Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- DEBATE
- ACUERDOS DE COMITÉS
- DEBATE
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
NORMAS SOBRE ADOPCIÓN DE MENORES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Juan Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Fernando Cordero Rusque
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Julio Canessa Robert
- INTERVENCIÓN : Sergio Bitar Chacra
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Manuel Antonio Matta Aragay
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Stange Oelckers
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
-
SOLICITUD DE EXTRADICIÓN DE SENADOR SEÑOR PINOCHET: RELACIONES DE CHILE Y ESPAÑA
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Gabriel Valdes Subercaseaux
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Alejandro Foxley Rioseco
- INTERVENCIÓN : Sergio Romero Pizarro
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Carlos Ominami Pascual
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Jovino Novoa Vasquez
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- INTERVENCIÓN : Rafael Adolfo Moreno Rojas
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Stange Oelckers
- INTERVENCIÓN : Francisco Prat Alemparte
-
NORMAS SOBRE ADOPCIÓN DE MENORES
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 339ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 8ª, en miércoles 11 de noviembre de 1998
Especial
(De 10:38 a 20:59)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE Y MARIO RIOS, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, TITULAR
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
I. ASISTENCIA
II. APERTURA DE LA SESIÓN
Acuerdos de Comités
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
IV. CUENTA
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, que dicta normas sobre adopción de menores, y modifica y deroga las leyes 7.613 y 18.703, respectivamente (899-07) (se aprueba en general)
Solicitud de extradición de Senador señor Pinochet: relaciones de Chile y España
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Bitar Chacra, Sergio
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Chadwick Piñera, Andrés
--Cordero Rusque, Fernando
--Díez Urzúa, Sergio
--Errázuriz Talavera, Francisco Javier
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matta Aragay, Manuel
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pérez Walker, Ignacio
--Pizarro Soto, Jorge
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, los señores Ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia.
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 10:38, en presencia de 19 señores Senadores.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
Señores Senadores, procederé a suspender la sesión para celebrar una reunión de Comités con el objeto de resolver la forma como desarrollaremos el debate del asunto en tabla.
En estos instantes se encuentra reunido el Consejo de Seguridad Nacional. He sido informado de que el Presidente del Senado y el Canciller llegarán pronto, pues viajarán a Valparaíso inmediatamente después de concluida la reunión a que asisten.
Se suspende la sesión por 20 minutos.
--Se suspendió a las 10:39.
--Se reanudó a las 10:52.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Continúa la sesión.
Señores Senadores, los Comités acordaron suspender hasta las 12 esta sesión -citada especialmente para ocuparse en la situación que afecta a las relaciones con España luego de que este país aprobó la solicitud de extradición del Senador señor Pinochet-, a la espera de que se hagan presentes el Canciller y el Presidente de la Corporación , quienes viajarán en helicóptero a Valparaíso a las 11, inmediatamente después de terminada la reunión del Consejo de Seguridad Nacional. Y si no contáramos con su presencia a mediodía, efectuaríamos otra reunión de Comités, para fijar una nueva hora de comienzo del debate.
Se suspende la sesión hasta las 12.
--Se suspendió a las 10:53.
--Se reanudó a las 12:04.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Continúa la sesión.
Como todavía no sabemos el momento en que contaremos con la presencia de los señores Canciller y Presidente del Senado , procederé a suspender nuevamente esta sesión y citar a una reunión de Comités a fin de fijar criterios comunes acerca de la hora en que se reanudará.
Se suspende la sesión por 15 minutos.
--Se suspendió a las 12:5.
--Se reanudó a las 12:19.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Continúa la sesión.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
El señor Secretario dará a conocer los acuerdos de Comités.
El señor LAGOS (Secretario).-
Los Comités del Senado, por unanimidad, resolvieron:
1.- Empalmar la presente sesión especial con la sesión ordinaria.
2.- A partir de las 15 discutir en general el proyecto de la Cámara de Diputados que dicta normas sobre adopción de menores, comenzando la votación a las 16:30.
3.- Una vez terminada esta votación, abocarse hasta las 19:30 a tratar la situación que afecta a las relaciones de Chile con España.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
La Mesa entiende que, finalizado a las 16:30 el debate general del proyecto sobre adopción, se procederá a la votación, iniciándola con la fundamentación del voto de quienes aún no hayan usado de la palabra, para en seguida continuarla por orden alfabético.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía solicita autorización al Senado para reunirse paralelamente con la Sala a partir de las 15, a fin de discutir un asunto muy breve y que no ocupará más allá de 45 minutos.
Acordado.
Se suspende la sesión hasta las 15.
--Se suspendió a las 12:21.
--Se reanudó a las 15:13.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se da por aprobada el acta de la sesión 1ª, en sus partes pública y secreta, en 6 de octubre del presente año, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 2ª, ordinaria, en 20 de octubre del año en curso, se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor HOFFMANN ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
De Su Excelencia el Presidente de la República , con el que comunica que se ausentará del territorio nacional entre los días 11 y 19 de noviembre del presente año, ambos inclusive, con el fin de realizar una visita de Estado a la República de Sudáfrica y participar en la VI Cumbre de Líderes de la APEC, en Kuala Lumpur, Malasia. Agrega que lo subrogará, con el cargo de Vicepresidente de la República , el Ministro del Interior don Raúl Troncoso Castillo.
--Se toma conocimiento.
De la señora Directora del Servicio de Salud Iquique , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Lagos, referido a la atención médica en la comuna de Huara.
Del señor Gerente General de la empresa Transmarchilay, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, relativo a los servicios de navegación en la zona austral.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Terminada la Cuenta.
V. ORDEN DEL DÍA
NORMAS SOBRE ADOPCIÓN DE MENORES
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de la Cámara de Diputados que dicta normas sobre adopción de menores, modifica la ley Nº 7.613 y deroga la ley Nº 18.703, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
-Los antecedentes sobre el proyecto (899-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de le ley:
En segundo trámite, sesión 23ª, en 31 de julio de 1996.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 5ª, en 4 de noviembre de 1998.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63 y 74 de la Constitución Política de la República, son normas orgánicas constitucionales los artículos 17, 22, 29, 35 y 44, y requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, esto es, el voto favorable de a lo menos 27 señores Parlamentarios.
A su vez, los artículos 13, inciso tercero, y 18, inciso segundo, por ser normas de quórum calificado, necesitan para aprobarse la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, según lo preceptuado en el antedicho artículo 63. El primero, en relación con el número 21º, y el restante, de conformidad con lo señalado en el número 18º, ambos del artículo 19 de la Carta Fundamental.
En el informe se deja constancia de que, por oficio Nº 960, de 14 de agosto de 1996, la Excelentísima Corte Suprema informó favorablemente el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. Sin perjuicio de ello, en atención a que Su Excelencia el Presidente de la República formuló una indicación sustitutiva del proyecto, con fecha 17 de agosto de 1998, se recabó nuevamente la opinión del Alto Tribunal, mediante oficio Nº 153/98, de 19 del mismo mes del presente año.
Entre los principales objetivos de la iniciativa en comento se pueden enumerar los siguientes:
1) Se adecuan, unifican y establecen procedimientos para el régimen aplicable a la adopción.
2) Se permite al Servicio Nacional de Menores y a otras organizaciones hacerse parte en los procesos de defensa de los derechos de los menores.
3) Se crea un registro de interesados en adoptar y otro de personas susceptibles de ser adoptadas.
4) Se consagran programas de adopción por parte del Servicio Nacional de Menores.
5) Se exigen requisitos para los adoptantes y se establecen condiciones para los mismos, sean nacionales o extranjeros.
Por las razones consignadas en el informe, la Comisión, por unanimidad, aprobó en general la iniciativa.
En cuanto a la discusión particular, se deja estampado que ella versó sobre la indicación sustitutiva del proyecto formulada por el Ejecutivo, la que consta de 46 artículos, analizándose cada uno de ellos, dejando constancia del debate habido y de los acuerdos adoptados al respecto.
En la parte resolutiva del documento se sugiere a la Sala aprobar el proyecto de la Cámara de Diputados, con las modificaciones que se indican.
El texto propuesto se compone de 45 artículos, divididos en cuatro Títulos y un Párrafo sobre Disposiciones Finales.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión general el proyecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés(Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra la señora Ministra de Justicia.
La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-
Señor Presidente , deseo partir señalando que constituye un motivo de enorme satisfacción debatir en la Sala esta iniciativa legal, de gran interés para muchas personas que ven en la adopción, más que una herramienta jurídica, una institución de carácter jurídico y social que apunta especialmente a producir un acto de amor entre los padres adoptivos y los niños, el que se acrecienta en la medida en que ellos conviven.
El concepto de adopción ha ido evolucionando en el tiempo. En sus orígenes tuvo como objetivo fundamental entregar en adopción algún niño a aquellos padres que no estaban en condiciones de tener hijos, para los efectos de que pudiesen contar con un grupo familiar completo.
Sin embargo, hoy día la adopción es una institución cuya finalidad principal es reconocer el derecho que todo niño tiene, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, a crecer dentro de una familia, la cual debe darle afecto, preocuparse de su bienestar espiritual y material, y proporcionarle seguridad y cuidado de carácter continuo.
Por ello, vale la pena recordar que el objetivo primordial del proyecto que nos ocupa es precisamente resguardar el interés superior del menor. Nuestra preocupación no es tan sólo porque existen padres que no están en condiciones de tener hijos, sino que buscamos fijar como norte el interés superior de los niños, para que todos ellos, en lo posible, puedan crecer en familia.
Precisamente, el norte inspirador de esta iniciativa se encuentra en la Convención sobre Derechos del Niño, la cual, en su artículo 21, exige que los Estados partes, al reconocer la adopción, deben cuidar que el interés superior de los menores sea la consideración primordial al momento de legislar.
Los principales aspectos que contempla el proyecto fueron largamente estudiados en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado. Aprovecho esta oportunidad para reconocer la dedicación que pusieron sus integrantes en el trabajo que realizaron, así como también para agradecer a los profesores, especialistas e instituciones a cargo de las adopciones, por haber brindado una colaboración muy expedita en la tramitación de este proyecto.
Los aspectos mas relevantes que regula la normativa sometida a consideración de esta Sala son los siguientes. En primer lugar, dar igualdad de derechos a los hijos adoptados. De esta forma pretendemos adecuar la legislación a fin de hacerla coherente con otra iniciativa recientemente aprobada por el Congreso Nacional y que hoy es ley de la República. Me refiero al proyecto sobre filiación.
Coherente con esa normativa ya promulgada, la iniciativa en examen elimina también las diferencias actualmente contempladas en la Ley de Adopción entre adopción plena y adopción simple, estableciéndose que la adopción es una sola y que su efecto principal es conferir al menor adoptado el estado civil de hijo respecto de los padres adoptivos. Y, por lo tanto, él tendrá los mismos derechos que los hijos biológicos.
El segundo aspecto que resulta importante destacar tiene que ver con la idoneidad de los adoptantes. El proyecto persigue un acucioso análisis en tal sentido por cuanto, para lograr que el niño se desarrolle en el seno de una familia, determina que ésta debe encontrarse en condiciones de cumplir en forma adecuada dicho propósito. Por eso, en varios de sus artículos exige una rigurosa acreditación de la idoneidad física, mental, psicológica y moral de los postulantes a adoptar un menor, la que es evaluada por instituciones especializadas.
Por otra parte -creo que es necesario explicarlo-, la iniciativa contempla la obligación de los futuros padres de participar en programas de adopción. Esto resulta fundamental por cuanto se precisa la certeza de la decisión de adoptar, así como también la orientación familiar y el apoyo, para los efectos de asumir esa nueva responsabilidad.
Además, dispone que el Servicio Nacional de Menores, como órgano estatal responsable del tema, llevará un registro nacional de niños que estén en situación de ser adoptados, como también uno especial de aquellas personas o matrimonios, residan o no en Chile, que se interesen en adoptarlos. La idea es poder contar con un registro, efectuado con antelación, que posibilite a las instituciones especializadas la revisión de la idoneidad de los padres, y con otro donde figuren los menores que se encuentran en situación de ser adoptados, de manera tal que medie el menor tiempo posible desde el momento en que un niño se halla en esa condición hasta el instante en que llegue a sus padres adoptivos.
El tercer punto que es importante resaltar dice relación a las preferencias entre quienes pueden adoptar. Esta iniciativa legal claramente privilegia a los matrimonios chilenos y, en segundo término, a los extranjeros, siempre que efectivamente no exista un matrimonio chileno que esté en condiciones de adoptar a un menor. Desde esa perspectiva, se pretende que en lo posible los niños permanezcan en nuestro país con padres adoptivos de acá.
Conviene destacar que sólo en caso de que no existan cónyuges idóneos interesados en adoptar el proyecto permite que opten a ello los chilenos solteros o viudas con residencia permanente en nuestro país, siempre que respecto de ellos se haya realizado la respectiva evaluación de idoneidad, que hayan participado en programas de adopción y que cumplan, desde luego, con todos los demás requisitos contemplados en la presente normativa.
En cuanto a la adopción por parte de matrimonios no residentes en Chile, se establece un conjunto de exigencias de extremada rigurosidad, adecuando la legislación interna a lo preceptuado en los tratados internacionales sobre la materia.
Reitero: en esta iniciativa legal se deja expresa constancia de la preferencia hacia los matrimonios chilenos.
En lo atinente a los procedimientos, el proyecto representa, ciertamente, una clara ventaja. La actual Ley de Adopción establece dos procesos -la declaración de abandono y, luego, la adopción-, junto con la tuición de un año de duración. Ellos contemplan la citación y la comparecencia como litigantes de los padres biológicos, quienes tienen acceso al nombre y dirección de los postulantes a padres adoptivos. Esto hace que, al cabo de un año de "pretender" ser familia -de hecho, así ha ocurrido-, la madre biológica pueda arrepentirse de su decisión, con las consecuencias negativas que generan para el niño la inseguridad y los trastornos afectivos que conlleva ese hecho, pues habiendo estado el menor en familia adoptiva, en ese instante, fruto de un litigio, queda incierta su situación.
El proyecto se hace cargo de lo anterior e introduce una importante reforma en materia de procedimiento. En efecto, establece un procedimiento previo y distinto para la declaración de que un niño es susceptible de ser adoptado. Y, atendidas las circunstancias, aquél puede ser contencioso, desde luego. Posteriormente hay otro que no es contencioso: el de la constitución de la adopción, en donde no cabe la oposición de terceros.
Desde esa perspectiva, ciertamente, nos encontramos frente a un avance muy sustantivo.
Considero relevante mencionar las causales para solicitar la declaración de que un menor es susceptible de ser adoptado. El artículo 11 de la iniciativa en análisis se hace cargo de esta situación y dispone un conjunto de requisitos para tales efectos. En la declaración mencionada, entre otros elementos, se halla el hecho de que los padres o las personas que lo tengan bajo su cuidado se encuentren física o moralmente inhabilitados o no le proporcionen atención personal, afectiva o económica durante los plazos que se establecen tomando en consideración la edad del niño.
Creo importante destacar, en todo caso, que la iniciativa explícitamente dispone que la falta de recursos económicos de los padres no necesariamente configura una causal de adopción, porque, desde luego, muchos de ellos pueden pasar por una muy mala situación en ese aspecto, pero asumen su responsabilidad en forma espléndida.
Cabe hacer presente que, a diferencia de lo determinado por la legislación vigente, en el procedimiento previo de declaración de que un niño está en condiciones de ser adoptado, se consagra la presunción -que actualmente no existe y que estimo muy relevante- de que hay un ánimo manifiesto en los padres de desligarse de sus obligaciones legales respecto de un hijo cuando lo entregan, sin causa justificada, a una institución pública o privada de protección de menores o a un tercero.
Esa presunción asimismo se aplica cuando no visitan al niño en los plazos que la ley señala, sin que tampoco concurra una causa justificada.
Hago resaltar que en la normativa también se contempla una protección al niño incluso antes de su nacimiento. El artículo 9º, en efecto, abre la posibilidad de que el procedimiento previo se inicie en esa etapa, lo cual resulta muy beneficioso, porque facilita el objetivo de que medie el menor tiempo posible entre el momento en que el niño se halle en situación de ser adoptado y el de que llegue a sus padres adoptivos. Por ello, el proyecto es lo suficientemente flexible como para permitir a la madre explicitar durante el embarazo su deseo de entregarlo en adopción.
Sin embargo, el texto igualmente es flexible en cuanto a la posibilidad de que ella se arrepienta. Puede hacerlo dentro de un plazo que fija la ley, para lograr la certeza de que se quiere efectivamente la adopción. De esa manera, y de acuerdo con lo exigido por la Convención sobre los Derechos del Niño, se intenta, por un lado, garantizar en la máxima medida posible el derecho del niño a la vida y a su supervivencia y, por otro, el derecho de la madre a cambiar de opinión y a hacerse cargo de su hijo, si hubiera iniciado el procedimiento antes del nacimiento para entregarlo en adopción.
Pensamos que esta iniciativa legal es una clara señal y una respuesta eficiente para muchas mujeres que, por distintas razones -las que, obviamente, no entraremos a calificar-, no están en condiciones de poder encargarse de sus hijos. Y constituye una excelente herramienta para decir "sí" a la vida al dar la posibilidad de un crecimiento armonioso de ellos.
Señor Presidente , el texto contempla rigurosas sanciones. A mi juicio, no vale la pena que me ocupe en ellas en esta ocasión, pero se encuentran especialmente en los artículos 38 y siguientes, relativos a las medidas aplicables a los funcionarios del orden judicial o administrativo que revelen antecedentes de carácter reservado. También se sancionan las conductas que se produzcan por la entrega fraudulenta o indebida de menores de edad a través de procedimientos de adopción. Del mismo modo, se pena al que solicitare o aceptare recibir cualquier tipo de contraprestación para facilitar la entrega de un menor en adopción. En consecuencia, un conjunto de figuras delictivas sancionan el tráfico lucrativo o el comercio de niños y generan una penalidad superior, adecuada al ilícito que las constituye.
Los artículos 42 y 43 complementan lo anterior.
Todas estas consideraciones ponen de relieve la trascendencia del proyecto de que se trata, el cual recoge el aporte de diversos especialistas, juristas, académicos, expertos en temas de niños, jóvenes y adolescentes, así como de instituciones de carácter público o privado que por años han reunido experiencia en adopción y que reciben como un gran estímulo, ciertamente, una iniciativa legal que logre superar el conjunto de dificultades actuales en ese ámbito.
Debo reconocer, además, la contribución sustantiva de magistrados en el trabajo realizado para los efectos de avanzar en el proyecto.
Deseo consignar sólo a título ejemplar, señor Presidente , únicamente tomando en cuenta la red asistencial del Servicio Nacional de Menores, que en este momento más de 940 menores de 8 años que carecen de familia -¡escúchenlo bien Sus Señorías!- podrían hallarse en condiciones de ser adoptados.
Por ello, al terminar permítaseme entregar un mensaje, fruto de una experiencia que viví algunos meses atrás. En una visita a un hogar de pequeños en la Sexta Región, junto con el padre Baldo Santi -quien, entre otras cosas, se dedica a atender a aquellos en situación de ser adoptados-, y en una jornada destinada a compartir con ellos, una de las niñas, ya más grandecita, golpeó el vidrio del auto cuando me retiraba y me dijo que por favor la ayudara y transmitiese a los parlamentarios su deseo de que apuraran el proyecto de adopción, lo que expongo hoy. Llevaba un año y medio con padres que ya conocía y todavía no podía incorporarse a la familia que la iba a acoger.
Me parece, señor Presidente, que nos encontramos frente a una de esas iniciativas que alegra poder tramitar, que da gusto, por significar un gran beneficio para tantos niños y tantas familias que, por distintas razones, carecen de hijos, pero que tienen su corazón abierto para recibirlos.
Espero que, así como culminó favorablemente la tramitación en la Comisión de Constitución, el proyecto en análisis se transforme a la brevedad posible en ley de la República.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
La cedo al señor Presidente de la Comisión de Constitución , quien había pedido hablar previamente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede intervenir el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Muy agradecido, Honorable colega Hamilton .
En realidad, deseo hacer uso de la palabra en mi calidad de Presidente de la Comisión, para informar a la Sala sobre el proyecto y recomendar su aprobación.
Como lo ha destacado la señora Ministra , la adopción es un acto de generosidad, a través del cual se puede resolver la situación de muchos niños que, por distintos motivos -por orfandad o por imposibilidad de sus padres para educarlos y criarlos-, carecen de familia.
Es, también, a veces, una fórmula, en el caso de las parejas a las que no es posible procrear, para poder completar una familia.
Constituye, en fin, una oportunidad para expresar el afecto y el sentimiento de las personas, motivo por el cual una ley que la facilite con la mayor rapidez -sin perjuicio de evitar, por cierto, todas las desviaciones que se pueden presentar- reviste el carácter de primera prioridad.
La Comisión inició la tramitación una vez que el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva del proyecto despachado por la Cámara de Diputados.
Ese texto no satisfizo ni al Gobierno ni a las numerosas instituciones que estaban trabajando -o que trabajan- activamente en esta materia, motivo por el cual, se generó un cambio completo -diría- de la iniciativa, corrigiendo aquellos defectos que se estimaba necesario.
Iniciamos el trabajo el 21 de julio y lo despachamos el 21 de octubre, debido precisamente al interés que esta normativa tiene -a nuestro juicio- para el país.
Iniciamos nuestra labor oyendo a todas las instituciones públicas y privadas vinculadas a este tema, como una forma de -al conocer esta indicación sustitutiva y las necesidades de corregir la actual legislación- llegar a una normativa que pudiera satisfacer los objetivos de quienes se dedican a esta materia.
En el informe que obra en manos de todos los señores Senadores está el detalle de las personas que asistieron y que nos entregaron su informe por escrito, lo cual, permitió un trabajo debidamente informado por parte de nuestra Comisión.
Quiero referirme a las principales características e innovaciones que presenta la iniciativa de ley en estudio:
En primer término, se adecua la regulación de la adopción a modificaciones ya experimentadas por nuestro ordenamiento jurídico o próximas a entrar en vigencia.
Por una parte, se ajustan algunas normas a los tratados internacionales, especialmente la Convención sobre Derechos del Niño, vigente en nuestro país, y la Convención sobre Protección del Niño y Cooperación en materia de adopción internacional, en tramitación legislativa en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado. Y por la otra, se adecuan también a los cambios introducidos al Código Civil por la ley sobre filiación.
En segundo lugar, desde la perspectiva del propio régimen de adopción, se unifica el régimen aplicable a esta institución, poniéndose término al contrato de adopción o a la adopción clásica de la ley Nº 7.613, de 1943, como a la "adopción simple" de la ley Nº18.703. Así, se contemplará solamente la "adopción" como un régimen que en lo sucesivo regirá en esta materia para conferir siempre al adoptado -el cual, debe ser menor de edad- el estado civil de hijo de los adoptantes.
Ésta es una modificación substancial que cambia toda la tradición existente de tener distintos tipos de adopción, sin que necesariamente implique la incorporación del adoptado a un nuevo estado civil.
En tercer término, se establecen procedimientos previos a la adopción, dependiendo de la situación en que se encuentre el menor destinados a comprobar que está en condiciones de ser adoptado. Como regla muy general, sólo una vez que conste esa circunstancia -que normalmente será objeto de resolución judicial-, se podrá iniciar el proceso de adopción.
Por esta vía, se logró la separación entre la constatación de que el menor puede ser adoptado, según las diferentes situaciones en las cuales puede encontrarse éste, y la adopción propiamente tal, puesto que lo primero puede ser legítimamente controvertido; es decir, si el menor puede o no puede ser adoptado. Pero el procedimiento de adopción, una vez que el menor es declarado susceptible de ser adoptado, no debería transformarse en contencioso.
Esto evita las confusiones actuales del procedimiento, que han generado una enorme complicación, de manera que también esta separación de lo contencioso y lo no contencioso constituye un paso muy positivo para el éxito de esta iniciativa.
Los procedimientos previos, de acuerdo a las normas que se establecen en cada caso, se verificarán en las siguientes situaciones:
a) Tratándose de un menor cuyos padres no se encuentran capacitados o en condición de hacerse cargo responsablemente de él y que expresen su voluntad de entregarlo en adopción ante el juez competente,
b) En caso de un menor que sea descendiente consanguíneo de uno de los adoptantes, y
c) Cuando el padre, la madre o las personas a quienes se haya confiado su cuidado se encuentren inhabilitados física o moralmente para ejercer el cuidado personal, de conformidad al artículo 226 del Código Civil;. cuando no le proporcionen atención personal, afectiva o económica durante el plazo de seis o tres meses, o 45 días, según sea la edad del menor, y cuando lo entreguen a una institución pública o privada de protección de menores o a un tercero con ánimo manifiesto de liberarse de sus obligaciones legales, el que se presume cuando la mantención del menor a cargo de la institución o del tercero no obedezca a una causa justificada que la haga más conveniente para sus intereses que el ejercicio del cuidado personal por el padre, la madre o las personas a quienes se haya confiado su cuidado, y, también, cuando dichas personas no visiten al menor, por lo menos una vez, durante cada uno de los plazos que se establecen en cada caso.
En la práctica, esto significa reducir los plazos exigidos hoy día para proceder a entender un menor como abandonado. Por eso mismo y como consecuencia de lo anterior, la iniciativa suprime la actual "declaración de abandono", que es reemplazada, en los términos señalados, por la declaración de ser susceptible de ser adoptado.
Complementando los datos entregados por la señora Ministra sobre niños menores de 8 años, deseo señalar que, al 30 de septiembre de 1998, de acuerdo con la información proporcionada por el SENAME respecto a los niños atendidos, la cifra de niños abandonados menores de 18 años era de 2 mil 775. Éstos estarían en condiciones, aparte de muchos otros de los cuales no se tienen registros, de ser adoptados.
En cuarto lugar, se otorgan atribuciones al Servicio Nacional de Menores y a los organismos acreditados ante él para hacerse parte en los procesos que se regulan en defensa de los derechos del menor.
En quinto término, se contempla la existencia de un registro de interesados en adoptar y otro de personas susceptibles de ser adoptadas, ambos a cargo del Servicio Nacional de Menores. A través de estos instrumentos se facilita a la autoridad el cumplimiento de una labor supletoria y activa en defensa de los intereses del menor. La existencia de los registros apunta tanto a ser un elemento disuasivo del tráfico de niños y de la comisión de irregularidades, como un elemento informativo, que permitará relacionar con mayor facilidad los menores que pueden ser adoptados con las personas interesadas en la adopción.
No obstante lo anterior, debe tenerse presente que dichos registros no tienen carácter obligatorio; es decir, no son una condición sine qua non para proceder a la adopción, en el sentido de que solamente aquellas personas que figuren en ellos puedan acogerse a las disposiciones sobre adopción. Se ratifica de esta forma la idea de que los registros están destinados a favorecer el funcionamiento del sistema de adopciones, así como la labor de las instituciones que intervienen en los programas de adopción, pero no pueden convertirse en un obstáculo para que, si se cumplen los requisitos señalados por la ley, pueda solicitarse y constituirse la adopción.
En sexto lugar, se consagra la ejecución de programas de adopción, que llevarán a cabo el Servicio Nacional de Menores o los organismos acreditados ante éste.
Se trata de una iniciativa de la mayor importancia.
El programa de adopción es el conjunto de actividades tendientes a procurar al menor una familia responsable. Comprende principalmente el apoyo y la orientación a la familia de origen del menor -sus parientes consanguíneos o quienes lo tengan bajo su cuidado en caso de no existir aquéllos-, la recepción y el cuidado de éste, la evaluación técnica de los solicitantes y su preparación como familia adoptiva.
Aportando un antecedente estadístico, los niños y jóvenes egresados con familia adoptiva entre 1997 y septiembre de 1998 suman 906. Se trata de una cantidad que ha ido aumentando, pero que todavía no da abasto para la cantidad de niños que necesitan entrar en el proceso.
El sentido de esta disposición -la de los programas de adopción-es procurar establecer un sistema que cautele el interés superior del niño, en cuanto a asegurarse de que aquél conduzca al camino de la adopción y no al de la permanencia del menor con su familia de origen, y a que pueda esperarse razonablemente que la adopción sea una experiencia exitosa, atendidas las características y la preparación de los solicitantes. Desde tal perspectiva, como será el propio SENAME o algunos de los organismos acreditados ante éste los que deberán informar sobre la idoneidad física, mental, sicológica y moral de los interesados cuando deseen presentar su solicitud de adopción, si bien no se establece en forma expresa la obligación de haber participado previamente en un programa de adopción, lo habitual será que eso ocurra.
En séptimo término, en esta iniciativa se establece una rigurosa acreditación de la idoneidad de los postulantes a adoptar un menor, que será evaluada por instituciones especializadas.
En octavo lugar, se dispone una preferencia para los matrimonios residentes en el país por sobre los que residen en el extranjero, así como por sobre los solteros y viudos. Esta preferencia se materializa en el hecho de que los solteros o viudos sólo podrán solicitar la adopción en caso de que no existan cónyuges que cumplan los requisitos legales y estén interesados en adoptar al menor de que se trate. En estos términos, se mantiene en el proyecto de ley la posibilidad de que la adopción sea solicitada por personas solteras o viudas, ya que se entendió que el hecho de proporcionar a los niños una familia, aunque sea uniparental, les representa mayores ventajas que dejarles como única alternativa el ejercicio de su cuidado personal por una institución pública o privada de protección de menores. Sin embargo, y como una manera de ratificar la idea de la supletoriedad de esta forma de realizar la adopción, se les hace exigible, en forma determinada, el haber participado en los programas de adopción, lo cual implicará una mejor evaluación de sus condiciones para asumirla. Ello, además de hacerles extensivo el mismo requisito que se considera para los cónyuges en cuanto a la residencia permanente en el país.
Por otro lado, se establecen ciertas prioridades para el caso de que haya varias personas solteras o viudas que estén interesadas en adoptar a un menor y reúnan similares condiciones. Al efecto, se prefirió en primer lugar a quienes sean parientes consanguíneos del menor; en su defecto, a quienes tengan su cuidado personal, y luego discriminará el tribunal sobre la base de los otros antecedentes de que disponga.
La preferencia del proyecto por los matrimonios residentes en el país por sobre aquellos residentes en el extranjero, se efectúa sobre la base de que ello no puede constituir un obstáculo absoluto para la adopción de un menor por matrimonios residentes en el extranjero si esto representa un beneficio evidente para el niño. Vale decir, si los interesados fueren un matrimonio chileno y uno extranjero, deberá preferirse al chileno; pero esto no será obstáculo para que en último término el juez, si cree que, en aras del interés superior del niño, conviene entregarlo en adopción a una familia residente en el extranjero, proceda así.
En noveno término, a diferencia de la situación actual, en que sólo se autoriza judicialmente la salida de un menor para que sea adoptado en el extranjero, se dispone que la adopción deberá constituirse conforme a la ley chilena, lo que se traduce en que el menor saldrá del país como hijo de los adoptantes que no residen permanentemente en Chile. A la vez, se establece mayor rigurosidad con relación a los requisitos que deben cumplir estos adoptantes.
A modo de información, cabe señalar que, de acuerdo a los registros existentes, en los últimos años el número de personas que ha salido del país con fines de adopción es el siguiente: en 1994, 156; en 1995, 159; en 1996, 148, en 1997, 133, y hasta el 17 de junio de 1998 llegaba a 14. O sea, desde 1994 a la fecha sólo han salido al extranjero con tal finalidad 610 niños.
Tal vez esa situación pueda corregirse, y hay una razón especial para mencionarla. Según el informe de diversos organismos que se dedican a la materia, en Chile la adopción se vuelca principalmente hacia los niños recién nacidos o de muy poca edad y con un estado de salud perfecto. En cambio, las familias extranjeras adoptan niños mayores (siempre menores de edad pero más grandes, no de meses o de pocos años) e incluso con deficiencias o distinto tipo de dificultades físicas, psíquicas o mentales. De manera que en otros lugares del mundo están dispuestos a realizar un acto de generosidad que no podemos desechar. Si esta opción queda sujeta a un buen control que impida el tráfico en este ámbito, no deberíamos desecharla.
En décimo lugar, respecto del tráfico de niños a que aludió la señora Ministra , la iniciativa contiene normas bastante severas -aunque algunos quisieran que fueran todavía más duras, para evitarlo por completo-, especialmente en el caso de menores de filiación no determinada. Esta clase de adopción sólo podrá efectuarse a través del SENAME o de instituciones acreditadas.
En undécimo término, con referencia a los plazos, es otra materia de extraordinario interés para quienes se dedican a esta actividad. El texto contempla un procedimiento más ágil. En la actualidad un proceso de adopción, en sus dos fases -medida de protección y adopción plena-, no dura menos de un año y medio. Según nuestras estimaciones, el nuevo procedimiento debería durar entre 6 y 8 meses. Y al ser más expedito,...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Excúseme, señor Senador.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para autorizar al Honorable señor Larraín excederse en el tiempo hasta el término de su informe.
Acordado.
Puede continuar, Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Muchas gracias, señor Presidente. Concluyo en dos minutos.
Como decía, al ser más expedito el procedimiento se produce un vínculo más rápido entre el menor y la familia del futuro adoptante. Y tratándose de menores de muy corta edad, o de guaguas, este vínculo se fundamenta principalmente en los primeros días o meses de vida, que es cuando más necesitan del cariño y protección de sus padres.
Asimismo, se permite iniciar el proceso de adopción con mayor agilidad. Se contemplan nuevas alternativas en la materia. Sobre el particular, hay que destacar dos aspectos. Actualmente se exigen 4 años de matrimonio para iniciar el proceso. En conformidad a la ley en proyecto, si uno de los cónyuges, o ambos, acreditan tener infertilidad permanente, pueden comenzar los trámites de adopción desde el momento de contraer matrimonio, lo que constituye una posibilidad mayor que la existente hoy en nuestra legislación.
El otro aspecto es también de gran interés. Como muchas veces la adopción es producto de embarazos no deseados, el proceso previo de adopción podrá iniciarse incluso antes del parto. Ésta es una señal muy importante para las mujeres que se hallan en tal situación y que, por motivos que no nos corresponde juzgar, no pueden criar a ese hijo, razón por la cual en su desesperación deciden recurrir al aborto. Esta nueva disposición, en la medida en que facilita comenzar el trámite de adopción antes de que se produzca el parto, implica una forma de evitar el aborto.
En resumen, las características descritas del proyecto innovan positivamente respecto de la actual normativa de adopción, ya que refuerzan la idea de que ella debe estar inspirada en el interés superior del niño y ha de concebirse como un medio para respetar su derecho a desarrollarse en el seno de una familia que pueda satisfacer sus necesidades afectivas, espirituales y materiales.
Hasta aquí mi intervención, señor Presidente .
