Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
NORMAS SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Julio Canessa Robert
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Ramon Vega Hidalgo
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- INTERVENCIÓN : Enrique Silva Cimma
-
NORMAS SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES
- V.
TIEMPO DE VOTACIONES
- APOYO A GESTIÓN DE GOBIERNO EN CASO DE SENADOR SEÑOR PINOCHET Y MEDIDAS PARA TEMAS PENDIENTES. PROYECTO DE ACUERDO
- APOYO A GESTIÓN DE GOBIERNO EN CASO DE SENADOR SEÑOR PINOCHET Y CREACIÓN DE COMISIÓN PARA TEMAS PENDIENTES. PROYECTO DE ACUERDO
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VII.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Bombal Otaegui
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Bombal Otaegui
- PETICIÓN DE OFICIO : Juan Hamilton Depassier
- ASIGNACIÓN PARA PERSONAL FISCAL DE IQUIQUE. OFICIO
- INCENTIVOS PARA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ DE ARICA. OFICIO
- PAPEL DE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE EN PROGRAMA DE AUTOCONSTRUCCIÓN. OFICIO
- TRABAS A INSCRIPCIÓN DE JUNTAS DE VECINOS EN MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE. OFICIO
-
AUMENTO DE PERSONAL FISCALIZADOR EN AEROPUERTOS DE IQUIQUE Y ARICA. OFICIOS
- ADHESION
- Andres Zaldivar Larrain
- ADHESION
- PUBLICACIONES INGLESAS ATENTATORIAS CONTRA DIGNIDAD NACIONAL. OFICIO
- TRANSFORMACIÓN DE RADIOS LOCALES. OFICIO
- FUNCIONAMIENTO ANORMAL DE SENADO POR ACCIÓN DE POTENCIAS EXTRANJERAS. OFICIO
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VII.
INCIDENTES
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 339ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 14ª, en martes 5 de enero de 1999
Ordinaria
(De 16:24 a 19:26)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE, Y MARIO RÍOS, VICEPRESIDENTE
SECRETARIOS, LOS SEÑORES JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, TITULAR, Y CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, SUBROGANTE
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
I. ASISTENCIA................................................................................¿¿¿........¿.....
II. APERTURA DE LA SESIÓN................................................................¿¿¿......
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS................................................................¿¿¿......
IV. CUENTA.................................................................................................¿¿¿.......
Acuerdos de Comités......................................................................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en primer trámite, sobre universidades estatales (2054-04) (queda pendiente su discusión general)............................
VI. TIEMPO DE VOTACIONES:
Apoyo a gestión de Gobierno en caso de Senador señor Pinochet y medidas para temas pendientes. Proyecto de acuerdo (S 371-12) (se retira el proyecto)...............................................................................
___________________
Apoyo a gestión de Gobierno en caso de Senador señor Pinochet y creación de comisión para temas pendientes. Proyecto de Acuerdo (S 372-12) (queda para Tiempo de Votaciones de próxima sesión)...
VII. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)............................................
Asignación para personal fiscal de Iquique. Oficio (observaciones del señor Lagos).......................................................................................
Incentivos para industria automotriz de Arica. Oficio (observaciones del señor Lagos)............
Papel de Municipalidad de Iquique en programa de autoconstrucción. Oficio (observaciones del señor Lagos)............................................
Trabas a inscripción de juntas de vecinos en Municipalidad de Iquique. Oficio (observaciones del señor Lagos)..............................
Aumento de personal fiscalizador en aeropuertos de Iquique y Arica. Oficios (observaciones del señor Lagos)...........................................
Publicaciones inglesas atentatorias contra dignidad nacional. Oficio (observaciones del señor Ríos)...........................................................
Transformación de radios locales. Oficio (observaciones del señor Ríos)...................................................................................................
Funcionamiento anormal de Senado por acción de potencias extranjeras. Oficio (observaciones del señor Cordero).......................
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Cordero Rusque, Fernando
--Chadwick Piñera, Andrés
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Ominami Pascual, Carlos
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pérez Walker, Ignacio
--Pizarro Soto, Jorge
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, los señores Ministro de Educación y Jefe de la División de Educación Superior .
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:24, en presencia de 36 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 10ª, 11ª y 12ª, ordinarias, en 1, 15 y 16 de diciembre de 1998 , respectivamente, que no han sido observadas.
IV. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor HOFFMANN ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Dieciséis de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con los dos primeros comunica que ha resuelto retirar del Congreso Nacional los siguientes proyectos de acuerdo:
1) El relativo al Convenio suscrito entre la República de Chile y la República Argentina para precisar el límite en la zona comprendida entre el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet. (Boletín Nº 523-10).
2) El referido al Protocolo Adicional al Acuerdo de 2 de agosto de 1991 para precisar el límite en la zona comprendida entre el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet. (Boletín Nº 1.956-10).
--Quedan retirados los citados proyectos.
Con el tercero inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina para precisar el recorrido del límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, y sus Anexos I y II. (Boletín Nº 2.285-10). (Véase en los Anexos, documento 1).
--Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Con el cuarto inicia un proyecto que amplía el plazo para la entrada en vigencia de la prohibición de desempeñar simultáneamente las funciones de conductor y de cobrador o expendedor de boletos, con urgencia calificada de "Discusión Inmediata". (Boletín Nº 2.291-15). (Véase en los Anexos, documento 2).
--Pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
Con los dos siguientes hace presente la urgencia, en el carácter de "Suma", respecto de los siguientes proyectos:
1) El que establece incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aisén y Magallanes, y de la provincia de Palena. (Boletín Nº 1.888-03).
2) El que modifica el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. (Boletín Nº 2.036-11).
--Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Con el séptimo incluye en la convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional el proyecto que modifica el Código de Justicia Militar, suprimiendo en la integración de la Corte Suprema al Auditor General del Ejército. (Boletín Nº 2.215-07).
--Se toma conocimiento.
Con los dos siguientes retira las urgencias asignadas a los siguientes asuntos:
1) Proyecto de acuerdo que aprueba la Cuarta Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, adoptada en Washington D.C. el 23 de septiembre de 1997. (Boletín Nº 2.258-10).
2) Proyecto que autoriza el pago del undécimo aumento de cuotas del Fondo Monetario Internacional. (Boletín Nº 2.262-05).
--Quedan retiradas las urgencias, y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Con el décimo hace presente la urgencia, en el carácter de "Simple", respecto del proyecto sobre el deporte. (Boletín Nº 1.787-02).
--Se tiene presente la calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con los seis restantes, retira la urgencia y la hace presente, nuevamente, en el carácter de "Simple", en lo relativo a los siguientes asuntos:
1) Proyecto que fortalece la Fiscalía Nacional Económica. (Boletín Nº 2.105-03).
2) Proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a fin de crear un segundo fondo de pensiones en las AFP y perfeccionar el mecanismo de medición de la rentabilidad mínima que deben obtener los fondos de pensiones. (Boletín Nº 2.162-13).
3) Proyecto de reforma constitucional que establece igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. (Boletín N° 1.579-07).
4) Proyecto que modifica aspectos relativos al fondo de contingencia de las mutualidades de empleadores. (Boletín Nº 2.233-13).
5) Proyecto que perfecciona normas del área de la salud. (Boletín Nº 2.132-11).
6) Proyecto que establece régimen especial de pesca. (Boletín Nº 2.274-03)
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
De la Excelentísima Corte Suprema, con el que emite su opinión acerca del proyecto que dicta normas sobre protección y valoración del árbol. (Boletín Nº 2.238-12).
--Se toma conocimiento, y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que acompaña el informe 69/98 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
--Pasa a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
Dos del señor Ministro de Hacienda:
Con el primero contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Romero, referido al avalúo de los bienes raíces agrícolas.
Con el segundo responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, sobre privatización de la empresa Edelaysén S.A.
Dos del señor Ministro de Obras Públicas:
Con el primero contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Larraín, referente al camino "Las Lomas, El Baúl, Pueblo Hundido, Curanipe".
Con el segundo responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Errázuriz, tocante a la concesión del tramo Talca-Chillán, de la ruta 5 sur.
Del señor Ministro de Educación , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Larraín, respecto del pago de asignación de zona en localidades que indica.
Del señor Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, con el que responde un oficio enviado en nombre del mismo señor Senador , relativo al establecimiento de una zona franca en la provincia de Cuyo, Argentina.
Del señor Ministro de Agricultura, con el que contesta un oficio enviado en nombre de la Senadora señora Matthei, sobre sumarios administrativos que indica.
Del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, tocante a proyectos en la ciudad de Puerto Aisén.
Dos del señor Contralor General de la República:
Con el primero contesta un oficio enviado en nombre de la Senadora señora Matthei, referente a sumarios administrativos en el Instituto de Desarrollo Agropecuario.
Con el segundo responde un oficio enviado en nombre de los Senadores señora Matthei y señor Cordero, relativo a una consulta sobre la ley de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
Dos del señor Subsecretario de Marina:
Con el primero contesta un oficio enviado en nombre del Honorable señor Moreno, concerniente a usos y conservación de las playas de Pichilemu.
Con el segundo da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, relacionado con el otorgamiento de concesiones de acuicultura en la Undécima Región.
Del señor Director General de la Policía de Investigaciones de Chile , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Honorable señor Horvath, referido a la aplicación de un plan especial de prevención de la delincuencia en la Undécima Región.
Dos del señor Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional , con los que responde similar número de oficios enviados en nombre del Senador señor Horvath, relativos al Registro de Pesca Artesanal y a solicitudes de concesión de acuicultura, respectivamente.
Del señor Director del Instituto Geográfico Militar, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Honorable señor Horvath, atinente al cerro Stokes.
Del señor Gerente General de la Empresa Portuaria de Puerto Montt, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Honorable señor Horvath, concerniente al alza de tarifas de los servicios portuarios.
Del señor Director General de Obras Públicas , con el que remite un cuadro resumen de los oficios de respuesta dirigidos por el señor Ministro de Obras Públicas a las autoridades que indica.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Comunicación
Del señor Presidente del Parlamento Latinoamericano , con el que exhorta a adoptar las medidas para ratificar la Convención sobre la Prohibición del Uso, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales y su Destrucción.
--Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Informe
De la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo relativo al Tratado celebrado entre las Repúblicas de Chile y Federativa del Brasil sobre Transferencia de Presos Condenados. (Boletín Nº 2190-10). (Véase en los Anexos, documento 3).
--Queda para tabla.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la Cuenta.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor LAGOS (Secretario).-
En reunión de hoy, los Comités adoptaron los siguientes acuerdos:
1.- Continuar la discusión general del proyecto de ley sobre universidades estatales, signado con el Nº 1 en el Orden del Día de esta sesión, sin necesidad de dejarlo despachado en ella.
2.- Tratar, en el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana, el proyecto de acuerdo relativo al Tratado suscrito entre las Repúblicas de Chile y de Brasil sobre Transferencia de Presos Condenados, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
3.- Autorizar a las Comisiones de Hacienda y de Trabajo, unidas, para despachar en general y en particular el proyecto que crea un segundo fondo de pensiones en las AFP y perfecciona el mecanismo de medición de la rentabilidad mínima que deben obtener los fondos de pensiones.
V. ORDEN DEL DÍA
NORMAS SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión general del proyecto de ley marco sobre universidades estatales, en primer trámite constitucional y con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
-Los antecedentes sobre el proyecto (2054-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 14ª, en 9 de julio de 1997.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 11ª, en 15 de diciembre de 1998.
Discusión:
Sesión 12ª, en 16 de noviembre de 1998 (queda pendiente su discusión general).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Canessa.
El señor CANESSA.-
Señor Presidente, no digo nada nuevo al recordar que la universidad es una de las instituciones más influyentes en la sociedad contemporánea. Su concepción, desarrollo y posibilidades interesan al conjunto social. No exageran quienes afirman que el futuro de cualquier país está condicionado por la calidad de sus universidades, entre otras razones, porque allí se forma el estrato llamado a proporcionarle estabilidad y liderazgo.
Las normas jurídicas que hoy regulan la actividad de las universidades estatales provienen de la fase germinal de nuestra actual realidad política y social. Los profundos cambios que desde 1981 a esta parte han experimentado la sociedad en general y su sistema de educación superior en particular, hacen conveniente revisar esta legislación.
He seguido con atención el desempeño y evolución de las universidades chilenas. Además, me correspondió organizar y poner en funcionamiento la Universidad Bernardo O'Higgins, cuya junta directiva todavía presido. Esa experiencia está en la base de mis opiniones sobre el tema que nos ocupa.
En primer lugar, dejaré en claro que comparto plenamente la idea matriz de la iniciativa en estudio. Estoy de acuerdo en que el camino correcto para esta ley marco consiste en establecer disposiciones mínimas, comunes e indispensables para todas las universidades estatales, dejando amplio espacio de libertad para que cada una de ellas, de acuerdo con su particular tradición y vocación, fije después sus propios estatutos.
Esto me parece fundamental, señor Presidente , porque, en realidad, no existe un sistema de universidades del Estado, dirigido desde el poder político y orientado a satisfacer unos objetivos determinados también por esa instancia. Tampoco sería deseable su existencia. Lo que hay es un conjunto de planteles que por motivos principalmente históricos pertenecen al Estado, y ese rasgo basta para explicar las singularidades de su administración y otras características suyas.
Para evitar confusiones, señalaré de inmediato que en el plano estatal y respecto a las instituciones de formación superior hay ciertas diversidades importantísimas que merecen ser respetadas y a las cuales en forma alguna puede afectar esta normativa. Me refiero a las Academias de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, que tienen un estatuto legal propio.
Lo esencial de una ley marco para las universidades estatales radica, a mi juicio, en conjugar adecuadamente lo que es propio y exclusivo de ellas (es decir, el hecho de ser del Estado) con las garantías que contempla la Carta Fundamental sobre el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza.
En la esfera constitucional, para los efectos del presente debate, es pertinente recordar que constituye un deber del Estado "promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.". Así lo declara el artículo 1º, inciso final, de la Constitución. Asimismo, se debe considerar que a él corresponde "fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación." (Artículo 19, Nº 10º). Por último, hay que tener en cuenta dos rasgos esenciales de la libertad de enseñanza, a saber, que "incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales", y que "no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.".
De lo anterior fluye la justificación, el porqué de la facultad que permite al Estado tener universidades. Pero también surgen de esas normas básicas los imperativos que ciñen su acción en el campo educacional.
En este último aspecto debiéramos ser extremadamente cuidadosos. El accionar del Estado en la actividad universitaria debe ser coherente con el principio que rige y preside inamoviblemente toda expresión de su presencia en la sociedad civil. Me refiero, por cierto, al principio de subsidiariedad. Concedo una importancia tan grande a este punto, que estimo indispensable incorporarlo, como criterio rector, en el texto de esta ley en proyecto. Es la manera más simple de evitar las dudas interpretativas que inevitablemente surgirán más adelante, disolviendo, de paso, un conflicto que muchas personas estiman que ya se está incubando y que eventualmente podría amenazar los derechos y las libertades recién indicadas respecto a las universidades privadas.
También me parece indispensable hacer explícito que el ámbito de aplicación de sus normas se remite exclusivamente a las universidades estatales. Nada tiene que hacer en esta ley cualquier referencia a las universidades privadas, ni directa ni indirectamente. En esa dirección, es obvio que su artículo 2º deberá ser eliminado. Pero también será necesario revisar el contenido de los artículos 1º, 6º (inciso cuarto), 20 y 22 del proyecto, como asimismo habrá que precisar los encabezamientos de los títulos IV y V, a fin de clarificar que se refieren exclusivamente a las universidades estatales.
Quiero puntualizar ahora -porque se trata de un aspecto conceptual y no de simple redacción- que la forma de abordar la materia objeto de esta ley en su artículo 1º resulta inadecuada. Esa disposición debiera servir de pórtico, indicando tanto la entidad específica que se entenderá, para estos efectos, por universidad estatal, como también el ámbito de aplicación de sus normas. Una enumeración más o menos completa de sus objetivos no reemplaza esa exigencia lógica en una ley de esta naturaleza e importancia.
Sin perjuicio de las críticas que acabo de formular, hechas con la intención de abrir una reflexión encaminada a consensuar un mejor texto, reitero mi conformidad con la estructura básica del proyecto y agradezco muy sinceramente a la Comisión el trabajo de análisis, evaluación y síntesis que ha realizado.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Solicito la autorización de la Sala para que pueda ingresar el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, señor Raúl Allard.
--Se accede.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , concuerdo en mucho con los conceptos consignados en la fundamentación del mensaje de este proyecto de ley. En efecto, creo que el perfeccionamiento del sistema universitario es uno de los desafíos y tareas que impone el desarrollo. Chile, hoy más que nunca, necesita de profesionales, científicos y técnicos calificados que se formen en nuestras universidades, y resulta indispensable el conocimiento, la innovación científica y tecnológica, y la reflexión acerca de nuestra cultura e historia.
Asimismo, comparto que el proceso de renovación y modernización del sistema de educación superior se sostiene y debe ser asumido, en primer orden, desde dentro de las propias instituciones universitarias, respetando, de esta manera, plenamente la autonomía y dinámica de estos cuerpos intermedios fundamentales de la sociedad, por lo que toca sólo al Estado brindar las garantías de un marco regulador normativo que permita estos objetivos esenciales.
