Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO
- Luis Alvarado Constenla
- PERMISO
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. FÁCIL DESPACHO
- CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE CHEQUES. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Caminondo Saez
- DEBATE
- CONVENIO SOBRE MARCACIÓN DE EXPLOSIVOS PLÁSTICOS PARA LOS FINES DE DETECCIÓN. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Valcarce Medina
- DEBATE
- CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE CHILE Y LA REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Teodoro Ribera Neumann
- DEBATE
- CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE CHEQUES. Segundo trámite constitucional.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIONES A LA LEY DE CAZA. Veto.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- DEBATE
- INTEGRACIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES Y DE COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE A CORPORACIONES DE DERECHO PRIVADO. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Carlos Caminondo Saez
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Teodoro Ribera Neumann
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Carlos Dupre Silva
- DEBATE
- REHABILITACIÓN DE CONDENADOS. ELIMINACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES. Proposiciones de Comisiones Mixtas.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Martita Elvira Worner Tapia
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Ruben Gajardo Chacon
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- DEBATE
- INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA. Proposición de la Comisión Mixta. Preferencia para su tratamiento.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Salvador Urrutia Cardenas
- INTERVENCIÓN : Carlos Valcarce Medina
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Raul Urrutia Avila
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- DEBATE
- APOYO A LAS FUNCIONES MUNICIPALES DE COMUNAS DE BAJOS INGRESOS. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ignacio Balbontin Arteaga
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Carlos Dupre Silva
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Carlos Dupre Silva
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Ramon Elizalde Hevia
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Ignacio Balbontin Arteaga
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Martita Elvira Worner Tapia
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Martita Elvira Worner Tapia
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- DEBATE
- MODIFICACIONES A LA LEY DE CAZA. Veto.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- SEGUROS PARA VOLUNTARIOS DEL CUERPO DE BOMBEROS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Baldo Prokurica Prokurica
- Eugenio Munizaga Rodriguez
- Marina Prochelle Aguilar
- Rosauro Martinez Labbe
- Juan Enrique Taladriz Garcia
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Hector Zambrano Opazo
- Tomas Enrique Solis Nova
- Hosain Sabag Castillo
- Juan Masferrer Pellizzari
- Harry Jurgensen Caesar
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Teodoro Ribera Neumann
- Carlos Cantero Ojeda
- Edmundo Salas De La Fuente
- Sergio Correa De La Cerda
- Sergio Ojeda Uribe
- Edmundo Villouta Concha
- Arturo Longton Guerrero
- Jose Maria Hurtado Ruiz Tagle
- Ramon Elizalde Hevia
- Mario Hamuy Berr
- Vicente Karelovic Vrandecic
- Sergio Morales Morales
- Martita Elvira Worner Tapia
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Homero Gutierrez Roman
- Juan Pablo Letelier Morel
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Samuel Venegas Rubio
- Salvador Urrutia Cardenas
- Ivan De La Maza Maillet
- Alfonso Vargas Lyng
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Arturo Longton Guerrero
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- RELIQUIDACIÓN DE PENSIONES DE PROFESORES EXONERADOS.
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Armando Arancibia Calderon
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Maria Isabel Allende Bussi
- Jaime Naranjo Ortiz
- Carlos Montes Cisternas
- Felipe Valenzuela Herrera
- Edmundo Salas De La Fuente
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Edmundo Villouta Concha
- Sergio Ojeda Uribe
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Ramon Elizalde Hevia
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Mario Hamuy Berr
- Sergio Morales Morales
- Hosain Sabag Castillo
- Hector Zambrano Opazo
- Martita Elvira Worner Tapia
- Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- Homero Gutierrez Roman
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Juan Pablo Letelier Morel
- Samuel Venegas Rubio
- Salvador Urrutia Cardenas
- Ivan De La Maza Maillet
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- DEBATE
- SEGUROS PARA VOLUNTARIOS DEL CUERPO DE BOMBEROS.
- VIII. INCIDENTES
- HOMENAJE A SAN JOSÉ DE MAIPO, EN SUS 204 AÑOS DE VIDA. Oficio.
- CONTROL DE TARIFAS TELEFÓNICAS. Oficios.
- ADHESION
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Ramon Elizalde Hevia
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- ADHESION
- APOYO A ISLAS DE LA DÉCIMA REGIÓN FRENTE AL INGRESO DE CHILE AL MERCOSUR. Oficios.
- INSTRUCCIONES SOBRE ACTUACIONES FUNCIONARIAS EN PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL. Oficio.
- ADHESION
- Juan Pablo Letelier Morel
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- ADHESION
- CREACIÓN DE RESERVA FORESTAL EN TERRENO DE CODELCO ENTREGADO EN COMODATO A CONAF. Oficios.
- ADHESION
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
R E P U B L I C A D E C H I L E
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 333ª, ORDINARIA
Sesión 16ª, en jueves 11 de julio de 1996
(Ordinaria, de 10.39 a 14.04 horas)
Presidencia de los señores Estévez Valencia, don Jaime Huenchumilla Jaramillo, don Francisco, y Chadwick Piñera, don Andrés
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 8
III. Actas 8
IV. Cuenta 8
V. Fácil Despacho.
- Convención interamericana sobre conflictos de leyes en materia de cheques. Segundo trámite constitucional 8
- Convenio sobre marcación de explosivos plásticos para los fines de detección. Primer trámite constitucional 10
- Convenio básico de cooperación técnica y científica entre Chile y la República Cooperativa de Guyana. Primer trámite constitucional 11
VI. Orden del Día.
- Modificaciones a la Ley de Caza. Veto 12
- Integración de Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y de Comisión Nacional del Medio Ambiente a Corporaciones de Derecho Privado. Tercer trámite constitucional 14
- Rehabilitación de condenados. Eliminación de antecedentes penales. Proposiciones de Comisiones Mixtas 18
- Incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota. Proposición de la Comisión Mixta. Preferencia para su tratamiento 23
- Apoyo a las funciones municipales de comunas de bajos ingresos. Segundo trámite constitucional 27
VII. Proyectos de acuerdo.
- Seguros para voluntarios del Cuerpo de Bomberos 42
- Reliquidación de pensiones de profesores exonerados 44
VIII. Incidentes.
- Homenaje a San José de Maipo, en sus 204 años de vida. Oficio 47
- Control de tarifas telefónicas. Oficios 48
- Apoyo a islas de la Décima Región frente al ingreso de Chile al Mercosur. Oficios 49
- Instrucciones sobre actuaciones funcionarias en proceso electoral municipal. Oficio 50
- Creación de reserva forestal en terreno de Codelco entregado en comodato a Conaf. Oficios 51
Pág.
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del Senado, por el cual comunica que tomó conocimiento del rechazo de la Cámara de Diputados al proyecto que exime del impuesto a la renta a los pescadores artesanales, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá constituirse en virtud de lo dispuesto en el artículo 68, de la Constitución Política de la República (boletín N° 1601-05). 53
2. Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto que introduce modificaciones a la ley N° 19.420, sobre incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota (boletín N° 1727-05). 53
3. Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que modifica la ley N° 18.290, de tránsito, en lo relativo a la obtención de licencias de conducir (boletín N° 851-09). 59
4. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia de la sentencia recaída en el proyecto que establece un sistema de salud para las Fuerzas Armadas (boletín N° 1522-02). 127
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
-Del Diputado señor Alvarado quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, del Reglamento de la Corporación
, informa que se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 11 de julio en curso.
2. Oficios:
Contraloría General de la República .
-De la Diputada señora Prochelle y Diputados señores Jürgensen, Caminondo y García, (don José), sobre títulos de propiedad para habitantes de la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales Villa Almagro Limitada de la ciudad de Osorno.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
-Del Diputado señor García-Huidobro, terminal pesquero metropolitano.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
-Del Diputado señor Pérez (don Ramón), adulteración de bonos de reconocimiento, año 1991.
-De los Diputados señores Muñoz y Villouta, incumplimiento de la Empresa de Correos de Chile.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
-Del Diputado señor Montes, contrato de pavimentación, 2° llamado, comuna de La Florida.
-Del Diputado señor Pérez (don Ramón), ejecución de trabajos y aprovechamiento de soleras, comuna de Pica.
-Del Diputado señor Huenchumilla, pavimentación Avda. Recabarren, Temuco.
Servicio Electoral.
-De los Diputados señores Seguel, Gutiérrez, Ortiz y Reyes, inscripción de fallecidos.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (88)
Alvarado Andrade, Claudio
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
Bussi, Isabel
Arancibia Calderón, Armando
Ascencio Mansilla, Gabriel
Ávila Contreras, Nelson
Aylwin Azócar, Andrés
Balbontín Arteaga, Ignacio
Bartolucci Johnston, Francisco
Bayo Veloso, Francisco
Bombal Otaegui, Carlos
Caminondo Sáez, Carlos
Ceroni Fuentes, Guillermo
Correa De la Cerda, Sergio
Chadwick Piñera, Andrés
De la Maza Maillet, Iván
Dupré Silva, Carlos
Elgueta Barrientos, Sergio
Elizalde Hevia, Ramón
Errázuriz Eguiguren, Maximiano
Escalona Medina, Camilo
Estévez Valencia, Jaime
Gajardo Chacón, Rubén
Galilea Vidaurre, José Antonio
García García, René Manuel
García Ruminot, José
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
Girardi Lavín, Guido
Gutiérrez Román, Homero
Hamuy Berr, Mario
Hernández Saffirio, Miguel
Huenchumilla Jaramillo, Francisco
Hurtado Ruiz-Tagle, José María
Jara Wolf, Octavio
Jeame Barrueto, Víctor
Jürgensen Caesar, Harry
Karelovic Vrandecic, Vicente
Kuschel Silva, Carlos Ignacio
León Ramírez, Roberto
Letelier Morel, Juan Pablo
Longton Guerrero, Arturo
Longueira Montes, Pablo
Luksic Sandoval, Zarko
Makluf Campos, José
Martínez Labbé, Rosauro
Martínez Ocamica, Gutenberg
Matthei Fornet, Evelyn
Melero Abaroa, Patricio
Morales Morales, Sergio
Muñoz Aburto, Pedro
Naranjo Ortiz, Jaime
Navarro Brain, Alejandro
Ojeda Uribe, Sergio
Ortiz Novoa, José Miguel
Palma Irarrázaval, Andrés
Palma Irarrázaval, Joaquín
Paya Mira, Darío
Pérez Lobos, Aníbal
Pérez Opazo, Ramón
Pérez Varela, Víctor
Prokuriça Prokuriça, Baldo
Reyes Alvarado, Víctor
Ribera Neumann, Teodoro
Rocha Manrique, Jaime
Saa Díaz, María Antonieta
Sabag Castillo, Hosain
Salas De la Fuente, Edmundo
Seguel Molina, Rodolfo
Solís Cabezas, Valentín
Soria Macchiavello, Jorge
Sota Barros, Vicente
Taladriz García, Juan Enrique
Tohá González, Isidoro
Ulloa Aguillón, Jorge
Urrutia Ávila, Raúl
Urrutia Cárdenas, Salvador
Valcarce Medina, Carlos
Valenzuela Herrera, Felipe
Vargas Lyng, Alfonso
Vega Vera, Osvaldo
Venegas Rubio, Samuel
Viera-Gallo Quesney, José Antonio
Vilches Guzmán, Carlos
Villegas González, Erick
Villouta Concha, Edmundo
Walker Prieto, Ignacio
Wörner Tapia, Martita
Zambrano Opazo, Héctor
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los Diputados señores Jaime Orpis y Eugenio Tuma.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.39 horas.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
El acta de la sesión 12ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 13ª se encuentra a disposición de los señores Diputados.
IV. CUENTA
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En la Cuenta se señala que se ha recibido el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto que introduce modificaciones a la ley de incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota. Los distintos Comités me han pedido acelerar el despacho de esta inicia-tiva.
Haré repartir el informe, a fin de que, si le parece a la Sala, se despache el proyecto durante el Orden del Día, en lo posible, de manera fácil y expedita.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, en la Cuenta no viene el proyecto sobre el tratado del Mercosur. Pido que nos informe al respecto, porque se esperaba que llegara ayer o, a más tardar, hoy.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Señor Diputado , si no figura en la Cuenta es porque no ha llegado. Entiendo -es algo que he escuchado- que falta autentificar algunos de los protocolos o documentos. Mientras eso no se materialice, no es posible enviar un documento incompleto a la Cámara de Diputados.
V. FÁCIL DESPACHO
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE CHEQUES. Segundo trámite constitucional.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En Fácil Despacho, corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención interamericana sobre conflictos de leyes en materia de cheques.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Munizaga.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 1472-10 (S), sesión 8ª, en 13 de junio de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 8.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 33ª, en 5 de septiembre de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 19.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Caminondo para dar a conocer, en reemplazo del Diputado informante , señor Munizaga, el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
El señor CAMINONDO .-
Señor Presidente , la primera conferencia especializada interamericana de Derecho Internacional Privado, reunida en Panamá, aprobó, el 30 de enero de 1975, con carácter provisional, según lo señala el mensaje, dos convenciones sobre conflictos de leyes: una, en materia de cheques, y otra, en materia de letras de cambio, pagarés y facturas. Ambas fueron aprobadas por nuestro país.
Las dos convenciones tienen vigencia internacional desde el 16 de enero de 1976.
La segunda conferencia discutió nuevamente esta materia sobre la base de un proyecto elaborado por el Comité Jurídico Interamericano, de cuyo estudio surgió la convención sometida a la aprobación de la Honorable Cámara.
La idea central de esta nueva convención es que la capacidad, la forma y los efectos de los documentos cambiarios se rijan por una misma ley, la del lugar donde la obligación ha sido contraída y los actos se han realizado. Sin embargo, siempre al tenor del mensaje, su contenido, en términos generales, no sobrepasa el marco de lo discutido y aprobado en las dos convenciones de 1975.
Conforme a las disposiciones sustantivas de esta convención, la capacidad para obligarse por medio de un cheque se regirá por la ley del lugar donde la obligación ha sido contraída. Sin embargo, si la obligación hubiera sido contraída por quien fuese incapaz según dicha ley, tal incapacidad no prevalecerá en el territorio de cualquier otro Estado parte en esta convención, cuya ley considere válida la obligación.
Por su parte, la forma del giro, endoso, aval, protesto y demás actos jurídicos que puedan materializarse en el cheque, se someterá a la ley del lugar en que cada uno de dichos actos se haya realizado.
Todas las obligaciones resultantes de un cheque se regirán por la ley del lugar donde hayan sido contraídas.
Si una o más obligaciones emanadas de un cheque fuesen inválidas según la ley aplicable conforme a las disposiciones anteriores, dicha invalidez no afectará a aquellas otras obligaciones válidamente contraídas de acuerdo con la ley del lugar donde hayan sido suscritas.
Para los efectos de esta convención, cuando un cheque no indique el lugar en que se haya contraído la obligación respectiva o realizado el acto jurídico materializado en el documento, se entenderá que dicha obligación o acto tuvo su origen en el lugar donde el cheque deba ser pagado, y si éste no constare, en el lugar de su emisión.
Los procedimientos y los plazos para el protesto de un cheque u otro acto equivalente para conservar los derechos contra los endosantes, el girador u otros obligados, se someterán a la ley del lugar en que el protesto o ese otro acto equivalente se realicen o deban realizarse.
Por último, la ley declarada aplicable por esta convención podrá no ser aplicada en el territorio del Estado parte que la considere manifiestamente contraria a su orden público.
El estudio efectuado por la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana me permite señalar a la Honorable Cámara que esta convención hace aplicables a los conflictos de leyes en materia de cheques los mismos principios jurídicos ya contemplados en las Convenciones de 1975 sobre conflictos de leyes en materias de letras de cambio, pagarés y facturas, y en materia de cheques, ambas ya vigentes en el orden interno.
Desde el punto de vista de la técnica legislativa, se puede sostener que han sido recopiladas en un texto las disposiciones que hasta la fecha se contemplaban en dos convenciones, con adiciones que tienden a perfeccionar el régimen jurídico en la materia.
Por lo expuesto, la Comisión acordó, por unanimidad, aprobar el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto de acuerdo en los términos señalados por el señor Caminondo.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
CONVENIO SOBRE MARCACIÓN DE EXPLOSIVOS PLÁSTICOS PARA LOS FINES DE DETECCIÓN. Primer trámite constitucional.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio de marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, adoptado por la Conferencia Internacional de Derecho Aéreo celebrada en Montreal.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Valcarce.
Antecedentes:
-Mensaje del Ejecutivo , boletín Nº 1235-10, sesión 7ª, en 9 de junio de 1994. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 39ª, en 14 de septiembre de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 1.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante.
El señor VALCARCE .-
Señor Presidente , el Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección se funda, como lo señala el mensaje, en la necesidad imperiosa de prevenir los continuos actos de terrorismo y de sabotaje contra las aeronaves, naves y otros medios de transporte, en la gran mayoría de los cuales se utilizan explosivos plásticos, los que, por su estructura, naturaleza y fórmula científica, son muy difíciles de detectar.
Conscientes de la gravedad del problema, el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas solicitaron a la Organización de Aviación Civil Internacional, Oaci, que elaborara un instrumento internacional que obligue a los Estados a adoptar las medidas apropiadas para que los explosivos plásticos estén debidamente marcados o en lámina para facilitar su detección.
El objetivo final de esta nueva normativa elaborada por la Oaci, luego de dos años de trabajo, es lograr que se agoten en el mundo los explosivos plásticos sin marcar; o sea, como lo dice el mensaje, sin que se les haya agregado un aditivo especial que los haga detectables.
Con este propósito, los Estados se comprometen a lo siguiente:
Primero, a prohibir e impedir en su territorio la fabricación de explosivos sin marcar y la entrada y salida de los mismos. No es exigible respecto de los desplazamientos efectuados por autoridades que desempeñen funciones militares o policiales.
Segundo, a controlar la tenencia o la transferencia de explosivos plásticos fabricados o introducidos en su territorio antes de la entrada en vigencia de estas normas, a fin de impedir su apoderamiento o utilización con fines incompatibles con el convenio.
Tercero, a adoptar medidas para que los explosivos de uso comercial se destruyan, consuman y marquen o se los haga inocuos, en el plazo de tres años.
Cuarto, a adoptar medidas similares en el plazo de quince años respecto de los explosivos de uso militar.
Además, este convenio crea un organismo internacional denominado “Comisión Técnica Internacional de Explosivos”, de carácter permanente, el que constituirá el órgano deliberante y operativo del convenio, encargado principalmente de hacer una evaluación de la técnica en materia de fabricación, marcación y detección de explosivos.
A esta fecha, catorce países habían ratificado el convenio: México , Egipto , Noruega , Suiza , Países Bajos, Hungría , Emiratos Árabes Unidos, España , Malta , Eslovaquia, Eritrea, Kazajistán y Zambia .
A requerimiento de la Comisión, el Ministerio de Defensa Nacional informó sobre los alcances de este instrumento y, en lo sustancial, señaló que estima de toda conveniencia la aprobación legislativa del convenio, atendida su calidad de instrumento jurídico internacional que busca evitar y dificultar la ocurrencia de actos terroristas con el empleo de explosivos plásticos de muy difícil detección.
Por su parte, la Junta de Aeronáutica Civil hizo notar, también mediante un informe escrito, que Chile ha sido uno de los primeros países que ha ratificado los denominados “convenios penales”, tendientes a enfrentar la proliferación de actos de terrorismo y de sabotaje en la aviación, lo que constituye una preocupación preferente de la Oaci.
Además, sostuvo que Chile debe ratificar este convenio por la alta peligrosidad de los explosivos plásticos y, especialmente, por su estructura, naturaleza y fórmula científica, que los hacen muy difíciles de ser detectados, con los consiguientes inconvenientes para la seguridad del transporte aéreo en el mundo.
Finalmente, destacó que el convenio fue aprobado por unanimidad, lo que demuestra el alto interés de los países por lograr, dentro de la mayor brevedad, su entrada en vigor.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, lo aprobó por unanimidad.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto de acuerdo.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE CHILE Y LA REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA. Primer trámite constitucional.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse del proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba el Convenio básico de cooperación técnica y científica suscrito entre Chile y la República Cooperativa de Guyana.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Ribera.
Antecedentes:
-Mensaje del Ejecutivo , boletín Nº 1661-10, sesión 22ª, en 1 de agosto de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 8ª, en 18 de junio de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 9.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente , vengo a informar acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio básico de cooperación técnica y científica entre Chile y la República Cooperativa de Guyana.
Guyana obtuvo su independencia del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en 1966. Actualmente, es uno de los países miembros de la Mancomunidad Británica de Naciones. Su superficie es de 214.970 kilómetros cuadrados; su población, según el censo de 1989, es de 1.020.000 habitantes, con un ingreso per cápita, a esa fecha, de 340 dólares y un crecimiento económico, en años recientes, cercano al 5 por ciento. Sus principales productos de exportación son azúcar, minerales de metales no ferrosos, crustáceos y moluscos, arroz y productos químicos. Nosotros tenemos relaciones diplomáticas con este país desde 1971.
Este convenio, el primero que se celebra entre Chile y Guyana, fue suscrito el 18 de noviembre de 1994, y busca fortalecer los lazos de amistad bilateral, a través del establecimiento de mecanismos y programas de cooperación técnica y científica que inciden, a su vez, en el desarrollo económico y social de ambos pueblos.
El proyecto que se somete a la discusión y votación de la Cámara, aprueba un convenio tipo. No tiene mayores modificaciones respecto de convenios anteriores. Por eso, la Comisión de Relaciones Exteriores lo aprobó por unanimidad, y recomienda a la Sala que le preste idéntica aprobación.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
VI. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIONES A LA LEY DE CAZA. Veto.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde tratar las observaciones del Presidente de la República al proyecto que modifica la ley Nº 4.601, de Caza, a fin de proteger la fauna.
Diputado informante de la Comisión de Recursos Naturales es el señor Elgueta.
Antecedente:
-Observaciones del Presidente de la República (boletín 225-01 (O)), sesión 13ª, en 4 de julio de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 1.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , por encargo de la Comisión de Recursos Naturales, me corresponde informar sobre el veto de Su Excelencia el Presidente de la República , luego de que el proyecto que modifica la Ley de Caza fuera despachado por la Comisión Mixta.
El veto de Su Excelencia recae sobre dos disposiciones del proyecto.
En primer lugar, sobre el artículo 5º, que establece la prohibición de recolectar cuernas, que, según el Diccionario de la Real Academia Española, significa “Cuerno macizo, que algunos animales, como el ciervo, mudan todos los años.”
Como los ciervos cambian naturalmente sus cuernas en forma periódica, la prohibición de recolectarlas significa que permanecerán tiradas en los campos. Estas cornamentas no se descomponen en el tiempo. Considerando que pueden ser fuente de una actividad comercial, artesanal o artística, no se justifica tal prohibición. Desde otro punto de vista, si el artículo 17 autoriza vender los animales, productos y subproductos, existiría una contradicción inexplicable en el proyecto. De manera que el veto, fruto de la solicitud de algunos agricultores interesados en la crianza de ciervos domesticados, es plenamente justificado.
El segundo artículo vetado por Su Excelencia es el 11, que establece responsabilidad en caso de daños causados por actividades de caza que se realicen en los cotos.
El proyecto dispone que todas las personas relacionadas con esta actividad son solidariamente responsables y responden por el total de los daños que se generen. Ellas son, el propietario del inmueble donde funciona el coto de caza, el dueño del coto de caza si fuera distinto al del bien raíz, los cazadores y los que autoricen en forma expresa la caza en predios de su propiedad. Esta última situación comprende la solidaridad entre el cazador y el dueño predial autorizante de la caza.
El veto afirma que es excesiva la responsabilidad solidaria del dueño del predio que autoriza la caza con el cazador, pues traerá como consecuencia que no habrá interés de ningún propietario para autorizar tal actividad si le genera esta hipotética y grave responsabilidad.
Para remediar tal defecto, se propone recurrir a las normas generales del Código Civil, es decir, al inciso final del artículo 2320. Este artículo establece, como regla general, que toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino la de aquellos que estuvieren a su cuidado. Así, el padre y la madre responden por sus hijos menores; los tutores o curadores, por sus pupilos; los jefes de colegio, por sus alumnos; los empresarios, por sus dependientes. Pero tales personas no responden si con la autoridad y cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho dañoso.
Explicado de este modo, el dueño autorizante puede eximirse de tal responsabilidad, alegando y probando que empleó toda su autoridad y cuidado para impedir el hecho dañoso, y no obstante se produjo, siendo sólo responsable en esta situación el cazador autorizado.
De estos fundamentos se desprende que el veto, según vuestra Comisión de Recursos Naturales, debe ser aprobado.
Deseo hacer presente que en el informe se indica que ésta sería una disposición de quórum calificado, de acuerdo con el número 23º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sin embargo, si bien es cierto esto regiría para aprobar el artículo, no es menos cierto que se está suprimiendo una expresión. En consecuencia, el proyecto es de quórum simple. Me parece que así se ha incluido en la tabla.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Galilea.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente, quiero hacer dos alcances al veto del Presidente de la República que, desde luego, vamos a aprobar.
La primera observación es al artículo 5º, para eliminar la expresión “cuernas”.
La Comisión Mixta, que trató las modificaciones más completas a la Ley de Caza, incorporó el término “cuernas” porque para quienes establecen criaderos de cérvidos, por ejemplo, tienen importante valor económico y científico. Ésa es la explicación de su incorporación. Probablemente, no le dimos la mejor ubicación.
Intentaré patrocinar un proyecto de ley para que no sean terceras personas las que recolecten las cuernas de los cérvidos, sino sus propietarios, dado su valor económico y científico.
Es probable que el artículo 5º, que constituye una prohibición total, no sea el mejor lugar para ubicarlas.
La segunda observación es al artículo 11. En la Comisión Mixta tuvimos cuidado -y creo que el veto aditivo del Presidente de la República apunta en esa dirección- de no disponer un trato discriminatorio entre los que implementen un coto de caza y los que simplemente autoricen que se cace en sus predios, porque si hacemos responsable al propietario de un coto de los daños de la caza se desincentivará su establecimiento, que no es exactamente el sentido del proyecto. La idea es que la actividad se realice, fundamentalmente, en los cotos. Si sólo se hace responsable a sus dueños y no a los propietarios que la autoricen, claramente nadie va a tener incentivo para establecer cotos. Se pretende igualar las responsabilidades de ambos.
Estamos de acuerdo con las observaciones; nos parecen muy pertinentes. Algunas de ellas se tuvieron a la vista en la Comisión Mixta, pero, dada la mecánica legislativa, no pudimos establecerlas. Por esa razón, en el Senado se solicitó al Presidente de la República enviar este veto aditivo, que, reitero, vamos a aprobar.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobarán las observaciones del Presidente de la República.
Aprobadas.
INTEGRACIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES Y DE COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE A CORPORACIONES DE DERECHO PRIVADO. Tercer trámite constitucional.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que faculta a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y a la Comisión Nacional del Medio Ambiente para integrarse a corporaciones de derecho privado.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1390-10, sesión 14ª, en 9 de julio de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 3.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
El Senado ha redactado de nuevo el artículo 1º.
El señor VIERA-GALLO.-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , quizás los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores podrían explicar una noticia que el otro día escuché y leí a raíz del proyecto.
Según la prensa, habría la voluntad de transformar a Prochile en una corporación. O sea, dejaría de ser un organismo público y se constituiría, en virtud de este proyecto, en una corporación. La idea es que las funciones se traspasen paulatinamente a esa corporación y se produzca la asociación entre la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales y la empresa privada.
Sería muy interesante, por lo menos en algún momento, discutir esa idea, por cuanto el proyecto se aprobaría con cierto entendido, pero nunca se ha hablado de la voluntad de privatizar Prochile. Dicho en otros términos, porque quizás suene un poco esquemático, me gustaría saber si en la Comisión de Relaciones Exteriores se ha discutido cuáles serían las ventajas de eso.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Caminondo.
El señor CAMINONDO .-
Señor Presidente , no me voy a referir a la consulta que ha hecho el colega Viera-Gallo, porque, aun cuando se han escuchado algunas opiniones en ese sentido, no hay nada oficial.
Voy a hacer un comentario sobre las modificaciones del Senado al proyecto que faculta a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y a la Comisión Nacional del Medio Ambiente para integrarse a corporaciones de derecho privado.
Como podemos apreciar del texto comparado que está a nuestra disposición, las modificaciones propuestas por el Honorable Senado son, principalmente, las siguientes:
1º Se autoriza a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales sólo para integrarse y participar como miembro en la Fundación Chilena del Pacífico, en tanto que la Honorable Cámara permitía que esta autorización fuera extensiva a toda persona jurídica sin fines de lucro, cuyas finalidades sean la promoción, diversificación y estímulo del comercio exterior del país;
2º Se precisa que la participación que la Dirección podrá tener en los órganos de la Fundación no podrá ser remunerada, lo que no se indicaba en el proyecto aprobado en el primer trámite constitucional;
3º Se dispone que la resolución del Director que fijará los montos de los aportes a efectuar a la Fundación Chilena del Pacífico deberá ser autorizada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, y
4º Se elimina la norma que permitía a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Conama , efectuar aportes a instituciones sin fines de lucro cuya finalidad sea la protección o reparación del medio ambiente, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental.
Estas modificaciones vienen a concordar el proyecto de ley con el fundamento básico del mensaje, determinado por la conveniencia de activar la participación del sector privado nacional en el logro de una política nacional coordinada hacia la cuenca del Pacífico, así como a aglutinar efectivamente a las distintas instancias de representación empresarial en la región y también del capítulo chileno del PBEC., del Comité Nacional de Cooperación Económica, Chilepac, y los distintos comités empresariales.
Por otra parte, y desde el punto de vista de una sana técnica legislativa, nos parece que materias tan diferentes como la promoción de nuestro comercio exterior y la protección del medio ambiente nacional deben ser legisladas separadamente.
De tal manera que, habida consideración de que la cuenca del Pacífico es de fundamental importancia para el comercio internacional del país, especialmente después de nuestro ingreso a la Apec, creemos que las modificaciones del Senado deben ser aprobadas.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , tal como ha dicho el colega Caminondo , el Senado ha suprimido la facultad que la Cámara había concedido, tal vez, sin que exista una explicación suficiente. Por lo tanto, las modificaciones son muy pertinentes, porque restringen la participación de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales sólo a la Fundación Chilena del Pacífico.
Me parece mejor suprimir el artículo 2º, que facultaba a esa Dirección -según lo establecido por la Cámara- para “Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea la protección o reparación del medio ambiente; la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental.”, y sustituir el artículo 1º que establecía que podía “Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas sin fines de lucro, cuyas finalidades sean la promoción, diversificación y estímulo del comercio exterior del país, como lo es la Fundación Chilena del Pacífico,” -podría haber otras instituciones- ya que en esto creo interpretar a la bancada socialista, sin tener una explicación suficiente, estábamos abriendo la posibilidad de privatizar Prochile .
Por lo tanto, creo prudente aprobar las modificaciones y, si es necesaria una nueva estructura para Prochile, que haya una explicación de fondo al respecto.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente , quiero volver a la pregunta que planteó el Diputado señor Viera-Gallo respecto de la privatización de Prochile y su rol.
Sin querer, en los últimos años, hemos ido creando organismos, como la Fundación Chilena del Pacífico, la Fundación Chile-Europa y otros sin fines de lucro, que son fórmula intermedia entre un servicio público y una entidad privada. Han aumentado la falta de coordinación en nuestras relaciones internacionales y en nuestro comercio exterior.
Por un lado, tenemos la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería y, por otro, a Prochile, organismo independiente, y a fundaciones que han surgido. Entre ellas no hay coordinación y existe una larga y permanente disputa entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Prochile, respecto de si a ésta corresponde o no subsumirse en él o, por el contrario, debe dársele una estructura distinta.
En algunas representaciones chilenas en el extranjero hay agregados de Prochile y comerciales, con roles, en muchos casos, que carecen de racionalidad y confunden.
El tema no es de fondo, pero no está de más plantearlo en este contexto. Es necesario analizar el rol de Prochile, si debe seguir como hasta hoy o asumir funciones diversas, con mayor participación de la empresa privada; el rol de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, que se vincula con la parte económica de la Cancillería y de las fundaciones que hemos creado. El escenario es confuso y poco claro y la coordinación resulta esencial para tener mayor claridad en la materia.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , estoy de acuerdo con el Diputado señor Ribera respecto de buscar mayor coordinación, pero no comparto una crítica tan generalizada en cuanto a que no existe ningún tipo de coordinación entre Prochile y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Basta visitar cualquiera embajada para darse cuenta de que dicha entidad está integrada en su estructura y tiene un papel muy importante en la promoción de las exportaciones del país.
Ahora bien, deberíamos avanzar en ese sentido; pero no parece razonable, sin una explicación clara de cómo Chile debería organizar su servicio exterior en lo que se refiere a la promoción de las exportaciones, por un artículo que faculta a la Dirección Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores para participar en la Fundación del Pacífico, abrir un camino que significara la transformación completa de Prochile, sin que en el Parlamento hubiera un adecuado debate.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Parece claro que no está en discusión el tema de Prochile.
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , la creación de estas corporaciones de derecho privado se insertan en lo que se denomina administración invisible del Estado; es tan invisible, que los que forman parte de la fundación no pertenecen a la estructura de la Administración del Estado.
En consecuencia, en ellas no hay carrera funcionaria, ni estabilidad; no hay ninguna responsabilidad, salvo la sujeta al derecho común.
Por lo tanto, cabe preguntar una cuestión de fondo: ¿el Ministerio de Relaciones Exteriores -o cualquier otro- puede desarrollar esta gran tarea a través de una persona jurídica de derecho privado? Las personas jurídicas de derecho privado responden a la voluntad del fundador. Sin embargo, se requiere la voluntad de los Poderes Legislativo y Ejecutivo para establecer los estatutos, los que sólo se aprueban mediante un decreto del Ministerio de Justicia. En consecuencia, puede ocurrir lo mismo que sucede con la Conaf, que si bien atiende a una finalidad pública y aun cuando su directiva superior tiene alguna relación con los respectivos ministerios, no es menos cierto que estas personas no están dentro de un órgano o de la estructura del Estado, por lo que, posteriormente, carecen de facultades, personal y recursos.
Pienso que si nos integramos al Mercosur, a la Unión Europea, y luego al Nafta -repito- no veo cómo va a asumir estas tareas una corporación de derecho privado.
Por lo tanto, sin perjuicio de que aprobaré las modificaciones del Senado, quería hacer presente mis reservas, puesto que no se está cumpliendo debidamente con los propósitos planteados en el proyecto.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Dupré .
El señor DUPRÉ .-
Señor Presidente , lamento que no esté presente en este momento el señor Viera-Gallo .
Quería plantear mis dudas respecto de la redacción que le dio Senado al artículo 1º y de la supresión del artículo 2º.
Como hay un desfase en el tiempo, en el Ministerio de Relaciones Exteriores ha habido toda una evolución relacionada con esta materia.
Puedo informar extraoficialmente que se ha constituido una comisión con el fin de que trabaje en la propuesta que el Ministerio hará a este Congreso, para introducir una modificación sustancial en su ley orgánica y en sus disposiciones de estructura interna, con el fin de modernizarlo y, sobre todo, adecuarlo a las actuales necesidades originadas en la tremenda actividad internacional que se desarrolla. En ese sentido, se relaciona con la situación de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y de ProChile.
De modo que, en mi opinión, lo lógico habría sido adecuar el articulado a lo que el Ministro está estudiando, para cuyo efecto el mecanismo apropiado sería el desfase de tiempo entre el mensaje y la aprobación de esta materia, que estas modificaciones fueran analizadas por una Comisión Mixta.
Por otra parte, quiero señalar al Diputado señor Viera-Gallo que, efectivamente, hay una muy buena coordinación entre la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio y ProChile. Las embajadas tienen oficinas de ProChile en los países más importantes; y en el resto, la coordinación se hace por intermedio de los agregados comerciales de las mismas. No hay conflicto; sólo al comienzo hubo algunas dificultades de carácter organizativo, como señalaba el Diputado señor Ribera, pero no conflictos. Por el contrario, la coordinación ha sido exitosa y permite indicar que, en materias económicas internacionales, el Ministerio de Relaciones Exteriores es hoy una fuente de ingreso muy importante para el país, por lo que hace y promueve a través de su comercio exterior.
Por esa razón, preferiría que el proyecto sea analizado por la Comisión Mixta, para hacerlo acorde con los nuevos estudios que -como dije- está realizando el señor Ministro de Relaciones Exteriores al respecto.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Advierto un claro interés de la Corporación por analizar en detalle el tema de Prochile. Tal vez, la Comisión de Relaciones Exteriores podría invitar al señor Ministro para tratarlo en forma detallada.
En todo caso, los señores Diputados ahora deberán optar por enviar el proyecto a Comisión Mixta o aprobar las modificaciones del Senado.
En votación.
-Durante la votación.
Varios señores DIPUTADOS.-
Por unanimidad.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
No, porque el Diputado señor Dupré ha manifestado un criterio distinto.
Diputado señor Dupré, quizás la Comisión de Relaciones Exteriores invite al Ministro para analizar el tema de Prochile en forma específica.
Si le parece a la Sala, se aprobarán las modificaciones del Senado.
Aprobadas.
Despachadas las modificaciones del Senado.
REHABILITACIÓN DE CONDENADOS. ELIMINACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES. Proposiciones de Comisiones Mixtas.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Corresponde tratar las proposiciones de las Comisiones Mixtas encargadas de resolver las divergencias entre el Senado y la Cámara respecto de los proyectos sobre eliminación de antecedentes penales y medidas tendientes a facilitar la rehabilitación de las personas que hayan cumplido condena por determinados delitos. Dichas comisiones rechazaron ambas iniciativas.
Antecedentes:
-Informes de las Comisiones Mixtas, boletines Nºs. 1078-07 y 457-07, sesión 5ª, en 11 de junio de 1996. Documentos de la Cuenta Nºs 6 y 7, respectivamente.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta, a fin de que nos ilustre sobre ellos.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , estos dos proyectos presentan caracteres similares. Su objetivo final era establecer que la sociedad debería estimar satisfechas sus pretensiones de reparación cuando los condenados hubieran cumplido las penas impuestas por los tribunales de justicia por los delitos cometidos.
Actualmente existe una diversidad de disposiciones que reglan esta materia dictadas en distintas épocas, de manera que no tienen un contexto orgánico ni tampoco están adecuadas a la época actual.
Se trata de una verdadera rehabilitación de aquellas personas que cumplieron sus condenas -la vindicta social- y se encuentran impedidas de trabajar por las anotaciones que registran en sus prontuarios, y que dan cuenta de hechos que constituyen impedimentos para acceder a cargos dentro de los órganos del Estado, los que no deberían aparecer en sus antecedentes o filiación, como se conoce en la ley.
Estos dos proyectos tendían a poner fin a esa situación. Sin embargo, fueron rechazados por las respectivas Comisiones Mixtas, por una serie de inconvenientes legales o reparos constitucionales.
Por esas razones, ambas Comisiones Mixtas acordaron oficiar a la señora Ministra de Justicia a fin de que se elabore un proyecto, con participación de todas las entidades públicas y privadas relacionadas con este tema y lo envíe al Parlamento, para que, de esa manera, exista un texto orgánico que permita efectuar una efectiva rehabilitación, reeducación y readaptación de los condenados por los tribunales de justicia.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Navarro.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , en días pasados, mediante un extenso oficio, solicité al Ministerio de Justicia un informe detallado respecto de las políticas de rehabilitación que dicha cartera aplica en todas las cárceles del país, especialmente aquéllas dirigidas al segmento juvenil. Ha pasado el tiempo y no ha habido ninguna respuesta, no obstante que nos hemos informado a través de la prensa de que dicho Ministerio efectúa acciones de rehabilitación, y, en tal contexto, borrar los antecedentes penales es, sin duda, un elemento vital.