En seguida, pido a la Mesa que se sirva recabar la autorización de la Sala a fin de incorporar en la Versión Taquigráfica los tres cuadros estadísticos a que hice referencia, para completar las informaciones que he entregado y que, por su naturaleza, no pude describir en su totalidad.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.
--Así se acuerda.
El señor LARRAÍN.-
Por último, reitero mi agradecimiento al Senador señor Hamilton por haberme cedido el lugar para intervenir previamente.
Los cuadros que se acordó insertar son los siguientes:
01
02
03
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, quiero señalar lo siguiente:
1º. El proyecto de ley sobre adopción que en esta oportunidad nos convoca, es producto de un trabajo mancomunado realizado con mucha dedicación y máximo interés tanto por el Ejecutivo (que hubo de enviar una indicación sustituyendo totalmente el proyecto que se encontraba en tramitación legislativa) como por los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Durante la discusión en ese órgano técnico se contó con el valioso aporte del Ministerio de Justicia, de sus entidades dependientes, de instituciones y de personalidades ligadas al tema y, además, de todas aquellas organizaciones públicas y privadas vinculadas a la materia de que trata la iniciativa.
2º. Objetivo
Los objetivos principales de la reforma consisten en sistematizar en un solo cuerpo legal las materias sobre adopción, derogando las actuales leyes Nºs. 7.613 y 18.703, para procurar que la legislación se adecue a la Convención de los Derechos del Niño. El texto consagra el instituto de la adopción tanto para aquellas personas que deseen adoptar teniendo su residencia en Chile, como para quienes tengan residencia fuera del país, aspecto no incluido en la normativa vigente.
3º. Fundamentos
La reforma que se introduce es trascendental puesto que, atendida la reciente promulgación de la ley sobre filiación, el beneficio principal que se produce para un menor al conceder su adopción es obtener el estado civil de hijo de los adoptantes, adquiriendo a este respecto todos los derechos y obligaciones que derivan de sus efectos jurídicos.
Según el proyecto, "La adopción tiene por objeto fundamental velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde los cuidados y el afecto necesarios para satisfacer responsablemente sus necesidades espirituales y materiales.".
En lo relativo a la adopción que realicen personas con residencia en el extranjero, se establecen disposiciones innovadoras que tienden a garantizar el derecho de los menores a permanecer en su país de origen y a evitar el uso de resquicios que faciliten su adopción eludiendo disposiciones legales. En ese mismo sentido, se faculta al Servicio Nacional de Menores para hacerse parte en todas aquellas causas donde se solicita una adopción de este carácter.
Asimismo, se adecua nuestra legislación a la normativa internacional al disponer que la adopción siempre debe constituirse en Chile, lo que se traduce en que el menor que sea adoptado por extranjeros saldrá del país como hijo de sus adoptantes, mediante una sentencia judicial que así lo sancione. Esa situación difiere de la que rige actualmente, en que, no habiendo normas al respecto, lo único que se autoriza judicialmente es la salida del país para que el menor sea adoptado en el extranjero, de acuerdo con la normativa que, sobre la materia, posea el país de nacionalidad y domicilio de los futuros adoptantes.
También se propone establecer una mayor rigurosidad en relación con los requisitos exigidos a los postulantes a adoptar un niño, exigiéndose que cuenten con una calificación favorable por parte del organismo gubernamental de su país de residencia y que comparezcan personalmente ante el tribunal chileno correspondiente.
En todo caso, hay un criterio en orden a que la adopción de un menor chileno por extranjeros sólo procederá en el caso de que no existan matrimonios chilenos idóneos interesados, norma que el juez puede revertir, por resolución fundada, cuando así convenga a los intereses del adoptado.
Como disposiciones comunes aplicables a la adopción, se consigna la implementación de un procedimiento previo, independiente del procedimiento de adopción mismo, en el cual el juez competente estudia tanto la situación del menor como la de sus padres biológicos para verificar la posibilidad de declarar al menor como susceptible de ser adoptado. Con posterioridad, se da inicio a la tramitación del proceso de adopción, cuya esencial característica es la naturaleza no contenciosa de su tramitación.
Para compatibilizar las aludidas reformas se propone la derogación de las leyes N°s 7.613 y 18.703, estableciendo, además, que quienes ya tengan la calidad de adoptantes y adoptados conforme a las leyes citadas, continuarán sujetos a los efectos de la adopción previstos en ellas, incluso en materia sucesoria, salvo que consientan en que se les apliquen los derechos y obligaciones que establece la nueva ley. Ese consentimiento deberá otorgarse cumpliendo determinadas solemnidades y requisitos que el mismo proyecto contempla.
4°. Reformulaciones de fondo
Además de las materias indicadas como centrales, el proyecto considera las siguientes, que son importantes:
A. Prueba de la situación de los padres biológicos que permiten dar en adopción a un niño o niña. Se establece que el juez requiera todos los informes que estime necesarios para acreditar fehacientemente la incapacidad de aquéllos para hacerse cargo de sus hijos.
Fundamento: Reconocer expresamente el derecho de los hijos a vivir y desarrollarse preferentemente al lado de sus padres biológicos y la obligación correlativa que este derecho implica respecto de los padres.
B. Causales que autorizan al juez para declarar a un niño o niña como susceptible de ser adoptado. Se exige que la inhabilidad de los padres biológicos para ejercer el cuidado del menor sea grave y permanente.
Fundamento: Tratar de no facilitar a los padres biológicos el incumplimiento de sus obligaciones respecto de sus hijos.
C. Oportunidad para declarar al menor como susceptible de ser adoptado. Se permite iniciar el trámite antes del nacimiento del hijo, pero debiendo concluirlo después de ocurrido el nacimiento.
Fundamento: Se resguarda el derecho de los padres a arrepentirse de dar al hijo en adopción después de producido el nacimiento.
D. Carácter irrevocable de la adopción y excepciones. Se amplía el fundamento para pedir la nulidad de la adopción en los casos en que ésta se hubiere obtenido mediante métodos fraudulentos.
Fundamento: Solucionar situaciones que lamentablemente ocurren en la práctica.
E. Sanciones. El proyecto sanciona penalmente al funcionario que revela antecedentes declarados como reservados; a los que engañosamente obtuvieran la entrega de un menor para sacarlo del país, y a los que recibieran cualquier clase de prestación para entregar a un menor en adopción.
Fundamento: Esas sanciones pretenden impedir y castigar los procedimientos dolosos a los que se recurre para entregar niños en adopción burlando las disposiciones legales que los protegen.
5° Conclusiones
Como puede apreciarse, con el texto de este proyecto, contenido en la indicación substitutiva que se somete a nuestra consideración, el instituto jurídico de la adopción cambia fundamentalmente en nuestro actual ordenamiento jurídico. Sólo existirá la adopción que otorga al adoptado el estado civil de hijo, sea de matrimonios chilenos o de matrimonios extranjeros. Igualmente, tendrán dicho estado civil los niños o niñas adoptados por chilenos solteros que cumplan determinados requisitos establecidos en la ley.
Las normas que hemos resumido son, a nuestro juicio, trascendentes, considerando sobre todo la concepción sociológica del orden jurídico, esto es, que el Derecho surge de los elementos que proporciona el medio social y de los hechos que afectan a las personas en relación con él.
Para terminar, quiero señalar que compartimos con la señora Ministra la alegría -así lo manifestó- de poder trabajar en este proyecto. En cuanto a la anécdota con que cerró sus palabras, deseamos tranquilizarla, y a través de ella, al niño protagonista de aquélla, en el sentido de que esta iniciativa será probablemente aprobada en general en esta sesión por la unanimidad de la Sala, y dentro de la Comisión, para los efectos del segundo informe, haremos todo lo posible para despachar el proyecto en el menor tiempo posible.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cordero.
El señor CORDERO.-
Señor Presidente, una legislación adecuada en materia de adopción de menores constituye, a mi juicio, la vía correcta a la solución de dos problemas que pude vivenciar personalmente en mi condición de padre adoptivo: por un lado, el abandono social, económico y, por sobre todo, afectivo en que se encuentran muchos niños en nuestro país, y por otro, la necesidad de realizarse como padres de numerosas parejas imposibilitadas de concebir.
Como ya dije, viví el proceso que culminó con la adopción de mi hija. En el tribunal en que me correspondió tramitarla, pude constatar la existencia de listas interminables no tan sólo de matrimonios de compatriotas, sino también de extranjeros, que esperaban con ansias la oportunidad de ser considerados aptos para entregar amor a un niño desvalido.
La actual normativa hizo que las múltiples gestiones que debimos realizar con mi esposa para conseguir el objetivo deseado fueran largas, tediosas y engorrosas. Necesitamos aunar toda nuestra paciencia para superar con éxito las diversas etapas de un procedimiento que, más que ayudar a los futuros adoptantes, muchas veces entraban sus pretensiones.
Por ello, estoy decidido a apoyar toda modificación a la normativa vigente que implique la instauración de mecanismos ágiles y expeditos que permitan abreviar y facilitar el procedimiento en aras del bien del menor. En mi opinión, es un imperativo ineludible lograr que cada niño abandonado de nuestro país tenga la posibilidad efectiva de acceder a un núcleo familiar adecuado, donde reciba la formación y el afecto necesarios para convertirse en un adulto útil a la sociedad y en un individuo emocionalmente equilibrado que pueda formar a futuro una familia bien constituida.
Con la experiencia aquilatada en mis años como parte integrante de Carabineros de Chile, puedo decirles, sin temor a equivocarme, que más del 80 por ciento de los delincuentes habituales de nuestro país han sufrido el abandono y el maltrato desde su infancia. Hoy se habla en diversos sectores sobre cómo mejorar la seguridad ciudadana. Por otra parte, además de las medidas que Sus Señorías ya me han escuchado proponer en este Hemiciclo, tales como el aumento de la dotación de nuestras policías y de recursos estatales, por ningún motivo se debe dejar de considerar como solución a este flagelo la preocupación permanente por el futuro de nuestros niños, principal base para el desarrollo de la patria. Como legisladores, debemos preocuparnos de su bienestar.
El proyecto que hoy se somete a consideración del Honorable Senado se hace cargo de las críticas que he formulado y agiliza el procedimiento de adopción. Entre las normas que contribuyen a esta finalidad, me parecen dignas de destacar las que mejoran el mecanismo para declarar a un menor en abandono, a fin de que pueda ser adoptado.
Específicamente, me refiero al artículo 11 de la iniciativa en debate, que reduce, como regla general, a seis meses el plazo de un año de desatención de un niño para considerarlo susceptible de ser adoptado. Todos los que tenemos o hemos tenido niños a nuestro cargo, comprendemos a cabalidad que el plazo de un año es excesivo. Un niño, dependiendo del período etario en que se encuentre, requiere atención gran parte del día.
Además, lo prolongado del plazo da origen a situaciones muy lamentables para los propios adoptantes y para el menor, pues en muchas ocasiones, días antes de que se cumpla y cuando entre aquéllos se han afianzado lazos de cariño y confianza mutuos, el niño recibe la visita de su padre o de su madre, o de quien lo tenía a su cuidado, con lo que se interrumpe el transcurso del plazo, frustrando no sólo la gestión, sino también los sentimientos de los involucrados.
Señores Senadores, creo que concordarán conmigo en que la adopción es una solución beneficiosa para el niño. Pero, ¿quién se beneficia más? ¿Él o sus padres adoptivos? Imposible cuantificarlo. Sólo puedo decirles que el gozo de sentirse padre una vez más es inconmensurable.
La adopción es un proceso que no culmina con la sentencia del juez que entrega el cuidado personal del menor a los solicitantes, sino que continúa durante toda la vida de las partes. Como padres, cada día que pasa es una oportunidad para reafirmar la decisión, libre y conscientemente asumida, de incorporar al grupo familiar de cinco hijos una nueva vida.
Señor Presidente , por todas las razones señaladas, por mi posición personalísima y, por ende, con mucho conocimiento del tema, anuncio mi voto favorable al proyecto.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, uno de los grandes éxitos del actual Gobierno radica sin duda, por lo que hemos visto en el transcurso de este año y de los anteriores, en la modernización de la familia.
Éste es justamente un tema que afecta a todas las personas. En efecto, sus normas regulan la vida familiar en un tiempo de grandes cambios que tocan profundamente a las bases seculares de su organización. Y ellas no pueden sino reflejarse en la familia.
Es mérito en los últimos tiempos, entonces, haber impulsado estas enmiendas y es mérito del Parlamento haberlas aprobado.
Así, por ejemplo, se ha modificado el régimen matrimonial, introduciendo la noción del patrimonio familiar, el régimen de participación de gananciales (aunque con imperfecciones) y otras normas para la igualación jurídica de los géneros.
Pero no hay duda de que en materia de filiación el país se encontraba profundamente rezagado. Por ello, es aquí donde resulta más destacable el esfuerzo realizado por el Gobierno y el Parlamento.
Queda pendiente para más adelante el gran tema del divorcio, al igual que la aprobación de los tribunales de familia en reemplazo de los ya superados juzgados de menores.
Es justo destacar hoy día que esta tarea modernizadora es obra de dos Ministras: doña Josefina Bilbao , en el SERNAM, y doña Soledad Alvear , primero en ese Servicio y luego en Justicia. Vayan, desde el punto de vista personal, mi reconocimiento y mis felicitaciones para esas dos tan dignas representantes de nuestro género femenino.
El proyecto que hoy nos ocupa tiende a simplificar y modernizar los procesos de adopción. En tal sentido, complementa y forma un solo todo con la profunda reforma de la filiación que hemos tratado en el Parlamento.
Dado que el Código de Bello no contempló esta institución, posteriormente se produjo un verdadero desparramo legislativo, dictándose desde 1934 cinco leyes distintas sobre la materia.
Primero, la ley Nº 5.343 introdujo la adopción en nuestro país con grandes imperfecciones, que fueron corregidas por la ley Nº 7.613, de 1943, actualmente en vigor y que es derogada por el proyecto que hoy estamos aprobando en general, sin perjuicio de mantener sus efectos para quienes fueron adoptados conforme a sus disposiciones, a los cuales también se les da la posibilidad de someterse al nuevo sistema, en el afán de la actual legislación de no establecer categorías de hijos.
Después se promulgó la ley Nº 16.346, sobre legitimación adoptiva, que fue reemplazada por la ley Nº 18.703, la cual introdujo dos nuevas categorías de adopción: la simple, de efectos menores, y la plena, equivalente a la antigua legitimación adoptiva.
La idea de la adopción simple tenía un gran contenido social, pues se suponía que con un trámite fácil solucionaba los problemas más fundamentales de los menores abandonados. Pero, en la práctica, no fue de manera alguna sencillo, aparte que se crearon nuevas categorías de hijos, rompiéndose el principio de la igualdad de éstos.
El otro gran problema fue el de las adopciones internacionales, donde no existió suficiente resguardo, lo que en ciertas ocasiones -como muchos Senadores sabemos- ha provocado incluso escándalos judiciales que el país ha conocido.
El proyecto que ahora aprobamos elimina esa problemática. En efecto, establece una sola forma de adopción, que da al adoptado la calidad de hijo, sin apellidos, e instaura mecanismos de resguardo en las llamadas "adopciones internacionales", con preferencia para los adoptantes chilenos.
La derogación de otras leyes de adopción va acompañada -como señalé- de la posibilidad para aquellos que no tengan el estado civil de hijos (antes de la ley de filiación, llamados "legítimos") de acogerse a la nueva normativa con un sistema simple y sencillo, pero que al mismo tiempo evita que ello se haga meramente por ambición del adoptante. Ello vale para la adopción simple y la citada de la ley Nº 7.613.
La adopción, Honorables colegas, sigue procurando el bienestar del adoptado -esto es, del menor que carece de un hogar adecuado-, y no obsta a la integración plena en una familia en calidad de hijo o de padre, según corresponda.
Me referiré muy rápidamente a los temas hereditarios.
Una consecuencia del régimen de familia, al mismo tiempo que el de los bienes, está finalmente en el sistema hereditario, donde, en el proyecto que nos ocupa, adoptante y adoptado tienen los mismos derechos que en toda familia.
Por ello, estimamos que la ley en proyecto debe ser aprobada en los términos en que viene, con lo cual se completa la reforma en materia de filiación.
Es cuanto puedo señalar, señor Presidente.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Canessa.
El señor CANESSA.-
Señor Presidente, la evolución del proyecto en análisis es bastante representativa de un modo de entender la tarea legislativa.
Hace unos seis años quedó al descubierto la existencia de un verdadero tráfico de menores que, al margen de los procedimientos regulares, permitía ubicarlos en el extranjero con familias interesadas en adoptarlos. Estalló el escándalo y los magistrados implicados dieron a entender que los procedimientos ilegales que habían ocupado sólo tuvieron por objeto hacer posible la adopción de esos niños, dado que la normativa vigente era sobremanera engorrosa y lenta.
El Gobierno reaccionó presentando ante el Senado un proyecto, el que fue retirado y reingresado en primer trámite constitucional a través de la Cámara de Diputados. Posteriormente, advertido de lo inadecuado que resultaba el texto en estudio, el Ejecutivo lo modificó mediante una indicación sustitutiva. Ésta es la base del proyecto aprobado por la Cámara Baja.
El estudio de los antecedentes pone de manifiesto la enorme tarea realizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, a fin de presentar a esta Sala un proyecto sólido, coherente y eficaz respecto a los principios y objetivos de la adopción en tanto institución jurídica.
El proyecto original ha sido mejorado sustancialmente y el informe que se ha preparado es un modelo de buen hacer; gracias a él, quienes no somos técnicos en estas delicadas materias de Derecho Civil podemos formarnos una opinión bastante clara sobre lo que está en discusión. Agradezco, pues, ese trabajo.
Me parece que contar con una legislación al día en materia de adopción reviste singular importancia. Se trata de orientar definitivamente esa antiquísima institución en una dirección que tiene por necesario horizonte el bien de cada criatura.
En la época en que nos ha tocado vivir, quizás como nunca antes coexisten grandezas y miserias en agudo contraste. Uno de los mayores defectos de la sociedad contemporánea es la disolución de la familia, tanto en el campo de los valores que la sustentan como en el de las expresiones prácticas en que ella se manifiesta.
En dicho contexto, resulta alentador el ejemplo de generosidad que brindan tantas familias, nacionales y extranjeras, que reciben con amor a niños que, de otra manera y por muy diversos motivos, estarían condenados a formar su personalidad fuera del ambiente que es natural a la especie humana.
En consecuencia, todo lo que podamos hacer para crear las condiciones que permitan a esos menores desamparados acceder a una familia merece ser apoyado y desde ya cuenta con mi concurso.
El único aspecto sobre el cual quiero llamar la atención es el de la oportunidad. La crítica que ha merecido el sistema hasta hoy vigente es su complejidad. No es otra la razón por la cual muchas veces la respuesta de la sociedad a este problema llega demasiado tarde. Es en esa dirección que me gustaría enfatizar la conveniencia de establecer con absoluta claridad y rigor el carácter regulador y sólo subsidiariamente ejecutor que debe tener el Servicio Nacional de Menores durante el proceso de adopción. Me parece que por ningún motivo debe centralizar las autorizaciones pertinentes. Antes bien, junto con fiscalizar el cumplimiento de la normativa en estudio, debiera servir de apoyo técnico, cuando sea indispensable, a la labor que realizan en este campo varias fundaciones privadas. A ellas compete ser las verdaderas gestoras de los esfuerzos que conducen a una adopción exitosa.
En suma, sin perjuicio de lo anterior, votaré afirmativamente la proposición de la Comisión.
He dicho.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , nos alegra, no sólo debatir este tipo de proyectos, sino también respaldarlos y ponerlos en práctica en nuestro país. En este caso particular se trata de una iniciativa humana, cuya principal preocupación son los niños y las familias.
Una de las dimensiones importantes que nos han afectado durante mucho tiempo es el tráfico de niños para fines de adopción, fenómeno que se ha convertido en una práctica en aumento, hasta el punto de que se nos ha calificado de "exportadores a nivel sudamericano". Hemos visto experiencias donde los "gestores", aprovechando las necesidades de las madres y familias más desprovistas de recursos, procuraban la entrega de niños previo pago de dinero.
El proyecto cambia esa situación; cumple un objetivo social; protege al menor en cuanto a la familia, y erradica, por tanto, esas prácticas de dudosa licitud sancionando severamente las actuaciones reñidas con la ley.
Asimismo, nos parece muy importante que se establezcan requisitos de idoneidad respecto de los adoptantes, con sujeción a un sistema regulatorio que tiende precisamente a que el adoptado entre a su nueva familia en óptimas condiciones y con plenitud de derechos.
Si bien se acepta la adopción por extranjeros, ello sólo es posible en forma subsidiaria; es decir, un niño podrá ser adoptado por extranjeros sólo cuando no existan chilenos interesados, lo cual constituye un avance relevante. Y, además, los postulantes foráneos serán sometidos a una serie de requisitos tendientes a otorgar al niño la mayor seguridad posible en su nuevo estado.
Esas consideraciones, más las que señalaré a continuación, nos hacen inclinarnos firmemente por la aprobación general del proyecto.
Por un lado, se deroga la legislación existente y, en la que se propone, la adopción confiere al adoptado el estado civil de hijo respecto de los adoptantes, con todos los derechos y deberes recíprocos establecidos en las leyes. Los adoptantes pasan a ser padres de los adoptados.
¡Cuántos casos conocemos de situaciones de incertidumbre que afectan a los hijos y a los padres cuando se ha establecido entre ellos una relación de amor capaz de ser sacudida por una ley débil, como la que tenemos hoy!
Al innovar acerca de la legislación vigente, se preceptúa que la adopción extingue los vínculos de la filiación de origen para todos los efectos civiles. El adoptado deja de formar parte de la familia de origen y se desprende de todos sus derechos y obligaciones; los adoptantes tienen la patria potestad del adoptado y administran sus bienes.
Para dar mayor seguridad y protección al menor, tal como señalaba la señora Ministra de Justicia , la ley contempla procedimientos previos destinados a comprobar tanto que el menor se encuentra en condiciones de ser adoptado cuanto que los interesados cumplen los requisitos para su adopción.
Estimo indispensable destacar y aplaudir las nuevas disposiciones que regulan la adopción por parte de personas no residentes en el territorio nacional, en especial la que exige que el adoptado salga del país como hijo del adoptante, en conformidad a las normas y requisitos previstos en la ley chilena.
El sistema sancionatorio que consagra la ley en proyecto con relación a los funcionarios judiciales o administrativos que revelen datos reservados o que con abuso, simulación o ardid permitan la entrega de un menor o su salida del país, constituye también un hecho de la mayor trascendencia.
De otro lado, se declara irrevocable la adopción, alterándose en forma esencial la normativa vigente, ya que se pone término a la fragilidad del sistema imperante hoy, dando firmeza y solidez a la familia que se constituye. En tal sentido, la ley en proyecto permite únicamente al adoptado solicitar la declaración de nulidad de la adopción cuando se hubiere obtenido en forma fraudulenta, disponiendo que la acción pertinente sólo podrá ejercerse dentro del plazo de cuatro años, contado desde la fecha en que aquél haya cumplido la mayoría de edad.
Todos esos rasgos son muy positivos. El proyecto, que perfecciona la normativa vigente en la actualidad, tiene una estructura y una naturaleza de alto sentido humano. Por lo tanto, reafirmo mi voluntad de votarlo favorablemente.
He dicho.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal, quien es el último Senador inscrito. Y debo recordar a Sus Señorías que, conforme al acuerdo de Comités, la votación comenzará a las 16:30.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, el proyecto que debemos votar hoy en general comenzó su trámite legislativo en enero de 1993, y luego de más de cinco años de fatigoso caminar, por fin se ve la posibilidad cierta de transformarlo en ley de la República.
Quiero destacar los, a mi juicio, avances relevantes en la materia, pues, sin lugar a dudas, la adopción es uno de los actos de acogida en el amor familiar más extraordinarios que una sociedad puede conocer. Una buena ley de adopción habla bien de una comunidad como la nuestra, ya que gestos de acogida como éstos humanizan a sus integrantes.
Importantes me parecen los aportes de la legislación en proyecto en orden a acomodar nuestros preceptos legales a los pactos internacionales ya ratificados y vigentes en Chile que tratan sobre la misma materia, donde destacan la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre Protección del Niño y Cooperación en materia de adopción internacional. En una y otra se desprende con claridad que el principio del interés superior del niño es lo que verdaderamente fundamenta la institución de la adopción. Y eso es lo relevante. Porque muchas veces se mira hacia la situación de los padres, en circunstancias de que aquello es lo realmente importante.
Es del caso connotar que el proyecto sometido a la consideración del Senado tiene el mérito de unificar nuestra legislación sobre la materia, extinguiendo la adopción clásica y la adopción simple, dejando nítidamente en evidencia que el efecto más trascendente de la institución en análisis es conferir al adoptado, quien debe ser menor de edad, el estado civil de hijo de los adoptantes.
Por otra parte, se elimina la denostativa calificación de estado de abandono del menor, debiendo existir sólo un procedimiento previo destinado a comprobar que aquél se halla en condiciones de ser adoptado, para luego seguir con los trámites de la adopción propiamente tales. Esto tiene el mérito claro y evidente de precisar que el procedimiento de la adopción es voluntario y nunca contencioso, lo que resulta en un gran avance, porque se circunscribe todo posible conflicto al paso previo relativo a la declaración de las condiciones para ser adoptado. Éste no es un punto menor, ya que nada hay más desgastador, tanto para el menor como para quienes buscan la adopción, que, una vez iniciado el procedimiento pertinente, éste pueda transformarse en controvertido.
Otro aspecto que me parece digno de destacar es el de preferir, para optar a la adopción, a los matrimonios residentes en el país por sobre los que viven en el extranjero. Esto ha constituido un asunto de controvertida jurisprudencia en nuestros tribunales, ya que la legislación nacional no reconocía de manera tan explícita este principio, a mi juicio básico. En efecto, Chile tiene el imperativo moral de brindar a todos, incluidos los menores en condiciones de ser adoptados, la posibilidad cierta de vivir y desarrollarse primero aquí.
Finalmente, otro aspecto encomiable del proyecto es el relativo a la adopción internacional. Hoy existe la posibilidad de que un matrimonio no residente en Chile tome a un niño en adopción tan solo obteniendo la autorización judicial de salida de éste de nuestro país. Esto, que ha creado no pocos conflictos relativos al tráfico de menores al extranjero, como asimismo la escasa información relativa a la seguridad de que ellos sean finalmente acogidos allá a través de una adopción, se soluciona adecuadamente en esta legislación, que dispone que la adopción debe constituirse aquí, conforme a la ley nacional, lo que importa que el niño saldrá de nuestro territorio como hijo de los adoptantes no residentes en Chile.
Señor Presidente , en cuanto a la discusión particular, me parece muy destacable que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado haya aceptado, con las modificaciones indicadas en su informe, el texto que en su momento aprobó la unanimidad de los miembros de la Honorable Cámara de Diputados. Por ello, me permito proponer que, en razón del tiempo que ha tomado el trámite de este proyecto, lo acojamos de inmediato por unanimidad, y lo despachemos sin detenernos en la discusión particular de sus disposiciones.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En cumplimiento del acuerdo de Comités, a continuación se tomará la votación, en la cual corresponde fundamentar su pronunciamiento, en primer lugar, a los Senadores inscritos que aún no hayan intervenido.
En vista de la unanimidad para aprobar en general proyecto y como el señor Ministro de Relaciones Exteriores llegará dentro de poco -aproximadamente a las 16:45 -, ruego que se haga uso de la palabra en forma breve.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , se podría autorizar para insertar los discursos en la Versión Taquigráfica.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín .
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , cabe admitir las intervenciones de quienes aún no las hayan expresado, aunque ojalá lo hagan brevemente porque creo que el resultado de la votación será unánime.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación.
--(Durante la votación).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Para fundamentar el voto, tiene la palabra el Honorable señor Matta.
El señor MATTA.-
Señor Presidente, la legislación vigente en Chile sobre la materia es confusa y heterogénea. En primer lugar, se contempla en la ley Nº 7.613, de 1943, una adopción de carácter convencional, por cuanto supone un acuerdo de voluntades entre adoptante y adoptado. En segundo término, y bajo la misma denominación conceptual, la ley Nº 18.703 establece una adopción de carácter asistencial o tuitivo respecto del menor. Ahora bien, ninguno de estos dos tipos de adopción constituye fuente de estado civil. Por otro lado, la misma ley Nº 18.703 recién citada vino a establecer la denominada "adopción plena" (también llamada legitimación adoptiva), cuyo efecto principal es el de crear un vínculo filiativo legítimo entre adoptante y adoptado. Conforme a las normas de esta ley, para todos los efectos legales el adoptado es un hijo legítimo.
En suma, éste es el complejo cuadro normativo que se encuentra vigente en Chile. El proyecto original y la indicación sustitutiva del Presidente de la República pretenden armonizar la regulación jurídica de la adopción frente a las diversas modificaciones que nuestro ordenamiento jurídico ha experimentado en materias conexas. Tal es el caso de la ley Nº 19.585 sobre filiación, recientemente promulgada, y de la Convención sobre Derechos del Niño, ratificada, aprobada e incorporada a nuestra legislación nacional por expreso mandato del artículo 5º de la Constitución Política.
Al mismo tiempo, se unifica y simplifica el régimen jurídico aplicable a la adopción, de manera que su efecto principal no sea otro que el de otorgar al adoptado -siempre menor de edad- el estado civil de hijo respecto de los adoptantes. Pues, por lo demás, ése es el sentido natural y obvio de la llamada adopción que, según el Diccionario de la Lengua Española, supone "recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, a quien no lo es.". Así las cosas, se derogan las normas que consagran la adopción clásica o convencional y las relativas a la adopción de tipo asistencial.
En otro orden, quiero señalar que coincido con aquellas normas del proyecto que con acierto buscan proteger al menor que se encuentra en condiciones de ser adoptado, idea matriz que se manifiesta en lo siguiente:
1.- Se robustece el derecho de los hijos a vivir y desarrollarse preferentemente al lado de sus padres biológicos. En ese sentido y en orden a configurar una de las causales que hacen procedente la adopción, el proyecto exige que la incapacidad de los padres para ejercer el cuidado del menor sea grave y permanente. Sólo esa excepcional circunstancia justificará su posterior entrega en adopciones.
2.- Se resguarda el derecho que asiste al niño, de acuerdo con la Convención respectiva, para ser adoptado en su país de origen. Estadísticas aportadas por el Servicio Nacional de Menores revelan que las adopciones internacionales superan considerablemente a las adopciones nacionales. Desde 1988 a la fecha, el referido Servicio ha emitido 4 mil 545 informes para adopción internacional, registrándose en ese mismo período tan sólo 900 adopciones nacionales. El proyecto apunta a revertir este fenómeno. Así, la adopción solicitada por un matrimonio extranjero queda sujeta a los siguientes resguardos:
a) La adopción debe constituirse en Chile conforme a la legislación chilena. Con ello se busca que el menor abandone el país como hijo de los adoptantes extranjeros, mediante una resolución judicial que así lo apruebe.
b) Los adoptantes extranjeros deben contar con una calificación favorable emitida por un órgano competente de su país de procedencia, sin perjuicio de comparecer al tribunal chileno que conozca del asunto.
c) Se precisa que no existan matrimonios chilenos interesados en la adopción.
d) El SENAME siempre podrá hacerse parte de estas causas.
Por cierto, todo lo anterior contribuye a minimizar el riesgo de la comercialización y el tráfico de menores por parte de grupos inescrupulosos que operan en países, principalmente europeos, de alta demanda en adopción.
Finalmente, me tranquiliza que el objeto fundamental de esta institución jurídica aparezca claramente definido en el proyecto. En efecto, el artículo 1º señala que la adopción tiene por objeto "velar por el interés superior del adoptado" y, en ese entendido, "amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de la familia que le brinde los cuidados y el afecto necesario y satisfaga responsablemente sus necesidades espirituales y materiales". Siendo ésta la orientación que se quiere dar a la adopción, resulta fundamental que el Ministerio de Justicia priorice el fortalecimiento de su Programa de Adopción, creando otras unidades de adopción integradas por profesionales del área psico-social y jurídica altamente competentes, que pongan en marcha planes de coordinación intersectorial, pues se requiere trabajar en forma conjunta con los juzgados de menores, hogares, centros asistenciales, instituciones de acogida a madres biológicas y, en fin, con todos y cada uno de los actores involucrados.
Voto que sí, con la esperanza de que así se hará una vez que entre en vigencia este proyecto que, en lo formal, aporta precisión conceptual y un procedimiento más idóneo; y en lo sustantivo, mayor y mejor protección al menor que espera ser adoptado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Para fundar el voto, tiene la palabra el Senador señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente, este proyecto tiene la mayor importancia porque, además de las múltiples razones que aquí se han dado, el problema de la niñez en situación irregular en el país es de extraordinaria gravedad.
El Estado lleva adelante, a ese efecto, un conjunto de políticas que presentan sólo dos salidas finales exitosas: la recuperación del menor y su reinserción, idealmente, en su familia natural; o la adopción.
Hay miles de niños que desarrollan toda su vida infantil y adolescente en hogares de la red del Servicio Nacional de Menores y que, llegados a una edad madura, abandonan esos centros asistenciales y vuelven a su situación inicial de abandono.
Para añadir a las estadísticas aquí entregadas, tengo datos sobre el movimiento registrado por el SENAME entre los meses de enero y septiembre de este año en la Octava Región. A través de la red que el Servicio coordina, se atendieron allí 6 mil 266 casos, de los cuales 536 corresponden a abandonos y 133 a menores de 8 años.
En consecuencia, contar con una ley eficaz resulta fundamental para que las políticas y los esfuerzos tengan sentido.
En segundo lugar, quiero reivindicar la importancia de la adopción internacional, asumiendo el carácter subsidiario que ella debe tener, tal como aquí se ha expresado; pero, al mismo tiempo, levantando los temores y las sospechas que, desgraciadamente, parecen empañarla. En ese sentido, es fundamental el pronto despacho de la Convención de La Haya -insto a la Comisión de Constitución a abordar el tema-, entre otras cosas, porque permite coordinar la acción de los servicios que tienen a su cargo esta materia entre los distintos Estados signatarios. No cabe duda de que es indispensable que haya un adecuado seguimiento de los menores que salen adoptados al extranjero.
Quiero advertir también que uno de los mayores problemas que presenta el proyecto radica en lo difícil que resulta, dentro de los breves plazos en que se constituye la adopción, el establecimiento de una relación profunda entre adoptantes y adoptado. Y, como el niño sale del país una vez constituida la adopción y ésta tiene carácter irrevocable, es evidente que pueden producirse situaciones humanas extraordinariamente delicadas que la referida Convención precave y soluciona, entre otras cosas.