No obstante toda esta sintonía que se desprende del mensaje del Ejecutivo, el proyecto no aterriza adecuadamente todos estos objetivos y, por el contrario, cae gravemente en inconstitucionalidades ostensibles, de tal entidad, que me impiden votar a favor de la idea de legislar. De manera que desde ya anuncio mi voto en contra de la iniciativa, por las razones que paso a explicar.
1.- Autonomía de la organización institucional
Como recién afirmaba, el proceso de renovación y modernización del sistema de educación superior se sostiene y debe ser asumido en primer orden desde dentro de las propias instituciones universitarias, respetando de esta manera plenamente la autonomía y dinámica de estos cuerpos intermedios. En ese contexto, el proyecto viene proponiendo la existencia de un Consejo Superior, órgano colegiado que, entre otras funciones, tiene las de aprobar el presupuesto presentado por el Rector y el plan de desarrollo de la entidad; fijar las políticas financieras y presupuestarias, y proponer al Presidente de la República los estatutos de la corporación.
Hasta aquí no hay nada objetable.
Sin embargo, cuando se trata acerca de la integración de dicho Consejo, nos encontramos con representantes del Presidente de la República con derecho a voz y a voto. Para justificar esta composición, se advierte, por parte del Ejecutivo, que ello simboliza y refuerza el carácter de universidad pública y se manifiesta la idea de que para el legislador existe un patrimonio institucional que no pertenece a la actual generación de académicos, alumnos y funcionarios, sino que, en último término -según se afirma en el mensaje-, es patrimonio del Estado y, en consecuencia, de la sociedad toda.
Con ese mismo criterio, yo me pregunto: ¿por qué en los Concejos Comunales no existen representantes del Presidente de la República , para simbolizar y reforzar el carácter público de las municipalidades? La respuesta es obvia: el carácter de público no viene dado, en ningún organismo del Estado, por la realidad de que entre sus autoridades se encuentren representantes del Presidente de la República .
Esto, a mi juicio, constituye un retroceso enorme en la necesidad de descentralizar efectivamente el poder de los organismos del Estado, llamados justamente a realizar una función específica con total prescindencia de quienes ejercen temporalmente una función de Gobierno.
Mi objeción, no obstante, también es constitucional, ya que estoy convencido de que con una norma como ésta no se garantiza la adecuada autonomía que cuerpos intermedios, como las universidades, deben tener para poder cumplir sus propios fines específicos, exigencia obligatoria justamente para el Estado, con arreglo al artículo 1º, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
Además, este aserto confirma lo dispuesto en el artículo 3º del mismo cuerpo normativo, en cuanto a que la Administración del Estado -y las universidades estatales son parte de este concepto, de acuerdo con la ley Nº 18.575- será "funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley". Es decir, el legislador, en su actividad normadora, debe tender en primer lugar a la descentralización. Aquí, a mi juicio, se está haciendo exactamente lo contrario. Se tiende a la centralización, lo que a mi modo de ver atentaría gravemente contra la letra y el espíritu del constituyente. Por estas razones, solicito dejar constancia de la cuestión de constitucionalidad que planteo respecto de la disposición que incorpora representantes del Presidente de la República al Consejo Superior , en el artículo 10 del proyecto original, artículo 9 del informe de la Comisión. Y ello para los efectos de lo prevenido en el artículo 82, número 2°, de la Carta Fundamental.
2.- Régimen de personal
Comparto las apreciaciones vertidas en la Comisión en orden a que la sujeción al Estatuto Administrativo en materia de régimen de personal rigidiza en exceso el sistema e impide una adecuada competencia con las demás entidades universitarias no sujetas a un ordenamiento jurídico de personal concebido para otra época y sobre la base de otros supuestos.
Sin embargo, la solución que se plantea no sólo resulta incongruente con ese mismo planteamiento, sino también es peligrosa y, además, inconstitucional.
Es incongruente, ya que, si lo que se quiere es tener una normativa relativa al personal que permita flexibilidad para competir en igualdad de condiciones con las demás instituciones de enseñanza superior del país, lo lógico sería, entonces, sin desprenderse de la ley Nº 18.575 -que en esta materia es el marco regulatorio de los principios básicos de todos los organismos de la Administración del Estado-, someter a estas Casas de Estudio Superior , en cuanto al estatuto del personal, al Código del Trabajo, quedando de esta forma en las mismas condiciones que las demás instituciones, respecto de las cuales se considera que las universidades estatales estarían en condiciones desmejoradas. Lo anterior es perfectamente factible, en atención a que el mismo artículo 12 de la ley Nº 18.575, ya aludida, lo establece. Por lo demás, es una situación que se da con trabajadores de organismos de la administración centralizada del Estado, como ocurre, por ejemplo, en el Ministerio de Obras Públicas.
Pero la solución propuesta es también peligrosa, porque si se confiere la facultad para que cada ente universitario, normado por este proyecto de ley marco, dicte sus propios estatutos, los que deberán remitirse al Presidente de la República para que éste a su vez dicte el respectivo decreto con fuerza de ley, nos encontraremos frente a tantos estatutos cuantas universidades existan, lo que lejos de brindar igualdad, incluso entre ellas mismas, a no dudarlo, se generarán diferencias derivadas de sus propias estructuras internas y, en definitiva, lejos de alcanzar la ansiada flexibilización sobre la base de la igualdad normativa, nos encontraremos peligrosamente frente a muchísima más rigidez y falta de equidad.
Pero lo más grave es que, aun cuando se superaran todos los inconvenientes que legítimamente observo, el sistema que se propone es definitivamente inconstitucional, por lo que nuevamente solicito que quede planteada la cuestión de constitucionalidad para los efectos de lo dispuesto en el artículo 82, Nº 2º, de la Constitución Política, sobre las siguientes bases.
A) Se propone que el personal universitario no académico dejará de estar afecto al estatuto administrativo, el que conservará su carácter de ley supletoria, sin perjuicio de lo cual los estatutos deberán garantizar la carrera funcionaria y asegurar la capacitación y perfeccionamiento del personal. En efecto, con tales términos, el artículo 15 del proyecto informado por la Comisión así lo dispone, sin reparar que el inciso primero del artículo 38 de la Carta Fundamental establece perentoriamente que: "Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesionales en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.". Es decir, el proyecto delega en un estatuto dos objetivos fundamentales, en circunstancias de que el constituyente de manera expresa dispuso que esta regulación correspondiera al legislador orgánico constitucional, razón por la cual lo que se propone resulta inaudito e inaceptable.
B) Pero ello no es todo. Pretender que tal estatuto regule el régimen del personal de las universidades, o sea, su régimen laboral a través de un decreto con fuerza de ley, vulnera también el inciso segundo del artículo 61 de la Constitución Política. Éste prohíbe que la autorización que el Congreso otorgue al Presidente de la República para dictar este tipo de normativa legal pueda extenderse, entre otras materias, a aquéllas comprendidas en las garantías constitucionales. Y resulta que nadie puede ignorar que una de las garantías básicas tradicionalmente tratadas por el constituyente, justamente en el Capítulo III de la Carta Fundamental, es la libertad de trabajo y su protección; y lo mismo ocurre con el derecho a la seguridad social y con el derecho a sindicarse.
3.- Sistema de control
Este tercer punto trata, sin lugar a dudas, una de las materias centrales de esta iniciativa, y corresponde, a mi juicio, a un mito generado en los primeros años de esta década en un debate muy poco afortunado que provocara el Rector de la Universidad de Chile, señor Lavados , con la Contraloría General de la República.
En efecto, en 1991, en el discurso pronunciado por el entonces Rector de esa universidad con motivo del aniversario de la misma, manifestó que entre las "tradiciones y rigideces" que entraban las gestiones administrativas de esa Corporación "las más importantes son los tipos de control a que nos somete la Contraloría General de la República", y afirma expresamente que "no es posible que podamos seriamente avanzar y producir resultados importantes en docencia e investigación cuando un contrato de honorarios demora más de dos meses en ser aceptado por la Contraloría o cuando una disposición cualquiera sobre venta de servicios de investigación es devuelta porque, según la Contraloría, esa actividad no está entre las típicas o aceptables de la Universidad de Chile.".
La respuesta del órgano contralor no se hizo esperar, y mediante el dictamen Nº 29.282, del 6 de diciembre de 1991, que tengo en mi poder y que dejo a disposición de los señores Senadores, desmintió categóricamente al Rector de esa época, demostrando, entre otras cosas, que ese organismo de fiscalización sólo había demorado en la tramitación de los actos administrativos de la Universidad de Chile, sometidos al trámite de toma de razón, un promedio no superior a 14 días, francamente un tiempo muy inferior al de dos meses aludido por el señor Rector. Hoy, gracias a los sistemas computacionales con que cuenta ese organo contralor, el promedio de ese importante trámite constitucional de juridicidad es de ocho días. De manera que la excusa dada durante toda la tramitación del proyecto en el sentido de que la Universidad de Chile estaba sometida a un control muy rígido por parte de la Contraloría General de la República no es exacta a la luz de los propios antecedentes que ésta entrega.
Por las razones antes expuestas, siento profundamente que estemos perdiendo la oportunidad de brindar al sistema universitario público un marco regulatorio moderno y adecuado que le permita, con pleno respeto de su autonomía, concurrir eficazmente al progreso y desarrollo institucional de Chile.
En ese orden, creo firmemente en el principio de la autonomía universitaria, la cual se funda, a no dudarlo, en el valor de la autonomía constitucional que la Carta Fundamental asegura a los cuerpos intermedios que, en la especie, importa que el proceso de renovación y modernización del sistema de educación superior se sostiene y debe ser asumido, en primer lugar, desde dentro de las propias instituciones universitarias. Así viene ocurriendo, por lo demás, al interior de la propia Universidad de Chile. En efecto, el sábado recién pasado la prensa informa que en ese plantel se ha puesto en marcha una reestructuración profunda que por ahora significa mejorar su gestión, como la creación de Direcciones orientadas a recoger las inquietudes del alumnado; la incorporación de metodologías para perfeccionar la relación entre la universidad y el Estado, y, en fin, la introducción de todo un sistema de mejoramiento presupuestario.
Como puede observarse, iniciativas como éstas no han esperado una ley marco de universidades estatales, respecto de la cual no me niego a que exista en la medida en que, a diferencia de lo que ocurre con la que ahora se propone, brinde efectivas garantías objetivas y modernas para el fortalecimiento de la gestión universitaria, y no la regresión que hoy se plantea.
Finalmente, siento que estemos perdiendo la oportunidad efectiva de otorgar a la juventud garantías efectivas de mayores perspectivas en su futuro, el que en materias como las mencionadas pasan por la necesidad de extender, por ejemplo, el crédito universitario, rediseñándolo. Además, resulta lamentable que hoy día sólo se extienda este crédito a algunas universidades del sistema, sin considerar, por ejemplo, a los institutos profesionales. Se entrega a las instituciones directamente, debiendo serlo a los alumnos, quienes, con el crédito en la mano, podrían discernir dónde ocuparlo, sobre la base de una amplia gama de futuro, mejorando de paso las ofertas de las instituciones de enseñanza superior.
Pienso que acciones como las anteriores están esperando para que verdaderamente Chile pueda dar el gran salto al desarrollo, el que sin duda pasa por reforzar con imaginación el sistema de educación superior y que lamentablemente con proyectos como el que hoy debatimos ni cercanamente se obtiene.
Por esas razones, rechazo la idea de legislar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , participé en el estudio del proyecto de ley marco sobre universidades en la Comisión de Educación. Y cuando nos correspondió pronunciarnos en general, voté favorablemente, porque sus disposiciones se hallaban en un contexto que ha sido modificado en relación con el texto despachado por la Comisión y que ahora discute la Sala.
El mensaje señala un objetivo muy preciso. Y lo leo: "Es en el contexto de este conjunto de políticas y de un reforzamiento de la prioridad de la educación superior, que se ubica el proyecto de ley específico que hoy enviamos al Congreso, con el expreso objetivo que se constituya en una ley marco para las universidades estatales.". Es decir, se hacía expresa mención a que el objetivo exclusivo era crear una ley marco para las universidades estatales.
En esa perspectiva, yo era partidario de legislar sobre la materia, porque, sin duda alguna, en el actual ordenamiento universitario se hace necesario adecuar el funcionamiento de los planteles que lo componen, de manera que les permita enfrentar con éxito su misión, la que en el trascurso de los años ha demostrado ser, por tratarse de un sistema abierto y competitivo, extraordinariamente exigente en sus niveles académicos. Y se aprecia que las universidades estatales requieren modernizarse para competir con eficacia con un sistema universitario privado que, por los resultados que se están dando, al parecer está superándolas en todos los ámbitos de la exigencia académica. Las instituciones universitarias estatales se habían quedado atrás y necesitaban un marco regulatorio que los modernizara.
En ese contexto, voté a favor de la idea de legislar, porque estimé necesario esa modernización en el sistema, la estructura, las formas de gobierno de las universidades estatales y los mecanismos de flexibilización de la gestión, de manera que puedan competir en un mismo nivel con las casas de estudios superiores privadas.
Sin embargo, ¿qué ha ocurrido? El propósito original del proyecto -expresamente se señala en el mensaje que sus disposiciones regían única y exclusivamente para las universidades estatales- ha sido modificado, a mi juicio, en un aspecto muy sustancial y medular. En el transcurso del debate en la Comisión de Educación, el Ejecutivo presentó una indicación, que fue coparticipada o que tuvo un origen común en algunos señores Senadores de la Concertación que integran la Comisión de Educación, mediante la cual pretendían sustituir el artículo 1º del proyecto, modificando sustancialmente sus ideas matrices. En ella no sólo se fijan objetivos a las universidades estatales sino a todo el sistema de educación superior -incluyendo, obviamente, a las universidades privadas-, los que abarcan fundamentalmente todo el ámbito del quehacer universitario: preparar profesionales y técnicos, formar académicos y docentes, desarrollar investigación científica, contribuir a una adecuada y racional diversificación de los estudios para garantizar los niveles de calidad, etcétera.
A mi juicio, esa indicación modifica esencialmente el espíritu original del proyecto de ley, expresado en el mensaje del Presidente de la República, con la agravante de que la enmienda es abiertamente inconstitucional, no sólo porque formalmente altera sus ideas matrices, sino por algo mucho más grave y profundo: porque vulnera de manera muy directa la garantía consagrada por la Constitución en el número 11 de su artículo 19, sobre la libertad de enseñanza. El Estado, según la norma constitucional, únicamente puede establecer los requisitos para acreditar el reconocimiento oficial de la educación en el país, y no cuenta con facultades para interferir el sistema universitario de carácter privado ni para fijarle objetivos, contenidos, programas, ni mecanismos de evaluación. De hacerlo, estaría lesionando medularmente la libertad de enseñanza en nuestro país y afectando en forma determinante la autonomía universitaria. La Constitución no permite a la ley fijar objetivos a la educación superior en Chile, y menos aún tratándose de la educación privada. En consecuencia, la indicación, por vulnerar el número 11 del artículo 19, es inconstitucional.
En esa perspectiva, me limitaré a una pequeña referencia de los que considero los objetivos del Ejecutivo , y sería muy interesante que en el transcurso del debate fueran precisados o aclarados por el señor Ministro de Educación o sus asesores.
La indicación, aunque fue rechazada, puso de manifiesto el interés del Ejecutivo y de algunos sectores de la Concertación en tales objetivos. Y hay un hecho muy curioso. Cuando en el transcurso del debate se hicieron presentes los problemas de constitucionalidad y se demostró que con ella se afectaba la libertad de enseñanza, se advirtió la intención de reducir y modificar sus alcances. Pero nunca el Gobierno se mostró dispuesto a modificar un aspecto de ella, que es mantener como objetivo de todo el sistema de educación -incluida la educación particular- lo consignado en la letra e) de dicha indicación: "contribuir a una adecuada y racional diversificación de los estudios de nivel superior garantizando crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones del sistema".
¿Por qué el interés del Ejecutivo de mantener a lo menos ese aspecto de la indicación? Porque aquí están involucrados dos grandes objetivos que el Gobierno persigue en la educación superior: contar con un sistema de acreditación que le permita determinar lo que se conoce como la "pertinencia de la educación superior", controlar u orientar qué carreras se impartirán, y, por otro lado, lo tocante a la calidad de la educación superior.
Tal es lo que se conoce como los sistemas de acreditación, y constituyen un paso que el Ejecutivo , abierta y declaradamente, está empeñado en conseguir a través de lo que se denomina el MECESUP (Programas de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior). Y para llevar a cabo estos programas, para establecer un sistema de acreditación que le permita controlar u orientar qué carreras se otorgan, o bien, la calidad de las carreras que se están implementando, requiere de una fundamentación jurídica que, por la vía de la potestad reglamentaria, haga factibles estos proyectos.
A ello se debe el que no se haya renunciado a lo consignado en la letra e) de la indicación, porque ésta es la que otorga al Ejecutivo la base jurídica para que, posteriormente, por medio de la potestad reglamentaria, del decreto, materialice lo relativo al MECESUP y establezca sistemas de acreditación. A mi juicio, lo más grave no está en la existencia de estos sistemas -obviamente, es muy importante que los haya-, sino en su carácter estatal, porque de ese modo nuevamente se lesionaría la libertad de enseñanza.
