Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Carmen Frei Ruiz Tagle
- Ramon Vega Hidalgo
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- SITUACIÓN DE SENADOR SEÑOR PINOCHET. FUNCIONAMIENTO DE CÁMARA ALTA
- V.
ORDEN DEL DIA
-
FIJACIÓN EN UTM DE DETERMINADAS CUANTÍAS. VETO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Enrique Silva Cimma
- INTERVENCIÓN : Sergio Bitar Chacra
- DEBATE
-
MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO DE PERSONAL DEL SENADO
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- DEBATE
- CONVENIOS NºS. 87, 98, 105 Y 138 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Jose Ruiz De Giorgio
- INTERVENCIÓN : Sergio Bitar Chacra
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- DEBATE
-
FIJACIÓN EN UTM DE DETERMINADAS CUANTÍAS. VETO
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- CONVENIOS NºS. 87, 98, 105 Y 138 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
- CONVENIOS NºS. 87, 98, 105 Y 138 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
- CONVENIOS NºS. 87, 98, 105 Y 138 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 339ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 2ª, en martes 20 de octubre de 1998
Ordinaria
(De 16:9 a 18:43)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE,
Y RICARDO NÚÑEZ, PRESIDENTE ACCIDENTAL
SECRETARIO, EL SEÑOR JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, TITULAR
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
I. ASISTENCIA............................................................¿¿¿........¿........................
II. APERTURA DE LA SESIÓN................................................................¿¿¿......
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS................................................................¿¿¿......
IV. CUENTA.................................................................................................¿¿¿.......
Situación de Senador señor Pinochet. Funcionamiento de Cámara Alta.........
V. ORDEN DEL DÍA:
Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que modifica el Código de Procedimiento Civil, a fin de fijar cuantías que indica en unidades tributarias mensuales (1935-07) (queda pendiente su votación)............................................................................................
Proyecto de acuerdo que modifica el Reglamento del Personal del Senado (S 359-09) (queda pendiente su votación).............................
Proyectos de acuerdo, en segundo trámite, que aprueban los Convenios Nºs. 87, 98, 105 y 138 de la Organización Internacional del Trabajo (2138-10, 2139-10, 2140-10 y 2137-10) (queda pendiente su votación)........................................................................
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Bitar Chacra, Sergio
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Lavandero Illanes, Jorge
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Ruiz De Giorgio, José
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrió, además, el señor Ministro de Relaciones Exteriores .
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:9, en presencia de 18 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 21ª, especial, secreta, y 22ª, ordinaria, ambas en 18 de agosto del año en curso, que no han sido observadas.
El acta de la sesión 23ª, especial, en 19 de agosto del presente año, se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor HOFFMANN ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Cuatro de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con los dos primeros retira la urgencia y la hace presente nuevamente, con el carácter de "simple", respecto de los siguientes proyectos de ley:
1) El que fortalece la Fiscalía Nacional Económica. (Boletín Nº 2105-03).
2) El que modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a fin de crear un segundo fondo de pensiones en las AFP y perfeccionar el mecanismo de medición de la rentabilidad mínima que deben obtener los fondos de pensiones. (Boletín Nº 2162-13).
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se mandan agregar los documentos a sus antecedentes.
Con el tercero incluye en la convocatoria de la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones del Congreso Nacional el proyecto de ley que suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros. (Boletín N° 2074-15).
--Se toma conocimiento.
Con el último retira la urgencia y la hace presente nuevamente, con el carácter de "suma", acerca del proyecto que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal. (Boletín Nº 1598-06).
--Queda retirada la urgencia, se tiene presente la nueva calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Oficios
De Su Excelencia el Presidente de la República , con el que comunica su ausencia del territorio nacional entre los días 15 y 21 del presente, y la subrogación, con el cargo de Vicepresidente de la República , por el señor Ministro del Interior , don Raúl Troncoso Castillo.
--Se toma conocimiento.
Seis de la Honorable Cámara de Diputados:
Con los tres primeros comunica que ha dado su aprobación a las enmiendas propuestas por el Senado a los siguientes proyectos de ley:
1) El que crea juzgados y cargos que indica; divide la competencia en las jurisdicciones que señala; modifica la composición de la Corte de Apelaciones de San Miguel, y enmienda el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº18.776. (Boletín Nº 2135-07).
2) El que rebaja la tasa de aranceles a las importaciones e introduce modificaciones a otras normas tributarias y económicas. (Boletín Nº 2218-05).
3) El que elimina el 11 de septiembre como feriado legal. (Boletín Nº 2185-06).
--Se toma conocimiento y se mandan archivar.
Con el cuarto informa que ha dado su aprobación al proyecto de acuerdo relativo a la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales y sobre su Destrucción. (Boletín Nº 2209-10).
--Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Con el quinto comunica que ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a fin de crear un segundo fondo de pensiones en las AFP y perfeccionar el mecanismo de medición de la rentabilidad mínima que deben obtener los fondos de pensiones. (Boletín Nº 2162-13).
--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y a la de Hacienda.
Con el último, informa que ha elegido como Primer y Segundo Vicepresidentes de esa Cámara a los Diputados señores Aníbal Pérez Lobos e Iván Mesías Lehu, respectivamente.
--Se toma conocimiento.
De la Excelentísima Corte Suprema, con el que emite su opinión acerca del proyecto de ley sobre tramitación y fallo de la acción de protección de las garantías constitucionales. (Boletín Nº 2191-07).
--Se toma conocimiento, y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional, con el que remite copia autorizada de la sentencia dictada por ese Alto Tribunal en el requerimiento de inconstitucionalidad formulado al proyecto de ley que establece elecciones primarias para candidatos a Presidente de la República . (Boletín Nº 2194-06).
--Se toma conocimiento.
Dos del señor Ministro del Interior:
Con el primero contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Bombal, referido al incremento de la delincuencia en la comuna de El Bosque.
Con el segundo responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Lagos, relativo a la Cooperativa HABITACOOP.
Del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Martínez, referido a la Corte Penal Internacional.
Del señor Ministro de Hacienda , con el que responde un oficio enviado en nombre del Honorable señor Fernández, relativo a la crisis que afectaría a la Provincia de Última Esperanza.
Del señor Ministro de Educación , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Cariola, referido a la aplicación del decreto supremo Nº 220, de 1998.
Dos del señor Ministro de Salud:
Con el primero responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Larraín, relativo a los servicios de urgencia de las localidades de Longaví y Cauquenes.
Con el segundo contesta tres oficios enviados en nombre del Senador señor Horvath, referidos al Servicio de Salud Aisén.
Del señor Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, con el que comunica que ha remitido a la Subsecretaría de Obras Públicas, por ser materia de su competencia, un oficio enviado en nombre del Senador señor Errázuriz, referido a la modificación del Código de Aguas.
Tres del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones:
Con el primero contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, referido al Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
Con los dos restantes responde a dos oficios enviados en nombre de los Senadores señores Cantero, Cordero, Horvath, Parra y Ríos, relativos al presupuesto de esa Secretaría de Estado.
Seis del señor Ministro de Agricultura :
Con el primero contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Larraín, sobre las medidas aplicadas en las Regiones afectadas por la sequía.
Con el segundo responde el enviado en nombre del Senador señor Horvath, en cuanto a algunos problemas en el sector silvoagropecuario.
Con el tercero contesta otro oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, respecto al cambio de uso de suelos agrícolas.
Con el cuarto da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Moreno, referente a la declaración de la Sexta Región como zona de catástrofe, a raíz de la sequía que la afecta.
Con el quinto contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Chadwick para declarar zona de catástrofe las provincias y comunas que indica.
Con el último responde un oficio enviado en nombre de los Senadores señores Larraín y Chadwick, acerca de declarar zona de catástrofe las Regiones Sexta y Séptima a consecuencia de la falta de precipitaciones.
Dos del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo , con los que contesta oficios enviados en nombre del Senador señor Horvath, vinculados con la construcción del conjunto habitacional "Litoral Austral" en la comuna de Puerto Aisén, y programas de pavimentación de la Carretera Austral, respectivamente.
De la señora Ministra de Bienes Nacionales , con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, con relación al programa Chile Barrio en la Región de Aisén.
Del señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Ríos, referido a la participación de discapacitados en las actuaciones del concejo municipal.
Del señor Subsecretario de Obras Públicas , con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Cordero, atinente a la construcción de un puente sobre el Río Quilimarí y al proyecto de embalse Culimo.
Del señor Director de Salud Valparaíso San Antonio, atendiendo el oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, acerca de la eliminación de perros vagos.
Del señor Director General de Obras Públicas , con el que remite un cuadro resumen de los oficios de respuesta dirigidos por el señor Ministro de Obras Públicas a las autoridades que indica.
Del señor Director Ejecutivo del Centro de Información de Recursos Naturales, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, sobre la disponibilidad de recursos que indica.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en las observaciones, en segundo trámite constitucional, formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica el Código de Procedimiento Civil fijando cuantías que indica en unidades tributarias mensuales. (Boletín Nº 1.935-07).
--Queda para tabla.
De la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, recaído en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece elecciones primarias para candidatos a la Presidencia de la República . (Boletín Nº 2.194-06).
--Como consecuencia de la sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, se devuelven los antecedentes respectivos a la Honorable Cámara de Diputados.
Finalmente, hay cuatro informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Previsión Social, unidas, recaídos en los siguientes proyectos de acuerdo:
1) El que aprueba el Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre libertad sindical y la protección del derecho a sindicación. (Boletín Nº 2.138-10).
2) El que aprueba el Convenio Nº 98 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva. (Boletín Nº 2.139-10).
3) El que aprueba el Convenio Nº 105 de la Organización Internacional del Trabajo, referido a la abolición del trabajo forzoso. (Boletín Nº 2.140-10).
4) El que aprueba el Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima de admisión al empleo. (Boletín Nº 2.137-10).
--Quedan para tabla.
Solicitudes
De los señores Egon Humberto Hellwig Hellwig y Raúl Durán Fernández, con las que piden rehabilitación de sus ciudadanías. (Boletines Nºs S 358-04 y S 360-04, respectivamente).
--Pasan a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
Permisos Constitucionales De los Senadores señora Carmen Frei y señor Vega --Se accede.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la Cuenta.
___________________
El señor PIZARRO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , deseo saber si la Secretaría dispone de información relativa a si el Gobierno ha incluido entre las materias de la presente Legislatura Extraordinaria el proyecto concerniente al Código de Aguas. Se trata de un asunto pendiente y sobre cuyo tratamiento el Senado ha adoptado acuerdos en varias oportunidades.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No se ha recibido el oficio pertinente, señor Senador.
El señor PIZARRO.-
Ruego al señor Presidente solicitarlo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Vamos a requerirlo.
SITUACIÓN DE SENADOR SEÑOR PINOCHET. FUNCIONAMIENTO DE CÁMARA ALTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Antes de entrar al Orden del Día, deseo dar cuenta a la Sala acerca de los hechos, de todos conocidos, que están afectando al Senador vitalicio señor Augusto Pinochet .
El señor LAVANDERO .-
¡Ex dictador!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El sábado último sostuve una reunión informal con los Comités en mi casa, lugar donde era posible la concurrencia del señor Canciller , a quien le solicitamos una relación detallada de los antecedentes del caso.
Como Presidente del Senado, entregué el siguiente comunicado de prensa:
"El Presidente del Senado Andrés Zaldívar frente a la situación que afecta al senador vitalicio Augusto Pinochet , por la medida judicial de retención decretada en la ciudad de Londres y que está en conocimiento de la opinión pública formula la siguiente declaración pública:
"1.- Habiendo estado en permanente contacto con el Vicepresidente de la República , Raúl Troncoso y con el Canciller José Miguel Insulza , además de los embajadores de Chile en Inglaterra y España, ha estimado pertinente respaldar la protesta formulada en el día de hoy por el Gobierno chileno, ante el Gobierno Británico, por haberse violado la inmunidad diplomática del senador Pinochet. Además, de adherir a la exigencia para que se adopten todos los pasos que pongan término a esta situación.
"2.- A objeto que todos los sectores representados en el Senado tengan una información completa de los hechos referidos, he decidido invitar a una reunión extraordinaria a los jefes de los respectivos Comités a realizarse en la tarde de hoy con la participación del señor Ministro de Relaciones Exteriores , José Miguel Insulza .
"Andrés Zaldívar
Presidente del Senado .
"Santiago, 17 de octubre de 1998".
Ayer los Comités Renovación Nacional, Unión Demócrata Independiente e Institucionales 1 me pidieron dejar sin efecto la presente sesión en razón de los hechos acontecidos. Respondí, antes de pedir el parecer de Sus Señorías, que yo estimaba que la institucionalidad del país debía seguir funcionando, sin perjuicio de las apreciaciones que en uno u otro sentido se tuvieran acerca de los hechos, y que creía inconveniente no sesionar.
Esta mañana se me reiteró la petición. Entonces, consulté a los diversos Comités aquí presentes, quienes estuvieron contestes en que el Senado debía continuar sesionando para conocer los asuntos en tabla despachados por unanimidad en las Comisiones. Ello, sin perjuicio de que se informe sobre los proyectos de acuerdo pendientes que aprueban convenios internacionales.
En segundo lugar, se resolvió suprimir la hora de Incidentes.
V. ORDEN DEL DIA
FIJACIÓN EN UTM DE DETERMINADAS CUANTÍAS. VETO
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República , en segundo trámite, recaídas en el proyecto que modifica el Código de Procedimiento Civil, fijando cuantías que indica en unidades tributarias mensuales.
-Los antecedentes sobre el proyecto (1935-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 9ª, en 19 de junio de 1997.
Observaciones en segundo trámite, sesión 30ª, en 15 de septiembre de 1998.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 17ª, en 25 de noviembre de 1997.
Constitución (observaciones), sesión 2ª, en 20 de octubre de 1998.
Discusión:
Sesión 6ª, en 16 de junio de 1998 (se aprueba en general y particular).
El señor LAGOS ( Secretario ).-
El veto está informado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Al respecto, por oficio Nº 2.139, de 10 de septiembre último, la Cámara de Diputados comunicó la aprobación de la totalidad de las observaciones, que recaen en dos materias. Primero, la relativa a aumentar el monto de la cuantía de determinados bienes que son inembargables (bienes raíces, libros profesionales, etcétera), y expresarlos en unidades tributarias mensuales; y segundo, la referente a modificar los valores que se consideran para determinar el procedimiento a que se someterán los juicios civiles, expresándolos también en UTM.
La Comisión expresa que las finalidades citadas no pueden alcanzarse con el texto aprobado por el Parlamento, toda vez que las cifras en pesos que son reemplazadas por la iniciativa legal corresponden a las vigentes en 1997, las que ya fueron reajustadas por la Excelentísima Corte Suprema, en uso de sus facultades legales, en el mes de enero del presente año, mediante auto acordado. Las observaciones subsanan esta situación, sustituyendo las correspondientes cifras en pesos consignadas en el proyecto por las actualmente en vigencia.
En mérito de lo anterior, la Comisión propone, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Díez, Hamilton, Martínez y Larraín, aprobar las observaciones.
Los señores Senadores tienen en sus manos un boletín comparado en el que figuran el texto aprobado por el Congreso Nacional y, en la segunda columna, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , en cuanto a la proposición formulada yo pediría que se votara, porque en el Orden del Día figuran proyectos que podrían ser aprobados sin discusión.
Nosotros no podemos, por una situación que se trata de colocar como extraordinaria pero que es absolutamente normal, dejar de trabajar en la forma habitual en que lo hace esta Corporación. Una persona no es Chile ni es el Senado. De tal manera que quiero expresar mi desacuerdo en alterar la tabla, donde figuran Convenios de la OIT que yo deseo discutir.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señor Senador ,...
El señor LAVANDERO .-
Perdón, señor Presidente .
La Mesa ha hecho una proposición y yo pido que se vote.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si me permite, señor Senador, quiero indicarle que se trata de una proposición consultada a los Comités, quienes le dieron su aprobación.
El señor LAVANDERO.-
Pero en la Sala yo puedo pedir que se vote, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Eso no es posible, Su Señoría, a menos que los mismos Comités modifiquen su acuerdo por unanimidad.
El señor OMINAMI.-
Quiero solicitar una información, señor Presidente .
Tengo entendido que hoy no ha habido en el Senado una reunión formal de Comités.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señor Senador, fue una consulta que formulé Comité por Comité.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , para cerciorarme de ello, pregunté personalmente si iba a haber reunión oficial de Comités y se me informó en ese carácter que no la habría.
El señor PIZARRO .-
Señor Presidente , yo quiero solicitar a los Honorables colegas de las distintas bancadas que se informen de lo que plantean y deciden los Senadores que los representan. Me llama la atención lo manifestado por el Honorable señor Ominami , porque me consta que se habló con los representantes del Comité Socialista.
No se puede llegar y cuestionar lo que dice el Presidente de la Corporación sin antes haber consultado a nuestros colegas. Nadie quiere pasar a llevar los derechos de ningún señor Senador, pero para asegurar un mínimo de funcionamiento de esta Cámara es necesario presumir que los acuerdos adoptados por los Comités representan al resto. De otro modo no se podría operar.
El señor BITAR.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , quiero sugerir -la Sala tiene capacidad para hacerlo- que apenas terminemos de tratar los asuntos mencionados se realice una nueva reunión de Comités para revisar el acuerdo adoptado. Si allí se considera posible analizar los Convenios de la OIT, procedamos así; si algún Honorable colega desea pedir segunda discusión con el fin de dar tiempo para que otros Senadores recapaciten y vuelvan mañana al trabajo que tienen que hacer por obligación -para eso fueron elegidos y para eso se les paga-, entonces discutámoslos mañana. Pero lo que yo no haría es autoinhibirnos como Senado para tratar proyectos de ley, como los de la OIT -sobre todo habiendo sido elegido como Director General de la Organización un chileno-, por no contar con la presencia de los Senadores de Oposición.
Concretamente, señor Presidente , pido una reunión de Comités después de finalizado el Orden del Día.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señores Senadores, debo declarar lo siguiente.
Quiero ser bien franco y claro. Yo tuve el cuidado de consultar a cada uno de los Comités, ya sea por su titularidad o por quien se me dijo que lo representaba. En el caso del Comité a que pertenece el Honorable señor Bitar , lo hice con el Senador señor Muñoz Barra , que es el representante titular. Luego hice lo mismo con el Comité Socialista, con el Demócrata Cristiano y el Institucionales 2. Es decir, hice una ronda de consultas que está dentro de las prácticas del Senado, y los Comités, en forma unánime, adoptaron un acuerdo que no consiste sino en despachar los asuntos de la tabla en el orden en que aparecen, aprobando sin discusión aquellos acogidos por unanimidad en las Comisiones y dejando pendientes, para votación, los dos informes que, según se me ha dicho, sólo fueron aprobados por mayoría; y segundo, suspender la hora de Incidentes.
Ahora, si se cuestiona esta práctica, que es tradicional en el Senado, en la próxima oportunidad me veré forzado a obtener el acuerdo de los Comités por la vía formal, con presencia de la Secretaría.
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra .
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , frente a la aparente dualidad de posiciones entre el Honorable señor Bitar y quien habla, quiero manifestar que dicho señor Senador me consultó, por otros antecedentes que posee, si era factible que yo lo autorizara para hacer el planteamiento que ha señalado a la Mesa. De tal manera que no hay ninguna descoordinación ni tampoco se le ha quitado potestad al Comité.
Señalo lo anterior para que no se caiga en una errónea interpretación que eche por tierra la tradición existente en materia de acuerdos de Comités en el Senado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , está claro que estamos viviendo circunstancias de alguna manera excepcionales.
Pero quiero señalar lo siguiente.
Tenemos una tabla, que en mi opinión debe ser despachada como tal. Como Presidente de las Comisiones unidas que vieron los cuatro proyectos relativos a la OIT, creo que lo que corresponde es que se informe de ellos en la Sala. Ésta verá si se votan todos hoy día o no. Existe el mecanismo de la segunda discusión, en fin. Eso queda a la discrecionalidad de la Sala.
Por eso, sugiero proseguir con la sesión en la forma normal y decidir durante su transcurso cómo resolvemos los distintos problemas. Tenemos una tabla y debemos regirnos por los procedimientos que establece el Reglamento. Creo que podemos tener una sesión como la que el país necesita que tengamos, con plena normalidad y con los quórum correspondientes.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Bueno, mientras no se me pida la revocación, yo debo aplicar el acuerdo de Comités.
Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO .-
Señor Presidente , pienso que si queremos dar normalidad al funcionamiento de la Corporación, que es a lo que aspiramos todos, lo primero que debemos hacer es acatar los acuerdos adoptados por nosotros mismos. Si no somos capaces de acatar nuestras propias resoluciones, mal podemos pedir normalidad al resto. Así que, señor Presidente , nosotros respaldamos totalmente el acuerdo adoptado por los Comités, que fija una tabla y un orden distintos de los que figuran en el Orden del Día. Y ese acuerdo no lo podemos discutir.
Ahora, si queremos analizar los problemas que hoy enfrenta el país, que son de otro orden, debemos hacerlo en una sesión especial, a la que algunos de nosotros queremos que se cite y a cuya convocatoria invito a sumarse a todos los colegas, para tratar el tema de la situación del Senador señor Pinochet y su detención en Londres.
Por lo tanto, pido proceder con normalidad y en la forma reglamentaria. Existe un acuerdo de Comités que cambió la tabla, a cuyo análisis debemos abocarnos. El tema político relativo al Senador señor Pinochet debe ser discutido en una sesión especial, a la que invitamos a sumarse también a los Honorables colegas de la Izquierda.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , para los fines de buscar una fórmula que sea concordante con el acuerdo previo tomado por los Comités, pido que la Sala, por unanimidad, resuelva poner ese asunto en la tabla de mañana, de modo que no quede pendiente de manera indefinida.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El problema, señor Senador, es que para la sesión de mañana no hay tabla, por tratarse de una especial citada para analizar el tema de Campos de Hielo. La sesión ordinaria fue dejada sin efecto y no puede ser revalidada sino por la unanimidad del Senado. Como no la hay, se debe mantener la convocatoria a sesión especial.
En lo personal, estoy por seguir el acuerdo de los Comités, consistente en tratar y votar los asuntos signados con los números 1, 2, 5 y 6, y escuchar una cuenta respecto de los números 3 y 4, cuya votación quedaría pendiente, por venir con informes negativos.
En consecuencia, voy a proceder en ese sentido, ofreciendo la palabra para referirse al proyecto que ya fue informado por Secretaría.
El señor PIZARRO .-
¿Me permite, señor Presidente , para una cuestión de orden reglamentario?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor PIZARRO .-
Según le entendí, la sesión especial de mañana sigue plenamente vigente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así es, Su Señoría.
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , la iniciativa que nos ocupa es muy simple. Más que en un error, el veto se fundamenta en un desfase en el tiempo. Cuando se cambiaron en el Código de Procedimiento Civil determinadas cantidades a unidades tributarias, por la demora en la aprobación del proyecto la Corte Suprema debió modificar las cifras en pesos, de conformidad con sus atribuciones. De modo que ahora se han debido hacer los reajustes correspondientes mediante la aprobación del veto. Con tal objeto, la unanimidad de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y de la Cámara de Diputados prestó su aprobación a las observaciones del Ejecutivo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si no hay oposición, quedan aprobadas las observaciones del Primer Mandatario.
___________________
El señor LAGOS ( Secretario ).-
El segundo punto de la tabla corresponde a un proyecto de acuerdo iniciado por la Honorable señora Matthei y por los Senadores señores Lagos, Páez , Parra ,...
--(Manifestaciones en las tribunas).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se recuerda a quienes se hallan en las tribunas que están prohibidas las manifestaciones en la Sala.
--(Manifestaciones en las tribunas).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se suspende la sesión.
___________________
--Se suspendió la sesión a las 16:36.
--Se reanudó a las 16:41.
___________________
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Debo advertir a la Sala que existe un problema reglamentario que obliga a declarar nula la votación anterior, porque de los 22 señores Senadores que se pronunciaron, 12 se encuentran pareados. Por ello, ninguna votación puede reunir el quórum suficiente.
Los pareados son los Honorables señores Valdés , Matta , Páez , Muñoz Barra , Pizarro , Andrés Zaldívar , Ruiz De Giorgio , Hamilton , Moreno , Adolfo Zaldívar , Sabag y Parra .
Por lo tanto, hago presente que la Mesa no puede poner en votación ningún otro asunto, porque no tendría validez.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente, discutamos los proyectos y dejemos pendiente las votaciones.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Podemos debatir; pero, desde ya, declaro nula la votación recaída en el primer proyecto.
Tiene la palabra el Senador señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , deseo plantear una cuestión previa.
Desde el punto vista constitucional, me surge una tremenda duda respecto del planteamiento que acaba de hacer el señor Presidente . Y lo digo con todo respeto: la circunstancia de que determinados señores Senadores no asistan a una sesión como consecuencia de un acuerdo absolutamente contrario a la más elemental norma de Derecho, debería quitar validez al pareo. A mi juicio, tal institución es para una situación normal, pero no para una de anormalidad que surge del incumplimiento de disposiciones elementales relativas al funcionamiento del Senado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Acepto lo que señala Su Señoría. Por supuesto que se trata de un argumento con una base sobre todo ética. Pero, desde el punto de vista reglamentario, una vez registrados los pareos, el hecho de que el Senador que lo pacta no esté presente en la Sala, cualquiera que sea la causa, obliga a la contraparte a respetarlo. Y en tal caso no puede considerarse su voto, pues, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, el pareado se estima como ausente.
Entiendo la argumentación ética de Su Señoría; pero reglamentariamente no puedo dejar de declarar la nulidad de la votación. Eso me ha advertido la Secretaría.
Lo que podemos hacer es discutir los proyectos. No hay problema en ello; pero no se pueden votar, por no existir la cantidad de votos requerida.
Tiene la palabra el Senador Foxley.
El señor FOXLEY .-
Señor Presidente , quiero respaldar lo manifestado recién por el Honorable señor Silva .
Las razones por las cuales no asisten a la sesión determinados señores Senadores son absolutamente anormales. Ello implica que no están cumpliendo la función que les corresponde, lo cual nada tiene que ver con el funcionamiento de la Corporación.
Por lo tanto, respaldo el punto planteado por el Honorable señor Silva , en el sentido de que los pareos no deben hacerse valer. Debiéramos seguir con las tareas del Senado en forma normal, estudiar los proyectos y ojalá votar los que corresponda, porque nadie debe poner en cuestión la institucionalidad democrática; ¡nunca! Por lo menos, nosotros -que hemos luchado por recuperar la institucionalidad democrática durante muchos años- no vamos a aceptar el chantaje de nadie que atente contra el funcionamiento del Senado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Como Presidente de la Corporación debo hacer regir las normas expresas de su Reglamento y de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
La única manera de resolver esta situación, según lo estamos analizando con la Secretaría, podría ser la de bajar el número de los Senadores presentes en la Sala, ausentándose los pareados. Así el quórum sería menor.
Se pueden buscar soluciones, pero tienen que estar dentro de la normativa legal.
Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.
El señor PIZARRO .-
Considero una buena alternativa lo planteado por el señor Presidente . Quienes estamos pareados podríamos retirarnos de la Sala al momento de la votación.
Por otra parte, deseo destacar que el inciso segundo del artículo 9º del Reglamento establece: "Los pareos deberán ser por plazo determinado y no podrán cancelarse anticipadamente sin acuerdo de los mismos Comités.".
Asimismo, según el mismo precepto, el señor Secretario debe llevar "un registro en que se anotarán, a petición de los Comités correspondientes, cuando el Senador pertenezca a alguno, o del propio Senador, en caso contrario, los pareos y sus cancelaciones, requisito sin el cual no serán válidos.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Los pareos están registrados.
El señor PIZARRO .-
¿Qué plazos determinados tienen estos pareos, señor Presidente ? Un plazo determinado, ¿puede significar dos o cinco sesiones, un mes, uno o dos años?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Son permanentes e indefinidos; inclusive hasta el fin de la legislatura, salvo que lo cancele un señor Senador.
El señor PIZARRO.-
O sea, no son determinados. No estaríamos cumpliendo con el Reglamento, entonces.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si no tienen fecha, rigen por el período que dura la legislatura. Ése es el plazo determinado.
El señor PIZARRO .-
Plazo determinado, señor Presidente , es distinto a plazo indefinido. Porque uno indefinido se puede terminar en cualquier momento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se trata de un plazo definido, porque el plazo de la legislatura tiene un término.
Además, el mismo tema se discutió hace mucho tiempo, en el Senado anterior.
El señor PIZARRO .-
Señor Presidente , hago la pregunta, porque así como se arman pareos, también se pueden desarmar. No se puede proceder unilateralmente, desde luego; pero tampoco podemos quedar total y absolutamente cautivos o amarrados por tiempo indefinido. Eso va no sólo en contra de la letra del Reglamento, sino también de su espíritu, que es lo más importante.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Estoy de acuerdo. Para poder deshacer un pareo deben concurrir las dos partes interesadas o los Comités.
El señor PIZARRO.-
Deseo preguntar formalmente, señor Presidente, si todos los pareos están efectivamente inscritos por el tiempo que dura la legislatura.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
He informado que así es, señor Senador . Y he dado lectura a la lista de los señores Senadores pareados. De lo contrario, no lo hubiese hecho.
Yo debo proceder de acuerdo con el Reglamento. He planteado una fórmula de solución que consiste en que se retiren de la Sala los señores Senadores pareados, para que baje el número de los presentes en la Sala y procedamos a votar. Se calculará cuántos son los que deben retirarse para los efectos de que resulte la votación.
La Secretaría está objetando lo planteado, pues, a juicio de ella, tal procedimiento no va a resolver el problema.
Luego de que haga uso de la palabra el Honorable señor Boeninger , se suspenderá la sesión, para estudiar cómo solucionar la situación.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , si fuera viable la solución propuesta, me parece muy bien; pero veo con preocupación que aquí hay un ánimo un tanto exaltado y no creo que sea bueno seguir echándole leña a la hoguera. De modo que, personalmente, soy partidario de que nos ajustemos a los acuerdos planteados en un comienzo por Su Señoría, porque es la única manera de mantener algunos puentes entre quienes formamos parte de esta Alta Corporación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , creo que hay dos tipos de pareos. Unos se basan en la buena fe. Son los que normalmente se pactan entre los Senadores, sin dar cuenta de ello incluso a la Secretaría; y se establecen por una tarde o por todo el tiempo en que uno de los dos esté impedido de participar en las votaciones. Los otros son los formales, a los que se refiere el artículo 9º del Reglamento. Éstos suponen varios requisitos, entre ellos el que dos señores Senadores acuerden el pareo y que, además, lo acepten los respectivos Comités.
En este caso, en mi opinión, los Comités han actuado de buena fe; pero, formalmente, no se ha estampado la firma de los señores Senadores.
Yo no he concertado ningún pareo. Si así hubiera sido, lo respetaría, como lo hago habitualmente; sin embargo, no tendría la misma actitud cuando, como ahora, se pretende utilizar el pareo como una manera de evitar el funcionamiento del Senado. No diré que tal hecho sea contrario al espíritu del Reglamento, sino a la obligación por la cual estamos aquí en estos momentos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Suspenderé la sesión con el objeto de que los Comités resuelvan la situación.
___________________
--Se suspendió a las 16:5l.
--Se reanudó a las 17:41.
___________________
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Frente al problema planteado por los pareos, a pesar de que indiscutiblemente existe un fundamento ético en relación al tema del funcionamiento del Senado, pues tenemos un Reglamento que evidentemente no previó esta situación, la cual podrá solucionarse en una próxima oportunidad, los Comités han adoptado la siguiente resolución: discutir cada uno de los proyectos acordados, y aplazar las respectivas votaciones hasta una próxima sesión.
Por otra parte, he ordenado a la Secretaría hacer una revisión total de los pareos, ya que ninguno está registrado como corresponde, esto es, con apego estricto al Reglamento. Si quisiéramos aplicar estrictez absoluta, veríamos que faltan las firmas de los Senadores que los solicitaron (o sea, figuran las firmas de los Comités, pero no la del Senador correspondiente, la cual también debiera estar). Tampoco existen los formularios exigidos para los efectos del registro de los pareos, y no todos ellos están registrados en el libro, pues algunos se hallan consignados en hojas separadas, Además, existen pareos, producto de acuerdos personales, en los cuales no se previó esta situación. Como yo estoy comprometido en uno de esos pareos, desde ya anuncio que hoy comunicaré por escrito que lo dejo sin efecto, porque no se ha aplicado tampoco la norma del artículo 9º del Reglamento. Y ocurre lo mismo respecto de otros Senadores, como la Honorable señora Frei (doña Carmen ) y los Honorables señores Muñoz Barra y Ruiz-Esquide. En la próxima sesión ordinaria podremos resolver los temas que tenemos pendientes.
Por último, solicité a los Senadores señores Zurita y Parra , con la colaboración de los Senadores que quieran participar, que elaboren un proyecto de modificación del artículo 9º del Reglamento, para evitar que se repitan situaciones como las mencionadas.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , quiero señalar que, en mi caso particular, jamás concedería un pareo si éste fuera para detener la normalidad constitucional del Congreso. El pareo se ha dado para otras circunstancias. De manera que considero importante dejar constancia en la Versión Taquigráfica de que éste es un hecho sin precedentes que, lamentablemente, hará revisar lo referente a los pareos.
Repito: jamás daría un pareo para detener el funcionamiento normal del Parlamento. Por esa razón, comunicaré por escrito a mi contraparte que yo también levantaré el pareo, por las graves circunstancias en que se nos ha colocado por un pareo que tenía otra intención.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La intervención de Su Señoría me interpreta totalmente.
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , quisiera respaldar plenamente lo que acaba de señalar en orden a regularizar los pareos. Porque recién me informo que también yo aparezco pareado. Y lo cierto es que no recuerdo haber dado jamás consentimiento para pareo alguno. De tal modo que, para evitar esta situación, sobre todo teniendo presente el argumento señalado recientemente por el Senador señor Muñoz Barra , ojalá regularicemos esto ya formalmente a partir de la próxima semana.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Al respecto, ya di orden a la Secretaría para que emita una circular en ese sentido, dirigida a cada señor Senador y a los Comités, señalando que los pareos no están regularizados en los términos exigidos por el Reglamento. Por lo tanto, en las próximas sesiones, para los efectos de las votaciones, sólo podrán hacerse efectivos los pareos que se encuentren registrados en el formulario oficial del Senado, y habiéndose cumplido la totalidad de los requisitos establecidos, con las firmas tanto del Senador que otorga el pareo como del Comité al cual pertenece.
El señor HAMILTON.-
Y el tiempo de duración.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Además, podrán seguir existiendo los pareos hechos en forma individual, que son respetables o no de acuerdo con la voluntad de los que concurren a ese acuerdo.
Yo siempre he hecho pareos personales; no los he registrado. Pero, en este caso, creo que debemos terminar con este asunto.
Tengo aquí las tarjetas con todos los pareos, por si algún señor Senador quiere revisarlas. En cuanto al Senador señor Núñez , efectivamente se encuentra pareado, pero quien firma su pareo es el Senador señor Viera-Gallo , y lo hace como Comité. Pero también debiera haber firmado el Senador señor Núñez .
Tiene la palabra el Senador señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , no es que yo sea majadero, pero quiero, por responsabilidad histórica, dejar testimonio de mi opinión, la cual estoy en condiciones de defender y fundamentar, en el sentido de que la situación planteada ni siquiera es la consecuencia de los pareos. Éstos son una norma simplemente de tipo reglamentaria, que en manera alguna puede enervar el contenido fundamental de las disposiciones de la Constitución Política de la República, la cual categóricamente establece, en su artículo 6º, que "Los órganos del Estado" -y el Senado, obviamente, lo es- "deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella.".
La obligación de trabajar y de prestar una función pública -y el Senado la presta- implica necesariamente que no puede paralizarse esa función por la acción de algunos de los integrantes de un órgano, que es lo que ha pasado. Respeto los planteamientos que éstos hayan formulado para justificar su punto de vista fáctico. Pero ese punto de vista fáctico no puede ir en contra del sentido fundamental de la norma constitucional. El referido artículo 6º de la Carta está complementado por las disposiciones sobre los deberes o garantías fundamentales. Por algo la Constitución ha establecido que los funcionarios del Estado -y los Senadores lo somos, con una categoría especialísima y jerárquicamente muy elevada- no pueden declararse en huelga. Es decir, ningún órgano del Estado puede paralizar su gestión al margen de las normas constitucionales. Y se nos está provocando, por una vía directa o indirecta, extremadamente grave, para que la función institucional del Estado se paralice en esta Corporación.
Señor Presidente, quiero dejar testimonio histórico de que el Senado de la República no puede aceptar eso.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así quedará consignado, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , las condiciones que actualmente enfrentamos -entiendo que por primera vez en la historia del Senado-, en que un grupo completo de Parlamentarios por orden política decide boicotear el funcionamiento de una institución democrática, plantean -siguiendo la misma línea de la argumentación del Senador señor Silva - un tema más de fondo: las circunstancia bajo las cuales tiene vigencia el pareo.
Al respecto, sólo quiero señalar que, extendiendo lo producido hoy día de manera amplia y colocándonos en una situación hipotética, un grupo de Senadores -como lo hemos apreciado ahora- podría dejar de asistir al Senado amarrando con pareos a un grupo de Senadores por todo su período legislativo, con lo cual se llegaría al absurdo de que el Senado se paralizaría durante todo ese tiempo.
La pregunta que cabe entonces es la siguiente: ¿podemos ser cómplices cada uno de nosotros de la paralización del Senado, al acatar una norma reglamentaria absolutamente subordinable a la necesidad constitucional para lo cual fuimos elegido, que es la de legislar y hacer funcionar el órgano del Estado? Obviamente, no.
En consecuencia, cae por su propio peso que el actual artículo 9º del Reglamento no puede tener vigencia en casos excepcionales como el que hemos visto hoy día, lo que hace necesario modificarlo.
Por lo tanto, llamo a un grupo de señores Senadores a que preparemos una reforma al Reglamento, para establecer las condiciones de excepción en las cuales no regiría el pareo, cuando por orden política un grupo bloquea el funcionamiento de una institución. El pareo se justifica para cuestiones humanas, como señaló el Senador señor Muñoz Barra . Por ejemplo, cuando una persona se enferma, o no puede llegar, o tiene una dificultad. Es una forma de cortesía; pero en ningún caso para esta situación excepcional.
De tal manera que en esta sesión, por el hecho de ser histórica la circunstancia en que estamos, es importante dejar en claro el punto y dar los pasos para que jamás se exponga a la República a que el Senado se paralice por una acción vergonzosa como la que estamos observando hoy día.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Entonces, respecto del primer punto de la tabla, habiéndose realizado la discusión, quedaría aplazada la votación para una próxima oportunidad.
En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo que figura en el segundo lugar del Orden del Día.
MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO DE PERSONAL DEL SENADO
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La iniciativa tuvo su origen en una moción de los Senadores señora Matthei y señores Lagos, Páez, Parra y Ríos -todos integrantes de la Comisión de Régimen Interior-, para modificar el Reglamento del Personal del Senado en lo relativo a las calificaciones, a fin de hacer aplicable la asignación de modernización por desempeño individual a que se refiere la ley Nº 19.553.
-Los antecedentes sobre el proyecto (S359-09)figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo: (moción de la señora Matthei y de los señores Lagos, Páez, Parra y Ríos).
Se da cuenta en sesión 1ª, en 6 de octubre de 1998.
Para ello, en primer término, soluciona la desarmonía existente en la normativa sobre calificaciones, como consecuencia de haberse variado las notas de 1 a 7 aplicables a cada rubro de los factores de calificación, en vez de 1 a 6.
Al efecto, se proponen modificaciones al artículo 43 de dicho Reglamento, en sus letras a), b), c) y d), con el objeto de adecuar las listas en que puede quedar ubicado el personal conforme al puntaje que haya obtenido en el respectivo proceso calificatorio, y hacer más rigurosa su ubicación en la Lista 1, De Mérito.
Por otra parte, y con el objeto de permitir que todo el personal pueda ser calificado en el desempeño de sus funciones, para los efectos de la citada ley, en el artículo 3º transitorio, nuevo, se propone un procedimiento para resolver la situación de algunos funcionarios que se han desempeñado desde hace algún tiempo en cargos diferentes de los nombrados en la Planta de Personal, lo que no permitió calificarlos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Personal, y tampoco podría serlo en el próximo proceso calificatorio.
