Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- DEBATE
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
MODIFICACIÓN DE NORMAS LEGALES SOBRE DELITO DE VIOLACIÓN. VETO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Marcos Aurelio Aburto Ochoa
- INTERVENCIÓN : Fernando Cordero Rusque
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Carmen Frei Ruiz Tagle
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Rafael Adolfo Moreno Rojas
- INTERVENCIÓN : Jovino Novoa Vasquez
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- DEBATE
-
CONVENCIÓN SOBRE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- DEBATE
-
CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE CHILE Y MÉXICO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gabriel Valdes Subercaseaux
- DEBATE
-
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y MÉXICO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alejandro Foxley Rioseco
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- DEBATE
-
MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS 26, 27 Y 84 DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carmen Frei Ruiz Tagle
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
-
MODIFICACIÓN DE NORMAS LEGALES SOBRE DELITO DE VIOLACIÓN. VETO
- VI.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Fernandez Fernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Fernandez Fernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Rafael Adolfo Moreno Rojas
- PETICIÓN DE OFICIO : Rafael Adolfo Moreno Rojas
- PETICIÓN DE OFICIO : Hernan Larrain Fernandez
- SITUACIÓN DE SENADOR SEÑOR PINOCHET: PROBLEMA POLÍTICO Y DE ESTADO
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
-
NIVEL DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS CON GRAN BRETAÑA Y ESPAÑA
- INTERVENCIÓN : Francisco Prat Alemparte
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 340ª, ORDINARIA
Sesión 7ª, en miércoles 16 de junio de 1999
Ordinaria
(De 16:18 a 18:41)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR MARIO RÍOS, VICEPRESIDENTE
SECRETARIOS, LOS SEÑORES JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, TITULAR, Y CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, SUBROGANTE
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
I. ASISTENCIA
II. APERTURA DE LA SESIÓN
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
IV. CUENTA
V. ORDEN DEL DÍA:
Observaciones, en segundo trámite, al proyecto de ley que modifica el Código Penal y otros cuerpos legales en materias relativas al delito de violación (1048-07) (se aprueban)
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba la Convención sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional (1569-10) (se aprueba en general y particular)
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Convenio sobre Transporte Aéreo entre Chile y México (2256-10) (se aprueba en general y particular)
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Tratado de Libre Comercio entre Chile y México (2257-10) (se aprueba en general y particular)
Proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, que modifica los artículos 26, 27 y 84 de la Constitución, sobre calificación de elección de Presidente de la República y Tribunal Calificador de Elecciones (2314-07) (queda pendiente su discusión general)
VI. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)
Situación de Senador señor Pinochet: problema político y de Estado (observaciones de los señores Martínez y Viera-Gallo)
Nivel de relaciones diplomáticas con Gran Bretaña y España (observaciones de los señores Prat y Viera-Gallo)
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Bitar Chacra, Sergio
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cordero Rusque, Fernando
--Díez Urzúa, Sergio
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Novoa Vásquez, Jovino
--Ominami Pascual, Carlos
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pérez Walker, Ignacio
--Pizarro Soto, Jorge
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
Concurrieron, además, los señores Ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia, y el señor Jefe de la División Social del Ministerio de Justicia .
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:18, en presencia de 17 señores Senadores.
El señor RÍOS (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).- El acta de la sesión 3ª, ordinaria, en 8 de junio del año en curso, se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor RÍOS (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor HOFFMANN ( Prosecretario ).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
Del señor Ministro de Obras Públicas , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Ruiz-Esquide, referido a la construcción del camino Curanilahue-Nacimiento.
Del señor Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, con el que responde un oficio enviado en nombre del Honorable señor Lagos, relativo a las inversiones efectuadas por dicha entidad en la Primera Región.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
Uno de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto que modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. (Boletín Nº 2336-06) (Véanse en los Anexos, documentos 1 y 2).
--Quedan para tabla.
Comunicaciones
Tres de la Comisión de Vivienda y Urbanismo:
Con las dos primeras solicita el archivo de los siguientes asuntos:
1) Proyecto de ley, iniciado en moción del ex Senador señor Frei Bolívar, que crea un mecanismo legal para que las Administradoras de Fondos de Pensiones financien la adquisición de viviendas para sus afiliados. (Boletín Nº 530-09).
2) Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Matta, Páez y Andrés Zaldívar, que permite acceder al subsidio habitacional rural establecido en el decreto supremo Nº 167, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1986, a los descendientes y ascendientes del propietario de un predio agrícola. (Boletín Nº 1216-14).
--Se accede.
Con la última pide que se oficie a la Honorable Cámara de Diputados a fin de que actualice la nómina de señores Diputados que conformarán la Comisión Mixta que debe constituirse para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que permite a los adquirentes de viviendas económicas constituir un seguro de pago de cuotas hipotecarias. (Boletín Nº 794-14).
--Se enviará el oficio solicitado.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).- Terminada la Cuenta.
En cuanto a una consulta del Senador señor Fernández relativa al proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, existe un problema que la Mesa desea revisar, puesto que una solicitud de archivo de la Cámara de Diputados recaía sobre un proyecto similar aprobado por el Senado y que se encontraba en trámite en ella.
La iniciativa en comento tiene la orientación inversa. Es decir, fue aprobada en la Cámara de Diputados y se halla en trámite en esta Corporación. Por lo tanto, no nos parece adecuado mantener criterios distintos en esta materia.
Por ello, hemos dispuesto que no se dé cuenta del mencionado proyecto.
El señor LAVANDERO.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LAVANDERO.- Señor Presidente , el problema es que esa modificación fue aprobada en otra iniciativa. No obstante que el proyecto viene de la Cámara de Diputados, la disposición que contiene se encuentra en otro proyecto. Ésa fue la razón por la cual solicitamos su archivo. No ocurrió así con otros que quedaron pendientes, porque el Gobierno enviará una modificación a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).- Señor Senador, le ruego que permita a la Mesa, junto con la Comisión de Vivienda, analizar el tema para hacer las cosas de manera consecuente, tal como ha resuelto el Senado.
¿Le parece bien, Su Señoría?
El señor LAVANDERO.- Me parece bien, señor Presidente.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).- En cuanto a la consulta hecha en la mañana por el Honorable señor Hamilton respecto de quiénes integrarán la Comisión conjunta con la Cámara de Diputados, debo informar que dicha función recae en los miembros de la Comisión de Trabajo del Senado.
Por lo tanto, si le parece a la Sala, los integrantes de la Comisión de Trabajo conformarán la Comisión que estudiará la reforma del Código del Trabajo.
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE NORMAS LEGALES SOBRE DELITO DE VIOLACIÓN. VETO
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Corresponde ocuparse en las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el Código Penal y otros cuerpos legales en materias relativas al delito de violación, ya aprobadas por la Cámara de Diputados.
-Los antecedentes sobre el proyecto (1048-07)figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 24ª, en 8 de agosto de 1995.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 8ª, en 17 de junio de 1998.
Observaciones en segundo trámite, sesión 40ª, en 18 de mayo de 1999.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 31ª, en 11 de marzo de 1997.
Constitución (segundo), sesión 26ª, en 26 de agosto de 1997.
Mixta, sesión 13ª, en 22 de diciembre de 1998.
Constitución (observaciones), sesión 4ª, en 9 de junio de 1999.
Discusión:
Sesiones 35ª, en 1º de abril de 1997 (se aprueba en general); 33ª, en 9 de septiembre de 1997 (se aprueba en particular); 13ª, en 22 de diciembre de 1998 (se aprueba informe de C. Mixta).
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que pueda ingresar al Hemiciclo el señor Cristóbal Pascal Cheetham, Jefe de la División Social del Ministerio de Justicia .
--Se autoriza.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
El boletín Nº 1048-07 contiene el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en las observaciones a que ha hecho referencia el señor Presidente .
Por oficio de 11 de mayo recién pasado, la Cámara de Diputados comunica que ha aprobado las observaciones.
En primer término, el informe deja constancia de que asistieron a las sesiones de la Comisión que estudió las observaciones la señora Ministra de Justicia doña María Soledad Alvear Valenzuela, el Jefe de la División Jurídica de esa Secretaría de Estado don Claudio Troncoso Repetto, y, especialmente invitados, el señor Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia don Mario Garrido Montt y el profesor de Derecho Penal don Jorge Bofill Gentzsch. También estuvo presente el Senador señor Enrique Silva Cimma.
En el informe se expresa que la Comisión ha aprobado las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República. Asimismo, se deja una constancia una vez despachadas las observaciones.
El informe señala también que la Comisión estimó conveniente pronunciarse sobre un tema que se ha planteado durante la tramitación legislativa de éste y de otros proyectos -como el que dicta normas sobre adopción de menores-, "cual es el de los posibles efectos retroactivos más benéficos para el reo que podrían implicar, tanto en cuanto a la punibilidad como a la penalidad de la conducta.". En especial, el motivo de preocupación ha sido la eventual impunidad en que podrían quedar ciertas conductas por la derogación del título de incriminación previo.
En mérito de lo expuesto en el informe, la Comisión deja expresa constancia de su coincidencia con la señora Ministra de Justicia ; los Ministros de la Excelentísima Corte Suprema , señores Cury y Garrido, y el profesor señor Antonio Bascuñán, quienes dieron cuenta de la correcta interpretación acerca del alcance de las normas constitucionales y legales relativas a los efectos retroactivos favorables para el reo, que derivarían de esta reforma.
De conformidad al artículo 188 del Reglamento, estas observaciones tendrán discusión general y particular a la vez, cada una de ellas se votará separadamente y no procederá dividir la votación.
Los señores Senadores tienen en sus manos el boletín comparado Nº 1048-07, que consta de dos columnas. En la primera figura el texto aprobado por el Congreso Nacional, y en la segunda, las observaciones del Ejecutivo, que son dos.
La primera observación se refiere al artículo 2º del proyecto, y dice:
"1. Modifíquese el artículo 2º del proyecto de ley, en el siguiente sentido:
"a. Reemplázase el encabezado por el siguiente:
"Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.216 sobre medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad".
El encabezado, en el texto del Congreso Nacional, dice:
"Sustitúyese el artículo 30 de la ley Nº 18.216, por el siguiente:", que se transcribe en la página 8 del boletín.
Como letra b) de esta observación, se expresa:
"b. Agréguese como número 1, nuevo, pasando su actual contenido a ser número 2, el siguiente numeral:
"1.- Introdúcese el siguiente inciso segundo al artículo 1º:
"No procederá la facultad establecida en el inciso precedente tratándose de los delitos previstos en los artículos 362 y 372 bis del Código Penal, siempre que en este último caso la víctima fuere menor de 12 años".
La Comisión aprobó esta observación por tres votos y dos abstenciones. Votaron a favor los Senadores señores Aburto , Díez y Larraín , y se abstuvieron los Senadores señores Hamilton y Viera-Gallo. Los fundamentos aparecen en el informe de la Comisión.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En discusión general y particular la observación.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-
Señor Presidente , hoy se somete a consideración de la Sala un veto aditivo al proyecto que modifica diversos cuerpos legales en materias relativas al delito de violación, que el Congreso Nacional aprobó en su momento por unanimidad.
Quiero destacar que lo que el Presidente de la República ha hecho en este caso es valorar el trabajo realizado por ambas ramas del Parlamento; no cambiar ninguno de los preceptos contenidos en el texto aprobado por éste, y someter a su consideración un veto aditivo, complementario, que busca tan sólo fortalecer los objetivos de la ley en proyecto, y alcanzar una decisión en torno al tratamiento a que se someterán los violadores de menores de doce años.
Me parece conveniente, señor Presidente, recordar que el proyecto aborda la totalidad de los delitos sexuales en un todo armónico, genera nuevos tipos penales e incrementa las penas aplicables a muchos de tales delitos.
Es importante mencionar que, por ejemplo, se genera un nuevo tipo penal para castigar el uso de menores de edad en la producción y distribución de material pornográfico. Ello tiene relevancia, por cuanto precisamente hace algunos días hemos realizado el primer encuentro para analizar en nuestro país la explotación sexual de menores de edad. Desde esa perspectiva, ya se ha legislado en el Congreso Nacional, y esperamos que pronto se transforme en ley un tipo penal que recoge esta materia.
El veto aditivo del Ejecutivo al presente proyecto, ya aprobado por la Cámara de Diputados, viene en regular las penas impuestas a los autores de agresión a menores de 12 años, constituyendo, por una parte, una armonización jurídica; y por otra, un fortalecimiento al reproche social que estas conductas le merecen a nuestra sociedad.
Se impide, a través de esta observación, que los agresores sexuales de menores de 12 años (hablamos de violación) obtengan una pena alternativa a la reclusión que consagra la ley Nº 18.216, constituida por la posibilidad de una remisión condicional de la pena, la reclusión nocturna, la libertad vigilada. Por otra parte, se incrementan los requisitos para acceder a la libertad condicional. No es que se impida que los autores de tales delitos accedan a dicho beneficio, sino que se aumentan los requisitos para ello. En la actualidad, una persona puede optar a la libertad condicional una vez cumplida la mitad de su condena. Lo que el veto aditivo hace es ampliar el plazo y estipular que los autores deberán haber completado dos tercios de su condena para tener esa posibilidad.