En consecuencia, en razón de ese cambio tan sustancial en el objetivo original de la iniciativa -referido única y exclusivamente a las universidades estatales- y porque posteriormente, por la vía de esta indicación, aun cuando ella, como dije, fue rechazada en la Comisión, han quedado demostrados los propósitos del Ejecutivo y de algunos sectores de la Concertación en lo atinente al proyecto, he modificado mi criterio con relación a la idea de legislar. Y no puedo hoy día, a diferencia de lo que hice en la Comisión, votarlo favorablemente mientras al interior de ésta no se llegue a lo menos a un acuerdo que nos permita retomar el criterio original del proyecto del Ejecutivo consistente en que estamos en presencia de una ley marco orientada, única y exclusivamente, a las universidades estatales y que, en ningún caso, puede extenderse al resto del sistema de educación superior, en este caso específico a las universidades privadas. Mientras no exista la posibilidad de un acuerdo en tal sentido, no puedo aprobar en general esta iniciativa.
Como una deducción o complementación de este punto, y en el sentido de que mi intención es la de proteger la libertad de enseñanza y resguardar la plena autonomía universitaria, debo advertir que en el proyecto aprobado por la Comisión hay otras materias que apuntan a los mismos objetivos ya mencionados.
Dos artículos me parecen graves en esa misma orientación. Uno es el artículo 2º, que contó con nuestro voto favorable en la Comisión de Educación, pero, a la luz de esta indicación, del posterior debate habido sobre el proyecto y de un estudio más detallado de él, he llegado a la conclusión de que también vulnera directamente no sólo sus ideas matrices, sino que también la libertad de enseñanza. En él se pretende que las universidades privadas contribuyan al cumplimiento de alguno de los objetivos señalados precisamente en el artículo 1º respecto de las universidades estatales.
No le corresponde al Estado, ni a través de la ley ni de autoridad alguna, señalar conductas que deban cumplir las universidades privadas, porque la Carta Fundamental es expresa y categórica en la defensa de la libertad de enseñanza, y precisa que sólo debe establecer los requisitos para que las universidades puedan ser reconocidas por el Estado. No le corresponde, ni aun de manera indicativa o declarativa, señalar las conductas que deba cumplir una universidad de carácter privado. Por lo tanto, este artículo 2º adolece también de un problema de constitucionalidad y, en este caso específico, hago la reserva del caso para ser planteada posteriormente, si fuere necesario, ante el Tribunal Constitucional.
En la misma orientación se encuentra el artículo 20, en virtud del cual se entrega al Ministerio de Educación la facultad de coordinar las actividades entre las universidades estatales, así como entre éstas y las universidades privadas que reciban aportes estatales. ¿Por qué una autoridad como el Ministerio de Educación? ¿De dónde surge la atribución constitucional que permite a esta Secretaría de Estado coordinar actividades con entes privados, cuya autonomía debe ser ampliamente respetada, en este caso, de carácter universitario? ¿Por qué un organismo de Gobierno va a coordinar actividades con esos entes que son de carácter privado, por el hecho de recibir aportes fiscales? Si eso es así, rompemos por completo la libertad de enseñanza y rompemos por completo la autonomía del sistema universitario.
Por lo tanto, en virtud del nuevo contexto en el que se dio el debate en la Comisión, por el cambio de giro del Ejecutivo en el modo de abordar el proyecto de ley marco de las universidades; por creer que la forma como ha sido despachado por la Comisión vulnera aspectos fundamentales -en los artículos 2º y 20- de la libertad de enseñanza, y porque está presente en este debate, y no podemos ocultarlo, pues seguramente los señores Senadores que harán uso de la palabra con posterioridad se referirán también a la indicación referente a los objetivos del sistema de educación superior, no voy a votar a favor de la idea de legislar mientras no podamos concordar con el Ejecutivo el retornar a la idea original de este proyecto.
En cuanto a aspectos de la iniciativa ya en su carácter particular, sin duda alguna existen asuntos muy importantes, positivos, meritorios, que dicen relación directamente con las universidades estatales. Por ejemplo, la forma como se estructura el gobierno universitario. Me parece relevante, y constituye un avance, que se definan claramente el rol del rector, a quien se da el carácter de ejecutor, y el del Consejo universitario, que es el órgano participativo encargado de definir las políticas universitarias. Tal definición era importante a fin de no vernos envueltos en la confusión que hoy se ha producido, dentro del gobierno universitario, entre el rol del rector y el de las juntas directivas.
Considero relevante que, dentro de la composición del Consejo Superior universitario, la Comisión haya aprobado mayoritariamente el criterio de que la participación al interior de éste estará regida por el principio de las jerarquías universitarias, y desechado toda forma de cogobierno en él, lo que tuvo funestas consecuencias en el pasado, y las tendrá siempre que se establezca, porque va contra la naturaleza y el buen gobierno de la educación superior incluir participación del estamento estudiantil o funcionario en un porcentaje que pueda implicar cogobierno universitario. Se adoptó, entonces, la forma de un representante de cada uno de esos estamentos, lo que, obviamente, permite una fluida comunicación y adecuada participación, pero se halla completamente alejada del cogobierno.
También estimo importante la forma como se regula la competencia de los estatutos de las universidades estatales, donde se busca igualmente privilegiar el principio de la autonomía al dejar un amplio campo para que las propias universidades puedan dictar las materias de sus estatutos, señalando, por la vía excepcional, cuáles son las que se deben contemplar en forma obligatoria. Mientras más amplio sea el campo para que estos planteles de educación puedan dictar las materias de sus estatutos, más resguardamos el principio de la autonomía.
Asimismo, creo que se logra un avance en materia de flexibilización en lo relativo a mejorar la gestión universitaria, fundamentalmente en lo que se refiere al término del principio general de control por parte de la Contraloría General de la República, que era la aplicación del control a priori, invirtiendo tal principio y estableciendo la regla general del control a posteriori, ex post, lo cual deja mayor flexibilización en la gestión universitaria, sin perjuicio de todos los mecanismos de control interno que se contemplan y que me parecen muy adecuados.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor Senador.
El señor CHADWICK .-
¿No dispongo de tiempo para un segundo discurso, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
No hay segundo discurso. Pero Su Señoría puede redondear la idea.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente, creo que esas materias, así como también algunas flexibilizaciones en el aspecto laboral, son pasos importantes que se han dado para tomar el verdadero objetivo de este proyecto, que es, precisamente, la modernización del sistema de las universidades estatales con el objeto de darles mejor competitividad.
Pero lo fundamental -y con esto termino- es que no puedo votar favorablemente la idea de legislar mientras los aspectos sustanciales que señalé no estén debidamente aclarados y no volvamos al origen de este proyecto, que es establecer una ley marco sobre las universidades estatales. Y -como puede verse- en la medida en que ese espíritu original se retome, habrá aspectos en que obviamente podremos conseguir un gran acuerdo para mejorar y perfeccionar el sistema de las universidades estatales.
He dicho.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ARELLANO ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente, sólo quiero hacer una aclaración respecto de lo que acaba de plantear el Senador señor Chadwick .
Al final de su discurso Su Señoría hizo un recuento de los méritos del proyecto desde el punto de vista del funcionamiento de las universidades estatales. La iniciativa se ha discutido prácticamente durante un año y medio en la Comisión de Educación del Senado, donde se han ido perfeccionando las normas ahí planteadas al punto de que la enorme mayoría de ellas -están en el resumen del informe: 20 de los 25 artículos- fueron aprobadas por unanimidad.
Sin embargo, el señor Senador señala que ha cambiado su opinión por el artículo 1º, el que, en virtud de una indicación del Ejecutivo, modificaría lo que fuera la idea original del Gobierno y el propósito del mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República sobre la materia.
En verdad, no se trata de una indicación del Ejecutivo, sino de un artículo que surgió del debate en la propia Comisión. Pero, además, si examinamos el texto que se somete a la consideración de la Sala, veremos que el artículo 1º no está referido al conjunto de las universidades, sino, específicamente, a las estatales. Por lo tanto, no ha cambiado el ámbito sobre el cual versa el proyecto, de acuerdo al mensaje original del Ejecutivo.
Quisiera precisar esto toda vez que, al parecer, el Senador señor Chadwick leyó el artículo en un sentido mucho más genérico, y en realidad se halla referido exclusivamente a las universidades del Estado, como fue la idea original del Ejecutivo al enviar el proyecto. Esta iniciativa -como señalé- se ha perfeccionado tras largo trabajo en la Comisión y alude exclusivamente, tanto en el artículo 1º como en el resto de las normas, a las universidades del Estado.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Con cargo a qué tiempo, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Si es breve no se restará del suyo, señor Senador.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Con la venia de la Mesa, concedo la interrupción que se me ha solicitado.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente, sólo quiero precisar lo que planteó el señor Ministro .
Yo participé en todas las sesiones de la Comisión. La indicación a que me referí y que señalé que había sido rechazada, contó -no sé si formalmente en su presentación- con el más pleno, total y absoluto respaldo del Ejecutivo , según lo manifestado precisamente por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación señor Allard , quien representó al señor Ministro en la Comisión. Y fue rechazada por 3 votos contra 2. Y aquí está -y ésa es mi preocupación- el espíritu del Ejecutivo , que a mi juicio fue modificado con respecto a su mensaje original en el sentido de que a éste le interesa, quiere, está dentro de sus propósitos, establecer un artículo 1º como el presentado en la indicación, esto es, fijar objetivos a todo el sistema de educación superior.
Por consiguiente, mientras yo no tenga la garantía por parte del Ejecutivo de que no va a ser así o de que esto no contará con su respaldo, no votaré favorablemente la idea de legislar respecto de esta iniciativa.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Recupera la palabra el Senador señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, simplemente quiero señalar que en el análisis de este proyecto existen motivaciones diferentes en cuanto a la crítica que se le pueda hacer.
Y, en tal sentido, me llama la atención que el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra haya aludido -y muy versadamente- a aspectos constitucionales señalando que el Estado no puede tener injerencia en las universidades privadas, que no puede fijarles conductas ni coordinaciones. Lamento que Su Señoría no se haya referido a la aplicación positiva -en la que estoy de acuerdo-, en que el Estado, por ejemplo, entregó el año pasado 10 mil 581 millones de pesos del erario a la Pontificia Universidad Católica de Chile; 6 mil 693 millones de pesos a la Universidad de Concepción, privada; 4 mil 672 millones a la Universidad Austral de Chile, privada; 4 mil 252 millones a la Universidad Católica de Valparaíso; 3 mil 408 millones a la Universidad Técnica Federico Santa María; 3 mil 760 millones a la Universidad Católica del Norte, mientras que una universidad conocida como de las derivadas, estatal, la Universidad de la Frontera, recibió 1 mil 841 millones de pesos.
En razón del breve tiempo de que dispongo, entraré derechamente a plantear mi posición respecto de este tema, que considero que ayer fue fundamental para las juventudes de nuestro país, y cuyo peso y relevancia se acrecienta ante la responsabilidad del siglo que se nos avecina.
En buena hora, señores Senadores, casi desde los orígenes de nuestra república la sociedad civil entendió que al Estado le correspondía un papel preponderante en la educación. La Constitución Política de 1833 consagró el principio del "Estado docente" al señalar que la educación pública es una atención preferente del Estado. Posteriormente, en 1837, se creó el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, cuyas funciones anteriormente pertenecían al del Interior. A don Mariano Egaña le correspondió ser el primer Ministro de Educación ; le sucedió en ese puesto don Manuel Montt ; y a continuación éste lo ocupó don Antonio Varas . Todos ellos dirigieron e hicieron viable la aplicación del Estado docente.
A don Andrés Bello , a don Domingo Faustino Sarmiento y a don José Victorino Lastarria les correspondió ser los grandes inspiradores de la educación en Chile, bajo el principio del "Estado docente".
En las concepciones de estos tres hombres existían diferencias, pero, a la vez, sus puntos de vista eran complementarios, y dejaron una huella indeleble en lo que puede denominarse las "bases teóricas del Estado docente".
Bello enfatiza la importancia de la universidad pública; Sarmiento , la formación de los profesores y la instrucción primaria dirigida a todos; Lastarria aporta y defiende las ideas libertarias. A Bello le debemos, fundamentalmente, la Universidad de Chile; a Sarmiento , la Escuela Normal; a Lastarria, defensor de un profundo humanismo, la libertad de pensamiento y la libertad de cátedra, ideas que en aquella época fueron pioneras en América Latina.
Así nacen en nuestro país los pilares de la educación. Por ello, reclamo esta tarde que la enseñanza pública cumplió y cumplirá -según mi manera de sentirlo- un papel vital para el desarrollo de las instituciones, de la democracia y de la cultura. ¿Quién podría discutir esta tarde en la Sala que en Chile existió una educación masiva que transformó positivamente a nuestra sociedad?
El sistema de enseñanza pública heredó la historia y la cultura nacional y universal; la investigó, la divulgó y, al mismo tiempo, la recreó y la desarrolló. No obstante este principio, que sucintamente planteo en su defensa, siempre existió la libertad de enseñanza y, por consiguiente, se desarrolló un sistema de enseñanza privada para las educaciones básica, media y universitaria. Prueba de esto es la notable existencia, desde el siglo pasado, de la Universidad Católica de Chile. La libertad de enseñanza estuvo garantizada por las Constituciones de 1833 y 1925.
En la discusión de este proyecto de ley conviene preguntarse ¿qué ocurre en Chile con las universidades estatales y privadas? El modelo neoliberal, llevado a sus extremos, ha inhibido al Estado de cumplir roles que las cabezas más lúcidas de nuestra sociedad contemporánea concibieron como fundamentales. Uno de tales roles es la atención preferente de la educación. ¿Alguien podría plantear que las concepciones de Andrés Bello, de José Victorino Lastarria , de Domingo Faustino Sarmiento, de Juvenal Hernández , de Juan Gómez Millas o de Eugenio González son cosas del pasado?
Si nos preocupamos por conocer cómo lo han hecho las naciones del mundo para alcanzar altos niveles de desarrollo, y que Chile no ha logrado, nos encontraremos con que la fórmula del éxito se basa fundamentalmente en dos variables: el mejoramiento de la educación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología. Ambas variables, para ser exitosas, han contado con un fuerte financiamiento del Estado. Pero el aporte de éste llega sólo a cifras que van de 25 a 35 por ciento de los presupuestos requeridos; el resto debe ser conseguido como sea.
¿Qué efecto tiene esta realidad de desfinanciamiento para las universidades estatales? Señalaré sucintamente sólo algunas: empobrece el concepto de academia, porque la hace depender del mercado. La universidad, indudablemente, debe preocuparse de la coyuntura, pero desde una visión de futuro. Desarticula la necesaria relación entre la docencia, la investigación y la extensión, para enfatizar la docencia casi como una exclusividad. En este caso esta última se empobrece, porque se convierte en repetitiva de textos y queda obsoleta al carecer del aporte innovador del conocimiento que da la investigación.
Lo mismo ocurre, señores Senadores, con parte de las Ciencias Sociales y con la Filosofía: dejan de ser relevantes, porque no son suficientemente rentables, criterio este último que se transforma en el nuevo paradigma universitario. Así, la universidad pierde autonomía para definir su propio quehacer y se ve obligada a venderse al mejor postor. Dicho en forma sustantiva -estimado colega Honorable señor Valdés -, pierde conciencia reflexiva y crítica frente a la sociedad. Y, finalmente, se convierte en elitista, porque obliga -cual empresa- a que los estudiantes sean uno de los principales soportes de su financiamiento. No necesariamente tienen acceso a ellas todas la elites de la inteligencia. Por esta razón, en nuestro país se pierden talentos y se frustra a un gran sector de la juventud. Por el mismo motivo, la universidad estatal no cumple el rol de ser instrumento del ascenso o movilidad social, como lo ha sido desde que se creó.
Queda mucho por legislar en un futuro rápido respecto de esta materia. Ello debe hacerse, porque el sistema educativo superior -qué duda cabe- es en exceso inequitativo. Sepa esta Sala, para no entrar a errores, que si bien el ingreso a los estudios superiores es mayor que hace veinte años -en parte, por la creación de universidades privadas-, el porcentaje de graduados es muy inferior a la población que ingresa a las aulas universitarias. En otras palabras, la eficiencia docente es baja, existe alta deserción y excesiva prolongación de años de estudio para obtener un título o grado académico.
Además, no es difícil observar que, a menudo, los contenidos curriculares están desprovistos de aspectos valóricos, democráticos, libertarios, éticos y humanísticos. No existe suficiente desarrollo de la investigación científica y tecnológica, que es esencial para el desarrollo, y hay escasa relación entre las necesidades de las empresas productivas y la investigación universitaria.
Estimados colegas, las universidades estatales se han visto privadas de un presupuesto mínimamente suficiente para asumir sus funciones al respecto. Considero que ellas no deben ser convertidas en empresas que se rijan exclusivamente por el criterio de la rentabilidad económica.