El proyecto de acuerdo consta de un artículo único dividido en dos numerales, y es del siguiente tenor:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento del Personal del Senado:
"1. Modifícase el artículo 43, del modo que sigue:
"a) Sustitúyese en su letra a), la expresión "49 o más puntos" por "59 o más puntos";
"b) Reemplázase, en su letra b), la frase "menos de 49 puntos y más de 36" por "menos de 59 puntos y más de 46";
"c) Sustitúyese, en su letra c), la expresión "hasta 36 puntos y más de 22" por "hasta 46 puntos y más de 27", y
"d) Reemplázase, en su letra d), la expresión "22 puntos o menos" por "27 puntos o menos".
"2.- Incorpórase como artículo 3º transitorio, nuevo, el siguiente:
"Artículo 3º transitorio.- No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 33, por los dos períodos calificatorios que correspondan desde la fecha de vigencia de esta disposición, los funcionarios que no hayan desempeñado efectivamente sus cargos por un lapso superior a seis meses, serán objeto de calificación, en conformidad a las normas de este Reglamento, en los cargos que hayan ejercido en el respectivo período calificatorio.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
¿Habría acuerdo para dar por cerrado el debate y dejar aplazada la votación hasta la próxima sesión, en conformidad al artículo 135 del Reglamento del Senado?
Así queda acordado.
Solicito el asentimiento de la Sala para que pase a ocupar la testera el Honorable señor Núñez.
--Pasa a presidir la sesión el Senador señor Núñez, en calidad de Presidente accidental .
El señor GAZMURI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , deseo proponer a la Sala tratar en conjunto los cuatro proyectos de acuerdo que figuran a continuación en la tabla, todos informados por las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Previsión Social, unidas. Ellos tienen en común la característica de conformar los siete convenios básicos de la Organización Internacional del Trabajo, de los cuales Chile ha ratificado sólo tres. Al decir "básicos", se entiende que están vinculados a derechos fundamentales del trabajo, que forman parte de los derechos humanos.
Entonces, si Sus Señorías están de acuerdo, podría informar en una sola intervención los Convenios Nos. 87, 98, 105 y 138 del referido organismo internacional.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
¿Cómo fueron votados, señor Senador ?
El señor GAZMURI .-
El Convenio Nº 87, referido a la libertad sindical y la protección del derecho a sindicación, obtuvo 4 votos a favor y 6 en contra. Igual votación se repitió en el Convenio Nº 98, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva. Los dos restantes, el Nº 105, sobre abolición del trabajo forzoso, y el Nº 138, relativo a la edad mínima de admisión al empleo, fueron aprobados unánimemente por las Comisiones unidas de Relaciones y Exteriores y de Trabajo y Previsión Social.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Si le parece a la Sala, se procederá en la forma señalada por el Honorable señor Gazmuri.
Acordado.
CONVENIOS NºS. 87, 98, 105 Y 138 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Conforme a lo recién acordado por la Sala, corresponde tratar los proyectos de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueban los Convenios Nºs. 87, 98, 105 y 138 de la Organización Internacional del Trabajo, con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Previsión Social, unidas.
-Los antecedentes sobre el primer proyecto (2138-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 4ª, en 10 de junio de 1998.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores y Trabajo, unidas, sesión 2ª, en 20 de octubre de 1998.
-Los antecedentes sobre el segundo proyecto (2139-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 3ª, en 9 de junio de 1998.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores y Trabajo, unidas, sesión 2ª, en 20 de octubre de 1998.
-Los antecedentes sobre el tercer proyecto (2140-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 3ª, en 9 de junio de 1998.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores y Trabajo, unidas, sesión 2ª, en 20 de octubre de 1998.
-Los antecedentes sobre el cuarto proyecto (2137-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 3ª, en 9 de junio de 1998.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores y Trabajo, unidas, sesión 2ª, en 20 de octubre de 1998.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
En discusión general y particular los cuatro proyectos de acuerdo.
Tiene la palabra el Presidente de las Comisiones unidas, Senador señor Gazmuri.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , el Convenio Nº 87, referido a la libertad sindical y a la protección del derecho a la sindicación, es uno de los instrumentos fundamentales en que se asienta la Organización Internacional del Trabajo y contiene principios básicos destinados a proteger derechos esenciales, como el de la libertad sindical.
Quiero destacar el carácter muy peculiar de este Convenio, ya que, a raíz de un acuerdo suscrito entre la OIT y el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, se resolvió que su contenido, dada su importancia, formara parte de la constitución de la Organización Internacional del Trabajo. Por esta razón, cualquier país que integre la OIT, haya ratificado o no el instrumento en análisis, puede ser acusado por infracciones contra la libertad sindical.
Lo anterior, señor Presidente, no sucede con otros convenios de la referida Organización, que vinculan la posibilidad de formular acusaciones a que los países los hayan ratificado de manera expresa. El Convenio que nos ocupa -insisto- tiene validez internacional incluso para las naciones que no lo hayan ratificado pero que pertenezcan a la OIT.
También debo expresar que aspectos centrales del Convenio Nº 87 han sido recogidos en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que fue ratificado por Chile en 1968 y que está incorporado en la modificación introducida al artículo 5º de la Carta Fundamental. Por lo tanto, se puede afirmar de manera muy categórica que la actual normativa chilena, en sus lineamientos generales, da cumplimiento al contenido del instrumento en análisis.
El Convenio Nº 87 consta de cuatro Partes. La Parte I, que es la sustantiva, se encuentra estructurada en diez artículos, a cada uno de los cuales me referiré brevemente.
El artículo 1 establece la obligatoriedad para todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo de poner en práctica las disposiciones de los artículos 2 y siguientes.
El artículo 2 contempla el derecho de trabajadores y empleadores, sin distinción y sin autorización previa, para constituir las organizaciones que estimen convenientes, observando los estatutos de ellas.
El artículo 3 consagra la autonomía de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, que -se entiende- les otorga los derechos de redactar sus propios estatutos y reglamentos administrativos, de elegir libremente a sus representantes, de organizar su administración y de formular su programa de acción.
El artículo 4 prohíbe que esas organizaciones sean suspendidas o disueltas por vía administrativa.
El artículo 5 concede a las organizaciones tanto de trabajadores como de empresarios el derecho de constituir federaciones y confederaciones y de afiliarse a ellas. Al mismo tiempo, establece el derecho de toda organización, federación o confederación a afiliarse a entidades internacionales afines.
El artículo 6 consagra la aplicabilidad de los artículos 2, 3 y 4 a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y empleadores, y no sólo a las organizaciones sindicales de base (por así llamarlas).
El artículo 7 dispone que el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones de trabajadores y de empleadores y a sus federaciones y confederaciones no puede sujetarse a condiciones que limiten la aplicabilidad de los artículos mencionados en el párrafo anterior.
El artículo 8 se refiere a la obligatoriedad de respetar la legalidad vigente al establecerse los derechos contemplados en el Convenio.
El artículo 9, que fue el más controvertido y discutido en las Comisiones unidas, preceptúa que la legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las Fuerzas Armadas y a la Policía. Esto provocó distintas prevenciones de algunos miembros de las Comisiones. Sin embargo, quedó clarísimo en este punto -y fue la interpretación de todos los expertos que concurrieron a ilustrar el debate- que la legislación de cada país es la que determina la existencia de derechos sindicales en las Fuerzas Armadas y en la Policía. Esta situación se encuentra resuelta muy claramente en la legislación chilena, en el sentido de que están excluidos de manera absoluta los derechos a la organización sindical en aquellas instituciones.
La Parte II se relaciona con la protección del derecho de sindicación. El artículo 11 contempla la obligatoriedad de todo Miembro de la OIT de adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y empleadores el libre ejercicio de ese derecho.
La Parte III, en dos artículos, se refiere a Disposiciones Diversas.
La Parte IV, en siete artículos, estipula cláusulas comunes a todo convenio internacional del trabajo; vale decir, todo lo relativo a su ratificación, vigencia, denuncia, registro y revisión.
Sobre la materia hubo un amplio debate en las Comisiones unidas. Finalmente, por distintas razones -contenidas en el informe-, seis señores Senadores -la mayoría- rechazaron la proposición del Ejecutivo de ratificar el Convenio Nº 87 y cuatro consideramos que era indispensable aprobarla porque dicho instrumento es un elemento central de la OIT -de la que somos parte-; porque la legislación chilena cumple con las condiciones establecidas en el instrumento en estudio, y, en último término, porque rechazarla carece de significado práctico, tanto más cuanto que el Convenio en examen obliga a los Estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo aunque no lo ratifiquen. Por lo tanto, desde el punto de vista de Chile, considero que no existe razón alguna para que no aprobemos el proyecto de acuerdo pertinente y que sí se pueden correr riesgos, tanto internos como internacionales, en caso de que sea rechazado.
Es cuanto puedo informar acerca del Convenio Nº 87.
Si le pareciera a la Sala, podría referirme de inmediato al Convenio Nº 98.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
La Mesa propone tratar en conjunto los cuatro Convenios, escuchando primero el informe del señor Presidente de las Comisiones unidas. Posteriormente, los señores Senadores que hagan uso de la palabra podrán aludir a ellos globalmente o en forma separada.
Si Sus Señorías no tienen inconvenientes, procederemos así.
Acordado.
Puede continuar, señor Senador.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , el Convenio Nº 98 -también forma parte de los siete Convenios básicos de la Organización Internacional del Trabajo- contiene normas que protegen, a los trabajadores, de actos discriminatorios en su empleo que puedan afectar su libertad sindical, y a las organizaciones de empleadores, de actos de injerencia entre ellas que puedan atentar contra su independencia. Asimismo, contempla disposiciones que permiten fomentar el desarrollo y uso de procedimientos de negociación colectiva.
Este Convenio, que ha sido ratificado por 137 países -la mayoría, latinoamericanos-, consta de once artículos. Los seis primeros contienen su doctrina básica y los otros cinco -al igual que en el instrumento anterior- establecen las cláusulas comunes a todo convenio internacional del trabajo; es decir -repito-, ratificación, vigencia, denuncia, registro y revisión. En consecuencia, se trata de un Convenio relativamente breve.
El artículo 1 dispone que los trabajadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo, especialmente contra las acciones que tengan por objeto sujetar éste a la condición de no afiliarse a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de él. Además, protege a los trabajadores del despido o perjuicio en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas laborales o, con el consentimiento del empleador, durante ellas.
El artículo 2 establece que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración. Se consideran actos de injerencia las medidas tendientes a fomentar la constitución de organizaciones laborales dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente o en otra forma organizaciones de trabajadores por la parte empleadora.
El artículo 3 señala que deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación.
El artículo 4 ordena que se adopten medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando sea menester, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por la otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con el objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.
El artículo 5 indica que la legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el Convenio en lo referente a su aplicación tanto a las Fuerzas Armadas como a la Policía. En ello rigen las mismas normas que en el instrumento internacional anterior. Quedó claro en el debate que, en ese sentido, tanto la legislación como las Leyes Orgánicas Constitucionales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros excluyen los derechos de sindicación y de negociación colectiva.
El artículo 6 declara que el Convenio no aborda la situación de los funcionarios públicos en la Administración del Estado, sin perjuicio de que no deberá interpretarse en menoscabo de sus derechos.
El texto del instrumento en análisis se trató muy a fondo. Yo diría, intentando reflejar fielmente la discusión, que en general hubo acuerdo en que la legislación chilena cumple con las condiciones que se establecen. No se refiere a ese aspecto la razón considerada por los Senadores que se pronunciaron por el rechazo, sino que más bien se suscitaron distintos temores en el sentido de que la normativa pudiera prestarse para reclamaciones contra el ordenamiento nacional por parte de quienes pensasen que éste no la cumple adecuadamente. Pero insisto en que, tanto en el presente Convenio como en el anterior, el análisis jurídico estableció que nuestra legislación, sin perjuicio del debate promovido en el país sobre las disposiciones en materia de negociación colectiva, se halla completamente en línea con las exigencias mínimas que se determinan.
El proyecto de acuerdo siguiente se refiere al Convenio Nº 105, relativo a la abolición del trabajo forzoso. De los instrumentos internacionales que tienen que ver con ese punto, el aludido no ha sido ratificado por Chile, y, obviamente, se encuentra muy vinculado al tema de los derechos humanos.
Consta de diez artículos. En virtud del 1 y del 2, los Estados que ratifiquen el Convenio se obligan a tomar medidas eficaces para suprimir, inmediata y completamente, el trabajo forzoso u obligatorio y a no usarlo en ninguna circunstancia, ya sea como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; como medida de disciplina en el trabajo; como castigo por haber participado en huelgas, o como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa. Yo diría que ése es el contenido básico de este instrumento.
En nuestra legislación no existen tipos de labores que pudieran ser calificadas de alguna manera como trabajo forzoso u obligatorio. Sin embargo, en la discusión se señaló que en el decreto con fuerza de ley Nº 150, sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidio de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, se incluye un precepto, carente de aplicación, que determina que los titulares de dicho subsidio quedan obligados a prestaciones de trabajo por 30 horas semanales para el municipio respectivo.
Esa disposición contraviene el Convenio, en el sentido de que los beneficios de seguridad social no exigen una contraprestación en términos de trabajo, sin perjuicio de que por ello mismo se trataría del único instrumento determinante de una enmienda, efectivamente, si Chile lo ratificara, para no enfrentar dificultades por su contenido. En las Comisiones unidas se registró consenso acerca de la aprobación del proyecto de acuerdo y medió el compromiso del Gobierno de enviar una modificación del decreto con fuerza de ley Nº 150 que elimine la norma citada.
El último Convenio propuesto para la discusión y ratificación en la Sala es el Nº 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo.
Comprende un preámbulo y 18 artículos. El principal, a mi juicio, es el artículo 2, que dispone que, al momento de ratificar el instrumento, los Estados deberán formular una declaración sobre la edad mínima de admisión al empleo en su territorio y en los medios de transporte matriculados en este último, y que ninguna persona menor de esa edad deberá ser admitida en ocupación alguna.
Establece dicho precepto que la edad mínima no deberá ser inferior a aquella en que cesa la obligación escolar o, en todo caso, a 15 años. Agrega que, no obstante, los países cuya economía y medios de educación se encuentren insuficientemente desarrollados podrán disponer una edad mínima de 14 años. O sea, la norma general dice relación a los 15 años, y la excepción para determinadas naciones, a los 14.
El artículo 3 fija en 18 años la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo cuando, por su naturaleza o las condiciones en que se realice, pueda ser peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, pero señala que se puede autorizar la edad de 16 años siempre que queden garantizados esos valores.
El artículo 4 determina que categorías limitadas de empleos o trabajos podrán ser excluidas de la aplicación del Convenio, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Añade que de ello se informará a la Organización Internacional del Trabajo en las memorias sobre aplicación del instrumento.
El artículo 5 permite limitar el campo de aplicación del Convenio, previa declaración anexa a la ratificación, pero sin que puedan ser excluidas ciertas actividades laborales, que se expresan de manera taxativa.
El artículo 6 señala que el Convenio no se aplicará al trabajo efectuado por los niños en las escuelas de enseñanza general, profesional o técnica, siempre que la labor se lleve a cabo en las condiciones prescritas por la autoridad competente y sea parte integrante de un curso de enseñanza o formación o de un programa de formación o de orientación.
El artículo 7 da la posibilidad de que la legislación de los Estados Miembros autorice el trabajo de personas de 13 a 15 años en ocupaciones ligeras que no perjudiquen su salud o desarrollo, o su asistencia a la escuela o su participación en programas de orientación o formación profesional.
El artículo 8 hace extensiva esta regulación a la participación en representaciones artísticas, por ejemplo.
El artículo 9 obliga a la autoridad a adoptar las medidas y establecer las sanciones para la efectiva aplicación del Convenio, a determinar los responsables de su cumplimiento y a prescribir los registros que deben llevar los empleadores.
Por último, los artículos 10 a 18 regulan la vigencia del instrumento, en relación con otros convenios referidos a materias similares, como los señalados en los antecedentes generales, de lo que ya se ha informado.
En el debate de las Comisiones hubo unanimidad en la aprobación del proyecto de acuerdo y en recomendar a la Sala la ratificación del Convenio Nº 138 por parte de Chile, y se hizo expresa mención de que este Convenio no excluye el trabajo no contractual desarrollado por menores en ambientes familiares o domésticos, prácticas que suelen realizarse en Chile.
Eso es cuanto puedo informar a la Sala.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , me referiré en forma bastante resumida a estos Convenios, dado que el informe entregado por el señor Presidente de la Comisión ha clarificado bastante sus alcances.
El Convenio Nº 87 tiene particular trascendencia por su contenido en sí, toda vez que, a raíz del acuerdo suscrito en 1950 entre el Consejo Económico Social de las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo, se estableció un procedimiento especial para tutelar la libertad sindical. Al respecto, se sostuvo que ésta debe ser respetada como un principio esencial de la Organización Internacional del Trabajo, que obliga a sus Estados Miembros, aun cuando no hubiesen ratificado este Convenio. Este procedimiento está a cargo de dos órganos: la Comisión de Investigación y Conciliación en materia de Libertad Sindical y el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT.
La legislación chilena, en materia sindical, independientemente de los perfeccionamientos de que pueda ser objeto, se amolda en términos generales a los criterios básicos que fluyen de esta normativa internacional. En efecto, los preceptos contenidos en el Libro III del Código del Trabajo, que regulan el derecho de sindicación de los trabajadores del sector privado, sean dependientes o independientes; la ley Nº 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, y el decreto ley Nº 2.757, de 1979, sobre Asociaciones Gremiales, dan satisfactorio cumplimiento al mandato del instrumento internacional. El criterio de la Constitución es enfático en cuanto a que la ley debe respetar la autonomía sindical, lo que expresamente ordena su inciso tercero del Nº 19º del artículo 19 al disponer que "La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones.".
Es necesario hacer un alcance sobre el artículo 4 del Convenio que dice: "Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.". Lo anterior, en razón de que la cancelación de la personalidad jurídica de una asociación gremial puede ser decretada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de cuya resolución puede reclamarse ante un Ministro de Corte , conforme al procedimiento señalado en el artículo 38 del decreto ley Nº 2.757, de 1979. La citada facultad del Ministro de Economía revela un distanciamiento puntual del instrumento internacional, que ameritará modificar, en esta materia, la normativa interna, lo que parece de secundaria importancia dentro del contexto general.
Por último, es oportuno mencionar que el artículo 9 del Convenio, en su Nº 1, expresa: "La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las Fuerzas Armadas y a la Policía las garantías previstas por el presente Convenio.". La legislación interna chilena no regula el derecho de asociación de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía en su calidad de tales, lo cual se encuentra acorde con el contenido del instrumento internacional que admite esta exclusión.
Deseo agregar que en la discusión dentro de la Comisión se hizo mucho hincapié justamente en ese argumento, el cual se utilizó para rechazar el Convenio. La verdad es que, independientemente de la interpretación que pueda darse a su contenido, hasta el momento ningún país ha tenido dificultades por su aplicación en esta parte. La jurisprudencia de la OIT demuestra que no ha habido ningún problema en aquellos países donde -al igual que en Chile- sus Fuerzas Armadas y de Orden se rigen por una ley especial que no contempla la posibilidad de organizarse y que, por lo tanto, ello sería motivo para aducir que no se cumple con lo estipulado en este Convenio.
Por lo tanto, el argumento entregado es, a mi juicio, absolutamente falso y no corresponde a la realidad. Mi impresión es que un sector del Senado se resiste a aprobar este Convenio porque la norma de la OIT establece que, una vez ratificado por el país, no puede desahuciarse dentro del plazo de diez años, lo cual implica que, incluso, la modificación de las leyes laborales chilenas actuales referentes a estos temas no podrían apuntar a retroceder en cuanto a los derechos que otorga este instrumento. Ésta es la razón de fondo por la que algunos sectores no quieren aprobarlo.
El Convenio Nº98 dispone que los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo; que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, y que deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario para garantizar el respeto al derecho de sindicación.
De acuerdo con lo expresado por el Ejecutivo, la legislación chilena da debido cumplimiento a estos preceptos del Convenio en sus diversas normas. En efecto, se establece que "deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación colectiva voluntaria, con el objeto de reglamentar por medio de contratos colectivos, las condiciones del empleo.".