Por último, deseo dejar constancia de que ha habido un avance muy importante gracias al trabajo realizado tanto por el Gobierno como por la Comisión, pero estimo que el proyecto aún necesita perfeccionamientos sustantivos y, por la misma razón, no comparto el criterio planteado por el Honorable señor Bombal en orden a despachar también en particular el proyecto en esta sesión. Considero fundamental abrir un plazo para presentar indicaciones que, sin ser exagerado, nos permita elaborar una ley que deje satisfechos a todos y que propicie para ésta largo tiempo de vigencia y real eficacia.
Voto que sí.
El señor STANGE.-
Señor Presidente, al texto aprobado por la Cámara de Diputados se le introdujeron numerosas, importantes y positivas modificaciones por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
Para los efectos de una adecuada exposición, es necesario precisar que en la actualidad rigen cuatro estatutos sobre la materia, establecidos en las leyes 7.613 y 18.703.
Ahora bien, todas estas situaciones legales se refunden y se amplían en el proyecto, consagrándose procedimientos previos de carácter administrativo y judicial que permitirán "velar por el interés superior del adoptado y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde los cuidados y el afecto necesarios y satisfaga responsablemente sus necesidades espirituales y materiales".
La experiencia profesional del Senador que habla, adquirida durante su permanencia en Carabineros de Chile, institución pionera en la mantención de instituciones de menores en situación irregular como medida básica para evitar que niños sin hogar equilibrado se conviertan en delincuentes que amenacen la seguridad ciudadana, y su directa participación en otros entes privados cuyo fin es la protección de niños que la requieren por su condición de desamparo, me mueven a resaltar que son muchas las personas, nacionales y extranjeras, que reuniendo las condiciones formales y morales para adoptar, se desalientan de hacerlo en vista de las largas y tediosas actuaciones a que deben someterse actualmente, dejando frustradas sus buenas intenciones y la consiguiente situación del menor supuestamente beneficiado.
De ahí que, como consecuencia del artículo 1º de la iniciativa en estudio, sugiero incorporar una norma que obligue tanto a los jueces como a los funcionarios del orden administrativo a actuar con el mayor celo, eficiencia y rapidez en este tipo de procedimientos. Ojalá se pudiera fijar un plazo límite para estos trámites.
En el proyecto se reglan adecuadamente los intereses de los matrimonios extranjeros no residentes en Chile, permitiéndoles la adopción, siempre que ella se sustancie ante tribunales chilenos y se hayan efectuado todas las medidas preventivas para evitar actuaciones apartadas de la moral y la ley, y además para impedir situaciones que generen lucro indebido y que en el pasado han involucrado a jueces, abogados y funcionarios públicos subalternos.
Sobre el particular, y en lo relativo a los actos fraudulentos, sería de toda conveniencia dejar establecido que, si en el proceso de adopción se constata la existencia de actuaciones ilegales, no operará el principio de irrevocabilidad consagrado en el artículo 29 y que las sanciones privativas de libertad asignadas a los responsables se equipararán a las penas del delito de falsedad de documentos públicos contempladas en el artículo 193 del Código Penal.
La participación del Servicio Nacional de Menores tiene marcada relevancia, mayor aún por la facultad de hacerse parte en el proceso judicial de adopción, pero sería del todo ventajoso que dicho organismo canalizara las inquietudes y la necesidad de participación e intervención de instituciones privadas, de modo de poder aprovechar sus experiencias y capacidades administrativas para lograr óptimos resultados.
Los derechos de las personas viudas o solteras residentes en el país para participar en la adopción se encuentran debidamente cautelados, pero, obviamente, se reconoce la preferencia que asiste a los matrimonios de nacionales y, posteriormente, a los de extranjeros avecindados en Chile.
La adopción en estudio, en todo caso, va a otorgar el estado civil de hijo "actualmente legítimo" a todos los beneficiados, con plenos derechos y responsabilidades, tanto para los padres como para los hijos, en su oportunidad.
Los documentos emitidos en país extranjero tendientes a acreditar idoneidad moral, situación económica, salud física y mental de los interesados, deben ser precisamente emitidos en el país de origen y su autenticidad tendría que practicarse mediante los procedimientos generalmente establecidos.
Por todo lo anterior, quiero felicitar a la señora Ministra de Justicia por presentar esta iniciativa, y a los señores integrantes de la Comisión de Constitución, por su decidido e interesante aporte al perfeccionamiento de la misma.
Consecuente con lo anterior, señor Presidente, con mucho entusiasmo voto a favor del proyecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger para fundamentar su voto.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, en aras de la brevedad, voy a omitir el ritual de la fundamentación del voto, para decir simplemente que el proyecto me parece extraordinario y que ojalá se apruebe cuanto antes y por unanimidad. Los casos particulares se verán en la Comisión en el segundo informe.
Voto que sí.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente, deseo fundamentar mi voto.
A todas las razones favorables que hoy se han dado en torno de esta iniciativa de ley deseo agregar que, a la importancia humana y social que ella tiene, se suma su importancia ética y moral al abrir una ventana más que contribuya a que algunas causales de aborto dejen de estar en el horizonte y permita que cada vez más personas comprendan que el aborto -crimen abominable- debe alejarse y desaparecer de la sociedad chilena. La sola posibilidad de iniciar un proceso de adopción de un niño que aún no ha nacido, es una luz adicional para contribuir a que esta lacra del aborto deje de estar entre nosotros.
Estamos en presencia de un proyecto justo, que realmente contribuye al bien común general de nuestra sociedad y de la nación.
Voto a favor.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Debo hacer presente a los señores Senadores que a continuación de esta materia escucharemos al señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien ya se encuentra en la Sala.
Por lo tanto, rogaría a quienes están inscritos para intervenir -sin pretender coartar sus derechos- que lo hicieran del modo más breve.
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ.-
Voto que sí.
--(Aplausos en las tribunas).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Advierto a las tribunas que están prohibidas las manifestaciones.
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Influido por las manifestaciones, también voto que sí.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se lo agradezco, señor Senador.
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, ¿por qué no permite que se inserten nuestros discursos en la Versión Taquigráfica, y así se ahorraría tiempo?
En esa forma votaríamos todos que sí, y los fundamentos de voto quedarían en la Versión.
Voto que sí.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No hay ningún problema.
Los señores Senadores que lo deseen pueden hacer llegar a la Mesa la fundamentación de su voto por escrito, y nosotros procederíamos a incorporarla en la Versión Taquigráfica.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor VALDÉS .-
De acuerdo con el Reglamento, no se puede insertar nada en la Versión Taquigráfica.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Por unanimidad es posible modificar el Reglamento.
--Los discursos cuya inserción se acuerda son los siguientes:
De la señora MATTHEI:
"Señor Presidente, cuando se inició el estudio de este proyecto de ley en la Cámara de Diputados, todos los que asistimos a las primeras sesiones quedamos conmovidos con el testimonio de un joven de aproximadamente 25 años, que vivió toda su vida en un hogar de menores, porque había sido abandonado por sus padres. Él dijo: "Ustedes no saben lo que significa no tener padres, no tener hermanos, no tener primos, ni tíos, ni abuelos, ni siquiera vecinos. Sólo conocí a otros niños, tan solos como yo, que ingresaban y se iban del Hogar". Él estaba agradecido del Hogar, lo trataron bien, pudo estudiar. Pero un Hogar, por bueno que sea, no reemplaza el cariño, la convivencia, el ser un ser humano único, respetado, que es estimulado, corregido, amparado por una familia. Este joven contó que se había casado, pero que su matrimonio había fracasado, porque no sabía cómo adaptarse y acomodarse a una vida familiar.
"Por ello creo que este proyecto es uno de los más importantes que nos ha tocado tratar. Dios quiera que evite a muchos niños que están actualmente en Hogares e Instituciones, y a muchos otros que aún no han nacido, una vida desarraigada como la que vivió el joven del que hablaba.
"Los aspectos más importantes del proyecto son, sin duda, los que acortan el período en que un niño o un recién nacido abandonado vive en un Hogar o en una Institución, fuera del ámbito natural de una familia. Por ello, debo mencionar el acortamiento de los plazos en que se puede declarar a un niño en situación de ser adoptado. Estos plazos, que pueden ser hasta dos años en la actualidad, se reducen a plazos que van desde los 45 días a los 6 meses en este proyecto.
"Importantes son también los plazos perentorios que se dan a la justicia para resolver si el niño está o no en condiciones de ser adoptado. Hoy en día hay procesos de declaración de abandono que se eternizan. En parte, ello se debe a la natural resistencia de los jueces a tomar decisiones que posteriormente pueden significarles todo tipo de acusaciones de tráfico de menores, como desgraciadamente se ha visto en estos últimos años. Por ello, es bueno que este proyecto de ley dé explícitamente al juez las directivas de las acciones que debe realizar y los plazos que tiene para resolver. Estas directivas serán posteriormente un firme respaldo a las actuaciones de los jueces. Tenemos que tener claro que los jueces se ven enfrentados a decisiones muy sensibles, como es el quitarle los derechos que la familia biológica tiene sobre un niño por haberlo abandonado. Ello requiere que se asegure que se tomen todas las providencias para no quitar estos derechos en forma injusta, pero también para respaldar la decisión de los jueces.
"Fundamental me parece el no permitir que los familiares, que no están dispuestos a hacerse cargo del niño, puedan evitar que éste sea adoptado por una familia que sí quiere darle el cariño que necesita. Y cómo no mencionar lo importantísimo que es eliminar la angustia que hoy sienten las familias que ya han acogido en su seno a un niño que desean adoptar, y que durante un año tienen que vivir con el continuo temor de que finalmente no se decrete el estado de abandono de ese niño.
"Hay muchos otros aspectos, quizá menores, como el que el niño tenga derecho a asignación familiar y a la salud, cuando vive con la familia pero aún no se ha declarado la adopción.
"También quiero señalar que me parecen muy injustas las feroces críticas que han existido en contra de las adopciones internacionales. Es posible que algunos abogados hayan ganado dinero. Es posible que haya habido prácticas en el límite de la legalidad. Pero debo señalar que he estado en contacto con el Adoptionszentrum, de Suecia, que ha tenido una labor maravillosa con niños chilenos. He tenido en mi casa a matrimonios suecos que han traído a sus hijos a que conozcan el país en que nacieron. Una niñita, en particular, requirió de enormes y costosísimas intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos para poder vivir normalmente. Y a principio de este año, una delegación de padres suecos y sus hijos vinieron a Chile a conocer sus raíces. Fueron bien atendidos por el SENAME. Yo estuve con ellos el día siguiente en que habían estado con el Dr. Claudio Ferrada , quien les mostró las fichas que aún conservaba de sus primeros chequeos médicos. Algunos habían ido a visitar los hogares en que estuvieron internados, los hospitales en que nacieron, o las casas y las guardadoras que los habían acogido antes de salir a Suecia. La emoción de esos niños era algo indescriptible.
"Quiero señalar que muchos matrimonios extranjeros han estado dispuestos a adoptar niños que los chilenos rechazan. Y quiero señalar que son muchos los niños que han tenido la oportunidad de vivir una vida con cariño, respeto y oportunidades fuera de Chile. Y creo que eso es algo que debemos respetar y agradecer.
"Cómo no mencionar, Sr. Presidente , la abnegadísima, generosa y muy cristiana actitud de personas que sostienen el Patronato Nacional de la Infancia, y pienso en particular en la Sra. Alicia Amunátegui , o en el Padre Baldo Santi , o el Padre Piergiovanni, y tantas otras personas que mantienen y luchan por el bienestar de tantos niños en situación de abandono. Esas personas son las que más han luchado por lograr una buena ley de adopción, puesto que a pesar de dar a los niños las mejores oportunidades que pueden, están conscientes de que nada reemplaza una familia verdadera para un niño.
"Quiero terminar, Sr. Presidente, felicitando muy sinceramente a la Sra. Ministra de Justicia, Soledad Alvear, a todos sus asesores, y a todos los parlamentarios que han trabajado en esta ley, puesto que creo que se está logrando un enorme avance.".
Del señor VIERA-GALLO :
"Señor Presidente:
"La familia nace del matrimonio, de la convivencia de una pareja, circunstancia en que el origen de la relación con los hijos es la paternidad o maternidad biológica -que determina la filiación-, y también se genera a través de la adopción.
"La primera ley de adopción en Chile fue la Nº 5.343, de 1934, modificada por la ley Nº 7.613, de 1943, actualmente vigente y que se deroga con este proyecto. La ley Nº 7.613 estableció un tipo de adopción aplicable tanto a mayores como a menores de edad, denominada "adopción contractual", ésta es aquella que se otorga por medio de escritura pública en la que debe constar el consentimiento del adoptante y la aceptación del adoptado, siendo autorizada por la justicia ordinaria con conocimiento de causa y previa audiencia de parientes. En esta ley se señala que la adopción no constituye estado civil. Es así como el artículo 15 dispone que el adoptado continuará formando parte de su familia y conservará todos sus derechos y obligaciones. Esta adopción puede expirar por la voluntad del adoptado o bien cuando lo disponga una sentencia judicial que prive de la patria potestad al adoptante o que declare la ingratitud del adoptado para con el adoptante (artículo 32).
"La ley Nº 16.346, de 1965, introdujo la legitimación adoptiva, que incorpora definitivamente al niño a su familia adoptiva, ingresando a ella como hijo legítimo y en forma irrevocable. Esta ley fue derogada por la Nº 18.703 que mantiene la legitimación adoptiva y la reglamenta con la denominación de "adopción plena". Crea también la "adopción simple" -que no otorga estado civil y que puede terminar, entre otras causas, por alcanzar la mayoría de edad el adoptado- y reglamenta la salida de menores del territorio nacional para ser adoptados en el extranjero.
"Desgraciadamente, en nuestro país, la adopción no es un sistema al que las personas accedan con facilidad -en especial las personas más modestas-, en atención a que presenta procedimientos engorrosos. De hecho muchas personas, en lugar de adoptar, incurren en la suposición de parto o la usurpación de estado civil.
"Los extranjeros adoptan en Chile niños enfermos y con problemas; en cambio, las parejas chilenas, por regla general, buscan el niño sano y más parecido a la familia. Como vemos, en la adopción no predomina el interés del menor, sino el dolor y la necesidad de los matrimonios que no han podido tener hijos.
"En nuestro sistema de adopciones existe falta de control e interés por parte del Estado para velar por los derechos del menor.
"Legislación sobre la materia:
"-Ley 5.343 (1934), modificada por la ley 7.613 (1943), que sigue vigente y se refiere a un tipo de adopción, en la que existe un acuerdo de adoptante y adoptado.
"-Ley 16.346, sobre legitimación adoptiva, la que incorpora el hijo a la familia, generando, entre ellos parentesco filial, asimilándolo al hijo legítimo.
"-La ley 18.703, que deroga la anterior, mantiene la legitimación adoptiva, reglamentándola como adopción plena. También contempla la denominada adopción simple y reglamenta la salida de menores para su adopción en el extranjero.
"La iniciativa que se analiza presenta una significativa importancia en dos aspectos.
"En un primer orden, se refiere a la posibilidad de muchos chilenos de ejercer la paternidad, frente a la imposibilidad propia. Para ello se encuentra en trámite una iniciativa legal que regula la reproducción asistida que, sin embargo, por su alto costo no se encuentra a disposición de todos.
"En un segundo orden, se trata de una institución jurídica que permite contribuir a solucionar el problema social de muchos menores en situación irregular, brindándoles el espacio y las condiciones que requieren para su adecuado desarrollo personal.
"Los principales problemas de la legislación actual son:
"En el fondo:
"a) La necesidad de armonizar nuestra legislación incorporando principios universalmente recogidos en tratados internacionales ratificados por Chile. Entre ellos, principalmente, el resguardo del interés superior del niño como elemento rector del proceso de adopción, lo que se ajusta a la Convención de Derechos del Niño; como también su derecho a vivir en el seno de una familia.
"b) Desde las reformas introducidas en materia de filiación, existe la necesidad de compatibilizar dichas normas, actualizando aquellas referidas a la adopción.
"c) El carácter contencioso que en la práctica adquiere el proceso de adopción, luego que se solicita la declaración de abandono al tribunal, atendido que con la eventual oposición que pueden efectuar los parientes del menor, se inicia un extenso proceso que concluye en la declaración judicial de abandono. En muchos casos, el menor ya se encuentra viviendo con quienes solicitan la declaración de abandono y es restituido a sus parientes.
"d) La existencia de interpretaciones diversas sobre la materia en los Tribunales. Lo anterior se observa, principalmente, en dos casos, a saber: Existen Tribunales que exigen el proceso de declaración de abandono, aun a los menores de filiación desconocida, lo que no es necesario; en tanto otros, rehúyen la resolución acerca de la vida futura del menor, prorrogando la guarda temporal de ésta, sin consolidar los lazos con la familia bajo cuya custodia se encuentran.
"e) Diversas deficiencias en el proceso de salida de menores al extranjero, principalmente, derivadas de la falta de calificación necesaria de quienes participan en el proceso y de la intermediación e inducción al abandono de menores.
"En la forma:
"a) Su dispersión. No resulta apropiada la existencia de diversos cuerpos legales que traten una misma materia.
"Los lineamientos más importantes del proyecto que revisó la Comisión, luego de la indicación sustitutiva reseñada, son:
"1) Se compatibiliza la legislación referida a la adopción a las enmiendas ya aprobadas en materia de filiación y a los tratados internacionales suscritos por Chile.
"2) Se elimina el distingo entre adopción plena y simple. Existirá sólo un tipo de adopción, símil a la plena, creándose parentesco filial entre adoptante(s) y adoptado.
"3) Se establece un procedimiento previo a la adopción destinado a establecer la "adoptabilidad" del menor. Éste que viene a reemplazar a la actual declaración de abandono permitirá facilitar el proceso, evitando una contienda previa y coetánea a la adopción que ponga en conflicto a los progenitores biológicos o a sus parientes con los adoptantes.
"A dicho proceso no estarán sujetos los menores de filiación desconocida y aquellos cuya entrega en adopción haya sido resuelta voluntariamente por sus padres.
"4) Establece las personas susceptibles de ser adoptadas (menores de 18 años de filiación desconocida, inscritos en el registro que se crea; aquellos respecto de quienes se haya decretado el estado de abandono por resolución judicial y aquellos cuyos padres hayan declarado explícitamente su imposibilidad de hacerse cargo de la custodia del menor).
"5) Se faculta, únicamente, al SENAME y a organismos acreditados ante éste para intervenir en los programas de adopción.
"6) Se regula la adopción internacional, estableciendo mayores requisitos para ésta y su carácter subsidiario a la posibilidad de que los menores sean adoptados por chilenos. Se establece con claridad que la salida de menores del país, sólo se autorizará una vez que el proceso de adopción se haya finalizado conforme a la ley chilena.
"7) Se crean registros nacionales, a cargo del SENAME, tanto de menores susceptibles de ser adoptados, como de matrimonios chilenos o extranjeros dispuestos a adoptarlos.
"Si bien estos registros fueron resistidos por algunas instituciones, señalando que pudieran originar discriminaciones, se estimó que contribuyen a evitar situaciones irregulares, al tiempo que permitirán facilitar la generación de nexos entre futuros adoptantes y eventuales adoptados.
"Se acogió, sin embargo, una postura que elimina su carácter obligatorio, de forma que, cumplidos sus objetivos, pueden acceder a la adopción personas que no figuren en él.
"8) Establece los requisitos para que personas solteras o viudas puedan acceder a la adopción, la que, sin embargo, será subsidiaria de la posibilidad de que ella sea emprendida por un matrimonio.
"9) Se sancionan en mejor forma las irregularidades que puedan cometerse con ocasión del proceso de adopción.
"Algunos aspectos respecto de los cuales pudiera haber precisiones en un trámite posterior son, a mi juicio:
"1.- Opinión o consentimiento del menor adoptado:
"En relación a la opinión del menor adoptado el proyecto contemplaba, en su artículo 7º, que el Juez deberá oír siempre al niño o niña mayor de siete años y cuando lo estimare conveniente a menores de esa edad. Posteriormente, se eliminó el señalamiento de una edad, en conformidad a los tratados internacionales.
"Al respecto cabe señalar que ello es concordante con el artículo 12 de la Convención de Derechos del Niño, por la cual, los Estados partes se comprometen a garantizar al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, cuestión que, en lo relativo a los procedimientos judiciales, se explicita en el númeral segundo del mismo precepto.
"Una cuestión debatible será, sin embargo, la consideración o valor de esa opinión del menor.
"Nuestra legislación ha reconocido, expresamente, la diferencia existente entre los menores, atendida su edad. Ello da pie a una clasificación de éstos, entre los infantes, impúberes y los menores adultos, reseñada en el artículo 26 del Código Civil.
"La legislación ha atendido esto, otorgando diverso valor a la opinión de los menores, según su edad. Así, mientras respecto de aquellos de corta edad, requiere sólo su opinión, al modo de la indicación sustitutiva que se propone, precisa del consentimiento de éstos cuando su edad lo hace aconsejable, aun cuando discrepan en la determinación de este tramo cuyo consenso en la adopción es requisito ineludible.
"En España ello ocurre a los 12 años, según la Ley 21/1987, que modifica el Código Civil en la materia, cuyo artículo 177 dice: 1.- "Habrán de consentir la adopción, en presencia del Juez, el adoptante o adoptantes y el adoptando mayor de doce años." 3.- "Deberán ser simplemente oídos por el Juez: 2.- "El adoptando menor de doce años si tuviere suficiente juicio."
"En Francia ello sucede a los 13 años. Pero en 1933 se unificó. Anteriormente se requería a los mayores de 13 para la adopción plena y 15 para la simple, de acuerdo con el artículo 345 Code.
"En Italia se requiere tener 14 años (en la práctica 13 años y fracción), conforme a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 184/1983, que dice: "El menor que haya cumplido catorce años no puede ser adoptado si no presta su consentimiento, que deberá requerirse aun cuando el menor cumpliere dicha edad en el transcurso de las actuaciones"
"Si el adoptado ha cumplido doce años debe ser escuchado personalmente; si tiene una edad inferior a la indicada podrá, si es conveniente, ser escuchado, salvo que la audiencia comporte una perjuicio para el menor.
"Conclusión:
"Si bien el proyecto de ley contempla una disposición que cautela acertadamente el derecho a la opinión de los menores en los procedimientos, incluso en una forma más avanzada que la legislación extranjera, el valor de dicha voluntad es muy limitado, lo que si bien pudiera ser atendible a una temprana edad, es injustificable adquirido un mínimo raciocinio propio, cuya omisión puede acarrear el fracaso de la adopción.
"Resulta importante advertir que el consentimiento no se limita al hecho de la adopción, sino que es preciso que tenga un referente, vale decir, se manifiesta respecto de los solicitantes. Ello se funda en el conocimiento adquirido en base a una convivencia mínima, que se reseñará como acogida preadoptiva.
"Proposición:
"Incorporar el siguiente inciso segundo del artículo 3º del proyecto:
"En el caso de los mayores de 13 años, será necesario su consentimiento, con el objeto de decretar la adopción respecto de un matrimonio o persona determinados."
"Como alternativa, utilizando un criterio existente, aunque discutible, por el distingo entre varones y mujeres, sería:
"En el caso de los menores adultos, será necesario su consentimiento con el objeto de decretar la adopción respecto de un matrimonio o persona determinados."
"2.- De la acogida o tuición preadoptiva:
"La mayoría de las legislaciones contempla una denominada tuición o "acogida" preadoptiva, cuya finalidad es permitir una adecuada complementación de adoptantes y adoptado, evaluando oportunamente en el caso que ella no ocurriera.
"Existen, también, argumentos en contra de esta práctica que dicen relación con impedir que a través de ello pudiera aceptarse una cierta discreción de los adoptantes y un grado de "elegibilidad" que el proyecto rechaza y, por otro, la inconveniencia de someter al menor a continuas pruebas de compatibilidad y al rechazo de algunos adoptantes.
"El proyecto en estudio acogía esta modalidad, con carácter de opcional y breve, señalando originalmente treinta días. Ello fue ampliado en los incisos tercero y cuarto del artículo 23, existiendo opiniones de diversos señores Senadores en el sentido de que éste debía ser un requisito fundamental a efectos de la sentencia que declare la adopción.
"Si los solicitantes no tienen el cuidado personal o la tuición del menor, el tribunal, desde que aparezcan en autos antecedentes que a su juicio sean suficientes, les otorgará la tuición provisional por el término de sesenta días y dispondrá las exigencias que estime pertinentes para establecer la adaptación del menor a su futura familia.
"El Juez podrá prorrogar el plazo indicado en el inciso anterior las veces que sea necesario mientras dure el procedimiento.
"La legislación extranjera es variada al respecto, pero aporta antecedentes importantes respecto de la necesidad y duración de la acogida preadoptiva.
"Es así como en Argentina es obligatoria la acogida preadoptiva por el plazo de seis meses, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24.779/97, que modifica el Código Civil, en su artículo 316: "El adoptante deberá tener al menor bajo su guarda un lapso no menor de seis meses ni mayor de un año el que será fijado por el Juez.
"El juicio de adopción sólo podrá iniciarse transcurridos seis meses del comienzo de la guarda."
"En España no es obligatoria, pero de haberla, por más de un año, se exime a los adoptantes "acogientes" de la propuesta previa del órgano estatal, según lo dispuesto por la Ley 21/1987, que modifica el Código Civil en la materia, en su artículo 176:
"2.- Para iniciar el expediente de adopción es necesaria la propuesta previa de la entidad pública.
"No obstante no se requiere propuesta cuando en el adoptando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
"3.- Llevar más de un año acogido legalmente por el adoptante o haber estado bajo su tutela por el mismo tiempo."
"Por su parte, en Francia la adopción plena es obligatoria por seis meses, de conformidad al artículo 345 Code: "El acogimiento preadoptivo por seis meses es obligatorio, en la adopción plena" (· Nora Lloveras . P. 106).
"En Italia también es obligatoria y por el plazo de un año, según lo preceptúa el artículo 7 de la ley 184/1983, artículo 22 y ss.
"Los esposos que pretenden adoptar deben solicitar el acogimiento preadoptivo, y al requerirlo deben cumplir con todos los requisitos que la adopción exige.
"Esta demanda de acogimiento preadoptivo inicia el proceso de adopción.
"Ella es genérica, no se permite la elección del adoptado y, por tanto, no se refiere a un menor específico, sino que es una postulación indeterminada, cuya concreción se basa en un preanálisis de compatibilidad que realiza el tribunal.
"Conclusión:
"El proyecto opta por una solución intermedia, tanto en cuanto a la exigibilidad de la tuición o acogimiento preadoptivo, como a su duración.
"En efecto, puede considerarse que el interés superior del niño no puede entenderse adecuadamente cautelado si la adopción pudiera otorgarse a adoptantes cuya compatibilidad con el menor se da sólo en teoría.
"Resulta más aconsejable, con los debidos resguardos para la integridad psíquica del menor, que la tuición preadoptiva que contempla el artículo 21 del proyecto, luego que el Juez ha establecido en autos la existencia de antecedentes suficientes y respecto de quienes no tienen el cuidado personal o la tuición del menor, sea imprescindible y mayor a los dos meses previstos actualmente. Con ello, toda vez que se requiera la adopción de un menor, deberá existir un período mínimo de convivencia previa.
"Ella deberá quedar sometida a la observancia de una institución especializada que deberá constatar la compatibilidad del menor con los solicitantes.
"En algunos casos, por tanto, el proceso de adopción se paraliza, hasta que cumplido dicho período, que sirve, además para que el Juez reciba los informes solicitados, se evalúa su resultado. En otros, donde ya existe dicha convivencia, se evaluará su resultado de inmediato.
"Proposición:
"a) Agregar, en el inciso primero del artículo 19, entre las palabras "idóneos" y "por" lo siguiente:
"y cuya compatibilidad con el menor haya sido acreditada, según lo dispuesto en el artículo 23".
"b) Reemplazar en el inciso tercero del artículo 23 la frase "el término de sesenta días" por el siguiente:
"un lapso no menor de tres ni mayor de seis meses"
"c) Agregar el siguiente inciso quinto del artículo 23:
"En el caso que los adoptantes se encuentren ya al cuidado personal o se les haya entregado la tuición del menor, por un lapso superior a los tres meses, no será necesaria la tuición provisional referida en el inciso segundo, aun cuando deban acreditar su compatibilidad con el adoptado, según lo dispuesto en dicho precepto."
"3.- La nacionalidad de los menores:
"Ello cobra relevancia en el caso que el menor vaya a ser adoptado por padres extranjeros.
"Si bien es un tema interesante, debiera adecuarse a las normas generales, vale decir, el menor seguirá siendo chileno en tanto no obtenga una nacionalización incompatible en país extranjero, cuestión que se ajusta a normas foráneas cuya omisión resulta imposible.
"En efecto, no resulta posible, aun siendo conveniente, impedir al menor hacer uso de su derecho a la nacionalización, según las normas de países extranjeros, ni comprometer a los adoptantes negativamente sobre la materia.
"Respecto de la posibilidad de que el menor mantenga su nacionalidad chilena a pesar de obtenerla en otro país, tal proposición, siendo atendible, debiera adoptarse por la vía de modificar las disposiciones constitucionales y legales vigentes, con el objeto de incorporar esta excepción a la pérdida de la nacionalidad chilena que se uniría a aquellas referidas a la presión laboral o falta de voluntad de rechazar la propia.
"4.- Requisitos de los adoptantes:
"En esta materia el proyecto establece una fórmula destinada a asegurar el adecuado desarrollo del menor, favoreciendo la adopción por parte de matrimonios, aun cuando permite que ello no ocurra, en casos calificados, aunque subsidiariamente.
"El proyecto establece como requisitos:
"a) Cónyuges, sean chilenos o extranjeros. (Solteros o viudos, subsidiariamente).
"b) Residencia permanente en el país.
"c) Cuatro años o más de matrimonio.
"d) Evaluación física, mental, psícológica y moral.
"e) Mayores de 25 y menores de 60.
"f) 20 o más años de diferencia con el adoptado.
"(En estos dos últimos tópicos admite flexibilidad hasta por cinco años; y se excusa su exigibilidad cuando uno de los adoptantes fuere ascendiente consanguíneo).
"Asimismo, se excusa la duración del matrimonio en caso de infertilidad de uno de los miembros de la pareja.
"Al respecto, la legislación comparada es muy variada.
"En Argentina no se exige estar casado, pero los adoptantes deben tener 30 años. A los cónyuges se les permite una menor edad si tienen más de tres años de matrimonio. Asimismo, se excepciona a quienes no tengan hijos. En todo caso, se requiere tener 18 años de diferencia con el adoptado. (Puede ser de diez si se adopta el hijo del cónyuge).
"En España no se exige matrimonio y la adopción puede ser personal o conjunta. Los adoptantes deben tener 25 años, y si es conjunta, debe cumplirlos sólo uno. La diferencia entre adoptante y adoptado debe ser de 14 años.
"En Francia no se exige estar casado y la adopción puede ser personal o conjunta. Para la adopción unipersonal se requiere tener 30 años; para la adopción dual (matrimonial) se exigen 5 años de convivencia, aunque no se requiere edad mínima. En todo caso, debe haber 15 años de diferencia con el adoptado. (Puede ser de diez si se adopta el hijo del cónyuge). Se deja al Juez la posibilidad de flexibilizar absolutamente este requisito.
"En Italia se exige estar casado, con tres años de convivencia y se excluye a los separados. En la práctica la edad de los adoptantes queda fijada por la que rige para el matrimonio. Y la diferencia de edad con el adoptado como mínimo debe ser de 18 y como máximo de 40.
"Conclusión:
"El proyecto es bastante exigente en la materia en cuanto a las reglas generales, siendo altas en cuanto a la exigencia de matrimonio; edad mínima y diferencia de edad, según se aprecia comparativamente.
"La norma de flexibilización que se entrega al Juez resulta suficiente en estos dos últimos tópicos, pudiendo, en todo caso, estudiarse una extensión de ésta a la posibilidad de disminución de la convivencia matrimonial exigida a tres años, atendido el hecho de que se permite a personas solas y a la legislación comparada.
"Precisión: Atendido que alguna legislación extranjera pudiera prever el matrimonio entre personas del mismo sexo, debiera explicitarse la necesidad de heterosexualidad en éste, a menos que se entienda incluido en la idoneidad, cuestión discutible.
"Otros aspectos susceptibles de mejoría son:
"1.- Tribunal competente: evitar la concentración:
"Resulta importante el distingo en la competencia, siendo el domicilio del menor para la declaración de adoptabilidad y el domicilio de los adoptantes para el proceso de adopción.
"Surgen, sin embargo, las siguientes inquietudes.
"1º No se garantiza que ellos sean diversos.
"2º El entregar la adopción al Tribunal del domicilio de los adoptantes, pudiera provocar que éstos fijen su domicilio en un lugar donde existan mayores posibilidades, según el criterio del Tribunal.
"Lo anterior, sin embargo, es difícil de remediar, atendida la cantidad de juzgados existentes.
"En el marco de los tribunales existentes, pudiera precisarse, para el caso de las ciudades de mayor población y, por tanto, de mayor frecuencia de estos procedimientos, que no podrán tramitarse ambos asuntos en el mismo tribunal, debiendo realizarse en otro de la misma jurisdicción, aun desatendiendo las normas generales de radicación.
"Proposición:
"Agréguese el siguiente párrafo final del inciso primero del artículo 22:
"En el caso de existir más de uno en la misma jurisdicción, no podrá tramitarse en el mismo que haya declarado el estado de abandono del menor."
"Agréguese el siguiente párrafo final del inciso primero del artículo 35:
"En el caso de existir más de uno en la misma jurisdicción, no podrá tramitarse en el mismo que haya declarado el estado de abandono del menor."
"2.- En torno a las acciones de filiación:
"Resulta importante precisar que la adopción no se encuentra exenta de los recursos establecidos en el Código Civil, con el objeto de cuestionar la filiación.
"Por lo anterior, pudiera incluirse, sea en el Código Civil, sea en la ley de adopción, una disposición semejante a la establecida en el artículo 327 del Código Civil argentino que señala:
"Después de acordada la adopción plena no es admisible el reconocimiento del adoptado por sus padres biológicos, ni el ejercicio del adoptado de la acción de filiación respecto de aquéllos, con la sola excepción de la que tuviese por objeto la prueba de impedimento matrimonial."
"La disposición debiera contener:
"a) La imposibilidad de los adoptantes de impugnar la filiación, en un modo similar a lo que se establezca en el proyecto sobre fecundación asistida, toda vez que ella es un proceso voluntario.