Estas iniciativas -rechazadas en las Comisiones Mixtas- tiende a reinsertar en la sociedad especialmente a aquellos jóvenes que por el hecho de haber delinquido una sola vez en su vida, quedan con sus papeles “manchados” y cuando, por las exigencias que impone la sociedad, buscan empleo, por el hecho de que sus papeles consignan esa falta -la que han saldado con cárcel, y no han vuelto a reincidir-, no se les otorga una oportunidad.
En este sentido, es fundamental contar con una legislación eficaz que proteja a la sociedad, pero que también procure la reinserción de quienes han sido condenados. Los jóvenes chilenos que han delinquido por única vez y en cuyos papeles de antecedentes figura esa “mancha”, no encuentran empleo, son rechazados y sufren postergación, situación que los lleva a reincidir.
Insisto, aquel que una vez en su vida robó, agredió o cometió cualquier otro delito que manchó sus antecedentes, no puede volver a trabajar, y, por lo tanto, vuelve a delinquir.
En consecuencia, no es un asunto menor que la Comisión Mixta haya rechazado el proyecto. Tal vez, la iniciativa no es buena o contiene elementos legislativos que no cumplen con el objetivo buscado, pero su rechazo no significa que deba llegarse hasta aquí. La proposición oportuna y adecuada es la conformación de una Comisión que se aboque al estudio del proyecto, integrada especialmente por sus autores y patrocinantes.
En tal sentido, deseo preguntar al señor Elgueta o a alguno de los Diputados que integraron la Comisión Mixta si satisface los objetivos perseguidos por el proyecto oficiar a la Ministra de Justicia , para que efectúe un estudio respecto de esta materia. Mi opinión es que no se requiere un estudio, pues las causas están claras, sino un proyecto concreto que posibilite -en condiciones específicas y especiales, cuidando, fundamentalmente, el respeto a la ley y a la sociedad-, borrar los antecedentes especialmente de aquellos jóvenes que han delinquido por primera y única vez en su vida, de modo que no sufran el rechazo de la sociedad o se les niegue un empleo por tener sus antecedentes “manchados”. Ello evitará que vuelvan a delinquir y que caigan en el círculo vicioso de la delincuencia, dado que la sociedad no les brinda una nueva oportunidad.
En este sentido, también deseo preguntar -ojalá el Diputado señor Elgueta pudiera responder- si es posible conformar una Comisión especial que se aboque al estudio y preparación de un proyecto de ley que busque este objetivo, lo cual no sería necesario si el Ministerio de Justicia, considerando el rechazo de esta iniciativa, no sólo se limite al estudio del problema -que todo el mundo conoce-, sino, fundamentalmente, lleve adelante una iniciativa sobre la materia.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora Wörner.
La señora WÖRNER.-
Señor Presidente , es cierto que un sistema eficiente de rehabilitación para personas que han cumplido condenas y un procedimiento también expedito para la eliminación de sus antecedentes prontuariales, permite a ciudadanos que en un momento determinado, por haber sido autores de actos delictuales, recibieron la condena y han debido soportar el peso de una sanción, se incorporen en definitiva a la sociedad; pero las anotaciones y el sistema rehabilitador ineficiente que hoy tenemos se los impide. Este círculo los impulsa a seguir en la cadena delictual y en una carrera cada vez más comprometedora que los va marginando de la sociedad, lo que conlleva una vida siempre ligada al mundo de la delincuencia.
Ello nos motivó, hace varias semanas, a proponer -a partir de un proyecto de acuerdo aprobado en forma unánime por todas las bancadas- la formación de una Comisión especial que estudiara el tema de la delincuencia y de la seguridad ciudadana, con el propósito de obtener propuestas concretas que nos permitan enfrentar, en los próximos meses, con antecedentes serios y empíricos, la discusión de la Ley de Presupuestos en esta área.
El año pasado, cuando discutimos los presupuestos de Gendarmería de Chile y del Servicio Nacional de Menores, hubo dificultad para aprobar aquellas partidas relacionadas con la educación, la rehabilitación y, principalmente, con las políticas fijadas por esos servicios dependientes del Ministerio de Justicia, que tienen a su cargo la prevención. Ese es, a mi juicio, el camino expedito que nos llevará a demandar cada vez menores recursos para la rehabilitación.
Hemos sido lentos en formar esa Comisión. Entiendo que el martes recién pasado se dio a conocer a la Sala y se aprobó la nómina de sus integrantes. Espero que podamos citar a sesión la próxima semana a fin de que, con oportunidad, nos aboquemos a ese trabajo y, en definitiva, demos respuesta a la preocupación que hoy, con bastante justificación, ha planteado el Diputado señor Navarro .
Cuando la Comisión Mixta resolvió rechazar estos dos proyectos, tuvo en vista la complejidad de la materia. Por eso resolvió, por la unanimidad de sus integrantes, pedir lo que anunció el Diputado señor Elgueta , en cuanto a que el Ministerio de Justicia los estudie nuevamente y proponga al Parlamento un cuerpo legislativo amplio que considere todas las materias que debe abordar una política de rehabilitación y de eliminación de antecedentes penales. Ésa es la forma de enfrentar responsablemente el tema y de evitar que una información parcial distorsione la opinión pública, dando la impresión -imprecisa, por cierto- de que estamos generando condiciones para la permisividad de quienes en un momento determinado han delinquido y, también, de absoluta falta de responsabilidad frente a ese tema.
Creo que hemos hecho bien al crear esta Comisión. Estamos buscando el camino más expedito para poder, junto con los servicios e instituciones gubernamentales que atienden esta área, determinar las políticas, y contar, también, oportunamente, con los fondos y elementos suficientes para implementarlas. No sacamos nada con tener muchas disposiciones en la ley si ésta no puede aplicarse por falta de recursos.
Por lo tanto, la Comisión Mixta ha hecho bien en proponer el rechazo de las iniciativas, de modo que, con todos los antecedentes, podamos discutirlas ampliamente en su oportunidad.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , quizás una de las razones que tuvo la Comisión Mixta para rechazar estos proyectos fue la respuesta que en este momento le voy a dar al Diputado señor Navarro sobre lo que él observaba.
Creo que hay un gran desconocimiento de la reglamentación y de la ley actual. Por ejemplo, existe el decreto supremo Nº 64, de 1960, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes, que en su artículo 8º, letra h), dice lo siguiente: “Cuando se trate de condenados que hayan cumplido una pena no aflictiva -o sea, menos de tres años- y que a la fecha de la comisión del delito tenían menos de dieciocho años de edad, se procederá a eliminar la anotación prontuarial desde el mismo momento en que se cumpla la condena. No obstante, los menores de dieciocho años de edad a la fecha de la comisión del delito, que sean condenados con una pena aflictiva -o sea, más de tres años y un día-, deberán esperar que transcurran tres años desde el cumplimiento de la condena para proceder a la eliminación de dicha anotación prontuarial.”
En uno de los proyectos se proponía la eliminación automática de la anotación prontuarial una vez cumplida la condena por parte de quienes delinquían cuando tenían menos de 18 años. Eso está recogido actualmente en un decreto supremo.
Aquí llegamos a otro problema de fondo, cual es el acceso a la justicia. La gente no lo sabe. Por eso, es necesario que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia despache pronto -así lo vamos a hacer- el proyecto sobre las corporaciones de asistencia judicial, de manera que se pueda tramitar sin tanta burocracia un derecho que hoy tienen los jóvenes mediante el mencionado decreto supremo.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Señores Diputados, el debate que se está realizando no tiene que ver con el rechazo de la Comisión Mixta. Ha habido suficientes intervenciones y tenemos otras materias en tabla.
Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente , quiero formular una consulta, porque en la tabla figuran dos proyectos que, a mi juicio, están muy íntimamente relacionados: el que estamos tratando ahora y el siguiente, sobre eliminación de antecedentes penales. Entiendo que la Comisión Mixta acordó desecharlos. Como los temas están tan viculados, quiero referirme a ambos en conjunto.
Comparto plenamente la decisión adoptada por la Comisión Mixta respecto de estos temas. Existen dos elementos en juego: uno, que facilita la rehabilitación de los condenados -materia importante de resolver-; y otro, que tiene en cuenta los resguardos que es necesario mantener, con el objeto de que el sistema de aplicación de penas, consagrado en nuestra legislación, funcione eficazmente. Me refiero a que la conducta del procesado es un elemento fundamental para determinar la pena de quien ha cometido delito.
Por eso, la irreprochable conducta anterior es una atenuante, pero, por el contrario, el hecho de haber tenido una mala conducta penal anterior es una circunstancia agravante de responsabilidad. En consecuencia, si bien es cierto que la rehabilitación es importante, no lo es menos que mantener un registro que permita hacer efectiva esa mayor responsabilidad respecto de una persona que reincide. Por eso, me parece que el tema se consideró muy livianamente en esta Cámara cuando se trató en particular el proyecto sobre eliminación de antecedentes penales, por lo cual tuve una posición contraria. Creo que el tema requiere de un estudio más profundo que permita conciliar ambos elementos. El proyecto sólo tomaba en cuenta uno de ellos, el de la rehabilitación; pero dejaba absolutamente al margen el otro tema: el registro de las personas que han reincidido, con el objeto de que la pena que se les aplique incorpore ese mayor gravamen social que es necesario hacer efectivo respecto de quien tiene mala conducta.
En esa oportunidad formulé una apreciación que puede ser una buena base para iniciar el estudio de esta materia que, de acuerdo con la recomendación de la Comisión Mixta, se ha encargado al Ministerio de Justicia. Consiste en que el Servicio de Registro Civil e Identificación lleve un doble registro: uno, para todos los efectos legales, incluido el de la obtención del permiso para conducir, la posibilidad de ingreso a la Administración Pública, etcétera, en el que aparezcan eliminados los antecedentes penales; y otro, reservado, sólo para ser usado por los tribunales de justicia, en que aparezca la vida real de una persona. Así, entonces, el mecanismo de agravantes y atenuantes operaría eficazmente.
Por eso, me parece que la solución dada por la Comisión Mixta es la correcta.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
El resultado es claro; no tenemos otra opción sobre la materia.
Tiene la palabra el Diputado señor Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , sólo quiero señalar y recordar a la Sala -como lo ha hecho otro Diputado - que ésta es una materia propia del Ejecutivo. Desde el momento en que se dicta sentencia y se condena a una persona, ésta debe someterse a las reglas y normas que establece Gendarmería, que depende del Ministerio de Justicia. Por eso, estoy muy acuerdo con la solución de la Comisión Mixta; pero también quiero informar que el Ministerio de Justicia, precisamente, está trabajando los temas de la rehabilitación, de las penas alternativas y de la eliminación de antecedentes penales, porque es un todo sistémico que dice relación, en definitiva, con la condena y la eventual rehabilitación de esas personas.
Creo que la Comisión Mixta ha actuado bien, y reitero que la Ministra de Justicia , doña Soledad Alvear , está trabajando en esa materia con una comisión técnica, de manera que en breve tiempo ese proyecto de ley será conocido por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y, obviamente, tratado por esta Sala.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad la proposición de la Comisión Mixta. Entiendo que hay acuerdo para aprobarla.
Aprobada.
Asimismo, si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad la proposición de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de eliminación de antecedentes penales.
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, estoy de acuerdo con que adoptemos esa decisión, pero antes quiero formular la siguiente inquietud.
Hace más de cinco años, se presentaron proyectos a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre una materia relacionada con la eliminación de los antecedentes penales, más precisamente para eliminar los efectos de las penas accesorias a quienes han cumplido su sentencia y a quienes se les ha privado del derecho a sufragar. Hay entre 40 y 50 mil chilenos que, por un motivo u otro, cometieron delitos y fueron condenados a pena aflictiva, es decir, a más de tres años y un día. Sin embargo, a pesar de haber cumplido esa pena, de reinsertarse en la sociedad y de estar rehabilitados, se encuentran privados de sus derechos ciudadanos.
Planteo esto porque es un tema recurrente cuando se hace un debate más global.
Por lo tanto, junto con sumarme a la decisión de la mayoría, quiero solicitar que el presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, Diputado señor Luksic , y sus integrantes -entre los cuales está el Vicepresidente de la Corporación , Diputado señor Chadwick - tomen el tema en sus manos. No podemos dejar de asumir que hay un problema, porque las personas a las cuales se les quitaron sus derechos ciudadanos, a pesar de estar hoy reinsertadas en la sociedad, solamente pueden recurrir al Senado de la República para tramitar el restablecimiento de esos derechos. En verdad, las estadísticas son escandalosas: no más de un par de docenas de personas han sido rehabilitadas por el Senado en los últimos seis años. Es decir, tenemos un problema social grave.
Reitero que, con esta reserva, me sumo a la decisión de la mayoría.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Navarro.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , como ha quedado claro en el debate, lo que se está aprobando no es el rechazo a la idea de legislar, sino más bien al contexto de los dos proyectos.
Ambas Comisiones Mixtas acordaron oficiar a la Ministra de Justicia , a fin de plantearle esta inquietud y solicitarle un estudio. Por mi parte, quiero consultar si es posible que la Cámara oficie con tal objetivo, toda vez que sería tremendamente injusto y una muy mala señal pública que se dijera que la Cámara rechazó la idea de legislar sobre ambas materias. Seguramente, eso es lo que se publicará: que fueron rechazados los proyectos por las Comisiones Mixtas, en circunstancias de que durante el debate ha quedado claro que existe voluntad de legislar, de corregir estas situaciones y que ambas Comisiones han rechazado dos proyectos de ley malos.
Por lo tanto, consulto a la Mesa si es posible oficiar -por acuerdo unánime de la Sala- a la Ministra de Justicia para que quede claro que nuestra voluntad es positiva respecto de la necesidad de legislar y corregir esta deficiencia de nuestro procedimiento penal.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
No corresponde, señor Diputado.
¿Habría acuerdo de la Sala para aprobar el informe de la Comisión Mixta sobre eliminación de antecedentes penales?
Aprobado.
INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA. Proposición de la Comisión Mixta. Preferencia para su tratamiento.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Como lo señalé al inicio de la sesión, existe acuerdo para tratar a continuación el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que introduce modificaciones a la ley Nº 19.420, sobre incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 1727-05. Documentos de la Cuenta Nº 2, de esta sesión.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA (don Salvador) .-
Señor Presidente , en abril de este año aprobamos por unanimidad todas las modificaciones propuestas por el Senado a la ley Nº 19.420, excepto la derogación del artículo 34 que establece beneficios de cabotaje para el puerto de Arica.
En la Comisión Mixta se analizaron in extenso durante dos meses los argumentos en pro y en contra de abrir el puerto de Arica al transporte marítimo extranjero, eliminando el virtual monopolio de la Marina Mercante Nacional en las cargas inferiores a 900 toneladas.
Finalmente, se llegó a consenso para complementar el artículo 34, focalizando la liberación del transporte marítimo desde y hacia Arica para todas las cargas que tengan como origen o destino final países sudamericanos o centros exportadores de Arica y Parinacota. Con ello se cumple el principal objetivo de la norma original: hacer más competitivo el puerto de Arica para el comercio exportador relacionado con los países próximos, especialmente Brasil y Bolivia, dado que dicho comercio tiene un enorme potencial de crecimiento por el progresivo funcionamiento del corredor bioceánico Santos-Arica , que atraviesa las ricas regiones del Matto Grosso en Brasil y de Santa Cruz en Bolivia.
El texto que complementa el artículo 34 original está expuesto en el informe como artículo 35, y agrega algunas ventajas en los plazos de autorización de transporte al cabotaje extranjero que no tenga relación con países sudamericanos, lo que también ayudará al objetivo de potenciar la actividad portuaria de Arica.
Por todo lo anterior, solicito a la Honorable Sala aprobar por unanimidad la proposición de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.
El señor VALCARCE .-
Señor Presidente , la Comisión Mixta agregó la frase “naves de marinas mercantes extranjeras”, en la letra j) del artículo 1º, que deroga el artículo 34 de la ley Nº 19.420, para dejar claramente establecido que existen marinas de guerra de otros países que también realizan cabotaje y carga. Al respecto, existen antecedentes de que en las costas chilenas ya habrían operado buques de marina de guerra con bandera extranjera.
De ahí que, como lo ha señalado el colega Urrutia , la letra j) y el artículo 35 que se agrega dejan satisfechas nuestras expectativas.
Sólo nos queda agradecer a la Cámara el trabajo realizado, a fin de establecer incentivos para el desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota. Al mismo tiempo, esperamos que pronto se solucione el problema relativo a las zonas declaradas parques nacionales, donde existe un potencial minero que podría sacar adelante a Arica sin necesidad de leyes e incentivos. Sin embargo, allí no se puede hacer prospección minera por tener tal carácter y porque la legislación hace bastante engorroso el sistema para las empresas mineras.
Por lo tanto, junto con agradecer a todos los colegas, anunciamos nuestro voto favorable al proyecto.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo de la Sala para aprobar la proposición de la Comisión Mixta?
El señor PAYA.-
No, señor Presidente.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Si no hay acuerdo, continuaremos con el siguiente proyecto que figura en la tabla.
Los cinco comités me pidieron que se tratara este proyecto sobre tabla, en el entendido de que hablarían sólo los dos Diputados que lo hicieron. Tengo en mi poder un documento firmado por los cinco Comités, y por eso he procedido así. Lamento que se creen estas discrepancias. Por lo tanto, el proyecto quedará para otra ocasión.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, con esto se puede sentar un precedente que hay que aclarar ahora.
Todos concordamos con el espíritu del proyecto, pero los colegas que representan a esa zona entenderán que hay un potencial conflicto en la redacción, originado en la Ley General de Pesca y Acuicultura y en la voluntad que ha venido anunciando el Gobierno de cerrar nuestros puertos a los buques pesqueros extranjeros. Planteo esto porque es un tema que afecta el desarrollo del norte.
Quiero dejar sentado, para la historia fidedigna de la ley, que esto se refiere sólo al cabotaje comercial, excluyendo el tema pesquero. De lo contrario, vamos a abrir una ventana que en poco tiempo más generará un conflicto, será necesario modificar la ley, y se pensará que se legisla en contra de un sector que queremos privilegiar.
Quiero dejar establecido que al votar, lo hago en favor del espíritu del proyecto, con la reserva relativa al sector pesquero, puesto que el Gobierno enviará un proyecto para cerrar los puertos chilenos a embarcaciones de bandera extranjera que participen en este rubro.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Pido a los Comités parlamentarios que colaboren con la Mesa en el despacho de la tabla. Los Diputados señores Salvador Urrutia y Valcarce me pidieron que tratáramos sobre tabla un proyecto simple y sencillo que se despacharía por unanimidad. Les hice presente que no siempre se producía ese acuerdo, porque todos sabemos lo que ocurre en la práctica. Me manifestaron que su petición estaba avalada por la firma de los Comités. Lo tratamos sobre tabla, y la unanimidad no se produjo.
Por eso, pido a la Sala que colabore con la Mesa. No es posible tratar proyectos sobre tabla, por simples y sencillos que parezcan, porque que en la práctica no lo son, y todos los Diputados tienen derecho a objetarlos y hablar sobre ellos. Se crea una situación muy compleja de manejo de la tabla por parte de la Mesa, cuando los Comités le plantean acuerdos que después no se reflejan en los hechos.
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma, que también la había solicitado.
El señor PALMA (don Andrés) .-
Señor Presidente , renuncié a usar de la palabra, en atención al acuerdo de los Comités.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Como el Diputado señor Juan Pablo Letelier hizo uso de la palabra, me parece justo dársela también a Su Señoría.
El señor PALMA (don Andrés) .-
Muchas gracias.
Señor Presidente , en mi opinión, el texto aprobado por la Comisión Mixta no refleja la discusión habida en ella.
De hecho, entendí que habíamos aprobado una indicación del Ejecutivo que agregaba un artículo nuevo para resolver el tema de las marinas mercantes extranjeras. Sin embargo, en el artículo 35 viene incluida una oración, que también se agregó en la Comisión Mixta, referido a naves mercantes extranjeras. No es lo mismo nave mercante que marina mercante.
Por lo tanto, creo que un despacho rápido probablemente no resuelve el tema de fondo planteado por la Armada Nacional, al cual hizo alusión el Diputado señor Valcarce . No es lo mismo nave mercante, que puede pertenecer a una marina de guerra, que marina mercante. Son conceptos diferentes, y en ese sentido el texto del artículo 35 propuesto, a mi entender, no refleja lo que aprobamos en la Comisión.
Puedo estar equivocado, pero en atención a esa consideración, votaré en contra del informe de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Señor Diputado , sin duda, su observación es muy seria y, por lo tanto, sería necesario que alguien lo aclarara, para lo cual ofreceré la palabra al Diputado señor Raúl Urrutia. Si es así, quedará pendiente y solicitaré a Su Señoría que aclare la situación en la Secretaría del Senado para colocarlo en tabla nuevamente. Si el texto aprobado por la Comisión Mixta contiene un error, naturalmente no podríamos aprobar la proposición.
Tiene la palabra el Diputado señor Raúl Urrutia.
El señor URRUTIA (don Raúl) .-
Señor Presidente , no puedo aclarar lo que pasó en la Comisión Mixta, porque no participé en ella.
Sin embargo, en relación a lo dicho por el Diputado señor Palma en cuanto a qué se entiende por nave, la ley de marina mercante nacional -el decreto ley Nº 2.222 si mal no recuerdo-, define expresamente el concepto de nave, estableciendo que no se refiere a naves de guerra, sino a naves mercantes. Es el concepto existente en la legislación nacional. Nave es un término que se usa exclusivamente en la marina mercante, sea nacional o extranjera; los otros son los buques de guerra de los diferentes países, que tienen una legislación distinta.
Nada más. Muchas gracias.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , respecto de lo planteado por el Diputado señor Andrés Palma , la letra j), -página 9 del informe- dice: “Declárase, interpretando el real sentido y alcance del artículo 34 de la ley Nº 19.420, que el cabotaje a que se refiere dicha disposición es exclusivamente el realizado por naves de marinas mercantes extranjeras.” En ese sentido, tal como se consigna en la página 6 del informe, se entiende que la disposición se refiere a naves mercantes extranjeras operadas exclusivamente por privados.
Por lo tanto, con esta aclaración el punto estaría relativamente superado, en atención a que me da la impresión de que el Diputado señor Andrés Palma se refirió al artículo 35 que se agrega.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Navarro.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , durante la larga discusión que tuvimos en la Comisión Mixta respecto de la necesidad de modificar o no el artículo 34 -que aparecía descontextualizado en la ley según algunos Diputados y que no había sido bien redactado-, quedó de manifiesto -así lo planteé y por eso me abstuve en la votación de dicho artículo- que se carece de manera absoluta de una política de desarrollo en la marina mercante nacional.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
¿Me permite, señor Diputado ? Es otro el tema que estamos discutiendo.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , tomé parte en la discusión y creo que la Sala debe conocerla antes de votar. Estoy dando las razones de mi abstención, porque en la Sala haré lo mismo. Le pido que nos deje expresarnos cuando queramos hacerlo; estoy haciendo uso de mi derecho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Se me reitera que hay acuerdo en la Sala para aprobar las proposiciones de la Comisión Mixta sobre el proyecto que introduce modificaciones a la ley que establece incentivos para Arica y Parinacota, sin mayor discusión.
Si le parece a la Sala, se aprobarán y se dejará constancia del voto negativo del señor Andrés Palma.
Aprobadas.
APOYO A LAS FUNCIONES MUNICIPALES DE COMUNAS DE BAJOS INGRESOS. Segundo trámite constitucional.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
A continuación, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un programa de apoyo a las inversiones en las comunas cuya población tenga una mayor pobreza relativa.
Diputados informantes de las Comisiones de Gobierno Interior, y de Hacienda, son los señores Balbontín y José García, respectivamente.
Antecedentes:
-Segundos informes de las Comisiones de Gobierno Interior, y de Hacienda, boletín Nº 1152-06, sesión 6ª, en 12 de junio de 1996. Documentos de la Cuenta Nºs. 1 y 2, respectivamente.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín.
El señor BALBONTÍN .-
Señor Presidente , la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a emitir el informe respecto del proyecto de ley, de origen en un mensaje y en segundo trámite constitucional, que crea un programa de apoyo a las inversiones en las comunas cuya población tenga una mayor pobreza relativa.
Como es de conocimiento de la Sala, esta iniciativa ya tuvo su primera discusión. Para los efectos de la segunda, debo señalar que se cambió su epígrafe, ya que en un principio tenía como finalidad resarcir sólo a determinadas comunas de problemas que habrían tenido en el pasado, y ahora se le da un contenido de carácter general.
Al tenor de lo dispuesto en los artículos 130 y 288 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Honorable Cámara, en su sesión del 10 de agosto pasado, con todas las indicaciones admitidas a discusión en la Sala, sin perjuicio de las modificaciones que la Comisión acordó introducirle.
Cabe señalar que en la Comisión hubo una larga discusión, durante la cual se presentaron algunas indicaciones tendientes a esclarecer algunas materias de forma y de fondo.
Me concentraré en las últimas, ya que a través de ellas se pretende dar universalidad al proyecto. Se establece un fondo que gire cada tres años, “revolving funds”, es decir, es un fondo que se asigna a tres comunas determinadas y, terminado su lapso, se asigna a otras tres comunas de mayor pobreza relativa; se va votando sucesivamente. Este proceso se iniciaría con Pudahuel, Cerro Navia y Lo Prado.
La discusión más profunda sobre este proyecto, debatido extensamente en la Sala, ha girado en torno a la mantención o no de un artículo 3º transitorio, que otorga el beneficio a las comunas que originalmente plantearon esta iniciativa, de modo de ser las primeras beneficiarias de este fondo que estaría circulando en forma permanente.
La finalidad del proyecto y las correcciones que se le introdujeron en las Comisiones de Gobierno Interior, y de Hacieda, tienden a establecer un procedimiento más transparente con el fin de lograr el objetivo que se establecía, de modo que pueda surgir a través de proyectos específicos y no sólo de la disponibilidad de un fondo en general.
En segundo lugar, se establece la función de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la que efectuará las asignaciones para que exista cautela, una precautoria del Estado en el procedimiento y, por lo tanto, responsabilidad del Ejecutivo.
En tercer término, se esclarece bien que se trata de aumentar el presupuesto de inversión de estas comunas. Por lo tanto, aquellas que tienen alguna pobreza relativa, pero cuentan con ingresos mayores del 10 por ciento, ya sea por patentes u otros de carácter propio, no tendrían el derecho a postular a este proyecto.
Fundamentalmente, estos son los puntos relevantes en discusión.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda , señor José García.
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar el proyecto que crea un programa de apoyo a las inversiones en las comunas cuya población tenga una mayor pobreza relativa.
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de la totalidad del proyecto.
Ésta acordó oficiar al Ministro de Hacienda para solicitarle la actualización del informe financiero, según el texto aprobado por la Comisión técnica y para que se precisaran los recursos involucrados, con el objeto de informar adecuadamente a la Sala y también actualizar la referencia al año cuyo financiamiento del gasto que irrogue la iniciativa, será con cargo a la partida del Tesoro Público.
La Dirección de Presupuestos, con fecha 4 de junio del presente año, señaló que el programa de apoyo a las inversiones en las comunas que indica contará con un financiamiento de cargo fiscal ascendente a 1.200 millones de pesos, transfiriéndose los recursos desde el presupuesto vigente de la partida del Tesoro Público para cubrir el gasto que irrogue la parte del programa que se ejecute en 1996.
Además, la Dirección de Presupuestos planteó que en lo que respecta a las municipalidades señaladas en el artículo transitorio, el 10 por ciento del Fondo Común Municipal que les correspondió en 1995, se desglosa de la siguiente forma: municipalidad de Pudahuel, 161 millones; municipalidad de Cerro Navia, 237 millones, y municipalidad de Lo Prado, 163 millones.
En relación con la discusión particular del articulado, la mayor modificación radica en el artículo 2º, respecto del cual se aprobó una indicación sustitutiva del inciso primero de los Diputados señores Balbontín , Jürgensen , Ortiz, don José Miguel ; Palma, don Andrés ; señora Romy Rebolledo y del Diputado que habla, del siguiente tenor:
“El programa señalado en el artículo anterior será administrado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y tendrá una duración trienal para las comunas beneficiarias. Podrán postular a este programa proyectos específicos presentados por las municipalidades señaladas en el inciso segundo del artículo precedente, debiendo considerarse en la asignación de los recursos las características de pobreza de la población a que atienden, el aporte de los recursos de contraparte para los proyectos que presenten al programa, que exhiban o comprometan eficiencia en su gestión, y que reúna el esfuerzo financiero de la propia municipalidad y de los beneficiarios directos de la inversión.”
La otra indicación obvia, pero no por eso menos importante, es del Ejecutivo para sustituir el guarismo “1995” por “1996”, con el objeto de actualizar el año en que se inicia este programa de apoyo a las comunas pobres.
Por lo tanto, con esta información de la Comisión de Hacienda se entregan los antecedentes esenciales de carácter financiero, para ilustrar la discusión de esta Honorable Sala.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor DUPRÉ.-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Señor Diputado , ¿se quiere referir a algún procedimiento de despacho? Como son diferentes materias y estamos en la discusión particular, prefiero tratar punto a punto, salvo que Su Señoría tenga una sugerencia distinta.
El señor DUPRÉ.-
Señor Presidente , así lo entiendo, punto a punto.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DUPRÉ .-
caSeñor Presidente , quiero referirme al artículo 1º para indicar -como se señaló en la discusión general- que es una muy importante iniciativa y que tengo una sana envidia respecto de las comunas que se incluyen de manera específica en el articulado transitorio, por el beneficio que ello significará a sus programas de ayuda para resolver la situación de pobreza que viven.
Por eso, lamento que en el artículo 1º se haya mantenido el financiamiento de los estudios de proyectos a través de los programas -lo recalco-, porque por esa vía, en definitiva, terminarán no contribuyendo de manera concreta al financiamiento de proyectos específicos. Muchas veces, estos dineros se ocupan en el financiamiento del estudio de los proyectos y no en las inversiones propiamente tales. En el caso específico de las municipalidades que tienen mayor pobreza relativa, se requiere una inversión directa y específica para erradicar la pobreza y elevar los niveles de vida de su población.
Quiero plantear dos cosas. Primero, ver la posibilidad de desglosar en la votación el tema del destino de recursos para estudios, de tal modo de votar en contra de ello y dejar el fondo sólo para financiar programas y proyectos en el área de infraestructura vial, alcantarillados, agua potable, etcétera, a fin de elevar el nivel de vida en las comunas de mayor pobreza relativa.
En caso contrario, como esto va a Comisión Mixta, quiero solicitar a sus integrantes que, ojalá, rechazaren el financiamiento para estudio de proyectos, por las razones dadas.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Señor Diputado , me parece -tendría que revisar el texto- que hay una indicación de Hacienda que vuelve sobre el artículo original y, precisamente, elimina lo que usted ha señalado.
Más que una votación separada, correspondería votar a favor o en contra de la indicación de la Comisión de Hacienda. Es lo que entiendo.
Están inscritos los siguientes señores Diputados: señorita Saa y señores Elizalde, Luksic, Melero y Balbontín.
Tiene la palabra la Diputada señorita Saa.
La señorita SAA .-
Señor Presidente , en primer lugar, me alegro del rumbo seguido por el proyecto, que originalmente se focalizó a determinadas comunas, cosa poco entendible para quienes representamos a otros distritos, también pobres; no lográbamos entenderlo.
Además, muchas de nuestras comunas han perdido asignaciones que tenían anteriormente. Entonces, me parece que se ha hecho justicia, que esto ha tomado un rumbo más transparente y con una focalización clara.
En segundo lugar, quiero referirme a lo dicho por el Diputado señor Dupré . La asignación a estudios no me preocupa realmente, porque muchas veces, para llevar a cabo los proyectos de infraestructura es necesario hacer estudios antes. En ese sentido, por mi experiencia como alcaldesa de una comuna popular, muchas veces no teníamos los fondos necesarios para hacer los estudios que requerían ciertas inversiones necesarias en infraestructura. Por lo tanto, no creo que destinar dineros a estudios signifique distracción del fondo.
Señor Presidente , por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Dupré .
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Dupré .
El señor DUPRÉ .-
Señor Presidente , no puedo desconocer que para los efectos de las inversiones, es necesario tener claro en qué se va a invertir y, por lo tanto, se deben realizar estudios. Quise decir que estos fondos, que son muy limitados, deberían destinarse exclusivamente a inversiones específicas.
Los estudios se pueden hacer y requerir a través de los programas del Ministerio de Planificación establecidos también en relación con las comunas de pobreza relativa, de modo de dejar esos fondos exclusivamente para inversión.
Señorita Diputada , no estoy desconociendo la importancia de que se destinen fondos para el estudio, pero lo puede hacer el Ministerio de Planificación -como digo- o algún otro ente estatal, sin menoscabar estos recursos limitados que se entregan de manera extraordinaria.
He dicho.
La señorita SAA .-
Señor Presidente , por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Juan Pablo Letelier .
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier, por la vía de la interrupción.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , el proyecto, que se ha ido mejorando en el camino, tiene un origen bastante discutible. Era abiertamente discriminatorio, sesgado y cargado a un centralismo excesivo. Creo que el rumbo que ha tomado ha sido bastante más adecuado.
Sin perjuicio de ello, tiene algunos errores de enfoque. Uno de ellos se refleja en las palabras de mi estimado colega el Diputado señor Dupré quien, a pesar de ser vecino de Codegua, mira los programas de inversión desde la perspectiva de Santiago.
El problema es que la gran mayoría de los municipios rurales no cuentan con los recursos para hacer estudios que les permitan conseguir financiamiento; y otros, como Pudahuel, Cerro Navia , Cerrillos , Maipú , sí los tienen, comparados con los más pequeños y pobres. Por eso es tan importante mantener este criterio y pensar efectivamente cómo hacer programas en estas áreas.
Agradezco la interrupción que me ha concedido la Diputada señorita Saa . Después me voy a referir al artículo 2º, en donde está la mayor debilidad del proyecto.
He dicho.
La señorita SAA .-
Señor Presidente , termino reiterando que para los municipios es difícil, como dice el Diputado señor Letelier , conseguir esos fondos para realizar los estudios necesarios y creo que debería dejarse el artículo 1º tal como está.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, quiero plantear dos situaciones.
En primer lugar, hay comisiones al interior de la Cámara que tienen por objeto estudiar técnicamente los proyectos y otras verificar la parte presupuestaria de ellos. Pero, de un tiempo largo a esta parte, los informes de las comisiones técnicas no tienen ninguna relevancia.
Los proyectos son absolutamente modificados y cambiados en la Comisión que analiza la parte presupuestaria, la que entra a analizar uno por uno los artículos, aun cuando no hayan sido sometidos a su consideración.
Al respecto, el señor Presidente tiene en su poder un reclamo formal planteado por la unanimidad de la Comisión de Gobierno Interior en relación con otro proyecto de ley que veremos en el transcurso de la próxima semana.
En consecuencia, pido que, en lo posible, pudiésemos tener, por parte del señor Presidente y de la Mesa, una respuesta formal a esta situación.
En segundo término, en el proyecto en debate hay un avance sustantivo respecto de lo que fue su idea original, pues, si bien todos considerábamos que era necesario e importante colaborar a superar la situación de tres municipios deteriorados por las modificaciones legales aprobadas en el pasado, que les hicieron perder una parte importante de sus recursos, no es menos cierto que no nos interesaba -y creo que ése es el sentido que el proyecto tiene- generar situaciones de privilegio para algunas comunas en particular.
Hemos asumido -creo que el proyecto así lo establece en su artículo transitorio- que la idea original de favorecer a estas comunas siga vigente y sea la primera fase de experimentación de la ley. Pero lo trascendente es que hemos convertido un proyecto que beneficiaba en particular a tres comunas, en uno que en el futuro posibilitará la presencia permanente del Estado en los programas de apoyo a las inversiones, de los que carecen una parte sustantiva e importante de los municipios del país.
Por esta vía, hoy estas tres comunas -mañana otras- tendrán la posibilidad de hacer realidad obras que, normalmente, han sido proyectadas por sus municipios. Aquí quiero hacer un paréntesis, porque cada municipio, en la medida de sus capacidades, tiene proyectos. Son cientos los proyectos integrados que hoy tiene el banco de Mideplan, de diferente naturaleza, pero, lamentablemente, no pueden concretarse con los recursos que tiene cada uno de los municipios.
En consecuencia, hay proyectos vigentes integrados en el banco de proyectos de Mideplan, y de lo que se trata es que, en algún momento, sean realidad.
Sin duda, damos un paso sustantivo al generar una ley que posibilite focalizar la inversión en aquellas comunas con una mayor pobreza relativa.
Iniciativas de esta naturaleza permiten decir que el país se va poniendo a tono para superar la situación de las comunas más pobres, a fin de que aquellos que de nada disponen, tengan la posibilidad de mejorar y adecuar su calidad de vida.
Espero que en el próximo trienio, cuando haya que asignar recursos, algunas de las comunas que represento en el Parlamento tengan la oportunidad de utilizar estos fondos de inversiones.
Por eso, votaré favorablemente el proyecto y espero que pronto sea ley de la República.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , el proyecto responde a un principio básico establecido en nuestra Carta Fundamental, contenido también en el programa de Gobierno: la equidad y solidaridad con aquellas comunas pobres, que requieren un mayor apoyo y aporte del gobierno central.
La importancia objetiva del proyecto radica en que establece un programa de apoyo a las inversiones de las comunas de mayor pobreza relativa. No se plantea en virtud de determinados criterios sin fundamentos técnicos.
Como primer factor de objetividad se establece que sólo pueden postular al programa aquellas municipalidades cuyos ingresos por patentes comerciales o mineras no representen más del 10 por ciento de los ingresos totales del municipio.
El segundo, restringe los recursos a financiar estudios, programas y proyectos para infraestructura vial, alcantarillado, agua potable, vivienda, electrificación, educación, salud y equipamiento comunitario.
De manera que, para claridad de los señores Diputados, este no es un programa para aumentar la burocracia ni para mejorar los sueldos de los empleados municipales, ni para hacer inauguraciones, ni nada, sino que está restringido a las áreas que he mencionado.
En tercer lugar, está destinado al financiamiento de proyectos específicos; tampoco a generalidades. No es que se quiera resolver el problema de la infraestructura vial a través de este programa, sino el proyecto específico del paso bajo nivel en Pudahuel, del mejoramiento de la calle en cerro Navia, del problema en la Estación Central o en Conchalí, etcétera.
Por lo tanto, quiero relevar la situación planteada, porque se trata de un procedimiento objetivo, argumentado y fundado en razones técnicas.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Quedan tres minutos del Orden del Día. Se ha planteado la posibilidad de prorrogarlo para despachar el proyecto, pero lo encuentro poco práctico, porque están inscritos los Diputados señores Balbontín, García, don José, Wörner y Palma, don Andrés sólo para intervenir en la discusión del primer artículo. No sé cuántos se inscribirán para los otros, salvo que se elimine Incidentes y se destine el tiempo a este fin.
¿Habría acuerdo al respecto?
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
No, señor Presidente .
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
El señor MELERO.-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , todo lo que podamos avanzar en el despacho del proyecto, aunque sea hasta las 13 horas, ayuda a la agilización de la agenda legislativa. De lo contrario, tendremos que continuar en la sesión siguiente y quizás nuevamente sea insuficiente el tiempo. Si al menos hubiera voluntad de prorrogar el Orden del Día hasta las 13 horas, media hora más, nos permitiría dejar bastante avanzado el proyecto y votarlo en la sesión siguiente.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Una solución podría ser que algunos Comités accedan a ceder su tiempo de Incidentes para continuar debatiendo la iniciativa.
La Democracia Cristiana ofrece su tiempo; también la UDI y el PPD. En consecuencia, se prorroga el Orden del Día por el tiempo equivalente a la suma de los que se han cedido.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Entiendo que tendríamos aproximadamente 36 minutos más si sumamos los tiempos de la hora de Incidentes.