El libro IV del Código del Trabajo, reconoce tres formas de negociación colectiva: la no reglada, la cual, en principio, puede realizarse en cualquier nivel; la reglada, que sólo puede desarrollarse por empresas; y por último, la supraempresa, con carácter facultativo para los empleadores, y que reconoce como sujeto laboral a dos o más sindicatos de distintas empresas, un sindicato interempresas, o una federación o confederación sindical.
El Convenio dispone que "la legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el presente Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las Fuerzas Armadas y a la Policía.".
Atendiendo a lo dispuesto en la Constitución Política, la fijación de remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad se fijan por ley a iniciativa exclusiva del Presidente de la República . El instrumento internacional permite esta exclusión, toda vez que encarga a la legislación nacional determinar el alcance de los preceptos a que se sujetan las Fuerzas Armadas y la Policía.
Este Convenio, en cuanto se refiere a negociación colectiva, no es aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado. Sobre la materia, se aprobó posteriormente un Convenio, el número 151, que se encuentra sometido a la consideración del Honorable Senado.
El Convenio Nº105 dispone que todo miembro de la OIT que lo ratifique se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio como medio de coerción o de educación política o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; o como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; como medida de disciplina en el trabajo; o como castigo por haber participado en huelgas o, finalmente, como medida de discriminación social, racial o religiosa.
Asimismo, el país que ratifique este Convenio se obliga a tomar medidas eficaces para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso u obligatorio. Ni la legislación ni la práctica en nuestro país consultan modos de prestación de servicios que pudieren enmarcar en alguna forma el trabajo forzoso u obligatorio a que se ha hecho referencia. Existe, eso sí, una situación puntualísima, a la cual ya hizo referencia el Senador señor Gazmuri , por lo que no voy a ahondar en ella.
El Convenio Nº138 procura abordar el tema del trabajo infantil, con la conciencia de que la sola norma, prohibitiva regulatoria, no garantiza una solución cabal al problema, que tiene una raigambre económica, social y cultural más profunda. Sin embargo, representa un paso adelante y un compromiso de los Poderes del Estado y de la sociedad en su conjunto para impedir el trabajo de menores y observar ciertas condiciones mínimas en los casos en que éste se permita.
El Tratado que se somete a la ratificación del Parlamento impone a todos los Estados ratificantes el compromiso de adoptar una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. En términos generales, establece que la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo no deberá ser inferior a aquella en que cesa la obligación escolar o, en todo caso, a 15 años, aceptándose por excepción el trabajo de menores de 13 a 15 años, siempre que se trate de faenas no perjudiciales para la salud del niño o niña y que no afecten su formación escolar.
Señor Presidente , es conveniente tomar en cuenta que la no aprobación de estos instrumentos internacionales puede afectar a Chile en sus negociaciones especialmente con miembros de la Unión Europea, dado que la gran mayoría de ellos no sólo los han suscrito y ratificado, sino que instan a los países con los cuales mantienen relaciones comerciales a proceder en igual forma, particularmente respecto de los Convenios Nºs. 87 y 98 que, como manifestó el Senador señor Gazmuri , forman parte de los acuerdos básicos, pudiéndose generar, como dije, dificultades a los negociadores chilenos.
Esta materia se relaciona también con otro tema. Aparte de las dificultades que estamos enfrentando en el ámbito político, es necesario hacer notar que la globalización no involucra solamente el ámbito económico, como algunos parecen creer. La verdad es que la globalización de alguna manera va restringiendo la autonomía de los Gobiernos y de los países y los va haciendo cada vez más interdependientes. Por lo tanto, debemos tener una visión más de mundo, en lugar de perspectiva chata y arraigada únicamente en los problemas locales.
De allí entonces que estos Convenios -que forman parte de instrumentos que han sido discutidos y analizados por representantes tanto del sector empresarial como laboral y de los Gobiernos- deben movernos a realizar esfuerzos importantes, como país, para formar parte activa de ellos, de manera que la presencia internacional de Chile esté reforzada por la responsabilidad y los compromisos que se asumen al ratificarlos. Por lo demás, se trata de normas ya aprobadas (algunas de ellas hace casi 30 años) en la Organización Internacional del Trabajo.
Es cuanto quería informar.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Comunico a la Sala que el término del Orden del Día se encuentra prorrogado hasta las 19, en virtud de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las suspensiones, en cuanto éstas no deben afectar la duración de la sesión.
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , en la línea de lo expresado por los Senadores señores Ruiz De Giorgio y Gazmuri , quiero entregar también mi opinión respecto de los Convenios de la OIT Nº 98, relativo al derecho de sindicación y de negociación colectiva, y Nº 87, sobre libertad sindical y protección del derecho a sindicación, los cuales lamentablemente fueron rechazados por las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Previsión Social, unidas, por 6 votos contra 4, aduciéndose razones similares.
El primer argumento esgrimido por quienes votaron en contra fue que, en general, la legislación chilena se ajusta a los Convenios y que no existiría incompatibilidad entre éstos y las leyes internas. Los partidarios de aprobarlos, por su parte, expresaron que no hay ningún obstáculo para extender nuestra legislación con la firma de dichos instrumentos.
El Senador señor Martínez ha sostenido que en la ley chilena se establece que las Fuerzas Armadas y de Orden no están sometidas a la legislación laboral, agregando que en los Convenios no se hace mención expresa de las empresas asociadas que forman parte de dichas instituciones, como ENAER, FAMAE , ASMAR y otras.
Sobre el particular, y en la misma línea de lo que han planteado los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, cabe precisar que el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio Nº 98 establece que la legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las Fuerzas Armadas y de Orden. En consecuencia, corresponde al legislador interno, de acuerdo con su propia juridicidad, determinar dicho alcance. Francamente, aquí no se divisa -y con esto refuto argumentos contrarios a los Convenios- cómo puede pretenderse lo contrario. Es obvio que al tratar acerca de las Fuerzas Armadas y de Orden se incluye al personal de las empresas asociadas.
Quienes se han pronunciado en contra de estos Convenios han expuesto distintos argumentos. Por ejemplo, el señor Guillermo Arthur señaló que los convenios en general son compatibles con la legislación nacional, pero que la jurisprudencia de la Comisión de Expertos en Aplicación de Normas de la OIT puede conducir a la opinión contraria. Sin embargo, debe tenerse presente que tal jurisprudencia no es vinculante. Por lo tanto, dicho argumento es insostenible.
En seguida, se afirma que la ratificación puede favorecer la sindicación de los funcionarios públicos y municipales. A mi juicio, esto no es efectivo, ya que el artículo 6 del Convenio Nº 98 dice expresamente que éste no trata de la situación de los funcionarios públicos. Ella está contemplada en un Tratado diferente.
Igualmente, los opositores han alegado que la legislación chilena comprende los aspectos contenidos en los Convenios y que, por tal motivo, no sería necesaria su ratificación, pues se estaría abundando en normas ya vigentes. Pienso que se justifica aprobarlos, por cuanto ayuda a una mejor inserción de Chile en el ámbito de las relaciones laborales internacionales. Y esto es muy importante cuando ha habido una crisis internacional, ya que permite defenderse de posiciones proteccionistas que terceros países pueden aplicar so pretexto de cláusulas laborales que, en el fondo, anulan la leal competencia.
Por otra parte, la aprobación de estos instrumentos es de enorme trascendencia para la política exterior de Chile, por la proyección externa del principio de crecimiento con equidad, que es una tesis nuestra. Se trata de la estrategia y la visión acerca de cómo debe implementarse un modelo de desarrollo económico como el que el Gobierno de la Concertación ha aplicado en su política interna.
Creo que la ratificación constituye también un hecho de interés para el país en el plano de la política económica internacional, dado que permite promover los derechos humanos y evita la introducción de medidas proteccionistas que pueden perjudicar a los trabajadores.
En consecuencia, por razones de equilibrio social, de cohesión social, de eficiencia de las empresas a través de las formas de participación, en una relación más equilibrada en su seno, los Convenios también tienen una expresión en la creatividad de los trabajadores.
Todo lo anterior nos lleva a concluir que es indispensable dar este paso -lo estamos haciendo con retraso (debimos haberlo dado hace bastante tiempo), pero más vale tarde que nunca- para poner al día una legislación en la cual Chile debe tener presencia.
Además, como hemos expresado antes, en vísperas de la asunción por parte de un chileno destacado, como Juan Somavía , al cargo de Director General de la OIT , con mayor razón Chile debe avanzar en ese sentido, para mostrar su orientación en la línea del crecimiento con equidad.
Por eso, votaremos a favor de los Convenios Nºs. 87 y 98, como asimismo de los Nºs. 105 y 138 que fueron aprobados por las Comisiones unidas.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , quiero añadir algunas breves consideraciones de carácter general, que por la misma razón están referidas a los cuatro Convenios en informe, para fundamentar su aprobación.
En primer término, creo necesario enfatizar que estos instrumentos internacionales -como señaló el señor Senador informante - vienen a dar concreción, realización y fuerza en el orden jurídico interno a derechos fundamentales reconocidos en la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en los pactos que los complementan. Si nos atenemos a lo dispuesto en los artículos 5º, inciso segundo, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política, me parece que su ratificación es prácticamente un deber para el Congreso Nacional y para el Estado de Chile. En efecto, estamos en presencia de Convenios que, como dije, complementan tanto aquellas declaraciones como la propia Carta Constitutiva de la OIT. Incluso, podría sostenerse que no precisan del trámite de aprobación por el Parlamento, justamente porque se insertan en el marco de un Tratado que está aprobado y plenamente vigente entre nosotros.
En segundo lugar, creo importante reiterar algo que ya se ha señalado aquí: en estos convenios no hay nada relevante que contradiga la legislación nacional. Se requerirán, sin duda, algunos perfeccionamientos - como señala el primero de los informes-; pero no se producirá, como consecuencia de la aprobación de ellos, derogación alguna de las normas contenidas en el Código del Trabajo o en otras leyes similares de nuestro país.
El punto es -como bien lo señaló el Senador señor Ruiz- el tema de la estabilidad. Y parece que ese argumento, que no se explicita ni se revela con la claridad con que debiera, es insostenible e impresentable frente a los trabajadores chilenos.
El tercer aspecto que quiero resaltar -lo señaló en la última parte de su intervención el Honorable señor Bitar - es que uno de los avances más significativos del mundo de posguerra es justamente la construcción -y en los últimos años, progresivamente, la reformulación- de un orden jurídico y económico internacional que no sólo facilita las realizaciones humanas, sino que pone a la humanidad en un horizonte común en su evolución futura, horizonte que descansa, ante todo, en la exaltación y el respeto de los derechos humanos fundamentales.
Si uno recorre la historia del mundo de posguerra, podrá ver que está jalonada con la aprobación de distintos instrumentos jurídicos, el último de los cuales, de particular trascendencia -como lo revela la situación que se vive en estos momentos en el país-, es el aprobado en la reciente conferencia realizada en Roma sobre creación del Tribunal Penal Internacional, cuya finalidad es impedir la impunidad de delitos que afectan las bases morales y constitutivas del orden jurídico internacional, y permitir su juzgamiento por una jurisdicción conocida y reconocida por los distintos Estados.
En esa línea se insertan, sin duda, los proyectos de acuerdo en discusión. Ellos -como muy bien decía el Senador señor Bitar - facilitan enormemente el desarrollo, posibilitan las inversiones, toda vez que tienden a crear una base uniforme de legislación en aspectos relevantes para los inversionistas; pero proporcionan también la claridad, la estabilidad y el reforzamiento de los derechos laborales, sin los cuales es impensable un desarrollo con equidad como el que se busca en nuestro medio.
Creo, en consecuencia, que esas consideraciones de carácter general, que no fueron en modo alguno refutadas en el debate habido en las Comisiones unidas, justifican sobradamente que todos estos Convenios sean aprobados por el Senado.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra
Cerrado el debate.
Sobre la base del acuerdo de Comités en el sentido de que los proyectos en debate se voten en otra oportunidad -en la sesión ordinaria siguiente-, y no habiendo otra materia que tratar, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:43.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
CONVENIOS NºS. 87, 98, 105 Y 138 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
El señor NÚÑEZ (Presidente accidental).-
Conforme a lo recién acordado por la Sala, corresponde tratar los proyectos de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueban los Convenios Nºs. 87, 98, 105 y 138 de la Organización Internacional del Trabajo, con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Previsión Social, unidas.
—Los antecedentes sobre el primer proyecto (2138-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 4ª, en 10 de junio de 1998.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores y Trabajo, unidas, sesión 2ª, en 20 de octubre de 1998.
—Los antecedentes sobre el segundo proyecto (2139-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 3ª, en 9 de junio de 1998.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores y Trabajo, unidas, sesión 2ª, en 20 de octubre de 1998.
—Los antecedentes sobre el tercer proyecto (2140-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 3ª, en 9 de junio de 1998.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores y Trabajo, unidas, sesión 2ª, en 20 de octubre de 1998.
—Los antecedentes sobre el cuarto proyecto (2137-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 3ª, en 9 de junio de 1998.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores y Trabajo, unidas, sesión 2ª, en 20 de Eoctubre de 1998.
El señor NÚÑEZ (Presidente accidental).-
En discusión general y particular los cuatro proyectos de acuerdo.
Tiene la palabra el Presidente de las Comisiones unidas, Senador señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, el Convenio Nº 87, referido a la libertad sindical y a la protección del derecho a la sindicación, es uno de los instrumentos fundamentales en que se asienta la Organización Internacional del Trabajo y contiene principios básicos destinados a proteger derechos esenciales, como el de la libertad sindical.
Quiero destacar el carácter muy peculiar de este Convenio, ya que, a raíz de un acuerdo suscrito entre la OIT y el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, se resolvió que su contenido, dada su importancia, formara parte de la constitución de la Organización Internacional del Trabajo. Por esta razón, cualquier país que integre la OIT, haya ratificado o no el instrumento en análisis, puede ser acusado por infracciones contra la libertad sindical.
Lo anterior, señor Presidente, no sucede con otros convenios de la referida Organización, que vinculan la posibilidad de formular acusaciones a que los países los hayan ratificado de manera expresa. El Convenio que nos ocupa -insisto- tiene validez internacional incluso para las naciones que no lo hayan ratificado pero que pertenezcan a la OIT.
También debo expresar que aspectos centrales del Convenio Nº 87 han sido recogidos en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que fue ratificado por Chile en 1968 y que está incorporado en la modificación introducida al artículo 5º de la Carta Fundamental. Por lo tanto, se puede afirmar de manera muy categórica que la actual normativa chilena, en sus lineamientos generales, da cumplimiento al contenido del instrumento en análisis.
El Convenio Nº 87 consta de cuatro Partes. La Parte I, que es la sustantiva, se encuentra estructurada en diez artículos, a cada uno de los cuales me referiré brevemente.
El artículo 1 establece la obligatoriedad para todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo de poner en práctica las disposiciones de los artículos 2 y siguientes.
El artículo 2 contempla el derecho de trabajadores y empleadores, sin distinción y sin autorización previa, para constituir las organizaciones que estimen convenientes, observando los estatutos de ellas.
El artículo 3 consagra la autonomía de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, que -se entiende- les otorga los derechos de redactar sus propios estatutos y reglamentos administrativos, de elegir libremente a sus representantes, de organizar su administración y de formular su programa de acción.
El artículo 4 prohíbe que esas organizaciones sean suspendidas o disueltas por vía administrativa.
El artículo 5 concede a las organizaciones tanto de trabajadores como de empresarios el derecho de constituir federaciones y confederaciones y de afiliarse a ellas. Al mismo tiempo, establece el derecho de toda organización, federación o confederación a afiliarse a entidades internacionales afines.
El artículo 6 consagra la aplicabilidad de los artículos 2, 3 y 4 a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y empleadores, y no sólo a las organizaciones sindicales de base (por así llamarlas).
El artículo 7 dispone que el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones de trabajadores y de empleadores y a sus federaciones y confederaciones no puede sujetarse a condiciones que limiten la aplicabilidad de los artículos mencionados en el párrafo anterior.
El artículo 8 se refiere a la obligatoriedad de respetar la legalidad vigente al establecerse los derechos contemplados en el Convenio.
El artículo 9, que fue el más controvertido y discutido en las Comisiones unidas, preceptúa que la legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las Fuerzas Armadas y a la Policía. Esto provocó distintas prevenciones de algunos miembros de las Comisiones. Sin embargo, quedó clarísimo en este punto -y fue la interpretación de todos los expertos que concurrieron a ilustrar el debate- que la legislación de cada país es la que determina la existencia de derechos sindicales en las Fuerzas Armadas y en la Policía. Esta situación se encuentra resuelta muy claramente en la legislación chilena, en el sentido de que están excluidos de manera absoluta los derechos a la organización sindical en aquellas instituciones.
La Parte II se relaciona con la protección del derecho de sindicación. El artículo 11 contempla la obligatoriedad de todo Miembro de la OIT de adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y empleadores el libre ejercicio de ese derecho.
La Parte III, en dos artículos, se refiere a Disposiciones Diversas.
La Parte IV, en siete artículos, estipula cláusulas comunes a todo convenio internacional del trabajo; vale decir, todo lo relativo a su ratificación, vigencia, denuncia, registro y revisión.
Sobre la materia hubo un amplio debate en las Comisiones unidas. Finalmente, por distintas razones -contenidas en el informe-, seis señores Senadores -la mayoría- rechazaron la proposición del Ejecutivo de ratificar el Convenio Nº 87 y cuatro consideramos que era indispensable aprobarla porque dicho instrumento es un elemento central de la OIT -de la que somos parte-; porque la legislación chilena cumple con las condiciones establecidas en el instrumento en estudio, y, en último término, porque rechazarla carece de significado práctico, tanto más cuanto que el Convenio en examen obliga a los Estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo aunque no lo ratifiquen. Por lo tanto, desde el punto de vista de Chile, considero que no existe razón alguna para que no aprobemos el proyecto de acuerdo pertinente y que sí se pueden correr riesgos, tanto internos como internacionales, en caso de que sea rechazado.
Es cuanto puedo informar acerca del Convenio Nº 87.
Si le pareciera a la Sala, podría referirme de inmediato al Convenio Nº 98.
El señor NÚÑEZ (Presidente accidental).-
La Mesa propone tratar en conjunto los cuatro Convenios, escuchando primero el informe del señor Presidente de las Comisiones unidas. Posteriormente, los señores Senadores que hagan uso de la palabra podrán aludir a ellos globalmente o en forma separada.
Si Sus Señorías no tienen inconvenientes, procederemos así.
Acordado.
Puede continuar, señor Senador.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, el Convenio Nº 98 -también forma parte de los siete Convenios básicos de la Organización Internacional del Trabajo- contiene normas que protegen, a los trabajadores, de actos discriminatorios en su empleo que puedan afectar su libertad sindical, y a las organizaciones de empleadores, de actos de injerencia entre ellas que puedan atentar contra su independencia. Asimismo, contempla disposiciones que permiten fomentar el desarrollo y uso de procedimientos de negociación colectiva.
Este Convenio, que ha sido ratificado por 137 países -la mayoría, latinoamericanos-, consta de once artículos. Los seis primeros contienen su doctrina básica y los otros cinco -al igual que en el instrumento anterior- establecen las cláusulas comunes a todo convenio internacional del trabajo; es decir -repito-, ratificación, vigencia, denuncia, registro y revisión. En consecuencia, se trata de un Convenio relativamente breve.
El artículo 1 dispone que los trabajadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo, especialmente contra las acciones que tengan por objeto sujetar éste a la condición de no afiliarse a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de él. Además, protege a los trabajadores del despido o perjuicio en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas laborales o, con el consentimiento del empleador, durante ellas.
El artículo 2 establece que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración. Se consideran actos de injerencia las medidas tendientes a fomentar la constitución de organizaciones laborales dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente o en otra forma organizaciones de trabajadores por la parte empleadora.
El artículo 3 señala que deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación.
El artículo 4 ordena que se adopten medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando sea menester, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por la otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con el objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.
El artículo 5 indica que la legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el Convenio en lo referente a su aplicación tanto a las Fuerzas Armadas como a la Policía. En ello rigen las mismas normas que en el instrumento internacional anterior. Quedó claro en el debate que, en ese sentido, tanto la legislación como las Leyes Orgánicas Constitucionales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros excluyen los derechos de sindicación y de negociación colectiva.