"b) La imposibilidad de los padres biológicos de reclamar la paternidad del menor, respecto del cual ha tenido lugar la adopción, por cuanto sus derechos fueron cautelados suficientemente en el procedimiento de declaración de abandono.
"c) La imposibilidad del menor de impugnar su filiación respecto de los adoptantes, aun cuando debe garantizarse su derecho a la identidad, el cual, según parte importante de la doctrina, incluye tanto su condición de adoptado, como su origen, esto es sus padres biológicos.
"En tanto, lo señalado en la letra c) precedente se resguarda en la facultad del adoptado de solicitar los autos del archivo del Servicio de Registro Civil e Identificación, restaría precisar lo señalado en las letras a) y b).
"3.- La inseparabilidad de los hermanos y la preferencia en la adopción para los matrimonios o personas sin descendencia:
"Estas dos materias pudieran abordarse conjuntamente.
"Por una parte, el adecuado desarrollo de los menores que ilumina el texto legal que comentamos requiere que, en el caso que dos o más hermanos se encuentren en situación de ser adoptados, lo sean, en lo posible, por un mismo matrimonio o persona natural, pudiendo, entonces, establecerse una disposición que señale este objetivo.
"Así también, pudiera reconocerse, al modo de la preferencia que la ley propuesta manifiesta por los matrimonios sobre los solteros y dentro de los matrimonios a los nacionales sobre los foráneos, una diferenciación en favor de aquellos solicitantes que no cuenten con descendencia, siendo esperable de ellos un mayor cuidado del menor.
"Proposición:
"Incorporar los siguientes nuevos incisos quinto y sexto del artículo 19.
"Existiendo antecedentes favorables para la adopción en favor de varios solicitantes, el Tribunal deberá privilegiar a aquellos que no cuenten con descendencia propia.
"Asimismo, en el proceso de adopción deberá procurarse que los hermanos sean adoptados por los mismos solicitantes."
"Sobre estas materias presentaré indicaciones durante la discusión particular.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Por lo tanto, se dará por aprobado el proyecto con los votos de los 46 señores Senadores presentes en la Sala.
Aprobado.
Debemos fijar plazo para presentar indicaciones.
El señor PARRA.-
El 2 de diciembre.
El señor LARRAÍN.-
El martes 1 de diciembre.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se fijará como plazo para presentar indicaciones el lunes 30 de noviembre, a las 12.
Acordado.
SOLICITUD DE EXTRADICIÓN DE SENADOR SEÑOR PINOCHET: RELACIONES DE CHILE Y ESPAÑA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
De acuerdo con las resoluciones adoptadas por la Sala, corresponde que el señor Ministro de Relaciones Exteriores nos informe sobre los temas relacionados con España.
Advierto al público presente en las tribunas que, de acuerdo con el Reglamento, no se permite ningún tipo de manifestaciones. Se debe guardar silencio, estén o no de acuerdo con lo que planteen los señores Senadores. En caso contrario seré muy estricto. Si se producen manifestaciones, haré desalojar las tribunas y continuaremos la sesión sin público, salvo la prensa.
Tiene la palabra el señor Canciller.
El señor INSULZA ( Ministro de Relaciones Exteriores ).-
Señor Presidente , agradezco la invitación que se me ha cursado para examinar una materia que preocupa profundamente a todo el país y que, a mi juicio, es necesario situar en un contexto un poco más extenso que aquel en que se ha planteado la citación. Fiel a ella, sin embargo, intentaré referirme estrictamente al caso de España. Pero necesariamente haré luego una reflexión algo más amplia, para concluir refiriéndome a los problemas que están planteados hoy día y las perspectivas que estamos viendo.
Entiendo, por cierto, que cuando se habla de las relaciones con España, se hace referencia al estado de ellas o a la situación que se ha provocado a partir de la detención -hace ya casi un mes- del Senador señor Pinochet en Londres.
Como los señores Senadores saben, sin embargo, éste es un tema que surgió con bastante anterioridad, cuya gestación y desarrollo tiene ya cerca de dos años. Se originó cuando una agrupación española, denominada Unión de Fiscales Progresistas, y una asociación de abogados presentaron en Madrid a la llamada Audiencia Nacional una querella en contra de un conjunto de chilenos por varios delitos que consideraban contra la humanidad, y que involucraban fundamentalmente a ciudadanos españoles por hechos que habrían ocurrido en Chile a partir del 11 de septiembre de 1973.
Se señalaba en esa querella, en término generales -con una narración bastante extensa acerca de los hechos acaecidos en nuestro país a partir de 1973-, que habían muerto, sido ejecutados o desaparecido un conjunto de ciudadanos españoles, algunos de los cuales se encontraban identificados allí. Esto, dentro del contexto de una situación de violación masiva de los derechos humanos, que ellos calificaban como una de crímenes de lesa humanidad y de genocidio.
La razón para presentar la querella en ese tribunal se debe a que la Audiencia Nacional no es -por así decirlo- un tribunal ordinario de España, no es el mecanismo que juzga todos los delitos o todas las causas, no es el sistema penal español propiamente tal, sino que más bien corresponde a un conjunto de juzgados creados con el objeto de conocer del tipo de delitos de los cuales se está hablando.
Bien sabido es que en España han existido, y existen todavía, grupos terroristas y actividades de igual índole bastante importantes y, por consiguiente, esta institucionalidad fue creada para conocer de delitos de terrorismo. Posteriormente, o en el curso de su creación, en su ley orgánica, se le entregó la facultad de conocer delitos tales como genocidio, crímenes de lesa humanidad, etcétera, en función de los tratados internacionales suscritos por España, o en los cuales hubiere involucrados ciudadanos de esta nacionalidad, ya que la ley española permite juzgar allá los delitos cometidos contra sus nacionales, cuando ellos no hayan sido perseguidos en los países donde se cometieron.
La querella fue presentada, además, teniendo como antecedente una varios meses anterior -no tengo la precisión en este momento- hecha por organizaciones similares respecto de los sucesos de similar entidad ocurridos en Argentina entre 1976 y 1983, y que ya estaba radicada en la Audiencia bajo el conocimiento del juez Baltasar Garzón.
La querella de estas dos organizaciones -en contra de cerca de 40 chilenos, que eran fundamentalmente los miembros de la Junta Militar original; quienes los reemplazaron en dichos cargos en el curso de los 16 años y medio que duró el Gobierno militar; algunas personas que habían desempeñado cargos ministeriales importantes, y un grupo que generalmente estuvo asociado con el tipo de hechos a los cuales se aludía-, que llevaba el juez Garzón por hechos ocurridos en Argentina, fue radicada en el Sexto Tribunal de la Audiencia (el del juez Garzón es el Quinto), bajo la instrucción del juez Manuel García Castellón . Y éste inició el proceso alrededor de marzo o abril de 1997.
En la primera ocasión en que el Gobierno de Chile lo estimó oportuno -con motivo del viaje de la señora Ministra de Justicia a España, en un momento en que existía bastante publicidad respecto de este juicio-, emitió una declaración formal, a la que di lectura en Santiago, y la señora Ministra , en Madrid, señalando que el Gobierno de Chile no reconocía la jurisdicción de los tribunales españoles para conocer de hechos acaecidos en nuestro país, destacando, además, que este proceso tenía un innegable carácter político y que, por lo tanto, involucraba decisiones adoptadas durante el curso de nuestra transición.
No obstante ello, el juez García Castellón continuó con su investigación, recogiendo antecedentes (luego me referiré brevemente a ellos), hasta comienzos del presente año, cuando decidió pasar los antecedentes a la Sala Penal de la Audiencia Nacional manifestando sus dudas respecto de si efectivamente tenía la competencia necesaria para actuar en esta materia. Casi a fines de julio de este año, la Audiencia le devolvió el expediente señalando que a él correspondía tratar este tema, examinar los antecedentes y decidir acerca de su competencia, cuestión que, obviamente, el juez García Castellón acogió como una instrucción o una indicación en el sentido de que debía continuar con el proceso.
Durante ese período, en diversas oportunidades habíamos conversado sobre este tema con el Gobierno español. Y ya existían acciones llevadas a cabo por el Fiscal Nacional y sus colaboradores para impugnar la competencia del juez con relación al caso chileno y al de Argentina. La Fiscalía -se trata de fiscales del Estado, dependientes del Gobierno español presidido por don José María Aznar - sostuvo que no correspondía que los tribunales españoles conocieran de estas causas; que, a su juicio, ello excedía plenamente la competencia que les había otorgado la ley, y que, además, se trataba de hechos ocurridos con anterioridad a la fecha de creación de la Audiencia y al otorgamiento de competencias. Me refiero, por cierto, a los fiscales que ya hemos conocido: los fiscales Fungairiño y Peláez , y el fiscal general don Jesús Cardenal .
En consecuencia, esta cuestión había sido planteada ya por los fiscales, sin que hubiera sido conocida, y se suponía que al retomar el caso, el juez García Castellón , pasado cierto tiempo, se enfrentaría a la petición formal de incompetencia y a esta contienda de competencia por parte de la fiscalía española.
Por otra parte, el proceso sobre los hechos acaecidos en Chile, a diferencia del argentino, no contaba con un elemento esencial en la legislación que rige estos juicios en España: la existencia de un imputado presente. Allá, para estos procesos legales, al menos -no sé si es igual para el resto de las causas-, no existe la posibilidad de un juicio en rebeldía, sino que la persona debe estar presente para ser juzgada. Por lo tanto, sólo se puede imputar. El juez García Castellón aún no había imputado a nadie; tenía solamente las acusaciones, y se limitó por lo tanto a recibir los testimonios de quienes estaban -por así decirlo- disponibles para entregarlos, sin hacer ninguna imputación.
El proceso argentino, en cambio, había tenido más actividad, no sólo por tratarse de un juez que evidentemente había mostrado ser más activo, sino también porque se contaba con un imputado, el oficial naval argentino Adolfo Silingo , quien acudió voluntariamente a prestar declaración y permanece preso en España en espera del juicio.
Debo precisar que, en ese contexto, cuando existía una actividad de los fiscales españoles dirigida a impugnar la validez de estos juicios, se produjo la situación en torno del Senador Pinochet.
Con ocasión de su presencia en Londres, y considerando que ella era de conocimiento público -por las profusas informaciones de prensa en esos días en Europa; incluso se sabía que estaba en una clínica de la cual no podía moverse-, el fiscal García Castellón solicitó a los jueces, a través del procedimiento habitual de cooperación judicial entre países europeos, en virtud de tratados vigentes entre ellos, la posibilidad de someter a un interrogatorio en Inglaterra al General Pinochet. Simultáneamente, a través de la misma solicitud -según tenemos entendido-, el fiscal señor Garzón hace presente su interés en interrogarlo con motivo de la causa sobre la denominada Operación Cóndor, en la cual participaron policías de Argentina, Chile, Bolivia y otros países, que también tenía incluida en su expediente.
La solicitud fue respondida por las autoridades inglesas correspondientes en forma, diría, interlocutoria; o sea, se indica que para realizar el interrogatorio los fiscales interesados pueden ubicar a la persona y concurrir a hacerlo, en la medida en que ella esté dispuesta a declarar, pero que no existe ninguna posibilidad de detenerla ni de retenerla, debido a que no hay una orden de detención pendiente.
Ante esta respuesta, el juez García Castellón -según entendemos- continúa con su actividad para trasladarse a Londres a realizar el interrogatorio al Senador Pinochet, en la medida en que le sea posible. El juez Garzón , en cambio, uno o días antes del hecho, incluye como implicado en la "Operación Cóndor"- en el proceso que él llevaba en el caso de Argentina- al Senador Pinochet, procede a imputarlo, a dictar orden de detención en su contra y a enviarla a un juez británico para los efectos de proceder a su extradición. La orden, tal como consta en los documentos de que disponemos, pero que en estos momentos no tengo a la mano -como Sus Señorías comprenderán, ya me los sé de memoria-, imputa a Augusto Pinochet Ugarte , bajo jurisdicción española -lo dice textualmente la orden, que es un formulario llenado por el juez-, fundamentalmente, los delitos de genocidio y terrorismo, y entiendo que también el de tortura, cometidos en Chile, entre 1976 y 1983; y, en función de ello, se procede a la detención que todos conocemos.
A los pocos días, el juez García Castellón entregó su expediente al juez Garzón , entendiendo que, al haberse ya producido este vínculo entre el proceso argentino y el chileno, por la vía de la orden de detención dictada en torno de la "Operación Cóndor", correspondía que un solo magistrado se hiciera cargo de todo el asunto.
Cabe advertir que posteriormente dicha orden fue anulada, y el proceso que se está siguiendo en estos momentos en cuanto a si el Senador goza o no goza de inmunidad, ya no se refiere a la dictada anteriormente por el juez Garzón , pues el tribunal londinense -High Court- la declaró nula por estimar que no se ajustaba a Derecho, y validó una segunda orden emitida por ese mismo juez . Y ocurre que la primera -no sé si constituye un dato anecdótico; creo que no lo sería si el proceso continuara adelante- fue declarada nula por la High Court de Londres.
A partir de ese momento el juez Garzón se hace cargo del proceso y comienza a elaborar una orden de extradición, la que, como Sus Señorías saben, fue despachada a Londres, si bien aún está en su proceso inicial ante la oficina del Home Secretary, Jack Straw, quien deberá decidir darle curso o no darle, después del fallo del hábeas corpus que en estos momentos se está discutiendo.
Producida la primera detención, volvimos a conversar varias veces con el Gobierno español. Y deseo decir aquí con mucha claridad que no hemos tenido dudas respecto de la opinión que a él le merece este proceso. Sabemos bien que no concuerda con la acción que está llevando a cabo el juez Garzón -lo ha dicho muchas veces-, principalmente porque sus fiscales consideran que no es procedente y además porque reconoce muy bien las implicancias políticas del asunto. Ayer, o anteayer, el Canciller español, en una entrevista extraordinariamente difundida en el diario ABC de Madrid, señaló su preocupación por los efectos que podría tener, primero en Chile; luego en las relaciones entre su país y el nuestro, y, finalmente, para España. Y utilizó esa frase que ha sido tan divulgada, en el sentido de que "España no puede ser el justiciero del mundo". Y nosotros consideramos precisamente la opinión entregada por el Gobierno español -tal vez con más claridad en estos días incluso que antes-, y el hecho de que existía una instancia conforme a la cual el Gobierno español podía -y, a nuestro juicio, debía- hacer ver esta actitud que posteriormente su Canciller hizo explícita, respecto de la cual con anterioridad se había conversado muchas veces y que sus fiscales habían defendido ante la Audiencia.
No obstante conocer tanto la opinión del Gobierno hispano, -suscrita, por lo demás, por el Presidente del Gobierno español, con ocasión de la Cumbre Iberoamericana, un día después de la detención del Senador Pinochet-, en el sentido de rechazar terminantemente la aplicación extraterritorial de leyes nacionales, como los discursos pronunciados en este mismo Congreso por el Presidente Aznar , entendíamos -repito- que el Gobierno español tenía la facultad de hacer ver sus puntos de vista. En España -como en muchos otros países- la extradición, para ser cursada, debe aprobarse por el Consejo de Ministros. Y si bien en esta materia existía un solo precedente -el único que pudimos encontrar- , la verdad es que el Consejo de Ministros dispone de tal facultad. Es decir, no está escrito que el Gobierno deba necesariamente, y a toda costa, aceptar una solicitud de extradición o dar siempre curso a ella. Esto es diferente a lo que, por ejemplo, sucede en Chile en esta materia, donde, por imperio de la ley chilena, es obligación del Ministerio de Relaciones Exteriores cursar una orden de extradición que le envíe la Corte Suprema. En cambio, el Consejo de Ministros debe dar su visto bueno para que una solicitud de extradición pueda ser cursada.
Nuestra molestia entonces con el Gobierno español, manifestada claramente la semana pasada, no se debe al hecho de que él pueda haber sido activo en la búsqueda de la detención o extradición del Senador Pinochet, ni de que haya participado en llevar adelante esa solicitud de extradición, pues, como sabemos, sus fiscales se opusieron a ella en la Audiencia Nacional, sino a que no ejerció la facultad que a nuestro juicio tiene para interrumpir ese proceso, sobre la base de una decisión de su Consejo de Ministros, el que ni siquiera la examinó, sino que, de plano, como se dice habitualmente, le dio curso en la tabla de fácil despacho, donde están consignados los asuntos que van a un consejo de este tipo y que figuran en una parte de aquélla que no pueden apreciar sus integrantes, a menos que alguno de ellos pida expresamente verlos.
Tal es la razón por la cual manifestamos nuestro desagrado en una declaración bastante fuerte que yo mismo emití, y por la que después, para hacer presente nuestra molestia, pedimos a nuestro Embajador que viniera a Chile para consultas.
Creo importante que el Senado reflexione sobre el porqué ocurren estas cosas; cómo se explican los antecedentes que estoy narrando, y a qué se debe que no solamente haya un grupo de jueces en España, los cuales, por lo demás, configuran una suerte de red que hoy día existe en casi todos los países de Europa, y que les permite comunicarse entre ellos. A mí no se me escapa que las otras solicitudes de extradición que van llegando o que se están generando, proceden de la acción de jueces con características similares. Es bastante notorio ese hecho.
Pero no sólo estas personas, dedicadas de manera bastante entusiasta a su causa, sino también parlamentarios y personalidades de Europa -felizmente hasta ahora pocas, pero hay algunas, como un Ministro de Relaciones Exteriores - reaccionan frente a estos hechos, considerándolos desde su punto de vista positivos. Incluso vemos cómo un Gobierno, que visiblemente no está de acuerdo con esto, simplemente se lava las manos, se sale del camino y da curso a la solicitud de extradición, cuestión que, por lo demás, empezó a anunciar varios días antes, señalando que no tenía más alternativa que cursarla en el caso de ser ella presentada. Y dicho sea de paso, si el Gobierno español hubiera examinado la solicitud de extradición, se habría percatado de que en España ha habido bastante poca investigación con relación al proceso. Porque en realidad tal solicitud fundamentalmente se halla constituida por datos sacados del informe Rettig y contiene una lista bastante amplia de personas asesinadas, ejecutadas o desaparecidas en esos años, más algunos otros antecedentes.
Pero esto no fue visto en ninguna parte. ¿Por qué ocurre eso? Yo creo que nosotros podemos atribuirlo a dos elementos, que son necesarios de considerar cuando en Chile examinamos estos temas y cuando debe determinarse qué hacer al respecto o qué hacer a partir de esto. Para eso debemos entender lo que ocurre. Y ello puede radicarse básicamente en dos líneas de explicación.
La primera tiene relación con la enorme sensibilidad que se ha ido desarrollando en estos últimos años en el mundo, pero especialmente en Europa, respecto de los temas vinculados con las violaciones masivas de derechos humanos. Es una cosa innegable. Hoy día la sensibilidad mundial respecto de procesos en los cuales se percibe que se violan masivamente los derechos de las personas es mucho mayor que la existente hace 30 años. Y ha originado una enorme cantidad de normas, tratados, acuerdos, decisiones, que apuntan, precisamente, a esa consideración, a ese interés, a esa preocupación. El último convenio -el llamado Acuerdo para el Tribunal Penal Internacional, que si bien algunos países muy importantes de otras latitudes, como el caso de Estados Unidos, China o India, no han suscrito o han declarado que no lo suscribirán- ha tenido una fuerte acogida y una cantidad de suscripciones enorme en Europa -que promovió por lo demás tal tratado-, y también en algunos países de América Latina, lo cual es importante señalar.
Entonces, por una parte, tenemos que el clima de preocupación por el tema de los derechos humanos (terrorismo, genocidio, crímenes de lesa humanidad, etcétera) ha aumentado muy sustantivamente en los últimos años, como se ha demostrado en el último período a partir de algunos hechos que ocurrieron en otras partes del mundo, que fueron vastamente conocidos y respecto de los cuales hubo incluso procesados en Europa.
Pero existe un segundo elemento que me parece importante tomar en consideración: querámoslo o no, la situación ocurrida en Chile a partir de 1973 se vincula estrechamente con la génesis de todos estos movimientos y políticas. No es que a partir de lo que sucede hoy día se mire un caso de la década de los 70, y se diga que se inserta dentro de lo que pensamos ahora en los 90 y que, por lo tanto, retrocedamos 25 años y observemos. Si se observan las evidencias presentes, en la génesis de todos estos procesos, se encontrarán siempre con el caso de Chile a flor de piel. Sus Señorías deben recordar -sólo para señalar una anécdota- la importancia que le asignó el Presidente de los Estados Unidos Jimmy Carter al tema de los derechos humanos, incluso en su campaña presidencial. En esa época yo me encontraba en Italia -yo vivía ahí, como exiliado-, y a un muy importante político italiano, de primera línea, la noche en que fue elegido Carter (en noviembre de 1976) le preguntaron qué opinaba respecto de la política que el estadista norteamericano había fijado en materia de derechos humanos. Y él contestó que la sinceridad de la política del señor Carter sería vista a partir de la actitud que tuviera con el Gobierno militar chileno.
Y ello ocurría ya en 1976. Por lo tanto, cuando en Europa se habla de violaciones de los derechos humanos en nuestro país, se toca una fibra extraordinariamente sensible. No lo podemos negar. Alguien podrá rebatirlo, criticarlo; pero si nos referimos a cuestiones estrictamente de hecho, es innegable que lo ocurrido en Chile en todos estos años tiene todavía una alta sensibilidad en Europa, más aún cuando se desarrolló en ese tiempo un amplio movimiento de solidaridad. Entonces, no podemos cerrar los ojos ante esta realidad y también ante el hecho evidente de que a pesar de los casi nueve años de proceso democrático que llevamos en Chile esas sensibilidades aún se mantienen; y las preguntas respecto del devenir de este proceso en materia de todas las denuncias que se hacían, se siguen formulando.
Yo no estoy diciendo que lo que hace el juez Garzón sea visto como legal por mucha gente. Incluso en Europa se ha publicado una cantidad de artículos que cuestionan la legalidad y conveniencia de llevar adelante ese proceso. Pero no podemos engañarnos respecto de las simpatías con que cuenta. Porque si nos engañamos en este sentido, entonces no entenderemos qué es lo que pasa y qué es lo que podemos hacer para resolver esta situación. Porque, para enfrentar esto, tenemos varios caminos. Uno es el de la molestia, de la protesta, de la indignación. Nosotros hemos protestado, adoptado medidas, etcétera; pero debemos reconocer que la situación es radical y esencialmente distinta hoy de lo que era en mayo de 1997, cuando la Ministra Alvear dio a conocer la posición del Gobierno de Chile en Madrid. Y es esencialmente diferente, porque el Senador señor Pinochet se encuentra detenido en Londres.
Ésa es la realidad. Y, por consiguiente, las acciones que se desarrollen, las propuestas que se hagan, al menos deben ser mínimamente eficientes, para cumplir con el objetivo de poner término a esa situación. Y, a nuestro juicio, en este contexto, no se le pondrá término sobre la base de una actitud confrontacional. Podemos darnos muchos gustos, algunos groseros e incivilizados, como los ocurridos en días pasados respecto de ciudadanos extranjeros -no solamente españoles e ingleses, sino también de otras nacionalidades- en las calles de nuestro país. Algunos podrán quemar todas las banderas que quieran. Por ese camino, pueden tener claro que expresarán su malestar; otros podrán pensar que defienden su dignidad; pero no resolverán el problema. ¡No lo solucionarán!
Nosotros creemos que la única posibilidad de darle una salida es sobre la base del apego del Gobierno de Chile, del Estado democrático chileno, de la manera más estricta, a la legalidad y a la justicia internacional. Debemos hacer valer nuestro punto de vista con firmeza, con fuerza, pero siempre sobre la base de conductas que eviten rupturas, que no sólo son ineficientes para el propósito que se desea lograr, sino que, al mismo tiempo, pueden perjudicar de manera mucho más permanente nuestras relaciones. Porque aquí tenemos, como ya lo afirmó alguien, una situación de crisis, difícil; pero, al mismo tiempo, debemos pensar en el largo plazo. El país tiene relaciones con el mundo y las necesita. Requiere insertarse en este universo, en esta realidad global que muchas veces no comprendemos, pero de la cual finalmente dependemos, al igual que todas las demás naciones. El aislamiento, el hostigamiento, la hostilidad, la confrontación, no son instrumentos útiles para resolver la crisis; tampoco sirven para preservar, cuidar y fortalecer la internacionalización de Chile.
Por esa razón, he declarado -y lo reitero aquí- que no vamos a cortar nuestras relaciones con cada país cuyos tribunales adopten determinadas políticas. No lo vamos a hacer.
El señor PRAT .-
¿En ningún caso, señor Ministro ?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si desea una interrupción, señor Senador, por favor, diríjase a la Mesa.
El señor PRAT.-
Perdón, señor Presidente.
El señor INSULZA (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Si el Senador señor Prat desea una interrupción, se la doy con todo agrado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Desea hacer uso de una interrupción, Honorable colega, y está dispuesto el señor Ministro a concedérsela?
El señor PRAT .-
Sí, señor Presidente . Pregunto si lo que está aseverando...
El señor INSULZA ( Ministro de Relaciones Exteriores ).-
No vamos a romper relaciones por el hecho de darse curso a una solicitud de extradicción, señor Senador. Y voy a decir por qué. Repito: si ella se presenta, lo que debemos hacer es impedir que opere, o revertirla; pero no vamos a obtener ese resultado retirándonos de España. No lo vamos a lograr. Por el contrario, el resultado será la solidaridad de los demás países europeos para con aquel miembro de su comunidad que está siendo objeto de estas medidas. ¿Y después qué?
Hoy se ha presentado una petición en tal sentido en Suiza. ¿Vamos a romper relaciones con ese país? Mañana se presentará otra en Francia. ¿Romperemos con esa nación? Y luego, con Austria y ¿por qué no con Suecia, Noruega y Finlandia? ¿Cuál sería el resultado? Ninguno. Además, el país quedaría en una situación y en una posición de fuerte aislamiento.
Nuestra nación, con todo lo que se quiera, ha tenido un problema. Pero si Sus Señorías atienden a lo que se está diciendo en Europa, verán que existe un reconocimiento del funcionamiento de la democracia chilena. Y debemos aprovecharlo, no desperdiciarlo; usarlo, en lugar de tirarlo; fortalecer nuestra presencia, no excluirla. No hacerlo me parece una insensatez.
Repito: no existe contradicción entre objetivos. No se trata de que este año hemos exportado más a Europa, o que desde la crisis asiática dicho continente, de representar el tercio menor como destino de nuestras exportaciones, ha pasado a ser el tercio mayor. Y debemos cuidar eso. Además, hacemos otras cosas con ellos: tenemos buenas relaciones, están todas las actividades culturales, etcétera. Por lo tanto, por esos dos objetivos no podemos desvincularnos de los países en los cuales se presenta el problema.
Dentro de pocos días despediré a un embajador cuyo nombre no deseo dar. El llegó a Chile como representante de su país, proveniente de otro, donde también era diplomático, con el cual su nación había estado en guerra. Las tropas de uno habían entrado al territorio del otro y se instalaron en la capital. Pero ellos no rompieron sus relaciones, porque entendían que, finalmente, era necesario buscar un entendimiento para resolver sus problemas comunes.
Entonces, si me piden gestos de molestia o para expresar nuestro descontento, debo decir que, por cierto, se han presentado protestas; pero no pidan acciones decisivas como la ruptura de relaciones, ¡por favor! ¿Quién rompe relaciones en el mundo actual? Todos entienden perfectamente que no es posible promover los intereses aislándose, retirándose, más aún si se toman en cuenta las dos situaciones que he narrado con anterioridad y a las cuales me he referido con detalle. Primero, un proceso en marcha; segundo, un clima de simpatía respecto de él, que es necesario revertir; no consolidar sobre la base de medidas extremas. Este no es un problema de naciones chicas o grandes; es simplemente la actitud con que se mira el mundo, con la que uno conduce sus relaciones internacionales y con la que pretende resolver sus dificultades.
Espero que saquemos lecciones de lo sucedido en estos días. Protestamos vigorosamente el viernes. Está la declaración del Canciller señor Matutes del domingo, y la concurrencia del Presidente del Gobierno español ante el Congreso de esa nación en el día de hoy para exigir respeto por la democracia chilena. Y eso es evidentemente mejor que lo que habríamos obtenido si hubiéramos hecho caso a algunas opiniones en el sentido de que era necesario romper relaciones, expulsar al embajador y hacer una serie de cosas por el estilo.
Sinceramente, creo que en el mundo actual se gana mucho más conduciéndose como nación civilizada. Y espero que, efectivamente, en el clima de unidad y de tranquilidad al que ha aludido un importante organismo colegiado del país, podamos seguir llevando a cabo todas las acciones -espero que no se pongan en duda- pertinentes para resolver esta situación.
Muchas gracias.
-(Aplausos y manifestaciones en tribunas).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
De ocurrir otra manifestación en las tribunas, haré salir a quien la haga, y de persistirse en ello, ordenaré desalojarlas.
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, la descripción por nuestro Canciller de estos graves momentos que ha estado viviendo el país ha sido fundamentalmente ilustrativa de ciertas circunstancias, algunas de las cuales, como señalaré más adelante, no compartimos. En la medida en que no se aprecien debidamente los hechos, ello puede conducir a un equívoco en nuestra política, y, sobre todo, en la forma como debemos entender nuestras relaciones.
El problema es, fundamentalmente, de orden jurídico. Aquí se ha transgredido el Derecho Internacional. Y cuando ello ocurre, los países deben tomar medidas serias y sólidas.
Haré una breve referencia sobre esa materia, para luego entrar a precisar los caminos que, quizás, el país pudiera seguir.
La doctrina del Derecho Internacional Público indica que los derechos fundamentales de los Estados nacen en el siglo XVIII, con motivo de la afirmación de la independencia de los Estados ante el Papa y el Imperio. Su fundamento radica en que ellos, al igual que los individuos, por el sólo hecho de existir, poseen derechos naturales anteriores al derecho positivo. Al margen de la distinta naturaleza que tienen los Estados y las personas, nadie puede desconocer que el orden jurídico internacional reconoce a todos los Estados ciertos derechos, sin cuya existencia no podrían realizar las finalidades que les son propias. Estos derechos, a lo menos, deberían servirles de base para facilitar las relaciones internacionales en torno a objetivos superiores que respeten la personalidad e integridad de cada país.
Los derechos fundamentales de los Estados admiten diversas clasificaciones. Por de pronto, en cuanto al sistema interamericano, la Carta de la organización de la OEA, en su Capítulo IV, de los Derechos Fundamentales de los Estados, artículo 9, establece "el principio de la igualdad jurídica", y en el artículo 15, "el principio de la jurisdicción sobre su territorio". A su turno, la misma Carta se encarga de regular ciertos deberes que los países deben respetar, entre los cuales se menciona, en el artículo 10, "el respeto que todos los Estados deben tener de los demás Estados". Y para qué decir "el deber de no intervención", que contemplan los artículos 18 y 19, a los que nos referiremos más adelante.
Por otra parte, en el ámbito de las Naciones Unidas también se consideran como fundamentales el derecho a la independencia, el derecho a ejercer jurisdicción sobre el territorio nacional, el derecho sobre igualdad jurídica y el derecho de la legítima defensa.
En cuanto al derecho de independencia, cabe señalar que tanto la mayor parte de la jurisprudencia internacional como la doctrina identifican independencia con soberanía. Se ha señalado -y no sin razón- que independencia implica exclusividad, autonomía y plenitud de la competencia. El ejercicio por un Estado de cualquier competencia coactiva sobre territorio extranjero sin título internacional válido -como ha ocurrido en este bochornoso caso- está prohibido por el Derecho de Gentes. Todo Estado tiene el deber de no inmiscuirse en los asuntos internos y externos de otro, porque sólo así se respeta el derecho de todos ellos a tener una independencia e igualdad jurídica.
En lo que respecta al deber de no intervenir en asuntos internos y externos -sea en forma diplomática, armada, económica, política o subversiva-, no puede caber otra alternativa que su rechazo absoluto. En ese sentido, el artículo 18 de la Carta de la OEA afirma que "ningún Estado o grupo de Estado tiene el derecho de intervenir directa o indirectamente en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente a la fuerza armada o cualquier otra forma de injerencia o de tendencia de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que los constituyen.".
Si bien el principio de la no intervención fue consagrado indirectamente en la Carta de las Naciones Unidas, su artículo 2, número 1, señala que "para la realización de los propósitos consignados en el artículo 1, la organización y sus miembros procederán de acuerdo con los siguientes principios:". Y en seguida enumera dos. El primero dice que "La organización está basada en la igualdad soberana de todos sus miembros"...
Además, el artículo 2 estableció la exclusión de las Naciones Unidas en los asuntos domésticos de los Estados, al consignar que "ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados ni obligará a los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta".
Por otra parte, ella prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza, porque éstas atentan contra el principio de la no intervención.
Por todo lo anterior, teniendo en cuenta estos principios, a los cuales también España está sometida por ser partícipe de las Naciones Unidas -y ellos forman parte de la doctrina y del Derecho Internacional vigente-, queda claro que el Estado español ha incurrido en un grave ilícito internacional, porque estos hechos han sido perpetrados no sólo por el Poder Judicial , la Audiencia Nacional, sino también por el Consejo de Ministros. Y en esto tenemos una diferencia con el señor Canciller, quien ha señalado que dicho Consejo le ha dado un mero pase, de trámite menor, a la solicitud de extradición ratificada por la Audiencia Nacional de España.
Señor Presidente , el Consejo de Ministros tuvo la posibilidad de rechazar esa solicitud. O sea, si hubiese dicho que "no", su decisión no habría sido de mero trámite. Por lo tanto, desde el momento en que dice "sí", pudiendo tener la otra alternativa, es el Estado español, el Gobierno de ese país, quien, en una decisión política, acuerda la extradición. Y eso es lo que configura la violación de un Estado al inmiscuirse, ahora sí, en los asuntos de otro, porque es de la esencia de la soberanía la jurisdicción que cada pueblo ejerce sobre sus hechos. Es nuestro Poder Judicial el que está llamado a referirse a los delitos que ocurren en Chile, y ningún otro poder judicial, a menos que nosotros le diéramos competencia. Y a España no se la hemos dado.
En consecuencia, la violación que ha hecho el juez Garzón, apoyado por la Audiencia Nacional, ha sido ratificada políticamente por el Estado español, por el Gobierno de ese país. Así se configura este grave ilícito internacional, que ha sido sancionado por las Cartas políticas de la OEA y de las Naciones Unidas, y por todo el Derecho Internacional.
Por lo tanto, esa responsabilidad nace de funcionarios estatales, que han actuado dentro de los límites de su autoridad, infringiendo clara e inequívocamente las obligaciones internacionales de los Estados.
