Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Luis Pareto Gonzalez
- Enrique Krauss Rusque
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PERMISOS CONSTITUCIONALES.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Alejandro Navarro Brain
- Juan Pablo Letelier Morel
- Juan Jose Bustos Ramirez
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- ARCHIVO DE PROYECTOS.
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE RIEGO CAMPESINO.
- INTEGRACIÓN
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Juan Pablo Letelier Morel
- Mario Bertolino Rendic
- Roberto Delmastro Naso
- Osvaldo Vega Vera
- Luis Monge Sanchez
- Carlos Recondo Lavanderos
- Eugenio Tuma Zedan
- Enrique Jaramillo Becker
- Miguel Hernandez Saffirio
- Pablo Lorenzini Basso
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Joaquin Palma Irarrazaval
- INTEGRACIÓN
- PERMISOS CONSTITUCIONALES.
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
- VI. HOMENAJE
- HOMENAJE AL CUERPO DE BOMBEROS DE CHILE EN SU 148º ANIVERSARIO.
- HOMENAJE : Jorge Ulloa Aguillon
- HOMENAJE : Enrique Krauss Rusque
- HOMENAJE : Gustavo Alessandri Valdes
- HOMENAJE : Jaime Naranjo Ortiz
- HOMENAJE : Anibal Perez Lobos
- HOMENAJE : Carlos Abel Jarpa Wevar
- HOMENAJE : Sergio Ojeda Uribe
- HOMENAJE : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- HOMENAJE : Francisco Bartolucci Johnston
- PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Enrique Krauss Rusque
- Gustavo Alessandri Valdes
- Jorge Ulloa Aguillon
- Manuel Rojas Molina
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Osvaldo Vega Vera
- Waldo Mora Longa
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Anibal Perez Lobos
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- HOMENAJE AL CUERPO DE BOMBEROS DE CHILE EN SU 148º ANIVERSARIO.
- VII. FÁCIL DESPACHO
- CONCESIÓN DE NACIONALIDAD CHILENA A DON ADOLFO ARATA ANDREANI. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Arturo Longton Guerrero
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Francisco Bartolucci Johnston
- INTERVENCIÓN : Jaime Rocha Manrique
- DEBATE
- CONCESIÓN DE NACIONALIDAD CHILENA A DON ADOLFO ARATA ANDREANI. Primer trámite constitucional.
- VIII. ORDEN DEL DÍA
- SISTEMA DE PROTECCIÓN POR CESANTÍA. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Anibal Perez Lobos
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Dario Paya Mira
- INTERVENCIÓN : Haroldo Fossa Rojas
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- SISTEMA DE PROTECCIÓN POR CESANTÍA. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- IX. PROYECTOS DE ACUERDO
- FACILIDADES A DEUDORES SERVIU CESANTES. (Votación).
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Baldo Prokurica Prokurica
- Haroldo Fossa Rojas
- Lily Perez San Martin
- Marina Prochelle Aguilar
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Mario Bertolino Rendic
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Jose Garcia Ruminot
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PREOCUPACIÓN Y SOLIDARIDAD ANTE SECUESTRO DE SENADORA COLOMBIANA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Fanny Pollarolo Villa
- Maria Isabel Allende Bussi
- Maria Victoria Ovalle Ovalle
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Marina Prochelle Aguilar
- Adriana Munoz D'albora
- Lily Perez San Martin
- Antonella Sciaraffia Estrada
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Fanny Pollarolo Villa
- INTERVENCIÓN : Gustavo Alessandri Valdes
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- FACILIDADES A DEUDORES SERVIU CESANTES. (Votación).
- X. INCIDENTES
- REUBICACIÓN DE PESCADORES DE CALETA “GUARDIAMARINA RIQUELME”, DE IQUIQUE. Oficios.
- ANIVERSARIO DEL INSTITUTO DE CRIMINOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN DE CONCEPCIÓN. Oficios.
- ANTECEDENTES SOBRE CAMBIOS ADMINISTRATIVOS RESPECTO DEL REGIMIENTO DE INFANTERÍA Nº 20, “LA CONCEPCIÓN”, DE LAUTARO. Oficio.
- ADHESION
- Mario Bertolino Rendic
- ADHESION
- RECONOCIMIENTO AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR NO CONCURRENCIA A CUMBRE DE LA HABANA Y POR SOLUCIÓN DE PROBLEMA POBLACIONAL. Oficios.
- ADHESION
- Mario Bertolino Rendic
- ADHESION
- CONSECUENCIAS EN CENTROS TURÍSTICOS DE ERRADAS INFORMACIONES METEOROLÓGICAS. Oficios.
- PRECISIONES SOBRE REPRESENTATIVIDAD DE DIRIGENTES MAPUCHES Y RESPONSABILIDAD DE GOBIERNO EN SITUACIÓN DE COMUNIDADES ÉTNICAS.
- INTERVENCIÓN : Eduardo Diaz Del Rio
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Sanchez Grunert
- ACUERDO DE EMPRESAS DE COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA. Oficios.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Eugenio Tuma Zedan
- ADHESION
- MEDIDAS EN FAVOR DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
- SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS EN TRIBUNALES DE LETRAS DE PUNTA ARENAS. Oficio.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- XI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Garcia Ruminot
- Baldo Prokurica Prokurica
- Alberto Espina Otero
- Andres Palma Irarrazaval
- Enrique Jaramillo Becker
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Julio Dittborn Cordua
- Marina Prochelle Aguilar
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 340ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 15ª, en miércoles 7 de julio de 1999
(Ordinaria, de 16.11 a 20.48 horas)
Presidencia de los señores Montes Cisternas, don Carlos; Acuña Cisternas, don Mario, y Tuma Zedan, don Eugenio.
Presidencia accidental de la señora Muñoz D’Albora, doña Adriana.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- HOMENAJE
VII.- FÁCIL DESPACHO
VIII.- ORDEN DEL DÍA
IX.- PROYECTOS DE ACUERDO
X.- INCIDENTES
XI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
-o-
- Permisos constitucionales 11
- Archivo de proyectos 11
- Integración de Comisión investigadora sobre riego campesino 11
-o-
V. Acuerdos de los Comités 11
VI. Homenaje.
- Homenaje al Cuerpo de Bomberos de Chile en su 148º aniversario 12
VII. Fácil Despacho.
- Concesión de nacionalidad chilena a don Adolfo Arata Andreani. Primer trámite constitucional 30
VIII. Orden del Día.
Sistema de protección por cesantía. Primer trámite constitucional. (Conti-nuación) 34
IX. Proyectos de acuerdo.
- Facilidades a deudores Serviu cesantes. (Votación) 59
- Preocupación y solidaridad ante secuestro de senadora colombiana 59
X. Incidentes.
- Reubicación de pescadores de caleta “Guardiamarina Riquelme”, de Iquique. Oficios 61
- Aniversario del Instituto de Criminología de la Universidad San Sebastián de Concepción. Oficios 62
- Antecedentes sobre cambios administrativos respecto del Regimiento de Infantería Nº 20, “La Concepción”, de Lautaro. Oficio 63
Pág.
- Reconocimiento al Presidente de la República por no concurrencia a Cumbre de La Habana y por solución de problema poblacional. Oficios 64
- Consecuencias en centros turísticos de erradas informaciones meteorológicas. Oficios 66
- Precisiones sobre representatividad de dirigentes mapuches y responsabilidad de Gobierno en situación de comunidades étnicas 66
- Acuerdo de empresas de comunicaciones de larga distancia. Oficios 69
- Medidas en favor de la pequeña y mediana empresa 70
- Sanciones y medidas disciplinarias en tribunales de letras de Punta Arenas. Oficio 71
XI. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que modifica la ley general de Urbanismo y Construcciones y otras normas legales que se indican (boletín Nº 2340-14) 73
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que propone la deducción de los dividendos hipotecarios de la base imponible del impuesto a la renta que afecta a las personas naturales (boletín Nº 2358-14) 103
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que autoriza el traspaso de fondos a la Corporación de Fomento de la Producción para la inversión tecnológica que permita el uso del gas natural en el transporte público de pasajeros de superficie (boletín Nº 2347-15) 104
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual solicita el archivo del proyecto que modifica la ley Nº 18.502, de 1986, que establece impuesto a los combustibles (boletín Nº 2123-08) 104
5. Oficio del Senado, por el cual comunica que tomó conocimiento del rechazo de la Cámara de Diputados a algunas modificaciones propuestas al proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que tiene por objeto crear un segundo Fondo de Pensiones en las Administradoras de Fondos de Pensiones, y perfeccionar el mecanismo de medición de la rentabilidad mínima que deben obtener los Fondos de Pensiones, y del nombre de los señores diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá constituirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República (boletín Nº 2162-13) 104
6. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto que introduce cambios relativos al Fondo de Contingencia de las Mutualidades de Empleadores (boletín Nº 2233-13) 105
Pág.
7. Oficio y antecedentes del Senado, por el cual comunica que, a propuesta de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, acordó disponer el archivo, previo acuerdo de la Cámara de Diputados, del proyecto que dispone la cancelación de las anotaciones en el Boletín Comercial en los casos que indica, por cuanto dicha materia se encuentra contenida en el proyecto sobre protección de los datos de carácter personal (boletín Nº 324-05) 106
8. Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que establece un sistema de protección por cesantía y modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980 (boletín Nº 2053-13) 106
9. Segundo informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que establece un sistema de protección por cesantía y modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980 (boletín Nº 2053-13) 124
10 Informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana relativo a la situación existente en materia de seguridad pública 126
11. Moción de los diputados señores García, don José; Prokurica, Espina, Palma, don Andrés; Jaramillo, García, don René Manuel; Dittborn y diputada señora Marina Prochelle, que reforma la Constitución Política de la República modificando el plazo para que el Congreso Pleno se pronuncie sobre reformas constitucionales (boletín Nº 2362-07) 141
XII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
-De los diputados señores Bustos, don Juan; Letelier, don Juan Pablo, y Navarro, quienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicitan autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 7 y 9 de julio en curso, para dirigirse a Perú, Suiza y Argelia, respectivamente.
-Del jefe de bancada del partido Demócrata Cristiano, por las cuales informa que el diputado señor Pareto reemplazará en forma permanente al diputado señor Martínez, don Gutenberg, en la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, y que el diputado señor Krauss reemplazará, en igual forma, al diputado señor Ojeda en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
2. Oficios:
Contraloría General de la República
-Del diputado señor José García, auditorías e investigaciones practicadas en la Municipalidad de Freire.
-Del diputado señor Alessandri, promoción de construcción nueva línea del Metro por el sector Pajaritos, comuna de Maipú.
-Del diputado señor Hernández, antecedentes relacionados con el Servicio de Salud de La Araucanía.
Ministerio del Interior
-De la diputada señora Rosa González, número de acompañantes en giras de intendentes y gobernadores.
Ministerio de Justicia
-De la diputada señora Lily Pérez y diputados señores Prokurica, Vilches, Fossa, Ibáñez y Díaz, Hogar de Niñas de La Florida .
Ministerio de Defensa Nacional
-Del diputado señor Kuschel, situación actual y uso dado a bienes fiscales que señala.
Ministerio de Obras Públicas
-Del diputado señor Kuschel, mejoramiento camino Rosario Siete Colinas , comuna de Calbuco.
-Del diputado señor Molina, intercomunicación comunidades de Mincha Sur y Mincha Norte, comuna de Canela, Cuarta Región.
-Del diputado señor Pablo Galilea, proyectos de inversión de muelles en localidades de Repollal Bajo y Repollal Alto, Undécima Región.
-Del diputado señor Juan Pablo Letelier, mejoramiento del camino Pichiguao-Totihue.
-De los diputados señores Gutiérrez, Ojeda, Urrutia y Núñez, pasos cordilleranos Vergara y Pehuenche, Séptima Región.
-Del diputado señor Reyes, convenio de programación provincias de Llanquihue y Osorno.
Ministerio de Agricultura
-De los diputados señores Navarro y Tuma, inversiones del Programa de Recuperación de Suelos Degradados en la Octava y Novena Regiones.
-Del diputado señor Joaquín Palma, efectividad de control en la comercialización de alcohol etílico.
Ministerio de Bienes Nacionales
-Del diputado señor Recondo, transferencia de inmueble fiscal en la comuna de Puyehue.
Ministerio de Salud
-De los diputados señores Villouta, Acuña, Mulet, Sánchez, Gutiérrez y Ortiz, actividad de periodistas en recintos hospitalarios.
Ministerio de Minería
-Del diputado señor Bertolino y diputada señora Rosa González, asesoría prestada a Enami por la Empresa E.M.G. Consultores S.A.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-De los diputados señores Pedro Muñoz, Rosauro Martínez, Prokurica, Fossa, Jaramillo y diputada señora Marina Prochelle, solución en población El Ovejero de la ciudad de Punta Arenas.
-Del diputado señor Juan Pablo Letelier, expansión urbana en la comuna de Graneros, sector Villa Los Castaños, al nororiente de la localidad de Graneros.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
-Del diputado señor Alessandri, extensión de la red del Metro hacia la comuna de Maipú.
Municipalidad de Calbuco
-Del diputado señor Kuschel, proyecto integral de agua potable, alcantarillado y construcción de planta de tratamiento de aguas servidas.
Municipalidad de Osorno
-De la diputada señora Marina Prochelle, calificación de desempeño difícil.
Consejo Nacional de Televisión
-De la Corporación, promoción de oferta turística nacional a través de la señal internacional de Televisión Nacional de Chile.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (103)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvo ausente el diputado señor Guillemo Ceroni.
-Asistieron, además, los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Jorge Leiva; del Trabajo y Previsión Social, señor Germán Molina; de la Secretaría General de Gobierno, señor Carlos Mladinic, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor José Miguel Insulza.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 16.11 horas.
El señor MONTES (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MONTES (Presidente).-
El acta de la sesión 8ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 9ª se encuentra a disposición de los señores diputados y de las señoras diputadas.
IV. CUENTA
El señor MONTES (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
-o-
PERMISOS CONSTITUCIONALES.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a los permisos constitucionales solicitados por los diputados señores Alejandro Navarro, Juan Pablo Letelier y Juan Bustos, para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días.
Acordado.
ARCHIVO DE PROYECTOS.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de archivo formulada por su Excelencia el Presidente de la República para el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.503, de 1986, que establece impuesto a los combustibles, radicado en la Comisión de Hacienda, y a la petición de archivo formulada por el honorable Senado para el proyecto de ley que dispone la cancelación de las anotaciones en el Boletín Comercial en los casos que indica.
Acordado.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE RIEGO CAMPESINO.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Me permito proponer a la Sala la siguiente nómina de señores diputados para integrar la Comisión investigadora sobre riego campesino: Francisco Encina, Juan Pablo Letelier, Mario Bertolino, Roberto Delmastro, Osvaldo Vega, Luis Monge, Carlos Recondo, Eugenio Tuma, Enrique Jaramillo, Miguel Hernández, Pablo Lorenzini, Patricio Cornejo y Joaquín Palma.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
El señor MONTES ( Presidente ).-
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités parlamentarios.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios bajo la presidencia del señor Carlos Montes y con la asistencia de los diputados señores Mulet, Salas y Villouta por el Comité Demócrata Cristiano; Prokurica, Alessandri, Bertolino y Vargas por el Comité de Renovación Nacional; Pérez, don Víctor, por el Comité de la Unión Demócrata Independiente; diputadas señora Soto, doña Laura, por el Comité del Partido por la Democracia, y señora Pollarolo, doña Fanny, por el Comité del Partido Socialista, y diputado señor Mesías por el Comité Mixto, adoptaron los siguientes acuerdos:
1. Celebrar de 10.30 a 13.30 horas, a partir del mes de agosto, la sesión ordinaria que la Corporación tiene fijada para los miércoles de cada semana en la tarde.
2. Las comisiones que celebren sus sesiones los miércoles en la mañana deberán trasladarlas para la tarde de ese mismo día.
3. Las jornadas temáticas deberán llevarse a efecto solamente en días en que la Cámara no tiene fijadas sus sesiones ordinarias. Sólo se exceptúa de esta disposición a la Comisión especial encargada de analizar las actuales características de la televisión chilena, que realizará su jornada temática el jueves 22 de julio del año en curso, por tenerla ya acordada para esa fecha.
4. El homenaje que la Corporación rendirá en memoria del ex senador señor Pedro Ibáñez Ojeda se efectuará el miércoles 4 de agosto, inmediatamente después de la Cuenta.
VI. HOMENAJE
HOMENAJE AL CUERPO DE BOMBEROS DE CHILE EN SU 148º ANIVERSARIO.
El señor MONTES (Presidente).-
A continuación, corresponde rendir homenaje al Cuerpo de Bomberos de Chile.
Es un honor para esta Corporación recibir a las máximas autoridades del Cuerpo de Bomberos de Chile, que se distingue en el mundo por ser la única institución de su tipo integrada exclusivamente por voluntarios.
Sus pares reconocen a Bomberos de Chile como la organización más avanzada de América Latina, por lo que, como sabemos, muchas veces son invitados para entregar su experiencia y profesionalismo a otros cuerpos en la región.
En estos 148 años de la fundación del Cuerpo de Bomberos de Chile, reciban el saludo y reconocimiento de los representantes de esta Corporación, y nuestro agradecimiento por su valentía y sacrificio.
Se encuentran presentes en la tribuna de honor el directorio nacional de Bomberos de Chile, encabezado por su presidente don Octavio Hinzpeter, junto a delegaciones provenientes de las Regiones Metropolitana, Quinta y Sexta, que representan a todos los bomberos del país.
Agradecemos que nos acompañen hoy día.
(Aplausos).
En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA (de pie).-
Honorable señor Presidente de la Corporación, señores diputados, señoras diputadas, señor presidente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, don Octavio Hinzpeter Blumsak ; señor superintendente del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, autoridades bomberiles, oficiales, voluntarios:
“Suena la alarma, valiente bombero,
va la bomba una hoguera a vencer,
ponte el casco y camina ligero,
donde vibra el clarín del deber”.
De esta forma, la notable pluma y pensamiento del poeta nicaragüense Rubén Darío refleja el sentimiento que nos anima a cada uno de los casi 35 mil bomberos voluntarios que integramos, según las palabras del Presidente señor Manuel Montt , esta verdadera escuela de valores cívicos y patriotismo.
Efectivamente, en 279 cuerpos a lo largo de todo Chile, es ésta la institución no gubernamental de servicio público más importante del país, que se encuentra presente en todas las comunas e, incluso, pequeñas localidades de nuestro amado país. Estamos para la defensa de la comunidad en cualquier emergencia y lo hacemos como una institución con historia, tradición, organización y disciplina.
Desde esta perspectiva, Bomberos de Chile constituye, aunque no se lo reconoce como tal, lamentablemente, un pilar básico en la trilogía de la seguridad pública. Esta última no sólo ampara de la criminalidad, sino que conlleva la protección que el Estado debe a sus ciudadanos en salud y ante siniestros de todo tipo, naturales o humanos, sean éstos terremotos, incendios, inundaciones o aluviones. En cada caso, siempre -repito, ¡siempre!- la primera presencia es la de un hombre y, ahora, también de una mujer, vestidos con casaca y casco protector, jamás buscando protagonismo ni tampoco preguntando por ideologías, credos religiosos, ni menos por la situación social del afectado.
Por estas razones, desde esta Cámara llamo a toda la sociedad, en particular a las autoridades, a incluir a Bomberos dentro de los programas de apoyo a la seguridad ciudadana o pública.
Este hemiciclo representa a la población que habita en nuestro país y muchos de los señores diputados han llegado a conocer la estructura de la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile, con su directiva, ya descentralizada y regionalizada; su Presidente nacional a la cabeza, el destacado hombre público, don Octavio Hinzpeter Blumsack , presente en la tribuna, como también parte del directorio y, por supuesto, la presencia de voluntarios de Valparaíso -nuestro primer Cuerpo de Bomberos de Chile, fundado en 1851-, de Viña del Mar, de la Región Metropolitana y de otros lugares, que, seguramente, con mucho afecto, escuchan este homenaje que nosotros, los diputados de Chile, por primera vez rendimos, desde que se reinstalara el Congreso Nacional en 1990.
Tengo la certeza de que los señores diputados que hablarán posteriormente recordarán páginas de la historia brillante de la benemérita institución y también recordarán a muchos que, al igual que nosotros, juraron rendir su vida por este noble ideal, a quienes el Altísimo llamó en estas circunstancias: rindiendo su vida. Sin duda, ellos forman junto a Dios y por su acción tienen la justa recompensa de la eternidad, junto al Padre .
Esta apretada síntesis del reconocimiento que el pueblo de Chile aquí representado hace a sus bomberos voluntarios -a los que me siento honrado pertenecer-, no estaría completa si no somos capaces de señalar que estos batallones de la paz y del servicio público no sólo cumplen un deber voluntariamente asumido, sino que subsidiamos al Estado, puesto que, no sólo no hay remuneración de por medio, sino que, además, debemos pagar por servir. Por ello, con honestidad, pero muchas veces también con rabia, debemos observar cómo, acompañados tan sólo por un tarro, jóvenes voluntarios deben solicitar ayuda en forma pública en las calles de nuestras ciudades. Ello no es prudente ni aconsejable ni menos aceptable, porque se trata de profesionales de la emergencia que, cada vez se preparan, incluso mucho más y más, para servir, ya sea en rescates vehiculares u otras emergencias, como las químicas, que acarrean el avance y la tecnologización de nuestra sociedad.
En ese mismo orden de cosas, se encuentran pendientes tres iniciativas que espero sean una realidad legal en el próximo siglo.
La primera iniciativa se encuentra en esta Cámara en la Comisión de Salud, cuyo Presidente ha comprometido esfuerzos para acabar con su trámite, que significa modificar el decreto ley Nº 1.757 y que dice relación con la situación de salud de los voluntarios accidentados en actos de servicio, para incorporar los hospitales y centros de atención médica de las mutualidades o del instituto traumatológico correspondiente, además de los hospitales de los servicios de salud.
La segunda iniciativa se refiere al mismo decreto ley Nº 1.757, sobre voluntarios bomberos fallecidos, materia que fue tratada por una comisión integrada en 1991, dispuesta por el ex ministro del Interior y actual diputado , don Enrique Krauss . Esta comisión, conformada por representantes de los Ministerios del Interior y de Salud y de la Superintendencia de Valores y Seguros, además de Bomberos, terminó finalmente en un trámite parlamentario al que fue enviado el proyecto en 1993; pero desde la comisión y hasta que llegó al Congreso, sufrió modificaciones en su estructuración y terminó por no resolver el problema, el que se encuentra pendiente hasta hoy.
La seguridad es un deber estatal que los Bomberos hemos asumido voluntariamente, siendo una labor inherente al Estado. Por tanto, ayudar a los bomberos fallecidos o accidentados no es una concesión graciosa, sino que sencillamente es reconocer, por parte del Estado, que el bombero voluntario asume un riesgo profesional y entrega un trabajo en el que es experto. En consecuencia, jamás debe hablarse de pensión de gracia, sino de indemnización, y los montos deben permitir que la familia que pierde al padre, hijo o hermano, no quede en completo desamparo, como ocurre hasta hoy, lamentablemente.
La sociedad chilena tiene un desafío por delante y es nuestro deber cumplirlo. No puede comenzar un nuevo siglo sin nuestra preocupación en esta materia. Por ello, humildemente, solicito la unanimidad de la Cámara para pedir a su Excelencia el Presidente de la República que dé urgencia a estos proyectos de ley.
La tercera iniciativa, que fue aprobada por unanimidad en esta Sala en 1994, se encuentra en el Senado de la República y hace exigible la certificación de Bomberos a toda edificación de más de 3 pisos de altura y a centros comerciales. ¿Cuántas muertes se habrían evitado, si efectivamente esta disposición se hubiera constituido ya en una norma legal?
En los próximos meses cumpliré 25 años de servicio activo, vistiendo una verde casaca que, al igual que mis hermanos de ideales que hoy están en las tribunas, luzco, con orgullo de chileno y de chorero de Talcahuano, las mejores tradiciones de una institución con once compañías -tres de ellas más que centenarias- que me han permitido conocer el dolor de mi pueblo y también asumir una anónima forma de ayudar a calmarlo.
Hoy, 7 de julio, hace exactamente 98 años un grupo de italianos, agradecidos por la acogida que Chile y el puerto de Talcahuano les brindara, fundaba la Cuarta Compañía Italiana de Bomberos “ Umberto Primo ”, en homenaje al rey que días antes fuera asesinado en Italia. Es la Compañía de la verde cotona, que ha sido cuna de muchos servidores públicos de mi comunidad de Talcahuano, entre los cuales me cuento con profundo orgullo.
Esa tradición está viva, y en este nuevo aniversario de mi querida Cuarta Compañía, le envío un saludo desde esta importante tribuna.
Ojalá que mis conciudadanos no sólo se acuerden del 30 de junio, Día Nacional del Bombero , o de las fechas de fundación de sus Compañías en cada una de las ciudades del país, sino que el ulular de las sirenas y el paso ligero del bombero sea un permanente recuerdo de una deuda que los bomberos no cobramos, pero que el buen juicio aconseja cumplir. Ayudar a Bomberos es ayudarse a sí mismo, porque Bomberos sólo existe para servir, incluso, cuando la llama ha sublimado el alma y, lamentablemente, a veces, también el cuerpo.
Gracias, Dios mío, por permitir que en nuestro país exista Bomberos de Chile.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Krauss, quien rendirá el homenaje en nombre de la bancada del Partido Demócrata Cristiano.
El señor KRAUSS (de pie).-
Señor Presidente, estimados colegas, señores integrantes del directorio de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, oficiales y voluntarios:
Resulta difícil referirse a una institución como Bomberos de Chile, de la que uno no forma parte y entiende que ello constituye un honor, sino que se trata de un grupo de anónimos servidores, depositarios de los mejores valores de la ética social y a los que, por razones familiares y por profundos sentimientos de admiración, me siento ligado desde niño.
Conocí desde entonces, hace ya bastantes años, lo que significaba el servicio bomberil, pues uno de mis tíos, con el cual vivía, era voluntario de la 6ª Compañía de Santiago, como mi padre lo había sido en Valdivia. Gratos momentos viví en el patio del antiguo cuartel de la calle Santo Domingo, subiéndome a hurtadillas a la antigua telescópica de la 6ª, observando los testimonios de su historia, entendiendo lo que significaba el sentido de la convocatoria al cumplimiento del deber que importaba el tañido de la vieja campana, la inolvidable “paila” -instalada allí por Fermín Vivaceta - que desgarraba el silencio de las noches santiaguinas para avisarles a los bomberos que era necesario proteger la vida y los bienes amenazados por el fuego.
Mi relación con la institución bomberil se acrecentó cuando tuve el privilegio de desempeñarme en el servicio público y pude apreciar, desde el ángulo del gobierno, la importancia de sus funciones. Por ello me alegré profundamente cuando mis dos hijos varones decidieron vestir la cotona del bombero, y ellos me invitaron más tarde para que asumiera la condición de voluntario. Hoy soy voluntario honorífico de la 10ª Compañía y voluntario activo de la 13ª Compañía de Santiago.
Hablo, pues, como lo ha hecho Jorge Ulloa , como lo harán otros colegas también bomberos, de lo propio, y lo hago con cariño y con orgullo, bajo el influjo cierto de conceptos subjetivos, pero también con la fortaleza que otorga el historial de objetiva entrega que para Chile han tenido sus bomberos.
La historia de los cuerpos de bomberos de Chile entero está marcada por la lucha contra el fuego, primero, el más activo de los elementos, pero también causante de enormes daños y devastaciones.
Como se ha recordado, aquí en Valparaíso, las llamaradas de un incendio producido en diciembre de 1850, llevaron a que se estructurara, en junio de 1851, el primer cuerpo de bomberos del país -por eso, el 30 de junio, por disposición del legislador, desde 1962, es el Día del Bombero-. Luego, el ejemplo fue seguido por Valdivia, por Ancud y, en diciembre de 1863, luego del pavoroso incendio de la iglesia de la Compañía, por Santiago.
En la actualidad no hay, prácticamente, ninguna ciudad de Chile en que no exista una organización de bomberos que, en muchas ocasiones, con extrema modestia, responde a una común vocación de servicio a la comunidad. Se trata de corporaciones que, como dice el acta de fundación del Cuerpo de Bomberos de Santiago, han reunido espontáneamente a sus vecinos que sacrifican horas de descanso, que arriesgan su vida y que, incluso, contribuyen al financiamiento de las compañías mediante el pago de cuotas, porque, como sostenía don Enrique Mac Iver , los bomberos pagan por servir. Son organizaciones eminentemente disciplinadas y jerarquizadas, y como auténticamente democráticas, todos sus miembros eligen a sus oficiales, los que, una vez concluido su mando, vuelven a integrar las filas generales. Asimismo, son pluralistas, pues en ellas conviven, sin derecho a manifestar diferencias, quienes tienen distintas visiones políticas o religiosas.
El desarrollo de los cuerpos de bomberos de Chile ha ido aparejado con el crecimiento de las necesidades de la sociedad. El mejoramiento de la formación profesional del voluntariado, la dotación de modernos elementos para combatir el fuego y la atención de otro tipo de siniestros -que bomberos ha debido asumir por la dinámica del progreso-, el mejoramiento de cuarteles e instalaciones anexas y de las condiciones laborales del personal auxiliar remunerado constituyen un signo indiscutible del esforzado perfeccionamiento con que estas instituciones han seguido cumpliendo el compromiso de servicio voluntariamente adquirido.
En la satisfacción de este desarrollo importante, esencial labor ha cabido a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, reconocida legalmente en 1970 y actualmente presidida por Octavio Hinzpeter , voluntario del Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa, quien ha seguido la obra iniciada por el doctor Guillermo Morales Beltramí , voluntario de la 8ª Compañía de Santiago.
Sin embargo, los distintos gobiernos y nosotros mismos, el Poder Legislativo, estamos en deuda con los bomberos chilenos. Existen numerosas materias respecto de las cuales es conveniente legislar. Algunas de ellas -como ha señalado, con vigor y claridad, mi doble colega, diputado y bombero, Jorge Ulloa - se encuentran pendientes en el Congreso Nacional, sin que haya existido interés por despacharlas. Resultaría conveniente recoger en un solo texto sistemático toda la normativa vigente sobre bomberos, superando sus carencias y omisiones, estableciendo, esencialmente, fuentes seguras, ciertas e importantes, que financien sus actividades y, principalmente, el oneroso equipo que los requerimientos de la sociedad moderna les demanda. Asimismo, que defina con claridad sus competencias, regule su operación en la vía pública y contemple necesarias normas de prevención y de control de su cumplimiento.
De esa manera, se estaría reconociendo la labor bomberil, previniendo aquellos ímpetus que de repente surgen y que sugieren trasladar la responsabilidad de su función a algún servicio público, incrementando la responsabilidad de la estructura burocrática o, incluso, aquellos ánimos privatizadores, como si la buena voluntad y la solidaridad fueran posibles de privatizar.
Se rendiría, además, un homenaje a los cientos de bomberos que en el desempeño de su deber han atravesado hacia la eternidad, cumpliendo con su vida el derrotero de honor, que es un mandato supremo para todo voluntario al incorporarse a la institución.
Germán Tenderini , el primer bombero mártir, muerto el 8 de diciembre de 1870 en el incendio del Teatro Municipal, marcó una ruta, seguida dramáticamente por cientos de voluntarios a lo largo del país: sacrificarse en aras de proteger el bienestar y la tranquilidad de personas desconocidas o salvando bienes que no les pertenecen.
Sólo aquí en Valparaíso, en la aciaga noche de Año Nuevo de enero de 1953, 36 voluntarios, encabezados por su Segundo Comandante, don José Serey Sagredo , perdieron la vida como consecuencia del estallido de un explosivo acumulado de manera irresponsable en una dependencia pública, alcanzada por un incendio generado por material pirotécnico.
Las distintas compañías de bomberos rinden homenaje a sus mártires cuando los oficiales a cargo pronuncian sus nombres en las listas de asistencia a incendios u otros actos relevantes. El personal, luego del deber cumplido, a menudo contesta emocionado un significativo “presente”.
Por todos aquellos que han entregado sus vidas en el cumplimiento anónimo de este compromiso de servicio, por lo que significan los bomberos chilenos, sería oportuno que la Cámara, el Congreso, el Gobierno y la sociedad les dijesen “presente”; que tomen en consideración sus pedidos, modestos para la gran tarea que cumplen; que les sean otorgadas las normativas legales que consideren sus labores y sus esfuerzos; que sean resarcidos en parte los perjuicios derivados de accidentes, en particular, cuando provocan la muerte de algún voluntario.
No sólo desde la noche de los tiempos, sino desde la extraordinaria potencia de su presente y porvenir, Bomberos de Chile merece esa respuesta.
¡Estimados, colegas, digámosle “presente”!
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gustavo Alessandri, quien rendirá homenaje en nombre de Renovación Nacional.
El señor ALESSANDRI (de pie).-
Señor Presidente, honorable Cámara, autoridades de la Junta Nacional, jefes, oficiales y voluntarios de los Cuerpos de Bomberos de Chile:
La Cámara de Diputados se ha reunido esta tarde para celebrar, con solemnidad, el Día del Bombero. Esta efeméride, consagrada por la ley Nº 14.866, del 30 de junio de 1962, lleva la firma del Presidente Jorge Alessandri y de sus ministros Sótero del Río y Patricio Barros .
Históricamente, el Cuerpo de Bomberos nació aquí, en Valparaíso, el 30 de junio de 1851. Luego se formó en Ancud, en la Isla de Chiloé; más tarde en Valdivia, y el 20 de diciembre de 1863, como lo señalaba el bombero voluntario Enrique Krauss , nació en Santiago, en medio de la consternación que en la ciudad y el país produjo el pavoroso incendio de la iglesia de La Compañía, siniestro en el cual murieron cerca de dos mil personas, de una población santiaguina que se elevaba escasamente sobre los cien mil habitantes.
Con el transcurso de los años, ha quedado demostrado que la creación del Cuerpo de Bomberos no sólo fue un acto impulsivo, sino la exteriorización de las virtudes más sublimes y puras de la raza.
Las instituciones humanas tienen un alma y una personalidad colectiva, que es la suma de la grandeza de las almas de sus integrantes y la multiplicación potenciada de sus virtudes como seres humanos, como ciudadanos, como padres y jefes de hogar.
Asimismo, en la vida de estas instituciones sus sucesivos componentes y dirigentes van cumpliendo, a su hora y cada uno, su parte en el destino común de la entidad colectiva, como una gigantesca carrera de postas, silenciosa y no competitiva. Cada capitán, cada director, cada comandante y cada superintendente va entregando a su sucesor esa antorcha forjada de entusiasmo, disciplina, sacrificio y heroísmo, que ha conducido a la institución al actual sitial de honor, prestigio y eficiencia en que se encuentra.
En este homenaje, me permitiré repetir las hermosas palabras que en un acto bomberil pronunciara el presidente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, don Octavio Hinzpeter , quien nos honra esta tarde con su presencia en la tribuna de honor: “Respetar el pasado es la condición indispensable para poder proyectar el mañana. Nosotros, los Bomberos de Chile, sabemos que, justamente, por tener historia, tenemos derecho a tener futuro”.
En la Cámara de Diputados, como expresión auténtica de la nación, en este día quiero dejar público testimonio ante el país y sus habitantes de lo mucho que debemos a sus bomberos, de cuán agradecida está la población de su labor admirable y de cómo, con el transcurso de los años, ha ido forjándose su notable eficiencia, producto de una conducción alerta a los avances de la técnica y a una voluntad de servicio que nunca ha flaqueado y que muchas veces suplió, con creces, las faltas materiales.
Como manifestación de este reconocimiento y profunda admiración por el heroísmo de sus voluntarios, con el corazón puesto en el recuerdo de aquellos que ofrendaron sus vidas jóvenes y altruistas en el cumplimiento heroico del deber, nos inclinamos reverentes ante sus gloriosos estandartes.
Los Partidos Renovación Nacional y Unión de Centro Centro Progresista, en especial de su presidente , bombero voluntario de la 3ª Compañía de Bomberos de Rancagua, Alejandro García-Huidobro , nos sumamos al homenaje que se rinde a todos los cuerpos de bomberos del país. Asimismo, adherimos al homenaje que se tributa a la 4ª Compañía de Bomberos de Talcahuano, por celebrarse hoy el día de su fundación.
Por otra parte, no podría dejar de señalar a los Cuerpos de Bomberos de Maipú, Cerrillos y Estación Central, de las comunas que represento, y a la 9º Compañía del Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa, de la cual formo parte.
Por último, termino diciendo que la historia nos cuenta cómo en otra época, en 1924, las tribunas del Congreso se repletaron de uniformes y se “escuchó ruido de sables”. El bullicio produjo un cambio profundo en el curso de la historia de Chile.
Esta tarde, al ver de nuevo nuestras tribunas repletas de uniformes, ya no se escucha “ruido de sables”. Pero sí advertimos el palpitar de corazones que nos indican todo lo solidario, generoso y heroico que se alberga en el alma de los hombres y mujeres bomberos de nuestra patria, que esperan, al menos de este Congreso, que se les otorgue atención médica gratuita y que se perfeccione la ley que concede beneficios a los accidentados en actos de servicio.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Naranjo, quien rendirá el homenaje en nombre de la bancada socialista.
El señor NARANJO (de pie).-
Señor Presidente, honorable Cámara, autoridades y voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Chile; señoras y señores:
Hoy, cuando la Cámara rinde un justo homenaje al Cuerpo de Bomberos, me corresponde, en nombre de la bancada del Partido Socialista, expresar lo que sentimos por esta institución.
En primer lugar, quiero señalar que rendimos homenaje a una institución que junto con representar las mejores tradiciones de nuestro país, a nosotros, los socialistas, nos llena de orgullo.
No es fácil traspasar a un discurso la admiración y el reconocimiento que los chilenos, en lo más profundo de nuestras almas, sentimos por los bomberos. Quizás, la mejor forma de hacerlo es recordando la respuesta que miles de niños dan cuando alguna persona les pregunta: ¿qué quieren ser cuando grandes? ¡Bomberos!, expresan los menores, llenos de orgullo. Es una manera simple y directa de admiración por ustedes.
Señor Presidente , todos los chilenos, independientemente de nuestra edad y condición socioeconómica, podemos reconocer y admirar en el Cuerpo de Bomberos un conjunto de valores que enaltecen y honran a quienes tienen el privilegio de formar parte de él.
La solidaridad, la entrega desinteresada al servicio de la comunidad, la unión, la fraternidad, son rasgos distintivos de cada uno de los doscientos setenta y cinco cuerpos de bomberos que existen a los largo y ancho de nuestro país.
En estas entidades hay más de treinta y cinco mil voluntarios, que provienen de los más diversos sectores, los cuales, por sobre todo tipo de diferencias sociales, religiosas o políticas, se unen en torno de su vocación de servicio, tal como lo señala uno de sus principios máximos: “El cumplimiento de una misión bomberil es superior y anterior a cualquier otra circunstancia”. Es decir, se debe ayudar al prójimo sin preguntar por su situación social, por su ideología o credo de quien lo necesita.
Así, bajo la cotona negra y el casco trabajan, codo a codo, restándole tiempo a sus familias y arriesgando sus vidas, desde el más humilde obrero hasta el más conspicuo personaje público, hermanados ambos por el amor a su institución y a la labor que desarrollan.
Señor Presidente , hoy, cuando nos encontramos inmersos en una sociedad donde el dinero y los bienes materiales constituyen la principal preocupación de muchos, donde la apatía y el desgano se imponen por sobre la participación ciudadana, una sociedad donde prima el individualismo por sobre la entrega solidaria, no deja de sorprender y reconfortar que miles de chilenos se integren a una institución cuyo rasgo esencial es servir desinteresadamente a sus semejantes, sin esperar retribución alguna.
Por ello, se ha dicho con justicia que en el Cuerpo de Bomberos se puede reflejar con claridad la verdadera naturaleza del alma nacional, por cuanto encarna los valores y las mejores virtudes del pueblo chileno.
En este aspecto, ¡cómo no admirar y manifestar nuestro público reconocimiento a quienes, día a día, efectúan la mayor demostración de grandeza y generosidad exigible a un ser humano! Ellos arriesgan la vida y muchas veces la entregan por sus semejantes, como lo demuestran los numerosos mártires de esta institución.
Señor Presidente , honorable Cámara: contrario a lo que pudiera creerse, el carácter voluntario de su integración en caso alguno atenta en contra de su calidad y el profesionalismo que demuestran en su accionar. Los bomberos suelen manifestar que para ellos sólo existen dos decisiones realmente voluntarias: ingresar y renunciar a su institución, ya que mientras pertenecen a ella deben cumplir, con disciplina y lealtad ejemplar, las obligaciones impuestas.
Por tanto, Bomberos de Chile, tal como lo señaló en el pasado el distinguido hombre público Enrique Mac Iver , es una escuela de civismo, afirmación que en los albores del año 2000 cobra plena vigencia.
Así, hoy, miles de jóvenes aprenden en sus cuarteles lo que significa el altruismo, la camaradería, la disciplina y la amistad como valores permanentes de la vida. Se alejan de esta manera del flagelo del alcoholismo y de la droga.
Como suele ocurrir en nuestro país, fue necesaria una desgracia de proporciones para que, por el año 1851, se fundara el Primer Cuerpo de Bomberos , en la ciudad de Valparaíso. Desde esa fecha hasta hoy, esta institución ha experimentado un sinnúmero de cambios, que han tenido por finalidad mantener y mejorar, cada día, el invaluable servicio que presta a la comunidad.
Por eso, los socialistas valoramos -porque somos partidarios de que no haya ningún tipo de discriminación-, que hoy las mujeres formen parte de este cuerpo, que tantos años fue exclusivamente masculino.
No obstante, a pesar de los cambios, han permanecido inalterables los nobles ideales que inspiraron a los voluntarios de antaño, de los cuales hoy los bomberos son sus dignos sucesores.
“Haz el bien sin mirar a quién”, frase muchas veces repetida e igualmente aplicada, en el Cuerpo de Bomberos constituye una norma de conducta que emana de la conciencia de cada voluntario, la misma que los mueve a entregar el máximo de esfuerzo cada vez que su servicio es requerido.
Estimados voluntarios, para finalizar, quiero señalarles, en nombre de la bancada del Partido Socialista y, por qué no decirlo, de todos los chilenos, nuestro más sincero reconocimiento por su dedicación y entrega desinteresada y sin límites. ¡Gracias por estar junto a nosotros en los momentos más difíciles de nuestras vidas!
Por eso, creo que el mejor reconocimiento a la labor que desarrolla cada uno, es hacer realidad la deuda que tenemos con ustedes en materia legislativa.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Aníbal Pérez, quien rendirá el homenaje en nombre del Partido por la Democracia.
El señor PÉREZ, don Aníbal (de pie).-
En primer lugar, un saludo muy especial a las dos mujeres bomberos que se encuentran en las tribunas en esta oportunidad.
Señor Presidente de la Corporación, estimados diputadas y diputados, señores miembros de la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos, autoridades bomberiles, voluntarios:
Es quizás una constante en nuestro país decir, cada vez que nos encontramos ante situaciones de desgracia, que nuestro corazón de país crece, que se agiganta el ser solidario y colectivo, y que renace aquella parte del alma nacional que se declara amiga del que sufre y apoyo del que se encuentra inmerso en la tragedia. Esta constante la hacemos efectiva en cientos de corporaciones de beneficencia y de solidaridad en el país. Sin embargo, hay una institución -y tal vez sólo una- que ha logrado perpetuar, en un tiempo casi tan largo como el de la existencia de la República, aquellos valores que nos han hecho tan queridos y creíbles en el concierto internacional, que nos muestran como un pueblo amable, solidario, valiente y democrático: el Cuerpo de Bomberos de Chile.
No quisiera desviarme, en este espacio de que dispongo, en descripciones históricas, ni en recordar a tantos héroes civiles anónimos de la institución, que casi nunca recordamos en las efemérides nacionales; tampoco desearía caer en la tentación irresistible de recorrer el anecdotario de los grandes hombres y nombres que ilustran las páginas de la historia patria, que forjaron el alma y el espíritu de servicio público entre las noches de guardia y los llamados convocantes de la sirena del cuartel. Simplemente, quiero acercarme a la hermandad que significa pertenecer a una institución como aquella en la cual soy voluntario honorario, distinción que agradezco al Cuerpo de Bomberos, la Primera Compañía de Bomberos de Rancagua , donde he encontrado y aprendido el sentido de la generosidad y de la solidaridad, la que, obviamente, no se expresa a través de la simple dádiva o palabra de consuelo, sino, muy por el contrario, a través de una convicción de vida dedicada al servicio por medio de la acción, de la entrega y del ejemplo.
Ser bombero es un honor, es adquirir una condición que nos coloca no por sobre, sino en el lugar de los demás. Es una situación que nos indica que somos parte de una comunidad a la cual debemos contribuir con nuestro servicio y a la que nos debemos como parte de este ente colectivo que llamamos sociedad organizada.
Ser bombero implica, por sobre todo, amor al prójimo, desear la vida por sobre la muerte, tender la mano sin esperar recompensa; simplemente, estar donde nos necesitan y no esperar nada en respuesta, sino sólo el privilegio de haber servido a quien sin conocer, sin hacer distingo de razas, edad, sexo, condición o situación, se encontraba en estado de necesidad. Ser bombero significa, a mi entender, ser un ciudadano comprometido con la ciudad, con sus habitantes y con la humanidad, como eje central de nuestra opción.
Cuando existe una institución que se ha ido modernizando con los tiempos; cuando en ella los de abajo, los del medio y los de arriba son voluntarios; cuando ésta funciona y presta servicios a la comunidad igual o mejor que organismos o funcionarios públicos; cuando desde el comienzo ha elegido democráticamente a sus autoridades, las cuales han gozado de prestigio desde su nacimiento hasta hoy, y cuando el sistema funciona por casi 150 años, podemos decir, simplemente, que el Cuerpo de Bomberos de Chile es una organización ejemplar, única en su género en el mundo, un orgullo para nuestra nación. Sí, señor Presidente , un orgullo para el país, por cuanto no existe ninguna otra organización laica, civil y democrática en Chile que haya sido capaz de lograr lo que han conseguido nuestros bomberos, que se organizan y son autoridades en los pueblos y comunidades; amigos y hermanos en la desgracia; la imagen, ayuda y socorro en momentos de indefensión, y constituyen en absoluto la civilidad organizada en pos de la nada y en busca del todo.
Más allá de este merecido homenaje, pleno de sentimiento y de palabras hermosas hacia nuestro querido y respetado Cuerpo de Bomberos, es necesario lograr -como se dijo, es un desafío para el país y para los parlamentarios- un mayor aporte nacional para solventar sus necesidades.
El Cuerpo de Bomberos en nuestro país es un cuerpo de paz, de trabajo y de generosidad, al igual como lo son nuestros profesores u otras personas que cumplen una función loable; la diferencia radica en que los bomberos son voluntarios.
Nuestra ciudad ha crecido; el espacio ya no es el mismo de hace 50 ó 100 años. Nuestros bomberos ya no sólo apagan incendios; acuden, además, a prestar ayuda en accidentes de tránsito, salvan situaciones de contaminación, relevan a la policía en casos excepcionales, etcétera. Todo ello lo realizan voluntarios sin previsión ni seguros, sin resguardos ante clínicas privadas que nos los reciben en casos de urgencia y, lo más importante, sin que se les reconozca, sino en pequeñas cantidades de dineros públicos, el verdadero servicio que prestan a la comunidad.
Hoy, el gasto de las fuerzas encargadas de la seguridad exterior del país es varias centenas de veces superior al de los bomberos.
No hay personas jubiladas por ser bomberos, salvo algunas que reciben pensiones de gracia; no existe ningún bombero declarado héroe nacional, sólo mártires y pocos; ningún carrobomba es recordado como un barco de guerra o custodiado como monumento nacional.
Existe sí, el Cuerpo de Bomberos levantando la frente como ejemplo vivo del espíritu nacional y señalando que estamos presentes, que vivimos en la nación y, por sobre todo, que nos mantendremos como una institución solidaria, democrática y voluntaria.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES ( Presidente ).-
El diputado señor Carlos Abel Jarpa rendirá homenaje en nombre del Partido Radical Social Demócrata.
El señor JARPA (de pie).-
Señor Presidente , estimados diputadas y diputados, señor presidente de la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos , don Octavio Hinzpeter Blumsak ; señores oficiales, distinguidas damas, señoras y señores:
Al cumplirse 148 años de la fundación del Primer Cuerpo de Bomberos , en Valparaíso, es un alto honor participar, en nombre del Partido Radical Social Demócrata, en este justo y merecido homenaje a una de las instituciones más prestigiadas y antiguas de nuestro país y del mundo entero.