El artículo 6 declara que el Convenio no aborda la situación de los funcionarios públicos en la Administración del Estado, sin perjuicio de que no deberá interpretarse en menoscabo de sus derechos.
El texto del instrumento en análisis se trató muy a fondo. Yo diría, intentando reflejar fielmente la discusión, que en general hubo acuerdo en que la legislación chilena cumple con las condiciones que se establecen. No se refiere a ese aspecto la razón considerada por los Senadores que se pronunciaron por el rechazo, sino que más bien se suscitaron distintos temores en el sentido de que la normativa pudiera prestarse para reclamaciones contra el ordenamiento nacional por parte de quienes pensasen que éste no la cumple adecuadamente. Pero insisto en que, tanto en el presente Convenio como en el anterior, el análisis jurídico estableció que nuestra legislación, sin perjuicio del debate promovido en el país sobre las disposiciones en materia de negociación colectiva, se halla completamente en línea con las exigencias mínimas que se determinan.
El proyecto de acuerdo siguiente se refiere al Convenio Nº 105, relativo a la abolición del trabajo forzoso. De los instrumentos internacionales que tienen que ver con ese punto, el aludido no ha sido ratificado por Chile, y, obviamente, se encuentra muy vinculado al tema de los derechos humanos.
Consta de diez artículos. En virtud del 1 y del 2, los Estados que ratifiquen el Convenio se obligan a tomar medidas eficaces para suprimir, inmediata y completamente, el trabajo forzoso u obligatorio y a no usarlo en ninguna circunstancia, ya sea como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; como medida de disciplina en el trabajo; como castigo por haber participado en huelgas, o como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa. Yo diría que ése es el contenido básico de este instrumento.
En nuestra legislación no existen tipos de labores que pudieran ser calificadas de alguna manera como trabajo forzoso u obligatorio. Sin embargo, en la discusión se señaló que en el decreto con fuerza de ley Nº 150, sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidio de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, se incluye un precepto, carente de aplicación, que determina que los titulares de dicho subsidio quedan obligados a prestaciones de trabajo por 30 horas semanales para el municipio respectivo.
Esa disposición contraviene el Convenio, en el sentido de que los beneficios de seguridad social no exigen una contraprestación en términos de trabajo, sin perjuicio de que por ello mismo se trataría del único instrumento determinante de una enmienda, efectivamente, si Chile lo ratificara, para no enfrentar dificultades por su contenido. En las Comisiones unidas se registró consenso acerca de la aprobación del proyecto de acuerdo y medió el compromiso del Gobierno de enviar una modificación del decreto con fuerza de ley Nº 150 que elimine la norma citada.
El último Convenio propuesto para la discusión y ratificación en la Sala es el Nº 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo.
Comprende un preámbulo y 18 artículos. El principal, a mi juicio, es el artículo 2, que dispone que, al momento de ratificar el instrumento, los Estados deberán formular una declaración sobre la edad mínima de admisión al empleo en su territorio y en los medios de transporte matriculados en este último, y que ninguna persona menor de esa edad deberá ser admitida en ocupación alguna.
Establece dicho precepto que la edad mínima no deberá ser inferior a aquella en que cesa la obligación escolar o, en todo caso, a 15 años. Agrega que, no obstante, los países cuya economía y medios de educación se encuentren insuficientemente desarrollados podrán disponer una edad mínima de 14 años. O sea, la norma general dice relación a los 15 años, y la excepción para determinadas naciones, a los 14.
El artículo 3 fija en 18 años la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo cuando, por su naturaleza o las condiciones en que se realice, pueda ser peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, pero señala que se puede autorizar la edad de 16 años siempre que queden garantizados esos valores.
El artículo 4 determina que categorías limitadas de empleos o trabajos podrán ser excluidas de la aplicación del Convenio, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Añade que de ello se informará a la Organización Internacional del Trabajo en las memorias sobre aplicación del instrumento.
El artículo 5 permite limitar el campo de aplicación del Convenio, previa declaración anexa a la ratificación, pero sin que puedan ser excluidas ciertas actividades laborales, que se expresan de manera taxativa.
El artículo 6 señala que el Convenio no se aplicará al trabajo efectuado por los niños en las escuelas de enseñanza general, profesional o técnica, siempre que la labor se lleve a cabo en las condiciones prescritas por la autoridad competente y sea parte integrante de un curso de enseñanza o formación o de un programa de formación o de orientación.
El artículo 7 da la posibilidad de que la legislación de los Estados Miembros autorice el trabajo de personas de 13 a 15 años en ocupaciones ligeras que no perjudiquen su salud o desarrollo, o su asistencia a la escuela o su participación en programas de orientación o formación profesional.
El artículo 8 hace extensiva esta regulación a la participación en representaciones artísticas, por ejemplo.
El artículo 9 obliga a la autoridad a adoptar las medidas y establecer las sanciones para la efectiva aplicación del Convenio, a determinar los responsables de su cumplimiento y a prescribir los registros que deben llevar los empleadores.
Por último, los artículos 10 a 18 regulan la vigencia del instrumento, en relación con otros convenios referidos a materias similares, como los señalados en los antecedentes generales, de lo que ya se ha informado.
En el debate de las Comisiones hubo unanimidad en la aprobación del proyecto de acuerdo y en recomendar a la Sala la ratificación del Convenio Nº 138 por parte de Chile, y se hizo expresa mención de que este Convenio no excluye el trabajo no contractual desarrollado por menores en ambientes familiares o domésticos, prácticas que suelen realizarse en Chile.
Eso es cuanto puedo informar a la Sala.
El señor NÚÑEZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente, me referiré en forma bastante resumida a estos Convenios, dado que el informe entregado por el señor Presidente de la Comisión ha clarificado bastante sus alcances.
El Convenio Nº 87 tiene particular trascendencia por su contenido en sí, toda vez que, a raíz del acuerdo suscrito en 1950 entre el Consejo Económico Social de las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo, se estableció un procedimiento especial para tutelar la libertad sindical. Al respecto, se sostuvo que ésta debe ser respetada como un principio esencial de la Organización Internacional del Trabajo, que obliga a sus Estados Miembros, aun cuando no hubiesen ratificado este Convenio. Este procedimiento está a cargo de dos órganos: la Comisión de Investigación y Conciliación en materia de Libertad Sindical y el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT.
La legislación chilena, en materia sindical, independientemente de los perfeccionamientos de que pueda ser objeto, se amolda en términos generales a los criterios básicos que fluyen de esta normativa internacional. En efecto, los preceptos contenidos en el Libro III del Código del Trabajo, que regulan el derecho de sindicación de los trabajadores del sector privado, sean dependientes o independientes; la ley Nº 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, y el decreto ley Nº 2.757, de 1979, sobre Asociaciones Gremiales, dan satisfactorio cumplimiento al mandato del instrumento internacional. El criterio de la Constitución es enfático en cuanto a que la ley debe respetar la autonomía sindical, lo que expresamente ordena su inciso tercero del Nº 19º del artículo 19 al disponer que “La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones.”.
Es necesario hacer un alcance sobre el artículo 4 del Convenio que dice: “Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.”. Lo anterior, en razón de que la cancelación de la personalidad jurídica de una asociación gremial puede ser decretada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de cuya resolución puede reclamarse ante un Ministro de Corte, conforme al procedimiento señalado en el artículo 38 del decreto ley Nº 2.757, de 1979. La citada facultad del Ministro de Economía revela un distanciamiento puntual del instrumento internacional, que ameritará modificar, en esta materia, la normativa interna, lo que parece de secundaria importancia dentro del contexto general.
Por último, es oportuno mencionar que el artículo 9 del Convenio, en su Nº 1, expresa: “La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las Fuerzas Armadas y a la Policía las garantías previstas por el presente Convenio.”. La legislación interna chilena no regula el derecho de asociación de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía en su calidad de tales, lo cual se encuentra acorde con el contenido del instrumento internacional que admite esta exclusión.
Deseo agregar que en la discusión dentro de la Comisión se hizo mucho hincapié justamente en ese argumento, el cual se utilizó para rechazar el Convenio. La verdad es que, independientemente de la interpretación que pueda darse a su contenido, hasta el momento ningún país ha tenido dificultades por su aplicación en esta parte. La jurisprudencia de la OIT demuestra que no ha habido ningún problema en aquellos países donde -al igual que en Chile- sus Fuerzas Armadas y de Orden se rigen por una ley especial que no contempla la posibilidad de organizarse y que, por lo tanto, ello sería motivo para aducir que no se cumple con lo estipulado en este Convenio.
Por lo tanto, el argumento entregado es, a mi juicio, absolutamente falso y no corresponde a la realidad. Mi impresión es que un sector del Senado se resiste a aprobar este Convenio porque la norma de la OIT establece que, una vez ratificado por el país, no puede desahuciarse dentro del plazo de diez años, lo cual implica que, incluso, la modificación de las leyes laborales chilenas actuales referentes a estos temas no podrían apuntar a retroceder en cuanto a los derechos que otorga este instrumento. Ésta es la razón de fondo por la que algunos sectores no quieren aprobarlo.
El Convenio Nº98 dispone que los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo; que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, y que deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario para garantizar el respeto al derecho de sindicación.
De acuerdo con lo expresado por el Ejecutivo, la legislación chilena da debido cumplimiento a estos preceptos del Convenio en sus diversas normas. En efecto, se establece que “deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación colectiva voluntaria, con el objeto de reglamentar por medio de contratos colectivos, las condiciones del empleo.”.
El libro IV del Código del Trabajo, reconoce tres formas de negociación colectiva: la no reglada, la cual, en principio, puede realizarse en cualquier nivel; la reglada, que sólo puede desarrollarse por empresas; y por último, la supraempresa, con carácter facultativo para los empleadores, y que reconoce como sujeto laboral a dos o más sindicatos de distintas empresas, un sindicato interempresas, o una federación o confederación sindical.
El Convenio dispone que “la legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el presente Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las Fuerzas Armadas y a la Policía.”.
Atendiendo a lo dispuesto en la Constitución Política, la fijación de remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad se fijan por ley a iniciativa exclusiva del Presidente de la República. El instrumento internacional permite esta exclusión, toda vez que encarga a la legislación nacional determinar el alcance de los preceptos a que se sujetan las Fuerzas Armadas y la Policía.
Este Convenio, en cuanto se refiere a negociación colectiva, no es aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado. Sobre la materia, se aprobó posteriormente un Convenio, el número 151, que se encuentra sometido a la consideración del Honorable Senado.
El Convenio Nº105 dispone que todo miembro de la OIT que lo ratifique se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio como medio de coerción o de educación política o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; o como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; como medida de disciplina en el trabajo; o como castigo por haber participado en huelgas o, finalmente, como medida de discriminación social, racial o religiosa.
Asimismo, el país que ratifique este Convenio se obliga a tomar medidas eficaces para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso u obligatorio. Ni la legislación ni la práctica en nuestro país consultan modos de prestación de servicios que pudieren enmarcar en alguna forma el trabajo forzoso u obligatorio a que se ha hecho referencia. Existe, eso sí, una situación puntualísima, a la cual ya hizo referencia el Senador señor Gazmuri, por lo que no voy a ahondar en ella.
El Convenio Nº138 procura abordar el tema del trabajo infantil, con la conciencia de que la sola norma, prohibitiva regulatoria, no garantiza una solución cabal al problema, que tiene una raigambre económica, social y cultural más profunda. Sin embargo, representa un paso adelante y un compromiso de los Poderes del Estado y de la sociedad en su conjunto para impedir el trabajo de menores y observar ciertas condiciones mínimas en los casos en que éste se permita.
El Tratado que se somete a la ratificación del Parlamento impone a todos los Estados ratificantes el compromiso de adoptar una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. En términos generales, establece que la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo no deberá ser inferior a aquella en que cesa la obligación escolar o, en todo caso, a 15 años, aceptándose por excepción el trabajo de menores de 13 a 15 años, siempre que se trate de faenas no perjudiciales para la salud del niño o niña y que no afecten su formación escolar.
Señor Presidente, es conveniente tomar en cuenta que la no aprobación de estos instrumentos internacionales puede afectar a Chile en sus negociaciones especialmente con miembros de la Unión Europea, dado que la gran mayoría de ellos no sólo los han suscrito y ratificado, sino que instan a los países con los cuales mantienen relaciones comerciales a proceder en igual forma, particularmente respecto de los Convenios Nºs. 87 y 98 que, como manifestó el Senador señor Gazmuri, forman parte de los acuerdos básicos, pudiéndose generar, como dije, dificultades a los negociadores chilenos.
Esta materia se relaciona también con otro tema. Aparte de las dificultades que estamos enfrentando en el ámbito político, es necesario hacer notar que la globalización no involucra solamente el ámbito económico, como algunos parecen creer. La verdad es que la globalización de alguna manera va restringiendo la autonomía de los Gobiernos y de los países y los va haciendo cada vez más interdependientes. Por lo tanto, debemos tener una visión más de mundo, en lugar de perspectiva chata y arraigada únicamente en los problemas locales.
De allí entonces que estos Convenios -que forman parte de instrumentos que han sido discutidos y analizados por representantes tanto del sector empresarial como laboral y de los Gobiernos- deben movernos a realizar esfuerzos importantes, como país, para formar parte activa de ellos, de manera que la presencia internacional de Chile esté reforzada por la responsabilidad y los compromisos que se asumen al ratificarlos. Por lo demás, se trata de normas ya aprobadas (algunas de ellas hace casi 30 años) en la Organización Internacional del Trabajo.
Es cuanto quería informar.
El señor NÚÑEZ (Presidente accidental).-
Comunico a la Sala que el término del Orden del Día se encuentra prorrogado hasta las 19, en virtud de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las suspensiones, en cuanto éstas no deben afectar la duración de la sesión.
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente, en la línea de lo expresado por los Senadores señores Ruiz De Giorgio y Gazmuri, quiero entregar también mi opinión respecto de los Convenios de la OIT Nº 98, relativo al derecho de sindicación y de negociación colectiva, y Nº 87, sobre libertad sindical y protección del derecho a sindicación, los cuales lamentablemente fueron rechazados por las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Previsión Social, unidas, por 6 votos contra 4, aduciéndose razones similares.
El primer argumento esgrimido por quienes votaron en contra fue que, en general, la legislación chilena se ajusta a los Convenios y que no existiría incompatibilidad entre éstos y las leyes internas. Los partidarios de aprobarlos, por su parte, expresaron que no hay ningún obstáculo para extender nuestra legislación con la firma de dichos instrumentos.
El Senador señor Martínez ha sostenido que en la ley chilena se establece que las Fuerzas Armadas y de Orden no están sometidas a la legislación laboral, agregando que en los Convenios no se hace mención expresa de las empresas asociadas que forman parte de dichas instituciones, como ENAER, FAMAE, ASMAR y otras.
Sobre el particular, y en la misma línea de lo que han planteado los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, cabe precisar que el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio Nº 98 establece que la legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las Fuerzas Armadas y de Orden. En consecuencia, corresponde al legislador interno, de acuerdo con su propia juridicidad, determinar dicho alcance. Francamente, aquí no se divisa -y con esto refuto argumentos contrarios a los Convenios- cómo puede pretenderse lo contrario. Es obvio que al tratar acerca de las Fuerzas Armadas y de Orden se incluye al personal de las empresas asociadas.
Quienes se han pronunciado en contra de estos Convenios han expuesto distintos argumentos. Por ejemplo, el señor Guillermo Arthur señaló que los convenios en general son compatibles con la legislación nacional, pero que la jurisprudencia de la Comisión de Expertos en Aplicación de Normas de la OIT puede conducir a la opinión contraria. Sin embargo, debe tenerse presente que tal jurisprudencia no es vinculante. Por lo tanto, dicho argumento es insostenible.
En seguida, se afirma que la ratificación puede favorecer la sindicación de los funcionarios públicos y municipales. A mi juicio, esto no es efectivo, ya que el artículo 6 del Convenio Nº 98 dice expresamente que éste no trata de la situación de los funcionarios públicos. Ella está contemplada en un Tratado diferente.
Igualmente, los opositores han alegado que la legislación chilena comprende los aspectos contenidos en los Convenios y que, por tal motivo, no sería necesaria su ratificación, pues se estaría abundando en normas ya vigentes. Pienso que se justifica aprobarlos, por cuanto ayuda a una mejor inserción de Chile en el ámbito de las relaciones laborales internacionales. Y esto es muy importante cuando ha habido una crisis internacional, ya que permite defenderse de posiciones proteccionistas que terceros países pueden aplicar so pretexto de cláusulas laborales que, en el fondo, anulan la leal competencia.
Por otra parte, la aprobación de estos instrumentos es de enorme trascendencia para la política exterior de Chile, por la proyección externa del principio de crecimiento con equidad, que es una tesis nuestra. Se trata de la estrategia y la visión acerca de cómo debe implementarse un modelo de desarrollo económico como el que el Gobierno de la Concertación ha aplicado en su política interna.
Creo que la ratificación constituye también un hecho de interés para el país en el plano de la política económica internacional, dado que permite promover los derechos humanos y evita la introducción de medidas proteccionistas que pueden perjudicar a los trabajadores.
En consecuencia, por razones de equilibrio social, de cohesión social, de eficiencia de las empresas a través de las formas de participación, en una relación más equilibrada en su seno, los Convenios también tienen una expresión en la creatividad de los trabajadores.
Todo lo anterior nos lleva a concluir que es indispensable dar este paso -lo estamos haciendo con retraso (debimos haberlo dado hace bastante tiempo), pero más vale tarde que nunca- para poner al día una legislación en la cual Chile debe tener presencia.
Además, como hemos expresado antes, en vísperas de la asunción por parte de un chileno destacado, como Juan Somavía, al cargo de Director General de la OIT, con mayor razón Chile debe avanzar en ese sentido, para mostrar su orientación en la línea del crecimiento con equidad.
Por eso, votaremos a favor de los Convenios Nºs. 87 y 98, como asimismo de los Nºs. 105 y 138 que fueron aprobados por las Comisiones unidas.
El señor NÚÑEZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA.-
Señor Presidente, quiero añadir algunas breves consideraciones de carácter general, que por la misma razón están referidas a los cuatro Convenios en informe, para fundamentar su aprobación.
En primer término, creo necesario enfatizar que estos instrumentos internacionales -como señaló el señor Senador informante- vienen a dar concreción, realización y fuerza en el orden jurídico interno a derechos fundamentales reconocidos en la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en los pactos que los complementan. Si nos atenemos a lo dispuesto en los artículos 5º, inciso segundo, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política, me parece que su ratificación es prácticamente un deber para el Congreso Nacional y para el Estado de Chile. En efecto, estamos en presencia de Convenios que, como dije, complementan tanto aquellas declaraciones como la propia Carta Constitutiva de la OIT. Incluso, podría sostenerse que no precisan del trámite de aprobación por el Parlamento, justamente porque se insertan en el marco de un Tratado que está aprobado y plenamente vigente entre nosotros.
En segundo lugar, creo importante reiterar algo que ya se ha señalado aquí: en estos convenios no hay nada relevante que contradiga la legislación nacional. Se requerirán, sin duda, algunos perfeccionamientos - como señala el primero de los informes-; pero no se producirá, como consecuencia de la aprobación de ellos, derogación alguna de las normas contenidas en el Código del Trabajo o en otras leyes similares de nuestro país.
El punto es -como bien lo señaló el Senador señor Ruiz- el tema de la estabilidad. Y parece que ese argumento, que no se explicita ni se revela con la claridad con que debiera, es insostenible e impresentable frente a los trabajadores chilenos.
El tercer aspecto que quiero resaltar -lo señaló en la última parte de su intervención el Honorable señor Bitar- es que uno de los avances más significativos del mundo de posguerra es justamente la construcción -y en los últimos años, progresivamente, la reformulación- de un orden jurídico y económico internacional que no sólo facilita las realizaciones humanas, sino que pone a la humanidad en un horizonte común en su evolución futura, horizonte que descansa, ante todo, en la exaltación y el respeto de los derechos humanos fundamentales.