Sin duda, señor Presidente, se ha violado el principio de la igualdad jurídica, el principio de la jurisdicción sobre el propio territorio, el respeto que todos los Estados deben tener hacia los otros, el deber de no intervención, el derecho a la independencia que adquirimos en 1810, el derecho a ejercer jurisdicción sobre el territorio nacional y el derecho a la legítima defensa.
En este sentido, señalamos que el Estado español es el responsable de dichos ilícitos, porque sus tribunales han dictado un fallo judicial manifiestamente injusto, de mala fe, e influido por consideraciones basadas en la nacionalidad del extranjero y no en los méritos del proceso mismo. El Estado español es responsable, porque el Consejo de Ministros ha acogido una petición claramente arbitraria e ilegal, que afecta la soberanía y la independencia de un Estado, el de Chile. Ha intervenido ilícitamente en nuestra soberanía, sin fundamento ni antecedentes ni justificación jurídica de ninguna especie.
En definitiva, de acuerdo a lo expuesto, sólo cabría concluir que la actitud y todos y cada uno de los comportamientos que ha tenido el Gobierno español -expresados, primero, en la resolución del Juez Garzón y, después, en la confirmación de la Audiencia Nacional para enjuiciar y extraditar a España al Senador señor Augusto Pinochet - constituyen graves quebrantamientos e infracciones a principios de Derecho Internacional que, hasta la fecha, habían gobernado inalterablemente las relaciones entre Chile y esa nación.
Así lo lo han reconocido y expresado públicamente el Presidente de la República y nuestro Canciller, quien lo ratifico hoy día. Se ha reconocido la gravedad de este asunto, pero creemos que el Senado -y por eso hemos pedido esta sesión especial- también puede participar recomendando al Gobierno la adopción de una o varias medidas que permitan reparar la afrenta de que Chile está siendo objeto en estos momentos.
Estamos conscientes de que al Gobierno le corresponde la conducción exclusiva de la relaciones exteriores, porque el Primer Mandatario es quien tiene esa prerrogativa, lo que no discutimos. Pero la magnitud de la afrenta que vive Chile nos hace pensar en la conveniencia de que la Cámara Alta, como parte de este país, como un órgano relevante en la institucionalidad, también haga oír su voz e indique al Gobierno algunos caminos de acción. Además, lo hacemos porque un miembro de esta Corporación, que hoy día no puede sentarse con nosotros, está siendo objeto de un acto ilícito que no sólo afecta a Chile en general, sino también al Senado en particular.
Debemos ser honestos, señor Presidente . El señor Canciller , de alguna manera, ha ido despejando qué cosas no se pueden realizar. Y lo cierto es que, a pesar de las palabras y de las reiteradas declaraciones que se han formulado, debemos confesar que, respecto de España, la estrategia seguida por el Gobierno, lamentablemente, ha fracasado, pues, aparte todo lo que se diga, el juicio ha continuado en España, la solicitud de extradición ha seguido su curso y ha sido despachada, encontrándose hoy en Inglaterra. De manera que todo lo hecho frente a España ha fracasado, y quizás es tiempo de que se modifique nuestra estrategia. Y queremos formular sugerencias al respecto, para que la autoridad y el Gobierno las consideren.
Primero, teniendo presente que el Derecho Internacional contempla y aconseja para estos casos acudir a la solución pacífica de las controversias y que, de acuerdo con el artículo 36, número 3, de la Carta de las Naciones Unidas, a los Estados les es factible recurrir ante la Corte Internacional de Justicia, Chile podría demandar la aplicación del artículo 36-2 del Estatuto de ese Tribunal, letras b) y c), que respectivamente consagran la facultad que asiste a todo Estado para defender sus derechos frente a cualquier cuestión de Derecho internacional o a todo hecho que, si fuera establecido, constituiría una infracción de una obligación internacional, como en la situación que nos ocupa.
Segundo, los sucesos por todos conocidos y que hemos reiterado infringen el "Acuerdo Marco de Cooperación" Destinado a Preparar como Objetivo Final una Asociación de Carácter Político y Económico entre la Comunidad Económica Europea y sus Estados Miembros y el Mercado Común del Sur y sus Estados Partes, entre los cuales se encuentra Chile, y que aquí se halla en las etapas finales de tramitación. En efecto, como sabe el señor Canciller , dicho Convenio no tiene una pura finalidad económica y comercial, sino también un sentido claramente político, según lo expresa el mismo texto. Es evidente que la violación de soberanía de que ha sido objeto nuestro país se contrapone a los principios y cláusulas que contiene. Tal como lo señala específicamente el artículo 22 del referido Acuerdo Marco, los objetivos propuestos en él se tornan extraordinariamente difíciles de alcanzar si se transgrede la soberanía de uno de los Estados. Siendo así, y con la finalidad de procurar el mayor éxito del citado Convenio, estimamos indispensable que el Gobierno de Chile, en ejercicio de la atribución que en su favor consulta el artículo 33, pueda citar al Consejo Conjunto en forma extraordinaria, a fin de ponerlo en antecedentes de los hechos.
Tercero, las actuaciones desarrolladas por España constituyen una clara transgresión a normas básicas del Derecho Internacional, alterando el respeto básico que ha existido entre esa nación y la nuestra. Considerando tal realidad, nos parece necesario que nuestro Gobierno pueda adoptar medidas enérgicas ante la comunidad internacional, destinadas a informar en todos los niveles sobre la verdad de lo que aquí se ha estado escondiendo, con el auxilio de la prensa mundial, que refleja una ignorancia de la realidad de lo que sucede a raíz de las decisiones adoptadas en España.
Por ello, cabe que solicitemos a nuestro Gobierno:
-Que promueva reuniones informativas ante los Consejos de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos acerca de los hechos que lesionan nuestra soberanía y la igualdad jurídica entre las naciones.
-Que instruya a todas nuestras representaciones diplomáticas en el extranjero para que informen en detalle a las autoridades locales respecto de la agresión que Chile ha sufrido de parte de España, lo que afecta la soberanía y dignidad del país.
-Que la Cancillería convoque en Chile a todos los embajadores de países acreditados diplomáticamente ante nuestro Estado para que se les den a conocer los antecedentes que motivan los sentimientos de la transgresión del orden internacional perpetrada por España y ellos sean puestos en conocimiento de sus respectivos Gobiernos.
Cuarto, la situación configurada por España nos obliga a revisar la forma como deben continuar nuestras relaciones diplomáticas con esa nación. Nadie, señor Presidente , ha solicitado romperlas. Pero es evidente que cuando un país agrede la soberanía de otro, como ha sido el caso de España con respecto a Chile, los vínculos diplomáticos no pueden continuar de la misma manera, porque, sin duda, un hecho anormal los dificulta.
En tal sentido, medidas como el retiro del Embajador nos parecen en este instante necesarias. Si nuestro representante volviera antes de conocerse el fallo de la Cámara de los Lores y sin saberse si se perpetrará o no la agresión de España, así como la que podría cometer Inglaterra hacia Chile, realmente daríamos un paso en falso. Y, por ello, pedimos a la autoridad que no dé lugar a esa situación, pues la consideramos un error manifiesto.
Señor Presidente , la violación de principios jurídicos, como lo hemos expresado, amenaza nuestra independencia y nos obliga a actuar con fuerza. Eso es lo que pedimos al Gobierno, que es el responsable.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Le solicito concluir la intervención, señor Senador , pues se agotó su tiempo.
El señor LARRAÍN.-
Termino en un momento, si me lo permite, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Redondee la idea, Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Intento hacerlo.
Estoy señalando, señor Presidente, que la violación de principios jurídicos amenaza nuestra independencia y nos obliga a actuar con fuerza. Es eso lo que pedimos al Gobierno, el cual es responsable, no sólo de las relaciones exteriores, sino también de la conservación del orden público y de la seguridad externa de Chile. Hoy ello se encuentra amenazado por las actuaciones del Gobierno español, que amenazan igualmente el funcionamiento del Senado, pues han impedido que uno de sus miembros ejerza en plenitud sus derechos en esta casa, en esta Corporación.
He dicho.
--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Advierto al público que no se aceptan manifestaciones, ni aplausos, ni pifias.
Se suspende la sesión.
--Se suspendió a las 17:56.
--Se reanudó a l ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.
El señor VALDÉS .-
Señor Presidente, el señor Ministro de Relaciones Exteriores , en mi concepto, dio una explicación completa, sincera, y colocó en perspectiva los hechos que nos preocupan, los cuales no pueden observarse en forma aislada -como él señaló-, porque no se trata de un incidente producido en el vacío, sino de un proceso histórico complejo que abarca muchos años.
La discusión sobre las relaciones entre Chile y España requiere, a mi modo de ver, algunas precisiones.
La dificultad que nos afecta ocurre en un período donde existe el mayor nivel de cooperación, amistad y vinculaciones política, cultural, económica, financiera e industrial entre ambas naciones, como nunca antes en nuestra vida independiente.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la historia de nuestra civilización es un camino ascendente de respeto a la libertad y a la dignidad de las personas. Digo más: una y otra constituyen el motor, el significado ético de la civilización occidental, cuyos valores permanentes conocemos perfectamente.
Bien sabemos que ese camino ha encontrado constantes dificultades, ha sufrido retrocesos bárbaros y cortes profundos. Pero, en definitiva, se ha avanzado. Y ahora, derribado ya el Muro de Berlín y expandida la concepción de que la democracia es la forma necesaria para respetar derechos y progresar individual y socialmente, ese camino avanza a nivel mundial.
Hay que considerar que entre las dos Declaraciones de Derechos Humanos -la de 1789 y la de 1948, aprobada esta última por las Naciones Unidas en el Palacio de Chaillot, de París- hay avances notables. La primera, la de la Revolución Francesa, respetó la esclavitud y la desigualdad de las mujeres. La segunda estableció los derechos fundamentales de las personas "sin distinción de raza, sexo, lengua y religión".
Pero, ¿cómo obligar a los Estados a respetar y hacer operativa esa declaración? La única forma que nuestra civilización jurídica, cultural y política acepta es mediante convenios donde los Estados acuerden adherir y convertir en ley sus disposiciones.
Para los países latinoamericanos existe el Pacto de San José; para las naciones europeas, la Convención y la Corte que ellas han organizado.
El Tratado que crea el Tribunal Penal Internacional, suscrito en Roma este año, aún no entra en vigencia para Europa ni para Chile.
En tales condiciones, la legislación española establece la extraterritorialidad para los delitos de genocidio, de lesa humanidad y de terrorismo, y la hace aplicable a todos los lugares o espacios físicos donde esos hechos ocurren.
Sin embargo, la Convención pertinente no es ley en Chile. Nuestra legislación es diferente. Los delitos cometidos en Chile deben ser juzgados aquí. Nadie ha discutido esta afirmación, porque es de la esencia de nuestra soberanía jurídica y política, mientras no tengamos un convenio que la reduzca.
En materias diferentes de la penal, por cierto, hemos cedido derechos y parte de nuestra soberanía a la vida internacional. Tenemos como ejemplos el Tratado de Arbitraje de 1902; el Tratado de Paz y Amistad suscrito con Argentina, que crea un mecanismo de solución de controversias; los Paneles de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que deciden problemas entre países.
Sin embargo, en el Derecho Penal -materia muy delicada- se requieren precisiones, configuración del delito, penalidades, procedimientos y tribunales absolutamente imparciales.
Ciertamente, en este campo también se avanza, ya que la penalidad para ciertos delitos constituye un principio que se impone. Y ello es bueno. Por eso el Gobierno suscribió en Roma el Tratado sobre creación del Tribunal Penal Internacional, que espero sea ratificado por este Congreso. Empero, mientras no se apruebe dicho instrumento, en tanto no exista una modificación soberanamente aceptada por el Estado de Chile, no hay posibilidad de que seamos juzgados fuera de nuestro territorio por actos cometidos dentro de él.
La soberanía constituye la protección de todos los derechos de las personas, particularmente tratándose de los países más débiles y de la gente más "flaca".
Con España no tenemos un tratado al respecto. Por ello -y estoy hablando, ciertamente, a título personal-, rechazo la investigación realizada por el juez señor Garzón y el acuerdo de la Sala Penal de la Audiencia Nacional española. No lo hago por defender a una persona determinada. Con ello no estoy descargando de responsabilidad penal, política o moral al Senador Pinochet .
Lo que sucede, señor Presidente , es que nuestro país -deberían entenderlo claramente los españoles- no acepta que se juzgue a chilenos por actos realizados en nuestro territorio, sean o no delictuales, pues su investigación y procesamiento corresponden exclusivamente a los tribunales que la Constitución chilena establece.
Esta decisión, esta opinión, esta realidad -me parece- hay que darla a conocer...
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Ruego a Sus Señorías respetar el derecho del señor Senador que está haciendo uso de la palabra.
El señor VALDÉS .-
La posición de Chile, tajante y definitiva, está orientada a defender un principio, y en esta forma debe ser expuesta adecuadamente tanto al Gobierno como al pueblo de España: no aceptamos injerencia externa en nuestros asuntos. Así lo demuestra la historia del país; así también se halla establecido en la Carta de las Naciones Unidas y en la de la OEA. Sobre esa base descansa nuestro Estado de Derecho. Hoy lo invocamos en beneficio de quien dirigió un Régimen que no respetó los derechos de las personas; que no aceptó recursos de hábeas corpus como el que hoy se presenta, y que violó masivamente derechos humanos fundamentales. Ese mismo Estado de Derecho nos protege hoy a todos. Una vez para unos, otra vez para todos. Por eso es que a la justicia se la representa con una venda en los ojos.
De paso quiero decir que, como abogado, la lectura de la resolución de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España me produjo una pobre impresión. Es más un alegato, con tesis trabajosamente elaboradas para atribuir al Convenio cosas que no dice. El Derecho Penal es esencialmente estricto. En esta acción veo mucha pasión. Tal vez es más un propósito de exhibicionismo político que respeto por la justicia. Pedimos respeto por nuestra historia. Muchos de nosotros nos avergonzamos de lo que sucedió en el país en las décadas de los 70 y de los 80. ¡Tantos chilenos y chilenas sufrieron en forma irreparable! Hemos hecho una transición hacia la democracia difícil, lenta y aún incompleta. Por nuestros éxitos hemos sido festejados e incluso admirados en el ámbito internacional. Para nuestro fracasado intento por lograr la plena expresión de la democracia política pedimos comprensión, porque a ello no hemos renunciado. Para nuestra incapacidad de hacer justicia y de encontrar las víctimas de tanto abuso y violencia innecesaria y cruel, pedimos confianza porque lo lograremos dentro del ordenamiento jurídico que nos hemos dado y que rápidamente debemos perfeccionar. Creo que hoy, ante la crítica situación internacional que enfrentamos, no habrá quien se oponga -salvo los culpables y los obcecados- a buscar soluciones prontas, urgentes y de categoría.
Nos afecta la violación a los derechos de una persona, y más aún a los de muchas. También nos han afectado la barbarie sistemática de la Guerra Civil Española, las ejecuciones de Franco, el holocausto de Hitler, los 20 millones de asesinados en tiempos de Stalin, las 70 millones de personas que murieron bajo el Régimen de Pol Pot en el Khmer Rouge , los 300 mil asesinados por Suharto en Indonesia, en la zona del Timor. Son tragedias del pasado.
En Chile hemos hecho esfuerzos por buscar solución a nuestros grandes problemas, a nuestra gran división, a nuestros grandes errores colectivos. Pedimos al mundo que se respete la transición chilena. Nuestras heridas nos pertenecen; conmocionaron a la humanidad porque nadie las esperaba de Chile; porque afuera existía otra impresión del país.
No debemos equivocarnos. En este caso no se trata de un pequeño complot. El Canciller lo ha expresado muy bien: estamos ante un proceso que tiene mucha historia, que empezó en Nüremberg y que no fue agitado artificialmente -yo vivía en el extranjero-, sino por la conmoción que causó en Chile la situación vivida antes, durante y después de 1973.
Por otra parte, en Europa hay un ascenso en la capacidad de los jueces; se llama "la rebelión de los jueces", y sobre ella se han escrito libros, artículos, etcétera. Es un hecho nuevo que coincide con cierta decrepitud que están experimentando los Estados en el proceso de globalización. Por ejemplo, en Italia han caído Gobiernos por obra de los jueces. Este fenómeno se está dando también en Bélgica, Francia y ahora en España, y responde, fundamentalmente, a la necesidad de limpieza y transparencia que los pueblos están exigiendo. En algunos casos, como ocurrió en Italia, se ha visto claramente la ambición política o de figuración de ciertos jueces. Ello nos obliga a defender, tanto al interior del país como fuera de él, el principio sustentado en nuestra posición; pero, al mismo tiempo, a reconocer que existe un movimiento universal de repudio a las dictaduras y de protección a las víctimas.
Como confío en que el Senador Pinochet regresará a Chile -y espero que pronto-, no me pongo en el escenario de que se dé curso a la solicitud para extraditarlo a España. Debemos hacer todos los esfuerzos en orden a paralizar la acción de la justicia española. Se cometió un gran error por parte del Auditor General del Ejército, señor Torres , al entregar documentos -según parece- al juez de la Audiencia Nacional Española sin medir las consecuencias. Lo mismo aconteció respecto de todas las informaciones que llegaban de España, que eran sobradamente conocidas y a las cuales se ha referido el señor Canciller.
Debemos cuidar las relaciones con España evitando los excesos verbales y estúpidos; las quemas de banderas -que se hacen prácticamente todas las noches en algunas elegantes avenidas de Santiago y que son reproducidas por los canales de televisión españoles y de diversos países europeos; y otros actos ofensivos. Y ¡por favor!, no mezclemos en esto al Rey de España, símbolo de la nación y probado amigo de Chile. Procuremos hacer entender al mundo, con fuerza, que estamos en una situación difícil, que no hemos terminado la transición y que en la defensa del aspecto de nuestra soberanía que se encuentra comprometido hay una postura nacional jurídico-política seria, que exige respeto.
Pienso que una de las debilidades de nuestra imagen internacional es que, no aceptando la jurisdicción extranjera, en Chile carecemos de un sistema judicial adecuado para investigar las violaciones a los derechos humanos. En lo personal, no estoy por derogar la Ley de Amnistía -creo que jurídicamente no es posible-, pero sí por interpretarla en términos de que permita investigar con energía, seriedad y a fondo todas las circunstancias. La moral exige que la justicia preceda a la reconciliación y que no exista impunidad para nadie. Todos estamos sometidos a la misma ley.
Respecto al Senador Pinochet, soy partidario de que las acciones judiciales incoadas en su contra, o que pudieren presentarse, sean conocidas por un Ministro de la Corte Suprema , como lo hizo admirablemente el Ministro señor Bañados en el juicio en contra del General Manuel Contreras . Con el mayor respeto por el Ministro señor Guzmán , estimo que debe evitarse a toda costa la intervención de la justicia militar y darle al caso una altura, una seriedad y una dignidad que otorgue plena confianza y seguridad tanto en el país como en el extranjero. Así me permito solicitárselo a Su Excelencia el Presidente de la República .
Cabe precisar que los encargados de la seguridad y la asesoría del Senador Pinochet han cometido graves y profundos errores, que lo han perjudicado no sólo a él -y aquí hablo como Senador y como colega- sino que también han comprometido seriamente las relaciones exteriores de Chile con países muy importantes.
El viaje fue mal concebido y peor planeado, sin tomar en cuenta hechos ya conocidos: que en Europa se preparaba un juicio en su contra; que existen convenciones y tratados europeos que lo afectarían. Nuestra Embajada en Londres supo sólo 4 horas antes que él llegaba. La mención tan reiterada de que fue invitado a un salón VIP es infantil. Todos quienes tenemos pasaporte diplomático sabemos -así ha ocurrido en mis viajes desde hace muchas décadas- que en los aeropuertos nos hacen ingresar a un salón VIP. Igualmente, la misión de Embajador no fue preparada ni informada con anticipación, por amor al culto del secreto.
Hubo errores imperdonables. Y las declaraciones al " Sunday Times " constituyeron otro error tremendo: perdió la oportunidad de expresar nobleza y comprensión. Y la referencia a la ayuda proporcionada a Gran Bretaña en la Guerra de las Malvinas reviste extrema gravedad.
Por otra parte, se acusa de "amañados" a tribunales. Realmente, cada cosa que sucede empeora la situación. Tengo a la vista lo que dice el Diccionario de la Lengua Española sobre la palabra amañar: "Preparar o disponer algo con engaño o artificio.". Es decir, se les acusa de engaño. ¡De engaño! Podría habérseles acusado de actuar con mal criterio, pero se habla de engaño. ¡Pésima expresión!
En seguida, el alegato que hizo la abogada defensora londinense, hace pocos días, personalmente me ha producido mucha indignación. No puedo aceptar que se olvide la razón jurídica de la inmunidad, expuesta por el Gobierno de Chile, para plantear un tema político como es la eventual inestabilidad política en nuestro país en caso de que se dicte una sentencia desfavorable al Senador Pinochet .
La estabilidad de Chile no depende de las personas -no estamos en la época de Luis XIV o de Luis XV-, sino del funcionamiento correcto, transparente de las instituciones. Esta es una república, y considero una insolencia que alguien se crea pilar de la institucionalidad.
Por otra parte, tampoco puedo aceptar que los Lores sean quienes decidan la estabilidad de Chile. Se les planteó un problema y, como caballeros respetables que son, deben asumir una tarea que nadie les ha delegado. Este país nunca ha sido parte del imperio británico; nunca fue parte de la Commonwealth, nunca hemos sido colonia inglesa. Siento mucho respeto por los Lores. Visité a su Presidente , acompañado por el Senador señor Díez , y nos mereció una profunda consideración. Tengo el mayor respeto por el ordenamiento jurídico inglés; es el más antiguo de Europa, el más auténtico, el más autónomo, aunque distinto del nuestro. Sin embargo, no le hemos encomendado adoptar -aparte del fallo honorable de 1902, sobre límites- una decisión política.
Reitero mi confianza en que el Gobierno chileno seguirá llevando este asunto en la forma como lo ha hecho: con diligencia, dedicación y habilidad.
Estoy de acuerdo con la propuesta del señor Canciller y con otras sugerencias, como las que mencionó el Honorable señor Larraín , porque aquí es necesario ser activos y no pasivos. Comprendo que se trata de una situación muy compleja, donde caben muchos puntos de vista. Pero, en mi personal concepto de la transición, creo que el esfuerzo realizado en los últimos diez años es tan notable, tan relevante y tan necesario en un mundo globalizado, que no se puede echar todo por la borda debido al error cometido por una persona que viajó sin adecuado consejo; a las iniciativas de un juez que han obligado a un país a pedir de hecho una extradición; y a la intervención de una corte inglesa que debe resolver un problema no sólo jurídico -como debía haber sido-, sino también político, relativo a la aprobación de la inmunidad solicitada por Chile, porque el país que la otorga es el que la hace respetar.
Espero que dentro de poco los Lores, o el Gobierno inglés, acuerden el pronto regreso a Chile del Senador señor Pinochet
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Hay varios señores Senadores inscritos, y como el término de la sesión está fijado a las 19:30, propongo limitar a diez minutos las intervenciones restantes.
El señor FERNÁNDEZ.-
No hay acuerdo.
El señor MORENO.-
¿Cuántos Senadores faltan por hacer uso de la palabra?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Catorce.
El señor FERNÁNDEZ.-
Prorroguemos la sesión.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, cuando en otra ocasión tratamos esta materia en la Sala nos referimos al significado del posible juzgamiento de parte de la justicia española de hechos ocurridos fuera su territorio y al alcance de la invasión de la soberanía chilena por sus tribunales, proceder refrendado ahora por el propio Gobierno español. De tal suerte que no abordaré ese tipo de temas. Simplemente, me remito a lo que ya planteé en su oportunidad.
Daré a conocer algunas reflexiones acerca de la actitud con que el señor Aznar y su Gobierno han enfrentado el problema. A mi juicio, lo ha hecho con abierto desprecio por la posición chilena. En primer lugar, el asunto llega al Consejo de Ministros y -tal como señaló el señor Canciller- sobre tabla, sin análisis de ninguna especie y en carácter de fácil despacho da curso a la extradición, sin considerar que un gobierno soberano es el que reclama por la pretendida jurisdicción de los tribunales españoles. Por lo tanto, estamos en presencia de un Estado que se dice amigo de Chile, pero que no acepta razones de ninguna especie y que no tiene el más mínimo respeto por nuestro Gobierno.
Reitero: la forma de proceder del Estado español ha ofendido gravemente al Gobierno de Chile, al resolver sobre tabla, sin siquiera analizar la materia más profundamente.
En el fondo, el Gobierno español también ha afectado la soberanía y dignidad nacionales, por cuanto simplemente ha hecho caso omiso de sus propias declaraciones de días antes en Oporto -su delegación fue encabezada por el Rey Juan Carlos -, oportunidad en la cual solemnemente declaró que no aceptaba la extraterritorialidad. Vale decir, primero la rechazan y después, lisa y llanamente, la plantean como algo inevitable por tratarse de una decisión judicial. Eso se llama, señor Presidente , hipocresía política: se sostiene públicamente una actitud y luego, en los hechos, se la revierte absolutamente.
No nos olvidemos, por otra parte, que aquí, en el Congreso Nacional, el señor Aznar expresó que no hay dos transiciones iguales y que hay que respetarlas.
Este mismo proceder incongruente del Gobierno español se refleja en el criterio distinto que aplica ante la Ley Helms-Burton. En este caso utiliza un criterio estricto y puede intervenir, pero no se tiene respeto de ninguna especie cuando se trata de nuestro Gobierno, de nuestra nación, de nuestro Estado.
De más está decir -ya lo mencionamos en una sesión anterior- que la transición española es precisamente todo lo contrario de lo que los jueces hoy día pretenden establecer.
Pero todavía más, señor Presidente . El Ministro de Asuntos Exteriores de España , el señor Matutes , ha manifestado reiteradamente que éste es un asunto judicial y que su Gobierno no puede resolver de otra manera como no sea a través de los tribunales. Eso no es efectivo. El Consejo de Ministros no es -y lo ha destacado el propio Ministro de Relaciones Exteriores de Chile - un mero buzón, una instancia de simple trámite. El Gobierno español perfectamente puede manifestar su desacuerdo con una extradición, por estimar que afectaría la competencia y jurisdicción de otro país. Lo puede hacer, y tan así es que, consultado el mismo señor Matutes respecto de una eventual extradición de Fidel Castro, se apresuró a contestar que ése no es un problema judicial y que la situación del señor Castro es distinta, ya que goza de inmunidad por ser actualmente Jefe de Estado . O sea, en algunos casos considera que es un problema judicial y, en otros, no. Si el señor Matutes obrara con el mismo grado de consecuencia, tendría que decir que esa materia también deben resolverla los tribunales; pero en nuestro caso no lo ha hecho así. Lo hizo sobre tabla, porque precisamente está viajando ahora a Cuba.
Ese doble estándar, esa forma de actuar distinta en una y otra circunstancia, es lo que realmente indigna y afecta la soberanía nacional.
La sensibilidad respecto de los derechos humanos, señalada por el señor Canciller, obviamente no es aplicable en todos los casos, pues, en el mismo momento en que se manifiesta la existencia de esa sensibilidad, se condecora en España al dictador Fidel Castro . Por tanto, ¿de qué sensibilidad relativa a los derechos humanos estamos hablando, cuando, por una parte, se dice mucho acerca de ellos y, por otra, simplemente se premia a aquellos que los han violado? Entonces, esa presunta sensibilidad no es efectiva; es completamente falsa y artificial.
El fallo de los tribunales que el Consejo de Ministro ha cohonestado y ha aceptado, es aberrante. No existe ninguna autoridad responsable y seria que sostenga la extraterritorialidad de la ley en relación con España y el resto de los países. No hay ninguna autoridad o gobierno que, responsablemente, sostenga lo contrario. Todos están de acuerdo en que España no tiene competencia, salvo en Chile, donde pequeños grupos sostienen lo contrario. En nuestro país, todos están en contra de la extraterritorialidad de la ley española. ¡Todos! Hoy día fue ratificado por el más alto consejo asesor y de seguridad nacional, integrado por las más importantes autoridades del país, el que ha apoyado la posición del Presidente de la República en lo que dice relación a la territorialidad de la ley.
Por lo tanto, aquí estamos en presencia de algo que no se discute. No hay autoridad responsable alguna que haya dicho que los tribunales españoles tienen competencia. Es más, el propio Gobierno español ha señalado -según las palabras del señor Canciller- que esos tribunales carecen de ella. De manera que constituye un hecho aislado el que un Gobierno pretenda lavarse las manos por lo que están haciendo los jueces.
Sin embargo, ocurre que esos tribunales no sólo carecen de competencia -y eso, nadie responsablemente así lo ha señalado-, sino que además violentan los principios de derecho penal nacional e internacional más elementales, como son los relativos a la territorialidad, la legalidad, la litis pendencia, la cosa juzgada.
En derecho procesal, en principio, no rige la prohibición de retroactividad, ella sólo es aplicable respecto al derecho material o sustancial. Sin embargo, la vigencia del principio de legalidad no puede depender de clasificaciones formales. En efecto, existen supuestos que se sitúan en la frontera del derecho material, como una institución mixta. Ello ocurre con ciertos presupuestos de procedimiento.
Cuando la ley orgánica del Poder Judicial español, de 1985, afirma, en ese momento, que será competente para conocer de los hechos de genocidio o terrorismo cometidos por extranjeros fuera de su territorio, su aplicación en ningún caso puede tener efecto retroactivo. Porque en esa ocasión se dio competencia a un tribunal español que antes no la tenía. ¡Ningún tribunal español la tenía! Con ello se crea una condición o presupuesto para la punibilidad de los delitos, confiriendo al Estado español un derecho a castigar del que anteriormente carecía. Previo a la dictación de esa ley los referidos delitos cometidos en el extranjero no podían sancionarse en España, por lo que toda pretensión de hacerla aplicable a hechos del pasado constituye una violación intolerable del principio de legalidad penal -aceptado en el mundo entero-, análoga a la constituida por la creación de un tribunal ad hoc para el juzgamiento de hechos ocurridos en el pasado.
Por lo tanto, estamos frente a un fallo -como dije anteriormente- aberrante. Porque se violentan principios básicos del derecho penal. Más aún: no sólo se vulneran los principios de la legalidad, sino también la litis pendencia, dado que hay juicios en Chile, y asimismo la cosa juzgada, pues afecta materias o procesos que incluso ya han sido fallados en nuestro país.
Sin embargo, hay más. En ese proceso -y esto también lo ha sostenido el señor Canciller- no existen pruebas de la responsabilidad del Senador señor Pinochet . Sobre la base de los datos que recopila el fiscal se construye una situación que no aporta antecedente probatorio alguno, porque todas las referencias que se hacen dicen relación a eventuales presunciones de conocimiento de hechos. Pero no hay prueba alguna que acredite su participación.
En tal virtud, lo que aquí se ha señalado -a mi juicio, con mucha impropiedad- en cuanto a que ya hay un juicio, una opinión en el extranjero, es contrario a lo que en derecho debe ocurrir. No puede existir ese juicio, esa decisión anticipada, toda vez que no hay prueba de naturaleza alguna y tampoco se ha oído al propio afectado en esa materia.
El señor VIERA-GALLO .-
¿Me permite una pequeña interrupción?
El señor FERNÁNDEZ.-
No, porque no tengo tiempo.
Es decir, el propio afectado no puede contestar, y no le es posible defenderse ante un tribunal porque éste carece de jurisdicción. Desde el momento en que aquél contestara o se defendiera, estaría reconociendo una jurisdicción que el Gobierno de Chile no acepta.
Por lo tanto, estamos en presencia de una supuesta condena mundial de responsabilidad por hechos que no han sido acreditados ni probados en derecho. Se podrán decir muchas cosas a través de la prensa o en informaciones; pero en derecho no hay elemento de naturaleza alguna que vincule o establezca la responsabilidad del General Pinochet en los hechos que se le atribuyen.
Lo más parecido a esta situación son los juicios populares, a los cuales mucha gente era afecta en el pasado. Éstos se caracterizaban por condenar antes y juzgar después. Creo que ello es absolutamente inadmisible en Chile.
Además, estimo que nuestro país no puede permanecer indiferente, no puede seguir estableciendo relaciones normales con España so pretexto de que su Gobierno está frente a algo inevitable, pues simplemente debe aceptar, sin más, lo que los tribunales le plantean. El Gobierno español puede intervenir y debió hacerlo. Más aún: si éste sostiene y estima que estamos en presencia de una ley que viola el principio de la territorialidad y afecta la soberanía de otro país, puede ejercer otra facultad para enmendar la situación, pues tiene las potestades legislativa y constituyente. ¿Por qué el Gobierno español no modifica la ley orgánica judicial, que es la que da competencia a los tribunales, y en esa forma demuestra su verdadera posición? Perfectamente podría hacerlo. Si en Chile ocurriere un caso de esa naturaleza, el Gobierno podría entablar una contienda de competencia, o bien, plantear una reforma, para evitar que este hecho -que ellos mismos estiman que no debe suceder- se repita. Es decir, no constituye una excusa el argüir que se trata de un proceso judicial; no exime de responsabilidad al Gobierno español la circunstancia de que haya un juez. Para eso existen los Poderes Legislativo y Constituyente, a fin de corregir defectos. Y no se diga que con ello se estaría interviniendo en un proceso individual. Porque cuando están envueltos principios de derecho internacional esas materias perfectamente pueden establecerse. El Gobierno español, si así lo estimare, podría establecer que esa ley sólo regirá para el futuro, e incluso modificar y restringir la competencia de los tribunales de justicia, porque, conforme a su potestad legislativa, podría restringirla a actos cometidos dentro del territorio español.
Por último, creo que nuestra relación con los países tendrá que ser inevitablemente revisada. Porque el resultado no es favorable. Hace pocos días Suiza negó a Chile la extradición de un delincuente que había sido condenado, con argumentos absolutamente inaceptables para nuestro Gobierno, el que así lo hizo presente. Inglaterra no reconoce inmunidad al Senador señor Pinochet . Por su parte, España establece que tiene derecho a perseguir los delitos cometidos fuera de su territorio.
Por lo tanto, en mi opinión, nuestro Gobierno no puede permanecer indiferente y seguir tal cual frente a España, que simplemente no ha hecho nada por considerar la petición de Chile. El señor Canciller ha señalado, con mucha propiedad, que dicho país ni siquiera tuvo la deferencia de tratar a fondo el tema, sino que lo resolvió sobre tabla, como materia de fácil despacho. Pero, además, el Gobierno español no está haciendo nada por solucionar el tema. Y por la vía, a mi juicio, de mantener la situación tal cual está, simplemente los tribunales españoles seguirán trabajando y actuando, lo cual creará una situación que puede tornarse insostenible.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.