El veto aditivo en cuestión se refiere sólo a un aspecto muy puntual del proyecto, manteniendo exactamente en los mismos términos todo el trabajo realizado en el Congreso Nacional. El Presidente de la República ha procedido así considerando los caracteres propios de la personalidad de quienes incurren en este tipo de delitos. Reitero que nos estamos refiriendo a violadores de niñas y niños de menos de 12 años, los que constituyen, desgraciadamente -esto ya se vio en la Sala- un porcentaje importante de las víctimas. Adicionalmente, y eso nos motivó a presentar esta iniciativa legal antes del proyecto completo del Código Penal, los estudios sociológicos realizados (y el que sustenta el proyecto, muchas veces explicitado en el Congreso, y que realizó la Universidad Católica) nos indican que los autores de tales delitos son familiares o conocidos de las víctimas en una proporción superior al 70 por ciento.
Por ello, tratándose de una víctima menor de 12 años, que soporta el tremendo trauma de haber sufrido este tipo de delito, que se atreve a denunciarlo -probablemente con la compañía de un adulto-, y después de todo el proceso que ha implicado llevar adelante esta denuncia y de presentarse ante los tribunales, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular tiene la iniciativa aprobada por el Congreso, nos parece complejo el que su autor pueda gozar de una medida alternativa, luego del "atrevimiento" de denunciar este tipo de delitos.
Sin lugar a dudas, la norma propuesta no cierra la posibilidad de que un individuo, una vez que empiece a cumplir su condena, opte a la libertad condicional. Sólo amplía el plazo. Desde ese punto de vista, también se hace una apuesta: que mientras esté cumpliendo su condena dentro del sistema penitenciario, esa persona podrá acceder, intramuros, a algún tipo de proceso rehabilitador. Ello, porque -lo reitero- un gran porcentaje de estos agresores son conocidos de los niños a quienes han agredido.
Por tales razones, estimamos indispensable la aprobación de esta norma complementaria que hoy se somete a la consideración del Senado, lo cual va a posibilitar la entrada en vigencia de esta ley de delitos sexuales, que ha sido realmente muy bien trabajada en el Congreso y que nos permitirá tener una respuesta, tanto desde el punto de vista sustantivo como del procesal, acorde con las necesidades del momento y con la forma en que, desgraciadamente, se está cometiendo este tipo de delitos.
Tenemos la convicción de que las disposiciones complementarias que hoy analizamos no desnaturalizan de ninguna manera las ideas matrices del proyecto, sino que tan sólo significan un complemento y un fortalecimiento de sus efectos en relación con la protección que la sociedad debe brindar a los niños víctimas de agresiones sexuales.
Por todo lo anteriormente señalado, señor Presidente, solicito a la Sala que tenga a bien aprobar las observaciones efectuadas por el Presidente de la República al proyecto de ley de delitos sexuales.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , complementando lo expuesto por la señora Ministra , quiero informar que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado estudió las dos observaciones formuladas por el Presidente de la República respecto del proyecto de ley que modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otros cuerpos legales en materias relativas al delito de violación; y que, en general, estuvo de acuerdo con ambas.
Como se ha recordado, la primera de ellas impide que puedan acceder a los beneficios alternativos de cumplimiento de las penas los autores de violación o de violación con homicidio de menores de 12 años, y la segunda les exige que cumplan los dos tercios de la pena antes de poder solicitar el beneficio de la libertad condicional.
La Comisión ha tenido presente que el veto es de carácter aditivo, es decir, no sustituye, ni reemplaza, ni modifica ninguno de los aspectos contenidos en el proyecto, el cual fue producto de un trabajo muy extenso y sistemático, y para cuyo estudio contó con la opinión de expertos en la materia, todo lo cual nos permitió lograr, en el ámbito de los delitos sexuales, una legislación completa, moderna y, al mismo tiempo, bastante drástica.
Si ha merecido algún comentario de los expertos, ése ha sido que la legislación en análisis es bastante dura en contra de los autores de estos delitos sexuales. Sin embargo, nos parece justo recordar que tan pronto como el Congreso despachó la iniciativa, se produjo un debate en la opinión pública, particularmente referido al tema de la violación de los menores de 12 años. En ese caso, la normativa recién aprobada proponía modificar las penalidades en relación con el piso mínimo de la legislación anterior. Eso generó una cierta inquietud que hizo revisar el proyecto de ley, para concluir que estaba bien formulado. Pero, frente a esa inquietud y en atención a la gravedad que en nuestra sociedad se asigna a los delitos sexuales en contra de menores, parecía prudente estudiar algunas otras fórmulas. De allí que el Ministerio ideara las observaciones que hemos conocido, las cuales, fundamentalmente, tienen por finalidad agravar la situación de los condenados a esas penas, para que efectivamente las cumplan, ya que se temía que ello no ocurriera por la reducción del piso mínimo.
El veto remedia esas inquietudes ciudadanas y permite que efectivamente tengamos la mejor legislación para combatir los delitos en contra de la libertad sexual de las personas y, particularmente, de aquellos que afectan a menores de edad.
Creo conveniente manifestar que el proyecto se refiere a una situación bastante compleja. Según el Servicio Médico Legal, mensualmente hay un promedio de 150 denuncias de agresiones sexuales, de las cuales aproximadamente el 60 por ciento corresponde a víctimas menores. Ello demuestra que estamos ante un problema particularmente delicado y muy sensible para la opinión pública y que probablemente corresponde a aquellos delitos que, por la circunstancia de los tiempos modernos, de las comunicaciones, del cine, etcétera, tienden más bien a aumentar que a disminuir. Ante esa realidad, se requiere una adecuada legislación, que es lo que la ciudadanía está esperando.
Por lo tanto, quiero manifestar mi opinión favorable, como la de la Comisión, respecto de estas observaciones del Presidente de la República.
En cuanto a los contenidos específicos del veto, cabe señalar que la importancia de reducir los beneficios alternativos se manifiesta también por datos concretos. De acuerdo con los antecedentes que acompañan el veto, el total de condenados por delitos sexuales al 6 de abril del año en curso ascendía a mil 548, de los cuales 865 cometieron delitos contra menores de 12 años, y de aquéllos 545 se encontraban recluidos a esa fecha y 316 estaban siendo objeto de medidas alternativas o haciendo uso de otros beneficios intrapenitenciarios. Es decir, una cantidad apreciable de personas (316) están recibiendo estos beneficios, las que, a partir de la aplicación de esta norma, los perderán, pues en lo futuro ya no van a poder optar a la libertad vigilada, al permiso diurno, etcétera. Precisamente ésas son las personas que pueden cometer los delitos de violación en forma reincidente, que es lo que la presente legislación procura impedir.
De las dos observaciones, una no ha recibido objeción. Mediante ella se aumenta a dos tercios -en la legislación actual es el 50 por ciento- el tiempo de la condena que se ha de cumplir para poder postular a la libertad condicional.
La otra, en cambio, mereció la inquietud de dos de los miembros de la Comisión, quienes se abstuvieron de aprobarla por los antecedentes entregados. Incluso, se ha manifestado en torno de ella una objeción de constitucionalidad. Hay quienes han hecho presente que si dos delincuentes han sido condenados a la misma pena, aunque por delitos diversos, no se entiende por qué uno de ellos va a poder acceder a los beneficios alternativos y el otro, el condenado por un delito sexual, no; de modo que aquí habría, supuestamente, una suerte de discriminación o desigualdad en el trato.
Consultados algunos profesores de Derecho Constitucional, como don Francisco Cumplido y don Raúl Bertelsen , por la Cámara de Diputados -haciéndolo ella, no lo hicimos nosotros-, esos académicos se manifestaron en desacuerdo con la idea de que aquí estuviéramos frente a una eventual cuestión de constitucionalidad, porque todas las personas que se encuentren en la misma situación van a recibir el mismo trato. La diferenciación no era tanto de penalidad, sino más bien de delito. Por lo tanto, a su juicio, más que una discriminación en el veto había una cuestión subyacente de política criminal, en virtud de la cual el legislador procura hacer más difícil a determinados delincuentes la posibilidad de acceder a ciertos beneficios. En su concepto, esa diferencia se puede justificar ante la propia Constitución. En efecto, en este caso habría un fundamento criminológico que haría al legislador determinar que los condenados por el delito de violación o de violación con homicidio de menores de 12 años no tendrán la posibilidad de acceder a ciertos beneficios, en circunstancias de que otros delincuentes, con la misma penalidad, pero impuesta por delitos diferentes, sí pueden acceder a ellos, sin que eso represente una discriminación arbitraria.
En consecuencia, la mayoría de los integrantes de la Comisión de Constitución -tres señores Senadores- acordó aprobar el veto en esta parte. Dos se abstuvieron, sin perjuicio de que ellos puedan dar más antecedentes sobre este punto de vista.
En general, pienso que estamos en presencia de un veto importante respecto de un proyecto de ley que mereció discusión ciudadana. Y, en mi opinión, ha habido una reacción adecuada de parte del Ejecutivo por satisfacer esa inquietud, al permitir, mediante esta proposición de veto aditivo, complementar una legislación moderna, adecuada y drástica, que seguramente va a producir muchos beneficios, al poner término o disminuir en forma seria los delitos sexuales en Chile.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Insto a los dos señores Senadores inscritos a que sus intervenciones sean breves, con el fin de despachar luego la iniciativa en debate. Tenemos una tabla muy extensa; y si no avanzamos en el despacho de los cuatro primeros proyectos, pueda que debamos citar a sesión para mañana.
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor LAVANDERO.-
¡Que se fundamente el voto!
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , cuando aprobamos durante la legislatura pasada este mismo proyecto relativo al delito de violación, reconocimos abiertamente que la iniciativa en general constituía un avance para nuestra legislación penal y procesal penal, al incorporar nuevas figuras típicas que antes no eran sancionadas y permitir una mejor y más adecuada protección procesal a las víctimas de estos alevosos atentados, todo lo que, sin lugar a dudas, comprometía a nuestra legislación en un mejor tratamiento, tanto para la investigación como para la obtención de sentencias condenatorias más acordes con la terrible realidad que existe detrás de los atentados contra la libertad sexual de las personas.
No obstante lo anterior, cuando el mismo proyecto fue comunicado por esta Corporación al Presidente de la República para su sanción y posterior promulgación y publicación, surgieron voces de abogados que, comprometidos con la práctica habitual del Derecho Penal ante los tribunales, dieron la voz de alerta con relación a tres aspectos que habían pasado casi inadvertidos durante su tramitación, pero que juntos importaban e importan, a mi juicio, un delicado precedente.
En ese orden, no fuimos pocos los que solicitamos el ejercicio de la prerrogativa del veto presidencial, que finalmente fue ejercida, aunque no en los mismos términos en que hubiésemos deseado.
A nuestro entender, el proyecto presenta tres aspectos cuestionables que en la práctica importan la indefensión más absoluta de las víctimas más inocentes de estos brutales atentados, razón por la cual propusimos reponer la legislación al estado en que se encuentra hoy, en los siguientes tres aspectos que voy a detallar:
En primer lugar, reponer la penalidad asignada al delito de violación cuando la víctima de éste sea un menor de doce años. Hoy nuestra legislación sanciona esta conducta con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo, la cual significa de 10 años y un día a 20 años de presidio. El proyecto dispone que esta misma conducta será sancionada con la pena de presidio mayor en cualesquiera de sus grados, es decir, desde 5 años y un día a 20 años de presidio.
A lo anterior, debe agregarse cómo opera hoy y cómo operaría en la práctica esta rebaja, pues debemos ponernos en algunos casos específicos para entender adecuadamente la situación:
Un caso: un condenado por violación de un menor de 12 años, con ausencia de agravantes y atenuantes, bajo la ley actual, será condenado al mínimo de la pena asignada al delito, es decir, 10 años y un día.
Ahora bien, en Chile, sabemos que las condenas superiores a cinco años importan privación de libertad, pero basta cumplir la mitad para optar al beneficio de la libertad condicional. Por ello, el cumplimiento efectivo, con privación de libertad, hoy, en el caso descrito, será de cinco años.
En este mismo caso, bajo las normas del proyecto aprobado, la condena será de cinco años y un día, que es el mínimo de la pena asignada al delito, y el cumplimiento efectivo será de dos años y medio.
Otro caso: un condenado por violación de un menor de 12 años, con ausencia de agravantes y la concurrencia de una atenuante calificada, como podría ser la irreprochable conducta anterior (es decir, no haber sido condenado con anterioridad) o reparar con celo el mal causado (depositando dinero a favor de la víctima en la cuenta corriente del tribunal), bajo los supuestos de la ley actual, será condenado al mínimo de la pena asignada al delito, rebajada en un grado, es decir, 5 años y un día. Cumpliendo en términos efectivos dos años y medio de presidio.
En este mismo caso, bajo las normas del proyecto aprobado, la condena será a tres años y un día y el cumplimiento efectivo se hará bajo la libertad vigilada, es decir, si concurre una atenuante, un violador de un menor de 12 años no estará ningún día en la cárcel. Otro ejemplo: un condenado por violación de un menor de 12 años, con ausencia de agravantes y la concurrencia de dos atenuantes calificadas, como puede ser la irreprochable conducta anterior y reparar con celo el mal causado, bajo la ley actual sería condenado al mínimo de la pena asignada al delito, rebajada en dos grados, es decir, 3 años y un día, cumpliendo bajo libertad vigilada sin estar un solo día en la cárcel.