Después de estas rápidas reflexiones, creo que la propuesta de criterios orientadores de políticas educativas debería ser lo que no se observa claramente en este proyecto. El financiamiento de la educación superior debe corresponder al Estado y a los particulares; estos últimos a través de la tributación u otros mecanismos, tales como el aporte, según su capacidad. No comparto la idea de convertir a las universidades estatales en empresas que se autofinancien exclusivamente a través de altos cobros a sus estudiantes y mediante la venta o alquiler de bienes y servicios, sin pensar en la gratuidad absoluta de la enseñanza superior estatal.
Me parece que el Estado tiene que ser más que generoso y responsable en la entrega de recursos, lo cual debe ser visto como una inversión y no como un mero gasto. Más aún, si tenemos en cuenta que el ingreso promedio de los hogares chilenos es de cerca de 360 mil pesos, pero que el 70 por ciento de ellos está por debajo de ese ingreso mensual, y si comparamos esa cifra con los 120 mil pesos mensuales que en promedio cuesta un estudiante universitario -considerando sólo matrículas y mensualidades, sin incluir la adquisición de libros, materiales, alimentación y movilización-, concluiremos que la educación superior es preferentemente para ciertos sectores.
La iniciativa en análisis, para mí, tiene debilidades. No enfrenta el problema del mayor financiamiento que requieren las universidades estatales para desarrollar con más eficacia sus programas académicos, para fortalecer los programas de ayuda a los estudiantes de menores recursos, para reforzar los programas de becas destinados a los docentes y para resolver limitaciones de infraestructura y otras. El poder que establece en favor del Ejecutivo a través del número de sus representantes en los consejos superiores de las universidades es muy alto, así como el quórum para aprobar determinadas materias, lo que resta autonomía a las universidades estatales.
Además, contiene trabas burocráticas que impiden a las universidades estatales llevar a cabo sus funciones con eficiencia y eficacia, y las deja aun en situación desmedrada frente a las universidades privadas, que no están sometidas a controles, no obstante el alto financiamiento -como ya dije- que les otorga el Estado.
Las universidades estatales están sujetas a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al Estatuto Administrativo y a la fiscalización y control previo de legalidad de sus actos y contratos por parte de la Contraloría General de la República.
Después de haber participado en el debate de la Comisión, me quedan grandes interrogantes y serias preocupaciones. Creo que en esta iniciativa resulta abstracto legislar sobre la universidad estatal sin definirla concretamente. La actual definición sólo se refiere a aspectos formales y el proyecto únicamente señala objetivos. La misión de ella, que es su signo distintivo, está ausente.
La universidad estatal es el instrumento de que se vale el Estado para garantizar que en materia de educación superior se respeten ciertos principios vinculados a las funciones de servicio público, por las que aquél debe velar.
El financiamiento de la universidad estatal es materia de ley especial; pero el actual proyecto no puede soslayar el tema y debe consignar claramente la obligación del Estado de concurrir a su financiamiento en forma significativa.
Asimismo, y en lo referido a la estructura del sistema de educación superior -la que, como señalé en mi presentación anterior, es claramente anárquica e inadecuada-, se corre el riesgo de aumentar la desregulación del sistema, toda vez que en el proyecto se omite una reflexión al respecto, lo que puede entenderse como una aceptación tácita a tan incoveniente situación. Ello, a corto plazo, irá en desmedro de las propias universidades estatales a las que se busca favorecer.
Estimados colegas, hoy nos hallamos ante una iniciativa del Ejecutivo que busca resolver sólo algunos aspectos calificados como más urgentes. No se encuentra orientada a solucionar y definir en grande toda la problemática universitaria. El apoyo con que puede contar desde estas bancadas es porque la vemos como un paso en relación con algunos asuntos de interés, como establecer normas legales marcos que permitan reemplazar los viejos y obsoletos estatutos que rigen a cada universidad y flexibilizar los controles por parte de la Contraloría General de la República; pero cabe consignar que la cuestión universitaria es mucho más amplia y que pronto tendremos que enfrentarla responsablemente.
No obstante, tampoco es posible desconocer que en varios planteles estatales de enseñanza superior se han efectuado durante el último año diversos procesos tendientes a reflexionar sobre el conjunto del quehacer universitario, en aras de originar cambios sustantivos en la normativa que los rige. Tal es el caso de las discusiones sobre comunidad universitaria llevadas a cabo en universidades como la de La Serena, la de Playa Ancha, la de Santiago y la de Chile, entre varias otras.
Es necesario hacer notar que esos procesos, que han incluido ricos debates y amplias consultas, aún no concluyen en su mayoría y que resulta enteramente deseable que cualquier legislación sobre la universidad comprenda adecuada y satisfactoriamente los contenidos que de ellos provengan, por cuanto es a los propios universitarios a quienes les cabe una alta cuota de responsabilidad en el diseño y aplicación eficiente de las políticas de Estado sobre educación superior.
Más aún: si nos atenemos a la tradición legislativa chilena en tal ámbito, la ley, en especial en lo referido a estatutos orgánicos universitarios, siempre ha registrado como antecedente fundamental los contenidos y posiciones que emanan desde los propios claustros. Así fue en el caso de los estatutos orgánicos de la institución "máter" en 1848, en 1931 y en 1971.
Por lo mismo, termino, señor Presidente , afirmando que el resolver los problemas de la educación superior es una responsabilidad del Estado y de la sociedad civil. Hacerlo significa aplicar una verdadera visión de futuro; significa ayudar decididamente a la construcción de una nación más productiva, más competitiva con el exterior y, particularmente, más democrática, más equitativa y más humanizada.
(Aplausos).
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Informo a las personas que se encuentran en tribunas que se halla prohibido realizar todo tipo de manifestaciones. Comprendemos que las opiniones de algunos señores Senadores pueden provocar un efecto positivo en los presentes, pero les ruego abstenerse de cualquier reacción, para cumplir bien el Reglamento y llevar adelante la sesión en curso.
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, me alegro, en primer lugar, de que el distinguido colega Muñoz Barra haya logrado tan buena acogida de las personas instaladas en las tribunas.
Tengo la impresión de que el debate en torno del proyecto hoy en la tarde ha adquirido un calor, una intensidad, un tono polémico que francamente, a mi juicio, su contenido no justifica. Creo que el tema real es bastante más simple, en lo concreto.
Pero primero, quiero decir que la división entre universidades estatales y privadas no constituye una conceptualización que dé cuenta debida y suficiente de las estructuras y su diversidad entre los distintos tipos de planteles de enseñanza superior. Estimo que podría ser más adecuado distinguir entre universidades complejas o multifuncionales y universidades puramente docentes, existiendo, evidentemente, una gran gama intermedia entre uno y otro extremo del espectro.
Desde otro punto de vista, es significativa la división entre aquellas con financiamiento público y sin éste, más allá de la posibilidad del acceso de académicos a determinados fondos concursables.
Y me parece que no hay ningún país adelantado donde no existan universidades que son públicas, al menos en el sentido de que reciben de fondos públicos una parte importante de su financiamiento. Porque, ciertamente, no es concebible una entidad realmente multifuncional, que se dedique a la investigación en ciencias básicas y aplicadas en gran escala -no todas las investigaciones son susceptibles de contrato- y que imparta la docencia en campos tan diversos que incluyan la filosofía, la historia, las artes, etcétera, que no requiera financiamiento estatal para sustentar esas actividades. Y es por ello que existen universidades estatales en todos los países.
Por lo demás -y volviendo al punto anterior-, el concepto de "estatal" se encuentra entre nosotros bastante relativizado por el principio, consagrado desde hace mucho tiempo, de la autonomía del gobierno universitario. Una cosa es la autonomía académica, la libertad de expresión del académico, y otra es la autonomía de gobierno, aplicado desde hace muchísimas décadas en nuestros planteles de enseñanza superior.
En consecuencia, pienso que uno simplifica mucho la discusión si simplemente expone el asunto como una separación entre universidades estatales y privadas y si, en el fondo, lo que hay en las críticas que se escuchan es un cierto planteamiento de que no debieran existir las primeras. Puede ser un deseo muy loable, muy justificado y muy legítimo, pero, en verdad, no hay países desarrollados -repito- donde no existan universidades públicas y con financiamiento, obviamente, público.
Ahora bien, dicho lo anterior, y antes de entrar a considerar algunas de las críticas que se han ido generando en torno del tema, deseo precisar que los objetivos específicos del proyecto, bastante bien expresados y recogidos en el articulado concreto que hoy día estamos tratando son, fundamentalmente, dos.
El primero de ellos es la necesidad evidente de que las universidades estatales puedan dictar nuevos estatutos. En efecto, los vigentes datan de comienzos de la década de los ochenta y del período del Gobierno militar, y, naturalmente, fueron puestos en vigencia en condiciones generales de política no concordantes con el sistema democrático normal en que nos encontramos. Ha pasado mucha agua bajo los puentes y ha transcurrido demasiado tiempo, entonces, en circunstancias de que todas las universidades del mundo funcionan en un ámbito de globalización y modernización que implica cambios acelerados y constantes.
El segundo objetivo es flexibilizar las normas administrativas y de control que regulan su funcionamiento en su calidad de entidades estatales sometidas a la Contraloría General de la República, al Estatuto Administrativo, a la Ley de Administración Financiera del Estado y otros cuerpos legales;y que, naturalmente, en su rigidez pasada y presente, les impide actuar tomando decisiones con la rapidez necesaria en el mundo contemporáneo. Y, en seguida, les imposibilita para competir por recursos humanos, por profesores e investigadores de primer nivel, que son escasos, dada la enorme cantidad de universidades. Por lo tanto, se hace indispensable, de manera bastante perentoria, flexibilizar esas disposiciones.
Y creo que si algo merece revisión en el texto, con ocasión del segundo informe del proyecto, es la posibilidad de que las materias que siguen siendo objeto de toma de razón y control, ex ante o ex post, por parte de la Contraloría General de la República se reduzcan bastante significativamente, para dar paso a una mayor importancia relativa de las unidades de auditoría o de control interno de las universidades.
Dicho eso, ¿cuál es, realmente, el contenido matriz del proyecto? Se otorga autorización al Presidente de la República para dictar los estatutos. Esa autorización es, en el fondo, una delegación de facultades, elemento indispensable para conciliar la necesidad legal de que el estatuto sea justamente una ley, con el hecho de que se reconoce la autonomía universitaria como origen de dicho estatuto. En consecuencia, es indispensable que el Jefe del Estado dicte estatutos que surjan de las propias universidades, para lo cual se fija cierto marco común.
Ése es el segundo aspecto del marco, que está dado por algunos factores básicos de gobierno: el rector, como unidad unipersonal ejecutiva, y el Consejo Superior, como órgano colegiado participativo y -podríamos agregar- legislativo, porque determina las grandes políticas, aprueba los presupuestos, etcétera.
Después se contempla el régimen de personal. Me parece que en los órganos de gobierno se recoge bien el problema de la participación, sobre la base de que las autoridades unipersonales serán elegidas por los académicos universitarios, y que en los órganos colegiados tendrán presencia, con derecho a voz y voto, 1 ó 2 estudiantes, según el número total de miembros de tales consejos.
No quiero entrar en el detalle de las normas sobre administración de personal y de las medidas de control específico, para centrarme más bien en las inquietudes, críticas, reparos, dudas o temores que han ido surgiendo. Y los hay de dos tipos: por un lado, los que hemos escuchado esta tarde a Senadores como los Honorables señores Bombal , Chadwick y alguien más, y, por otro, los que han brotado al calor del debate producido en el ámbito nacional principalmente durante 1997. Partiendo de este último, las inquietudes fundamentales que se han planteado son las siguientes:
Primero, en el movimiento universitario de 1997 surgió muy fuertemente la aspiración a un financiamiento público mayor y más preponderante dentro del presupuesto total de cada universidad estatal. Segundo, reivindicaciones de participación estudiantil que, en algunos casos -al menos en los momentos iniciales- proponían fórmulas de cogobierno, es decir, de participación de los alumnos en la elección de las autoridades.
Tercero, materializar en mejor forma la igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en la universidad de los estudiantes, a través de la reforma y ampliación de los mecanismos de ayuda a los alumnos.
Cuarto, la demanda o el emplazamiento al Estado en cuanto a definir una visión respecto del rol atribuido a las universidades estatales, que las justifique y las diferencie de las universidades privadas.
En quinto lugar, un poco relacionado con todo lo anterior -y, en mi opinión, en forma que no tiene nada que ver con la realidad-, se mezcló esta discusión con el programa MECE superior, generándose un rechazo a éste porque, a juicio de los críticos, no da cuenta adecuada de los problemas de financiamiento, lo cual de alguna manera contaminaría, por insuficiencia, a este proyecto de ley.
¿Qué ha pasado con relación a esos temas? El financiamiento es, claramente, algo que no puede resolverse en una ley marco universitaria e inevitablemente será materia de discusión anual en los proyectos de ley de presupuestos, como lo es el aporte a cualquier otra entidad que recibe financiamiento público. No hay otro modo de hacerlo.
En lo concerniente al problema de la asistencia social a los estudiantes, se ha avanzado muy bien. Se lo ha resuelto sobre la base de aumento de los recursos disponibles y de un cambio de estructura que ha permitido mayor acceso de ayuda a estudiantes de sectores medios más o menos modestos -pero no pobres-, que por la mecánica anterior, basada en las encuestas CASEN, quedaban prácticamente excluidos de toda ayuda.
A partir de la tesis de que no se podía proponer una ley marco que solucionara problemas específicos en el vacío, sin indicar en forma alguna los objetivos, las funciones, las grandes líneas de orientación de las universidades, en el debate habido en la Comisión y considerando una indicación enviada por el Ejecutivo , surgió la idea de agregar las normas que han sido motivo de discusión esta tarde: los artículos 1º y 2º, donde se identifican los objetivos de la educación superior (en pocos momentos más volveré sobre este aspecto).
Por lo tanto, el proyecto no puede responder a algunas de las materias planteadas en los debates del año 1997, porque no le corresponde; en otras materias ha habido avances muy importantes, como señalé recién, y, por último, sí se ha contemplado el problema fundamental de los objetivos de la educación superior.
De paso voy a hacer otra observación. Si se quiere poner el dedo en la llaga respecto de qué niveles de la educación postsecundaria tienen necesidad de una visión más de conjunto, que dé garantía de que la fe pública será respetada, debe mencionarse a los centros de formación técnica, que han proliferado de manera muy anárquica, muy caótica y que en gran medida dan la sensación de que no están satisfaciendo verdaderamente los requerimientos de los estudiantes o, mejor dicho, del mercado de trabajo.
En seguida me referiré a algunos reparos específicos formulados por algunos Honorables colegas y con los cuales no estoy de acuerdo.
El Senador señor Bombal expresó que, a su entender, el Presidente de la República no debería tener representantes en el Consejo Superior porque ello significaría violar la autonomía universitaria y sería inconstitucional. Explicaré de qué se trata.
Si en un órgano colegiado hay un 25 por ciento (como establece el proyecto) de representantes del Primer Mandatario, dichos personeros no podrán dictar normas por sí solos, pero sí influirán en las decisiones del Consejo. Y, puesto que el Estado aporta una suma significativa del financiamiento, parece bastante razonable que ejerza cierta influencia. Indudablemente no podrá decidir. Serán la mayoría del Consejo y las autoridades las que en definitiva tomarán las decisiones.
Por otra parte, se ha señalado que el régimen de personal establece la sujeción al Estatuto Administrativo y que esto rigidiza el sistema en vez de flexibilizarlo. Pero, en verdad, el artículo 15 de la iniciativa expresa una cosa distinta. Dice: "El estatuto de cada universidad" "establecerá las normas básicas de la carrera funcionaria", etcétera. Y en el inciso segundo dispone: "El personal de las universidades estatales se regirá por las normas de esta ley, por los reglamentos dictados conforme a ellas y, supletoriamente, por el Estatuto Administrativo" "o el Código del Trabajo, según lo establezca el respectivo estatuto.".
Por consiguiente, las universidades estatales serán libres de decidir ellas mismas si su personal se regirá por el Código del Trabajo, en forma supletoria a las disposiciones de su propio estatuto dictado en conformidad a esta ley general, o si quedará afecto al Estatuto Administrativo. A nadie escapará que esto envuelve una compleja relación humana, corporativa, etcétera. De modo que dista mucho de ser un asunto de fácil solución.
Lo indicado envuelve otro problema. Es difícil entender que una universidad estatal como la Universidad de Chile, la Universidad de Santiago o cualquier otra, forme parte de la Administración Pública propiamente tal. En verdad, no concibo como parte de la Administración Pública, en el sentido estricto ("sensu stricto") del término, a entidades que tienen autonomía de gobierno. Eso es completamente contradictorio con el concepto mismo de Estatuto Administrativo.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor Senador.
El señor BOENINGER.-
Finalizo de inmediato, señor Presidente .
La gran discusión en este proyecto de ley marco ha recaído sobre el artículo 1º. Al respecto, quiero simplemente reiterar lo ya señalado.
En dicho precepto, si bien varios de los que participamos en la Comisión en calidad de invitados éramos partidarios de establecer una norma general que fijara objetivos a las universidades, en el entendido de que ellas por definición tienen determinado ámbito de objetivos y no pueden tener otros, nunca se pensó ni se sugirió siquiera que algunos de esos objetivos fueran obligatorios para las universidades privadas. Se determinó que estas últimas podían desempeñar una o más de esas funciones, lo cual es obvio, porque es muy difícil suponer que alguna de ellas no se desarrolle conforme a los objetivos generales señalados en el artículo 1º.