El señor FOXLEY .-
Señor Presidente, creo importante que en los días venideros -que, en verdad, son muy inciertos- realicemos un esfuerzo para generar un clima apropiado, no sólo frente a la resolución del problema del Senador señor Pinochet , sino para preservar lo que ha sido más difícil de construir y conquistar en el país, esto es, que hemos aprendido a respetar las diferencias, haciendo posible, al mismo tiempo, mejorar nuestra convivencia.
Estimo muy importante en este debate no dar señales alarmistas como, por ejemplo, las afirmaciones vertidas en la prensa del fin de semana, en el sentido de que el juez Garzón tendría en sus manos una lista de 500 militares chilenos a los cuales estaría pensando encausar.
El señor Canciller ha sido suficientemente claro y tajante: Chile no reconoce la jurisdicción de España para tratar ni el caso del Senador Pinochet ni otros. Y en esta posición, absolutamente inamovible, nos vamos a mantener, pues -como ha dicho el Gobierno- aquí se encuentra en juego un principio, y por él se va a luchar y no se transará.
Considero, al mismo tiempo, que debemos hacer un esfuerzo para introducir racionalidad en la discusión, y entender bien cuáles son los límites de las presiones que podemos ejercer sobre otros países. Se hace necesario comprender y aceptar que en las naciones con las cuales estamos entrabados en esta disputa existe la separación de los poderes del Estado. Inglaterra es el primer país del mundo que cuenta, hace diez siglos, con un sistema judicial autónomo, confiable, separado del poder político. Y lo mismo se puede decir, con distintos grados de desarrollo y perfección, del resto de las naciones europeas.
Podemos quejarnos del Gobierno de España hasta el cansancio. Pero se trata de una administración encabezada por don José María Aznar , una persona que viene del mundo de la Derecha de ese país. Si colocamos en sospecha lo que Aznar representa políticamente y consideramos que se halla involucrado en una especie de conspiración para crearle problemas al Gobierno democrático de Chile, estamos haciendo un mal diagnóstico. Pienso que el asunto va mucho más allá.
Por ello, "El Mercurio" del domingo pasado, citando a su vez una publicación del periódico ABC -diario conservador, de derecha-, señala: "Chile debe asumir que la reconocida universalidad en la persecución de los delitos de lesa humanidad "no obedece a un inexistente prurito neocolonial hispano," -inexistente, desde el punto de vista de España- "sino a una nueva concepción de la defensa de los derechos humanos, más allá de toda frontera, compartida por la mayoría de las naciones avanzadas y desde luego por la Unión Europea.".
Es fundamental realizar un buen diagnóstico y comprender los límites en los que se puede actuar, frente a buenos amigos de Chile como, a mi juicio, son los Gobiernos de Inglaterra y de España.
Me parece muy importante, además de mantener un clima apropiado de racionalidad en una coyuntura como la que vivimos, fortalecer sistemáticamente nuestra posición como país y preservar todo aquello que supera nuestra principal debilidad. Lo decía el señor Canciller: nuestra principal debilidad radica en que a comienzos de los años setenta se fraguó y cristalizó en la conciencia internacional una imagen de Chile como caso emblemático en materia de derechos humanos.
Por eso, si deseamos fortalecer aquello que supera nuestra debilidad, debemos dar hoy algunas señales hacia adelante que indiquen a la comunidad internacional que Chile está de verdad dispuesto a resolver sus problemas de derechos humanos. En tal sentido, coincido plenamente con lo sostenido hace un momento por el Honorable señor Valdés , en cuanto a que un Ministro de la Corte Suprema tome el caso en sus manos.
Si hablamos de fortalecer nuestra posición, sepamos también reconocer que lo mejor que hemos hecho en los últimos veinte años, además de recuperar la democracia, ha sido construir la economía más fuerte de América Latina, probablemente la más fuerte de las naciones en desarrollo. Un país que se proyectó hacia el mundo con gran seguridad en sí mismo; con la capacidad de plantarse frente a otros, de competir en los mercados y poner en alto el buen nombre de Chile. Ése es un enorme activo que no debemos dilapidar.
Ayer escuchaba una declaración del ex Senador Sebastián Piñera -me parece que compartida por don Hernán Büchi -, quien señalaba que lo que estaba ocurriendo podría provocar un daño económico severo a nuestro país. Comparto su criterio: sí puede causarlo. Sin embargo, ello depende en buena medida de cómo nosotros, con qué actitud cada uno de los actores de este drama, definimos nuestros planteamientos con relación a lo que se está haciendo o se va a hacer. Me he enterado, por ejemplo, de que los dirigentes empresariales han acordado viajar a Londres. La pregunta fundamental es qué dirán allí, porque, naturalmente, ellos cuentan con una inmensa credibilidad, pues son los personajes principales que han construido una economía fuerte y respetada en todo el mundo. Si van a decir a Londres que la transición está en peligro, que el horizonte de Chile es la inestabilidad, entonces, involuntariamente, provocarán la reacción no deseada, porque estarán causando un daño económico a la nación. Por lo tanto, debilitarán lo que se ha realizado en los últimos veinte años en aquello que constituye la base más sólida y fuerte de nuestro país: esta prosperidad económica que hemos aprendido a construir entre todos los sectores y a respetar como una obra colectiva, que no iniciamos nosotros, pues ella se comenzó a gestar en el Gobierno del general Pinochet.
En cambio, si los empresarios acuden a Londres a afirmar lo contrario; si la Confederación de la Producción y el Comercio y la SOFOFA llegan allá para sostener que no vamos a debilitar la democracia en Chile, sino que vamos a fortalecerla; si los empresarios hacen un planteamiento y se comprometen en Londres a decir: "nosotros contribuiremos a crear un buen clima de convivencia en una situación crítica en Chile"; si ellos señalan -al revés de lo que sugería un señor Senador- que está en su interés, en el de esta economía y en el de este país llevar adelante un acuerdo de libre comercio con la Unión Europea, ya que es importante tener un acceso libre, sin restricciones, a ese inmenso mercado, deberían afirmar en Londres que, a pesar de la situación injusta, que todos lamentamos, vamos a seguir adelante con los planes de inversión; que continuaremos asociados con los empresarios europeos, españoles e ingleses, y que aumentaremos nuestra presencia y gravitación en el mundo, porque, al final, la fortaleza de este país, su capacidad de plantarse con dignidad frente a otros en el mundo internacional va a depender en una buena medida de que preservemos una economía fuerte. Economía fuerte significa país fuerte.
Es también importante en esta crisis no perder de vista nuestra obligación, acuciante hoy día, frente a los chilenos. El Director Gerente del Fondo Monetario Internacional decía, hace unas semanas, que ésta es la mayor crisis en la economía internacional después de los años 30. Hernán Büchi señalaba ayer que, según su impresión, que yo comparto, finalmente hemos pasado el punto de inflexión, en el cual estamos recién comenzando a superar circunstancias económicas externas extraordinariamente adversas.
A fines de la semana pasada, me tocó participar en una reunión internacional en Santiago, a la que asistían operadores financieros de Wall Street. En un momento alguien formuló a uno de ellos la pregunta directa y muy cruda: ¿Qué es lo que explica los comportamientos de ustedes cuando ponen platas en un país y luego las sacan? ¿Qué es lo que determina que ustedes hagan esto? La respuesta fue una frase muy simple: "Si yo me siento inseguro en un país, me voy".
Entonces creo que ahora, cuando recién estamos comenzando a superar la más grave dificultad económica que nuestro país ha enfrentado en veinte años, una mala evaluación por parte de los actores externos de nuestro manejo de la situación; una mala evaluación de los ahora llamados mercados internacionales sobre tal manejo, van a convertir esa postura en la profecía autocumplida: "Si me siento inseguro, me voy". Y eso qué importa, dirán algunos, cuando está de por medio la dignidad y el honor nacional. Yo pregunto en términos concretos, y hasta pedestres: ¿Dónde podríamos recortar más el presupuesto del año 1999 si, como consecuencia de esa afirmación de los operadores que dicen que si no están tranquilos se van, tuviéramos que compensar los tremendos desajustes en financiamiento externo que tendría Chile? ¿Cómo vamos a resolver las demandas sociales y laborales que en estos mismos días hemos tenido que enfrentar? ¿Cómo vamos a mantener en nuestro país la tranquilidad laboral y la paz social?
Terminaré mencionando algo que me parece fundamental. Creo que lo que está en medio de este conflicto, en cuanto a su forma de solución, es decidir si escogemos el camino del aislamiento político, o aquel en el cual hemos estado avanzando ya por muchos años.
Entramos a la economía global por la puerta ancha. No salgamos por el patio de atrás. Si optamos por entrar en el terreno de los incidentes odiosos con otros países, en la hostilidad, en la mala voluntad recíproca con naciones históricamente amigas nuestras; y si siquiera insinuamos el rompimiento de relaciones, va a ocurrir lo que decía el Canciller: una cadena de rupturas de relaciones con varios países.
No podemos echar por la borda años de esfuerzo por posicionarnos en el mundo. Los países amigos de Europa (subrayo: amigos de Europa) nos han ayudado a llegar a esta economía fuerte. Tenemos un balance comercial positivo con ellos. Se encuentra a las puertas, en junio, un acuerdo de libre comercio con la Comunidad Europea.
Es necesario que evitemos el nacionalismo de país herido. Hay que evitar el aislamiento internacional. Debemos poner confianza en nuestra juridicidad, en la del Derecho Internacional. Tenemos que plantarnos con personalidad en ese ámbito internacional. Fuimos un país con voluntad de ser socios confiables, respetables y claros en nuestros planteamientos. Lo fuimos en la Ronda Uruguay del GATT; lo fuimos al aceptar las cláusulas democráticas de la OEA. Nuestros empresarios lo han sido al acoger las normas medioambientales para exportar a Estados Unidos y a Europa.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Se ha completado su tiempo, señor Senador.
El señor FOXLEY .-
En materia de derechos humanos, no debiéramos temer suscribir los estándares internacionales. Creo que nuestro país tiene fuerza, posee una base de sustentación de convivencia para no sentirse inseguro. Tenemos que resistir la tentación de dañar nuestra convivencia, y mirar de una vez por todas hacia adelante, resolviendo, por cierto, el problema que tenemos entre manos.
Queremos al General Senador Pinochet de vuelta. Tenemos plena confianza en lo que están haciendo nuestro Gobierno y nuestra Cancillería. Vamos a seguir respaldándolos; pero no debemos perder de vista el cuadro global de los intereses de nuestro país y de las tareas en torno de las cuales tenemos que alinear nuestro esfuerzo.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente, han pasado exactamente 26 días y se han celebrado ocho sesiones desde que el sillón del Senador que hoy no nos acompaña está vacío. Lo digo, porque pienso que es importante no perder de vista el objetivo de esta sesión.
Parece que algunos de nosotros nos hemos detenido más en lo que no se puede hacer y no en lo que debemos realizar. Aquí se han expuesto distintos enfoques. Recientemente hemos escuchado un alegato importante, hecho desde un enfoque económico, sobre la valorización de nuestros actos. Personalmente pienso que la dignidad y la soberanía del país no tienen ni precio ni valorización económica que puedan hacerse prevalecer.
Hoy estamos tal vez frente una de las situaciones más paradójicas que se hayan vivido en la historia de nuestro país. Porque Chile jamás ha delegado en nadie la competencia ni la jurisdicción de sus tribunales. Sin embargo, la decisión política del Consejo de Ministros de España de dar curso al pedido de extradición de un Senador en ejercicio es un atentado contra nuestra soberanía y nuestra independencia.
Logré -debo confesarlo- entusiasmarme el pasado fin de semana cuando escuché las razones por las cuales el Canciller había pedido al Embajador de Chile en Madrid que viniera a informar. Repito, ese hecho logró entusiasmarme, porque las razones de peso y los fundamentos que expuso, con esa pasión que a veces lo acompaña bien (otras, no tanto) en sus actuaciones, me hicieron pensar que efectivamente íbamos a tener una consecuencia ineludible en el accionar de la Cancillería.
Hoy, desgraciadamente, no puedo decir lo mismo. Tal vez es un juego de debilidad mía o efecto del vértigo en el que se encuentra el país. No cabe la menor duda de que, si el Gobierno se debilita -y esta frase no es mía; diré de quién más adelante-, se debilita la propia posición del país. Lo dijo recientemente el ex Ministro señor Enrique Correa en declaraciones al diario "El Mercurio".
"Ello" -dice el señor Correa - "concierne a la coalición gobernante en primer lugar.". Y continúa: "Resulta muy delicado para quien ejerce la conducción de la República no contar con la disciplina de los suyos.
"Nadie puede negar a nadie expresar sus emociones, pero gobernar es una tarea que requiere estoicismo y sentido de la responsabilidad.".
Las naciones son respetadas cuando son capaces de exigir respeto por los principios y valores que profesan. Y aquí hay un principio o valor, inmedible en términos económicos, que se nos tendrá que reconocer por quienes hoy mantienen una opinión discordante respecto de nuestra reacción, que no es una reacción imprudente, porque yo no he escuchado en esta Sala, ni hoy ni ayer, ninguna exposición que contraríe las normas de lo que nosotros consideramos de verdad un análisis profundo de la situación que está viviendo el país.
Hago hincapié en el cierto grado de inconsecuencia en que han caído países que, tal vez, se han dejado impresionar por la opinión publicada. No por la opinión pública, sino por la opinión publicada, que es una cuestión mucho más grave de lo que uno puede imaginarse. Porque a mí no me cabe la menor duda de que lo ocurrido en Europa, y en particular en España, se debe a que esa opinión publicada, intencionalmente manejada, está llevando a esta "nueva república de los jueces" a una posición insostenible en el plano de sus propios principios y valores.
¡Cómo no va a ser ridículo! Y uso esta palabra, no en un sentido despectivo, sino en su verdadero significado. Lo dijo el Canciller señor Insulza cuando intervino ante el pleno del Comité Central del Partido Socialista hace algunos días:
"Las naciones soberanas tienen la obligación de defender su derecho. España, por cierto, lo hace; y lo hace hasta el punto que, al ratificar la Convención sobre Genocidio, en 1968, hizo reserva del párrafo que permite llevar las controversias entre las partes a la Corte Internacional de Justicia. En otras palabras:" -dice el Canciller señor Insulza - "juzgo al mundo, pero ni la Corte Internacional de Justicia me puede juzgar a mí".".
Es decir, la reedición del viejo refrán del padre Gatica , que "predica, pero no practica".
Y ésta es una cuestión de fondo, porque cuando a fines de semana el señor Canciller logró entusiasmar al país señalando que no era posible que el Consejo de Ministros actuara como buzón, simplemente de oficio, sin siquiera hacer una reflexión respecto del acto, yo creo que de verdad estaba -lo señalé en mi intervención de hace una semana y se lo digo ahora a él- expresando una postura que, tal vez, interpretaba a la gran mayoría, por no decir a la totalidad de los chilenos.
Yo no estoy criticando hoy día su actitud. Yo no sé qué hizo variar la posición de hace algunos días con la que existe hoy de pedir al Embajador de Chile en Madrid que regrese. Yo no quiero pedir al señor Ministro -estamos en sesión pública- que nos informe acerca de las razones de fondo o de las medidas que nosotros desconocemos y que harían explicable un cambio tan importante entre lo que ocurrió, fundadamente, el fin de semana pasado y lo que ocurre hoy día, en que el Embajador de Chile vuelve a Madrid. Por supuesto, la opinión pública debe tener, en su oportunidad, una explicación. De otra manera, el cambio parecería inexplicable.
Señor Presidente , me parece que no podemos aceptar que en nuestra universalidad existan Estados que se conviertan y se consagren unilateralmente como justicieros del mundo. De verdad, creo que éste es, simplemente, un acto que ellos mismos dicen repudiar. Ésta es la constitución de facto de un sistema unilateral de justicia que nadie en Chile ni en el mundo puede aceptar, pues, de otro modo, nosotros, con ese mismo predicamento, tendríamos permanentemente una competencia de jurisdicción y que cada país salga a cazar sus propias causas. Y eso significaría, simplemente, convertir al mundo en lo que no se quiere que sea: un lugar donde impere la ley de la selva.
No es de nación civilizada arrogarse atribuciones, competencias y jurisdicciones que no le corresponden. Y ésta no es una cuestión menor. Porque es un absurdo, y sienta un precedente muy grave, el que jueces o magistraturas se autoconfieran competencias y jurisdicciones. En España ha habido un juicio político. Según aquí se ha mencionado, los fiscales hispanos -empezando por el señor Jesús Cardenal y siguiendo por el fiscal jefe y por los fiscales de cada una de las Audiencias- han sido claros en decir que no se ha cumplido ninguna norma procesal y que se han transgredido todas las notificaciones habidas y por haber; sin embargo, la opinión pública española está presenciando hoy, simplemente, un acto judicial. ¡No estamos frente a un acto judicial! ¡Estamos frente a un hecho político! ¡Estamos frente a una situación de Estado!
Si el Presidente de la República convocó para hoy al Consejo de Seguridad Nacional -ello me parece razonable-, no lo hizo para hacer un análisis de un acto judicial, sino de una situación de Estado. La Constitución Política de la República establece expresa y claramente que cuando haya actos que afecten la seguridad nacional, el referido organismo debe ser convocado. Yo confío y sigo confiando en Su Excelencia el Presidente de la República . Y si él, frente a la opinión pública chilena, dice que ha convocado al Consejo de Seguridad Nacional, estoy seguro de que no lo ha hecho para conocer de un simple expediente de notificación judicial. Lo ha hecho, por haber aquí un problema de Estado.
¿Quiénes intervienen y plantean sus posiciones en ese consejo? Ahí está el Presidente de la Corte Suprema , que imagino habrá dado a conocer el parecer de quienes representa. Ahí están los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y de Orden. Ahí está el Contralor General de la República y el Presidente del Senado . Supongo que este último -estoy cierto de que así debe haber sido-, habrá llevado al Consejo de Seguridad el parecer mayoritario de esta Corporación, en el sentido de que en este asunto se han transgredido todas las normas de convivencia, de dignidad y de principios que podamos imaginar.
Yo lamento profundamente el agravio de que somos víctimas. Y lo digo, no con el ánimo peyorativo de ser un nacionalista. ¡No, señor! Yo soy un chileno que, al igual que Sus Señorías, cree y confía en que el país tendrá un destino propio en la medida en que sepa defender lo que le pertenece. No lo que le pertenece extremadamente, en una determinada posición, sino lo que le pertenece como nación independiente. Yo deseo ser y tener una nación civilizada, como aquí se ha dicho; pero también quiero una nación civilizada digna y soberana.
Creo de verdad que en la medida en que nosotros nos respetemos vamos a lograr ser respetados.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
La Mesa entiende que existe acuerdo claro y definido en cuanto a que esta sesión se extenderá hasta las 19:30.
Advierto a Sus Señorías que, después del Honorable señor Muñoz Barra, a quien le voy a entregar la palabra a continuación, hay 15 Senadores más inscritos. Existe la siguiente alternativa: o prorrogar la sesión, o establecer un tiempo menor a los 15 minutos para las intervenciones de los Senadores que faltan. Si fijamos un límite de 5 minutos, la sesión se extendería por una hora y 40 minutos, tiempo que parece razonable y que permitiría la participación de todos los señores Senadores, sin perjuicio de lo cual el Honorable señor Muñoz Barra de todas maneras podrá intervenir hasta por 15 minutos.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, habría que sumar el tiempo que ocuparía el señor Ministro , porque nosotros esperamos que, después de escuchar a todos los señores Senadores, dé respuesta a los planteamientos hechos.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Yo quiero pedir un esfuerzo a Sus Señorías para que rebajen sus intervenciones a un máximo de 5 minutos, recordando que esta sesión fue citada para discutir la situación que afecta a las relaciones de Chile con España. Los señores Senadores se han extendido a otros temas que, si bien son importantes, se apartan del asunto principal para el cual fue convocada la sesión. Creo que, si Sus Señorías se ciñen a la materia en debate, podrían reducir sus intervenciones a los cinco minutos propuestos.
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, quiero plantear solamente un problema reglamentario. Señor Presidente , de acuerdo con su propuesta, lo lógico sería otorgar 15 minutos por bancada. Porque nosotros hemos escuchado a las demás y no hemos tenido tiempo de expresarnos.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Se aprobaría, entonces, la sugerencia para que cada señor Senador fundamente su voto por 5 minutos, con excepción del Honorable señor Muñoz Barra.
El señor NOVOA.-
Incluido el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
La verdad de las cosas es que los 15 minutos del Senador señor Muñoz Barra compensan los minutos utilizados por ambos grupos parlamentarios. Posteriormente, daré la palabra por 5 minutos a cada señor Senador.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Me alegro de que las bancadas estén en una disposición de ánimo de disminuir al máximo el tiempo de las intervenciones. Con ello están corroborando que, tal vez, la sesión solicitada por Sus Señorías no tenía más contenido que una cosa de tipo testimonial y de consumo interno.
El señor CHADWICK.-
Cinco minutos son suficientes para el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Ruego guardar silencio a los señores senadores.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, desde el principio de este problema político que estamos viviendo, hemos visto como el Gobierno, el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores , han actuado en forma transparente en defensa de los intereses superiores de la nación, lo que a estas bancadas, en muchos aspectos, nos hace estar de acuerdo con algunos planteamientos que Sus Señorías han señalado.
De tal manera que lo que no encaja, a veces, es la sinceridad de lo que se dice. Por ejemplo, escuché decir casi emocionadamente a un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra que él confiaba en la honorabilidad y en la rectitud del Primer Mandatario.
¿En qué quedamos? ¿Por qué digo eso? Porque respecto del problema central que nos preocupa, que es la extradición solicitada por España, no debemos olvidar, dentro del trámite que ello significa, que la conducción de las relaciones exteriores corresponde al Jefe del Estado. Y no se trata sólo de una disposición constitucional más, sino de algo que está arraigado en la tradición de nuestros países y del mundo. Porque, evidentemente, ésta es la única manera de que haya un mínimo de orden y racionalidad en un asunto tan complejo como son las relaciones entre los países. Por eso, debemos permitir que sea el Gobierno de Chile el que maneje una situación tan compleja como la que se ha estado describiendo esta tarde en esta sesión.
Desde estas bancadas, aprovecho también la oportunidad para entregar claramente, sin comillas, un respaldo al Gobierno, al Presidente de la República y al señor Ministro de Relaciones Exteriores , quienes, incluso pasando por encima de ciertos dolores personales, no han vacilado en cumplir el papel que los intereses del país les señalan.
Señor Presidente , no es difícil entender las distintas sensibilidades que están operando en este extraño problema que nos está afectando, no provocado por nosotros.
Es deber de los dirigentes políticos, de allá y de acá, sobreponernos a nuestras emociones y pasiones. ¿Por qué digo esto? Porque al intervenir, no puedo dejar de reconocer que las familias de las víctimas tienen todo el derecho a reclamar justicia. Y si ella no les ha sido dada en Chile, ¿quién podrá negar que es natural y legítimo que la pidan en el extranjero? Creo que nadie puede cuestionar o ensombrecer eso.
Desde esa perspectiva, quiero señalar algo que me confunde un tanto, pero debo asumir mi responsabilidad. Pienso que los dirigentes políticos, por encima de todo, debemos entender que para un país pequeño como el nuestro es peligroso que se vaya abriendo un camino en el que cada país, de acuerdo con su poderío, se sienta legitimado para tomar medidas en contra de los nacionales de otros países. Que esto quede claro.
El principio de la territorialidad, por supuesto, debe seguir siendo la regla general, y la excepción, la extraterritorialidad libremente pactada, y con un sistema que permita resolver las controversias que se susciten. Pero, en la misma medida en que no tengo dudas para señalar lo que planteo, también creo que el concepto de justicia debe estar flotando en todas las bancadas del Hemiciclo.
Nos encontramos, señores Senadores, con que la legislación chilena establece la jurisdicción de nuestros tribunales, y la española, por su cuenta y riesgo, ha dispuesto la extraterritorialidad para ciertos delitos.
Como demócrata, debo señalar que me parece excelente que se vaya abriendo camino a la posibilidad de que ciertos delitos horrendos puedan hacer excepción al principio de la extraterritorialidad, pero por la vía de una reglamentación adecuada que resuelva los conflictos entre las distintas jurisdicciones nacionales.
Aspiramos a que la humanidad convenga normas institucionales para sancionar crímenes contra la humanidad. Pero, en principio, como chilenos, creemos que ello debe corresponder al Estado en cuyo territorio se cometió el hecho punible, y que si él no lo juzga, sólo entonces procede abrirse a un tribunal internacional libremente pactado. Pero lo que no corresponde es que cada país empiece a disputarse a un presunto delincuente en una especie de feria o remate internacional, en el que, indudablemente, sería adjudicado al mejor postor, al más poderoso.
Señor Presidente , no tiene razón la prensa española cuando, no obstante la muy reciente experiencia democrática que ellos poseen, señala que la resolución de sus tribunales no compromete al país, en virtud del principio de la separación de los poderes. Esto no es tan así. Las relaciones son entre los países, y cada uno se da la legislación que estime conveniente y reserva determinadas materias a ciertos órganos internos. En este caso, obviamente, a sus respectivos poderes judiciales. Pero las relaciones las mantienen los gobiernos, quienes deben resolver, por la vía de la negociación, los problemas internos y los choques de legislaciones que se produzcan.
Es evidente que los gobiernos no intervienen en los pedidos de extradición. En tal sentido, cuando la Corte Suprema de Chile solicita una extradición, también debe hacerlo por intermedio de las autoridades políticas competentes, sin que éstas entren a calificar las peticiones.
En este tema, señor Presidente , se han usado muchos argumentos, pero no todos son realmente serios. Molesta, por ejemplo, que se señale al mundo que nuestra institucionalidad está en peligro. En mi opinión, no corresponden afirmaciones en ese sentido.
También hay declaraciones que chocan con otras que se hacen dentro del país. Por ejemplo, las formuladas en las últimas horas por el abogado que representa al Senador señor Pinochet , en las que expresó que el jefe de la DINA era el General señor Pinochet . Con ello se abre de nuevo un conflicto con el señor Contreras , porque se está avalando lo que éste planteó hace un tiempo atrás, en cuanto a que él no era más que un subalterno que recibía órdenes superiores. De manera que cuando pienso en la vuelta del Senador vitalicio, que todos pedimos como chilenos, me preocupa si realmente va a traer la paz a esta sociedad que desea caminar hacia adelante.
Alguien decía que hay un sillón vacío en esta Sala. Con todo respeto, yo me preguntaba: a lo mejor, la permanencia de ese sillón vacío es una contribución a la reconciliación que permita caminar hacia adelante a los chilenos, cualquiera que sea su posición.
En ese sentido, se ha desatado una competencia de lealtades. Y hemos visto cosas que son dignas de Ripley. Alcaldes del barrio alto, por ejemplo, han dado una demostración de primitivismo en temas tan trascendentes como éste, que lejos de ayudar a Chile a salir dignamente de esta situación, no sólo nos desprestigian, sino que confirman la tesis de las intervenciones extranjeras cuando determinadas naciones no se comportan como deben.
Pedir a esta altura, por algunas voces, que se enturbien las relaciones con España, es no sólo interferir en una prerrogativa exclusiva -entiéndase así- del Presidente de la República , sino, además, ocasionar un daño de grandes proporciones al país y también a la causa que se dice defender.
Entiendo los sentimientos que pueden embargar a la Derecha política chilena; demuestran que tienen un destino indisolublemente comprometido y atado a la del Senador vitalicio. Lo entiendo y lo respeto. Pero no respeto amenazas contra la democracia y la institucionalidad chilenas. Mantener ese tipo de argumentos es revelar una profunda impotencia en la situación que enfrenta este líder indiscutido e indiscutible, al cual algunos sectores políticos han ligado su pasado, su presente y su porvenir.
El señor BOMBAL .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador, de 30 segundos?
El señor MUÑOZ BARRA.-
Con mucho gusto.
El señor BOMBAL .-
Sobre lo que Su Señoría señala, le rogaría que lea en la prensa de hoy día las declaraciones del Embajador de su Gobierno en los Estados Unidos.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Perfecto. Haré lo que me pide, señor Senador.
Quiero continuar diciendo que si el Gobierno es quien realmente puede hacer algo respecto de la situación que nos preocupa, dejémoslo que maneje el asunto con la misma capacidad y competencia con que lo ha realizado hasta ahora.
El hecho de que el Gobierno español haya dado paso a la extradición no implica que, habiendo una competencia de jurisdicciones, el tema afecte a ambas naciones. Cuando ocurre un hecho semejante, se impone la negociación diplomática, pero ella debe hacerse por profesionales y en forma discreta y razonable. El peor disparate -y espero que no se siga haciendo- es efectuar un gesto testimonial de amenazas, de rompimiento diplomático o de congelamiento diplomático, al primer impulso pasional, produciéndose una verdadera competencia o especie de concurso respecto de quién es más defensor de la situación del Senador vitalicio.
Comparto lo planteado por el Senador señor Foxley sobre los análisis económicos, pero las sociedades no se pueden medir solamente por esos conceptos.
Sacando el caso del General Pinochet del escenario de la creación de tribunales internacionales, pienso que debemos estar latentes con esta masificación que se produce también en el mundo en materia de derechos humanos.
Antonio Quintano Ripollés , jurista, en los años 50 decía: "una forma de terrorismo que parece haber tenido una lamentable tendencia a proliferar en nuestro tiempo, tan propicio a todos los monopolios estatales, es el del terrorismo desde arriba, esto es, el practicado por el Estado abierta o encubiertamente a través de sus órganos oficiales u oficiosos Es claro que desborda obviamente el campo propio del Derecho penal interno, aunque pueda importar al internacional penal en la dimensión de los llamados Crímenes contra la Humanidad o los genocidas. Es, sin duda, el aspecto más vil del terrorismo, dado que elimina todo riesgo y se prevale del aparato de la autoridad para perpetrar sus crímenes bajo el ropaje de la autoridad y aun del patriotismo".
Para que esto que se analizaba en los años 50 no se repita en la sociedad que deseamos dejar a nuestros hijos y a nuestros nietos, también podemos sacar una enseñanza de ello y mirar con una actitud distinta el futuro, considerando con simpatía estos nuevos organismos que se crean a nivel internacional para juzgar todo tipo de crímenes que digan relación con lesa humanidad.
He dicho.
El señor BOMBAL.-
Señor Senador, he dejado sobre su escritorio el diario en el que se informa que el Embajador en Estados Unidos habla de que habría peligro de revuelta militar en Chile.
El señor RÍOS.-
En conformidad a lo acordado, a partir de este momento, las exposiciones de los señores Senadores tendrán una duración máxima de cinco minutos. Sin embargo, la Mesa desea invitar a la Sala a un diálogo con el señor Ministro, pues considera que sería importante hacerle algunas consultas y que el señor Canciller las respondiera, toda vez que, aparentemente, los fundamentos esenciales de la situación que nos ocupa ya han sido expuestos en esta sesión por varios señores Senadores. Ésta es una sugerencia de la Mesa para sacar una mejor conclusión sobre el tema y aprovechar más la presencia del señor Canciller en la Sala.
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente, en atención al tiempo, voy a dejar de lado la intervención que pensaba realizar y me centraré en una cuestión de método.
Me parece que todos compartimos la sensación de que estamos pasando por una situación difícil. Estamos de acuerdo en que la imagen internacional de Chile enfrenta momentos muy delicados. Pero compartimos ese diagnóstico, con toda seguridad, por razones distintas.
Agrava esta situación el hecho de que, no obstante -insisto- compartir por razones distintas la idea de que nos hallamos ante una situación difícil, no tenemos acuerdo acerca de la forma de enfrentarla. Y estimo que ese punto es básico. Y podemos seguir discutiendo eternamente, tal como lo hemos estado haciendo durante estos días, y no llegaremos a ninguna conclusión fecunda.
Pienso que la idea de la radicalización de la posición internacional de Chile, como muy bien lo explicó el señor Canciller , es completamente inconducente. Podemos pasar días, semanas y meses discutiendo o protestando en contra de España, pero ello no conducirá a ningún tipo de solución.
No entraré al tema de la jurisdicción española. Únicamente quiero recordar que aquí se persiguen no son sólo delitos cometidos en Chile, sino también delitos cometidos en contra de chilenos y extranjeros fuera del país: en Argentina, Paraguay , y son esos los casos que encabezan la lista de la petición de extradición formulada por el juez Garzón .
Señor Presidente, a lo anterior deseo agregar un testimonio estrictamente personal, debido al cual tengo mucho sentimiento frente a esta discusión.
Estuve 7 meses asilado en la Embajada de Bélgica. Salí exiliado de Chile en junio de 1974, pero al detenerse en Buenos Aires el avión en el cual fui embarcado por las autoridades de la Embajada belga, entró la policía argentina y me pidió el pasaporte, sin estar facultada para hacerlo. Por suerte para el Senador que habla, que el comandante de la nave había sido advertido de mi situación y expulsó a los policías que habían ingresado al avión. De lo contrario, probablemente, yo podría haber sido una de las personas afectadas por la Operación Cóndor.
Así funcionaban las cosas. Se detenía ilegalmente, se secuestraba y, posteriormente, se hacía desaparecer a ciudadanos -reitero- chilenos o extranjeros, no solamente en Chile, sino también en otros países del mundo.
Pero, en fin, algunos dirán que ésta es mi historia. Así es, pero ella constituye un elemento por considerar.
Señor Presidente , deseo agregar algo más antes de que se me acabe el tiempo. El problema del General Pinochet hoy día es serio, importante, con enormes repercusiones. Pero no es el único. Hay otros problemas. Y si no los ponemos en el ámbito de nuestra preocupación, ni siquiera vamos a encontrar un lenguaje común para poder hablar de ellos.
La Oposición habla del problema del General Pinochet, de España, pero no de los problemas de justicia en Chile. ¿Cómo resolvemos eso?
Se hacen preguntas al Canciller acerca de la forma en que continúa esto, de qué piensa hacer Chile para resolver la situación. Yo pregunto a la Derecha: ¿Qué están dispuestos a hacer ustedes para que la causa de la justicia avance en nuestro país? Y les digo que yo sería capaz de ir a otro país a pedir que nos dejen hacer en Chile lo que tenemos que hacer. Pero, para eso, no podemos ir invocando la causa de la impunidad, porque no tiene ningún destino ni en Chile ni en el resto del mundo.
Si queremos hacer cosas en serio, en consecuencia, veamos cómo, en la medida de lo posible, resolvemos los problemas de justicia; de qué manera solucionamos los problemas de verdad, que en este país no han sido resueltos.
Actuemos seriamente, hablemos de eso, y hagámoslo con verdad, con sinceridad. De otra forma, señor Presidente , este problema no tendrá solución.