En este mismo caso, bajo las normas del proyecto aprobado, la condena será a 541 días y el cumplimiento efectivo se hará bajo la remisión condicional de la pena, es decir, no estará ningún día en la cárcel. De una pena de tres años, pasamos a una de 541 días.
Con todo, es del caso hacer presente que nuestra legislación dispone que ante la concurrencia de agravantes y la ausencia de atenuantes, ello sólo significa que se impide al juez aplicar el mínimo de la pena asignada al delito, lo que ya es un beneficio para los delincuentes.
El señor VIERA-GALLO .-
¿Me permite una interrupción, Honorable señor Bombal, con la venia de la Mesa?
El señor BOMBAL.-
Cómo no.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
He solicitado una interrupción, porque Su Señoría está incurriendo en un error de hecho. Precisamente el veto impide que pueda ser objeto de los beneficios a los cuales Su Señoría se está refiriendo.
El señor BOMBAL.-
Después lo voy a precisar, señor Senador.
En suma, en la primera situación que hemos descrito, en diversas hipótesis, es fácil concluir que la ley actual, ya es ineficiente en su rol disuasivo del delito de violación de menores. Las penas efectivamente cumplidas son bajas, lo que explica el alto número de procesados reincidentes. La nueva ley, lejos de corregir la anómala situación en estos casos específicos, disminuye la pena mínima a la mitad, con el consecuente aumento de la impunidad, lo que peligrosamente puede incentivar el incremento en el índice de violación de menores. Según fuentes del INE, el 58 por ciento de los violadores, hoy, con la ley vigente, tienen una pena inferior a cinco años y pueden no cumplir condenas en prisión, situación que, a no dudarlo, se vería agravada.
Respecto de este primer punto y de todas las hipótesis descritas, trata el veto de Su Excelencia el Presidente de la República , y lo único que hace es impedir que los condenados -cuando efectivamente tengan que ser recluidos- en estos casos accedan a los beneficios alternativos de cumplimiento de la pena, como sería la reclusión nocturna, la libertad vigilada y la remisión condicional de la pena; y tratándose de la libertad condicional, el veto importa que el condenado sólo podrá gozar de ella, ya no una vez que cumpla con la mitad de la pena, sino con los dos tercios de la misma.
De suerte tal que el problema que se presentaba ha sido sólo en parte solucionado por la vía de restringir esos beneficios, pero persiste la rebaja de penas que resulta ser, a mi juicio, lo más crítico del proyecto.
Pero aún hay más, ya que no se asume dos realidades que el mismo proyecto impuso.
A nuestro juicio, sería indispensable reponer la regla existente en nuestra legislación relativa a que los delitos de esta especie, cuando la víctima sea menor de doce años cumplidos, se consideren como consumados desde que existe el principio de ejecución.
Ocurre que tratándose de violaciones de niños menores de doce años, por incompatibilidad anatómica, no se produce la penetración con traspaso de la barrera himeneal. En los poquísimos casos en que lo anterior ocurre, se producen brutales mutilaciones, en que obviamente las consecuencias perniciosas de este brutal ataque, son sin lugar a dudas muchísimo más traumáticas y, por lo mismo, más graves, y sólo aquí, bajo el supuesto del proyecto aprobado, habrá violación consumada, sancionándose con presidio mayor en cualesquiera de sus grados, es decir, de 5 años y un día a 20 años de presidio, cuando exista penetración. Pero sabemos que sólo habrá violación en el caso de haberse producido gravísimas mutilaciones.
Al eliminar el principio de ejecución, ocurrirá que en la gran mayoría de los casos los violadores serán sancionados sólo como autores de tentativa de violación, lo que importa una rebaja en la pena de dos grados, imponiéndose al violador una pena de presidio menor en su grado medio, es decir, de 541 días a 3 años de presidio, con la consecuencia que se ha explicado, y que viene a ser en parte -vuelvo a decir- subsanada por el veto.
En tercer lugar, a nuestro juicio, se debió reponer la pena asignada a este tipo de delitos, tratándose de la figura del artículo 368, es decir, cuando los victimarios poseen o ejercen respecto de las víctimas un vínculo de autoridad o superioridad jerárquica. Aquí también hubo una rebaja en la pena, ya que hoy el supuesto normativo exige, para estos casos, aplicar la pena asignada al delito en su grado máximo, y el proyecto cambia la regla anterior disponiendo que en estos casos se aplicará la pena asignada al delito con exclusión de su grado mínimo. Además, a nuestro juicio, habría que derogar el inciso segundo del nuevo artículo 368 del proyecto aprobado, pues aquél exceptúa de la aplicación de esta misma regla a los casos en que el delito sea de aquellos que la ley describe y pena expresando las circunstancias de usarse fuerza o intimidación. Es decir, esta regla, que debería agravar la pena cuando el victimario tiene a su cuidado la víctima, no se aplicará a los casos en que concurra fuerza o intimidación, que es precisamente el caso que se da con menores, pues de ellos se abusa o con fuerza o con intimidación, debido al vínculo de cuidado que el agresor tiene sobre la víctima.
Con la nueva ley, una vez promulgada, los agresores que actúan con fuerza o intimidación tendrán, de un modo inexplicable, un beneficio legal, pues bastará con usar de ellas -reitero que es lo que ocurre cuando la víctima tiene menos de doce años- para quedar fuera de la aplicación del artículo 368, que supuestamente aumenta la penalidad.
Reconozco seriamente que el veto soluciona en parte el reproche que ha merecido el proyecto. Sin embargo, soy contrario a toda iniciativa que importe rebajas de penas, particularmente cuando el mismo trata de delitos de tanta perversidad y cuando las víctimas resultan ser menores de doce años de edad.
Por esa razón, me abstengo de votar y anuncio que próximamente, una vez que se promulgue como ley de la República el proyecto, presentaré una moción que en los puntos descritos reponga la penalidad que actualmente establece nuestra legislación.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , el proyecto, que es muy importante, modifica sustancialmente un título de nuestro Código Penal, lo actualiza y lo hace más eficaz.
Cabe recordar que la iniciativa tiene su origen en un estudio realizado por la Universidad Católica de Chile respecto de los delitos de violación en nuestro país. Se precisó dónde ocurren, y con qué frecuencia, junto con observarse cómo muchas veces la legislación vigente es completamente ineficaz para sancionarlos. De allí que algunas de las aseveraciones del Honorable señor Bombal no corresponden a la realidad, sobre todo en cuanto a la amplitud del tipo de violación. Con el proyecto, las diversas manifestaciones de abuso quedan mucho más cubiertas que en la legislación penal vigente.
Por otro lado, me referiré a un punto que queda meridianamente claro en el informe, pero del cual me importa dejar constancia en la Sala, sobre todo porque en la discusión anterior sobre esta materia, el Senador señor Urenda hizo una afirmación que estimo necesario que él reconsidere o rectifique ahora, a la luz de lo que señala la Comisión en las páginas 9 y siguientes de su informe. Es decir, el problema que se plantea es determinar qué sucede con los procesos de algunos delitos que hoy están en curso, si el proyecto deroga o cambia la tipificación que de ellos hace la legislación penal vigente y establece nuevas tipificaciones o formas de concebir y sancionar tales delitos.
El profesor Antonio Bascuñán y los Ministros de la Corte Suprema señores Enrique Cury y Mario Garrido , plantean en el informe -y deseo que al respecto haya unanimidad en la Sala- la necesidad de que esos procesos continúen. Esto significa que las personas que hoy están siendo inculpadas no quedarían absueltas por el hecho de que alguien sostuviera que se ha derogado la ley conforme a la cual se estaba sustanciando el proceso, y ahora habría una nueva norma legal que rige sólo para el futuro.
Esto es particularmente grave por el tipo de delitos que se sancionan. Y no ha estado en el ánimo de nadie -por cierto, no en el del Gobierno, ni menos en el de ningún miembro de la Comisión de Constitución- que se produjera esta especie de vacío legal.
Me referí al Honorable señor Urenda , porque en la discusión general y particular del proyecto, indicó que, en su opinión, efectivamente un juez podría poner fin al proceso.
Me parece que sería importante que el señor Senador deje constancia, para la historia fidedigna de la ley, después de lo planteado, que ello no es así. Sería particularmente grave -voy a poner el ejemplo de los procesos por abusos de menores en la Colonia Dignidad- que prevaleciera una tesis como la sostenida en su minuto por el Honorable señor Urenda , porque se podría aducir que todos esos procesos quedan sobreseídos definitivamente, debido a que cambió la legislación.
Considero que el profesor señor Bascuñán plantea muy bien que una cosa es el título de punibilidad, que va cambiando, y otra, distinta, la punibilidad en sí, en el sentido de que el ordenamiento jurídico sanciona y, por lo tanto, hay una continuidad entre la antigua ley y la nueva. En consecuencia, como no existiría un vacío legal, no podría haber un sobreseimiento definitivo de los procesos.
El hecho de que dos integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema hayan opinado de la misma manera, tratándose de personas expertas en Derecho Penal, avalan también la constancia dejada sobre la materia por todos los miembros de la Comisión en el informe, a fin de que no se produjeran las situaciones que he señalado. Me parece que ése es un punto bastante significativo.
Por otra parte, deseo referirme a otro aspecto del proyecto.
La iniciativa en comento avanza bastante en materias relacionadas con formas modernas de cometer delitos. Recientemente hemos sabido del caso de una red de pornografía infantil publicitada a través de Internet. Y pienso que no sólo conforme a las normas vigentes, sino también a algunas de las disposiciones del proyecto -algo que en su momento planteó el Senador señor Díez -, ese delito quedaría sancionado con mayor fuerza, claridad y -según esperamos- eficacia, conforme a lo dispuesto en el artículo 366.
Respecto de los vetos que nos ocupan, quiero señalar que, por cierto, nos parece muy justo el último de ellos, que impide que el violador de personas menores de 12 años tenga acceso a la libertad condicional.
En cuanto al primer veto, en la Comisión se produjo la abstención de los Senadores señores Hamilton y del que habla, básicamente, no porque objetáramos la disposición propiamente tal, sino debido a que consideramos mejor otorgar libertad al juez para valorar en cada caso, según atenuantes y agravantes, el tratamiento específico que debe darse al uso o al acceso de ciertos beneficios alternativos. En tal sentido, no hubo una oposición, sino que nos abstuvimos principalmente por las dudas que pudieran surgir sobre esa materia.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, deseo hacer un alcance respecto del proyecto, aunque no venía preparado para referirme al tema.
Anteriormente, cuando intervine sobre la materia, hablé especialmente en cuanto a una preocupación derivada de un par de situaciones prácticas que conocí en la vida profesional. Por lo tanto, todo lo que hagamos por evitar un efecto negativo es bueno, y en eso coincido con el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra.
Específicamente, recuerdo un caso vinculado con la Ley de Bancos y las declaraciones de estado de situación, las que tenían determinada exigencia y penalidad. Entonces, se produjo un cambio en la legislación y siguió constituyendo delito la declaración de estado de situación que contenga algún error que perjudique al banco. En el caso específico que me tocó conocer, los hechos podían ser impugnados como delitos por medio de la ley antigua y la nueva. Sin embargo, la Corte Suprema de entonces, por tres votos contra dos, declaró que no cabía aplicar la nueva norma, porque los hechos eran anteriores a su dictación, ni tampoco se podía aplicar la antigua legislación, pues ya había sido derogada.
En consecuencia, debe evitarse crear un problema de interpretación perjudicial, porque crea situaciones bastante absurdas. Sabemos de otro caso, más sonado, al cual, por circunstancias obvias, no deseo referirme. Entonces, coincido plenamente con todo lo que hagamos por evitar ese vacío que, naturalmente, conduce a absurdos muy grandes. Al respecto, hago mía la opinión manifestada en este sentido por el profesor Bascuñán , y a la cual se refirió el Honorable señor Viera-Gallo , en cuanto a que en modo alguno el ánimo del legislador es el de dejar un vacío que permita que hechos que con la ley antigua eran delitos -y que con la nueva también lo son-, por haberse producido un cambio, puedan ser eximidos. A mi juicio, un principio como éste iría contra toda lógica.
En una sesión pasada anoté esa circunstancia precisamente porque me tocó conocer de esos casos, uno en forma directa y el otro del mismo modo que lo fue por toda la opinión pública y que tuvo efectos bastante trascendentes. De ahí, entonces, que me alegro de que el Honorable señor Viera-Gallo me haya hecho esta observación, porque yo coincido con el verdadero sentido que debe tener la legislación. En efecto, una cosa es el principio pro reo, pero otra es que, sobre la base de este principio, hechos que han sido y son delictuales queden exentos de responsabilidad.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , simplemente deseo confirmar y recabar el sentido de la Sala en la interpretación que sobre este punto ha hecho el Honorable señor Viera-Gallo , ratificado por el Senador señor Urenda , porque el principio pro reo beneficiará, obviamente, a los reos cuando se cambien las penalidades asignadas a los delitos. Pero no se trata de que un cambio en las características de la penalidad o del tipo signifique que hay un nuevo delito y que, por lo tanto, se suponga que quienes estaban condenados por el antiguo quedan ahora exonerados de responsabilidad.