Señor Presidente , en primer lugar, concuerdo con lo planteado por muchos señores Diputados, en el sentido de que el proyecto ha ido evolucionando en una dirección positiva. Al comienzo estaba restringido a un aporte especial a tres comunas y hoy crea un programa de apoyo a las inversiones municipales, lo que, obviamente, complementa una serie de disposiciones legales que, especialmente en la década del 80, se implementaron como una manera de mejorar la situación presupuestaria de los municipios.
Es indudable que la sola creación de instrumentos, como el Fondo Común Municipal, que genera una redistribución de las contribuciones de bienes raíces, de las patentes vehiculares y de los permisos del comercio de las comunas de Santiago, Providencia y Las Condes y, en general, respecto de las otras, ha permitido a numerosas comunas financiarse y tener recursos para invertir. De no existir el Fondo Común Municipal, muchos municipios verían muy mermadas sus posibilidades de inversión.
El otro instrumento clásico es el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Ahora último, en la década del 90, se han creado otros como el Fondeve, el Fosis y mecanismos de otro tipo, todos los cuales complementan los presupuestos municipales.
De forma tal que este fondo de apoyo a las inversiones municipales es un instrumento más que se suma a los cinco o seis vigentes. Obviamente, es muy bienvenido, desde el punto de vista de la función redistributiva del Estado, en cuanto a fortalecer la gestión financiera de las comunas más pobres.
Lo segundo que quiero plantear es lo relativo al monto inicial con que contará este fondo, el que, de acuerdo con el informe financiero entregado por la Dirección de Presupuestos, ascendería a 1.200 millones de pesos.
Este fondo, que a la luz de las intervenciones que se han efectuado pensamos que causará gran impacto y hará justicia desde el punto de vista de la equidad y la redistribución, y que se nutre con 1.200 millones de pesos, no podrá cumplir su objetivo.
El listado de comunas de mayor pobreza de Mideplan comprende entre setenta y cien. En una hipótesis de trabajo, podríamos pensar que si esos 1.200 millones se distribuyeran por igual entre 70 de esas comunas, significaría que cada una de ellas recibiría alrededor de 15 millones de pesos al año. Sería un recurso irrelevante para cualquiera de las inversiones que el artículo 1º plantea.
Sabemos que cualquier costo de pavimentación o de infraestructura de viviendas es muy elevado. Por ejemplo, un metro cuadrado de asfalto cuesta 10 mil pesos. En un ancho de calzada de cuatro metros, pavimentar con asfalto una cuadra cuesta alrededor de 4 millones de pesos. Y si una comuna destinara todos los fondos a pavimentación, alcanzarían sólo para dos o tres cuadras.
En verdad, no son muchos los recursos para la magnitud del gasto que implican las áreas en las cuales se puede invertir.
Aquí hay un problema de fondo. Si a este fondo de apoyo a las inversiones municipales queremos darle relevancia e impacto, es evidente que hay que lograr de parte del Ejecutivo una disponibilidad de recursos mucho mayor, que se eleve, al menos, a una cifra cercana a los 7 mil o 10 mil millones de pesos. Ese monto echa por tierra los buenos objetivos que tiene este programa.
Ahora, amarrando este tema del marco presupuestario con la justicia del instrumento que se crea -y me voy a adelantar un poco al debate, pero tiene relación con lo que estoy señalando-, el hecho de que el artículo 3º transitorio otorgue sólo durante tres años, a tres comunas del país, un aporte anual de 161 millones para Pudahuel, 237 millones para Cerro Navia y 163 millones para Lo Prado, hace un total de 561 millones de pesos en el marco presupuestario de 1.200 millones. Es decir, si se mantuviera ese marco, quedarían solamente 639 millones para ser redistribuidos entre 70 o más comunas de Chile, lo que hace aún más irrelevante la magnitud de las cifras, porque -si no me equivoco- estamos hablando de menos de 8 a 10 millones de pesos para cada comuna. Es evidente que el monto asignado vuelve a ser muy determinante en el resultado final.
A mi juicio, aquí nace el principio de justicia al poner a prueba este mecanismo en esas tres comunas con montos que sí son relevantes. Obviamente, 161 millones, 237 millones y 163 millones no son grandes cifras para una comuna. Pudahuel tiene un presupuesto de 4 mil millones de pesos al año, pero no destina más de 300 millones de pesos a inversión real. Entonces, 163 millones no es mucho, pero sí es una suma relevante cuando se destina a una sola inversión.
¿Dónde quiero llegar? A que la implementación de este fondo tiene razón y sentido en la medida en que nos acerquemos a las cifras que se están proponiendo para estas tres comunas. Pero, si lo que pretendemos es dejar contentos a todos los parlamentarios y a los municipios de que aquí hay un fondo, que no tiene recursos, obviamente va a ser un instrumento ineficaz.
Por otra parte, no quiero entrar a calificar si es justo o injusto que estos recursos se destinen sólo a estas tres comunas, porque en el campo de la pobreza, de la postergación o de las necesidades, todos tenemos, en nuestras comunas, sólidas razones para pretender más fondos. Yo no podría alegar que Pudahuel, Cerro Navia y Lo Prado son más pobres que Conchalí, Renca , Huechuraba , La Pintana , Puente Alto u otras comunas populares de la Región Metropolitana o de Chile. Tal vez lo son. Pero si el principio es decir: “Les vamos a quitar a esas tres comunas, durante tres años, este aporte anual para incrementar en 561 millones de pesos más el aporte global” -significa que recibirán, quizás, 20 millones de pesos-, me parece que al final, lo que estamos haciendo es distribuir pobreza.
Mi proposición es dejar el artículo transitorio, darle a estas comunas las cantidades indicadas y elevar el monto total del Fondo para que -ojalá- estas 70 comunas del país reciban aportes en la proporción que está proponiendo el artículo transitorio. De lo contrario, vamos a crear un instrumento cuyo impacto social y de infraestructura será nulo, porque la magnitud de las cifras a que está llegando es la nada.
En resumen, tenemos la oportunidad de incrementar el Fondo, de tomar la experiencia de estas tres comunas como una especie de proyecto piloto -que, por lo demás, es restringido en el tiempo a sólo tres años-, a fin de llevar el aporte para las restantes comunas más pobres del país a cifras similares a las que se propone para estas tres comunas.
En atención al informe financiero y a los montos establecidos, me parece que ésa es la razón que justifica el artículo 3º transitorio.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín .
El señor BALBONTÍN .-
Señor Presidente , quiero centrar mi intervención básicamente en tres puntos, que han sido planteados en la Sala, que se refieren concretamente al objeto específico del proyecto, cual es generar una posibilidad de inversión para las comunas de extrema pobreza.
Desgraciadamente, los ingresos propios de las comunas más pobres, sumados al conjunto de recursos provenientes del Fondo Común Municipal, en la práctica no dejan margen para hacer inversiones que son necesarias, tales como pavimentación, alcantarillado, infraestructura y desarrollo de determinado tipo de proyecto, que son claves.
Por otra parte, la experiencia que hemos tenido en la Comisión Especial de Desarrollo Social de la Cámara nos permite señalar que, contrariamente a lo que planteaba el Diputado señor Dupré , en muchos casos los estudios para inversiones con un objetivo determinado son indispensables. Por ejemplo, hay una enorme cantidad de comunas pobres, especialmente en el sector rural, que a través de la acción del “servicio país” han podido incrementar los proyectos que presentan a los distintos fondos generales de ciento y tantos millones a 2 mil y tantos millones, como ocurrió en la comuna de Río Cisnes.
Esto significa que las propuestas tienen el aval de un estudio de mayor envergadura, del cual carecían, realizado por profesionales. En este caso, el problema lo resuelve el “servicio país”, que es una entidad de carácter privado, una organización no gubernamental, surgida de la experiencia del Consejo Nacional de la Pobreza, que me parece sumamente interesante.
Por ello, estimar que los estudios sólo servirán para avalar trabajos de carácter intelectual, no tiene mucho sentido. El objetivo central está dirigido básicamente a estudios que fundamenten proyectos específicos y programas que, a su vez, apunten a inversiones dentro de esas comunas. Eso me parece importante, porque una de las carencias relevantes en la gestión de las comunas más pobres es la capacidad profesional y técnica.
En segundo lugar, quiero abundar en lo planteado por el Diputado señor Melero . ¿Cuál es el sentido de que este fondo sea reconvertible progresivamente a través del tiempo? Porque el monto asignado -y específicamente el aporte del Ministerio de Hacienda- es exiguo; pero no lo es si se concentra en determinadas comunas pobres.
Una experiencia de la cual carecen muchas municipalidades, y que me parece importante recalcar, es la posibilidad de efectuar acciones conjuntas en programas de desarrollo social o de inversión.
Es sabido que las calles que quedan en el límite comunal jamás se pavimentan, como lo es el malgasto de recursos, al duplicar esfuerzos en salud o educación. Muchas veces, las comunas pobres desplazan a sus educandos a otras cercanas de mayores ingresos. Por lo tanto, la sumatoria de capacidades permite una mejor y más eficiente utilización de los fondos en comunas de escasos recursos. Entonces, habría que establecer tres aspectos.
En primer lugar, el objetivo específico no es de estudio, sino hacer transparente y bien fundamentadas intelectualmente las inversiones que se realicen.
En segundo lugar, acumular recursos, que en esta primera oportunidad se concentrarían en una especie de proyecto piloto. Ése es el sentido del artículo 3º transitorio. Me parece importante la experiencia futura de las comunas de Cerro Navia, Pudahuel y Lo Prado. Después de esta experiencia, sería posible aumentar la cantidad de recursos si acaso probamos que el problema de la pobreza no se ataca exclusivamente a través de la mera focalización de los mismos, sino que con la sumatoria de todos ellos en una localidad, lo cual puede producir un impulso de desarrollo suficientemente fuerte en esas comunas. En otras palabras, los 561 millones son un aporte importante para esas tres comunas pobres; no así los 1.200 millones si se reparten a través de todo el país. Por eso, comparto el criterio de que no se trata de discutir quiénes son más pobres -los unos o los otros- o cómo se reparte un monto demasiado pequeño.
Además, esta iniciativa implica un aporte adicional al esfuerzo que estamos haciendo mediante la ley orgánica municipal para mejorar la capacidad de gestión en los municipios que tienen menores ingresos.
Desde ese punto de vista, el mejoramiento que ha tenido este proyecto, en términos de su universalidad, transparencia y de generar iniciativas novedosas para que no sigamos hablando de la pobreza, sino que comprometiéndonos en su solución concreta, me parece importante.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable y el de muchos de mis camaradas de la bancada democratacristiana.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor José García.
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente , estamos enfrentados a tener que decidir entre el texto del primer informe de la Comisión de Hacienda y el del segundo informe de la Comisión de Gobierno Inte-rior.
Si bien es cierto que las diferencias no son extremas, sugiero a los señores Diputados que respaldemos el texto del primer informe de la Comisión de Hacienda, por las siguientes razones.
En primer lugar, en el artículo 1º, inciso primero, la diferencia está en que la Comisión de Hacienda quiere reservar estos recursos única y exclusivamente al apoyo de inversiones municipales, excluyendo los estudios. La razón es que no queremos que los recursos se diluyan en el financiamiento de estudios. Muchas de las dificultades que enfrentan las municipalidades se deben al hecho de que a pesar de tener proyectos avalados con estudios técnicos, no cuentan con recursos para financiar su materialización.
Tememos que estos recursos, que no son cuantiosos -como se ha dicho-, se inviertan en estudios y que los proyectos derivados de aquéllos carezcan de financiamiento, con lo cual quedaríamos en la misma situación: estudios que permanecen guardados, proyectos que deambulan de una oficina pública a otra, pero sin los recursos para concretarse. Eso es lo que deseamos evitar. Por el contrario, repito, los recursos, que no son cuantiosos, deben destinarse exclusivamente a proyectos que carecen de financiamiento.
Por lo demás, las municipalidades, e incluso el fondo nacional de desarrollo regional, perfectamente pueden financiar dichos estudios. En definitiva, lo que deseamos hacer es sumar un aporte más a la concreción de proyectos específicos.
En segundo lugar, en el inciso segundo se observa una diferencia más sustancial. El texto de la Comisión de Gobierno Interior señala que pueden postular a este programa de apoyo aquellas municipalidades cuyos ingresos por patentes comerciales o mineras no representen más del diez por ciento de los ingresos totales del municipio en el año anterior a la presentación. La Comisión de Hacienda propone que puedan postular las municipalidades de las comunas incluidas en el listado de Mideplan, caracterizadas por su condición de mayor pobreza relativa.
Señor Presidente , por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Andrés Palma .
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma .
El señor PALMA (don Andrés) .-
Señor Presidente , creo que el Diputado señor García ha incurrido en un error involuntario.
La Comisión de Hacienda aprobó el inciso segundo por unanimidad, pero sostiene que debiera considerarse a las que estén en el listado de comunas pobres de Mideplan. Es decir, insiste en el primer inciso del artículo 1º. Eso dice el informe.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor José García.
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente , el informe dice que la Comisión de Hacienda “acordó insistir en el texto del primer informe de esta Comisión, siendo aprobado el inciso primero por 4 votos a favor y 2 votos en contra y el inciso segundo, por unanimidad.” Pero entiendo que éste es el que señala: “Podrán postular a dicho programa las municipalidades de las comunas incluidas en el listado de Mideplan, caracterizadas por su condición de mayor pobreza relativa.”
No sé si con el Diputado señor Andrés Palma entendemos lo mismo.
Señor Presidente , por su intermedio, concedo una nueva interrupción al Diputado señor Andrés Palma , para aclarar el punto.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés) .-
Señor Presidente , puedo estar equivocado, pero entendí que ésa era la segunda parte del inciso primero. En todo caso, la Comisión aprobó el inciso segundo por unanimidad.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor José García.
El señor GARCÍA (Don José) .-
Señor Presidente , creo que no nos queda más que remitirnos al texto del informe, el cual consigna que el inciso primero se aprobó por 4 votos a favor y 2 en contra, y el inciso segundo, por unanimidad. Este inciso establece que podrán postular a dicho programa las municipalidades de las comunas incluidas en el listado de Mideplan.
Me parece que este texto es mucho más claro y objetivo que el propuesto por la Comisión de Gobierno Interior, porque ésta lo único que hace es restringir el beneficio a las municipalidades cuyos ingresos por patentes comerciales o mineras no representen más de un 10 por ciento de los ingresos totales del municipio. Ésta es una visión parcial del municipio, el que, efectivamente, puede recibir no más de un 10 por ciento por concepto de patentes comerciales; pero, ¿qué ocurre con los derechos de construcción en una comuna donde se está construyendo mucho? ¿Qué ocurre con los permisos de circulación, que pueden ser ingresos muy importantes? ¿Qué pasa con las comunas agrícolas, donde los ingresos por patentes comerciales son pocos, pero en ellas existen fundos o predios agrícolas de alto valor, en las que el aporte directo por impuesto territorial es considerablemente alto?
Por eso, recomiendo a esta Honorable Sala respaldar y aprobar el texto de los incisos primero y segundo propuestos por la Comisión de Hacienda.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora Martita Wörner.
La señora WÖRNER.-
Señor Presidente , comparto la buena intención de quienes propusieron esta iniciativa, de los que la discutieron y aprobaron en las Comisiones, y el respaldo que le dio el Ejecutivo , pero temo que nuevamente nos quedemos sólo en retórica y en una ley que, a pesar de perseguir muy buenos fines, no llegue a concretar absolutamente nada en beneficio de quienes más lo necesitan: los habitantes de las comunas más pobres del país.
Recojo las observaciones que, con mucha claridad, acaba de hacer presente a la Sala el Diputado señor José García , pero debemos enfrentarnos a una realidad. El Gobierno, a través del programa Chile-País, está intentando superar la falta de asesoría técnica y de profesionales de las comunas más pobres. Este programa está en su segundo o tercer año, se está implementando muy lentamente y no cubre todas las comunas pobres del país.
Si hay algo que limita a los municipios de lugares más apartados, con pocos ingresos y fondos propios para postular a todos los recursos que el Gobierno destina para llevar a cabo proyectos es, precisamente, la falta de asesoría y de oportunidad para presentar buenos proyectos.
¿Qué ocurre? Está la necesidad, que requiere urgente solución, pero los municipios -perdónenme estimados colegas que ejemplifique con la experiencia que tengo en mi distrito- de comunas como Tirúa y Contulmo, con alta ruralidad, muy empobrecidos y con dificultades de acceso, no pueden postular a estos fondos porque no tienen capacidad para presentar buenos proyectos. Entonces, siempre llegan tarde. Otro municipio presenta un proyecto mejor y, en definitiva, no tienen igualdad de oportunidades para acceder a ellos.
Cuando en el artículo 1º se señala que estos fondos deben financiar estudios, programas y proyectos, recojo como válida la observación del Diputado señor José García , pero, lamentablemente, debemos atenernos a la realidad que estoy exponiendo.
En esos casos particulares, y previa evaluación de la situación, debiera permitirse que el municipio postule sólo con un perfil de proyecto para que se estudie su viabilidad. Eso ya es un gran aporte.
Entiendo que el espíritu, y así quisiera que quedara definido en la historia de la ley, es que el único parámetro que debe considerarse para destinar recursos del fondo especial de apoyo a las inversiones municipales es la existencia de una necesidad que debe ser superada con urgencia en una comuna, con el objeto de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
Señor Presidente , con su venia, concedo una interrupción al Diputado señor Maximiano Errázuriz .
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , la Diputada señora Martita Wörner apunta en la misma dirección de lo que ocurre en mi distrito. Allí, existen comunas pequeñas, como San José de Maipo o La Pintana -que es una comuna pobre- que enfrentan el mismo problema. Sin embargo, también encuentro razón a lo planteado por el Diputado señor José García .
Quizás sea conveniente -no sé si le parece a la Diputada señora Wörner - que cuando vuelva a la Comisión la ley orgánica de Municipalidades, por la vía de la indicación, se establezca una norma que señale que los estudios solicitados por los municipios al consejo regional respectivo, para hacer uso de estos recursos en un determinado proyecto, sean financiados por dicho consejo. Si se considera que el 48 por ciento de los recursos de los consejos regionales no se emplean por falta de proyectos, tal vez por la vía de modificar la ley de municipalidades se podrían armonizar ambas cosas.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra la Diputada señora Wörner.
La señora WÖRNER.-
Señor Presidente , más que apuntar a la solución que propone el Diputado señor Errázuriz , creo que esto debiera quedar claramente establecido en el reglamento que se dictará una vez promulgada la ley. Entiendo que los fondos regionales no son para suplir urgencias menores de las comunas -lo cual no significa que no tengan un innegable valor para sus habitantes-, sino para fomentar, a través de inversiones de mayor cuantía, el desarrollo regional. Por ello, sugiero dejar muy bien establecido este aspecto en el reglamento propuesto por el proyecto.
En relación con mi observación al artículo 1º, en cuanto a financiar no sólo la ejecución de proyectos, sino también, en casos particulares y especiales, los estudios, el inciso cuarto del artículo 2º señala: “Podrán concurrir al programa antes mencionado proyectos específicos presentados por las municipalidades...”. Habría que concordar este inciso, de suerte que no sólo pueden concurrir dichos proyectos, sino que también pueda postularse mediante la presentación del perfil o descripción de la necesidad que se requiere suplir. Esto tiene relación con el inciso quinto, que señala que el reglamento deberá considerar “el aporte de los recursos de contraparte.” Esta exigencia también constituye una limitación, porque, según entiendo, los fondos serán destinados a solucionar el problema, por ejemplo, del agua potable de una vecindad que agrupa a no más de 20 ó 30 familias, para quienes constituye una necesidad de primer orden. Si al municipio se le exige contraparte, esto es, un porcentaje de aporte o entregar un estudio, estaremos nuevamente impidiendo que los municipios de las comunas más pobres se beneficien, en su oportunidad, con este fondo.
En mi opinión, debe establecerse claramente que lo que se quiere a través de este fondo, destinado a apoyar la inversión municipal en las comunas más pobres es obtener, sin trabas o requisitos que signifiquen discriminar, a priori, recursos extraordinarios para ciertos proyectos, una vez determinada la necesidad, establecida ésta en un perfil muy elemental y especificado el impacto que tendrá la solución en la calidad de vida de un sector de la comuna. De lo contrario, vamos a generar un fondo que, al igual que muchos otros que pretenden focalizar y solucionar problemas sociales, seguirá dejando al margen las comunas alejadas y apartadas, que no pueden competir con otras que también son pobres pero que, felizmente, cuentan con apoyo profesional y técnico para concursar exitosamente.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado don Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés) .-
Señor Presidente , denantes, cuando interrumpí al Diputado señor José García , posiblemente estaba incurriendo en un error de voluntad, porque en la Comisión de Hacienda voté en contra de la mayoría, y ahora me gusta el artículo 1º propuesto por la Comisión de Gobierno Interior.
También solicité una interrupción al Diputado señor Melero , porque veía que avanzaba el tiempo, lo que nos impediría despachar el proyecto, y no estábamos centrándonos en el artículo 1º, sino que se hacía una discusión más global.
En su momento me referiré a otros artículos; pero, respecto del artículo 1º, soy partidario de la proposición de Gobierno Interior, porque, en primer lugar, se incluye el financiamiento de estudios, lo que constituye una inversión importante que deben realizar las comunas. Las comunas más pobres del país, las más perjudicadas, las que tienen menos capacidad técnica deben invertir en estudios. Me parece absurdo decir: “No, estos fondos no son para invertir en estudios.”, en circunstancias de que es inversión comunal en la gente, porque no es posible obtener otros recursos sin realizar estudios.
En segundo lugar, el contrapunto entre definir un parámetro absolutamente objetivo, el de municipalidades que, en definitiva, dependen del Fondo Común Municipal, porque no representan más del 10 por ciento de los ingresos totales del municipio en el año anterior al de la presentación, quiere decir que no tienen ingresos propios suficientes para acometer todas las tareas del municipio con recursos propios. Esto puede aplicarse a comunas rurales, pero si cuentan con ingresos propios, en definitiva no podrán postular a este fondo.
La indicación que presenté en la Sala buscaba ese objetivo. Fue acotada en la Comisión de Gobierno Interior más de lo que hubiera deseado; pero me parece una buena variable de aproximación a los municipios que cuentan con ingresos propios. Prefiero esa disposición a la del listado de Mideplan, porque éste puede dejar fuera a municipios con grandes índices de pobreza, como ocurre con la comuna de La Granja, de la Región Metropolitana, que no es una de las 70 comunas más pobres del país, y como está en la Región Metropolitana, tampoco se considera en el área de ruralidad, en circunstancias de que es una comuna con grandes índices de pobreza, que no puede acceder a los recursos que, en definitiva, apoyan la gestión municipal en el desarrollo de proyectos.
Esa es la mayor innovación del proyecto, realizada en la Comisión de Hacienda de la Cámara, a diferencia de lo que hizo la Comisión de Gobierno Interior en la primera discusión. Valga esta explicación para el Diputado señor Elizalde , que se ha quejado del trabajo de la Comisión de Hacienda.
En definitiva, el artículo 1º que propone ahora la Comisión de Gobierno Interior es un avance notable respecto del primer informe, y permitirá, efectivamente, crear una institución que hoy no existe, a través de este fondo, con restricciones, en mi opinión, objetivas.
Señor Presidente , con su venia concedo una interrupción al Diputado señor José García .
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Siempre que sea breve, porque estamos próximos al término del Orden del Día.
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor José García.
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente , aquí no se habla de ingresos propios. No son los municipios que dependen de los ingresos del Fondo Común Municipal, sino que se trata de los municipios cuyos ingresos por patentes comerciales no representen más de un 10 por ciento de sus ingresos totales. Es decir, un municipio que tiene ingresos propios altos por concepto de impuesto territorial, de permisos de circulación o de derechos de construcción, igualmente podrá acceder, porque cumplirá el requisito que le señala ley, aun cuando no tenga bolsones importantes de pobreza.
Quería hacer esa precisión.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés) .-
Lo que dice el Diputado señor José García es cierto. Lo aclaré en mi intervención. Lamentablemente, no quedaron todas las disposiciones. La mitad de los ingresos por permisos de circulación va al Fondo Común Municipal, como también otra parte importante de recursos; no así los derivados de patentes comerciales o mineras, que quedan en los municipios. En ese sentido, es una variable aproximada de los ingresos propios. Es discutible qué se concibe como tales. A lo mejor, habría sido preferible usar la expresión “ingresos propios”.
Sin embargo, prefiero esta disposición a la aprobada por la Comisión de Hacienda.
Por último, quiero señalar que el despacho del proyecto es muy importante para el resto de las comunas del país, aun las no consideradas en la disposición transitoria, porque en la Ley de Presupuestos hubo un compromiso del Gobierno de, si mal no recuerdo, más que duplicar los recursos que se están considerando en esta iniciativa una vez que sea despachada. Es decir, no estamos hablando de 1.200 millones de pesos, sino de una cifra cercana a los 3 mil millones de pesos.
En ese sentido, sería muy loable despachar pronto el proyecto.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Ha terminado el Orden del Día. Queda pendiente la intervención del Diputado señor Longton. Si hubiese acuerdo del Comité de Renovación Nacional para cederle algunos minutos de su tiempo de Incidentes, podría hacer uso de la palabra y posteriormente someterse a votación el proyecto para despacharlo.
El señor PALMA (don Andrés) .-
Señor Presidente , estamos discutiendo sólo el artículo 1º.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Entonces, no es conveniente continuar con el debate.
Tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , el espíritu que primó en varios Comités para ceder el tiempo de Incidentes fue avanzar en la discusión del proyecto, lo que se ha hecho sustancialmente. Bien haría la Cámara en votar, por lo menos, el artículo 1º. Los demás podrán quedar para la próxima sesión.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se votará el texto de la Comisión de Hacienda para el artículo 1º.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, hay que votar los dos, el de la Comisión de Gobierno Interior y el de Hacienda.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Señor Diputado , primero se votará el de la Comisión de Hacienda; si se aprueba, es innecesario votar el otro.
Tiene la palabra el Diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente , no hay problema en votar el artículo 1º, pero quiero saber si en la próxima sesión tendremos oportunidad de seguir opinando y discutiendo sobre el proyecto.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
En la próxima sesión el debate continuará en forma normal.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Corresponde votar la indicación de la Comisión de Hacienda al artículo 1º, que, en realidad, lo sustituye, porque repone el texto original, que está en el primer informe.
El señor Secretario dará lectura al texto original del primer informe, que es el que la Comisión de Hacienda propone que se apruebe.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Dice así: “Artículo 1°.- Créase un programa denominado de apoyo a las inversiones municipales en las comunas de bajos ingresos. A través de dicho programa se financiarán proyectos en las áreas de infraestructura vial, de alcantarillado y agua potable, vivienda, electrificación, educacional, de salud, equipamiento comunitario, y otros servicios sociales, con el propósito de contribuir con aportes adicionales, al financiamiento de proyectos específicos, destinados a elevar los niveles de vida de dichas comunas.
“Podrán postular a dicho programa las municipalidades de las comunas incluidas en el listado de Mideplan, caracterizadas por su condición de mayor pobreza relativa, ya sea en forma asociada o individualmente.”
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 27 votos. No hubo abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-}
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Bayo,
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Corresponde votar la indicación de la Comisión de Gobierno Interior.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votó por la negativa el Diputado señor
-Se abstuvieron los Diputados señores:
Entiendo que no hay acuerdo para votar los restantes artículos, pues se quiere seguir discutiendo sobre ellos.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , ¿es posible conocer la opinión de Renovación Nacional y de los demás Comités para ver si están dispuestos a ceder su tiempo de Incidentes para continuar con la discusión?
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo en los Comités para ceder su tiempo de Incidentes?
Un señor DIPUTADO.-
No, señor Presidente.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , desde el punto de vista reglamentario, ¿obligatoriamente tendríamos que verlo el próximo martes?
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
No, señor Diputado . Se pondrá en Tabla de acuerdo con las urgencias y las prioridades establecidas para los proyectos.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
SEGUROS PARA VOLUNTARIOS DEL CUERPO DE BOMBEROS.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 426, de los Diputados señores Prokuriça, Munizaga, señora Prochelle, señores Martínez, don Rosauro; Taladriz, Pérez, don Ramón; Galilea, Errázuriz, Kuschel, Vilches, Álvarez-Salamanca, Zambrano, Solís, Sabag, Masferrer, Jürgensen, García, don René Manuel; Bayo, Ribera, Cantero, Salas, Correa, Ojeda, Villouta, Longton, Hurtado, Elizalde, Hamuy, Karelovic, Morales, señora Wörner, señores Elgueta, Gutiérrez, Letelier, don Juan Pablo; Ceroni, Venegas, Urrutia, don Salvador; De la Maza, y Vargas.
“Considerando:
“1. Que el Cuerpo de Bomberos de Chile cuenta con 35.000 voluntarios a lo largo del país, agrupados en 274 cuerpos.
“2. Que esta organización es una de las pocas en el mundo que cumple su labor en forma totalmente gratuita, gracias al servicio desinteresado que prestan sus voluntarios.
“3. Que en el cumplimiento de su función los bomberos arriesgan, permanentemente, tanto su integridad física, como sus vidas para servir a la comunidad.
“4. Que los voluntarios no cuentan con un sistema que les permita afrontar los gastos que resultan producto de las lesiones en actos de servicios.
“En virtud de lo anterior, venimos en proponer el siguiente proyecto de acuerdo.
“Solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República que estudie la posibilidad de crear un sistema de seguro financiado por el Estado, que tenga por objeto cubrir la integridad física y la vida de los voluntarios del Cuerpo de Bomberos cuando sufren un siniestro en actos de servicio.”
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Para argumentar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente , intervengo por encargo de los Diputados señores Prokuriça y Munizaga , patrocinadores del proyecto de acuerdo.
Creo que está de más referirse a la labor que cumplen los cuerpos de bomberos, a su carácter voluntario, a que han estado de aniversario en días recientes y que a diario arriesgan la vida propia en beneficio de otras personas y en defensa de sus bienes materiales.
Sin embargo, es conocido que prácticamente viven de la caridad, de la limosna y que no cuentan con un aporte importante del Estado para financiar el servicio que prestan y sus requerimientos.
Lo mínimo sería aprobar el proyecto de acuerdo, que postula la venia del Ejecutivo para crear un sistema de seguro financiado por el Estado que cubra la integridad física y la vida de los voluntarios del Cuerpo de Bomberos, cuando sufren un siniestro en actos de servicio.
Éste podría ser el inicio de una solución, sin perjuicio de buscar el año que viene o, tal vez, en la próxima ley de Presupuestos, cuyo proyecto comienza a tratarse en octubre, un financiamiento definitivo.
Por lo tanto, pido la aprobación del proyecto de acuerdo.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Para argumentar a favor, tiene la palabra el Diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , quiero hacer presente que existe un seguro en favor de los bomberos, que incluye también a los voluntarios del Bote Salvavidas de Valparaíso, uno de los cuales sufrió un accidente hace poco tiempo y quedó con problemas físicos bastante graves. En esa oportunidad nos dimos cuenta de que el seguro cubre una cantidad muy pequeña.
El Bote Salvavidas de Valparaíso ha tenido gastos por más de 6 millones de pesos y el seguro cubría sólo cerca de 500 mil pesos. Por eso, posteriormente, obtuve una ayuda del Ministerio del Interior que no pudo ser más de 500 mil pesos. De tal manera que en un solo caso, la institución ha debido cubrir un déficit superior a 5 millones de pesos, por lo cual es conveniente que el seguro sea mucho más efectivo.
En consecuencia, corresponde votar a favor y espero que así lo hagan los demás parlamentarios.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Para argumentar en contra, tiene la palabra el Diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL .-
Señor Presidente , más que hablar en contra, quiero expresar que me llama mucho la atención que los parlamentarios que presentaron este magnífico proyecto de acuerdo no se preocuparan de establecer si los bomberos están acogidos a la ley Nº 16.744, sobre enfermedades profesionales y accidentes del trabajo, dictada durante el gobierno del Presidente Frei Montalva , en 1966.
Si lo estuvieran, se trataría de un doble beneficio y más valdría hacer una buena presentación. Comparto plenamente el fondo, pero la forma es errónea, que el Gobierno puede responder que a los bomberos los acoge esa ley.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a otro señor Diputado para argumentar en contra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Por no haberse reunido el quórum requerido, se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Por no haberse alcanzado el quórum, se llamará a los señores Diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Allende (
-Se abstuvo el Diputado señor
RELIQUIDACIÓN DE PENSIONES DE PROFESORES EXONERADOS.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario dará lectura al segundo proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 427, de los Diputados señores Arancibia, Encina, señora Allende; Naranjo, Montes, Valenzuela, Salas, Ceroni, Villouta, Ojeda, Ortiz, Pérez, don Ramón; Kuschel, Elizalde, Vilches, Hamuy, Morales, Sabag, Zambrano, señora Wörner; Viera-Gallo, Gutiérrez, Elgueta, Letelier, don Juan Pablo; Venegas, Urrutia, don Salvador, y De la Maza:
“Considerando:
“1. Que diversos profesores que desempeñaban cargos del Escalafón Docente Directivo conforme al D.F.L. 338 de 1960, Estatuto Administrativo, fueron exonerados con posterioridad al 11 de septiembre de 1973.
“2. Que se trata de profesionales que ocupaban dichos cargos, en razón de haber ganado los concursos que el Ministerio de Educación realizaba periódicamente.
“3. Que luego del despido, tales profesores fueron impedidos de jubilar.
“4. Que aquellos que lograron ser reincorporados se vieron en la necesidad de aceptar designaciones en cargos de menor grado.
“5. Que cumplidos los treinta o más años de servicio, éstos últimos jubilaron según el antiguo sistema de pensiones, otorgándoseles pensiones de montos exiguos y no correspondientes a las responsabilidades y servicios entregados al país.
“6. Que, conforme a la ley Nº 19.234 de 1993, han obtenido reconocimiento de exonerados políticos y se les concedió abono de tiempo por gracia y, en consecuencia, derecho a reliquidar sus pensiones.
“7. Que el Instituto de Normalización Previsional, ha determinado que no procede reliquidar las pensiones fijadas por la Ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas, en caso de haberse otorgado en el máximo, vale decir, 100% del sueldo base, promedio de las últimas 36 rentas.
“8. Que la entidad previsional citada encuentra como fundamento de dicha medida, el sistema de cálculo aplicable de acuerdo al artículo 5º de la ley Nº 19.234.
“9. Que el Colegio de Profesores de Chile ha presentado a la Coordinación Nacional del Exonerado Político un proyecto de modificación de la ley Nº 19.234 que les permita obtener una reliquidación de sus pensiones acorde con el grado y los años de servicio que tenían al momento de la exoneración, considerando, además el tiempo que constituía requisito para jubilar.
“Por las razones anteriores, la Cámara de Diputados acuerda:
“Solicitar a S.E. el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, envíe un proyecto de ley que reforme la ley Nº 19.234 rectificando esta situación, permitiendo la reliquidación de pensiones adecuada al grado y años de experiencia de los profesores exonerados, de manera de reparar efectivamente el perjuicio causado por su injustificado despido.”
Para hablar a favor, tiene la palabra la Diputada señorita Saa .
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
La señorita SAA .-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo solicita al Presidente de la República que envíe un mensaje para modificar la ley Nº 19.234, con el objeto de reliquidar las pensiones de los profesores exonerados adecuadas al grado y año de experiencia, de manera de reparar el perjuicio que se les causó por su injustificado despido.
Para nosotros, que en los respectivos distritos tenemos gran contacto con el magisterio, no es un misterio que con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 se produjeron muchas exoneraciones, algunas relacionadas con el proceso de municipalización de las escuelas; otras, por razones ajenas a las labores docentes del magisterio. Por lo tanto, los profesores exonerados perdieron todo lo que significaban sus años de trabajo. Por ello, consideramos de estricta justicia reparar este hecho.
Creo que en el ánimo de todos está la reconciliación y la reparación. Por eso, sería muy bueno que la Cámara, por unanimidad, diera esta oportunidad a tantas personas que se vieron involucradas en la situación descrita.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Para argumentar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA .-
Señor Presidente , el Gobierno no ha mostrado voluntad real no sólo para solucionar este problema, sino también el de los profesores que desde hace muchos años esperan jubilar.
Antes de firmar proyectos de acuerdo que de alguna forma solucionan problemas ya recogidos en la ley Nº 19.234, deberíamos firmar un proyecto de acuerdo que permita una efectiva y real jubilación a los miles de profesores que han trabajado en distintos colegios a lo largo del país. Ésa es la prioridad que tendríamos que señalarle al Ejecutivo , y no dar la impresión, a través de un proyecto de acuerdo votado en forma unánime, que ésta es la prioridad de la Cámara en materia de jubilación de los profesores.
No hay parlamentario que no reciba permanentemente la preocupación de la gente porque ningún cuerpo legal tramitado en este Congreso ha solucionado en forma efectiva el problema de la jubilación de los profesores. Muchos de ellos han cumplido los requisitos para jubilar y no lo han podido hacer porque no se les imponía el ciento por ciento de su remuneración. Entonces, deben seguir trabajando, a pesar de haber cumplido la edad para jubilar.
Por lo tanto, me abstendré de votar el proyecto, porque nuestra voluntad debe ser pedir al Ejecutivo que se preocupe de los profesores que han trabajado 30, 35, 40 años y no han podido jubilar.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LONGUEIRA.-
Aun cuando la Concertación tiene votos suficientes, no creo que en este momento alcancen el quórum para aprobar el proyecto de acuerdo. Por lo tanto, no votaremos.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, tiene que instar a votar, para que no se abstengan los Diputados presentes en la Sala.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
Recuerdo a los señores Diputados que están obligados a emitir su voto.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 5 abstenciones.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Como no se ha reunido el quórum correspondiente, ruego a los señores Diputados dar el acuerdo para continuar con Incidentes.
El proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión.
¿Habría acuerdo?
El señor SEGUEL.-
No, señor Presidente. El Reglamento establece que debe llamar durante cinco minutos a los señores Diputados para que vengan a votar.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Reglamentariamente, se va a llamar a los señores Diputados por cinco minutos.
La señorita SAA .-
Señor Presidente , creo que lo más justo es que queden consignados en el acta los nombres de los parlamentarios que están presentes y no votaron.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Recuerdo a los señores Diputados que se encuentran presentes en la Sala que su obligación reglamentaria es emitir su voto. No es obligatorio que permanezcan en la Sala; pero, si lo están, deben emitir su voto.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Por no haberse reunido el quórum correspondiente, el proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión.
VIII. INCIDENTES
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Renovación Nacional.
Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.
HOMENAJE A SAN JOSÉ DE MAIPO, EN SUS 204 AÑOS DE VIDA. Oficio.
El señor ERRÁZURIZ (de pie).-
Señor Presidente , me pongo de pie para rendir un emocionado homenaje a la comuna de San José de Maipo, que el próximo martes 16 de julio cumple 204 años de vida.
El Cajón es la comuna más turística de Santiago. Espera pronto la creación de un casino, conforme al proyecto de ley que presentamos el 5 de enero de 1995 y que defendemos hoy en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados.
El Cajón, con catorce localidades dispersas, es una comuna donde los miles de turistas que cada fin de semana llegan a ella, aprecian su belleza, pero muy poco dejan para su beneficio.
Al observar las enormes montañas que dan la impresión de aplastarnos, vemos cómo en épocas milenarias el hielo cubría la zona. Al retirarse, fue dejando su huella expresada en gigantescos rasguños en los cerros que bordean la garganta, los mismos que se ven en la zona de Campo de Hielo Sur, que hoy disputamos con Argentina y que tuvimos el privilegio de conocer. ¡Imposible no sentirse cerca de Dios, al observar la obra de su creación! Así lo comentábamos, días atrás, con el concejal Víctor Cáceres , en una emotiva misa que se celebró en San Alfonso, cuando se discutía el tema del paso del gasoducto por el lugar.