Si uno recorre la historia del mundo de posguerra, podrá ver que está jalonada con la aprobación de distintos instrumentos jurídicos, el último de los cuales, de particular trascendencia -como lo revela la situación que se vive en estos momentos en el país-, es el aprobado en la reciente conferencia realizada en Roma sobre creación del Tribunal Penal Internacional, cuya finalidad es impedir la impunidad de delitos que afectan las bases morales y constitutivas del orden jurídico internacional, y permitir su juzgamiento por una jurisdicción conocida y reconocida por los distintos Estados.
En esa línea se insertan, sin duda, los proyectos de acuerdo en discusión. Ellos -como muy bien decía el Senador señor Bitar- facilitan enormemente el desarrollo, posibilitan las inversiones, toda vez que tienden a crear una base uniforme de legislación en aspectos relevantes para los inversionistas; pero proporcionan también la claridad, la estabilidad y el reforzamiento de los derechos laborales, sin los cuales es impensable un desarrollo con equidad como el que se busca en nuestro medio.
Creo, en consecuencia, que esas consideraciones de carácter general, que no fueron en modo alguno refutadas en el debate habido en las Comisiones unidas, justifican sobradamente que todos estos Convenios sean aprobados por el Senado.
El señor NÚNEZ (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra
Cerrado el debate.
Sobre la base del acuerdo de Comités en el sentido de que los proyectos en debate se voten en otra oportunidad -en la sesión ordinaria siguiente-, y no habiendo otra materia que tratar, se levanta la sesión.
CONVENIOS NºS. 87, 98, 105 Y 138 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
El señor NÚÑEZ (Presidente accidental).-
Conforme a lo recién acordado por la Sala, corresponde tratar los proyectos de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueban los Convenios Nºs. 87, 98, 105 y 138 de la Organización Internacional del Trabajo, con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Previsión Social, unidas.
—Los antecedentes sobre el primer proyecto (2138-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 4ª, en 10 de junio de 1998.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores y Trabajo, unidas, sesión 2ª, en 20 de octubre de 1998.
—Los antecedentes sobre el segundo proyecto (2139-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 3ª, en 9 de junio de 1998.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores y Trabajo, unidas, sesión 2ª, en 20 de octubre de 1998.
—Los antecedentes sobre el tercer proyecto (2140-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 3ª, en 9 de junio de 1998.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores y Trabajo, unidas, sesión 2ª, en 20 de octubre de 1998.
—Los antecedentes sobre el cuarto proyecto (2137-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 3ª, en 9 de junio de 1998.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores y Trabajo, unidas, sesión 2ª, en 20 de Eoctubre de 1998.
El señor NÚÑEZ (Presidente accidental).-
En discusión general y particular los cuatro proyectos de acuerdo.
Tiene la palabra el Presidente de las Comisiones unidas, Senador señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, el Convenio Nº 87, referido a la libertad sindical y a la protección del derecho a la sindicación, es uno de los instrumentos fundamentales en que se asienta la Organización Internacional del Trabajo y contiene principios básicos destinados a proteger derechos esenciales, como el de la libertad sindical.
Quiero destacar el carácter muy peculiar de este Convenio, ya que, a raíz de un acuerdo suscrito entre la OIT y el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, se resolvió que su contenido, dada su importancia, formara parte de la constitución de la Organización Internacional del Trabajo. Por esta razón, cualquier país que integre la OIT, haya ratificado o no el instrumento en análisis, puede ser acusado por infracciones contra la libertad sindical.
Lo anterior, señor Presidente, no sucede con otros convenios de la referida Organización, que vinculan la posibilidad de formular acusaciones a que los países los hayan ratificado de manera expresa. El Convenio que nos ocupa -insisto- tiene validez internacional incluso para las naciones que no lo hayan ratificado pero que pertenezcan a la OIT.
También debo expresar que aspectos centrales del Convenio Nº 87 han sido recogidos en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que fue ratificado por Chile en 1968 y que está incorporado en la modificación introducida al artículo 5º de la Carta Fundamental. Por lo tanto, se puede afirmar de manera muy categórica que la actual normativa chilena, en sus lineamientos generales, da cumplimiento al contenido del instrumento en análisis.
El Convenio Nº 87 consta de cuatro Partes. La Parte I, que es la sustantiva, se encuentra estructurada en diez artículos, a cada uno de los cuales me referiré brevemente.
El artículo 1 establece la obligatoriedad para todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo de poner en práctica las disposiciones de los artículos 2 y siguientes.
El artículo 2 contempla el derecho de trabajadores y empleadores, sin distinción y sin autorización previa, para constituir las organizaciones que estimen convenientes, observando los estatutos de ellas.
El artículo 3 consagra la autonomía de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, que -se entiende- les otorga los derechos de redactar sus propios estatutos y reglamentos administrativos, de elegir libremente a sus representantes, de organizar su administración y de formular su programa de acción.
El artículo 4 prohíbe que esas organizaciones sean suspendidas o disueltas por vía administrativa.
El artículo 5 concede a las organizaciones tanto de trabajadores como de empresarios el derecho de constituir federaciones y confederaciones y de afiliarse a ellas. Al mismo tiempo, establece el derecho de toda organización, federación o confederación a afiliarse a entidades internacionales afines.
El artículo 6 consagra la aplicabilidad de los artículos 2, 3 y 4 a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y empleadores, y no sólo a las organizaciones sindicales de base (por así llamarlas).
El artículo 7 dispone que el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones de trabajadores y de empleadores y a sus federaciones y confederaciones no puede sujetarse a condiciones que limiten la aplicabilidad de los artículos mencionados en el párrafo anterior.
El artículo 8 se refiere a la obligatoriedad de respetar la legalidad vigente al establecerse los derechos contemplados en el Convenio.
El artículo 9, que fue el más controvertido y discutido en las Comisiones unidas, preceptúa que la legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las Fuerzas Armadas y a la Policía. Esto provocó distintas prevenciones de algunos miembros de las Comisiones. Sin embargo, quedó clarísimo en este punto -y fue la interpretación de todos los expertos que concurrieron a ilustrar el debate- que la legislación de cada país es la que determina la existencia de derechos sindicales en las Fuerzas Armadas y en la Policía. Esta situación se encuentra resuelta muy claramente en la legislación chilena, en el sentido de que están excluidos de manera absoluta los derechos a la organización sindical en aquellas instituciones.
La Parte II se relaciona con la protección del derecho de sindicación. El artículo 11 contempla la obligatoriedad de todo Miembro de la OIT de adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y empleadores el libre ejercicio de ese derecho.
La Parte III, en dos artículos, se refiere a Disposiciones Diversas.
La Parte IV, en siete artículos, estipula cláusulas comunes a todo convenio internacional del trabajo; vale decir, todo lo relativo a su ratificación, vigencia, denuncia, registro y revisión.
Sobre la materia hubo un amplio debate en las Comisiones unidas. Finalmente, por distintas razones -contenidas en el informe-, seis señores Senadores -la mayoría- rechazaron la proposición del Ejecutivo de ratificar el Convenio Nº 87 y cuatro consideramos que era indispensable aprobarla porque dicho instrumento es un elemento central de la OIT -de la que somos parte-; porque la legislación chilena cumple con las condiciones establecidas en el instrumento en estudio, y, en último término, porque rechazarla carece de significado práctico, tanto más cuanto que el Convenio en examen obliga a los Estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo aunque no lo ratifiquen. Por lo tanto, desde el punto de vista de Chile, considero que no existe razón alguna para que no aprobemos el proyecto de acuerdo pertinente y que sí se pueden correr riesgos, tanto internos como internacionales, en caso de que sea rechazado.
Es cuanto puedo informar acerca del Convenio Nº 87.
Si le pareciera a la Sala, podría referirme de inmediato al Convenio Nº 98.
El señor NÚÑEZ (Presidente accidental).-
La Mesa propone tratar en conjunto los cuatro Convenios, escuchando primero el informe del señor Presidente de las Comisiones unidas. Posteriormente, los señores Senadores que hagan uso de la palabra podrán aludir a ellos globalmente o en forma separada.
Si Sus Señorías no tienen inconvenientes, procederemos así.
Acordado.
Puede continuar, señor Senador.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, el Convenio Nº 98 -también forma parte de los siete Convenios básicos de la Organización Internacional del Trabajo- contiene normas que protegen, a los trabajadores, de actos discriminatorios en su empleo que puedan afectar su libertad sindical, y a las organizaciones de empleadores, de actos de injerencia entre ellas que puedan atentar contra su independencia. Asimismo, contempla disposiciones que permiten fomentar el desarrollo y uso de procedimientos de negociación colectiva.
Este Convenio, que ha sido ratificado por 137 países -la mayoría, latinoamericanos-, consta de once artículos. Los seis primeros contienen su doctrina básica y los otros cinco -al igual que en el instrumento anterior- establecen las cláusulas comunes a todo convenio internacional del trabajo; es decir -repito-, ratificación, vigencia, denuncia, registro y revisión. En consecuencia, se trata de un Convenio relativamente breve.
El artículo 1 dispone que los trabajadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo, especialmente contra las acciones que tengan por objeto sujetar éste a la condición de no afiliarse a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de él. Además, protege a los trabajadores del despido o perjuicio en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas laborales o, con el consentimiento del empleador, durante ellas.
El artículo 2 establece que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración. Se consideran actos de injerencia las medidas tendientes a fomentar la constitución de organizaciones laborales dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente o en otra forma organizaciones de trabajadores por la parte empleadora.
El artículo 3 señala que deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación.
El artículo 4 ordena que se adopten medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando sea menester, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por la otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con el objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.
El artículo 5 indica que la legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el Convenio en lo referente a su aplicación tanto a las Fuerzas Armadas como a la Policía. En ello rigen las mismas normas que en el instrumento internacional anterior. Quedó claro en el debate que, en ese sentido, tanto la legislación como las Leyes Orgánicas Constitucionales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros excluyen los derechos de sindicación y de negociación colectiva.
El artículo 6 declara que el Convenio no aborda la situación de los funcionarios públicos en la Administración del Estado, sin perjuicio de que no deberá interpretarse en menoscabo de sus derechos.
El texto del instrumento en análisis se trató muy a fondo. Yo diría, intentando reflejar fielmente la discusión, que en general hubo acuerdo en que la legislación chilena cumple con las condiciones que se establecen. No se refiere a ese aspecto la razón considerada por los Senadores que se pronunciaron por el rechazo, sino que más bien se suscitaron distintos temores en el sentido de que la normativa pudiera prestarse para reclamaciones contra el ordenamiento nacional por parte de quienes pensasen que éste no la cumple adecuadamente. Pero insisto en que, tanto en el presente Convenio como en el anterior, el análisis jurídico estableció que nuestra legislación, sin perjuicio del debate promovido en el país sobre las disposiciones en materia de negociación colectiva, se halla completamente en línea con las exigencias mínimas que se determinan.
El proyecto de acuerdo siguiente se refiere al Convenio Nº 105, relativo a la abolición del trabajo forzoso. De los instrumentos internacionales que tienen que ver con ese punto, el aludido no ha sido ratificado por Chile, y, obviamente, se encuentra muy vinculado al tema de los derechos humanos.
Consta de diez artículos. En virtud del 1 y del 2, los Estados que ratifiquen el Convenio se obligan a tomar medidas eficaces para suprimir, inmediata y completamente, el trabajo forzoso u obligatorio y a no usarlo en ninguna circunstancia, ya sea como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; como medida de disciplina en el trabajo; como castigo por haber participado en huelgas, o como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa. Yo diría que ése es el contenido básico de este instrumento.
En nuestra legislación no existen tipos de labores que pudieran ser calificadas de alguna manera como trabajo forzoso u obligatorio. Sin embargo, en la discusión se señaló que en el decreto con fuerza de ley Nº 150, sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidio de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, se incluye un precepto, carente de aplicación, que determina que los titulares de dicho subsidio quedan obligados a prestaciones de trabajo por 30 horas semanales para el municipio respectivo.
Esa disposición contraviene el Convenio, en el sentido de que los beneficios de seguridad social no exigen una contraprestación en términos de trabajo, sin perjuicio de que por ello mismo se trataría del único instrumento determinante de una enmienda, efectivamente, si Chile lo ratificara, para no enfrentar dificultades por su contenido. En las Comisiones unidas se registró consenso acerca de la aprobación del proyecto de acuerdo y medió el compromiso del Gobierno de enviar una modificación del decreto con fuerza de ley Nº 150 que elimine la norma citada.
El último Convenio propuesto para la discusión y ratificación en la Sala es el Nº 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo.
Comprende un preámbulo y 18 artículos. El principal, a mi juicio, es el artículo 2, que dispone que, al momento de ratificar el instrumento, los Estados deberán formular una declaración sobre la edad mínima de admisión al empleo en su territorio y en los medios de transporte matriculados en este último, y que ninguna persona menor de esa edad deberá ser admitida en ocupación alguna.
Establece dicho precepto que la edad mínima no deberá ser inferior a aquella en que cesa la obligación escolar o, en todo caso, a 15 años. Agrega que, no obstante, los países cuya economía y medios de educación se encuentren insuficientemente desarrollados podrán disponer una edad mínima de 14 años. O sea, la norma general dice relación a los 15 años, y la excepción para determinadas naciones, a los 14.
El artículo 3 fija en 18 años la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo cuando, por su naturaleza o las condiciones en que se realice, pueda ser peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, pero señala que se puede autorizar la edad de 16 años siempre que queden garantizados esos valores.
El artículo 4 determina que categorías limitadas de empleos o trabajos podrán ser excluidas de la aplicación del Convenio, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Añade que de ello se informará a la Organización Internacional del Trabajo en las memorias sobre aplicación del instrumento.
El artículo 5 permite limitar el campo de aplicación del Convenio, previa declaración anexa a la ratificación, pero sin que puedan ser excluidas ciertas actividades laborales, que se expresan de manera taxativa.
El artículo 6 señala que el Convenio no se aplicará al trabajo efectuado por los niños en las escuelas de enseñanza general, profesional o técnica, siempre que la labor se lleve a cabo en las condiciones prescritas por la autoridad competente y sea parte integrante de un curso de enseñanza o formación o de un programa de formación o de orientación.
El artículo 7 da la posibilidad de que la legislación de los Estados Miembros autorice el trabajo de personas de 13 a 15 años en ocupaciones ligeras que no perjudiquen su salud o desarrollo, o su asistencia a la escuela o su participación en programas de orientación o formación profesional.
El artículo 8 hace extensiva esta regulación a la participación en representaciones artísticas, por ejemplo.
El artículo 9 obliga a la autoridad a adoptar las medidas y establecer las sanciones para la efectiva aplicación del Convenio, a determinar los responsables de su cumplimiento y a prescribir los registros que deben llevar los empleadores.
Por último, los artículos 10 a 18 regulan la vigencia del instrumento, en relación con otros convenios referidos a materias similares, como los señalados en los antecedentes generales, de lo que ya se ha informado.
En el debate de las Comisiones hubo unanimidad en la aprobación del proyecto de acuerdo y en recomendar a la Sala la ratificación del Convenio Nº 138 por parte de Chile, y se hizo expresa mención de que este Convenio no excluye el trabajo no contractual desarrollado por menores en ambientes familiares o domésticos, prácticas que suelen realizarse en Chile.
Eso es cuanto puedo informar a la Sala.
El señor NÚÑEZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente, me referiré en forma bastante resumida a estos Convenios, dado que el informe entregado por el señor Presidente de la Comisión ha clarificado bastante sus alcances.
El Convenio Nº 87 tiene particular trascendencia por su contenido en sí, toda vez que, a raíz del acuerdo suscrito en 1950 entre el Consejo Económico Social de las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo, se estableció un procedimiento especial para tutelar la libertad sindical. Al respecto, se sostuvo que ésta debe ser respetada como un principio esencial de la Organización Internacional del Trabajo, que obliga a sus Estados Miembros, aun cuando no hubiesen ratificado este Convenio. Este procedimiento está a cargo de dos órganos: la Comisión de Investigación y Conciliación en materia de Libertad Sindical y el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT.
La legislación chilena, en materia sindical, independientemente de los perfeccionamientos de que pueda ser objeto, se amolda en términos generales a los criterios básicos que fluyen de esta normativa internacional. En efecto, los preceptos contenidos en el Libro III del Código del Trabajo, que regulan el derecho de sindicación de los trabajadores del sector privado, sean dependientes o independientes; la ley Nº 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, y el decreto ley Nº 2.757, de 1979, sobre Asociaciones Gremiales, dan satisfactorio cumplimiento al mandato del instrumento internacional. El criterio de la Constitución es enfático en cuanto a que la ley debe respetar la autonomía sindical, lo que expresamente ordena su inciso tercero del Nº 19º del artículo 19 al disponer que “La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones.”.
Es necesario hacer un alcance sobre el artículo 4 del Convenio que dice: “Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.”. Lo anterior, en razón de que la cancelación de la personalidad jurídica de una asociación gremial puede ser decretada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de cuya resolución puede reclamarse ante un Ministro de Corte, conforme al procedimiento señalado en el artículo 38 del decreto ley Nº 2.757, de 1979. La citada facultad del Ministro de Economía revela un distanciamiento puntual del instrumento internacional, que ameritará modificar, en esta materia, la normativa interna, lo que parece de secundaria importancia dentro del contexto general.
Por último, es oportuno mencionar que el artículo 9 del Convenio, en su Nº 1, expresa: “La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las Fuerzas Armadas y a la Policía las garantías previstas por el presente Convenio.”. La legislación interna chilena no regula el derecho de asociación de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía en su calidad de tales, lo cual se encuentra acorde con el contenido del instrumento internacional que admite esta exclusión.
Deseo agregar que en la discusión dentro de la Comisión se hizo mucho hincapié justamente en ese argumento, el cual se utilizó para rechazar el Convenio. La verdad es que, independientemente de la interpretación que pueda darse a su contenido, hasta el momento ningún país ha tenido dificultades por su aplicación en esta parte. La jurisprudencia de la OIT demuestra que no ha habido ningún problema en aquellos países donde -al igual que en Chile- sus Fuerzas Armadas y de Orden se rigen por una ley especial que no contempla la posibilidad de organizarse y que, por lo tanto, ello sería motivo para aducir que no se cumple con lo estipulado en este Convenio.
Por lo tanto, el argumento entregado es, a mi juicio, absolutamente falso y no corresponde a la realidad. Mi impresión es que un sector del Senado se resiste a aprobar este Convenio porque la norma de la OIT establece que, una vez ratificado por el país, no puede desahuciarse dentro del plazo de diez años, lo cual implica que, incluso, la modificación de las leyes laborales chilenas actuales referentes a estos temas no podrían apuntar a retroceder en cuanto a los derechos que otorga este instrumento. Ésta es la razón de fondo por la que algunos sectores no quieren aprobarlo.
El Convenio Nº98 dispone que los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo; que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, y que deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario para garantizar el respeto al derecho de sindicación.
De acuerdo con lo expresado por el Ejecutivo, la legislación chilena da debido cumplimiento a estos preceptos del Convenio en sus diversas normas. En efecto, se establece que “deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación colectiva voluntaria, con el objeto de reglamentar por medio de contratos colectivos, las condiciones del empleo.”.
El libro IV del Código del Trabajo, reconoce tres formas de negociación colectiva: la no reglada, la cual, en principio, puede realizarse en cualquier nivel; la reglada, que sólo puede desarrollarse por empresas; y por último, la supraempresa, con carácter facultativo para los empleadores, y que reconoce como sujeto laboral a dos o más sindicatos de distintas empresas, un sindicato interempresas, o una federación o confederación sindical.
El Convenio dispone que “la legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el presente Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las Fuerzas Armadas y a la Policía.”.
Atendiendo a lo dispuesto en la Constitución Política, la fijación de remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad se fijan por ley a iniciativa exclusiva del Presidente de la República. El instrumento internacional permite esta exclusión, toda vez que encarga a la legislación nacional determinar el alcance de los preceptos a que se sujetan las Fuerzas Armadas y la Policía.
Este Convenio, en cuanto se refiere a negociación colectiva, no es aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado. Sobre la materia, se aprobó posteriormente un Convenio, el número 151, que se encuentra sometido a la consideración del Honorable Senado.
El Convenio Nº105 dispone que todo miembro de la OIT que lo ratifique se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio como medio de coerción o de educación política o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; o como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; como medida de disciplina en el trabajo; o como castigo por haber participado en huelgas o, finalmente, como medida de discriminación social, racial o religiosa.