Lo mismo sucede con el resto de las objeciones planteadas por el Senador señor Chadwick al artículo 2º, que establece que las universidades privadas podrán cumplir uno o más de los objetivos señalados en el artículo 1º. Es decir, no se impone nada. Sólo se indica una cosa obvia: que pueden cumplirlos, y lo lógico es pensar que así lo harán. No existen objetivos distintos de aquéllos, sin perjuicio de alguna especificidad que no se encuentre considerada en el artículo 1º.
Y tampoco existe problema en el artículo 20 -con esto termino, señor Presidente -, relativo a la coordinación, ya que ella no es imperativa. ¿Cómo no va a ser lógico lo establecido por el artículo 20? Dice que el Estado propenderá a una mejor coordinación entre las universidades estatales, así como entre éstas y las universidades privadas. Propender significa impulsar, favorecer, ayudar, sugerir modos de lograr determinados objetivos, lo que es de absoluta racionalidad en cualquier país donde son escasos los recursos financieros, especialmente los recursos humanos.
Por lo tanto, me parece que aquí se han estado viendo fantasmas. Igual cosa sucede con el sistema de acreditación. Aquí no se está exigiendo ningún tipo de sistema de acreditación. Se señala que existe la necesidad de propender -nuevamente-, o sea, la de buscar maneras para elevar la calidad de las universidades.
En consecuencia, no se impone nada a las universidades privadas. Por eso, no entiendo los reparos formulados.
Debo señalar que soy partidario del artículo 1º, pero no concuerdo con su redacción final, que excluye totalmente a las universidades privadas -tal como aquí se reconoció-, pues señala: "sus instituciones de educación superior", esto es, no las considera a todas.
He dicho.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente, con este proyecto sucede algo bastante curioso, aún cuando precisa bien el alcance de sus objetivos y favorece el funcionamiento de las universidades estatales, es decir, de las 16 entidades que revisten tal carácter. Sin embargo, ha suscitado críticas de naturaleza muy diversa, según el interlocutor que lo analice, al punto que uno llega a pensar que muchas veces éstas se hacen sin haber leído la iniciativa.
Y me pregunto por qué ocurre esto. Yo, al menos, tengo dos explicaciones posibles. En primer lugar, porque hay una profunda insatisfacción en el país respecto del sistema universitario. Con 68 universidades dispersas, de naturaleza muy distinta, se ha ido perdiendo paulatinamente el sentido más profundo del ser universitario. Esa insatisfacción se siente en los alumnos, en los profesores, en los trabajadores y en las personas en general.
Cuando el Presidente Aylwin planteó una reforma más de fondo a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, ella se empantanó en el Parlamento, entre otros motivos, porque cada una de las 68 universidades tiene sus propios intereses corporativos y ve el problema desde su particular punto de vista.
Por ello, cuando se presenta un proyecto con finalidades bien precisas (democratizar y organizar mejor el sistema de gobierno de las universidades estatales; agilizar su funcionamiento frente a la Contraloría, y mejorar el sistema legal del personal), se quiere ver tras él algo más; o bien, se critica que ese "algo más" no exista, situación que normalmente ocurre con los estudiantes universitarios; o bien se sacan conclusiones extremadamente generales de disposiciones que en realidad tienen otro carácter.
Por tales razones, señor Presidente , antes de participar en el debate, preparé algunas indicaciones para que el proyecto fuera podado y volviera a lo que era. Pretender que la iniciativa sea la ley marco de todo el sistema universitario chileno -que fije sus objetivos, que determine su forma de coordinación, etcétera- me parece exagerado. En ese sentido, soy bastante crítico de los primeros artículos del proyecto.
El artículo 1º, tal como quedó, al final sólo repite ciertos objetivos que son muy loables, pero bastante obvios o lógicos. Es decir, no se establece nada nuevo en el quehacer de las universidades. En cuanto al artículo 2º, no sé por qué se lo dispuso, pues la iniciativa no legisla sobre las universidades privadas. Y el artículo 3º, salvo su inciso final, constituye algo extremadamente vago, sin concreción práctica posterior.
En consecuencia, el debate ideológico sobre universidades privadas y públicas y la insatisfacción general por el sistema, no se puede dar en torno a dos o tres artículos que no añaden absolutamente nada nuevo.
No pienso -a diferencia de los Senadores señores Chadwick y Bombal - que esos artículos sean inconstitucionales. Por el contrario, si esa tesis se ha basado en el Nº 11 del artículo 19 de la Constitución, yo llamo la atención sobre el Nº 10 del mismo precepto, que atribuye al Estado un papel importante en cuanto a lograr que el derecho a la educación en todos sus niveles se pueda concretar verdaderamente. El penúltimo inciso de la mencionada disposición dice: "Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.". A mi juicio, no se puede interpretar el Nº 11 sin considerar el Nº 10. En todo caso, ésa sería una discusión bastante ociosa.
En ese sentido, señor Presidente, soy partidario de eliminar aquellos primeros artículos que nos enfrascan en un debate alejado del real sentido del proyecto.
El único artículo que merecería una discusión mayor, señalado por el Honorable señor Boeninger -estoy de acuerdo con él-, es el artículo 20, ya que ése sí tiene una aplicación práctica al permitir al Ministerio de Educación, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, propender a una adecuada coordinación entre las universidades estatales y entre éstas y las privadas. La idea está tomada del famoso informe sobre el sistema universitario que lleva el nombre del ex ministro Brunner , documento que pretendía establecer un mínimo de coordinación en el sistema universitario, cosa criticada hoy día por las bancadas de Oposición y, en su época, por los estudiantes más de izquierda, que creían ver en ese informe una expresión de la ideología neoliberal, cometiendo, a mi juicio, un error muy profundo.
En consecuencia, en primer lugar, el proyecto debería ser simplificado, podando todo lo ideológico que no guarda relación con lo práctico. Eso debe ser remitido, cuando sea el caso, a la Comisión que estudie la iniciativa sobre la Ley Orgánica de Enseñanza, para una discusión más de fondo sobre el sistema universitario.
En segundo término, respecto del contenido mismo del proyecto, que suscribo enteramente, quiero destacar un punto que me parece importante y al cual se refirió el Honorable señor Bombal . En mi opinión, cuando se señala que una universidad es pública, ello no quiere decir que necesariamente deba tener una interferencia muy fuerte del Primer Mandatario en su manejo. Ella es pública, pero también autónoma en su gobierno.
En ese sentido, me parece excesivo el número de representantes del Presidente de la República -equivalente a 25 por ciento del total de miembros que integrarán el Consejo Superior- en la conducción de las entidades de educación superior del Estado. Soy partidario de que haya uno o dos de ellos con derecho a voz y voto. Eso basta y sobra, teniendo en cuenta, además, que llevarán el parecer del Gobierno, que es el que, a fin de cuentas, entrega el financiamiento. De manera que el poder de esa representación, aun cuando sea unipersonal, es bastante considerable.
En segundo término, en los artículos transitorios se señala que los nuevos estatutos de las universidades estatales deben ser aprobados por el Primer Mandatario. Me parece que ello no corresponde. Bastaría con establecer que, una vez dictados, deberán enviarlos a la Contraloría, a fin de que ésta cumpla con su función fiscalizadora y determine si se ajustan o no a la ley.
Creo que hay demasiada injerencia del Jefe del Estado en el manejo universitario.
Por lo tanto, si se despeja ese tema ideológico un poco trasnochado -carente, por lo demás, de efecto jurídico práctico-, y si además se devuelve a la universidad su papel de mayor autonomía, me parece que todos podríamos votar a favor la idea de legislar y ahorrarnos quizás un extenso debate que después no tenga resultados concretos.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente, el proyecto que hoy discutimos ha sido de larguísima y controvertida discusión. A nadie debe llamar la atención, ya que se refiere a un tema trascendente para el país -la educación superior-, sobre el cual no existe un acuerdo nacional, dadas las profundas modificaciones que se hicieron al modelo chileno durante el régimen militar.
De una visión solidaria de la educación superior, comprometida con el desarrollo del país y las prioridades de ese desarrollo y obligación esencial del Estado, se pasó a un sistema universitario centrado en la plena libertad de creación de instituciones, orientadas por un carácter preferentemente mercantil, sin visión nacional, donde sólo algunos rasgos de lo anterior se mantuvieron en el Consejo de Rectores.
Su dependencia, a su vez, del poder político y la pérdida de la participación estamental, generó un modelo universitario -coincidente con el esquema social y económico-, pero contrario a la vieja tradición chilena y apartado de una visión mayoritaria del país.
Tanto es así que la expresión política triunfante desde 1990 no comparte lo existente, no obstante reconocer que otro sector de Chile lo considera adecuado.
De ahí esta larga tramitación, porque éste es un debate abierto a la comunidad universitaria y aun a la opinión pública nacional. Es un tema no definido en profundidad, en el cual se mezclan los problemas por resolver; la mixtura de roles de diversas universidades; la participación y autonomía en ellas; el financiamiento y, por lo tanto, los deberes, y la equidad en el acceso a las mismas.
Un último factor que ha provocado discusión permanente durante su tramitación ha sido el ámbito que debería tener, o tiene, el proyecto que nos ocupa. Y el debate de hoy lo ha ratificado. Su objetivo inicial era muy preciso y, por ello, muy menor: dar mayor flexibilidad a las universidades estatales para regir administrativamente su quehacer o competir en esa flexibilidad con las instituciones privadas.
-(Manifestaciones en tribunas).
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Se suspende la sesión.
--Se suspendió a las 18:4.
--Se reanudó a las 18:6.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Continúa la sesión.
Estaba con el uso de la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente, señalé que el objetivo inicial era muy preciso y, por lo tanto -seamos realistas- muy menor: dar mayor flexibilidad a las universidades estatales para regir administrativamente su quehacer y competir con las privadas.
A mi entender, ello no era posible, dada la trascendencia del tema, la ausencia de una discusión conceptual general, y la obvia reminiscencia de una privatización planteada por muchos. Eso llevó a un debate mayor, a veces errático, casi kafkiano...
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Perdón por interrumpirle, señor Senador .
Ruego a los presentes guardar silencio y respetar al orador que está haciendo uso de la palabra.
Puede continuar, Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Agradezco mucho su petición de silencio, señor Presidente , pero igual seguiré hablando, porque tal vez dé lo mismo...
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señor Senador, es mi obligación hacer respetar su derecho. Y no da lo mismo, pues estamos muy interesados en su discurso.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Le agradezco su gesto, señor Presidente . La verdad es que fui el primero en reclamar silencio para escuchar a un Honorable colega de otra bancada. Y apreciaría que hiciéramos lo mismo en este caso, no por tratarse del Senador que habla, sino porque un debate tan importante como éste, por lo menos, debe ocupar la atención de todos nosotros.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Así lo entiende la Mesa y comparte su opinión, Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Lamento hacer esta aclaración en la Sala, pero, a mi juicio, esta tarde se han sobrepasado algunos parámetros.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Puede continuar, señor Senador.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Decía, señor Presidente, que eso llevó a un debate mayor y, para ser franco, bastante errático en la Comisión -a veces kafkiano-, porque algunos de sus miembros no querían legislar sobre un ámbito tan reducido, y otros exigían su pronto despacho para mantener la eficiencia y competitividad de las universidades estatales, cuestión que, a juicio de muchos, era muy menor.
Nuestro organismo técnico fue espejo y testigo de ese debate. Lo que hoy sugerimos a la Sala es el reflejo de tal desacuerdo esencial, conciliado a su vez con la obligación de despachar el proyecto que se nos propuso.
Tratándose sólo de la discusión general del mismo, deseo señalar los puntos que, sin duda, volverán a ser motivo de debate particular, los cuales probablemente ya conoce la opinión pública.
El primer elemento se refiere al concepto nacional de universidad y la forma concreta como se debe concertar para un país en desarrollo como el nuestro, en la etapa que vive, dentro de un régimen democrático, con sus obligaciones y visiones creadoras.
Todos sabemos que el debate sobre materias universitarias se ha prolongado por muchos años, que en décadas pasadas se enriqueció y estuvo influido por la particular visión de la sociedad y el rol del Estado, por el valor otorgado a la autonomía académica, con una clara diferenciación de la autarquía en que se suele caer como propuesta, y también, por el problema del financiamiento y la exigencia de la equidad en su acceso.
¿Hay o debe haber un cierto marco común para que las universidades cumplan con lo que la sociedad les exige? Yo creo que sí, pero entiendo que otros no piensen de esa manera -las expresiones de los Senadores de Oposición lo demuestran-, y, si me queda tiempo, señalaré la controversia que hemos tenido respecto de la materia y por qué considero que están profundamente equivocados.
Se trata de buscar con las propias casas de estudios superiores un mínimo común denominador, aunque las discrepancias entre académicos y alumnos lo ha hecho difícil hasta la fecha. Al respecto, la Comisión conoció el debate surgido entre los propios rectores de las universidades estatales y las organizaciones estudiantiles, que no se comparten, que se cambian en el tiempo, lo cual ha complicado la discusión.
A mi juicio -y este es un tema central que nos divide-, todas las universidades chilenas tienen una mínima obligación que la sociedad puede y debe exigirles.
Un segundo punto es el rol de las universidades estatales, dada la pertenencia nacional a que su carácter las obliga, el mismo que hemos querido incluir para hacer del proyecto una ley con mínimos contenidos y no un disminuido instrumento apenas reglamentario. Tal fue la razón por la cual se incluyeron los artículos 1º, 2º y parte del 3º, pues lo otro era, simplemente, hacer una modificación menor en un tema que no ha sido tratado ni fue motivo de discusión desde 1990, lo cual nos parecía una capitis deminutio inaceptable para un asunto como éste.
La colisión de opiniones entre ambos puntos produjo una discrepancia en la Comisión respecto del ámbito de este requerimiento. La mayoría dispuso una fórmula en el artículo 1º, y en el 2º se buscó paliar una evidente deficiencia doctrinal, más allá de la legítima duda de inconstitucionalidad, que no comparto. Tratamos de lograr tal conciliación en el proyecto, sin pleno acuerdo, y espero que lo mejoremos en el análisis particular.
Un tercer elemento en el que, sin duda, la iniciativa avanza en cuanto a la situación actual de las universidades estatales es la expresa disposición de la no discriminación en ningún aspecto y que el ingreso y permanencia de los alumnos se obligará por su solo mérito. Debemos tener claridad para entender que una de las graves críticas al sistema universitario chileno apunta a que no es equitativo, que no se rige única y exclusivamente por el mérito, y que no está abierto a todas las posibilidades de la gente, puesto que está limitado, esencialmente, por una situación de tipo económico.
Por otro lado, a esta suerte de afirmación que se hace en el proyecto respecto de la "meritocracia" -por decirlo de alguna manera-, la veo como un aporte ético-paradigmático a lo que debe ser el quehacer universitario en un país como el nuestro, donde muchas veces no parece ser éste el mecanismo de resolución de los problemas que afectan a cada uno de los ciudadanos.
De este mismo concepto se nutre la autonomía que se consagra en el artículo 6º, aunque apegada a la ley, para evitar su desviación autárquica. Desgraciadamente, en las argumentaciones de algunos señores Senadores percibo un intento por transformar dicha autarquía en una concepción distinta de lo que debe ser la autonomía, en circunstancias de que son dos cosas absolutamente diferentes.
Un cuarto elemento en este somerísimo análisis general de la iniciativa es la conciliación de roles y valores de carácter universitario -máxima expresión de la cultura de un pueblo-, dada la gama de planteles existentes en Chile.
Ya informó el Senador señor Muñoz Barra acerca de esta variedad creada por la libertad que la legislación permite, la misma que en el modelo de mercado que nos enmarca ha generado una minusvalía de muchas casas de estudios superiores, un bajo nivel de ellas, la duda de la fe pública ante los estudiantes, la concentración de recursos públicos y privados, y la pérdida de la vieja alma mater. Todo ello frente a hechos positivos que no podemos negar, pero que personalmente me dejan -en la visión de lo que es el actual marco universitario, generado hace ya más de diez años- un balance negativo que debemos tratar de resolver.
Un tema de especial discusión fue el sistema de gobierno y la participación estamental, que vienen regulados en el Título II. En él, se afirman algunos conceptos claramente compartidos por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a saber:
1) La jerarquía y preeminencia del rector en el gobierno de la universidad, como una manera de ordenar la conducción dentro del Consejo Superior.
2) La existencia de un Consejo de composición académica, estudiantil, funcionaria y de representación presidencial.
3) El sentido de pertenencia expresa y efectiva en las universidades regionales en cuanto a sus autoridades.
Menos compartido fue el análisis de la participación estudiantil y el porcentaje de representantes del Presidente de la República , que se fijó en 25 por ciento, lo que, a juicio de la Comisión, compatibiliza la preeminencia de la comunidad universitaria con la representación presidencial que traduce el sentido y visión del Estado.
Respecto de la participación de los estudiantes, debo expresar con mucha franqueza mi desacuerdo con el texto aprobado, y así lo señalé en el mencionado órgano técnico.