San José de Maipo vive de la minería y de la agricultura. Hay un comercio reducido, pero el turismo, que debiera ser su principal fuente de ingresos, no lo ha conseguido. A pesar de lo anterior, falta trabajo, faltan viviendas y la locomoción es cara debido a la distancia. Gracias a la buena voluntad del presidente de la Asociación de Buses , don Sergio Andrade , hace unos meses conseguimos importantes beneficios económicos para las personas de la tercera edad que viven en el Cajón. Ahora estamos negociando pasajes reducidos en el Metro para personas de la tercera edad en Pirque y en San José de Maipo, que curiosamente, en su oportunidad, quedaron excluidas.
El aire puro que se respira, la sencillez y bondad de la gente, y la belleza de los paisajes hacen del Cajón un lugar de irresistible atracción. Cuando se mira hacia las montañas y se piensa que desde hace cientos de años el paisaje es el mismo, que no ha sido tocado por la mano del hombre, no puedo menos que sentir inmensa alegría por representar a esta zona en la Cámara de Diputados.
Quisiera hacer mucho más que crear un casino, dar beneficios de transportes a los adultos mayores y recorrer permanentemente la comuna. Quizá lo más valioso ha sido trabajar con la gente.
Por eso, porque conozco a los vecinos del Cajón, en este aniversario los saludo de un modo muy especial, con inmenso cariño.
Solicito que se envíe una copia de esta intervención al concejo municipal de San José de Maipo.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el texto de su intervención al alcalde de San José de Maipo .
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longton.
CONTROL DE TARIFAS TELEFÓNICAS. Oficios.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente , una situación que realmente preocupa a la gente, en general, se refiere a las cuentas telefónicas tan elevadas y que, muchas veces, no tienen ninguna justificación. Muchos señores Diputados han tomado algunas iniciativas, que esperamos prosperen próximamente.
La ley Nº 19.302, que introdujo algunas modificaciones a la Ley General de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial el 10 de marzo de 1994, en su artículo 2º -redactado por el entonces Diputado señor Bosselin y por quien habla- obliga a las empresas concesionarias de servicio público, a petición de los respectivos usuarios, a ofrecer la modalidad de un contador en su domicilio.
Lamentablemente, esa ley, que ya tiene tres años de vigencia, no ha sido aplicada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Es decir, los usuarios hoy siguen sujetos a la discrecionalidad y abuso de las compañías telefónicas, pagando la cantidad que la cuenta dice, sin que conste si esas llamadas son efectivas o no; o sea, no hay verificación.
Así como hoy existe un medidor para saber cuánto es el consumo de agua o de electricidad, se quiere implementar algo parecido a través de esa ley.
En varias ocasiones he hablado con el señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y he oficiado, a través de la Cámara, a fin de que ese Ministerio aplique la ley, pero, lamentablemente, eso no ha sido posible. El año pasado, desde esta misma tribuna solicité a la Contraloría General de la República , con un oficio parecido, que hiciera las averiguaciones pertinentes y el Ministerio aplicara la ley. La respuesta de la Contraloría es la misma que da el Ministerio de Transportes, es decir, que las compañías telefónicas ofrecen, a requerimiento de sus suscriptores, las facilidades que establece la ley mediante el sistema la habilitación del sistema de reversión de polaridad en sus líneas telefónicas; que dicha reversión permite a los suscriptores conectar equipos de medición para verificar en sus domicilios las llamadas cursadas, y -lo que es paradójico- que esos medidores, para efectos de normalización, requieren ser homologados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Sin embargo -dice la Contraloría-, a la fecha ningún usuario ni proveedor de equipos ha solicitado tal homologación. Es decir, aquí no sabemos si primero es el huevo o la gallina.
Quien debe hacer cumplir la ley y obligar a las compañías telefónicas a que tengan esos equipos para entregarlos a los usuarios, a solicitud de ellos, es el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo cual, una vez más, pido que se le oficie a fin de que, a la brevedad, aplique la ley; y a la Contraloría General de la República, para que la haga cumplir a ese Ministerio, de modo que los usuarios de las compañías de teléfonos tengan la posibilidad de medir sus llamadas desde su domicilio, tal como lo señala la ley Nº 19.302.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Galilea , Elizalde , Kuschel y Bayo.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Carlos Ignacio Kuschel.
APOYO A ISLAS DE LA DÉCIMA REGIÓN FRENTE AL INGRESO DE CHILE AL MERCOSUR. Oficios.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , deseo referirme a la difícil situación que afecta a las tres islas más grandes de la provincia de Llanquihue: Puluqui y Guar, en la comuna de Calbuco, y Maillen, en la comuna de Puerto Montt.
Con motivo de nuestra asociación al Mercosur, han bajado los precios de los productos agrícolas, especialmente la carne y leche, base de la producción de esas islas. Asimismo, se presentan dificultades en la pesca. Precisamente, en la parte sur de la isla de Puluqui, la situada más al sur, se estableció una línea que define un límite para la pesca, en el sentido de que en ese entorno ella queda prohibida por treinta meses. La medida se reconsideró, pero seguramente se volverá a plantear. Entonces, la situación económica de los pescadores y agricultores es difícil.
Por ello, solicito que se oficie a los ministerios respectivos para que en las tres islas mencionadas se adelante la realización de algunas inversiones, particularmente en caminos interiores, en construcciones de rampas para el transbordo de camiones y buses -no sólo de rampas para botes, para subir y bajar pasajeros, sino para transportar camiones y buses cargados, como sucede, por ejemplo, en la isla de Lemuy y en Quinchao, en Chiloé- como asimismo en los proyectos rurales de electrificación, de agua potable, de telefonía y de educación.
En consecuencia, pido que los Ministerios del Interior y de Hacienda reconsideren la idea de cobrar un impuesto adicional a los pescadores artesanales, en circunstancias de que existe el riesgo de que estén treinta meses sin trabajar y no puedan pagar los impuestos.
También solicito remitir oficios a los Ministerios de Planificación Nacional y de Agricultura para que aceleren, intensifiquen y adelanten los programas de capacitación, y a los Ministerios de Educación, de Obras Públicas, del Trabajo y Previsión Social, de Economía y de Transportes y Telecomunicaciones, por las obras que he señalado.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría y, para mejor comprensión de las peticiones que formula, se adjuntará copia del discurso en los respectivos oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo que resta al Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Francisco Bayo.
INSTRUCCIONES SOBRE ACTUACIONES FUNCIONARIAS EN PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL. Oficio.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , tengo en mi poder el oficio Nº 003, del señor Ministro del Interior , en el que imparte instrucciones sobre actuaciones funcionarias en el marco del próximo proceso electoral municipal.
Esta circular dirigida a los señores Ministros, subsecretarios, intendentes regionales y gobernadores provinciales, después de una serie de acotaciones acerca del Estatuto Administrativo y otros, en su parte medular, en el punto número 4, dice textualmente: “Respecto de los funcionarios que postulen a un cargo de elección popular, resulta evidente que las naturales exigencias de su postulación deberán perturbar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones administrativas y también afectan la imagen de independencia funcionaria.
“Lo expresado impone al candidato su prudente alejamiento del servicio a partir de su inscripción como tal, sea a través de una renuncia voluntaria o por medio de un permiso sin goce de remuneraciones, hasta la fecha de la elección. Ello permite garantizar la plena independencia entre el ejercicio de la función pública y el desempeño particular en una campaña electoral”. Hasta aquí la cita.
Es indudable que la intencionalidad positiva del Ministerio del Interior al respecto está presente y la compartimos plenamente.
Pero, por lo menos para este parlamentario y para el Diputado señor Galilea , parece poco clara la redacción dada a este punto. No sería consecuente ni coincidente usar un concepto imperativo: “imponer”, con uno facultativo: “prudente alejamiento” Esto lo hemos corroborado, porque en nuestra región algunos funcionarios ya han recibido instrucciones de las autoridades pertinentes en las cuales se dice textualmente: “Adoptar de inmediato las medidas pertinentes dispuestas por el Ministerio del Interior”.
Aquí también hay un concepto impositivo. Reitero que consideramos positiva la intencionalidad y la aplaudimos; pero es evidente -para nosotros- que la redacción no es clara, por lo menos para algunos funcionarios.
Por ello, acorde con lo anterior, solicito que se oficie al Ministro del Interior, a fin de que se sirva informar acerca del alcance preciso de las palabras contenidas en el oficio Nº 003, en cuanto a la imposición de que los funcionarios enfrentados a la situación que origina dicho oficio se alejen del servicio a que pertenecen.
Asimismo, si el señor Ministro lo estima necesario, que proceda a clarificar esa disposición a los destinatarios del referido oficio: intendentes, gobernadores y ministros.
Por último, pido que la precisión se haga con urgencia para dar tranquilidad a muchos empleados públicos que -repito- hoy enfrentan una etapa de incertidumbre en su vida funcionaria.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría y, para mejor comprensión, se adjuntará el texto de su intervención, con la adhesión de los Diputados señores Juan Pablo Letelier , Galilea y Kuschel .
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
CREACIÓN DE RESERVA FORESTAL EN TERRENO DE CODELCO ENTREGADO EN COMODATO A CONAF. Oficios.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , las buenas ideas ameritan atención. Cuando son acogidas, procede tomar nota; pero cuando ellas son aceptadas y posteriormente materializadas, corresponde agradecer.
Por eso, permítame -en breves palabras y en nombre de quienes un día, en una conversación informal en la que hacíamos recuerdos de paseos agrestes, nos atrevimos a soñar o a pensar en cómo se podía contribuir a la creación de una nueva reserva que se incorporara al sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado- manifestar mi reconocimiento a la División El Teniente de Codelco-Chile y su gerente general señor Fernando Riveri , al Ministro de Agricultura , señor Emiliano Ortega , y a la Corporación Nacional Forestal por habernos escuchado y, muy en particular, a Codelco por su predisposición de poner en marcha un esfuerzo que permitirá crear una nueva reserva en parte de la ex hacienda Loncha, de más de 22.980 hectáreas de superficie, que espero que pueda llamarse reserva “El Teniente” en el futuro. Se trata de 5.870 hectáreas que se convertirán en reserva mediante su incorporación al sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado. Allí se conservará la diversidad biológica de especies autóctonas.
En esa propiedad tan extensa, donde se ejecuta una obra de ingeniería excepcional, puesto que se construyó un embalse con el objeto de almacenar los relaves de descarte del proceso minero, se ha logrado, como consecuencia de la actitud visionaria de los profesionales de la División El Teniente, que una parte de esa superficie se destine, mediante un convenio con la Conaf durante más de trece años, a la creación de un ecosistema bastante desconocido. Es así como en dicho terreno se han invertido importantes recursos económicos en este último tiempo, que han permitido establecer alrededor de 1.200 hectáreas de especies nativas exóticas.
Lo más importante en esa superficie ha sido el proceso de forestación de mil hectáreas de palmas chilenas, 940 sembradas y 60 plantadas, lo que constituye el esfuerzo más ambicioso realizado en el país para conservar esa valiosa especie autóctona. Una porción de dicha forestación formará parte de la nueva reserva.
El comodato del terreno Codelco, división El Teniente, a la Conaf tendrá 30 años de vigencia y será renovable cada cinco años en forma automática.
A partir de este compromiso que se sellará dentro de las próximas semanas, la Conaf destinará esa área al desarrollo de planes y programas de protección, implementación, administración, gestión y difusión de los recursos naturales y escénicos allí presentes, cumpliendo así con un sentido anhelo que soñamos hace algún tiempo.
Señor Presidente , en mi nombre y en el del consejero regional de la Sexta Región, don Eugenio Bauer , un hombre que viene de las filas del empresariado -de la empresa Super Pollo - y que milita en las filas de la Oposición, pero con quien hemos desarrollado una reflexión muy profunda respecto de la necesidad de contribuir a la creación de áreas especiales en nuestra región para establecer en ellas reservas rurales y agrestes y de lugares de esparcimiento para la juventud, quiero reiterar mis agradecimientos a Codelco por acoger esta idea, este sueño, y dar un paso que permitirá que la Sexta Región contribuya no a través de las palabras, sino de hechos, al esfuerzo de todo el país de crear un sistema nacional de áreas silvestres protegidas cada vez más extensas.
Señor Presidente , solicito que se oficie a los Ministros de Minería y de Agricultura, al Vicepresidente Ejecutivo de Codelco-Chile , señor Juan Villarzú , y al Director Ejecutivo de Conaf , transmitiéndoles estas palabras de agradecimiento por su apoyo que representan el sentir de miles de jóvenes y de familias humildes de la Sexta Región, que contarán con un nuevo lugar de esparcimiento y recreación para mejorar su calidad de vida.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, adjuntando el texto de su intervención, con la adhesión de los Diputados señores Errázuriz , Bayo y del que habla.
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 14.04 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 9 de julio de 1996.
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado, en sesión del día de hoy, tomó conocimiento del rechazo de esa Honorable Cámara al proyecto de ley que exime del Impuesto a la Renta a los pescadores artesanales, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República.
Al respecto, el Senado acordó que los honorables Senadores miembros de la Comisión de Hacienda de la Corporación concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1168, de 3 de julio de 1996.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO DIEZ URZÚA, Presidente del Senado; RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA, Secretario del Senado.”
2. Informe de la Comisión Mixta. Introduce modificaciones a la ley Nº 19.420, sobre incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota. (boletín Nº 1727-05)
La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro.
El Senado, en sesión de fecha 15 de mayo de 1996, nombró como miembros de la referida Comisión Mixta a los honorables Senadores integrantes de su Comisión de Hacienda.
La Cámara de Diputados, por su parte, mediante oficio Nº 1.054, de fecha 30 de abril de 1996, designó como integrantes de la misma a los honorables Diputados señores Claudio Alvarado , Ignacio Balbontín , José García , Alejandro Navarro y Andrés Palma .
A las sesiones en que vuestra Comisión Mixta analizó este proyecto, concurrieron el honorable Senador señor Beltrán Urenda y los honorables Diputados señores Darío Paya y Salvador Urrutia .
Asimismo, asistieron, especialmente invitados, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Narciso Irureta , y los representantes del Ministerio de Economía, don Luis Sánchez , y del Ministerio de Hacienda, señor Claudio Juárez ; el Administrador del Puerto de Arica , don Osvaldo Ramírez ; el Capitán de Fragata de Justicia, señor Patricio Latorre ; la Directora de la Sociedad de Comercio Internacional , señora Rosa González ; el Presidente de la Cámara Marítima y Portuaria de Chile, don Rodolfo García ; el Presidente de la Asociación Nacional de Armadores , señor Francisco Salhi , acompañado del Gerente General de esa Asociación, don Arturo Sierra ; el Asesor Legal de dicha entidad, señor Antonio Pedrals ; el Presidente de la Asociación de Transportistas de Arica , don Jaime Arancibia ; el Presidente del Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional , señor Arturo Márquez ; el Presidente de la Federación de Tripulantes de Chile , don Jorge Tapia , y el representante de Ultramar, señor Wolfang Von Appen .
-o-
A continuación, se efectúa una relación de las dos discrepancias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación de la iniciativa así como los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión Mixta.
Artículo 1º
Introduce modificaciones a la ley Nº 19.420, sobre incentivos para el desarrollo económico de Arica y Parinacota.
Letra i)
Agrega en el inciso segundo del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, sustituido mediante la letra b) del artículo 30, entre los vocablos “Las” y “reclamaciones”, la expresión “interpretaciones o”.
El citado inciso segundo del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 341 prescribe que los requisitos exigidos para calificar a una empresa de industrial tanto en Arica como en la zona franca de Iquique, deberán ser los mismos para iguales circunstancias, agregando que las reclamaciones que se presenten en relación al cumplimiento de dichos requisitos serán resueltas por el Director Regional de Aduanas .
La Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la referida letra i), que intercala la expresión “interpretaciones o”, entre los vocablos “Las” y “reclamaciones”.
-La Comisión Mixta aprobó por unanimidad esta norma, con los votos de los honorables Senadores señores Sergio Bitar , Francisco Javier Errázuriz , Jorge Lavandero , Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar y de los honorables Diputados señores Claudio Alvarado , Ignacio Balbontín , Alejandro Navarro , José Miguel Ortiz y Carlos Valcarce , por estimar que la norma en estudio permitirá al Director Regional de Aduanas resolver en mejor forma no sólo las reclamaciones sino también las interpretaciones que se le presenten en relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos para calificar a una empresa de industrial tanto en Arica como en la zona franca de Iquique.
Letra j)
Esta letra propone derogar el artículo 34 de la ley Nº 19.420, que prescribe actualmente que lo dispuesto en el artículo 3º (cabotaje) del decreto ley Nº 3.059, Ley de Fomento a la Marina Mercante, no será aplicable en el caso de cargas que provengan o tengan por destino los puertos de la provincia de Arica.
La Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la derogación contenida en esta letra.
El Ejecutivo , con el objeto de resolver esta controversia entre ambas Cámaras, presentó una indicación para incorporar expresamente en el proyecto de ley el siguiente artículo nuevo, de carácter interpretativo:
“Artículo..- Declárase, interpretando el real sentido y alcance del artículo 34 de la ley Nº 19.420, que el cabotaje a que se refiere dicha disposición es exclusivamente el realizado por naves de marinas mercantes extranjeras.”.
Fundando su indicación, el Ejecutivo expresó que el referido artículo 34 establece que lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 3.059, de 1979, Ley de Fomento a la Marina Mercante, no será aplicable al cabotaje proveniente o con destino al puerto de Arica. Este artículo 3º, por su parte, señala que el cabotaje está reservado sólo para las naves chilenas, salvo tratándose de cargas superiores a las 900 toneladas, en cuyo caso podrán participar naves mercantes extranjeras previa licitación pública sujeta a los requisitos y condiciones que el mismo precepto contempla.
Al respecto, agregó el Ejecutivo que nunca estuvo en el ánimo del legislador de la ley Nº 19.420 -al disponer la eliminación de la indicada restricción contenida en el artículo 3º del decreto ley Nº 3.059, de 1979, para las cargas provenientes o con destino al puerto de Arica-, que dicho cabotaje pudiere ser realizado por naves de la marina de guerra de otros países. Sin embargo, han surgido dudas o inquietudes sobre esta materia en algunos sectores de opinión, por lo cual se ha presentado la referida indicación presidencial.
-La Comisión Mixta aprobó esta indicación, en forma unánime, con los votos de los honorables Senadores señores Julio Lagos , Jorge Lavandero , Ronald McIntyre , Roberto Muñoz Barra y Andrés Zaldívar , y de los honorables Diputados señores Ignacio Balbontín , Alejandro Navarro , Andrés Palma y Carlos Valcarce , dejando constancia de que este precepto se refiere a naves mercantes extranjeras operadas por privados.
-o-
En seguida, el honorable Senador señor Beltrán Urenda hizo presente que el cabotaje nacional recién se está reconstruyendo y que el artículo 34 de la ley Nº 19.420 importa una seria discriminación en contra de éste, agregando que todas las legislaciones extranjeras sobre marina mercante reservan el cabotaje nacional a sus respectivas marinas. Planteó que, por otra parte, se produce una situación de inequidad por cuanto las naves extranjeras que hagan cabotaje no pagarán el impuesto del 20% que deben cancelar los navieros nacionales sobre el valor del fletamento cuando arriendan una nave extranjera para el tráfico de cabotaje, y, además, los buques extranjeros no pagan IVA en sus insumos. Sin embargo, el señor Senador , con el claro propósito de contribuir a resolver la controversia suscitada entre ambas Cámaras, presentó la siguiente indicación:
“Artículo...- Sustitúyese el artículo 34 de la ley Nº 19.420 por el siguiente:
“Artículo 34.- No obstante lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 3.059, de 1979, Ley de Fomento a la Marina Mercante, en el caso de las cargas marítimas, cualquiera que sea su tonelaje, que provengan o tengan por destino los puertos de la provincia de Arica, la Autoridad Marítima autorizará su embarque en naves mercantes extranjeras cuando no exista disponibilidad de naves nacionales o reputadas como tales. Se entenderá que no existe nave disponible, en caso que la espera de la nave chilena o reputada como tal, produjere atrasos en el embarque de las cargas superiores a 8 días. Tratándose de productos perecibles o de pronto deterioro o corrupción, el atraso no podrá ser superior a 3 días corridos. Estos plazos se contarán desde la fecha fijada por el usuario para el embarque.
Cuando las cargas precedentemente mencionadas tengan como origen o destino final puntos del territorio peruano o boliviano, el respectivo transporte marítimo se entenderá que constituye transporte internacional.”.”.
El señor Senador explicó que esta redacción amplía las facilidades que otorga la Ley de Fomento a la Marina Mercante (decreto ley Nº 3.059, de 1979) a las naves extranjeras, pudiendo acceder a cargamentos mayores o menores de 900 toneladas, si no hay disponibilidad de naves nacionales en los plazos estipulados.
Por otra parte, cuando estas cargas tengan como origen o destino final puntos del territorio peruano o boliviano, el respectivo transporte marítimo será considerado transporte internacional, con lo cual se cambia su actual condición de cabotaje.
Los honorables Diputados señores Salvador Urrutia y Carlos Valcarce hicieron indicación para mejorar la redacción en estudio, precisando que la autoridad marítima referida será el Secretario Regional Ministerial de Transportes respectivo, y que constituirá transporte internacional también el caso de las cargas que tengan como origen o destino final los centros exportadores de Arica y Parinacota, como una forma de dar mayor auge a la actividad económica de dichas provincias.
El honorable Senador señor Andrés Zaldívar se manifestó partidario de ampliar el concepto de transporte internacional no sólo respecto de las cargas antes mencionadas que tengan como origen o destino final puntos del territorio peruano o boliviano, sino también de aquéllas cuyo origen o destino final sean países sudamericanos, de modo de aumentar de una manera eficaz la actividad económica que se realice en Arica y Parinacota.
-La Comisión Mixta aprobó esta indicación con las modificaciones anteriormente propuestas por los señores parlamentarios mencionados, por siete votos a favor, de los honorables Senadores señores Julio Lagos , Jorge Lavandero , Ronald McIntyre , Roberto Muñoz Barra y Andrés Zaldívar y de los honorables Diputados señores Ignacio Balbontín y Carlos Valcarce ; uno de contra, del honorable Diputado señor Andrés Palma , y una abstención del honorable Diputado señor Alejandro Navarro .
-o-
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de efectuaros las siguientes proposiciones:
Artículo 1º
(Modifica la ley Nº 19.420)
Letra i)
Aprobarla con el texto despachado por el Senado que es del tenor siguiente:
“i) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, sustituido mediante la letra b) del artículo 30, entre los vocablos “Las” y “reclamaciones”, la expresión “interpretaciones o”.”.
(Aprobada por unanimidad)
Letra j)
(Deroga el artículo 34 de la ley Nº 19.420)
Aprobarla sustituida por la siguiente:
“j) Declárase, interpretando el real sentido y alcance del artículo 34 de la ley Nº 19.420, que el cabotaje a que se refiere dicha disposición es exclusivamente el realizado por naves de marinas mercantes extranjeras.”.
(Aprobada por unanimidad)
En seguida, la Comisión Mixta ha aprobado la siguiente letra k), nueva:
“k) Agrégase el siguiente artículo 35:
“Artículo 35.- No obstante lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 3.059, de 1979, Ley de Fomento a la Marina Mercante, en el caso de las cargas marítimas, cualquiera que sea su tonelaje, que provengan o tengan por destino los puertos de la provincia de Arica, el Secretario Regional Ministerial de Transportes respectivo autorizará su embarque en naves mercantes extranjeras cuando no exista disponibilidad de naves nacionales o reputadas como tales.
Se entenderá que no existe nave disponible en el caso de que la espera de la nave chilena o reputada como tal, produjere atrasos superiores a 8 días en el embarque de las cargas.
Tratándose de productos perecibles o de pronto deterioro o corrupción, el atraso no podrá ser superior a 3 días corridos.
Estos plazos se contarán desde la fecha fijada por el usuario para el embarque.
Cuando las cargas precedentemente mencionadas tengan como origen o destino final países sudamericanos o centros exportadores de Arica y Parinacota, el respectivo transporte marítimo se entenderá que constituye transporte internacional.”.”.
(Aprobada por siete votos a favor, de los honorables Senadores señores Julio Lagos , Jorge Lavandero , Ronald McIntyre , Roberto Muñoz Barra y Andrés Zaldívar y de los honorables Diputados señores Ignacio Balbontín y Carlos Valcarce ; uno en contra, del honorable Diputado señor Andrés Palma , y una abstención del honorable Diputado señor Alejandro Navarro) .
-o-
En consecuencia, el texto del proyecto de ley despachado por esta Comisión Mixta es del tenor siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.420:
a) En el artículo 1º:
1. Sustitúyese, en el inciso cuarto, la expresión “al uso habitacional,” por “a oficinas o al uso habitacional -que incluyan o no locales comerciales, estacionamientos o bodegas-,”;
2. Agrégase, al final del inciso quinto, reemplazando el punto seguido (.) por una coma (,), lo siguiente: “a excepción de aquellos vehículos especiales fuera de carretera con maquinaria montada.”.
b) Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 4º, el vocablo “precedente” por “primero”.
c) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la expresión “de lavado de dinero y narcotráfico” por las palabras “contemplados en la ley Nº 19.366.”
d) Sustitúyese, en el inciso quinto del artículo 10, la expresión “administrados” por “administradores”.
e) Elimínase, en el inciso cuarto del artículo 12, la expresión “o nacionalizadas”.
f) Agrégase, en el inciso final del artículo 19, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), lo siguiente: “sin perjuicio de las señaladas en el inciso anterior.”.
g) Reemplázase, en el artículo 21 el ordinal “8º” por el ordinal “7º”.
h) Sustitúyense, en la letra a) del artículo 29, mediante la cual se modifica el artículo 1º de la ley Nº 19.288, los términos “el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago y en el Aeropuerto Internacional de Chacalluta de Arica” por la frase “los Aeropuertos Internacionales Arturo Merino Benítez de Santiago, Chacalluta de Arica y Diego Aracena de Iquique”.
i) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, sustituido mediante la letra b) del artículo 30, entre los vocablos “Las” y “reclamaciones”, la expresión “interpretaciones o”.
j) Declárase, interpretando el real sentido y alcance del artículo 34 de la ley Nº 19.420, que el cabotaje a que se refiere dicha disposición es exclusivamente el realizado por naves de marinas mercantes extranjeras.
k) Agrégase el siguiente artículo 35:
“Artículo 35.- No obstante lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 3.059, de 1979, Ley de Fomento a la Marina Mercante, en el caso de las cargas marítimas, cualquiera que sea su tonelaje, que provengan o tengan por destino los puertos de la provincia de Arica, el Secretario Regional Ministerial de Transportes respectivo autorizará su embarque en naves mercantes extranjeras cuando no exista disponibilidad de naves nacionales o reputadas como tales.
Se entenderá que no existe nave disponible en el caso de que la espera de la nave chilena o reputada como tal, produjere atrasos superiores a 8 días en el embarque de las cargas.
Tratándose de productos perecibles o de pronto deterioro o corrupción, el atraso no podrá ser superior a 3 días corridos.
Estos plazos se contarán desde la fecha fijada por el usuario para el embarque.
Cuando las cargas precedentemente mencionadas tengan como origen o destino final países sudamericanos o centros exportadores de Arica y Parinacota, el respectivo transporte marítimo se entenderá que constituye transporte internacional.”.
Artículo 2º.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 7º del decreto ley Nº 1.939, en punto (.) seguido, la siguiente frase final: “Esta disposición no regirá respecto de los bienes raíces a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 19.420.”.”.
-o-
Acordado en sesiones celebradas los días 15 y 22 de mayo y 3 de julio de 1996, con asistencia de los honorables Senadores señores Jorge Lavandero ( Presidente ), Sergio Bitar ( Roberto Muñoz Barra) , Francisco Javier Errázuriz (Julio Lagos) , Sebastián Piñera ( Ronald McIntyre ) y Andrés Zaldívar y de los honorables Diputados señores Claudio Alvarado , Ignacio Balbontín , José García (Carlos Valcarce) , Alejandro Navarro y Andrés Palma (José Miguel Ortiz ).
Sala de la Comisión Mixta, a 9 de julio de 1996.
(Fdo.): CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE , Secretario de la Comisión .”
RESEÑA
I. Boletín Nº: 1.727-05.
II. Materia: Proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley Nº 19.420, sobre incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota.
III. Origen: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
IV. Trámite constitucional: Comisión Mixta.
V. Aprobación por la Cámara de Diputados:
VI. Inicio tramitación en el Senado: 4 de enero 1996.
VII. Trámite reglamentario:
VIII. Urgencia:
IX. Leyes que se modifican o que se relacionan con la materia:
-Ley Nº 19.420.
-Ley Nº 19.288.
-Decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977.
-Decreto ley Nº 1.939.
X. Estructura del proyecto propuesto:
XI. Principales objetivos del proyecto propuesto por la Comisión:
-Subsanar algunas imprecisiones y errores formales del texto y aclarar ciertos beneficios tributarios que habían sido puestos en duda por interpretación restrictiva hecha por el Servicio de Impuestos Internos.
XII. Normas de quórum especial:
XIII. Acuerdos: Artículo 1º, letra j) (9x0)
Artículo 1º, letra k) (7x1x1)
Valparaíso, 9 de julio de 1996.
(Fdo.): CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE , Secretario .”
3. Informe de la Comisión Mixta. “Modifica la ley Nº 18.290, de tránsito, en lo relativo a la obtención de licencias de conducir. (boletín Nº 851-09).
Vuestra Comisión Mixta, constituida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley señalado en el epígrafe.
Se deja constancia que de acuerdo con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República, el inciso tercero del artículo 31B y el inciso segundo del artículo 31D, contenidos en el numeral 19 (Pasó a ser Nº 20), y el inciso segundo del artículo 32, contemplado en el numeral 20 (Pasó a ser Nº 21), todos del artículo 1º del proyecto, han sido aprobados con el carácter de orgánico constitucionales. Estas normas no fueron objeto de divergencia.
Asimismo, se deja constancia que S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia, en todos sus trámites, para el despacho de esta iniciativa legal, calificada de “suma”, de la cual se dio cuenta en sesión celebrada el día 2 de julio de 1996.
-o-
En sesión del Senado celebrada el día 10 de enero de 1996 se dio cuenta del oficio Nº 927 de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 9 de enero del año en curso, mediante el cual comunicó las enmiendas propuestas por el Honorable Senado que fueron rechazadas por esa Corporación y la nómina de los integrantes de ese organismo ante la Comisión Mixta, cuya designación recayó en los Honorables Diputados señores Sergio Elgueta , René Manuel García , Octavio Jara , Pablo Longueira y Samuel Venegas .
En esa misma sesión, el Senado propuso a la Sala, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Corporación, que su representación ante la referida Comisión Mixta, recayera en los señores miembros de su Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, los Honorables Senadores señores Alberto Cooper , Juan Hamilton , Ricardo Hormazábal , Ronald McIntyre y Miguel Otero .
Citados los señores Senadores y Diputados miembros de ella por orden del señor Presidente del Senado , en conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la ley Nº 18.918, y en el artículo 34 del Reglamento del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día martes 16 de enero del año en curso, en la Sala Nº 11 de Comisiones del Senado, con la asistencia de los honorables Senadores señores Alberto Cooper , Ricardo Hormazábal , Ronald McIntyre y Miguel Otero , y los honorables Diputados señores Sergio Elgueta , René Manuel García , Octavio Jara y Pablo Longueira .
Con la asistencia de los Parlamentarios antes mencionados, la Comisión Mixta se constituyó y luego procedió a elegir Presidente , siendo designado, por la unanimidad de sus miembros presentes, el honorable Senador señor Alberto Cooper , quien lo es también de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado.
A las sesiones en que se trató este proyecto asistieron, además de los miembros de la Comisión, la honorable Senadora señora Olga Feliú , la honorable Diputada señora María Angélica Cristi y los honorables Diputados señores Felipe Letelier y Jaime Rocha .
Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, don Narciso Irureta ; del señor Subsecretario de Transportes , don Claudio Hohmann ; del señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, don Milton Bertin ; del señor Juez de Policía Local , don Carlos Varas ; y del señor Asesor del Ministerio de Justicia, don Rafael Blanco .
-o-
Vuestra Comisión Mixta designó al honorable Senador señor Alberto Cooper y al honorable Diputado señor Octavio Jara , como Senador y Diputado Informantes , respectivamente, ante sus Corporaciones.
-o-
A continuación, con el objeto de proporcionar una visión completa respecto de estas divergencias, pasamos a analizar cada una de ellas, consignándose los acuerdos adoptados sobre el particular.
La divergencia se ha originado por el rechazo de la Honorable Cámara de Diputados, a las siguientes modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, en el segundo trámite constitucional.
ARTÍCULO ÚNICO
Pasó a ser artículo 1º
-Las recaídas en los numerales 1 (Pasó a ser Nº 3), 2 (Pasó a ser Nº 4), 3 (Fue suprimido), 4 (Pasó a ser Nº 8) -Licencia no profesional Clase B y licencia especial Clase E-, 5 (Pasó a ser Nº 9) -letras a) y b) (Párrafos primero, segundo y tercero del Nº 1) Licencia no profesional Clase B y licencia especial Clase E-6 (Pasó a ser Nº 10), 10 (Pasó a ser Nº 15), 13 (Pasó a ser Nº 19), 14 (Fue suprimido) y 18 (Fue suprimido).
-No fueron objeto de controversias los números 15 (Pasó a ser 20), número 16 (Pasó a ser Nº 21), número 17 (Fue suprimido), y número 19 (Pasó a ser Nº 55), de la Honorable Cámara de Diputados.
-Asimismo, no fueron objeto de controversias los números 21 a 28, nuevos, que pasaron a ser 22 a 29, respectivamente; números 30 (Pasó a ser Nº 31), 31 (Pasó a ser Nº 32), 33 (pasó a ser Nº 34), 35 (Pasó a ser Nº 36), 36 fue suprimido, 37 a 41 conservaron su numeración.
-Las relativas a los números 5, 6, 7, 11 -inciso tercero del artículo 14 bis- 18, 29 (Pasó a ser Nº 30), 32 (Pasó a ser Nº 33), 34 (Pasó a ser Nº 35), 42, 43, 44, 45 fue suprimido, 46 fue suprimido, 47 fue suprimido, 48 fue suprimido, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 (Pasaron a ser 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54), 60, 61 y 62 (Pasaron a ser 57, 58 y 59), nuevos.
-Las que inciden en los artículos 2º y 3º, permanentes, nuevos:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
-La que reemplaza el artículo 1º y, finalmente, la que consulta un artículo 5º, nuevo.
-o-
ARTÍCULO 1º
Nº 1
Pasó a ser Nº 3
Artículo 5º.
El artículo 5º vigente, prohíbe conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer los documentos que habilitan para hacerlo.
La Honorable Cámara de Diputados acordó agregar un inciso segundo nuevo a este precepto, que exceptúa de la prohibición anteriormente señalada a las personas que conduzcan vehículos a tracción animal en calles de tierra, de ripio, caminos rurales o en aquellas comunas en que la municipalidad no esté facultada para otorgar licencia.
Por su parte, el Honorable Senado sustituyó la enmienda acordada por la Honorable Cámara de Diputados y propuso exceptuar de la exigencia señalada a los alumnos en práctica de las escuelas de conductores que, acompañados de un instructor habilitado, lo hagan en vehículos de la escuela y a las personas que hagan práctica de conducción en vías transitoriamente destinadas por Carabineros para este efecto, a petición de la municipalidad respectiva.
Durante el debate de esta discrepancia se indicó que la excepción propuesta por la Honorable Cámara de Diputados es demasiado amplia, ya que existen una gran cantidad de calles y caminos de tierra o ripio en Santiago, y en las ciudades importantes del país, pueblos pequeños, caminos rurales y caminos públicos, y que la excepción de eximir de la obligación de poseer licencia a los conductores de vehículos a tracción animal que se tuvo en consideración decía relación sólo con aquellos conductores que cruzaran un camino, de un predio agrícola a otro, ya que resulta muy peligrosa la incorporación al tránsito de estos conductores, los que participan en gran parte de los accidentes que ocurren en dichas vías, no diferenciándose, además, la edad del conductor, lo que permitiría que un menor de 12 años conduzca vehículos a tracción animal sin licencia por calles y caminos.
A mayor abundamiento se expresó que tanto el Senado como la Cámara de Diputados aprobaron la existencia de una licencia Clase E para conducir los vehículos a tracción animal, exigiéndose como uno de los requisitos el tener 18 años de edad.
Finalmente, se indicó que al tratar la proposición de la Honorable Cámara de Diputados se consideró establecer una excepción, a la obligación de poseer licencia, respecto a los alumnos en práctica de las escuelas de conductores, cuando se cumplan los requisitos que indica, procurando que nadie conduzca sin licencia en los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público en los cuales, de acuerdo al artículo 1º de la ley Nº 18.290, se aplica la Ley de Tránsito.
En mérito a los argumentos esbozados, la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, honorables Senadores señores Cooper , Hormazábal , McIntyre y Otero y honorables Diputados señores Elgueta , García, don René Manuel y Jara , acordaron aprobar la norma propuesta por el Honorable Senado.
Nº 2
Pasó a ser Nº 4
Artículo 6º
El artículo 6º de la ley vigente señala que los conductores de vehículos motorizados o a tracción animal deberán llevar consigo su licencia, permiso o boleta de citación y, requeridos por la autoridad competente, acreditar su identidad y entregar los documentos que los habiliten para conducir.
El Honorable Senado introdujo dos enmiendas al artículo vigente, que fueron rechazadas por la Honorable Cámara de Diputados.
La primera enmienda a este artículo propuesta por el Honorable Senado consistió en intercalar, en el inciso primero, a continuación de las palabras “o a tracción animal”, la siguiente frase: “salvo la excepción del artículo anterior,”. Esta excepción dice relación con eximir de la obligación de portar los documentos que habilitan para conducir a los alumnos en práctica de las escuelas de conductores.
Vuestra Comisión Mixta, con la finalidad de guardar la debida concordancia y armonía con lo ya aprobado en el artículo 5º, acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables Senadores señores Cooper , Hormazábal , McIntyre y Otero y honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara , aprobar la enmienda propuesta por el Honorable Senado.
La segunda discrepancia, recayó en la letra b) de la proposición del Honorable Senado que tiene por objeto agregar un inciso segundo nuevo, al artículo vigente, que añade la obligación anterior del conductor de portar los documentos que habilitan para conducir, señalada en el inciso primero de este precepto, la de portar y entregar el certificado vigente de póliza de un seguro obligatorio de accidentes, el que deberá ser devuelto, siempre y en el acto, al conductor.
La modificación propuesta anteriormente sólo corresponde a un cambio de ubicación del actual inciso segundo del artículo 192 vigente, cuya eliminación propuso el Honorable Senado y aprobó la Honorable Cámara de Diputados, cambio que tiene por objeto ordenar la ley de manera que en un mismo artículo se indiquen los documentos que deben portar los conductores.
Sometida a votación esta enmienda, la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión Mixta, honorables Senadores señores Cooper , Hormazábal , McIntyre y Otero y honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara , acordó aprobar el inciso segundo agregado por el Honorable Senado.
-o-
Nºs 5 y 6, nuevos
Artículo 7º
El artículo 7º de la ley vigente prohíbe al propietario o encargado de un vehículo facilitarlo a una persona que no posea licencia para conducirlo. Su inciso segundo permite retirarlo de circulación y entregarlo al propietario o a la persona que éste designe, si se sorprende a persona no habilitada conduciéndolo.
El Honorable Senado acordó sustituir el inciso segundo por otro que faculta a Carabineros para retirar el vehículo de circulación para ser puesto a disposición del tribunal competente, para la aplicación de las sanciones que correspondan, si se sorprendiere conduciendo un vehículo a quien no porte los documentos correspondientes. Agrega la disposición que si antes de enviarse el parte al respectivo tribunal, lo que no podrá ocurrir sino pasadas cuarenta y ocho horas, el conductor acredita ante Carabineros poseer la documentación adecuada y vigente se le devolverá el vehículo cursándose la infracción correspondiente.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta modificación.