Después de su fundación en Valparaíso, en 1851, fueron formándose, en pueblos y ciudades del país, diferentes organizaciones bomberiles: en Ancud, en 1856; en Copiapó, en 1870; en Antofagasta y Valdivia , en 1876; en Chañaral y Coquimbo, en 1878, y en Chillán, en 1880.
Nuestra historia republicana está unida a la historia de los cuerpos de bomberos. Así fue como estas instituciones se fueron formando a medida que nuestras ciudades iban emergiendo. Han acompañado nuestro desarrollo y se han adecuado a nuestro crecimiento, teniendo como pilar fundamental el servicio voluntario.
En este siglo y medio, nuestro país ha sufrido grandes transformaciones políticas, sociales, económicas y culturales, las cuales han sido tan intensas que han violentado nuestros espíritus, especialmente en las últimas décadas. A modo de ejemplo, hemos disminuido la tasa de mortalidad infantil en general, aumentando las expectativas de vida. En treinta años hemos logrado objetivos que los países desarrollados no han podido conseguir en un siglo. Los bomberos de Chile han asumido este desafío con eficacia y eficiencia. Por ello, pueden sentirse orgullosos de su historia y presentarse ante nuestra sociedad como una institución sólida, firme y organizada.
Cuando fui gobernador de Ñuble , durante casi siete años, pude comprobar el aumento de su parque automotor, la eficiencia de sus voluntarios y cómo se entrenan con materiales y elementos de alta modernidad, capacitando a todos sus voluntarios.
Esta institución no sólo cumple su principal tarea, combatir los incendios, sino importantes labores de seguridad ciudadana en cuanto a rescate vehicular, a emergencias con sustancias peligrosas, tóxicos, inflamables, ácidos, o en protección civil, como ocurre en las inundaciones, en las sequías, en los terremotos; así también en la investigación de los incendios y en la certificación de la calidad de construcciones civiles. Estas tareas las realizan con mucha responsabilidad, con esfuerzo, con trabajo y -como aquí se ha expresado- con un solo norte: servir a la comunidad sin esperar nada más que el respeto y el cariño de nuestros conciudadanos.
Los ideales y principios de miles de personas son los que permiten que las instituciones permanezcan en el tiempo. Así ocurre con Bomberos de Chile, donde lo más valioso es su calidad humana. Hoy vivimos en una sociedad fría, dura, individualista y materialista; pero aún quedan hombres y mujeres que creen en la vigencia de los ideales de fraternidad y solidaridad, que luchan por sus ideales, tratan de mantener sus tradiciones y se capacitan para enfrentar los riesgos de la modernidad.
Durante su historia, muchos radicales hemos formado parte de esta institución, pues pensamos que en ella podemos transformar nuestros ideales en acción.
Como integrante de la Cuarta Compañía de Bomberos de Chillán, deseo rendir un homenaje a todos quienes fueron o son integrantes de los cuerpos de bomberos de la provincia de Ñuble, a quienes se han desempeñado como superintendentes en los últimos cincuenta y cinco años: el doctor Luis Antini Riveros , fallecido, quien desempeñó el cargo entre 1945 y 1960; don Manuel González González , entre 1960 y 1965; don Fernando Concha Poblete , entre 1965 y 1991, y el actual superintendente, don Carlos Quevedo San Martín , por su brillante y eficiente labor, que ha permitido que en todas las comunas de la provincia de Ñuble hoy esté presente esta institución: Bomberos de Chile.
Finalmente, deseo expresar a mi amigo y presidente de la Junta Nacional de Bomberos de Chile, don Octavio Hinzpeter Blumsak , nuestro compromiso para que esta institución y sus hombres tengan legalmente los beneficios que se merecen. A la vez, quiero manifestarle nuestros sentimientos de admiración y respeto por su brillante y eficiente labor, por sus esfuerzos para modernizar y descentralizar la institución, lo que ha sido comprobado por todos los habitantes de este país. Ello demuestra que esta directiva nacional, además de eficiente, es altruista, trabajadora y leal, y está constituida por un cuerpo de voluntarios sacrificados y fraternales.
Los chilenos nos sentimos orgullosos de nuestros bomberos, por su constante y desinteresada entrega a los demás. Su antorcha permanece y permanecerá con el recuerdo de la ofrenda de sus mártires.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el diputado señor Ojeda.
El señor OJEDA (de pie).-
Señor Presidente , quiero rendir homenaje al Cuerpo de Bomberos de Chile.
Saludo al presidente de la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos , señor Octavio Hinzpeter Blumsack y, en forma muy especial, al superintendente del Cuerpo de Bomberos de Osorno , mi provincia, señor Rafael Kauak Aleuanli , a quienes pido que se les transcriba el presente discurso.
Rindo este homenaje a la institución, a los hombres que la conforman, como un reconocimiento más a su labor, que es historia, que es tradición, que va más allá de la importancia de estas palabras, que trascienden estas paredes; de estas expresiones que, posiblemente, no son capaces de describir en plenitud a este benemérito Cuerpo de Caballeros del Fuego. Una institución que es un ejemplo. Hombres que son emblemas, que combaten el fuego y ofrendan sus vidas, arriesgándolas y exponiéndolas en cada acción y en cada siniestro, sin importar el peligro y las consecuencias.
El Cuerpo de Bomberos, como las grandes creaciones, producto de la imaginación y de los requerimientos de las necesidades humanas, surge después de grandes acontecimientos, tristes, dolorosos y trágicos que lo justifican y lo exigen; en este caso, de una catástrofe, de un hecho que destruye y amenaza destruir lo que somos, lo que hemos hecho. Nace después del gran incendio en Valparaíso, un 30 de junio de 1851. Sus fundamentos y su ideario son de virtudes, de valores y de buenos principios: combatir el fuego, proteger y salvar a las personas y sus bienes, a través de actos de arrojo, de heroísmo y solidaridad, y cuyos integrantes tienen como actitud común que los caracteriza, que los enorgullece, el ser voluntarios. Es un acto humanamente vital como elemento básico en su relación con la institución y la sociedad, la lealtad, la autonomía en su actuar, la disciplina y la uniformidad de las acciones. Se entregan sin esperar, con una predisposición desinteresada en el desenvolvimiento de grandes y superiores tareas.
El Cuerpo de Bomberos de Chile es una institución noble y loable de acción común. Su evolución la ha enriquecido y alimentado con otros atributos, otros dones y otras denominaciones, abarcando otras áreas y otros riesgos que el progreso técnico, científico, industrial y social le imponen, circunstancias que fueron realzadas y analizadas a mediados de 1995, cuando se produjo la gran crisis financiera, que esta honorable Cámara de Diputados contribuyó a superar.
En efecto, Bomberos debe ser considerado como un servicio de emergencia, que responde a una amplia gama de siniestros, ya que su origen se encuentra en la naturaleza: inundaciones, aluviones, terremotos, huracanes, erupciones volcánicas, etcétera, o en la acción u omisión del hombre, como los incendios, accidentes del tránsito, derrumbes, derrame de sustancias peligrosas, etcétera.
No sólo en el fuego está el llamado para su acción, aunque aquél es fundamental, continuo y permanente, el motivo de su existencia. El fuego es maravilloso, el fuego es luz, es energía. Las fallas de Valencia que destruyen con el fuego muñecos o “ninots” de tamaño natural, los fuegos de artificio son una fantasía; el fuego es nuestro sol y nuestro cuerpo, que ilumina nuestra mente y enciende nuestro espíritu, pero aquellos no dañan, ni destruyen, ni lesionan; aportan, crean. Es el fuego incontrolado, el destructor que está por el lado del mal, el que quema, el que debe combatirse.
Las grandes transformaciones, el incesante y enorme proceso de urbanización, el crecimiento por extensión que significa abarcar nuevos barrios ubicados en la periferia de la ciudad tradicional y el crecimiento por densificación, por el aumento de edificios en altura, unido al proceso de industrialización y desarrollo económico, que produce cambios en la naturaleza del riesgo, con la creación de la industria moderna de riesgosas fuentes de energía, con productos químicos, que al quedar fuera del control pueden producir catástrofes, son nuevas exigencias para Bomberos de Chile, que pudiendo haber debilitado su quehacer, al contrario, han fortalecido su acción, porque se ha empinado por sobre fuerzas y energías, por sobre nuevos desafíos, por sobre nuevas amenazas, creciendo como institución, con más cuarteles, más voluntarios y mayor reconocimiento ciudadano.
Hay 279 cuerpos de bomberos, 1.053 compañías y 35 mil voluntarios. Hoy, Bomberos constituye también un ente colaborador de las acciones del Estado. Podríamos decir que el Estado se vale de la acción de Bomberos, descansando en este tipo de acciones, en la protección y amparo de los bienes y de las personas, de su seguridad y garantías. Y el Estado, por supuesto, ahorra millones de pesos, al no pagar salarios ni otros derechos. Se habla de que ahorra 50 millones de dólares, cantidad que tendría que gastar por un Cuerpo de Bomberos remunerado con sólo 800 personas. La ciudad de Barcelona destina 25 millones de dólares a estas entidades; en París, el Estado les entrega 240 dólares por habitante; en Chile, hace tres o cuatro años, sólo 200 pesos por habitante.
El Estado comprende también que Bomberos es un cuerpo intermedio al que debe proteger, como lo dice el artículo 1º de la Constitución Política de la República. Y su deber, en la protección y ayuda, es entregar a Bomberos los recursos necesarios para el cumplimiento de sus nobles propósitos, y es así como entrega hoy fondos, aunque no suficientes, pero que contribuyen a potenciar sus tareas.
Exigimos una política permanente y dinámica que se adapte a las crecientes necesidades y responsabilidades de seguridad pública. No queremos que Bomberos viva de la mera voluntad de la gente, de la caridad y de la benevolencia, sino de lo que le corresponde realmente como ente que beneficia, como órgano garantizador de la tranquilidad y seguridad públicas. Exitosa tarea la nuestra cuando debemos representar su necesidad de ayuda del Estado.
Un incendio no se apaga con los carros que faltan, sino con los que existen. Mientras más implementación haya, mayor será su eficiencia ante los siniestros que combaten. Y así como un foco debe ser controlado en tiempo breve, la continuidad en sofocarlo debe ser también de inmediato.
“Cuando llegamos a un incendio -nos dicen los bomberos-, no sabemos con qué nos encontraremos. Sólo sabemos que hay un foco o un incendio”.
Los cambios sociales también han influido en Bomberos, porque desde sus orígenes y durante mucho tiempo estuvieron integrados por una aristocracia progresista, formada por inmigrantes y sus hijos, que cubrían con aportes personales las necesidades de sus compañías.
En nuestros días, especialmente en las localidades menores, los bomberos son hombres de clase media: funcionarios públicos, profesionales, empleados, pequeños empresarios, profesores, etcétera. En muchos lugares se les unen los trabajadores de la zona, como obreros agrícolas, pescadores, artesanos o pequeños mineros. En las ciudades mayores, se incorporan estudiantes que, aunque provengan de familias acomodadas, carecen de recursos.
Bomberos es una institución útil, es como un símbolo, pero también objeto de alabanza, de poesía y música.
Un lector escribía a un diario de una ciudad sureña, agradeciendo al hermano bombero, y decía textualmente: “Hace algunas noches, cuando mi esposa y mis hermanos, nos encontrábamos cercados por las llamas y con una humareda impenetrable, y ni siquiera podíamos salir a la calle, donde la situación era aún más grave, apareciste tú. ¡Mi familia y yo, sabemos que Dios te envió a ti, a salvarnos! Apareciste tú y varios otros hermanos de tu calidad y nos sacaron del rincón donde acurrucados, rezando, esperábamos lo peor. Recién hoy puedo preguntarme ¿por qué lo hiciste? ¿Por qué arriesgaste tu vida, por salvar la mía y la de los míos? ¿Acaso no tienes madre, esposa o hijos que te necesitan? ¿Qué te hace, bombero, interrumpir tu sueño y tu descanso para trabajar toda la noche para ayudar a los desvalidos que, en esos momentos, sólo te tienen a ti? ¿Qué recompensa hay tras tanto sacrificio y peligro? ¡Para ser como eres, hay que nacer especial! ¡Tiene Dios que haber puesto en tu alma, algo de lo que puso en su hijo, Jesús ! Después de lo que hiciste por nosotros, mi familia y yo, sólo podemos agradecerte tus intenciones. Estamos rogando a Dios que proteja tu vida, que te libre de accidentes, en el peligroso actuar que te ha fijado tu espíritu superior. ¡Y sólo tengo una forma de darte las gracias! ¡Invoco al Padre , al Hijo y al Espíritu Santo, para que cuide de ti y de los tuyos, ahora y siempre! ¡Y, por favor, permíteme llamarte “herma-no”!”
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES ( Presidente ).-
Solicito el acuerdo de la Sala para insertar en la versión los discursos de los diputados señores Errázuriz y Bartolucci.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-Los textos de los discursos que se acordó insertar, son los siguientes:
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , honorable Cámara:
Rindo homenaje al Cuerpo de Bomberos de Chile, en su cuadragesimo quinto aniversario, con gran emoción y alegría.
A través de las cuatro compañías de bomberos de San José de Maipo, de las cinco de Puente Alto -que incluye una de Pirque- y de las dos de La Pintana, representadas aquí por sus voluntarios, directores y los superintendentes José Echiburú Núñez , de Puente Alto ; Rafael Cortez Flores , de San José de Maipo, y de Miguel Bau Díaz , de La Pintana, La Granja y San Ramón , he podido apreciar y valorar la magnífica labor que cumple esta institución en nuestro país, que goza de un creciente y merecido prestigio.
Bomberos conforma una familia. Una familia en la que se comprometen no sólo sus voluntarios, sino también las cónyuges y los hijos. Por eso, en cada aniversario que celebran las distintas compañías en mi distrito y a los que concurro sagradamente, no puedo omitir un especial saludo a la familia de los bomberos, como lo hago también aquí. Vaya para sus mujeres y para sus hijos un emocionado abrazo y el reconocimiento de toda la comunidad por su constante apoyo.
No puedo desaprovechar esta oportunidad para reiterar lo que hace unos años me pidiera el Cuerpo de Bomberos de Puente Alto: un llamado a los jóvenes a incorporarse a Bomberos. Los jóvenes tienen, por naturaleza, una especial vocación de servicio. Esa vocación pueden desarrollarla, hacerla crecer y sentirse cada día más plenos en la medida en que la pongan al servicio de la comunidad. ¡Qué mejor que hacerlo incorporándose a Bomberos!
Quiero insistir en algo que planteáramos más de una vez en esta Cámara: el Gobierno debiera promover un proyecto de ley para destinar un pequeño porcentaje de las primas de los seguros a subvencionar a Bomberos. Éstos, en su labor, procuran no sólo salvar vidas y los bienes de las personas afectadas por un incendio. En la medida que mejor actúen y más rápido apaguen un siniestro, contando con los elementos adecuados, también se beneficiarán las compañías de seguro. En su oportunidad se nos dijo que ese proyecto requería iniciativa del Ejecutivo. Hacemos un llamado para que estudie el tema y envíe pronto un proyecto al Congreso.
La presencia en las tribunas de esta Sala de tantos bomberos; el interés de tantos parlamentarios por hacer uso de la palabra en este homenaje; la prontitud y unanimidad alcanzada en cada proyecto de ley que beneficia a Bomberos, son hechos que reflejan cuán hondo ha calado esta institución en el país.
Estimados colegas parlamentarios, queridos bomberos, reciban esta tarde nuestro homenaje de admiración y gratitud. Los 120 diputados de esta Cámara representamos a todos los chilenos. Habrá materias en las que discrepamos, pero nuestro sentimiento de gratitud hacia ustedes es compartido por todas las bancadas. Sepan que tienen aquí, en esta Cámara de Diputados, no sólo legisladores, sino también amigos leales de ustedes y de sus familias.
He dicho.
El señor BARTOLUCCI .-
Señor presidente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, señor superintendente del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso , autoridades bomberiles, voluntarios, honorables colegas:
Me corresponde en esta oportunidad intervenir en representación de la bancada de diputados de la Unión Demócrata Independiente, en el homenaje que esta Cámara rinde al distinguido Cuerpo de Bomberos de Chile.
Resulta difícil encontrar una institución tan ligada a nuestra historia y tradición como lo es Bomberos de Chile.
Es una constante en el nacimiento de todos los cuerpos de bomberos de nuestro país, la existencia de un gran incendio que lo precede y la voluntad y necesidad de la comunidad de organizarse y reaccionar frente a estas terribles desgracias.
Es así como el 30 de abril de 1851 se celebra en los salones del teatro Victoria de esta ciudad la primera reunión general de bomberos, en la cual se acepta el proyecto de Acta Orgánica de lo que sería la “Asociación contra incendios”. Orgullosamente, podemos decir los habitantes de Valparaíso y yo, como uno de sus representantes en esta Sala, que contamos con el Primer Cuerpo de Bomberos de Chile.
Con posterioridad, nacerían cuerpos de bomberos en Ancud, Valdivia y en otras pequeñas y grandes ciudades de nuestro país. Santiago no constituye una excepción. Su cuerpo de bomberos surge producto del conocido y desastroso incendio de la Iglesia de la Compañía, en diciembre de 1863.
Son ya entonces casi 150 años de “abnegación y constancia” como reza su conocido lema.
Los primeros voluntarios pertenecieron a una pléyade de comerciantes y mineros que encuentran en este servicio un modo efectivo de materializar sus inquietudes de servicio a la sociedad. Estos forjadores del Cuerpo de Bomberos no sólo participaban activamente en las labores propias que motivaron su surgimiento, sino además efectuaban generosos donativos para dotar a sus respectivas compañías de cuarteles y equipos necesarios para cumplir en la forma más eficiente posible con su labor. A estos voluntarios se suma el esfuerzo de los primeros inmigrantes o hijos de inmigrantes que en el afán de cooperar con esta causa y de paso encontrar un punto de asociación que les permitiera conservar su identidad nacional forman las denominadas “Compañías de Colonia”. La solvencia de los primeros voluntarios le permitió a Bomberos adquirir modernos equipos, lo que unido a la dedicación esforzada y sincera al servicio, le dio un gran prestigio. Este prestigio se traduce en que ya en los albores del año 1900 existían en nuestro país 38 cuerpos de bomberos. El siglo XX fue testigo de un creciente proceso de urbanización, reflejado fundamentalmente en la conversión de numerosos villorrios rurales en agrupaciones urbanas, que como tales requerían de un eficiente servicio bomberil. Paralelamente las ciudades tradicionales experimentaron un rápido crecimiento, lo que implicó que estos esforzados voluntarios abarcaran un territorio cada vez más extenso.
Es así como en un período de treinta años (1900 a 1930) el número de Cuerpos de Bomberos se duplica, alcanzando en 1930 los 79 en todo el país. Este surgimiento se incrementaría fuertemente en la segunda mitad del siglo con la creación de 177 nuevos Cuerpos.
El proceso antes descrito influyó notablemente en la composición de los Cuerpos, los que si bien en un comienzo se conformaron preferentemente por miembros de la aristocracia, producto del explosivo crecimiento antes descrito comienzan a conformarse con esforzados hombres provenientes de la naciente clase media, funcionarios públicos, profesores, campesinos, etcétera.
Este proceso tiene profundas repercusiones. Por la composición del nuevo voluntariado, ya no pueden los Cuerpos de Bomberos autofinanciarse con el aporte de sus voluntarios y comienzan entonces a depender cada vez más de los aportes externos. Esto hace que los cuerpos de bomberos en general, pero particularmente en localidades pequeñas, tengan una subsistencia cada vez más difícil, pues cuentan con equipos e infraestructura adquirida en el siglo pasado.
Esta precaria situación financiera atenta no sólo contra la eficiencia y cobertura del servicio, sino, además, con la necesidad de proporcionar a los voluntarios la protección que necesitan en el cumplimiento de sus funciones.
A lo anterior hay que agregar el aumento considerable de las tareas del cuerpo de bomberos y con ello la sofisticación de los equipos necesarios para abordarlas. Las tareas de los voluntarios son cada día más variadas y exigentes, y no se limitan sólo a incendios. En la actualidad, la comunidad requiere su presencia en labores tan diversas como rescates en altura, accidentes del tránsito, control de sustancias peligrosas y explosivas, incendios forestales, y otras de similar importancia.
No cabe duda alguna, entonces, de que en la actualidad el Cuerpo de Bomberos subsiste única y exclusivamente por la actitud filantrópica de algunos, cada vez menos, y la abnegación y sacrificio de sus voluntarios.
Por ello y debido a que son muy pocas las ocasiones de expresar nuestra gratitud, es que en representación de la Unión Demócrata Independiente rindo un homenaje a todos los voluntarios que agrupados en la actualidad en cerca de 986 compañías, forman parte de los 279 Cuerpos de Bomberos que existen en nuestro país, como asimismo a aquellos que han fallecido en actos de servicio. ¿Es posible encontrar un mejor ejemplo de servicio público que la labor de un voluntario de bomberos, que está dispuesto a dar su vida para proteger no sólo a la persona, sino incluso los bienes de otro?
El Cuerpo de Bomberos de Chile es una institución sólida, prestigiosa y respetada, que se proyecta al futuro confiada en sus tradiciones, el profesionalismo de sus integrantes y la vocación de servicio que los inspira.
He dicho.
PROYECTO DE ACUERDO
El señor MONTES (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para dar lectura y posteriormente votar un proyecto de acuerdo que diputados de diversas bancadas han hecho llegar a la Mesa.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor Secretario dará lectura al proyecto de acuerdo.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Proyecto de acuerdo de los diputados señores Krauss, Alessandri, Ulloa, Rojas, García, don René Manuel; Vega, Mora, García-Huidobro y Pérez, don Aníbal.
“Considerando:
La esforzada labor de bien público que desde hace casi ciento cincuenta años cumplen los Cuerpos de Bomberos en la protección de la vida y la seguridad de las personas y de sus bienes, la cual ha sido reconocida expresamente en intervenciones de personeros de todos los sectores representados en esta honorable Cámara;
La conveniencia de efectuar una revisión de las normas jurídicas aplicables a su labor, con el objeto de perfeccionarlas y complementarlas de acuerdo a los requerimientos que impone el desarrollo del país y el perfeccionamiento profesional de la atención de los siniestros de diverso carácter en que los bomberos deben intervenir.
La necesidad de que las funciones asumidas por los bomberos precisan contar con recursos económicos suficientes y estables, que aseguren la modernización y renovación de los medios que utilizan y de los procedimientos con que operan, y
La utilidad que representa revisar una serie de medidas administrativas o resoluciones de autoridad que dificultan las actividades y el trabajo bomberil.
La honorable Cámara de Diputados acuerda:
Constituir una comisión especial, integrada en la misma proporción y número que las comisiones permanentes, para que, a más tardar el 31 de diciembre, informe a la Corporación acerca de las medidas legales y/o administrativas que convenga propiciar o sugerir para que los Cuerpos de Bomberos continúen desarrollando con eficiencia el servicio público que con abnegación cumplen en todo el país”.
El señor MONTES (Presidente).-
¿Habría acuerdo de la Sala para aprobar este proyecto de acuerdo por unanimidad?
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
El señor Secretario dará lectura a una carta que ha llegado a la Mesa.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Se ha recibido la siguiente comunicación:
“Valparaíso, julio 7 de 1999.
Honorable diputado
don Carlos Montes Cisternas,
Presidente de la Cámara de Diputados.
Presente.
“Distinguido señor Presidente :
“Me dirijo a usted y, por su digno intermedio, al pleno de esa honorable Cámara de Diputados, para agradecer, en nombre de los Bomberos de Chile, el homenaje que se ha materializado en esta sesión de la Cámara a la labor y aporte de los 35 mil hombres y mujeres que en todo el país sirven con orgullo a las comunidades de la Patria, vistiendo la cotona y el casco del bombero voluntario chileno.
“Tengan ustedes la certeza de que esta muestra de adhesión y respeto, manifestada unánimemente por las bancadas representadas en esa honorable Cámara, es un nuevo aliciente para perseverar en nuestro camino de casi siglo y medio de entrega a la comunidad, de protección de vidas, medio ambiente y bienes, al más alto nivel técnico y ético, como verdaderos profesionales de la emergencia.
“Ello, sin abandonar nuestro carácter voluntario, en el que residen los fundamentos valóricos de nuestro accionar, que nos llevan a constituir hoy uno de los mejores servicios bomberiles de América Latina.
“Reiterando los agradecimientos de Bomberos de Chile, lo saluda con las expresiones de su más alta consideración,
?Firmado: Octavio Hinzpeter Blumsak, Presidente Nacional ?.
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
Reiteramos a Bomberos de Chile nuestro saludo y reconocimiento por la fundamental labor que desarrollan. Muchas gracias por haber estado con nosotros.
(Aplausos).
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, quiero pedir que el proyecto de acuerdo que acabamos de aprobar sea distribuido a todos los diputados, porque no lo tenemos en nuestro poder.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Así se procederá, señor diputado .
-o-
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, cuestión de Reglamento.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , en el número 3 de la Cuenta se comunica que el proyecto de ley relacionado con el uso del gas natural como combustible para el transporte público de pasajeros fue enviado a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
Quiero pedir la unanimidad de la Sala para que también sea tratado por la Comisión de Minería y Energía.
El señor MONTES ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para enviarlo también a la Comisión de Minería y Energía?
Tiene la palabra el diputado señor Pareto.
El señor PARETO .-
Señor Presidente , el proyecto ya está siendo tratado por la Comisión de Obras Públicas, y el Presidente de la República ha hecho presente la “suma” urgencia para su despacho. Entonces, sería conveniente que esa urgencia fuera cambiada a “simple”, a fin de que puedan tratarlo ambas comisiones.
El señor MONTES ( Presidente ).-
En realidad, la solicitud está fuera de plazo porque el proyecto ya está siendo tratado por la Comisión de Obras Públicas. En el número 3 de la Cuenta sólo se indica que el Presidente de la República ha hecho presente la “suma” urgencia para su despacho.
En todo caso, podemos conversar el asunto con posterioridad, para encontrar una solución satisfactoria.
VII. FÁCIL DESPACHO
CONCESIÓN DE NACIONALIDAD CHILENA A DON ADOLFO ARATA ANDREANI. Primer trámite constitucional.
El señor MONTES ( Presidente ).-
En Fácil Despacho, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al señor Adolfo Arata Andreani.
Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía es el señor Longton.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 2200-17, sesión 16ª, en 14 de julio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 10.
-Informe de la Comisión de Derechos Humanos, sesión 14ª, en 6 de julio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 15.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente , la Constitución Política autoriza al legislador para otorgar la nacionalidad chilena por especial gracia, que se reserva a aquellos extranjeros que se hayan destacado como grandes servidores públicos. Como se trata de un honor, no se exige al beneficiario renunciar a su nacionalidad anterior.
Un estudio histórico de todas las leyes que han concedido este beneficio a extranjeros, desde los inicios de nuestra vida independiente hasta nuestros días, presentado por el Secretario de la Comisión , en el cual se mencionan cada uno de los casos con sus antecedentes biográficos, tiempo de permanencia en el país, servicios prestados a la nación durante su residencia en Chile y edad en que se había obtenido la nacionalización por ley, permitió a la Comisión fijar criterios y pautas que el legislador debería tener en consideración al conceder tan alto merecimiento.
Para tal efecto, se estima que es recomendable exigir o demostrar que los servicios prestados a la nación sean notables; que se hayan brindado por un tiempo prolongado; que se considere la edad del beneficiario; que éste es un reconocimiento a una persona que ha hecho toda una vida en Chile y que se siente chileno; que sea un líder en su comunidad o en su medio social, profesional o académico, y que se le reconozca como tal.
El proyecto en cuestión está patrocinado por los diputados Alfonso Vargas , Guido Girardi , Guillermo Ceroni , Juan Bustos , Francisco Bartolucci , Jorge Ulloa , Aldo Cornejo y el que habla.
Antecedentes que fundamentan la iniciativa.
Don Adolfo Arata Andreani es, en la actualidad, rector de la Universidad Técnica Federico Santa María, reelegido por el Consejo Superior de esa casa de estudios por el período 1997-2001, con una votación superior al 67 por ciento, hecho que demuestra el reconocimiento de sus pares docentes a su valiosa obra en el campo de la investigación, organización y gestión en el plano académico. A él se debe la creación de la Dirección General de Asistencia Técnica, organismo orientado a vincular a la universidad con el sector productivo nacional. La labor de esa entidad se ha traducido en la celebración de importantes convenios de consultorías, proyectos de desarrollo e ingeniería, conducidos por el beneficiario de este proyecto de ley.
También ha sido el gestor de un proyecto de fomento de la producción, financiado por la Cooperación Italiana y apoyado por diversas instituciones de esa nación, que ha tenido por finalidad la formación y asistencia de dirigentes para la pequeña y mediana empresas.
En su actividad privada, don Adolfo Arata se ha destacado como un activo miembro de instituciones de la colectividad italiana, que apoyan y coordinan tareas educacionales, culturales, de beneficencia, sociales y deportivas de la Quinta Región.
En el campo profesional, ha propiciado la implementación de plantas industriales y agroindustriales de energía solar con resultados notables, tanto técnicos como económicos, que se valoran frente a la crisis energética que sufre en estos momentos nuestro país. Concretamente, estas formas de conservación energética han sido instaladas en las plantas diseñadas en la División Salvador, Codelco Chile , y de Secado Industrial, en Panquehue.
Desde 1985, ha ejercido diversos cargos en la Universidad Técnica Federico Santa María, desempeñándose como profesor titular, director del Departamento de Mecánica , director general de Asistencia Técnica , decano de la Facultad de Ingeniería y miembro del Consejo Superior de ese plantel universitario. Además -como dije-, ha sido reelegido rector por un segundo período.
El señor Arata nació en la provincia de Génova, Italia, el 18 de abril de 1950. Tiene 49 años de edad; llegó a Chile ese mismo año de 1950 y tiene permanencia definitiva desde 1972.
Sus estudios primarios y secundarios los cursó en la Scuola Italiana de Valparaíso, entre 1957 y 1968, y en 1974 se graduó como ingeniero civil mecánico de la Universidad Técnica Federico Santa María. Perfeccionó sus estudios, formándose en cursos de posgrado y diplomado de proyectos industriales e ingeniería industrial.
El Consejo de Rectores lo ha propuesto como miembro del Directorio de la Comisión de Energía Nuclear; el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones lo ha postulado como miembro del Directorio de la Emporchi, y ha sido invitado para dictar clases en la Escuela de Ingeniería Naval, proposiciones que no ha podido aceptar por no tener la nacionalidad chilena.
Los autores de la moción nos basamos en la fecunda labor reseñada precedentemente que este ilustre académico y científico ha cumplido en diversas áreas del acontecer nacional, en su desempeño como rector de la prestigiosa Universidad Técnica Federico Santa María y en su activo y notable trabajo docente, profesional y social, para expresar que el otorgamiento de la nacionalidad por gracia se justifica, con creces, en este caso.
Por lo tanto, la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía coincidió con los fundamentos expuestos por los proponentes de esta iniciativa legal, y con el mérito de todo lo indicado y de los antecedentes aportados, acordó por unanimidad recomendar a esta honorable Cámara la aprobación del siguiente proyecto de ley:
“Artículo único: Concédese la nacionalidad chilena, por especial gracia, a don Adolfo Arata Andreani ”.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , con mucho gusto sumo mi voto a la aprobación de esta iniciativa que es de toda justicia, dado que conozco la brillante trayectoria de su beneficiario. La comunidad porteña y viñamarina se honra en recibir como chileno a don Adolfo Arata Andreani .
Lo digo no sólo por los méritos del rector de la Universidad Técnica Federico Santa María, que ya han sido reseñados, sino también porque es una manera de rendirle homenaje por el deber de gratitud que tenemos para con él y por el enorme aporte hecho por la colonia italiana en Valparaíso y Viña del Mar.
A los méritos ya mencionados por el diputado señor Longton , se agrega el hecho de que don Adolfo Arata está emparentado con la familia italiana -una de las más antiguas- que creó, en su momento, la fábrica de chocolates Costa. A ese nombre ilustre de la colonia italiana podemos adicionar otros, como Carozzi, Ambrosoli , Consiglieri, Rossi , Traverso, Canepa , quienes han dejado un enorme legado en nuestras comunidades de Viña del Mar, Valparaíso , Quilpué y, en general, de la Quinta Región.
Por eso, sumo mi voto favorable a esta iniciativa que honra a nuestra patria y a nuestra región.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , voy a pronunciarme a favor de la aprobación del presente proyecto de ley, que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al señor Adolfo Arata Andreani , en razón de que sus fundamentos están de acuerdo con las condiciones y exigencias que la Comisión de Derechos Humanos ha establecido para aprobar estos proyectos de ley, una de las pocas materias de iniciativa parlamentaria.
La nacionalidad por especial gracia constituye una de las formas de reconocer, por el Estado y por la sociedad, los grandes servicios prestados por estas personas a la patria. Por ello, la Constitución Política, en el número 5) del artículo 60, preceptúa que son materia de ley, entre otras: “Las que regulen honores públicos a los grandes servidores”, quienes adquieren la nacionalidad chilena sin perder la de origen, conforme lo señala el número 5º del artículo 10 de la Carta Fundamental. Por tanto, los fundamentos, las circunstancias y los antecedentes que se acompañan están perfectamente acordes con los requerimientos y exigencias constitucionales y legales.
Las comisiones de Derechos Humanos de la Cámara y del Senado han previsto ciertas pautas y condiciones para conceder la nacionalidad por especial gracia como una manera de colocar a estas personas a la altura de los grandes personajes y personalidades que han merecido el goce de este privilegio. Por ello, se exige que los servicios prestados a la nación sean notables y que se hayan brindado por largo tiempo; que se considere la edad del beneficiario, ya que éste es un reconocimiento a una persona que ha hecho toda una vida en Chile; que se sienta realmente chileno, y que se haya constituido en líder en la vida y en la comunidad. Ello es importante y esencial por cuanto este privilegio debe ser una gracia que reciba, con mucho beneplácito, la persona que será favorecida.
En virtud de que don Adolfo Arata Andreani ha desempeñado grandes servicios dentro de la sociedad y de la educación, y de que reside desde hace mucho tiempo en nuestro país, estimo que se hace acreedor, por especial gracia, de la nacionalidad chilena. Estas razones hacen aconsejable que la honorable Cámara apruebe el proyecto en análisis.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente, en nombre de la bancada del PPD, me sumo a las expresiones vertidas por honorables diputados respecto de la pertinencia de otorgar la nacionalidad chilena al señor Arata , rector de la Universidad Santa María.
Don Adolfo Arata Andreani tiene los méritos suficientes, a nuestro juicio, para ser reconocido como chileno, no sólo por su meritoria labor realizada en nuestro país, sino también porque ha pasado, prácticamente, toda su vida en Chile, en un mundo que es cada vez más global, en que cada vez estamos viendo el tránsito de nacionalidades de un país a otro, lo que acontece, con mayor razón, con aquellos extranjeros que han hecho su vida en el país.
Los servicios que ha prestado, sigue prestando y seguirá prestando por mucho tiempo el señor Arata , ameritan este reconocimiento por los beneficios que ha traído su presencia en el país.
En nombre del Partido por la Democracia, nos sumamos afirmativamente a la aprobación de esta propuesta.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, la colectividad italiana es parte importante de la rica historia de nuestra ciudad.
Este reconocimiento que hoy hacemos a don Adolfo Arata Andreani , quiero entenderlo y extenderlo, de alguna manera, como un homenaje a toda la colectividad italiana de la Quinta Región, que ha sido parte importante de su desarrollo. Se han nombrado algunas de las familias de origen italiano que se han arraigado y que han hecho su aporte a nuestra ciudad. Son muchas más, y como en mi intento por nombrarlas a todas podría, tal vez, omitir involuntariamente a varias de ellas, quiero, simplemente, reconocer el esfuerzo de toda esa pléyade de hombres que, venidos desde Italia el siglo pasado o a comienzos del actual, se avecindaron en nuestro puerto, junto con sus familias, y que aportaron su sangre y su trabajo a Valparaíso, contribuyendo a forjar la rica historia de este puerto. Una de esas familias es la familia Arata , uno de cuyos destacados representantes, sin lugar a dudas, es don Adolfo Arata . Ya se ha reseñado su personalidad, en especial los rasgos distintivos que lo hacen merecedor de nuestra atención al otorgarle por gracia la nacionalidad chilena.
De acuerdo con nuestra legislación, una persona que se avecinda en Chile y que se hace chileno de por vida, por formar aquí su familia, forjar su trabajo y cultura, no tiene la posibilidad de adquirir la nacionalidad chilena sino renunciando a su nacionalidad anterior, salvo la concedida por especial gracia, mediante una ley de la República, en conformidad con nuestra Constitución Política. Distinto es adquirir la ciudadanía, pero ello no es suficiente. En el caso que analizamos, se trata de personas que, efectivamente, ya son chilenas. Don Adolfo Arata , por ejemplo, nació en abril de 1950 y ese mismo año llegó con sus padres y, desde entonces, está en nuestro país; por lo tanto, es chileno aunque no nació en el suelo patrio. Aquí se ha quedado y, sin lugar a dudas, en Chile morirá algún día.
La mejor manera de reconocer el esfuerzo de esos extranjeros que han hecho de su vida en Chile, un compromiso con nuestra patria, más allá de la vecindad y ciudadanía, es otorgarles la nacionalidad; y al no tener otra fórmula para hacerlo sin renunciar a su nacionalidad de origen, actuamos bien al tomar este expediente legal y constitucional de concederle -como también lo merecen seguramente muchos otros extranjeros que ya se han hecho chilenos de por vida- la nacionalidad por especial gracia.
En consecuencia, en nombre de la bancada Unión Demócrata Independiente y con especial recogijo para el reconocimiento a la colectividad italiana de nuestra zona, y a la familia Arata -a quienes conozco por lo demás hace muchos años y, asimismo, al señor Adolfo Arata , de cuya bonhomía y de lo que ha entregado a Chile y a nuestra zona puedo dar fe-, anuncio nuestro voto favorable para este proyecto de ley, que esperamos sea tratado a la brevedad en el Senado para despacharlo definitivamente.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente , como ya se ha señalado, la nacionalidad por especial gracia constituye el más alto honor que la patria concede a un extranjero, ya que le permite mantener su propia nacionalidad. Este honor fue concedido a ilustres hombres como Claudio Gay, Ignacio Domeyko , Rodulfo Philippi, Andrés Bello y, naturalmente, hoy estamos ante una decisión que consiste en otorgar el mismo beneficio a este destacado ciudadano italiano, don Adolfo Arata Andreani .
En atención a que por el informe nos hemos impuesto de los relevantes méritos del señor Arata en el plano docente, profesional y social, los diputados radicales también apoyamos la iniciativa y esperamos que se apruebe por unanimidad.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría por unanimidad la iniciativa.
¿Habría acuerdo?
Aprobada.
VIII. ORDEN DEL DÍA
SISTEMA DE PROTECCIÓN POR CESANTÍA. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión, en segundo trámite reglamentario, del proyecto que establece un sistema de protección por cesantía y modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980.
Antecedentes:
-Segundos informes de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda, boletín Nº 2053-13. Documentos de la Cuenta Nºs 8 y 9, respectivamente.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Para plantear un asunto reglamentario, tiene la palabra el diputado señor Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente , ¿a qué hora corresponde votar este proyecto, dada la concurrencia del momento?
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
En estricto rigor, al final del Orden del Día; pero si le parece a la Sala, fijaríamos como hora de votación las 19.30 horas, para que los parlamentarios que están sesionando en Comisiones tengan la oportunidad de concurrir a la Sala.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente, para emitir su informe, la Comisión de Hacienda se basa en lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. En sesión celebrada hoy, la Comisión aprobó, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley que establece un sistema de protección por cesantía.
Las ideas matrices de este proyecto dicen relación con el establecimiento de un sistema de protección para los trabajadores durante los períodos de cesantía que deban enfrentar una vez que sea ley de la República, proporcionando recursos financieros, que provendrán de cuentas individuales, por un período de hasta cinco meses. Dichos recursos serán de propiedad de cada trabajador, se formarán con las cotizaciones mensuales que deberán realizar los empleadores por un monto equivalente al 3,6 por ciento de la remuneración imponible, a lo que se agregará una cotización del propio trabajador por un monto equivalente al 0.8 por ciento de dicha remuneración. En suma, se trata de un sistema de protección al trabajador cesante y a la movilidad laboral, que asegura al trabajador ingresos en todo evento mientras encuentra empleo.
A la sesión de hoy de la Comisión de Hacienda, asistieron el ministro del Trabajo y Previsión Social, don Germán Molina ; los señores Guillermo Campero y Mario Velásquez , asesores del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la señora María Eugenia Wagner y don Alberto Arenas , Asesora del Ministerio de Hacienda y jefe del Departamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos , respectivamente.
En primer término, escuchamos al ministro del Trabajo respecto de las dos indicaciones que formuló el Ejecutivo , y, en segundo lugar, tomamos conocimiento del artículo tercero transitorio, nuevo, aprobado en la Comisión de Trabajo en su segundo informe, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo tercero. -Los trabajadores que se incorporen al Régimen en los dos primeros meses de vigencia de esta ley, y cuyos contratos de trabajo terminen dentro de los doce meses siguientes al de su respectiva incorporación, tendrán derecho al subsidio de cargo fiscal a que se refiere el artículo 22 de esta ley, siempre que se encuentren en la situación remuneracional que este contempla; haya efectuado a lo menos una cotización mensual correspondiente al período de incorporación antes señalado; tengan a lo menos ocho meses de imposiciones o cotizaciones en cualquier régimen previsional dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía, y cumplan los demás requisitos dispuestos en el citado artículo.
“Con todo, el beneficio fiscal regirá a contar del primer mes de cesantía, sin perjuicio de la utilización de los fondos acumulados en la respectiva Cuenta Individual por Cesantía para solventar el monto del primer giro, en la forma y condiciones que establezca el reglamento.
“No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo primero transitorio, durante los dos primeros meses de vigencia del sistema, corresponderá exclusivamente a los trabajadores antes aludidos, decidir su incorporación al sistema.
“En lo no previsto en el presente artículo, regirán las demás regulaciones y sanciones dispuestas en el artículo 22 de esta ley”.
A propósito de la referida indicación -artículo tercero transitorio, nuevo-, la Dirección de Presupuestos nos entregó un informe financiero, en el cual explica que ella no tendrá efectos fiscales para 1999 y que el gasto fiscal para el 2000 se estima en torno de los $ 32.500 millones.
El ministro del Trabajo y Previsión Social , señor Germán Molina , destacó los objetivos de la indicación que, según él y el Gobierno, tiende a hacer operable el mecanismo del programa de protección del trabajador cesante, Protrac, en la actual situación por la que atraviesa el país.
Además de eso, se plantearon dos innovaciones. En primer lugar, mediante indicación del Ejecutivo, se restablece la facultad de las sociedades administradoras de fondos de pensiones para constituir sociedades filiales que se desempeñen como sociedades administradoras de Cuentas Individuales de Cesantía .
Resulta adecuado -se fundamenta- fomentar el mayor grado de competitividad al interior del sistema. En efecto, un mayor nivel de competencia al interior del régimen provocará una fuerte tendencia a la reducción de sus costos, mejor desempeño de las carteras de inversión por parte de las sociedades administradoras y, en general, un mejor y más barato servicio para los trabajadores afiliados.
Resulta útil recordar que, con tal objetivo, con anterioridad se aprobaron indicaciones del Ejecutivo tendientes a permitir el ingreso al sistema de administración de las Cuentas Individuales de Cesantía, de una amplia gama de instituciones financieras, entre las que se cuentan los bancos y las cajas de compensación, autorizando a dichas instituciones a formar empresas dedicadas exclusivamente a la administración de estas cuentas.
La segunda indicación del Ejecutivo permite adelantar la percepción del beneficio fiscal que contempla el proyecto de ley para los trabajadores de rentas bajas. En efecto, como ya se ha informado, el artículo 22 del proyecto establece que aquellos trabajadores que al momento de la terminación de su contrato de trabajo estuvieren percibiendo una remuneración bruta igual o inferior a $120.750 y cuyos fondos acumulados en su respectiva Cuenta Individual por Cesantía no les permita financiar hasta 4 giros mensuales, tendrán derecho a un subsidio de cargo fiscal. Este beneficio fiscal cubrirá, con un máximo de tres, únicamente los meses de cesantía posteriores a aquel o aquellos giros que estén financiados con los recursos acumulados en la cuenta, según la antigüedad del trabajador.
Es condición de este beneficio, además de percibir al momento de la terminación de la relación laboral una remuneración igual o inferior a la antes señalada, el tener a lo menos 12 cotizaciones en el sistema.
Ahora bien, la indicación de su Excelencia el Presidente de la República , a solicitud tanto de parlamentarios de la Comisión de Trabajo como de la Comisión de Hacienda, reduce el requisito de las 12 cotizaciones y señala; en cambio, que este tipo de trabajadores podrá alcanzar el beneficio fiscal con la sola condición de registrar una cotización en el sistema y haberse afiliado al mismo dentro del plazo de 60 días desde el momento que esta normativa sea ley de la República.
Los demás requisitos establecidos en el referido subsidio se mantienen; es decir, el de rentas bajas y el haber sido despedido por aplicación de los artículos 159, número 6; 161 ó 171 del Código del Trabajo.
Esta medida se complementa con la reducción del plazo establecido para la entrada en vigencia de la propia ley. Como es sabido, el texto establecía un plazo de seis meses a contar de la fecha de su publicación, el cual ha sido reducido a tres meses.
En resumen, las tres disposiciones votadas en la Comisión de Hacienda fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes en la sesión.
Además, asistió a la reunión el diputado señor Rodolfo Seguel , integrante de la Comisión de Trabajo.
Como diputado informante, solicito aprobar el proyecto, de manera que a fines de julio cumpla toda su tramitación en el Congreso Nacional.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, informo a esta Sala sobre el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario y primero constitucional, que establece un sistema de protección al trabajador cesante.
Los señores diputados tienen en su poder el texto del informe de la Comisión, el cual contiene los acuerdos adoptados por ella respecto de las indicaciones cursadas durante su tramitación, las que, en aras del tiempo, evitaré repetir en este informe.
Igualmente, obviaré, por estar consignadas en dicho informe, las menciones, que reglamentariamente se deben contener y sólo mencionaré que la Comisión...
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Permítame, señor diputado .
Solicito el asentimiento para que puedan ingresar a la Sala el subsecretario del Trabajo don Julio Valladares, el asesor del ministro del Trabajo don Guillermo Campero y la asesora del ministro de Hacienda doña María Eugenia Wagner.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Puede continuar el diputado Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ (don Aníbal) .-
Gracias, señor Presidente .
Señalaba que el criterio de la Comisión para tratar las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue declarar, a través de su presidente , la inadmisibilidad de aquéllas que, siendo de iniciativa parlamentaria, incidían en materias propias de seguridad social, y rechazar la del Ejecutivo que reponía las disposiciones originales contenidas en nuestro primer informe, que se modificaron por indicación aprobada en la Comisión de Hacienda, y que al declararse inadmisibles hacían innecesaria su aprobación.
Después de un exhaustivo debate y análisis realizado por los miembros de la Comisión y el Ejecutivo , la Comisión determinó que dichos artículos revestían el carácter de normas de quórum calificado, en vista de los antecedentes que a continuación expongo.
En los considerandos 2, 3 y 4, el mensaje señala que esta iniciativa busca transformar el actual mecanismo de subsidio de cesantía y estructura una protección al trabajador cesante, fundamentalmente como un sistema de previsión social. Es decir, el Ejecutivo da una señal clara de que estamos frente a un proyecto que establece un sistema de previsión social y, en consecuencia, es de quórum calificado.
Asimismo, el convenio 102 de la OIT, sobre seguridad social, establece, en su parte cuarta, como una de las prestaciones consideradas en ese ámbito a las prestaciones por desempleo, constituyéndose en otro antecedente que la Comisión consideró para modificar su criterio primitivo.
Por otra parte, el proyecto no modifica ninguna norma contenida en el Código del Trabajo, ni lo suplementa ni adiciona, a diferencia de lo sucedido con los proyectos que beneficiaron a las trabajadoras de casa particular, en los cuales se incidía directamente en modificaciones a dicho Código. En el caso actual, no se modifica ninguna norma del Código del Trabajo.