Asimismo, el país que ratifique este Convenio se obliga a tomar medidas eficaces para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso u obligatorio. Ni la legislación ni la práctica en nuestro país consultan modos de prestación de servicios que pudieren enmarcar en alguna forma el trabajo forzoso u obligatorio a que se ha hecho referencia. Existe, eso sí, una situación puntualísima, a la cual ya hizo referencia el Senador señor Gazmuri, por lo que no voy a ahondar en ella.
El Convenio Nº138 procura abordar el tema del trabajo infantil, con la conciencia de que la sola norma, prohibitiva regulatoria, no garantiza una solución cabal al problema, que tiene una raigambre económica, social y cultural más profunda. Sin embargo, representa un paso adelante y un compromiso de los Poderes del Estado y de la sociedad en su conjunto para impedir el trabajo de menores y observar ciertas condiciones mínimas en los casos en que éste se permita.
El Tratado que se somete a la ratificación del Parlamento impone a todos los Estados ratificantes el compromiso de adoptar una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. En términos generales, establece que la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo no deberá ser inferior a aquella en que cesa la obligación escolar o, en todo caso, a 15 años, aceptándose por excepción el trabajo de menores de 13 a 15 años, siempre que se trate de faenas no perjudiciales para la salud del niño o niña y que no afecten su formación escolar.
Señor Presidente, es conveniente tomar en cuenta que la no aprobación de estos instrumentos internacionales puede afectar a Chile en sus negociaciones especialmente con miembros de la Unión Europea, dado que la gran mayoría de ellos no sólo los han suscrito y ratificado, sino que instan a los países con los cuales mantienen relaciones comerciales a proceder en igual forma, particularmente respecto de los Convenios Nºs. 87 y 98 que, como manifestó el Senador señor Gazmuri, forman parte de los acuerdos básicos, pudiéndose generar, como dije, dificultades a los negociadores chilenos.
Esta materia se relaciona también con otro tema. Aparte de las dificultades que estamos enfrentando en el ámbito político, es necesario hacer notar que la globalización no involucra solamente el ámbito económico, como algunos parecen creer. La verdad es que la globalización de alguna manera va restringiendo la autonomía de los Gobiernos y de los países y los va haciendo cada vez más interdependientes. Por lo tanto, debemos tener una visión más de mundo, en lugar de perspectiva chata y arraigada únicamente en los problemas locales.
De allí entonces que estos Convenios -que forman parte de instrumentos que han sido discutidos y analizados por representantes tanto del sector empresarial como laboral y de los Gobiernos- deben movernos a realizar esfuerzos importantes, como país, para formar parte activa de ellos, de manera que la presencia internacional de Chile esté reforzada por la responsabilidad y los compromisos que se asumen al ratificarlos. Por lo demás, se trata de normas ya aprobadas (algunas de ellas hace casi 30 años) en la Organización Internacional del Trabajo.
Es cuanto quería informar.
El señor NÚÑEZ (Presidente accidental).-
Comunico a la Sala que el término del Orden del Día se encuentra prorrogado hasta las 19, en virtud de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las suspensiones, en cuanto éstas no deben afectar la duración de la sesión.
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente, en la línea de lo expresado por los Senadores señores Ruiz De Giorgio y Gazmuri, quiero entregar también mi opinión respecto de los Convenios de la OIT Nº 98, relativo al derecho de sindicación y de negociación colectiva, y Nº 87, sobre libertad sindical y protección del derecho a sindicación, los cuales lamentablemente fueron rechazados por las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Previsión Social, unidas, por 6 votos contra 4, aduciéndose razones similares.
El primer argumento esgrimido por quienes votaron en contra fue que, en general, la legislación chilena se ajusta a los Convenios y que no existiría incompatibilidad entre éstos y las leyes internas. Los partidarios de aprobarlos, por su parte, expresaron que no hay ningún obstáculo para extender nuestra legislación con la firma de dichos instrumentos.
El Senador señor Martínez ha sostenido que en la ley chilena se establece que las Fuerzas Armadas y de Orden no están sometidas a la legislación laboral, agregando que en los Convenios no se hace mención expresa de las empresas asociadas que forman parte de dichas instituciones, como ENAER, FAMAE, ASMAR y otras.
Sobre el particular, y en la misma línea de lo que han planteado los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, cabe precisar que el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio Nº 98 establece que la legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las Fuerzas Armadas y de Orden. En consecuencia, corresponde al legislador interno, de acuerdo con su propia juridicidad, determinar dicho alcance. Francamente, aquí no se divisa -y con esto refuto argumentos contrarios a los Convenios- cómo puede pretenderse lo contrario. Es obvio que al tratar acerca de las Fuerzas Armadas y de Orden se incluye al personal de las empresas asociadas.
Quienes se han pronunciado en contra de estos Convenios han expuesto distintos argumentos. Por ejemplo, el señor Guillermo Arthur señaló que los convenios en general son compatibles con la legislación nacional, pero que la jurisprudencia de la Comisión de Expertos en Aplicación de Normas de la OIT puede conducir a la opinión contraria. Sin embargo, debe tenerse presente que tal jurisprudencia no es vinculante. Por lo tanto, dicho argumento es insostenible.
En seguida, se afirma que la ratificación puede favorecer la sindicación de los funcionarios públicos y municipales. A mi juicio, esto no es efectivo, ya que el artículo 6 del Convenio Nº 98 dice expresamente que éste no trata de la situación de los funcionarios públicos. Ella está contemplada en un Tratado diferente.
Igualmente, los opositores han alegado que la legislación chilena comprende los aspectos contenidos en los Convenios y que, por tal motivo, no sería necesaria su ratificación, pues se estaría abundando en normas ya vigentes. Pienso que se justifica aprobarlos, por cuanto ayuda a una mejor inserción de Chile en el ámbito de las relaciones laborales internacionales. Y esto es muy importante cuando ha habido una crisis internacional, ya que permite defenderse de posiciones proteccionistas que terceros países pueden aplicar so pretexto de cláusulas laborales que, en el fondo, anulan la leal competencia.
Por otra parte, la aprobación de estos instrumentos es de enorme trascendencia para la política exterior de Chile, por la proyección externa del principio de crecimiento con equidad, que es una tesis nuestra. Se trata de la estrategia y la visión acerca de cómo debe implementarse un modelo de desarrollo económico como el que el Gobierno de la Concertación ha aplicado en su política interna.
Creo que la ratificación constituye también un hecho de interés para el país en el plano de la política económica internacional, dado que permite promover los derechos humanos y evita la introducción de medidas proteccionistas que pueden perjudicar a los trabajadores.
En consecuencia, por razones de equilibrio social, de cohesión social, de eficiencia de las empresas a través de las formas de participación, en una relación más equilibrada en su seno, los Convenios también tienen una expresión en la creatividad de los trabajadores.
Todo lo anterior nos lleva a concluir que es indispensable dar este paso -lo estamos haciendo con retraso (debimos haberlo dado hace bastante tiempo), pero más vale tarde que nunca- para poner al día una legislación en la cual Chile debe tener presencia.
Además, como hemos expresado antes, en vísperas de la asunción por parte de un chileno destacado, como Juan Somavía, al cargo de Director General de la OIT, con mayor razón Chile debe avanzar en ese sentido, para mostrar su orientación en la línea del crecimiento con equidad.
Por eso, votaremos a favor de los Convenios Nºs. 87 y 98, como asimismo de los Nºs. 105 y 138 que fueron aprobados por las Comisiones unidas.
El señor NÚÑEZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA.-
Señor Presidente, quiero añadir algunas breves consideraciones de carácter general, que por la misma razón están referidas a los cuatro Convenios en informe, para fundamentar su aprobación.
En primer término, creo necesario enfatizar que estos instrumentos internacionales -como señaló el señor Senador informante- vienen a dar concreción, realización y fuerza en el orden jurídico interno a derechos fundamentales reconocidos en la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en los pactos que los complementan. Si nos atenemos a lo dispuesto en los artículos 5º, inciso segundo, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política, me parece que su ratificación es prácticamente un deber para el Congreso Nacional y para el Estado de Chile. En efecto, estamos en presencia de Convenios que, como dije, complementan tanto aquellas declaraciones como la propia Carta Constitutiva de la OIT. Incluso, podría sostenerse que no precisan del trámite de aprobación por el Parlamento, justamente porque se insertan en el marco de un Tratado que está aprobado y plenamente vigente entre nosotros.
En segundo lugar, creo importante reiterar algo que ya se ha señalado aquí: en estos convenios no hay nada relevante que contradiga la legislación nacional. Se requerirán, sin duda, algunos perfeccionamientos - como señala el primero de los informes-; pero no se producirá, como consecuencia de la aprobación de ellos, derogación alguna de las normas contenidas en el Código del Trabajo o en otras leyes similares de nuestro país.
El punto es -como bien lo señaló el Senador señor Ruiz- el tema de la estabilidad. Y parece que ese argumento, que no se explicita ni se revela con la claridad con que debiera, es insostenible e impresentable frente a los trabajadores chilenos.
El tercer aspecto que quiero resaltar -lo señaló en la última parte de su intervención el Honorable señor Bitar- es que uno de los avances más significativos del mundo de posguerra es justamente la construcción -y en los últimos años, progresivamente, la reformulación- de un orden jurídico y económico internacional que no sólo facilita las realizaciones humanas, sino que pone a la humanidad en un horizonte común en su evolución futura, horizonte que descansa, ante todo, en la exaltación y el respeto de los derechos humanos fundamentales.
Si uno recorre la historia del mundo de posguerra, podrá ver que está jalonada con la aprobación de distintos instrumentos jurídicos, el último de los cuales, de particular trascendencia -como lo revela la situación que se vive en estos momentos en el país-, es el aprobado en la reciente conferencia realizada en Roma sobre creación del Tribunal Penal Internacional, cuya finalidad es impedir la impunidad de delitos que afectan las bases morales y constitutivas del orden jurídico internacional, y permitir su juzgamiento por una jurisdicción conocida y reconocida por los distintos Estados.
En esa línea se insertan, sin duda, los proyectos de acuerdo en discusión. Ellos -como muy bien decía el Senador señor Bitar- facilitan enormemente el desarrollo, posibilitan las inversiones, toda vez que tienden a crear una base uniforme de legislación en aspectos relevantes para los inversionistas; pero proporcionan también la claridad, la estabilidad y el reforzamiento de los derechos laborales, sin los cuales es impensable un desarrollo con equidad como el que se busca en nuestro medio.
Creo, en consecuencia, que esas consideraciones de carácter general, que no fueron en modo alguno refutadas en el debate habido en las Comisiones unidas, justifican sobradamente que todos estos Convenios sean aprobados por el Senado.
El señor NÚNEZ (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra
Cerrado el debate.
Sobre la base del acuerdo de Comités en el sentido de que los proyectos en debate se voten en otra oportunidad -en la sesión ordinaria siguiente-, y no habiendo otra materia que tratar, se levanta la sesión.
CONVENIOS NºS. 87, 98, 105 Y 138 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
El señor NÚÑEZ (Presidente accidental).-
Conforme a lo recién acordado por la Sala, corresponde tratar los proyectos de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueban los Convenios Nºs. 87, 98, 105 y 138 de la Organización Internacional del Trabajo, con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Previsión Social, unidas.
—Los antecedentes sobre el primer proyecto (2138-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 4ª, en 10 de junio de 1998.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores y Trabajo, unidas, sesión 2ª, en 20 de octubre de 1998.
—Los antecedentes sobre el segundo proyecto (2139-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 3ª, en 9 de junio de 1998.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores y Trabajo, unidas, sesión 2ª, en 20 de octubre de 1998.
—Los antecedentes sobre el tercer proyecto (2140-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 3ª, en 9 de junio de 1998.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores y Trabajo, unidas, sesión 2ª, en 20 de octubre de 1998.
—Los antecedentes sobre el cuarto proyecto (2137-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 3ª, en 9 de junio de 1998.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores y Trabajo, unidas, sesión 2ª, en 20 de Eoctubre de 1998.
El señor NÚÑEZ (Presidente accidental).-
En discusión general y particular los cuatro proyectos de acuerdo.
Tiene la palabra el Presidente de las Comisiones unidas, Senador señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, el Convenio Nº 87, referido a la libertad sindical y a la protección del derecho a la sindicación, es uno de los instrumentos fundamentales en que se asienta la Organización Internacional del Trabajo y contiene principios básicos destinados a proteger derechos esenciales, como el de la libertad sindical.
Quiero destacar el carácter muy peculiar de este Convenio, ya que, a raíz de un acuerdo suscrito entre la OIT y el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, se resolvió que su contenido, dada su importancia, formara parte de la constitución de la Organización Internacional del Trabajo. Por esta razón, cualquier país que integre la OIT, haya ratificado o no el instrumento en análisis, puede ser acusado por infracciones contra la libertad sindical.
Lo anterior, señor Presidente, no sucede con otros convenios de la referida Organización, que vinculan la posibilidad de formular acusaciones a que los países los hayan ratificado de manera expresa. El Convenio que nos ocupa -insisto- tiene validez internacional incluso para las naciones que no lo hayan ratificado pero que pertenezcan a la OIT.
También debo expresar que aspectos centrales del Convenio Nº 87 han sido recogidos en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que fue ratificado por Chile en 1968 y que está incorporado en la modificación introducida al artículo 5º de la Carta Fundamental. Por lo tanto, se puede afirmar de manera muy categórica que la actual normativa chilena, en sus lineamientos generales, da cumplimiento al contenido del instrumento en análisis.
El Convenio Nº 87 consta de cuatro Partes. La Parte I, que es la sustantiva, se encuentra estructurada en diez artículos, a cada uno de los cuales me referiré brevemente.
El artículo 1 establece la obligatoriedad para todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo de poner en práctica las disposiciones de los artículos 2 y siguientes.
El artículo 2 contempla el derecho de trabajadores y empleadores, sin distinción y sin autorización previa, para constituir las organizaciones que estimen convenientes, observando los estatutos de ellas.
El artículo 3 consagra la autonomía de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, que -se entiende- les otorga los derechos de redactar sus propios estatutos y reglamentos administrativos, de elegir libremente a sus representantes, de organizar su administración y de formular su programa de acción.
El artículo 4 prohíbe que esas organizaciones sean suspendidas o disueltas por vía administrativa.
El artículo 5 concede a las organizaciones tanto de trabajadores como de empresarios el derecho de constituir federaciones y confederaciones y de afiliarse a ellas. Al mismo tiempo, establece el derecho de toda organización, federación o confederación a afiliarse a entidades internacionales afines.
El artículo 6 consagra la aplicabilidad de los artículos 2, 3 y 4 a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y empleadores, y no sólo a las organizaciones sindicales de base (por así llamarlas).
El artículo 7 dispone que el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones de trabajadores y de empleadores y a sus federaciones y confederaciones no puede sujetarse a condiciones que limiten la aplicabilidad de los artículos mencionados en el párrafo anterior.
El artículo 8 se refiere a la obligatoriedad de respetar la legalidad vigente al establecerse los derechos contemplados en el Convenio.
El artículo 9, que fue el más controvertido y discutido en las Comisiones unidas, preceptúa que la legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las Fuerzas Armadas y a la Policía. Esto provocó distintas prevenciones de algunos miembros de las Comisiones. Sin embargo, quedó clarísimo en este punto -y fue la interpretación de todos los expertos que concurrieron a ilustrar el debate- que la legislación de cada país es la que determina la existencia de derechos sindicales en las Fuerzas Armadas y en la Policía. Esta situación se encuentra resuelta muy claramente en la legislación chilena, en el sentido de que están excluidos de manera absoluta los derechos a la organización sindical en aquellas instituciones.
La Parte II se relaciona con la protección del derecho de sindicación. El artículo 11 contempla la obligatoriedad de todo Miembro de la OIT de adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y empleadores el libre ejercicio de ese derecho.
La Parte III, en dos artículos, se refiere a Disposiciones Diversas.
La Parte IV, en siete artículos, estipula cláusulas comunes a todo convenio internacional del trabajo; vale decir, todo lo relativo a su ratificación, vigencia, denuncia, registro y revisión.
Sobre la materia hubo un amplio debate en las Comisiones unidas. Finalmente, por distintas razones -contenidas en el informe-, seis señores Senadores -la mayoría- rechazaron la proposición del Ejecutivo de ratificar el Convenio Nº 87 y cuatro consideramos que era indispensable aprobarla porque dicho instrumento es un elemento central de la OIT -de la que somos parte-; porque la legislación chilena cumple con las condiciones establecidas en el instrumento en estudio, y, en último término, porque rechazarla carece de significado práctico, tanto más cuanto que el Convenio en examen obliga a los Estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo aunque no lo ratifiquen. Por lo tanto, desde el punto de vista de Chile, considero que no existe razón alguna para que no aprobemos el proyecto de acuerdo pertinente y que sí se pueden correr riesgos, tanto internos como internacionales, en caso de que sea rechazado.
Es cuanto puedo informar acerca del Convenio Nº 87.
Si le pareciera a la Sala, podría referirme de inmediato al Convenio Nº 98.
El señor NÚÑEZ (Presidente accidental).-
La Mesa propone tratar en conjunto los cuatro Convenios, escuchando primero el informe del señor Presidente de las Comisiones unidas. Posteriormente, los señores Senadores que hagan uso de la palabra podrán aludir a ellos globalmente o en forma separada.
Si Sus Señorías no tienen inconvenientes, procederemos así.
Acordado.
Puede continuar, señor Senador.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, el Convenio Nº 98 -también forma parte de los siete Convenios básicos de la Organización Internacional del Trabajo- contiene normas que protegen, a los trabajadores, de actos discriminatorios en su empleo que puedan afectar su libertad sindical, y a las organizaciones de empleadores, de actos de injerencia entre ellas que puedan atentar contra su independencia. Asimismo, contempla disposiciones que permiten fomentar el desarrollo y uso de procedimientos de negociación colectiva.
Este Convenio, que ha sido ratificado por 137 países -la mayoría, latinoamericanos-, consta de once artículos. Los seis primeros contienen su doctrina básica y los otros cinco -al igual que en el instrumento anterior- establecen las cláusulas comunes a todo convenio internacional del trabajo; es decir -repito-, ratificación, vigencia, denuncia, registro y revisión. En consecuencia, se trata de un Convenio relativamente breve.
El artículo 1 dispone que los trabajadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo, especialmente contra las acciones que tengan por objeto sujetar éste a la condición de no afiliarse a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de él. Además, protege a los trabajadores del despido o perjuicio en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas laborales o, con el consentimiento del empleador, durante ellas.
El artículo 2 establece que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración. Se consideran actos de injerencia las medidas tendientes a fomentar la constitución de organizaciones laborales dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente o en otra forma organizaciones de trabajadores por la parte empleadora.
El artículo 3 señala que deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación.
El artículo 4 ordena que se adopten medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando sea menester, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por la otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con el objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.
El artículo 5 indica que la legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el Convenio en lo referente a su aplicación tanto a las Fuerzas Armadas como a la Policía. En ello rigen las mismas normas que en el instrumento internacional anterior. Quedó claro en el debate que, en ese sentido, tanto la legislación como las Leyes Orgánicas Constitucionales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros excluyen los derechos de sindicación y de negociación colectiva.
El artículo 6 declara que el Convenio no aborda la situación de los funcionarios públicos en la Administración del Estado, sin perjuicio de que no deberá interpretarse en menoscabo de sus derechos.
El texto del instrumento en análisis se trató muy a fondo. Yo diría, intentando reflejar fielmente la discusión, que en general hubo acuerdo en que la legislación chilena cumple con las condiciones que se establecen. No se refiere a ese aspecto la razón considerada por los Senadores que se pronunciaron por el rechazo, sino que más bien se suscitaron distintos temores en el sentido de que la normativa pudiera prestarse para reclamaciones contra el ordenamiento nacional por parte de quienes pensasen que éste no la cumple adecuadamente. Pero insisto en que, tanto en el presente Convenio como en el anterior, el análisis jurídico estableció que nuestra legislación, sin perjuicio del debate promovido en el país sobre las disposiciones en materia de negociación colectiva, se halla completamente en línea con las exigencias mínimas que se determinan.
El proyecto de acuerdo siguiente se refiere al Convenio Nº 105, relativo a la abolición del trabajo forzoso. De los instrumentos internacionales que tienen que ver con ese punto, el aludido no ha sido ratificado por Chile, y, obviamente, se encuentra muy vinculado al tema de los derechos humanos.