Esta enmienda fue introducida a petición de los Jueces de Policía Local y tiene por finalidad llenar un vacío legal que se produce por dos razones: la primera, por la imposibilidad de retirar de circulación los vehículos, situación que es impracticable, y, la segunda, por la impunidad del conductor infractor, quien queda en libertad después de dar habitualmente un domicilio falso y, respecto del vehículo, éste se entrega a su propietario o puede ser retirado por otra persona que porte su licencia.
Vuestra Comisión Mixta por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables Senadores señores Cooper , Hamilton y Otero y honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara , acordó proponeros que aprobéis el texto del Senado.
Artículo 8
El artículo 8º de la ley vigente dispone que los propietarios o encargados de vehículos no podrán celebrar actos o contratos que impliquen la conducción de esos vehículos por personas que no tengan la respectiva documentación para conducir. Agrega que si la infracción a esta prohibición fuere cometida por personas o empresas dedicadas a dar en arrendamiento vehículos motorizados, serán sancionadas con la clausura del establecimiento por el plazo que indica.
El Honorable Senado sustituyó la frase “la respectiva documentación para conducir” por “una licencia vigente para conducir la clase de vehículo de que se trate”, enmienda que fue rechazada por la Honorable Cámara de Diputados.
La finalidad de esta enmienda fue concordarla con las nuevas normas sobre licencias de conducir y, además, perfeccionar esta disposición adecuándola con el carácter preventivo que debe tener esta ley y con la necesidad de que los propietarios de vehículos no actúen negligentemente al momento de permitir la conducción de éstos por terceras personas haciendo recaer toda la responsabilidad sólo en los funcionarios públicos, pues existen antecedentes mínimos que el propietario debe comprobar.
En mérito a lo anteriormente expuesto vuestra Comisión Mixta acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables Senadores señores Cooper , Hormazábal , McIntyre y Otero y honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara , aprobar la enmienda introducida por el Honorable Senado a este artículo.
-o-
Nº 3
Fue suprimido
Artículo 9º
El artículo 9º, vigente indica que las licencias de conductores sólo podrán otorgarse por las Municipalidades que sean autorizadas por resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y siempre que se cumplan los requisitos que señale el reglamento.
Su inciso segundo agrega que, en la misma forma el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá suspender o revocar dichas autorizaciones.
La Honorable Cámara de Diputados mediante este número acordó agregar al artículo 9º un inciso tercero, nuevo, que señalaba que la certificación de los conocimientos y habilidades necesarias para obtener licencias de conducir sólo podría ser efectuada por personas que cumplan con los requisitos que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
El Honorable Senado acordó suprimir el número 3 propuesto por la Honorable Cámara de Diputados porque la norma resultaría contraria al orden constitucional, debido a que los requisitos para desempeñar cargos públicos debe establecerlos la ley, a que la norma en análisis tampoco contiene una delegación de facultades, pues de acuerdo al artículo 61 de la Constitución Política debe ser formal, explícita, señalar las materias sobre las cuales recae, y el período por el cual se delega.
Finalmente, se expresó que también resultaría erróneo establecer que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fijará tales requisitos ya que, si la materia fuere propia de reglamento, de acuerdo al artículo 32 Nº 8 de la Carta Fundamental, la potestad reglamentaria corresponde al Presidente de la República y no a los Ministros, y en ningún caso a Ministerios.
En resumen, se indicó que la materia no es propia de reglamento, que si lo fuera correspondería al Presidente de la República , y que siendo propia de ley recae en una materia indelegable, por afectar las garantías constitucionales, la del Nº 17 del artículo 19.
Se concluyó que si se desea modificar los requisitos de dicho personal debe hacerse en el cuerpo legal correspondiente, y que la idoneidad del personal encargado de certificar los conocimientos y habilidades necesarias para obtener licencias de conductor, de acuerdo al artículo 9 vigente, puede ser cautelada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante los requisitos que establezca para autorizar a las Municipalidades para otorgar licencias.
De acuerdo a lo expresado, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, honorables Senadores señores Cooper , McIntyre y Otero y honorables Diputados señores Elgueta , García, don René Manuel, Jara y Venegas aprobó la supresión de este número propuesta por el Honorable Senado.
-o-
Nº 7, nuevo
Artículo 10
El artículo 10, vigente, consta de dos incisos.
Su inciso primero determina que si se otorgare una licencia de conductor con infracción a las normas de esta ley, el o los funcionarios responsables de ello, sean o no municipales, estarán obligados al pago solidario de los daños y perjuicios que se ocasionen por culpa del conductor a quien se le hubiere otorgado dicha licencia, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan.
Su inciso segundo establece que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones supervisará que, en el otorgamiento de las licencias, se cumplan los requisitos establecidos en la presente ley.
El Honorable Senado acordó suprimir el inciso primero del artículo 10, enmienda que fue rechazada por la Honorable Cámara de Diputados.
Durante el análisis de este número, se señaló que esta norma está contemplada como inciso tercero del artículo 174, del proyecto de ley en estudio, precepto que establece en un solo artículo, las responsabilidades del conductor, del dueño del vehículo y de otras personas distintas a éstos, por los daños y perjuicios que causen.
Sometido a votación, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, honorables Senadores señores Cooper , McIntyre y Otero y honorables Diputados señores Elgueta , García, don René Manuel, Jara y Venegas aprobó la supresión del inciso primero del artículo 10, propuesta por el Honorable Senado.
-o-
Nº 4
Pasó a ser Nº 8
Artículo 12
Clasifica las licencias de conducir en Profesionales Clase A; no profesionales, Clase B y C; y especiales, Clase D, E y F.
La Honorable Cámara de Diputados reemplazó el texto de la ley vigente por otro que fue objeto de diversas modificaciones por el Honorable Senado siendo aprobadas todas ellas, excepto dos que fueron rechazadas, las que se pasarán a analizar a continuación y que constituyen la discrepancia a resolver, objeto de esta Comisión Mixta.
En efecto, la Honorable Cámara de Diputados aprobó las modificaciones introducidas por el Honorable Senado, excepto en lo que dice relación con la Licencia no profesional Clase B, y licencia especial Clase E.
En consecuencia, la primera controversia recayó en la Licencia no profesional, Clase B.
El Honorable Senado estableció que esta Clase de licencia habilita para conducir vehículos motorizados de tres o cuatro ruedas para el transporte particular de personas, con capacidad de hasta nueve asientos, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3.500 kilogramos, tales como automóviles, motocoupés, camionetas, furgones y furgonetas. Estos vehículos sólo podrán arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior a la tara de la unidad motriz y siempre que el peso total no exceda de 3.500 kilos.
La Honorable Cámara de Diputados estableció que esta Clase de Licencia habilita para conducir vehículos motorizados de tres o cuatro ruedas para el transporte particular de personas, con capacidad de nueve o menos asientos, excluido el del conductor, o de carga de capacidad igual o inferior a 1.750 kilogramos, tales como automóviles, motocoupés, camionetas, furgones y furgonetas. Estos vehículos podrán ir combinados con un remolque cuyo peso no exceda de 750 kilogramos, o bien, que excediendo ese peso, no sea superior a la tara de la unidad motriz y siempre que el peso total no sea mayor a 3.500 kilogramos.
La Clase B propuesta por la Honorable Cámara de Diputados y por el Honorable Senado difieren en cuanto al número máximo de asientos de los vehículos de transporte particular de personas que esta clase de licencia habilita a conducir, cantidad que la Cámara fijó en “nueve o menos asientos, excluido el del conductor”, y el Honorable Senado en “hasta nueve asientos”.
La Comisión Mixta centró su discusión respecto de este punto y no sobre el resto, ya que consideró que el texto propuesto por el Honorable Senado guarda la debida y correspondiente armonía con lo ya aprobado, respecto de la clasificación que se ha hecho para las licencias de conductor.
En relación a la materia, se recordó que la Licencia Profesional Clase A-2, ya aprobada, habilita para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos y que, en consecuencia, el límite inferior, al cual debe autorizar la Clase B es de hasta nueve asientos.
Sometida a votación la Licencia no profesional Clase B propuesta por el Honorable Senado, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, honorables Senadores señores Cooper , Hormazábal , McIntyre y Otero , y los honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) , Jara y Venegas .
La segunda discrepancia dice relación con la Licencia Especial Clase E.
La norma aprobada por la Honorable Cámara de Diputados dice:
“Clase E: Vehículos a tracción animal, como carretelas, coches, carrozas y otros similares.”.
Por su parte, la norma aprobada por el Honorable Senado, rechazada por la Honorable Cámara de Diputados, señala:
“Clase E: Para conducir vehículos a tracción animal, como carretelas, coches, carrozas y otros similares.”.
Sobre el particular, se manifestó que la única diferencia consiste en la expresión “Para conducir” con que se inicia la descripción de esta clase de licencia, y que tal expresión es la que el Honorable Senado utilizó para todas las licencias, incluidas las ya aprobadas por la Honorable Cámara de Diputados.
Sometida a votación la Licencia Especial Clase E propuesta por el Honorable Senado fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, honorables Senadores señores Cooper , Hormazábal , McIntyre y Otero , y los honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) , Jara y Venegas .
Nº 5
Pasó a ser Nº 9
Artículo 13.
Indica los requisitos generales y especiales que deberán reunir los postulantes a licencia de conductor.
La Honorable Cámara de Diputados reemplazó el texto de la ley vigente por otro que fue objeto de diversas modificaciones por el Honorable Senado, siendo aprobadas todas ellas, excepto dos que fueron rechazadas.
Estas discrepancias dicen relación con la licencia excepcional para los mayores de 17 años de edad y con los requisitos especiales de la licencia especial clase E, las que se pasarán a analizar a continuación y que constituyen las divergencias a resolver, objeto de esta Comisión Mixta.
La primera controversia está contenida en las letras a) y b) de la Licencia No Profesional Clase B, propuesta por el Honorable Senado.
El Honorable Senado modificó mediante la letra a), aspectos formales del primer requisito especial de la Licencia No Profesional Clase B, cual es, tener como mínimo 18 años de edad. En efecto, sustituyó la coma (,) y la conjunción “y”, por un punto (.). Mediante la letra b) agregó tres incisos que dicen relación con el otorgamiento excepcional de esta licencia, a postulantes que sean mayores de 17 años. El debate de la Comisión Mixta se centró en este último tema.
La Honorable Cámara de Diputados al aprobar esta licencia excepcional exigió como requisito especial que el menor haya aprobado un curso en una escuela de conductores. El Honorable Senado al modificar este precepto estableció nuevos requisitos y reguló más detalladamente esta materia, pero eliminó la aprobación del referido curso.
Al analizarse este tema se indicó que existen dos procesos complementarios: el aprender a conducir un automóvil y el adquirir la experiencia en la conducción. Ambos procesos, aprendizaje y práctica, deben ser complementarios. Hoy día, un joven a los 18 años, si cumple los requisitos y trámites necesarios, obtiene una licencia que le permite conducir sin restricciones, presumiéndose que cuenta con la experiencia necesaria.
Para evitar esta situación resulta conveniente, como se dijo anteriormente, que ambos procesos, aprendizaje y experiencia, sean complementarios, y que el menor asista a una escuela de conductores, donde aprenderá a conducir un vehículo, y va a tener la oportunidad de adquirir experiencia durante un año, mediante el expediente de conducir acompañado por un conductor de mayor experiencia.
Con tal propósito, vuestra Comisión acordó aprobar las modificaciones propuestas por el Honorable Senado en las letras a) y b) de la Licencia No Profesional Clase B, incorporando la exigencia de haber aprobado un curso en una escuela de conductores, propuesta por la Honorable Cámara de Diputados.
En consecuencia, se modificó el párrafo primero propuesto en la referida letra b) intercalando la expresión “que hayan aprobado un curso en una escuela de conductores” a continuación de “17 años”.
Los acuerdos anteriores fueron acordados por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión Mixta, honorables Senadores señores Cooper , Hormazábal , McIntyre y Otero , y los honorables Diputados señores Elgueta , Jara , Longueira y Venegas .
La segunda controversia recayó en los requisitos especiales de la licencia especial clase E. Es dable recordar, que este tipo de licencia se exige para conducir vehículos a tracción animal, como carretelas, coches, carrozas y otros similares.
La Honorable Cámara de Diputados establece como único requisito para obtener esta licencia clase E, tener como mínimo 18 años de edad. En cambio el Honorable Senado propone, además de ese requisito, saber leer y escribir.
Se expresó que la norma aprobada por la Honorable Cámara de Diputados que requiere sólo tener 18 años de edad, importa rebajar las actuales exigencias de la ley que, en su artículo 13, contempla el saber leer y escribir como un requisito general para todo postulante a licencia de conductor.
Se agregó que eliminar tal exigencia importaría aumentar el peligro en la circulación por los caminos para una gran mayoría de los conductores, en beneficio de un pequeño porcentaje de la población que actualmente no cumple los requisitos para obtener licencia de conductor.
Se contraargumentó en el sentido que el aprobar o rechazar el requisito de saber leer y escribir no se contrapone con la exigencia de que los postulantes a licencia de conductor deban acreditar conocimientos teóricos y prácticos de conducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el tránsito público, ya que tal obligación la establece el nuevo artículo 13, que contempla el proyecto, como un requisito general para todo postulante a licencia de conductor, requisito general ya aprobado por el Honorable Senado y por la Honorable Cámara de Diputados.
A fin de solucionar la divergencia planteada, se propuso mantener el requisito de saber leer y escribir, agregándole la siguiente frase: “Podrá eximirse de este requisito quien apruebe un examen especial.”, porque de esta forma, el reglamento de la ley establezca una modalidad especial de acreditar el cumplimiento de los requisitos por parte de quien no sabe leer y escribir.
Con la modificación indicada fue sometida a votación la Licencia Especial Clase E y los requisitos propuestos por el Honorable Senado, siendo aprobada por siete votos a favor y uno en contra.
Votaron por su aprobación los honorables Senadores señores Cooper , Hormazábal y McIntyre, y los honorables Diputados señores Elgueta , Jara , Longueira y Venegas , y por su rechazo el Honorable Senador señor Otero .
Nº 6
Pasó a ser Nº 10
Artículo 14
Establece la forma de acreditar los requisitos para obtener las licencias, distinguiendo la forma de acreditar el cumplimiento de los mismos según se trate de Licencia Profesional o de Licencia No Profesional y Licencia Especial.
El Honorable Senado introdujo una serie de enmiendas formales a este precepto. Antepuso una letra a) al título “Licencia Profesional”, y una letra B) al título “Licencia No Profesional y Licencia Especial”, y antepuso los numerales 1º y 2º a los párrafos primero y segundo de ambos títulos.
En votación estas enmiendas formales introducidas por el Honorable Senado fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, honorables Senadores, señores Cooper , Hormazábal , McIntyre y Otero , y honorables Diputados señores Elgueta , Gacía (don René Manuel) , Jara , Longueira y Venegas .
En seguida vuestra Comisión Mixta se abocó a la discusión de la primera controversia de fondo existente cual es la forma de acreditar la idoneidad moral para obtener la Licencia Profesional.
La Honorable Cámara de Diputados señala que la idoneidad moral será calificada por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal en que se solicita la licencia, a la vista del Informe de Antecedentes expedido por el Gabinete Central del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Informe del Registro Nacional de Conductores, cuya fecha de emisión no sea anterior a 30 días, que contengan todas las anotaciones policiales o judiciales que se registren, y en los que consten que el solicitante no está afecto a pena de suspensión o de inhabilidad para conducir vehículos, ni que se le ha denegado con anterioridad al postulante la licencia que hubiere solicitado.
El Honorable Senado propuso agregar al final de este párrafo, sustituyendo un punto (.) por una coma (,), la siguiente frase: “de acuerdo a lo establecido en los artículos 15 y 16.”, enmienda que fue rechazada por la Honorable Cámara de Diputados.
El artículo 15 señala que para calificar la idoneidad moral de los interesados a obtener licencia se considerarán las condenas que hayan sufrido por las causales que indica. A su vez, el artículo 16 establece que las municipalidades no concederán licencias en caso de faltar al postulante alguno de los requisitos del artículo 13.
En consecuencia, el párrafo recién transcrito señala que para calificar la idoneidad moral se tendrán a la vista, de acuerdo a los documentos que indica, las anotaciones policiales o judiciales y la constancia que el solicitante no está afecto a pena de suspensión o de inhabilidad para conducir vehículos, ni que se le ha denegado con anterioridad la licencia que hubiere solicitado.
En tales circunstancias resulta irrelevante referirse a lo establecido en los artículos 15 y 16 que determinan qué condenas se tomarán en cuenta para calificar la idoneidad moral, y cuándo las municipalidades no concederán licencias de conductor, respectivamente.
Vuestra Comisión Mixta concluyó, de los antecedentes expuestos anteriormente, que debe eliminarse por innecesaria la mención a los artículos 15 y 16, porque es obvio que la licencia se deniega de acuerdo a las normas de la Ley de Tránsito, y porque la inclusión de estos preceptos podría restringir la posibilidad de denegar la licencia por causales establecidas en otras disposiciones de la ley.
En votación la eliminación de esta frase, fue acordada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, honorables Senadores señores Cooper , Hormazábal , McIntyre y Otero , y honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) , Jara , Longueira y Venegas .
Cabe hacer presente, que con posterioridad a este acuerdo vuestra Comisión Mixta acordó eliminar después de la palabra “anotaciones” la expresión “policiales o judiciales”, con la finalidad de concordar esta disposición con lo ya aprobado respecto de la comunicación de las denuncias al Registro que fue reemplazada por la comunicación de las sentencias ejecutoriadas. Este acuerdo se adoptó por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión Mixta, honorables Senadores señores Cooper , Hamilton y Otero y honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara .
La segunda controversia entre el Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados recayó en la proposición introducida por el Honorable Senado, cual es, incluir al transporte remunerado de escolares, en esta disposición que regula la forma de acreditar la idoneidad física y psíquica y los conocimientos teóricos y prácticos sobre las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la prestación de servicios de transporte de pasajeros y carga por vías y sobre la conducción y operación de los respectivos vehículos.
Vuestra Comisión Mixta, sin mayor debate, aprobó esta enmienda introducida por el Honorable Senado, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables Senadores señores Cooper , Hormazábal , McIntyre y Otero , y honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) , Jara , Longueira y Venegas .
En seguida, en este mismo párrafo segundo, la Honorable Cámara de Diputados estableció que la idoneidad física y psíquica y los conocimientos teóricos y prácticos a que se refiere serán acreditados “por medio de un certificado extendido por alguna de las escuelas de conductores profesionales autorizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”, oración final que el Honorable Senado suprimió, a fin de establecer que serán acreditadas de acuerdo a las letras a) y b) que agregó a continuación de este párrafo, que son del siguiente tenor:
“a) La idoneidad física y psíquica por medio de un certificado expedido por el médico del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal respectivo;
b) Los conocimientos teóricos y prácticos, por medio de un certificado expedido por una Escuela de Conductores Profesionales reconocida oficialmente, sin perjuicio del deber por parte del Director de Tránsito de la Municipalidad respectiva de adoptar las medidas que estime necesarias, a fin de comprobar la efectividad de dichos conocimientos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir el vehículo de que se trate.”.
En votación estas proposiciones, vuestra Comisión Mixta acordó aprobar las enmiendas introducidas por el Honorable Senado, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables Senadores señores Cooper , Hormazábal , McIntyre y Otero , y honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) , Jara , Longueira y Venegas .
Como se ha señalado, el Honorable Senado antepuso una letra “B)”, al título Licencia No Profesional y Licencia Especial, y los numerales 1º y 2º, a sus párrafos primero y segundo, respectivamente, enmienda que fue aprobada por vuestra Comisión Mixta.
Respecto a la forma de acreditar los requisitos de este título “Licencia No Profesional y Licencia Especial”, la norma aprobada por la Honorable Cámara de Diputados establece que la idoneidad física y psíquica de los postulantes, sus conocimientos teóricos y prácticos de conducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el tránsito público, serán acreditadas por medio de un certificado expedido, conjuntamente, por el Jefe del Gabinete Técnico del Departamento y por el médico del mismo, después de haber examinado al postulante para establecer los factores indicados y rendidos por aquél los exámenes teóricos y prácticos de conducción.
El Honorable Senado sustituyó la oración final que se inicia con la expresión “y por el médico del mismo”, a fin de precisar que la norma se refiere al Jefe del Gabinete Técnico del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal, y para mejorar su redacción, por la siguiente: “de Tránsito y Transporte Público Municipal y por el médico del mismo, después de haber examinado al postulante para establecer los factores indicados y los exámenes teóricos y prácticos de conducción rendidos por aquél.”.
En votación estas divergencias, fue aprobada la proposición del Honorable Senado por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, honorables Senadores señores Cooper , Hormazábal , McIntyre y Otero , y honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) , Jara , Longueira y Venegas .
Por último, el Honorable Senado trasladó los párrafos tercero a noveno del artículo 14 aprobado en primer trámite por la Honorable Cámara de Diputados, a un artículo 14 bis, nuevo, contenido en el Nº 11, nuevo, con las modificaciones que se indicarán más adelante.
En resumen, vuestra Comisión Mixta acordó respecto a las divergencias suscitadas en este número, aprobar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado, excepto la que consiste en agregar al párrafo primero del Título Licencia Profesional la expresión “de acuerdo a lo establecido en los artículos 15 y 16”.
Nº 11
Artículo 14 bis
Esta disposición en su inciso primero, señala que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará los estándares para calificar la idoneidad moral, física y psíquica, la acreditación de los conocimientos teóricos y prácticos de conducción y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público, así como de las disposiciones legales y reglamentarias para prestar servicios de transporte de pasajeros, transporte remunerado de escolares y de carga, por calles y caminos. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del médico del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal para solicitar exámenes especiales para determinar la aptitud psíquica del postulante.
A su vez, su inciso segundo, señala que el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal deberá rechazar, señalando la causal, solicitudes de licencia de postulantes que no cumplan con los requisitos establecidos. En el caso de solicitudes rechazadas para obtener licencia profesional éstas deberán ser comunicadas al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
La discrepancia entre el Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados se produjo respecto del inciso tercero de este artículo, que establece el procedimiento de reclamo a que tendrán derecho los postulantes afectados con el rechazo de su solicitud para obtener licencia.
En efecto, la Honorable Cámara aprobó una disposición que permite a los afectados con el rechazo reclamar ante el Juez de Policía Local , quien resolverá sin forma de juicio, apreciando la prueba en conciencia y en contra de su resolución no procederá recurso alguno.
La norma aprobada por dicha Corporación es amplia y no distingue entre un reclamo por falta de idoneidad moral, física y psíquica o por falta de conocimientos teóricos y prácticos de conducción o de las disposiciones legales y reglamentarias.
En cambio, el precepto aprobado por el Honorable Senado sólo establece en este inciso el reclamo por el rechazo del postulante por falta de idoneidad moral, en cuyo caso podrá reclamar dentro de los cinco días hábiles siguientes de notificada esta resolución, ante el Juez de Policía Local respectivo, el cual resolverá breve y sumariamente, apreciará la prueba en conciencia y en contra de su resolución no procederá recurso alguno.
La razón por la cual no se contemplan los reclamos por la falta de alguno de los otros requisitos para obtener la licencia se debe a que en el artículo 16, que fue aprobado por ambas Cámaras, se establece que cuando la licencia de conducir se denegare por causales susceptibles de ser solucionadas, la solicitud no podrá renovarse hasta después de 30 días de la primera denegatoria y de 6 meses después de cada nueva denegación. Esto en relación con la falta de conocimientos teóricos y prácticos de conducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público o a falta de cédula de identidad o de extranjería vigentes.
En cuanto a la idoneidad física y psíquica el artículo 21 establece, en su inciso cuarto, que si el peticionario fuere reprobado en el examen médico podrá pedir, al Servicio Médico Legal o a otro establecimiento especializado que dicho servicio designe, que se le practique un nuevo examen. Si este examen fuere favorable al solicitante, prevalecerá sobre el anterior.
Sólo se reclama ante el Juzgado de Policía Local por falta de idoneidad moral porque es un elemento de juicio subjetivo; el reclamo por falta de idoneidad física lo ve el Servicio Médico Legal y los otros requisitos los pondera en forma exclusiva la Municipalidad que tiene la responsabilidad de dar el certificado y ver si la persona sabe o no conducir, materia que no puede ser resuelta por el Juez de Policía Local , esas fueron las razones que tuvo el Honorable Senado para hacer la rectificación.
La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores Cooper , Otero y Ruiz Esquide y honorables Diputados señores García (don René Manuel) , Jara , Elgueta y Venegas , estimó razonable la proposición del Honorable Senado y acordó aprobarla, reemplazando la expresión “por falta” por “en razón”, con el objeto de mejorar la redacción.
Nº 12
Artículo 15
Establece que para calificar la idoneidad moral de los interesados en la licencia de conducir, se considerarán las condenas que hayan sufrido por los casos que señala. Entre ellas: “4.- Por conducir con licencia adulterada o falsificada”.
Este precepto no fue objeto de divergencia, sin embargo, fue menester modificar el texto de su número 4, para concordarlo con lo dispuesto en el artículo 196A bis, letra b) aprobado por vuestra Comisión Mixta que sanciona como delito el conducir con una licencia de conductor falsa u obtenida en contravención a esta ley o perteneciente a otra persona.
En mérito a lo anteriormente expuesto vuestra Comisión Mixta aprobó esta enmienda por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables Senadores señores Cooper , Hamilton y Otero y honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara , quienes autorizaron a la Mesa para hacer las concordancias necesarias.
Nº 15
Pasó a ser Nº 10
Artículo 19.
La Honorable Cámara de Diputados derogó los incisos primero y segundo del artículo 19 vigente, que regulan la periodicidad con que los conductores de la licencia clase A-1 deberán someterse a exámenes, esto es, cada dos años deberán acreditar que cumplen con los requisitos de idoneidad moral, física y psíquica, eximiéndoseles de los exámenes teórico y práctico de conducción.
El Honorable Senado sustituyó los incisos primero y segundo de este artículo 19, por otro que establece que todo conductor con Licencia Profesional deberá acreditar, cada dos años, que cumple los requisitos exigidos en los números 1 y 2 del artículo 13, disposición que establece los requisitos generales que deberán reunir los postulantes a licencia de conductor, señalando en sus números 1 y 2 que deberán acreditar idoneidad moral, física y psíquica, conocimientos teóricos y prácticos de conducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta enmienda propuesta por el Honorable Senado.
La Honorable Cámara de Diputados al proponer la derogación de estos incisos lo hizo con el objeto de concordar esta disposición con el artículo 18 que facultaba al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para establecer la periodicidad y las condiciones bajo las cuales el titular de cualquier clase de licencia debería someterse a exámenes para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.
El Honorable Senado eliminó el artículo 18, supresión que fue aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, y mantuvo el artículo 18 vigente que señala que la licencia de conductor será de duración indefinida y mantendrá su vigencia mientras su titular reúna los requisitos o exigencias que señale la ley pero que el titular de una licencia deberá someterse cada seis años a un examen para determinar su idoneidad física y psíquica.
En consecuencia, la discrepancia entre ambas Cámaras está en la exigencia de rendir los exámenes teórico y práctico de los conductores con licencia profesional, y la de acreditar el conocimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público, requisitos respecto de los cuales se los eximía al momento de renovar la licencia, en la norma vigente, pero sólo respecto de los conductores con licencia A-1, vehículos motorizados destinados al transporte colectivo de personas. Ya que la licencia clase A-2 que habilita para conducir vehículos motorizados de carga, se rige por el artículo 18.
Durante el debate habido respecto de este tema, se formularon diversas proposiciones.
El honorable Diputado señor Venegas propuso establecer que cada dos años, todo conductor con licencia profesional mayor de 55 años y cada cuatro años, los menores de dicha edad, deberán acreditar que cumplen con los requisitos que señala la ley.
Respecto de esta proposición se estimó muy breve el plazo de dos años. También se argumentó que cualesquiera que sea la edad de un conductor con licencia profesional, puede sufrir un accidente y ver disminuida su capacidad, constituyendo el examen un resguardo esencial que debe adoptarse en beneficio de la comunidad. El examen que se rinde para acreditar los requisitos no es un acto discriminatorio, ni atenta contra la libertad de trabajo.
Sometida a votación esta proposición fue rechazada por 5 votos en contra y dos a favor. Votaron por su rechazo los honorables Senadores señores Cooper , Otero y Ruiz Esquide y los honorables Diputados señores Elgueta y Jara y votaron por su aprobación los honorables Diputados señores García (don René Manuel) y Venegas .
También, se propuso dejar entregado al Reglamento la duración de las licencias. Esta proposición fue descartada por inconstitucional.
Por otra parte, se destacó que los conductores profesionales hoy día son difíciles de encontrar por la gran movilidad de nuestros productos y pasajeros a través del transporte terrestre. Además, se señaló que el conductor también es sancionado con la suspensión y la caducidad de la licencia, lo que afecta su idoneidad moral, siendo impedido de trabajar también por estas sanciones.
Finalmente, se señaló que la redacción propuesta por el Honorable Senado era preferible por cuanto un conductor no sólo puede tener un accidente sino que también puede ser objeto de alguna enfermedad que lo limite para cumplir calificadamente esta función. Se agregó que un conductor profesional tiene que, a lo menos cada dos años, acreditar la idoneidad moral, física y psíquica porque pueden haber cambiado en ese lapso de tiempo las condiciones que lo habilitaban para conducir y, en seguida, tiene que acreditar los conocimientos teóricos y prácticos en la conducción, exigencia razonable, que apunta en un sentido correcto en términos de calificar cada vez más y profesionalizar a los conductores.
En votación la proposición del Honorable Senado fue aprobada por 6 votos a favor y una abstención. Votaron por su aprobación los honorables Senadores señores Cooper , Otero y Ruiz Esquide y los honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara . Se abstuvo el honorable Diputado señor Venegas .
Nº 18
Artículo 25
El artículo 25 vigente señala que la sentencia judicial firme que suspenda o cancele una licencia de conductor, será comunicada por el respectivo Tribunal, dentro del plazo de diez días, a la Municipalidad que hubiere otorgado el documento, para que la agregue a la Carpeta de Antecedentes del afectado, y al Registro Nacional de Conductores para su anotación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Título XVIII.
El Honorable Senado propuso derogar este artículo en atención a que refundió en el artículo 215 todas las normas que se refieren a esta materia, y que se encontraban en los artículos 25, 215 y 216. En consecuencia, no hay una derogación propiamente tal sino un traslado. El artículo 215 propuesto establece que los Tribunales de Justicia y los Juzgados de Policía Local y cualquier otro Tribunal de la República deberá comunicar al Registro las sentencias ejecutoriadas por los delitos que señala, como las cancelaciones y suspensiones de licencia. Igual comunicación deberá hacerse a la Municipalidad que otorgó dicha licencia y al Ministerio de Transportes en caso que la sentencia ejecutoriada afecte a un operador de transporte remunerado de escolares.
En mérito a lo anteriormente expuesto vuestra Comisión Mixta aprobó la derogación del artículo 25 propuesta por el Senado por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables Senadores señores Cooper , Otero y Ruiz Esquide y los honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) , Jara y Venegas .
Nº 13
Pasó a ser Nº 19.
Artículo 26
La Honorable Cámara de Diputados reemplazó esta disposición que señalaba las menciones que tendrá la licencia para conducir por otra que entrega al Reglamento su determinación, proposición que fue rechazada por el Honorable Senado.
Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables Senadores señores Cooper , Otero y Ruiz Esquide y honorables Diputados señores Elgueta , García , Jara y Venegas , estimó necesario mantener la norma aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, en consideración a que resulta de una rigidez innecesaria el establecer las menciones físicas del documento en la ley, pues de esa manera resultaría imposible ir modernizando la forma del documento, de acuerdo a los avances tecnológicos, aumentando su seguridad o el establecer una mejor fiscalización. Se consideró que una norma legal genérica resulta adecuada, y que el reglamento debe establecer los aspectos formales de la licencia.
Nº 14
Fue suprimido
Artículo 27
Esta disposición vigente entrega a la Casa de Moneda, en forma exclusiva, la confección de las licencias de conductor, y no fue modificada por el Honorable Senado.
La Honorable Cámara de Diputados propuso reemplazar esta norma por otra que señala que las licencias serán distribuidas exclusivamente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, repartición que entregará los documentos, previo pago del valor correspondiente, a petición de las municipalidades facultadas para otorgar licencias.
El Honorable Senado rechazó el reemplazo propuesto por la Honorable Cámara de Diputados pues estimó preferible que la Casa de Moneda continuara confeccionando las licencias, debido a que sobre ella existe mayor control que el que sería posible ejercer en empresas privadas, el que se consideró tan necesario para la elaboración de estos documentos como para la elaboración de dinero u otros de similar naturaleza.
La Honorable Cámara de Diputados estimó que la confección de este documento podría ser entregada a una empresa privada ya que la Casa de Moneda no cuenta con medios como para producir un documento moderno y se estaría restringiendo la oferta de un bien, sólo a lo que produce una empresa en particular, considerándose que no existe un problema de seguridad pero que sí se da mayor flexibilidad a posibles innovaciones al incorporarse tecnología más moderna a la documentación.
Se recordó que de acuerdo con este proyecto de ley en alguien debe recaer la responsabilidad de la confección de las licencias de conducir y que se castiga la falsificación de las mismas en forma muy severa.
Vuestra Comisión Mixta estimó que la diferencia básica sobre esta materia radica en trasladar la responsabilidad de la Casa de Moneda al Ministerio de Transportes y que interesa cautelar el que a partir de este cambio pudiera facilitarse la falsificación de las licencias o los fraudes.
Se indicó que hay dos elementos que resguardar: primero, que no haya posibilidad de falsificación y, en esta perspectiva es preferible la Casa de Moneda y no licitación pública y, segundo, que sea expedito el trámite. Quien entrega la licencia es la Municipalidad, no viéndose ventaja que lo haga el Ministerio salvo que conceptualmente quien entrega las licencias no son las Municipalidades, sino el Ministerio de Transportes. No se ve razón para este cambio.
En votación esta discrepancia se acordó rechazar la proposición de la Honorable Cámara de Diputados y, en consecuencia, mantener el artículo 27 vigente, por siete votos a favor y uno en contra. Votaron por el rechazo los honorables Senadores señores Cooper , Otero y Ruiz Esquide y los honorables Diputados señores Elgueta , Gacía (don René Manuel) , Jara y Longueira y por la aprobación el honorable Diputado señor Venegas .
-o-
Nº 25
Pasó a ser Nº 26
Artículo 94
Este precepto establece que las Municipalidades no otorgarán permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de homologación, según lo determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Este artículo no fue objeto de divergencia, sin embargo, vuestra Comisión Mixta estimó necesario agregar a este artículo un inciso tercero que dispone que la revisión técnica o el certificado de homologación deberán portarse siempre en el vehículo y encontrarse vigentes. Por ello acordó concordar esta disposición con lo ya aprobado y salvar un vacío legal, ya que no se encuentra establecida en la ley actual la obligación de portarse siempre en el vehículo este documento y de encontrarse vigente.
Este acuerdo fue adoptado en vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables Senadores señores Cooper , Hamilton y Otero y honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara .
-o-
Nº 29
Pasó a ser Nº 30.
Artículo 110
Este artículo establece, para el tránsito regulado por semáforos, el significado que tendrán los colores, palabras o signos.
Respecto de color ROJO, expresa que indica detención, y que los vehículos que enfrenten esta señal deberán detenerse antes de la línea de detención y no deberán avanzar hasta que se aparezca la luz verde.
El Honorable Senado propuso agregar a esta norma, una oración final que permite a los vehículos, salvo señalización expresa en contrario, virar a la derecha, previa detención, con la debida precaución y respetando absolutamente el derecho de paso preferente del peatón. La Honorable Cámara de Diputados ha rechazado esta enmienda.
Durante la discusión de esta divergencia se recordó que el Ejecutivo estuvo en contra de esta disposición porque los Directores de Tránsito tienen la atribución de permitir virar a la derecha con luz roja, señalizándolo en la esquina correspondiente y porque de aprobarse esta norma, se haría necesario establecer expresamente la prohibición de virar a la derecha con luz roja en las esquinas en que resulte peligroso hacerlo, lo que implica un gasto elevado. Además, se señaló que esta facultad es una buena herramienta de gestión comunal de la que se verían privadas las Municipalidades y que, por lo tanto, requiere patrocinio del Ejecutivo.
Se contraargumentó que la única forma que permite el viraje es con luz roja y flecha verde. Los vehículos que enfrentan esta señal podrán entrar cuidadosamente al cruce solamente para proseguir en la dirección indicada en la flecha verde, a la izquierda. Para doblar a la derecha no están autorizados ya que no existe norma. En consecuencia, los Alcaldes no están autorizados para permitir el viraje a la derecha con luz roja, ya que en la ley de tránsito no existe una norma expresa al respecto y esta es una ley de derecho público, prohibitiva.
Además, se argumentó que de no aprobarse la norma propuesta por el Honorable Senado se transforma en falta gravísima una acción que es útil para la expedición del tránsito, beneficia a los usuarios y también la circulación en la ciudad. El problema de la congestión amerita el permitir el viraje a la derecha con luz roja y, por lo tanto, debe establecerse como una norma general porque es más lógico que una persona esté consciente de lo que se puede hacer en todo Chile y no establecer excepciones de que en algunas comunas se puede hacer y en otras no.
Se contraargumentó que una norma como la propuesta debilita el respeto que debe tener la luz roja, que indica detención, que existen informes técnicos que no aconsejan resolver esta materia en estos términos, que la norma es inadecuada, que se aleja de las ideas matrices del proyecto, que frente a dos intereses en juego: la seguridad de las personas y la congestión, hay que resguardar la primera.
Finalmente, el honorable Diputado señor Elgueta propuso aprobar la norma del Honorable Senado reemplazando la frase “y respetando absolutamente el derecho de paso preferente del peatón” por “,siempre que no haya peatones cruzando la calzada.”, criterio objetivo, ya que no es lo mismo el respeto, que es subjetivo, que el hecho físico de estar transitando. Se dejó constancia para la historia fidedigna de la ley, que mientras haya un peatón en el cruce no se puede doblar a la derecha, pero si no hay peatones cruzando el viraje está permitido.
Sometida a votación la proposición del Honorable Senado con la enmienda sugerida por el honorable Diputado señor Elgueta , fue aprobada por 6 votos a favor y 3 en contra. Votaron por la afirmativa los honorables Senadores señores Cooper , Hamilton , McIntyre y Otero y los honorables Diputados señores Elgueta y Venegas y por la negativa los honorables Diputados señores García (don René Manuel) , Jara y Masferrer .
Nº 32
Pasó a ser Nº 33.
Artículo 165
Esta disposición establece distintas prohibiciones en las vías públicas.
El Honorable Senado propuso dos enmiendas a este artículo.
La primera tiene por objeto sustituir el número once de esta disposición que prohíbe dejar animales sueltos o amarrados en forma que pudieren obstaculizar el tránsito por otra que establece la misma prohibición, pero que agrega que el cruce de animales de uno a otro lado de la vía sólo podrá hacerse en lugares autorizados y previamente señalizados.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta enmienda.
Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables Senadores señores Hamilton , McIntyre y Otero y honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) , Jara , Masferrer y Venegas , sin mayor debate, aprobó la proposición del Honorable Senado en los mismos términos que viene propuesta.
La segunda enmienda propuesta por el Honorable Senado y rechazada por la Honorable Cámara de Diputados agrega un inciso final a esta norma señalando que no se podrá efectuar arreo de animales por caminos públicos sin contar con permiso previo de la autoridad correspondiente. Además, indica que en la XI y XII Regiones, la autoridad regional correspondiente podrá establecer normas permanentes para el arreo de animales por caminos públicos.
Se recordó que esta disposición pretende darle una solución al cruce de ganado, previniendo el peligro y la gran cantidad de accidentes provocados por animales en las carreteras. Además, se tuvo presente que en la Región de Magallanes, los camiones no respetan el paso de los piños de ovejas y provocan una gran mortandad de éstas, razón por la cual se agregó este inciso final. Se enfatizó que la autoridad regional correspondiente es la que deberá adoptar las medidas pertinentes para que los conductores respeten el paso de los piños de oveja.