Asimismo, el artículo 18, número 19, de la Constitución establece, con claridad meridiana, el derecho a la seguridad social, agregando que las leyes que regulen su ejercicio serán de quórum calificado. En consecuencia, la Comisión determinó que la mayoría de las disposiciones de esta iniciativa son de quórum calificado.
Por su parte, el Ejecutivo fundamentó su posición en atención a que el proyecto, en general, consagra, a su juicio, un régimen de prestaciones al trabajador cesante de índole laboral y no pretende establecer un régimen de protección inserto en el esquema de la seguridad social. No obstante, el Ejecutivo reconoce que existen algunas disposiciones que revisten el carácter de quórum calificado.
Para los efectos de representar el numeral 8 del artículo 288 del Reglamento de la Corporación, cabe precisar que la Comisión adoptó su acuerdo por unanimidad, con excepción del párrafo tercero, que se refiere a las prestaciones, que comprende los artículos 11 al 22, el cual fue aprobado por 6 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.
Respecto de la discusión de las indicaciones cursadas, la Comisión aprobó por unanimidad las indicaciones a los artículos 19, 32 y 42 permanentes. La primera y tercera son de origen presidencial, y la segunda, de origen parlamentario, cuyo texto se consigna.
Para mayor claridad de los colegas parlamentarios, me referiré en forma sucinta al significado de estos artículos modificados por las indicaciones aprobadas.
En primer lugar, una indicación del Presidente de la República para sustituir el inciso segundo del artículo 19 por el siguiente: “El monto de la asignación familiar a que tendrán derecho será el que corresponde de acuerdo con la remuneración percibida en el mes anterior a la terminación del contrato de trabajo”.
El Ministro del Trabajo señaló que el objeto de la indicación es precisar la redacción de esta disposición, de modo que se estipule en forma irrebatible que el monto de la asignación familiar deberá comprender el reajuste correspondiente.
En segundo lugar, el otro artículo modificado corresponde a una indicación de los diputados Navarro , Bertolino , Bustos, don Manuel ; Muñoz, don Pedro ; diputada señora Adriana Muñoz , diputado Pérez, don Aníbal; diputada señora Marina Prochelle , y diputados Riveros y Seguel , para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 32: “La obtención del beneficio fiscal establecido en el artículo 22 será compatible con otros beneficios que otorguen o se obtengan con los requisitos pertinentes, a través de las municipalidades, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35 de esta ley”.
Hago presente a la Sala que esta modificación se originó en una indicación presentada por el diputado Navarro , para hacer compatible el susbsidio fiscal establecido en favor de aquellos trabajadores cuya remuneración sea inferior o igual a 120.750 pesos y que, en el fondo, intenta compatibilizar estos beneficios con otros que otorgan las municipalidades en todo el país.
La otra modificación aprobada es del Presidente de la República , para reemplazar el artículo 42 por el siguiente: “La presente ley entrará en vigencia el primer día del cuarto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial”.
El Ministro del Trabajo señaló que esa indicación busca acortar la entrada en vigencia de esta iniciativa, la que anteriormente se fijaba en el sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y, obviamente, es coherente con el anuncio del Presidente de la República sobre las medidas para paliar la crisis que afecta al país. En el fondo, se adelanta la vigencia de la ley para hacerla concordante con dicho anuncio.
Con respecto a las otras indicaciones, se introduce un artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo , que estimo como el más trascendente presentado en este trámite reglamentario. La indicación incorpora un artículo 3º transitorio, nuevo, pasando los actuales artículos 3º, 4º y 5º a ser 4º, 5º y 6º transitorios. El tenor de la indicación es el siguiente: “Artículo 3º.- Los trabajadores que se incorporen al Régimen en los dos primeros meses de vigencia de esta ley, y cuyos contratos terminen dentro de los doce meses siguientes al de su respectiva incorporación, tendrán derecho al subsidio de cargo fiscal a que se refiere el artículo 22 de esta ley...” -subsidio que se otorgaría al primer mes y que corresponde a una cantidad de 45 mil y 25 mil el segundo, tercero y cuarto mes- “siempre que se encuentren en la situación remuneracional que éste contempla”, de ganar una cantidad igual o inferior a 120.750 pesos, y que “haya efectuado a lo menos una cotización mensual correspondiente al período de incorporación antes señalado; tengan a lo menos doce meses de imposiciones o cotizaciones en cualquier régimen previsional dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía; y cumpla los demás requisitos dispuestos en el citado artículo”.
“Con todo” -agrega-, “el beneficio fiscal regirá a contar del primer mes de cesantía, sin perjuicio de la utilización de los fondos acumulados en la respectiva Cuenta Individual por Cesantía para solventar el monto del primer giro, en la forma y condiciones que establezca el reglamento”.
“No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo primero transitorio, durante los dos primeros meses de vigencia del sistema, corresponderá exclusivamente a los trabajadores antes aludidos el decidir su incorporación al sistema”.
“En lo no previsto en el presente artículo regirán las demás regulaciones y sanciones dispuestas en el artículo 22 de esta ley”.
Este artículo fue aprobado por unanimidad. No obstante, fue objeto de una larga y profunda discusión, por cuanto algunos parlamentarios, entre ellos el diputado señor Seguel , señalaron que los beneficios que él importa no alcanzarán a cubrir a los jóvenes que recién se incorporan al trabajo, al exigir para su goce un mínimo de 12 cotizaciones en los dos últimos años anteriores a la entrada en vigencia de la ley y, por otra, que sus disposiciones no beneficiarán tampoco a los trabajadores que se encuentren actualmente cesantes o que pierdan su trabajo en los próximos meses.
Asimismo, la Comisión acordó dejar constancia, para la historia fidedigna de esta ley, que las imposiciones o cotizaciones a que hace referencia, tanto esta indicación como todo el proyecto, se refieren a las que provengan de un vínculo contractual de índole laboral en cualquier régimen previsional, no importando que ellas se encuentren pagadas o simplemente declaradas para tener derecho a los beneficios que ella establece.
Por su parte, el Ministro del Trabajo y Previsión Social expresó que los fundamentos de esta indicación radican en la intención del Ejecutivo de evitar los riesgos de fraudes al sistema, los que se diluyen al exigir un mínimo de cotizaciones dentro de los plazos acotados.
Al aprobar este artículo, por unanimidad, la Comisión solicitó al Ejecutivo el estudio de una indicación que redujera de doce a seis el número de cotizaciones en los dos últimos años anteriores a la entrada en vigencia de esta ley, exigidas para acogerse a los beneficios de ella, y el ministro del Trabajo y Previsión Social se comprometió a realizar el estudio pertinente y a dar una respuesta durante su discusión en la Sala.
No obstante lo anterior, el diputado informante de la Comisión de Hacienda ha señalado que el Ejecutivo presentó una indicación, que fue aprobada en la Comisión, y que reduce a ocho el número de cotizaciones.
Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión de Trabajo aprobó el proyecto en los términos que se consignan en el informe.
Por último, debo expresar que, más allá de las diferencias políticas que pueda suscitar la iniciativa, ninguno de los diputados o diputadas puede estar en contra de establecer a la brevedad posible un seguro de protección al trabajador que ha perdido su fuente laboral. Más aún, resulta imperioso, dada la grave situación de cesantía que afecta al país. Hace unas semanas la Cámara de Diputados dio una señal clara al país en tal sentido, al aprobar en general el proyecto. Hoy, llamo a mis colegas parlamentarios, en nombre de la Comisión de Trabajo, a aprobarlo en particular.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta accidental ).-
En discusión en particular el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL .-
Señora Presidenta , en la discusión en particular de este “importantísimo proyecto”, al cual el Gobierno da una relevancia primordial y es preocupación del ministro del Trabajo y del ministro Secretario General de la Presidencia y de mucha gente, quiero hacer algunas reflexiones sobre el tema.
La semana pasada, cuando lo aprobamos en general, se dio la primera demostración política del desinterés parlamentario respecto del mismo. Aunque mucho se haya hablado de sus bondades, de los beneficios que conlleva, y lo digamos a los cuatro vientos, existe un alto desinterés o desconocimiento de los parlamentarios sobre el particular. No obtuvimos los votos necesarios ni siquiera para discutirlo en particular.
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
O es muy malo.
El señor SEGUEL.-
O es muy malo, y rápidamente lo aprobamos en general con los 61 votos que se requerían.
Hoy, después de un hermoso homenaje a Bomberos, con la Sala prácticamente llena, comenzamos a discutir un proyecto que interesa, a lo menos, a un millón de trabajadores que están con problemas -500 mil cesantes y otros que pueden perder su empleo-, pero no hay más de 25 diputados en la Sala, más algunos que deben estar viendo el debate por televisión, a quienes aprovecho de saludar e invitar a que vengan al hemiciclo.
Me preocupa la forma en que ha sido tratado el proyecto, latamente explicado por el diputado informante , señor Aníbal Pérez , y por mi amigo, camarada y hermano, señor José Miguel Ortiz , quien hizo una clara exposición del informe de la Comisión de Hacienda.
Sin embargo, ahora que las tribunas están tranquilas -no como la vez anterior- y también los parlamentarios de Derecha, voy a explicar algunos aspectos del proyecto.
La Comisión de Trabajo discutió y declaró inadmisibles prácticamente todas las indicaciones de la Comisión de Hacienda, y sólo nos abocamos a dos: una, mediante la cual eliminamos algo que ellos habían repuesto, sobre la participación de las AFP en este negocio, y otra, relativa al nuevo artículo 3º transitorio, latamente explicado, sobre la incorporación de los trabajadores cesantes al primer mes de cesantía, con el pago de una cotización en el sistema.
Considero importante aclarar algunas cuestiones, como la gran incertidumbre que hay en la opinión nacional sobre el particular. Al respecto, quiero ser claro y categórico: creo que existe la intencionalidad política de algunos sectores gremiales y sindicales de querer hacer uso y abuso de este proyecto para desinformar de los beneficios que consagra.
Hace pocos días, vimos a un dirigente gremial, el presidente del Colegio de Profesores, señor Jorge Pavez, informando al país de lo malo que es el proyecto, del daño que provoca a los trabajadores. Desde esta tribuna, deseo aclarar lo siguiente: primero, el señor Pavez nunca concurrió a la Comisión de Trabajo; segundo, el señor Pavez no es afectado por el proyecto; tercero, todo lo que dijo es mentira, al igual que lo señalado por otras personas.
Si bien es cierto que ha faltado información de parte del Poder Ejecutivo , no es menos cierto que ello no significa que la iniciativa sea como se ha querido presentar ante la opinión pública. Lo único que he criticado permanentemente al Ejecutivo es la falta de información sobre el tema de la indemnización por años de servicios y los catorce años de pago para la creación del sistema de protección al trabajador cesante, Protrac. No me canso y le insisto al ministro del Trabajo y al nuevo ministro Secretario General de Gobierno , presentes en la Sala, que hagan más pedagogía respecto del proyecto. No es posible que un tema de esta magnitud siga sin ser entendido por los trabajadores.
Prefiero que el Gobierno gaste algo más de plata y haga pedagogía, pues no implica ningún problema oponerse a un proyecto del Gobierno o de la Oposición, que el Gobierno asuma como tal, para destacarse ante la opinión pública. Lo que ha dicho el señor Pavez es mentira, total y absolutamente.
Entonces, cuando se plantea que la indemnización por años de servicio se perderá, yo digo que es mentira, porque está resguardada para todos los sindicatos que la han negociado y que tienen once o más años de servicio, según la negociación a que hayan llegado. Esos trabajadores no están obligados a pasar al sistema de Protrac. Los que sí están obligados y que se verán obligados por las circunstancias a ingresar al Protrac, son los cientos de miles de trabajadores que en sus organizaciones sindicales no tienen poder alguno para negociar o exigir el pago de las indemnizaciones por años de servicios, y cuando son despedidos y les corresponden indemnizaciones, como son sindicatos tan pequeños y no tienen ninguna fuerza social para ejercer presión sobre el empresariado, van a los tribunales. ¿Qué pasa en los tribunales? Que en el 80 ó 90 por ciento de los juicios deben llegar a una negociación con el empleador, que normalmente termina por pagar la mitad de lo que corresponde. ¿Y a cuánto tiempo corresponde la indemnización por años de servicios? Máximo, 11 años; es decir, 11 mensualidades. ¿Y cómo se las pagan cuando llegan a ese acuerdo que corresponde a la mitad? En seis, ocho o diez cuotas mensuales. Esto significa que la indemnización por años de servicios que establece el Código del Trabajo, a raíz de este sistema y a falta de un movimiento sindical sólido, se transforma en una cuestión corrupta de algunos abogados y empresarios, quienes sabiendo que van a ganar en los tribunales, buscarán una negociación, y este sistema de pago termina siendo peor que cualquier otro sobre prestación de servicios.
Este tema ha sido pésimamente informado por el Ejecutivo al país. Se lo he dicho al Ministro ; se lo reitero. Si el Gobierno es capaz de recorrer el país con esta información, que no sea para los dirigentes máximos del movimiento sindical, sino para las bases; que vaya a las empresas, a las industrias, a los sindicatos chicos y les explique de qué se trata esto: que no pierden la indemnización por años de servicios, sino que esto es mejor. Así, el proyecto será bien recibido por los trabajadores, y aquellos que, con boca de ganso, están hablando de que es malo, deberán darse cuenta de que el proyecto trae beneficios por sí solo.
¡Por fin estamos por aprobar en el país un nuevo sistema que ya en 1991 conseguimos en la Cámara respecto de las trabajadoras de casa particular: la indemnización a todo evento!
Quienes fuimos parlamentarios en ese período, sabemos lo que eso significa y el beneficio que ha representado para las trabajadoras de casa particular. Por primera vez en la historia se consiguió que tuvieran un beneficio. Ahora, por primera vez en la historia, estamos consiguiendo la indemnización a todo evento para todos los trabajadores chilenos, al margen de que nos guste o no. Si el hombre se muere, igual le van a pagar; si lo echan por ladrón, también. Por cualquier causal que se le eche, se le va a pagar, lo que en la actualidad no tenemos.
Por lo tanto, al señor Pavez y a todos los dirigentes que están desinformando sobre los beneficios de este proyecto, les digo públicamente que estudien el proyecto, que se preocupen de sus trabajadores -porque este tema no les afecta a los profesores- y del crecimiento de sus organizaciones sindicales, para que realmente tengamos un movimiento sindical sólido, fuerte y coherente, que pueda negociar de igual a igual con el Gobierno y con los empresarios, cuestión que no han podido hacer hasta hoy.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente, respecto del proyecto, que no conozco en su elaboración inicial, sino sólo desde mi participación reciente en la Comisión de Hacienda, haré cuatro comentarios.
En primer lugar, uno de orden conceptual. La literatura sobre estos temas indica que los métodos de ahorro forzoso, como el sistema de protección al trabajador que se establece en el Protrac, logran su máxima eficiencia para cubrir eventos de carácter cierto, como la vejez. Es razonable pensar en un sistema de ahorro forzoso, como el de las AFP, para la vejez, que es un hecho cierto. Sin embargo, cuando se trata de hechos probabilísticos, como la cesantía o el choque en un automóvil, los seguros son mucho más eficientes y más baratos.
Por eso, primera pregunta y comentario: ¿Por qué en este caso, en que se está cubriendo un evento probabilístico, se llegó a diseñar un sistema de ahorro forzoso, que es caro, especialmente para los empleadores, y no uno de seguro? La respuesta que me doy es que el Gobierno le tuvo mucho miedo a los seguros, especialmente por la experiencia en países desarrollados de Europa, que se han desfinanciado, incurriendo en grandes gastos fiscales. Sin embargo, existen seguros que pueden ser bien diseñados y que hubieran significado tener un costo muchísimo menor para el empleador.
Segundo comentario y una sugerencia que me parece importante: para disminuir el costo del empleador, que se da en un instante muy oportuno -porque hay que tener conciencia de que se aumentará el costo de contratación en 3,6 por ciento en un momento en que en el país la cesantía tiene su máximo valor en esta década-, hay personas que están señalando una sugerencia y una idea, que he escuchado, que considero muy interesante y especialmente relevante en un momento de alto desempleo como el actual: que el desempleo o la cesantía nunca se da en toda la población al mismo tiempo; que las empresas tienen problemas de cesantía, pero que entre el 5 y el 10 por ciento de los trabajadores puede ser despedido de una empresa en un momento dado. ¿Por qué se pensó en obligar al trabajador a crear cuentas individuales de ahorro forzoso financiadas fundamentalmente por el empleador, y no, por ejemplo, en seguros a nivel de la empresa, es decir, obligando a la empresa a contratar un seguro de desempleo contra sus trabajadores que pudieran quedar cesantes? Como nunca va a quedar cesante más de 5, 10 ó 15 por ciento, el costo para la empresa sería muchísimo menor que financiar el 3,6 por ciento de ahorro forzoso de todos los trabajadores de la empresa, que, repito, nunca quedarán cesantes todos en el mismo momento.
En el programa del Protrac se ha ideado un sistema que cumple, primero, con un régimen de ahorro forzoso, el más caro, y segundo, que radica en el trabajador y no en la empresa la obligación de prever este hecho, lo cual también hace que el sistema sea muy caro.
Hago estos comentarios de carácter conceptual, porque debiera importarnos mucho el tema del costo, especialmente en este momento, en que aumentar el costo de contratación, repito, significará paradójicamente que un subsidio de cesantía genere más cesantía.
En segundo lugar y cambiando enteramente de tema, haré otro comentario sobre algo que me preocupa del proyecto. Se refiere a que en éste, al revés de lo que ocurre en el sistema de las AFP -recuerdo que son dos sistemas de ahorro forzoso-, los gastos de administración del sistema no se cobran como en el de las AFP, como un porcentaje de la remuneración imponible, sino como un porcentaje del saldo acumulado por el trabajador en la cuenta.
En la mañana, en la comisión de Hacienda tuvimos una discusión sobre el tema, pero no quedé enteramente convencido de las respuestas del Ministro . Creo que este sistema va a llevar, al menos, a los siguientes dos problemas, y por eso estoy pensando seriamente en abstenerme en la votación de este artículo.
Primero, se supone -esto nos argumentaba el señor Ministro - que a medida que el trabajador va ahorrando más en su cuenta y por el solo hecho de que exista competencia, van a ir bajando las comisiones; si no fuera así, se va a dar el absurdo de que, en la medida en que un trabajador tenga más ahorro y se incremente la competencia, el costo de mantención de su cuenta va a aumentar, porque, repito, la comisión porcentual se calculará sobre el saldo de la cuenta individual y no sobre el sueldo.
Segundo, qué va a ocurrir en aquellos casos en que los trabajadores dejan de cotizar durante largos períodos, tal como sucede en el sistema de las administradoras de fondos de pensiones. ¿Saben qué va a pasar en esos casos, señores parlamentarios? Como se va a seguir cobrando sobre el saldo de la cuenta, podría darse el absurdo de que el saldo de la cuenta desaparezca. O sea, un trabajador que deja de cotizar por cualquier motivo, va a ver disminuido el saldo de su cuenta, período a período, como consecuencia de este hecho. Incluso, podría llegar el momento en que, al necesitar esos recursos, se encuentre con la sorpresa de que ya no existen en su cuenta individual.
Quise mencionar estos dos hechos, porque no quedé enteramente convencido con las explicaciones que dio en la mañana el Ministro. Se trata de un cambio muy profundo, que va a ocasionar, entre otros, los problemas que he mencionado.
En tercer lugar, quiero que la opinión pública tenga bien claro lo siguiente: este proyecto, que está orientado, como dice su nombre, a la protección del trabajador cesante, no soluciona la situación de los sectores que más sufren el problema de la cesantía, lo que es una paradoja. Por ejemplo, a los trabajadores de la construcción, que tienen contratos de obra y faena, y que son los que tienen más problemas de cesantía en los ciclos económicos a la baja. Realmente llama la atención que el Gobierno, después de estudiar este tema durante tanto tiempo, no haya podido abordar de mejor manera el problema de estos trabajadores.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Resta un minuto del total de su tiempo, señor diputado.
El señor DITTBORN .-
Termino inmediatamente.
Creo que esto va a provocar gran frustración en muchos trabajadores, especialmente en los que tienen mayores problemas de cesantía, quienes no encontrarán una solución real a su problema en este proyecto.
En todo caso, me parece que la iniciativa está orientada en una dirección correcta, por lo que votaré favorablemente la gran mayoría de sus artículos, pero me voy a abstener en aquellos en que tengo las dudas que he planteado.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el señor ministro del Trabajo , don Germán Molina.
El señor MOLINA ( Ministro del Trabajo ).-
Señor Presidente , sólo quiero intervenir brevemente para aclarar un error de hecho en la intervención del diputado señor Dittborn.
Todos escuchamos lo que señalaron los señores diputados informantes de las Comisiones técnica y de Hacienda. El informe de esta última expresa que, a diferencia de lo que ocurre actualmente con nuestro sistema indemnizatorio, en que todos los trabajadores que tienen contrato por obra y faena en lugar de indefinido, no tienen ningún tipo de protección cuando termina su trabajo, el Protrac establece un sistema que permite que en la cuenta individual del trabajador existan los recursos suficientes para enfrentar el evento del despido y la búsqueda de un nuevo empleo durante el período estimado en cinco meses. Esto no ocurre actualmente. Existen entre 600 mil y 800 mil trabajadores -de la construcción, del comercio o que laboran como temporeros en la fruta- que terminan su contrato por obra o faena, se van a la casa y no tienen los dineros para enfrentar la búsqueda de un nuevo empleo.
Creo que el diputado señor Dittborn ha confundido un punto, cual es que esos trabajadores no tienen derecho al subsidio que el Estado ha focalizado en los trabajadores de rentas más bajas que han sufrido un despido injustificado, que han sido removidos de su cargo por un evento que no esperaban; pero el trabajador contratado por obra o faena que es despedido a su término, no sufre un evento inesperado, ya que simplemente finalizó el trabajo para el que fue contratado. Sin embargo, el Protrac establece que estos trabajadores van a tener este 3,6 por ciento en su cuenta individual, ganando intereses, lo que les va a permitir enfrentar de mejor manera el período de búsqueda de empleo.
Solamente deseaba aclarar ese punto.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , este proyecto, del cual se ha tenido una visión un tanto distorsionada y poco informada de parte de un número importante de trabajadores y también de empresarios, ha encontrado resistencias que, a juicio de quienes hemos participado en su discusión, se subsanan una vez que se entra a su contenido de fondo, ya que se coincide en que éste no es un seguro de cesantía tradicional, respecto de los que la experiencia ha demostrado que, al final, resultan dañinos para el Estado y para el trabajador. Esta iniciativa establece una protección efectiva y en niveles adecuados.
Actualmente, los trabajadores deben cumplir los siguientes requisitos para optar al subsidio de cesantía: deben quedar cesantes por una causa ajena a su voluntad, es decir, no se paga por el término de faena; deben tener 52 semanas de imposiciones continuas o discontinuas; deben estar inscritos en el registro de la municipalidad correspondiente y deben tener el finiquito dado por la empresa.
Por otra parte, los montos a que pueden acceder los trabajadores a contar del 1 de enero del 96 -escuchen bien, estimados colegas-, ascienden a 17.338 pesos en la primera, segunda y tercera cuotas, es decir, en el primer, segundo y tercer mes; 11.560 pesos en la cuarta, quinta y sexta cuotas, y 8.669 pesos desde la séptima a la duodécima cuota, es decir, hasta completar un año, independientemente de la remuneración que hubiere percibido. Ése es el actual subsidio de cesantía. Por supuesto, ningún diputado o trabajador podría sobrevivir con un monto de 17 mil pesos, el cual se reduce al final a 8.669 pesos.
Por este motivo, muchos trabajadores deciden no postular al subsidio de cesantía y prefieren “pololear”, es decir, buscar trabajos ocasionales. Además, la tramitación burocrática que deben cumplir impide que este subsidio funcione como corresponde.
En consecuencia, lo que estamos buscando es establecer ingresos dignos, que permitan sobrevivir.
Por ello, el proyecto no sólo establece grandes ventajas en relación con la posibilidad de que el trabajador pueda acceder al subsidio, cualquiera sea la causa de la cesantía; es decir, si se retira por su propia voluntad, igual va a tener acceso a este subsidio, en el tramo bajo 120.750 pesos.
Al inicio del sistema, se dispone que los trabajadores que se incorporen al régimen en los dos primeros meses de vigencia de la ley, siempre que hayan efectuado una cotización, podrán optar al subsidio de manera inmediata y no existirá la obligación del entero de más cotizaciones, como se exige cuando el régimen esté en pleno desarrollo, lo que constituye un incentivo para ingresar al Protrac, que es decisión del trabajador.
A modo de ejemplo, si un trabajador que gana 120 mil pesos, con un año de antigüedad, en plena vigencia de la ley, pierde o se retira del trabajo, cualquiera sea el motivo, el primer mes de cesantía va a poder girar 120 mil pesos, es decir, el equivalente a un mes de sueldo, que proviene de su cuenta -conformada por el 3,6 por ciento de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador y por el 0,8 por ciento de las remuneraciones imponibles de cargo del trabajador, ahorro forzoso como aquí se ha dicho, voluntario señalo yo- más sesenta mil pesos de pago directo del empleador, que equivale a indemnización. El segundo mes recibirá 45 mil pesos, el tercero, 35 mil pesos, y el cuarto, 25 mil pesos. Es decir, aun en el cuarto mes el porcentaje es casi el doble de lo que hoy recibe en el primero, segundo y tercer mes.
Ese sistema, sin duda, es un avance importantísimo. Significa que el trabajador dispondrá de ingresos que le permitirán sobrevivir mientras encuentra empleo. Los estudios han señalado que la rotatividad del empleo, producto del desarrollo y de los requerimientos del mercado, es cada día más dinámica. Por eso, hoy se ha buscado un sistema compatible, que dé cuenta de la realidad del mercado laboral y que busque proteger al trabajador en el mercado laboral que hoy tenemos y que queremos perfeccionar.
Debemos aclarar y sería motivo de investigación, la situación que se presenta en la inmensa mayoría de las actuales negociaciones respecto del finiquito. La segunda crítica planteada al Protrac es que reemplazaría el régimen de indemnización por años de servicio y eso sería tremendamente perjudicial.
Primero, hay que manifestar que dicha indemnización se ha aumentado de 11 a 14 años. El régimen actual establece el pago de un mes de sueldo por año de servicio, con tope de 11, es decir, se han agregado 3. Además, las indemnizaciones entre el año 11 y el 14 son de cuenta del empleador; el trabajador y el empleador sólo cotizan 0,8 y 3,6 por ciento, respectivamente, hasta el año 11; los tres años siguientes son de cargo del empleador. Su gran ventaja apunta a la prevención de la mitad del pago, que hoy, como muchas veces no tiene, no lo paga.
Las estadísticas de la Dirección del Trabajo muestran -y muchos diputados que han profundizado en materias relacionadas con trabajadores las conocen muy bien- que el 78 por ciento de las ratificaciones de finiquito, de acuerdo con el artículo 159 del Código del Trabajo, no han contemplado la indemnización, y sólo un 13 por ciento la han considerado en el caso del artículo 161 del mismo código. Además, cuando un trabajador queda sin empleo y busca el pago de la indemnización por años de servicio, en el 59.8 por ciento de los casos se llega a acuerdo. Es decir, si el empleador que debe 5 ó 6 años de indemnización por años de servicio, dice que no tiene cómo pagar, hay que conciliar, y el trabajador termina, entonces, recibiendo no el total de la indemnización, sino que la mitad; además, en “cómodas cuotas mensuales” de seis o diez cheques. ¡Así se paga a los trabajadores! Es un acuerdo informal de conciliación, y se opta por él, porque en un juicio laboral, el tribunal del trabajo, en un tiempo promedio de entre 11 a 18 meses, determinará lo que el empleador adeuda, que la mayoría de las veces no puede pagar, porque no hizo la provisión o el ahorro.
Este hecho ha llevado a muchos empresarios a la quiebra o a cerrar por término de giro, quedando muy adeudados con los trabajadores y el mercado.
Como se ha señalado, para aquellos trabajadores que ganen menos de 120 mil pesos está el seguro fiscal. El monto del beneficio será de 45 mil, 35 mil y 25 mil pesos.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Le resta un minuto de su segundo discurso, señor diputado.
El señor NAVARRO .-
El debate tiene que hacerse con mucha fuerza.
Sin duda, aquí hay una percepción un tanto nostálgica de la posibilidad de un seguro de desempleo como a mí me gustaría: financiado por el Estado a todo evento para la inmensa mayoría de los trabajadores. Eso no ocurre en ninguna parte del mundo, y creo que tenemos que buscar e innovar.
Finalizo diciendo que se ha incorporado a los trabajadores por obra o faena, se ha establecido un aumento del beneficio por años de servicio y se negocia colectivamente con la entidad que va a administrar los fondos, es decir, los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados se juntan y negocian con la administradora de sus fondos de cesantía para llegar a un acuerdo, posibilidad que hoy no existe en los fondos previsionales. Actualmente, los trabajadores están impedidos de negociar colectivamente con las AFP; aquí se incorpora un elemento que puede ser decisivo para llegar a acuerdo, muy ventajoso para los trabajadores.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Bertolino.
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , quiero dar a conocer mi voto favorable al proyecto, pero también disentir y emitir opinión, de modo que lleve a la gente a pensar y a aclarar sus alcances.
En primer lugar, creo que cuando el proyecto se ponga en funcionamiento y se promulgue la ley, habrá del orden de 700 mil desencantados, y hay que decirlo. No soluciona el actual problema de cesantía, sino que va a permitir en otras crisis o en situaciones de despido, que los trabajadores obtengan este subsidio, mientras encuentran un nuevo empleo.
Desde ese punto de vista, en el futuro tendremos algo más de lo que hoy tenemos, lo que es positivo.
También es bueno aclarar que no es un seguro, pues no se paga una póliza. Es un ahorro previsional obligatorio que pasa a ser un nuevo sistema de pago de indemnización por años de servicio y que parte con un beneficio a todo evento y no eventual, como es hoy.
Esto también tiene una ventaja, porque cuando las empresas caen en falencia, quiebran o están en una situación económicamente desmedrada, como bien decía el colega Navarro , es difícil que el trabajador logre el pago de lo que le corresponde. De esta forma estaríamos superando el problema y evitando una serie de juicios costosos, largos y engorrosos, en los que el trabajador, a la larga, tiene más que perder.
Por otra parte, en la situación de desempleo en que nos encontramos, podemos estar en desacuerdo con la oportunidad. Digo esto, porque el costo que eso conlleva en un momento de crisis de empleo puede ser significativo para revertir esa situación.
Pienso que es más importante superar la situación de desempleo que dar esta posibilidad a futuro, pero también debo reconocer -y esto lo hago con hidalguía- que no sólo debe mirarse a corto plazo, sino que hay que actuar con visión de Estado y prevenir problemas futuros, lo que el Gobierno de la Concertación no hizo.
También creo que se podría haber hecho alguna mejora, a lo que se refería el diputado señor Dittborn . Las empresas no siempre desemplean al mismo tiempo a todos sus trabajadores. Por lo tanto, cada una podría haber tenido la posibilidad de buscar un seguro de desempleo -que no me cabe duda que es difícil de obtener, porque no creo que, por los vaivenes de nuestra economía, cualquiera empresa de seguros lo contraría- o, por lo menos, otorgarle la facultad para reunir un ahorro previo o efectuar una cotización obligatoria sobre la base de un porcentaje de sus empleados que habitualmente rota, y ellos tendrían que poner la diferencia en el caso de que dicha rotación fuere mayor.
Esa es una idea que, a lo mejor, en el futuro, de acuerdo a como esto opere, se podría analizar.
En definitiva, contamos con algo más de lo que teníamos, pero estoy en desacuerdo en la oportunidad y en el costo, porque, perfectamente, como decía recién, cada empresa podía optar por un porcentaje de futuros desempleados, con lo que se habría evitado la cotización del trabajador. Pero, dadas las circunstancias, la situación por la cual estamos atravesando y viviendo, creo que si no solucionamos lo de hoy, solucionemos lo del futuro.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, es evidente que el proyecto que discutimos significa un sustancial avance para proteger al trabajador que pierde su empleo. Eso es categórico.
Diversos diputados ya se han referido a ello. Yo también quiero abordar un aspecto significativo: la certeza que tendrán los trabajadores de recibir determinadas cantidades por indemnización, que hoy o es judicializada o entra en un proceso de incertidumbre en cuanto a monto y a plazo. La existencia de una cuenta individual con recursos que garanticen su pago, también es un avance que debemos consignar.
Por otra parte, como lo señalaba el señor Ministro, se incorporan a este beneficio los trabajadores contratados por obra, trabajo o servicio determinado.
Otro punto importante, mencionado con claridad por el diputado Seguel, es el pago a todo evento, que hoy no existe, porque sólo tiene derecho a indemnización el trabajador que es despedido por una causal imputable a la empresa -salvo que haya una negociación colectiva al respecto- y no el que renuncia.
También quiero señalar lo importante que es la indicación del Ejecutivo, incorporada como artículo 3º transitorio.
Además, quiero hacer notar la indicación del Ejecutivo, presentada hoy en la Comisión de Hacienda, que reduce de doce a ocho meses la obligación de cotización en los últimos dos años, en cualquier sistema previsional, para acceder al derecho a subsidio de cargo fiscal, lo cual beneficiará a trabajadores de rentas más bajas que se incorporen al sistema en los primeros meses de su vigencia.
Ese punto es muy positivo, forma parte de los anuncios recientes del Presidente de la República y se ha materializado en una indicación concreta.
Sin embargo, quiero decirle al señor Ministro que tengo dos aprensiones respecto del cobro de comisiones por saldos.
Me parece que el establecimiento de comisiones porcentuales es correcto, porque no se producirá la situación que hoy se vive en las AFP, que cobran igual comisión aun cuando el resultado de los fondos que administran sea malo. La administradora de estos recursos, al cobrar comisiones por saldos, tendrá un interés directo en lograr una mejor rentabilidad. Es decir, el incentivo, ciertamente, está dado. No obstante, a mi juicio, la sola competencia no asegura que los costos disminuyan. Por lo menos, ésa no es la experiencia que uno tiene con las administradoras de fondos de pensiones. Es cierto que en ese sistema la competencia es reducida. En este proyecto, se amplía; pero, en mi opinión, podría haber existido un elemento regulador mayor cuando los montos cotizados se acrecienten, a fin de colocar un tope de cobro de comisiones.
El diputado Dittborn señalaba otro aspecto -también quiero plantearlo con el propósito de que el Ejecutivo haga la indicación correspondiente en el segundo trámite constitucional del proyecto-: la situación que se produce con el pago de comisiones por parte de trabajadores que no estén obligados a cotizar porque han cumplido con el plazo de cotizaciones obligatorias para el Protrac. Creo que el cobro de comisiones puede afectar el saldo de la cuenta.
De manera que, concretamente -insisto-, pido al señor Ministro que proponga dicha indicación en el segundo trámite constitucional del proyecto, para corregir este punto. Creo que sería conveniente que el señor Ministro se pronuncie al respecto antes de que votemos el artículo pertinente, porque es obvio que ello debe ser clarificado.
Dejo de manifiesto que votaré favorablemente el proyecto en particular, como lo hice también en general, porque estoy convencido de que significa un paso muy positivo para la protección del trabajador desempleado. Ojalá que en el futuro contemos con un sistema de protección aún más amplio.
Por último, sobre la mención del diputado Ditborn de que este sistema cubra situaciones probabilísticas, quiero expresar que el sistema de las AFP también las cubre, como la contingencia de la invalidez o de la sobrevivencia, y para ello las administradoras de fondos de pensiones contratan un seguro, pero dicha contratación no ha tenido el efecto que señala el diputado Dittborn : la baja de los costos; por el contrario, a mi juicio, han subido y la prueba es lo que deben pagar los trabajadores todos los meses por cotización adicional.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor ministro del Trabajo.
El señor MOLINA ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , quiero hacerme cargo de la última intervención del diputado Riveros, que reitera una inquietud presentada anteriormente por el diputado Dittborn.
Lo que se está planteando es qué pasa en el caso de que un trabajador no haga uso del beneficio contemplado en el proyecto, cual es que cumplidos seis años pueda retirar sus fondos aunque no haya sido despedido, con la sola obligación de mantener el equivalente a dos años y medio de sueldo por si ocurre una contingencia.
¿Qué pasa si, transcurridos once años, el trabajador decide dejar sus recursos -porque hasta ese tiempo el trabajador y el empleador deben seguir cotizando- y continúan cobrándose gastos de administración sobre el saldo de la cuenta?
Al respecto, debo señalar que es poco probable que ocurra el ejemplo dado por ambos diputados. Al cumplir once años de trabajo, es muy normal que un trabajador haya retirado buena parte de sus recursos. Pero hay que ponerse en el caso; lo entiendo. En verdad, esa situación no está recogida de manera suficiente en el proyecto. Es un caso bastante excepcional.
Sin embargo, quiero dejar constancia de que el Ejecutivo no tiene inconveniente alguno en estudiar la materia y buscar una fórmula que pueda ser planteada en el segundo trámite constitucional.
Gracias.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Darío Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente, el 19 de marzo de 1997, hace bastante más de dos años, presenté en la Corporación un proyecto de ley cuya suma es del siguiente tenor: “Crea indemnización, por año de servicio, a todo evento y sin tope, y establece un sistema de seguro de desempleo”.
El contenido de la iniciativa es muy semejante al proyecto enviado mucho después por el Gobierno. Digo esto por tres razones.
En primer lugar, para reiterar que no podemos estar más de acuerdo con la creación de un sistema de esta naturaleza y que no vamos a tolerar la demagogia de algunos que han querido presentar esta iniciativa como una solución al actual problema de cesantía, lo que es mentira. También lo han admitido parlamentarios de la Concertación, lo que celebro.
Además, un candidato presidencial -no es Joaquín Lavín , sino Ricardo Lagos - ha acusado a la Derecha de ser un obstáculo a la implementación de este proyecto, en circunstancias que la resistencia se ha debido a la falta de interés del Gobierno, que lo tuvo enterrado en un cajón durante bastante tiempo, y que lo reactivó sólo cuando algunos de sus gurús publicitarios le dijo que le convenía hablar del tema para aparecer haciendo algo respecto de la cesantía. Finalmente, parlamentarios de la comisión se han hecho eco de críticas de movimientos sindicales, en particular de la CUT.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor PAYA.-
Reitero que no ha sido la Derecha la que ha reclamado, sino el señor Lagos. Así que, por favor, antes de meterse en el tema, entérese de la verdad; quiero suponer que está equivocado y no mintiendo.
En segundo lugar, mencioné que el proyecto fue presentado hace bastante tiempo, por una razón práctica. A la hora de calificar el contenido de las normas para los efectos del quórum, la Mesa ha dado una cantidad insólita de volteretas. Cuando formulé el proyecto, me dijeron que era inadmisible porque incidía en normas de seguridad social y previsión y, por tanto, no tenía derecho a presentarlo. Y me lo devolvieron. Aquí está, timbrado por la Oficina de Partes, pero no figura en ningún registro de la Cámara, porque era inadmisible.
Hace una semana, también ésa era la opinión de la Mesa. Incluso, en una reunión de Comités, el argumento que se dio para no votar entonces, debido a la ausencia de varios distinguidos señores diputados, fue que como tenía normas de quórum calificado, al incidir en materias de seguridad social, era mejor postergar la votación. Y para impedir que fracasara la iniciativa, los parlamentarios de la Oposición estuvimos de acuerdo con el requerimiento hecho por don Carlos Montes , Presidente de la Cámara . Pero sucede que, por arte de birlibirloque, de la noche a la mañana, ciertas normas que se consideraba que incidían en materia de seguridad social, y que por tanto requerían un quórum equis, ya no lo son.
Por ello, formalmente pido a la Mesa, como una cuestión reglamentaria, dar a conocer su criterio al respecto. No pierdo la esperanza de que, de aquí a la hora de votación, en 25 minutos más, haya una nueva vuelta de carnero, como ha sucedido varias veces. De no ser así, mañana volveré a presentar el proyecto. Supongo que lo que digan reglamentariamente a las 19.30 horas, no dejará de ser la opinión de la Mesa de aquí a mañana en la mañana. Espero que esta vez me permitan presentar la iniciativa.
En tercer lugar y como tema de fondo, en el título del proyecto que formulé hace más de dos años está contenida la esencia de lo que creemos debe ser el resultado de la iniciativa: transformar la actual indemnización por años de servicio, que hoy es eventual y con un tope de once años, en una indemnización a todo evento y sin tope.
He ahí nuestra discrepancia, pues la iniciativa en estudio es insuficiente, ya que hace pagar un costo, no al país en abstracto, no a la economía en los gráficos ni a las empresas solamente. Aumentar el costo al contratar significa crear cesantía o hacer más difícil su disminución. Por eso es grave. Y ya que se está proponiendo crear semejante costo, nos parece razonable lograr todos los beneficios posibles. Para ello -éste es nuestro punto de vista central- se debe establecer un sistema en que la indemnización siempre sea pagada a todo evento, entera y sin tope. ¿Por qué? Lo he dicho más de una vez: porque el sistema actual crea conflictos, los que siempre son pagados por el trabajador, por el más débil.
¿Cómo se crean los conflictos? Al ser eventual el beneficio, si el trabajador renuncia, por ejemplo, no recibe la indemnización. Es un freno al que recibe una mejor oferta de trabajo. Un trabajador que lleva ocho años en una empresa y le ofrecen mejores condiciones, ¿renuncia a su actual trabajo? No lo hace, porque si renuncia pierde ocho meses de sueldo, correspondiente a la indemnización de ocho años. Necesita que lo echen. Para ello, según la cultura popular, “aperna al revés” hasta lograr su objetivo, con lo cual obtiene su indemnización.
En esa situación, ¿qué hace el empresario? No se la quiere pagar, porque es eventual y no a todo evento. Entonces, lo acusa de ladrón, lo que tampoco es cierto. Se va a juicio. Con suerte, si se le paga algo al trabajador, es después de un largo plazo, con posterioridad a que un distinguido abogado saque un trozo de la “torta”.
¿Cómo va a ser bueno perpetuar ese mecanismo y no lograr que la indemnización sea a todo evento? El ministro ha dicho varias veces que es a todo evento, y estoy seguro de que lo dirá en pocos minutos más. Sostengo que el artículo 13 consigna que cuando un trabajador sea despedido tiene derecho a retirar, a todo evento, lo que esté depositado ahí; esto es, medio mes por año.
Distinguido diputado señor Seguel , su Señoría también aludió a esto, lo cual es cierto, pero hasta la mitad.
En medio mes por año se transforma la indemnización a todo evento. Y el otro mes por año, seguirá siendo objeto de los mismos conflictos que existen hoy. Alguien puede sostener -con razón- que el monto de los conflictos se disminuye a la mitad, pero no en número. Igual se terminará en los tribunales. Nos parece una mala solución, pues la indemnización entera debe ser a todo evento y sin tope.
El tope también produce problema, pues el trabajador que lleva once años en una empresa ya llegó a ese tope. El año doce no le dará derecho a un mes extra de sueldo. Le conviene iniciar una nueva relación laboral. Y la empresa no lo quiere echar para evitar el pago, y vuelve a comenzar el mismo círculo de conflictos. Esta situación se evitaría al eliminar el tope de ese año, lo que no hace este proyecto. Basta leer el artículo 4º, que menciona 132 meses, los cuales siguen siendo once años.
Hace poco, con mucha franqueza, el Ministro sostuvo que en mi proposición no digo a todo evento, sin tope, sino medio mes por año. Por supuesto que lo he dicho siempre: en el proyecto que tengo en mi poder y al entonces ministro Arrate .
No le tengo miedo a la reacción de los trabajadores, porque les he preguntado. Van a sacar la cuenta.
¿Qué significa lo que propongo? Por ejemplo, al cabo de veinte años de trabajo, con este sistema, con tasa de rentabilidad del 6 por ciento -bastante razonable-, el trabajador tendrá depositados en su cuenta diecinueve sueldos, no los once actuales; con medio mes por año, al cabo de veinte años de trabajo, tendrá un suple de diecinueve sueldos, y al cabo de treinta años, de cuarenta sueldos depositados. El trabajador sacará cuentas y, si le gusta, optará. Soy partidario de que tenga una opción.
Si el Ministro no había tenido oportunidad de escucharme, insisto: a todo evento, por supuesto, en cualquier caso, sin tope, medio mes por año, con opción del trabajador. Si prefiere el sistema actual, que lo elija. No le tengamos miedo a los trabajadores en esta materia.
Entiendo que me queda poco más de un minuto y quiero referirme a lo que considero la guinda de la torta demagógica de este episodio.
El Presidente de la República , por cadena nacional, con bombos y platillos, anunció que se destinarían 65 millones de dólares para ayudar a los trabajadores cesantes y echar a andar antes el Protrac.
En el poco tiempo que me queda, pido a los colegas que tengan el buen juicio de no negar lo que es evidente: el sinsentido de pretender que se ayudará a los cesantes con un sistema que implica, primero, que encuentren trabajo, porque de lo contrario ni siquiera pueden entrar a él.
Para recibir los beneficios del Protrac, el trabajador debe tener trabajo. Así, para ayudar al cesante, primero debe encontrar trabajo y después perderlo.
Señores diputados, si el Presidente de la República y nosotros queremos ayudar a los cesantes, deben destinarse los 65 millones de dólares para aumentar la cobertura de los subsidios de cesantía que entregan las municipalidades; pero hoy, no mañana ni en cuatro, seis o más meses, porque no se sabe cuándo comenzará a operar el sistema.
Por lo demás, si los 65 millones de dólares se entregan a través de él, será mediante cotizaciones, que devengarán comisiones, y no llegarán a los trabajadores. En consecuencia, no hay ninguna razón en este sentido, salvo que el Presidente de la República quiera darles dicha suma ahora y cobrárselas mañana. Pero nosotros no pretendemos esto.
Pido al Presidente de la República que se entreguen los 65 millones de dólares directamente a los cesantes, a través del aumento de la cobertura del subsidio de cesantía.
Por eso, hemos presentado a la Mesa un proyecto de acuerdo en que se formula la petición del caso al Presidente de la República . Cuando corresponda, se solicitará la unanimidad para que se vote, y ojalá se apruebe, porque refleja lo que él anunció y las opiniones manifestadas en la Cámara.
En concreto, por las razones que he dado, anuncio nuestra abstención respecto de los artículos 13 y 29 permanentes -a este último se refirió el diputado señor Dittborn - y 3º transitorio.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Haroldo Fossa.
El señor FOSSA.-
Señor Presidente, en la línea del colega Seguel, con quien comparto que algunas cuestiones del proyecto no se entienden bien, quiero precisar ciertos aspectos.
En primer lugar, categóricamente no se trata de un seguro de cesantía. En consecuencia, los trabajadores desempleados o cesantes no tendrán acceso al Protrac.
Se trata de un subsidio de cesantía, de una previsión, en el sentido de asegurar la indemnización establecida en el Código del Trabajo.
¿Qué significa? Que el empleador -no me referiré al aporte del trabajador-, mes a mes, provisionará en una cuenta para la futura indemnización.
Sin duda, la modalidad es buena en tiempos normales. En la Comisión puse un ejemplo, que puedo reiterar si se me permite. En los contratos con contratistas, siempre se introduce como un costo más. Así, cuando las faenas se paran y se terminan los contratos, existe el fondo de indemnización a los trabajadores.
La indemnización no es una alternativa; se mantiene intocada. Sólo se provisionan los fondos desde el principio.
Como lo dije en la Comisión, no me gusta que sea a todo evento. ¿Por qué? Porque dentro de las relaciones laborales suceden cosas que van más allá de un juicio netamente laboral y pasan a la justicia ordinaria, por responsabilidad de cualquiera de las partes, lo cual no debe ser premiado.
Se gana en que es a todo evento, por cualquier causal que salga el trabajador.
No estoy de acuerdo en que se suban las cotizaciones, de once a catorce meses. No le encuentro significación. Es más, en algún momento -¿por qué no, si hay consenso entre empleador y trabajador?-, esta suerte de provisión de fondos para previsión puede hacerse permanente.
¿Por qué catorce meses? El Código establece once. Creo que debiera mantenerse ahí.
En un futuro próximo, la indemnización debe analizarse como un seguro de desempleo, en el cual, sin duda, estamos dispuestos a participar.