Mi alegato en la Comisión, en el sentido de una mayor participación de los estudiantes traduce, obviamente, la diferente visión o concepción de la universidad y del rol de los distintos estamentos. Más exactamente: creo que refleja también el concepto de participación, cogobierno y participación estamental. Reconozco que la capacidad que este proyecto da a cada universidad de generar sus propios estatutos podrá permitir que se corrija en los niveles de facultades o carreras y departamentos la mayor presencia estudiantil, que estimo indispensable.
Sin embargo, reitero, no comparto la visión apocalíptica de la mayor presencia estudiantil o la idea de que ella destruye de hecho la universidad. Las experiencias históricas que se utilizan como argumento no son correctas. El resultado negativo de esta participación no es propio del sistema, sino el resultado del fracaso global que la representatividad y la implementación de la participación sufrieron en una sociedad convulsionada que transmitió a los planteles de educación superior esta agitación y este desgobierno desde muchos sectores. Dicho de otra manera: espero que podamos mejorar este punto en la próxima discusión, y nos abramos a una aspiración que no podemos frenar en el próximo tiempo, porque es el signo de la nueva democracia. Las universidades son el lugar privilegiado para poner en marcha la concepción de una democracia participativa que, si deja de serlo, no es democracia.
Finalmente, creo que las materias accesorias contenidas en los dos últimos Títulos apuntan al objetivo inicial del proyecto, cual es la flexibilización, eficiencia y competitividad del mundo actual en un ámbito trascendente para nuestra sociedad.
Quiero, sin embargo, reiterar lo que ya mencioné respecto al ámbito de esta iniciativa. Ésta no es una ley sobre la educación superior, y no puede pedírsele que solucione temas cruciales que la sociedad chilena no ha resuelto. Tampoco es una definición de la universidad, o de las políticas universitarias, en lo que no tenemos visiones conjuntas, y cuya importancia deberá ser asumida por las comunidades universitarias chilenas y por el Parlamento como representante de una visión superior de país.
Lo que hemos propuesto como artículos 1º, 2º y 3º constituye una forma de establecer en este punto, a lo menos, un marco mínimo de obligaciones, de visiones, de esquema general en que las universidades deben definir su quehacer. Esto porque, en verdad, no hacerlo sería -repito- transformar el proyecto en un instrumento tan reglamentario, tan mínimo, que casi no merecería ser sometido a este nivel de discusión en el Senado.
Esta normativa debe ser juzgada en el mérito estricto de su propósito, y su aprobación debe entenderse como la urgencia de resolver problemas evidentes de las universidades estatales que hoy quedan preteridas frente a la libertad de las privadas, las cuales también reciben aportes del Estado, aunque participan de manera distinta en el mercado, obteniendo todas las ventajas comparativas frente a las estatales, en circunstancias de que éstas constituyen los instrumentos con que la nación, a través del Estado y de la administración del bien común, pone a disposición de quienes no pueden acceder a aquéllas, que se rigen por un sistema de mercado y de evidente restricción económica.
Por eso, la aprobación general que hoy damos al proyecto es un avance para comprender una materia que debe ser atendida con mayor preocupación por todos los estamentos del quehacer nacional. Incluso el largo trámite legislativo demuestra que, tratándose de un tema difícil, obliga aún más a tratarlo pronto.
Anuncio, en consecuencia, mi voto favorable a su aprobación en general.
En los segundos que restan deseo referirme a la intervención del Senador señor Chadwick , quien se mostró muy crítico y adelantó su pronunciamiento contrario al proyecto, posición que -dice- no cambiará mientras no se resuelvan algunos problemas.
Con mucha franqueza y gran respeto, estimo que el debate de un año en la Comisión no merece un cambio de actitud de esta naturaleza al momento de votar hoy en la Sala, sobre todo si se basa en argumentos que en mi opinión son escasos y febles.
Respecto de sus observaciones concretas, no tiene razón, si se considera el texto y el espíritu de la iniciativa. Aquí se está generando, como lo expresó un señor Senador , una suerte de fantasma contra el cual después se arremete, tratando de crear la idea de que aquí se quiere atropellar a las universidades privadas. A estas alturas de la evolución del pensamiento universitario, de la construcción de una sociedad humanista, de la visión que en todo el mundo -no sólo en Chile- se tiene acerca de lo que debe ser la participación de la gente y el bien común administrado por una entidad superior del Estado, que es el propio Gobierno a través de sus mejores instrumentos, es increíble que se anule o se niegue el derecho de este Estado a contar a lo menos con una expresión mínima de referencia sobre lo que debe pasar en la educación superior.
Seguidamente, considero insostenible, ni siquiera en los análisis más conservadores que puedan conocerse en la materia, la visión de una autarquía, porque eso es obsoleto y destructor de la concepción humanista de la universidad.
Por último, votar en contra del proyecto, con todas las limitaciones que éste pueda tener, conduce, en primer lugar, a evitar la competencia en el propio marco del mercado, que los mismos opositores de la iniciativa propician, en una suerte de argumentación ad hóminem, en circunstancias de que allí puede darse una competencia leal entre los planteles estatales y privados. Además, esa actitud significa negar los cambios que se están haciendo para el perfeccionamiento de la participación, privándosela derechamente a los estudiantes y a los académicos y de la cual hoy carecen, y considerando la participación objetiva de un rector, que puede hacer lo que quiere sin la opinión de la comunidad universitaria.
Por eso, creo que las mencionadas observaciones no tienen sustentación.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Debo advertir a la Sala que restan ocho minutos del Orden del Día. Correspondería hacer uso de la palabra al Honorable señor Vega. ¿Desea Su Señoría intervenir a continuación, o prefiere hacerlo en la sesión de mañana?
El señor VEGA.-
No necesitaré más de siete u ocho minutos.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vega.
El señor VEGA .-
Señor Presidente, participé en la totalidad del debate que tuvo lugar en la Comisión de Educación, Ciencia, Cultura y Tecnología durante casi un año, y en verdad su espíritu fue bastante distinto del que se está desarrollando en la Sala.
Desde un comienzo todos estuvimos contestes en que esta normativa no correspondía exactamente ni a lo que la educación superior necesita a fines del siglo, ni a la modernidad que el país exige para poder globalizarse. Sin embargo, después de una rica discusión, muy racional, llegamos a una suerte de acuerdo, estando muy conscientes de que no podemos aspirar a un ideal.
La modernización de la educación superior nacional es una materia que presenta varios factores, entre los cuales cabe mencionar el económico, el político, el de la modernidad y el del grado de desarrollo alcanzado por Chile. Así que es difícil encontrar un ideal que cuadre con lo que requiere el interés de las diversas posiciones políticas aquí representadas.
No obstante, pienso que éste es un primer paso en la modernización de este importante nivel de educación, y es una contribución que, sin duda, permite avanzar hacia la excelencia que necesariamente debe alcanzarse para enfrentar la globalización del próximo siglo.
Las universidades por su carácter estatal están indiscutiblemente ligadas al esfuerzo que realiza permanentemente el país en la formación de profesionales capacitados para desarrollar las tan disímiles y especializadas tareas que el mundo moderno exige e impone. Es precisamente la existencia de tales universidades y su carácter de estatales lo que obliga al Estado a velar y a contribuir en el proceso de desarrollo y perfeccionamiento continuo de estas importantes instituciones. No puede el Estado rehuir su responsabilidad en esta tarea de tanta trascendencia para su propia supervivencia y modernización.
El proceso de globalización que vive hoy el mundo es una excelente oportunidad que un país como Chile, dotado de una calidad humana excepcional, no puede desaprovechar. Pero ello no será posible si no somos conscientes de la necesidad de contar con instituciones capaces de formar profesionales que puedan dialogar con fluidez con sus pares de los distintos países avanzados en la tecnología, la ciencia y la cultura.
Tuve el privilegio de ejercer distintos cargos en los altos mandos de la Fuerza Aérea, y fue mi permanente preocupación mantener personal preparado para vincularse con la tecnología de punta propia de la ciencia aeronáutica. Y pude comprobar que, aun cuando contábamos con el potencial humano acorde con las exigencias de cada momento, no estábamos en condiciones de dialogar con los poseedores del conocimiento de las nuevas ciencias que emergen continuamente en el mundo desarrollado. Ello implicaba un esfuerzo extraordinario y permanente de las escuelas y academias que perfeccionan a cada uno de los integrantes de la Institución en los más variados ámbitos de estas sofisticadas tecnologías. Hoy los cadetes de las escuelas se gradúan no sólo como pilotos de guerra, sino también como bachilleres en ciencia. De esa forma, se establecen las bases para la creación de la Universidad del Espacio o de las Ciencias del Espacio -como quiera llamársela-, la cual deberá ser concebida como una más de las universidades estatales que hoy nos preocupan.
De ahí, pues, mi absoluto convencimiento de que en la actual etapa de desarrollo de nuestro país resulta indispensable el compromiso del Estado, a través de sus universidades, en el proceso de formación de profesionales idóneos, capacitados para dialogar con la presente globalidad.
El objeto del proyecto, manifestado en el mensaje del Ejecutivo , es dictar una ley marco para las universidades estatales, la cual les permita darse una estructura acorde con sus particularidades, entregándoles para ello la necesaria autonomía en el desarrollo de sus proyectos educativos. Así, la ley regula materias tales como el gobierno universitario; incorpora normas básicas de los estatutos orgánicos de las universidades estatales, sobre el personal, incluyendo la carrera funcionaria -lo cual es muy importante-, y facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República.
La discusión general del proyecto en debate se centró esencialmente en tres materias, que aquí se han abordado latamente:
1) El rol del Estado con respecto a las universidades estatales;
2) La organización jurídica que deberán darse esas instituciones para su funcionamiento, y
3) La responsabilidad económica del Estado para con sus universidades, entendiendo su existencia y desarrollo como una función social.
Del resultado de tal discusión me interesa destacar sólo algunos aspectos que considero relevantes:
1.- Rol del Estado.
En el Título I, "Disposiciones generales", se destaca el artículo 1º, que establece a nivel legal la obligación constitucional del Estado de fomentar el desarrollo de la educación superior y la igualdad de oportunidades en el acceso a ella, para luego enunciar un catálogo de los objetivos a los cuales deberá propender en el cumplimiento de tal obligación.
Este Título recoge el rol principal que el Estado debe cumplir en el desarrollo de la educación superior, teniendo presente su característica de organización permanente en el tiempo -eso es el Estado-, heredero de la historia y cultura nacionales, con la exigencia de proyectarlas, y con el fin de buscar el bien común de sus integrantes, factores que, entre otros, lo constituyen y definen como la nación políticamente organizada.
Sobre el particular, existe una fundada opinión en cuanto a que el Estado debe definir políticas de educación superior que abarquen a la totalidad de las instituciones que participan en ella. Sin disentir de dicha opinión, creo que considerar normas tan amplias excedería con creces el ámbito de la ley marco de universidades estatales, ya que el rol del Estado en la materia está definido claramente por el artículo 19, número 10º, de la Constitución Política, como se ha dicho acá.
Finalmente, en el título I reviste especial importancia el artículo 6º, que reconoce a las universidades estatales la autonomía académica, administrativa y económica, con arreglo a la ley.
Esta norma guarda especial relación con el proceso de identificación regional de las universidades estatales que plantea el proyecto. Por las tan diversas características, intereses y recursos que tiene cada una de las Regiones, resulta vital lograr la existencia de universidades con proyectos institucionales que tiendan al aprovechamiento y desarrollo de la Región en que se ubican. En ese sentido, la universidad estatal debe constituir un aporte efectivo y productivo para el proceso de regionalización de Chile.
2.- Organización jurídica de las instituciones para su funcionamiento.
En el Título III, que contiene disposiciones que regulan los contenidos básicos que deberán contemplar los estatutos orgánicos de las universidades estatales, destaca lo establecido en la letra f), donde se señala la obligación de incluir en los estatutos las normas generales que regularán la participación de los distintos miembros de la comunidad universitaria en la orientación y desarrollo de las actividades institucionales, atendidas sus respectivas responsabilidades y posición funcional.
Me parece interesante destacar en este Título la participación que la ley otorga a los estudiantes. Sobre el particular, debo hacer referencia, nuevamente, al proceso de globalización que vive el mundo. Nuestros jóvenes son los llamados a ser protagonistas de él. De ahí que su participación en el proceso educativo en los niveles que corresponda, más allá de sus actividades académicas, debe ser mirado con confianza en la responsabilidad con que asumirán ese desafío y como un aporte real al desarrollo de las instituciones universitarias. Los jóvenes y las nuevas generaciones viven hoy, en tiempo real, todos los acontecimientos del mundo y tienen muy clara su posición y objetivos. Por lo tanto, su participación será de gran utilidad en la definición de muchos aspectos académicos y administrativos de las universidades.
El Titulo IV, "Disposiciones relativas al personal", tal vez sea el que revestirá mayor importancia para quienes participan de manera directa en el proceso formativo de nuestros profesionales, pues entrega a los estatutos de cada universidad el establecimiento de las normas básicas de la carrera funcionaria, académica y administrativa, asegurando la capacitación y el perfeccionamiento de su personal y dando un amplio marco de organización jurídica en la materia. El sistema de remuneraciones de su personal será determinado también por las normas orgánicas de cada una de ellas.
La implementación y aplicación práctica de estas normas sin duda significará un desafío para cada una de las instituciones de educación superior, las cuales deberán concordar internamente las normas fundamentales de su organización, con miras a establecer las bases de su desarrollo y perfeccionamiento futuro.
Por último, el Título V, que contiene disposiciones varias, establece la fiscalización de la Contraloría General de la República, pero limita el trámite de la toma de razón a aquellas materias de mayor trascendencia, con el objeto de hacer más ágil la administración y la toma de decisiones institucionales. Sin embargo, en mi opinión, falta aún por hacer en materia de autogestión de las universidades estatales y habría que estudiar mecanismos que contribuyan a darles la mayor autonomía administrativa posible, con el objeto de hacerla compatible con la dinámica presente y considerando que los presupuestos son generados por las propias universidades en porcentajes que varían entre el 60 y el 80 por ciento, como asimismo que ellas cuentan, además, con sus propios sistemas de contralorías internas.
3.- La responsabilidad económica del Estado con sus universidades.
Como se ha manifestado latamente, ella no está clara en el proyecto de ley. A este respecto, quiero hacer presente la necesidad de que el Estado asuma en forma directa su compromiso ineludible y trascendente en el desarrollo y perfeccionamiento de su educación universitaria. Ello deberá reflejarse en la asignación de los recursos económicos adecuados y el perfeccionamiento de los sistemas de fondos concursables, créditos universitarios, entre muchas otras medidas urgentes y fundamentales para el esfuerzo que implica la presente iniciativa. De otra forma, ella no pasará de ser un marco regulatorio institucional más, limitado y debilitado por la falta de recursos económicos complementarios.
Para terminar, señor Presidente , quiero manifestar al Honorable Senado mi satisfacción por el esfuerzo que han realizado la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Educación para presentar un proyecto que, junto con posibilitar un mayor grado de autonomía en la gestión de las universidades estatales, contiene e integra un delicado equilibrio de los principios de participación y de autoridad que posibilitarán la existencia de universidades en las que todos sus miembros se sientan partícipes de su vital contribución al perfeccionamiento de la educación superior de nuestro país.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Deseo consultar a la Mesa si es factible suspender la hora de Incidentes con el objeto de continuar el debate de este proyecto por lo menos hasta las 19, dado que hay señores Senadores que deben participar en algunas Comisiones a esa hora. Creo que de este modo no sólo adelantaríamos bastante en la discusión de la iniciativa, sino que además podríamos votarla mañana.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Para los efectos de avanzar en el debate del proyecto, propongo al Senado prorrogar la discusión del proyecto hasta las 19 -o sea, dos discursos más- y continuar su tratamiento mañana.
Están inscritos a continuación los Honorables señores Parra y Silva. Si cada uno ocupa su tiempo, llegaríamos a las siete de la tarde; proseguiríamos con Incidentes, ya que a esa hora están citadas las Comisiones, y continuaríamos con este tema mañana, aun cuando la tabla será distinta.
Por acuerdo de Comités, mañana se tratará en primer lugar el proyecto de acuerdo relativo al Tratado entre Chile y Brasil; después, y con urgencia calificada de "Discusión Inmediata", la prórroga de la ley que establece los expendedores de boletos en los buses, materia de fácil despacho; en seguida, el proyecto de reforma constitucional que establece la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, y luego continuaríamos con el debate del proyecto que nos ocupa en este instante.
El señor HAMILTON.-
Perdón, señor Presidente. Después de los dos discursos que faltan, ¿podría dejarse pendiente nada más que la votación?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No se puede votar, porque acordamos abrir inscripción para las intervenciones. Hay 12 inscritos. Basta que uno se oponga para que deba continuar el debate.
El señor HAMILTON.-
Pero si la Sala lo acordara, podrían fundamentar el voto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Salvo que todos renunciaran a intervenir, o que mañana -pero no me atrevo a proponerlo por estar ausentes de la Sala algunos señores Senadores-, al comienzo de la discusión de este proyecto, diéramos por iniciada la votación con el fin de que los señores Senadores inscritos puedan fundamentar el voto, como se ha procedido en otras oportunidades. Ésa también podría ser una alternativa.