Vuestra Comisión Mixta teniendo presente que en las comunas rurales siempre hay que trasladar animales lo que se hace por el sistema de arreo y jamás se contratan camiones u otros medios para dicho traslado, principalmente cuando se arrean de un predio a otro, estableció la prohibición para la carretera panamericana y otros caminos principales pero no para el resto de los caminos. De ahí que sustituyó el término “caminos públicos” por “caminos nacionales”. En efecto, el artículo 25 de la Ley de Caminos, define los caminos públicos como las vías de comunicación terrestre destinadas al libre tránsito situadas fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público. A su vez, los caminos públicos se clasifican en caminos nacionales y caminos regionales. Son caminos nacionales el camino longitudinal, los que unen las capitales de provincia con el longitudinal y los que sean calificados como tales por el Presidente de la República . Son caminos regionales el resto de los caminos públicos.
La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables Senadores señores Cooper , Hamilton , McIntyre y Otero y honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel Manuel) , Jara , Masferrer y Venegas , aprobó la proposición del Honorable Senado sustituyendo en la primera oración la expresión “caminos públicos” por “caminos nacionales”.
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Nº 33
Pasó a ser Nº 34
Artículo 172
Establece la presunción de responsabilidad del conductor en los accidentes de tránsito, en los casos que indica.
Su número 3 señala: “Conducir en condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes,”.
Este precepto no fue objeto de divergencia, sin embargo, vuestra Comisión Mixta acordó por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables Senadores señores Cooper , Hamilton y Otero y honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara , reemplazar la expresión “drogas o estupefacientes” por “estupefacientes o sustancias sicotrópicas”, con la finalidad de concordar este precepto con lo ya aprobado.
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Nº 34
Pasó a ser Nº 35.
Artículo 174
El actual artículo 174 establece, en su inciso primero, que de las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo y, agrega en su inciso segundo, que, sin perjuicio de la responsabilidad de otras personas de acuerdo al derecho común, estarán obligados solidariamente al pago de los daños y perjuicios causados, el conductor y el propietario del vehículo, a menos que este último pruebe que el vehículo le ha sido tomado sin su conocimiento o autorización expresa o tácita.
El Honorable Senado modificó este precepto con la finalidad de establecer en un solo artículo las responsabilidades del conductor, del dueño del vehículo y de otras personas distintas a ellos, por los daños y perjuicios que se causen, modificaciones que fueron rechazadas por la Honorable Cámara de Diputados.
En este artículo se reordenan las distintas normas sobre la materia, a fin de que cualquier persona que examine la ley sepa exactamente quiénes tienen responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se ocasionen con un vehículo. No se crean nuevas responsabilidades civiles, sino que se agrupan.
La primera enmienda sustituye el inciso segundo de este artículo por otro que establece que el conductor y el propietario del vehículo, a menos que este último acredite que el vehículo fue usado sin su conocimiento o autorización expresa o tácita, son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo del uso del vehículo, todo sin perjuicio de la responsabilidad de otras terceras personas, en conformidad a la legislación vigente.
La nueva redacción dada al inciso segundo restringe en dos aspectos la extraordinaria amplitud de la presunción de responsabilidad del propietario.
La segunda enmienda introducida por el Honorable Senado a este precepto, agrega tres incisos a esta norma, como incisos tercero, cuarto y quinto.
El inciso tercero propuesto corresponde al inciso primero del artículo 10 de la ley vigente, precepto que fue suprimido por la Comisión Mixta y que dice que “si se otorgare una licencia de conductor con infracción a las normas de esta ley, el o los funcionarios responsables de ello, sean o no municipales, estarán obligados al pago solidario de los daños y perjuicios que se ocasionen por culpa del conductor a quien se le hubiere otorgado dicha licencia, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan.”
Luego, el Honorable Senado consultó como inciso cuarto del artículo 174 la norma actualmente contenida en el inciso primero del artículo 96, modificando su redacción.
La redacción propuesta para el inciso cuarto señala que el concesionario de un establecimiento a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 18.696, será civil y solidariamente responsable de los daños y perjuicios originados por un accidente de tránsito, causado por desperfectos de un vehículo respecto del cual se hubiese expedido un certificado falso, ya sea por no haberse practicado realmente la revisión o por contener afirmaciones de hechos contrarios a la verdad.
Finalmente, el Honorable Senado propone agregar como inciso quinto una disposición que señala que la Municipalidad respectiva o el Fisco, en su caso, serán responsables civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización y agrega que en este caso la demanda civil deberá interponerse ante el Juez de Letras en lo civil correspondiente y se tramitará de acuerdo a las normas del juicio sumario. Estas normas corresponden al texto del artículo 177 de la ley vigente que se derogó, derogación que fue aprobada por la Honorable Cámara de Diputados.
En votación estas discrepancias vuestra Comisión Mixta acordó aprobar este artículo en los mismos términos que viene formulado por el Honorable Senado, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables Senadores señores Cooper , Hamilton , McIntyre y Otero y honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) , Jara , Masferrer y Venegas .
-o-
Nº 36
Fue suprimido.
Artículo 181
La enmienda introducida por el Honorable Senado a este artículo, que fue aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, tuvo por finalidad reemplazar, en el inciso final del artículo 181, la referencia “artículos 198 Nº 30 y 199, Nº 10” por “artículos 199 Nº 10 y 201.”
El artículo 181 contiene disposiciones sobre el retiro de los documentos por parte de Carabineros a los infractores de la ley, y la emisión de la boleta de citación al Juzgado , que habilita para conducir hasta el día y hora fijado para su comparecencia.
El inciso cuarto de esta norma establece que cuando se trate de las infracciones señaladas en los artículos 198 Nº 30 y 199 Nº 10, se entregará la boleta de citación al conductor del vehículo, entendiéndose que la denuncia es contra el propietario, sin perjuicio de la denuncia que pudiere formularse contra el conductor, aplicándose en estos casos el procedimiento establecido en el artículo 3º de la ley Nº 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
Teniendo en consideración que la figura contemplada en el actual Nº 30 del artículo 198 se propone contemplarla en el nuevo artículo 201 propuesto, resultó necesario modificar este artículo, a fin de corregir tal referencia.
Vuestra Comisión Mixta, en atención a que suprimió el artículo 201, acordó suprimir este numeral que reemplaza en el inciso final del artículo 181, la referencia señalada. Este acuerdo fue adoptado con la misma votación con que se rechazó el artículo 201.
-o-
Nº 18.
Pasó a ser Nº 37
Artículo 181 bis
La Honorable Cámara de Diputados propuso agregar un artículo nuevo que señala que la persona que, según lo establecido en el artículo 18, inciso tercero, acompañe a un conductor menor de 18 años, será responsable conjuntamente con el conductor de toda infracción de tránsito exclusivamente, que éste cometa en la conducción del vehículo.
El Honorable Senado suprimió este artículo porque constitucionalmente no es posible que una persona responda penalmente por otra.
Vuestra Comisión Mixta acordó aprobar la supresión sugerida por el Honorable Senado, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables Senadores señores Cooper , Hamilton , McIntyre y Otero y honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) , Jara , Masferrer y Venegas , ya que el inciso tercero del artículo 18 que contemplaba esta norma fue suprimido.
-o-
Nº 39
Artículo 189
Este precepto se refiere a los exámenes que podrá efectuar Carabineros a los conductores, a fin de detectar la presencia de alcohol en el organismo o acreditar el hecho de conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.
Esta norma no fue objeto de discrepancias, ya que la Honorable Cámara de Diputados aprobó la sustitución del texto vigente propuesta por el Honorable Senado. Sin embargo, fue necesario suprimir la referencia al artículo 196B bis, contemplada en la oración final del inciso segundo de este precepto, en atención a que fue rechazado por la Comisión Mixta.
Por lo tanto, se sustituyó la oración “lo establecido en el artículo 196B bis” por “la Ley de Alcoholes”.
Vuestra Comisión Mixta acordó la enmienda anteriormente señalada, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables Senadores señores Cooper , Hamilton y Otero y honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara .
-o-
Nº 42
Las divergencias entre ambas Corporaciones se han producido por el rechazo de la Honorable Cámara de Diputados a diversas modificaciones introducidas por el Honorable Senado en el Título XVII de la Ley de Tránsito.
A
La primera de estas enmiendas, contenida en la letra A, propone sustituir el epígrafe “De las infracciones, su clasificación y penalidad” por “De los delitos, cuasidelitos y contravenciones.”
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta enmienda aprobada por el Honorable Senado.
La sustitución propuesta por el Honorable Senado tuvo por finalidad establecer en un Título los distintos delitos, cuasidelitos y contravenciones, estimándose más adecuada la denominación aprobada, ya que bajo este epígrafe se establecen las sanciones para los delitos que se cometan en el otorgamiento de las licencias de conducir y permisos respectivos, corrigiéndose y ordenándose la ley actual, que contiene normas dispersas.
Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables Senadores señores Cooper , McIntyre y Otero , y honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara , acordó aprobar el epígrafe propuesto por el Senado.
B
La segunda modificación acordada por el Honorable Senado tuvo por finalidad agregar el subtítulo “De los delitos y cuasidelitos”, contenido en la letra B del numeral 42.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta enmienda.
Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables Senadores señores Cooper , McIntyre y Otero , y honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara , acordó aprobar el subtítulo señalado, a fin de reunir tales figuras en los artículos que se agregaron a continuación.
C
Artículos 196A y 196A bis
La tercera enmienda introducida por el Honorable Senado y rechazada por la Honorable Cámara de Diputados, recae en la letra C de este numeral 42, que agrega los artículos 196A y 196A bis.
Durante la discusión de esta divergencia se reiteraron los fundamentos dados durante el análisis de estos preceptos en el Honorable Senado. Dicha Corporación al aprobar estos dos preceptos consideró que no bastaba con el establecimiento de normas sobre licencias de conducir y el mejoramiento del sistema actual, si no existen también las sanciones adecuadas para los delitos que se cometan en el otorgamiento de los permisos respectivos.
En efecto, las licencias de conducir son instrumentos públicos, y si no se sanciona el otorgamiento indebido de ellas, toda la seriedad del trámite de la licencia de conducir cae por su base, porque, obviamente, si es posible obtener documentos falsos, o en forma indebida, no se justifica la creación de las escuelas de conductores, ni las exigencias para obtener los permisos.
A mayor abundamiento, se complementó la argumentación anterior en el sentido de que en su gran mayoría las normas propuestas recogen las disposiciones vigentes y sólo se hizo un ordenamiento para precisar los delitos, los cuasidelitos y las contravenciones y para castigar conductas que atentan contra lo que persigue la ley: que haya licencias de conducir y que exista respeto y seriedad en su otorgamiento.
En consecuencia, mediante esta letra se refunden en dos normas diversas conductas de similar entidad, aplicándoseles la misma penalidad y sustituyéndose los artículos que las contemplan en la ley vigente.
Los artículos 196A y 196A bis, distinguen entre delitos que sólo pueden cometer los funcionarios públicos en sus funciones y los que pueden cometer particulares.
Vuestra Comisión Mixta acordó, en mérito a lo anteriormente expuesto, aprobar el texto aprobado por el Honorable Senado para estos preceptos, en atención a que dichas normas contemplan una penalidad menor que la establecida en la ley vigente y en el Código Penal, modificó la penalidad de las mismas, con el objeto de concordarlas.
En este sentido respecto del artículo 196A que contempla los delitos que sólo pueden ser cometidos por funcionarios públicos en sus funciones, sustituyó la pena de “presidio menor en su grado máximo” por la de “presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”.
En cuanto al artículo 196A bis que contempla los delitos que pueden cometer los particulares reemplazó la pena de “presidio menor en su grado medio” por la de “presidio menor en su grado medio a máximo”.
Con las enmiendas señaladas anteriormente vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables Senadores señores Cooper , McIntyre y Otero y honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara , aprobaron los artículos 196A y 196A bis propuestos por el Honorable Senado.
D
Artículo 196 B.
La cuarta enmienda introducida por el Honorable Senado y rechazada por la Honorable Cámara de Diputados recae en la letra D del numeral 42, que contempla agregar un artículo 196B, nuevo, que sanciona severamente con la pena que indica cuando a consecuencias de un accidente de tránsito que tenga por causa algunas de las infracciones que señala la víctima falleciere o quedare demente, inútil para el trabajo, impotente o estéril, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme. Tratándose de otras lesiones, este precepto asigna una pena menor a la anterior. Además, el precepto faculta a los jueces para decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir vehículos motorizados, si las condiciones psíquicas y morales del autor lo aconsejan, aunque no medie condena por concurrir alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal.
La norma propuesta por el Honorable Senado tiene por finalidad concordar una sanción severa para ciertos casos especialmente graves y mantiene, en lo demás, la sanción que el artículo 490 del Código Penal señala para los cuasidelitos, que importan un acto realizado con imprudencia temeraria y no mera imprudencia como sucede generalmente en las infracciones de tránsito.
Durante la discusión de este precepto, objeto de la divergencia, se recordó, entre otros, el accidente ocurrido hace tiempo atrás en el Paseo Huérfanos, en la ciudad de Santiago, en donde el autor del accidente de tránsito fue eximido de responsabilidad penal por concurrir la eximente de hallarse loco o demente o privado totalmente de razón.
Sometido a votación este precepto, se acordó la división de la misma, aprobándose por 5 votos a favor y 1 en contra el inciso primero de esta disposición, con una enmienda formal consistente en la sustitución de la oración “y que tengan por causa algunas” por “cuya causa determinante sea alguna”. Votaron por su aprobación los honorables Senadores señores Cooper , McIntyre y Otero y los honorables Diputados señores Elgueta y Jara . Votó en contra el honorable Diputado señor García (don René Manuel) .
En votación el inciso segundo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, honorables Senadores señores Cooper , McIntyre y Otero y honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara .
E
Fue suprimida.
La quinta enmienda introducida por el Honorable Senado y rechazada por la Honorable Cámara de Diputados, recae en la letra E de este numeral 42, que agrega un artículo 196B bis.
El Honorable Senado al aprobar esta disposición buscó incorporar en esta ley el delito de manejo en estado de ebriedad cuando es cometido por conductores de vehículos motorizados o a tracción animal, delito que se encuentra actualmente tipificado en el artículo 121 de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres , dejando en dicho precepto lo que dice relación con el delito de manejo en estado de ebriedad cuando es cometido por todo maquinista de embarcación y ferrocarriles, guardafrenos o cambiador.
Durante la discusión de este precepto se dejó expresa constancia, a petición de los honorables Diputados integrantes de la Comisión Mixta, que esta materia será tratada en el proyecto de ley que modifica la Ley de Alcoholes, pendiente actualmente en esa Corporación o, en su defecto, en la iniciativa legal que contiene modificaciones generales a la Ley de Tránsito, también pendiente en esa Rama del Congreso Nacional.
En votación esta norma fue rechazada por 3 votos en contra, 2 abstenciones y uno a favor. Votaron en contra los honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara , se abstuvieron los honorables Senadores señores Cooper y McIntyre, votó a favor el honorable Senador señor Otero .
F
Fue suprimida.
La sexta enmienda introducida por el Honorable Senado y rechazada por la Honorable Cámara de Diputados, recae en la letra F de este numeral 42, que agrega el siguiente subtítulo: “De la responsabilidad de los menores de 18 años”.
Durante la discusión de esta materia se recordó que la iniciativa de ley en análisis contemplaba un artículo que establecía la responsabilidad de los menores de 18 años el que fue rechazado por la Sala del Senado. Ahora bien, debido a un error no se suprimió esta letra, que al desaparecer el artículo, no tiene razón de ser. Además, se recordó que en el artículo 13 de este proyecto de ley, que establece los requisitos para la licencia de conducir, en la licencia no profesional clase B, se contempla la licencia excepcional para los mayores de 17 años.
En votación esta letra F, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, honorables Senadores señores Cooper , McIntyre y Otero y honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara .
G
Pasó a ser E.
La séptima enmienda introducida por el Honorable Senado y rechazada por la Honorable Cámara de Diputados, recae en la letra G de este numeral 42, que agrega el artículo 196D que sanciona al que sin tener la licencia de conductor requerida, maneje un vehículo para cuya conducción se requiere una licencia profesional determinada.
Además, sanciona al que a cualquier título que sea, explote un vehículo de transporte público de pasajeros, de taxi, de transporte remunerado de escolares o de carga y, contrate, autorice o permita en cualquier forma que dicho vehículo sea conducido por quien carezca de la licencia de conducir requerida o que, teniéndola esté suspendida o cancelada.
La norma en discrepancia tiene por finalidad sancionar al que maneja un vehículo para cuya conducción se requiera una licencia profesional determinada, sin poseerla. Los vehículos que requieren esta licencia profesional son los buses de la locomoción colectiva, los transportes escolares y los de carga. El precepto evita poner en peligro la vida y la seguridad de las personas sancionando al que no tiene la licencia respectiva, el que no puede conducir vehículos que, por su tamaño, por su destino o por la función a que están destinados, representan grave peligro.
También esta disposición sanciona al empresario al cual se paga un servicio para que lo preste con las personas adecuadas y, a sabiendas, permite que el vehículo lo conduzca una persona que no posee licencia de conductor o la tiene suspendida o cancelada.
En votación este artículo 196 D, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, honorables Senadores señores Cooper , Mc Intyre y Otero y honorables Diputados señores Elgueta , García (don René manuel) y Jara .
H
Pasó a ser F.
Finalmente, la última enmienda introducida por el Honorable Senado, y rechazada por la Honorable Cámara de Diputados, recae en la letra F del numeral 42, que agrega el siguiente epígrafe: “De las infracciones gravísimas, graves, menos graves y leves y su penalidad”.
El epígrafe en discrepancia tuvo por finalidad precisar y recoger la materia de que tratan los artículos que siguen.
Vuestra Comisión Mixta, aprobó el epígrafe propuesto por el Honorable Senado, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables Senadores señores Cooper , McIntyre y Otero y honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara .
Nº 43
Artículo 197
Este artículo indica las conductas que constituyen infracciones gravísimas.
El Senado introdujo cuatro enmiendas a esta disposición, que fueron rechazadas por la Cámara de Diputados, y que recaen en los números 1, 2, 3 y 5 de la disposición en análisis, contenidos en las letras a), b), c) y d), respectivamente, de este numeral.
En consecuencia, la primera discrepancia recayó en la letra a) de la proposición del Senado que propone reemplazar en el número 1 del artículo 197 vigente, la expresión “drogas o estupefacientes” por “estupefacientes o sustancias sicotrópicas”. Dicho número sanciona como infracción gravísima el conducir un vehículo bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes.
La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables Senadores señores Cooper , McIntyre y Otero y honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara , acordaron aprobar esta modificación introducida por el Senado con la finalidad de emplear la misma terminología que se usa hoy en la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
La segunda divergencia suscitada recae en la letra b) aprobada por el Senado que fuera rechazada por la Honorable Cámara de Diputados y que agrega al número 2 de este artículo que sanciona como infracción gravísima no respetar la luz roja de las señales luminosas del tránsito, o la señal “PARE”, el no respetar la señal “CEDA EL PASO”, siempre que en este último caso la infracción haya originado un accidente de tránsito.
El Senado al aprobar esta norma tuvo presente que de no incluirse en este precepto, constituiría tal como sucede hoy día, una falta leve ya que no está incluida ni en las infracciones graves ni en las menos graves.
La Comisión Mixta acordó, por 5 votos a favor y uno en contra, aprobar la proposición del Senado. Votaron por su aprobación los honorables Senadores señores Cooper , McIntyre y Otero y honorables Diputados señores Elgueta y García (don René Manuel) . Votó por su rechazo el honorable Diputado señor Jara .
La tercera discrepancia recae en la letra c) aprobada por el Senado que reemplaza el Nº 3 del artículo 197 que sanciona como infracción gravísima el conducir un vehículo a mayor velocidad que la máxima permitida. El Senado propone reemplazar este numeral estableciendo que constituye infracción gravísima el conducir un vehículo a mayor velocidad que la establecida en el artículo 150. Dicho precepto señala que la velocidad máxima permitida en zonas urbanas es de 50 kmh y en zonas rurales 100 kmh.
De acuerdo con la disposición vigente incurriría en infracción gravísima quien no respeta en la carretera, por ejemplo, las señales del tránsito que indican como velocidad máxima 30kmh, porque se circuló a una velocidad mayor a la máxima permitida. En cambio, si se conduce un vehículo a mayor velocidad que la establecida en el artículo 150, esto es, en zonas urbanas se exceda el límite máximo de velocidad que es de 50 kmh y en zonas rurales, 100 kmh, sólo en este caso, la infracción sería gravísima. En consecuencia, al sustituirse este precepto, la infracción a la velocidad máxima permitida pasa a constituir una infracción grave ya que no se estarían respetando los signos o señales que rigen el tránsito público, y sería infracción gravísima sólo el conducir a una velocidad mayor que la establecida en el artículo 150.
A mayor abundamiento se señaló que en la práctica esta causal de infracción gravísima ha llevado a diversas interpretaciones en su aplicación. Así, por ejemplo, Carabineros cursa la infracción como exceso de velocidad y algunos Jueces de Policía Local sancionan dentro de ella, a los conductores que exceden las velocidades fijadas en letreros restrictivos en los caminos, sin que exista una diferenciación clara, entre no cumplir una señal de tránsito y conducir un vehículo a mayor velocidad que la permitida. Incluso, el Instituto de Jueces de Policía Local ha procurado a través de circulares uniformar criterios al respecto.
La Comisión Mixta acordó, por 5 votos a favor y uno en contra, aprobar la proposición del Senado. Votaron por su aprobación los honorables Senadores señores Cooper , McIntyre y Otero y honorables Diputados señores Elgueta y García (don René Manuel) . Votó por su rechazo el honorable Diputado señor Jara .
Finalmente, la cuarta divergencia recae en la letra d) aprobada por el Senado que suprime el número 5 del artículo 197, que sanciona como infracción gravísima el uso por particulares de dispositivos especiales propios de vehículos de emergencia.
Se recordó que el Senado al proponer suprimir este precepto lo hizo con la finalidad de sancionar esta infracción como grave y no como gravísima considerando necesario mantener este precepto, toda vez que resguarda la fe pública con respecto a los vehículos de emergencia y sanciona a quien se atribuye una calidad que no tiene.
La mayoría de vuestra Comisión Mixta consideró que esta materia era ajena a las ideas matrices y fundamentales del proyecto de ley en estudio, que requería un mayor análisis y que sería estudiada, debatida y votada en otra iniciativa legal que modifica la ley de tránsito, que se encuentra pendiente en dicha Corporación.
Sometida a votación esta divergencia fue rechazada la proposición del Senado y aprobada la de la Honorable Cámara de Diputados por 3 votos en contra, 2 abstenciones y un voto a favor. Repetida la votación de acuerdo al artículo 178 del Reglamento, se produjo igual resultado, considerándose las abstenciones como votos favorables a la mayoría. Votaron por el rechazo los honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara , se abstuvieron los honorables Senadores señores Cooper y McIntyre y votó a favor el honorable Senador señor Otero .
Posteriormente, una vez revisado el texto aprobado por vuestra Comisión Mixta, con la finalidad de adecuar las referencias a lo ya aprobado, se acordó agregar al Nº 4 (Conducir sin haber obtenido licencia de conductor), la siguiente frase: “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 196D”. Este último precepto sanciona como delito el conducir sin tener la licencia requerida y aplica una multa al que carezca de la licencia requerida o que teniéndola esté suspendida o cancelada y conduzca un vehículo de transporte público de pasajeros, taxi, transporte remunerado escolar o de carga.
Vuestra Comisión Mixta, acordó aprobar la enmienda anteriormente señalada, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables Senadores señores Cooper , Hamilton y Otero y honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara .
Nº 44
Artículo 198
Indica las conductas que constituyen infracciones o contravenciones graves.
El Senado reemplazó algunos de los numerales del precepto vigente que indican las infracciones graves y agregó números nuevos que contemplan otras conductas constitutivas de esta infracción.
Dichas enmiendas a esta disposición, que fueron rechazadas por la Cámara de Diputados, recaen en las siguientes letras del número 44 y números del artículo 198: a) Nº 27, b) Nº 30, c) Nº 31, d) Nº 32, 33, 34, 35 y 36 y f) que suprime el inciso final de este precepto.
Las materias sobre las cuales versan estas disposiciones dicen relación con los siguientes temas: transporte remunerado de escolares, velocidad, condiciones técnicas de los vehículos, de la carga, de las medidas de seguridad, carburación y contaminación, dejar y tomar pasajeros en doble fila o a mitad de cuadra, etc.
Sometidas a debate las discrepancias respecto de las enmiendas introducidas por el Honorable Senado al texto del artículo 198, la mayoría de la Comisión Mixta estimó que estas modificaciones eran ajenas a la idea matriz del proyecto en análisis, que no fueron debatidas y analizadas con la acuciosidad que corresponde por la Honorable Cámara de Diputados y que, por lo tanto, serán incorporadas en el proyecto de ley que modifica la ley de tránsito, que se encuentra pendiente en esa Corporación.
En mérito a lo anteriormente expuesto vuestra Comisión Mixta rechazó las enmiendas introducidas por el Senado al artículo 198, por 3 votos en contra, 2 abstenciones y un voto a favor. Repetida la votación de acuerdo al artículo 178 del Reglamento, se produjo igual resultado, considerándose las abstenciones como votos favorables a la mayoría. Votaron por el rechazo los honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara , se abstuvieron los honorables Senadores señores Cooper y McIntyre y voto a favor el honorable Senador señor Otero .
Posteriormente, con motivo de la revisión final del texto aprobado por vuestra Comisión Mixta, fue necesario modificar los Nºs 3 (Conducir un vehículo con una licencia de conducir distinta de la que corresponda) y 10 (La violación de lo dispuesto en el artículo 135) de este precepto, con la finalidad de concordarlos con lo ya aprobado en los artículos 196D y 121. El primero de estos preceptos sanciona como delito el manejar sin tener la licencia de conducir requerida, y el segundo establece que ningún vehículo podrá circular a menor velocidad que la mínima fijada para la respectiva vía y que, en todo caso, los vehículos que, dentro de los límites fijados, circulen a una velocidad inferior a la máxima deberán hacerlo por su derecha.
En consecuencia, se acordó agregar al final del Nº 3, la siguiente oración final: “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 196D”, y al final del Nº 10, la siguiente frase: “o en el artículo 121.”
Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables Senadores señores Cooper , Hamilton y Otero y honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara , aprobaron las enmiendas antes señaladas.
Nº 45
Fue suprimido.
Artículo 199
El artículo vigente señala las infracciones o contravenciones menos graves.
El Senado introdujo, tres modificaciones a este artículo, contenidas en las siguientes letras: a) reemplaza una referencia; b) deroga su Nº 13, que sanciona el mantener abiertas las puertas de un vehículo de locomoción colectiva, mientras se encuentra en movimiento, y c) agrega como Nºs. 20 y 21 de este precepto las infracciones a las normas del Reglamento de Transporte Remunerado de Escolares, no sancionadas expresamente en esta ley, y no cumplir con la exigencia del uso del cinturón de seguridad, respectivamente.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó estas enmiendas.
Vuestra Comisión Mixta, por las mismas razones señaladas respecto del numeral anterior, rechazó las enmiendas propuestas por el Senado a este artículo, por 3 votos en contra, 2 abstenciones y un voto a favor. Repetida la votación de acuerdo al artículo 178 del Reglamento, se produjo igual resultado, considerándose las abstenciones como votos favorables a la mayoría. Votaron por el rechazo los honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara , se abstuvieron los honorables Senadores señores Cooper y McIntyre y votó a favor el honorable Senador señor Otero .
Nºs. 46, 47 y 48
Fueron suprimidos.
Artículos 201, 201 bis y 202
El Honorable Senado aprobó la sustitución de los artículos 201 y 202 y agregó un artículo 201 bis, nuevo.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó lo aprobado por el Senado.
Las citadas disposiciones, objeto de la discrepancia, dicen relación con el tema de las multas con que se sancionará a las personas que se indican.
El artículo 201, sanciona al propietario, arrendatario, usuario o empresario que mantenga en circulación un vehículo destinado al servicio público de pasajeros, taxis, transporte escolar o carga con neumáticos, frenos o dirección en mal estado o sin la revisión técnica aprobada. Sanciona, además, la reincidencia con la suspensión del permiso de circulación del vehículo por 10 días.
A su vez, el artículo 201 bis, sanciona con la multa que señala y en caso de reincidencia con la suspensión del permiso de circulación al que efectúe transporte remunerado de escolares con vehículos que no cumplan con las disposiciones reglamentarias que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Por último, el artículo 202 señala que las multas indicadas anteriormente no estarán afectas a recargo legal alguno.
En debate la mantención o rechazo de estos preceptos legales se reiteraron por los señores Diputados miembros de vuestra Comisión Mixta los argumentos que hicieron presente desde que se constituyó ésta en el sentido de que estas normas son ajenas a las ideas matrices del proyecto en análisis, que requieren de un estudio profundo, el cual no hubo oportunidad de hacer, y que deberían dejarse para ser discutidas en el proyecto de ley que introduce modificaciones generales a la ley de tránsito que estudia en la actualidad la Honorable Cámara de Diputados.
Sometidas a votación estas modificaciones aprobadas por el Senado fueron rechazadas. Votaron por el rechazo los honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara , se abstuvieron los honorables Senadores señores Cooper y McIntyre y votó a favor el honorable Senador señor Otero .
Nº 49
Pasó a ser Nº 45.
Artículo 203
El Honorable Senado aprobó la sustitución del actual artículo 203, por otro que establece las multas con que se sancionarán las infracciones o contravenciones gravísimas, graves, menos graves y leves y el procedimiento que seguirá el juez para su aplicación.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó el texto aprobado por el Senado.
Vuestra Comisión Mixta por 5 votos en contra y uno a favor rechazó la proposición del Senado, por las razones ya señaladas precedentemente. Asimismo, con la misma votación anterior acordó suprimir el actual artículo 203 que señala los casos en que se suspenderá la licencia de conductor, por haber sido contemplada esta materia en el artículo 208 del proyecto de ley en estudio. Votaron por el rechazo los honorables Senadores señores Cooper y McIntyre y los honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara . Votó por su aprobación el honorable Senador señor Otero .
Nº 50
Pasó a ser Nº 46.
Artículo 204
El Honorable Senado aprobó la sustitución de este precepto por otro que establece la posibilidad de que el juez pueda, a petición expresa del infractor, conmutarle la multa por trabajos en beneficio de la comunidad.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó el reemplazo propuesto por el Senado.
Vuestra Comisión Mixta por mayoría de votos acordó rechazar el texto propuesto por el Senado en virtud de las razones ya señaladas anteriormente. Asimismo acordó suprimir el actual artículo 204 vigente que versa sobre la cancelación de la licencia de conductor en atención a que esta materia se encuentra regulada en el artículo 209 de la iniciativa de ley en comento. Votaron por el rechazo los honorables Senadores señores Cooper y McIntyre y los honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara . Votó por su aprobación el honorable Senador señor Otero .
Nº 51
Pasó a ser Nº 47.
Artículo 205
El Honorable Senado reemplazó el texto del actual artículo 205 por otro que sanciona con la multa que indica al adquirente de un vehículo que no cumpliere la obligación de inscribirlo en el Registro Civil e Identificación dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su adquisición.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó el reemplazo propuesto por el Honorable Senado.
Vuestra Comisión Mixta por mayoría de votos acordó rechazar el texto propuesto por el Senado y sustituir el artículo 205 vigente, que señala que caerán en comiso los gallardetes, banderines, distintivos y dispositivos que se usaren en contravención a esta ley y que igual pena se aplicará respecto de los taxímetros que se usaren adulterados, por el artículo 207 contenido en el Nº 53 aprobado por el Senado, precepto que versa sobre la misma materia que la actual disposición que se sustituye. Votaron por el rechazo los honorables Senadores señores Cooper y McIntyre y los honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara . Votó por su aprobación el honorable Senador señor Otero . Con igual votación se acordó la sustitución señalada.
Nº 52
Pasó a ser Nº 48.
Artículo 206
El Honorable Senado sustituyó el texto del actual artículo 206 por otro que indica que la definición de las infracciones sobre peso máximo de vehículos y su penalidad se regirán por las normas que señala.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó el reemplazo propuesto por el Senado.
Vuestra Comisión Mixta, por mayoría de votos acordó rechazar la proposición del Senado y suprimir el artículo 206 vigente que sanciona al que sea sorprendido conduciendo un vehículo habiéndosele cancelado o suspendido su licencia de conductor, en atención a que se aprobó como artículo 209 bis, el texto propuesto por el Senado contemplado en el Nº 57, precepto que versa sobre la misma materia. Votaron por el rechazo los honorables Senadores señores Cooper y McIntyre y los honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara . Voto por su aprobación el honorable Senador señor Otero . Con igual votación se acordó la supresión señalada.
Nº 53
Pasó a ser Nº 49.
Artículo 207
El Honorable Senado propuso reemplazar el texto del actual artículo 207 vigente por otro que señala que los gallardetes, banderines, distintivos y dispositivos que se usen en contravención a esta ley y los taxímetros que se usen adulterados, caerán en comiso.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó la enmienda introducida por el Honorable Senado.
Vuestra Comisión Mixta acordó suprimir el artículo 207 vigente que castiga con la pena que señala al que condujere con licencia, boleta de citación o permiso provisorio judicial falsos u obtenidos en contravención a esta ley, utilizando una placa patente falsa o que correspondiere a otro vehículo, ya que la letra b) y e) del artículo 196 A bis, aprobado por esta Comisión Mixta contempla, entre otras, estas figuras delictivas.
Además, acordó aprobar el texto propuesto por el Senado pero trasladándolo como artículo 205, según se explicó anteriormente.
Los acuerdos anteriores fueron adoptados por 5 votos a favor y uno en contra. Votaron por la aprobación de la supresión del artículo 207 y por el cambio de ubicación del texto del artículo 207 a 205, los honorables Senadores señores Cooper y McIntyre y los honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara . Voto en contra el honorable Senador señor Otero .
Nº 54
Pasó a ser Nº 50.
El Honorable Senado propuso agregar el epígrafe “De la suspensión y cancelación de la licencia de conductor.”
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta enmienda introducida por el Honorable Senado.
Vuestra Comisión Mixta por la unanimidad de sus miembros presentes acordó aprobar la proposición del Senado. Votaron por su aprobación los honorables Senadores señores Cooper , McIntyre y Otero y los honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara .
Nº 55
Pasó a ser Nº 51.
Artículo 208
El Honorable Senado reemplazó el artículo 208 vigente por otro precepto que señala en los casos y por los plazos que el Juez podrá decretar la suspensión de la licencia de conducir.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó el reemplazo acordado por el Honorable Senado.
El artículo 208 de la ley vigente trata de la infracción a esta ley para el otorgamiento de placa patente o licencia de conductor y del otorgamiento de una boleta de citación o permiso provisorio para conducir falso. Esta materia se encuentra regulada en el artículo 196A, ya aprobado por la Comisión Mixta.
En mérito a lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión Mixta por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables Senadores señores Cooper , McIntyre y Otero y honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara , acordó aprobar el texto del Honorable Senado con la sola modificación de agregar al inciso final de este precepto que establece que la suspensión de la licencia de conducir por no más de 15 días dentro de un semestre calendario, no constituirá causal de terminación de su contrato de trabajo, la siguiente oración: “pero no tendrá derecho a remuneración durante la suspensión a menos que el empleador lo destine a otra actividad.”
Nº 56
Pasó a ser Nº 52.
Artículo 209
El Honorable Senado reemplazó este artículo 209, por otro que establece en los casos en que el Juez decretará la cancelación de la licencia de conducir.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó la sustitución de este artículo.
Vuestra Comisión Mixta acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables Senadores señores Cooper , McIntyre y Otero y honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara , aprobar el texto propuesto por el Honorable Senado, ya que, por una parte, sus incisos penúltimo y último reproducen la disposición que se sustituye, y por otra parte, corresponde al artículo 204 de la ley vigente que trataba el tema de la cancelación de las licencias de conducir.
Sin embargo, en atención a que el artículo 196B bis fue rechazado por vuestra Comisión Mixta, fue menester modificar la letra b) de este artículo, sustituyendo la frase “de alguno de los delitos que establece el artículo 196B bis” por “por conducir vehículos motorizados o a tracción animal en estado de ebriedad o con pérdida notoria de conciencia debido al consumo de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.”
Esta enmienda fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, honorables Senadores señores Cooper , Hamilton y Otero y honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara .
Nº 57
Pasó a ser Nº 53.
Artículo 209 bis
El Honorable Senado agregó como artículo 209 bis un precepto que sanciona con la pena que señala al que sea sorprendido conduciendo un vehículo habiéndosele cancelado o suspendido su licencia de conductor.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó la proposición del Honorable Senado.
Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables Senadores señores Cooper , McIntyre y Otero y honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara , acordó aprobar el texto del Honorable Senado, que corresponde al artículo 206 de la ley vigente.
Nº 58
Pasó a ser Nº 54
Artículo 211
El artículo 211 vigente señala las funciones del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados . Entre ellas, indica en su número 2, la de registrar las denuncias por infracciones graves y gravísimas a las normas de esta ley cometidas por conductores de vehículos incluidas las de aquellos que no tengan licencia.
El Honorable Senado propuso sustituir el numeral anteriormente transcrito por otro que elimina el registro de las denuncias antes señalado indicando que dicho Registro deberá registrar las sentencias ejecutoriadas en que se condene a una persona por delitos, cuasidelitos, infracciones gravísimas o graves, tipificadas en esta ley, sea que tengan o no licencia para conducir.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta sustitución.
Durante la discusión de este precepto se recordó que el Instituto de Jueces de Policía Local hizo presente que el acceso al Registro no resultaba útil si en el mismo se registraban las denuncias por infracciones graves o gravísimas de los conductores, ya que ante cada anotación registrada les era necesario exhortar al correspondiente tribunal, a fin de determinar el resultado de cada denuncia, estimando de mayor utilidad el registro de las sentencias condenatorias ejecutoriadas.
Se contraargumentó señalándose que en la práctica está probada la eficiencia del sistema actual. De acuerdo al sistema que se está proponiendo por el Honorable Senado el Tribunal estaría oficiando toda sentencia condenatoria y si no la oficia no va a aparecer en la hoja de vida del conductor. Entonces el interesado, el infractor, va a instar por todos los medios posibles para que ese oficio o no salga, no llegue, no se cumpla. En cambio, en este momento el oficio que se le entrega al interesado le beneficia porque en él consta que fue absuelto o que se le modificó la gravedad de la infracción.
Vuestra Comisión estimó que el problema de fondo es de tipo jurídico por cuanto se están anotando denuncias debiendo anotarse las sentencias ejecutoriadas condenatorias ya que la denuncia es una mera sospecha, en cambio la sentencia ejecutoriada constituye la certeza de que hubo una condena, esa es la diferencia.
Vuestra Comisión Mixta en mérito a lo anteriormente expuesto acordó por cinco votos a favor y una abstención, aprobar la proposición del Honorable Senado. Votaron por la afirmativa los honorables Senadores señores Cooper , Hamilton y Otero y honorables Diputados señores Elgueta y García (don René Manuel) . Se abstuvo el honorable Diputado señor Jara .
-o-
Nº 56
Artículo 213
Este artículo señala que el Registro se abrirá con la comunicación de Carabineros a que alude el inciso primero del artículo 216, o sea, con las denuncias por infracciones gravísimas o graves.
Vuestra Comisión Mixta en mérito a las enmiendas introducidas al artículo 215, a que derogó los artículos 216 y 217, y a que sustituyó el Nº 2 del artículo 211 por otro que establece la obligación de registrar las sentencias ejecutoriadas en que se condene a una persona y no la de registrar las denuncias, modificó este precepto que no fue objeto de controversia, con la finalidad de concordarlo con las modificaciones anteriormente señaladas.