Ahora bien, sólo quiero agregar un comentario a propósito de lo que sostuvieron los colegas Seguel y Navarro. Se sostiene que las indemnizaciones se pactan y no se cumplen. Eso puede ser verdad en algunos casos, pero la materia está establecida en la ley, es permisible y una forma de evitar la quiebra de una empresa dentro de un plazo que incluso sirve al trabajador, porque, a veces, recibe una cantidad que no es muy importante, la gasta anticipadamente y no encuentra el nuevo trabajo dentro del tiempo que se necesita.
Por último, todavía no tengo claro si me abstengo en el artículo 3º transitorio o lo rechazo. Lamentablemente, no pude estar en la Comisión cuando se trató, pero me parece que conlleva un doble juego, que fomenta el despido anticipado, lo que me preocupa. No es claro.
El hecho de anticipar la indemnización y que sea de cargo del Estado la que corresponde a los que ganan menos de cierta cantidad, fomenta la paralización de determinada faena.
El resto del proyecto lo votaremos a favor.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , en mi opinión, este proyecto, destinado a permitir que los trabajadores obtengan una indemnización a todo evento, se complementa de alguna forma con otro que aprobamos hace algunas semanas, que apuntaba a impedir que los empleadores pudieran despedir a los trabajadores si no tenían sus cotizaciones previsionales al día.
Aquí no se está haciendo una obra de caridad, sino un acto de justicia. ¿Por qué? Porque alrededor del 90 por ciento de los reclamos que se presentan ante la Inspección del Trabajo tienen su origen en el no pago de indemnización. Todas las semanas atiendo en Puente Alto y en La Pintana y he podido comprobar que el 70 por ciento de los casos que llegan a mi oficina, por despidos a trabajadores, tienen su origen en el no pago de la indemnización.
En más de alguna ocasión he hablado con los empleadores al respecto. En algunos casos, me aseguraron que pagarían la indemnización, pero no lo hicieron; en otros, me han dado como respuesta que el trabajador sustrajo bienes de la empresa y que, por lo tanto, lo han despedido. En ese caso, corresponde iniciar querella por hurto o robo en su contra, pero no pagarse a través de la indemnización. En general, en las grandes empresas, que tienen importantes sindicatos, este problema no se presenta; pero junto a unos pequeños, buenos y eficientes empresarios que trabajan de igual a igual con sus trabajadores, hay otros que tienen dos, tres, cuatro o cinco trabajadores que se encuentran en la situación más dramática.
Ahora bien, me preocupa el artículo 17, que dispone: “En caso de fallecimiento del trabajador, los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía se pagarán a la persona o personas que el trabajador haya designado al momento de afiliarse a la respectiva sociedad administradora, hasta por el límite de 5 unidades tributarias anuales”. Aproximadamente, 8 ó 9 millones de pesos.
Una indicación que presenté sobre este artículo, declarada inadmisible por la Mesa, no ponía límite, es decir, el trabajador era libre para decidir a quiénes dejaba estos bienes, generalmente a la mujer.
Y agrega el artículo 17: “A falta de voluntad del trabajador, dicho pago se hará por el mismo límite, a las personas designadas en el inciso segundo del artículo 60 del Código del Trabajo”.
Por intermedio de la Mesa, hago un llamado al ministro del Trabajo en el sentido de que el inciso segundo del artículo 60 del Código del Trabajo habla de hijos naturales y de hijos legítimos, distinción que no existe a la fecha. Esta misma Cámara de Diputados aprobó la norma que la elimina; entonces, no veo cómo podríamos aprobar pocos meses después un proyecto que mantiene la diferencia entre hijos naturales e hijos legítimos.
Francamente, el proyecto no resuelve de manera absoluta el problema del desempleo. Temo, eso así, que se produzca el siguiente fenómeno: en la actualidad, si el empleador quiere despedir a un trabajador debe contar con los recursos para hacerlo. Sin embargo, este proyecto, como mes a mes el empleador tendrá que cotizar un 3,6 por ciento al Fondo de Cesantía, le permitirá despedir al trabajador en cualquier momento, sin que le signifique desembolsar ni un peso adicional.
Si bien es cierto que, por un lado, el proyecto favorecerá a los trabajadores, porque tendrán una especie de seguro de cesantía, por el otro, a mi juicio, permitirá que algunos empleadores echen a sus trabajadores sin necesidad de contar con recursos para ello.
Me alegro de que el proyecto se haga extensivo a las municipalidades que, en general, creen que cuentan con algunos privilegios. Mientras un particular queda impedido de echar a un trabajador si no ha enterado las cotizaciones previsionales, en las municipalidades hay muchos empleados, especialmente de la educación, que no pueden jubilar porque no tienen sus cotizaciones al día. Con esto tendrán no sólo sus cotizaciones, conforme lo dispone el proyecto que aprobamos hace un tiempo, sino, además, este subsidio de cesantía que les viene a hacer justicia.
Votaré favorablemente el proyecto, aun cuando me asiste la preocupación de que pueda transformarse en un arma de doble filo para algunos trabajadores. Los empleadores los podrán despedir sin necesidad de desembolsar recursos adicionales, debido a que, mes a mes, irán formando este fondo de cesantía.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
De conformidad con lo acordado por la Corporación, se cerrará el debate.
El señor PAYA.-
Punto de Reglamento, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor PAYA.-
Señor Presidente, quiero preguntar concretamente si la Mesa comparte la calificación hecha por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social respecto del carácter de algunas normas del proyecto y del quórum que se requiere para su aprobación.
Lo pregunto porque quienes participamos en una reunión de Comités, la semana pasada, quedamos con la impresión, después de una exhaustiva y seria discusión, de que la Mesa consideraba que la totalidad de las normas del proyecto requerían, para su aprobación, de quórum calificado.
Hace un tiempo presenté un proyecto sobre esta materia, pero, como incidía en materias de seguridad social y previsión, la Mesa consideró que no tenía capacidad para hacerlo. Me interesa conocer con claridad su criterio al respecto, porque si el proyecto mantiene la calificación de la Comisión, mañana presentaría de nuevo mi proyecto. Supongo que en tan corto tiempo la Mesa no cambiará de opinión y, por tanto, esta vez sí se declarará admisible.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Después de analizar el informe de la Comisión, la Mesa comparte sus criterios de calificación de los distintos artículos, tanto de aquellos que requieren quórum calificado como de los que necesitan quórum de ley común.
Con respecto al proyecto presentado por el diputado señor Paya, hemos analizado la conveniencia de que lo presente nuevamente. No lo conozco, de manera que no podría decir en estos momentos cuál es la visión de la Mesa respecto de su admisibilidad.
Si le parece a la Sala, se declararán aprobados, por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, los artículos 1º, 2º, 3º, 23, 24, 25, 33, 34, 35, 38, 39, 40 y 41, y primero, cuarto, quinto y sexto transitorios.
No fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 27, 28, 30, 31, 37 y 43. Sin embargo, por tratarse de materias que para su aprobación requieren de quórum calificado, deben ser votadas en particular.
El artículo 29 fue excluido de dicho grupo, dado que ha sido objeto de observaciones. En consecuencia, debe ser votado separadamente.
El señor PAYA.-
En el mismo sentido, los artículos objetados eran el 3º, el 13, el 29 y el tercero transitorio.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Como el artículo 3º no ha sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, queda automáticamente aprobado, ya que sólo requiere de quórum simple.
Respecto del artículo 29, aun cuando no ha sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, fue excluido del grupo porque ha sido objetado durante el debate. Por ello, requiere votación aparte.
El artículo 13 y el tercero transitorio también serán votados separadamente.
En votación los artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, con excepción del 29.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor MONTES (Presidente).-
En votación el artículo 29.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 13 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación las disposiciones que, aunque fueron objeto de indicaciones, no han sido objetadas durante el debate, con excepción de los artículos 13 y tercero transitorio.
-Durante la votación:
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, respecto del artículo 26, los criterios de las comisiones del Trabajo y de Hacienda no son coincidentes.
El señor MONTES (Presidente).-
En ese entendido, el artículo 26 también debe ser votado aparte.
En votación los artículos 4º, 17, 19, 32, 36 y 42 y 2º transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor MONTES (Presidente).-
En votación el artículo 13.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 15 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MONTES ( Presidente ).-
El artículo 26 ha sido objeto de indicación por parte del Ejecutivo, la que fue aprobada por la Comisión de Hacienda. Ella incorpora, en el sistema, a las administradoras de fondos de pensiones.
En votación el artículo 26 con las modificaciones de Hacienda.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
-Se abstuvieron los diputados señores:
La señora PROCHELLE (doña Marina).-
Señor Presidente , solicito que se explicite la votación del artículo 26.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Señora diputada , el Ejecutivo presentó una indicación, en la Comisión de Hacienda, por medio de la cual incluía nuevamente a las administradoras de fondos de pensiones en la administración de parte de los recursos.
Dicha indicación fue rechazada por la Comisión de Trabajo y aprobada por la de Hacienda.
Sin embargo, de acuerdo con el resultado de la votación en la Sala, fue rechazado, por no reunirse el quórum requerido, lo aprobado por la Comisión de Hacienda; en consecuencia, se debe volver a la versión original, pues, de lo contrario, el proyecto quedaría sin la entidad administradora de dichos fondos.
En votación lo propuesto por la Comisión de Trabajo respecto del artículo 26.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Rechazado, por no reunirse el quórum requerido.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don Aníbal Palma, por un asunto de Reglamento.
El señor PALMA (don Aníbal).-
Señor Presidente , de acuerdo con los resultados de la votación, fueron rechazadas las propuestas de las Comisiones de Hacienda, primero, y ahora la de Trabajo. ¿En qué queda este punto?
El señor MONTES (Presidente).-
El proyecto queda sin un sistema de administración de los recursos.
Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, solicito copia de las dos últimas votaciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Así se hará.
En votación el artículo tercero transitorio con la indicación de la Comisión de Hacienda.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 12 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
-o-
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Paya por un asunto de Reglamento.
El señor PAYA.-
Señor Presidente , por su intermedio, solicito la unanimidad de la Sala para ver un proyecto de acuerdo, presentado hoy, destinado a hacer eficaz, en el más breve lapso, la intención del Presidente de la República de destinar a la ayuda de los cesantes la cantidad de US$ 65 millones que anunciara en cadena nacional.
El señor MONTES (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor PAYA.-
Señor Presidente, le pediría que solicitara nuevamente la unanimidad de la Sala.
El señor MONTES (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para tratar el proyecto de acuerdo a que ha hecho alusión el diputado señor Paya.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo, señor diputado .
-o-
IX. PROYECTOS DE ACUERDO
FACILIDADES A DEUDORES SERVIU CESANTES. (Votación).
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Corresponde votar por última vez el proyecto de acuerdo Nº 259, de los diputados señores Errázuriz, Prokurica, Fossa; diputadas señoras Lily Pérez y Marina Prochelle, y diputados señores René Manuel García, José Antonio Galilea, Bertolino, Vilches y José García, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
“1. Solicitar a los señores Ministros de Hacienda y de Vivienda estudiar, a la brevedad, un mecanismo que dé a los deudores Serviu cesantes las mismas facilidades y condiciones que ha otorgado el Banco del Estado a sus deudores hipotecarios que estén sin trabajo, y
“2. Solicitar al señor Ministro de Vivienda que disponga la suspensión inmediata de los procesos judiciales de cobranza, a fin de evitar la ejecución de deudores, mientras se estudia la factibilidad del punto anterior, y evitar el aumento de honorarios profesionales de abogados por la continuación de los procesos”.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).- En votación el proyecto de acuerdo.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
PREOCUPACIÓN Y SOLIDARIDAD ANTE SECUESTRO DE SENADORA COLOMBIANA.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 260, de las diputadas señoras Fanny Pollarolo, Isabel Allende, María Victoria Ovalle, María Angélica Cristi, Marina Prochelle, Adriana Muñoz, Lily Pérez y señorita Antonella Sciaraffia:
“Considerando:
1. Que el pasado viernes 21 de mayo, en la ciudad de Medellín, fue secuestrada la senadora colombiana Piedad Córdoba de Castro, por un comando de las llamadas “Autodefensas unidas de Colombia”.
2. Que dicha parlamentaria ha cumplido un destacado rol en la pacificación del hermano país de Colombia, desde su cargo de Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado , y como miembro de la Comisión de Paz de la misma Corporación, condenando abiertamente el camino de la violencia en política.
3. Que, junto con lo anterior, Piedad Córdoba se ha ganado el reconocimiento de la sociedad colombiana por su permanente compromiso en las causas de las minorías, de los desposeídos, y por su decidido combate al narcotráfico, lo que le costó sufrir múltiples amenazas de muerte, debiendo trasladar a sus hijos al exterior.
4. Especial mención merece su participación en la promoción de los derechos de las mujeres. En virtud de ello, las parlamentarias chilenas han mantenido un estrecho vínculo con la senadora colombiana, lazos que se estrecharon aún más con motivo del reciente viaje de ésta a nuestro país.
5. Que es nuestro deber como parlamentarios solidarizar con nuestros colegas colombianos ante la situación que afecta a Piedad Córdoba, reiterando nuestro rechazo a toda forma de violencia, y en especial, a la utilización de estos métodos que pretenden obstruir el proceso de paz que se está desarrollando en el hermano país de Colombia.
En virtud de lo expuesto, las diputadas abajo firmantes vienen en proponer el siguiente
Proyecto de acuerdo:
1. La Cámara de Diputados acuerda expresar su profunda preocupación y solidaridad con el pueblo colombiano, y muy especialmente con su Congreso Nacional, ante el secuestro de la senadora Piedad Córdoba, y se hace parte de la demanda mundial por su más pronta liberación.
2. Se oficie al señor ministro de Relaciones Exteriores , a fin de que se haga llegar al pueblo colombiano, a su gobierno, y al Parlamento, la solidaridad de nuestro país, instándole a hacer todos los esfuerzos necesarios para lograr su más pronta liberación”.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Para argumentar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la señora Fanny Pollarolo.
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
Señor Presidente , sólo para lamentar que, en una actitud que debo calificar de muy mezquina y equivocada, los colegas, varones, no dieron la unanimidad en el momento oportuno para aprobar este proyecto de acuerdo, en el cual ocho diputadas manifestamos nuestra preocupación por una senadora colombiana que había sido secuestrada por un grupo armado y cuya vida corría peligro. Pues bien, ella ha sido liberada, y nuestra Corporación debe sentirse avergonzada por no haber sido capaz de expresar su solidaridad con la parlamentaria y su preocupación al Parlamento colombiano por la situación mencionada.
En atención a que la senadora colombiana ya fue liberada, retiro el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente, resulta evidente que este proyecto de acuerdo estaba bien fundamentado y, por lo tanto, habría correspondido aprobarlo en su oportunidad.
Pero aquí hay un problema de fondo. Como sabemos, se presentó a esta honorable Cámara un proyecto que modificaba el tratamiento de los proyectos de acuerdo, el cual fue latamente estudiado en la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento. Sin embargo, los mismos diputados que en dicha comisión sostuvieron las bondades del proyecto, lo rechazaron cuando fue tratado en la Sala.
Por ese motivo, los proyectos de acuerdo se han venido festinando una y otra vez y, por lo mismo, desgraciadamente -lo siento muchísimo -, la diputada señora Fanny Pollarolo y el resto de las diputadas patrocinantes del proyecto de acuerdo perdieron la oportunidad de hacer un acto de la mayor justicia. Pero eso es de directa responsabilidad de la honorable Cámara.
He dicho.
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
Tiene toda la razón, señor diputado .
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
El proyecto de acuerdo ha sido retirado, señor Presidente.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
No lo puede retirar su Señoría; la petición debe ser formulada por todas las diputadas patrocinantes.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , el problema podría resolverse por acuerdo unánime de la Sala.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
No se puede y su Señoría lo sabe.
El señor Secretario me sugiere que la única solución es rechazarlo; pero no se puede retirar porque la petición requiere ser suscrita por las ocho diputadas patrocinantes.
En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Nuevamente no hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor ACUÑA (Vicepresidente).- En votación.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
No hubo quórum. La votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión.
X. INCIDENTES
REUBICACIÓN DE PESCADORES DE CALETA “GUARDIAMARINA RIQUELME”, DE IQUIQUE. Oficios.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra la diputada señorita Antonella Sciaraffia.
La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-
Señor Presidente , una situación bastante preocupante es la que viven los pescadores de la caleta “Guardiamarina Riquelme”, ubicada prácticamente en el centro de la hermosa ciudad de Iquique. La verdad es que los 350 pescadores que allí laboran están enfrentando una situación muy difícil que quiero dar a conocer a la Corporación y, además, solicitar algunos oficios para ver modo de ayudarlos.
Esta caleta, que ocupa unos 6.500 metros cuadrados y que ha funcionado durante muchísimos años con sus propias instalaciones, en este momento sufre la amenaza de ser trasladada; así se les ha indicado, porque esos terrenos pertenecen a la empresa portuaria, la que con su nuevo sistema de funcionamiento, por el cual cada una es independiente en cada ciudad, ha tomado la decisión de desalojar a sus ocupantes pescadores.
La caleta “Guardiamarina Riquelme”, de una manera increíble, nunca ha recibido algún tipo de apoyo, ni siquiera existe un paseo o negocios como en otras ciudades de Chile donde la familia puede concurrir a distraerse y comprar; menos todavía instalaciones de carácter turístico. En Iquique, ciudad que ha tenido un tremendo crecimiento y progreso, lamentablemente, esta caleta con todos sus pescadores, siempre ha estado abandonada y, ahora, como si eso fuera poco, se encuentran amenazados con esta solicitud de restitución del terreno donde funcionan y no existe claridad alguna respecto de dónde van a ser trasladados.
Me han hecho saber que la Dirección de Obras Portuarias les ha señalado dos alternativas de traslado: una, en el sector de El Morro de Iquique, y otra, hacia el norte de la actual caleta, pero ninguna de las dos zonas responde a las necesidades de los pescadores, quienes conocen su realidad y saben cómo tienen que hacer su trabajo. Por eso este traslado es verdaderamente nefasto para ellos.
Han solicitado apoyo a la Municipalidad de Iquique para rellenar el mismo lugar donde están y no trasladarse, pero, lamentablemente, tampoco han tenido respuesta.
Por tales razones y para responder a estas más de 350 familias que ven amenazada su fuente de trabajo por la incertidumbre que ello significa, solicito que se oficie al ministro del Interior con el objeto de que recabe información a la Municipalidad de Iquique para ver si efectivamente existe un programa de solución para esta caleta; y que se oficie también a la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas, para que informe respecto de qué alternativas se están estudiando y qué nivel de concreción existe hasta el momento.
Creo que es nuestro deber proteger a los pescadores artesanales, en este caso a los de la caleta “Guardiamarina Riquelme”, que están sufriendo una amenaza en su fuente de trabajo.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios en la forma solicitada por su Señoría.
ANIVERSARIO DEL INSTITUTO DE CRIMINOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN DE CONCEPCIÓN. Oficios.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
A continuación, tiene la palabra el diputado señor Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , quienes somos realmente “habitantes de provincia” -vale decir, que nos sentimos parte de nuestras regiones-, en el caso de la Octava Región, nos sentimos orgullosos de que allá existan varias universidades. Por eso, hoy, quiero hacer un reconocimiento muy especial a una privada: la Universidad San Sebastián de Concepción.
Hace pocos días, se celebró el segundo aniversario de la creación del Instituto de Criminología de esa universidad penquista, el cual tiene como misión servir de centro de extensión, investigación, desarrollo, difusión, discusión y análisis de la criminología y las ciencias penales. Este organismo centra sus actividades en la realidad delictual regional, nacional e internacional.
El fundador de este Instituto es don Marcelo Contreras Hauser , doctor en Derecho y Criminólogo , quien, además, es Decano de la Facultad de Derecho de la misma universidad. Ha realizado estudios en diversas universidades europeas, principalmente en España, y también en los Estados Unidos de Norteamérica. Junto a él ha sido vital el papel que le ha correspondido a su Vicepresidente y Director Ejecutivo , el distinguido abogado penalista y profesor de Derecho Penal , Criminología y Derecho Procesal Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad San Sebastián, don Hernán Silva Silva .
En la actualidad, una de las preocupaciones esenciales del Instituto de Criminología es el análisis de los factores que han producido el alarmante incremento de la delincuencia juvenil, tanto en la zona como en el resto del país.
Entre los objetivos del Instituto está el estudio de las ciencias penales y criminológicas, en particular el crimen, lo criminal, la criminalidad y la reacción social, como asimismo los diversos tipos de delitos y de delincuentes y las penas, en sus niveles preventivos, de tratamiento y de control.
El Instituto es una excepción en nuestro país, porque su directorio está formado por criminólogos y penalistas de renombre, tanto nacionales como extranjeros, ministros de la Excelentísima Corte Suprema y de la Ilustre corte de apelaciones de Concepción. Entre los directores se cuentan los catedráticos Marino Barbero Santos , Miguel Polaino Navarrete y Carlos María Romeo Casabona , de España; también distinguidos catedráticos de Alemania, Italia y Polonia.
En el ámbito nacional, los ministros de la Excelentísima Corte Suprema Mario Garrido Montt, Luis Correa Bulo , y de la corte de apelaciones de Concepción, Guillermo Silva Gundelach , hoy su presidente ; el ex presidente Enrique Silva Segura y el ex ministro José Martínez Gaensly .
También lo integran los distinguidos penalistas Alfredo Etcheberry , Luis Ortiz Quiroga y Sergio Yáñez Pérez , y las autoridades máximas de Carabineros de Chile, de Investigaciones, de Gendarmería, del Servicio Médico Legal de Santiago y de los Juzgados de Policía Local.
Quiero expresar, en mi nombre, el reconocimiento de lo que ha significado este Instituto, que entregará diplomados, posgrados, postítulos en criminología, derecho de tránsito, derecho notarial, derecho ambiental, derecho médico, y que ha dado en estos dos años una serie de charlas en el resto del país, de manera que ha hecho posible, sin costo para las regiones, un significativo desarrollo en estas materias.
Debido a eso, quiero oficiar, adjuntando el texto de mi intervención, al actual decano de la Facultad de Derecho y presidente de este Instituto, don Marcelo Contreras , al vicepresidente don Hernán Silva y al rector de la Universidad, don Guido Meller , para expresarles mis felicitaciones, alentándolos a seguir adelante en algo tan digno y hermoso.
He dicho
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se procederá en los términos solicitados por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo manifiesten a la Mesa.
ANTECEDENTES SOBRE CAMBIOS ADMINISTRATIVOS RESPECTO DEL REGIMIENTO DE INFANTERÍA Nº 20, “LA CONCEPCIÓN”, DE LAUTARO. Oficio.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea.
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
Señor Presidente , gran inquietud existe en la comuna de Lautaro, que me honro en representar en esta honorable Cámara, por la situación que afectaría a la unidad militar que allí existe, el Regimiento de Infantería Nº 20, “La Concepción”, que, según se sabe, sería objeto de importantes transformaciones por decisión institucional.
A la incertidumbre y falta de conocimiento que los lautarinos naturalmente tienen sobre el destino de su regimiento, puesto que no hay información oficial, se suma la preocupación por el impacto que tendría en la comuna su eventual desaparición o el que se vea reducido significativamente.
La comunidad de Lautaro ha vivido por años ligada y en estrecha vinculación con su regimiento y éste ha formado parte de la sociedad lautarina. Existe una relación de pertenencia: el Regimiento de Infantería Nº 20, “La Concepción”, es de Lautaro y así lo sienten generaciones de vecinos, muchos de los cuales, luego de formar en sus filas, se radicaron en la comuna.
Entiendo que existe un proceso de modernización al interior del Ejército de Chile, que seguramente explica en parte quizás el problema que planteo. Sin embargo, toda vez que esto afecta a la sociedad civil de la comuna, a su desarrollo y progreso, a sus expectativas de futuro, y debilita la riqueza de sus organizaciones sociales e instituciones, es deseable, en primer lugar, que la comunidad sea informada y participe de las decisiones que la afectan, y, en segundo lugar, que produzcan el menor impacto posible, para lo cual es indispensable considerar la opinión de sus autoridades locales y sus organizaciones sociales.
Con fecha 5 de mayo envié al comandante en jefe del Ejército una nota, solicitando información sobre la materia, lo que hice luego de recoger la preocupación existente en la comuna. Hasta la fecha no he tenido contestación, lo que supongo se debe a que se están recabando los antecedentes para proporcionar una respuesta más completa.
No obstante lo anterior, solicito que se oficie, en mi nombre, al ministro de Defensa, para que remita a esta Cámara toda la información posible sobre lo planteado y se envíe copia al concejo de Lautaro.
De igual modo, que se realice una evaluación del impacto que causarían en la comuna las eventuales transformaciones y, en especial, la desaparición del Regimiento planificada por la Institución Militar, y sobre todo que se estudie no innovar en la situación y funcionamiento del Regimiento de Infantería Nº 20, “La Concepción”, de Lautaro.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se procederá en los términos señalados por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Mario Bertolino.
RECONOCIMIENTO AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR NO CONCURRENCIA A CUMBRE DE LA HABANA Y POR SOLUCIÓN DE PROBLEMA POBLACIONAL. Oficios.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente, me quiero referir a dos situaciones diferentes; ambas conllevan felicitaciones y apoyo a su Excelencia el Presidente de la República.
No es frecuente que empleemos esta tribuna para aplaudir realizaciones o acciones de su Excelencia el Presidente de la República, pero como la Concertación calla, Renovación Nacional, por mi intermedio, quiere destacar dos hechos.
En días pasados, esta Cámara aprobó un proyecto de acuerdo solicitando a su Excelencia que no concurriera a la Cumbre que se va a realizar en La Habana en noviembre de este año. Sostuvimos, entre otras cosas, que su presencia en ese evento representaría una contradicción en la conducta que ha tenido el país y en los valores que han inspirado la política exterior de Chile; que España había violado un acuerdo contraído en la cumbre celebrada en Portugal, al solicitar a Londres la detención del senador vitalicio Augusto Pinochet . Dijimos también que resultaría un sarcasmo homenajear al gobernante de La Habana y ser homenajeado por éste, que es la antítesis de los derechos humanos.
Su Excelencia el Presidente de la República , luego de asistir a Río de Janeiro, y en declaraciones que todos los honorables diputados y la opinión pública conocen, ha señalado que no irá a la cumbre de La Habana.
Desde nuestro punto de vista, su Excelencia ha hecho bien. El haber ido habría sido como agregar la ignominia a los efectos propios del delito. De ahí entonces que queramos felicitarlo y apoyarlo por esta determinación.
En segundo término, deseo destacar nuevamente la acción de su Excelencia el Presidente de la República en una situación ignominiosa producida en la población “Los Héroes de Iquique”, de la comuna de Maipú.
La inauguración de este gran número de viviendas se realizó tan sólo el 30 de marzo recién pasado con bombos y timbales. Asistió el Presidente de la República , toda la jerarquía del Ministerio de la Vivienda y muchos otros representantes de gobierno. Antes de 90 días, antes del 30 de junio, está población se anegó absolutamente, subiendo el agua entre 60 y 70 centímetros, ciertamente, destruyendo enseres y los departamentos.
Allí se inició una suerte de comprahuevos para sus propietarios, porque el titular del Ministerio de la Vivienda y sus funcionarios levantaban los ojos y no iban siquiera a la población. El alcalde de la comuna de Maipú y el presidente de las sanitarias de esa localidad, en igual forma estaban desaparecidos. La gente del Ministerio de Obras Públicas, del cual depende la Superintendencia de Servicios Sanitarios, también miraba para otro lado.
Fue de tal proporción el escándalo en el distrito Nº 20, al cual represento en esta Cámara, y en especial en la comuna de Maipú, que los antecedentes fueron elevados a su Excelencia el Presidente de la República , y éste, actuando con manu militari -no porque sea partidario de los militares, sino por un dicho- dio instrucciones de inmediato para que se corrigiera la situación, y así se hizo. Esto es lo que nuevamente nos mueve a felicitar a su Excelencia el Presidente de la República ; pero no podemos dejar pasar esta situación sin que se oficie a los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda, a fin de que nos informen sobre quién paga los daños producidos, a cuánto ascienden los gastos y en qué consisten los trabajos que se están realizando; si se ha considerado el daño psicológico a los vecinos de la población “Los Héroes”, en especial a los niños, y que el Ministro de Vivienda nos indique qué plazo de gracia se otorgó a los deudores hipotecarios de esos departamentos para servir sus dividendos.
Por último, hago una especial nota a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que, como todos sabemos, aplicó una multa de sólo 18 millones de pesos por una situación planteada. ¡Qué diferencia hay con las multas que facultó aplicar esta Cámara a los Servicios Eléctricos! ¡Si el daño ha sido más grave! Para una familia es más grave ver inundada su casa con setenta u ochenta centímetros de agua que carecer, en oportunidades, de luz eléctrica; pero, en este caso, sólo una multa de 18 millones de pesos. ¿Por qué?: por razones muy claras desde mi personal punto de vista.
Aquí habíamos presentado un proyecto de ley, que fue rechazado hace menos de quince días, para modificar el sistema de nombramiento del superintendente de los Servicios Sanitarios, ya que a éste y a los consejos de las sanitarias los nombra el Presidente de la República . El superintendente de los Servicios Sanitarios siempre ha tenido un nivel muy inferior a los muchos directores de las empresas sanitarias, que se han convertido, como lo hemos dicho muchas veces en esta honorable Cámara, en una verdadera hijuela pagadora de servicios políticos. De ahí que dos ministros fueron gerentes, de Emos, uno, de Esval, el otro.
Es indudable que el Superintendente no se siente con poder suficiente para llamar la atención a estos verdaderos jerarcas de la Administración Pública.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios en la forma solicitada por su Señoría, con la adhesión del diputado Mario Bertolino.
CONSECUENCIAS EN CENTROS TURÍSTICOS DE ERRADAS INFORMACIONES METEOROLÓGICAS. Oficios.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Mario Bertolino .
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , quiero referirme a una situación que últimamente ha afectado al distrito Nº 7, que represento en esta Cámara -formado principalmente por Vicuña , Paihuano, La Higuera, La Serena, Andacollo , y también a la Cuarta Región, a la cual pertenezco-, provocada por los equivocados pronósticos del tiempo.
Los pronósticos que se dieron en los canales de televisión en los últimos tres feriados largos -Semana Santa, 21 de Mayo y 29 de junio-, no fueron realmente acertados en relación con nuestra región. En los tres casos se anunció, preferentemente por Televisión Nacional, que el clima estaría afectado por un frente de mal tiempo, situación que no se concretó. Reconozco que la meteorología es una ciencia no exacta y muy veleidosa, más aún por la geografía de nuestro país, que, al ser tan angosto, hace que las condiciones cambien en forma subrepticia.
Por lo tanto, me interesa que se oficie al ministerio que corresponda para saber de qué institución se nutre Televisión Nacional para emitir esos informes. En el caso de que fuese de la Dirección de Meteorología, también oficiar al ministerio correspondiente para que hagan llegar a esta honorable Cámara los pronósticos de las dos instituciones sobre los dos días anteriores a los feriados indicados, con el objeto de comparar, en primera instancia, cuál es la información, y poder, además, compararlos con la realidad. Asimismo, solicitar a los otros canales que nos revelen sus fuentes de información respecto del tiempo y que también nos proporcionen los pronósticos en referencia.
La razón por la cual solicito estos antecedentes se debe a que mi región ha sido afectada en lo económico, porque cuando se anuncia que viene un frente de mal tiempo es natural que la gente no la visite por motivos obvios. Se produce un gasto, son tres o cuatro días, y nadie está dispuesto a que cuando sale de viaje lo afecte un frente de mal tiempo. Lo encuentro lógico y creo que así debe ser. Pero estas informaciones que pueden ser muy positivas para una serie de actividades, están produciendo un efecto negativo en la actividad económica de mi región.
Por lo tanto, al contar con la información que solicito podremos buscar la fórmula de mejorar la información o, en su defecto, adoptar algunas medidas que así lo permitan.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
PRECISIONES SOBRE REPRESENTATIVIDAD DE DIRIGENTES MAPUCHES Y RESPONSABILIDAD DE GOBIERNO EN SITUACIÓN DE COMUNIDADES ÉTNICAS.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado don Eduardo Díaz del Río.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , en esta oportunidad, quiero referirme a las recientes agresiones al gobernador de Cautín y al director de la Conadi , Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, las cuales conmocionaron al país y han creado la falsa imagen de un pueblo mapuche violento e intransigente.
Aunque no comparto las políticas del Gobierno respecto de los mapuches, hago público mi más absoluto rechazo a estas actitudes matonescas y solidarizo con las víctimas de esas agresiones. Estimo que el Gobierno ha buscado esos ataques a sus funcionarios de la forma en que lo hemos visto, desde el momento en que se sentaron a la mesa de conversaciones con seudos dirigentes que no representan al pueblo chileno mapuche, sino que los intereses de organizaciones no gubernamentales, ONGs, canadienses, españolas, suecas y de muchos otros países, legitimando de esta forma a personas que nunca han representado a las bases mapuches.
Hemos señalado insistentemente que el señor Aucán Huilcamán es un representante de las organizaciones huincas del extranjero, que quieren dividir a los chilenos entre los de origen mapuche y los de origen español, desconociendo nuestro profundo mestizaje. Funcionan con muchos recursos: camionetas, viajes por el mundo, celulares, agencias internacionales de publicidad, incluso inventaron una bandera; pero es tan plástica y artificial la representación de estas ONGs huincas, que su vocero lleva en la cabeza un trarilonco marca Levi’s y no uno de lana, como corresponde a nuestros loncos ancestrales.
En este proceso de legitimar a falsos dirigentes, lamentablemente, también han participado parlamentarios que buscaban congraciarse con Huilcamán con el afán de aparecer quizás en la televisión. En el Congreso no debemos cometer el error de recibir a representantes de ONGs extranjeras que quieren dividir a los chilenos, y menos aún los diputados de la Concertación ignorar a los verdaderos representantes de las bases del pueblo mapuche.
Hoy, en la Comisión de Derechos Humanos no asistió ningún diputado de la Concertación para escuchar a los dirigentes Venancio Coñuepán , nieto de un ex diputado mapuche y tataranieto de uno de los pacificadores de la Araucanía, y a Óscar Imihuala , lonco de la zona de Toltén. A lo mejor, si la televisión hubiese estado presente habrían asistido.
En todo caso, y en torno de la posición de algunos diputados, me parece inaceptable lo que he leído hoy en “La Nación”, y que han señalado los diputados Navarro y Girardi , en cuanto a que comprendían el hecho específico de la violencia cometida en contra del director de la Conadi. Cito textual: “Como un síntoma del brutal rencor de un pueblo que ha sido durante toda su historia discriminado ...”.
Señor Presidente , nuestro pueblo mapuche no es un pueblo de brutales rencores, lo que es propio de un lenguaje de odio, de un lenguaje aplicado, a lo mejor, en Cuba o en la Unión Soviética estalinista, pero que no es propio de un pueblo como el nuestro: cristiano, pacífico y que siempre se ha entendido con buenas palabras desde los tiempos de la pacificación de la Araucanía. Creo que se le debe una excusa al pueblo mapuche respecto de esas declaraciones.
Lo ocurrido en el Congreso demuestra que existe una estrategia errada de la Concertación, desde el comienzo, desde el fracasado Acuerdo de Imperial, hace casi diez años, que dio origen a la Conadi y a la actual ley indígena, que han demostrado ser absolutamente ineficientes e inoperantes, lo que estamos viendo hoy con los resultados. Con su proteccionismo y discriminación paternalista sólo han logrado empobrecer cada vez más a nuestros mapuches a lo largo de la presente década. Nuestra región no sólo es la más pobre de Chile, sino que se sigue empobreciendo, según la encuesta Casen que hace el propio Gobierno. Año a año, cada vez más pobre.
Desde el Acuerdo de Imperial, los gobiernos vienen escuchando los planteamientos no de los mapuches, sino de las ONGs, que no son más que huincas con fachada mapuche y que, por lo tanto, jamás darán satisfacción a las verdaderas necesidades y aspiraciones de los chilenos mapuches. En forma muy tardía este gobierno estableció contacto con las bases, pero prácticamente no las escucha y sigue concentrado en la irreal problemática sugerida por las ONGs huincas de Huilcamán. De allí han surgido, entonces, irreales soluciones para problemas que no son los verdaderos, y se empieza ya a hablar de reformas constitucionales, autonomía territorial y otros asuntos que en la realidad cotidiana no interesan para nada a los mapuches, pues sólo constituyen más palabrería y tiros al aire.
El pueblo de nuestras raíces, el mapuche, tiene hambre; la agricultura está abandonada; los caminos tienen tanto barro que los productos que con esfuerzo sacan de la mapu, la tierra, no alcanzan a llegar al mercado. Esos mismos malos caminos impiden el acceso de nuestros niños a la educación y, lo más grave, dejan por meses sin atención de salud a la gente, debido al aislamiento. Ésa es la realidad de nuestra costa pobre de la Araucanía. La gente chilena mapuche quiere salir de la pobreza profunda en que se encuentra sumida; no quiere reformas, quiere recursos, cullín -como se dice en mapudungún-, para salir de la extrema pobreza y del subdesarrollo en que se encuentran. Estos recursos se quedan hoy día atrapados en la red social que se ha tejido a través de la burocracia estatal.
No se puede seguir discriminando al pueblo mapuche. Hay que integrarlo y darle igualdad de oportunidades, pues, en la práctica, todos los chilenos tenemos algo de mapuche, dado el profundo mestizaje, comprobado por estudios científicos, que existen en nuestro país. Esto no es Canadá. Acá existe mestizaje. Basta ver el caso de Marcelo Salas Melinao.
Por eso, me llama profundamente la atención la propuesta de algunos parlamentarios que postulan integrar diputados y senadores mapuches por el solo hecho de ser tales, lo cual significaría seguir aumentando los cupos de parlamentarios designados, pues en la práctica resulta imposible crear un registro electoral mapuche. ¿En qué registro electoral quedaría Marcelo Salas -apellido español- Melinao? ¿En el español? ¿En el mapuche? Se trata de un artificio sin sentido alguno. Ésa no es la forma de solucionar los problemas del pueblo chileno mapuche.
No sigamos equivocando el camino, no sigamos escuchando a las ONGs extranjeras y, de una vez por todas, atendamos los planteamientos de los verdaderos dirigentes de este noble y bravo pueblo al que tanto le debemos en nuestra historia. Ellos quieren oportunidades para educarse, capacitarse, mejorar sus condiciones, quieren cullín -repito-, buenos caminos para llevar sus productos al mercado, acceder a la educación, a la salud y no quedar aislados; adquirir conocimientos que les permitan inyectar nuevas tecnologías para hacer más productivas y rentables sus tierras. En otras palabras, quieren salir de la extrema pobreza y la indigencia. No quieren reformas constitucionales u otros mecanismos de artificio que lo único que hacen, a través de palabras muy hermosas, es esconder el verdadero problema y seguir postergándolo eternamente.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité del Partido por la Democracia, que usará también el tiempo cedido por el Comité Mixto, tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.
El señor SANCHEZ .-
Señor Presidente , en primer lugar, deseo referirme a lo señalado por el diputado señor Eduardo Díaz . Hace un par de semanas refuté algunas cosas que dijo. Hoy coincido con parte de lo que expresó, pero discrepo de otras de sus afirmaciones, con todo el respeto y fraternidad que corresponde a los colegas.
Estoy absolutamente de acuerdo con el honorable señor Díaz en que el pueblo mapuche no es violento. Si lo fuera, ya se habría levantado hace tiempo, debido a los graves problemas históricos y endémicos que sufre. Por lo tanto, no es un pueblo violento, sino muy paciente.
No sería tan osado al señalar que hay falsos dirigentes. Insisto en que la dirigencia no es única, sino que hay muchos dirigentes, lo cual tiene directa relación con la característica propia del pueblo mapuche. Por lo tanto, no me atrevería a descalificar abiertamente a uno en particular.
En cuanto a su alusión a las ONGs, creo que estas organizaciones han hecho un aporte importantísimo al país en el pasado reciente, en muchos aspectos, incluso en el retorno a la democracia. Lamento discrepar con el señor Díaz al respecto. Para ser objetivo, hay que recordar también la brutal intromisión extranjera, de Estados Unidos en particular, en el pasado pasado, en el pasado reciente y en la actualidad. Acabamos de conocer la desclasificación de documentos de la CIA, que demuestran claramente lo que sabemos en cuanto a la intervención de Estados Unidos en el golpe militar.
El señor DÍAZ .- ¿Y la KGB?
El señor SÁNCHEZ .-
También la KGB, por supuesto.
Por lo tanto, cuando hablemos de las ONGs no nos olvidemos de la intromisión de potencias extranjeras como Estados Unidos.
Por último, coincido con el diputado señor Díaz en lo referente a la situación de pobreza y subdesarrolo en que se debate el pueblo mapuche desde hace siglos, y que por la paciencia que tiene -es un pueblo manso- no se levanta de otra manera.
Por lo tanto, el mensaje es para todos nosotros, pues es nuestra responsabilidad.
ACUERDO DE EMPRESAS DE COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA. Oficios.
El señor SANCHEZ .-
Señor Presidente , deseo señalar que en los medios de comunicación se ha mencionado un acuerdo que habrían adoptado las empresas del sistema multiportador, en orden a controlar asociativamente la alta morosidad de los usuarios de los servicios de telefonía de larga distancia nacional e internacional.
El acuerdo en cuestión, según las publicaciones periodísticas, consistiría en que cuando un usuario tenga una deuda morosa con una empresa de carrier, por una suma por ellos a determinar, las demás empresas dejarán de prestarle el servicio de telefonía de larga distancia nacional e internacional. Para esto se establece un procedimiento previo de comunicación a todos los usuarios deudores, a quienes se dará un plazo de 20 días para solucionar su situación, luego de lo cual comenzarán los cortes de la comunicación telefónica.
A mi juicio y al de varios señores diputados, este anuncio constituye un abuso, una infracción al reglamento del servicio público telefónico y un flagrante atentado contra las normas del decreto ley Nº 211, ley antimonopolios, y de la ley del consumidor, que debe ser investigado y sancionado por las autoridades competentes en la materia, sin perjuicio del ejercicio de acciones judiciales por la amenaza explícita a varias garantías constitucionales, como el derecho de igualdad ante la ley, el derecho a un trato igualitario no discriminatorio y el derecho de propiedad de los usuarios. Una empresa no puede sancionar a un usuario no moroso por hechos o actos que haya cometido con otra empresa similar. Ello no es parte de la relación contractual que da pie a la morosidad y al consecuente corte de suministro.
Llamo la atención de esta Sala, a fin de que considere que el artículo 25 de la ley del consumidor establece una norma muy clara frente a la no prestación de un servicio de esta naturaleza, por causa injustificada. Dice: “El que suspendiere, paralizare o no prestare, sin justificación, un servicio previamente contratado y por el cual se hubiere pagado derecho de conexión, de instalación, de incorporación o de mantención será castigado con multa de hasta 150 unidades tributarias mensuales.
“Cuando el servicio de que trata el inciso anterior fuere de agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono o recolección de basura o elementos tóxicos, los responsables serán sancionados con multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales”.
No quiero extenderme más sobre el tema, pues debo dejar parte del tiempo al diputado señor Jaramillo .
En consecuencia, solicito que se oficie, en mi nombre y en el del diputado señor Eugenio Tuma , al Fiscal Nacional Económico, con copia de esta intervención, a fin de que me informe sobre la viabilidad de iniciar una acción fiscalizadora preventiva por infracción al decreto ley Nº 211, como asimismo al señor ministro de Economía , para que, por su intermedio, el Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor informe sobre la existencia de posibles ilegalidades del actuar de estas empresas de multicarrier y sobre su disposición a iniciar acciones judiciales.
Por último, solicito que se oficie al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, a fin de que informe sobre la legalidad de la actuación de estas empresas y sobre las facultades de la Subsecretaría de Telecomunicaciones en asuntos de esta naturaleza.
Por las características de la materia y atendida la inminencia de la acción de estas compañías, solicito que se oficie a las autoridades antes señaladas con suma urgencia.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Jaramillo y de quien preside.
MEDIDAS EN FAVOR DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente, hace algunas horas, la bancada Pyme, representada por los diputados señores Eugenio Tuma, Haroldo Fossa, Gustavo Alessandri, Luis Pareto, Carlos Kuschel y Enrique Jaramillo, ha recibido aquí en el Congreso a una veintena de altos representantes de diversas organizaciones de la pequeña y mediana empresa a nivel nacional, del transporte, de la minería, de la pequeña y mediana agricultura, de Conapyme, de Conupia, del comercio detallista, etcétera, para analizar tres de sus preocupaciones primordiales.
Primero, como es de conocimiento de todos, las Pyme, las mayores generadoras de empleo en Chile, que cuentan con más de 600 mil unidades de trabajo y dan ocupación a alrededor de tres millones de trabajadores, también pasan por momentos extremadamente difíciles, al igual que otros sectores de la economía del país.
Segundo, que es de su interés que se establezca un cuerpo legislativo y jurídico que regule la actividad de la pequeña y mediana empresa, en forma específica y con los necesarios considerandos relativos al contexto de una economía de libre mercado que permita sacarlas del desamparo en que se encuentran, así como la optimización de los recursos financieros y humanos que aportan a la economía y a la vida del país.
La gran preocupación de estos dirigentes es que esa vieja deuda que han dejado los distintos gobiernos y los diversos parlamentos con los pequeños y medianos empresarios a través del tiempo, pueda ser subsanada.
No se ha legislado sobre ellos -nos expresaban sus dirigentes- considerando su especificidad, sus características tan particulares y cuyas bases de producción se remontan en el tiempo. Por ello -nos decían-, no es un ruego; solicitamos que legislen sobre nosotros.
La bancada Pyme se comprometió a apoyar una pronta gestión para hacer realidad el anhelo de estos chilenos representativos de los sectores más activos del país.
El tercer tema analizado es el momento crucial por el que pasa la economía chilena, en cuyo centro se halla la pequeña y mediana empresa, y la preocupación de esos millones de chilenos que dependen de ellas, luego de estos importantes anuncios hechos por el Gobierno, destinados a aminorar los efectos de la desocupación y a reactivar la economía chilena.
Las medidas anunciadas son buenas, esperamos confiados su materialización.
Al respecto, hace un par de semanas sostuvimos una entrevista con el señor Hernán Somerville , Presidente de la Asociación de Bancos , con el que nos reuniremos nuevamente mañana, para profundizar la participación de la banca privada. En esta bancada Pyme también se ha venido insistiendo en los criterios que debería asumir la banca nacional, a través de la cual se otorgan créditos a lo largo del país, en el proceso de colocación de los recursos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo, BID, 240 millones de dólares, canalizados vía Corfo y que permitirán financiar, a través de los bancos, operaciones por aproximadamente 400 millones de dólares en beneficio directo de los pequeños y medianos empresarios.
La colocación de recursos es un tema que preocupa grandemente a los representantes de las Pyme, puesto que, como ya lo hemos dicho, los bancos entregan crédito sólo a quienes reciben esa suerte de bendición que le otorgan organismos como el Dicom. Ojalá que disposiciones legales dejen de lado esta burocracia, para que aquellos que realmente necesitan puedan optar al crédito y su otorgamiento no sea una suerte de bendición de quienes se convierten en todopoderosos, con atribuciones que ninguna ley les ha conferido.
Por lo que hemos planteado, para estos efectos los bancos deben ser más elásticos, más tolerantes al momento en que los empresarios de las Pyme presenten sus respectivos proyectos. Lo veremos mañana.
Nos alegramos de esta reunión sostenida con los dirigentes de las Pyme por el interés y patriotismo que han demostrado, y los instamos a seguir en tan estrecha colaboración que permita que en breve plazo podamos alcanzar los objetivos que se han planteado, a fin de lograr una ley integral para la pequeña y mediana empresa, y en lo inmediato, la obtención de los recursos para la activación de la economía y la solución de parte importante de la cesantía que afecta a este sector y al país en su conjunto.
He dicho.
SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS EN TRIBUNALES DE LETRAS DE PUNTA ARENAS. Oficio.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité Socialista, tiene la palabra el honorable diputado señor Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ (don Pedro) .-
Señor Presidente, durante las últimas semanas, los habitantes de la región de Magallanes se han conmocionado por situaciones acontecidas al interior del Poder Judicial.
En efecto, una primera situación está dada por el caso del juez del Cuarto Juzgado de Letras de Punta Arenas, Dionisio Polanco Carreño, quien fuera sancionado con una medida de suspensión de 30 días y se recomendara su traslado de jurisdicción, al comprobársele actuaciones libidinosas y notable abandono de sus funciones.