Ese punto es el que se ha tratado de salvar. Hemos incorporado en el informe de la Comisión las precisiones que hizo el profesor Bascuñán , para que quede constancia en actas de que el sentido con el cual hemos aprobado estas disposiciones es el contenido en el documento elaborado por dicho jurista, que la Comisión ha hecho suyo. Y pretendemos que también la Sala, en forma unánime, al aprobar el veto, considere que tal documento interpreta correctamente el sentido que se debe dar a dichas normas.
En seguida, deseo precisar algunas de las observaciones formuladas por un señor Senador. Creo que para poder entender los cambios de penalidades a los delitos de violación de menores, hay que comprender que, en realidad, la legislación no ha buscado una rebaja de la pena correspondiente a esa violación, sino que ha cambiado los elementos constitutivos del tipo penal correspondiente. Hoy día la violación de menores -la violación, en general- no es solamente aquella agresión sexual que un hombre realiza sobre una mujer por la vía vaginal. Actualmente éste es un delito que no distingue quién es el sujeto pasivo entre hombre y mujer, y que incluye otras vías para configurar este mismo delito, como la vía anal y la bucal. Y salvo el caso del delito de violación sodomítica que todavía contempla la legislación, hay una modificación sustancial. Por eso, parecía del todo prudente y razonable modificar la composición de este delito, porque lo que no se ha dicho es que hoy van a ser sancionadas como violación a menores acciones que, bajo la legislación actual, son consideradas abusos deshonestos, y que tienen una penalidad mucho menor. Con el proyecto en debate, se agrava la penalidad aplicada a abusos sexuales contra menores, abusos que, precisamente por las razones anatómicas que antes se mencionaban, no constituyen tanto violación como abusos.
Por tal motivo, estimamos que la legislación en estudio moderniza y hace más graves los delitos sexuales que se cometan contra menores. Pensamos que con ese complemento podrá entenderse por qué estamos formulando estos planteamientos, y por qué no nos parece correcta la asociación del delito de violación de menores en la actual legislación con lo que dispone este texto, el que podrá ser puesto en marcha una vez que el veto quede aprobado.
Es cuanto deseaba aclarar.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
En votación el primer veto.
--(Durante la votación).
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , deseo hacer simplemente una precisión de carácter jurídico en lo que respecta al tema que estamos discutiendo, en cuanto se modifica o se cambia el tipo penal. Creo que las constancias que puede dejar el Senado sobre el sentido de algunas normas se relacionan con la disposición que se está dictando. En este caso, su sentido es claro y, por lo tanto, no es ése el tema que el intérprete debe analizar. De manera que la constancia que puede dejar el Senado sería, a mi juicio, irrelevante, porque el intérprete tendría que abocarse al análisis del principio pro reo, y no al de la norma. Y este principio, obviamente, no lo puede interpretar el Senado. Pero, para los efectos de la constancia -participando, naturalmente, de que en este caso, por mantenerse en sustancia la materialidad del tipo, que, a nuestro juicio, es el mismo, no procede el principio pro reo-, considero que el sentido de la norma es claro y, en consecuencia, no podrá recurrirse a la interpretación, a la historia fidedigna de su establecimiento.
Por lo tanto, el problema no se refiere al sentido de la norma, sino al principio pro reo. En todo caso, participo de la opinión que han señalado los autores y los Ministros de la Corte Suprema en cuanto a que no se favorece al reo, por cuanto la materialidad del tipo es la misma.
Voto a favor.
El señor ABURTO .-
Señor Presidente, quiero referirme solamente a un punto, relacionado con alguna duda de constitucionalidad referente a la aplicación o no de las penas alternativas. No cabe duda alguna de que no hay -por lo menos, para mí- inconstitucionalidad en cuanto pudiera esto afectar la igualdad ante la ley, respecto de condenados por otras penas privativas iguales a ésta o de la misma naturaleza, entre los antiguos condenados y los que puedan ser condenados por la ley en debate. En esta ley no va a proceder la aplicación de las penas alternativas. A mi juicio, no hay infracción a la norma constitucional que establece la igualdad ante la ley, porque las condiciones en que están unos y otros son distintas. En estos casos, la conducta que se está castigando es diferente a la anterior, por la circunstancia que se agrega. Por lo tanto, no hay inconstitucionalidad, porque ésta, en cuanto a la igualdad ante la ley, debe aplicarse entre personas que están en las mismas condiciones. O sea, se aplicaría el principio que establece la doctrina de los constitucionalistas, que es la igualdad, siempre que lo consideraran en la perspectiva de que se aplica entre iguales, o sea, entre los que están en las mismas condiciones.
Voto a favor.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , en virtud de algunas de las observaciones que se hacen en el informe de la Comisión, quiero dejar constancia de que mi voto afirmativo con relación al primer veto es más por lealtad que por convicción.
El señor CORDERO.-
Señor Presidente , he sido bastante crítico del hecho de que en Chile aún es muy rentable cometer delitos. Incluso, a través de la prensa he dicho que en algunos momentos parecemos estar en un país al revés. Y si un Carabinero permanece más tiempo en el hospital que su agresor en la cárcel, estamos al revés.
Por tanto, todo lo que se haga en beneficio de las víctimas y contra los victimarios cuenta con mi decidido apoyo.
Voto que sí.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente, en un proyecto que discutimos la semana pasada fui partidario de imposibilitar a los condenados por el delito de violación conseguir indulto, en la idea -como lo expresé- de ir cerrando las puertas y haciendo cada vez más difícil que los delincuentes de algunos delitos peligrosos, aberrantes y que causan alarma pública recuperen la libertad.
En ese mismo sentido, apruebo los vetos del Presidente de la República , que suprimen los beneficios de remisión condicional de la pena, reclusión nocturna y libertad vigilada a los violadores de menores de 12 años y hacen más duro el requisito de tiempo que debe cumplirse para obtener el beneficio de la libertad condicional al ampliarlo, de la mitad de la condena, a dos tercios.
Asimismo, debo dejar constancia de mi sorpresa frente a quienes, no obstante haberse manifestado partidarios de castigar con energía delitos que tienen a la población realmente asustada, no prestan su aprobación a las observaciones del Ejecutivo.
Lo sucedido en Santiago en los últimos días -principalmente el asesinato de un microbusero-, la participación de menores en los hechos, la imposibilidad de Carabineros de detener por sospecha, la actitud cada vez más presente de grupos sospechosos y el aumento de la criminalidad, nos hacen mirar con mucho cuidado toda nuestra legislación penal.
Espero que entre las medidas que el señor Subsecretario del Interior anunció venga alguna que restablezca la posibilidad de que Carabineros devuelva la calle y las plazas a la gente decente. Y para devolver la calle y las plazas a quienes viven de acuerdo con la ley y el concepto de familia, no hay duda de que deben tenerse en vista sus derechos, más allá de exquisiteces. Porque presumir que Carabineros usará sus facultades legales para violar los derechos de las personas es una conclusión aberrante, más todavía si eso lleva también a la permisividad de la sociedad respecto de la formación y la circulación de grupos o pandillas que cada día tienen más recluida a nuestra gente dentro de sus casas.
Por esa razón, voto complacido a favor del veto.
La señora FREI (doña Carmen).-
Señor Presidente , como mujer, comprendo perfectamente el drama que envuelve una violación. Es una de las cosas más denigrantes, más tristes y que más problemas pueden producirle a una mujer. Y todo esto es mucho más grande y dramático tratándose de niños o de niñitas.
De allí que al iniciarse la tramitación de la ley en proyecto estaba absolutamente consciente de que avanzábamos en forma muy significativa en el castigo de estas verdaderas lacras sociales. Y por eso no entendí cuando, a través de los diferentes medios, se trató de aparentar que quienes votamos a favor de esta iniciativa éramos más permisivos y de alguna manera disculpábamos esos terribles crímenes.
Acojo los dos vetos, primero, porque quiero dar testimonio de que los atropellos de esta índole a una mujer o a un niño son terribles, y además, por un sentido de lealtad con la señora Ministra , quien hoy defiende aquí la posición del Gobierno. Empero, quiero dejar constancia de que no encuentro necesarias las observaciones, que nacieron para hacer frente a la opinión creada artificiosamente en la ciudadanía en el sentido de que de alguna manera estábamos perdonando esta clase de delitos.
Voto que sí.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, de alguna manera se ha tratado de reproducir esta tarde la discusión que tuvimos cuando aprobamos el proyecto.
Desde el punto de vista jurídico, se trata de una excelente iniciativa: es un texto moderno, que pone al día la legislación sobre la materia, y además contiene normas bastante drásticas para la comisión de los delitos a que se refiere.
Nunca entendí ni compartí las críticas hechas al proyecto. Y celebro la participación que cupo a la señora Ministra de Justicia , muy especialmente; a sus asesores; a la señora Clara Szczaransky , y al profesor Bascuñán , para colaborar con las Comisiones de Constitución del Senado y de la Cámara de Diputados en el despacho de esta iniciativa.
Se trata -como señaló la señora Ministra - de vetos aditivos; o sea, no se intenta cambiar el texto que aprobamos en el Congreso. Y estoy de acuerdo con uno: el que hace más exigente la posibilidad de que condenados por violación a menores de 12 años se acojan a la remisión condicional de la pena, etcétera. Pero tengo serias dudas acerca de la conveniencia de alterar el sistema de beneficios alternativos a las penas privativas y restrictivas de libertad y de la libertad condicional sólo para determinada clase de delitos, en circunstancias de que hay otros de igual o mayor gravedad, por los bienes jurídicos involucrados, y respecto de los cuales sus autores podrán seguir disfrutando de esos beneficios.
Por las razones que ya di -se consignan en el informe y avalan también las expresiones del profesor Bofill , quien asesoró a la Comisión en esta materia-, me abstengo en el primer veto y votaré a favor del segundo.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , por las razones que manifesté, voto a favor.
Sin embargo, quiero señalar que no es coherente, a mi juicio, rechazar la distinción que se ha hecho, ni menos pensar que se justifican los beneficios alternativos para agresores sexuales de menores -como aquí se planteó-, porque, en definitiva, a eso conduce rechazar el veto.
Voto que sí.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , voto que sí, pues creo que el veto hace más difíciles las condiciones a la persona que ha sido condenada por este tipo de delitos.
Sin embargo, me queda la duda planteada por el Senador señor Bombal sobre si el delito se castiga igual cuando se comienza a cometer que cuando ha sido consumado en su totalidad. Espero que esta materia haya sido bien revisada, porque sería muy grave que por un tecnicismo (si la violación se consumó o no) la pena pudiera ser mucho menor.
Ahora bien, como eso tiene que ver más bien con el proyecto en su totalidad y no con la observación que estamos votando, me pronunciaré afirmativamente, pues se tornan más duras las penas.
Me subsiste, empero, la duda que planteó el Honorable señor Bombal . Y espero que el punto quede muy bien recogido en la ley. Porque sería gravísimo que una violación que no ha sido totalmente consumada pero que igual ha producido un enorme daño psicológico, físico y de todo tipo tuviera una pena menor.
Por eso, voto que sí.
El señor MORENO .-
Señor Presidente, daré mi voto favorable a ambos vetos. Y lo haré por creer que, más allá de lo que la ley misma debe contemplar en sus aspectos específicos, aquí también está envuelto un efecto pedagógico.
Este tipo de delitos -y deseo que quede constancia, no sólo de la fundamentación de mi voto, sino también del espíritu recogido en el curso del debate- debe merecer las sanciones más rigurosas que la sociedad es capaz de imponer.
Y creo necesario dar testimonio de lo ocurrido en una de las ciudades que represento en el Senado: Santa Cruz. Hace unos meses se cometió allí un atroz delito de esta naturaleza, que conmocionó a toda la población; la gente salió a las calles, marchó, se recogieron miles de firmas y quedó una imagen: la de la impotencia ante la ley. ¡Eso fue lo que movilizó a la ciudadanía!
Más allá de los aspectos específicos del proceso -apelaciones u otros mecanismos- que puedan beneficiar al culpable, lo que la comunidad quiere saber es si existe voluntad política y legislativa para establecer con rigor las penas que un delito de tal naturaleza merece.
Imbuido de ese espíritu y por sobre las dudas razonables que pueda tener alguien en cuanto a lo que esto provoca, doy mi voto favorable, dejando establecidas públicamente las razones por las cuales lo hago.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente, considero que los delitos de violación de menores son de una gravedad tal que no merecen los beneficios del cumplimiento alternativo de la sanción, como son la libertad vigilada, la remisión condicional de la pena o la reclusión nocturna.
A mi entender, el planteamiento del Ejecutivo es muy necesario, porque el actual sistema penal permite conceder tales beneficios. Y el veto aditivo viene a eliminar esa posibilidad, con lo cual se da una señal muy clara respecto de la condena social a esa clase de delitos.
Que el veto se haya presentado a raíz de una discusión sobre si el proyecto disminuía o no las penas, es absolutamente irrelevante. Lo importante es que la legislación actual permite conceder tales beneficios para delitos atroces y que el veto aditivo elimina esa posibilidad.
Por lo tanto, votaré a favor.