En consecuencia, sustituyó su oración final que dice “comunicación a Carabineros a que alude el inciso primero del artículo 216” por “sentencia condenatoria respectiva.”
Vuestra Comisión Mixta por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables Senadores señores Cooper , Hamilton y Otero , y honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara , acordó modificar este artículo en la forma señalada anteriormente.
-o-
Nº 60
Pasó a ser Nº 57.
Artículo 215
Establece la obligación para los Tribunales de Justicia de comunicar al Registro todas las sentencias ejecutoriadas en que se condene a una persona como autor del delito de manejo en estado de ebriedad y aquellas sentencias pronunciadas en procesos por muerte, lesiones o daños en accidentes del tránsito que condenen a un conductor por infracciones gravísimas o graves. Asimismo deberán comunicar toda sentencia firme que cancele o suspenda la licencia de conductor.
El Honorable Senado al sustituir esta norma incorporó a la obligación de los Tribunales de Justicia de comunicar al Registro las sentencias ejecutoriadas, a los Juzgados de Policía Local y agregó aquellas por infracción a la ley Nº 19.366, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Asimismo estableció la obligación de hacer igual comunicación a la Municipalidad que hubiere otorgado la licencia respectiva para que se agregue a la carpeta de antecedentes del afectado; y, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en caso que la sentencia ejecutoriada afecte a un operador de transporte remunerado de escolares.
La sustitución propuesta por el Honorable Senado refunde en un solo artículo las materias contempladas en el artículo 25 y 215, completando y perfeccionando dichas normas.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó la sustitución propuesta por el Honorable Senado.
Vuestra Comisión Mixta acordó aprobar la enmienda propuesta por el Honorable Senado, por cinco votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los honorables Senadores señores Cooper , Hamilton y Otero y honorables Diputados señores Elgueta y García (don René Manuel) . Se abstuvo el honorable Diputado señor Jara .
Nº 61
Pasó a ser Nº 58
Artículo 216
Este precepto de la ley vigente establece que las denuncias por simples infracciones gravísimas o graves a esta ley serán comunicadas directamente por los denunciantes al Registro , dentro de plazo que señala, a fin de que sean anotadas y sin perjuicio de su eliminación en caso de dictarse sentencia absolutoria.
El Honorable Senado propuso derogar esta disposición en razón de haber sustituido el número 2 del artículo 211 por otro que establece la obligación de registrar las sentencias ejecutoriadas en que se condene a una persona y no la de registrar las denuncias.
En consecuencia, al desaparecer la obligación resulta innecesaria esta disposición.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó la derogación de este artículo.
Vuestra Comisión Mixta acordó aprobar la derogación propuesta por el Honorable Senado por cinco votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los honorables Senadores señores Cooper , Hamilton y Otero y honorables Diputados señores Elgueta y García (don René Manuel) . Se abstuvo el honorable Diputado señor Jara .
Nº 62
Pasó a ser Nº 59.
Artículo 217
El Honorable Senado propuso derogar el artículo 217 que señala el procedimiento a seguir por los tribunales al dictar sentencia absolutoria en las denuncias que originan anotaciones en el Registro . Dicha derogación es necesaria ya que por las modificaciones aprobadas a los artículos anteriores, en el Registro sólo se anotarán las sentencias condenatorias ejecutoriadas, resultando, en consecuencia, innecesaria y contradictoria la norma de este precepto.
A fin de guardar la debida correspondencia y armonía con lo ya aprobado se derogó esta disposición, derogación que fue rechazada por la Honorable Cámara de Diputados.
Vuestra Comisión Mixta acordó aprobar la derogación propuesta por el Honorable Senado, por cinco votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los honorables Senadores señores Cooper , Hamilton y Otero y honorables Diputados señores Elgueta y García (don René Manuel) . Se abstuvo el honorable Diputado señor Jara .
ARTÍCULO 2º
Este artículo sustituye el artículo 63 de la ley Nº 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
Dicho precepto señala que los Tribunales de Justicia o los Juzgados de Policía Local podrán otorgar, a los conductores que tengan su licencia de conducir retenida con motivo de procesos pendientes, permisos provisorios para conducir, que no podrán exceder del plazo de treinta días.
Este permiso podrá renovarse por igual plazo mientras el proceso se encuentre pendiente.
El Honorable Senado al introducir este artículo que fue rechazado por la Honorable Cámara de Diputados tuvo presente las observaciones formuladas por el Presidente de los Jueces de Policía Local , quien destacó lo engorroso y burocrático del actual procedimiento para otorgar permisos provisorios para conducir a los conductores que tengan su licencia retenida con motivo de procesos pendientes, los que no pueden exceder del plazo de 30 días, por ello extendió dicho plazo hasta por seis meses, según los antecedentes del conductor y la gravedad de la infracción, sin perjuicio de renovarlo hasta que termine el proceso.
Sometida a debate esta norma se discutió acerca del plazo de seis meses propuesto estimándose excesivo, reduciéndose a ciento veinte días.
Vuestra Comisión Mixta por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables Senadores señores Cooper , Hamilton y Otero y honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara , aprobó este artículo propuesto por el Honorable Senado, con la modificación señalada.
ARTÍCULO 3º
Este artículo introduce modificaciones a los artículos 120 y 121 de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres .
La enmienda introducida al artículo 120 se funda en el hecho de haber modificado el Honorable Senado el artículo 189 de la Ley de Tránsito incorporando una norma semejante a la del artículo 120, que se propone derogar, a fin de guardar la debida correspondencia y armonía de la legislación, evitando dudas de interpretación o la existencia de normas contradictorias.
La segunda enmienda suprime en el inciso primero del artículo 121 la frase “como asimismo todo conductor de vehículos motorizados o a tracción animal”, y deroga sus incisos quinto, sexto y séptimo.
La supresión planteada obedece al hecho de haberse incorporado el manejo en estado de ebriedad de vehículos motorizados o a tracción animal en el nuevo artículo 196B bis, y la derogación de los tres incisos mencionados, se debe a que los mismos dicen relación con el retiro o suspensión del permiso o autorización para conducir vehículos, materia regulada por la Ley de Tránsito.
Además, se agregó un inciso final que señala que las normas a que se refieren las letras a) y b) precedentes, conservarán su vigencia para el solo efecto de su aplicación a las infracciones que se hubieren cometido con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley y en los procesos que se hubieren iniciado en conformidad a ella y que se encontraren pendientes a la fecha señalada.
Como consecuencia de las modificaciones acordadas respecto de los artículos 189, 190, 196B bis y 209 letra b), el Honorable Senado acordó introducir este artículo 3º, nuevo, al proyecto, enmienda que fue rechazada por la Honorable Cámara de Diputados.
Vuestra Comisión Mixta rechazó el artículo 196B bis y dejó constancia, que esta materia será tratada en el proyecto de ley que modifica la Ley de Alcoholes, pendiente actualmente en la Honorable Cámara de Diputados o, en su defecto, en la iniciativa legal que contiene modificaciones generales a la Ley de Tránsito, también pendiente en esa Rama del Congreso Nacional.
En mérito al acuerdo adoptado respecto del artículo 196B bis, vuestra Comisión Mixta acordó rechazar este artículo propuesto por el Honorable Senado, por 5 votos a favor y uno en contra. Votaron por el rechazo los honorables Senadores señores Cooper y Hamilton y los honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara . Votó por su mantención el honorable Senador señor Otero .
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO 1º
La divergencia entre el Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados respecto de este artículo dice relación con el requisito establecido por esta última Corporación, para obtener la licencia profesional, a los titulares de las licencias clase A-1 o A-2, de aprobar, cuando corresponda, en alguna de las escuelas de conductores licitadas, cursos destinados a actualizar sus conocimientos técnicos y a mejorar sus aptitudes profesionales, según un programa especial dispuesto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Es dable recordar, que la normativa sobre Escuelas de Conductores aprobada por la Honorable Cámara de Diputados fue reemplazada por el Honorable Senado, enmienda que fue aprobada por dicha Cámara. Las Escuelas de Conductores no son licitadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sino que son las propias Escuelas las que presentan sus programas y acreditan el cumplimiento de los requisitos legales ante dicha Cartera de Estado o informan del inicio de sus actividades a las Municipalidades, según se trate o no de Escuelas Profesionales o no Profesionales, acreditados los cuales son reconocidas oficialmente por el Seremi correspondiente.
En consecuencia, la controversia radica en la exigencia para los titulares de las licencias clase A-1 o A-2 de aprobar un curso en alguna escuela de conductores, para obtener la licencia profesional, destinado a actualizar sus conocimientos técnicos.
Vuestra Comisión Mixta, en mérito a lo anteriormente expuesto y a que a los actuales titulares de estas licencias no les será exigible en ningún caso el requisito de escolaridad mínima -enseñanza básica-, acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables Senadores señores Cooper , Hamilton y Otero y honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara , aprobar la proposición del Honorable Senado.
ARTÍCULO 5º
Este precepto regula la entrada en vigencia de la disposición contenida en el nuevo inciso segundo del artículo 88, enmienda aprobada por ambas Corporaciones, introducida en el numeral 23, que establece que en los vehículos de transporte público de pasajeros con capacidad para más de 24 personas, que presten servicio urbano en ciudades de más de 200 mil habitantes, queda estrictamente prohibido que el conductor desempeñe simultáneamente las funciones de conductor y de cobrador o expendedor de boletos. En estos vehículos deberá existir un cobrador o instalarse un sistema de cobro automático de la tarifa. El Presidente de la República , por decreto supremo fundado del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, podrá extender esta exigencia a ciudades de menos de 200 mil habitantes.
El Honorable Senado mediante el artículo 5º transitorio reguló esta materia señalando que esta disposición entrará en vigencia a contar de la fecha que el Presidente de la República determine por Decreto Supremo y, en todo caso, a contar del 1º de enero de 1997.
La Honorable Cámara de Diputados ha rechazado este artículo.
En discusión este precepto, se debatió acerca de la fecha de su entrada en vigencia, acordándose que esta disposición rija dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley.
En consecuencia, se sustituyó la frase “a contar del 1º de enero de 1997” por “dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley.”
Vuestra Comisión Mixta acordó por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables Senadores señores Cooper , Hamilton y Otero y honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) y Jara , aprobar esta disposición con la enmienda señalada.
-o-
En mérito a lo expuesto, vuestra Comisión Mixta, tiene el honor de proponeros como forma y modo de resolver las diferencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley en estudio, que prestéis vuestra aprobación a la siguiente proposición que se transcribe a continuación:
3. Agrégase en el artículo 5º, el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Se exceptúa de la exigencia establecida en el inciso primero de este artículo a los alumnos en práctica de las escuelas de conductores que, acompañados de un instructor habilitado, lo hagan en vehículos de la escuela y a las personas que hagan práctica de conducción en vías transitoriamente destinadas por Carabineros para este efecto, a petición de la municipalidad respectiva.”.
-o-
4. Introdúcense en el artículo 6º, las siguientes modificaciones:
a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de las palabras “o a tracción animal,” la siguiente frase: “salvo la excepción del artículo anterior,”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Asimismo, tratándose de vehículos motorizados, deberán portar y entregar el certificado vigente de póliza de un seguro obligatorio de accidentes, el que deberá ser devuelto, siempre y en el acto, al conductor.”.
-o-
5. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 7º, por el siguiente:
“Si se sorprendiere conduciendo un vehículo a quien no porte los documentos a que se refiere el artículo anterior, Carabineros podrá retirar el vehículo de circulación para ser puesto a disposición del tribunal competente, para la aplicación de las sanciones que correspondan. Si antes de enviarse el parte al respectivo tribunal, lo que no podrá ocurrir sino pasadas cuarenta y ocho horas, el conductor acredita ante Carabineros poseer la documentación adecuada y vigente, se le devolverá el vehículo cursándose la infracción correspondiente.”.
-o-
6. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 8º, la frase “la respectiva documentación para conducir”, por la siguiente: “una licencia vigente para conducir la clase de vehículo de que se trate.”
-o-
7. Suprímese el inciso primero del artículo 10.
-o-
8. Reemplázase el artículo 12, por el siguiente:
“Artículo 12.- Existirán licencias de conductor profesionales, Clase A; no profesionales, Clase B y C; y especiales, Clase D, E y F.
CLASE A
-LICENCIA PROFESIONAL
Habilita para conducir vehículos de transporte de pasajeros, vehículos de carga, ambulancias y carrobombas, pudiendo ser de las siguientes Clases:
-Para el transporte de personas:
Clase A-1: Para conducir taxis y vehículos de transporte remunerado de escolares no comprendidos en las Clases A-2 y A-3.
Clase A-2: Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos.
Clase A-3: Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas sin limitación de capacidad de asientos.
-Para el transporte de carga:
Clase A-4: Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos o carrobombas.
Clase A-5: Para conducir carrobombas o todo tipo de vehículos motorizados, simples o articulados, destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.
Dentro de estas clases podrán existir especialidades, en razón del tipo o clase del vehículo a conducir, tipo de carga a transportar, condiciones climáticas y geográficas del terreno, etc. Estas especialidades serán determinadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante Decreto Supremo fundado. La especialidad se acreditará con el certificado, otorgado por una Escuela para Conductores Profesionales debidamente reconocida por el Estado, que acredite la aprobación del curso respectivo. La mención correspondiente a la especialidad se incluirá en la licencia del conductor que la haya obtenido.
CLASE B Y C
LICENCIA NO PROFESIONAL
Clase B: Para conducir vehículos motorizados de tres o cuatro ruedas para el transporte particular de personas, con capacidad de hasta nueve asientos, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3.500 kilogramos, tales como automóviles, motocoupés, camionetas, furgones y furgonetas. Estos vehículos sólo podrán arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior a la tara de la unidad motriz y siempre que el peso total no exceda de 3.500 kilos.
Clase C: Para conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares.
CLASE D, E Y F
-LICENCIA ESPECIAL
Clase D: Para conducir maquinarias automotrices como tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares.
Clase E: Para conducir vehículos a tracción animal, como carretelas, coches, carrozas y otros similares.
Clase F: Para conducir vehículos motorizados especiales de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, y de Gendarmería de Chile, no incluidos en las clases anteriores.
Los conductores que posean Licencia Profesional estarán habilitados para guiar vehículos cuya conducción requiera Licencia de la Clase B.
Para conducir vehículos distintos de los que habilita la clase de licencia obtenida, será preciso someterse a los exámenes correspondientes para obtener una nueva licencia, la que reemplazará a la anterior e indicará las clases que comprende.
Para efecto de esta ley, la capacidad de asientos y el peso bruto vehicular, serán los definidos por el fabricante para el respectivo modelo de vehículo. Tratándose de vehículos que presten servicios de transporte remunerado de escolares, la capacidad de asientos será aquélla que resulte de aplicar el reglamento de transporte remunerado de escolares, establecido mediante Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
-o-
9. Reemplázase el artículo 13, por el siguiente:
“Artículo 13.- Los postulantes a licencia de conductor deberán reunir los siguientes requisitos generales:
1. Acreditar idoneidad moral, física y psíquica;
2. Acreditar conocimientos teóricos y prácticos de conducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público, y
3. Poseer cédula nacional de identidad o de extranjería vigentes, con letras o dígitos verificadores.
Para obtener las licencias que a continuación se señalan, los postulantes deberán reunir, además, los siguientes requisitos especiales:
-LICENCIA PROFESIONAL
1. Tener como mínimo 20 años de edad;
2. Acreditar haber estado en posesión de la licencia clase B durante dos años;
3. Ser egresado de enseñanza básica;
4. Aprobar los cursos teóricos y prácticos que impartan las escuelas de conductores profesionales debidamente reconocidos por el Estado, y
5. Acreditar, en caso de la Clase A-3, haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la licencia Clase A-2 o Clase A-1. Tratándose de la Clase A-5, los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la licencia Clase A-4.
LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE B
1. Tener como mínimo 18 años de edad.
Excepcionalmente, se podrá otorgar esta licencia a postulantes que sean mayores de 17 años, que hayan aprobado un curso en una Escuela de Conductores, debida y expresamente autorizados por sus padres, apoderados o representantes legales.
Dicha licencia excepcional sólo habilitará para conducir acompañado, en el asiento delantero, de una persona que sea poseedora de una licencia que lo habilite para conducir los tipos de vehículos autorizados para la clase B cuya vigencia, a la fecha del control, tenga no menos de 5 años de antigüedad. Cumplidos los 18 años de edad, este último requisito se extinguirá por el solo ministerio de la ley. La licencia será de duración indefinida y mantendrá su vigencia mientras el titular reúna los requisitos y exigencias que señala la ley.
El menor así autorizado que sea sorprendido conduciendo sin cumplir con el requisito establecido en el inciso precedente, se considerará como conductor sin licencia para todos los efectos legales. Carabineros procederá a retirarle la licencia y a ponerla a disposición del respectivo Tribunal. En la boleta de citación se dejará constancia que ésta no lo habilita para seguir conduciendo.
2. Ser egresado de enseñanza básica.
-LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE C
1. Tener como mínimo 18 años de edad, y
2. Ser egresado de enseñanza básica.
-LICENCIA ESPECIAL CLASE D
1. Tener como mínimo 18 años de edad;
2. Saber leer y escribir, y
3. Acreditar conocimientos y práctica en el manejo de los vehículos o maquinarias especiales de que se trate.
-LICENCIA ESPECIAL CLASE E
1. Tener como mínimo 18 años de edad, y
2. Saber leer y escribir. Podrá eximirse de este requisito quien apruebe un examen especial.
-LICENCIA ESPECIAL CLASE F
1. Tener como mínimo 18 años de edad, y
2. Aprobar los respectivos cursos institucionales.
-o-
10. Reemplázase el artículo 14, por el siguiente:
“Artículo 14.- Los requisitos para obtener las licencias se acreditarán de la siguiente manera:
A) -LICENCIA PROFESIONAL
1º. La idoneidad moral será calificada por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal en que se solicita la licencia, a la vista del Informe de Antecedentes expedido por el Gabinete Central del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Informe del Registro Nacional de Conductores, cuya fecha de emisión no sea anterior a 30 días, que contengan todas las anotaciones que se registren, y en los que consten que el solicitante no está afecto a pena de suspensión o de inhabilidad para conducir vehículos, ni que se le ha denegado con anterioridad al postulante la licencia que hubiere solicitado.
2º. La idoneidad física y psíquica, los conocimientos teóricos y prácticos sobre las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la prestación de servicios de transporte de pasajeros, transporte remunerado de escolares y de carga por vías y sobre la conducción y operación de los respectivos vehículos, serán acreditadas:
a) La idoneidad física y psíquica por medio de un certificado expedido por el médico del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal respectivo;
b) Los conocimientos teóricos y prácticos, por medio de certificado expedido por una Escuela de Conductores Profesionales reconocida oficialmente, sin perjuicio del deber por parte del Director de Tránsito de la Municipalidad respectiva de adoptar las medidas que estime necesarias, a fin de comprobar la efectividad de dichos conocimientos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir el vehículo de que se trate.
B) LICENCIA NO PROFESIONAL Y LICENCIA ESPECIAL
1º La idoneidad moral será calificada en la misma forma establecida para la licencia profesional.
2º La idoneidad física y psíquica de los postulantes, sus conocimientos teóricos y prácticos de conducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el tránsito público, serán acreditadas por medio de un certificado expedido, conjuntamente, por el Jefe del Gabinete Técnico del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal y por el médico del mismo, después de haber examinado al postulante para establecer los factores indicados y los exámenes teóricos y prácticos de conducción rendidos por aquél.
-o-
11. Agrégase el siguiente artículo 14 bis:
“Artículo 14 bis.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará los estándares para calificar la idoneidad moral, física y psíquica, la acreditación de los conocimientos teóricos y prácticos de conducción y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público, así como de las disposiciones legales y reglamentarias para prestar servicios de transporte de pasajeros, transporte remunerado de escolares y de carga, por calles y caminos. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del médico del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal para solicitar exámenes especiales para determinar la aptitud psíquica del postulante.
El Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal deberá rechazar, señalando la causal, solicitudes de licencia de postulantes que no cumplan con los requisitos establecidos. En el caso de solicitudes rechazadas para obtener licencia profesional, éstas deberán ser comunicadas al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
El postulante afectado por el rechazo en razón de falta de idoneidad moral podrá reclamar, dentro de los cinco días hábiles siguientes de notificada esta resolución, ante el Juez de Policía Local respectivo, el cual resolverá breve y sumariamente y apreciará la prueba en conciencia. En contra de su resolución no procederá recurso alguno.
Los exámenes prácticos en cada una de las clases especificadas, deberán rendirse conduciendo el tipo de vehículo correspondiente.
A las personas radicadas en Chile que estén en posesión de licencias extendidas en el extranjero, se les podrá otorgar la licencia que soliciten, siempre que acrediten, en su caso, la antigüedad en el tipo correspondiente y que rindan satisfactoriamente el examen que corresponda a la licencia de conducir de que se trate.
Los agentes diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en Chile, tendrán derecho a que se les otorgue licencia de conductor chilena, bastando que para ello exhiban una licencia vigente, otorgada de conformidad a las leyes de su país.”.
-o-
12. Sustitúyense los números 1 y 4 del artículo 15, por los siguientes:
“1. Por infracciones a la ley Nº 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres y a la ley Nº 19.366, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;
4. Por el delito de conducir con licencia de conductor, boleta de citación o permiso provisorio judicial para conducir, falsos u obtenidos en contravención a esta ley o pertenecientes a otra persona;”.
-o-
15. Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 19 por el siguiente:
“Todo conductor con Licencia Profesional deberá acreditar, cada dos años, que cumple los requisitos exigidos en los números 1 y 2 del artículo 13.”.
-o-
18. Derógase el artículo 25.
19. Reemplázase el artículo 26, por el siguiente:
“Artículo 26.- La licencia de conducir tendrá las menciones que determine el reglamento.”.
26. Sustitúyese, el artículo 94, por el siguiente:
“Artículo 94.- Las Municipalidades no otorgarán permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de homologación, según lo determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
La revisión técnica que señala el inciso anterior comprenderá, en forma especial, los sistemas de dirección, frenos, luces, neumáticos y combustión interna.
Dicho documento o, en su defecto, el de homologación, deberán portarse siempre en el vehículo y encontrarse vigentes.
-o-
30. Agrégase, en el artículo 110, al concepto “ROJO” la siguiente oración final: “Ello no obstante, salvo señalización expresa en contrario, los vehículos que viran a la derecha, previa detención, podrán hacerlo con la debida precaución, siempre que no haya peatones cruzando la calzada.”.
-o-
33. Introdúcense, en el artículo 165, las siguientes enmiendas:
a) Sustitúyese su número 11, por el siguiente:
“11. Dejar animales sueltos o amarrados en forma que pudieren obstaculizar el tránsito. El cruce de animales de uno a otro lado de la vía, sólo podrá hacerse en lugares autorizados y previamente señalizados.”.
b) Agrégase, como inciso final, el siguiente, nuevo:
“No se podrá efectuar arreo de animales por caminos nacionales sin contar con permiso previo de la autoridad correspondiente. En la XI y XII Regiones, la autoridad regional correspondiente podrá establecer normas permanentes para el arreo de animales por caminos públicos.”.
-o-
34. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 172:
a) Sustitúyese en su número 3 la expresión “drogas o estupefacientes” por “estupefacientes o sustancias sicotrópicas.”
b) Reemplázase su número 20, por el siguiente:
“20. Negarse, sin causa justificada, a que se le practiquen los exámenes a que se refiere el artículo 190.”.
-o-
35. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 174:
a) Reemplázase su inciso segundo, por el siguiente:
“El conductor y el propietario del vehículo, a menos que este último acredite que el vehículo fue usado sin su conocimiento o autorización expresa o tácita, son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo del uso del vehículo; todo sin perjuicio de la responsabilidad de otras terceras personas, en conformidad a la legislación vigente.”.
b) Agréganse, como incisos tercero, cuarto y quinto, los siguientes:
“De igual manera, si se otorgare una licencia de conductor con infracción a las normas de esta ley, el o los funcionarios responsables de ello, sean o no municipales, serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen por culpa del conductor a quien se le hubiere otorgado dicha licencia, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan.
El concesionario de un establecimiento a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 18.696, será civil y solidariamente responsable de los daños y perjuicios originados por un accidente de tránsito, causado por desperfectos de un vehículo respecto del cual se hubiese expedido un certificado falso, ya sea por no haberse practicado realmente la revisión o por contener afirmaciones de hechos contrarios a la verdad.
La Municipalidad respectiva o el Fisco, en su caso, serán responsables civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización. En este último caso la demanda civil deberá interponerse ante el Juez de letras en lo civil correspondiente y se tramitará de acuerdo a las normas del juicio sumario.”.
-o-
39. Sustitúyese el artículo 189 por el siguiente:
“Artículo 189.- Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a detectar la presencia de alcohol en el organismo o acreditar el hecho de conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.
Carabineros, asimismo, podrá practicar estos exámenes a toda persona que se apreste a conducir un vehículo en lugar público y que presente signos externos de no estar en plenitud de facultades para ello. Si la prueba resulta positiva e indica que la persona se encuentra bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas. Carabineros podrá prohibirle la conducción por el tiempo que estime necesario para su recuperación, el cual no podrá exceder de 3 horas a partir de la hora del examen. Durante este período, el afectado deberá permanecer bajo la vigilancia policial, para cuyo efecto podrá ser conducido a la Comisaría o Retén respectivo, a menos que se allane a inmovilizar el vehículo por el tiempo fijado o señale a otra persona que, bajo su responsabilidad, se haga cargo de la conducción durante dicho plazo. Si el conductor condujere el vehículo durante el tiempo de la prohibición se considerará que incurre en infracción a la Ley de Alcoholes o al número 1 del artículo 197, según sea el caso y el resultado del examen.”.
-o-
42. Introdúcense, en el TÍTULO XVII, las siguientes modificaciones:
“A. Sustitúyese el epígrafe “De las infracciones, su clasificación y penalidad” por “De los delitos, cuasidelitos y contravenciones.”
B. Agrégase el subtítulo “De los delitos y cuasidelitos”.
C. Agréganse los siguientes artículos 196A y 196A bis:
“Artículo 196A.- Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y las penas accesorias que correspondan el empleado público que abusando de su oficio:
a) Otorgue indebidamente una licencia de conductor o boleta de citación o un permiso provisorio de conducir o cualquier certificado o documento que permita obtenerlos;
b) Otorgue falsamente certificados que permitan obtener una licencia de conductor;
c) Cometiere alguna de las falsedades descritas en el artículo 193 del Código Penal en las inscripciones a que se refieren los artículos 34, 35 y 39 de esta ley, en la certificación de ellas, o en el otorgamiento del padrón, y
d) Infrinja las normas que la ley establece para el otorgamiento de placa patente.
Artículo 196A bis.- Será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, el que:
a) Falsifique una licencia de conductor, boleta de citación, o un permiso provisorio o cualquier certificado o documento requerido por esta ley para obtenerlos;
b) Conduzca, a sabiendas, con una licencia de conductor, boleta de citación o permiso provisorio judicial para conducir, falsos u obtenidos en contravención a esta ley o pertenecientes a otra persona;
c) Presente, a sabiendas, certificados falsos para obtener licencia de conductor;
d) Obtenga una licencia de conductor, sin cumplir con los requisitos legales para ello, mediante soborno, dádivas, uso de influencias indebidas o amenaza;
e) Utilice, a sabiendas, una placa patente falsa o que corresponda a otro vehículo;
f) Certifique, indebida o falsamente, conocimientos, habilidades, prácticas de conducción o realización de cursos de conducir que permitan obtener una licencia de conductor, y
g) Otorgue un certificado de revisión técnica sin haber practicado realmente la revisión o que contenga afirmaciones de hechos relevantes contrarios a la verdad.”.
D. Agrégase el siguiente artículo 196 B:
“Artículo 196 B.- En los accidentes del tránsito de resultas del cual la víctima falleciere o quedare demente, inútil para el trabajo, impotente o estéril, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme cuya causa determinante sea alguna de las infracciones establecidas en los Nºs 1, 2, 3 y 4 del artículo 197 o Nºs. 3, 4, 11, 13 y 17 del artículo 198, la pena aplicable será reclusión menor en su grado máximo y, tratándose de otras lesiones, la pena asignada será aquélla señalada en el artículo 490 del Código Penal aumentada en un grado.
Los jueces podrán siempre, aunque no medie condena por concurrir alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal, decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir vehículos motorizados, si las condiciones psíquicas y morales del autor lo aconsejan.”.
E. Agrégase el siguiente artículo 196 D:
“Artículo 196 D.- El que sin tener la licencia de conducir requerida, maneje un vehículo para cuya conducción se requiera una licencia profesional determinada, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.
El que, a cualquier título que sea, explote un vehículo de transporte público de pasajeros, de taxi, de transporte remunerado de escolares o de carga y, contrate, autorice o permita en cualquier forma que dicho vehículo sea conducido por quien carezca de la licencia de conducir requerida o que, teniéndola, esté suspendida o cancelada, será sancionado con multa de $ 25.000 a $ 100.000.”.
F. Agrégase el siguiente epígrafe: “De las infracciones gravísimas, graves, menos graves y leves y su penalidad”.”.
43. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 197:
a) Reemplázase en el número 1, la expresión “drogas o estupefacientes” por “estupefacientes o sustancias sicotrópicas.”
b) Sustitúyese su número 2 por el siguiente:
“2. No respetar la luz roja de las señales luminosas del tránsito, o la señal “PARE” o la señal “CEDA EL PASO”, siempre que en este último caso la infracción haya originado un accidente de tránsito;”.
c) Reemplázase su número 3, por el siguiente:
“3. Conducir un vehículo a mayor velocidad que la establecida en el artículo 150;”.
d) Agréguese, en su número 4, antes del punto y coma (;) final, lo siguiente, precedido de una coma (,): “, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 196D;”.
-o-
44. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 198:
a) En su número 3, agréguese al final sustituyendo el punto y coma (;) por una coma (,) la siguiente oración: “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 196D;”.
b) En su número 10, agréguese antes del punto y coma (;), la siguiente frase: “o en el artículo 121”.
-o-
45. Suprímese el artículo 203.
-o-
46. Suprímese el artículo 204.
-o-
47. Reemplázase el artículo 205, por el siguiente:
“Artículo 205.- Los gallardetes, banderines, distintivos y dispositivos que se usen en contravención a esta ley y los taxímetros que se usen adulterados, caerán en comiso.”.
-o-
48. Suprímese el artículo 206.
-o-
49. Suprímese el artículo 207.
-o-
50. Agrégase el siguiente epígrafe: “De la suspensión y cancelación de la licencia de conductor.”
-o-
51. Sustitúyese el artículo 208, por el siguiente:
“Artículo 208.- Sin perjuicio de las multas que sean procedentes, el Juez decretará la suspensión de la licencia de conducir del infractor, en los casos y por los plazos que se indican a continuación:
a) Infracción o contravención gravísima, de 5 a 45 días de suspensión; sin embargo, tratándose de una infracción o contravención al número 1 del artículo 197, el plazo de suspensión se elevará al doble.
b) Tratándose de procesos por acumulación de infracciones, al responsable de dos infracciones o contravenciones gravísimas cometidas dentro de los últimos doce meses, la licencia se suspenderá de 45 a 90 días y al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos doce meses, de 5 a 30 días.
Estos plazos se contarán desde que se cometieren las infracciones.
La suspensión de la licencia de conducir por no más de 15 días dentro de un semestre calendario, no constituirá causal de terminación de su contrato de trabajo pero no tendrá derecho a remuneración durante la suspensión a menos que el empleador lo destine a otra actividad.”.
-o-
52. Reemplázase el artículo 209, por el siguiente:
“Artículo 209.- Sin perjuicio de las multas que sean procedentes, el Juez decretará la cancelación de la licencia de conducir del infractor, en los siguientes casos:
a) ser responsable por tres veces dentro de los últimos doce meses, o cuatro veces en el lapso de los 48 meses anteriores, de conducir un vehículo bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o de alcohol, sin estar ebrio;
b) ser reincidente, dentro de los últimos sesenta meses, en cuasidelito de homicidio o de lesiones con alguno de los resultados señalados en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o por conducir vehículos motorizados o a tracción animal en estado de ebriedad o con pérdida notoria de conciencia debido al consumo de estupefacientes o sustancias sicotrópicas;”.
c) ser responsable, durante los últimos doce meses, de tres o más infracciones o contravenciones gravísimas;
d) haber sido condenado con la suspensión de la licencia de conducir por tres veces dentro de los últimos doce meses, o cuatro veces dentro de los últimos veinticuatro meses.
El infractor, transcurridos que sean dos años desde la fecha de cancelación de su licencia de conducir, podrá solicitar una nueva al Departamento de Tránsito y Transporte Público de la municipalidad de su domicilio, de acuerdo a las normas establecidas en el Título I de esta ley, salvo que la sentencia condenatoria haya impuesto una pena superior, en cuyo caso regirá ésta.
Las multas expresadas en pesos a que se refiere esta ley se reajustarán anualmente en el mismo porcentaje de alza que experimente el Índice de Precios al Consumidor que fija el Instituto Nacional de Estadísticas, aproximando su monto a la centena.
El Ministerio de Justicia, durante el mes de enero de cada año, y sobre la base de lo señalado en el inciso anterior, determinará el monto que alcanzarán los valores de las multas de esta ley, los que regirán a contar del 1º de marzo de ese año y hasta el último día de febrero del siguiente.”.
-o-
53. Agrégase el siguiente artículo 209 bis:
“Artículo 209 bis.- El que haya sido sancionado con la cancelación de su licencia de conductor y que, no obstante ello, sea sorprendido conduciendo un vehículo, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de hasta $ 200.000.
Si el conductor hubiese sido sancionado con la suspensión de su licencia y es sorprendido conduciendo un vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta será castigado con prisión en su grado máximo y multa de hasta $ 100.000.”.
-o-
54. Sustitúyese el número 2 del artículo 211, por el siguiente:
“2. Registrar las sentencias ejecutoriadas en que se condene a una persona por delitos, cuasidelitos, infracciones gravísimas o graves, tipificadas en esta ley, sea que tengan o no licencia para conducir;”.
-o-
56. Sustitúyese, en el artículo 213, su oración final que dice “comunicación de Carabineros a que alude el inciso primero del artículo 216” por “sentencia condenatoria respectiva.”
-o-
57. Reemplázase el artículo 215, por el siguiente:
“Artículo 215.- Los Tribunales de Justicia y los Juzgados de Policía Local y cualquier otro Tribunal de la República, deberá comunicar al Registro toda sentencia ejecutoriada que condene a una persona como autor de delitos e infracciones a la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y a la ley Nº 19.366, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, o que cancele o suspenda la licencia de conductor o que condene a una persona por delitos, cuasidelitos, infracciones gravísimas o graves tipificadas en esta ley.
Asimismo, se hará igual comunicación a la Municipalidad que hubiere otorgado la licencia respectiva para que se agregue a la carpeta de antecedentes del afectado; y, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en caso que la sentencia ejecutoriada afecte a un operador de transporte remunerado de escolares.”.
-o-
58. Derógase el artículo 216.
-o-
59. Derógase el artículo 217.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 63 de la ley Nº 15.231, por el siguiente:
“Artículo 63. Los Tribunales de Justicia o los Juzgados de Policía Local, en su caso, según los antecedentes del conductor y la gravedad de la infracción, podrán otorgar al que tenga su licencia de conducir retenida con motivo de proceso pendiente, permiso provisorio para conducir hasta por ciento veinte días, sin perjuicio de renovarlo hasta que termine el proceso.”.
-o-
ARTÍCULO 3º.- Fue rechazado.
-o-
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.- El requisito de escolaridad mínima establecido en el artículo 13 en ningún caso será exigible a las personas que actualmente sean titulares de las licencias Clase A-1 y A.2.”.
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Artículo 5º.- La disposición contenida en el inciso segundo del artículo 88 regirá a contar de la fecha que el Presidente de la República determine por Decreto Supremo y, en todo caso, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley.”.
-o-
A continuación, y a título meramente informativo, el texto final del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.290, Ley del Tránsito, en lo relativo a la obtención de licencias de conducir, de aprobarse la proposición de vuestra Comisión Mixta, quedaría como sigue:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.290:
1. Intercálase, en el artículo 2º, entre las definiciones de “Guarda-cruzada” e “Intersección”, la siguiente:
“-Homologación: Procedimiento mediante el cual se certifica que un modelo de vehículo motorizado cumple las normas técnicas vigentes emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;”.
2. Agrégase, en el artículo 4º, la siguiente oración final: “Asimismo, fiscalizarán el cumplimiento de las normas sobre jornada de trabajo de los conductores de vehículos destinados al servicio público de pasajeros o de carga, contenidas en el Código del Trabajo, y denunciarán su incumplimiento al Juzgado del Trabajo correspondiente.”.
3. Agrégase en el artículo 5º, el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Se exceptúa de la exigencia establecida en el inciso primero de este artículo a los alumnos en práctica de las escuelas de conductores que, acompañados de un instructor habilitado, lo hagan en vehículos de la escuela y a las personas que hagan práctica de conducción en vías transitoriamente destinadas por Carabineros para este efecto, a petición de la municipalidad respectiva.”.
4. Introdúcense en el artículo 6º, las siguientes modificaciones:
a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de las palabras “o a tracción animal,” la siguiente frase: “salvo la excepción del artículo anterior,”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Asimismo, tratándose de vehículos motorizados, deberán portar y entregar el certificado vigente de póliza de un seguro obligatorio de accidentes, el que deberá ser devuelto, siempre y en el acto, al conductor.”.
5. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 7º, por el siguiente:
“Si se sorprendiere conduciendo un vehículo a quien no porte los documentos a que se refiere el artículo anterior, Carabineros podrá retirar el vehículo de circulación para ser puesto a disposición del tribunal competente, para la aplicación de las sanciones que correspondan. Si antes de enviarse el parte al respectivo tribunal, lo que no podrá ocurrir sino pasadas cuarenta y ocho horas, el conductor acredita ante Carabineros poseer la documentación adecuada y vigente, se le devolverá el vehículo cursándose la infracción correspondiente.”.
6. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 8º, la frase “la respectiva documentación para conducir”, por la siguiente: “una licencia vigente para conducir la clase de vehículo de que se trate.”
7. Suprímese el inciso primero del artículo 10.
8. Reemplázase el artículo 12, por el siguiente:
“Artículo 12.- Existirán licencias de conductor profesionales, Clase A; no profesionales, Clase B y C; y especiales, Clase D, E y F.
CLASE A
-LICENCIA PROFESIONAL
Habilita para conducir vehículos de transporte de pasajeros, vehículos de carga, ambulancias y carrobombas, pudiendo ser de las siguientes Clases:
-Para el transporte de personas:
Clase A-1: Para conducir taxis y vehículos de transporte remunerado de escolares no comprendidos en las Clases A-2 y A-3.
Clase A-2: Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos.
Clase A-3: Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas sin limitación de capacidad de asientos.
-Para el transporte de carga:
Clase A-4: Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos o carrobombas.
Clase A-5: Para conducir carrobombas o todo tipo de vehículos motorizados, simples o articulados, destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.
Dentro de estas clases podrán existir especialidades, en razón del tipo o clase del vehículo a conducir, tipo de carga a transportar, condiciones climáticas y geográficas del terreno, etc. Estas especialidades serán determinadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante Decreto Supremo fundado. La especialidad se acreditará con el certificado, otorgado por una escuela para Conductores Profesionales debidamente reconocida por el Estado, que acredite la aprobación del curso respectivo. La mención correspondiente a la especialidad se incluirá en la licencia del conductor que la haya obtenido.
CLASE B Y C
-LICENCIA NO PROFESIONAL
Clase B: Para conducir vehículos motorizados de tres o cuatro ruedas para el transporte particular de personas, con capacidad de hasta nueve asientos, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3.500 kilogramos, tales como automóviles, motocoupés, camionetas, furgones y furgonetas. Estos vehículos sólo podrán arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior a la tara de la unidad motriz y siempre que el peso total no exceda de 3.500 kilos.