Consta de diez artículos. En virtud del 1 y del 2, los Estados que ratifiquen el Convenio se obligan a tomar medidas eficaces para suprimir, inmediata y completamente, el trabajo forzoso u obligatorio y a no usarlo en ninguna circunstancia, ya sea como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; como medida de disciplina en el trabajo; como castigo por haber participado en huelgas, o como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa. Yo diría que ése es el contenido básico de este instrumento.
En nuestra legislación no existen tipos de labores que pudieran ser calificadas de alguna manera como trabajo forzoso u obligatorio. Sin embargo, en la discusión se señaló que en el decreto con fuerza de ley Nº 150, sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidio de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, se incluye un precepto, carente de aplicación, que determina que los titulares de dicho subsidio quedan obligados a prestaciones de trabajo por 30 horas semanales para el municipio respectivo.
Esa disposición contraviene el Convenio, en el sentido de que los beneficios de seguridad social no exigen una contraprestación en términos de trabajo, sin perjuicio de que por ello mismo se trataría del único instrumento determinante de una enmienda, efectivamente, si Chile lo ratificara, para no enfrentar dificultades por su contenido. En las Comisiones unidas se registró consenso acerca de la aprobación del proyecto de acuerdo y medió el compromiso del Gobierno de enviar una modificación del decreto con fuerza de ley Nº 150 que elimine la norma citada.
El último Convenio propuesto para la discusión y ratificación en la Sala es el Nº 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo.
Comprende un preámbulo y 18 artículos. El principal, a mi juicio, es el artículo 2, que dispone que, al momento de ratificar el instrumento, los Estados deberán formular una declaración sobre la edad mínima de admisión al empleo en su territorio y en los medios de transporte matriculados en este último, y que ninguna persona menor de esa edad deberá ser admitida en ocupación alguna.
Establece dicho precepto que la edad mínima no deberá ser inferior a aquella en que cesa la obligación escolar o, en todo caso, a 15 años. Agrega que, no obstante, los países cuya economía y medios de educación se encuentren insuficientemente desarrollados podrán disponer una edad mínima de 14 años. O sea, la norma general dice relación a los 15 años, y la excepción para determinadas naciones, a los 14.
El artículo 3 fija en 18 años la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo cuando, por su naturaleza o las condiciones en que se realice, pueda ser peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, pero señala que se puede autorizar la edad de 16 años siempre que queden garantizados esos valores.
El artículo 4 determina que categorías limitadas de empleos o trabajos podrán ser excluidas de la aplicación del Convenio, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Añade que de ello se informará a la Organización Internacional del Trabajo en las memorias sobre aplicación del instrumento.
El artículo 5 permite limitar el campo de aplicación del Convenio, previa declaración anexa a la ratificación, pero sin que puedan ser excluidas ciertas actividades laborales, que se expresan de manera taxativa.
El artículo 6 señala que el Convenio no se aplicará al trabajo efectuado por los niños en las escuelas de enseñanza general, profesional o técnica, siempre que la labor se lleve a cabo en las condiciones prescritas por la autoridad competente y sea parte integrante de un curso de enseñanza o formación o de un programa de formación o de orientación.
El artículo 7 da la posibilidad de que la legislación de los Estados Miembros autorice el trabajo de personas de 13 a 15 años en ocupaciones ligeras que no perjudiquen su salud o desarrollo, o su asistencia a la escuela o su participación en programas de orientación o formación profesional.
El artículo 8 hace extensiva esta regulación a la participación en representaciones artísticas, por ejemplo.
El artículo 9 obliga a la autoridad a adoptar las medidas y establecer las sanciones para la efectiva aplicación del Convenio, a determinar los responsables de su cumplimiento y a prescribir los registros que deben llevar los empleadores.
Por último, los artículos 10 a 18 regulan la vigencia del instrumento, en relación con otros convenios referidos a materias similares, como los señalados en los antecedentes generales, de lo que ya se ha informado.
En el debate de las Comisiones hubo unanimidad en la aprobación del proyecto de acuerdo y en recomendar a la Sala la ratificación del Convenio Nº 138 por parte de Chile, y se hizo expresa mención de que este Convenio no excluye el trabajo no contractual desarrollado por menores en ambientes familiares o domésticos, prácticas que suelen realizarse en Chile.
Eso es cuanto puedo informar a la Sala.
El señor NÚÑEZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente, me referiré en forma bastante resumida a estos Convenios, dado que el informe entregado por el señor Presidente de la Comisión ha clarificado bastante sus alcances.
El Convenio Nº 87 tiene particular trascendencia por su contenido en sí, toda vez que, a raíz del acuerdo suscrito en 1950 entre el Consejo Económico Social de las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo, se estableció un procedimiento especial para tutelar la libertad sindical. Al respecto, se sostuvo que ésta debe ser respetada como un principio esencial de la Organización Internacional del Trabajo, que obliga a sus Estados Miembros, aun cuando no hubiesen ratificado este Convenio. Este procedimiento está a cargo de dos órganos: la Comisión de Investigación y Conciliación en materia de Libertad Sindical y el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT.
La legislación chilena, en materia sindical, independientemente de los perfeccionamientos de que pueda ser objeto, se amolda en términos generales a los criterios básicos que fluyen de esta normativa internacional. En efecto, los preceptos contenidos en el Libro III del Código del Trabajo, que regulan el derecho de sindicación de los trabajadores del sector privado, sean dependientes o independientes; la ley Nº 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, y el decreto ley Nº 2.757, de 1979, sobre Asociaciones Gremiales, dan satisfactorio cumplimiento al mandato del instrumento internacional. El criterio de la Constitución es enfático en cuanto a que la ley debe respetar la autonomía sindical, lo que expresamente ordena su inciso tercero del Nº 19º del artículo 19 al disponer que “La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones.”.
Es necesario hacer un alcance sobre el artículo 4 del Convenio que dice: “Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.”. Lo anterior, en razón de que la cancelación de la personalidad jurídica de una asociación gremial puede ser decretada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de cuya resolución puede reclamarse ante un Ministro de Corte, conforme al procedimiento señalado en el artículo 38 del decreto ley Nº 2.757, de 1979. La citada facultad del Ministro de Economía revela un distanciamiento puntual del instrumento internacional, que ameritará modificar, en esta materia, la normativa interna, lo que parece de secundaria importancia dentro del contexto general.
Por último, es oportuno mencionar que el artículo 9 del Convenio, en su Nº 1, expresa: “La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las Fuerzas Armadas y a la Policía las garantías previstas por el presente Convenio.”. La legislación interna chilena no regula el derecho de asociación de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía en su calidad de tales, lo cual se encuentra acorde con el contenido del instrumento internacional que admite esta exclusión.
Deseo agregar que en la discusión dentro de la Comisión se hizo mucho hincapié justamente en ese argumento, el cual se utilizó para rechazar el Convenio. La verdad es que, independientemente de la interpretación que pueda darse a su contenido, hasta el momento ningún país ha tenido dificultades por su aplicación en esta parte. La jurisprudencia de la OIT demuestra que no ha habido ningún problema en aquellos países donde -al igual que en Chile- sus Fuerzas Armadas y de Orden se rigen por una ley especial que no contempla la posibilidad de organizarse y que, por lo tanto, ello sería motivo para aducir que no se cumple con lo estipulado en este Convenio.
Por lo tanto, el argumento entregado es, a mi juicio, absolutamente falso y no corresponde a la realidad. Mi impresión es que un sector del Senado se resiste a aprobar este Convenio porque la norma de la OIT establece que, una vez ratificado por el país, no puede desahuciarse dentro del plazo de diez años, lo cual implica que, incluso, la modificación de las leyes laborales chilenas actuales referentes a estos temas no podrían apuntar a retroceder en cuanto a los derechos que otorga este instrumento. Ésta es la razón de fondo por la que algunos sectores no quieren aprobarlo.
El Convenio Nº98 dispone que los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo; que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, y que deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario para garantizar el respeto al derecho de sindicación.
De acuerdo con lo expresado por el Ejecutivo, la legislación chilena da debido cumplimiento a estos preceptos del Convenio en sus diversas normas. En efecto, se establece que “deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación colectiva voluntaria, con el objeto de reglamentar por medio de contratos colectivos, las condiciones del empleo.”.
El libro IV del Código del Trabajo, reconoce tres formas de negociación colectiva: la no reglada, la cual, en principio, puede realizarse en cualquier nivel; la reglada, que sólo puede desarrollarse por empresas; y por último, la supraempresa, con carácter facultativo para los empleadores, y que reconoce como sujeto laboral a dos o más sindicatos de distintas empresas, un sindicato interempresas, o una federación o confederación sindical.
El Convenio dispone que “la legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el presente Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las Fuerzas Armadas y a la Policía.”.
Atendiendo a lo dispuesto en la Constitución Política, la fijación de remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad se fijan por ley a iniciativa exclusiva del Presidente de la República. El instrumento internacional permite esta exclusión, toda vez que encarga a la legislación nacional determinar el alcance de los preceptos a que se sujetan las Fuerzas Armadas y la Policía.
Este Convenio, en cuanto se refiere a negociación colectiva, no es aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado. Sobre la materia, se aprobó posteriormente un Convenio, el número 151, que se encuentra sometido a la consideración del Honorable Senado.
El Convenio Nº105 dispone que todo miembro de la OIT que lo ratifique se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio como medio de coerción o de educación política o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; o como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; como medida de disciplina en el trabajo; o como castigo por haber participado en huelgas o, finalmente, como medida de discriminación social, racial o religiosa.
Asimismo, el país que ratifique este Convenio se obliga a tomar medidas eficaces para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso u obligatorio. Ni la legislación ni la práctica en nuestro país consultan modos de prestación de servicios que pudieren enmarcar en alguna forma el trabajo forzoso u obligatorio a que se ha hecho referencia. Existe, eso sí, una situación puntualísima, a la cual ya hizo referencia el Senador señor Gazmuri, por lo que no voy a ahondar en ella.
El Convenio Nº138 procura abordar el tema del trabajo infantil, con la conciencia de que la sola norma, prohibitiva regulatoria, no garantiza una solución cabal al problema, que tiene una raigambre económica, social y cultural más profunda. Sin embargo, representa un paso adelante y un compromiso de los Poderes del Estado y de la sociedad en su conjunto para impedir el trabajo de menores y observar ciertas condiciones mínimas en los casos en que éste se permita.
El Tratado que se somete a la ratificación del Parlamento impone a todos los Estados ratificantes el compromiso de adoptar una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. En términos generales, establece que la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo no deberá ser inferior a aquella en que cesa la obligación escolar o, en todo caso, a 15 años, aceptándose por excepción el trabajo de menores de 13 a 15 años, siempre que se trate de faenas no perjudiciales para la salud del niño o niña y que no afecten su formación escolar.
Señor Presidente, es conveniente tomar en cuenta que la no aprobación de estos instrumentos internacionales puede afectar a Chile en sus negociaciones especialmente con miembros de la Unión Europea, dado que la gran mayoría de ellos no sólo los han suscrito y ratificado, sino que instan a los países con los cuales mantienen relaciones comerciales a proceder en igual forma, particularmente respecto de los Convenios Nºs. 87 y 98 que, como manifestó el Senador señor Gazmuri, forman parte de los acuerdos básicos, pudiéndose generar, como dije, dificultades a los negociadores chilenos.
Esta materia se relaciona también con otro tema. Aparte de las dificultades que estamos enfrentando en el ámbito político, es necesario hacer notar que la globalización no involucra solamente el ámbito económico, como algunos parecen creer. La verdad es que la globalización de alguna manera va restringiendo la autonomía de los Gobiernos y de los países y los va haciendo cada vez más interdependientes. Por lo tanto, debemos tener una visión más de mundo, en lugar de perspectiva chata y arraigada únicamente en los problemas locales.
De allí entonces que estos Convenios -que forman parte de instrumentos que han sido discutidos y analizados por representantes tanto del sector empresarial como laboral y de los Gobiernos- deben movernos a realizar esfuerzos importantes, como país, para formar parte activa de ellos, de manera que la presencia internacional de Chile esté reforzada por la responsabilidad y los compromisos que se asumen al ratificarlos. Por lo demás, se trata de normas ya aprobadas (algunas de ellas hace casi 30 años) en la Organización Internacional del Trabajo.
Es cuanto quería informar.
El señor NÚÑEZ (Presidente accidental).-
Comunico a la Sala que el término del Orden del Día se encuentra prorrogado hasta las 19, en virtud de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las suspensiones, en cuanto éstas no deben afectar la duración de la sesión.
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente, en la línea de lo expresado por los Senadores señores Ruiz De Giorgio y Gazmuri, quiero entregar también mi opinión respecto de los Convenios de la OIT Nº 98, relativo al derecho de sindicación y de negociación colectiva, y Nº 87, sobre libertad sindical y protección del derecho a sindicación, los cuales lamentablemente fueron rechazados por las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Previsión Social, unidas, por 6 votos contra 4, aduciéndose razones similares.
El primer argumento esgrimido por quienes votaron en contra fue que, en general, la legislación chilena se ajusta a los Convenios y que no existiría incompatibilidad entre éstos y las leyes internas. Los partidarios de aprobarlos, por su parte, expresaron que no hay ningún obstáculo para extender nuestra legislación con la firma de dichos instrumentos.
El Senador señor Martínez ha sostenido que en la ley chilena se establece que las Fuerzas Armadas y de Orden no están sometidas a la legislación laboral, agregando que en los Convenios no se hace mención expresa de las empresas asociadas que forman parte de dichas instituciones, como ENAER, FAMAE, ASMAR y otras.
Sobre el particular, y en la misma línea de lo que han planteado los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, cabe precisar que el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio Nº 98 establece que la legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las Fuerzas Armadas y de Orden. En consecuencia, corresponde al legislador interno, de acuerdo con su propia juridicidad, determinar dicho alcance. Francamente, aquí no se divisa -y con esto refuto argumentos contrarios a los Convenios- cómo puede pretenderse lo contrario. Es obvio que al tratar acerca de las Fuerzas Armadas y de Orden se incluye al personal de las empresas asociadas.
Quienes se han pronunciado en contra de estos Convenios han expuesto distintos argumentos. Por ejemplo, el señor Guillermo Arthur señaló que los convenios en general son compatibles con la legislación nacional, pero que la jurisprudencia de la Comisión de Expertos en Aplicación de Normas de la OIT puede conducir a la opinión contraria. Sin embargo, debe tenerse presente que tal jurisprudencia no es vinculante. Por lo tanto, dicho argumento es insostenible.
En seguida, se afirma que la ratificación puede favorecer la sindicación de los funcionarios públicos y municipales. A mi juicio, esto no es efectivo, ya que el artículo 6 del Convenio Nº 98 dice expresamente que éste no trata de la situación de los funcionarios públicos. Ella está contemplada en un Tratado diferente.
Igualmente, los opositores han alegado que la legislación chilena comprende los aspectos contenidos en los Convenios y que, por tal motivo, no sería necesaria su ratificación, pues se estaría abundando en normas ya vigentes. Pienso que se justifica aprobarlos, por cuanto ayuda a una mejor inserción de Chile en el ámbito de las relaciones laborales internacionales. Y esto es muy importante cuando ha habido una crisis internacional, ya que permite defenderse de posiciones proteccionistas que terceros países pueden aplicar so pretexto de cláusulas laborales que, en el fondo, anulan la leal competencia.
Por otra parte, la aprobación de estos instrumentos es de enorme trascendencia para la política exterior de Chile, por la proyección externa del principio de crecimiento con equidad, que es una tesis nuestra. Se trata de la estrategia y la visión acerca de cómo debe implementarse un modelo de desarrollo económico como el que el Gobierno de la Concertación ha aplicado en su política interna.
Creo que la ratificación constituye también un hecho de interés para el país en el plano de la política económica internacional, dado que permite promover los derechos humanos y evita la introducción de medidas proteccionistas que pueden perjudicar a los trabajadores.
En consecuencia, por razones de equilibrio social, de cohesión social, de eficiencia de las empresas a través de las formas de participación, en una relación más equilibrada en su seno, los Convenios también tienen una expresión en la creatividad de los trabajadores.
Todo lo anterior nos lleva a concluir que es indispensable dar este paso -lo estamos haciendo con retraso (debimos haberlo dado hace bastante tiempo), pero más vale tarde que nunca- para poner al día una legislación en la cual Chile debe tener presencia.
Además, como hemos expresado antes, en vísperas de la asunción por parte de un chileno destacado, como Juan Somavía, al cargo de Director General de la OIT, con mayor razón Chile debe avanzar en ese sentido, para mostrar su orientación en la línea del crecimiento con equidad.
Por eso, votaremos a favor de los Convenios Nºs. 87 y 98, como asimismo de los Nºs. 105 y 138 que fueron aprobados por las Comisiones unidas.
El señor NÚÑEZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA.-
Señor Presidente, quiero añadir algunas breves consideraciones de carácter general, que por la misma razón están referidas a los cuatro Convenios en informe, para fundamentar su aprobación.
En primer término, creo necesario enfatizar que estos instrumentos internacionales -como señaló el señor Senador informante- vienen a dar concreción, realización y fuerza en el orden jurídico interno a derechos fundamentales reconocidos en la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en los pactos que los complementan. Si nos atenemos a lo dispuesto en los artículos 5º, inciso segundo, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política, me parece que su ratificación es prácticamente un deber para el Congreso Nacional y para el Estado de Chile. En efecto, estamos en presencia de Convenios que, como dije, complementan tanto aquellas declaraciones como la propia Carta Constitutiva de la OIT. Incluso, podría sostenerse que no precisan del trámite de aprobación por el Parlamento, justamente porque se insertan en el marco de un Tratado que está aprobado y plenamente vigente entre nosotros.
En segundo lugar, creo importante reiterar algo que ya se ha señalado aquí: en estos convenios no hay nada relevante que contradiga la legislación nacional. Se requerirán, sin duda, algunos perfeccionamientos - como señala el primero de los informes-; pero no se producirá, como consecuencia de la aprobación de ellos, derogación alguna de las normas contenidas en el Código del Trabajo o en otras leyes similares de nuestro país.
El punto es -como bien lo señaló el Senador señor Ruiz- el tema de la estabilidad. Y parece que ese argumento, que no se explicita ni se revela con la claridad con que debiera, es insostenible e impresentable frente a los trabajadores chilenos.
El tercer aspecto que quiero resaltar -lo señaló en la última parte de su intervención el Honorable señor Bitar- es que uno de los avances más significativos del mundo de posguerra es justamente la construcción -y en los últimos años, progresivamente, la reformulación- de un orden jurídico y económico internacional que no sólo facilita las realizaciones humanas, sino que pone a la humanidad en un horizonte común en su evolución futura, horizonte que descansa, ante todo, en la exaltación y el respeto de los derechos humanos fundamentales.
Si uno recorre la historia del mundo de posguerra, podrá ver que está jalonada con la aprobación de distintos instrumentos jurídicos, el último de los cuales, de particular trascendencia -como lo revela la situación que se vive en estos momentos en el país-, es el aprobado en la reciente conferencia realizada en Roma sobre creación del Tribunal Penal Internacional, cuya finalidad es impedir la impunidad de delitos que afectan las bases morales y constitutivas del orden jurídico internacional, y permitir su juzgamiento por una jurisdicción conocida y reconocida por los distintos Estados.
En esa línea se insertan, sin duda, los proyectos de acuerdo en discusión. Ellos -como muy bien decía el Senador señor Bitar- facilitan enormemente el desarrollo, posibilitan las inversiones, toda vez que tienden a crear una base uniforme de legislación en aspectos relevantes para los inversionistas; pero proporcionan también la claridad, la estabilidad y el reforzamiento de los derechos laborales, sin los cuales es impensable un desarrollo con equidad como el que se busca en nuestro medio.
Creo, en consecuencia, que esas consideraciones de carácter general, que no fueron en modo alguno refutadas en el debate habido en las Comisiones unidas, justifican sobradamente que todos estos Convenios sean aprobados por el Senado.
El señor NÚNEZ (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra
Cerrado el debate.
Sobre la base del acuerdo de Comités en el sentido de que los proyectos en debate se voten en otra oportunidad -en la sesión ordinaria siguiente-, y no habiendo otra materia que tratar, se levanta la sesión.