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , como muchos señores Senadores traen listos sus discursos, podrían insertarse en la Versión Taquigráfica.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Creo que con el objeto de avanzar algo, podrían intervenir los dos señores Senadores que están inscritos a continuación. Suspenderíamos la discusión del proyecto a las 19 y continuaríamos con la hora de Incidentes. Y mañana veríamos de qué manera podemos despachar la iniciativa.
¿Habría acuerdo?
Conforme.
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente, mala suerte ha tenido hasta aquí el mundo universitario chileno en el Congreso Nacional.
Después del largo período de intervención militar a que fueron sometidas las universidades existentes al 11 de septiembre de 1973, cuando en 1990 recuperaron su autonomía ya era claro en el país el diagnóstico respecto de los graves riesgos que representaba el marco regulatorio entonces existente, el que se expresó, primero, en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, y más tarde -bueno es insistir en ello- en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, aprobada el 10 de marzo de 1990. Es decir, el día antes de aquel en que el Presidente electo por el país, don Patricio Aylwin , asumiera la conducción de la nación.
Desde entonces, señor Presidente , han ingresado a trámite legislativo dos proyectos importantes. Primero, el de reforma de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, ingresado a la Cámara de Diputados en 1992, pero que nunca logró salir informado de la Comisión de Educación de esa rama del Parlamento.
La reforma que allí se planteaba incluía un conjunto de normas sobre las universidades estatales, normas que en la legislación vigente no existen. Fue eso lo que hizo indispensable que en 1993 tuviera que tramitarse con urgencia un proyecto de ley especial encaminado a hacer posible en ellas la elección de rectores con participación de los académicos. Y fue eso lo que determinó también que en 1993 debiera ingresar a trámite legislativo un proyecto de ley especial, destinado a regular el marco jurídico de las universidades estatales.
Sin embargo, ninguna de esas iniciativas de ley, desde 1990 hasta aquí, había alcanzado como ésta la posibilidad de ser discutida en la Sala. El proyecto en debate llega con un informe largamente preparado por la Comisión de Educación, en la que una y otra vez se escuchó a los representantes del mundo académico, de los estudiantes y de los funcionarios universitarios.
Y respecto de un proyecto que parecía consensuado e informado positivamente en forma unánime, nos encontramos esta tarde en la Sala con la sorpresa de que algunos señores Senadores que lo suscribieron anuncian su voto en contra de la idea de legislar sobre esta materia e invitan al Senado a rechazarlo.
Lo anterior me parece extraordinariamente grave, injusto e inconveniente. Por la misma razón, voy a argumentar solicitando a esta Corporación que vote favorablemente la idea de legislar, que no es otra cosa que lo que en este instante está en debate en torno al proyecto en informe.
Para considerarlo adecuadamente, es importante tener presente -no voy a repetir lo que ya se ha dicho, y muy bien, esta tarde- que tiene un objetivo muy específico: otorgar un estatuto jurídico base a las universidades estatales. En consecuencia, se refiere a un conjunto de 16 instituciones universitarias que pertenecen al Estado, que atienden a 110 mil 815 estudiantes en el nivel de pregrado; a 3 mil 715 en el de postítulo; a 3 mil 425 en el de magister, y a 385 estudiantes de doctorado. Es decir, el segmento cuantitativamente más relevante dentro del sistema universitario chileno. Por otro lado, se trata del único nivel en el que, al presente, el Estado de Chile tiene participación como educador.
El Estado de Chile desarrolló -felizmente y con mucha fuerza durante este siglo- la educación básica y media.
En distintas oportunidades hemos homenajeado en esta Sala al liceo, como institución paradigmática que representó la voluntad nacional de construir una sociedad igualitaria y democrática. Sin embargo, en tales homenajes hemos debido hacer presente que, por desgracia, ésa es una institución que pertenece a la historia. Sólo en el campo de la educación superior, y específicamente en el nivel universitario, el Estado de Chile retiene participación. Y tal participación es tan indispensable hoy como cuando en 1842 se creó la Universidad de Chile, o como cuando en 1947 se formó la Universidad Técnica del Estado.
El señor RÍOS.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El Honorable señor Ríos le solicita una interrupción, señor Senador. No sé si Su Señoría desea ser interrumpido.
El señor RÍOS.-
Muy breve.
El señor PARRA.-
Encantado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de ella el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
El Honorable señor Parra ha hecho una afirmación que es muy importante aclarar de inmediato. Señaló que el Estado solamente tiene tuición sobre la educación superior. Sin embargo, el Estado tiene tuición sobre toda la educación: superior, media, básica y prebásica. Y las instituciones que administran dichas entidades, las municipalidades, son parte del Estado.
No me parece oportuno hacer una diferencia señalando que el Estado tiene presencia en los niveles nacionales y no en el resto de los organismos regionales y comunales en que se encuentra estructurado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recupera el uso de la palabra el Senador señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente, estoy dispuesto a reconocer que hay un segmento de educación pública, pero estimo que no es posible confundir el rol que corresponde a las municipalidades, por su naturaleza, con aquel que es propio del Estado, e ignorar la magnitud y profundidad del cambio que en este aspecto se ha producido.
Pero deseo insistir en que la participación del Estado en el campo de la educación universitaria es verdaderamente fundamental.
En honor del tiempo, quiero llamar la atención sólo acerca de un hecho. Acabo de leer el titular del diario "La Segunda" de esta tarde: 37 por ciento de los estudiantes que rindieron la prueba de aptitud académica no alcanzaron los 450 puntos. Este puntaje fue instituido por el Consejo de Rectores como el mínimo necesario para acceder a las instituciones de educación superior regidas por tal Consejo; y no me cabe duda de que casi el ciento por ciento de quienes no lograron ese puntaje corresponde a egresados de establecimientos educacionales municipalizados y particulares subvencionados.
Por desgracia, Chile vive hoy, a diferencia de lo que ocurrió en el pasado, una realidad dramática que compromete nuestra condición de país democrático y nuestras expectativas de desarrollo social. Tenemos un sistema educacional brutalmente estratificado, y caracterizado por desniveles en cuanto a calidad que son también ofensivos, y que felizmente el Gobierno del Presidente Frei se ha propuesto rectificar a través de la reforma educacional.
Sólo en el campo de la educación superior, principalmente gracias a la existencia y presencia de las universidades estatales, hay, como en el pasado, un punto de convergencia social. Existe un lugar donde se encuentran individuos provenientes de distintos sectores de la vida nacional, de diversos estratos sociales, y que comparten el esfuerzo de formarse juntos para servir también bajo la inspiración de principios comunes al destino nacional.
Señalé que sería extraordinariamente grave que esta tarde se rechazara la idea de legislar. La verdad es que sólo estamos debatiendo la idea de legislar.
Escuché con atención a los Honorables señores Bombal y Chadwick . Sus argumentos han sido específicos, han apuntado a artículos particulares del proyecto. En consecuencia, sinceramente, estimo que existiendo la posibilidad de presentar indicaciones, de discutir el segundo informe y de realizar la votación particular, ninguno de esos argumentos autoriza un voto en contra de la idea de legislar.
Sería grave plantear a las universidades estatales, que han esperado durante más de 20 años el contar con estatutos que respondan a su ser y que nazcan de las propias comunidades universitarias, que esa puerta les queda indefinidamente cerrada de nuevo. Y sería extraordinariamente grave señalar que para ellas subsistirá el par de artículos que las menciona en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y los estatutos que les fueron impuestos en 1981. Por otra parte, ello sería injusto.
Ya se ha sostenido en la Sala que las universidades del Estado han debido, como todas las casas de estudios superiores tradicionales chilenas, realizar un gigantesco esfuerzo para alcanzar algún grado de equilibrio financiero y desarrollarse sobre bases relativamente sanas.
Conforme a los balances de las 16 universidades estatales -antecedente que extraigo del Anuario Estadístico del Consejo de Rectores, de 1997-, sus ingresos totales alcanzaron a 187 mil 527 millones de pesos, de los cuales sólo 36 mil un millones de pesos provienen de aportes directos recibidos del Estado. Sin embargo, hoy, la estructura académica de estas universidades, su gestión, están sometidas a limitantes y a trabas que tornan muy difícil que puedan competir en condiciones de mediana igualdad en el sistema de producción y circulación del conocimiento en nuestra sociedad.
¡Cuánto más injusto resulta esto, señor Presidente , cuando hemos visto en estas mismas semanas que, a pesar de lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, las universidades privadas están transformadas en objetos de comercio en nuestro país -y no necesito introducir aquí ejemplos-, lo que pervierte la esencia de lo que es la universidad en Chile!
El señor MARTÍNEZ .-
¿Me permite una interrupción, Su Señoría?
El señor PARRA.-
Lo lamento, señor Senador, no voy a conceder interrupciones para poder concluir mi intervención dentro del tiempo que tengo asignado.
Mientras lo anterior se tolera, para las universidades estatales se cierran las puertas de este mínimo que conforma el proyecto de ley marco en debate.
Por último, hemos sido testigos de que, para poder funcionar y desarrollarse, en estos últimos años las universidades del Estado han tenido que crear instancias de hecho. Se han vuelto a reunir los claustros universitarios, y por iniciativa de rectores elegidos se han abierto las posibilidades de un mayor grado de participación, pero no al amparo de los estatutos. Y el Parlamento, que está para hacer la ley, naturalmente no puede estimular la circunstancia de que haya que acudir a vías de hecho para organizar y desarrollar instituciones tan importantes como las universidades.
Señor Presidente , tuve el privilegio de ser rector de una universidad tradicional chilena; de compartir durante muchos años con los rectores de universidades estatales en el Consejo de Rectores, y de escuchar una y otra vez sus ruegos para que este paso se pudiera dar. Quiero hacerme cargo esta tarde de esos ruegos, hacerlos míos y pedir al Senado que apruebe la idea de legislar; que abra la posibilidad consecuencial de un debate más detenido y particular sobre los contenidos del proyecto, y que colabore a que las universidades del Estado, que son parte de nuestra historia y de nuestro orgullo nacional, tengan una oportunidad real de desarrollo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente, Honorable Senado:
La convocatoria que nos reúne hoy es para tratar quizás una de las iniciativas de más conflictiva tramitación legislativa en nuestra democracia. En efecto, el proyecto que nos ocupa originalmente fue enviado al Parlamento en 1993; en 1995 fue objeto de una indicación sustitutiva; luego se suspendió su tramitación, y finalmente, en 1997, el Ejecutivo envió un nuevo mensaje, cuyo proyecto conocemos hoy en primer informe.
En medio de esta tramitación ha habido movilizaciones estudiantiles, opiniones del Consejo de Rectores, en fin, el mundo universitario ha estado justificadamente excitado.
Pareciera que cada diez o veinte años en la universidad nacional aflora un conflicto institucional y hasta existencial: la reforma universitaria, la crisis de los 80 y la universidad que en este proyecto discutimos y que se refiere naturalmente a una concepción no sólo estatal, sino nacional.
Hoy, cuando avanzamos a la culminación no únicamente de un siglo sino de un milenio, la universidad, como representación gráfica del universo, se ha consagrado como uno de los principales centros de reflexión global del hombre y la sociedad. Ha resistido el oscurantismo, desafió al iluminismo, al desarrollo industrial y a las mismas guerras mundiales. Ha desafiado a dictaduras de todos los tipos, sin duda porque en ella se reproducen los valores básicos de una sociedad permanente: la solidaridad, la tolerancia y la fraternidad.
No debemos olvidar que lo que hoy discutimos es la universidad que el Estado pretende consagrar, la que el Estado quiere configurar como responsable del conocimiento y del desarrollo espiritual de los chilenos. Ella, en consecuencia, debe ser no discriminatoria, amplia y convincente. Lo que discutimos en esta sesión no es una empresa o una actividad lucrativa cualquiera; la idea de mercado se aleja o debe alejarse casi por completo de esta circunstancia.
Aun las sociedades convencidas a ultranza de la idea de mercado, en sus etapas de mayor consolidación, con Thatcher y Reagan , jamás dejaron de pensar en una universidad pública poderosa, ajena a los avatares del mercado en su acceso, factor de potencia, casa que cobija espíritus e intelectos insuperables, y no sólo los propios sino también los ajenos.
Largo tiempo ha pasado y muchos de nuestros intelectuales se han alejado de la universidad, sólo porque no les permite vivir. Muchos de ellos se han quedado aun al costo del sacrificio personal, porque son eternos agradecidos de la universidad pública de antaño, libre, tolerante y accesible.
Sin embargo, las actuales generaciones han conocido a una universidad abatida por la discriminación, sea empresa o no lo sea, otorgando menguados beneficios a intelectos destacados, con nula o escasa condición de desarrollo institucional; se les ha hecho competir en condiciones de mercado, sin encontrarse en aptitud de tales. A esos intelectuales no les queda el agradecimiento sino una lucha consciente por sus vidas, como es la que han realizado.
La universidad pública es parte del Estado, como lo es este cenáculo, y en cuanto tal deben respetarse las condiciones en que se desenvuelve, y con las dignidades que le corresponden.
Como universitario de toda una vida, mi voto en general es favorable a la idea de legislar en el proyecto que hoy discutimos, pues normas más, normas menos, control de las universidades, aplicación supletoria del Código del Trabajo y otras, que pueden ser modificadas o perfeccionadas por la vía de la indicación, reflejan una efectiva intención del Estado, del mundo universitario, alumnos, docentes y no docentes, de generar las condiciones adecuadas para una efectiva y permanente universidad, representativa del universalismo, hija de la solidaridad y de la tolerancia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Por haberse dado cumplimiento a los acuerdos adoptados respecto del proyecto, entraremos a la siguiente parte de la sesión.
V. TIEMPO DE VOTACIONES
APOYO A GESTIÓN DE GOBIERNO EN CASO DE SENADOR SEÑOR PINOCHET Y MEDIDAS PARA TEMAS PENDIENTES. PROYECTO DE ACUERDO
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
El proyecto de acuerdo que debía ser votado en esta oportunidad fue retirado por los señores Senadores que lo presentaron, y en su reemplazo han formulado una nueva proposición.
El señor LAGOS (Secretario).-
Se trata de un nuevo proyecto de acuerdo patrocinado por diversos señores Senadores que en lo relativo al caso del Honorable señor Pinochet, apoya las gestiones del Gobierno y propone la creación de una comisión especial.
--Ante manifestaciones producidas en tribunas a propósito del proyecto relativo a las universidades, el señor Presidente procede a suspender la sesión.
--Se suspendió a las 18:59.
--Se reanudó a las 19:2.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el señor Secretario.
APOYO A GESTIÓN DE GOBIERNO EN CASO DE SENADOR SEÑOR PINOCHET Y CREACIÓN DE COMISIÓN PARA TEMAS PENDIENTES. PROYECTO DE ACUERDO
El señor LAGOS (Secretario).-
Diversos señores Senadores han presentado un proyecto de acuerdo, que apoya las gestiones del Gobierno en relación con el caso del Honorable señor Pinochet, y propone la creación de una comisión especial que haga una propuesta concreta para avanzar en la resolución de los temas pendientes de la transición.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Queda para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria.
VII. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor BOMBAL:
A los señores Directores del Instituto de Normalización Previsional y de Correos de Chile, sobre INSTALACIÓN DE OFICINAS DE CADA UNO DE ESTOS SERVICIOS EN CENTRO "PLATAFORMA COMERCIAL CRESOL" EN LO ESPEJO.
Al señor Alcalde y al Concejo de la misma comuna acerca de IMPLEMENTACIÓN DE MULTICANCHA Y HABILITACIÓN DE CAMARINES.
Del señor HAMILTON:
Al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, respecto de TERRENO A GRUPO ACCIÓN ECOLÓGICA ANTÍPODA PARA RECUPERACIÓN DE FAUNA SILVESTRE.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En Incidentes, como no usarán su tiempo los Comités Mixto, Demócrata Cristiano, UDI e Independientes, tiene la palabra el Honorable señor Lagos en el turno del Comité Renovación Nacional.
ASIGNACIÓN PARA PERSONAL FISCAL DE IQUIQUE. OFICIO
El señor LAGOS .-
Señor Presidente, hace pocos días me reuní con la Agrupación Regional de Empleados Fiscales, que preside la señora Magdona Muñoz Ferrufino. En esa ocasión, la directiva de ese organismo me planteó la gran preocupación que les asiste respecto al compromiso suscrito entre ellos y el Ministro de Hacienda , señor Aninat , cuando se discutió el proyecto que llegó a ser la ley Nº l9.553, sobre asignación de modernización y otros beneficios, la cual estableció una asignación para el personal que se desempeñaba en zonas extremas. En aquella oportunidad, quedaron marginadas del beneficio las ciudades costeras de la Primera Región , pues sólo se otorgó a las altiplánicas.
Sin embargo, el Gobierno, a petición de la ANEF, con el apoyo del actual Presidente del Senado , que en esa época presidía la Comisión de Hacienda, otorgó ese beneficio a los trabajadores que se desempeñaban en la ciudad de Arica, con el compromiso de que en el Presupuesto para l999 se entregara también a los de Iquique. Pero, para sorpresa de los dirigentes de la ANEF, en el mensaje consignado en el oficio Nº 2339, de 20 de septiembre de 1998, no se incluyó a tal zona y por lo tanto nuevamente los trabajadores quedaron marginados de la asignación, no obstante el compromiso señalado.