Clase C: Para conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares.
CLASE D, E Y F
-LICENCIA ESPECIAL
Clase D: Para conducir maquinarias automotrices como tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares.
Clase E: Para conducir vehículos a tracción animal, como carretelas, coches, carrozas y otros similares.
Clase F: Para conducir vehículos motorizados especiales de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, y de Gendarmería de Chile, no incluidos en las clases anteriores.
Los conductores que posean Licencia Profesional estarán habilitados para guiar vehículos cuya conducción requiera Licencia de la clase B.
Para conducir vehículos distintos de los que habilita la clase de licencia obtenida, será preciso someterse a los exámenes correspondientes para obtener una nueva licencia, la que reemplazará a la anterior e indicará las clases que comprende.
Para efecto de esta ley, la capacidad de asientos y el peso bruto vehicular, serán los definidos por el fabricante para el respectivo modelo de vehículo. Tratándose de vehículos que prestan servicios de transporte remunerado de escolares, la capacidad de asientos será aquélla que resulte de aplicar el reglamento de transporte remunerado de escolares, establecido mediante Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
9.- Reemplázase el artículo 13, por el siguiente:
“Artículo 13.- Los postulantes a licencia de conductor deberán reunir los siguientes requisitos generales:
1.- Acreditar idoneidad moral, física y psíquica;
2.- Acreditar conocimientos teóricos y prácticos de conducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público, y
3.- Poseer cédula nacional de identidad o de extranjería vigentes, con letras o dígitos verificadores.
Para obtener las licencias que a continuación se señalan, los postulantes deberán reunir, además, los siguientes requisitos especiales:
-LICENCIA PROFESIONAL
1.- Tener como mínimo 20 años de edad;
2.- Acreditar haber estado en posesión de la licencia clase B durante dos años;
3.- Ser egresado de enseñanza básica;
4.- Aprobar los cursos teóricos y prácticos que impartan las escuelas de conductores profesionales debidamente reconocidos por el Estado, y
5.- Acreditar, en caso de la Clase A-3, haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la licencia Clase A-2 o Clase A-1. Tratándose de la Clase A-5, los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la licencia Clase A-4.
-LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE B
1.- Tener como mínimo 18 años de edad.
Excepcionalmente, se podrá otorgar esta licencia a postulantes que sean mayores de 17 años, que hayan aprobado un curso en una Escuela de Conductores, debida y expresamente autorizados por sus padres, apoderados o representantes legales.
Dicha licencia excepcional sólo habilitará para conducir acompañado, en el asiento delantero, de una persona que sea poseedora de una licencia que lo habilite para conducir los tipos de vehículos autorizados para la clase B cuya vigencia, a la fecha del control, tenga no menos de 5 años de antigüedad. Cumplidos los 18 años de edad, este último requisito se extinguirá por el solo ministerio de la ley. La licencia será de duración indefinida y mantendrá su vigencia mientras el titular reúna los requisitos y exigencias que señala la ley.
El menor así autorizado que sea sorprendido conduciendo sin cumplir con el requisito establecido en el inciso precedente, se considerará como conductor sin licencia para todos los efectos legales. Carabineros procederá a retirarle la licencia y a ponerla a disposición del respectivo Tribunal. En la boleta de citación se dejará constancia que ésta no lo habilita para seguir conduciendo.
2.- Ser egresado de enseñanza básica.
-LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE C
1.- Tener como mínimo 18 años de edad, y
2.- Ser egresado de enseñanza básica.
-LICENCIA ESPECIAL CLASE D
1.- Tener como mínimo 18 años de edad;
2.- Saber leer y escribir, y
3.- Acreditar conocimientos y práctica en el manejo de los vehículos o maquinarias especiales de que se trate.
-LICENCIA ESPECIAL CLASE E
1.- Tener como mínimo 18 años de edad, y
2.- Saber leer y escribir. Podrá eximirse de este requisito quien apruebe un examen especial.
-LICENCIA ESPECIAL CLASE F
1.- Tener como mínimo 18 años de edad, y
2.- Aprobar los respectivos cursos institucionales.
10.- Reemplázase el artículo 14, por el siguiente:
“Artículo 14.- Los requisitos para obtener las licencias se acreditarán de la siguiente manera:
A) -LICENCIA PROFESIONAL
1°.- La idoneidad moral será calificada por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal en que se solicita la licencia, a la vista del Informe de Antecedentes expedido por el Gabinete Central del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Informe del Registro Nacional de Conductores, cuya fecha de emisión no sea anterior a 30 días, que contengan todas las anotaciones que se registren, y en los que consten que el solicitante no está afecto a pena de suspensión o de inhabilidad para conducir vehículos, ni que se le ha denegado con anterioridad al postulante la licencia que hubiere solicitado.
2°.- La idoneidad física y psíquica, los conocimientos teóricos y prácticos sobre las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la prestación de servicios de transporte de pasajeros, transporte remunerado de escolares y de carga por vías y sobre la conducción y operación de los respectivos vehículos, serán acreditadas:
a) La idoneidad física y psíquica por medio de un certificado expedido por el médico del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal respectivo;
b) Los conocimientos teóricos y prácticos, por medio de certificado expedido por una Escuela de Conductores Profesionales reconocida oficialmente, sin perjuicio del deber por parte del Director de Tránsito de la Municipalidad respectiva de adoptar las medidas que estime necesarias, a fin de comprobar la efectividad de dichos conocimientos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir el vehículo de que se trate.
B) -LICENCIA NO PROFESIONAL Y LICENCIA ESPECIAL
1°.- La idoneidad moral será calificada en la misma forma establecida para la licencia profesional.
2°.- La idoneidad física y psíquica de los postulantes, sus conocimientos teóricos y prácticos de conducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el tránsito público, serán acreditadas por medio de un certificado expedido, conjuntamente, por el Jefe del Gabinete Técnico del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal y por el médico del mismo, después de haber examinado al postulante para establecer los factores indicados y los exámenes teóricos y prácticos de conducción rendidos por aquél.
11.- Agrégase el siguiente artículo 14 bis:
“Artículo 14 bis.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará los estándares para calificar la idoneidad moral, física y psíquica, la acreditación de los conocimientos teóricos y prácticos de conducción y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público, así como de las disposiciones legales y reglamentarias para prestar servicios de transporte de pasajeros, transporte remunerado de escolares y de carga, por calles y caminos. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del médico del Departamento de Tránsito y Transporte Público municipal para solicitar exámenes especiales para determinar la aptitud psíquica del postulante.
El Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal deberá rechazar, señalando la causal, solicitudes de licencia de postulantes que no cumplan con los requisitos establecidos. En el caso de solicitudes rechazadas para obtener licencia profesional, éstas deberán ser comunicadas al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
El postulante afectado por el rechazo en razón de falta de idoneidad moral podrá reclamar, dentro de los cinco días hábiles siguientes de notificada esta resolución, ante el Juez de Policía Local respectivo, el cual resolverá breve y sumariamente y apreciará la prueba en conciencia. En contra de su resolución no procederá recurso alguno.
Los exámenes prácticos en cada una de las clases especificadas, deberán rendirse conduciendo el tipo de vehículo correspondiente.
A las personas radicadas en Chile que estén en posesión de licencias extendidas en el extranjero, se les podrá otorgar la licencia que soliciten, siempre que acrediten, en su caso, la antigüedad en el tipo correspondiente y que rindan satisfactoriamente el examen que corresponda a la licencia de conducir de que se trate.
Los agentes diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en Chile, tendrán derecho a que se les otorgue licencia de conductor chilena, bastando que para ello exhiban una licencia vigente, otorgada de conformidad a las leyes de su país.”.
12.- Sustitúyense los números 1 y 4 del artículo 15, por los siguientes:
“1.- Por infracciones a la ley N° 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres y a la ley N° 19.366, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas;
4.- Por el delito de conducir con licencia de conductor, boleta de citación o permiso provisorio judicial para conducir, falsos u obtenidos en contravención a esta ley o pertenecientes a otra persona;”.
13.- Reemplázase el artículo 16, por el siguiente:
“Artículo 16.- Las municipalidades no concederán licencias en caso de faltar al postulante alguno de los requisitos del artículo 13.
Cuando la licencia de conducir se denegare por causales susceptibles de ser solucionadas, la solicitud no podrá renovarse hasta después de 30 días de la primera denegatoria y de 6 meses después de cada nueva denegación.”.
14.- Agrégase, en el artículo 17, a continuación del guarismo “14” la expresión “y 14 bis”, sustituyendo la conjunción “y” que antecede a “14” por una coma (,).”.
15.- Sustitúyese los incisos primero y segundo del artículo 19 por el siguiente:
“Todo conductor con Licencia Profesional deberá acreditar, cada dos años, que cumple los requisitos exigidos en los números 1 y 2 del artículo 13.”.
16.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 21:
a) Reemplázase en el inciso tercero la palabra “considerará” por “determinará”.
b) Intercálase en el inciso cuarto a continuación de la palabra “Legal” la frase “o a otro establecimiento especializado que dicho servicio designe”.
c) Reemplázase su inciso final por el siguiente:
“No obstante, en casos calificados y siempre que la deficiencia no sea grave, o atendida la edad y estado general del peticionario, se podrá fijar un plazo distinto para la vigencia de la licencia no profesional. De igual forma se procederá en los casos en que, habida cuenta de la edad o estado general del peticionario, se considere que debe reducirse el plazo general de la licencia no profesional.”.
17.- Agrégase al artículo 23 el siguiente inciso final, nuevo:
“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Carabineros de Chile tendrán acceso directo, vía computacional o por cualquier otro medio, al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados y al Registro de Vehículos Motorizados . La información así obtenida tendrá el carácter de reservada respecto a las personas involucradas.”.
18.- Derógase el artículo 25.
19.- Reemplázase el artículo 26, por el siguiente:
“Artículo 26.- La licencia de conducir tendrá las menciones que determine el reglamento.”.
20.- Agrégase, a continuación del artículo 30, el epígrafe “De las Escuelas de Conductores” y reemplázase el artículo 31 por los siguientes:
“Artículo 31.- Las Escuelas para Conductores podrán ser de clase A, para Conductores Profesionales y no profesionales, y, de Clase B, para postulantes de licencia no profesional, Clases B y C, o Especial Clase D.
Las Escuelas deberán impartir los conocimientos, destrezas y habilidades necesarias para la conducción de los vehículos motorizados a que se refiere la respectiva licencia.
Las escuelas Clase B, al iniciar sus actividades, deberán informar a la Municipalidad del territorio donde ejerzan su actividad, de sus planes, programas de estudio, sistemas de práctica, método de enseñanza, profesorado e implementos que utilizan para el logro de sus fines.
Artículo 31 A.- Las Escuelas para Conductores Profesionales, además, tendrán por finalidad lograr que los alumnos egresen con los conocimientos, destrezas y habilidades necesarias para la conducción de vehículos motorizados de transporte público de pasajeros, de transporte remunerado de escolares y de transporte de carga, en forma responsable y segura.
Las Escuelas de Conductores Profesionales determinarán libremente los planes y programas de estudios que consideren adecuados para el cumplimiento de los siguientes objetivos básicos.
a) Conocer y apreciar la ley de tránsito en todo su alcance y significación.
b) Conocer materias tales como: legislación sobre transporte remunerado de escolares, transporte de carga y de pasajeros; responsabilidad civil y penal como conductor; leyes laborales, de estupefacientes o sustancias sicotrópicas, de alcoholes, de salud, medio ambiente; sanidad vegetal, y disposiciones aduaneras, en lo que concierne a la actividad respectiva.
c) Conocer la normativa vigente sobre el uso de la infraestructura vial.
d) Conocer las normas de seguridad en la conducción, en la carga y estiba, primeros auxilios, prevención, combate de incendios y transporte de sustancias peligrosas.
e) Conocer técnica y prácticamente el funcionamiento de los vehículos a que corresponda la respectiva clase de licencia y desarrollar sus aptitudes para la debida mantención y uso de ellos.
f) Conocer teórica y prácticamente y lograr las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de los diferentes vehículos de transporte de personas o de carga, rígidos o articulados, en las distintas condiciones en que deba operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, clase de carga, etc.
g) Adquirir conocimientos generales sobre relaciones humanas para lograr una mejor calidad del servicio y facilitar una mayor seguridad en las operaciones, tales como las relaciones con los usuarios, otros conductores, empleadores, autoridades, etc.
Además, deberán tener la infraestructura docente, de equipamiento y elementos de docencia necesarios para impartir debidamente la correspondiente enseñanza. El personal docente deberá poseer la idoneidad moral y profesional que requiere la asignatura respectiva.
Artículo 31 B.- Las Escuelas de Conductores Profesionales, para obtener su reconocimiento oficial, deberán entregar a la autoridad regional de transportes correspondiente, los planes y programas que elaboren para cumplir los objetivos establecidos en el artículo anterior. Asimismo, deberán señalar la infraestructura, equipamiento, elementos de docencia, calificaciones, títulos, especialidades y experiencia del personal docente, y el lugar o los lugares donde funcionará la Escuela. Todo cambio de lugar deberá ser informado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dentro de los 5 días siguientes de efectuado el traslado.
Los planes y programas se entenderán aceptados, por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, transcurridos que sean 90 días desde la fecha de su entrega, si no se les formularen objeciones. Vencido este plazo sin haber objeciones, éstos se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.
El Ministerio podrá objetar los planes y programas que se le presenten para su aprobación, dentro del plazo señalado en el inciso precedente, de no ajustarse éstos a los objetivos fundamentales mínimos que se establecen en el artículo anterior. Las objeciones se notificarán por carta certificada enviada al domicilio que el requirente deberá señalar en su respectiva solicitud de aprobación. El interesado podrá, dentro de los 15 días siguientes de entregada la carta al Servicio de Correos, solicitar reconsideración de las objeciones. El Ministerio deberá resolver las objeciones en el plazo máximo de 30 días y si no lo hiciera, se entenderá aceptada la reconsideración. De rechazar ésta, el interesado podrá reclamar a la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de despacho de la carta certificada que notifique el rechazo. La Corte de Apelaciones conocerá en cuenta, sin esperar la comparecencia del reclamante y en única instancia.
Artículo 31 C.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones reconocerá oficialmente a las Escuelas de Conductores Profesionales, siempre que se acredite que el personal docente, infraestructura, equipamiento y elementos de docencia, planes y programas de estudios, son los adecuados para el debido cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 31 A.
Además, deberán acreditar tener una póliza de seguros en favor de terceros por una cantidad no inferior a 1.000 unidades de fomento por vehículo, destinada a caucionar la debida indemnización de los daños y perjuicios que sus alumnos pudieren causar con éstos, con motivo o en razón de la conducción de vehículos motorizados por las vías públicas, durante la realización de los cursos de conducción que impartan. Esta póliza deberá estar permanentemente en vigencia y el incumplimiento de esta obligación será sancionado con la inmediata suspensión de todas sus actividades docentes, mientras no se cumpla con ello. Esta obligación también regirá para las escuelas de conductores no profesionales.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones al igual que los Directores de Tránsito de las comunas donde funcionen las escuelas de conductores profesionales, deberán fiscalizar permanentemente que éstas cumplan con los planes, programas, docencia, e infraestructura que determinaron su reconocimiento oficial, y la vigencia de la póliza de seguros que establece el inciso anterior.
Artículo 31 D.- La Escuela de Conductores Profesionales para obtener el reconocimiento oficial, deberá presentar al respectivo Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, una solicitud acompañada de los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 31 A, 31 B y 31 C.
Si el reconocimiento no se otorga o no se formulan objeciones dentro de los 90 días siguientes a la fecha de presentación de los antecedentes, se tendrá por otorgado. Si fuere observado o rechazado se estará a lo establecido en el inciso final del artículo 31 B, en cuanto a la reconsideración y reclamación de tal resolución.
El reconocimiento oficial se hará por resolución del Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que corresponda.
A los cursos impartidos por las Escuelas de Conductores Profesionales les serán aplicables las franquicias del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.”.
21.- Reemplázase el artículo 32, por el siguiente:
“Artículo 32.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá revocar el reconocimiento oficial a una Escuela de Conductores Profesionales, mediante resolución fundada, si ésta no cumple con los planes, programas, docencia e infraestructura que determinaron su reconocimiento oficial. Esta resolución se notificará al representante legal de la Escuela mediante carta certificada enviada al lugar de funcionamiento que esté registrado en el Ministerio. La afectada, dentro de los 15 días siguientes de entregada la carta al Servicio de Correos, podrá solicitar reconsideración de la cancelación, acompañando a su solicitud todos los antecedentes que justifiquen sus descargos.
El Ministerio deberá resolver esta solicitud dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su presentación. La resolución que recaiga en ella deberá ser notificada a la interesada, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de su pronunciamiento, mediante carta certificada enviada al domicilio que la recurrente haya señalado en su presentación y, de no haberlo hecho, al lugar de funcionamiento que la Escuela tenga registrado en el Ministerio. La no resolución oportuna o su falta de notificación o la notificación tardía, hará que se tenga por aceptada la reconsideración. De rechazarse la reconsideración, la afectada podrá reclamar a la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de 10 días contados desde la fecha de entrega, al Servicio de Correos, de la carta certificada que notifique el rechazo. La Corte de Apelaciones conocerá en cuenta, sin esperar la comparecencia del reclamante y en única instancia.”.
22.- Reemplázase el artículo 61, por el siguiente:
“Artículo 61.- En los vehículos motorizados de carga no se podrá transportar personas en los espacios destinados a carga, cualquiera que sea la clase de vehículo, salvo en casos justificados, y adoptando las medidas de seguridad apropiadas.”.
23.- Introdúcense, en el artículo 88, las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyense las palabras “destinarse a la prestación” por “destinarse a ni mantenerse en la prestación”.
b) Agrégase, como inciso segundo, nuevo, el siguiente:
“En los vehículos de transporte público de pasajeros con capacidad para más de 24 personas, que presten servicio urbano en ciudades de más de 200.000 habitantes, queda estrictamente prohibido que el conductor desempeñe simultáneamente las funciones de conductor y de cobrador o expendedor de boletos. En estos vehículos deberá existir un cobrador o instalarse un sistema de cobro automático de la tarifa. El Presidente de la República , por decreto supremo fundado del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, podrá extender esta exigencia a ciudades de menos de 200.000 habitantes.”.
24.- Suprímense, en el encabezamiento del artículo 91, la palabra “especialmente” y las comas (,) que la precede y sucede.
25.- Agrégase, en el artículo 92, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Asimismo, les estará estrictamente prohibido fumar.”.
26.- Sustitúyese, el artículo 94, por el siguiente:
“Artículo 94.- Las Municipalidades no otorgarán permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de homologación, según lo determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
La revisión técnica que señala el inciso anterior comprenderá, en forma especial, los sistemas de dirección, frenos, luces, neumáticos y combustión interna.
Dicho documento o, en su defecto, el de homologación, deberán portarse siempre en el vehículo y encontrarse vigentes.
27.- Deróganse los artículos 95 y 96.
28.- Introdúcense en el artículo 102, las siguientes enmiendas:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “retirando las señalizaciones, materiales y desechos oportunamente” por la siguiente: “retirando, de inmediato y en la medida que se vayan terminando los trabajos, las señalizaciones, materiales y desechos.”.
b) Sustitúyese su inciso cuarto, por el siguiente:
“La infracción a o establecido en el inciso primero será sancionada con multa de $ 200.000 a $ 400.000. Se considerará que existe una infracción nueva y separada por cada mes que transcurra sin que haya dado cumplimiento a las obligaciones señaladas en el inciso primero.”.
29.- Reemplázase, en el artículo 105, la palabra “podrá” por “deberá”.
30.- Agrégase, en el artículo 110, al concepto “ROJO” la siguiente oración final: “Ello no obstante, salvo señalización expresa en contrario, los vehículos que viran a la derecha, previa detención, podrán hacerlo con la debida precaución, siempre que no haya peatones cruzando la calzada.”.
31.- Sustitúyese el artículo 121, por el siguiente:
“Artículo 121.- Ningún vehículo podrá circular a menor velocidad que la mínima fijada para la respectiva vía. En todo caso, los vehículos que, dentro de los límites fijados, circulen a una velocidad inferior a la máxima deberán hacerlo por su derecha.”.
32.- Agrégase, al número 1, del artículo 139, la siguiente oración final sustituyendo el punto y coma (;) por dos puntos (:): “con todo, en el caso de viraje a la derecha, debidamente señalizado por un vehículo de carga articulado compuesto de camión tractor y semiremolque, o de camión y remolque, no regirá lo prevenido anteriormente, debiendo los demás conductores aguardar que dicho vehículo termine su maniobra;”.
33.- Introdúcense, en el artículo 165, las siguientes enmiendas:
a) Sustitúyese su número 11, por el siguiente:
“11.- Dejar animales sueltos o amarrados en forma que pudieren obstaculizar el tránsito. El cruce de animales de uno a otro lado de la vía, sólo podrá hacerse en lugares autorizados y previamente señalizados.”.
b) Agrégase, como inciso final, el siguiente, nuevo:
“No se podrá efectuar arreo de animales por caminos nacionales sin contar con permiso previo de la autoridad correspondiente. En la XI y XII Regiones, la autoridad regional correspondiente podrá establecer normas permanentes para el arreo de animales por caminos públicos.”.
34.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 172:
a) Sustitúyese en su número 3 la expresión “drogas o estupefacientes” por “estupefacientes o sustancias sicotrópicas”.
b) Reemplázase su número 20, por el siguiente:
“20.- Negarse, sin causa justificada a que se le practiquen los exámenes a que se refiere el artículo 190.”.
35.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 174:
a) Reemplázase su inciso segundo, por el siguiente:
“El conductor y el propietario del vehículo, a menos que este último acredite que el vehículo fue usado sin su conocimiento o autorización expresa o tácita, son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo del uso del vehículo; todo sin perjuicio de la responsabilidad de otras terceras personas, en conformidad a la legislación vigente.”.
b) Agréganse, como incisos tercero, cuarto y quinto, los siguientes:
“De igual manera, si se otorgare una licencia de conductor con infracción a las normas de esta ley, el o los funcionarios responsables de ello, sean o no municipales, serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen por culpa del conductor a quien se le hubiere otorgado dicha licencia, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan.
El concesionario de un establecimiento a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.696, será civil y solidariamente responsable de los daños y perjuicios originados por un accidente de tránsito, causado por desperfectos de un vehículo respecto del cual se hubiese expedido un certificado falso, ya sea por no haberse practicado realmente la revisión o por contener afirmaciones de hechos contrarios a la verdad.
La Municipalidad respectiva o el Fisco, en su caso, serán responsables civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización. En este último caso, la demanda civil deberá interponerse ante el Juez de Letras en lo civil correspondiente y se tramitará de acuerdo a las normas del juicio sumario.”.
36.- Elimínase, el artículo 177, que pasó a ser incisos quinto y sexto, del artículo 174.
37.- Suprímese el artículo 182.
38.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 185, entre las expresiones “estado de ebriedad” y “Carabineros remitirá”, la frase “o bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas”.
39.- Sustitúyese el artículo 189 por el siguiente:
“Artículo 189.- Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a detectar la presencia de alcohol en el organismo o acreditar el hecho de conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.
Carabineros, asimismo, podrá practicar estos exámenes a toda persona que se apreste a conducir un vehículo en lugar público y que presente signos externos de no estar en plenitud de facultades para ello. Si la prueba resulta positiva e indica que la persona se encuentra bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas, Carabineros podrá prohibirle la conducción por el tiempo que estime necesario para su recuperación, el cual no podrá exceder de 3 horas a partir de la hora del examen. Durante este período, el afectado deberá permanecer bajo la vigilancia policial, para cuyo efecto podrá ser conducido a la Comisaría o Retén respectivo, a menos que se allane a inmovilizar el vehículo por el tiempo fijado o señale a otra persona que, bajo su responsabilidad, se haga cargo de la conducción durante dicho plazo. Si el conductor condujere el vehículo durante el tiempo de la prohibición se considerará que incurre en infracción a la Ley de Alcoholes o al número 1.- del artículo 197, según sea el caso y el resultado del examen.”.
40.- Reemplázase el artículo 190, por el siguiente:
“Artículo 190.- El conductor y el peatón que hayan tenido participación en un accidente de tránsito del que resulte lesiones o muerte serán sometidos a examen destinado a establecer la presencia de alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas en su cuerpo. En estos casos, los funcionarios de Carabineros deberán practicar al conductor y peatón los exámenes respectivos y, de carecer en el lugar de los elementos técnicos necesarios para ello, los llevarán de inmediato al más próximo servicio de asistencia pública, hospital o posta de primeros auxilios de los servicios de salud, para tales fines.
El resultado de los exámenes o comprobaciones hechas por medios idóneos, tendrá el mérito probatorio de informe pericial y el funcionario que lo practique estará exento de la obligación de prestar juramento y no requerirá de nombramiento especial. El informe contendrá la individualización del funcionario que lo haya efectuado, la fecha, hora y lugar de su realización, el medio utilizado para obtener dicho resultado, el visto bueno del jefe del respectivo servicio y la firma de ambos funcionarios.
La negativa injustificada a someterse a los exámenes establecidos en el artículo 189 e inciso primero de este artículo, o la circunstancia de huir del lugar donde hubiese ocurrido el accidente, será considerada como presunción legal del estado de ebriedad o de intoxicación por estupefacientes o sustancias sicotrópicas, según el caso.”.
41.- Suprímese el inciso segundo del artículo 192.
42.- Introdúcense, en el Título XVII, las siguientes modificaciones:
“A. Sustitúyese el epígrafe “De las infracciones, su clasificación y penalidad” por “De los delitos, cuasidelitos y contravenciones”.
B. Agrégase el subtítulo “De los delitos y cuasidelitos”.
C. Agréganse los siguientes artículos 196 A y 196 A bis:
“Artículo 196 A.- Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y las penas accesorias que correspondan el empleado público que abusando de su oficio:
a) Otorgue indebidamente una licencia de conductor o boleta de citación o un permiso provisorio de conducir o cualquier certificado o documento que permita obtenerlos;
b) Otorgue falsamente certificados que permitan obtener una licencia de conductor;
c) Cometiere alguna de las falsedades descritas en el artículo 193 del Código Penal en las inscripciones a que se refieren los artículos 34, 35 y 39 de esta ley, en la certificación de ellas, o en el otorgamiento del padrón, y
d) Infrinja las normas que la ley establece para el otorgamiento de placa patente.
Artículo 196 A bis.- Será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, el que:
a) Falsifique una licencia de conductor, boleta de citación, o un permiso provisorio o cualquier certificado o documento requerido por esta ley para obtenerlos;
b) Conduzca, a sabiendas, con una licencia de conductor, boleta de citación o permiso provisorio judicial para conducir, falsos u obtenidos en contravención a esta ley o perteneciente a otra persona;
c) Presente, a sabiendas, certificados falsos para obtener licencia de conductor;
d) Obtenga una licencia de conductor, sin cumplir con los requisitos legales para ello, mediante soborno, dádivas, uso de influencias indebidas o amenaza;
e) Utilice, a sabiendas, una placa patente falsa o que corresponda a otro vehículo;
f) Certifique, indebida o falsamente, conocimientos, habilidades, prácticas de conducción o realización de cursos de conducir que permitan obtener una licencia de conductor, y
g) Otorgue un certificado de revisión técnica sin haber practicado realmente la revisión o que contenga afirmaciones de hechos relevantes contrarios a la verdad.”.
D. Agrégase el siguiente artículo 196 B:
“Artículo 196 B.- En los accidentes del tránsito de resultas del cual la víctima falleciere o quedare demente, inútil para el trabajo, impotente o estéril, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme cuya causa determinante sea alguna de las infracciones establecidas en los N°s 1, 2, 3 y 4 del artículo 197 o N°s 3, 4, 11, 13 y 17 del artículo 198, la pena aplicable será reclusión menor en su grado máximo y, tratándose de otras lesiones, la pena aplicable será reclusión menor en su grado máximo y, tratándose de otras lesiones, la pena asignada será aquélla señalada en el artículo 490 del Código Penal aumentado en un grado.
Los jueces podrán siempre, aunque no medie condena por concurrir alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal, decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir vehículos motorizados, si las condiciones psíquicas y morales del autor lo aconsejan.”.
E. Agrégase el siguiente artículo 196 D:
“Artículo 196 D.- El que sin tener la licencia de conducir requerida, maneje un vehículo para cuya conducción se requiera una licencia profesional determinada, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.
El que, a cualquier título que sea, explote un vehículo de transporte público de pasajeros, de taxi, de transporte remunerado de escolares o de carga y, contrate, autorice o permita en cualquier forma que dicho vehículo sea conducido por quien carezca de la licencia de conducir requerida o que, teniéndola, esté suspendida o cancelada, será sancionado con multa de $ 25.000 a $ 100.000.”.
F. Agrégase el siguiente epígrafe: “De las infracciones gravísimas, graves, menos graves y leves y su penalidad”.”.
43. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 197:
a) Reemplázase en el número 1, la expresión “drogas o estupefacientes” por “estupefacientes o sustancias sicotrópicas.”
b) Sustitúyese su número 2 por el siguiente:
“2. No respetar la luz roja de las señales luminosas del tránsito, o la señal “PARE” o la señal “CEDA EL PASO”, siempre que en este último caso la infracción haya originado un accidente de tránsito;”.
c) Reemplázase su número 3, por el siguiente:
“3. Conducir un vehículo a mayor velocidad que la establecida en el artículo 150;”.
d) Agréguese, en su número 4, antes del punto y coma (;) final, lo siguiente, precedido de una coma (,): “, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 196 D;”.
44. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 198:
a) En su número 3, agréguese al final sustituyendo el punto y coma (;) por una coma (,) la siguiente oración: “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 196D;”.
b) En su número 10, agréguese antes del punto y coma (;), la siguiente frase: “o en el artículo 121”.
45. Suprímese el artículo 203.
46. Suprímese el artículo 204.
47. Reemplázase el artículo 205, por el siguiente:
“Artículo 205.- Los gallardetes, banderines, distintivos y dispositivos que se usen en contravención a esta ley y los taxímetros que se usen adulterados, caerán en comiso.”.
48. Suprímese el artículo 206.
49. Suprímese el artículo 207.
50. Agrégase el siguiente epígrafe: “De la suspensión y cancelación de la licencia de conductor.”
51. Sustitúyese el artículo 208, por el siguiente:
“Artículo 208.- Sin perjuicio de las multas que sean procedentes, el Juez decretará la suspensión de la licencia de conducir del infractor, en los casos y por los plazos que se indican a continuación:
a) Infracción o contravención gravísima, de 5 a 45 días de suspensión; sin embargo, tratándose de una infracción o contravención al número 1 del artículo 197, el plazo de suspensión se elevará al doble.
b) Tratándose de procesos por acumulación de infracciones, al responsable de dos infracciones o contravenciones gravísimas cometidas dentro de los últimos doce meses, la licencia se suspenderá de 45 a 90 días y al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos doce meses, de 5 a 30 días.
Estos plazos se contarán desde que se cometieren las infracciones.
La suspensión de la licencia de conducir por no más de 15 días dentro de un semestre calendario, no constituirá causal de terminación de su contrato de trabajo pero no tendrá derecho a remuneración durante la suspensión a menos que el empleador lo destine a otra actividad.”.
52. Reemplázase el artículo 209, por el siguiente:
“Artículo 209.- Sin perjuicio de las multas que sean procedentes, el Juez decretará la cancelación de la licencia de conducir del infractor, en los siguientes casos:
a) ser responsable por tres veces dentro de los últimos doce meses, o cuatro veces en el lapso de los 48 meses anteriores, de conducir un vehículo bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o de alcohol, sin estar ebrio;
b) ser reincidente, dentro de los últimos sesenta meses, en cuasidelito de homicidio o de lesiones con alguno de los resultados señalados en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o por conducir vehículos motorizados o a tracción animal en estado de ebriedad o con pérdida notoria de conciencia debido al consumo de estupefacientes o sustancias sicotrópicas;”.
c) ser responsable, durante los últimos doce meses, de tres o más infracciones o contravenciones gravísimas;
d) haber sido condenado con la suspensión de la licencia de conducir por tres veces dentro de los últimos doce meses, o cuatro veces dentro de los últimos veinticuatro meses.
El infractor, transcurridos que sean dos años desde la fecha de cancelación de su licencia de conducir, podrá solicitar una nueva al Departamento de Tránsito y Transporte Público de la municipalidad de su domicilio, de acuerdo a las normas establecidas en el Título I de esta ley, salvo que la sentencia condenatoria haya impuesto una pena superior, en cuyo caso regirá ésta.
Las multas expresadas en pesos a que se refiere esta ley se reajustarán anualmente en el mismo porcentaje de alza que experimente el Índice de Precios al Consumidor que fija el Instituto Nacional de Estadísticas, aproximando su monto a la centena.
El Ministerio de Justicia, durante el mes de enero de cada año, y sobre la base de lo señalado en el inciso anterior, determinará el monto que alcanzarán los valores de las multas de esta ley, los que regirán a contar del 1º de marzo de ese año y hasta el último día de febrero del siguiente.”.
53. Agrégase el siguiente artículo 209 bis:
“Artículo 209 bis.- El que haya sido sancionado con la cancelación de su licencia de conductor y que, no obstante ello, sea sorprendido conduciendo un vehículo, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de hasta $ 200.000.
Si el conductor hubiese sido sancionado con la suspensión de su licencia y es sorprendido conduciendo un vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta será castigado con prisión en su grado máximo y multa de hasta $ 100.000.”.
54. Sustitúyese el número 2 del artículo 211, por el siguiente:
“2. Registrar las sentencias ejecutoriadas en que se condene a una persona por delitos, cuasidelitos, infracciones gravísimas o graves, tipificadas en esta ley, sea que tengan o no licencia para conducir;”.
55. Modifícase el artículo 212 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese en el Nº 2 la conjunción “y” y la coma (,) que la antecede, por punto y coma (;).
b) Sustitúyese en el Nº 3 el punto final por una coma (,) seguida de la conjunción “y”, y
c) Agrégase el siguiente Nº 4, nuevo:
“4. En el caso de la licencia profesional se deberá incluir, además, el nombre de la escuela de conductores donde se aprobó el curso respectivo.”.
56. Sustitúyese, en el artículo 213, su oración final que dice “comunicación de Carabineros a que alude el inciso primero del artículo 216” por “sentencia condenatoria respectiva.”
57. Reemplázase el artículo 215, por el siguiente:
“Artículo 215.- Los Tribunales de Justicia y los Juzgados de Policía Local y cualquier otro Tribunal de la República, deberá comunicar al Registro toda sentencia ejecutoriada que condene a una persona como autor de delitos e infracciones a la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y a la ley Nº 19.366, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, o que cancele o suspenda la licencia de conductor o que condene a una persona por delitos, cuasidelitos, infracciones gravísimas o graves tipificadas en esta ley.
Asimismo, se hará igual comunicación a la Municipalidad que hubiere otorgado la licencia respectiva para que se agregue a la carpeta de antecedentes del afectado; y, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en caso que la sentencia ejecutoriada afecte a un operador de transporte remunerado de escolares.”.
58. Derógase el artículo 216.
59. Derógase el artículo 217.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 63 de la ley Nº 15.231, por el siguiente:
“Artículo 63. Los Tribunales de Justicia o los Juzgados de Policía Local, en su caso, según los antecedentes del conductor y la gravedad de la infracción, podrán otorgar al que tenga su licencia de conducir retenida con motivo de proceso pendiente, permiso provisorio para conducir hasta por ciento veinte días, sin perjuicio de renovarlo hasta que termine el proceso.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.- El requisito de escolaridad mínima establecido en el artículo 13 en ningún caso será exigible a las personas que actualmente sean titulares de las licencias Clase A-1 y A-2.”.
Artículo 2º.- Las actuales licencias Clase A-1 mantendrán su vigencia habilitando a sus titulares para conducir vehículos motorizados destinados al transporte colectivo de personas, taxis, vehículos para el transporte remunerado de escolares y particular de personas; estos últimos con capacidad superior a siete asientos, excluido el del conductor.
Asimismo, las actuales licencias Clase A-2, mantendrán su vigencia, habilitando a sus titulares para conducir vehículos motorizados de carga, simples o con acoplados, con capacidad de carga superior a 1.750 kilogramos; vehículos recolectores de basura u otros destinados al aseo; vehículos de carga, sea cual fuere su capacidad, que transporten sustancias o mercancías peligrosas, tales como explosivos o elementos radioactivos, corrosivos, tóxicos o inflamables y vehículos de emergencia.
Los titulares de licencia de conducir a que se refieren los dos incisos precedentes deberán acreditar cada dos años que cumplen con los requisitos generales señalados en el artículo 13, con excepción del examen práctico. Los exámenes correspondientes deberán practicarse en la Municipalidad competente de acuerdo al artículo 11 y de ellos se dejará constancia conforme con lo señalado en el artículo 22.
En las licencias a que se refieren los incisos precedentes deberá constar la clase y el tipo de vehículo que habilita para conducir.
Los conductores a que se refieren los incisos primero y segundo de este artículo, estarán habilitados para guiar vehículos cuya conducción requiera licencia Clase B.
Las actuales licencias de conducir Clase B, C, D, y E mantendrán su vigencia hasta la fecha en que, en cada caso, expire su plazo, y se renovarán de conformidad a las normas de la presente ley.”.
Artículo 3º.- Los requisitos establecidos en el artículo 13 para el otorgamiento de las licencias profesionales, se exigirán a contar de la fecha que se determine por decreto supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la cual, en ningún caso, podrá exceder de dos años contado desde la fecha de publicación de la presente ley.
En el plazo que medie entre la publicación de esta ley y la fecha del Decreto Supremo a que se refiere el inciso precedente, las Municipalidades autorizadas para ello podrán continuar otorgando licencia profesional A-1 y A-2 siempre que el solicitante cumpla el requisito de escolaridad mínima, que se establece en el artículo 13 de esta ley. Estas licencias tendrán una vigencia única y limitada de dos años, vencidos los cuales su titular deberá obtener una nueva licencia profesional, cumpliendo con todos los requisitos que establece esta ley.”.
Artículo 4º.- Los que, a la fecha de publicación de esta ley, hubiesen sufrido la cancelación de su licencia de conductor sólo en razón de haber incurrido en infracciones reiteradas de exceso de velocidad y siempre que ninguna de éstas hubiere sido causal de accidente de tránsito, podrán solicitar una nueva licencia dentro de los 180 días siguientes a dicha fecha. De igual manera, a contar de esa fecha, la cancelación de la licencia de conductor sólo procederá por las causales establecidas en la presente ley.
Artículo 5º.- La disposición contenida en el inciso segundo del artículo 88 regirá a contar de la fecha que el Presidente de la República determine por Decreto Supremo y, en todo caso, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley.”.
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Finalmente, cabe hacer presente, que se acompaña como anexo de este informe, un comparado entre la ley vigente, el texto aprobado en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados, el texto aprobado en segundo trámite constitucional por el Honorable Senado y el texto de la proposición de la Comisión Mixta destacado en negrilla.
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Acordado en sesiones celebradas los días 16 de enero; 5, 12 y 19 de marzo; 7 y 22 de mayo; 4 de junio y 2 de julio de 1996, con la asistencia de sus miembros honorables Senadores señores Cooper ( Presidente ), Hamilton , Hormazábal ( Ruiz Esquide) , McIntyre y Otero y los honorables Diputados señores Elgueta , García (don René Manuel) , Jara , Longueira (Masferrer) y Venegas .
Sala de la Comisión, a 8 de julio de 1996.
(Fdo.): ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA , Secretario Abogado de la Comisión .”
4. Oficio del Tribunal Constitucional.
“Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, en los autos Rol Nº 237, relativos al proyecto de ley que establece el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, enviado a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MANUEL JIMÉNEZ BULNES , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .”
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR
PRESIDENTE DE LA HONORABLE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DON JAIME ESTÉVEZ VALENCIA
PRESENTE