A lo mejor el General Pinochet vuelve en los próximos días. No lo sabemos, no depende de nosotros. Pero, de todas maneras, lo que sí se halla planteado es el tipo de país que estamos construyendo, la calidad de nuestra democracia, si hay justicia o impunidad. Y esta cuestión va mucho más allá de la situación del General Pinochet. Sobre eso debemos discutir.
He dicho.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente, días atrás leí un artículo donde Miguel Alex Schweitzer, abogado del General Pinochet, afirma que "El Gobierno de Chile (militar) es el primero del sistema de Naciones Unidas que aceptó incorporar el tema de las violaciones de derechos humanos como un ámbito de la jurisdicción internacional".
Junto con eso, quiero señalar que en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, al discutir ayer el Código de Procedimiento Penal, comprobamos la enorme complejidad que reviste delimitar hasta dónde la justicia -en este caso, la chilena- puede llegar en el campo internacional. Y, por unanimidad, aceptamos una indicación formulada por los Senadores de Oposición que precisamente señala que "Los tribunales de la República ejercen jurisdicción sobre los chilenos y sobre los extranjeros para los efectos de juzgar los delitos que se cometan en su territorio, salvo los casos exceptuados por las leyes especiales, tratados o convenciones internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, o por las reglas generalmente reconocidas por el Derecho Internacional.".
Si leemos, por un lado, el artículo 6º de nuestro Código Orgánico de Tribunales donde dice que la ley chilena rige en el extranjero cuando así lo establezcan los casos comprendidos en los tratados celebrados con otras potencias, y, por otro, la norma de la legislación española que expresa "Y cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España", advertimos que, básicamente, la tesis española es igual a la chilena, porque entre los tratados que habilitan hoy para hacer eso están aquellos sobre genocidio, terrorismo y tortura.
En consecuencia, la disputa existente entre los Gobiernos de Chile y de España, de un lado, es jurídica, y de otro, tiene connotaciones políticas.
Tocante a la disputa jurídica, la única idea nueva que he escuchado esta tarde es lo que propuso el Honorable señor Larraín , que me parece muy atendible: invocar el artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de La Haya y que Chile plantee el caso de conflicto de jurisdicción, de problema no resuelto entre dos Estados, como un tema jurídico, no político, de soberanía de Chile, por una parte, y por otra, de soberanía inglesa o de soberanía española, según corresponda. Ésa sería la forma legal de resolver el problema.
Ahora, la Corte de La Haya puede encontrarnos razón a nosotros, como también a España o a Inglaterra. Ése es el riego de someterse al Derecho Internacional.
Por otro lado, considero razonable que el Gobierno de Chile espere el resultado de la sentencia de los Lores, porque a lo mejor confirmará la de la High Court y toda esta conversación habrá sido más académica que real.
Pero pongámonos en el caso de que ello no ocurra y se revoque la sentencia de la High Court. ¿Qué le queda al Gobierno de Chile?
El Senador señor Larraín propicia recurrir a la Corte de La Haya. Por mi parte, tengo una opinión muy personal. Me parece un camino adecuado: es una vía jurídica, hay un tratado, y nos sometemos a lo que resuelva ese Tribunal. Y él puede darnos la razón, caso en el cual terminan las jurisdicciones española e inglesa, o puede encontrar razón a los otros, quienes también invocan principios de Derecho.
No se trata, Honorables colegas, de que la justicia española y la inglesa sean amañadas, atrabiliarias; justicias que atropellan los derechos de las personas o que están guiadas por una pasión política que las ciega. No.
Al respecto, quiero recordar un precedente: el caso del ex dictador Marcos y su señora. Ellos fueron juzgados y condenados en un juicio civil en Estados Unidos, y el Gobierno filipino de Corazón Aquino, a diferencia del Gobierno chileno, se hizo parte contra el ex dictador, no lo defendió.
No digo que hagamos lo mismo. ¡Por favor! Pero analicemos la complejidad del punto y resolvámoslo en términos jurídicos, porque es el único campo donde nos podemos poner de acuerdo; no en términos políticos, pues allí sí que las diferencias son muy sustanciales.
He dicho.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente, al hacer la introducción a su exposición, el señor Ministro de Relaciones Exteriores señaló que la convocatoria le pareció un poco estrecha en cuanto a referirse exclusivamente al problema suscitado entre Chile y España, e hizo una intervención más general, que agradezco, pero que, sinceramente, no aportó nuevos antecedentes.
Señor Canciller, la convocatoria es muy precisa: cita a una sesión especial "a fin de ocuparse de la situación que afecta a las relaciones de Chile con España luego de que el Gobierno de este último país aprobara la solicitud de extradición del Senador Pinochet", y concluye expresando el propósito de que el señor Ministro de Relaciones Exteriores "informe sobre las medidas adoptadas por el Supremo Gobierno acerca de este particular".
El Gobierno español ignoró una posición reiterada por Chile en forma categórica y hace mucho tiempo, y, pudiendo corregir la situación (como lo señaló el señor Ministro ), no lo hizo. La declaración posterior del Canciller español en el sentido de que "España no va a ser el justiciero del mundo" podrá satisfacer a otros países, pero no a Chile, que ya fue afectado por la pretensión española de imponer justicia en territorios distintos del nuestro.
Considero que ése es el punto central. Y, a pesar de los argumentos en contra que se dan, lo claro y categórico es que Chile no ha dado jurisdicción a los tribunales españoles. Y hay muchas cosas que hacer, numerosas gestiones políticas que llevar adelante. También, si no quedan otros recursos, habrá que recurrir a los tribunales internacionales de justicia. Pero la posición de Chile es clarísima, y fue desconocida por el Gobierno español.
En consecuencia, tenemos un problema, no jurídico, no con el juez Garzón , sino con el Estado español. Y la pregunta es cómo corregimos ese problema, qué se ha hecho, qué se hará.
El Canciller señaló claramente qué no iba a hacer. Él no va a hacer algo que nadie, por lo menos en esta Sala, le ha pedido. Nos interesa saber qué va a hacer. Porque, independiente de la decisión del Gobierno y de la nitidez de los principios; independiente de la gestión personal, hay un hecho claro: no ha existido eficacia, hasta el momento, en las gestiones políticas.
Ello me preocupa, por dos razones. Primero, tenemos pendiente un problema muy específico: un Senador chileno se halla detenido en Inglaterra. Y segundo, quedan todavía instancias políticas.
Se ha dicho que el Home Secretary puede decidir al final si accede o no a la extradición cuando llegue la petición correspondiente. Obviamente. Por el momento, la esperanza está puesta en la gestión judicial ante la Cámara de los Lores realizada por los abogados personales del Senador Pinochet. Pero, indudablemente, no podemos descuidar la parte política. Y no es admisible dar una señal equívoca, confusa, frente a lo que nos ha pasado con España. Porque una señal en que Chile aparezca de alguna forma aceptando la legalidad de una acción a nuestro juicio absolutamente ilegal debilita también la posición política -ojalá no haya que invocarla; pero a lo mejor hay que hacerlo- frente al Gobierno británico.
Ése es el problema principal. Ése es el motivo de esta convocatoria. Eso queríamos oír del Canciller: qué se ha hecho y qué se va a hacer frente a este problema.
Además, en mi concepto, incluso si se soluciona el problema puntual y tenemos al Senador Pinochet de vuelta, mantendremos un problema permanente. Y, respecto de eso, me preocupa la falta de eficacia de nuestras gestiones políticas. El problema permanente está. Y ya se ha creado un precedente, pues un tribunal español pretende tener jurisdicción sobre Chile.
Al respecto, hay un difuso nuevo orden internacional. Y a mi entender, mientras no lo tengamos más claro, debemos apegarnos a los viejos principios de autodeterminación de los pueblos y de no intervención. Porque éste es un problema de naciones más chicas. Las naciones más grandes tratarán de ejercer su influencia ahora a través de este nuevo orden internacional.
Y quiero finalizar señalando lo siguiente.
El problema es serio. Y en Chile puede complicarse, no porque nuestro país dependa de una persona; no porque nuestra democracia sea débil; no porque no tengamos una institucionalidad, sino porque acá se ha revertido un clima de convivencia que creíamos superado. Se echaron por la borda años en que decíamos que la transición era exitosa. Y cuando se pide justicia más que juicios en los tribunales, donde se establecen responsabilidades personales, se está haciendo un juicio a la historia desde un bando; no se están analizando las causas ni las responsabilidades.
Eso puede alterar nuestra convivencia nuevamente y sumirnos en una profunda división. Eso afecta la institucionalidad. Y está en nuestras manos evitar que ello ocurra.
He dicho.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Canciller.
El señor INSULZA ( Ministro de Relaciones Exteriores ).-
Señor Presidente, acogiéndome a la petición planteada, en forma muy breve quiero precisar algunas cosas a fin de ir despejándolas, sin perjuicio de que permaneceré aquí el tiempo que los señores Senadores estimen conveniente.
En primer lugar, hemos señalado que recurriremos a métodos de solución pacífica de las controversias. Por ahora no hemos descartado ninguno, y ya echamos a andar algunos. En los próximos días haremos una presentación ante el Comité Jurídico Interamericano, para que se pronuncie sobre la extraterritorialidad de la ley.
Sobre el particular, mantenemos un diálogo abierto con casi todas las Cancillerías latinoamericanas, porque, si llegamos a la instancia (me parece que lo señaló el Senador señor Romero ) de la Corte Internacional de Justicia, a la Comisión sobre Genocidio, tendremos que ver cómo superamos el problema de que España hizo reserva expresa del artículo que permite recurrir a dicha Corte por esta materia.
Pero en todo caso, tocante al planteamiento sobre solución pacífica de las controversias, debo puntualizar que estamos actuando y seguiremos haciéndolo.
Y aquí quiero decir algo muy importante, discrepando en cierto sentido de lo expresado por el Senador señor Viera-Gallo.
Creo que no sólo hay que continuar adelante con eso. Si la decisión en Londres es la que nuestro Gobierno espera, con mayor razón es necesario seguir adelante. Porque, si Sus Señorías se fijan, lo único que le ocurriría al juez Garzón, desde un punto de vista de técnica procesal, sería que se quedaría sin un imputado, sin un testigo. Pero él igual continuará con su juicio. Por consiguiente, tenemos igual la controversia y debemos resolverla. Porque si alguien pretende cambiar la ley española, debe demostrar que ella no es compatible con los acuerdos y obligaciones internacionales asumidos por España.
Por lo tanto, a mi juicio, es necesario aducir el punto de vista de la solución pacífica de las controversias; vamos a seguir aduciéndolo, y probablemente tiene un plazo bastante más largo que la demora de la resolución del asunto crítico que hoy nos ocupa.
En segundo lugar, me preocupa bastante que el hecho de que no recojamos sugerencias (me parece que son formuladas de muy buena fe) dé la impresión de que no estamos haciendo nada. Y me refiero fundamentalmente a uno de los planteamientos expuestos aquí. Por cierto, hemos informado extensamente a todas las Cancillerías europeas de cuál es nuestro punto de vista sobre este asunto. Hemos discutido con ellas y nos hemos encontrado -no voy a entrar al detalle aquí- con opiniones comprensivas. También, con otras que no lo han sido tanto. Algunos nos han señalado que comparten, no lo que está haciendo el juez Garzón , sino el punto de vista general sobre la necesidad de llegar a justicia de la manera que sea en esta materia. Otros nos han expresado lo contrario. Pero -reitero- tenemos contacto permanente con las Cancillerías europeas y hacemos reuniones informativas cada vez que podemos. Y debo connotar que hemos sido recibidos generalmente en un muy buen nivel y con muy buena disposición, más allá de los resultados de este asunto.
Ahora, comparto lo planteado por el Senador señor Larraín respecto del Acuerdo Marco de Cooperación y su sentido político. Estoy de acuerdo en eso. Existe tal Acuerdo. Pero existe también un Acuerdo de Asociación Política, que es más explícito todavía y que fue firmado paralelamente con el Acuerdo Marco.
Por tanto, efectivamente, podemos llamar a consulta acerca de este asunto, en la medida en que ello, señores Senadores, no se transforme simplemente en una discusión de Chile con los quince países de la Unión Europea. No creo que ése sea el mecanismo más conveniente. Y, por cierto, es previo completar gestiones que estamos realizando con países latinoamericanos y, al mismo tiempo, seguir adelante con el planteamiento de nuestra posición.
No hemos descartado esa idea, no la hemos dejado de lado. Luego tendremos consultas -querámoslo o no- con la Unión Europea, porque corresponden pronto. Pero es necesario preparar eso mucho mejor de lo que está hoy día. De modo que no creo posible hacerlo ahora.
En cuanto al Embajador, no quiero dar explicaciones aquí por algo que no ha ocurrido. Él no ha vuelto a España. Y en el momento en que lo haga daré las explicaciones de su regreso.
Me preguntaron cuándo podría volver. Y he dicho que en algún momento tendrá que hacerlo, a partir del fin de semana. Evidentemente, el punto guardaba relación con la expectativa que existía respecto del juicio en Londres hace tres días. Sus Señorías deben recordar que hace tres días se decía que el fallo salía hoy o mañana.
Se trata, señores Senadores, de una situación en permanente evaluación. Por lo tanto, entregaré la información cuando el Presidente de la República decida que el Embajador regrese a España.
El señor LARRAÍN .-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro , con la venia de la Mesa?
El señor INSULZA (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Por supuesto, señor Senador.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín .
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , fue el propio Embajador quien anticipó su regreso. De manera que no hemos hablado simplemente por adivinanza, sino por un hecho concreto que se ha manifestado.
De las palabras del señor Ministro debo entender, entonces, que no hay fecha determinada para el regreso del Embajador y, por lo tanto, no volverá hasta que el Canciller lo informe.
El señor INSULZA ( Ministro de Relaciones Exteriores ).-
Señor Senador, con la actual evolución de los hechos, no podemos hacer un anuncio de tal índole. Lo único que puedo asegurar al Senado es que el día en que el Embajador regrese a España explicaré públicamente las razones. Pero, porque el Presidente de la República así me lo ha pedido, en ésta y en todas las demás cuestiones, no voy a anunciar con cuatro, cinco o diez días de anticipación lo que vamos a hacer si ocurre tal cosa. No anunciaremos ahora las medidas que adoptaremos después del fallo en Londres. No lo vamos a hacer. El Primer Mandatario tiene un curso de acción claramente decidido, sabe con exactitud lo que va a hacer en un caso y otro, pero no nos parece procedente anunciarlo.
Por ende, en cuanto al planteamiento sobre el retorno del Embajador, aceptaré la crítica -reconozco, sí, lo que señaló el Senador señor Larraín (no lo he cuestionado de ninguna manera) en el sentido de que la afirmación se efectuó públicamente- cuando el Gobierno decida que el Embajador regrese y algún señor Senador, por ejemplo, considere que no debió hacerlo. Pero la permanencia en el país es una decisión que no podemos tomar todavía.
Por otro lado, creo que hay una gran diferencia con un precedente. No quiero entrar a abordar temas jurídicos, pero el caso Marcos, a mi parecer, es muy discutible, no sólo porque el Gobierno filipino se hizo parte, sino también porque se trataba de un juicio civil en el cual estaban en discusión bienes que había acumulado de mala manera, muchos de los cuales estaban en Estados Unidos. Entonces, si dicho Gobierno deseaba recuperar parte de los mismos, debía hacerse parte en el proceso. Y es importante señalar que lo hizo mediante una decisión soberana; no es que alguien lo haya obligado. Así que el precedente Marcos -que, entiendo, se ha esgrimido en el juicio- me parece bien discutible.
Por último, dos precisiones adicionales.
La primera se relaciona con la declaración del Canciller español, señor Matutes . ¿Qué hizo en ella? ¿Qué pretende el señor Aznar con la que emitió el día de hoy? Exactamente lo mismo que tratamos de hacer nosotros: cambiar los puntos de vista de la opinión pública española. Si consideramos las encuestas telefónicas que realizan los diarios, en los primeros días 85 por ciento indicaba que se debía juzgar al Senador Pinochet en España, porcentaje que descendió a alrededor de 50 por ciento. Dentro de todos nuestros problemas, ese hecho debemos valorarlo como positivo. Pienso que ha habido avances suficientes como para que se entienda, no que no hay que juzgar el tema de derechos humanos, sino las complicaciones que está provocando a Chile, a España y a todos los demás países involucrados la forma como se ha gestionado este asunto. Y eso produce un clima adecuado para buscar una solución.
Por último, respecto de la intervención del Home Secretary, quiero hacer presente algo importante. El Gobierno chileno argumentó por nota diplomática la inmunidad del Senador señor Pinochet y pidió al Foreign Office que la hiciera llegar al juez y que, como Sus Señorías saben, se entregó a los propios abogados de la defensa. Es una nota conocida. El primer momento para hacer presente ya formalmente como Estado este punto al Home Secretary, si fuese necesario, es cuando él conoce de la solicitud de extradición. Y, por cierto, eso se va a hacer. En ese caso, no corresponde intervenir como Estado de Chile, porque reconoceríamos jurisdicción al tribunal, sino que lo haremos ante una autoridad del Estado británico, y por cierto le expresaremos, como primera cuestión, como representación al Home Secretary, la necesidad de que ese Estado reconozca la inmunidad del Senador señor Pinochet . ¿Quién lo va a hacer? ¿Qué misión? ¿Qué delegación? Espero que ello no sea necesario después del fallo de los Lores.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Gracias a usted, señor Canciller .
Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente, seré muy breve, pues en verdad se ha dicho casi todo.
Solamente deseo hacer dos reflexiones que tienen que ver con el supuesto de que estamos ante una crisis, efectivamente muy compleja, donde hay muchos elementos fuera de la posibilidad de nuestra influencia directa. Creo que ésta es una característica central de la crisis: estamos dependiendo de decisiones que se toman lejos del ámbito nacional.
Pienso -y lo reitero aquí- que la imprudencia del General Pinochet ha sido extrema; pero, en fin, ése es un dato ya dado. Considero muy importante lo que hagamos en el país, pues va a determinar la manera como podamos resolver el conflicto suscitado a raíz de su detención.
Al respecto, hay dos cosas que no podemos dejar de hacer. La primera, es una afirmación clara, categórica e inequívoca de que todos estamos por el fortalecimiento de la institucionalidad democrática. Y creo que en eso no se ha sido claro. Me sorprende y preocupa que la defensa del General Pinochet haya sostenido el punto político ante los Lores de que la transición se pone en peligro, o que se diga: "Podemos enfrentar situaciones muy difíciles desde el punto de vista de la transición". ¿Qué significa esto? ¿Que habrá una regresión autoritaria? ¿Que vamos a volver a un gobierno militar? Porque es lo que la gente lee; pero realmente ello no se encuadra dentro de lo que el país necesita. En ese sentido -y lo digo muy francamente-, formulo un fuerte llamado a la Oposición en cuanto a que en esto no tengamos ambigüedades, porque la situación interna y el problema externo que enfrentamos sólo los vamos a resolver afirmando la institucionalidad democrática, con todos sus defectos y dificultades. En eso debemos ser categóricos, y no lo hemos sido suficientemente. Ésta es una cuestión central.
En segundo lugar, se ha dicho que en Chile hay problemas de derechos humanos pendientes, que vienen de antes, pero que hoy día resurgen en la sociedad chilena con una evidencia distinta. Debemos discutirlos y enfrentarlos en el país, y no dejar que esas cuestiones dependan puramente de tribunales extranjeros, respecto de los cuales nuestra capacidad de influencia es muy relativa.
Creo que los mencionados son dos aspectos centrales que sí está en nuestras manos resolver.
Termino señalando que no somos solamente comentaristas de posibles escenarios futuros, sino que tenemos la responsabilidad de conducir al país. Y creo que debemos consolidar un asunto que se ha ido diluyendo un tanto, cual es nuestra común y férrea voluntad democrática e institucional, elemento central que está faltando en esta crisis.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente, esta sesión ha sido convocada para analizar la situación producida entre los Estados de Chile y de España a raíz de atribuirse este último facultades que nadie le ha dado, y por la vía de un acto jurídico oficial, para autorizar la solicitud extradición, y hacerse parte de ella, de don Augusto Pinochet , secuestrado en Londres.
Entonces, la pregunta que surge es qué se puede hacer frente a un problema de Estado como éste. El señor Canciller ha dado una serie de antecedentes e informaciones; pero quiero hacerle presente que ante la opinión pública queda la sensación de que no estamos siendo todo lo eficientes que deberíamos. Reconozco que, tratándose de un problema de Estado, los caminos son múltiples, no uno solo, y que deben estar coordinados. De hecho, así lo entiendo. Sin embargo, queda una sensación de ineficacia. Eso se refleja en cosas puntuales. Por ejemplo, la reacción de la opinión pública frente al posible regreso a España, en un futuro cercano, del señor Embajador, contribuye a ese sentimiento. Por supuesto, esto pasa por una decisión del señor Presidente de la República , que la ejecuta el señor Canciller ; pero queda esa percepción, y constituye un problema muy importante.
Un segundo aspecto es que en la decisión española, por tratarse de un asunto de Estado, surge el problema de la interpretación. Por supuesto, está la posibilidad bastante clara de recurrir ante la Corte Internacional de Justicia, dependiente de las Naciones Unidas, para resolver la controversia -debe aceptarse que la hay- surgida entre el Estado español y el chileno.
El tercer elemento es que no queda clara la amistad con el Gobierno español. Ignoro si el señor Canciller podrá decirnos cuál ha sido la reacción ante la nota de protesta de Chile. No conocemos su texto. ¿Fue verbal? ¿Fue escrita? ¿Cuál fue su contenido? Conforme: entiendo que hay veces en que no se quiera dar a conocer, pero realmente no sabemos su condición o calidad.
En las exposiciones de todos los señores Senadores, cuál más, cuál menos, aparece configurado, y con insistencia, el hecho de una agresión al Estado chileno, lo que sube de plano el tema. Y esto debe ser considerado con sentido nacional, abarcando a todo el espectro político, a los chilenos de toda condición, por tratarse de un problema nacional. Por lo tanto, cualquiera otra consideración, por muy importante que sea, es secundaria. Respeto el dolor de las personas que se sienten agredidas desde el punto de vista de los derechos humanos; pero debemos entender, también, el dolor de muchos chilenos que se sienten agredidos en su condición de tales, en el sentido de que el Estado de Chile ha sido vulnerado en su soberanía y libertad.
Cuando se plantea que se trata de un asunto de Estado, sencillamente se está señalando que es la unidad nacional la afectada, porque si no se respeta la soberanía, no existe posibilidad alguna de ser libre. Y como un señor Senador se halla retenido, la libertad para reunir los quórum -vale decir, los votos necesarios para hacer leyes- se encuentra, como dije una vez, interdicta.
Ése es el problema definitivo.
Tenemos una situación de controversia con el Estado español, y no hay duda de que debe buscarse una solución a la brevedad.
No quiero colocarme en el caso de que prospere la extradición solicitada por España. ¿Cuál sería nuestro curso de acción si ello ocurriere? Esta duda se la planteo al señor Canciller .
Creo, en verdad, que cualquier otro asunto, por importante que sea o que envuelva sentimientos de personas, pasa a segundo plano frente al hecho evidente de la agresión que ha sufrido el Estado de Chile.
He dicho.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
La Mesa entiende que el señor Canciller contestará las consultas formuladas cuando lo estime oportuno.
El señor INSULZA (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Así es, señor Presidente.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Sin discursos, señor Senador .
El señor DÍEZ .-
No hace falta que me dé ese consejo, Su Señoría.
Señor Presidente, creo que lo mejor de esta sesión ha tenido lugar en estos momentos, en que no hacemos discursos y establecemos un diálogo. Éste es el verdadero objetivo: intercambiar ideas para que las cosas se hagan bien.
La última exposición del señor Canciller evita gran parte de mi intervención, porque me parece que el manejo externo se ha ejercido con fortaleza y prudencia. No me cabe duda alguna, conociendo la eficacia de nuestro servicio exterior, de que nuestras embajadas y los países con los que tenemos relaciones ya están informados de los hechos y de manera que pueda entenderse con claridad lo que está sucediendo.
Debemos buscar el apoyo de organizaciones internacionales de las cuales formamos parte, lo que no es simple, porque, después de la información, son necesarias las consultas pertinentes, conseguir el respaldo de esas organizaciones y tener absolutamente claro lo que plantearemos en cada una de ellas. Me parece muy bien -como se lo dije al señor Ministro hace bastante tiempo- recurrir al Comité Jurídico Interamericano de Río. Conocemos su opinión sobre la soberanía de los países y puede resultar importante.
Concuerdo con el señor Canciller en cuanto a que algunas acciones precipitadas pueden producir buenos efectos internos, pero no nos podemos dar el gusto de que ellas no contribuyan al fin que realmente se está buscando.
Sin embargo, frente a lo internacional cabe decir, dentro del breve tiempo de que disponemos, que debemos hacer presente al mundo no sólo nuestra situación, sino también el daño que España está haciendo a la evolución internacional en cuanto a proteger valores y derechos humanos. Estoy seguro de que muchos países -especialmente los grandes, como India, China, Estados Unidos, etcétera- no van a querer suscribir el Tratado de la Corte Penal Internacional si uno de los firmantes, que tiene una aparente tradición jurídica, interpreta las cosas contra razón absoluta. Los abogados entienden perfectamente cuando los países convienen que un asunto será resuelto por determinado árbitro. Y nadie puede decir: "Mire, eso no excluye el que yo nombre a otro árbitro". Si un tratado establece que el genocidio deberá ser juzgado por tribunales españoles, no hay duda de que corresponde hacerlo a éstos; pero señalar que esa jurisdicción se extiende a los demás, significa que el instrumento internacional carece de eficacia. Si un país opera en esa forma, se aleja absolutamente no sólo del criterio universalmente sustentado, sino también de la buena fe para aplicar los tratados. Y así la acción española, en vez de proteger los derechos humanos -todos concordamos en la necesidad de hacerlo por la vía de tribunales internacionales, como tantas veces se ha dicho acá-, los perjudica. La interpretación española es regresiva: vuelve, quizás, al imperialismo, al colonialismo o al egoísmo, o indica la anarquía del poder y no el orden de la razón.
Debemos insistir ante el mundo. Somos un país pequeño. A nosotros nos defiende el Derecho, que significa respeto a los tratados internacionales en su esencia, en su letra y de buena fe.
España le ha hecho un mal a la humanidad, y tenemos que decirlo. La interpretación española podrá ser simpática para Europa. Y voy a decir algo que puede no gustarle al Senador señor Valdés : cuando se hacen presentes simpatías generales o colectivas para con Europa, que son muy peligrosas, me acuerdo de Hitler, de Mussolini, de los comunistas y del corporativismo. De modo que no nos queda otra cosa que basarnos en el hombre y sostener el imperio del Derecho.
Por eso, además de la campaña en defensa de nuestro país, debemos ir a defender el progreso mundial en el orden de los derechos humanos, afectados seriamente por la estupidez española.
He dicho.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, no necesito reiterar lo que dije la semana pasada, en el sentido de que soy un ardiente defensor, en todos sus aspectos, de lo que hemos llamado "la transición chilena".
Tengo la impresión -al escuchar algunas exposiciones acá- de que no hay una cabal compresión del contexto internacional, ni tampoco del nacional. En cuanto a este último, hoy día se ha hablado de unidad nacional, que, para empezar, significa comprender las razones y las emociones de los otros, no sólo las propias. En Chile no hay consenso, ni lo habrá -guste o no nos guste-, acerca de ninguna situación que afecte al General Pinochet -ése es un hecho-, porque ello despierta automáticamente el problema de los derechos humanos, que es un ámbito donde hay tareas no suficientemente cumplidas, Por eso, ha habido voces -y siguen existiendo- de chilenos, tanto en el territorio nacional como en el exterior, que abogan en favor de la extradición del General Pinochet a España. Ése es un hecho, y es parte de nuestra debilidad, y hace aún más admirable la firmeza de la política y de las acciones del Gobierno del Presidente Frei y del Canciller señor Insulza .
En lo internacional, ocurre algo similar. A mi juicio, no tenemos una cabal comprensión sobre ciertos aspectos que mencioné la semana pasada: primero, la internacionalización del problema de los derechos humanos en cuanto a la legitimidad que van adquiriendo; y segundo, hay una convicción formada en el mundo europeo occidental respecto de las violaciones a los derechos humanos en Chile y de la responsabilidad política y moral del General Pinochet. En consecuencia, no hay duda alguna de que no podemos esperar una disposición política favorable prácticamente de ningún país europeo. Si hay alguno, ése sería el dirigido por el Gobierno de Aznar.
A este respecto, deseo formular una pequeña observación. Imaginemos por un momento -para tratar de colocar en su justa medida lo que los Gobiernos hacen y no hacen- que Chile tuviera un sistema de extradición similar al de España; o sea, que el Presidente de la República debiera resolver una solicitud de extradición planteada por la unanimidad de la Corte Suprema, de manera similar a lo que ocurrió al Consejo de Ministros de España respecto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. ¿Creen ustedes que el Presidente de Chile se opondría a un fallo de la Corte Suprema de 15 contra 0? Menciono este ejemplo simplemente para que nos pongamos en el marco de la realidad.
Creo que es necesario realizar todas las gestiones políticas posibles. Pero el canal político agresivo, en un ambiente políticamente adverso a la causa que estamos defendiendo en este momento, obviamente no nos conducirá muy lejos. El aislamiento político, la hostilidad política, la agresión contra españoles, ingleses y otros países europeos, puede convertirnos simplemente en paria en el ámbito internacional.
En consecuencia, me parece que no hay ninguna duda de que el camino jurídico es el mejor, sin perjuicio -vuelvo a decir- de gestiones políticas discretas y persistentes, porque allí radica una base sólida, que es la argumentada acá respecto de la no jurisdicción, etcétera.
Estoy convencido, señor Presidente , de que, aun cuando se resuelva favorablemente el caso del general Pinochet, como esperamos, por los lores o alguna instancia posterior, el asunto recurrente sólo se podrá superar si ocurren copulativamente dos cosas. Una de ellas es que se establezca realmente el Tribunal Penal Internacional, ya acordado. Se podría decir que se halla en ciernes. Porque eso elimina de hecho a los "jueces Garzón" . Y, segundo, se requiere una acción más decidida en Chile para avanzar hacia la solución de las cuestiones pendientes de derechos humanos. Lo anterior incluye, por ejemplo, la necesidad de verosimilitud. Me parece una muy buena idea, en cuanto a los procesos acumulados por el magistrado señor Guzmán en el caso del propio general Pinochet, que sean vistos por un ministro de la Corte Suprema , porque éste origina, obviamente, más credibilidad que la justicia militar.
Ahora bien, ¿qué cabe hacer en el terreno jurídico, adicionalmente a seguir defendiendo la inmunidad, como ocurre en este momento en la Cámara de los Lores, y la no jurisdicción, lo que no ha sido exitoso? ¿Se puede recurrir a la Corte de La Haya? Sí, en la medida en que ninguna cláusula lo impida. Pero también conviene pensar en qué pasa si se pierde en este tribunal. Ahí quedaríamos bastante "cazados" en términos de reconocer jurisdicción internacional para sécula, aunque no nos gustara. De manera que han de considerarse con mucho cuidado los pasos jurídicos que se pueden dar.
Se debe entender que en el campo político nos hallamos en un ambiente desfavorable, y en el campo jurídico, en una situación internacional contenciosa y conflictiva. Nosotros afirmamos -estimo que con buenos argumentos- que tenemos razón. Otros opinan lo contrario. Y, entonces, nos enfrentamos a que la solución no depende de nuestra propia voluntad. Nos encontramos entregados a la voluntad de terceros. Y, como país chico y dados todos los elementos de juicio que he estado enunciando, nos afecta un grado significativo de impotencia. Ello significa que deberemos pensar en forma muy seria -repito- cada uno de los pasos jurídicos o políticos que queramos dar en el futuro, si deseamos ser realmente eficaces.
Ojalá que el caso termine en la Cámara de los Lores.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, nos tiene convocados España. Su decisión es la que de alguna forma nos preocupa hoy. La actitud hipócrita que ha exhibido fue dejada muy bien al descubierto en el día de ayer por el historiador, académico y distinguido abogado Gonzalo Vial, ex miembro de la Comisión Rettig. Y cito textualmente lo que señaló:
"La hipocresía ha corrido de cuenta de España. Su gobierno ha rehusado enfocar el problema de justicia internacional que involucra el caso Pinochet, por no perder -hipotéticamente- unos pocos puntos políticos, unos cuantos votos. Eso, de modo inevitable, también lo ha puesto en el terreno de la inconsecuencia. Firmar solemnemente el Rey, cabeza de la nación española, y el Primer Ministro , cabeza del Gobierno, condenando la extraterritorialidad de la ley cuando perjudica a Cuba (ley Burton-Helms), para luego aceptarla cuando daña la soberanía de Chile. Considerar lícito que tribunales hispanos juzguen presuntos "crímenes contra la humanidad" cometidos por un chileno en Chile, y sentarse a conversar con los indiscutibles "criminales contra la humanidad", españoles de la ETA, que llevan cerca de un millar de asesinatos terroristas en su propio país. Reprocharnos, implícitamente, por no haber castigado esos delitos durante la transición, siendo que los españoles franquistas y antifranquistas -durante cuarenta años- se echaron recíprocamente a la cara toda suerte de atrocidades, para luego, muerto Franco, y en SU transición, no juzgar ni condenar a nadie, de ningún bando, por ellas.".
Y agrega Vial:
"La excusa del Gobierno Español -que no podía "interferir las decisiones de la justicia"- simplemente no es efectiva ni valedera, no puede serlo. Si la ley hispana exige que los pedidos de extradición los vise el Consejo de Ministros, ello sólo admite un significado: que dicho organismo debe estudiar la solicitud en el más alto nivel de justicia y conveniencia política, para luego -y conforme recomiende ese estudio- darle curso o denegarla. De lo contrario- ¿qué sentido tendría el trámite? Es absurdo que el Consejo de Ministros Español se degrade a sí mismo, humildemente, a la categoría de buzón, timbre u oficina de partes.
"Y el Canciller de España , cuando se le pregunta por qué no prosperan las acciones -similares a las emprendidas contra el general Pinochet- que afectan a Fidel, Raúl , etc.," -los Castro- "cubanos tintos en sangre de la cabeza a los pies- ¿qué responde? Que esas acciones son inviables, por tratarse de "dignatarios", y que los españoles no pueden ser los "justicieros del mundo". Claro, no pueden, si los dignatarios pertenecen a países que no es "políticamente correcto" ofender, aunque lleven cuarenta años de atroz dictadura.".