Señor Presidente , para la mencionada agrupación ha sido imposible comunicarse con el titular de esa Cartera. De modo que solicito que, por intermedio de la Mesa del Senado, se oficie al señor Ministro de Hacienda , para hacerle presente esta situación y lograr que el beneficio en cuestión sea otorgado también a los trabajadores de la zona, que es la única que falta por percibirlo.
Solicito lo anterior en nombre de la Agrupación Regional de Empleados Fiscales, cuyos dirigentes me encargaron especialmente transmitir esta solicitud al señor Presidente del Senado , quien -como señalé- la apoyó con decisión cuando presidió la Comisión de Hacienda.
INCENTIVOS PARA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ DE ARICA. OFICIO
El señor LAGOS .-
Señor Presidente, ante la falta de precisión respecto del proyecto de ley Arica 2 relativo a la industria automotriz y debido al término del estatuto que la rige, se anunció hace pocas horas el cierre de la planta General Motors de Arica.
Como el señor Presidente del Senado sabe, ya que siendo Ministro de Hacienda le tocó participar activamente en el tema-, se trata de la única planta que sobrevive del gran proyecto industrial que la ciudad tuvo en esos años. Y hoy día sería hasta peligroso -por lo que esto significa en lo social- que los dos mil trabajadores que allí tienen prácticamente asegurada su fuente laboral, quedaran sin ella. Por eso, en el proyecto de ley Arica 2, el Gobierno consideró otorgar arancel cero -o sea, darle un trato de tercer país a Arica-, lo que sería altamente conveniente.
Sin embargo, quiero solicitar la intervención del señor Presidente del Senado, ante la falta de pronunciamiento de la Corporación de Fomento de la Producción sobre los subsidios para la industria exportadora. Se trata de algo que daría futuro precisamente a General Motors y a muchas otras empresas cuya actividad tratamos de incentivar. Quiero que se entienda que esto es para beneficio de todas las empresas automotrices. Por consiguiente, deseamos que se considere el proyecto que entregué al Gobierno en enero de 1998, similar al proyecto automotor para el sur brasileño.
Solicitamos además la colaboración del señor Presidente del Senado, porque, como ex Ministro de Hacienda , él tuvo ocasión de ocuparse de este asunto, y se oficie a la autoridad correspondiente para que, en lo referente a ese arancel cero, se hagan las modificaciones pertinentes, a fin de que todos los beneficios que se otorguen a la industria automotriz a través de la ley tomen en cuenta el proceso de mano de obra y se evite que un vehículo llegue al país ciento por ciento armado. Así también podría seguir operando la General Motors en Arica, como lo ha hecho hasta ahora, en partes y piezas metal-mecánicas chilenas, en pinturas y en otras técnicas, más todo lo que generan el transporte y el comercio zonal. Alli la planta contaría con más de dos mil trabajadores.
Se me ha solicitado que formule estos planteamientos ante el señor Presidente del Senado y para que, por su intermedio, se transmitan a la autoridad respectiva. Toda esta materia ya se halla considerada en la ley, pero ésta debe ser objeto de pequeñas modificaciones.
PAPEL DE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE EN PROGRAMA DE AUTOCONSTRUCCIÓN. OFICIO
El señor LAGOS .-
Señor Presidente , existe profunda inquietud por la situación que afecta a la señora Felisa Huiralde Pasten , Rut 3.003.673-5, quien, con mucho esfuerzo, se inscribió en el programa de solución habitacional creado por el alcalde de Iquique, don Jorge Soria . Esta señora entregó la cantidad de 900 mil pesos al señor Luis Bravo -quien al parecer sería el funcionario de la Municipalidad de Iquique a cargo del proyecto-, sin obtener en definitiva una solución a su problema ni una respuesta por el dinero entregado. Ella ha realizado diversas gestiones sin éxito, por lo que resulta fundamental aclarar el papel de la Municipalidad de Iquique como sostenedora del Programa de Autoconstrucción; en especial, la responsabilidad de esa persona en su calidad de intermediaria del mismo Programa.
Por lo tanto, solicito que, en mi nombre, se oficie al señor alcalde para que nos informe al respecto.
TRABAS A INSCRIPCIÓN DE JUNTAS DE VECINOS EN MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE. OFICIO
El señor LAGOS .-
Señor Presidente, a través del Senado, deseo formular una petición al señor Contralor Regional de Iquique sobre la base de lo siguiente.
Diversas juntas de vecinos de la comuna de Iquique, agrupadas en torno a la Unión Comunal, han expresado su malestar y preocupación respecto de la forma en que la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Iquique está procediendo al momento de inscribir a estas organizaciones comunitarias en el Registro Público que debe llevar la Secretaría Municipal.
En efecto, la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos, establece taxativamente en sus artículos 6º, 7º y 8º los requisitos para la creación de una junta de vecinos y su posterior inscripción en el Registro Público de la Municipalidad respectiva. Sin embargo, desde hace un tiempo, la Dirección Jurídica de aquella entidad edilicia ha estado exigiendo, al respecto, requisitos no contemplados en la referida ley.
Lo anterior, en la práctica, ha significado una traba y un entorpecimiento al derecho de los vecinos para darse una organización y, a la vez, al derecho que les asiste para ser reconocidos como tales por la Municipalidad de Iquique.
No es posible admitir que, por exigencias de tipo administrativo no contempladas en la ley, se vulnere la garantía constitucional establecida en el artículo 19, Nº 15º, de la Constitución Política de la República, que asegura a todos los habitantes del país el derecho a la libre asociación.
Por ello, pido que, en mi nombre, se oficie al señor Contralor Regional, don Julio Retamales Segovia , con el objeto de que investigue esta situación y arbitre las medidas necesarias para que dicha entidad edilicia respete la normal inscripción de las organizaciones comunitarias en la medida en que éstas cumplan con los requisitos consignados en la ley Nº 19.418, y no como está sucediendo hoy, en que, efectuada una división por parte del alcalde, sus partidarios obtienen los beneficios derivados de la aplicación de impuestos, pero los que no están de acuerdo con él no reciben absolutamente ningún beneficio contemplado en esa normativa.
AUMENTO DE PERSONAL FISCALIZADOR EN AEROPUERTOS DE IQUIQUE Y ARICA. OFICIOS
El señor LAGOS.-
Por último, señor Presidente, deseo plantear un tema relacionado especialmente con el Aeropuerto de Iquique.
Como es conocido por el país, nuestra ciudad, felizmente, lleva un proceso de desarrollo extraordinariamente importante desde el punto de vista de la integración. Hoy se realizan a diario aproximadamente treinta y tres vuelos nacionales hacia Iquique, más los internacionales. En la actualidad, LAN-Chile ha incorporado en su servicio internacional el paso por esa ciudad de los aviones con destino a Estados Unidos, lo que permite a los pasajeros de Brasil, Argentina, noroeste argentino y Bolivia utilizar los vuelos frecuentes hacia el país del Norte y otras naciones.
Sin embargo, el crecimiento del Aeropuerto de Iquique debe complementarse con una mayor participación de funcionarios públicos, ya que, por ejemplo, la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, dependiente de la Policía de Investigaciones, en estos momentos está colapsada y falta personal para su atención. Lo mismo ocurre con el SAG y el Servicio de Aduanas.
Por lo anterior, solicito que, en mi nombre, se oficie al señor Ministro de Defensa Nacional , del que depende Investigaciones, a fin de que adopte las medidas necesarias y se pueda aumentar el número de funcionarios policiales encargados del control de pasajeros tanto en el Aeropuerto de Iquique como en el de Arica; al señor Ministro de Agricultura, para que adopte igual resolución respecto al personal del SAG, y al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que también aumente el número de funcionarios del Servicio de Aduanas encargados de la fiscalización de los vuelos internacionales.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señor Senador, en cuanto a los oficios solicitados por Su Señoría, no tengo inconveniente en sumarme a los dos primeras peticiones, esto es, la relativa al Ministerio de Hacienda en materia de asignación de zona para trabajadores de Iquique (efectivamente, fue un tema que se analizó en su oportunidad) y la relacionada con la CORFO respecto del subsidio a la industria automotriz.
En lo referente a la petición formulada al alcalde de Iquique, la cual apunta a un caso particular, no es posible enviar ese oficio, porque hacerlo constituiría un acto de fiscalización. En todo caso, sí podrían remitirse los antecedentes al Contralor Regional, para que éste pueda iniciar una investigación y determinar los hechos.
El señor LAGOS.-
Bien, señor Presidente.Se anuncia el envío de los oficios solicitados, conforme al Reglamento, en nombre del Senador señor Lagos, con la adhesión del Honorable señor Andrés Zaldívar
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Aún resta tiempo al Comité Renovación Nacional.
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
PUBLICACIONES INGLESAS ATENTATORIAS CONTRA DIGNIDAD NACIONAL. OFICIO
El señor RÍOS.-
Señor Presidente, la situación surgida en torno a la detención arbitraria del Senador señor Pinochet en Londres nos ha permitido conocer más profundamente algunos hechos de carácter político. Si bien éstos no se relacionan de manera alguna con la acción propia del Gobierno inglés en sus responsabilidades ejecutivas, legislativas, etcétera, sí tienen que ver con las informaciones que grupos de activistas políticos están difundiendo en la capital inglesa y que claramente se encuentran financiados por distintos organismos políticos, también de carácter internacional. Tales informaciones, ante la mirada de autoridades que ignoran las cosas que ocurren en Chile, terminan transformándose en documentos conocidos por la opinión pública.
Como es sabido, yo estuve en Londres el día 22 de octubre, y en esa oportunidad vi una publicación bajo el título "El gran fallo de Pinochet". El documento figura en un diario español que se edita en la capital inglesa para toda la comunidad de habla hispana y responde, sin duda alguna, a criterios de carácter político muy definidos. En ese artículo se destaca básicamente la insolvencia histórica de nuestros argumentos y se intenta ridiculizar la posición chilena en cuanto sostiene que nuestro país no es colonia española.
Dicho diario, refiriéndose a nuestra historia, expresa textualmente lo siguiente: "Bernardo OHiggins, nuestro "Padre de la Patria", "Director Supremo", fue también un dictador, que recibió el apoyo no sólo económico de Inglaterra para gestar su independencia. Ayudó en ello otro general, San Martín , de Argentina, y ambos se unieron y cometieron actos de verdadera tiranía contra sus "contrarios" (y no me refiero a los que no querían la independencia), en una especie de "plan cóndor" del siglo pasado. Mataron, torturaron, mutilaron y repartieron cuerpos humanos por los caminos".
Señor Presidente , tales expresiones son la lectura de muchas personas que viven allá y obedecen a una acción política tendiente a crear una confusión respecto de la dignidad con que el pueblo chileno está defendiendo su soberanía.
A mi juicio, ese documento es muy delicado -lo tengo en mis manos; el diario donde figura está en mi oficina- y responde a una formulación de carácter internacional destinada a destruir los conceptos de nación y de dignidad, o el valor de la dignidad de nuestro pueblo; a destruir la historia; a romper y quebrar el conocimiento que de ella se van formando los estudiantes de Chile.
Por último, el aludido texto, editado en un diario en Londres, para ser adquirido por todo el mundo, intenta sostener, frente a la comunidad, una concepción errónea de los hombres y mujeres que forman parte de la dignidad de nuestra historia (se trata de un conjunto de personas sobresalientes que fueron construyendo Chile), transformando así, conforme se desprende de su lectura, a nuestro Padre de la Patria en torturador, en mutilador y en repartidor de cuerpos humanos por los caminos.
Señor Presidente, pido que, en mi nombre, se oficie al señor Ministro de Relaciones Exteriores , haciéndole llegar estas opiniones, a fin de que adopte las medidas del caso y haga ver a sus congéneres ingleses lo que significa el permitir publicaciones que atentan contra la dignidad de nuestro país.
Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del Senador señor Ríos, conforme al Reglamento.
TRANSFORMACIÓN DE RADIOS LOCALES. OFICIO
El señor RÍOS.-
En segundo lugar, señor Presidente, me ocuparé en algo que sucede en el plano nacional.
Aparentemente, una norma legal dictada hace poco -no recuerdo sus términos con precisión- está provocando un problema enorme en el desarrollo armónico de Chile. Me refiero a todo el tema de las comunicaciones radiales.
Hasta hace algún tiempo, las radios cumplían con obligaciones y responsabilidades de índole local, sin perjuicio de algunos espacios en que se "colgaban" -palabra textual utilizada en el medio- de informativos de carácter nacional, transmitidos para todo el país. Pero, en virtud de una disposición cuyo contenido desconozco -repito-, la totalidad de las emisoras están siendo transformadas hoy en "antenas repetidoras" del ciento por ciento de los programas transmitidos en Santiago.
No existe, entonces, personal local y varios centenares de personas están perdiendo sus trabajos. No se cuenta con alternativas para crear sistemas de comunicaciones locales. Se registra una falta muy grande de presencia local, en definitiva.
Asimismo, se suscita la cuestión de la cultura, educación e información distorsionadas en las provincias, especialmente respecto de niños que se están formando. El nombre de sus calles no se menciona: sólo se alude a las de la Capital. Los locutores de los programas matinales anuncian 28 grados de calor en circunstancias de que los escucha gente que se halla en zonas con 10 grados de temperatura o en que ésta es bajo cero.
Lo anterior, sin duda alguna, atenta contra el proceso de descentralización y destruye el concepto de lo local, la vida social, en la forma más profunda.
Solicito, señor Presidente , que se envíe, en mi nombre, un oficio al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , a fin de que indique sobre qué bases legales se está permitiendo el término de las radios locales y que todas se transformen en "antenas" de transmisiones ajenas a la vida social, cultural y política de cada lugar.
Nada más.
Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del Senador señor Ríos, conforme al Reglamento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Cordero.
FUNCIONAMIENTO ANORMAL DE SENADO POR ACCIÓN DE POTENCIAS EXTRANJERAS. OFICIO
El señor CORDERO.-
Señor Presidente, he querido dirigirme a mis Honorables colegas para expresar mi profunda preocupación y molestia al cumplirse hoy 81 días desde que uno de nuestros pares, el Senador señor Augusto Pinochet Ugarte , fue secuestrado por una potencia extranjera, que violó en forma flagrante todos los principios del Derecho Internacional y se atribuyó un tutelaje sobre una de nuestras instituciones fundamentales, como es el Poder Judicial , único con la potestad para juzgar los delitos que se cometieron o pudieron haberse cometido en Chile.
Ese secuestro o detención ilícita ha sido rechazado en forma enérgica por nuestro Gobierno y por el Senado. Sin embargo, lo cierto es que después de más de dos meses y medio de transcurrido tan lamentable hecho el Senador señor Pinochet aún se encuentra en Londres, siendo juzgado por tribunales a los que ni su persona ni nuestro Gobierno reconocen jurisdicción alguna.
Por otro lado, constituye una realidad que mis Honorables colegas deberán admitir la de que esta Corporación ha estado trabajando en forma imperfecta debido a la falta de uno de los suyos, pues ello modifica los quórum reglamentarios y crea roces y tensiones entre sus integrantes, factores que no ayudan, precisamente, a la labor legislativa.
Deseo ser muy sincero al reconocer la actitud mantenida por el señor Presidente de la República , su Ministro de Relaciones Exteriores y el señor Presidente del Senado , quienes han levantado la voz en forma enérgica para defender, tal como lo han sostenido, no a una persona, sino a la soberanía de nuestro país y a la libertad de los chilenos para tratar sus asuntos internos. Nosotros no nos hallamos dispuestos a aceptar tutelajes ni que Gobiernos extranjeros vengan a dictar normas para nuestra convivencia. Chile obtuvo su independencia y libertad hace ya muchos años y no nos encontramos dispuestos a perderlas para favorecer apetitos políticos o ansias de figuración de otros.
Son éstas las razones, señor Presidente , que me llevan a solicitarle que se oficie, en mi nombre, a Su Excelencia el Presidente de la República , señor Eduardo Frei Ruiz-Tagle , para que, a su vez, ponga en conocimiento del Secretario General de las Naciones Unidas , señor Kofi Annan , la situación de anormalidad funcional por la que pasa el Senado de la República de Chile, intervenido injustamente por dos potencias extranjeras: el Reino Unido y España, ambas miembros de esa organización mundial, y haga presente lo difícil que a esta Corporación le resulta el poder trabajar y lo inconcebible y paradójico de que otras naciones pretendan arrogarse derechos sobre nuestra legalidad y traten impunemente, hasta el momento, de hacer una "justicia", entre comillas, que fueron incapaces de concretar en sus propios países.
Ello es lo que me ha motivado a levantar mi voz, señor Presidente, por cuanto reitero que no es aceptable que el Senado trabaje sin uno de sus miembros por decisiones extranjeras.
Muchas gracias.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del Senador señor Cordero, conforme al Reglamento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Como no se hará uso de la palabra en el tiempo de los restantes Comités, se levanta la sesión.
Se levantó a las 19:26
Osvaldo Palominos Tolosa,
Jefe de la Redacción
subrogante