Y para no intervenir en la siguiente votación, anuncio que mi pronunciamiento sobre el segundo veto también será favorable. Estimo que, cumplidos dos tercios de la condena, es perfectamente factible otorgar la libertad condicional si el delincuente ha demostrado estar rehabilitado o hallarse en condiciones de obtener ese beneficio. Porque, obviamente, la libertad condicional no es automática. Y por eso me parece razonable mantener esa posibilidad aunque se haya aumentado (estimo bueno que así haya sido) el requisito de cumplir al menos dos tercios de la condena.
Voto que sí.
El señor PIZARRO .-
Señor Presidente , entiendo que se están votando simultáneamente los dos vetos.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
El primero solamente, señor Senador.
El señor PIZARRO .-
Entonces, al igual que el Honorable señor Hamilton , me abstengo.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , por distintas razones, por el trabajo que hemos realizado estos años, todo cuanto tenga que ver con la situación que afecta a los niños o a sus derechos ha sido materia preferente de nuestra labor. Por lo tanto, en esa línea, votaré favorablemente el veto.
Sin embargo, nos hallamos en presencia de dos elementos que llaman la atención. Primero, es efectivo que aquí estamos colocando en situación distinta a dos personas castigadas de la misma manera, a una de las cuales, por ende, se la priva más de un beneficio que a otra. Ése es un elemento cuya utilidad o conveniencia los abogados conocen mejor que nadie.
Dejo constancia de ello en el siguiente sentido.
De repente -y esto tiene que ver con el segundo punto- uno visualiza que en el país las leyes se dictan, más que por una concepción real de lo que sucede, casi por una suerte de acción punitiva social y pública. Se comete un delito, la sociedad reclama, hay gran deliberación pública, los medios de comunicación orientan en determinado sentido y el Parlamento o el Gobierno de turno reacciona en forma punitiva. Y la verdad es que estamos yendo hacia un extremo muy difícil: Chile se está transformando en una suerte de país con "Leyes No": "No haga esto", "No haga lo otro", etcétera.
Probablemente, éste es un alegato que no tiene que ver con el que corresponde en materia jurídica. Sin embargo, yo miro las cosas también de otra manera: desde el punto de vista de un país que termina siendo sólo la suma de negativas y de observaciones de carácter cada vez más fuerte y punitivo. Se produce un daño o se comete un delito: castigue más.
Este debate lo hemos tenido otras veces; por ejemplo, cuando se discutió la pena de muerte. Y pareciera que la única forma de resolver el problema es incrementando las sanciones cada vez más.
Un señor Senador me apunta que así es. Y entiendo que lo dice en el sentido que él desearía.
Entonces, vamos a llegar al primitivismo más absoluto. Y nos encontraremos con que no será la única solución la pena de muerte, que, según dije en su oportunidad, fue un avance respecto de la Ley del Talión y, en definitiva, del primitivismo de las sociedades. Así, tendremos un país absolutamente contrario al desarrollo de la persona humana, incluso para la concepción del delito.
Por ende, votaré que sí en esta oportunidad -y lo señalo claramente-, para no favorecer a quienes agreden a un sector de la población que para mí es muy caro. Pero dejo establecida esta sensación de molestia y de desagrado que tengo de repente...
El señor PÉREZ.-
¿Por el veto del Presidente Frei?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señor Senador, no puede interrumpir, pues estamos en votación.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Sí: respecto del veto. De eso estoy hablando. Imagino que Su Señoría está pendiente de lo que pasa en la Sala. ¡Y se supone que no estamos hablando del triunfo de la Universidad de Chile ni de los problemas de Kosovo...!
Además, el señor Senador ha estado extremadamente simpático en los últimos días (se lo agradezco mucho). Ayer hizo una observación bastante burlesca. Ahora vuelve a hacer una intervención del mismo tipo.
Tengo un inmenso aprecio por mi Honorable colega. Si lo desea, podemos discutir el tema, pero a fondo, para ver qué está pasando en una sociedad cada vez más punitiva y restrictiva, donde la ley de la fuerza es lo único que parece importar. Y no lo digo a propósito de esto. Es posible que sean reminiscencias de Su Señoría sobre tiempos pasados, en los cuales le tocó asumir ciertas conductas. ¡Yo no debí asumirlas porque era "maleficiario" de ellas...!
En ese sentido, con tales observaciones, que no son más que la expresión de lo que pienso, voto a favor del veto, no por lealtad ni porque soy de Gobierno, sino porque creo que, en estas condiciones, es preferible hacerlo así.
¡Agradezco la interrupción de Su Señoría, pues aligera el debate!
El señor SABAG.-
Señor Presidente , voto afirmativamente ambos vetos aditivos, pues califican a estos delitos como de extrema gravedad, lo que evidentemente acentúa el reproche social que provocan. Además, se aumentan las exigencias para obtener el beneficio de la libertad condicional de la mitad de la condena a dos tercios de la efectivamente cumplida.
Voto favorablemente.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , en primer lugar, habría preferido que la iniciativa se promulgara de inmediato y empezara a regir ya, toda vez que el veto aditivo, motivado inicialmente por observaciones al texto de la iniciativa, se convirtió en enmiendas relativas a las posibilidades de los ya condenados para gozar de ciertos beneficios. Habría sido preferible promulgar la ley y enviar otro proyecto para tratar esas materias.
En segundo término, respecto al veto mismo, me surgen dudas sobre su constitucionalidad, en cuanto se establecen circunstancias distintas para condenados a penas iguales. La verdad es que estamos, como ya lo señaló el profesor Bertelsen y la propia Comisión, ante un hecho de otras características, ya que una cosa es la pena misma y otra, la posibilidad de rehabilitación o corrección de los condenados. Es indudable -y lamentablemente la experiencia así lo indica- que, en esta clase de delitos, la reincidencia es extraordinariamente frecuente.
De ahí que, como en este caso se trata de un beneficio y no se establecen discriminaciones entre condenados por el mismo tipo de delitos, estimo que el veto es justificado y coincido con él.
Por ello, voto a favor.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , deseo aprovechar la oportunidad para aclararle un punto a la Senadora señora Matthei relativas al problema del principio de ejecución. Si Su Señoría ve bien como está configurado el nuevo tipo del delito de violación, notará que dice: "Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona". Esto es diferente a cómo está en el Código Penal. Actualmente se usa la idea de "yacer", lo que originaba una larga disputa en la jurisprudencia sobre su significado. El concepto de "acceder", en cambio, prácticamente coincide con el principio de ejecución; no requiere una consumación en los términos que indica hoy la ley penal. Y si hubiere alguna duda, ese abuso, que no es acceso, sería abuso deshonesto, cuya penalidad hoy día se aumenta notablemente. Entonces, desde ese punto de vista, queda bastante salvada la preocupación u objeción de la señora Senadora.
Respecto del veto en votación, mi mayor preocupación no es la intención que se tuvo al formularlo, sino la consideración de que esa materia en gran parte ya está cubierta por el artículo 2º del proyecto, que dice que, tratándose de personas condenadas por la comisión de cualquiera de tales delitos, el tribunal podrá imponer como condición para el otorgamiento de cualquiera de los beneficios previstos en esta ley que el condenado no ingrese ni acceda a las inmediaciones del hogar, el establecimiento educacional o el lugar donde trabaja el ofendido, etcétera.
En ese sentido, prefiero dejar radicada en el juez la facultad de decidir en cada caso. Porque, al configurar el delito y, por tanto, aplicar la pena, el juez, si quiere dar al condenado determinados beneficios, al final puede terminar condenando a la persona no por el delito cometido -que en este caso sería el de violación-, sino por el que no cometió, como ocurre hoy día. Es decir, el juez, para poder otorgarle alguno de los beneficios contemplados, adecua la conducta al tipo que le interesa y, de alguna manera, fuerza la intención del legislador. El juez no es una especie de computadora que aplica un silogismo entre la premisa general de la ley y la premisa particular del caso. Es mucho más que eso. Es un creador del Derecho. Él va construyendo. Por una parte, identifica hechos y, por otra, escoge normas. Trata de juntar normas con hechos, y siempre lo hace imbuido de un cierto espíritu de justicia.
En consecuencia, creo que es mejor confiar en los jueces. Y, por tal motivo, me abstengo.
El señor Lagos ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el primer veto (33 votos favorables y 4 abstenciones).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Bitar, Boeninger, Canessa, Cordero, Díez, Fernández, Foxley, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Horvath, Larraín, Lavandero, Martínez, Matta, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Páez, Parra, Pérez, Prat, Ríos, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Stange, Urenda, Valdés, Vega y Zaldívar (don Adolfo).
Se abstuvieron los señores Bombal, Hamilton, Pizarro y Viera-Gallo.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, el segundo veto se daría por aprobado con la misma votación.
El señor VIERA-GALLO.-
Excúseme, señor Presidente. En el segundo veto me pronuncio a favor.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
De acuerdo.
El señor PÉREZ.
- Señor Presidente , quiero hacer uso de mi derecho a fundar el voto.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PÉREZ.-
Señor Presidente , intervengo sólo para responder al Senador señor Ruiz-Esquide por su alusión con motivo de mi consulta.
Es cierto que puede haber un poco de humor. Pero nos hemos topado en esta semana legislativa -y curiosamente es así- con proyectos presentados por el Gobierno -por ejemplo, el relativo al decreto ley Nº 3.500- donde ha habido fuertes ataques de partidarios de la actual Administración. Y eso a uno de repente le extraña. También ocurrió así en la sesión de la mañana, en que se trataron políticas relativas al pueblo mapuche, y ahora lo mismo en este veto. Y no creo que eso signifique -por último, a eso me quiero referir- haber estado en el pasado a favor de acciones represivas donde el Honorable señor Ruiz-Esquide fue "maleficiario", porque ésa ya es una imputación que va más allá del humor. Desde ese punto de vista, creo que Su Señoría sabe que en esa época yo estuve al lado de los perseguidos.
Nada más, señor Presidente .
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el segundo veto.
Aprobado, y queda despachado el proyecto.
Señores Senadores, a continuación en el Orden del Día figuran tres proyectos de acuerdo: el primero con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Constitución y los siguientes con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda.
No sé si su despacho será ágil. En caso de no ser así, propongo iniciar el tratamiento del último proyecto de acuerdo cuya aprobación requiere quórum orgánico constitucional.
El señor VALDÉS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VALDÉS.-
Señor Presidente , no hay ningún inconveniente en despachar los tres proyectos de acuerdo, porque todos fueron acogidos por unanimidad por la Comisión de Relaciones Exteriores y por las de Constitución y de Hacienda, respectivamente.
CONVENCIÓN SOBRE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba la "Convención sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional", adoptada en la Decimoséptima Sesión de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, en 1993, con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "simple".
-Los antecedentes sobre el proyecto (1569-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 4ª, en 6 de junio de 1995.
Informes de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 37ª, en 14 de septiembre de 1995.
Constitución, sesión 5ª, en 15 de junio de 1999.
Discusión:
Sesión 2ª, en 22 de mayo de 1996 (pasa a C. de Constitución).
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En discusión general y particular.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , este convenio, que fue motivo -como se ha dicho- de un informe de la Comisión que presido, se refiere a la protección del niño y, particularmente, a la cooperación en materia de adopción internacional, y se aprobó en la Decimaséptima Sesión de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, en 1993.
En su oportunidad, cuando correspondió al Senado conocer este proyecto de acuerdo, la Comisión de Relaciones Exteriores lo envió a la de Constitución con el propósito de que informara acerca de los posibles efectos de su aprobación en nuestra legislación. Como se encontraba en tramitación un proyecto de ley sobre adopción, la Comisión de Constitución no emitió informe sino hasta después de que aquella normativa terminó su tramitación, lo que ocurrió hace pocos días.
En lo fundamental, esta Convención tiene por finalidad establecer ciertas garantías para asegurar que las denominadas adopciones internacionales tengan lugar, efectivamente, en el mejor interés del niño. Nuestra legislación ha revisado esta situación y, en particular, ha procurado considerar la adopción internacional como una de las modalidades de la adopción, aunque siempre prefiriendo la realizada dentro de nuestro país, principio de subsidiariedad que también está siendo recogido en esta oportunidad por este tratado. Por lo tanto, en lo esencial, ahí se produce un acuerdo en esta materia entre los ámbitos nacional e internacional.
En seguida, se instaura un sistema de cooperación internacional entre los Estados, lo que es de especial interés, porque, precisamente en materia de adopción de menores a nivel internacional, existen problemas delictuales relativos al tráfico de menores, los cuales, en la medida en que haya una debida cooperación y contacto entre los organismos respectivos a cargo de estos procesos -aparte de los servicios policiales-, se podrán evitar o, por lo menos, se colaborará en su control.
Mediante esta cooperación se hace más factible el debido seguimiento de los menores, puesto que, como ahora adquirirán el título de hijos con pleno derecho filiativo respecto de sus adoptantes, al irse fuera del país, perderán todo contacto con nuestra situación. Entonces, se hará posible ese seguimiento cuando los menores sean adoptados por extranjeros -y vivan fuera del país- o por chilenos que residan en el exterior.