A la fecha, dicha medida disciplinaria no se ha llevado a efecto, ya que el juez presenta una licencia médica por quince días, y vencida ésta, otra por veinte, eludiendo así la tibia sanción impuesta.
No puedo dejar de señalar que su Excelencia el Presidente de la República, ante hechos tan graves, ha pedido la destitución de este juez.
Transcurridos pocos días de la situación descrita, la Corte Suprema dispuso el traslado a la ciudad de Punta Arenas del juez Víctor Bergamín Salinas , de Nueva Imperial, quien, sirviendo en un tribunal de la Novena Región, fue sancionado tras una investigación que estableció que ingresó a deshora a la sección menores de la cárcel local, en la cual permaneció hasta avanzadas horas de la madrugada con un grupo de adolescentes, a los que, sin razón aparente, inspeccionó, tras pedir que los desnudaran.
Por cierto, su traslado a Punta Arenas como secretario titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo ha originado una enérgica reacción de rechazo en los círculos judiciales regionales y conmoción pública, con abundante difusión del hecho.
Señor Presidente, para la ciudadanía magallánica, y no me cabe duda que también para la de todo el país, son poco comprensibles estas sanciones aplicadas, toda vez que se castiga a una periodista, Alejandra Matus, por revelar actuaciones incorrectas de jueces chilenos, con penas de encarcelamiento, y a quienes las cometen, se les otorga el beneficio de posibilitarles que sigan incurriendo en tropelías en otra jurisdicción.
No es justa ni ética tal conducta. Debemos precaver que nuestra justicia sea un sistema transparente y que a quienes la aplican se les haga exigible probidad a toda prueba y, no me cabe la menor duda, perfiles sicológicos.
Por lo anteriormente expuesto, solicito que se oficie, en mi nombre, al excelentísimo Presidente de la Corte Suprema , a fin de que informe a esta honorable Corporación sobre los hechos relatados, la fundamentación que sustentan las medidas administrativas tomadas en ambos casos y la factibilidad de revocarlas.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Enrique Jaramillo y José Miguel Ortiz.
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 20.48 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
XI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones y otras normas legales que se indican. (boletín Nº 2340-14)
“Honorable Cámara de Diputados:
I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
1. Antecedentes históricos de la normativa urbanística en nuestro país.
En nuestro país, las primeras disposiciones de aplicación general relacionadas con el desarrollo de nuestras ciudades, estaban contenidas en las Leyes de Municipalidades dictadas durante la segunda mitad del siglo XIX, como la Ley de Municipalidades de 1854 (artículos 27 Nº 3 y 103 Nº 7) o la Ley de Municipalidades de 1891 (artículo 25). Ello se explica porque luego de 1915 se agregaron a esta última una serie de disposiciones urbanísticas que, en su esencia, subsisten hasta nuestros días (modificación del art. 25 Nº 1 de la Ley de Municipalidades en el año 1915, en virtud del artículo 8 de la ley Nº 2.960). Antes de eso sólo se habían dictado algunas normas escuetas y casuísticas que afectaban exclusivamente a las grandes ciudades, como Santiago (1874), Valparaíso (1876) y Concepción (1912). Así las cosas, hacia la tercera década de este siglo las escasas normas existentes en Chile sobre urbanismo y construcciones estaban contenidas en la legislación municipal.
2. La regla general de la normativa urbanística fue legislación delegada.
En 1929 la Ley Nº 4.563 autorizó al Presidente de la República para dictar ordenanzas generales en materia urbanística. Dicha facultad que se concretó mediante el D.F.L. Nº 345 de 1931, primera “Ley de Construcciones y Urbanización” de nuestro país. Se trató, por lo tanto, de un decreto con fuerza de ley y no de una ley discutida y aprobada en el Parlamento.
Dicho procedimiento ha sido la regla general en materia de legislación urbanística en nuestro país. Nuestras sucesivas normas han sido, básicamente, decretos con fuerza de ley o decretos supremos que refundían a sus predecesores, como pasa a demostrarse a continuación:
-El D.F.L. Nº 224, de 1953, llamado “Ley General de Construcciones y Urbanización”;
-El D.S. Nº 1.050, de 1960, que refundió el texto de la ley, lo que volvió a hacer el D.S. Nº 880, de 1963;
-El D.S. Nº 458, de 1975, que fijó el texto que actualmente nos rige y que jurídicamente constituye un decreto con fuerza de ley, ya que se dictó en ejercicio de las facultades delegadas por el decreto ley Nº 602, de 1974, emitido por la Junta de Gobierno en pleno régimen militar.
Estos instrumentos jurídicos han tenido un importante valor para el país, en tanto han posibilitado el ordenamiento del desarrollo de nuestros asentamientos humanos.
Sin embargo, el auge del desarrollo inmobiliario y la complejidad del fenómeno urbano requieren con prontitud una completa y actualizada normativa que los regule, tarea que emprendemos al presentar este proyecto.
3. Vacíos e insuficiencias de la actual legislación.
La Ley General de Urbanismo y Construcciones, tras más de dos décadas de vigencia, ha evidenciado importantes vacíos e insuficiencias que esta iniciativa legal busca subsanar a través de una revisión sistemática y general de su articulado. Esto permitirá que el Parlamento discuta, de manera integral, una legislación moderna sobre el desarrollo de los asentamientos humanos.
El proyecto de ley que someto a vuestra consideración, es fruto de un proceso de análisis y propuestas impulsado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo con la estrecha cooperación de los demás Ministerios directamente vinculados al tema. Tras formular una proposición preliminar, se consultó pormenorizadamente a numerosas entidades del quehacer nacional, tanto del sector profesional como empresarial. Más de 30 opiniones, variadas y de diversa naturaleza, han permitido enriquecer y perfeccionar el texto que originalmente se había preparado, generándose así este proyecto, que aspira a modernizar sustancialmente la legislación urbanística chilena.
II. CONTENIDO FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.
Las ideas fundamentales del proyecto que someto a vuestra consideración, son las siguientes:
1. Regulación plena del territorio y fortalecimiento de la gestión municipal.
Alguna de las manifestaciones de este principio son:
a. Ampliación del ordenamiento territorial a las áreas rurales de las comunas.
El proyecto propone que el ordenamiento territorial no se restrinja al área urbana de las comunas, sino que incorpore también a las áreas rurales, de manera de permitir a las Municipalidades una planificación eficaz e integral de la totalidad de su territorio. Se pasa, así, del concepto de “planificación urbana” al concepto de “planificación territorial”, que a la larga terminará con los nocivos efectos de las denominadas parcelas de agrado, que han generado asentamientos con características urbanas en el área rural, al margen de toda regulación racional, con claros perjuicios para el campo y la ciudad. De este modo, los instrumentos de planificación territorial de nivel comunal podrán regular tanto las “áreas urbanas” y de “extensión urbana”, como las “áreas rurales”.
Todo ello sin perjuicio de las atribuciones que corresponda a otros organismos públicos con competencia sobre el suelo rural;
b. Aprobación de los planes reguladores comunales en el puro nivel municipal si hay consistencia con el plan regulador intercomunal.
El proyecto postula que en los casos en que exista un instrumento de planificación intercomunal, los planes reguladores comunales que no contengan normas contrarias a aquéllos, no requerirán de la aprobación del Consejo Regional. Se parte del supuesto que dicha aprobación existe implícitamente al haber aprobado ese mismo organismo el plan regulador intercomunal existente. Este mismo principio se aplica a los planes seccionales, cuando se adecuen a los comunales.
c. Creación de unidades municipales especializadas en desarrollo urbano.
Se propone también la creación de unidades municipales especializadas en el desarrollo urbano, que estarán a cargo de los asesores urbanistas, a quienes se exigirá un título profesional de arquitecto o una formación de postgrado en urbanismo. Para ello, se propone una modificación de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
d. Fondos municipales de Equipamiento y Áreas Verdes.
Se propone, además, la creación de Fondos Municipales de Equipamiento y Áreas Verdes, pues en determinadas circunstancias las cesiones gratuitas por estos conceptos podrán ser reemplazadas por aportes en otros terrenos o en dinero, al Municipio, para los mismos fines.
2. Reforzamiento conceptual de los contenidos de la política que inspira el ordenamiento territorial en todos sus niveles.
Por otra parte el proyecto reemplaza el concepto de “planificación nacional” por el de una política territorial, aplicable a todos los instrumentos de planificación. Dicha política será elaborada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en base a los siguientes principios legales:
a. Búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo.
b. Protección del medio ambiente y conservación del patrimonio ambiental.
c. Equidad social y progreso económico.
d. Preservación y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de los asentamientos humanos.
Cabe hacer presente que para elaborar esta política, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo consultará a todos los Ministerios que corresponda.
3. Disminución de la discrecionalidad y sentido de la oportunidad que debe caracterizar la adopción de decisiones públicas en materia urbana.
Con el fin de lograr dicho propósito, el proyecto propone que se adopten medidas como las siguientes:
a. Perfeccionamiento de las instancias de participación ciudadana en la elaboración de instrumentos urbanos.
El proyecto fija importantes instancias de participación en la elaboración de los instrumentos, especialmente en los planes reguladores comunales, al amparo de las últimas modificaciones de la Ley de Municipalidades. No bastarán las puras publicaciones y la exhibición del Plan. Será necesario, además, efectuar audiencias públicas en diferentes períodos del proceso, como también consultas a los consejos económicos y sociales comunales.
b. Previsión de intervención de entidades públicas.
La norma que se propone aclara y regula la consulta a otras entidades públicas en los procesos de planificación territorial. Se postula, en consecuencia, una modalidad de trabajo interministerial que, bajo la dirección del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, asegure la coherencia de la acción gubernamental en el ámbito del ordenamiento territorial.
c. Precisión de los contenidos de los instrumentos de planificación territorial.
El proyecto precisa los contenidos de cada uno de los instrumentos de ordenamiento territorial que contempla la ley, mejorándose y especificándose las definiciones y características de cada uno de ellos;
d. Se restringe la intervención de los concejos comunales en aquellas materias sometidas a la participación de la comunidad.
El proyecto prohíbe que el Concejo, al aprobar el instrumento, modifique materias o disposiciones que no fueron observadas por la comunidad a raíz de dichos procesos de participación, como también que agregue al Plan materias o disposiciones no contenidas en la versión que se dio a conocer a la comunidad, salvo en cuanto se repita el proceso de participación.
e. Establecimiento de plazos para las intervenciones de los organismos públicos en la aprobación de los instrumentos de planificación.
El proyecto, por otra parte, fija plazos para los informes, opiniones y aprobaciones que corresponden a los organismos públicos en la aprobación de todos los instrumentos de planificación, desde el nivel regional al comunal. La sanción para el no pronunciamiento dentro de estos plazos, es otorgarle al silencio un efecto aprobatorio. Ello agilizará notablemente el despacho de estos instrumentos.
Lo anterior planteará al sector público el desafío de dar respuestas adecuadas en los plazos que se establecen.
Adicionalmente, todas las observaciones deberán hacerse en el mismo acto, teniéndose por no interpuestas las nuevas que se deseen formular con posterioridad.
El Gobierno no ignora que esto último envuelve riesgos, pero estima que son preferibles a la ausencia o tardanza exagerada en la elaboración y aprobación de los instrumentos de planificación territorial, lo que al final suele hacerlos completamente ineficaces, con la consiguiente inseguridad jurídica para los ciudadanos. Es preferible contar con instrumentos buenos y oportunos antes que perfectos pero tardíos.
f. Racionalización de actuación de las Direcciones de obras municipales respecto del otorgamiento de permisos.
También se exige legalmente a las Direcciones de Obras Municipales formular, en el mismo y único acto, todas las observaciones que les merezca una solicitud de permiso. En adelante, sólo podrán formular observaciones, también en un solo acto, respecto de aquellos aspectos que hayan sido afectados en virtud de sus primeras observaciones. De hacerse observaciones sobre materias distintas o fuera de plazo, se tendrán por no formuladas.
g. Precisión y clasificación de figuras infraccionales previstas en el régimen jurídico de planificación territorial.
El proyecto clasifica las infracciones a las disposiciones de esta ley, su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial, para adecuar las multas a la gravedad de las faltas, regulando una materia que actualmente es excesivamente indeterminada. Se reconoce, además, que el conocimiento y resolución de todas estas infracciones serán de competencia de los jueces de policía local.
4. Disminución de los gravámenes que impone la planificación a los particulares.
El proyecto propone terminar o flexibilizar afectaciones que, si bien se fundamentan en el beneficio de toda la comunidad, generan costos que deben ser soportados por un solo particular sin que la comunidad lo compense. Un ejemplo de lo señalado son aquellos monumentos nacionales abandonados, cuyos dueños sólo esperan su deterioro irrecuperable para volver a disponer de los inmuebles en que se emplazan. En esta línea se enmarcan las siguientes propuestas:
a. Compensación a declaratoria de monumento nacional mediante otorgamiento de certificados de constructibilidad.
En primer lugar, el proyecto compensa, en parte, la declaratoria de monumento nacional o inmueble de conservación histórica con la posibilidad de transar el saldo de constructibilidad existente a la fecha de la declaración que se pierde como consecuencia de esta limitación. Ello, bajo la condición de invertir el 25% del producto obtenido por la transacción o aprovechamiento directo de la mayor constructibilidad, en el mismo monumento que generó dichos derechos, con el objeto de generar condiciones que fomenten la mantención de nuestro patrimonio arquitectónico.
b. Establecimiento de plazos en congelamientos de constructibilidad en razón de utilidad pública.
En segundo lugar, elimina la verdadera perpetuidad de los congelamientos, especialmente grave cuando responde a espacios públicos que llevan envuelta una declaratoria de utilidad pública nunca concretada.
De ahí que se proponga que sólo duren 10 años, al cabo de los cuales la restricción se levanta si no se insiste mediante una modificación del instrumento de planificación territorial. Lo anterior no se aplicará a los trazados de las vías expresas y troncales, dado que se trata de las más importantes para el diseño de una ciudad y resulta prioritario reservar los espacios para su futura ejecución.
c. Se restringe el congelamiento de constructibilidad exclusivamente a prohibición de aumentar volumen de construcción.
En tercer lugar, acota el congelamiento a los usos de suelo prohibidos, y sólo en cuanto a la prohibición de aumentar el volumen de construcción, a menos que ello se haga con el objeto preciso de mitigar impactos ambientales. Se elimina, en consecuencia, la prohibición de transferir la patente a nuevos propietarios o arrendatarios, dado que se trata de una obligación imposible de fiscalizar en el caso de las sociedades de capital y, por lo tanto, discriminatoria en contra de las personas naturales.
5. Incorporación del concepto de zonas urbanas de desarrollo condicionado.
El proyecto consagra a nivel legal, el concepto de Zonas Urbanas de Desarrollo Condicionado, que da facilidades para realizar proyectos inmobiliarios de gran escala, a cambio que se efectúen las inversiones urbanas que permitan la constitución de asentamientos urbanos autosuficientes, absorbiéndose de este modo las externalidades negativas que suelen tener este tipo de iniciativas.
Una experiencia sobre la materia se está teniendo con la aplicación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en la Provincia de Chacabuco.
6. Mecanismo de colaboración de propietarios de parcelas de agrado sin infraestructura consolidada para que aporten en urbanización básica.
El proyecto genera un mecanismo para lograr que los propietarios de parcelaciones de agrado cuya infraestructura no se ha consolidado, aporten recursos para el financiamiento de la ejecución de la urbanización básica, si es que ésta no existe, de manera de resguardar la calidad de vida de esos incipientes asentamientos, sin obligar a que el Estado financie dicho costo.
7. Adecuaciones formales de Estatuto Urbanístico y otras legislaciones relacionadas.
Finalmente, se realizan numerosas adecuaciones de tipo formal que requiere la Ley, dado que ha sufrido múltiples derogaciones tácitas, que la han transformado en un texto con numerosas disposiciones cuya vigencia es sólo aparente, dificultando su comprensión a cualquier persona no especialista en la materia.
Por razones similares, se adecuan puntualmente algunos artículos de otros textos legales que varían en consideración a la inspiración del presente Proyecto. Nos referimos a disposiciones del decreto ley Nº 3.516, de 1980, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ley Orgánico Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, la Ley de Bases del Medio Ambiente y la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
III. CREACIÓN DE MECANISMOS QUE PERMITAN LA INCORPORACIÓN DE RECURSOS PRIVADOS AL FINANCIAMIENTO DE OBRAS URBANAS.
Por último, cabe señalar que dado los cambios experimentados por nuestro país en los últimos años, se han hecho insuficientes los recursos públicos destinados por los distintos organismos de la administración del Estado al financiamiento de obras que mejoren las condiciones urbanas de nuestras ciudades y permitan reciclar sus cascos históricos. Lo anterior se debe, en gran medida, al notable aumento de la demanda que la población hace respecto de espacios urbanos, especialmente de aquellos destinados al uso público.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con la colaboración de diversos órganos públicos y privados, se encuentra analizando diversos mecanismos, que en un marco equitativo y objetivo permitan la incorporación de recursos del sector privado al financiamiento de este tipo de obras (vialidad, equipamientos, áreas verdes, etc.), administrados principalmente en forma descentralizada, por los gobiernos locales. Entre los mecanismos en estudio, se encuentran, entre otros, el otorgamiento a los Municipios de la facultad de participar en corporaciones destinadas a la gestión y financiamiento de este tipo de obras, y la promoción general del desarrollo urbano de la comuna, y la definición de instrumentos que permitan canalizar hacia dicho objetivo una parte de los aumentos patrimoniales derivados de la ejecución de obras con financiamiento público y de decisiones administrativas vinculadas al uso del suelo.
Por ello, dentro de los próximos meses, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo presentará a tramitación parlamentaria una complementación a esta iniciativa legal o un nuevo proyecto de ley a fin de regular estas materias.
Por todo lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la Legislatura Ordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 458 (Vivienda y Urbanismo) de fecha 13.04.76, Ley General de Urbanismo y Construcciones:
1. Reemplázase en el artículo 1 la palabra “urbana” por la palabra “territorial”.
2. Reemplázase en el artículo 2 la palabra “urbana” por la palabra “territorial”, y la palabra “standards” por “estándares”.
3. Sustitúyese el texto del artículo 3 por el siguiente:
“Artículo 3.- Corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el marco de la presente ley:
a) Elaborar y proponer al Presidente de la República la política de ordenamiento territorial, que se aprobará por decreto supremo, y las modificaciones que requiera esta ley para adecuarla al desarrollo nacional.
b) Estudiar y proponer las modificaciones que requiera la Ordenanza General de esta ley, para mantenerla al día con el avance tecnológico y el desarrollo socio-económico del país, las que se aprobarán por decreto supremo.
c) Confeccionar y aprobar los planes regionales de desarrollo territorial, elaborar los planes reguladores intercomunales e informar técnicamente los planes reguladores comunales, todo a través de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.
d) Aprobar, mediante decreto supremo, dictado por orden del Presidente de la República , las Normas Técnicas relacionadas con la construcción que confeccionare el Instituto Nacional de Normalización, y
e) Pronunciarse, previamente a su aprobación por los organismos competentes, sobre los reglamentos de instalaciones sanitarias de agua potable y alcantarillado, de instalaciones eléctricas y de pavimentación.
Para los efectos de las letras a) y b) del presente artículo, el Ministerio podrá oír a las Asociaciones Gremiales y entidades relacionadas con el urbanismo y la construcción.”.
4. Reemplázase en el artículo 5, la palabra “urbana” por la palabra “territorial”.
5. Reemplázase el artículo 7 por el siguiente:
“Artículo 7.- Las disposiciones de la presente ley prevalecerán sobre cualquiera otra que verse sobre las mismas materias.”.
6. Agrégase el siguiente artículo 7 bis:
“Artículo 7 bis.- Los plazos establecidos en esta ley se considerarán de días corridos, salvo que expresamente se disponga lo contrario.”.
7. Deróganse los artículos 8, 9, 10 y 13.
8. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 18:
a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo a ser tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente:
“Con todo, no serán imputables al propietario primer vendedor los defectos o fallas que presenten los elementos que integran la obra objeto del contrato de compraventa, que sean producto de trabajos de adecuación, ampliación o transformación efectuados por el propietario con posterioridad a la adquisición del inmueble, los derivados de un uso inadecuado, o los que sean producto del desgaste natural de aquellos componentes que por su naturaleza o estándar posean una vida útil inferior a cinco años.”.
b) Reemplázase el actual inciso final por el siguiente:
“Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este artículo prescribirán en un plazo de 5 años contados desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales, salvo en los siguientes casos:
i) Tratándose de la imposibilidad o restricción significativa para habitar una vivienda o utilizar una construcción por fallas o defectos en la estructura, incluida las fundaciones, o por vicios que amenacen la solidez de la edificación, las acciones prescribirán en diez años.
ii) Tratándose de desperfectos en obras de terminaciones tales como pinturas, alfombras, revestimientos, o el funcionamiento deficiente de artefactos sanitarios, griferías y otras instalaciones menores, las acciones prescribirán conforme al plazo de garantía otorgado por el fabricante o proveedor del insumo, el que no podrá ser en caso alguno inferior a tres años”.
9. Reemplázase el punto final del inciso tercero del artículo 20 por una coma (,) y agrégase la siguiente frase a continuación: “por parte de la Dirección de Obras Municipales.
10. Agrégase el siguiente artículo 20 Bis:
“Artículo 20 bis.- Para los efectos previstos en el artículo anterior, las infracciones a las disposiciones de esta ley, a su Ordenanza General y a los instrumentos de planificación territorial, se clasificarán en leves, graves y gravísimas.
Infracciones gravísimas son aquellas acciones u omisiones que causen serio daño o atenten gravemente en contra de la seguridad del edificio o de las personas, tales como:
a) Ejecutar obras sin permiso municipal en áreas de riesgo establecidas en los instrumentos de planificación territorial.
b) Construir sin respetar lo establecido en el proyecto de estructuras poniendo en riesgo la estabilidad del edificio.
c) Alterar la estructura en edificios recepcionados sin contar con el permiso municipal correspondiente.
d) Construir sin efectuar los socalzados o entibamientos necesarios en excavaciones próximas a edificios colindantes.
e) Utilizar materiales distintos a los señalados en las especificaciones técnicas o contravenir la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, poniendo en riesgo la estructura del edificio o la seguridad de las personas, y
f) Infringir las disposiciones sobre dotación de instalaciones interiores de gas y de evacuación de gases de la combustión.
Infracciones graves son aquellas acciones u omisiones que contravengan normas urbanísticas o técnicas que lesionen o afecten gravemente los derechos de las personas, tales como:
a) Contravenir disposiciones referidas a uso de suelo, rasantes, distanciamientos, coeficientes de construcción, ocupación del suelo, línea oficial y de edificación, agrupamiento y altura establecidos en el respectivo instrumento de planificación.
b) Ejecutar una obra sin contar con el respectivo permiso municipal.
c) Ejecutar una obra con ausencia absoluta de los profesionales a que se refiere el artículo 16.
d) No reparar los defectos y daños causados por una infracción determinada judicialmente.
e) Contravenir las disposiciones generales sobre diseño, seguridad y habitabilidad de los edificios que fija la Ordenanza General, y
f) Contravenir las condiciones de seguridad contra incendios que fija la Ordenanza General.
Infracciones leves son todas aquellas acciones u omisiones que contraviniendo las disposiciones de esta ley o su Ordenanza General o los instrumentos de planificación territorial, no correspondan a las categorías de graves o gravísimas antes definidas.
Para efectos de aplicación de la multa, se estará al presupuesto total de la obra considerado para el cálculo de los derechos municipales, o la proporción correspondiente si la infracción afecta sólo una parte de la obra. En el caso en que no exista presupuesto o que éste no cuente con el detalle que permita la valorización de la parte de la obra afectada por la infracción, el juez podrá disponer una tasación por parte de un perito.
El monto gradual de las multas aplicado en base al presupuesto total o proporcional de la obra, será el siguiente:
a) Infracciones leves: 0,5% al 5%
b) Infracciones graves: 5,1% al 10%
c) Infracciones gravísimas: 10,1% al 20%
La reparación oportuna y celosa de la infracción, será considerada atenuante de la responsabilidad. En el caso de las infracciones leves, la reparación de la falta, dentro de un plazo de 15 días desde la notificación por escrito al primer vendedor, será considerada eximente de responsabilidad.”.
11. Derógase el artículo 22.
12. En el artículo 24, reemplázase la palabra “notarios” por “Notarios” y la expresión “las Ordenanzas” por “su Ordenanza”.
13. Reemplázase la denominación del Título II por la siguiente: “Del Ordenamiento Territorial y la Planificación”.
14. Reemplázase la denominación del Capítulo I del Título II por la siguiente: “De la Política de Ordenamiento Territorial y de la Planificación en general”.
15. Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:
“Artículo 27.- La planificación territorial es la regulación que orienta y determina la utilización del territorio y señala las condiciones necesarias para acoger las distintas actividades humanas, basándose en la política de ordenamiento territorial.
La política de ordenamiento territorial será elaborada y aprobada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, previa consulta a los demás Ministerios competentes, y deberá observar como principio básico la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo, promoviendo, asimismo, la equidad social, el progreso económico, la protección del medio ambiente y la conservación del patrimonio ambiental, de manera de preservar y mejorar la calidad de vida de los habitantes de los asentamientos humanos. Dicha política establecerá criterios y objetivos para todos los niveles de la planificación territorial.”.
16. Reemplázase la denominación del Capítulo II del Título II por la siguiente: “De la Planificación Territorial”.
17. Suprímese el párrafo 1º del Capítulo II del Título II, pasando los párrafos 2º, 3º y 4º a ser los párrafos 1º, 2º y 3º, respectivamente.
18. Reemplázase el artículo 28 por el siguiente artículo, que pasará a formar parte del Capítulo I del Título II:
“Artículo 28.- El territorio se planificará en tres niveles de orden jerárquico, cada uno con un instrumento de planificación territorial específico. A nivel regional, se planificará a través del Plan Regional de Desarrollo Territorial; a nivel intercomunal, mediante el Plan Regulador Intercomunal; y a nivel comunal, por intermedio del Plan Regulador Comunal.
El Plan Regulador Intercomunal deberá ajustarse a los contenidos del Plan Regional de Desarrollo Territorial respectivo. El Plan Regulador Comunal, por su parte, deberá sujetarse a las disposiciones del Plan Intercomunal que norme el territorio de la comuna.
El Plan Regional de Desarrollo Territorial y el Plan Regulador Intercomunal deberán elaborarse y modificarse considerando el plan de desarrollo regional, si lo hubiere; el Plan Regulador comunal, por su parte, deberá elaborarse y modificarse en concordancia con el plan de desarrollo comunal, si lo hubiere.
En las comunas que carezcan de Plan Regulador Comunal harán los efectos de tal las disposiciones del Plan Regulador Intercomunal, si lo hubiere. Lo mismo ocurrirá en las áreas no reguladas por el Plan Regulador Comunal.
Las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial de jerarquía superior, que constituyan alteraciones a las disposiciones de los de menor jerarquía existentes, se entenderán automáticamente incorporadas a éstos como modificaciones.”.
19. Deróguense los artículos 29 y 30.
20. Reemplázase la denominación del Párrafo 2º del Capítulo II del Título II, que ha pasado a ser Párrafo 1º, por la siguiente: “De la Planificación Territorial Regional”.
21. Reemplázase el artículo 31 por el siguiente:
“Artículo 31.- El Plan Regional de Desarrollo Territorial fijará las directrices y lineamientos para el aprovechamiento del territorio regional, indicando los usos preferentes que éste tendrá en consideración a su sistema de asentamientos humanos; a la existencia y necesidades de infraestructura; a la preservación de las áreas de valor natural o cultural; y a las áreas de riesgo y de protección que se determinen debiendo, en todo caso, resguardar la protección del medioambiente y la conservación del patrimonio ambiental.”.
22. Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:
“Artículo 32.- El Plan Regional de Desarrollo Territorial, y sus modificaciones, será confeccionado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, con consulta a las Secretarías Regionales Ministeriales de Obras Públicas, Agricultura y Bienes Nacionales.
Una vez elaborado el Plan, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo procederá de la siguiente forma:
a) El instrumento será enviado a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que elaborará un informe sobre los aspectos técnicos del Plan, y a la Comisión Regional del Medioambiente para la evaluación de su impacto ambiental.
b) Cumplido lo anterior, la Secretaría Ministerial requerirá la opinión del Gobierno Regional respectivo, que será emitida por medio del Consejo Regional.
c) Finalizados los trámites precedentes, el Plan será aprobado por Decreto Supremo dictado a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicándose y archivándose en la forma indicada en el artículo 51 bis A.”.
23. Derógase el artículo 33.
24. Reemplázase la denominación del Párrafo 3º del Capítulo II del Título II, que ha pasado a ser Párrafo 2º, por la siguiente: “De la Planificación Territorial Intercomunal”.
25. Reemplázase el artículo 34 por el siguiente:
“Artículo 34.- Mediante la Planificación Territorial Intercomunal se regulará el territorio de dos o más comunas que, por sus relaciones espaciales y/o funcionales, requieran de una planificación territorial conjunta e integral que les permita un desarrollo armónico y complementario.
El Plan Regulador Intercomunal estará constituido por un conjunto de normas generales que definirán los elementos estructurantes de las comunas involucradas, de conformidad a lo determinado por el Plan Regional de Desarrollo Territorial, si lo hubiere, y resguardando la protección del medioambiente y la conservación del patrimonio ambiental. Dichos elementos estructurales son: la zonificación general, la intensidad de ocupación del territorio, el sistema de espacios públicos, las áreas aptas para la instalación de macroinfraestructura sanitaria, energética y de transporte, las áreas de riesgo y protección.”.
26. Reemplázase el artículo 35, por el siguiente:
“Artículo 35.- El Plan Regulador Intercomunal estará compuesto de:
a) Los Planos, que expresarán gráficamente, entre otras menciones, la zonificación general, el sistema de espacios públicos, la vialidad principal, las áreas de riesgo y de protección de recursos naturales e infraestructura, las áreas de desarrollo prioritario, las áreas de extensión urbana y las densidades, y
b) Una Ordenanza Intercomunal de Urbanismo y Construcciones, que contendrá las disposiciones reglamentarias pertinentes.
Para los efectos de su aprobación, modificación y aplicación, estos documentos constituirán un solo instrumento.
Sin perjuicio de lo anterior, en el legajo del Plan deberá incluirse una memoria que explique las decisiones de planificación adoptadas y contenga, al menos, antecedentes sobre los siguientes aspectos: disponibilidad de recursos de agua y de suelo; densidades máximas que se consideraron para la dotación de vialidad intercomunal; estimación de la población en las áreas urbanas, de extensión urbana y rurales; diagnóstico sobre la ocupación del suelo por actividades relevantes; áreas de riesgo por fenómenos naturales y zonas de protección por razones medioambientales; alternativas para la localización de industrias, terminales y plantas de combustibles; y localizaciones alternativas de plantas de tratamiento y disposición final de aguas servidas y residuos sólidos.”.
27. Reemplázase el artículo 36 por el siguiente:
“Artículo 36.- El procedimiento para la confección y aprobación de los Planes Reguladores Intercomunales y sus modificaciones, será el siguiente:
a) El Proyecto de Plan Regulador Intercomunal o de sus modificaciones será elaborado por la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
b) Elaborado el instrumento, dicho organismo requerirá el informe favorable de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y consultará:
-a las Municipalidades cuyo territorio esté incluido en el instrumento y las que limiten con ellas, por lo menos; y
-a los consejos económicos y sociales provinciales cuyo territorio provincial sea, en todo o parte, regulado por el instrumento en tramitación.
c) Vencido el plazo para la emisión de los informes por los organismos consultados, la Secretaría Regional Ministerial enviará el proyecto a la Comisión Regional del Medioambiente para la evaluación de su impacto ambiental
d) En el plazo máximo de 30 días contados desde el vencimiento del término que dichas entidades tienen para informar, la Secretaría señalada podrá introducir modificaciones al proyecto. No obstante, no podrán modificarse materias o disposiciones que no fueron observadas por la División de Desarrollo Urbano, por la Comisión Regional del Medio Ambiente, por las Municipalidades respectivas y por los consejos económicos y sociales provinciales, ni agregarse materias o disposiciones no contenidas en la versión remitida a dichos organismos.
En todo caso, la División de Desarrollo Urbano deberá certificar dichos cambios antes de su envío al gobierno regional.
e) A más tardar, 15 días después de vencido el plazo para la emisión de los informes y las observaciones, o para la reformulación del instrumento, en su caso, la Secretaría remitirá el instrumento al Gobierno Regional para la aprobación por su Consejo.
f) Los Planes Reguladores Intercomunales deberán ser aprobados por acuerdo del Consejo Regional correspondiente. Cumplido lo anterior serán promulgados por resolución del Intendente, publicándose y archivándose en la forma indicada en el artículo 51 bis A.”.
28. Agrégase el siguiente artículo 36 bis:
“Artículo 36 bis.- Un grupo de Municipalidades afectas a relaciones intercomunales, podrá confeccionar directamente, previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, un Plan Regulador Intercomunal para sus comunas, el que deberá ser sometido a la aprobación de dicha Secretaría Regional Ministerial .
Elaborado el instrumento, se remitirán los antecedentes a dicha Secretaría, quien solicitará los informes a que se refiere la letra a) del artículo anterior, aplicándose en lo demás el procedimiento señalado en dicho artículo, con excepción de la consulta a las Municipalidades que propusieron el instrumento.”.
29. Deróganse los artículos 37 y 38.
30. Reemplázase el artículo 39 por el siguiente:
“Artículo 39.- Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo calificarán, en cada caso, las comunas que, para los efectos de iniciar la tramitación del Plan Regulador Comunal, estarán sujetas a la aprobación previa del Plan Regulador Intercomunal, al estar afectadas por estudios sobre elaboración o modificaciones de un Plan Regulador Intercomunal. Dicha calificación no podrá prolongarse por un período superior a un año. Vencido dicho plazo, la Secretaría Ministerial no podrá renovar dicha calificación para la misma comuna sino una vez transcurrido dos años”.
31. Derógase el artículo 40.
32. Reemplázase la denominación del Párrafo 4º del Capítulo II del Título II, que ha pasado a ser Párrafo 3º, por el siguiente: “De la Planificación Territorial Comunal”.
33. Reemplázase el artículo 41 por el siguiente:
“Artículo 41.- El Plan Regulador Comunal será un instrumento constituido por un conjunto de normas generales que regularán y orientarán la ocupación de todo el territorio comunal, incluyendo sus áreas urbana, de extensión urbana y rural.
Estas disposiciones definirán la zonificación territorial, con sus usos de suelo y densidades; la existencia y proyección de espacios públicos; la localización del equipamiento y la infraestructura comunal; las áreas de protección y riesgo; la vialidad comunal -jerarquizada en función de su capacidad-; los límites de las diferentes áreas y zonas; y los demás aspectos urbanísticos que sea necesario regular debiendo, en todo caso, resguardarse la protección del medioambiente y la conservación del patrimonio ambiental.
Todas las comunas deberán contar con un Plan Regulador Comunal.”.
34. Reemplázase el artículo 42 por el siguiente:
“Artículo 42.- El Plan Regulador Comunal estará compuesto de:
a) Los Planos, que expresarán gráficamente las disposiciones sobre uso de suelo, densidades, zonificación, equipamiento, vialidad, áreas de riesgo y de protección y demás regulaciones urbanísticas contenidas en el instrumento, y
b) La Ordenanza Comunal de Urbanismo y Construcciones, que contendrá las disposiciones reglamentarias pertinentes.
Para los efectos de su aprobación, modificación y aplicación, estos documentos constituirán un solo instrumento.
Sin perjuicio de lo anterior, en el legajo de antecedentes del Plan deberá incluirse una memoria que explique las decisiones de planificación adoptadas y contenga, al menos, antecedentes sobre los siguientes aspectos: factibilidad de dotación de servicios sanitarios y energéticos; evacuación de aguas lluvias; localizaciones alternativas de plantas de tratamiento y disposición final de aguas servidas y residuos sólidos domiciliarios; localización industrial y de actividades de impacto similar; disponibilidad de suelo; capacidad de la red vial pública; determinación de las áreas de riesgo y de las de protección.”.
35. Reemplázase el artículo 43 por el siguiente:
“Artículo 43.- El procedimiento para la confección y aprobación de los Planes Reguladores Comunales y sus modificaciones, se ajustará a lo dispuesto en los artículos siguientes.”.
36. Agréganse los siguientes artículos 43 bis, 43 bis A, 43 bis B y 43 bis C:
“Artículo 43 bis.- El proyecto de Plan Regulador Comunal, o el de las modificaciones que se quieran introducir al Plan vigente, será elaborado por la Municipalidad respectiva, con cargo a sus fondos. En el proceso de elaboración, el Municipio realizará una audiencia pública para requerir la opinión de la comunidad, en la forma indicada en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y consultará la opinión del consejo económico y social comunal, en sesión citada expresamente para estos efectos.
Terminado el proyecto, el concejo comunal lo aprobará para los efectos de exponerlo a la comunidad, por un plazo de 30 días. Vencido dicho plazo se volverá a consultar a la comunidad, realizando una audiencia pública y escuchando al consejo económico y social comunal, en sesión convocada especialmente para este efecto. El lugar y plazo de exposición del proyecto y el lugar, fecha y hora de la audiencia pública deberán comunicarse previamente, mediante dos avisos publicados en semanas distintas en algún diario de los de mayor circulación en la comuna.
Los interesados podrán formular por escrito las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto, hasta 15 días después de la audiencia pública a que se refiere el inciso anterior.
Vencido el plazo para formular observaciones, la Municipalidad enviará el proyecto a la Comisión Regional del Medioambiente para la evaluación de su impacto ambiental.
Artículo 43 bis A.- Cumplidos los trámites anteriores, el Alcalde presentará el proyecto a la aprobación del concejo comunal, junto a las observaciones que hayan hecho llegar los interesados conforme el artículo anterior, no antes de 15 ni después de 30 días contados desde la audiencia pública.
El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contiene el proyecto de Plan Regulador, analizando las observaciones planteadas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. En caso de aprobar modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrán, en todo caso, modificarse materias o disposiciones que no hayan sido observadas por la comunidad, ni agregarse materias o disposiciones no contenidas en la versión que se haya expuesto, salvo que reexponga el proyecto modificado conforme a las reglas del artículo anterior.
El proyecto aprobado será remitido, con todos sus antecedentes, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. Dicha Secretaría Ministerial revisará el proyecto y emitirá un informe sobre sus aspectos técnicos.
Artículo 43 bis B.- Si la comuna está normada por un Plan Regulador Intercomunal, el informe de la Secretaría Regional Ministerial será remitido directamente al Municipio, junto al proyecto y todos sus antecedentes, con copia al Gobierno Regional. Si el informe es favorable, el proyecto de plan regulador será promulgado por decreto del Alcalde , publicándose y archivándose en la forma indicada en el artículo 51 bis A.
Si el proyecto no se ajusta al instrumento intercomunal vigente, deberá ser informado negativamente.
Artículo 43 bis C.- Si no existiera un Plan Regulador Intercomunal que incluya el territorio comunal, el informe de la Secretaría Regional Ministerial será remitido, junto al proyecto y sus antecedentes, al Gobierno Regional para su aprobación por el Consejo Regional, con copia al Municipio.
El pronunciamiento del Gobierno Regional se hará sobre la base del informe técnico de la Secretaría Regional Ministerial. Si el informe fuere desfavorable, el consejo sólo podrá aprobar el proyecto mediante acuerdo fundado.
Aprobado el instrumento, será promulgado por resolución del Intendente, publicándose y archivándose en la forma indicada en el artículo 51 bis A.”.
37. Reemplázase el artículo 45 por el siguiente:
“Artículo 45.- Cuando para la aplicación del Plan Regulador Comunal se requiera de una regulación de mayor detalle, las Municipalidades estudiarán y aprobarán Planes Seccionales que precisen sus contenidos. En ningún caso, dichos planes podrán ser contrarios a aquél.
La confección y aprobación de los Planes Seccionales se regirá por lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 43 bis y el artículo 43 bis A. El informe de la Secretaría Regional Ministerial será remitido directamente al Municipio, junto al proyecto y todos sus antecedentes, con copia al Gobierno Regional. Si el informe es favorable, el proyecto de plan seccional será promulgado por decreto del Alcalde , publicándose y archivándose en la forma indicada en el artículo 51 bis A.
Todo proyecto de plan seccional que no se ajuste al instrumento comunal vigente, será informado negativamente.”.
38. Deróganse los artículos 46 y 47.
39. Reemplázase el artículo 48 por el siguiente:
“Artículo 48.- Las Municipalidades confeccionarán o actualizarán su Plan Regulador Comunal dentro de los plazos que fije la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Si una Municipalidad no cumple con esta obligación dentro del plazo fijado, la Secretaría Regional Ministerial respectiva pondrá este hecho en conocimiento del concejo respectivo. En este evento la Municipalidad podrá requerir la cooperación técnica de la Secretaría Regional Ministerial para efectos de la elaboración del instrumento.”.
40. Agrégase el siguiente artículo 48 bis:
“Artículo 48 Bis.- Cuando el informe que la Secretaría Regional Ministerial sea desfavorable, el Municipio podrá reclamar ante la División de Desarrollo Urbano, dentro del plazo máximo de 10 días desde su notificación oficial. La División de Desarrollo Urbano resolverá en un plazo máximo de 30 días, contados desde la recepción del reclamo. Durante dicho plazo se suspenderá el procedimiento de aprobación del instrumento. En contra de esta resolución no procederá recurso alguno.
En caso que la División de Desarrollo Urbano acoja el reclamo interpuesto en contra del pronunciamiento de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, directamente corregirá o complementará el informe impugnado y lo remitirá, junto a sus antecedentes, al Municipio o al Gobierno Regional, según corresponda, en un plazo máximo de 15 días desde que dicte su resolución”.”
41. Derógase el artículo 49.
42. Modifícase el artículo 51 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el encabezado por el siguiente: “Los trazados correspondientes a vialidad, plazas, áreas verdes y otros espacios de tránsito público de los instrumentos de planificación territorial se realizarán mediante:”
b) Reemplázase la letra b) por la siguiente: “Las adquisiciones hechas en licitación pública o compra directa por la Municipalidad, de acuerdo con su Ley Orgánica Constitucional, y”
43. Agrégase el siguiente Párrafo 4º al Capítulo II del Título II:
“Párrafo 4º.- Disposiciones aplicables a los párrafos anteriores.
Artículo 51 bis.- Para los efectos de esta ley, se distinguirán tres tipos de áreas de planificación en el territorio nacional, que son las siguientes:
a) Las áreas de características predominantemente urbanas, que se denominarán “áreas urbanas”;
b) Las áreas destinadas a la futura extensión de las áreas urbanas, que se denominarán “áreas de extensión urbana”; y
c) El resto de las áreas, que se denominarán “áreas rurales.
Estas áreas serán definidas a través de los instrumentos de planificación territorial establecidos en esta ley. La línea imaginaria que delimite el conjunto de áreas urbanas y de extensión urbana, distinguiéndolas de las áreas rurales, se denominará límite urbano.
Artículo 51 bis A.- Los actos administrativos que promulguen toda aprobación o modificación de un instrumento de planificación territorial, deberán publicarse en el Diario Oficial, junto con la respectiva Ordenanza. Los Planos y la Ordenanza correspondiente se archivarán en los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en las Municipalidades correspondientes. El Intendente o el Alcalde , según sea el caso, harán dichas publicaciones dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el acto respectivo sea tramitado por la Contraloría General de la República, con cargo al presupuesto del respectivo Municipio o Gobierno Regional. Igualmente, serán responsables del archivo de los documentos indicados en el mismo plazo.
El no archivo de los instrumentos, no influirá en su validez u oponibilidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se puedan adoptar en contra de los responsables del no cumplimiento de esta obligación.
Artículo 51 bis B.- Las entidades u organismos consultados o que participen en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de planificación territorial, deberán emitir sus opiniones o informes, responder la consultas y pronunciarse acerca de los instrumentos sometidos a su aprobación dentro del plazo máximo de 30 días desde que reciban los antecedentes o la respectiva solicitud. Transcurrido este plazo, la falta de pronunciamiento se entenderá como opinión positiva, informe favorable o aprobación de la propuesta, según sea el caso, de pleno derecho. Lo anterior no se aplicará a los artículos 48 y 48 bis.
La División de Desarrollo Urbano y las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo deberán formular todas sus observaciones respecto de los instrumentos que informen en un solo acto y dentro de los plazos establecidos en esta ley. Con posterioridad, sólo podrán formular observaciones, también en un solo acto, respecto de aquellas materias o disposiciones que hayan sido afectadas en virtud de sus observaciones anteriores. Las observaciones sobre materias distintas o fuera de plazo, se tendrán por no interpuestas. Dichos informes deberán verificar el cumplimiento de las exigencias ambientales establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para este tipo de instrumentos.
Artículo 51 bis C.- Los consejos regionales podrán aprobar, modificar o rechazar las disposiciones de los proyectos de Plan Regulador Comunal o Intercomunal, o de las modificaciones de éstos, que sean sometidos a su aprobación. Si el respectivo Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo desaprobare las modificaciones introducidas, podrá hacer presente al Consejo, por escrito, las observaciones que estime pertinentes dentro del término de diez días, acompañando los elementos de juicio que las fundamenten. Transcurrido este plazo sin que se formulen dichas observaciones, regirá lo sancionado por el consejo. En caso contrario, el consejo sólo podrá desechar dichas observaciones con el voto conforme de las tres quintas partes de los consejeros en ejercicio.
Artículo 51 bis D.- Los organismos de la Administración del Estado deberán respetar, en el ejercicio de sus facultades, las disposiciones de los instrumentos de planificación y colaborar con su cumplimiento. En tal sentido, los ministerios, los servicios públicos, los gobiernos regionales y las municipalidades deberán actuar coordinadamente en la formulación de los planes y en la ejecución de los programas y proyectos vinculados a la dotación de la infraestructura pública y social básica y al equipamiento urbano.
Artículo 51 bis E.- En tanto un área territorial no esté regida por un Plan Regulador Comunal o Intercomunal, podrán ejecutarse en ella, previa obtención de los permisos correspondientes, las obras que sean necesarias para su explotación silvoagropecuaria, pesquera o minera, incluyendo la vivienda del propietario y las de los trabajadores del predio respectivo, las que en todo caso deberán cumplir con las normas de esta ley y de su respectiva Ordenanza General.
Corresponderá a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en áreas no reguladas por los instrumentos de planificación territorial, con fines ajenos a la explotación silvoagropecuaria, pesquera o minera, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación territorial.
Si en las áreas no reguladas por un instrumento de los indicados en el inciso primero fuere necesario subdividir o construir obras de infraestructura, vivienda o equipamiento que no correspondan a las actividades señaladas en dicho inciso, los proyectos respectivos deberán ser autorizados, previamente, por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y Agricultura, señalando el grado mínimo de urbanización que deberán tener, de acuerdo al procedimiento y las condiciones que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Dichos organismos deberán pronunciarse en un plazo de 30 días contados desde la presentación de la respectiva solicitud. En caso de no pronunciarse dentro de dicho plazo, se tendrá por autorizado el proyecto, debiendo la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo determinar el grado mínimo de urbanización.
Artículo 51 bis F.- Cuando un nuevo instrumento de planificación territorial o sus modificaciones reduzcan la extensión del área rural por crecimiento de las áreas urbanas o de extensión urbana, o restrinjan su uso silvoagropecuario, el organismo que elabore el instrumento o su modificación requerirá un informe previo de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Agricultura y del Director Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente correspondiente, quienes deberán emitir su informe dentro del plazo máximo de 30 días, contados desde que les sea requerido. Vencido dicho plazo, se entenderán evacuados los informes sin observaciones.”.
44. Suprímese el Capítulo III del Título II, que incluye desde el artículo 52 al 56, ambos inclusive.
45. Reemplázase la denominación del Capítulo IV del Título II, que ha pasado a ser Capítulo III, por el siguiente: “Del uso del suelo”.
46. Reemplázase el artículo 57 por el siguiente:
“Artículo 57.- El uso del suelo se regirá por lo dispuesto en los instrumentos de planificación territorial”.
47. Reemplázase el artículo 58 por el siguiente:
“Artículo 58.- El otorgamiento de patentes municipales deberá ser concordante con el uso del suelo establecido en los instrumentos de planificación territorial y con las normas específicas fijadas para la actividad correspondiente en la Ordenanza General y los instrumentos de planificación territorial correspondientes. El otorgamiento de patentes requerirá el informe previo favorable de la Dirección de Obras Municipales. El otorgamiento de patentes que vulneren las disposiciones indicadas, acarreará la caducidad automática de éstas.”.