Estimo que el ex integrante de la Comisión Rettig, destacado jurista, abogado, académico, historiador, pone las cosas en su real dimensión. Somos víctimas del peor cinismo de España en contra de nosotros. ¡Y a España, en esas circunstancias, ninguna pleitesía!
Y no creo que corresponda asumir una actitud de complacencia. Si ésta se adopta, tal vez es porque existe temor, porque son más poderosos y se han atrevido contra un débil. Y ello es lo que irrita profundamente. ¡Porque sobre el escritorio de Garzón se encuentra el expediente de Castro, en el que no se mueve una hoja! Y Garzón imprime toda la velocidad a cuanto signifique más y más agravio a nosotros. ¡Y se pasa por encima de la dignidad! ¡Y se pasa por encima de las reclamaciones del Estado chileno! ¡Y se pasa por sobre el Gobierno! ¡Y se pasa por sobre las gestiones del Primer Mandatario, del Canciller, de todos!
¡Pero si el Presidente de la República se sentó en Oporto con el propio Aznar , con el propio rey! ¡Los mismos gobernantes reunidos en esa ciudad le confían a Fidel Castro la organización de la próxima cumbre de Presidentes democráticos! ¿No vivimos en el mundo al revés? ¿No nos encontramos en la peor de las hipocresías?
Considero que hemos sido objeto de un agravio atroz. Porque ha mediado cinismo y falsedad.
Y termino con lo que expresa Vial:
"Pero además se pretende contra el ex Presidente un juicio injusto," -reitero que lo dice quien fue miembro de la Comisión Rettig- "en que no puede defenderse y va perdido de antemano.
"Es injusto porque, en caso de otorgarse la extradición, ese procedimiento se realizará fuera del país donde ocurrieron los hechos, haciendo prácticamente imposible esclarecerlos de verdad. ¿Cabría investigar aquí un crimen cometido en Tanzania o Pakistán?" Y sabemos a qué se hace referencia, ¿no es cierto? "Se realizará el juicio contra el general Pinochet , además, ante un tribunal que, ignorante de la trama política, social e histórica que rodea a esos hechos, no podrá entenderlos en su cabalidad, ni consecuencialmente resolver sobre ellos con rectitud. Y por fin, tanto el tribunal como las leyes aplicadas, serán de creación posterior a los acontecimientos que se juzgan, infringiéndose así una garantía individual más antigua que la Carta Magna" de Inglaterra. Otro país que hoy nos juzga.
"Y el juicio está perdido de antemano, si llega a verificarse. Porque se ejerce sobre él una presión insostenible, insoportable, emocional y de propaganda (una propaganda sistemática y multimillonaria de veinticinco años). Y porque el juez se halla -a la vista- poseído de un afán mediático, que sólo la condena puede saciar, y de pasiones políticas.".
Señor Presidente , las anteriores son las opiniones de un hombre que conoció testimonios muy relevantes acerca de la situación que vivió el país. De manera que se debe asignar un valor a esos juicios difundidos en el día de ayer, puestos a disposición de toda la opinión pública en un medio de comunicación.
Aquí se nos ha enrostrado que poco menos que llamábamos a sublevarse cuando señalamos que se interrumpía la transición o que se registraba un clima de falta de armonía como consecuencia de que los ingleses y los españoles habían metido las manos. Y se nos ha caricaturizado y nos han dirigido una cantidad de epítetos. Hoy, el embajador de Chile en Estados Unidos, nada menos, hace presente que existe peligro de revuelta militar. ¡Lo publican los diarios de la tarde!
No es que alguien desee semejante acontecimiento. ¡Pero quién puede dudar de que, con lo que el país ha vivido, se registra una convulsión! Y, por ello, resulta muy atendible que desde todas las bancadas queramos que la situación se normalice. Y, también por ello, junto con confiar en las acciones realizadas por el Gobierno, pedimos profundizarlas.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Se ha agotado su tiempo, señor Senador.
El señor BOMBAL.-
Termino, señor Presidente.
Estuve con el señor Canciller en Estados Unidos, en Washington, y presencié su desempeño en Naciones Unidas. Y, como hombre que ha estado a cargo de asuntos internacionales, tiene poder como para actuar todavía con mayor profundidad.
Confío cuando dice que se adoptarán medidas una vez que se sepa el fallo, y no las quiere dar a conocer. Entiendo la prudencia que hay detrás de eso. Pero, con todo, debo señalar -como lo dije hace algunos días- que debemos ponernos en la situación del otro, por distante que parezca, por ajeno que nos resulte, por extraño que al comienzo lo sintamos. No es fácil, pero es la única manera que conozco -y aquí termino, señor Presidente - para entender el sufrimiento de los demás.
Aquí hay un tema importante, y lo decía en días pasados. Las viudas y los huérfanos de uno y otro bando son de todo Chile. No podemos seguir pensando que son de uno o de otro. Es una realidad que debemos enfrentar, y hemos de hacerlo con generosidad, con comprensión, asumiendo esas verdades, esas realidades, pero en un clima donde no exista esta presión que se nos está ejerciendo desde fuera. Y todos sabemos quienes lo están haciendo.
El juez señor Garzón no tiene autoridad moral alguna -y España tampoco, bajo esas circunstancias- para juzgarnos y pretender juzgar situaciones nuestras y a chilenos que puedan estar involucrados en ellas. Y, por lo demás, aquí lo de fondo para recuperar la paz -volvemos a insistir- es lo que fuimos a decir a Inglaterra: "Saquen sus manos de Chile y déjennos a nosotros soberanamente actuar.".
He dicho.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente, comenzaré por algo que, aunque todos lo pensamos, a veces no se dice, a pesar de que lo he escuchado de mucha gente: la posición asumida por el Gobierno de Chile es la correcta.
La actitud del señor Ministro de Relaciones Exteriores ha sido realmente ejemplar. Y quisiera detenerme en este punto, porque creo que él se ha tenido que sobreponer a situaciones -muy legítimas, por lo demás-, y a veces ha sido incomprendido por muchos. Eso hay que destacarlo.
Adicionalmente, la forma en que hoy el Canciller ha hecho sus planteamientos señala el camino a seguir. En ese sentido, lo medular de su exposición -más allá de alguna información que, por cierto, nos ha entregado- es el llamado a una política de no ruptura, de no confrontación; y qué decir de la de algunos que pudiesen soñar con actitudes de fuerza o algo por el estilo. Creo que lo indicado por él es esencial. En la situación de debilidad en que nos encontramos, debemos ver en el derecho, en la razón, en la inteligencia y en la prudencia, cómo fortalecer una posición que nos permita restablecer aquello a que todos aspiramos en nuestro país y recuperar la normalidad para poder avanzar en la transición.
Considero que todos debemos hacer nuestro ese mensaje del señor Ministro .
En segundo lugar, también es bueno que, adicionalmente a ese mensaje tan claro, entendamos que aquí hay algo que va más allá de la persona que ha originado el problema. Éste es un asunto de principios. Y en el evento improbable -espero que no sea así- de que la comisión de justicia de la Cámara de los Lores revoque el fallo de primera instancia que acogió el recurso de hábeas corpus y no se reconozca la inmunidad, entonces se debe defender con mucha fuerza el principio de la territorialidad. Esto hay que entenderlo en la forma como el Canciller lo ha planteado.
Pero esto no termina, aun cuando se ganase, en estrados o donde corresponda, la tesis de la territorialidad para este caso -y, por consiguiente, se rechazase la extradición-, porque seguiríamos en entredicho como Estado.
En consecuencia, si nos pusiéramos de acuerdo en esos dos puntos: en una política de no ruptura, de no confrontación, y además en defender un principio como el señalado, se estaría defendiendo, a nuestro juicio, algo muy importante como país.
Al respecto, deseo recoger, y plantearlo al señor Ministro, algo señalado aquí por el Senador señor Fernández .
El Gobierno español no puede asilarse simplemente en que tiene que dar curso a una resolución judicial. Eso no es así: dicho Gobierno puede y debe modificar su legislación interna. El señor Canciller se lo representó muy bien el día viernes pasado, cuando llamó la atención de que esa legislación y el fallo en mérito de ella no se compadecen con lo que han firmado el propio Rey de España y el propio Jefe del Gobierno español, José María Aznar, en Oporto, hace casi un mes, y con lo que sostuvo este mandatario en Chile.
Por consiguiente, el Gobierno español tiene la obligación de modificar su legislación interna, porque no se compadece con sus dichos ni con lo que suscribe. Creemos que esa inconsecuencia es inmensamente grave. Además debe cambiarla porque no corresponde jurídicamente, como muy bien se ha planteado aquí. Si dicho Gobierno desea velar por los derechos, por una buena causa como es la vigencia de los derechos humanos, el camino no es avasallar a través de una legislación pretenciosa, fuera de moda, sino que respetar y buscar con los otros países, en este caso con Chile, la suscripción de un tratado, y que esas materias queden entregadas a una corte internacional y a un juez internacional. Pero el Gobierno español no puede pretender juzgar lo que sucede en Chile, como cuando era colonia española. Eso es absurdo.
Por lo demás, existen otros argumentos que España debe entender. Dicha nación va contra la historia con un planteamiento como el que comentamos. Estas políticas me recuerdan las de Carlos V o de Felipe II para defender la cristiandad, las que de tan absurdas que eran le hicieron perder todo, y con el correr del tiempo transformarse en una potencia de segundo orden. Hoy día, dicha nación podría haberse reencontrado con América, con 500 millones de hispanoparlantes, y haber actuado con prudencia, con inteligencia, buscando un reencuentro necesario, tanto para España como para Chile, a fin de que en un proceso de globalización nuestros países y ellos tengan un lugar, pues de lo contrario éste será tomado por las grandes potencias, y ahí los españoles perderán de nuevo el paso.
También existen argumentos de soberanía, económicos, políticos -como planteó muy bien aquí el Honorable señor Valdés o como señaló el Senador señor Foxley -; pero, sobre todo, creo que España tiene hoy día la obligación, frente a Chile y a los países de América Latina, de actuar con una política valedera para el siglo XXI, y no para el siglo XVI. Somos iguales y Estados soberanos.
Por ello, señor Presidente , estimo que lo razonable sería ponernos de acuerdo en cuestiones mínimas, como las planteadas por el señor Canciller : defender el principio de la territorialidad, más allá de cualquier cosa, y representar a España la inconsecuencia de su legislación interna con lo que sostiene, con lo que firma y con lo que hace. De no hacerlo en el futuro y de equivocarse, España recibirá, hoy, un golpe tan fuerte o mayor que el que sufrió a fines del siglo pasado, cuando perdió lo poco que le quedaba de las colonias.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente, entiendo que soy el último en hablar.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
No, restan todavía dos señores Senadores.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente, tengo la impresión de que no hemos tomado en cuenta las consideraciones generales que expuso el señor Ministro cuando trató de señalarnos exactamente el clima, el ambiente, el panorama que se vive en Europa.
A mi juicio, objetivamente, necesitamos realizar un análisis muy de fondo, y les pido particularmente a los sectores de la Oposición que observemos con mucha claridad lo que está sucediendo en Europa. Porque Sus Señorías viajaron a ese continente. Y, según creo, en primer lugar, una de las cosas que se sacaron inmediatamente de la cabeza fue que esto era producto de la confabulación socialista, pues entiendo que algún tipo de experiencia les debe haber significado el hecho de que el Partido Conservador inglés, sólo días atrás, decidió dar cierto apoyo al Senador señor Pinochet frente a la situación que está viviendo (hago resaltar que se trata del Partido Conservador; del que gobernaba Gran Bretaña cuando se produjo la Guerra de las Malvinas, el mismo de Margaret Thatcher) , y, al parecer, hizo algún tipo de consideraciones respecto de lo que sucede en España.
Me he hecho una pregunta y no tengo respuesta. Es la siguiente: ¿Qué habría ocurrido si hubiera sido el Gobierno francés, o más bien el Poder Judicial de Francia el que estuviese en la situación del de España? Para contestar esta interrogante hay que tener en cuenta varios factores relativos a la Unión Europea, entre ellos el avance que ella ha tenido en los últimos años. Como todos sabemos, la idea de crear este organismo nació inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial, con los Tratados del Carbón y del Hierro (proceso que ya tiene casi 50 años). Además, debe considerarse que en poco tiempo más tendrá moneda única; que en Europa prácticamente ya no existen fronteras entre los países; que los europeos viajan de una nación a otra sin pasaporte; que en ese continente se está avanzando incluso hacia un sistema jurídico bastante superior a los de cada uno de los Estados miembros; que se camina a pasos acelerados para constituir un solo sistema financiero en toda Europa.
Los factores indicados tienen enorme gravitación. Por ello, tengo dudas -lo digo muy francamente- acerca de que si hubiéramos enfrentado un problema similar con el Gobierno francés, o con el propio Gobierno inglés, a lo mejor habría sido igual el resultado, porque, como digo, en Europa la situación es absolutamente distinta.
En ese sentido, pienso que no se ha medido exactamente algo que, según la información que tengo, caló en forma muy profunda en España en particular y en países como Bélgica, Inglaterra y Francia. Me refiero a la denominada "Operación Cóndor", a raíz de la cual fueron asesinados varios europeos. Quizás a algunos les resulte absurdo escuchar: "Mire, los servicios de inteligencia chilenos estuvieron involucrados en el asesinato de ciudadanos belgas". Pero así fue. Podemos mencionar a 2 belgas, 4 franceses, 6 españoles, 2 ingleses, varios italianos.
Entonces, hay una situación bien delicada respecto del tema de cómo influyó en Europa el conocimiento gradual que se fue teniendo de la "Operación Cóndor". Yo personalmente no tenía mayor conocimiento al respecto, a pesar de que casi fui una víctima más de ella en París, hace algunos años. Me di cuenta solamente al leer el libro de Propper, a propósito de las confesiones de Townley.
Creo que debemos analizar muy bien este tipo de circunstancias. Lo cierto es que no hemos medido, por ejemplo, cómo repercutió en la conciencia del español promedio el que no hayamos hecho justicia en el caso de Carmelo Soria. Muchos de nosotros conocemos Madrid y nos hemos percatado de que Soria no es un apellido cualquiera. Pues bien, allí hay un famoso barrio que lleva el nombre del abuelo del señor Soria asesinado en Chile.
¿Qué habría pasado si hubiéramos hecho justicia en ese caso determinado? Obviamente, ésa no es responsabilidad de la Oposición y tampoco del Gobierno; pero lo cierto es que podríamos haber inducido alguna acción para los efectos de que en el caso emblemático de Carmelo Soria se hubiese hecho justicia.
En España existe el convencimiento, no por las otras cinco víctimas, sino, básicamente, por Carmelo Soria, de que en Chile no se hizo justicia, y de que ni hubo voluntad para ello. Hicieron varias presentaciones tanto a nuestro Gobierno como al Poder Judicial , pero todo quedó en nada. Eso caló hondamente no sólo en los sectores del Partido Socialista Obrero Español, sino también en el señor Manuel Fraga Iribarne, político de España que se tutea con Fidel Castro y que tiene una posición extraordinariamente radical en contra del General Pinochet.
Manuel Fraga Iribarne estuvo muy vinculado con Franco. Después fue nada menos que Ministro del Gobierno de Suárez y entiendo que en la actualidad es Presidente de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por lo tanto, aquí hay un fenómeno de enorme significación que debemos considerar.
Como me resta poco tiempo, quiero hacer una observación acerca de lo manifestado por el Senador señor Bombal.
Reconocemos que puede haber víctimas de uno y otro lado. Estamos conscientes de que tal vez en el otro lado también hubo víctimas en todo este proceso, en todo este tráfago dramático que ha tenido la historia de Chile seguramente desde antes de 1970, o de 1968. Pero lo cierto es que el otro lado (no me gusta utilizar esta expresión) no tiene detenidos desaparecidos. Y ése es nuestro drama fundamental.
Repito: quizás haya habido víctimas en los sectores de Derecha del país. Sí, puedo admitirlo. Asimismo, hubo víctimas de la violencia política en la Izquierda. Sí, señor. Sin embargo, lo que no hay en los sectores de Derecha son detenidos desaparecidos. Y ésa es una cuestión cualitativamente muy importante que ha de tenerse en consideración, porque de lo contrario no estamos entendiendo el fenómeno de la violencia política que existió en Chile desde la década del 60. Por eso, al Honorable señor Bombal le digo que sí.
Con relación a la carta del Senador señor Cantero , debo declarar que ella refleja una gran honestidad. Me parece que él está bastante bien inspirado. Es probable que nosotros se la contestemos, y que me encargue yo mismo de hacerlo, pues demuestra que está correctamente encauzado en cuanto a la honestidad histórica que debemos tener. No tengo inconveniente en que hagamos un análisis a fondo de lo que sucedió en Chile en tiempos de la Unidad Popular, y también, si se quiere, durante el Gobierno del Presidente Frei Montalva . Sería bueno realizarlo. Es probable que, a partir del conocimiento exacto de las raíces de tales problemas, podamos iluminar mejor el futuro del país.
Sin embargo, no basta con realizar análisis históricos para conocer a fondo lo acaecido. Reitero que podemos hacerlos, y por eso he expresado que encuentro bastante bien inspirada la carta del Senador señor Cantero.
Pero lo que quiero pedir a los Honorables colegas es que por favor dimensionen un hecho que, a mi juicio, representa el cambio cualitativo que hay en este aspecto en el país: a causa de la violencia que hubo en Chile en todos esos años, hay un solo sector que tiene detenidos desaparecidos. Y ésa es la cuestión de un drama muy profundo. Si no asumimos tal hecho con un sentido nacional, no lograremos entregar las soluciones de futuro que tenemos la obligación de construir entre todos.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.
El señor MORENO .-
Señor Presidente, creo que el debate, sobre todo a esta hora, ha entrado en un punto de sinceridad bastante útil. Quienes hemos asistido a la sesión completa nos hemos dado cuenta de que es preciso separar dos elementos que aparentemente pudieran ser distintos del objetivo con que ella fue convocada, pero que están íntimamente ligados.
El primer elemento es nuestro parecer acerca de lo que está ocurriendo en España y lo que esto ha generado en Inglaterra respecto de la detención del Senador Pinochet. Aquí hemos conocido en detalle las opiniones de varios Senadores, que hago mías: las de los Honorables señores Valdés , Foxley , Boeninger , Ominami (que me impresionó mucho). Asimismo, han intervenido representantes de todas las bancadas.
No hay duda de que los chilenos tenemos claro lo atinente a nuestra juridicidad, nuestra territorialidad y nuestros fueros. Desde ese punto de vista, rechazamos lo que está realizando el juez Garzón y respaldamos plenamente los pasos dados por el Gobierno y los que ha anunciado que estaría en condiciones de seguir dando.
El segundo elemento es nuestra esperanza de que el asunto de Londres sea resuelto a la brevedad posible y de que ojalá el Senador Pinochet vuelva a Chile. Sin embargo, como muy bien dijo el señor Canciller , eso no pondrá término al conflicto. Y no lo concluirá, porque estamos abiertos ante un problema ya no de la Unión Europea, o de los Estados Unidos, porque incluso algunos otros países de la comunidad iberoamericana pueden entrar en la misma perspectiva. Y éste es un factor que debemos considerar.
No se trata de tener que explicar a las demás naciones nuestra transición. Será muy difícil que la comprendan, porque cada una vive inmersa en su propia temática. Recientemente asistí, acompañado por un parlamentario de la UDI, a un foro realizado en Ciudad de Guatemala, donde expliqué la transición chilena. Cuando a uno le toca participar, todos toman pie de lo que ocurre en su propio país para tratar de acomodar lo que están oyendo que sucede en otro. Pero las situaciones no son homologables.
Esta tarde sí hay algunas cosas que quedaron establecidas.
En primer lugar, que el Gobierno chileno ha actuado adecuada y correctamente.
En segundo término, que el Gobierno no está imposibilitado de tomar nuevas medidas dentro del ámbito de la responsabilidad que le compete en el manejo de las relaciones internacionales. Quiero dejar sentado que no puede levantarse la presente sesión con el ánimo de que el Ejecutivo -el Presidente de la República , el Canciller- no tiene un camino visible respecto de los escenarios que pueden ocurrir a partir de esta semana.
En tercer lugar, que aquí hay un tema pendiente. Sobre el particular, recojo totalmente lo expresado por el Senador señor Núñez y lo hago mío. Es verdad: está pendiente lo relativo a los detenidos desaparecidos.
Nosotros no buscamos venganza; nadie en esta Sala, en mi opinión, desea vengarse, por grande que fuera su injuria y legítimo su dolor o desesperación en que fue sumido. Sin embargo, si no somos capaces de encontrar una fórmula para avanzar efectivamente en la búsqueda de los detenidos desaparecidos, el problema lo seguiremos teniendo con la Unión Europea, con Estados Unidos y con otros países de la tierra, no porque quieran sentar a Chile en el banquillo de los acusados, sino porque la dinámica de sus propias legislaciones los empuja en esa perspectiva.
He leído el proyecto de acuerdo firmado por algunos señores Senadores. No tengo inconveniente alguno en firmarlo. Así lo he hecho saber al Honorable señor Prat ; pero, en lo considerandos, debe incluirse la verdad de lo que aquí hemos hablado. O sea, debe considerarse que, dentro de los elementos debatidos con relación a la juridicidad española e inglesa, está el tema de los detenidos desaparecidos y la violación a los derechos humanos. Si se agrega ese párrafo al proyecto de acuerdo, cuenten con mi firma, señores Senadores. De lo contrario, no podemos firmar, pues, en el fondo, estaríamos debilitando nuestra línea argumental, ya que todo el debate producido tanto en Londres como en España, al igual que entre nosotros mismos, descansa sobre un principio que es causa y no consecuencia.
Del mismo modo, también he leído con atención la carta del Honorable señor Cantero . Se lo dije al Senador señor Díez , quien tuvo la gentileza de hablarnos sobre el particular a tempranas horas de la tarde.
Todo esto está conocido. Ahora, si lo que queremos es hacer una discusión sobre nuestra historia y nuestras propias responsabilidades, estamos disponibles. Entraremos a ella con generosidad y humildad, aceptando incluso partir de la fecha que quieran. Pero no vamos a resolver el problema creando una especie de Comisión Rettig que indique, en una lista, quienes fueron víctimas en los años 64, 70 ó 73. Seamos francos: eso está en la Oficina de Informaciones, si lo necesitamos. Lo que buscamos es tratar de avanzar sobre la base de ver cuáles son los puntos que podemos agregar, en condiciones adecuadas, a nuestra transición, elemento central que aquí debemos definir. Y para eso estaremos disponibles.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Finalmente, tiene la palabra el Honorable señor Stange.
El señor STANGE.-
Señor Presidente, indudablemente la historia nos une con España. De eso no hay ninguna duda.
Hasta ahora las relaciones entre ambos países habían sido normales y, en el campo empresarial, especialmente muy auspiciosas. De ello, obtenemos utilidades chilenos y españoles; y se han firmado muchos convenios o tratados al respecto.
Pero nunca Chile, como Estado libre y soberano, ha firmado un tratado de extraterritorialidad con España. Nunca ha permitido que tribunales extranjeros impongan su doctrina en nuestro país. Y tampoco nunca en la historia nacional un país extranjero había detenido ilegalmente a un Senador de la República . Este aspecto es el que inquieta al Senado, pues éste se encuentra incompleto, por causa de un atropello político de España. No es un asunto jurídico, es un agravio político del país más grande al más pequeño. De eso es lo que yo reclamo.
Creo necesario buscar formas urgentes de protestar y hacer valer los derechos de Estado soberano. Pero no mañana, sino hoy.
Estoy muy de acuerdo con la posición de rechazo del señor Presidente de la República sobre este atropello al país.
En lo internacional, el señor Presidente delega sus funciones en el señor Canciller y éste, a su vez, debe fundamentar su apreciación con lo que le debe informar el Embajador de su dependencia en el país respectivo.
Estoy de acuerdo con el llamado que se hiciera al Embajador en España de regresar a Chile para consultas con la Cancillería. Y destaco la actuación del señor Ministro . Pero en ningún caso puedo compartir la idea de autorizar el próximo regreso a España de nuestro representante diplomático. Con ello, aceptaríamos la prepotencia de ese país y reconoceríamos nuestra debilidad internacional.
Señor Ministro , le solicito formalmente que postergue el regreso del Embajador hasta que se aclare la posición del Gobierno español, por cuanto el caso que nos ocupa es un asunto político, eminentemente de Estado a Estado.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor INSULZA ( Ministro de Relaciones Exteriores ).-
Señor Presidente , sólo deseo referirme a tres materias, porque es muy tarde y ya respondí casi todas las preguntas que me formularon.
Algunos señores Senadores han manifestado que en Gran Bretaña, suponiendo el escenario de que no se reconozca la inmunidad, también debería plantearse el problema de la extraterritorialidad. Por cierto que nosotros alegaremos no sólo la inmunidad diplomática ante el Home Office y las instancias de extradición existentes, sino que además haremos ver que la solicitud de extradición está siendo presentada por un tribunal carente de competencia para esa gestión.
Dicho sea de paso, la sentencia de la High Court también se refiere a la incompetencia que ella considera que tiene el juez que está presentando la extradición en virtud del tratado europeo sobre la materia. O sea, los jueces de la High Court estiman que, de acuerdo a ese tratado, no se cumplen todos los requisitos planteados para tal fin.
En segundo lugar, me parece que la modificación de la legislación interna española sugerida apunta, por cierto, a una solución pacífica de controversias. El Estado -por así decirlo- cuya legislación es cuestionada, porque consideramos que no está conforme con los principios del Derecho Internacional y con los tratados firmados, debería introducir las enmiendas del caso sobre la base de un fallo emitido o de un acuerdo instruido por una corte.
Por último, señor Presidente , quiero referirme a un punto que se ha reiterado bastante. Me alegro mucho por las alusiones dirigidas a las medidas internas que se deberían adoptar. Se trata de una materia sustantiva. Porque es importante precisar que -yo por lo menos dejé en claro mi punto de vista, y también el del Gobierno- una cuestión es que nosotros no reconozcamos competencia al tribunal que pretende hacer esto y que no existe ninguna competencia internacional que le permita juzgar el caso; y otra distinta es sostener que no queremos que exista nunca un juicio y que no haya justicia. Ése sería un punto muy delicado.
Nosotros no estamos en caso alguno hablando de impunidad, sino de la necesidad de que esos asuntos se traten dentro del marco del Derecho Internacional. Y que éste tiene que ser perfeccionado. Incluso debería contener normas que permitan juzgar internacionalmente delitos contra la humanidad y lo que ocurre o no ocurre en los países. Se trata de una cuestión distinta de la que nosotros afirmamos. No estoy entrando en la discusión de si esos delitos se produjeron o no. Ése punto no deseo debatirlo.
Pero, sin duda, debería existir la posibilidad de que los afectados o agraviados puedan recurrir a alguna parte si no se ejerce justicia. El problema que plantea el Gobierno de Chile es que esa competencia no existe hoy día. Y es impropio y atentatorio contra nuestras facultades como Estado soberano pretender imponérnosla.
Hago presente lo anterior, porque estoy muy de acuerdo con lo manifestado por el Senador señor Díez . Creo que Su Señoría planteó una cuestión central, en cuanto a mirar esto como un avance: "¡Finalmente se hizo justicia. Por último, alguien dijo lo que debía decir!". Porque, francamente, si el juicio del juez Garzón sigue adelante tal como está, no dirá nada más de lo que ya se ha dicho en Chile sobre la materia. Además, nosotros debemos considerar si realmente queremos que la causa universal de los derechos humanos avance o retroceda. Creo que ése es un punto neurálgico.
Y me refiero a un punto muy central, que lo quiero afirmar factualmente: ¿Cuáles fueron los dos grandes debates en Roma a raíz del estudio del tratado que crea el Tribunal Penal Internacional. Algunos diarios nacionales decían que se hablaba de retroactividad. Nunca nadie pretendió, ni siguiera insinuó en la discusión que los fallos de dicho organismo fueran con efecto retroactivo. ¡Ni por asomo! La preocupación de algunos países era que la fiscalía del Tribunal Penal Internacional pudiera actuar de manera absolutamente independiente. Es decir, que no existiera ninguna instancia capaz de cuestionar lo que el fiscal hiciera y que, en definitiva, fuera él quien decidiera cuándo se entraba en juicio y cuándo no.
Francamente, creo que esa duda, ese problema, ha quedado demasiado potenciado después de lo que ocurrió hoy, porque estamos ante una situación clara. Hay que tener presente la argumentación del Gobierno español (estoy de acuerdo, como señalé al principio, en que éste debería haber realizado algo distinto) en el sentido de que no podía hacer otra cosa, y luego considerar, en cuanto a la Audiencia Nacional, que difícilmente iba a actuar de manera diferente, toda vez que se trata de jueces pares que siguen procesos parecidos y que también quieren que se dé luz verde a sus procesos cuando pasen por ella.
En definitiva, estamos ante la actuación de un juez que de manera absolutamente independiente decide sobre las relaciones internacionales entre los Estados.
Ése fue el primer gran debate. Y ésa es la razón por la cual muchos países no estuvieron dispuestos -no a concurrir al acuerdo; éste lo firmaron todos- a suscribir el Estatuto, en la medida en que ellos consideraban que ahí había un problema delicado, pese a que efectivamente se introdujeron en él una serie de cuestiones que limitan la posibilidad del fiscal de actuar de manera absolutamente autónoma.
La segunda gran discusión, que también es pertinente a este caso, y que hizo que países que no iban a firmar de modo alguno el Tratado, permanecieran en el debate hasta el final, se quedaran en la Conferencia, en Roma, y argumentaran hasta el último día, consistió en que esas naciones, aunque no suscribirían el Tratado, deseaban evitar que éste les fuera aplicado; es decir, que se pretendiera, sin la firma y ratificación de su Estado soberano, aplicarles el Tratado del Tribunal Penal Internacional.
Lo que deseo es simplemente afirmar que hubo -estoy convencido- un error. Excúsenme los señores Senadores que lo diga. Por lo demás, comparto la necesidad y el deseo ferviente de justicia.
Estamos ante una situación donde es necesario preguntarse si se ha avanzado o no. Podrá haber avance desde el punto de vista de hacer conciencia, de hacer denuncias; pero, desde la perspectiva de lograr una justicia internacional adecuada a las violaciones de los derechos humanos, no estoy convencido de que haya habido avance. Por el contrario, creo que estas dos discusiones que ya giraron en torno al Tribunal Penal Internacional, se van a exacerbar mucho más cuando terminemos este proceso y empecemos a debatir las cuestiones de carácter más general.
Por cierto, todavía espero que Chile adhiera al Tribunal Penal Internacional. Pero no se me escapan los problemas que se están planteando a partir de la situación creada en España.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Hay un proyecto de acuerdo, suscrito por 23 señores Senadores, que, conforme a las normas de nuestro Reglamento, debe tratarse en Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria siguiente.
Si le parece a la Sala, no daríamos lectura al proyecto y se entregaría una copia de él a cada uno se los señores Senadores.
Acordado.
El señor PRAT.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, sin perjuicio de aprobar lo que usted sugiere, deseo referirme brevemente a lo expresado por el Senador señor Moreno.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Sea muy escueto, Su Señoría.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, el proyecto de acuerdo que se ha presentado se refiere al objeto central de esta sesión, cual es abordar las resoluciones adoptadas por el Gobierno español en torno a dar el pase a una solicitud de extradición que ha sido rechazada por nuestro Gobierno y respecto de la cual el Senado no puede sino pronunciarse sobre la materia.
Ése es el objeto principal y único del proyecto de acuerdo, que tendrá que resolverse en la próxima sesión. En él no cabía referirse a temas de derechos humanos ni de la justicia chilena.
Aquí se estaría infiriendo que habría falencias en nuestra justicia que justificarían la acción española o la de una corte internacional. No conozco proyectos de reforma de la justicia chilena que sustenten la tesis de que aquí hay un déficit de justicia, ni tampoco me he enterado de la existencia de acusaciones a los jueces por abandono de funciones, que pudieran validar la misma tesis.
Por lo tanto, por justificar una inacción frente a lo que ha hecho España, no podemos estar deteriorando.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor PRAT.-
Sí, con la venia de la Mesa, Su Señoría.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente, sería bueno que el Senador señor Prat conociera las múltiples denuncias de las personas que no han obtenido justicia en Chile y que las han llevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. No digo que tengan razón o carezcan de ella; pero esas personas sienten que el Estado chileno no les ha hecho justicia, y han presentado expedientes -quizás el señor Canciller podrá decir cuántos son- que hoy se hallan en la Comisión de Derechos Humanos de la OEA.
El señor PRAT.-
Yo pienso que los sectores más habilitados dentro de quienes sustentan esa tesis tendrían que haber presentado los proyectos de reforma respectivos o haber realizado acciones consistentes con la tesis de que en Chile no hay justicia.
En cuanto a lo señalado por el Senador señor Moreno , en el sentido de recoger un planteamiento frente a los casos de detenidos desaparecidos, me parece que ello será posible cuando nos refiramos a ese tema, que es distinto al de esta sesión.
Creo que la iniciativa planteada por el Honorable señor Cantero , en cuanto a hacer un gran análisis sobre nuestra historia política y las responsabilidades de cada sector y en cada tiempo, será el ámbito adecuado para referirse al tema -y, por supuesto, a otros más- planteado por el Senador señor Moreno
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señores Senadores, conforme a la tabla de la sesión ordinaria del próximo martes, correspondería estudiar y, eventualmente, aprobar el proyecto de Ley de Presupuestos. Sin embargo, por algunos atrasos referidos, aparentemente, a la Cámara de Diputados, dicha iniciativa no podrá verse ese día, sino -según se halla programado hasta este instante- el próximo miércoles.
Por lo tanto, dado que éste es un hecho bastante verdadero, conforme a los antecedentes que obran en nuestro poder, solicito el asentimiento de la Sala para dejar sin efecto la sesión ordinaria del martes 17 de noviembre en curso, la cual, por las razones que señalé, sólo contemplaría la hora de Incidentes.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , en nuestra agenda legislativa, ¿no hay otro tema que tratar que el proyecto de Ley de Presupuestos?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
El resto de las materias se halla en Comisiones. Deseo invitar a éstas ese día a adelantar el estudio de los proyectos que tienen en sus manos, a fin de avanzar y conformar una tabla para la Sala.
En todo caso, si se produjera un cambio en la discusión que lleva a cabo la Cámara de Diputados sobre el proyecto de Ley de Presupuestos, el Presidente del Senado está facultado para citar a sesión.
El señor BOENINGER.-
Entonces, lo más probable es que el próximo miércoles se trate el proyecto de ley de Presupuestos.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En este momento, la Mesa pide que el martes próximo no haya sesión ordinaria, con lo cual el proyecto de Ley de Presupuestos quedaría en tabla para el próximo miércoles 18.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 20:59.