Finalmente, se reconocen las adopciones, efectuadas de conformidad a esta Convención, entre los Estados contratantes. Ciertamente, esto también requiere concordancia entre la legislación nacional y este convenio, y como así ocurre, habrá claridad respecto de la validez de las adopciones internacionales. Esta cuestión reviste cierta importancia, porque el número de ellas no es muy elevado. Superaron las mil en 1989, pero, desde que se está fomentando la adopción nacional, han disminuido a aproximadamente 200. Sin embargo, es importante incentivarlas, ya que en Chile la adopción de menores se caracteriza por ciertas particularidades: recae preferentemente en menores, en recién nacidos, sin problemas físicos o mentales. En cambio, la experiencia demuestra que en el extranjero se prefiere adoptar a niños relativamente mayores, aunque sufran algún tipo de dificultad física o mental. En este sentido, deben abrirse espacios a la adopción internacional, porque en Chile no existe prioridad respecto de este tipo de adopciones.
Hasta el momento han firmado la Convención 35 países, 22 de los cuales ya la ratificaron. Por este mismo motivo, parece valioso adherir a ella. De manera que la Comisión de Constitución propone unánimemente a la Sala la aprobación de este tratado.
--Se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo.
CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE CHILE Y MÉXICO
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el "Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda.
-Los antecedentes sobre el proyecto (2256-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 31ª, en 7 de abril de 1999.
Informes de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 5ª, en 15 de junio de 1999.
Hacienda, sesión 5ª, en 15 de junio de 1999.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En discusión general y particular.
Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.
El señor VALDÉS .-
Señor Presidente , el Acuerdo de Complementación Económica, suscrito con México en 1991, establecía que las empresas aéreas chilenas y mejicanas podían ofrecer servicios regulares y no regulares -como chárter y otros- entre ambos países. Esta disposición nunca fue respetada por México. Por lo tanto, las aerolíneas no tuvieron facilidades adecuadas ni seguridad para realizar el respectivo tráfico aéreo. Mientras tanto, en México había un enorme interés por viajar a Santiago y más allá. En vista de estas dificultades, se suscribió un convenio de transporte aéreo bilateral casi idéntico al celebrado con numerosos países, diferenciándose de algunas convenciones especiales de cielos abiertos completos -política general de Chile-, como las suscritas con Panamá y Nueva Zelandia.
Este tratado es mucho más específico que lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica. Contempla libertad de equipos y de frecuencias; múltiple designación de empresas aéreas; posibilidad de las empresas para celebrar acuerdos de colaboración; excepción de derechos aduaneros; normas sobre seguridad, que son las que contempla la Organización de Aviación Civil Internacional; disposiciones sobre solución de controversias, etcétera.
Se agrega un Cuadro de Rutas que fija los derechos de tránsito en uno y otro sentido, y si bien forma parte del Convenio, es posible modificarlo de común acuerdo en las consultas aéreas que realicen los países periódicamente, dependiendo del interés comercial que las líneas aéreas puedan manifestar.
Por lo tanto, este Convenio va mucho más allá del Acuerdo de Complementación Económica en vigencia, y establece mayores frecuencias que las existentes. No creo que su detalle sea del interés de los señores Senadores, pero se trata de diez frecuencias diarias para cada país -lo cual significa un incremento extraordinario del tránsito-, sin derechos de quinta libertad, por oposición de México, ni en puntos intermedios ni más allá; y las operaciones cargueras también quedan limitadas a un punto intermedio.
Desde el punto de vista del comercio externo chileno, este Convenio me parece razonable. Además -lo recalco-, es similar a numerosos otros firmados por Chile.
Por otra parte, la incorporación de esta materia en un capítulo específico del Tratado de Libre Comercio con México es un avance importante, porque implica disciplinar a los dos países -debo precisar que Chile ha sido un país muy ordenado en este ámbito- conforme a normas de un instrumento internacional y no, como antes, sobre la base de simples acuerdos entre empresas aéreas.
Por lo tanto, las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, por unanimidad, proponen a la Sala aprobar este proyecto de acuerdo.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y MÉXICO
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, sus Anexos y Apéndices, suscrito en Santiago de Chile, el 17 de abril de 1998, para cuyo estudio se cuenta con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda. Tiene urgencia calificada de "simple", y su aprobación requiere quórum de ley orgánica constitucional.
-Los antecedentes sobre el proyecto (2257-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 31ª, en 7 de abril de 1999.
Informes de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 5ª, en 15 de junio de 1999
Hacienda, sesión 5ª, en 15 de junio de 1999.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.
El señor FOXLEY .-
Señor Presidente , el contexto conforme al cual el Gobierno de Chile decidió firmar el Tratado de Libre Comercio con México tiene que ver con un proceso que comenzó a fines de 1990 entre ambos países, tendiente a suscribir inicialmente el Acuerdo de Complementación Económica en el marco de la ALADI.
Las relaciones comerciales entre las dos naciones estuvieron interrumpidas durante el Gobierno militar, y el nivel de comercio llegó a ser casi cero. Por lo tanto, en 1990 parecía importante restablecer relaciones económicas normales y buscar un acceso al enorme mercado potencial que significaban los Estados Unidos Mexicanos. En esa oportunidad, el Gobierno del Presidente Aylwin, con una participación muy activa de la Cancillería chilena, acordó dar alta prioridad a la negociación del referido Acuerdo de Complementación Económica.
Dicho instrumento internacional, en lo fundamental, estableció un programa -yo diría- bastante ambicioso de desgravación arancelaria, y se puso en marcha en 1991, cuando fue firmado. En el breve lapso de ocho años ha significado multiplicar diez veces las exportaciones chilenas al mercado mexicano, con una tasa de crecimiento anual de 15 por ciento.
A mi juicio, ese Acuerdo ha cumplido con creces su objetivo en el aspecto comercial, puesto que hoy día prácticamente alrededor del 98 por ciento del comercio entre ambos países está afecto a arancel cero. Hay una lista de excepciones no muy significativas, y todavía persisten determinados productos con cuotas de acceso al mercado mexicano, como es el caso de las manzanas.
Por su parte, el Gobierno del Presidente Frei ha querido dar un paso adicional en dicho proceso, consagrando en este Tratado lo ya avanzado en materia de acuerdo de liberalización comercial, para entrar así a lo que podríamos llamar una etapa de plena madurez en las relaciones bilaterales. Se incluyen en él una serie de asuntos que no fueron considerados en el anterior Acuerdo.
Con el objeto de abreviar las materias que contiene el presente instrumento, sólo me referiré a sus títulos.
Tal vez en orden de importancia, me parece que un avance significativo lo constituye la definición de un mecanismo bastante preciso de solución de controversias entre los dos países. En este sentido, cabe señalar que el problema que enfrentábamos al comienzo era el desconocimiento de las normas comerciales administrativas de las naciones, particularmente en el caso de México por la existencia de una red de carácter administrativo bastante intrincada, mediante la cual se administraban situaciones de comercio exterior por una vía más bien discrecional, y no a través de normas automáticas, como lo contemplan los tratados de libre comercio.
En esas condiciones, es muy posible que, a pesar de firmarse el Acuerdo de liberalización comercial, la aplicación práctica de estos instrumentos internacionales finalmente sea entrabada por la burocracia de los países. Al no existir un mecanismo de resolución de controversias, las que se originan por ese motivo, puede ocurrir que un muy buen acuerdo de libre comercio, simplemente, se convierta en una especie de pesadilla burocrática y de aumento de litigios entre Chile y México .
El Tratado en análisis contiene un mecanismo de solución de controversias bastante simple: una Comisión bilateral, la cual, si no se pone de acuerdo, deberá establecer un grupo arbitral de cinco miembros, que estará conformado por dos representantes de cada parte y un experto designado por ambos países. Entiendo que la lista de expertos ya se encuentra constituida y, por lo tanto, este mecanismo está a la mano para hacerlo efectivo.
El Tratado también incluye un perfeccionamiento respecto de lo que ya se había negociado en materia de comercio de bienes, consagrándose explícitamente el denominado criterio de "Trato Nacional"; vale decir, ningún productor chileno o mexicano puede someterse a un trato distinto al de su país.
Además, el presente instrumento incorpora temas que no estaban en el Acuerdo de Complementación Económica, como el establecimiento de normas comunes de protección a las inversiones recíprocas y de no discriminación de éstas.
También significa un avance en la legislación de cada país, pero no en los acuerdos, en materia de normas de protección a la propiedad intelectual y normas de origen; es decir, contempla definiciones acerca de lo que efectivamente constituye un producto chileno o mexicano y cuál es el porcentaje mínimo de integración de valor agregado que él debe tener en su país, con el objeto de impedir la triangulación de comercio a través del mercado libre que ya existe entre México y Chile y cuyo arancel es cero.
Por otra parte, el Tratado determina procedimientos aduaneros más expeditos y mecanismos mutuamente acordados de certificación y de declaración de origen de los productos. También incorpora medidas sanitarias y fitosanitarias, que son legítimas de introducir. Por lo tanto, se excluyen aquellas medidas usadas frecuentemente por los países como elementos de trabas no arancelarias al comercio. De hecho, México en alguna oportunidad las aplicó.
Por otra parte, se reglamenta la forma de aplicar salvaguardias en caso de que un aumento inesperado de las importaciones cause daño a la producción nacional del otro país, y se señala como principio la compensación recíproca en la medida en que las salvaguardias se hagan efectivas.
Finalmente, hay una materia cuya aprobación, conforme a la Carta Fundamental, requiere de quórum especial, y se refiere a la norma que regula la aplicación por parte de los países -en este caso, del Banco Central de Chile- del monto y plazo máximo de encaje, como una manera de poner trabas al libre flujo de capitales hacia nuestra nación. Ella se estableció con determinado quórum en el Acuerdo de Libre Comercio firmado entre Chile y Canadá; fue sometida al Congreso Nacional en su momento, y ahora se pretende aplicar exactamente la misma disposición en caso de que nuestro país introduzca modificaciones a la política de encaje.
Cabe señalar que para modificar normas -así ocurrió con motivo del Acuerdo firmado con Canadá, y también rige para éste- relacionadas con montos o plazo máximo de encaje se requerirá de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio.
La Comisión de Hacienda -entiendo que también la de Relaciones Exteriores- estimó que el presente Tratado significa un paso extremadamente positivo desde el punto de vista de las relaciones internacionales de Chile y de sus intereses comerciales. Por lo tanto, recomienda, unánimemente, su aprobación a la Sala del Senado.
He dicho.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente, señores Senadores, señor Ministro , sin duda, estamos frente a un Tratado de la máxima importancia para los intereses nacionales. Sin embargo, debido a situaciones que se han producido en lo relativo al transporte marítimo y a otros asuntos, que han sido difíciles de solucionar, deseo dejar constancia de lo siguiente.
En primer lugar, en materia de construcción naval, este asunto no se halla contemplado dentro de las restricciones a que se refiere el instrumento internacional que estamos analizando. Por lo tanto, no existe impedimento para contratar construcción naval entre ambos países, un elemento fundamental del desarrollo.
En segundo término, en el Tratado no hay disposición alguna que permita liberalizar la pesca en las aguas territoriales o patrimoniales de ninguno de los dos Estados.
En tercer lugar, en materia de transporte marítimo, el cabotaje aparece expresamente reservado en igualdad de condiciones, ante lo cual los representantes del Ejecutivo -quienes fueron consultados al respecto- señalaron que, incluso, los buques de bandera chilena se reputan como de bandera mexicana para efectos de transporte de carga automotriz.
Sin embargo, se plantea un problema, y deseo que quede claramente establecido en la historia de la ley. En cuanto a la reciprocidad en materia de recuperación del impuesto al valor agregado (IVA) por parte de las empresas navieras chilenas, ocurre que estas últimas lo están pagando en México sobre los servicios de puerto y carga para las importaciones, sin que puedan recuperarlo. En cambio, en nuestro país -aquí está el problema-, las empresas navieras mexicanas tienen derecho a recuperar el impuesto equivalente, lo cual demuestra que en este aspecto Chile se encuentra en una posición desfavorable, y, por lo tanto, no habría reciprocidad.
Frente a este planteamiento, ha quedado muy claro -y éste es el motivo de mi intervención- que, ante todo, éste es un problema de la ley interna chilena y que, por lo tanto, se solicitaría al Ministerio del ramo que tuviera a bien analizarlo a través de quien corresponde, a fin de alcanzar una solución al respecto.
En ese mismo orden de ideas, la razón por la cual planteo el problema de la no reciprocidad en cuanto a la recuperación del IVA radica en que ello puede frenar muchas actividades, toda vez que las empresas chilenas quedan en situación desmedrada. Por lo tanto, solicito al señor Ministro y al señor Director General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería que se estudie este tema, porque si la idea es incrementar el intercambio, la situación enunciada detendrá el desarrollo de una actividad, como es el transporte, en la que debiera operarse en igualdad de condiciones.
Es cuanto deseaba exponer.
El señor PÉREZ .-
¿Me permite, señor Presidente ? Deseo hacer una consulta al señor Canciller y al señor Presidente de la Comisión de Hacienda .
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez .
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , en verdad, el Tratado requiere quórum especial para su aprobación por la norma relativa al encaje, que es -según entiendo- similar a la que incluye el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá . Sin embargo, dicho quórum debería exigirse en caso de que se desee cambiar dicha norma, por cuanto este instrumento internacional es parte de la institucionalidad del país.
Por lo tanto, creo que el Tratado en análisis no requiere quórum especial para su aprobación. Porque, ¿qué ocurre si no se aprueba esa norma? Ella ya existe, por un compromiso anterior suscrito con otro país. En tal sentido, considero que está mal calificado el quórum de ley orgánica constitucional, esto es, las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, que se ha fijado al proyecto de acuerdo para su aprobación, pues dicho quórum se debería requerir si el Tratado pretendiera modificar esa norma.