48. Reemplázase el artículo 59 por el siguiente:
“Artículo 59.- Decláranse de utilidad pública todos los terrenos consultados en los Planes Reguladores Intercomunales y Comunales, destinados a calles, plazas, parques u otros espacios públicos, incluso sus ensanches.
En los terrenos afectos a la declaración de utilidad pública, y mientras se procede a su expropiación o adquisición, no podrá aumentarse el volumen de las construcciones existentes a la fecha de aprobación de los Planes Reguladores Intercomunales y Comunales.
La expropiación de los terrenos afectos a la declaratoria de utilidad pública contenida en el inciso primero del presente artículo, deberá quedar perfeccionada dentro del plazo máximo de 10 años a contar de la fecha de entrada en vigencia del correspondiente Plan Regulador Intercomunal o Comunal. Vencido dicho plazo, caducará automáticamente esa declaratoria de utilidad pública y sus efectos. Lo anterior no se aplicará a los trazados que se refieran a la vialidad expresa y troncal que se defina en dichos instrumentos.”.
49. Reemplázase el artículo 60 por el siguiente:
“Artículo 60.- Los Planes Reguladores Intercomunales y Comunales, previo estudio fundado, podrán identificar áreas de riesgo o de protección. Dentro de estas áreas los terrenos existentes no serán edificables o tendrán condiciones de edificación restringida, siempre que se trate de aquélla que:
a) constituyan, por sus características, un peligro potencial para los asentamientos humanos;
b) deban ser preservadas o protegidas en razón de la infraestructura que se emplace en ellas o sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales; o
c) tengan un especial valor agrícola, forestal o ganadero o posean importantes riquezas naturales.”.
50. Agréganse los siguiente artículos 60 bis, 60 bis A), 60 bis B) y 60 bis C):
“Artículo 60 bis.- Los Planes Reguladores Intercomunales y Comunales identificarán los inmuebles declarados monumentos nacionales, en cualquiera de sus categorías y las zonas típicas o pintorescas a que se refiere el Título VI de la Ley 17.288, de conformidad con lo dispuesto por dicha ley. Las intervenciones en dichos inmuebles se regularán de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, la Ordenanza General, la Ley Nº 17.288 y su reglamento.
Asimismo, los Planes Reguladores Intercomunales y Comunales identificarán como inmuebles de conservación histórica o zonas de conservación histórica a aquellos inmuebles o grupos de inmuebles que, no habiendo sido declarados previamente monumentos nacionales o zonas típicas o pintorescas, constituyan un testimonio histórico por sus características arquitectónicas, artísticas, históricas o urbanísticas. Las intervenciones en dichas zonas o inmuebles deberán ser autorizadas previamente por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente.
Artículo 60 bis A).- Como medida compensatoria por las limitaciones impuestas, las municipalidades emitirán y entregarán a los propietarios de inmuebles declarados monumentos históricos o inmuebles de conservación histórica, un certificado de constructibilidad que expresará en metros cuadrados el saldo de la superficie construible del inmueble de su propiedad a la fecha de la declaratoria que no pueda ser construido en virtud de la misma. Se entenderá por superficie construible la cantidad máxima de metros cuadrados que pueden ser edificados en un inmueble de acuerdo a las normas urbanísticas que le sean aplicables.
La emisión de los certificados de constructibilidad gravará permanentemente el predio que los cedió con una menor constructibilidad equivalente a los metros cuadrados que exprese el certificado, la que quedará incorporada en el instrumento de planificación correspondiente de pleno derecho.
Los certificados de constructibilidad serán emitidos a nombre del propietario del inmueble correspondiente y podrán ser transferidos total o parcialmente a terceros, por escritura pública. Lo anterior será aplicable a las entidades a que se refiere el artículo primero de la Ley Nº 18.575. Los ingresos que se obtengan por la primera transferencia de estos certificados no constituirán renta para los efectos tributarios. Cada transferencia deberá ser inscrita en un registro público que para estos efectos mantendrá cada municipalidad.
Los saldos de superficie construible que consten en los certificados de constructibilidad, podrán ser aplicados a través del aumento de la superficie construible en inmuebles ubicados dentro de la comuna correspondiente a la municipalidad que los ha emitido. En estos casos, podrán excederse hasta en un máximo de 25% la altura máxima de edificación, el coeficiente de ocupación del suelo, el coeficiente de constructibilidad o la superficie construible que permitan las normas urbanísticas aplicables. Con todo, no podrán alterarse las rasantes y los distanciamientos vigentes. La aplicación de estos certificados será incompatible con otros incrementos de constructibilidad, como los derivados de la construcción de conjuntos armónicos o los establecidos para las fusiones de terrenos.
Los Planes Reguladores Intercomunales y Comunales podrán determinar zonas en que no será posible aplicar los certificados de constructibilidad señalados precedentemente.
Artículo 60 bis B).- Los titulares de certificados de constructibilidad deberán invertir en los inmuebles de su propiedad declarados monumentos nacionales o inmuebles de conservación histórica, al menos, el 25% del precio de la compraventa del saldo de constructibilidad que les sea reconocido por éstos. En ningún caso el precio del saldo podrá ser inferior al que resultare de determinarlo en base al valor del metro cuadrado que se considera para el cálculo de los derechos municipales. En el evento que el titular del certificado use el saldo directamente, sin enajenarlo, deberá invertir el 25% del valor de los metros cuadrados de construcción adicionales que obtenga por su aplicación, determinándose su valor en base al precio del metro cuadrado que se considera para el cálculo de los derechos municipales.
En ambos casos, la inversión se ajustará a proyectos previamente aprobados por el Consejo de Monumentos Nacionales o la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según sea el caso, cuyo plazo de ejecución deberá ser inferior a dos años. La entidad correspondiente deberá pronunciarse respecto de los proyectos que se sometan a su consideración en un plazo máximo de 90 días desde la recepción de los antecedentes. De no pronunciarse en dicho plazo se tendrá por aprobado el proyecto.
Las Direcciones de Obras Municipales no autorizarán la aplicación de los certificados de constructibilidad mientras no se acredite la inversión de los fondos mencionados o el propietario del inmueble respectivo caucione debidamente el cumplimiento de dicha obligación en un plazo de 2 años, el que no podrá ser prorrogado. Dicha caución podrá entregarse antes de la presentación y aprobación del respectivo proyecto. En caso de incumplimiento, la caución respectiva será aplicada como multa a beneficio municipal.
Artículo 60 bis C).- La Ordenanza General de esta ley regulará la emisión de los certificados de constructibilidad por los Municipios, los registros que deberán mantener éstos para efectos de la inscripción de sus transferencias y las características técnicas mínimas que deberán cumplir los proyectos de mejoramiento, recuperación o reciclaje de los inmuebles que se acojan a este sistema.”.
51. Reemplázase el artículo 61 por el siguiente:
“Artículo 61.- La desafectación de bienes nacionales de uso público se podrá tramitar como una modificación del instrumento de planificación territorial. En tal caso, el acto administrativo que promulgue el instrumento dispondrá la inscripción del dominio del predio a nombre del Fisco, debiendo ser notificado a la Subsecretaría de Bienes Nacionales.”
52. Reemplázase el artículo 62 por el siguiente:
“Artículo 62.- Los terrenos cuyo uso no se conformare con los instrumentos de planificación territorial se entenderán congelados, en el sentido que no podrá aumentarse en ellos el volumen de construcción existente para dicho uso de suelo. Se exceptúan los aumentos que tengan por objeto preciso mitigar los impactos ambientales adversos que provocare una actividad productiva.”.
53. Reemplázase el artículo 63 por el siguiente:
“Artículo 63.- La fusión de terrenos se expresará en un plano de fusión que deberá ser aprobado por la Dirección de Obras Municipales correspondiente y archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Para edificar un proyecto emplazado en dos o más terrenos a la vez, será necesario perfeccionar previamente la fusión de dichos terrenos a través de una escritura declaratoria de la fusión, que deberá ser inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de acuerdo a las normas generales que rigen las inscripciones en dichos Registros.
La fusión de terrenos en el área urbana podrá tener un beneficio de mayor constructibilidad en las zonas y condiciones que establezca el correspondiente instrumento de planificación territorial. Dicho incremento en la constructibilidad se deberá establecer en proporción a la superficie total que alcance el predio resultante de la fusión predial. La Ordenanza General establecerá una tabla de incremento, aplicable en las zonas establecidas por los instrumento de planificación territorial que no contengan una regulación diferente. Para obtener este beneficio se deberá presentar ante el Director de Obras Municipales copia autorizada de la inscripción de dominio refundida resultante de la fusión predial.”.
54. Reemplázase la denominación del Capítulo V del Título II, que ha pasado a ser Capítulo IV, por la siguiente: “De la división y urbanización del suelo”.
55. Reemplázase el artículo 65 por el siguiente:
“Artículo 65.- Para los efectos de esta ley, se entiende por urbanización la habilitación de una superficie territorial que experimenta crecimiento urbano, sea por extensión o por densificación, con la correspondiente infraestructura y dotación de servicios, espacios públicos y equipamiento, mediante las cesiones gratuitas y la ejecución de obras por parte del urbanizador.
Las obras de urbanización incluirán el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato de las áreas verdes, las instalaciones energéticas y sanitarias de agua potable, aguas servidas y aguas lluvias, con sus obras de alimentación y desagües, y, en general, las obras de defensa y de servicio de terreno.”.
56. Agrégase el siguiente artículo 65 bis:
“Artículo 65 bis.- En todo proceso de división o loteo del suelo, será obligatorio ejecutar obras de urbanización cuando el terreno carezca, total o parcialmente, de la dotación de infraestructura, servicios, equipamiento y espacios públicos que sean necesarios en relación a la intensidad de utilización del suelo admitida por el instrumento de planificación territorial correspondiente. La Ordenanza General de esta ley señalará los estándares que deberán cumplir dichas obras de urbanización.
Cuando las obras de urbanización existentes sean insuficientes, la división o loteo del suelo estará condicionada a la ejecución de las obras de urbanización faltantes.”.
57. Reemplázase el artículo 67 por el siguiente:
“Artículo 67.- Los proyectos de división o loteo, cualquiera sea su destino, deberán respetar las disposiciones de esta ley y su Ordenanza General y ajustarse estrictamente a los trazados y normas sobre ocupación y uso de suelo, vialidad, densidades, superficies mínimas prediales, coeficientes de constructibilidad y demás normas urbanísticas consultadas en el instrumento de planificación territorial respectivo y deberán llevar la firma del profesional competente.”
58. Agrégase el siguiente artículo 67 bis:
“Artículo 67 bis.- El proceso de transferencia de lotes provenientes de una división o loteo, estará sujeto a que el propietario de los mismos obtenga de la Dirección de Obras Municipales respectiva el certificado que acredite la suficiencia de la urbanización ejecutada o de las garantías que caucionen su ejecución, cuando se trate de la primera transferencia. Los Notarios no podrán autorizar las escrituras en que no se acredite el cumplimiento de este requisito.”
59. Reemplázase el artículo 68 por el siguiente:
“Artículo 68.- Los sitios o lotes resultantes de una división o loteo, estén o no edificados, deberán tener acceso directo a una vía pública, a menos que estén acogidos al régimen de copropiedad regulado por la Ley Nº 19.537, y se ajustarán en todos los casos a las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza General y los instrumentos de planificación territorial respectivos.
No se considerará acceso directo, el que se efectúe a través de servidumbres de cualquier naturaleza.
En los loteos contiguos a playas de mar, ríos o lagos, deberá reservarse un acceso expedito de uso público a dichas playas, cuya cabida se imputará a las cesiones para circulaciones a que se refiere el artículo 70 de esta ley.”.
60. Reemplázase el artículo 69 por el siguiente:
“Artículo 69.- La vialidad, las áreas verdes, los espacios destinados exclusivamente para equipamiento y los espacios públicos consultados en todo plano de división o loteo, pasarán automáticamente a ser parte del Plan Regulador Comunal una vez que éste sea aprobado.
En las zonas en que el instrumento de planificación territorial permita más de un uso de suelo, deberá especificarse en el plano de división o loteo respectivo el o los usos de suelo asignados a cada lote de entre los permitidos por el instrumento de planificación territorial. Este uso de suelo pasará a ser parte del plan regulador comunal al aprobarse el plano de división o loteo sólo si el instrumento de planificación territorial respectivo contempla expresamente esta posibilidad.”.
61. Reemplázase el artículo 70 por el siguiente:
“Artículo 70.- En toda urbanización de terrenos se cederán gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes y equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General, las que no podrán exceder el 44% de la superficie total del terreno original. Si el instrumento de planificación territorial respectivo contempla áreas verdes de uso público y/o fajas de vialidad en el terreno respectivo, las cesiones se materializarán preferentemente en ellas. La Municipalidad podrá permutar o enajenar los terrenos recibidos para equipamiento, con el objeto de instalar las obras correspondientes en una ubicación y espacio más adecuados.
La exigencia establecida en el inciso anterior será aplicada proporcionalmente en relación a la intensidad de utilización del suelo que establezca el correspondiente instrumento de planificación territorial, bajo las condiciones que determine la Ordenanza General de esta ley, la que fijará, asimismo, los parámetros que se aplicarán para las cesiones cuando se produzca crecimiento urbano por densificación.”.
62. Agrégase el siguiente artículo 70 bis:
“Artículo 70 bis.- En los casos de crecimiento urbano por densificación o cuando las superficies que deban cederse para áreas verdes resulten inferiores a 500 metros cuadrados, estas cesiones podrán ubicarse en otros terrenos dentro de la misma comuna, o compensarse su valor en dinero, con una suma equivalente a la parte proporcional de esa superficie en el valor comercial del terreno, en cualquiera de ambos casos previo acuerdo con la municipalidad respectiva, la que sólo podrá invertir estos recursos en la ejecución de nuevas áreas verdes. Lo anterior se aplicará igualmente a las superficies que deban cederse para equipamiento, cualquiera que sea el tamaño resultante y, en caso de acordarse su compensación en dinero, la municipalidad sólo podrá invertir estos recursos en la ejecución de nuevas obras de equipamiento.
La disposición contenida en el inciso anterior no será aplicable en el caso de áreas verdes de uso público, ensanches y apertura de calles que se contemplen en los instrumentos de planificación territorial.
Los recursos financieros que entreguen los urbanizadores de conformidad a lo dispuesto en el presente artículo formarán un patrimonio separado del Patrimonio Municipal, que será administrado por la municipalidad respectiva. Este patrimonio separado podrá recibir, además, los recursos asignados por la Ley de Presupuestos de la Nación y donaciones y otros aportes que efectúen personas naturales o jurídicas de derecho público o privado.
Cada Municipalidad regulará la forma en que se invertirán los recursos del patrimonio separado, pudiendo contemplar mecanismos de postulación de proyectos de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado. La inversión de los recursos entregados deberá materializarse en un plazo no superior a cinco años. Mientras no se efectúe su inversión en obras, estos recursos sólo podrán ser invertidos transitoriamente por las Municipalidades en instrumentos reajustables emitidos por el Banco Central de Chile o por la Tesorería General de la República.”
63. Reemplázase el actual artículo 71 por el siguiente:
“Artículo 71.- Cuando un proyecto incremente la densidad habitacional o la intensidad del uso de un terreno y la infraestructura vial fuere insuficiente para la mayor densidad o intensidad, será de cargo del interesado el financiamiento del reforzamiento de la infraestructura vial de acuerdo a las condiciones que fije la ordenanza general.
64. Agrégase el siguiente artículo 71 bis):
Artículo 71 bis.- Para facilitar la realización de las obras de urbanización que beneficien y sean de cargo de varios interesados, se podrán organizar corporaciones de derecho privado cuya finalidad sea reforzar la urbanización existente, de acuerdo a las normas que fije la Ordenanza General.”.
65. Reemplázase en el inciso final del artículo 78 la expresión “el artículo 89 de esta ley” por “la letra b del artículo 9 del decreto ley Nº 2.186”.
66. Derógase íntegramente el Capítulo VII del Título II, denominado “De las Expropiaciones”.
67. Reemplázase en el Título II la expresión “Capítulo VI” por “Capítulo V”.
68. Reemplázase el encabezado del artículo 105 por el siguiente:
“El diseño de las obras de urbanización y edificación, en áreas urbanas, de extensión urbana y rurales, deberá cumplir con los estándares mínimos que establezca la Ordenanza General, para cada caso, en lo relativo a:”.
69. Agrégase el siguiente Párrafo 3º en el Capítulo I del Título III:
“Párrafo 3º.- De las Zonas de Desarrollo Condicionado
Artículo 110.- Los instrumentos de planificación territorial podrán establecer zonas en que será posible aumentar la densidad y variar las condiciones de edificación definidas en dichos instrumentos en la proporción que se determine en los mismos, sólo en la medida en que el interesado presente un proyecto en la Dirección de Obras Municipales correspondiente que cumpla los siguientes requisitos:
a) Sea emplazado en una superficie predial continua de propiedad del interesado, que deberá cumplir con el tamaño mínimo determinado en el propio instrumento de planificación.
b) Cuente con un estudio de impacto urbano aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente, en el que se identifiquen el área de influencia del proyecto y los impactos y las medidas de mitigación asociadas al mismo. Se aplicará a este pronunciamiento lo indicado en inciso primero del artículo 51 bis B).
c) Destine al menos el 5% de la superficie predial del proyecto al emplazamiento de viviendas sociales.
d) Destine al menos un 5% de la superficie predial del proyecto al emplazamiento de actividades productivas y/o de servicios calificadas como inofensivas y generadoras de empleo.
Artículo 111.- La Ordenanza General de esta ley establecerá criterios técnicos para la determinación del área de influencia de los proyectos y regulará la forma y contenido de los estudios de impacto urbano. Estos últimos deberán comprender aspectos tales como mitigación de riesgos, capacidad vial y sistema de transporte, suficiencia de equipamiento y de los sistemas de agua potable, alcantarillado de aguas servidas y alcantarillado de aguas lluvias, y deberán ser emitidos en un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la respectiva solicitud. De no haber pronunciamiento en dicho plazo el estudio se tendrá por aprobado.
La suficiencia de equipamiento se medirá en relación a las necesidades de la población proyectada en materias de salud, educación, seguridad y áreas verdes y al área de influencia del proyecto.”.
70. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 116:
a) Reemplázanse los incisos primero y segundo por los siguientes:
“La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación, demolición de edificios, cambio de destino de edificios existentes, fusión de lotes, subdivisión predial, loteo y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.
El Director de Obras Municipales concederá los permisos a que se refiere el inciso anterior si los antecedentes acompañados cumplen con el instrumento de planificación territorial respectivo y demás disposiciones de la presente ley y la Ordenanza General, previo pago de los derechos que procedan, sin perjuicio de las facilidades de pago contempladas en el artículo 128 y de las rebajas que corresponda cuando se cuente con el informe favorable de un revisor independiente.”.
b) Sustitúyese en el inciso cuarto la expresión “que ejecute el Estado,” por la locución “que ejecute el Estado, sea que lo haga directamente o mediante cualquier sistema de contratación pública,”.
c) Intercálase el siguiente nuevo inciso quinto a continuación del inciso cuarto, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo, respectivamente:
“Se exceptúan de lo señalado en el inciso precedente las obras de arquitectura, aun aquéllas que complementen las obras que menciona dicho inciso.”.
d) En el inciso quinto que ha pasado a ser inciso sexto, reemplázase la expresión “Plan Regulador” por “instrumento de planificación territorial”.
e) Agréganse las siguientes oraciones al final del inciso sexto que ha pasado a ser inciso séptimo:
“El otorgamiento de estos certificados deberá ser concordante con lo establecido en los instrumentos de planificación territorial correspondientes. En caso contrario, el certificado será nulo y no conferirá derecho alguno, sin perjuicio de la responsabilidad de la Municipalidad correspondiente por los daños directos y previstos causados.”.
71. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 116 bis:
a) Reemplázanse los incisos primero y segundo por los siguientes:
“Los propietarios que soliciten un permiso o la aprobación de un anteproyecto, y la recepción definitiva de la obra correspondiente, conforme al artículo 116 de esta ley, podrán contratar un revisor independiente, persona natural o jurídica con inscripción vigente en un registro que para estos efectos mantendrá el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
En el cumplimiento de su cometido, los revisores independientes deberán verificar que los anteproyectos, proyectos y obras cumplen con todas las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo emitir los informes que se requieran para tal efecto. Con todo, los revisores independientes no verificarán ni serán responsables del cálculo de estructuras y de los proyectos de especialidades, los que serán de exclusiva responsabilidad de los profesionales que los elaboren.”.
b) Reemplázase la última oración del inciso tercero por la siguiente: “Sin perjuicio de dichas sanciones, los revisores independientes serán solidariamente responsables con los proyectistas, con excepción de los profesionales encargados del cálculo de estructuras y de los que elaboren los proyectos de especialidades.”.
72. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 116 bis A):
a) Derógase el actual inciso segundo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso segundo.
b) En el inciso final, reemplázase la expresión “los artículos 20 y 116 bis” por la expresión “el artículo 116 bis”.
73. Agrégase el siguiente artículo 116 bis B):
“Artículo 116 bis B).- Los Directores de Obras no serán responsables del cálculo de estructuras y de los proyectos de especialidades de las obras que deban aprobar o recepcionar en el ejercicio de sus funciones, los que serán de exclusiva responsabilidad de los profesionales que los elaboren.
Los revisores independientes serán responsables exclusivos de las acciones u omisiones ilegales que cometan en las materias sometidas a su competencia, respondiendo los Directores de Obras Municipales sólo del cumplimiento de lo señalado en el inciso primero del artículo 116 bis A).”.
74. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 117:
a) En el inciso primero elimínase la palabra “predial” y reemplázase la expresión “comunal, aprobados por resolución del Alcalde ” por la expresión “Comunal, encomendados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o los Municipios, respectivamente”.
b) Agrégase el siguiente inciso tercero:
“Vencido el plazo de doce meses a que se refiere el inciso anterior, el sector afectado no podrá ser objeto de una nueva prórroga hasta por un período de dos años desde el vencimiento del plazo anterior.”
75. Reemplázase el inciso primero del artículo 118 por el siguiente:
“Artículo 118.- Presentada alguna de las solicitudes a que se refiere el artículo 116, la Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo de 30 días para pronunciarse sobre ella, debiendo formular todas las observaciones que le merezca la solicitud en un solo acto. En adelante, sólo podrá formular observaciones, también en un solo acto, respecto de aquellos aspectos que hayan sido afectados en virtud de sus observaciones anteriores. Las observaciones sobre materias distintas o fuera de plazo, se tendrán por no formuladas para todos los efectos legales.”.
76. En el inciso primero del artículo 128 sustitúyese la expresión “derechos de edificación”, por la locución “derechos de edificación, subdivisión y loteo”.
77. Reemplázase el inciso primero del artículo 129 por el siguiente:
“La garantía de urbanización por el monto total de las obras que exige esta ley para el efecto de autorizar ventas y adjudicaciones de sitios antes de estar ejecutada y recibida la urbanización, deberá constituirse mediante una boleta de garantía bancaria que tenga un plazo de vigencia superior al otorgado para ejecutar las obras pendientes, y que sólo será devuelta al interesado una vez que se recepcionen las obras respectivas. Sin embargo, podrán aceptarse pólizas de garantía otorgadas por compañías de seguros siempre que contengan las mismas condiciones de seguridad, cubran los mismos riesgos y responsabilidades y puedan hacerse efectivas con la misma rapidez que las boletas de garantía bancaria. Para estos efectos se faculta a la Superintendencia de Valores y Seguros para que autorice a las compañías de seguros a otorgar las pólizas de garantía en la forma indicada.”.
78. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 130:
a) En el inciso primero, reemplázase la expresión “permisos de subdivisión, loteos, construcción, etc.” por la expresión “los permisos a que se refiere el inciso primero del artículo 116 de la presente Ley”.
b) En el inciso tercero, reemplázase la expresión “por permisos de urbanización o de construcción” por la expresión “por permisos a que se refiere esta ley”.
79. Elimínase del artículo 132 la expresión “, previa aprobación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo”.
80. Reemplázase el artículo 133 por el siguiente:
“Artículo 133.- Las construcciones que se ejecutaren sin obtener previamente un permiso de construcción, pagarán un recargo del 50% del derecho municipal que correspondiere pagar al momento en que el interesado solicitare regularizar su situación.
Si el infractor no regularizare su situación, el Director de Obras Municipales correspondiente formulará, en cualquier tiempo, la correspondiente denuncia ante el tribunal competente para efectos de lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la presente ley.”.”
81. Agrégase el siguiente artículo 134 bis:
“Artículo 134 bis.- Cuando la urbanización faltante en un predio sólo se refiera a pavimentar la o las calles que lo enfrentan, la obligación de ejecutar esta obra podrá reemplazarse por un aporte en dinero a la Municipalidad. Dicho aporte equivaldrá al valor de las obras, previa aprobación del proyecto respectivo por el Servicio de Vivienda y Urbanización correspondiente. Estos recursos deberán ser depositados en una cuenta especial del Municipio destinada exclusivamente a financiar la ejecución de este tipo de obras de pavimentación, las que deberá materializar a medida que vaya recibiendo los aportes de los propietarios.”.
82. Agrégase al inciso tercero del artículo 136 la siguiente oración: “El plazo para ejecutar dichas obras no podrá exceder de un año, pudiendo prorrogarse una vez por otro año habiendo motivo calificado, con tal que la garantía se renueve. Cumplido el plazo sin que las obras se ejecuten la garantía se hará efectiva, debiendo la Municipalidad contratar, con cargo a dichos recursos, las obras de urbanización faltantes.”.
83. En el artículo 137, reemplázase la expresión “artículo 97 del DFL. RRA. Nº 20, de 1963” por la expresión “artículo 101 del D.S. Nº 502 del Ministerio de Economía, de 1978”.
84. En el inciso final del artículo 140, reemplázase el numeral “139” por el numeral “138”.
85. En el inciso segundo del artículo 144, reemplázase el punto (.) final por una coma (,) y a continuación agrégase la expresión “solo para efectos de hacer efectivas sanciones de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 116 bis de la presente ley”.
86. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 157:
a) En el inciso primero, reemplázase la expresión “planes reguladores o sin haber obtenido el correspondiente permiso municipal” por la expresión “instrumentos de planificación territorial”.
b) En el inciso tercero, reemplázase la expresión “Servicio Regional respectivo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo” por la expresión “el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo”.
87. Reemplázase el artículo 160 por el siguiente:
“Artículo 160.- Las actividades que causen daños o molestias al vecindario, deberán evitarlo adecuando sus instalaciones para ello. Si además infringieren las normas ambientales vigentes deberán retirarse del sector en que estuvieren establecidas, sea que estén congeladas o que se adecuen a los usos de suelo vigentes, en el plazo que fije la Municipalidad. Este último se determinará previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y del Servicio de Salud respectivo y no podrá ser inferior a un año, contado desde la fecha de la notificación de la resolución respectiva.
En ausencia de normas ambientales, el Municipio podrá ordenar el traslado sólo si los informes son favorables a la adopción de dicha medida.”.
88. En el inciso cuarto del artículo 162, reemplázase la expresión “Nº 6.071 y su Ordenanza” por la expresión “Nº 19.537 y su Reglamento”.
89. Reemplázase el artículo 164 por el siguiente:
“Artículo 164.- Las divisiones y loteos destinados a viviendas económicas, y las obras de construcción necesarias para su ejecución, se regirán por las disposiciones de la presente ley y su Ordenanza General, por las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial correspondientes y por los estándares que fijen las normas técnicas dictadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”.
90. En el artículo 168, reemplázase la expresión “Ministerio de la Vivienda y Urbanismo” por la expresión “Ministerio de Vivienda y Urbanismo”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1 del D.L. Nº 3.516 de 1980, que establece Normas Sobre División de Predios Rústicos, por el siguiente: “Los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados en áreas no reguladas por los planes reguladores comunales o intercomunales, podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas”.
ARTÍCULO TERCERO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido fijado por el Decreto Supremo Nº 662 de 1992, del Ministerio del Interior:
1. Modifícase el artículo 4º en el siguiente sentido:
a) En su letra b) suprímese la expresión: “y la protección del medio ambiente”.
b) Agrégase la siguiente letra m) reemplazando previamente por un punto y coma, la coma y la conjunción “y” con que finaliza la letra k) y sustituyendo por una coma seguida de la conjunción “y” el punto con que finaliza la letra l): “m) el desarrollo urbano y la protección del medio ambiente”.
2. Agrégase en el inciso primero del artículo 5º la siguiente letra k) reemplazando previamente por un punto y coma, la coma y la conjunción “y” con que finaliza la letra i) y sustituyendo por una coma seguida de la conjunción “y” el punto con que finaliza la letra j):
“k) estudiar, aprobar y modificar el Plan Regulador Comunal y las medidas de protección al medio ambiente, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a otros organismos del Estado”.
3. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 13 la expresión “desarrollo comunitario” por la locución “desarrollo urbano, desarrollo comunitario”.
4. Suprímese el inciso tercero del artículo 18.
5. Incorpórase el siguiente artículo 19 bis 1:
“Artículo 19 bis 1: A la unidad encargada del desarrollo urbano corresponderá:
a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;
b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, e
c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, que formule al municipio la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
El jefe de esta unidad se denominará asesor urbanista y deberá estar en posesión del título profesional de arquitecto o poseer un título de postgrado en urbanismo.”.
6. Suprímese en el Nº 1 de la letra a) del artículo 20 las expresiones “urbanos y urbano-rurales”.
ARTÍCULO CUARTO.- Reemplázase la letra c) del artículo 36 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en su texto refundido fijado por el Decreto Supremo Nº 291 de 1993, del Ministerio del Interior, por la siguiente:
“c) Aprobar los Planes Reguladores Intercomunales que le proponga la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y que ésta hubiere elaborado, de acuerdo con la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Asimismo, aprobar los Planes Reguladores Comunales que las Municipalidades acuerden cuando se trate de comunas no comprendidas en un Plan Regulador Intercomunal, conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.?.
ARTÍCULO QUINTO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
1. Agrégase el siguiente nuevo párrafo octavo al Título Tercero de la Ley, denominado “De Los Instrumentos de Gestión Ambiental”:
“Párrafo 8º.- De la Evaluación Ambiental de los Instrumentos de Planificación Territorial.
“Artículo 50 bis.- Los Instrumentos de Planificación Territorial a que se refiere el Decreto con Fuerza de Ley Nº 458 de Vivienda y Urbanismo de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones, con excepción de los planes seccionales, sólo podrán aprobarse previa evaluación de su impacto ambiental.
Para efectos de evaluar ambientalmente dichos instrumentos el organismo que los elabore y la Comisión Regional del Medioambiente, se sujetarán a las normas que establezca el reglamento, que será dictado mediante Decreto Supremo expedido por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el que llevará además la firma del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
El referido reglamento contendrá, a lo menos:
a) Los contenidos ambientales que deberán considerar los instrumentos de planificación territorial, y sobre la base de los cuales se realizará la evaluación.
b) El procedimiento administrativo para la evaluación de estos instrumentos. Dicho procedimiento comprenderá, al menos: la forma de consulta y coordinación de los organismos del Estado con atribuciones ambientales; la fijación de plazos para las diversas instancias internas del proceso de evaluación; y la definición de mecanismos de aclaración, rectificaciones y ampliaciones de los antecedentes proporcionados por el proponente.
Artículo 50 bis A.- La Comisión Regional del Medio Ambiente respectiva tendrá un plazo máximo de 45 días contados desde la presentación de los antecedentes, para pronunciarse. Si transcurrido dicho plazo la Comisión Regional del Medio Ambiente no se hubiere pronunciado, el instrumento sujeto a evaluación se entenderá calificado favorablemente.
De lo resuelto por la Comisión Regional del Medio Ambiente se podrá reclamar ante el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la respectiva resolución, debiendo el Director Ejecutivo resolver dentro del plazo de 30 días.
Artículo 50 bis B.- La participación de organizaciones ciudadanas y de personas naturales y jurídicas en la evaluación del impacto ambiental de los instrumentos de planificación territorial se efectuará a través de los mecanismos de participación contemplados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones dentro del procedimiento de aprobación de dichos instrumentos.
Artículo 50 bis C.- Los instrumentos de planificación territorial ingresarán al sistema de evaluación ambiental en la siguiente etapa de su procedimiento de aprobación:
a) En el caso de los planes regionales de desarrollo urbano, conjuntamente con su envío a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. La resolución de calificación ambiental deberá ser emitida antes de requerirse la opinión del Gobierno Regional respectivo;
b) En el caso de los planes reguladores intercomunales, una vez vencido el plazo para que los organismos consultados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo emitan sus informes y opiniones. La resolución de calificación ambiental deberá ser emitida en forma previa a que el instrumento sea enviado al Gobierno Regional respectivo;
c) En el caso de los planes reguladores comunales, una vez cumplido el plazo para que los particulares puedan formular observaciones por escrito respecto del proyecto, después del proceso de exposición y audiencias. La resolución de calificación ambiental deberá ser emitida en forma previa a la aprobación del plan por el Concejo Municipal.
2. Agréguese el siguiente artículo octavo transitorio: “El sistema de evaluación ambiental de los instrumentos de planificación territorial a que se refiere el nuevo párrafo octavo del Título III de la presente ley, entrará en vigencia una vez que se publique en el Diario Oficial el Reglamento a que se refiere el artículo 50 bis.”.
3. Reemplázase la letra h) del artículo 10º, por la siguiente: “h) Proyectos industriales o inmobiliarios significativos que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas;”
ARTÍCULO SEXTO.- Agréguese el siguiente artículo segundo transitorio a la Ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, pasando el artículo transitorio existente a ser el artículo primero tránsito:
“Artículo Segundo Transitorio.- No obstante lo dispuesto en el inciso tercero del artículo primero, también podrán constituirse condominios en las áreas rurales para los efectos de financiar y ejecutar las obras de urbanización faltantes, de conformidad a lo señalado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones”.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para lo cual podrá incorporar las modificaciones y derogaciones de que haya sido objeto tanto expresa como tácitamente; reunir en un mismo texto disposiciones directa y sustancialmente relacionadas entre sí que se encuentren dispersas; introducir cambios formales, sea en cuanto a numeración, redacción, para mantener la correlación lógica y gramatical de las frases, a titulación, a ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza, pero sólo en la medida en que sean indispensables para la coordinación y sistematización del texto. El ejercicio de estas facultades no podrá importar, en caso alguno, la alteración del verdadero sentido y alcance de las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO OCTAVO.- Esta ley entrará en vigencia noventa días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
Artículo 1.- En el caso de inmuebles declarados monumentos nacionales o inmuebles de conservación histórica con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, los certificados de constructibilidad expresarán en metros cuadrados el saldo de la superficie construible de los mismos a la fecha de entrada en vigencia de esta ley que no pueda ser construido en virtud de dicha declaratoria.
Artículo 2.- En tanto no se aprueben nuevos instrumentos de planificación territorial o los vigentes no se pronuncien acerca del beneficio de mayor constructibilidad a que se refiere el inciso tercero del nuevo artículo 63, la fusión de dos o más terrenos en uno solo tendrá un beneficio de mayor constructibilidad en proporción a la superficie total que alcance el predio resultante de la fusión predial, conforme a la tabla que para tales efectos contenga la Ordenanza General.
Artículo 3.- Mientras existan áreas de la comuna que no regule el Plan Regulador Comunal se aplicará a éstas lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 28.
Artículo 4.- El procedimiento de tramitación de los instrumentos de planificación territorial que a la fecha de publicación de esta ley esté en curso, se seguirá rigiendo por las normas vigentes antes de dicha publicación, a menos que la autoridad que lo confeccionó opte por acogerse a las nuevas normas, caso en que éstas deberán ser aplicadas en su integridad desde que la ley entre en vigencia. Se entenderá que la tramitación de un instrumento está en curso:
a) En el caso de los planes regionales de desarrollo urbano desde que se haya requerido la opinión del consejo regional respectivo;
b) En el caso de los planes reguladores intercomunales desde que se haya consultado a las Municipalidades;
c) En el caso de los planes reguladores comunales, los planes seccionales y los límites urbanos desde que se hagan las publicaciones que anuncian su exposición a la comunidad.
No obstante, aun en estos casos se aplicará en estos procedimientos lo dispuesto en el artículo 51 bis B).
Artículo 5.- El sistema de evaluación ambiental de los instrumentos de planificación territorial, que regula el nuevo párrafo octavo del Título III de la Ley Nº 19.300, entrará en vigencia una vez que se publique en el Diario Oficial el Reglamento a que se refiere el artículo 50 bis de dicha ley.
Artículo 6.- Los límites urbanos aprobados como instrumentos de planificación territorial antes de la vigencia de esta ley se mantendrán en vigor en tanto no se aprueben nuevos instrumentos en las comunas que regulan.
Artículo 7.- La obtención de permisos de construcción o ampliación o la aprobación de anteproyectos en los predios rústicos cuya división se realice o se haya realizado de conformidad a las normas del D.L. Nº 3.516, de 1980, en áreas que al momento de la división no estaban regidas por un plan regulador comunal o intercomunal, se sujetará a las reglas siguientes, salvo que se refieran a predios de cabida superior a dos hectáreas. Sin perjuicio de ello, deberá mantenerse el uso y destino silvoagropecuario de estos predios, salvo que los instrumentos de planificación dispongan otra cosa:
a) El solicitante deberá acreditar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva las medidas y calidad de la vialidad que dé acceso a su parcela y los servicios con que ésta cuenta, dentro de los cuales será indispensable la dotación de agua potable.
b) El Director de Obras Municipales deberá confeccionar un presupuesto para la ejecución de las obras de urbanización faltantes o deficitarias, considerando lo dispuesto en los instrumentos de planificación territorial y los estándares que determine la Ordenanza General para estas áreas. La valorización se expresará en unidades reajustables.
c) El solicitante deberá depositar en la Municipalidad el valor de las obras faltantes o deficitarias así determinadas. Cuando las obras que deban ejecutarse beneficien también a otros propietarios, sólo se depositará la parte que corresponda al propietario en estas obras, en la forma que determine la Ordenanza General.
d) Este depósito deberá realizarse al contado o a un plazo máximo de 4 años, caso en que su valor deberá expresarse en unidades reajustables debiendo, en todo caso, depositarse al contado, a lo menos el 20% del total, y el saldo en 4 cuotas anuales. El depósito de la cuota al contado será requisito para obtener el respectivo permiso o recepción.
Artículo 8.- Los depósitos a que se refiere el artículo anterior serán recibidos por el Municipio en calidad de patrimonio de afectación, pudiendo invertirse sólo en la ejecución de las obras de vialidad y servicios faltantes o deficitarios en las parcelas que han hecho los respectivos depósitos. En tanto esto no ocurra el Municipio los invertirá en instrumentos reajustables emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile. La ejecución de las obras sólo se podrá materializar a través de los siguientes procedimientos:
a) Procedimiento Indirecto: Cuando en una parcelación, división o loteo de las indicadas en el encabezado del artículo precedente, las parcelas resultantes que hayan efectuado los depósitos alcancen al 30% del paño que las originó, la Municipalidad podrá declarar que está en formación un condominio, de acuerdo a la Ley Nº 19.537, convocando a los propietarios del conjunto de dichas parcelas a formalizar este condominio y designar su comité de administración. Constituido este comité, el Municipio le transferirá los depósitos, incluyendo los intereses y reajustes que haya percibido por ellos, descontando una suma no superior al equivalente al 1% del valor de los fondos transferidos, en reembolso de los gastos en que pudiere haber incurrido por la administración de los mismos. El comité sólo podrá destinar los fondos recibidos a la ejecución de las obras de vialidad y servicios faltantes o deficitarias que determinó, en su momento, la Dirección de Obras Municipales, debiendo cumplir su cometido en un plazo máximo de 5 años.
b) Procedimiento Directo: Si no pudiere constituir el referido condominio la Municipalidad seguirá recepcionando los depósitos. Cuando haya recibido el 80% del conjunto de la parcelación contratará directamente la ejecución de las obras de vialidad y servicios faltantes o deficitarios, de acuerdo a la determinación que efectuó, en su momento, la Dirección de Obras Municipales, descontando un 10% de los fondos que se inviertan, a beneficio municipal, en reembolso de los gastos en que pudiere haber incurrido por la administración de estos recursos.
Artículo 9.- Cuando se encuentre en formación un condominio se invitará a participar de él a los propietarios de las demás parcelas originadas en la misma parcelación, que aún no hayan hecho su depósito en la municipalidad. Dichos propietarios harán sus aportes directamente al comité provisorio de administración del condominio.
Si dichos propietarios no se integran al condominio, la Municipalidad podrá complementar los trabajos de urbanización en la parte que les correspondiera a éstos, reembolsándose su valor mediante cobros efectuados conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces, prorrateando el valor total a cobrar en un plazo de 5 años.
Lo señalado en el inciso anterior será aplicable, también, a los propietarios que no hicieren los depósitos en los casos de procedimiento directo a que se refiere el artículo anterior.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; SERGIO HENRÍQUEZ DÍAZ , Ministro de Vivienda y Urbanismo ; RAÚL TRONCOSO CASTILLO , Ministro del Interior ; JOHN BIEHL DEL RÍO, Ministro Secretario General de la Presidencia ; CARLOS MLADINIC ALONSO , Ministro de Agricultura ”.
2. Oficio del Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que propone la deducción de los dividendos hipotecarios de la base imponible del Impuesto a la Renta que afecta a las personas naturales. (Boletín Nº 2358-14).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio del Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que autoriza el traspaso de fondos a Corfo para la inversión tecnológica que permita el uso del gas natural en el transporte público de pasajeros de superficie. (Boletín Nº 2347-15).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio del Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en solicitar el archivo del Mensaje Nº 098-336, que modifica la ley Nº 18.502, de 1986. (Boletín Nº 2123-08).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 6 de julio de 1999.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión de 23 del mes en curso, tomó conocimiento del rechazo de esa honorable Cámara a algunas de las modificaciones propuestas por esta Corporación al proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a fin de crear un segundo Fondo de Pensiones en las A.F.P. y perfeccionar el mecanismo de medición de la rentabilidad mínima que deben obtener los Fondos de Pensiones, y del nombre de los señores diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República.
Al respecto, el Senado acordó que los honorables senadores miembros de la Comisión de Hacienda concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2.400, de 22 de junio de 1999.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MARIO RÍOS SANTANDER, Presidente (S) del Senado; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
6. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 6 de julio de 1999.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia, que el Senado ha dado su aprobación el proyecto de ley de esa honorable Cámara que modifica aspectos relativos al Fondo de Contingencia de las mutualidades de empleadores, con la siguiente modificación:
Artículo único
Nº 2
Lo ha reemplazado por el que se indica:
“2.- En el artículo 22, letra E, agrégase el siguiente inciso:
“Lo dispuesto en los artículos 58 y 60 de la ley Nº 16.395, Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, regirá respecto de las sanciones que ella aplique en conformidad con el inciso anterior.”.”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que el número 2 del artículo único ha sido aprobado en el carácter de orgánico constitucional, con el voto afirmativo, en la votación general y particular, de 27 señores senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento, de este modo, a lo dispuesto en el artículo 63, inciso segundo, de la Carta Fundamental.
Asimismo, el artículo único en su totalidad -números 1 y 2- ha sido aprobado en el carácter de quórum calificado con el voto afirmativo, en la votación general y en la particular, de 27 señores senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta manera, a lo dispuesto en el artículo 63, inciso tercero, de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2.201, de 1 de diciembre de 1998.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MARIO RÍOS SANTANDER, Presidente (S) del Senado); JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
7. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 6 de julio de 1999.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que, en sesión de 23 del mes en curso, el Senado, a proposición de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, ha acordado disponer el archivo, previo acuerdo de esa honorable Cámara, del proyecto de ley que dispone la cancelación de anotaciones en el boletín comercial, en los casos que indica, (Boletín Nº 324-05), en atención a que dicha iniciativa se refiere a las mismas materias contenidas en el proyecto de ley sobre protección de los datos de carácter personal. (Boletín Nº 896-07).
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MARIO RÍOS SANTANDER, Presidente (S) del Senado; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
8. Segundo Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que establece un sistema de protección por cesantía. (boletín Nº 2053-13-2)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece un sistema de protección por cesantía.
A la sesión que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistieron el señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, don Germán Molina Valdivieso y el señor Subsecretario de Trabajo , don Julio Valladares Muñoz , quienes se hicieron acompañar de sus asesores señores Guillermo Campero Quiroga , Mario Velásquez Pinto y Germán Acevedo Castro . Además, asistieron la asesora del Ministro de Hacienda , doña María Eugenia Wagner y el Jefe del Departamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda , señor Alberto Arenas de Mesa .
-o-
I. ANTECEDENTES GENERALES.
En su sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio del año en curso, la Sala de la Corporación aprobó, en general, el proyecto de ley que establece un sistema de protección por cesantía, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República , recibido con fecha 9 de julio de 1997.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 268 del Reglamento, el proyecto de ley con todas las indicaciones cursadas durante su tramitación fue remitido a esta Comisión para su segundo informe reglamentario, la que lo discutió durante la sesión celebrada el día martes 6 de julio del año en curso, evacuando el presente informe en conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Reglamento.
II. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.
No fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34. 35, 37, 38, 39, 40, 41, 43 permanentes, y 1º, 3º, 4º y 5º transitorios actuales.
III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
La Comisión acordó modificar, después de un exhaustivo análisis realizado en conjunto con el Ejecutivo , la calificación hecha en su primer informe, determinando que revisten el carácter de normas de quórum calificado las siguientes: Párrafo Segundo (Del Financiamiento del Régimen) que comprende los artículos 4º al 10; Párrafo Tercero (De las Prestaciones) que comprende los artículos 11 al 22; Párrafo Quinto (De la Administración) que comprende los artículos 26 al 31; Artículo 37 del Párrafo Sexto (Normas Generales); Artículo 43 del Título II (Disposiciones Finales); Artículo segundo transitorio (Disposiciones Transitorias) y el Artículo tercero transitorio nuevo.
Durante el análisis efectuado por la Comisión, que generó un largo intercambio de opiniones, tanto entre sus miembros como con el Ejecutivo , se tuvieron en vista los siguientes antecedentes para adoptar tal calificación:
1. El Mensaje señala en sus considerandos, páginas 2, 3 y 4 de su texto, que la iniciativa del Ejecutivo busca transformar el actual mecanismo de subsidio de cesantía y estructurar la protección al trabajador cesante, fundamentalmente, como un “sistema de previsión social”;
2. El Convenio Nº 102 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre seguridad social, establece como una de las prestaciones consideradas en ese ámbito, en su Parte IV, Prestaciones por Desempleo, artículo 19, que “Todo miembro para el cual esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones de desempleo”;
3. El proyecto establece todo un sistema autónomo de protección al trabajador cesante, con subsidio fiscales y con cotizaciones que administran, entre otras, instituciones del ámbito de la seguridad social como lo eran las Administradoras de Fondos de Pensiones, propuestas por el Ejecutivo , y como lo son las Cajas de Compensación, independiente absolutamente de las normas del Código del Trabajo, al cual sólo se hacen referencia para determinar la procedencia y la cuantía del beneficio;
4. El proyecto no modifica ninguna norma contenida en el Código del Trabajo ni lo suplementa ni adiciona, a diferencia de lo que sucedió cuando se discutieron los proyectos que beneficiaron a la trabajadora de casa particular y el de la indemnización sustitutiva a todo evento, que pueden pactar los trabajadores después del séptimo año de relación laboral, casos, ambos, en que dichos proyectos incidieron directamente en modificaciones al Código del Trabajo y que legislaron sobre modalidades de la indemnización por años de servicios que, en un caso, se amplió para la primera;
5. El sistema de seguridad social chileno está conformado por una frondosa normativa legal, en la cual es posible identificar, tanto legal como doctrinariamente, los distintos regímenes que lo conforman. Los principales, entre otros, que pueden identificarse son: a) Regímenes de Salud; b) Regímenes de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; c) Regímenes de protección al desempleo; d) Regímenes de prestaciones familiares; e) Regímenes de pensiones, y f) Regímenes de asignación por muerte, y
6. El artículo 19 Nº 18 de la Carta Fundamental establece con claridad meridiana el derecho a la seguridad social, agregando que las leyes que regulen su ejercicio serán de quórum calificado.
Por su parte, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social expuso ante la Comisión la opinión discordante del Ejecutivo con la inclusión, entre las normas de quórum calificado, de las disposiciones contenidas en el Párrafo Tercero del proyecto en Informe (De las Prestaciones), el cual comprende los artículos 11 al 22, con excepción de este último. Fundamentó su oposición en atención a que el proyecto, en general, consagra, a su juicio, un régimen de prestaciones al trabajador cesante, de índole laboral, y no pretende establecer un régimen de protección inserto en un esquema de seguridad social, no obstante existir entre sus disposiciones algunas que revisten tal carácter.
Por ello, agregó, el Ejecutivo no compartió la calificación anterior de la Comisión en orden a establecer que todas las disposiciones del proyecto eran de quórum calificado, manteniendo en esta ocasión sólo su discrepancia respecto del Párrafo Tercero señalado.
Para los efectos de lo preceptuado en el numeral 8º del artículo 288 del Reglamento de la Corporación, cabe precisar que la Comisión adoptó su acuerdo por unanimidad, con excepción del Párrafo Tercero (De las Prestaciones) que comprenden los artículos 11 al 22, que fue adoptado por 6 votos a favor 1 en contra y dos abstenciones.
IV. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
No hubo artículos objeto de acuerdo en este sentido.
V. ARTÍCULOS MODIFICADOS.
Vuestra Comisión, aprobó, por unanimidad, las indicaciones que a continuación se detallan, modificándose de esta manera los artículos 19, 32 y 42 permanentes.
a) De S.E. el Presidente de la República, formulada en la Comisión de Hacienda, para sustituir el inciso segundo del artículo 19, por el siguiente:
“El monto de la asignación familiar a que tendrán derecho será el que corresponda, de acuerdo con la remuneración percibida en el mes anterior a la terminación del contrato de trabajo.”.
El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que ella tiene por objeto precisar la redacción de esta disposición de modo que se estipule, en forma irrebatible, que el monto de la asignación familiar deberá comprender el reajuste correspondiente.
b) De los diputados señores Navarro ; Bertolino ; Bustos, don Manuel ; Muñoz, don Pedro ; Muñoz , doña Adriana ; Pérez, don Aníbal ; Prochelle, doña Marina ; Riveros y Seguel , para agregar el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 32:
“La obtención del beneficio fiscal establecido en el artículo 22 será compatible con otros beneficios que otorguen o se obtengan, con los requisitos pertinentes, a través de las municipalidades, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35 de esta Ley.”.
La modificación referida tuvo su origen en una indicación presentada por el señor Navarro para hacer compatible el subsidio fiscal establecido en favor de aquellos trabajadores cuya remuneración bruta sea igual o inferior a $ 120.750.- y cuya Cuenta Individual por Cesantía no les permita financiar hasta cuatro giros mensuales, con los demás subsidios que puedan recibir a través de las municipalidades, la que fue retirada por éste y perfeccionada su idea en la indicación aprobada.
c) De su Excelencia el Presidente de la República para reemplazar su artículo 42 por el siguiente:
“Artículo 42.- La presente Ley entrará en vigencia el primer día del cuarto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.”.
El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que la precedente indicación busca acortar la entrada en vigencia de esta ley, que anteriormente se fijaba en el sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, y es coherente con los anuncios del Ejecutivo efectuados por S.E. el Presidente de la República con ocasión de la adopción de medidas para paliar la crisis que afecta al país.
-o-
La Comisión no ha incluido como artículos modificados los actuales artículos tercero, cuarto y quinto transitorios que, como consecuencia de la aprobación del artículo tercero transitorio, nuevo, pasaron a ser artículos cuarto, quinto y sexto transitorios, respectivamente, en atención a que se trata sólo de un cambio de numeración sin sufrir su texto alteración alguna.
-o-
VI. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
Su Excelencia el Presidente de la República formuló indicación para incorporar el siguiente Artículo Tercero Transitorio, nuevo, pasando los actuales artículos tercero, cuarto y quinto transitorios a ser cuarto, quinto y sexto transitorios, respectivamente:
“Artículo Tercero.- Los trabajadores que se incorporen al Régimen en los dos primeros meses de vigencia de esta ley, y cuyos contratos de trabajo terminen dentro de los doce meses siguientes al de su respectiva incorporación, tendrán derecho al subsidio de cargo fiscal a que se refiere el artículo 22 de esta ley, siempre que se encuentren en la situación remuneracional que éste contempla; haya efectuado a lo menos una cotización mensual correspondiente al período de incorporación antes señalado; tengan a lo menos doce meses de imposiciones o cotizaciones en cualquier régimen previsional dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía; y cumplan los demás requisitos dispuestos en el citado artículo.
Con todo, el beneficio fiscal regirá a contar del primer mes de cesantía, sin perjuicio de la utilización de los fondos acumulados en la respectiva Cuenta Individual por Cesantía para solventar el monto del primer giro, en la forma y condiciones que establezca el reglamento.
No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo primero transitorio, durante los dos primeros meses de vigencia del sistema, corresponderá exclusivamente a los trabajadores antes aludidos, decidir su incorporación al sistema.
En lo no previsto en el presente artículo, regirán las demás regulaciones y sanciones dispuestas en el artículo 22 de esta ley.”.
Este artículo fue aprobado por unanimidad. No obstante, fue objeto de una larga y profunda discusión por estimar algunos señores diputados, por una parte, que los beneficios que él importa no alcanzarán a cubrir a los jóvenes que recién se incorporan al trabajo al exigir para su goce un mínimo de doce cotizaciones en los dos últimos años anteriores a la entrada en vigencia de la ley y, por otra, que sus disposiciones no beneficiarán tampoco a los trabajadores que se encuentran actualmente cesantes o que pierdan su trabajo en los próximos meses.
Asimismo, la Comisión acordó dejar constancia, para la historia fidedigna de esta ley, que las imposiciones o cotizaciones a que hace referencia, tanto esta indicación como todo el proyecto, se refieren a las que provengan de un vínculo contractual de índole laboral en cualquier régimen previsional, no importando que ellas se encuentren pagadas o simplemente declaradas para tener derecho a los beneficios que ella establece.
Por su parte, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social expresó que los fundamentos de esta indicación radican en la intención del Ejecutivo de evitar los riesgos de fraudes al sistema, los que se diluyen al exigir un mínimo de cotizaciones dentro de los plazos acotados.
Al aprobar este artículo, por unanimidad, la Comisión solicitó al Ejecutivo el estudio de una indicación que redujera de doce a seis el número de cotizaciones en los dos últimos años anteriores a la entrada en vigencia de esta ley, exigidas para acogerse a los beneficios de ella, a lo cual el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social se comprometió a realizar el estudio pertinente y dar una respuesta durante su discusión en la Sala.
VII. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
Vuestra Comisión acordó, por unanimidad, que en este segundo trámite reglamentario, debe ser conocido por la Comisión de Hacienda el artículo tercero transitorio, nuevo, propuesto por el Ejecutivo y aprobado por la Comisión.
VIII. INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
En esta situación se encuentran las siguientes indicaciones:
a) De los señores diputados Jaramillo y Letelier, don Juan Pablo , presentada en la Comisión de Hacienda, para suprimir en la letra a) del artículo 4º, la conjunción “y”, reemplazando la coma (,) por un punto aparte (.), agregando el siguiente inciso segundo:
“Estarán exceptuados de la obligación de cotizar los trabajadores que estuvieran percibiendo una remuneración bruta igual o inferior a $ 150.000, reajustables en la forma indicada en el inciso cuarto del artículo 22.”.
Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión , don Manuel Bustos Huerta , en razón de que ella incide en materias de seguridad social cuya iniciativa le corresponde en forma exclusiva a S.E. el Presidente de la República , en conformidad a lo establecido en el artículo 62 Nº 6 de la Constitución Política de la República.
b) De su Excelencia el Presidente de la República para efectuar en la letra a), del artículo 4º las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese en el inciso primero, el punto aparte (.) por una coma (,) seguida de la conjunción “y”.
b) Suprímase el inciso segundo.
Sometida a votación fue rechazada por unanimidad en razón de que ella tuvo por objeto reponer el texto original aprobado por la Comisión en su Primer Informe , lo que se había obtenido con la declaración de inadmisibilidad de la indicación formulada por los señores Jaramillo y Letelier, don Juan Pablo .
c) De los señores Aguiló, Bustos, don Juan ; Letelier, don Juan Pablo y Muñoz, don Pedro , para agregar el siguiente inciso final al artículo 13:
“Los trabajadores que hayan permanecido al menos 6 ó 5 años y fracción superior a 6 meses en una actividad laboral podrán disponer de una vez de la totalidad de los fondos de su Cuenta Individual por Cesantía, a partir del último día del mes siguiente del término de contrato.”.
Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión , don Manuel Bustos Huerta , en razón de que ella incide en materias de seguridad social cuya iniciativa le corresponde en forma exclusiva a S.E. el Presidente de la República , en conformidad a lo establecido en el artículo 62 Nº 6 de la Constitución Política de la República.
d) Del señor Errázuriz para sustituir el artículo 17 por el siguiente:
“Artículo 17.- En caso de fallecimiento del trabajador, los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía, se pagarán a la persona o personas que el trabajador haya designado al momento de afiliarse a la respectiva entidad administradora. A falta de expresión de voluntad del trabajador, dicho pago se hará al cónyuge, a los hijos que vivan con dicho cónyuge o a los padres del fallecido, uno a falta de otros en el orden indicado, bastando acreditar la calidad respectiva.”.
Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión , don Manuel Bustos Huerta , en razón de que ella incide en materias de seguridad social cuya iniciativa le corresponde en forma exclusiva a S.E. el Presidente de la República , en conformidad a lo establecido en el artículo 62 Nº 6 de la Constitución Política de la República.
e) De su Excelencia el Presidente de la República , presentada en la Comisión de Hacienda, para suprimir en el inciso undécimo del artículo 26, antes de la voz “Bancos”, la expresión “Los” e intercarlar la siguiente frase inicial: “Las Administradoras de Fondos de Pensiones”, seguida de una coma (,), y
f) De su Excelencia el Presidente de la República , presentada en la Comisión de Hacienda para sustituir el inciso décimo tercero, del artículo 26, por el siguiente:
“En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones, la inversión en la Sociedad Administradora filial se excluirá del cálculo del patrimonio mínimo a que se refiere el artículo 24 del D.L. Nº 3.500, de 1980.”.
Sometidas a votación ambas indicaciones fueron rechazadas por 3 votos a favor, 4 en contra y dos abstenciones.
La mayoría de vuestra Comisión fundamentó el rechazo a estas indicaciones en la necesidad de excluir a las Administradoras de Fondos de Pensiones de la administración del sistema que se establece en esta ley, por las mismas razones expuestas en el Primer Informe de ella.
g) Del señor Letelier, don Juan Pablo, presentada en la Comisión de Hacienda, para reemplazar el inciso primero del artículo 36 por el siguiente:
“Artículo 36.- Los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía serán inembargables, salvo para el pago de las pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente.”.
Fue rechazada por 0 votos a favor, 8 en contra y una abstención.
Se fundamentó el rechazo a esta indicación en que los términos del inciso segundo del artículo 57 del Código del Trabajo, a que se hace referencia en el texto original aprobado por la Comisión, resultan mucho más explícitos y convenientes que la propuesta por el señor diputado autor de ella, pues ésta excluye la responsabilidad pecuniaria del trabajador con ocasión de la comisión de ciertos delitos cometidos en contra del empleador en el ejercicio de su cargo o de remuneraciones adeudadas por el trabajador a las personas que hayan estado a su servicio en calidad de trabajador.
h) De su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir el inciso primero del artículo 36, por el siguiente:
“Los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía sólo serán embargables una vez terminado el respectivo contrato de trabajo, en los casos y porcentajes previstos en el inciso segundo del artículo 57 del Código del Trabajo.”.
Sometida a votación fue rechazada por unanimidad en razón de que ella tuvo por objeto reponer el texto original aprobado por la Comisión en su Primer Informe , lo que se había obtenido con el rechazo de la indicación del señor Letelier, don Juan Pablo , sobre la misma materia.
i) Del señor Letelier, don Juan Pablo para agregar, en el artículo segundo transitorio, a continuación del guarismo “0,6%” la frase: “, salvo tratándose de los trabajadores exceptuados por el inciso segundo del referido artículo 4º.”.
Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión , don Manuel Bustos Huerta , en razón de que ella incide en materias de seguridad social cuya iniciativa le corresponde en forma exclusiva a S.E. el Presidente de la República , en conformidad a lo establecido en el artículo 62 Nº 6 de la Constitución Política de la República.
j) De su Excelencia el Presidente de la República para eliminar, en el artículo segundo transitorio, la frase “salvo tratándose de los trabajadores exceptuados por el inciso segundo del referido artículo 4º”, ubicada a continuación del guarismo “0,6%”.
Sometida a votación fue rechazada por unanimidad en razón de que ella tuvo por objeto reponer el texto original aprobado por la Comisión en su Primer Informe , lo que se había obtenido con la declaración de inadmisibilidad de la indicación del señor Letelier, don Juan Pablo , sobre la misma materia.
IX. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA O DEROGA.
No existen disposiciones legales que el proyecto modifique o derogue.
X. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que oportunamente os dará a conocer el señor diputado informante , el texto íntegro del proyecto de ley aprobado por la Comisión, es el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN POR CESANTÍA
Artículo 1º.- Establécese un régimen obligatorio de protección por cesantía, en adelante “el Régimen”, en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo.
Párrafo 1º. Personas Protegidas.
Artículo 2º.- Estarán sujetos al Régimen los trabajadores dependientes que inicien o reinicien actividades laborales con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
El inicio de la relación laboral de un trabajador no sujeto al Régimen, generará la incorporación automática a éste y la obligación de cotizar en los términos establecidos en el artículo 4º.
En el caso de los trabajadores contratados por obra, trabajo o servicio determinado, el régimen se aplicará en las condiciones previstas en la presente Ley para éstos.
Lo dispuesto en esta ley no regirá respecto de los trabajadores de casa particular.
Artículo 3º.- Los trabajadores incorporados al régimen tendrán derecho, si sus contratos terminan por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, a una prestación equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada, o al promedio de los tres últimos meses de remuneración, si esta fuera variable, por cada año de servicios y fracción superior a seis meses, con un límite máximo de 420 días de remuneración. Si sus contratos terminan por aplicación de las causales señaladas en los números 1, 2, 4 y 6 del artículo 159, en el artículo 160, o en el 171, todos del Código del Trabajo, tendrán derecho a la prestación a que se refiere el artículo 13 de la presente ley. Si fallecen, los fondos acumulados en su cuenta individual por cesantía, se pagarán a sus familiares; y si se pensionaren, podrán disponer libremente de sus fondos.
Los trabajadores contratados por obra, trabajo o servicio determinado, tendrán derecho a las prestaciones por término de contrato y demás beneficios que origina el Régimen, en las condiciones específicas que establece para tales trabajadores la presente ley.
Los trabajadores no incorporados al Régimen, mantendrán el derecho a la indemnización por los años de servicios por término de contrato en la forma y condiciones establecidas en el Código del Trabajo. Estos trabajadores podrán, en todo caso, incorporarse al Régimen de acuerdo con su empleador, en cuyo caso deberá considerarse toda la antigüedad que registren con su empleador, para los efectos del pago que éste debe hacer en conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 12 de la presente ley.
Párrafo 2º. Del Financiamiento del Régimen.
Artículo 4º.- El Régimen se financiará con las siguientes cotizaciones:
a) Un 0,8% de las remuneraciones imponibles de cargo del trabajador, durante los primeros 132 meses de vigencia de la respectiva relación laboral, y
b) Un 3,6% de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador, durante los primeros 132 meses de vigencia de la respectiva relación laboral.
Para efectos tributarios y de cobro, las referidas cotizaciones tendrán el carácter de previsionales.
Artículo 5º.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, se considera remuneración la señalada en el artículo 172 del Código del Trabajo. Las cotizaciones a que se refiere el artículo anterior se calcularán sobre aquellas, hasta el tope máximo equivalente a 90 Unidades de Fomento consideradas al último día del mes anterior al pago.
Artículo 6º.- Si un trabajador desempeñare dos o más empleos, se deberán efectuar cotizaciones por cada una de las remuneraciones y, cada cual, hasta el tope a que se refiere el artículo precedente. La Sociedad Administradora deberá llevar saldos y registros separados en la Cuenta Individual por Cesantía a que se refiere el artículo 8º, en relación con cada uno de sus empleadores.
Para poder impetrar en forma independiente el derecho al beneficio de cesantía, los requisitos a que se refiere el artículo 11, deberán cumplirse respecto del empleo correspondiente.
Artículo 7º.- En caso de incapacidad laboral del trabajador, la cotización indicada en la letra a) del artículo 4º, deberá ser retenida y enterada en la Sociedad Administradora, por la respectiva entidad pagadora de subsidios. La cotización indicada en la letra b) del artículo 4º será de cargo del empleador, quien la deberá declarar y pagar.
Las cotizaciones a que se refiere el inciso precedente deberán efectuarse sobre la base de la última remuneración imponible efectuada para el Régimen, correspondiente al mes anterior a aquél en que se haya iniciado la licencia médica o, en su defecto, la estipulada en el respectivo contrato de trabajo. Para este efecto, la referida remuneración imponible se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajuste el subsidio respectivo.
Artículo 8º.- Las cotizaciones se abonarán en una cuenta personal de propiedad de cada afiliado, que se abrirá en la Sociedad Administradora, la que se denominará “Cuenta Individual por Cesantía”.
Artículo 9º.- Las cotizaciones, tanto de cargo del empleador como del trabajador, deberán ser declaradas y pagadas en la Sociedad Administradora por el empleador o por la entidad pagadora de subsidios, según el caso, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o subsidios, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.
Para este efecto, el empleador o la entidad pagadora de subsidios deducirán las cotizaciones de la remuneración o subsidio por incapacidad temporal, respectivamente, que corresponda pagar al trabajador.
El empleador o entidad pagadora de subsidios que no pague oportunamente y cuando correspondiere, según el caso, las cotizaciones del trabajador o subsidiado, deberá declararlas en la Sociedad Administradora correspondiente, dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo.
La declaración deberá contener, a lo menos, el nombre, rol único tributario y domicilio del empleador o entidad pagadora de subsidios y de su representante legal cuando proceda; el nombre y rol único tributario del trabajador o subsidiado, según el caso, el monto de las respectivas remuneraciones o subsidios y el monto de las cotizaciones a que se refiere el artículo 4º, debidamente diferenciadas.
Si el empleador o entidad pagadora de subsidios no efectúa oportunamente la declaración a que se refiere el inciso anterior, o si ésta es incompleta o errónea, será sancionado con multa a beneficio fiscal de media Unidad de Fomento por cada trabajador o subsidiado cuyas cotizaciones no se declaren o cuyas declaraciones sean incompletas o erróneas. Si la declaración fuere incompleta o errónea y no existen antecedentes que permitan presumir que es maliciosa, quedará exento de esta multa el empleador o entidad pagadora de subsidios que pague las cotizaciones dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se devengaron las respectivas remuneraciones o subsidios.
Corresponderá a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento por los empleadores, de las obligaciones establecidas en este artículo, estando sus inspectores investidos de la facultad de aplicar las multas a que se refiere el inciso precedente las que serán reclamables de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 474 del Código del Trabajo.
Artículo 10.- Las cotizaciones que no se paguen oportunamente por el empleador o la entidad pagadora de subsidios, según el caso, en la Sociedad Administradora, se reajustarán considerando el período que va entre el último día del plazo en que debió efectuarse el pago y el día en que éste efectivamente se realice. Para estos efectos, se aumentarán considerando la variación diaria del Índice de Precios al Consumidor mensual del período, comprendido entre el mes que antecede al anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el mes que antecede al mes anterior a aquel en que efectivamente se realice.
Por cada día de atraso, la deuda reajustada devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6º de la Ley Nº 18.010, aumentado en un 20%.
Si en un mes determinado el reajuste e interés penal aumentado en la forma señalada en el inciso anterior, resultare de un monto inferior al interés que para operaciones no reajustables determine la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, o a la rentabilidad nominal promedio de los últimos doce meses de todos los Fondos de Cesantía, en ambos casos reajustados en un 20%, se aplicará la mayor de estas dos últimas tasas, caso en el cual no corresponderá la aplicación de reajustes. La rentabilidad mencionada corresponderá a la del mes anterior a aquel en que se devenguen los intereses y será considerada tasa para efectos de determinar los intereses que procedan.
En todo caso, para determinar el interés penal, se aplicará la tasa vigente al día primero del mes anterior a aquél en que se devengue.
Las Sociedades Administradoras estarán obligadas a seguir las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones a que se refiere el artículo 4º de esta Ley, que se encuentren adeudadas, más sus reajustes e intereses, aun cuando el afiliado se hubiere cambiado de ella. La Sociedad Administradora a la cual el afiliado hubiere traspasado sus fondos, podrá intervenir en tales procesos en calidad de coadyuvante.
Los representantes legales de las Sociedades Administradoras, tendrán las facultades establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 17.322, con excepción de la señalada en el artículo 3º del mismo cuerpo legal.
Será aplicable, en lo pertinente, a los deudores a que se refiere este artículo, lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11, 12, 14 y 18 de la Ley Nº 17.322 para el cobro de las cotizaciones, reajustes e intereses adeudados a las Sociedades Administradoras. Dichos créditos gozarán del privilegio establecido en el Nº 5º del artículo 2.472 del Código Civil.
A los empleadores que no enteren las cotizaciones que hubieren retenido o debido retener a sus trabajadores, les serán aplicables las sanciones penales que establece la Ley Nº 17.322, las que podrán hacerse extensivas, en su caso, a los responsables de las entidades pagadoras de subsidios.
Los reajustes e intereses a que se refiere este artículo, se abonarán en la Cuenta Individual por Cesantía del afiliado.
La prescripción que extingue las acciones para el cobro de estas cotizaciones, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.
Párrafo 3º. De las Prestaciones.
Artículo 11.- Los trabajadores afiliados al Régimen tendrán derecho a una prestación por cesantía, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que el contrato de trabajo que dio origen a la cesantía haya terminado por alguna de las causales señaladas en los números 1, 2, 4 y 6 del artículo 159; en los artículos 160 y 161, o por aplicación del artículo 171, todos del Código del Trabajo, y
b) Registrar en la Cuenta Individual por Cesantía un mínimo de 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.
Artículo 12.- Si el contrato hubiere terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a una prestación equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada, o al promedio de los tres últimos meses de remuneración, si ésta fuere variable, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al empleador, con un límite máximo de cuatrocientos veinte días de remuneración.
Dicha prestación se financiará de la siguiente manera:
a) Con el retiro de los fondos existentes en la Cuenta Individual por Cesantía, en la forma que señala el artículo 14, y
b) Con el pago directo que el empleador deberá efectuar al trabajador, de la cantidad equivalente a la diferencia entre el monto total de la prestación, calculada en la forma señalada en el inciso primero, y lo acumulado en la Cuenta Individual por Cesantía descontadas las cotizaciones del trabajador más la rentabilidad de éstas.
Artículo 13.- Si el contrato de trabajo termina por aplicación de alguna de las causales señaladas en los números 1, 2, 4 y 6 del artículo 159, en el artículo 160, o en el artículo 171, todos del Código del Trabajo, el beneficio consistirá en el retiro de los fondos acumulados en la Cuenta Individual por Cesantía, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39 de esta ley.
Artículo 14.- El trabajador tendrá derecho a realizar tantos giros mensuales de su cuenta individual por cesantía, como años de cotizaciones y fracción superior a seis meses registre desde su afiliación al Régimen o desde el último giro por cesantía, en ambos casos, con un límite máximo de cinco giros.
El monto del primer giro se determinará dividiendo lo acumulado en la Cuenta Individual por Cesantía por el número de giros que el beneficiario pueda efectuar conforme al inciso anterior.
El monto de los siguientes giros, se determinará dividiendo el saldo de la Cuenta Individual por Cesantía por el número de giros que resten.
La prestación se pagará por mensualidades vencidas y se devengará a partir del último día del mes siguiente al del término del contrato.
Las cotizaciones por una fracción de tiempo inferior a seis meses incrementarán el monto correspondiente a los giros anteriores.
Artículo 15.- El goce del beneficio contemplado en los artículos 12 y 13, se interrumpirá cada vez que se pierda la condición de cesante antes de agotarse la totalidad de los giros a que se tenga derecho. En este evento, el beneficiario tendrá las siguientes opciones:
a) Retirar en un solo giro el saldo de su Cuenta Individual por Cesantía, o
b) Mantener dicho saldo en la cuenta. En este caso, el trabajador mantendrá para un próximo período de cesantía el número de giros no utilizados, siempre con el límite máximo de cinco giros. El saldo mantenido en la respectiva Cuenta Individual por Cesantía, incrementado con las posteriores cotizaciones, será la nueva base de cálculo de la prestación.
Las opciones que establece este artículo también serán aplicables a aquellos trabajadores que habiendo terminado una relación de trabajo, sean contratados en un nuevo empleo antes de haber devengado el primer giro de su Cuenta Individual por Cesantía a que tengan derecho.
Artículo 16.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso quinto del artículo 10, en el evento de no existir pago de cotizaciones, el trabajador tendrá derecho a exigir al empleador el pago de las prestaciones que tal incumplimiento le impidió percibir.
El derecho anterior se entiende irrenunciable para todos los efectos y no se opondrá al ejercicio de las demás acciones que correspondan.
Artículo 17.- En caso de fallecimiento del trabajador, los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía, se pagarán a la persona o personas que el trabajador haya designado al momento de afiliarse a la respectiva sociedad administradora, hasta por el límite de 5 unidades tributarias anuales. A falta de expresión de voluntad del trabajador, dicho pago se hará hasta por el mismo límite, a las personas designadas en el inciso segundo del artículo 60 del Código del Trabajo.
Artículo 18.- Si un trabajador se pensionare, por cualquier causa, deberá disponer en un solo giro de los fondos acumulados en su Cuenta Individual por Cesantía.
Artículo 19.- Los afiliados que tengan derecho a percibir prestaciones por cesantía mantendrán la calidad de beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, hasta por un año contado desde el mes siguiente a la terminación de la relación de trabajo, siempre que ésta se hubiere producido por aplicación de los artículos 159 Nº 6 y 161 del Código del Trabajo.
El monto de la asignación familiar que les corresponda, será aquél que gozaban en el mes anterior a la terminación del contrato de trabajo.
Los afiliados al Régimen mantendrán el derecho a asistencia médica hasta por el plazo a que se refiere el inciso primero de este artículo, en los términos de la ley Nº 18.469. En relación con los afiliados a una Institución de Salud Previsional este derecho nacerá una vez que haya operado la desafiliación a que alude el inciso primero del artículo 38 de la ley Nº 18.933.
Artículo 20.- El afiliado podrá efectuar retiros voluntarios de los excedentes de su Cuenta Individual por Cesantía una vez que registre 72 o más meses de cotizaciones en el Régimen, bajo las siguientes modalidades:
a) Hasta cumplir 132 meses podrá efectuar un retiro cada 24 meses;
b) Cumplidos los 132 meses de cotizaciones podrá retirar con un intervalo de 12 meses la totalidad de los excedentes mencionados.
Para efectos de este artículo se considerarán como excedentes, aquellas cantidades que superen el equivalente a 2,5 veces la última remuneración mensual imponible del afiliado o el promedio de los tres últimos meses de éstas, tratándose de remuneraciones variables.
Artículo 21.- Si el trabajador efectúa retiros de excedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, y su monto sobrepase lo acumulado como resultado de la cotización de su cargo en la Cuenta Individual por Cesantía, estas sumas más la rentabilidad que ellas habrían tenido si no se hubieren efectuado los retiros, constituirá un anticipo del beneficio contemplado en el inciso primero del artículo 12.
Dichos retiros no alterarán la suma que debe pagar el empleador en conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 12.
Artículo 22.- Aquellos trabajadores que al momento de la terminación de su contrato de trabajo estuvieren percibiendo una remuneración bruta igual o inferior a $120.750, y cuya Cuenta Individual por Cesantía no les permita financiar hasta cuatro giros mensuales, tendrán derecho a un subsidio de cargo fiscal que operará exclusivamente una vez efectuado los giros a que se tenga derecho.
El beneficio fiscal cubrirá, con un máximo de tres, únicamente los meses de cesantía posteriores a aquel o aquellos que estén financiados con los giros a que el trabajador tenga derecho según su antigüedad.
El monto del beneficio fiscal será el equivalente a $ 45.000; $ 35.000 y $ 25.000, que regirán para el segundo, tercer y cuarto mes de cesantía respectivamente, según corresponda.
Los montos referidos en los incisos 1º y 3º de este artículo, se reajustarán el 1 de enero de cada año, en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el año calendario anterior.
Tratándose de trabajadores contratados a jornada parcial, el beneficio se calculará de manera proporcional a la respectiva jornada de trabajo.
Para que tenga lugar esta subvención fiscal, el trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber terminado el contrato de trabajo, por la aplicación de los artículos 159 Nº 6, 161 o 171 del Código del Trabajo;
b) No tener otros ingresos, salvo que sean inferiores a un ingreso mínimo;
c) Registrar en la Cuenta Individual por Cesantía un mínimo de 12 cotizaciones. Para gozar de un nuevo subsidio, se requerirá que el cesante registre a lo menos doce meses de nuevas cotizaciones.
d) Mantener la condición de cesante. El derecho a percibir el beneficio cesará por el solo ministerio de la ley, una vez obtenido un nuevo empleo por el beneficiario.
Las personas que obtuvieren mediante simulación o engaño el beneficio fiscal contemplado en este artículo; y quienes de igual forma obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda por aplicación de dicha disposición, serán sancionados con reclusión menor en sus grados mínimo a medio. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos.
Párrafo 4º. De la aplicación del Régimen a los Trabajadores
contratados para una obra, trabajo o servicio determinado.
Artículo 23.- El Régimen regulado en esta Ley, será aplicable a los trabajadores contratados para una obra, trabajo o servicio determinado, con las condiciones referidas en los artículos siguientes.
Artículo 24.- Respecto de los trabajadores a que alude este párrafo, no regirá la obligación de enterar el porcentaje indicado en la letra a) del artículo 4º.
Artículo 25.- No obstante lo dispuesto en el artículo 14, los trabajadores contratados para una obra, trabajo o servicio determinado, retirarán en un solo giro el total acumulado en la Cuenta Individual por Cesantía, una vez acreditada la terminación del contrato de trabajo por dicha causal y el mínimo de cotizaciones señalado en el artículo 11 letra b).
Párrafo 5º. De la Administración.
Artículo 26.- La administración de este Régimen estará a cargo de sociedades anónimas especializadas de giro único, que tendrán como objeto exclusivo administrar un fondo que se denominará Fondo de Cesantía y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece esta Ley.
Estas sociedades se denominarán Sociedades Administradoras de Cuentas Individuales por Cesantía, denominadas también en esta Ley como Sociedades Administradoras.
Las Sociedades Administradoras se regirán, en cuanto a los requisitos de constitución, formación y liquidación, por las normas establecidas en el D.L. 3.500, de 1980. La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones otorgará la autorización de existencia para estas sociedades.
Si el patrimonio de alguna de estas Sociedades se redujere de hecho a una cantidad inferior al mínimo exigido, ella estará obligada, cada vez que esto ocurra, a completarlo dentro del plazo de seis meses. Si así no lo hiciere, se le revocará la autorización de existencia y se procederá a la liquidación de la sociedad por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Asimismo, la Superintendencia podrá revocar dicha autorización por infracción grave de ley, de reglamento o de las normas que les sean aplicables a estas sociedades.
En cuanto a su funcionamiento, las Sociedades Administradoras quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, la que tendrá respecto de ellas las mismas atribuciones que tiene en relación a las Administradoras de Fondos de Pensiones, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de otras instituciones.
Asimismo, dichas sociedades quedarán sujetas a las restricciones, prohibiciones y en general a las mismas normas que rigen a las Administradoras de Fondos de Pensiones, especialmente en lo que respecta a la adquisición, mantención, custodia y enajenación de instrumentos financieros pertenecientes al Fondo de Cesantía.
No obstante lo establecido en el inciso anterior, estas Sociedades Administradoras quedarán eximidas de la constitución de encaje y, en general, de todas las obligaciones que se establecen en los artículos 37 al 42 del D.L. 3.500, de 1980.
Las Sociedades Administradoras no podrán ofrecer beneficios o servicios distintos de los especificados en esta Ley.
El patrimonio del fondo administrado será independiente y diverso del patrimonio de la Sociedad Administradora, sin que ésta tenga dominio sobre aquel. La Sociedad Administradora deberá llevar contabilidad separada del patrimonio del Fondo de Cesantía.
El valor del Fondo de Cesantía se expresará en cuotas de igual monto y características. El valor de la cuota se determinará diariamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 del D.L. 3.500, de 1980.
Los Bancos, Compañías de Seguros, Administradoras de Fondos Mutuos y Cajas de Compensación de Asignación Familiar, estarán facultados para concurrir a constituir filiales que sean Sociedades Administradoras de Cuentas Individuales por Cesantía. Estas Sociedades Administradoras filiales, en forma previa a la autorización de existencia otorgada por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán contar, además, con la autorización del Organismo Fiscalizador de la Sociedad Matriz, correspondiendo su regulación y fiscalización a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones .
En el caso de las filiales bancarias, les será aplicable, en lo pertinente, lo establecido en los artículos 70 y 72 de la Ley General de Bancos y demás normas aplicables a la constitución de dichas filiales.
En el caso de las Compañías de Seguros, la inversión en la Sociedad Administradora filial deberá efectuarse con patrimonio que exceda el patrimonio de riesgo a que se refiere la letra f) del artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de 1931.
La Cuenta Individual por Cesantía se regirá por lo dispuesto en el Párrafo 2º del Título III del D.L. 3.500, de 1980, con las excepciones, modalidades y fines establecidos en esta Ley.
El trabajador deberá comunicar a su empleador cuál es la Sociedad Administradora a la que se encuentra afiliado o decida afiliarse, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación de sus servicios. Si no lo hiciere, el empleador cumplirá la obligación a que se refieren los artículos 4º y 7º de esta Ley, enterando las cotizaciones en la Sociedad Administradora que determine en conformidad al procedimiento contenido en el reglamento a que se refiere el inciso 6º del artículo 2º del D.L. 3.500, de 1980. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Título XV del referido D.L. 3.500, de 1980.
Artículo 27.- Las Sociedades Administradoras podrán subcontratar servicios de administración de cartera con Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos, Compañías de Seguros, Cajas de Compensación de Asignación Familiar, Administradoras de Fondos Mutuos u otras Sociedades Administradoras de Cuentas Individuales por Cesantía. En esta materia, la supervigilancia y control de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar corresponderá a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones .
Las Sociedades Administradoras, sus directores y gerentes, serán solidariamente responsables de los perjuicios causados al Fondo de Cesantía con ocasión del encargo de administración de cartera.
Asimismo, la Sociedad Administradora deberá proporcionar la información que le requiera la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones para fines de fiscalización de los contratos a que se refiere el inciso primero de este artículo.
Artículo 28.- Todo afiliado podrá transferir el valor de sus cuotas a otra Sociedad Administradora, transcurridos seis meses de permanencia en aquella en que se encuentre cotizando, previo aviso dado a ésta y a su empleador, cuando correspondiere, con treinta días de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deban enterarse las cotizaciones del mes en que se dé aviso.
Con todo, en el caso que el patrimonio de la Sociedad Administradora a la que el afiliado se encuentre incorporado, sea inferior al mínimo establecido en el artículo 24 del D.L. 3.500, de 1980, aquella deberá aceptar el traspaso aun cuando el afiliado no haya cumplido el período de permanencia establecido.
Artículo 29.- Las Sociedades Administradoras podrán cobrar una comisión porcentual sobre el saldo de la Cuenta Individual por Cesantía, descontándose de éste. Tales comisiones serán determinadas libremente por cada Sociedad, con carácter uniforme para todos sus afiliados.
Sin perjuicio de lo anterior, los afiliados podrán formar grupos para convenir comisiones, de acuerdo a las instrucciones de carácter general que impartirá la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones . La Sociedad Administradora deberá velar por que, en todo momento, ninguno de sus afiliados paguen comisiones que superen el 10% de la comisión promedio que pagan todos aquellos que hayan negociado grupalmente.
La comisión promedio a la que se refiere el inciso anterior, se calculará trimestralmente en la forma que establezca la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones mediante norma de carácter general.
Con todo, no se cobrarán comisiones a los trabajadores que se encuentren efectuando giros desde su Cuenta Individual por Cesantía.
Artículo 30.- Los recursos de las Cuentas Individuales por Cesantía sólo se invertirán en los instrumentos establecidos en el artículo 45 del D.L. 3.500, de 1980, señalados en sus letras a), b), c), d), e), k), o), y en aquellos indicados en las letras l) y n) cuando se trate de instrumentos representativos de deuda.
Los límites máximos para las inversiones en los instrumentos señalados en el inciso anterior y sus plazos promedios ponderados máximos, serán establecidos mediante Reglamento.
Artículo 31.- Corresponderá a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones la supervigilancia y control de las Sociedades Administradoras de Cuentas Individuales por Cesantía, debiendo ejercer respecto de éstas, las mismas funciones y atribuciones que le otorga el D.L. 3500, de 1980, para las Administradoras de Fondos de Pensiones.
En lo referido a la regulación de conflictos de intereses, se entenderá que las Sociedades Administradoras están regidas por las mismas normas del D.L. 3.500, sin perjuicio de lo que establezca esta Ley.
Con todo, la regulación y control de conflictos de intereses entre las entidades matrices y las Sociedades Administradoras, que sean filiales de aquellas, corresponderá al organismo fiscalizador de la entidad matriz. Las regulaciones sobre conflictos de intereses entre estas entidades, serán establecidas mediante normas de carácter general.
Párrafo 6º. Normas generales.
Artículo 32.- La Sociedad Administradora deberá enviar los antecedentes necesarios del beneficiario de cesantía a la Oficina de Información Laboral de la Municipalidad que corresponda o se encuentre más próxima a su domicilio.
La obtención del beneficio fiscal establecido en el artículo 22, será compatible con otros beneficios que otorguen o se obtengan, con los requisitos pertinentes, a través de las municipalidades, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35 de esta Ley.
Artículo 33.- Todo beneficiario cuya cesantía se haya ocasionado por la aplicación de los artículos 159 Nº 6, 161 o 171 del Código del Trabajo, tendrá derecho preferente para acceder a los programas de becas de capacitación desarrolladas por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Capacitación.
Artículo 34.- Respecto de los trabajadores que ingresen a una empresa en que exista convenio colectivo, contrato colectivo o fallo arbitral en que se haya establecido un sistema de indemnización por término de la relación laboral, el trabajador, de acuerdo con su empleador, podrá incorporarse al sistema indemnizatorio del instrumento colectivo, en vez de la afiliación o cotización al Régimen, según corresponda.
No obstante, estos trabajadores conservarán siempre el derecho a incorporarse al Régimen bajo las modalidades previstas en la presente Ley.
Artículo 35.- Las normas sobre Subsidio de Cesantía a que se refiere el Párrafo Primero del Título II del Decreto con Fuerza de Ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no se aplicarán a los trabajadores afiliados a este Régimen.
Artículo 36.- Los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía sólo serán embargables una vez terminado el respectivo contrato de trabajo, en los casos y porcentajes previstos en el inciso segundo del artículo 57 del Código del Trabajo.
Los referidos fondos y los giros que con cargo a ellos se efectúen, no constituirán renta para los efectos tributarios.
Artículo 37.- La Sociedad Administradora pagará al trabajador el beneficio contra la presentación del finiquito, la comunicación del despido o la certificación del inspector del trabajo respectivo que verifique el término del contrato.
Artículo 38.- El empleador que pague al trabajador el aporte a que se refiere la letra b) del artículo 12 quedará eximido de pagar la indemnización por años de servicio o por desahucio a que se refieren los artículos 169 y 170 del Código del Trabajo; pero no de aquella sustitutiva de aviso previo, si éste no se dio.
Artículo 39.- Cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, o por despido indirecto, conforme al artículo 171 del mismo Código, podrá disponer del saldo acumulado en su Cuenta Individual por Cesantía, en la forma señalada en el artículo 14, a partir del mes siguiente al de la terminación de los servicios.
Si el Tribunal acogiere la pretensión del trabajador deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 12.
A petición del Tribunal, la Sociedad Administradora respectiva deberá informar, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de recepción del oficio del Tribunal, el monto equivalente a lo cotizado por el empleador en conformidad a la letra b) del artículo 4º de esta ley, más su rentabilidad.
Los recargos que correspondan conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, habrán de calcularse sobre la prestación íntegra.
Artículo 40.- La cotización establecida en la letra a) del artículo 4º se comprenderá en las excepciones que prevé el Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; la de la letra b) del artículo 4º y el aporte previsto en la letra b) del artículo 12, quedarán comprendidos en el Nº 6 del artículo 31 de la citada ley.
Los incrementos que experimenten las cotizaciones aportadas no constituirán renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Artículo 41.- Las prestaciones establecidas en esta Ley de cargo de los empleadores a favor de los trabajadores afiliados al Régimen, tendrán la calidad jurídica de indemnizaciones por años de servicio, para todos los efectos legales, y gozarán del privilegio establecido en el Nº 8º del artículo 2472 del Código Civil.
TÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 42.- La presente Ley entrará en vigencia el primer día del cuarto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 43.- Las Sociedades Administradoras estarán obligadas a aceptar adscripciones, órdenes de traspaso y recursos provenientes de cuentas individuales por cesantía, a contar de la vigencia de esta Ley. La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones dictará las normas necesarias, según corresponda, antes de la entrada en vigencia de tales adscripciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero.- Los trabajadores con contrato vigente a la fecha en que entre a regir esta Ley podrán incorporarse voluntariamente al Régimen de Protección a la Cesantía de común acuerdo con su empleador.
No obstante lo establecido en el artículo 2º permanente, los trabajadores que inicien una relación laboral durante los primeros 6 meses de vigencia de esta Ley, no se incorporarán automáticamente al sistema en ella regulado, pudiendo hacerlo de común acuerdo con el empleador.
Artículo Segundo.- No obstante lo establecido en el artículo 4º permanente, durante los primeros seis meses de vigencia de esta Ley, la cotización del empleados será del 2.4% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores, en tanto la de estos últimos, ascenderá a un 0.6%. A partir del inicio del séptimo mes de vigencia de esta Ley, regirán los porcentajes de cotización permanentes, consultados en el referido artículo.
Artículo Tercero.- Los trabajadores que se incorporen al Régimen en los dos primeros meses de vigencia de esta ley, y cuyos contratos de trabajo terminen dentro de los doce meses siguientes al de su respectiva incorporación, tendrán derecho al subsidio de cargo fiscal a que se refiere el artículo 22 de esta ley, siempre que se encuentren en la situación remuneracional que este contempla; haya efectuado a lo menos una cotización mensual correspondiente al período de incorporación antes señalado; tengan a lo menos doce meses de imposiciones o cotizaciones en cualquier régimen previsional dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía; y cumplan los demás requisitos dispuestos en el citado artículo.
Con todo, el beneficio fiscal regirá a contar del primer mes de cesantía, sin perjuicio de la utilización de los fondos acumulados en la respectiva Cuenta Individual por Cesantía para solventar el monto del primer giro, en la forma y condiciones que establezca el reglamento.
No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo primero transitorio, durante los dos primeros meses de vigencia del sistema, corresponderá exclusivamente a los trabajadores antes aludidos, decidir su incorporación al sistema.
En lo no previsto en el presente artículo, regirán las demás regulaciones y sanciones dispuestas en el artículo 22 de esta ley.”.
Artículo Cuarto.- Los trabajadores con contrato vigente a la fecha de la presente Ley, que hubieren sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981 y que opten, de acuerdo con su empleador, por incorporarse al Régimen, tendrán derecho a la prestación que les corresponda en conformidad al artículo 12 de la presente Ley, sin el límite máximo a que alude dicho precepto.
Artículo Quinto.- El plazo de permanencia en una Sociedad Administradora, establecido en el inciso primero del artículo 28 de este cuerpo legal, será de un año, durante los tres primeros años contados desde la entrada en vigencia de esta Ley.
Artículo Sexto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación del Régimen de Protección por Cesantía establecido en esta ley, durante el año 1999, se imputará al ítem 50.01.03.24.33-104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público de la Nación, del mismo año.”.
-o-
Se designó diputado informante a don Aníbal Pérez Lobos.
Sala de la Comisión, a 6 de julio de 1999.
Acordado en sesión celebrada el día 6 de julio del presente año, con asistencia de los señores Bertolino, don Mario ; Bustos, don Manuel ( Presidente ): Fossa, don Haroldo ; Muñoz, don Pedro ; Muñoz , doña Adriana ; Navarro, don Alejandro ; Pérez, don Aníbal ; Prochelle, doña Marina ; Riveros, don Edgardo , y Seguel, don Rodolfo .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Secretario-Abogado de la Comisión”.
9. Segundo Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que establece un sistema de protección por cesantía. (boletín Nº 2053-13)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a emitir este segundo informe relativo al proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del segundo informe los señores Germán Molina , Ministro del Trabajo y Previsión Social , Guillermo Campero y Mario Velásquez . Asesores del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la señora María Eugenia Wagner y Alberto Arenas , Asesora del Ministerio de Hacienda y Jefe del Departamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos , respectivamente.
La disposición puesta en conocimiento de esta Comisión, en este trámite, es el artículo 3º transitorio aprobado por la Comisión de Trabajo en su segundo informe, que es del tenor siguiente:
“Artículo tercero.- Los trabajadores que se incorporen al Régimen en los dos primeros meses de vigencia de esta ley, y cuyos contratos de trabajo terminen dentro de los doce meses siguientes al de su respectiva incorporación, tendrán derecho al subsidio de cargo fiscal a que se refiere el artículo 22 de esta ley, siempre que se encuentren en la situación remuneracional que éste contempla; hayan efectuado a lo menos una cotización mensual correspondiente al período de incorporación antes señalado; tengan a lo menos ocho meses de imposiciones o cotizaciones en cualquier régimen previsional dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía; y cumplan los demás requisitos dispuestos en el citado artículo.
Con todo, el beneficio fiscal regirá a contar del primer mes de cesantía, sin perjuicio de la utilización de los fondos acumulados en la respectiva Cuenta Individual por Cesantía para solventar el monto del primer giro, en la forma y condiciones que establezca el reglamento.
No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo primero transitorio, durante los dos primeros meses de vigencia del sistema, corresponderá exclusivamente a los trabajadores antes aludidos, decidir su incorporación al sistema.
En lo no previsto en el presente artículo, regirán las demás regulaciones y sanciones dispuestas en el artículo 22 de esta ley ley”.
A propósito de la referida indicación, la Dirección de Presupuestos elaboró un informe financiero en el cual manifiesta que ella no tendrá efectos fiscales para el año 1999 y que el gasto fiscal para el año 2000, se estima en torno a los $ 32.500 millones.
El señor Germán Molina , Ministro del Trabajo y Previsión Social , destacó los objetivos de la indicación que tiende a hacer operable el mecanismo del Protrac en la actual situación por la que atraviesa el país.
El Ejecutivo formuló una nueva indicación para sustituir en el inciso primero la expresión “doce”, que va después de la frase “tengan a lo menos...”, por “ocho”.
Puesto en votación el artículo 3º transitorio con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad, con la modificación formal para sustituir la palabra “sistema” por “mismo”.
En relación con la proposición de la Comisión Técnica a propósito del artículo 4º y del artículo segundo transitorio, la Comisión de Hacienda la acogió en forma unánime, en consideración a que dicha Comisión estimó el tema como de seguridad social en esta oportunidad y a que el señor Ministro argumentó ampliamente en contra de la indicación que fuera aprobada por la Comisión de Hacienda en su primer informe.
En relación con el artículo 26, el Ejecutivo formuló una indicación que repone la proposición que formuló esta Comisión en su primer informe, que tiene dos numerales.
1) Para suprimir en el inciso décimo, antes de la palabra “Bancos”, la expresión “Los”, e intercalar la siguiente frase inicial: “Las Administradoras de Fondos de Pensiones”, seguida de una coma (,).
2) Para intercalar un nuevo inciso décimo tercero, pasando los actuales incisos décimo tercero y décimo cuarto a ser décimo cuarto y décimo quinto, respectivamente.
“En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones, la inversión en la sociedad administradora filial se excluirá del cálculo del patrimonio mínimo a que se refiere el artículo 24 del D.L. Nº 3.500, de 1980”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
En relación con el artículo 36, la Comisión acordó acoger la proposición de la Comisión Técnica en forma unánime, teniendo presente los términos del inciso segundo del artículo 57 del Código del Trabajo según lo expuesto en el informe de dicha Comisión.
Sala de la Comisión, a 7 de julio de 1999.
Acordado en sesión de fecha 7 de julio de 1999, con la asistencia de los diputados señores Lorenzini, don Pablo ( Presidente ); Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Galilea, don Pablo ; García, don José ; Ortiz, don José Miguel ; Palma, don Andrés , y Prochelle , señora Marina . Participó en la Comisión el diputado Seguel, don Rodolfo .
Se designó diputado informante al señor Ortiz, don José Miguel .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
10. Informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, relativo a la situación existente en materia de seguridad pública.
“Valparaíso, 2 de junio de 1999
Señor Presidente:
La Comisión Especial de Seguridad Ciudadana en cumplimiento del mandato recibido de la Corporación, en orden a conocer de todas las iniciativas legales sobre seguridad ciudadana sometidas al conocimiento de esta Cámara, ha estimado necesario, como una cuestión previa a la realización de ese trabajo, efectuar un análisis de la situación existente en dicha materia, considerando los distintos factores que influyen en el comportamiento violento, en especial el delictual, y que, en consecuencia, afectan tal seguridad.
Se ha considerado para los efectos señalados, dividir este análisis en dos partes o capítulos destinados a dar una breve reseña sobre las dos materias que se estiman fundamentales, tales como son las medidas de prevención para tratar de evitar la delincuencia, y la situación de déficit institucional que impide enfrentarla en la forma adecuada.
Cabe hacer presente que para los efectos de la realización de este informe, se ha contado con la colaboración de las siguientes personas, quienes han vertido sus opiniones en el transcurso de las diferentes sesiones y reuniones celebradas por la Comisión:
1. Don Roberto Dávila Díaz , Presidente de la Corte Suprema de Justicia (sesión 12ª de 9 de septiembre de 1998).
2. Don Sergio Henríquez Díaz , Ministro de la Vivienda y Urbanismo (sesión 5ª de 22 de julio de 1998).
3. Don Belisario Velasco Baraona , Subsecretario del Interior (sesiones 4ª y 8ª de 15 de julio y 19 de agosto de 1998).
4. Don Guillermo Pickering de la Fuente, Subsecretario del Interior (reunión en comité de 14 de abril de 1999).
5. Don Luciano Fouillioux Fernández , Subsecretario de Carabineros (sesiones 22 y 23 de 20 de enero y 1 de marzo de 1999),
6. Don Mario Papi Beyer , Director de Seguridad Pública e Informaciones del Ministerio del Interior (sesión 14ª de 14 de octubre de 1998)
7. Don Felipe Sandoval Precht , Director del Programa Chile-Barrio del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo (sesión 5ª de 22 de julio de 1998).
8. Don Nelson Mery Figueroa, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile. (sesión 9ª de 20 de agosto de 1998).
9. Don Hugo Espinoza Grimalt ( Director Nacional de Gendarmería (sesión 15ª de 21 de octubre de 1998).
10. Don Manuel Ugarte Soto , General Director de Carabineros de Chile (sesiones 22ª y 23ª de 20 de enero y 1 de marzo de 1999).
11. Don Gustavo Lagos Robles , General Subdirector de Carabineros de Chile (sesiones 9ª y 11ª de 20 de agosto y 3 de septiembre de 1998).
12. Don Jorge Bahamonde Rodríguez , General Inspector, Director de Orden y Seguridad. (sesiones 9ª y 11ª de 20 de agosto y 3 de septiembre de 1998).
13. Don Alberto Cienfuegos Becerra , General Inspector, Director de Fronteras y Servicios Especiales (sesión 23ª de 1 de marzo de 1999).
14. Don Federico Schwerter Atero , General de Carabineros, Jefe de la Quinta Zona Valparaíso (sesiones 9ª y 22ª de 20 de agosto de 1998 y 20 de enero de 1999).
15. Don Óscar Olivares M., General de Carabineros, Jefe de Gabinete del General Director (sesiones 22ª y 23ª de 20 de enero y 1 de marzo de 1999).
16. Don Reinaldo Ríos Cataldo , General de Carabineros, Director de Drogas y Prevención Delictual (reunión en comité de 14 de abril de 1999).
17. Don Harry Grunewaldt Sanhueza , General de Carabineros (J) (sesión 23ª de 1 de marzo de 1999).
18. Don Iván Andrusco Aspe , Teniente Coronel , Jefe del Departamento de Investigación Delictual (reunión en comité de 14 de abril de 1999).
19. Don Raúl Melo Casanova , Coronel, Jefe del Consejo Asesor Superior de Carabineros (sesiones 22ª y 23ª de 20 de enero y 1 de marzo de 1999).
20. Don Patricio de la Fuente, Jefe del Departamento de Seguridad Privada (sesión 11ª de 3 de septiembre de 1998).
21. Don Ricardo Sandoval Q., Coronel. (sesión 23ª de 1 de marzo de 1999).
22. Don Félix Zúñiga Acevedo , Coronel (sesión 23ª de 1 de marzo de 1999).
23. Don Gonzalo Aguilar Cisternas , Mayor (sesión 23ª de 1 de marzo de 1999).
24. Don Miguel Ángel Beas Cuéllar , Mayor (J), Asesor Jurídico de la Dirección de Orden y Seguridad (reunión en comité de 14 de abril de 1999).
25. Don Álvaro Sobarzo , asesor jurídico de Carabineros de Chile (sesión 11ª de 3 de septiembre de 1998).
26. Don Sydney Houston Ocaranza , Capitán, Jefe de la Sección Análisis de la Dirección de Orden y Seguridad (reunión en comité de 14 de abril de 1999).
27. R.P. Nicolás Vial, Capellán de Gendarmería de Chile (sesión 25ª de 31 de marzo de 1999).
28. R.P. Francisco Javier Llanca Zuazagoytía , Capellán de la Escuela de Gendarmería de Chile, Región Metropolitana (sesión 25ª de 31 de marzo de 1999).
29. Doña Georganne Barceló Vial, abogada y Directora de la Fundación Paternitas (sesión 25ª de 31 de marzo de 1999).
30. Doña Angélica Lira de Prado, Vicepresidenta del Directorio de la Fundación Paternitas (sesión 25ª de 31 de marzo de 1999).
31. Don Carlos Valdivieso Ahnfelt , Gerente General de la Fundación Paz Ciudadana (reunión en comité de 10 de marzo de 1999).
32. Doña Marianne Juste , Subgerente General de la Fundación Paz Ciudadana (reunión en comité de 10 de marzo de 1999).
33. Don Hugo Frûhling E., del Instituto de Ciencia Política de la Universidad de Chile (sesión 26ª de 7 de abril de 1999).
I. PREVENCIÓN.
1. En lo que se refiere a la prevención, cabe efectuar una corta enumeración de las materias sobre las que se deben tomar medidas, por estimarse como las más conducentes a la obtención de resultados positivos.
Éstas son:
a) El urbanismo.
De acuerdo a los antecedentes aportados por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo a la Comisión, el problema de la delincuencia y de la violencia surge de la existencia de grandes ciudades que llegan a sobrepasar una determinada cantidad de habitantes, no estando directamente relacionado con la situación de pobreza o marginalidad. En su exposición, el señor Ministro hizo presente que se ha comprobado empíricamente que las llamadas zonas criminógenas, es decir, aquellas que sirven de domicilio a una mayor cantidad de personas con antecedentes penales, no coinciden con las de mayor pobreza o desempleo.
No obstante, diversos estudios estiman que una de las causales subyacentes de la delincuencia y de la violencia, guarda relación con el crecimiento inorgánico de las urbes, lo que trae como consecuencia el deterioro o abandono de los espacios públicos y un aumento de la segregación socio-espacial.
Asimismo, también influirían en la actividad delictual, las perspectivas generalizadas de un mayor consumo, propio de sociedades con fuertes diferencias de ingreso y muy distintas posibilidades de acceder a situaciones exitosas.
Al respecto, el Ministerio ha adoptado diversas medidas tendientes a paliar los déficit de vivienda y de habitabilidad, mediante la entrega de construcciones con un mayor metraje edificado, elevando el promedio construido a 45 metros cuadrados. Además de lo anterior, a partir de 1996 las viviendas sociales se entregan con urbanización completa, incluyendo el equipamiento social básico y las correspondientes áreas verdes.
Asimismo, se inició el programa de parques urbanos destinado a dotar de áreas de esparcimiento a las comunidades más pobres y el programa de pavimentos participativos.
En esta misma línea se encuentra el Programa Chile-Barrios, orientado, mediante una acción integrada, a tratar de superar la pobreza de los habitantes de asentamientos precarios del país, mediante un mejoramiento substancial de su situación residencial, de la calidad de su entorno y de las oportunidades de inserción social y laboral.
El Padre Nicolás Vial , capellán de Gendarmería, refiriéndose a este tema, consideró necesaria la formación de centros comunitarios que incluyan teatros, canchas de fútbol, salas para talleres, etc.
b) Las Escuelas.
Sobre este punto, los representantes de la Fundación Paz Ciudadana señalaron que el gran problema se encontraba en la educación, por cuanto de las personas que se dedican a robar o hurtar, solamente el 7% terminó sus estudios; el 12% lo abandonó antes de los 11 años; el 42% lo hizo entre los 11 y los 15 años y el 39% después de los 15 años.
Las causas del abandono corresponden en un 29% a la falta de interés en los estudios; en un 18% a problemas conductuales y en un 21% a la necesidad de trabajar para ayudar a mantener a la familia.
Además de lo anterior, señalaron que el sistema educacional resulta caro y poco rentable para los educandos, por cuanto egresar de octavo año básico puede significar encontrar un trabajo con una retribución entre setenta y setenta y cinco mil pesos y, si es de la enseñanza media, noventa mil pesos. El gran salto se produciría cuando se ha cursado la enseñanza técnica. Se mostraron partidarios de que haya más de un sistema educacional que permita a los jóvenes ir directamente a la educación técnica.
El Subsecretario del Interior señor Pickering echó de menos una mucho mayor labor preventiva por parte del profesorado en los establecimientos educacionales. Señaló que, probablemente, debido a la necesidad de ejercer otras funciones, no se dan tiempo para formar a sus alumnos en las horas de orientación. Mostró, igualmente, preocupación por los altos niveles de deserción escolar, sosteniendo la necesidad de discutir ampliamente los contenidos de la reforma educacional y de ampliar la educación técnico-profesional.
El Padre Vial sostuvo la necesidad de que el sistema educacional contemple distintas alternativas para quienes no sienten interés por la formación de tipo tradicional. Se mostró partidario de fomentar la educación técnico-profesional y el desempeño de labores u oficios intermedios tales como peluqueros, masajistas, etc.
Señaló que quienes estarían mejor capacitados para prevenir la delincuencia, serían las personas que han estado privadas de libertad, ya que habrían experimentado las carencias que los llevaron al delito por primera vez y conocerían mejor que nadie las motivaciones o impulsos para seguir actuando al margen de la ley. Sugirió, por ello, la creación de un servicio o empleo exclusivo para estas personas que, con capacidad de liderazgo, luego de recibir instrucción, pudieran asesorar a las municipalidades, colegios, etc., para la formulación de políticas de prevención.
c) La Familia y el uso del tiempo libre.
Los representantes de la Fundación Paz Ciudadana hicieron presente que la mayor parte de los jóvenes que incurren en el delito de robo con violencia, provienen de hogares en que existe un alto nivel de violencia intrafamiliar, en los que uno o ambos padres han tenido problemas de alcoholismo y en que los hijos consideran normal un nivel de violencia muy superior al que el resto de la sociedad estima como tal.
Asimismo, en lo que se refiere al uso del tiempo libre, afirmaron que lo más nocivo para ello es la vida en la calle por cuanto buena parte de los jóvenes que desertan de la educación, se van de sus hogares y se encuentran con la delincuencia, las drogas y las riñas de pandillas. Sostuvieron que formar a un niño en las calles significa formar al país en la violencia.
El Subsecretario señor Pickering señaló que sus contactos con jóvenes con problemas, le ha permitido verificar la existencia de historiales de una verdadera destrucción familiar. A su juicio, existe una crisis de la familia, agravada por las dificultades económicas, por las formas de vida de las personas en ciudades como Santiago, en la que no hay una planificación urbana ni espacios para recrearse y en que gran parte del tiempo se consume en los traslados a los lugares de trabajo. El problema sería de carácter educativo y de transmisión de valores, lo que exige un papel mucho más activo de los profesores.
El Padre Vial estimó indispensable el fortalecimiento de la institución familiar y su unidad, trabajando con los padres para fomentar la necesidad de imponer límites al actuar de sus hijos y de formar en ellos hábitos disciplinarios.
d) La Participación Ciudadana.
El señor Pickering señaló que en su recorrido por las poblaciones, pudo constatar que las únicas organizaciones comunitarias que funcionan son los centros deportivos, reduciéndose las juntas de vecinos sólo a las directivas sin una verdadera participación de sus representados.
2. Propuestas concretas.
Una política preventiva eficaz debe diseñarse al nivel más básico posible. Su objetivo debe ser colaborar en el fortalecimiento de las instituciones formativas: las familias y los colegios, a través del apoyo de las más diversas organizaciones comunitarias. Así, un plan básico de prevención de la violencia y de la delincuencia, para el corto plazo, deberá:
1. Promover la creación de “Escuelas para Padres”. Una orientadora familiar deberá capacitar a los padres en destrezas de comunicación afectiva y de ejercicio de la autoridad parental, incentivarlos a participar en el proceso educativo de sus hijos y orientarlos en el logro de un desarrollo personal, de pareja y social.
2. Crear centros de rehabilitación de parejas y familias disfuncionales, por el maltrato doméstico y el abuso del alcohol y drogas.
3. Utilizar la infraestructura deportiva del municipio y de las escuelas durante la noche, para maximizar el buen uso del tiempo libre.
4. Aumentar la cobertura de educación diferencial y crear programas de refuerzo escolar, para acoger a los niños con problemas conductuales y apoyar a aquellos con problemas de aprendizaje.
5. Establecer planes a nivel educacional destinados a impedir o captar a quienes abandonen la escuela e intensificar la educación técnico-profesional y los liceos vespertinos, con especializaciones diferenciadas de acuerdo a las necesidades de la zona o región del país.
6. Capacitar a los profesores para que monitoreen y deriven adecuadamente los casos de niños con problemas familiares o conductuales.
7. Lograr que la reforma educacional no se quede en la extensión horaria de la jornada, si no que ésta signifique la incorporación de nuevos ramos culturales, musicales y deportivos que hagan más costosa la deserción escolar.
También, que se incorporen al curriculum aspectos formativos, en un programa de “Educar para la Vida”. Se trata de formar a los niños en sus relaciones humanas, muy especialmente en formas pacíficas de resolución de sus conflictos (mediación y negociación), en el control de la agresividad y en tolerar la frustración, así como en elevar su autoestima.
8. Crear comités de protección ciudadana a nivel local o poblacional, en que estén representadas tanto las fuerzas sociales como los órganos institucionales, a fin de discutir las medidas de seguridad ciudadana.
Para la implementación de este objetivo, se propone establecer la obligación por parte de los gobiernos regionales de destinar un porcentaje de sus recursos a la promoción, capacitación y coordinación de estos comités.
9. Aumentar las áreas verdes y lugares de esparcimiento y recreación a nivel poblacional, estableciéndose un programa participativo de construcción de multicanchas, emulando y reproduciendo el modelo de pavimentos participativos.
10. Modificar la ley sobre construcción urbana, de modo de impedir el hacinamiento y la falta de espacios verdes y recreativos.
11. Establecer plazos perentorios para la confección de los planos urbanos reguladores en las comunas, que contemplen medidas para evitar el hacinamiento y que establezcan de modo racional áreas verdes y lugares de esparcimiento.
12. Establecer a nivel educacional formas, especialmente a través de la mediación, para evitar la violencia en las escuelas.
13. Establecer en todas las comunas centros de los derechos del niño y formas de fortalecer las relaciones del profesor con ellos.
II. DÉFICITS INSTITUCIONALES.
1. Sobre esta materia cabe exponer los pareceres vertidos durante las sesiones de trabajo de la Comisión por las siguientes personas:
a) El señor Hugo Espinoza Grimalt , Director Nacional de Gendarmería de Chile .
Señaló que de acuerdo a su experiencia, la primera medida que se debe tomar con las poblaciones penales es la creación de situaciones de segregación. Sostuvo la imposibilidad de reducir a cero la delincuencia por cuanto existe un sector duro que ha optado por el delito como forma de vida, considerándolo como su profesión. Puntualizó que este tipo de personas corresponden, aproximadamente, a un tercio de la población penal del país y explican el elevado porcentaje de reincidencia que existe.
Junto a este grupo duro, existe otro tercio, constituido por personas más avezadas que los primerizos, el que se encuentra en una situación intermedia y que comienza a hacer realidad el cuasi axioma de que la cárcel es la escuela del delito y, por último, un tercer tercio que por problemas de supervivencia o de simple mala suerte, llegó al penal.
La segregación, fundamental para la política de rehabilitación, especialmente en el caso de los primerizos, puede lograrse mejorando la infraestructura carcelaria de tal manera de evitar un alto contacto criminógeno. Agregó que la línea de acción del actual Gobierno se orientaba en esa dirección por cuanto se habrían construido más de 120 mil metros cuadrados de cárceles.
Señaló que se trataban de equilibrar los objetivos de custodia y vigilancia con las oportunidades de rehabilitación, mediante la participación de la empresa privada al interior del penal, el Patronato de Reos y los centros de estudios de Gendarmería, lo que significa hoy día que alrededor de cinco mil reos desempeñen alguna actividad remunerada.
b) El Padre Nicolás Vial , Capellán de Gendarmería de Chile.
Preguntándose por la real existencia de interés por parte de las autoridades y de la ciudadanía en rehabilitar, procedió a efectuar una reseña de las insuficiencias y carencias del sistema carcelario que, a su juicio, requerían una urgente solución.
Éstas serían las deficiencias estructurales de los penales, la falta de higiene y el hacinamiento dentro de los recintos carcelarios y la falta de educación al interior de los establecimientos. Hizo especial hincapié en que en los casos que existía educación, ésta resultaba inútil y totalmente falta de interés para los asistentes, porque se impartían conocimientos inadecuados a su realidad. Se mostró partidario, además de asegurar la cantidad de cupos suficientes para todos los que tengan interés, de diseñar un plan educativo sobre la base de las inquietudes formativas y laborales de los internos.
Asimismo, sostuvo la necesidad acuciante de suprimir las celdas de castigo por inhumanas, reemplazando las sanciones por medidas que vayan en beneficio de todos quienes viven en el penal.
En lo que se refiere a la rehabilitación, estimó necesario que el sistema carcelario permita mantener en los reclusos su autonomía, por cuanto actualmente los despersonaliza y destruye esa autonomía, lo que resulta de capital importancia para los efectos de la rehabilitación, ya que una vez fuera de las cárceles, acostumbrados como están a reaccionar mecánicamente ante las disposiciones reglamentarias de Gendarmería, no pueden optar y se deciden por lo que para ellos resulta conocido, volviendo a delinquir.
Es necesario, también, permitir que puedan los reclusos determinar su propia vida, pudiendo elegir entre los caminos que estén a su alcance. Para esto estima indispensable evitar la estigmatización que significa la anotación prontuarial en sus certificados de antecedentes para quienes gozan de libertad provisional o ya han cumplido sus penas, ya que ello les impide trabajar y les empuja nuevamente al delito.
Igualmente, el sistema debe prever la posibilidad de que la población penal no pierda la capacidad de comunicarse, de mantener relaciones humanas dentro y fuera del establecimiento carcelario, de tal manera que el paso a la libertad resulte lo más natural posible y no se constituya en un factor que impida elegir la forma de vida futura.
c) El señor Carlos Valdivieso Ahnfelt , Gerente General de la Fundación Paz Ciudadana.
Refiriéndose a la administración de justicia y al sistema carcelario, hizo una reseña acerca del estado de la delincuencia en el país, demostrando, con bases estadísticas, hechos tales como que la mayoría de los delitos violentos son los de robo y que en ellos cabe cada vez una mayor participación, a personas entre los 15 y los 19 años.
Señaló que las penas aplicadas por los jueces en estos casos, habían bajado en severidad y que ello se debía al verdadero colapso del sistema de administración de penas. Los magistrados tendrían frente a un delincuente la opción de someterlo a un sistema de control o alternativo o de enviarlo a una cárcel y como ambos mecanismos estarían sobrepasados, preferirían tratar de evitar el contagio del primerizo con la delincuencia dura. Dijo creer que la solución a este problema estaría, como se ha hecho en países más desarrollados, entregando, por la vía de la concesión, la administración de cárceles de baja peligrosidad al sector privado, correspondiendo al juez decidir el envío del condenado a este tipo de presidio.
Reconoció que en el país se estaban reemplazando establecimientos carcelarios antiguos por otros modernos, pero el verdadero problema residía en la necesidad de contar con más cárceles.
Sostuvo, además, que la cárcel no podía ser la única respuesta al problema de la delincuencia, debiendo existir un buen sistema alternativo que permitiera un verdadero control y se constituyera en una sanción genuina. Señaló que en el país se han consagrado las medidas alternativas de la libertad vigilada, la reclusión nocturna y la remisión condicional de la pena, pero que ante la falta de un debido control, en muchas ocasiones significaban impunidad.
Terminó señalando creer que la reforma del procedimiento procesal penal podría solucionar buena parte del problema relativo al aumento de las causas pendientes en los tribunales.
d) El General Subdirector de Carabineros Gustavo Lagos Robles.
Manifestó, en lo que se refiere al número ideal de carabineros, que la relación aconsejable es de un carabinero por cada 400 habitantes, pero que en la Región Metropolitana, considerando los cuatro turnos en que se divide el servicio, la relación sería de uno por cada 2.608.
Se manifestó partidario de la supresión de funciones administrativas encomendadas a Carabineros, tales como las notificaciones y citaciones judiciales, la parte asistencial de menores, los puntos fijos, los controles de la Ley de Bosques, los de Caza y Pesca y demás de similar naturaleza.
Sostuvo, en lo que se refiere al número de personal en labores operativas, que de una planta legal ascendente a 36.777 funcionarios, se encontrarían financiadas 34.777 plazas. De esta cantidad 8.450 funcionarios desempeñarían labores administrativas y de asistencia tales como médicos, dentistas, servicio religioso, etc. Señaló que lo ideal sería contar con ocho mil funcionarios más.
En lo que se refiere al financiamiento, junto con manifestar que una forma de evitar las descompensaciones sería que cada vez que se asignara una nueva función a la Institución, se proveyera el correspondiente financiamiento, explicó que Carabineros recibía aportes presupuestarios, municipales y de particulares. Resaltó que en los presupuestos de 1997 y 1998 recibieron 156 mil millones y 166 mil millones de pesos, respectivamente, cifras inferiores en 72 mil millones y en 59 mil millones, respectivamente, de lo que habían solicitado de acuerdo a sus necesidades.
Asimismo, señaló haber recibido fondos extraordinarios para proyectos específicos tales como la renovación del parque vehicular y también para la compra de helicópteros, de los cuales solamente podrán financiar la adquisición de uno del total de nueve que requieren.
Añadió que se estaba tratando de cambiar el sistema comunicacional de Carabineros y que dentro de este sistema se contaba ya con 15 vehículos dotados del sistema data móvil.
2. Propuestas concretas.
SISTEMA PENITENCIARIO
a) El presupuesto de la Dirección de Gendarmería para el presente año es de $ 63.975 millones. Si tuviera que construir dos cárceles con la capacidad de las nuevas de Arica y Valparaíso (2.456 plazas) sólo absorbería los nuevos aprehendidos por mayor eficacia policial, pero no disminuiría su déficit histórico y se gastaría el 43% de su presupuesto. Por tanto, ello es absolutamente inviable.
Como una forma de enfrentar esta situación, el Gobierno podría:
1º recurrir al sector privado para que financie y construya una prisión con el sistema de leasing. Una vez pagada la inversión de los privados, el Estado asumiría directamente la propiedad del recinto penitenciario.
2º considerar la participación de corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, para que operen en el ámbito de la reinserción social de los condenados.
b) Además de lo anterior, corresponde adoptar las siguientes medidas:
1. Concentrar la labor de Gendarmería en la administración del sistema carcelario y la custodia de los reclusos, eximiendo a este organismo del control de las medidas alternativas, así como de los beneficios penitenciarios (libertad condicional, salida diurna y salida dominical).
2. Externalizar los servicios administrativos, como lavandería, alimentación, informática, etc.
3. Formar al interior de Gendarmería un grupo de especialistas -sicólogos y siquiatras- que evalúen a los condenados beneficiados con alguna de las medidas intrapenitenciarias antes señaladas. Más allá de las manifestaciones externas de rehabilitación, debe elaborarse un profundo informe sobre sus características de personalidad, específicamente en orden a su grado de peligrosidad para la sociedad.
4. Dotar a este organismo de los recursos necesarios para proveer a los privados de libertad de una rehabilitación adecuada. Ésta debe comprender el término de los estudios, capacitación técnica, hábitos de desarrollo personal y social, así como tratamientos antialcohol y antidrogas, cuando se requieran, facilitando e incentivando la participación del sector privado.
5. Ampliar la infraestructura existente, para dar lugar a que empresas privadas -con un alto sentido social- puedan incorporar alguno de los procesos productivos al sistema de cárceles industrias. El financiamiento de esta nueva infraestructura podría ser de cargo del propio sector privado.
6. Suprimir las celdas de castigo, sin perjuicio de dejar celdas especiales, provistas de ventanas que permitan el paso de la luz, para cuestiones momentáneas en caso de desórdenes o motines, estableciéndose, además, plazos máximos de duración del encierro de los internos.
7. Dictar una Ley General Penitenciaria como en todos los países y no regular esta materia que afecta derechos fundamentales, por un simple Reglamento como sucede hasta ahora.
8. Establecer procedimientos disciplinarios conforme a las reglas de un debido proceso.
9. Establecer jueces y fiscales de cumplimiento o ejecución penitenciaria.
VOTO DE MINORÍA
Los diputados señora Guzmán y señor Espina , además de coincidir con las opiniones y medidas propuestas por la Comisión en esta materia, estimaron sería posible solucionar este problema por la vía de iniciar inmediatamente una política de incremento de la disponibilidad de nuevas cárceles y centros de detención preventivos, entregando en concesión el financiamiento y/o la administración de los nuevos recintos penitenciarios al sector privado.
Se trataría de una medida cuya eficiencia se ha probado en EE.UU., Gran Bretaña , Francia, Australia y Nueva Zelanda, por citar las experiencias más conocidas.
Existen diversas modalidades para implementar esta innovadora política:
1º El gobierno puede contratar una empresa privada para que opere uno de sus recintos carcelarios existentes, procurando con ello mejorar la administración del establecimiento y reducir los costos asociados. El Estado paga a la empresa una subvención per-diem, por interno. Según estudios norteamericanos el per-diem en una cárcel administrada por privados es aproximadamente un 12% más barato que el de una cárcel pública.
2º El gobierno, mediante una concesión, entrega el financiamiento, construcción y administración del establecimiento penal por un tiempo que va entre los 20 y los 25 años, prorrogables, a una empresa privada.
En todos los casos propuestos el control de los reclusos puede realizarse por funcionarios del Estado o por personal de seguridad de la empresa concesionaria, según parezca más conveniente para salvaguardar los derechos básicos de los internos y dar garantías de que no se producirán fugas o motines. También, la concesión puede ser revocada por el no cumplimiento de los términos del contrato.
Desde el punto de vista del interno, en una sociedad que privilegia la garantía de los derechos individuales, la administración privada de los recintos penitenciarios es un gran avance. El Estado deberá exigir a las empresas concesionarias una calidad de atención que el mismo no provee: seguridad interna, calidad del aire y de los alimentos, salubridad, espacios mínimos para dormir y de circulación diaria, atención médica, programas educacionales, recreativos, de trabajo y de rehabilitación alcohólica o de drogadicción. Todo aquello que hoy día no es ni remotamente aspirable por los reclusos del sistema penitenciario chileno.
En EE.UU. se han realizado variados estudios para evaluar esta nueva modalidad de cárceles. En general todos ellos muestran:
a) Reducción de los costos de edificación y de administración;
b) Mejoría de la calidad de vida al interior de los recintos carcelarios;
c) Menor tiempo de edificación, y
d) Mayor disponibilidad de programas de rehabilitación social integral.
En materia de construcción, la ley 19.368 agregó, en la letra h) del art. 3 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile (DL 2.859), la facultad de este servicio de “contratar, directamente, el planeamiento, estudio, protección, construcción, ampliación, reparación y conservación de inmuebles donde funcionen establecimientos penitenciarios del país, cualquiera sea el monto que la ejecución de dichas obras importe.” El artículo 22 de la misma normativa dispone que las obras “se ejecutarán mediante contrato adjudicado por propuesta pública”.
En cuanto a la administración y de acuerdo a la Ley Orgánica de Gendarmería, sólo a este servicio le corresponde “dirigir todos los establecimientos penales del país (...) y velar por la seguridad al interior de ellos”. Sin embargo, de acuerdo al artículo 34 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, “los servicios podrán encomendar la ejecución de acciones y entregar la administración de establecimientos o bienes de su propiedad, a (...) entidades de derecho privado, previa autorización otorgada por ley y mediante la celebración de contratos, en los cuales debe asegurarse el cumplimiento de los objetivos del servicio y el debido resguardo del patrimonio del Estado”.
En conclusión, a través de la dictación de una ley común es posible autorizar a Gendarmería para que entregue la administración de los recintos penitenciarios a empresas privadas, bajo dos condiciones: celebrar un contrato que asegure el cumplimiento de los deberes del servicio, esto es la atención, vigilancia y rehabilitación de las personas privadas de libertad, y que dicho contrato también resguarde el patrimonio del Estado.
CARABINEROS DE CHILE Y LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
a) Estructura organizacional de las Policías.
La actual situación organizacional de las policías es caótica. Su irracional doble dependencia administrativa del Ministerio de Defensa y operativa del Ministerio del Interior, la superposición de mandos, la yuxtaposición de funciones y la escasa voluntad histórica de coordinación entre los dos cuerpos, se verá agravada en el futuro con la entrada en vigencia de la reforma al Procedimiento Penal y la instauración del Ministerio Público, cuyos fiscales tendrán el control directo de las investigaciones criminales que las policías realicen.
Además, las medidas de sana racionalidad institucional que se pretenden adoptar no significan -necesariamente- que se incrementará el celo y la eficacia de las policías en el combate a la delincuencia. Un debate serio y profundo sobre las funciones, la estructura, los controles de gestión y administración de recursos y el presupuesto, tanto de Carabineros de Chile, como de la Policía de Investigaciones es indispensable y urgente.
A mayor abundamiento, es de señalar que no existe actualmente, en el campo internacional, otro caso de estructura policial con las características de Carabineros de Chile: de competencia nacional; rígidamente jerarquizada y de mando centralizado; militarmente diseñada, y con múltiples funciones anexas a las básicas de prevención y represión del delito.
Los estudios y expertos nacionales e internacionales están contestes en que la realidad de la delincuencia común es muy diversa dependiendo de las regiones del país e, incluso, al interior de una misma ciudad. Por lo tanto, el centralismo y la uniformidad en los programas, acciones y evaluaciones de las policías atenta contra su eficacia y eficiencia.
Existe una experiencia reciente -de la década de los 80- en Francia, que teniendo una policía nacional y de mando central como la chilena, debieron rediseñar su estructura para enfrentar una situación de alta criminalidad común, como la que actualmente existe en nuestro país. Su principal objetivo fue descentralizar los programas preventivos, la gestión de los recursos humanos, el control, la evaluación y el financiamiento de la institución, obligándola a dar respuestas locales al fenómeno criminógeno y acercándose al modelo anglosajón.
En Francia, el fortalecimiento de la policía a nivel de Departamentos, ha colaborado exitosamente en las políticas de seguridad ciudadana.
Este principio de descentralización también debiera abarcar otras funciones que actualmente realiza Carabineros, como el diseño, la implementación y control del orden vehicular y el tránsito al interior de las ciudades, lo que debiera corresponder directamente a los intendentes y/o alcaldes.
Lo anterior no impide que se estructuren policías nacionales, para enfrentar la criminalidad organizada como el narcotráfico y el terrorismo.
De lo anteriormente expuesto se puede concluir lo siguiente:
1. La racionalización de la administración del Estado en materia de seguridad pública, obliga a considerar conveniente el traspaso de la dependencia de Carabineros de Chile desde el Ministerio de Defensa al Ministerio del Interior e, idealmente, en el mediano plazo, que la Policía de Investigaciones de Chile dependa del Ministerio Público o del Ministerio de Justicia.
2. Los problemas de seguridad ciudadana propios de una democracia moderna y las características del actual fenómeno criminógeno, exigen que las diversas funciones de prevenir, reprimir e investigar los delitos sean asumidas por órganos especializados y en sana competencia, para obtener una mayor eficacia al servicio de la comunidad.
3. La estructura interna de Carabineros debiera tender hacia una descentralización a nivel regional y local, para responder adecuada y oportunamente a las necesidades de seguridad ciudadana.
b) Situación específica de Carabineros de Chile.
Esta institución enfrenta hoy un sinnúmero de problemas: exceso de funciones que distraen a sus integrantes de sus tareas básicas, malas remuneraciones, imposibilidad de seleccionar nuevos aspirantes de calidad, alejamiento por jubilación temprana de personal capacitado, período de formación insatisfactorio para los nuevos contingentes.
Al respecto se debe:
1) Concentrar las funciones de Carabineros en la prevención y represión de la delincuencia.
2) Externalizar los servicios administrativos.
3) Eximirlos de las notificaciones judiciales y las citaciones de los Juzgados de Policía Local.
4) Autorizar al Estado cobrar los costos de asegurar el orden en eventos lucrativos masivos.
5) Entregar los recursos para incrementar efectivamente las 2 mil nuevas plazas autorizadas por el Congreso.
6) Racionalizar la administración del presupuesto institucional y tener una nómina que dé cuenta de las donaciones en bienes, servicios y otros que reciben de las Municipalidades y de los privados.
7) Buscar incentivos que permitan tener una mayor demanda de postulantes a la institución y perfeccionar o incorporar exámenes sicológicos al proceso de selección del personal.
8) Aumentar los años de la formación básica de un carabinero.
9) Suprimir la institución de los alguaciles, la que posibilita situaciones irregulares.
10) Fomentar la relación con la ciudadanía a través de los comités de protección ciudadana, a través de la sectorización y de la presencia en la calle de a pie.
11) Acentuar el carácter preventivo y no investigativo de Carabineros y sólo de modo excepcional en materia de drogas y terrorismo, mediante un organismo conjunto con la Policía de Investigaciones.
c) Situación específica de la Policía de Investigaciones de Chile.
La cobertura actual de la policía civil es muy deficiente, la dotación de personal es mínima y los medios materiales para cumplir su labor investigativa son escasos, aunque en algunos casos -como el Laboratorio de Criminalística- de alta tecnología.
Al respecto se debe:
1) Ampliar la planta de detectives y darle una cobertura nacional.
2) Dotar a la institución de tecnología de punta para realizar sus investigaciones y descentralizar el Laboratorio de Criminalística.
3) Adscribir sus funciones al trabajo investigativo de los futuros fiscales del Ministerio Público, para avanzar hacia la creación de una policía judicial altamente tecnificada.
JUSTICIA
a) Tribunales con competencia en lo criminal.
Los diagnósticos sobre los problemas de la justicia penal son de sobra conocidos, por lo que no se requiere que nos extendamos en los mismos. La solución de la ineficiencia y lentitud procesal se corregirá en la medida que se ponga en marcha el nuevo sistema de justicia criminal.
En el intertanto, la Corte Suprema debiera:
1) Instruir a los jueces en el sentido de que siempre deben considerar peligrosa para la seguridad de la sociedad, la concesión de la libertad provisional en los casos de participación en delitos tales como el robo con fuerza en las cosas e intimidación en las personas, homicidio simple y calificado, violación, abusos deshonestos, etc., no debiendo, en consecuencia, conceder el beneficio.
2) Solicitar a los jueces un mayor control de los funcionarios que conocen directamente de los procesos por delitos graves y una aplicación del principio de inmediatez, esto es del conocimiento directo, a los casos de robo con violencia o intimidación con resultados de muerte, violación, secuestro o en los que se hayan utilizado armas corto-punzantes o de fuego.
3) Solicitar a los jueces del crimen que, en los casos de los delitos antes señalados, se aplique el máximo de la pena establecida, considerando los antecedentes acreditados en el proceso, especialmente las agravantes de la responsabilidad.
b) Servicio Nacional de Menores.
Un 40% de los detenidos por robo corresponde a menores entre 15 y 19 años. Estudios realizados con los presos del Centro Penitenciario de Colina demuestran que estos menores abandonan el colegio aproximadamente a los 13 años y luego el hogar, como promedio, a los 15 años. De ahí su ingreso al mundo delictual es inminente y al ser detenidos son tomados por la red de protección del Sename, de la que salen y entran sucesivamente hasta su mayoría de edad. Hay que tener presente que según la encuesta Casen de 1996, existe un grupo de alto riesgo conformado por 340 mil jóvenes que no estudian ni trabajan.
La red de protección del Sename, conformada por hogares de menores sostenidos por instituciones privadas sin fines de lucro, se haya en un estado crítico fundamentalmente por la exigua subvención que reciben del Estado. Los lugares especiales de detención para menores infractores de ley son casi inexistentes.
Con respecto a este Servicio, deberían adoptarse las siguientes medidas:
1) Incrementar las subvenciones de los hogares de protección de menores en situación irregular y ampliar los incentivos para que un mayor número de instituciones privadas asuman esta tarea en forma descentralizada.
2) Construir centros de detención para los jóvenes infractores de ley, segmentándolos por edad, por sus características y por la gravedad del hecho. También en este punto podría avanzarse en entregar su construcción y administración al sector privado bajo el control directo del Ministerio de Justicia.
3) Tanto los hogares de menores como los centros de detención deben tener los programas necesarios para proveer a estos niños y jóvenes de la educación escolar que no han recibido de acuerdo a su edad, de la capacitación técnica que les permita encontrar un trabajo en el medio libre y de los tratamientos médicos y sicológicos necesarios para contrarrestar los efectos del uso de alcohol y drogas.
4) Dictar la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.
5) Dictar una ley sobre protección integral del menor y de subvenciones.
III. NECESARIOS APORTES A LA SEGURIDAD CIUDADANA DE OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO.
Ministerio de Justicia
En relación al cumplimiento de las condenas y nuevos proyectos de ley es urgente que este Ministerio realice las siguientes acciones:
1) Crear un servicio al que le corresponda el control, seguimiento y evaluación periódica de los condenados a medidas alternativas, así como de aquellos que han recibido algún beneficio penitenciario. El objetivo fundamental es precaver los casos de reincidencia.
2) Establecer legalmente que para ser beneficiado con penas alternativas a la prisión o con medidas de libertad condicional, salida diurna o salida dominical, se debe exigir el cumplimiento de una condición como el término de los estudios escolares, el realizar un trabajo, el someterse a tratamientos antialcohol o antidrogas, etc. En caso de no cumplir la condición debería ser privado de libertad por el tiempo que las circunstancias del caso señalen.
3) Estudiar la ampliación e implementación de nuevas medidas alternativas a ser aplicadas por los Jueces del Crimen o de Policía Local.
4) Iniciar el estudio de la modernización del Código Penal en su conjunto y su fusión con las múltiples leyes que han creado nuevos delitos.
5) Traspasar la competencia para conocer de las faltas a los juzgados de policía local en aquellos lugares en que éstas son actualmente del conocimiento de los juzgados del crimen, con el objeto de aminorar la carga de trabajo de estos últimos o impulsar el proyecto de justicia vecinal.
6) Incorporar a la tramitación legislativa el proyecto de Ley de Defensa Pública, iniciativa relativa a la modernización de la justicia criminal.
7) Cumplir las metas ministeriales en cuanto a la designación del Fiscal Nacional.
Congreso Nacional
Es responsabilidad del Poder Ejecutivo hacer uso de sus facultades legales y darle tramitación de urgencia a los numerosos proyectos sobre seguridad ciudadana que se encuentran paralizados en el Congreso Nacional
Entre estos proyectos debemos mencionar:
1) Proyecto que termina con la obligación de Carabineros e Investigaciones de practicar las notificaciones judiciales, ya que ésa no es una función policial y distrae a numeroso contingente del patrullaje en las calles.
2) Proyecto que elimina la obligación de la policía de concurrir al Tribunal a ratificar las denuncias cuando detienen a un delincuente flagrante, bastando el parte respectivo autorizado por su superior.
3) Proyecto que aumenta a 10 días el plazo que tiene la policía para enviar los antecedentes a los tribunales cuando se inicia una investigación por los delitos de homicidio, robo, hurto, violación, abusos deshonestos, tráfico de drogas, etc., con la sola excepción que los detenidos deben ser puestos a disposición del Juez en un plazo inferior.
4) Proyecto que establece la obligación de los directores de hospitales y consultorios, públicos o privados, de adoptar de inmediato las medidas para que los policías empleen el menor tiempo posible en la custodia de quienes deben practicarse alcoholemias o examinar sus lesiones, a fin de que puedan reintegrarse de inmediato a su trabajo policial.
5) Proyecto que establece la obligación de los detenidos que ejercen el comercio ilegal o clandestino, de exhibir su cédula de identidad para recuperar su libertad a fin de facilitar la detención de los reducidores de especies.
6) Proyecto que regula la organización y funcionamiento de la vigilancia privada como un complemento indispensable para la acción policial.
7) Proyecto que modifica la legislación en materia de los delitos de violación, abusos deshonestos, etc.
8) Proyecto que modifica la ley de alcoholes.
-o-
Se designó diputada informante a la señora María Pía Guzmán Mena .
Aprobado en sesiones de fechas 17 de junio; 1,8, 15 y 22 de julio; 5, 12, 19 y 20 de agosto; 2, 3 y 9 de septiembre; 14 y 21 de octubre de 1998; 20 de enero; 1, 3 y 31 de marzo y reunión en comité de 10 de marzo; 7 de abril y reunión en comité de 14 de abril, y 2 de junio de 1999 con la asistencia de los señores diputados Juan Bustos Ramírez ( Presidente ), Nelson Ávila Contreras , Julio Dittborn Cordua , Alberto Espina Otero , María Pía Guzmán Mena , Patricio Hales Dib , Waldo Mora Longa , Jaime Mulet Martínez , Juan Núñez Valenzuela, María Victoria Ovalle Ovalle , José Pérez Arriagada , Edmundo Salas de la Fuente y Patricio Walker Prieto .
Asistieron, igualmente, los diputados señores Gustavo Alessandri Valdés , Aldo Cornejo González , María Angélica Cristi Marfil , Sergio Elgueta Barrientos, Juan Pablo Letelier Morel , Zarco Luksic Sandoval y Leopoldo Sánchez Grunert .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario ?.
DOCUMENTOS ANEXOS
1. Visión General. Departamentos de Policía de Nueva York. Aportado por el señor Belisario Velasco , Subsecretario del Interior .
2. Antecedentes estadísticos (Estudio Adimark-marzo 1987). Aportado por la Fundación Paz Ciudadana.
3. Propuestas para la Prevención y Control del Delito. (Recopilación y Análisis de la Fundación Paz Ciudadana).
4. La verdadera guerra contra el delito. Informe de la Comisión Nacional sobre Justicia Criminal. (Fundación Paz Ciudadana).
5. Otras funciones (labores adicionales efectuadas por Carabineros de Chile).
6. Exposición realizada por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo ante la Comisión.
7. Una deuda con nosotros mismos. (Parque por la Paz Villa Grimaldi). Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
8. Invitación al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile a la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana. (Exposición señor Mery ).
9. Leyes sobre Seguridad Ciudadana que no se cumplen. (Aporte del diputado señor Espina . Renovación Nacional).
10. Tolerancia Cero y Policía Comunitaria: El cambio de Estrategia Policial en los Estados Unidos. (Trabajo aportado por el Subsecretario del Interior, señor Belisario Velasco).
11. Gendarmería de Chile. Documento aportado por el señor Hugo Espinoza Grimalt , Director Nacional de Gendarmería .
12. Normas legales que rigen a la Administración Pública y a Gendarmería de Chile. Aporte del Departamento de Instrucción, Organización y Reglamentación de Gendarmería de Chile.
13. Programa ?Chile Barrio?. Orientaciones Generales. Aportado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
14. Guía de Cuidado y Mantención del Departamento. Programa de Vivienda Básica, Modalidad Serviu . (Aporte del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo).
15. Apuntes para exposición sobre conjuntos Serviu y Seguridad Ciudadana. Aportado por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
16. Exposición del Subsecretario del Interior señor Belisario Velasco Baraona (incluye un comparado entre los distintos delitos en Nueva York).
17. Mensajes presidenciales períodos 1993-1994; 1994-1995; 1996-1997; 1997-1998. (Parte relacionada con la Seguridad Ciudadana). Remitidos por la Biblioteca del Congreso.
18. Revista de Estudios Internacionales. Artículo titulado “Desafíos emergentes de la gobernabilidad.”, remitido por la Biblioteca del Congreso.
19. Política y Espíritu. Dos artículos del señor Enrique Krauss y señora María Rosas , respectivamente, sobre seguridad ciudadana, enviados por la Biblioteca del Congreso.
20. Foro Político sobre Seguridad Pública (septiembre 1993 - marzo 1994). Diversos artículos relativos a intervenciones en ese Foro organizado por Paz Ciudadana, enviado por la Biblioteca del Congreso.
21. Ley Orgánica sobre Seguridad Ciudadana de España. Documento enviado por la Biblioteca del Congreso.
22. Exposición de Carabineros ante Comisión Mixta del Ministerio de Defensa Nacional, enviado por esa institución a la Comisión.
23. Acciones desarrolladas por Carabineros de Chile. Listado de las funciones que realiza la institución enviado por ella a la Comisión.
24. Documento sobre la receptación de especies, correspondiente a una exposición de Carabineros ante la Comisión.
25. Índice Paz Ciudadana. Datos estadísticos y cuadros gráficos correspondiente a octubre de 1998, enviado por la Fundación.
26. Reseña de la exposición ante la Comisión del Padre Nicolás Vial, Capellán de Gendarmería.
27. Revista Policía y Sociedad Democrática, publicación del Centro de Estudios del Desarrollo hecha llegar por su editor señor Hugo Frühling , (contiene artículos sobre seguridad ciudadana en países de América Latina).
28. Diversos artículos y recortes de prensa enviados por la Biblioteca del Congreso.
Moción de los diputados señores José García, Prokurica, Espina, Andrés Palma, Jaramillo, René García, Dittborn y de la diputada señora Marina Prochelle.
Reforma constitucional que modifica el plazo para que el Congreso Pleno se pronuncie sobre reformas constitucionales. (boletín Nº 2362-07)
“Honorable Cámara de Diputados:
Teniendo presente que la norma del artículo 117 de nuestra Carta Fundamental, señala que las dos cámaras reunidas en Congreso Pleno y en sesión pública, con la asistencia de la mayoría del total de sus miembros, a los sesenta días después de aprobado un proyecto de Reforma Constitucional, tomará conocimiento de él y procederá a votarlo sin debate; establece un día perentorio para que el Congreso Pleno se pronuncie sobre proyectos de Reformas Constitucionales.
Que lo anterior introduce una rigidez innecesaria y, muchas veces, inconveniente, que dificulta que los parlamentarios puedan reunirse ese día.
Que es necesario flexibilizar dicha norma, permitiendo que el presidente del Senado, fije la fecha que asegure el cumplimiento del quórum de sesión, en la primera convocatoria, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República de Chile:
1. Reemplázase el inciso primero del artículo 117, por el siguiente:
“Las dos Cámaras reunidas en Congreso Pleno y en sesión pública, con la asistencia de la mayoría del total de sus miembros, entre los sesenta y noventa días después de aprobado un proyecto de reforma señalada en el artículo anterior, tomarán conocimiento de él y procederán a votarlo sin debate.”;
2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 117, por el siguiente:
“El Presidente del Senado determinará el día en que se llevará a cabo dicha sesión.”;
3. Introdúcese a continuación del inciso segundo, del artículo 117, el siguiente:
“Si en el día de la citación no se reuniere la mayoría del total de miembros del Congreso, la sesión se verificará al siguiente con los diputados y senadores que asistan.”.”.