Me parece que la aprobación del Tratado requiere quórum simple.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señor Senador , en realidad, su consulta no va dirigida al señor Ministro , sino más bien a la Mesa.
El señor PÉREZ .-
Dije que la firmulaba al señor Ministro y al señor Presidente de la Comisión de Hacienda , porque éste se ha referido a la materia que nos ocupa, y, por supuesto, la hago también al Presidente del Senado .
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
El quórum correspondiente está referido a un acuerdo de la Comisión. Sin embargo, es razonable lo planteado por Su Señoría.
El señor PÉREZ .-
Porque se trata de ratificar una norma que ya existe. O sea, aun cuando no reuniéramos el quórum de ley orgánica constitucional, ella seguiría rigiendo.
El señor URENDA .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
¿Para referirse al asunto del quórum planteado por el Senador señor Pérez?
El señor URENDA.-
No. Tiene que ver con el transporte marítimo, y deseo hacer una consulta sobre el particular antes de que se pronuncie el señor Ministro.
Tengo entendido que en materia de transporte marítimo -en la página 67 del informe se hace referencia al transporte de automóviles- existe reciprocidad. Me gustaría saber a este respecto si hay alguna norma y cómo se está aplicando.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Antes de que conteste el señor Ministro , deseo despejar el tema planteado por el Senador señor Pérez , cuya inquietud me parece lógica.
El señor Secretario dará cuenta de la determinación adoptada por la Comisión respecto del quórum, para conocimiento de los señores Senadores, y a continuación resolveremos al respecto.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
El informe de la Comisión de Relaciones Exteriores expresa que "las normas del Nº 2 del anexo 9-10, en la medida en que modifican, para los efectos de este Tratado, el monto y el plazo máximo del encaje que puede disponer el Banco Central de Chile, en conformidad con los artículos 49, Nº 2, y 50, de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco, deben ser aprobadas por las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio," -es decir, 26 señores Senadores- "según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política, en relación con lo establecido en el artículo 97 de la Carta Fundamental.".
El señor PÉREZ.-
No la modifican, porque esa norma existe, señor Presidente.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Asimismo, puedo hacer presente a Su Señoría que, conforme al oficio enviado por la Cámara de Diputados, ésta aprobó el proyecto de acuerdo con quórum de ley orgánica constitucional.
El señor PÉREZ .-
La Cámara de Diputados ejerció su derecho a equivocarse, señor Presidente .
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Sin embargo, estableció uno de los elementos que esta Mesa siempre ha tenido presente, cual es que las disposiciones adoptadas por la Cámara de Diputados en su tratamiento de los proyectos deben continuar en el Senado.
Por lo tanto, deberá aprobarse con quórum de ley orgánica constitucional.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor INSULZA (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Estimo que, desde el punto de vista general, el informe entregado por el señor Presidente de la Comisión de Hacienda es suficiente.
En seguida, las precisiones que solicita el Senador señor Martínez son plenamente acogidas por nosotros. El Ejecutivo está muy de acuerdo en que quede constancia de ellas en la Versión Taquigráfica.
En cuanto a lo concerniente al IVA, el problema radica en que efectivamente en Chile existe el mecanismo de recuperación de dicho impuesto y en México no. Por lo tanto, sería difícil establecerlo para este último país mediante un tratado. Sin embargo, ésa es una materia que, por cierto, deberán revisar el Ministerio de Hacienda y el Congreso Nacional, porque se fijan diferencias entre las empresas navieras, toda vez que unas recuperan el IVA en Chile y en México no.
En tal virtud, estoy totalmente de acuerdo con las observaciones formuladas por el Senador señor Martínez . Entre ellas, incluye lo relativo al transporte marítimo, que siempre ha operado con reciprocidad. Ocurre que México ha tenido la reserva en cuanto al transporte de automóviles, la cual se elimina en esta ocasión.
--Se aprueba el proyecto de acuerdo, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron voto favorable 27 señores Senadores.
___________
El señor VEGA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VEGA.-
Señor Presidente , solicito autorización para que la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales sesione simultáneamente con la Sala a partir de las 18:30.
--Se accede.
___________
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , ¿vamos a tratar el proyecto signado con el número 5 en la tabla?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Aun cuando resta poco tiempo para terminar el Orden del Día, soy partidario de iniciar su debate.
MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS 26, 27 Y 84 DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones a los artículos 26, 27 y 84 de la Carta Fundamental, sobre calificación de la elección de Presidente de la República y Tribunal Calificador de Elecciones, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
-Los antecedentes sobre el proyecto (2314-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional:
En primer trámite, sesión 29ª, en 31 de marzo de 1999.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 5ª, en 15 de junio de 1999.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En discusión general y particular.
Algunos señores Senadores han manifestado inquietud, porque en un proyecto que resuelve y organiza mejor el tema referido a la segunda vuelta en una elección de Presidente de la República , la Comisión proponga que ella se realice treinta días después de conocidos los resultados de la primera.
La totalidad de los países del mundo que cuentan con el sistema de la segunda vuelta sólo esperan quince días para su realización. Para muchos Senadores -incluso el que habla-, postergar por treinta días la resolución final significa tener que asumir una nueva campaña muy larga, costosa y pesada y que, aparentemente, sólo está referida a problemas de orden administrativo.
El interés de todos -así quiero entenderlo- es que una posible segunda vuelta se realice quince días después de conocidos los resultados oficiales de los comicios.
Dejo planteada tal inquietud, porque muchos señores Senadores me la han comunicado.
El señor LARRAÍN.-
Gracias, señor Presidente.
La señora FREI (doña Carmen).-
¿Me permite una interrupción, con la venia de la Mesa?
El señor LARRAÍN.-
Con mucho gusto, señora Senadora.
La señora FREI (doña Carmen).-
Señor Presidente , en caso de aprobarse el proyecto en el transcurso de la próxima semana, la Comisión de Gobierno ya está analizando toda la parte práctica de la elección, como la constitución de mesas, la confección de votos, etcétera. Y en verdad, si así lo acuerdan los señores Senadores, el plazo para una nueva vuelta podría ser rebajado. Es decir, si se consideran los plazos prácticos que hemos analizado, no habría problemas.
Doy a conocer lo anterior, porque resulta factible llevar a cabo la segunda vuelta dentro de quince días, conforme a lo que estamos estudiando respecto del nuevo proceso.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, quiero informar que el proyecto de reforma constitucional reviste a nuestro juicio mucha importancia -según ya se ha establecido en la Sala- en cuanto a una mayor rapidez en la verificación de una eventual segunda vuelta en la elección presidencial.
La disposición vigente señala que se procederá a una nueva elección, que se ha de verificar en la forma que determine la ley, quince días después de que el Tribunal Calificador de Elecciones haga la correspondiente declaración. Este organismo, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución, tiene cuarenta días para proceder en ese sentido. Luego, en el evento de requerirse de una segunda vuelta en la elección presidencial, ella debería verificarse cincuenta y cinco días después de la primera votación, lo cual, a todas luces, pareciera ser un plazo excesivo.
En consecuencia, el texto de reforma constitucional que conocemos procura acortar dicho plazo, sin perjuicio de que adicionalmente, como segundo objetivo, modifique la composición del Tribunal Calificador de Elecciones.
Respecto del primer objetivo, estuvimos evaluando y estudiando si podría reducirse el plazo para realizar la segunda vuelta; y, de acuerdo a las consideraciones hechas, nos pareció que treinta días era un plazo adecuado para una eventual segunda vuelta, sobre todo si se repara en la época en que ella se verificará. Debe pensarse que estamos hablando del mes de diciembre, en que se celebran las fiestas de Pascua y Año Nuevo, período en que resulta muy difícil llevar a cabo tal acto. De tal manera que convendría hacerla antes de esa fecha o una semana después de llegado el nuevo año, máxime cuando en esta oportunidad debemos considerar la celebración del año dos mil, lo que va a generar un bloqueo mayor desde el punto de vista festivo.
En todo caso, cualquiera sea la circunstancia, el propio Director del Servicio Electoral ha manifestado que el problema principal para una elección anticipada radica en el duro proceso calificador que debería hacer el Tribunal Calificador de Elecciones, en el caso de que el segundo y tercer lugares resultasen con una diferencia muy estrecha. Tal situación significará un proceso complejo y demoroso por las muchas apelaciones, porque quien dispute la posibilidad de entrar a una segunda opción, obviamente, hará una alegación muy significativa respecto a lo que puede representar un resultado u otro.
En cuanto al problema de confección de los votos, cabe destacar que, de acuerdo a la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios, la cédula única es el instrumento a través del cual se expresa la voluntad ciudadana en materia de elecciones. Según nos manifestó el señor Director del Servicio Electoral -quien realizó un estudio con diversas imprentas-, la duración del proceso de confección de aquélla no es inferior a 30 días.
Tratándose de una segunda vuelta y considerando que la cédula única se utiliza sólo en Chile y en ninguna otra parte del mundo, deben buscarse mecanismos que ofrezcan la misma garantía que la de un voto secreto, a fin de no dar lugar al cohecho ni a ningún tipo de fraude electoral. Y efectivamente hay alternativas. Cabe la posibilidad de utilizar un sobre con características especiales hecho con anticipación, al cual se puede adherir una papeleta -fácil de confeccionar en breve plazo-, sistema implementado en muchas partes. También, está la opción de ocupar un voto, junto con una estampilla, un talón desprendible y otros elementos. Esta alternativa, elaborada por el Ministerio del Interior, permitiría reducir los tiempos.
Sin embargo, dadas las primeras consideraciones, se optó por el sistema que proponemos a la Sala, en el sentido de reducir el plazo de acción del Tribunal Calificador de Elecciones de 40 a 15 días para la primera y la segunda vuelta, independientemente de la fecha en que se verifique la elección, y dejar el plazo de 30 días, dadas las consideraciones anteriores y por el hecho de que el sistema de elecciones no tiene posibilidades de cambio, debido a que no existen elecciones complementarias. Si hay vacancia en el cargo del Presidente de la República las normas de la Constitución Política tienden a que siempre el período del mismo termine el 11 ó 12 de diciembre o en una fecha aproximada a la circunstancia.
Por lo tanto, siempre nos vamos a ver expuestos al problema de Navidad y Año Nuevo. En ese sentido, parecía más prudente fijar un plazo de 15 días para que el TRICEL califique la elección y que la segunda vuelta tenga lugar 30 días después de la primera, independientemente de la fecha de calificación, la cual, en algunos casos, puede ser muy simple. Incluso más: se prevé que la ley deberá otorgar al Director del Servicio Electoral y al Tribunal Calificador de Elecciones la facultad para llamar a nuevos comicios con resultados provisionales, pues ello permite ganar el tiempo necesario para la confección de los votos.
Dentro del plazo de 30 días existe la certeza de poder imprimir la cédula única, lo cual respetaría la tradición mantenida desde 1958 acerca de cómo se vota; o sea, dando absolutas garantías de seguridad a la ciudadanía para evitar cualquier fraude electoral.
En consecuencia, conocidos la opinión del Servicio Electoral que lleva a cargo la elección y los antecedentes proporcionados por el señor Ministro del Interior , llegamos a la conclusión de que los plazos propuestos al Senado son los más rápidos para verificar la elección presidencial en caso de producirse una segunda vuelta. Vale decir, tales comicios tendrán lugar 30 días después de efectuada la primera vuelta, siempre que el trigésimo día corresponda a un domingo. De no ser así, se realizará el domingo inmediatamente siguiente.
Por ejemplo, si hacemos el ejercicio concreto para el presente año, la elección presidencial ha sido convocada para el 12 de diciembre; si hubiera segunda vuelta, ella se llevaría a cabo el 16 de enero del 2000.
Por lo tanto, éste es el primer camino sugerido por la Comisión de Constitución y que se consigna en la modificación a los artículos 26 y 27 de la Carta Fundamental, aprobada por la unanimidad de sus miembros.
La segunda enmienda tiene por objeto modificar el artículo 84 de la Constitución en lo respecta a la composición del Tribunal Calificador de Elecciones.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
¿Me permite, señor Senador ?
El señor LARRAÍN.-
¡Cómo no, señor Presidente!
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Deseo insinuar que la Sala tenga en consideración los alcances de la primera modificación para el debate futuro; pero, a la vez, estimo oportuno sugerir a Su Señoría que los fundamentos de la segunda modificación los exponga en la próxima sesión, porque ya está por terminar el Orden del Día. Y sería deseable conocer las determinaciones de la Comisión cuando se inicie el debate del proyecto.
¿Le parece bien a Su Señoría?
El señor LARRAÍN.-
¿Eso significa continuar la relación del informe en la próxima sesión?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Así es, señor Senador.
El señor LARRAÍN.-
No tengo inconveniente, señor Presidente.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Gracias, señor Senador , por su comprensión.
Terminado el Orden del Día.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor RÍOS (Vicepresidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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-Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor FERNÁNDEZ:
A los señores Ministro de Relaciones Exteriores y Director de Fronteras y Límites, acerca de MAPA DE TERRITORIO CONTINENTAL Y ANTÁRTICO EDITADO POR REVISTA ARGENTINA.
Al señor Ministro de Educación , respecto de PAGO DE ASIGNACIÓN DE DESEMPEÑO A PROFESORES DE ESCUELA DIFERENCIAL F-2, DE PUERTO NATALES (DUODÉCIMA REGIÓN).
Del señor MORENO:
A los señores Ministros de Hacienda , del Trabajo y Previsión Social, y de Obras Públicas, con relación a INCLUSIÓN DE SEXTA REGIÓN EN PROGRAMAS DE GENERACIÓN INTENSIVA DE EMPLEOS.
A la señora Ministra de Justicia , referente a JUZGADO DE POLICÍA LOCAL PARA CHIMBARONGO (SEXTA REGIÓN).
Del señor LARRAÍN:
A los señores Ministros de Hacienda y de Educación , referente a ASIGNACIÓN PROFESIONAL A FUNCIONARIOS CON TÍTULO TÉCNICO UNIVERSITARIO.
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El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, los primeros turnos corresponden a los Comités Mixto Unión Demócrata Independiente e Independientes, Partido por la Democracia, Demócrata Cristiano, y Renovación Nacional e Independiente, que no intervendrán.
En el tiempo del Comité Institucionales 1, tiene la palabra el Senador señor Martínez.
SITUACIÓN DE SENADOR SEÑOR PINOCHET: PROBLEMA POLÍTICO Y DE ESTADO
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , deseo hacer presente al Senado que hoy se cumplen ocho meses desde el secuestro oficial de que ha sido objeto un Senador de la República , don Augusto Pinochet Ugarte , ex Presidente de la República y ex Comandante en Jefe del Ejército. En la vida republicana de nuestro país, a nadie se le habría pasado por la mente que este hecho pudiera tener lugar. Probablemente los historiadores del siglo XXI mirarán con sorpresa este acontecimiento y, más aún, cuando adviertan lo que desgraciadamente para Chile no se ha hecho: resolver un problema que atañe directa y fundamentalmente a dos aspectos que hoy deseo recordar. En primer lugar, a la dignidad y al honor de la República. Lo planteo con todas sus letras.
Se desconoció la firma del Presidente de la República ; se desconocieron igualmente los acuerdos firmados siguiendo la Convención de los Tratados de Viena; se dieron facilidades extraordinarias a la parte española, e incluso se le permitió a ésta rehacer el documento que sirvió para que los ingleses iniciaran la acción de extradición, que es absolutamente ilegal y que insisto en definir como un secuestro de Estado, porque en verdad no hay otra explicación para este caso; y finalmente se perpetró un juego de justicia en el cual la persona no tiene importancia alguna, y en el que se procede haciendo caso a las formas, se incorporan antecedentes sobre antecedentes desde una caja sin fondo. Quienes con mayor intensidad han defendido los derechos humanos, en este caso particular hacen de ellos tabla rasa, porque su rechazo, enemistad y hoy día odio a la persona afectada, significa que ésta carece de derechos humanos.
Esta contradicción, que es vital, echa por tierra las convicciones de mucha gente que quizá de buena fe ha creído que los derechos humanos merecen defenderse siempre. En verdad, a nivel de los conductores de la nación como son quienes están presentes aquí y en todas las esferas de los tres Poderes del Estado, esto aparece como una contradicción. Daría la impresión de que sólo hay derechos humanos para un lado, y no para el otro.
Ahora bien, hay un segundo aspecto que tiene importancia extraordinaria: un ciudadano chileno -lo digo con toda claridad-, independiente de que el Gobierno que encabezó sea o no del agrado de los demás, está siendo sometido a lo que llamo una tortura psicológica. Se está tratando de disminuir su dignidad, de privarle de su vitalidad para luchar por lo que él cree justo. Se hacen en la prensa interpretaciones antojadizas de sus opiniones y, lo que es peor, recientemente se le suponen intenciones que nunca ha tenido, haciéndolo aparecer como si aceptara cierto juego político que él, sobre la base de su compromiso histórico con Chile, de su formación militar, de hombre de bien y cristiano, no podría aceptar.
Se insinúa incluso que la forma de retornarlo a su patria podría basarse en la invocación de razones humanitarias, atendiendo a su edad y su salud. Pero, ¿por qué razones humanitarias? Eso sería para presentar tal recurso no como muestra de humanidad, porque eso podría haberse utilizado en los primeros días de su retención, sino como una manera aun más notoria de afectar su dignidad y disminuir su imagen histórica, lo que sabemos que no es posible, cualesquiera sean las posiciones que se sostengan.
Hoy quiero plantear esta situación con la más absoluta firmeza, con dolor de chileno, aunque respetando la opinión de todas las personas, como espero que se respete la mía. Hay dos principios fundamentales que no se ha querido hacer presente a la opinión pública: primero, el deber de defender el honor de Chile, que es el que está en juego; y segundo, el debido respeto a la persona, como se predica en la prensa aun cuando sabemos que no se practica.
Como ciudadano chileno, como ex miembro de las Fuerzas Armadas y en este momento como Senador de acuerdo a la Constitución de 1980 -Ley Fundamental que ha hecho posible que todos estemos hoy en esta Sala-, hago presente mi más absoluto desacuerdo con los acontecimientos que han tenido lugar, con la forma en que se han llevado las discusiones por no quererse entender que éste es un problema de Estado que está por sobre las respetables posiciones políticas que se puedan sostener. No se ha querido admitir que se trata definitivamente de un problema de Chile. Es el honor nacional el que está mancillado.
Por eso, si no se entiende que ésta es una cuestión de Estado, no habrá ninguna otra solución que dividirnos como chilenos, haciendo que nos miremos como extraños, en circunstancias de que a estas alturas de los acontecimientos debiéramos estar todos unidos pensando en el Chile del siglo XXI.
Señor Presidente , tengo que dejar mis palabras como una muestra más de un hecho histórico que ninguna persona, ni nuestros antecesores en los cargos que ahora ocupamos, ni nadie en cualquier otro lugar de la República, hubiera podido imaginar que sucedería en el siglo XX. Eso me duele profundamente, como me duele que no hayamos sido capaces de resolver una situación que partió de un problema político, es un problema político, y su solución es y pasa por la línea política y por ninguna otra. Todo el resto son subterfugios que lo único que hacen es humillar. Y si ya es grave humillar a una persona, lo es más dividir a los chilenos.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Partido Socialista, tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente, no era mi intención intervenir, pero he escuchado ya en reiteradas ocasiones al Senador señor Martínez referirse a la situación que afecta al General Pinochet. Y así como creo justo que manifieste su opinión y deje constancia de ella en las Versiones Taquigráficas del Senado, me parece igualmente justo que en esta ocasión hagamos constar la nuestra.
Sin duda, se trata de un problema grave por afectar a un Senador de la República , y por las circunstancias en las cuales tuvo lugar su detención.
Las causas que la motivaron, los hechos que le dieron origen, las autoridades judiciales que han intervenido, son todas materias que pueden ser objeto de distintos puntos de vista. No se puede dar a entender como que en el país hay unanimidad para apreciar estos aspectos. Es decir, lo grave es que hayan ocurrido los hechos que se le imputan al General Pinochet en Chile. Y más grave aún es que autoridades judiciales -independientes, por lo tanto, de motivos políticos-, tanto de España como de Inglaterra (dos países civilizados), hayan actuado en estas circunstancias.
Lo que el Gobierno ha hecho y puede hacer debe enmarcarse, por una parte, dentro de los límites del Derecho Internacional. Creo que así ha procedido. En segundo lugar, puede invocar ciertas razones que tienen que ver con el estado de salud y la edad del General Pinochet, elementos que, según entiendo, también ha hecho presentes.
Muchas gracias.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señor Senador , el Honorable señor Prat solicita autorización para intervenir en el tiempo del Comité Socialista.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Por qué no ocupa el de su Comité, Su Señoría?
El señor PRAT.-
Porque el turno de mi Comité ya pasó, señor Senador.
El señor VIERA-GALLO.-
No tendría inconveniente, señor Presidente , siempre que tenga derecho a réplica, derecho que ejercería dependiendo de lo que diga mi Honorable colega.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
La Mesa le concederá el uso de la palabra, Honorable señor Viera-Gallo, si Su Señoría lo estima conveniente.
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Seré muy breve, señor Presidente , y en todo caso, no temo que el intervenir en el tiempo del Comité Socialista afecte mi manera de pensar.
El señor PIZARRO.-
Ni la de los socialistas, señor Senador.
NIVEL DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS CON GRAN BRETAÑA Y ESPAÑA
El señor PRAT.-
Señor Presidente , junto con adherirme a las expresiones del Honorable señor Martínez , deseo hacer la siguiente observación.
Esta semana ha ocurrido un hecho que muestra una falencia en la acción del Gobierno de Chile en la materia. Creo que nuestro Gobierno debió rebajar el nivel de las relaciones que tiene actualmente con Gran Bretaña y España. No puede ser que mantengamos el mismo nivel de relaciones diplomáticas, como si nada hubiera sucedido, cuando nuestra soberanía está siendo afectada por los Gobiernos de esos dos países.
Esta semana se realizó en la Embajada de Gran Bretaña una ceremonia a la que, felizmente, según la información de que disponemos, no concurrieron autoridades del Gobierno de Chile. Lamentablemente, sí, acudieron a ella algunos Senadores que integran la misma Corporación que está siendo afectada por una medida arbitraria que, además, compromete y daña nuestra soberanía.
Esta situación no se habría producido si el Gobierno chileno hubiese tomado la prudente y sabia decisión de rebajar el nivel de las relaciones con esos dos países, pidiendo el reemplazo de sus embajadores, en particular el de la Embajadora de Gran Bretaña.
Considero relevante remarcar este hecho al momento de analizar el tema y las acciones que nuestro Gobierno ha tomado sobre la materia.
Agradezco al Senador señor Viera-Gallo el tiempo que me ha cedido.
El señor VIERA-GALLO.-
Pido la palabra.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de ella, señor senador.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , las relaciones internacionales de nuestro país son fijadas por el Presidente de la República . Y así como el Senador señor Prat tiene todo el derecho de criticarlas, a mí me asiste el derecho de defenderlas.
A pesar de la difícil situación que se está atravesando, creo que las relaciones de Chile con Gran Bretaña y España tienen una proyección que va mucho más allá de las circunstancias que hoy las afectan. De lo contrario, no me explicaría por qué nuestra Armada, por ejemplo, no retira su misión naval en Londres. Es verdad que cambió el nivel de la jefatura, pero me parece que eso es algo bastante simbólico. Si las palabras del Honorable señor Prat fueran efectivas, en ese caso no se habría actuado, en mi opinión, con la fuerza necesaria. Del mismo modo, tampoco me explicaría por qué continúan una serie de relaciones económicas y militares entre los países involucrados.
Quiero entender que las relaciones entre Chile y Gran Bretaña se dan en un contexto tal que trascienden el problema, lo cual, a lo mejor, puede hasta contribuir a que éste tenga una solución adecuada.
Por lo demás, me encuentro entre quienes concurrieron a la Embajada de Gran Bretaña. Yo fui, no para ofender al General Pinochet, sino para no agraviar a la Embajadora de ese país, la que, a mi juicio, ha sido una representante muy discreta del Gobierno británico, que ha llevado muy bien una situación extremadamente compleja.
Además, considero que en nada beneficia a la causa del retorno del General Pinochet el tensionar las relaciones con las personas que, a la larga, tienen en sus manos la resolución del problema. Chile no está en condiciones de ser una "gran potencia" -entre comillas-, como para ejercer una presión como tal. Lo que nuestro país puede hacer es dar razones, entre las cuales la principal es la factibilidad de que el General Pinochet sea juzgado en Chile como cualquier ciudadano. De hecho, existen varias querellas en su contra que están siendo tramitadas en la actualidad por el juez señor Guzmán , de manera que lo lógico sería que este magistrado pudiera interrogar al general Pinochet en Chile y, eventualmente, si él lo estimara procedente, seguir adelante o no la causa. Pero -repito- en nada contribuye a resolver el problema el tensionar las relaciones con las autoridades que, ocasionalmente, podrían hacer un gesto humanitario. En efecto, no contribuye a ello el estar reprochando todo el tiempo arbitrariedad o actitudes que van contra el Derecho o los principios elementales del debido proceso.
Por eso, así como el Honorable señor Prat puede criticar -y está en su perfecto derecho de hacerlo-, yo también tengo el derecho de decir que respaldo la posición del Gobierno y la del Ministro de Relaciones Exteriores . Creo que quienes fuimos a la Embajada británica no lo hicimos ni a favor ni en contra del General Pinochet, sino, simplemente, de la misma manera como habríamos concurrido a cualquier otra sede diplomática.
Gracias, señor Presidente.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En todo caso, la visita de Su Señoría a la Embajada de Gran Bretaña fue con motivo de una fiesta monárquica, como era el cumpleaños de Su Majestad la Reina.
El señor VIERA-GALLO .-
Fuimos a la Embajada de un gobierno socialista que tiene una reina.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Nosotros vamos a ir cuando se conmemore el día de Oliverio Cromwell.
Ofrezco la palabra al Comité Institucionales 2.
No hará uso de ella.
Habiéndose cumplido los objetivos de la presente sesión, se levanta.
--Se levantó a las 18:41.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción