Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- DEBATE
- ACUERDO DE COMITÉS
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
TRANSFERENCIA DE PRESOS CONDENADOS ENTRE CHILE Y BRASIL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Enrique Zurita Camps
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Jorge Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Francisco Prat Alemparte
- INTERVENCIÓN : Sergio Romero Pizarro
- INTERVENCIÓN : Francisco Prat Alemparte
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Sergio Romero Pizarro
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Gabriel Valdes Subercaseaux
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Marco Antonio Cariola Barroilhet
- INTERVENCIÓN : Carmen Frei Ruiz Tagle
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Rafael Adolfo Moreno Rojas
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Stange Oelckers
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Ramon Vega Hidalgo
- INTERVENCIÓN : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Enrique Zurita Camps
- INTERVENCIÓN : Marcos Aurelio Aburto Ochoa
- INTERVENCIÓN : Sergio Bitar Chacra
- INTERVENCIÓN : Julio Canessa Robert
-
TRANSFERENCIA DE PRESOS CONDENADOS ENTRE CHILE Y BRASIL
- DEBATE
- VI.
TIEMPO DE VOTACIONES
- APOYO A GESTIÓN DE GOBIERNO EN CASO DE SENADOR SEÑOR PINOCHET Y CREACIÓN DE COMISIÓN PARA TEMAS PENDIENTES. PROYECTO DE ACUERDO
- VII.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIO
- PETICIÓN DE OFICIO : Carmen Frei Ruiz Tagle
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Julio Lagos Cosgrove
- PETICIÓN DE OFICIO : Julio Lagos Cosgrove
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
-
EL EJEMPLO DE LEIGHTON. COMPROMISO DE DEMOCRACIA CRISTIANA CON FUTURO DE CHILE
- INTERVENCIÓN : Rafael Adolfo Moreno Rojas
- PLAN DE PERSISTENCIA TOTAL CONTRA EL DELITO EN COMUNA DE ÑUÑOA. OFICIO
- DETERIORO DE VIVIENDAS EN VILLA LOS TORREONES DE LA REINA. OFICIOS
- PETICIONES DE OFICIO
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 339ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 15ª, en miércoles 6 de enero de 1999
Ordinaria
(De 16:18 a 19:44)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE,Y MARIO RIOS, VICEPRESIDENTE
SECRETARIOS, LOS SEÑORES JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, TITULAR, Y CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, SUBROGANTE.
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS...............................................................................
IV. CUENTA.................................................................................................................
Acuerdos de Comités......................................................................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Tratado sobre Transferencia de Presos Condenados entre Chile y Brasil (2190-10) (se aprueba en general y particular)....................................................
VI. TIEMPO DE VOTACIONES:
Apoyo a gestión de Gobierno en caso de Senador señor Pinochet y creación de comisión para temas pendientes. Proyecto de Acuerdo (S 372-12) (se aplaza su votación).....................................................
VII. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)............................................
El ejemplo de Leighton. Compromiso de Democracia Cristiana con futuro de Chile (intervención del señor Moreno)...............................
Plan de persistencia total contra el delito para comuna de Ñuñoa. Oficio (intervención del señor Bombal).........................................
Deterioro de viviendas en Villa Los Torreones de La Reina. Oficios (observaciones del señor Bombal).
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Bitar Chacra, Sergio
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Cordero Rusque, Fernando
--Chadwick Piñera, Andrés
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pérez Walker, Ignacio
--Pizarro Soto, Jorge
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, los señores Ministros de Relaciones Exteriores , de Educación y Directora del Servicio Nacional de la Mujer , y el señor Asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:18, en presencia de 17 señores Senadores.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El acta de la sesión 13ª, ordinaria, en 22 de diciembre del año pasado, se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor HOFFMANN ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensaje
Tres de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero hace presente la urgencia, en el carácter de "Suma", respecto del proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado sobre Transferencia de Presos Condenados entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil. (Boletín Nº 2.190-10).
--Se tiene presente la calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con el segundo retira la urgencia, y la hace presente nuevamente en el carácter de "Simple", del proyecto de ley que amplía el plazo de entrada en vigencia de la prohibición de desempeñar simultáneamente las funciones de conductor y de cobrador o expendedor de boletos. (Boletín Nº 2.291-15).
--Queda retirada la urgencia, se tiene presente la nueva calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con el último inicia un proyecto de acuerdo que aprueba la enmienda al Tratado sobre Transferencia de Presos Condenados entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil, con urgencia calificada de "Discusión Inmediata". (Boletín Nº 2.295-10). (Véanse el documento en el Anexo).
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Con relación a esta materia, una vez terminada la Cuenta se invitará a reunión a los señores Comités para resolver acerca de su tratamiento.
El señor HOFFMANN ( Prosecretario ).-
Han llegado también los siguientes oficios:
Del señor Ministro de Educación, con el que contesta uno enviado en nombre del Senador señor Horvath, referido a la escuela de la comuna de Guaitecas.
Del señor Ministro de Agricultura, con el que da respuesta a otro remitido en nombre del Senador señor Stange, relativo al proyecto "Cascada Chile".
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la Cuenta.
Se suspende la sesión para efectuar la reunión de Comités.
--Se suspendió a las 16:19.
--Se reanudó a las 16:32.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
ACUERDO DE COMITÉS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Los Comités acordaron tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado sobre Transferencia de Presos Condenados entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil.
Por su parte, el Ministro de Relaciones Exteriores se ha comprometido a retirar la urgencia a la otra iniciativa que complementa y enmienda el arriba mencionado, y será enviada a la Comisión respectiva en espera de lo que el Gobierno informe para su trámite posterior.
V. ORDEN DEL DÍA
TRANSFERENCIA DE PRESOS CONDENADOS ENTRE CHILE Y BRASIL
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Corresponde ocuparse, entonces, en el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado sobre Transferencia de Presos Condenados entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil, suscrito en Brasilia, el 29 de abril de 1998, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
Los antecedentes sobre el proyecto (2190-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 20ª, en 12 de agosto de 1998.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 14ª, en 5 de enero de 1999.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, los señores Senadores han recibido oportunamente el informe pertinente, donde se propone aprobar el convenio internacional precedentemente individualizado, con los votos del Honorable señor Valdés y del Senador que habla, y las abstenciones de los Senadores señores Chadwick, Martínez y Romero.
Antes de explicar muy brevemente el contenido del proyecto de acuerdo, que trata fundamentalmente sobre transferencia de presos condenados, debo señalar que Chile ya ha suscrito tratados que apuntan en el mismo sentido que la iniciativa sometida a la consideración del Senado. Vale decir, contamos con una legislación en materia de acuerdos internacionales que permite la transferencia de presos para que cumplan sus condenas en el respectivo país. De modo que ese asunto ya está incorporado -repito- dentro de los convenios que Chile ha firmado con otras naciones.
El primer instrumento multilateral fue la Convención sobre Traslado de Personas Condenadas, adoptada el 21 de marzo de 1983, en Estrasburgo, y el segundo, la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, firmada en Managua, el 9 de julio de 1993, en el marco de la OEA, aprobada por el Congreso Nacional el año pasado, y suscrita, además, por Canadá, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos, México, Panamá y Venezuela.
Brasil no ha adherido ni a la Convención de Estrasburgo ni a la de Managua, adoptada por los Estados Miembros de la OEA, y ésa es la razón que fundamenta la presentación del proyecto de acuerdo en comento.
El instrumento internacional que nos ocupa consta de un preámbulo y diez artículos. Aquél consigna el objetivo del Tratado, cual es promover la rehabilitación social de los condenados, permitiendo que cumplan sus sentencias en el país del que son nacionales.
Como los señores Senadores disponen del texto del articulado, daré una breve explicación acerca de sus normas más importantes.
El ARTICULO I establece que las penas impuestas a chilenos en Brasil y a brasileños en Chile podrán cumplirse en el país de origen, conforme a lo dispuesto en el Tratado.
El ARTICULO II aclara su terminología y define al "Estado remitente" como aquel donde el preso ha sido condenado, y "Estado receptor" la Parte a la que se traslada el condenado para el cumplimiento de su condena.
El ARTICULO III -a mi entender, quizás el más importante- detalla las condiciones para que proceda esta colaboración entre Estados. La primera es que el delito por el cual se haya impuesto la pena también lo sea en el Estado receptor (vale decir, para que proceda el traslado, el ilícito debe estar tipificado en los procedimientos penales de los dos países); la segunda, que el condenado sea nacional del Estado que lo recibe; la tercera, que además queden por cumplir al menos seis meses de la pena; la cuarta, que la sentencia sea definitiva, firme y ejecutoriada, y, por último, que el traslado sea consentido por el condenado, esto es, que la colaboración entre Estados debe operar sobre la base del libre consentimiento del preso.
El ARTICULO V dispone que el traslado podrá efectuarse por iniciativa de cualquiera de las Partes contratantes, entendiendo por tales -y esto tiene importancia por el debate habido en la Comisión- a los Estados. Por tanto, el Tratado establece la colaboración entre éstos y no otorga per se derechos a los condenados.
El ARTICULO VI determina las condiciones de traslado del condenado y -éste es otro elemento muy importante- que la pena impuesta por el Estado que lo condenó y que remite no podrá ser aumentada, prolongada o disminuida por el que lo recibe. Aquí no se establece ningún tipo de disminución o aumento de pena, sino tan sólo el traslado para que cumpla la que haya recibido.
Finalmente, el ARTICULO X prescribe que el Tratado entrará en vigor treinta días después del canje de los instrumentos de ratificación y permanecerá en vigencia durante tres años.
Tal es el contenido del proyecto de acuerdo.
También se explicó en la Comisión que, además de obedecer a una política general de carácter humanitario del Gobierno de Chile, se pretende dar la posibilidad para que nuestros nacionales puedan cumplir sus condenas en locales penitenciarios del país.
Asimismo, hay una situación particular relativa a chilenos detenidos en Brasil, cuya resolución hace necesaria la suscripción del Tratado.
Sin embargo -insisto-, en la Comisión quedó claro que se trata de una política general que ha venido aplicando el Estado de Chile. Tanto es así que desde 1983 -es decir, hace muchos años- el país ha firmado convenios multilaterales orientados en el mismo sentido y con los mismos contenidos esenciales del instrumento internacional que hoy se somete a la aprobación del Senado.
En el debate habido en la Comisión, se planteó por parte de algunos señores Senadores la duda en cuanto a si la normativa establecía derechos a los condenados. En el informe constan esas opiniones. La verdad es que de la lectura del texto queda claramente consignado que se permite la colaboración entre los Estados y que no se otorgan beneficios a los condenados que puedan ser reclamados como derechos establecidos en la legislación.
Por las razones expuestas, la mayoría de la Comisión se pronunció a favor del proyecto de acuerdo y, por las distintas salvedades manifestadas durante la discusión -se hallan contenidas en el informe-, se abstuvieron tres señores Senadores.
El señor PÉREZ.-
¿Me permite una interrupción, con la venia de la Mesa, señor Senador ?
El señor GAZMURI.-
Por supuesto, Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.
El señor PÉREZ.-
Deseo consultar al señor Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores lo siguiente. Si la condena por un delito cometido, por ejemplo en Brasil, fuera muchísimo más alta que la establecida en Chile, ¿qué ocurre con el principio pro reo? ¿El extraditado a nuestro país tendría derecho a ampararse en la ley chilena? ¿No es éste un derecho constitucional?
El señor GAZMURI.-
No, señor Senador. De la lectura del Convenio queda claramente establecido que lo que se transfiere es el lugar de la condena, y ésta queda determinada por los tribunales del país remitente...
El señor PÉREZ.-
¿En Chile operaría la ley brasileña?
El señor GAZMURI.-
Señor Senador, su pregunta -que es muy pertinente- se halla resuelta en la letra del Tratado. En efecto, el artículo VI señala que "La pena impuesta por el Estado remitente" -en este caso, es un Tratado bilateral con Brasil- "no podrá ser aumentada, prolongada o disminuida por el Estado receptor en ninguna circunstancia.". Ahora bien, si la pena es disminuida en el Estado remitente, es evidente que el cumplimiento de ella debe ser rebajada en el Estado receptor. Sin embargo, lo que aquí se está trasladando es el lugar donde se cumple la penalidad, y el Estado remitente es el que ha condenado.
Reitero, el texto que obra en poder de los señores Senadores es clarísimo y explícito: la pena impuesta por el Estado remitente no podrá ser ni aumentada -por cuanto podría darse la situación inversa, esto es, que en el Estado receptor la pena sea mayor que en el Estado remitente-, ni prolongada, ni disminuida por el Estado receptor.
El señor PRAT.-
¿Me permite hacerle una pregunta, con la venia de la Mesa, señor Senador?
El señor GAZMURI.-
Sí.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, deseo saber si en la Comisión se analizó la conducta de los condenados durante la vigencia de su pena en el país de origen, donde fue incoado el juicio. Es un hecho conocido de que en Chile existe una norma que permite al condenado gozar del beneficio de la libertad condicional una vez cumplido determinado período de la pena si su conducta anterior y durante su reclusión ha sido intachable.
¿Qué estudio se ha hecho respecto de la conducta de los presos -por cuanto aquí estamos legislando claramente para un caso específico; ello no puede escapar a nuestro examen de esta materia- que serán beneficiados inmediatamente con la aprobación de este Tratado en relación con la rebeldía que han asumido en el último tiempo de su condena?
El señor GAZMURI.-
Señor Senador, la situación específica de los presos en Brasil no fue analizada en particular por la Comisión. El señor Subsecretario de Relaciones Exteriores, quien asistió en reemplazo del señor Canciller que se hallaba en ese momento en el extranjero, señaló que había una situación pendiente con Brasil, respecto de la cual la utilización de este instrumento internacional podía resolver temas humanitarios y políticos importantes. Sin embargo, se insistió mucho en que sus normas correspondían a una política general que el Estado chileno ha seguido en materia humanitaria y carcelaria desde hace muchos años. Por lo tanto, la actual situación y todo el proceso particular que han experimentado los presos chilenos en Brasil no fueron motivo de debate en la Comisión. Al respecto, podrá haber diferentes opiniones de los señores Senadores; pero ello no fue materia de discusión.
En consecuencia, no hay opiniones sobre ese asunto específico consignadas en el informe, salvo la duda planteada por algunos señores Senadores -que fueron los que posteriormente se abstuvieron-, en el sentido de que esta Convención aparecía demasiado vinculada a un caso particular. Los Honorables señores Romero, Chadwick y -según entiendo- Martínez hicieron esa observación, pero no se analizó la situación particular de los presos en Brasil, por cuanto no nos correspondía hacerlo en la Comisión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Solicito la anuencia de la Sala para que ingrese el asesor del señor Ministro de Relaciones Exteriores don Alejandro Salinas.
Acordado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor INSULZA (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Señor Presidente, más que hacer una exposición de carácter general sólo deseo plantear algunas cuestiones vinculadas con las preguntas que acaban de formular los señores Senadores.
Efectivamente, hemos querido dar al instrumento internacional que nos ocupa un tratamiento complementario a las convenciones generales que el Estado de Chile ha suscrito y que han sido ratificadas por el Congreso. Sin embargo -como señaló el Senador señor Gazmuri -, no se aplican en el caso de Brasil, porque este país no se halla sujeto a ninguna de esos Convenios. Por lo tanto, en la negociación del Acuerdo en análisis hemos procurado atenernos a los mismos conceptos contemplados en los instrumentos de Managua y Estrasburgo.
El concepto básico, central, en el Tratado que nos ocupa es, en primer lugar, que la pena que se cumple es la dictada por el tribunal del país competente para juzgar el delito y, en segundo término, que las modalidades del cumplimiento de la pena -esto es, lo que dice relación al régimen carcelario, las libertades condicionales, etcétera- se aplican conforme a la legislación del Estado receptor. Por lo tanto, el país en el cual se cometió el delito y condenó a los culpables no podrá inmiscuirse en el cumplimiento de la pena; asimismo, al país receptor tampoco le es posible modificar la condena. Al respecto, se entiende que la facultad de indulto no está contemplada. Es decir, el Primer Mandatario del Estado receptor no podría indultar sin consultar al país en el cual la persona fue condenada.
En la práctica, eso significa -respondiendo a la pregunta formulada por el Senador señor Prat - que en Chile esas personas, si desean acogerse al beneficio de la libertad condicional, deben cumplir los requisitos que las normas sobre el particular establecen. Las exigencias para postular a ella son conocidas. Hay dos fechas para hacerlo: el 1º de abril y el 1º de octubre de cada año; el Tribunal de Conducta del establecimiento penitenciario tiene que elaborar listas de acuerdo con parámetros...
El señor ZURITA.-
¿Me permite una interrupción, con la venia de la Sala, señor Ministro ?
El señor INSULZA (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Sí, Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente, respecto a la factibilidad de otorgar la libertad condicional, advierto una posible contradicción entre dos disposiciones del Tratado en análisis. En efecto, el número 5 del artículo VI señala que "La pena impuesta por el Estado remitente no podrá ser aumentada, prolongada o disminuida por el Estado receptor en ninguna circunstancia.". Ello estaría diciendo que, como principio fundamental y general, no habría posibilidad alguna de acortar la pena. Y la libertad condicional sería una manera limitarla o disminuirla.
Sin embargo, el número 7 del mismo artículo podría darnos argumentos para que lo anterior fuera posible. Éste dice: "Al condenado trasladado de conformidad con las disposiciones de este Tratado no se le privará de ningún derecho en virtud de la legislación del Estado receptor, alvo en lo exigido por la propia imposición de la pena.".
Entonces, ¿existe o no una antinomia entre esos dos preceptos? Porque mientras el primero hace imposible la libertad condicional, el segundo la otorga, por referirse a uno de los derechos que da el país receptor, en este caso, Chile. Esa es mi duda.
El señor INSULZA (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Respondiendo la consulta del Senador señor Zurita y de acuerdo con lo que entendemos, la libertad condicional es una modalidad en virtud de la cual se permite que parte de la condena se cumpla conforme a un régimen especial. Es decir, no se trata de una disminución de la pena, pues el condenado sigue sujeto a la cantidad de años que se le impuso. Por lo tanto, después de una larga discusión sobre la materia, estamos claros que proceden todos los beneficios conferidos a los condenados, trátese de regímenes semiabiertos, salidas diarias con reclusión nocturna, etcétera; es decir, todo un conjunto de posibilidades. Lo que no corresponde es, por ejemplo, lo que acaban de hacer los tribunales brasileños en relación con estas mismas personas en cuanto a disminuirles la pena. Explícitamente se estipula que no podría pedirse, en virtud de algún recurso, como el de protección, la revisión de la pena. Lo que está muy claro es que todas las modalidades de cumplimiento de la sentencia deben ajustarse a la legislación del Estado que recibe a los condenados. En tal sentido -respondiendo derechamente la consulta del Honorable señor Prat -, pienso que la conducta que ellos han observado debe ser considerada por el tribunal chileno al momento de confeccionar las listas de quienes serán beneficiados con la libertad condicional.
Sin perjuicio de mantener lo dicho por el Senador señor Gazmuri en el sentido de que para nosotros es una cuestión de carácter general, creo que es importante, dado que el caso ha sido muy conocido, informar sobre él. Estas personas han tenido desde hace bastante tiempo en Brasil el derecho a solicitar lo que se llama un régimen semiabierto o de cuasilibertad, el cual consiste, precisamente, en la posibilidad de salir de prisión por el día y retornar a ella durante la noche, para que posteriormente, en la medida en que dicha modalidad funcione adecuadamente, pedir la libertad condicional. La única razón por la cual no se les ha otorgado dicho beneficio obedece al hecho de no tener residencia en Brasil. Es decir, el juez correccional, por así decirlo -o el juez que aplicó la pena- ha estimado que no existen garantías suficientes de que estas personas, al salir de la prisión, permanecerán en Brasil o van a poder acceder a un trabajo para mantenerse y que justifique su estadía afuera, porque no tienen residencia ni la documentación para ello. Efectivamente, en el caso de los condenados brasileños ha habido consideraciones basadas en su conducta, pero en el de los chilenos -y de otros también- el único obstáculo a su libertad, en la práctica, ha sido su nacionalidad. Principalmente por esa razón el Gobierno se ha interesado por esta situación. O sea, no se trata del cumplimiento de la pena, sino del hecho de no tener residencia -antecedente que en la mayor parte de los Convenios se considera relevante-, ya que por definición -por ser reos rematados que no reúnen evidentemente las condiciones para solicitarla-, carecen de una situación estable en Brasil.
Por lo tanto, en términos concretos, ellos han observado una conducta adecuada, reconocida incluso por la autoridad brasileña, con la salvedad de lo ocurrido en el último período, situación que perfectamente puede ser considerada por la autoridad competente chilena como falta a las reglas de buena conducta. Pero eso tiene que evaluarlo el tribunal de conducta del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las normas nacionales sobre la materia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, durante la tramitación de este proyecto, quedó en evidencia que obedece a una situación puntual.
Al respecto, deseo explicar las razones por las cuales votaré negativamente este proyecto de acuerdo.
Considero un deber hacer presente al Honorable Senado que durante la tramitación del Tratado en cuestión la prensa ha informado en repetidas oportunidades acerca de la situación que se ha originado en Brasil con el ayuno realizado por cinco chilenos que fueron condenados por la justicia de ese país por haber secuestrado en 1989 a un empresario brasileño con el propósito de pedir rescate y con ese dinero apoyar la guerrilla en la República de El Salvador, en Centroamérica.
Al respecto, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, queda en claro que el presente instrumento internacional se originó fundamentalmente por esta situación, lo que, a juicio del Senador que habla, reviste una extraordinaria gravedad, ya que este texto nace como producto de un caso puntual: por un acto de terrorismo realizado en el extranjero, a través del delito de secuestro del empresario Abilio Diniz. Este acto terrorista, en cualquiera de sus formas, es contrario a los derechos humanos. Así lo establece el artículo 9º de la Constitución Política, como asimismo que tales delitos serán considerados siempre comunes.
Por esta razón, tengo el deber de manifestar que considero inoportuna la presentación de este proyecto de acuerdo, ya que envía una pésima señal a nuestros conciudadanos en momentos en que los delitos comunes como asaltos, violaciones y asesinatos, especialmente de menores, están conmocionando diariamente a las autoridades. Esta señal se traduce en que, a pesar de las declaraciones de las autoridades en el sentido de poner en ejecución nuevas formas de lucha contra la delincuencia, a través de este Tratado se dan facilidades para que chilenos que cometen delitos en Brasil regresen a nuestro país, donde, como resultado de la no equivalencia de las penas existente entre una legislación y otra, pueden quedar en libertad en corto tiempo.
En esta oportunidad, el presente Acuerdo no se condice con los esfuerzos anunciados por las autoridades para realizar acciones y campañas que disminuyan la criminalidad y desanimen a las personas que intenten cometer estos delitos y otros. En mi opinión, este Convenio tiende a crear santuarios para ciertos tipos de delitos que no tienen igual sanción en ambos países.
Debido a estas circunstancias, que por supuesto son penosas y que han rodeado la aprobación de esta Convención, y considerando que se han ejercido presiones sobre diferentes autoridades públicas y que no es el tiempo prudente para su estudio y aprobación, la votaré en contra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, deseo hacer una consulta al señor Ministro.
¿Cuándo Chile ratificó la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero y el Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, adoptado el 21 de marzo de 1983 en Estrasburgo?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Puede responder, señor Ministro.
El señor INSULZA (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Tengo en mi poder esas fechas, señor Senador.
El Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo fue promulgado por decreto supremo Nº 1.317, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial el 3 de noviembre de 1998. Es decir, hace dos meses.
Por otra parte, la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, adoptada en Managua, fue promulgada el 27 de octubre de 1998 por decreto supremo Nº 1.859, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y aún no ha sido publicada en el Diario Oficial. El instrumento de ratificación fue entregado a la OEA el 14 de octubre de 1998.
O sea, ambos Tratados fueron ratificados por el Congreso Nacional hace dos o tres meses.
El señor FERNÁNDEZ.-
Es decir, el Congreso los conoció el año pasado.
El señor INSULZA (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Así es, señor Senador. La fecha de promulgación de la Convención Interamericana es el 27 de octubre de 1998; y la del Convenio de Estrasburgo, el 3 de noviembre de 1998.
El señor FERNÁNDEZ.-
Muchas gracias, señor Ministro.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, respecto del Tratado, formularé en primer lugar una consideración de carácter general.
Si bien es cierto que este instrumento contempla, obviamente, normas de carácter general -no podría ser de otra manera-, todos estamos conscientes, y lo ha señalado con franqueza el señor Canciller, de que estamos frente a un caso de carácter muy particular, a una situación de hecho que todos conocemos con nombres y apellidos.
Resulta extraordinariamente incómodo legislar en las condiciones descritas, porque cualquier consideración que uno quiera hacer en torno a los aspectos generales o de mérito del Tratado, se vinculará necesariamente con el caso de carácter particular. Por supuesto, ése no es el mejor momento para legislar. Esta circunstancia también genera una situación inconfortable que, a mi modo de ver, denota una conducta inconveniente del Ejecutivo. Ello, porque causa la impresión de que, a lo menos moralmente, se han asumido compromisos con las personas afectadas, aun cuando el Tratado, que es el instrumento jurídico que le permitirá cumplir con dicho compromiso, no se encuentra aprobado por el Senado. No parece adecuado que el Ejecutivo se comprometa de ese modo en el orden político o moral cuando carece de los instrumentos jurídicos necesarios para cumplir.
Yo quisiera saber en qué situación quedaría nuestro Gobierno frente al de Brasil y a las personas que en este momento se encuentran en ese país privadas de libertad, o a sus familiares, si ejerciéramos nuestro pleno derecho constitucional a rechazar el Tratado. Enfrentaría sin duda una situación en extremo incómoda. Y eso no se debe hacer. Esta clase de condiciones de carácter particular producen, al momento de tomar decisiones, efectos relacionados con el Tratado.
En cuanto al mérito del instrumento mismo, tengo dos aprensiones.
Tocante a sus normas generales, la primera dice relación al sistema carcelario chileno. Hoy día existen dos delitos en el mundo que producen efectos muy devastadores sobre aquél: el terrorismo y el narcotráfico. Las personas vinculadas al último introducen en los sistemas carcelarios una corrupción de carácter generalizado. Del mismo modo, los delitos de terrorismo transforman ese medio en un lugar de combate, y hacen que los Estados que tienen que enfrentar tales problemas se vean obligados a imponer condiciones de seguridad extraordinariamente costosas en sus cárceles. De ahí vienen los establecimientos de alta seguridad, que incluso a veces no resultan ser tan seguros.
Nadie podría afirmar en la Sala que el sistema carcelario chileno es el que se encuentra en mejores condiciones para -no lo digo peyorativamente- darse el lujo de, además de recibir a los culpables de delitos de narcotráfico y terrorismo que se cometen en Chile, abrir sus puertas a autores de actos de esa índole perpetrados en el extranjero.
Durante el debate celebrado al respecto en la Comisión señalé que en este Tratado, para salvar todas las consideraciones generales de carácter humano que pueden estar envueltas, deberíamos haber hecho una reserva en el sentido de excluir los delitos de terrorismo y narcotráfico, precisamente para no afectar el sistema carcelario chileno que, repito, no creo que esté en condiciones de solventar adecuadamente la situación.
Ahora, tengo una inquietud seria con respecto al mérito. También me asalta una segunda aprensión en cuanto a los efectos jurídicos -lo planteaba el Senador señor Gazmuri, porque participó en el debate desarrollado en la Comisión-, en lo atinente a los eventuales derechos que favorecerían a las personas afectadas, y que pudiesen impetrar de este Tratado.
Si bien es cierto que la solicitud debe ser evaluada en definitiva por el Ministerio de Justicia (jurídicamente el instrumento así lo contempla), hay un hecho que puede producir un efecto jurídico a mi juicio preocupante.
Los requisitos que habilitan al reo para presentar la solicitud que figura en el artículo 3º son absolutamente objetivos en todos sus elementos. El interesado dirigirá tal solicitud al Ministerio correspondiente. Normalmente será al de su país: al de Justicia en Chile, en el caso en comento. El punto reside en que existe una atribución de carácter discrecional en el Ministerio de Justicia. La reflexión que surge -y por eso es importante conocer la situación particular que ha dado origen al Tratado en cuestión- es que, en virtud del artículo 19 número 2º de la Constitución Política, sobre igualdad ante la ley, la autoridad no puede establecer discriminación de carácter arbitrario.
Nosotros, al aprobar el proyecto, ya sabemos que la autoridad chilena ha acogido una solicitud tratándose de un delito extremista de la gravedad de un secuestro; que se ha procurado la obtención del beneficio a través de una presión indebida, o ilegítima, como lo es una huelga de hambre. Me pregunto: cuando sabemos que la autoridad chilena ha accedido a una solicitud de esta naturaleza, ¿estará en condiciones de rechazar otras? ¿Qué elementos de juicio podrá establecer cuando ya ha acogido una en un caso que quizá corresponda a la situación más extrema? ¿Cómo va a rechazar otras sin caer obviamente en una diferenciación de carácter arbitrario? ¿En qué forma le será posible justificar su rechazo a otra solicitud cuando se trate de delitos como el de narcotráfico, por ejemplo? Se nos ha informado en la Comisión que la inmensa mayoría de los chilenos que cumplen condena en el extranjero lo hacen precisamente por ese delito. ¿Podrá rechazar solicitudes similares, si ya está dispuesto a aprobar ésta, tratándose de una acción extremista de secuestro en las condiciones que todos conocemos, como el que se perpetró en Brasil?
Por lo tanto, me parece que en la práctica lo que estamos haciendo, a la luz de la situación particular de aplicación de las normas que establece este Tratado, es constituir de hecho -y valga la contradicción- un verdadero derecho.
El artículo 19 número 2º de la Constitución Política prohíbe a la autoridad establecer discriminaciones de carácter arbitrario, aun cuando tenga la facultad. En eso consiste la arbitrariedad: contando con la facultad discrecional, se actúa en forma arbitraria. Por lo tanto, surge una segunda aprensión en torno a los efectos jurídicos del Tratado que estimo bastante complicada.
Sin perjuicio de plantear estas inquietudes, voy a abstenerme en la votación, porque reconozco que me hace fuerza el hecho de que el Congreso haya aprobado como norma de carácter general dos instrumentos internacionales relacionados con la OEA, y, entiendo, con la Comunidad Europea. Creo que eso merece ser tratado con una coherencia lógica respecto de la secuencia de dicha aprobación. No obstante, dejo constancia de las aprensiones que me causa este asunto, las que ojalá puedan servir para una correcta o debida aplicación del instrumento en el futuro.
He dicho.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, sobre el proyecto en general, me sumaría a las consideraciones que se han formulado, pues ya hemos aprobado otros tratados semejantes cuyo principio general reside en facilitar a quienes sufren condenas cumplirlas en sus países, cerca de sus familias. Ello, bien sabemos, se discute y ha motivado conflictos tan severos como que en España los etarras reclaman porque se les mantiene detenidos fuera del país vasco.
Por otra parte, lamento que una iniciativa de esta naturaleza venga tan amarrada a un caso concreto, que a uno lo deja en una situación incómoda para pronunciarse. Ello me llevará a abstenerme, porque, aun cuando no me parece bien el procedimiento, tampoco puedo estar en contra del principio general.
De cualquier manera, me gustaría que el señor Ministro precisara lo que el señor Subsecretario habría expuesto a la Comisión, que no deja de ser serio, pues de ello está quedando constancia nada menos que en el Senado de la República. Aquí se expresa, por una parte, que en el proceso consta que los detenidos han sufrido muy malos tratos, y más allá, se agrega que se los ha privado de la libertad vigilada, no obstante su interés en rehabilitarse. En cuanto concierne a este segundo aspecto, ayer la prensa señalaba que el procurador o fiscal general de Brasil lamentaba este acuerdo del Gobierno porque, precisamente, los presos no habían manifestado interés alguno en rehabilitarse.
Por eso, yo quisiera formular dos preguntas bien concretas: una relativa a estas afirmaciones, que no dejan de ser serias, en cuanto el Gobierno de Chile aparece planteando oficialmente una crítica muy severa a la Justicia y al sistema carcelario brasilero; y la segunda, referida a la contradicción entre la afirmación que aquí se hace y la que hemos oído de las autoridades de Brasil.
Creo que sería conveniente, para la historia de este proyecto, conocer la opinión oficial del señor Ministro sobre el particular.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor INSULZA (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Señor Presidente, respecto a lo primero, relativo al tratamiento, me atengo a lo señalado anteriormente. Estas personas, hace ya más de un año, obtuvieron un cierto compromiso de las autoridades brasileñas en el sentido de que se les gestionaría el beneficio de la libertad vigilada, compromiso que fue avalado por el Cardenal Arzobispo de Sao Paulo y por varias autoridades del Ministerio de Justicia tanto de ese mismo Estado como del Estado brasileño. Posteriormente, tal compromiso no sólo no fue cumplido por la vía de la tramitación (a veces ocurre que pasan meses y meses sin que se le dé curso), sino que, lisa y llanamente, fue rechazado, por estimarse por parte del juez correccional, que había participado en el acuerdo preliminar, que por no tener los afectados residencia en Brasil, al darles la libertad vigilada no podrían iniciar allá ninguna actividad útil.
En cuanto a la alusión al procurador de Justicia brasileño, ello se relaciona, fundamentalmente, con otra pregunta que formuló el Senador señor Prat, relativa a la huelga de hambre. No existe ningún registro que dé cuenta de alguna inconducta de estas personas, que no sea -si uno la considera tal- la huelga de hambre que han realizado en dos oportunidades: hace un año y ahora.
En todo caso -y esto es importante, por lo que manifestaba el Senador señor Chadwick -, la conducta de los condenados tendrá que ser evaluada de acuerdo con el mecanismo chileno de la libertad condicional, en la medida en que el Tratado se aplique. Y quiero recordar que, si bien la decisión final corresponde al SEREMI de Justicia -en este caso de Santiago, según entiendo, conforme al procedimiento-, es una Comisión de la Corte de Apelaciones, compuesta por su Presidente y otros jueces, la que hace las recomendaciones, presentando una lista de candidatos, generalmente muy pequeña, al Secretario Regional Ministerial, quien en definitiva resuelve. Por lo tanto, existe un mecanismo que asegura que los casos que llegan a la consideración del SEREMI de Justicia son los que realmente, en concepto de los jueces que forman parte de la Comisión, merecen una opinión razonable para el otorgamiento de la libertad condicional. Mi Ministerio no ha sido parte de ese tipo de planteamientos.
Se ha afirmado, a veces con mucha vehemencia por algunos, que aquél es un procedimiento en que basta pedir el beneficio para obtenerlo; de manera que se solicita, se concede, los interesados llegan a Chile, ingresan a un establecimiento penitenciario y salen en libertad condicional. Eso se ha dicho, efectivamente, por alguna prensa, pero no es así. Ellos podrán pedir la libertad condicional si llegan a Chile y ser incluidos el 1 de abril en lista 1 ó 2; pero será la Comisión de la Corte de Apelaciones respectiva la que determine, sobre la base de un universo de más de mil postulaciones, la lista definitiva, que por lo general no rebasa las 50 personas. Finalmente, el SEREMI de Justicia otorga la libertad condicional respecto de quienes la considera procedente dentro de las listas restringidas que se le presentan.
En consecuencia, quiero repetir que el Tratado (sería un error declarar que no dice relación a una situación específica, y lo he reconocido) tiene carácter general, y por ende su aplicación será también general. Aquí no hay que pensar que es un instrumento para reducir penas o para dar libertad por otra vía. No. Es un Tratado para el cumplimiento de las penas en el país de origen de los condenados. Precisamente, el inconveniente que probablemente tuvo Brasil para no firmar las Convenciones de Estrasburgo y de Managua consistió en que la cantidad de brasileños recluidos en cárceles de todo el mundo es mayor que los mil extranjeros que están en cárceles brasileñas.
Nuestra situación es parecida. Chile está negociando con el Perú un instrumento similar, por el número de nacionales de ese país -se refirió a ello el Senador señor Chadwick - presos en el norte por delitos de narcotráfico. Nosotros, entonces, quisiéramos que ellos cumplieran sus penas en el Perú, porque enfrentamos serias dificultades en el sistema penitenciario en esa zona.
O sea, el sentido de este Tratado -reitero- es el cumplimiento de la pena en el país de origen. Ahora, las modalidades para el cumplimiento de esa pena dependen del mecanismo de libertad condicional que existe en Chile y que será aplicado de manera regular en este caso.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor PIZARRO.-
¿Me permite una consulta al señor Canciller, señor Presidente?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
El Senador señor Pizarro solicita una interrupción. ¿Se la concede, Honorable señor Urenda?
El señor URENDA.-
Por supuesto, señor Presidente.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción, Su Señoría.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente, quiero hacer una consulta a propósito de la intervención del señor Ministro y de las afirmaciones hechas por el Senador señor Chadwick.
No participé en el debate en la Comisión, pero me gustaría que el Canciller respondiera a las afirmaciones del Honorable señor Chadwick, para que aclarara a esta Corporación cuáles son los compromisos exactos que el Gobierno adoptó. Porque dicho señor Senador dijo que había compromisos del Gobierno asumidos o adquiridos casi en representación de este Senado. En consecuencia, quisiera saber si existen, cuáles son y en qué consisten.
Yo dudo que el Gobierno se haya comprometido a que esta Corporación fuera a decidir en un sentido u otro, pero quiero que eso quede claro, porque me llama mucho la atención la afirmación hecha por el Senador señor Chadwick.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor INSULZA (Ministro de Relaciones Exteriores).-
En realidad, señor Presidente, la situación es la inversa. El único compromiso a que ha llegado nuestro Gobierno para la aplicación de este Tratado es que los detenidos van a ingresar a la cárcel en Chile y van a tener un tratamiento normal para los efectos de la libertad condicional. Es decir, no habrá ninguna actuación excepcional que les permita salir en libertad de inmediato. Eso es lo único que se le ha asegurado al Gobierno de Brasil, interesado en que no se dé al Tratado una aplicación que posibilite a esas personas salir en libertad a través de un procedimiento especial al momento de llegar a territorio nacional. El único compromiso que ha asumido el Gobierno de Chile es aplicarles el régimen penitenciario vigente en nuestro ordenamiento. Eso significa que los condenados, al volver a nuestro país, ingresarán a un recinto penitenciario, pudiendo solicitar su libertad condicional en la misma forma en que la piden todos los reos que cumplen los requisitos para ello.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda...
El señor URENDA.-
Quiero reiterar la pregunta al señor Ministro sobre los fundamentos de la afirmación de que en el proceso constaría que los reos chilenos han sufrido malos tratos, porque, en ese caso, el problema se invierte. Cualquiera que sea el carácter de los delincuentes, no tendríamos por qué aceptar que por ser chilenos puedan recibir en el extranjero un trato inadecuado.
Me parece muy fuerte la afirmación hecha aquí y no sé qué fundamento tiene.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor INSULZA (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Aun cuando no estuve presente en la sesión, debo decir que la expresión "adecuada" implicaría un tratamiento discriminatorio por parte del sistema penitenciario brasileño, en cuanto a las solicitudes de libertad vigilada. Ésa sería la respuesta.
En realidad, no estamos cuestionando el que hayan recibido maltrato en la cárcel misma. No planteamos eso. Desgraciadamente, como sucede en muchos sistemas penitenciarios en el mundo y también en los de nuestra región, a veces el trato resulta muy malo y la prisión es muy dura y poco humanitaria para muchos reos. Pero no cuestionamos el hecho de que los reos chilenos, en ese sentido, hayan tenido un tratamiento discriminatorio. Lo que estamos poniendo en tela de juicio es el trato discriminatorio del que han sido objeto por parte del sistema penitenciario por no tener la nacionalidad brasileña.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, como se ha señalado aquí, el proyecto en debate es de carácter general. Sobre la misma materia, el Congreso ha aprobado convenios similares con otros países.
Pero nosotros somos legisladores y no personas atemporales. Respecto de una iniciativa de ley rige no sólo la calidad de la materia, sino también la oportunidad. Por lo tanto, es inadmisible desvincular el análisis que estamos haciendo de los hechos que impulsan, mueven y le dan "Suma Urgencia" al proyecto. Por lo tanto, también debemos atender esas materias.
Estamos debatiendo con "Suma Urgencia" una normativa que no...
El señor GAZMURI.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor PRAT.-
Por supuesto, a pesar de que todavía no he dicho nada fundamental.
El señor GAZMURI.-
Mi observación es puramente procesal y no de fondo. El proyecto de acuerdo que nos ocupa está siendo tramitado dentro de las urgencias normales. No tiene "Suma Urgencia".
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Me alegro que así sea. Vi mal lo relativo a la urgencia del proyecto.
La iniciativa busca un perfeccionamiento del régimen de intercambio de reos en cuanto al sistema carcelario. No afecta un bien jurídico especial ni tampoco compromete derechos humanos. Porque las personas -como bien lo dice la normativa en estudio- "habrán de cumplir la pena en iguales términos en el país del cual son originarios". Por lo tanto, no estamos comprometiendo derechos humanos ni bienes jurídicos específicos. Es un tipo de proyecto que busca avanzar en un ordenamiento que facilite las relaciones en el aspecto carcelario.
Pero el proyecto de acuerdo está enfocado a un caso particular, que es el que nos preocupa y que fue el que le dio origen. Se trata de cinco integrantes de una movimiento terrorista -miristas en este caso-, que participaron en un secuestro con amenaza de muerte; que tuvieron una balacera con la fuerza pública de Brasil y que, en definitiva, fueron derrotados. Y, con el propósito de impulsar esta iniciativa, han llevado adelante una huelga de hambre que constituye otro tipo de delito. En el primer caso, se trata de violencia contra terceros; en éste, de violencia para sí mismos, a fin de forzar a terceros y obligar a la sociedad a alterar el orden establecido. ¡Ése es el proyecto que estamos estudiando! No podemos eludir esa realidad.
Estamos tratando una normativa que se basa en un convenio suscrito el 31 de diciembre. Y estoy seguro de que el alto funcionario que concurrió a firmarlo, en vísperas del Año Nuevo, seguramente, habría preferido estar junto a su familia; pero no fue así. Debió concurrir allá con la urgencia de una huelga de hambre, que es un acto de violencia. Por lo tanto, no nos cabe duda de que tal convenio se firmó bajo presión.
El señor ROMERO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Con la venia de la Mesa, quiero confirmar una afirmación hecha por el señor Senador que está con el uso de la palabra y que fue rebatida por el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.
En verdad, el Senador señor Prat tenía toda la razón al afirmar que los dos proyectos relacionados con esta materia tienen urgencia. El que nos ocupa ha sido calificado de "Suma Urgencia". Es cuestión de leer la Cuenta de la sesión de hoy, miércoles 6 de enero de 1999, para verificar lo aseverado. Dice respecto de los mensajes del Presidente de la República :
"Con el primero hace presente la urgencia, en el carácter de "Suma", respecto del proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado sobre Transferencia de Presos Condenados entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil."
Luego señala: "Con el último inicia un proyecto de acuerdo que aprueba la enmienda al tratado sobre transferencia de Presos condenados entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil, con urgencia calificada de "Discusión Inmediata"".
De modo que el Honorable señor Prat tiene toda la razón al afirmar que estas iniciativas tienen urgencia.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Puede continuar el Senador señor Prat.
El señor GAZMURI.-
¿Me permite una interrupción, Honorable señor Prat.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Advierto al Honorable señor Gazmuri que está inscrito inmediatamente después.
El señor PRAT.-
Entonces, estamos en presencia de un proyecto de acuerdo que genéricamente puede ser conveniente. Es similar a los despachados en otras oportunidades; pero, en esta ocasión, está movido por un acto de violencia y fue presionado en su presentación por una huelga de hambre indebida y que nos lleva a resolverlo con "Suma Urgencia". Y si no es ilegal, es porque la legislación todavía no ha avanzado adecuadamente sobre la materia. Pero, en todo caso, constituye una presión absolutamente indebida, promovida por personas que tienen antecedentes de violencia en contra del orden establecido por la sociedad.
Por lo tanto, cuando somos llevados a pronunciarnos en estas circunstancias sobre un proyecto de acuerdo, debemos preguntarnos cómo atendemos mejor al bien común.
En mi opinión, la iniciativa puede postergarse. Como decía, no afecta ningún bien jurídico ni ningún derecho humano sustancial. Tampoco altera el cumplimiento de la pena, según se nos ha asegurado. Pero aprobarla en este momento generaría una señal de obsecuencia con los violentistas que nuestra sociedad lamentará en el futuro.
El Senado no puede hacer abstracción absoluta de la oportunidad, del tiempo y de los hechos relacionados con la iniciativa que discutimos.
Por eso, estando de acuerdo con la idea en general del proyecto y estimando que él no afecta ningún bien jurídico inmediato ni derecho humano esencial alguno, soy partidario de postergarlo. Con tal propósito lo votaré en contra, a fin de no dar una señal inconveniente a nuestra sociedad, en el sentido de que el Senado, la Cancillería, el Estado y las autoridades chilenas aparezcamos arrodillándonos frente a quienes ejercen la violencia para doblegar el orden establecido.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, quiero dar disculpas al Honorable señor Prat, porque me equivoqué. Creí que el señor Senador se refería a que la urgencia del proyecto era de "Discusión Inmediata", cuando en realidad ella fue calificada de "Suma Urgencia".
Respecto de los temas de fondo, haré algunas observaciones muy breves, porque ya di cuenta del convenio, y estoy de acuerdo con su contenido.
En primer término, me parecería completamente inconsecuente -en eso sigo el argumento del Honorable señor Chadwick, aunque con voto distinto- que el Senado rechazara el proyecto de acuerdo, en circunstancias de que Chile, en materia de transferencia de presos, ha suscrito muchos convenios multilaterales que expresan los mismos principios de colaboración entre Estados. O sea, a mi juicio, estaríamos incurriendo en un acto extraordinariamente arbitrario al no firmar con Brasil tratados que hemos suscrito con muchos países de la OEA y de la Unión Europea.
Por lo tanto, estimo que daríamos una pésima señal respecto de nuestra propia coherencia legislativa, cuando existe una política de Estado suscrita no sólo por el Gobierno chileno, sino por el Parlamento al aprobar tales convenios.
En segundo lugar, ha quedado claro en la discusión de que este tratado se refiere solamente a la transferencia del lugar del cumplimiento de la pena; y que, en consecuencia, no significa ninguna forma de establecer impunidad respecto de delitos que todos aquí condenamos. Me parece que eso es clarísimo en el texto.
En tercer término, queda absolutamente en evidencia también que el convenio no genera derechos a los condenados, pues se trata de colaboración entre Estados. De manera que si Chile no quisiera recibir a cierto condenado que pudiera generar algún tipo de problemas, simplemente sería cuestión de no aceptar la solicitud de transferencia del lugar de la condena. Es clarísimo entonces que el tratado no genera derechos y que los riesgos a que alude el Senador señor Chadwick no están contemplados en él. Porque si así fuera, estaríamos en otra discusión, la que también se puede hacer.
Desde el punto de vista de la cuestión humanitaria y nacional -lo ha explicado también el señor Canciller-, se trata de un asunto que está en el interés del país con sus nacionales y también con los nacionales de otros países que delinquen en Chile. Por consiguiente, desde una perspectiva general, es una materia que corresponde a una política de Estado que ha sido sugerida varias veces.
Resulta evidente que enfrentamos una situación particular con Brasil, y que la aprobación de este tratado podría contribuir a ella. Sin embargo, deseo destacar que el proyecto fue despachado por la Cámara de Diputados mucho antes de los últimos acontecimientos. Aquello ocurrió en el primer semestre del año pasado. De modo que la discusión de la iniciativa no solamente tiene que con los últimos acontecimientos.
Finalmente, en cuanto a los detenidos en Brasil, estimo evidente también -ésa es una razón por la que, a mi juicio, debemos interesarnos como país- que no estamos cohonestando delitos al pedir que nacionales nuestros tengan el mismo régimen carcelario que los nacionales de los países en que están presos.
En esta situación particular, la autoridad judicial brasileña ha sido clara al negar a los chilenos regímenes carcelarios normales, y ha procedido así sólo por el hecho de que los condenados no son brasileños. No se trata de mala conducta en la cárcel ni de actitudes de violencia, como aquí se ha señalado.
Se ha informado que empresarios chilenos radicados en Brasil ofrecieron trabajo a esos condenados chilenos, para que pudieran gozar del privilegio de la libertad vigilada. Pero aún así la autoridad carcelaria, por el hecho de no ser brasileños, les negó ese beneficio.
En consecuencia, aquí estamos señalando que los chilenos presos en el extranjero deben recibir el mismo trato -no distinto, ni mejor- que los detenidos de los países en los cuales cumplen sus condenas, lo que me parece una razón humanitaria y, también, de prestigio.
La huelga de hambre en un recinto penitenciario no es un delito, sino un acto de indisciplina. Estos presos fueron sancionados disciplinariamente en la primera huelga de hambre, y entiendo que en esa oportunidad no hubo reclamos por parte de la autoridad chilena. Y el ayuno voluntario fuera del recinto penitenciario tampoco sería un delito. Espero que no lo sea. Es un acto que está dentro, incluso, de las éticas de las más importantes religiones del mundo, además de la Iglesia Católica, que es la mayoritaria en Chile y en la cual rige el ayuno voluntario. Lo cierto es que el ayuno en la cárcel es un acto de indisciplina, y estimo un exceso verbal definirlo como un delito.
El señor RÍOS.-
Lo último a que se refirió Su Señoría es una expresión teológica.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor INSULZA (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Señor Presidente, deseo referirme a dos asuntos.
Primero, hay que aclarar el tema de las fechas. El tratado fue suscrito con Brasil el 29 de abril de 1998; fue enviado al Congreso Nacional mediante mensaje del Presidente de la República el 29 de mayo del mismo año. La Cámara de Diputados lo aprobó el primer semestre del año pasado -no tengo la fecha exacta-, como indicó el Honorable señor Gazmuri.
Solamente como antecedente, quiero recordar que cuando comenzó el tratamiento de los convenios con la OIT, se celebró una sesión entre algunas Comisiones unidas del Senado, a la que asistió el Senador señor Prat, como integrante de la de Trabajo y Previsión Social. Y ya en septiembre estaba en la tabla de la Comisión de Relaciones Exteriores el proyecto que nos ocupa. Por lo tanto, lo único que cabría considerar como apresuramiento es el cambio de la urgencia de la iniciativa en este trámite en la Sala del Senado.
Aquí se ha hablado mucho de la situación particular de los reos chilenos en Brasil. Al respecto, cabe señalar que en la decisión del Presidente de la República de interesarse por este caso hubo una consideración muy cuidadosa de los temas planteados y, particularmente, de la gravedad del delito cometido. El Primer Mandatario jamás ha negado, cuestionado ni siquiera matizado la gravedad de una acción de este tipo. Lo que sí ocurrió -es importante que los señores Senadores lo sepan-, es que este delito fue sancionado por el tribunal brasileño correspondiente en una primera instancia, con penas de ocho y nueve años, en consideración a que se trataba de un delito grave. Pero ningún tribunal brasileño lo calificó como acto terrorista, reconociendo sin embargo, en algún momento, las motivaciones políticas que pudieron existir.
La pena asignada de ocho y nueve años estaba relacionada con el hecho de que no había habido ni siquiera intercambio de disparos, uso de armas de fuego, derramamiento de sangre, etcétera; y ella correspondía a las penas que se aplican a este tipo de acciones en Brasil.
Uno puede cuestionar mucho las penas que se aplican. Se han dado algunos ejemplos. En ese país hay numerosos secuestros con resultado de muerte, los que son objeto de penas entre 15 y 20 años. Hubo un caso que conmovió a la opinión pública mundial, como el del famoso ecologista Chico Méndez, quien fue asesinado. El culpable recibió una pena de 16 años.
Sin embargo, y en razón del clima de preocupación por la delincuencia existente en los países -como lo recordaban los Senadores señores Chadwick y Martínez -, en segunda instancia, las penas de ocho y nueve años fueron alzadas a 26 y 28 años. Es decir, en la apelación el tribunal brasileño triplicó las penas. Esto motivó en Brasil una serie de revisiones. En cierto momento, la Corte Suprema de ese país determinó que no podía rebajar la pena, a pesar de que sus integrantes manifestaron que la consideraban excesiva.
Comenzó, entonces, una larga discusión sobre esta materia con el Gobierno y las autoridades brasileñas, la que culminó con este compromiso de examinar el tema de la libertad vigilada, a la cual teóricamente estas personas tenían derecho. Este último compromiso no se cumplió. Con lo anterior, quiero demostrar que por parte de los detenidos no hubo ningún intento por subvertir el orden público. De ninguna manera. Han manifestado muchas veces su arrepentimiento por el delito cometido; sin embargo, han actuado llevados por la desesperación, al ver que su situación no tenía salida.
Nosotros nunca hemos cuestionado los procedimientos de la justicia brasileña, pero sí la forma en que la pena fue aplicada, el exceso de la misma, y sobre todo -como sostuvo el Senador señor Gazmuri - la discriminación respecto de personas, por no ser nacionales del país donde cumplen la pena. O sea, no por ser chilenos, sino por no ser nacionales brasileños.
Aquí, efectivamente, se trata de un acto de misericordia, si se quiere. Se pretende simplemente poner a esas personas en la misma condición en que estaría un reo brasileño en Brasil y un reo chileno en Chile. Eso es todo el objetivo del convenio.
El proyecto no se ha tramitado con demasiada urgencia. Cuando firmamos el tratado con Brasil consultamos si ese país suscribiría las Convenciones de Estrasburgo y la de Managua. Y, ante la respuesta explícita de que el Gobierno brasileño no lo haría, les pedimos celebrar un tratado bilateral como el que ellos tenían con Canadá. Es importante recordar aquí que Canadá y Brasil pactaron un convenio igual a éste, y dos personas de nacionalidad canadiense que integraron el grupo que cometió ese delito fueron transferidas a prisiones canadienses, y allí se encuentran. En consecuencia, lo que nosotros hicimos fue simplemente declarar: "queremos para los chilenos por lo menos el mismo trato que ustedes dieron a los canadienses; es decir suscribamos un convenio bilateral y permitamos que el mismo procedimiento que se adoptará con ellos" -todavía no se había materializado- "se lleve a cabo con los chilenos y éstos puedan cumplir sus penas en Chile".
Por lo tanto, lo que hemos planteado no constituye, a nuestro juicio, una situación de excepción. Estamos ante un Tratado de cumplimiento de penas que, en su última fase, ha revestido notoriedad por una situación muy dramática. Pero ésta no se originó el día en que empezó la huelga de hambre, sino que muchos años antes. Hubo muchísimas revisiones y múltiples reconocimientos en cuanto a que las penas fueron excesivas. A los afectados nunca se los calificó como terroristas, nunca se cuestionó la buena conducta de ellos ni su disposición a readaptarse a la sociedad.
Por ello, no creo que sea del caso considerar este asunto como de carácter puntual. Esas personas han sido expuestas a sufrimientos muy prolongados, con penas que, dentro del marco de la legislación brasileña, son claramente excesivas. Por lo demás, han sido revisadas hace pocos días por los propios tribunales brasileños, los que, reconociendo el exceso de las penas aplicadas, las redujeron de quince a ocho y nueve años. Y lo que motivó la última reacción de estas personas fue su gran desesperación ante la ambigua y discriminatoria tramitación de que fueron objeto y que las condujo a esa condición.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente, quiero, en primer término, reiterar que lamento -porque lo hice también en la Comisión de Relaciones Exteriores- el hecho de que estemos debatiendo un tratado internacional a la sombra de un caso puntual. Porque si alguien pensara que éste es un convenio cuya aplicación tendrá carácter general, simplemente no entendería el debate suscitado en la Sala. Aquí hemos abordado únicamente la situación de un grupo de secuestradores que fueron condenados y mantuvieron una huelga de hambre, lo que es lamentable. Sin embargo, hoy día el Senado se encuentra abocado a una urgencia que, por más que se diga lo contrario, tenía carácter de "Suma" y, tras el acuerdo adoptado, la tiene de "Discusión Inmediata", lo cual no se condice con la tramitación que, por su trascendencia, debiera tener el debate y el análisis de un tratado de aplicación general.
Tal es la primera observación. Y la inmediata observación que surge después es que, si la urgencia con que estamos legislando obedece a una causa distinta al tema de los secuestradores, la verdad es que nadie entendería -repito- que estemos abocados a esta situación.
No voy a repetir los argumentos del Honorable señor Chadwick, con cuya apreciación coincidí en la Comisión. Sin embargo, deseo referirme a dos temas que, a mi juicio, es importante tener presentes, aunque tal vez no dicen relación directa con el problema del Tratado mismo, sino con las señales que permanentemente estamos dando a la comunidad. Porque no cabe la menor duda de que hay la sensación, cada vez más consolidada, de que en Chile existe una suerte de impunidad para ciertos sectores de delincuentes. Y éste no es un tema que quisiera obviar simplemente por comodidad, porque es indudable que la opinión pública se ha formado un juicio respecto de esta materia, porque hasta el propio Presidente de la República ha manifestado su preocupación por dicho tema cuando invitó al cuerpo diplomático con ocasión del tradicional saludo de fin de año.
Yo no estoy tratando de confundir los temas de la misericordia y de la conmiseración, que son muy importantes. Por eso, lamento que ellos se entremezclen en un debate de esta naturaleza. Lo que quiero señalar es que aquí existe la impresión de que permanentemente estamos más bien a favor de los delincuentes que de los ciudadanos. Y esto lo digo haciendo un rápido repaso de la situación que está viviendo el país en materia de indultos, por ejemplo, en que no se ha aplicado la pena de muerte a criminales que han cometido delitos aberrantes por crímenes que han impactado muy fuertemente a la opinión pública, como el de los ciudadanos peruanos que asesinaron en forma atroz a jóvenes adolescentes en Arica, o el horrible abuso y homicidio del menor Zamorano, o lo ocurrido recientemente en Concepción, donde aparentemente hubo un interés -voy a decirlo así- de parte de algunas autoridades para no sancionar como correspondía a quienes habían cometido un delito tan infamante como es el de violación seguido de muerte.
Creo que con ello estamos dando una mala señal y, además, creando un precedente que no corresponde a la seriedad con que debemos abordar esta clase de tratados. Porque cuando se conoció el tratado general que incluía las mismas consideraciones respecto del tema en los países europeos o en la OEA, no hubo la presión inminente del caso puntual que nos ocupa. Ésa es la razón más complicada y compleja a la que nos estamos viendo enfrentados, porque resulta que se está situando un caso puntual para presionar nuestra voluntad, que ya había sido expresada en términos generales en una materia respecto de la que, obviamente, me veo obligado a abstenerme y no a votar en contra, como tal vez lo hubiese hecho si no hubiera existido este otro precedente.
Y ésa es una cuestión sobre la cual debemos meditar y reflexionar, porque si vamos a vivir en función de la premura, de la presión, del caso puntual, simplemente estaremos olvidando que legislar significa mirar situaciones generales y no casos concretos ni particulares.
Se han planteado dudas constitucionales importantes, como también contradicciones dentro del propio articulado del Tratado, como lo hizo presente con mucha claridad el Honorable señor Zurita. Se ha dicho que los condenados podrán volver a Chile en cualquier momento a cumplir la condena y que, probablemente, van a recuperar muy rápidamente su libertad. Aquí se ha sostenido que no es así. Yo quisiera que, en un tiempo más, se recordase lo que aquí se ha afirmado para constatar que finalmente serán liberados, porque aparentemente hay un compromiso en ese sentido.
¡Y cómo va a ser posible una situación de esta naturaleza si no existe una norma legal que permita realizar en Chile esta liberación! Porque el Tratado no ha sido aprobado y, sin embargo, la entrega es inminente. Si no hay una norma legal que autorice para privar de libertad a una persona en virtud de una sentencia dictada en el extranjero, ello no se puede hacer. Incluso es de dudosa constitucionalidad que una ley o un tratado lo autorice, porque la Constitución Política de la República hace todo el planteamiento respecto del imperio y jurisdicción de los tribunales chilenos para imponer y hacer cumplir las condenas, y, en este caso, la imposición de las condenas y la acción de la justicia se hizo en un país diferente al nuestro.
A mi juicio, todas estas inquietudes e interrogantes nos sitúan en un campo muy lamentable, que hace muy difícil una salida razonable a una situación de esta naturaleza.
Tales eran las reflexiones que quería hacer respecto del tema.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, a estas alturas, lo que uno pueda decir tiende a ser bastante reiterativo. Sin embargo, deseo señalar lo siguiente.
Primero, además de otros convenios internacionales ya vigentes, está claro que este Tratado fue suscrito en abril de 1998 y aprobado por la Cámara de Diputados a mediados del mismo año. En consecuencia, habría sido perfectamente normal que se hubiera ratificado por el Senado con mucha antelación al episodio específico que ha motivado, y con buenas razones, este particular debate. De manera que, en realidad, fue el hecho de que el Senado haya otorgado una prioridad menor al segundo trámite legislativo, lo que no permitió que el Tratado entrara en vigencia con anterioridad al episodio que nos preocupa.
Segundo, el principio de "transferencia de presos" me parece correcto como un modo humanitario del cumplimiento de las penas.
Tercero, como el país receptor no califica las penas aplicadas en el país remitente y como no se alteran las penas aplicadas en él, en sustancia estimo muy importante recalcar que no hay una menor rigurosidad en la aplicación de la justicia. En consecuencia, no existe una claudicación de la justicia en la aplicación de las disposiciones de este Tratado. Tanto es así que, incluso, la libertad condicional requiere un primer paso que implica la intervención de un tribunal chileno.
Cuarto, el caso específico al que se aplicarán las normas del Tratado si el Senado lo ratifica -como acaba de recordarse-, significa también aplicar en Chile lo que ya ha ocurrido respecto de dos de los condenados por igual delito de nacionalidad canadiense.
Quinto, lamento, evidentemente -como lo han manifestado otros señores Senadores-, que la agilización de la ratificación del Tratado se haya producido en función del efecto de la huelga de hambre desencadenada en Brasil.
En tal sentido, hago la siguiente reflexión. Debe reconocerse que la huelga de hambre -que formalmente no es un delito, sino un acto de indisciplina, como hemos escuchado aquí- es un modo de presión de carácter extremadamente dramático. Ése es un hecho, y ante él, en definitiva, es muy difícil resistir.
Señalo esto, porque si no hubiera existido el instrumento, suscrito con mucha anterioridad a ese hecho (en abril del año pasado), no habría sido posible que la ratificación del Tratado por parte del Senado hubiera dado una solución como la transferencia de los condenados a nuestro país. Es decir, la solución no sería factible si no hubiese existido con anterioridad el instrumento sobre cuya ratificación debemos decidir ahora.
He dicho.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Valdés.
El señor VALDÉS.-
Señor Presidente, en la Comisión de Relaciones Exteriores consideramos muchos de los temas que aquí se han abordado y, ciertamente, creamos un ambiente de análisis más general que el que se ha expresado hoy en forma preocupante.
Creo que la aprobación del Tratado no puede desligarse del hecho de que se trata de determinadas personas que han cometido ciertos actos en un país extranjero. Pero quiero rebatir, desde un punto de vista general, la facultad del Senado para ratificar o no un tratado.
El Senado ha aprobado todos los tratados que se refieren al traslado de reos para que cumplan las penas en su país de origen. No ha habido discusión respecto de esa materia. Este mismo Tratado fue aprobado por la Cámara de Diputados sin ningún voto en contra hace menos de un año. Se halla dentro de los criterios generales que tocan derechos humanos, a pesar de que los beneficiados sean delincuentes. Los reos también los tienen aunque hayan cometido delitos de los más graves, como los de terrorismo o drogadicción, mencionados aquí entre los grandes campos delictuales del mundo contemporáneo.
Uno de los derechos que justifican estos tratados (de la OEA o de países europeos) es el de que a la pena impuesta no se le puede agregar el agravio adicional de que ella sea cumplida en un país foráneo, cuando todo el mundo sabe que los presos extranjeros sufren en las cárceles penalidades, dificultades y penurias mucho mayores que los nacionales, pues no tienen cerca a la familia, no conocen allí a la gente, no están en contacto humano, no existen iguales culturas y son maltratados. Ésa es la fundamentación del Tratado de la OEA, justamente en función de los derechos humanos, lo que parece molestar a muchas personas, pero que es la nueva aurora que emerge al final de este siglo y se expande para el siguiente.
Entonces, en función de los derechos humanos no se puede dejar de castigar -y creo que cada vez más duramente- los actos de terrorismo, las violencias y, por cierto, la degeneración que significa la drogadicción.
Es en función de esas razones que se han firmado estos convenios. Como señalaron aquí tanto el señor Ministro como algunos señores Senadores, este Tratado se suscribió al margen de la circunstancia del ayuno forzado a que se han sometido estos individuos. Y, por eso, fue aprobado por la Cámara de Diputados. Ciertamente, es muy lamentable que se añada eso ahora y que debamos pronunciarnos con premura. Pero lo que el Senado siempre ha considerado unánimemente como situación normal, en cuanto a que cualquier delincuente, sea cual fuere su pena (incluyendo a terroristas y drogadictos), puede ser trasladado del lugar donde cometió el delito al país del que es originario, es algo que también debe ser aceptado aquí, porque, de lo contrario, esto no tendría sentido. Chile carecería de legitimidad moral para negarse a ello en este caso por encontrarse los afectados en huelga de hambre, cuyo origen -no hablo de su justificación, porque no la tiene-, cuya motivación ha sido perfectamente aclarada y conocida, pues no han gozado de los derechos que otros presos brasileños tienen en relación con las facultades que poseen los alcaides para concederles libertad controlada.
Entonces, creo que no es justo, ni me parece legítimo, que se insista tanto en las circunstancias que rodean la aprobación del Tratado, como en la ventaja de tener un convenio que aumenta el radio de acción de una norma que ya es internacional, cual es la de que las penas puedan ser cumplidas en el país de origen.
No soy yo quien dirá que estos delitos son muy graves. Pero tampoco puedo aceptar que se diga que con ello Chile se convierte en un "nicho para los delincuentes". Porque si es un nicho, aumentemos las penas para esos delitos y pongámoslas a nivel de los demás. Creo que nadie en Chile quiere convertir al país en un nicho de delincuentes. Lo que sí quiero, como chileno, es que, en lo posible, los delincuentes chilenos cumplan sus penas en nuestro país. Porque no me parece humano que, además, se les diga que no pueden venir a Chile, que deben ser penados en el país donde cometieron los delitos.
Todos hemos reclamado, por ejemplo, en el caso de una chilena que se encuentra en Perú, donde cometió el delito de terrorismo afiliándose a una banda o movimiento de guerrilleros, por lo cual el Gobierno de esa nación no la deja salir. Conozco a su madre, chilena muy notable, que me ha pedido hacer gestiones. No las he realizado, pero he hecho consultas, y el Gobierno de Perú dice que no la dejará salir. Creo que ésta no es una forma de corregir esas situaciones ni de castigar los delitos.
Por consiguiente, me parecería extremadamente grave que esta tarde el Senado no aprobara un Tratado que ya fue aprobado por la Cámara de Diputados sin ninguna objeción, que tiene las dificultades que todos conocemos, por las actuales circunstancias. Pero un tratado vale como una ley general. Y resulta que esa ley general se aplicará a personas en forma inmediata. ¿Pero eso le quita legitimidad al Tratado? ¿eso le resta valor a la norma, a la justificación moral y política que ello significa? No quiero entrar en elucubraciones sobre qué pasará con Brasil si el Senado rechaza este Convenio por tratarse de delincuentes de esa naturaleza; sobre la situación en que quedaríamos; sobre si delincuentes de otros países pueden llegar a Chile, y sobre si Canadá logrará para sí los presos por el mismo delito. No veo que tengamos una justificación muy racional para no adoptar una actitud de preocupación respecto de los delincuentes en su castigo. Evidentemente, tiene razón el Senador señor Romero en su planteamiento: si ellos llegan a Chile, no saldrán en libertad mañana. Eso sería burlar el Tratado y la intención del Senado al darle su aprobación. Sin embargo, debemos reconocer que en nuestro país existe un ordenamiento jurídico propio de un Estado de Derecho, lo cual significa que si esos reos son transferidos acá, gozarán de las leyes chilenas. Éstas permiten que, sobre la base de las correspondientes calificaciones que se efectúan en virtud de normas corrientes, ellos puedan usufructuar de ciertos beneficios que en Brasil, arbitrariamente, no han podido conseguir.
Por tal razón, en la Comisión me pronuncié a favor del Tratado, y reitero mi voto favorable ahora en la Sala.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, pienso que en la discusión de este proyecto de acuerdo ha habido un error producto de la forma como se ha desarrollado. En verdad, no hay objeciones de fondo. Recuerdo haber votado en dos ocasiones instrumentos semejantes, y ambos fueron aprobados unánimemente por el Senado. De manera que en ese sentido el proyecto en sí no merece reparos, y desconozco que alguien pueda pronunciarse en contra de él.
Sin embargo, la inquietud surge, más bien, por la forma y la oportunidad en que se plantea el presente Tratado, a propósito de la situación de un grupo de terroristas chilenos que se encuentran condenados en Brasil.
Comprendo y respeto las razones humanitarias que motivaron a distinguidos señores Parlamentarios socialistas a procurar esta solución. Porque, cuando se trata de cuestiones humanitarias, no me parece pertinente que alguien pueda tener juicios contrarios. Sin embargo, distinto es el caso si ello se plantea a un organismo corporativo para que, forzando una decisión institucional, resuelva un problema específico.
Resulta importante ese antecedente, por cuanto no sólo se trata de este instrumento, que fue suscrito antes que comenzara la huelga de hambre. De manera que el problema no radica ahí, pero sí en el otro proyecto de acuerdo que hoy día recibimos y que, según entiendo, fue retirado por ser inconstitucional, pues contenía errores que se representaron en su momento, por lo cual no deseo referirme a ellos.
Obviamente, lo anterior marca una presión determinada hacia el Senado en orden a resolver un problema específico. Es más, desde mi punto de vista, la aprobación de este Tratado, sin el complemento que se plantea hoy día, no sirve para los efectos de la liberación de aquellas personas. Por tal razón, se presentó un instrumento complementario. Tal es mi preocupación.
No obstante comprender la necesidad humana de resolver estos problemas, me asaltan ciertas dudas para otorgar mi aprobación al asunto en estudio, no para rechazarlo, debido a que estamos siendo sobreforzados. Además, porque ni siquiera solucionará la situación, y seremos objeto de un nuevo requerimiento, con urgencia calificada de "Discusión Inmediata". Me parece que ésa no es la manera adecuada de resolver el problema.
Se trata de personas que cometieron un acto terrorista, recibieron un debido proceso y fueron sancionadas en Brasil, conforme a sus leyes. Según entiendo, no han manifestado ningún arrepentimiento por el delito perpetrado y, hasta donde llega mi conocimiento, se sienten muy orgullosas de sus acciones.
Por eso me preocupa aparecer, como país y como Senado, avalando de modo urgente una solución penal para un grupo de terroristas. Ésta es mi inquietud de fondo.
Quiero ser muy honesto: encuentro muy atendible el aspecto humanitario de algunas personas, pero estimo que actuando así se enreda la aprobación del Tratado.
El señor Ministro me pide una interrupción y, con la venia de la Mesa, se la concedo.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Canciller.
El señor INSULZA (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Deseo aclarar al señor Senador que las manifestaciones de arrepentimiento no sólo han sido públicas, sino que doña María Emilia Marchi, una de las personas involucradas en el caso, envió una carta al empresario secuestrado dándole excusas por su proceder.
El señor LARRAÍN.-
Me alegro de esa rectificación, señor Ministro, porque en la prensa de ayer leí un artículo publicado por un historiador, donde precisamente se destacaba la decisión de esas personas de no rehabilitarse. Lo señalado por usted me parece una buena información y, por lo menos, marca una diferencia.
Atendidas esas razones, muchos pensamos que en ningún caso se podría rechazar el proyecto de acuerdo, pues ello sería contradictorio con nuestras actuaciones anteriores. En lo personal, trato de ser coherente en mi proceder. Sin embargo, nos molesta sentirnos urgidos cuando tenemos que resolver cuestiones de esta índole, que pueden transmitir una señal equívoca respecto de cómo tratamos el terrorismo.
Comprendo la preocupación del Gobierno o de algunas personas por sacar adelante esta iniciativa. Pienso que no tendrán dificultades sobre el particular, porque -repito- no creo que haya el ánimo de rechazarla. Pero nos asiste la inquietud legítima de no exponer a una institución a que, por cualquier razón, sea objeto de una urgencia que, mirada desde esa perspectiva, resulta indebida.
He dicho.
El señor BITAR.-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear una moción de orden.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
La tiene, Su Señoría.
El señor BITAR.-
En vista de las intervenciones que hemos escuchado, las cuales reflejan con claridad la posición de los señores Senadores, solicito la clausura del debate. De acuerdo con los artículos 144 y 142 del Reglamento, se cumplirían las condiciones para que sea aceptada mi petición y procedamos a votar.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Señor Senador, efectivamente, la Mesa entiende que se dan las condiciones para ello. Sin embargo, debiera someter a votación la clausura del debate, lo que significaría ocupar mucho tiempo. Como quedan dos señores Senadores inscritos para intervenir, propongo votar de inmediato y concederles a cada uno de ellos cinco minutos adicionales para que fundamenten su posición.
¿Habría acuerdo para proceder de esa manera?
Acordado.
El señor MUÑOZ-BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente ? Deseo plantear un asunto de carácter reglamentario.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MUÑOZ-BARRA.-
Sugiero que la Mesa recabe el asentimiento de la Sala para suspender la hora de Incidentes, con el objeto de poder discutir los proyectos que figuran en tabla.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Ya se consultó a los Comités y no hay acuerdo en tal sentido.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
--(Durante la votación).
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández por diez minutos.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, quiero hacer algunas consideraciones acerca del tema en cuestión, relacionado con el cumplimiento de condenas penales en el extranjero, a cuyo respecto Chile ya ha manifestado su opinión, al igual que el Congreso, en general, y el Senado en particular han expresado también su disposición favorable para acoger este tipo de tratados. En efecto, cabe recordar que en septiembre de 1995 esta Corporación aprobó un instrumento muy similar al que hoy día analizamos, como asimismo en mayo de 1996 acogió otro de idénticas características. El primero se refiere a la situación de Latinoamérica, y el segundo se relaciona con Europa.
El proyecto de acuerdo en comento tiene matices bastante parecidos a otros que estudiamos en su oportunidad, cuando estimamos que era conveniente aprobar este tipo de iniciativas y que los tratados entraran en vigencia, por cuanto se consideró que el cumplimiento de las penas no podía ser más grave si los delitos se cometían en Chile o en el extranjero. No cabe duda alguna de que si ello ocurre en el exterior, la situación se hace más gravosa para el condenado. Por lo tanto, si en estricto derecho quisiéramos aplicar la igualdad, resulta de toda lógica que los chilenos que incurren en delito tengan el mismo tipo de tratamiento en su condena.
Por tal razón, en aquella oportunidad estimamos que resultaba conveniente y necesario ese derecho, y que debía consignarse en nuestra legislación y en el avance del Derecho Penal la posibilidad de que se cumplieran en Chile condenas dictadas en el extranjero, del mismo modo que las emitidas en nuestro país respecto de personas de otra nacionalidad pudieran ser aplicadas en los respectivos Estados que hubiesen suscrito el convenio, con la reciprocidad correspondiente.
Por ese motivo, estimamos que se trata de un derecho que responde al avance de la ciencia penal contemporánea. Y creemos que existen razones muy fundadas -ya las dimos a conocer, en su oportunidad, cuando nos ocupamos en el tratado latinoamericano y en el europeo- para concluir que las oportunidades de rehabilitación obviamente se dan con mayor facilidad dentro del país propio, donde resulta cierto el contacto con familiares, con amigos. En cambio, ello es mucho más incierto en el extranjero. En general, todo el proceso de rehabilitación puede ser más expedito y concretarse en mejor forma en el país de origen.
Ésas son las consideraciones que tuvimos en vista para aprobar dos tratados muy semejantes, por no decir iguales, al relacionado con Brasil.
Se ha expuesto que se estaría dando una señal equivocada, en cuanto a lo que significan el terrorismo y la delincuencia, al permitir la vigencia de este tipo de convenio. Me permito discrepar de mis distinguidos colegas que así opinan, en el sentido de que, a mi juicio, no se alteran las disposiciones pertinentes. Las normas son exactamente iguales. Lo que se hace no es tolerar ni permitir el terrorismo o la delincuencia, sino que el cumplimiento de la pena sea en el país de origen del nacional y no en otro. Vale decir, la persona condenada en el extranjero tendrá el mismo estatus en Chile: el de condenada, pero, naturalmente, con los mismos derechos de todos los condenados en nuestro país. Respecto de quienes vienen a cumplir la pena acá, no se hace excepción de ninguna índole y se hallan en la misma situación que los demás. Si les corresponden beneficios especiales, de acuerdo con nuestra legislación, se les deben conceder, porque asisten a todos los chilenos que se encuentren en el mismo caso. Y es obvio que debe respetarse el principio de igualdad ante la ley.
Por lo tanto, nos parece absolutamente necesario que una norma de esta naturaleza se aplique en su integridad. Simplemente, se cambia -repito- el lugar donde se cumple la condena, en el extranjero, por otro en el Estado del cual el solicitante es nacional. O sea, en lo que hemos estado tratando, tocante a la situación planteada en Brasil, la variación sólo se refiere a ese aspecto.
No se puede concluir que se está resolviendo un caso particular. Reconozco que probablemente el tema se ha puesto en el tapete como consecuencia de lo sucedido en Brasil, pero me pregunto qué habría ocurrido si éste hubiera sido signatario de los pactos que ya aprobamos. De haber sido así, no estaríamos discutiendo el tratado y, simplemente, el instrumento respectivo estaría vigente con ese país. Lo que ocurre es que Brasil no es signatario de esos pactos y, por lo tanto, se necesita uno especial. Pero lo que hacemos es incorporar a nuestra legislación una posibilidad que juzgamos conveniente y que ya se abre con otros Estados.
Ahora bien, no me parece correcto el expresar que, como consecuencia de la actitud de los condenados, debemos dejar de legislar, porque ello significaría, a contrario sensu, que debemos abstenernos de ejercer nuestra facultad legislativa mientras no cese la acción de los particulares; es decir, procederíamos a la inversa: eludiríamos nuestro deber constitucional. Si creemos encontrarnos en presencia de una normativa conveniente, debemos aprobarla, y si no estamos de acuerdo con ella, cabe rechazarla, pero no podemos condicionarla a la conducta de terceros, porque, de otra manera, extremando la argumentación, de mantenerse indefinidamente la situación de los detenidos en Brasil, nunca podríamos aprobar un convenio con ese país. En otras palabras, algunas personas impedirían el ejercicio de la potestad legislativa por el Parlamento chileno. Y ello, como es evidente, resulta absolutamente inaceptable. Debemos legislar de un modo independiente de ese hecho.
Pero, además, es preciso legislar independientemente de ese hecho porque el tratado, en sí mismo, no otorga ninguna facultad especial ni derecho a los condenados. Simplemente, implica el traslado del lugar físico donde cumplen la pena. Si regresan a Chile y ejercen los mismos derechos que corresponden a todos los chilenos, y las autoridades competentes les otorgan los beneficios respectivos, eso es algo completamente diferente, sin ninguna relación con el instrumento mismo. Podría ocurrir que sólo se registrara el traslado de un lugar a otro.
Entonces, estimando que los actos cometidos en el caso concreto en análisis son repudiables, sin duda -tanto, que los involucrados han sido condenados; tanto, que la pena es de muy largo plazo, muy severa-, pienso que no podemos infligir un castigo adicional como consecuencia de una conducta que juzgamos errada, equivocada, y de un hecho reprobable que, además, los tribunales ya han sancionado. Lo que ocurrirá en Chile es que la pena impuesta por un tribunal extranjero seguirá cumpliéndose en las mismas condiciones a que se hallaría sometido cualquiera que hubiera delinquido en nuestro país.
En consecuencia, señor Presidente, nos hallamos en presencia de un instrumento que va en una línea en que ya hemos expresado voluntad de aprobación, de modo que opino que el proyecto de acuerdo debe ser acogido. La aplicación práctica de los efectos constituye una cuestión completamente distinta: no es un tema del Senado, del Congreso; es un asunto de las autoridades judiciales, de las autoridades administrativas. Por nuestra parte, debemos apreciar, en su propio mérito, si el tratado es conveniente o no.
Si se estima repudiable el delito cometido, ya se ha dictado una condena. Y, respecto de circunstancias posteriores, como la huelga de hambre u otras, no podrían influir en nuestro ánimo, porque constituyen una conducta distinta. De otro modo, asumiríamos la función del juzgador. En definitiva, se daría el caso de que, como consecuencia de una determinada acción errada, castigaríamos en el sentido de no legislar. Y no me parece que ello sea adecuado ni conveniente, ni que corresponda a nuestro papel.
Ésas son las consideraciones, señor Presidente, que me mueven a aceptar el proyecto de acuerdo, puntualizando expresamente que ello no significa estar dando pasos que favorezcan la delincuencia y el terrorismo, que creo que deben ser combatidos, juzgados, sancionados. Se trata de cuestiones relacionadas con principios de Derecho Internacional Penal que deben ser cumplidos, nos gusten los delitos cometidos o no. Porque el Derecho Penal justamente tiene por objeto sancionar delitos. No está para sancionar conductas lícitas. Todo el Derecho Penal es un catálogo de delitos. Y lo que estamos haciendo es aplicar esos principios, esas normas, a una situación humanitaria en que lo juzgamos conveniente.
Voto a favor.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, formularé una consulta, porque me surge una duda que quisiera que aclare el asesor del señor Ministro.
Cuando, por una parte, el ARTÍCULO IV del tratado dispone que serán autoridades centrales para su aplicación los Ministerios de Justicia de los dos países y, por la otra, el ARTÍCULO III prescribe que la aplicación del instrumento procederá siempre que el delito por el que se haya impuesto la pena también lo sea en el Estado receptor, se origina la pregunta de qué autoridad califica el ilícito. Porque se me plantea una interrogante de carácter constitucional que deseo despejar antes de la decisión sobre el punto, dado que los tribunales de justicia son la única instancia que en Chile puede resolver sobre el particular. Entonces, pido hacer luz acerca de la calificación del delito, en lo relativo a si interviene la autoridad administrativa o, dentro de todo lo que constituye la normativa y el sistema constitucional e institucional de los tribunales en Chile, esa materia se reserva exclusivamente a éstos.
El señor ZURITA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor BOMBAL.-
Me surge la duda al pensar en lo que acontece con el exequátur, por ejemplo, caso en el cual se deja justamente a la Corte Suprema la calificación de si la resolución de un tribunal extranjero se aplica o es reconocida en nuestro país. Y como el Senador señor Zurita me está solicitando una interrupción, creo que él, en su calidad de ex magistrado, podría aclarar este aspecto.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Estamos en votación y durante ella no es admisible otorgar interrupciones.
El señor BOMBAL.-
Agradecería a la Mesa autorizar...
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Reglamentariamente no es posible, señor Senador.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, necesito una respuesta a la consulta que he formulado, a fin de dilucidar el punto. Le pido recabar la venia de la Sala para posibilitar esa aclaración. De lo contrario, me veré obligado a no votar.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
La Mesa entiende que Su Señoría inicialmente pidió una aclaración por parte del asesor. El Reglamento posibilita que el señor Ministro (o, a través de él, su asesor) absuelva la consulta. ¿Está de acuerdo en que así se haga, señor Senador?
El señor BOMBAL.-
Sí, señor Presidente.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor INSULZA (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Señor Presidente, a nuestro entender, la autoridad que evalúa si se cumplen los requisitos contemplados en el ARTÍCULO III del Tratado es el Ministerio de Justicia de cada país. Pero eso no significa que dicha repartición tenga que emitir algún fallo. Si considera que el delito no es tal en el Estado receptor, simplemente debe negar la autorización para recibir a la persona condenada.
El señor BOMBAL.-
O sea, será el Ministerio de Justicia -quienquiera que lo dirija en el tiempo- el que determinará si el delito por el que se impuso la pena en el Estado remitente constituye o no delito en el Estado receptor. En Chile esta determinación es facultad privativa y exclusiva de los tribunales de justicia. Por eso veo el riesgo de que esa decisión administrativa sea un acto discrecional. Lo digo con absoluta prescindencia del caso planteado porque concuerdo con lo que aquí se ha dicho en cuanto a que debemos legislar pensando en el futuro. Pero me asalta una duda de constitucionalidad ya que puede haber una determinación discrecional. Hay delitos de gran complejidad que sólo pueden ser calificados por los tribunales de justicia, que son precisamente los órganos capacitados para hacer justicia y resolver cuestiones muy controvertidas. No me parece adecuado que se requiera ese tipo de calificación.
La exigencia de que la sentencia sea definitiva, firme y ejecutoriada es fácil de comprobar. Pero, a mi juicio, el hecho de que la calificación del delito quede reservada a una autoridad administrativa contraviene el orden constitucional, especialmente la facultad a que se refiere el artículo 73 de la Carta Fundamental.
Creo que para ilustrar este punto sería interesante escuchar la opinión del ex Ministro de la Corte Suprema Senador señor Zurita, quien me ha estado solicitando una interrupción.
Pido al señor Presidente que, si fuera posible,...
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
El Reglamento no contempla ninguna alternativa durante el proceso de votación. Se trata de una norma reglamentaria muy presidencialista, de la cual sólo se exceptúa a los Ministros de Estado.
El señor INSULZA (Ministro de Relaciones Exteriores).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, señor Ministro.
El señor INSULZA (Ministro de Relaciones Exteriores).-
En todo caso, sí podemos agregar que, dentro del marco del Tratado, en Chile no corresponde a ninguna autoridad, sea judicial o administrativa, determinar la existencia del delito o la culpabilidad de las personas involucradas. El Ministerio de Justicia sólo deberá limitarse a verificar si el delito por el cual ellas fueron condenadas se halla tipificado o no en la legislación chilena. Si no lo está, no podrá autorizar el traslado.
Reitero que esa decisión no trae como consecuencia un aumento o una disminución de la pena, ni nada por el estilo. Es únicamente una declaración de que se cumplen o no se cumplen los requisitos para la aplicación del Tratado. Por lo tanto, no se trata de una decisión judicial propiamente tal. Es sólo un acto de verificación de que se reúnen las exigencias a que se refiere el Tratado.
Repito: a ninguna autoridad chilena del Poder Judicial o del Poder Ejecutivo le corresponderá determinar la existencia del delito o la culpabilidad del reo. Su labor deberá circunscribirse a verificar la existencia de los requisitos para el traslado a Chile de las personas afectadas.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Puede continuar con su fundamentación el Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, ése es justamente el punto que encuentro delicado. Por ejemplo, en la extradición procede que nuestros tribunales, tanto en la activa como en la pasiva, se pronuncien. Y lo mismo ocurre con el exequátur, que concierne a una materia civil.
Por alguna razón se exige esa calificación. ¿Y no obstante que un delito se encuentre tipificado de cierta manera en el otro país y de distinto modo en el nuestro, será simplemente la autoridad la que determinará que se trata o no de un delito ya configurado?
Señor Presidente, insisto en que los ex altos magistrados que integran el Senado podrían hacer bastante luz sobre este aspecto. Le agradecería hacer una excepción a la norma reglamentaria para escuchar esa opinión especializada.
Hago una solicitud formal en tal sentido.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Su Señoría puede hacer uso del derecho a votar más adelante, después de que se pronuncie el Honorable señor Zurita, quien seguramente dará una respuesta a su inquietud.
El señor BOMBAL.-
Muy bien, votaré al final. Gracias.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, como se ha manifestado aquí, la iniciativa ingresó a la Cámara de Diputados en junio pasado y llegó al Senado a mediados de agosto, remitiéndose para su estudio a la Comisión de Relaciones Exteriores. Pero durante toda la tramitación de este Convenio ha habido un problema: el Congreso ha estado trabajando bajo presión. Quiero llamar la atención acerca de la presión ejercida sobre los Senadores para legislar sobre la materia. No entraré a analizar los aspectos humanos o personales implícitos, que considero sumamente respetables. Quiero hacer presente el problema de la presión que se ha ejercido sobre los Parlamentarios, que debemos resolver sobre estos temas en conciencia y con la mayor tranquilidad posible.
El 13 de abril de 1998 los reos involucrados iniciaron una huelga de hambre, acompañados por 43 personas de origen brasileño, en la Cárcel de Alta Seguridad de Brasil, a fin de presionar a las autoridades del Gobierno de Chile -entre ellas al señor Canciller - para acelerar o iniciar los trámites necesarios que les permitieran regresar a nuestro país y resolver su situación. Y a raíz de esa huelga de hambre comienza la tramitación del proyecto de acuerdo relativo al Tratado. Lo aprueba la Cámara de Diputados. En seguida pasa al Senado y en el curso de su estudio nuevamente las personas condenadas se declaran en huelga de hambre. Se repite el fenómeno. En otras palabras, estamos legislando bajo presión. Esto es lo que pretendo recalcar.
Aquí se habla mucho de que no se puede hacer política con la espada, y cosas por el estilo. Entonces, pregunto: ¿vamos a legislar con la presión a que estamos siendo sometidos? Ésta es la primera cuestión que deseo señalar.
La segunda dice relación a un numeral del ARTÍCULO III de este instrumento internacional, que expresa: "La aplicación del presente Tratado quedará sujeta a las siguientes condiciones:"..."e) que el condenado consienta en el traslado, luego de ser informado de las consecuencias legales del mismo.". A mi juicio, esta disposición introduce inmediatamente un elemento de inconstitucionalidad, que es la desigualdad ante la ley. Y si hoy se aprueba el Tratado y esa norma no se modifica, en virtud del inciso segundo del artículo 5º de la Carta, pasará a formar parte de nuestra legislación. Por ejemplo, a un chileno que cometió un delito en el extranjero (supongamos como en este caso en Brasil) por el cual ha sido condenado y privado de libertad, allá se le preguntará: "¿Usted consiente en cambiarse de cárcel? Él contestará "sí" o "no". Sin embargo, aquí en Chile nadie le consulta a un reo si quiere trasladarse a otro recinto penitenciario. Debe cumplir lo que se le ordena porque Gendarmería es ejecutiva y procede a hacer los traslados según la conveniencia del Servicio. Entonces, estamos frente a un derecho del que podrá hacer uso un chileno sólo en el extranjero y no en su propio país, porque administrativamente Gendarmería no lo permite. Éste es un problema que es necesario aclarar.
El tercer aspecto que quiero hacer presente es que, desgraciadamente, estamos constreñidos por el factor tiempo, lo cual no debiera ocurrir. Hay un acuerdo internacional firmado por el Ejecutivo y que está funcionando. He hecho presente la inconveniencia de legislar ahora, por la presión que se ha ejercido para ello, y he sugerido postergar el despacho del proyecto de acuerdo. Pero la idea no ha sido aceptada y nos encontramos en pleno proceso de votación.
Por estas razones y por las que expuse durante el debate, voto negativamente. No es el momento de ratificar el Tratado.
El señor CARIOLA.-
Señor Presidente, después de escuchar al señor Ministro y las intervenciones de los distintos señores Senadores, me inclino por la aprobación del Tratado, lo cual, por los motivos señalados por el Honorable señor Fernández, es claramente lo que procede hacer.
Sin embargo, basándome también en las razones manifestadas por el señor Canciller, tengo confianza en que la conducta del Gobierno, cuando estas personas vuelvan a Chile -y considerando su facultad discrecional para el otorgamiento de la libertad condicional-, será especialmente cuidadosa, de modo que no refleje un trato discriminatorio, ya sea a favor o en contra de quienes han cometido un delito grave y por el cual están cumpliendo condena.
Voto a favor.
La señora FREI (doña Carmen).-
Señor Presidente, he seguido con mucho interés el debate. Y hay dos personas a quien deseo felicitar: en primer lugar, al Honorable señor Fernández, cuyo planteamiento ha sido extremadamente claro e inteligente, y lo suscribo por completo; después, al señor Ministro de Relaciones Exteriores, porque ha demostrado, sobre todo en este último tiempo, gran sabiduría, equilibrio y altura de miras en el tratamiento de temas relacionados con chilenos procesados en el extranjero, manteniendo, además, su posición en todos los casos relativos a dicha materia, cualquiera que sea la condición de las personas involucradas. Creo que podemos estar muy contentos, ya que tanto los Senadores como las personalidades de Gobierno han sido consecuentes con sus ideas.
Voto que sí.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, votaré a favor del proyecto de acuerdo. Sin embargo, después de escuchar a diversos señores Senadores las razones por las cuales se pronunciarán de una u otra forma, me he preguntado si se habrían dado los mismos argumentos tratándose de personas de signo político diferente de los que ahora se encuentran en Brasil.
Muchas veces me ha preocupado que en el Senado se voten leyes generales teniendo en mente situaciones particulares, proceder que finalmente puede terminar afectando la calidad de nuestras decisiones.
Cada vez que nos encontremos frente a este tipo de problemas, ojalá puedan resolverse considerando situaciones generales y no casos particulares.
Voto a favor.
El señor MORENO.-
Señor Presidente, me pronuncio favorablemente, con la convicción personal de que se está dando un paso que en el fondo ayuda a restablecer, donde aún se necesita, la relación entre los chilenos.
A mi juicio, cualesquiera que hayan sido los delitos cometidos o sus motivaciones, debemos hacer un esfuerzo en conjunto para mirar hacia el futuro. La votación de esta tarde en el Senado, que rompe muchos de los esquemas establecidos, muestra que es posible avanzar en esta materia.
Con mucho agrado, voto a favor.
El señor STANGE.-
Señor Presidente, deseo fundamentar mi voto, que no es positivo.
Estimo inoportuno que, ante el aumento de la violencia delincuencial que el público está experimentando y denunciando, el Senado apruebe con tanta urgencia este Tratado que permitirá retornar a Chile a cinco violentistas condenados en país extranjero.
En mi opinión, el Senado se ve compelido, por un caso puntual -magnificado por una huelga de hambre muy publicitada-, a pronunciarse sobre un tema que, en su forma de presentación, la encuentro cuestionable.
Por estas razones, voto que no.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, antes expresé que no podía votar en contra de este Convenio, por cuanto envuelve principios semejantes al contenido en otros que ya hemos ratificado, uno de los cuales defendí cuando era Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Corporación. Esos principios, que fundamentan este tipo de instrumentos internacionales, guardan relación con el deseo de mejorar la situación de delincuentes, quienes, además de sufrir la privación de libertad, pierden el contacto familiar.
Quiero hace presente un breve alcance a los aspectos de constitucionalidad manifestados sobre la base de lo que dispone el artículo 73 de la Carta Fundamental. Como sucede en general con todo acuerdo internacional, en éste se especifica la autoridad de Gobierno a través de la cual deben tramitarse lo que se estipula o los efectos del mismo. En el caso que nos ocupa, se consigna que las autoridades centrales serán los Ministerios de Justicia de la República de Chile y de Brasil. Dichos organismos, en cada caso, decidirán si procede hacer cumplir determinadas normativas internas. Sin embargo, en cuanto a lo exterior, la representación de Chile debe corresponder al Ministerio del ramo. Ahora bien, yo había adelantado mi deseo de abstenerme tanto por la oportunidad en que este Tratado se ha sometido a nuestra consideración como por la presión indirecta que se ha estado ejerciendo. Pero teniendo presente que esta Convención fue suscrita en abril, aprobada por la Cámara de Diputados y enviada al Senado en el mes de agosto, indudablemente que esa presión se vincula con una mayor o menor urgencia, pero no con el problema de fondo. Por ello, no me parecería razonable que, por la mera circunstancia de haberse pedido urgencia y por los motivos ya referidos en extenso, se rechace una Convención que, estimamos, debe ser aprobada.
Hay que pensar que para poder proceder al traslado de esos presos es necesaria la existencia de una voluntad tripartita, esto es, la de los dos Estados y la del afectado. Y el cumplimiento adecuado que deba darse a las normas establecidas en el Tratado será responsabilidad del Gobierno.
Por esas circunstancias, y dejando constancia de que lamento que hayan tenido que ocurrir situaciones fuera de lo normal para abocarnos a solucionar un problema que debíamos haber resuelto con más tranquilidad, voto a favor.
El señor VEGA.-
Señor Presidente, en verdad, aquí estamos discutiendo un problema de principios. El Gobierno y el Congreso -como se ha señalado en forma reiterada- aprobaron con anterioridad la suscripción de los instrumentos de Managua y Estrasburgo.
La situación puntual es de carácter disciplinario. El Convenio en análisis expresa claramente que no altera la pena de los delincuentes involucrados, sino que sólo se trata de que ella se cumpla en el país de origen de los condenados.
Por lo tanto, si bien el hecho puntual es serio, no obsta a que tome la decisión de votar favorablemente.
Apruebo el acuerdo.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Señor Presidente, con la aprobación de este Tratado vamos a completar, perfeccionar y fortalecer nuestro ordenamiento penal, porque ello se realiza conforme a principios fundamentales, entre ellos, el de igualdad ante la ley.
No hay dónde perderse en cuanto a la materia que debemos votar. En esta ocasión no nos estamos pronunciando sobre situación particular alguna. Ello está absolutamente fuera de nuestro rol. Así lo planteó, con mucha precisión y elocuencia, el Senador señor Fernández. Se trata de perfeccionar nuestro sistema de acuerdo con nuestros principios y dejar establecida una legislación penal que se conforme y adecue también a las exigencias de una sociedad cada vez más interdependiente y vinculante.
Por eso, voto a favor.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente, en primer lugar, deseo hacerme cargo de la cariñosa invitación del Senador señor Bombal a despejarle una duda.
En cuanto a la inquietud de Su Señoría, normas como las del exequátur o la extradición no son aplicables al caso de este Tratado, pues, conforme a sus artículos III y IV, son las autoridades del Ministerio de Justicia las que resuelven si corresponde o no su aplicación, es decir, si el hecho punible es delito en el Estado remitente y en el Estado receptor.
Sin embargo, suponiendo que nuestro Ministerio de Justicia estime que no puede aplicar el Tratado, porque no corresponde o no se cumplen los requisitos, y al afectado le parece que dicha resolución no está ajustada a los términos del instrumento, en mi opinión, a esa persona le cabe interponer el recurso de protección o el de amparo. El primero, porque la resolución podría ser arbitraria e ilegal, y el segundo, porque estaría afectando la forma de tener la libertad limitada.
Eso, en cuanto a la consulta del Senador señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Muchas gracias, Su Señoría.
El señor ZURITA.-
En lo referente a la fundamentación de mi voto, creo oportuno considerar aspectos de carácter general, y no las posibles reflexiones particulares sobre las personas a quienes hoy favorecería este Tratado.
Me parece que la verdadera razón de ser de este convenio y de otros similares no es otra que la de aminorar las consecuencias que el cumplimiento de una sentencia judicial acarrea no sólo al condenado, sino, especialmente, a su grupo familiar.
No es el fin de una sentencia sancionatoria de un delito producir el efecto vengativo de la ley del talión. La sociedad, a través de su ordenamiento jurídico, pretende mantener el orden, sancionar los atentados en su contra y, en cuanto sea posible, regenerar al delincuente.
En esas condiciones, es una política penal moderna tratar de no segregar a los condenados de su ambiente familiar, internándolos, en cuanto sea posible, en las cercanías de su hogar.
Por estas razones, más de carácter humanitario que legal, voto a favor el Tratado.
El señor ABURTO.-
Señor Presidente, estoy de acuerdo con lo expresado por el Senador señor Zurita en cuanto a la solución que se daría en el caso de que el Ministerio de Justicia hiciera una mala calificación o una que afectara a la persona que desea cumplir una sentencia en su país de origen.
El asunto sometido a nuestra votación me parece muy sencillo, simple y claro.
La transferencia de personas condenadas por la comisión de un delito en un país determinado para que cumplan la pena, que se halla establecida por sentencia ejecutoriada, en su país de origen, obedece, a mi juicio, a razones de lazos familiares u otras similares.
En este caso, hay una simple transferencia de condenados por sentencia ejecutoriada, la cual, sin duda, no puede ser alterada en el país de origen del afectado, donde va a cumplir la condena. Porque en ninguna nación éste puede ser favorecido con una rebaja de la pena, o perjudicado con un aumento de la misma por la vía administrativa. El Tratado, sin duda, al señalar que por ningún motivo es posible disminuir ni aumentar la pena en el territorio donde la persona en definitiva va a cumplir la condena, se está refiriendo al órgano judicial. Porque la única manera de poder aumentar o disminuir una pena es entrar a revisar nuevamente un proceso. Y eso, evidentemente, en ningún país lo puede hacer una autoridad administrativa.
Por lo tanto, en mi opinión, no se produce contradicción alguna en el Tratado en cuanto a los beneficios que pueda recibir el condenado que cumplirá la sentencia en su país de origen. Es decir, se aplicará el régimen carcelario o penitenciario que corresponda a esta nación. Ahora, si en nuestro país hay algún beneficio al cual puede acogerse quien cumple una condena, sin duda, éste debe otorgársele, y corresponde hacerlo en forma administrativa, en ningún caso por la vía judicial.
En consecuencia, reitero, no hay -como expresaron anteriormente otros señores Senadores- contradicción alguna al respecto.
Voto a favor el Tratado.
El señor BITAR.-
Señor Presidente, al dar mi voto favorable a este Tratado lo hago sobre la base de que él mejora nuestra capacidad de hacer justicia en condiciones humanas más dignas. En tal sentido, el instrumento que estamos aprobando respeta criterios fundamentales.
En primer lugar, no está en cuestión la naturaleza de un delito, que repudiamos, y en segundo término, se mantienen las penas. El Tratado tiene por objeto simplemente la transferencia de condenados, manteniendo -reitero- la pena.
Un criterio adicional, que me parece fundamental, es garantizar a los chilenos los mismos derechos que tienen los nacionales del país que los sentenció.
Los argumentos entregados me representan, en particular los señalados por el señor Canciller. También acojo los del Senador señor Fernández, que me interpretan en su articulación.
Respecto de la Región que represento en el Senado, una materia como ésta tiene implicaciones más complejas e importantes; de manera que además podría aplicarse a la transferencia de presos entre Chile y los países vecinos.
Si se visitan las cárceles de la Región de Tarapacá se encontrará en ellas un número muy alto de personas provenientes de Perú y Bolivia vinculadas a delitos de droga. Durante mucho tiempo hemos estado tratando de despejar nuestras cárceles mediante su envío a sus países de origen, y de impedirles o prohibirles su reingreso, para que nunca más vuelvan a Chile. De esa forma, naturalmente, mejoraríamos las condiciones en que otros reos cumplen sus sentencias.
En esa línea, debemos seguir generalizando acuerdos de esta naturaleza.
Por último, en cuanto a las apreciaciones de un señor Senador respecto de la inconveniencia de adoptar decisiones bajo presión, en mi caso particular ello no sucede. Y creo que ésta es la situación de todos los Senadores, ya que ninguno de nosotros está tomando decisiones bajo presión. En la vida política se vive en estas circunstancias, bajo distintas presiones, y se enfrentan diferentes situaciones. Por eso, abstenerse de razonar en esta materia o de decidir al respecto o sobre otras sería dar a aquellos que ejercen presión una especie de tutoría sobre nosotros para impedirnos cumplir nuestra tarea.
Por lo tanto, es un argumento que no corresponde y del cual quería hacerme cargo.
Reitero que considero importante este paso.
Voto a favor.
El señor CANESSA.-
Señor Presidente, el contenido del Tratado en estudio es perfectamente coherente con los principios del derecho humanitario y, además, favorece la rehabilitación y posterior reinsersión social de las personas que han delinquido fuera de su Estado de origen y que, por ello, han sido procesadas y cumplen condena en el extranjero.
Recogiendo el punto de vista que acabo de señalar, han sido aprobadas la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, adoptada por la Organización de Estados Americanos en junio de 1993, y el proyecto de Acuerdo destinado a la aprobación de la Convención sobre el Traslado de Personas Condenadas, adoptada por el Consejo de Europa el 21 de marzo de 1983.
Así las cosas, en principio, no objeto la ratificación de este instrumento internacional.
Sin embargo, no es posible soslayar el peso de las desgraciadas circunstancias en las que se ha ventilado este asunto. La opinión pública tanto en Brasil como en Chile considera, y con razón, que la aprobación del Tratado significaría consagrar legalmente una burla a la justicia, doblegada por la rebeldía de una banda terrorista, sentando un pésimo precedente.
Además, no me parece prudente abordar esta materia en forma positiva dadas las condiciones de presión en que se ha desenvuelto, la gravedad del delito y las consecuencias que puede acarrear para nuestro país.
Por lo tanto, voto que no.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Antes de emitir mi voto, deseo hacer una consulta al señor Canciller.
La totalidad del debate ha estado dirigida básicamente a una doctrina cuyo objetivo fundamental es la integración de todos los procesos y acciones que son propias de los Estados entre sí.
Sin embargo, el número 2 del artículo X del Tratado señala que éste permanecerá en vigor durante tres años. Nos interesa saber el motivo de dicho plazo, pues a la luz de lo expresado por la Cancillería y por algunos señores Senadores, se busca más bien un período de mayor permanencia para este tipo de convenios internacionales.
El señor INSULZA (Ministro de Relaciones Exteriores).-
En realidad, señor Presidente, el Tratado dispone su vigencia por tres años, pero se renueva automáticamente.
Con mucha franqueza, quiero manifestar que esta petición fue formulada por el Gobierno de Brasil. Nosotros éramos partidarios de firmar un convenio de carácter permanente. Sin embargo, las autoridades brasileñas prefieren ver cómo funcionará este instrumento en un lapso de tres años y, por ello, solicitaron incorporar una cláusula de renovación automática.
No podría dar una explicación, porque -repito- nuestra postura se basaba en negociar un tratado permanente.
El señor LAGOS (Secretario).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo (33 votos contra 4 y 3 abstenciones).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Bitar, Boeninger, Cariola, Cordero, Fernández, Foxley, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Horvath, Lagos, Lavandero, Matta, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Ríos, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Urenda, Valdés, Vega, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Canessa, Martínez, Prat y Stange.
Se abstuvieron de votar los señores Bombal, Chadwick y Romero.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Terminado el Orden del Día.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, deseo hacer una consideración respecto de la tabla.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Gracias, señor Presidente.
No alcanzamos a considerar el proyecto de reforma constitucional signado con el número 3 en la tabla, en donde se señala expresamente que los Comités acordaron tratarlo en la primera semana de enero y, para los efectos del Senado, ya estamos terminando la segunda semana de ese mes. Dicho acuerdo también se había adoptado con anterioridad.
En consecuencia, pido el consentimiento de la Sala para ponerlo en el primer lugar de la tabla de la próxima sesión y así darle la prioridad que requiere.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).- Es efectivo lo planteado por el Honorable señor Hamilton, pues dicho acuerdo de Comités existe. Sin embargo, por efecto de las urgencias hubo una variación.
En definitiva, las urgencias y las tablas no están sujetas a las disposiciones de los Comités, y por tal motivo se producen cambios que son motivados por las urgencias que el Ejecutivo dispone. En este caso, ha habido una urgencia evidente que ha ocupado toda la sesión.
Algún día tendremos que discutir si la urgencia termina o no con los acuerdos de Comités, para los efectos de la estructura y organización del Senado. No obstante, el Senador señor Hamilton ha solicitado el acuerdo de la Sala para que el proyecto que figura con el número 3 en la tabla de hoy sea tratado en el primer lugar de la próxima sesión. Por lo demás, la Secretaría ratifica que ello corresponde.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , entiendo muy bien lo planteado por el Senador señor Hamilton y estoy dispuesto a darle mi apoyo. Sin embargo, deseo dejar constancia en la Sala de que en las últimas sesiones también hemos adoptado acuerdos para tratar el tema de las universidades estatales, sobre el cual debíamos habernos pronunciado hoy.
A mi juicio, esta materia debe ser revisada por los Comités, pues no podemos estar tomando resoluciones parciales al respecto, ya que de esa manera nunca despejaremos las inquietudes relacionadas con lo que señala la tabla.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , en el fondo estoy pidiendo que se respeten los reiterados y anteriores acuerdos de Comités y que se considere el estado del proyecto en la tabla de hoy, porque a continuación de la iniciativa que hemos terminado de resolver venía este proyecto y, luego, el de las universidades.
En consecuencia, pido mantener el mismo orden, pero dando la seguridad de que se tratará, salvo que el Gobierno altere esto haciendo uso de sus facultades. Además, se encuentra presente en el Hemiciclo la señora Ministra , quien concurrió especialmente para estar presente durante el tratamiento del proyecto el que, al final de cuentas, no se vio.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Recojo las expresiones del Senador señor Hamilton, pues efectivamente existe un acuerdo que debe primar sobre los otros que adoptamos, sin considerar las urgencias solicitadas por el Ejecutivo.
La Secretaría me informa que reglamentariamente también corresponde tratar dicha iniciativa en el primer lugar de la tabla de la próxima sesión. No obstante lo anterior, los acuerdos de Comités pueden variar la disposición reglamentaria en cuanto a la que está en el primer lugar.
VI. TIEMPO DE VOTACIONES
APOYO A GESTIÓN DE GOBIERNO EN CASO DE SENADOR SEÑOR PINOCHET Y CREACIÓN DE COMISIÓN PARA TEMAS PENDIENTES. PROYECTO DE ACUERDO
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Corresponde votar, sin debate, un proyecto de acuerdo, suscrito por diversos señores Senadores, que apoya las gestiones del Gobierno con relación al caso del Honorable señor Pinochet, y propone la creación de una comisión especial que formule una propuesta concreta para avanzar en la resolución de los temas pendientes de la transición.
El señor STANGE.-
Señor Presidente, solicito aplazamiento de la votación.
El señor PIZARRO.-
Habría que votar esa solicitud, señor Presidente.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
El señor Secretario me informa que, reglamentariamente, es factible acceder a tal petición.
El señor PIZARRO.- Pero el proyecto se presentó hace bastante tiempo, y ya en una oportunidad fue aplazado.
El señor LARRAÍN.- No. Señor Presidente. Este proyecto de acuerdo se presentó el día de ayer.
--Queda aplazada la votación del proyecto.
VII. INCIDENTES
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
PETICIONES DE OFICIO
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
De la señora FREI (doña Carmen):
Al señor Ministro de Hacienda , sobre AYUDA A PEQUEÑA Y MEDIANA MINERÍA..
Del señor HORVATH:
Al señor Intendente de la Undécima Región , acerca de PLANES ESPECIALES PARA EVITAR CESANTÍA Y FOMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS EN 1999.
A los señores Ministros de Obras Públicas y de Vivienda , relativo a la CAMINO NORTE-SUR EN COYHAIQUE(UNDÉCIMA REGIÓN).
Del señor LAGOS:
Al señor Presidente de la República y a la Primera Dama de la Nación , acerca de JARDIN INFANTIL EN ZOFRI DE IQUIQUE (PRIMERA REGIÓN).
Al señor Superintendente de Seguridad Social , respecto de RELIQUIDACIÓN DE PENSIONES A PROFESORES DE IQUIQUE (PRIMERA REGION).
Del señor RUIZ-ESQUIDE:
Al señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Sequía, referente a PROGRAMAS PARA PALIAR SEQUÍA EN PROVINCIAS DE ARAUCO, ÑUBLE Y BIO-BIO (OCTAVA REGION).
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité Democracia Cristiana, tiene la palabra el Honorable señor Moreno.
EL EJEMPLO DE LEIGHTON. COMPROMISO DE DEMOCRACIA CRISTIANA CON FUTURO DE CHILE
El señor MORENO .-
Señor Presidente , hablo esta tarde en mi condición de Senador en representación de la Sexta Región, y como Secretario Nacional del Partido Demócrata Cristiano.
Deseo dejar establecido en esta oportunidad el criterio de la Democracia Cristiana en relación con los recientes sucesos acaecidos en nuestro país y con las opiniones que sobre ellos se han vertido, habiéndose generado una creciente polarización que no es adecuada para el desarrollo futuro de nuestra sociedad.
Todos debemos estar dispuestos a hacer una sincera autocrítica
El procesamiento en el exterior del Senador vitalicio Augusto Pinochet ha generado en el país un debate que no ha estado exento de descalificaciones, producto de la vehemencia de las posiciones adoptadas, lo que ha derivado en una preocupante polarización de las actitudes. Ello es altamente inconveniente para una sociedad como la nuestra que, aparentemente, había aprendido la experiencia de lograr avanzar en armonía y equilibrio, superando los extremismos que antes habían provocado tensiones y colapsos que la mayoría no quiere repetir. Inevitablemente se ha reabierto la discusión respecto de períodos específicos de nuestra historia reciente y, junto con analizar los hechos, se adjudican responsabilidades y culpas.
La Democracia Cristiana no tiene inconveniente en que se analice el rol que le ha correspondido jugar al servicio de la Patria y los chilenos, a lo largo de toda su existencia, que alcanza ya a más de seis decenios. Por nosotros habla nuestra conducta, de la cual no renegamos y que constituye uno de nuestros más valiosos patrimonios.
La verdad sesgada no constituye un legado
En la reciente controversia han surgido voces que, para justificar sus actos, no han trepidado en imputar cargos exclusivamente a los demás, prescindiendo de la más elemental autocrítica. Así ha ocurrido con el Senador Pinochet, quien ha divulgado una especie de legado político que, en verdad, no es sino un fallido intento de justificar tanto el golpe militar de septiembre de 1973, como los diecisiete años del Gobierno que encabezó, el cual para los democratacristianos constituye lisa y llanamente una dictadura, sin perjuicio de reconocer que, al ser derrotado democráticamente, entregó pacíficamente el poder. Por supuesto que no compartimos ni sus alegatos ni justificaciones, que podrán ser considerados un acto testamentario por sus seguidores, pero que resultan inaceptables para quienes experimentaron los excesos y rigores de su régimen, máxime cuando en su contenido no hay elemento alguno que evidencie una comprensión siquiera del enorme dolor causado, el cual incluso se justifica por algunos.
Por lo que a la Democracia Cristiana respecta, nuestra razón de ser ha sido y será constituir un factor sustentador de la estabilidad y gobernabilidad de Chile, objetivo que también ha inspirado nuestra actitud, ciertamente difícil de adoptar, ante la situación política derivada de la detención del General Pinochet, o del Senador vitalicio Pinochet , en Inglaterra. Es cierto que un país -y con mayor fuerza en los actuales tiempos- se construye con el aporte destacable de hombres y mujeres excepcionales; pero, en definitiva, la contribución más importante está dada por los partidos y movimientos como el nuestro, inspirados en valores y principios permanentes que se concretan en las realidades de la coyuntura y que caucionan la permanencia en el tiempo del espíritu de las naciones. Ése ha sido el signo caracterizante de la Democracia Cristiana chilena, suma superior a las individualidades que la conforman.
La justificación de la Democracia Cristiana está determinada por su compromiso con el país, lo que se expresa en su incansable afán por profundizar la democracia, afianzar nuestras instituciones republicanas y satisfacer el compromiso con la promoción social de los chilenos más necesitados y postergados del sistema económico-social.
Siempre hemos estado y estaremos por que sea el pueblo el dueño de su propio destino y, más que eso, sea el protagonista y promotor de los cambios que toda sociedad requiere para evolucionar en armonía y en libertad.
Tal postura y coherencia invariablemente nos ha llevado a defender principios, en modo alguno a personas o situaciones coyunturales. Hemos actuado con ese criterio y responsabilidad cuando hemos sido partido de Gobierno o cuando la decisión soberana del pueblo nos ha señalado que seamos Oposición.
Consecuentes con lo anterior, podemos exhibirnos en la actual crisis como un partido que ha actuado con seriedad, transparencia y lógica realista, buscando fortalecer primero a nuestra renaciente democracia, luego al Gobierno y, por cierto, a la Concertación de Partidos por la Democracia, con la cual nos identificamos.
El partido está sustentado y siempre ha actuado apoyado en los valores superiores de respeto al hombre, sin excusas de ninguna índole en el reconocimiento y defensa de su dignidad, e inspirado en los principios del cristianismo que jamás perderán vigencia y trascendencia.
Cuando gobernamos Chile por primera vez, en 1965, tuvimos la capacidad de generar cambios estructurales en la comunidad nacional, que permitieron a millones de compatriotas sentirse tratados con consideración y dignidad y comprobar que para sus hijos se abrían nuevos espacios de libertad y de oportunidades. Tan inmensa tarea, innovadora y creadora, fuimos capaces de conducirla y llevarla a la práctica dentro del ámbito de la libertad, respeto a las instituciones, con paz social y sin atentar, ni de palabra ni de hecho, contra las normas de la convivencia democrática.
Durante el Gobierno del Presidente Salvador Allende fuimos oposición democrática y exploramos incansablemente todos los caminos que permitieran salvar la democracia. Fuimos decididos pero leales adversarios de la Unidad Popular, y reiteradamente advertimos sobre lo que podía ocurrir; pero, lamentablemente, no fuimos escuchados.
Por lo mismo, nadie puede tratar de justificar errores otorgándonos una supuesta cuota de responsabilidad en acciones o conductas que se hubieren apartado de los límites de la institucionalidad. Asimismo, nuestras advertencias, en ese sentido, jamás podrán ser tomadas como un justificativo para calmar las conciencias de quienes durante diecisiete años participaron en un Gobierno autoritario en el que se violaron los derechos humanos de miles de nuestros compatriotas. El quebrantamiento de las libertades públicas, el debilitamiento de las instituciones, la falta de respeto de los fallos judiciales, la convulsión social, el uso de la violencia como método de acción política pudieron ser requerimientos para rearticular el país. Pero ese cuadro social, económico y cívico no puede erigirse en justificación ni coartada moral para haber asumido el poder absoluta durante casi dos décadas. Menos lo puede ser parapetarse en haber logrado reformas económicas efectivamente beneficiosas para el país, sin considerar que el progreso alcanzado no es sólo el mérito de quienes implantaron el modelo, sino, básicamente, de los millones de chilenos que sufrieron la drasticidad de su aplicación y soportaron la cesantía o la congelación de sus remuneraciones y beneficios laborales.
Por cierto que ni todo el oro del mundo puede justificar haber mantenido a un pueblo dividido entre amigos y enemigos. Menos haber permitido que la violencia institucionalizada, la tortura o la eliminación física fuesen empleadas por los agentes del Estado como instrumentos para evitar la disidencia o combatir al extremismo o a grupos terroristas. La Democracia Cristiana, consecuente con sus principios, asumió, encabezándola, la defensa de los derechos humanos de quienes hasta poco antes eran nuestros enconados adversarios políticos. Al mismo tiempo, hicimos una tenaz oposición al régimen militar en todos los aspectos en que con brutal autoritarismo ejercía el poder. Miles de nuestros camaradas y simpatizantes fueron perseguidos y sufrieron los implacables rigores de la dictadura, sin perjuicio de lo cual, alentados por nuestros principios, buscamos la manera de crear las condiciones de una salida pacífica, pues lo contrario habría importado un mayor número de víctimas, de violencia y de caos social y de consecuentes nuevos sufrimientos para los chilenos. Fuimos los impulsores y creadores de la fórmula política que permitió derrotar al ahora Senador Vitalicio señor Pinochet en su propia institucionalidad, para lo cual dimos vida y, con el resto de los partidos, otorgamos consistencia a la Concertación de Partidos por la Democracia.
La Democracia Cristiana y la transición
La Democracia Cristiana se incorporó al sistema con responsabilidad, consciente de las limitaciones que lo caracterizaban, las cuales eran públicas y conocidas, y fueron implícitamente asumidas por la soberanía popular al pronunciarse en los plebiscitos de 1988 y 1989 y en las elecciones generales de este último año. Entendimos que estábamos recuperando una democracia imperfecta pero perfeccionable y nos dispusimos a transitar hacia una democracia más plena. Tal ha sido la tarea de los Gobiernos encabezados por nuestros camaradas Patricio Aylwin Azócar y Eduardo Frei Ruiz-Tagle , ejecutores de la transición a la democracia aceptada por los chilenos, proceso del cual nos sentimos orgullosos y comprometidos con todos sus éxitos y también con sus frustraciones. Ambos Gobiernos exhiben avances y logros en múltiples materias; pero, sin duda, queda mucho por hacer, particularmente en lo que dice relación a las correcciones que demanda el modelo económico social para hacerlo más accesible y ventajoso para los chilenos de clase media y los sectores más desposeídos, a los perfeccionamientos institucionales y a la reparación a las víctimas de atropellos a los derechos humanos. Ése es el proyecto que, recogiendo lo realizado, esperamos que lleve adelante Andrés Zaldívar cuando sea elegido como el tercer Presidente de la República propuesto al país por la Concertación de Partidos por la Democracia.
El futuro no se construye sobre la polarización
Sin embargo, tales modificaciones no serán posibles si no hay paz social, si no logramos evitar que Chile nuevamente se polarice, como ha ocurrido al enfrentarse irracionalmente sectores de Derecha y de Izquierda a raíz de lo sucedido al Senador Vitalicio Pinochet , fenómeno que se repetirá cada vez que unos y otros traten de reescribir la historia desde sus particulares e irreconciliables puntos de vista.
La herida cívica de Chile aún no está cicatrizada y de allí que el Partido Demócrata Cristiano entiende que le corresponde, como nunca, hacer prevalecer su capacidad y vocación de dar gobernabilidad y lograr paz social en nuestra sociedad. Así lo hemos hecho, desechando exacerbar posiciones reivindicacionistas, fundamentalizar ideologías u obtener ventajas electorales.
Estamos convencidos de que ni la soberbia ni el dolor ni menos el ánimo de venganza permiten conducir a una nación. El futuro, que es lo que prioritariamente debiera preocuparnos, nos obliga a sobreponernos si queremos ser capaces de estar a la altura de los retos que nos sugiere el tercer milenio. Cabalmente compartimos las apreciaciones del Presidente Frei en el sentido de que debemos "cuidar nuestro futuro". Tenemos por delante una nueva oportunidad histórica de lograr la profundización de la democracia, el crecimiento económico y la justicia social y, al mismo tiempo, crear las condiciones para enfrentar con éxito los desafíos que se avizoran. Es evidente que en una sociedad informática y alienante, con sus integrantes desarraigados y aislados, es menester contar con respuestas de sentido humanista que perfilen una nueva cultura, una nueva economía, una modernización con contenido, donde los valores de la solidaridad no resulten arrasados por los evidentes elementos del consumismo.
Para alcanzar el "bien común de la sociedad civilizada en su conjunto" de que nos hablaba Jacques Maritain , debemos convivir en una comunidad unida en lo esencial, que no se polarice ni se divida, que comparta, con los matices que son lógicos, una visión asimilada con sentido común y constructivo sobre las grandes tareas políticas y económicas. Los gestos autodestructivos y voluntaristas, las ambiciones de personas y de grupos, los empecinamientos ideológicos, la falta de respeto a la diversidad, a la tolerancia y al pluralismo pueden esterilizar las ciertas posibilidades de concretar esa oportunidad histórica que es obra del empuje, trabajo y sacrificio de todos los chilenos.
Esa tarea sólo será posible de alcanzar si, como lo han demandado las autoridades del espíritu en nuestra patria, somos capaces de alcanzar la reconciliación sobre la base de los pilares de la verdad, la justicia, el arrepentimiento y el perdón.
Los democratacristianos hemos instado y contribuido a que entre los chilenos se haga verdad y justicia en relación con los atropellos cometidos. Decididamente estamos dispuestos a profundizar todas las medidas posibles para ese propósito y esperamos que sobre el particular logremos configurar un nuevo y productivo acuerdo nacional, ratificable por la vía plebiscitaria. Nos arrepentimos con sinceridad de los errores que nosotros podamos haber cometido y pedimos perdón por los efectos negativos, no deseados, que nuestra conducta o nuestra omisión pudiera haber provocado a algunos de nuestros compatriotas. Lo hacemos con respeto y humildad, desde lo más íntimo de nuestras conciencias.
El ejemplo de Leighton y nuestro compromiso con el futuro de Chile
La mejor lección para superar un trance tan doloroso como el vivido por Chile desde la óptica y responsabilidad de un dirigente político es la que nos enseñara una de nuestras figuras más ilustres, el primero entre los primeros de nosotros, Bernardo Leighton Guzmán , a quien al retornar a Chile luego de sufrir, durante su exilio en Roma, él y Anita , su esposa, el atentado preparado por los organismos de seguridad de la dictadura, jamás se le escuchó una queja o una recriminación. Bernardo, incluso, hablaba del atentado como "del accidente". Perdonó sin estridencias y no aceptó transformarse en víctima propiciatoria de nada ni de nadie, y no dedujo querellas ni demandó indemnizaciones.
Esa actitud de Bernardo Leighton, que confirma su recia estirpe moral, nos inspira en este momento crucial para el país. Quisiéramos, como él, decir que somos democratacristianos, simplemente porque somos demócratas e intentamos ser cristianos, y, en tal sentido, mujeres y hombres de esperanza.
Con esa convicción de esperanza, renovamos nuestro compromiso con Chile, con el servicio de nuestros ideales y de nuestra vocación histórica, con la que podremos contribuir a crear las posibilidades para que todos, pero en especial los jóvenes, sean los protagonistas de esa visible oportunidad que no podemos dejar pasar.
Queremos reiterar en esta ocasión nuestros mejores deseos a todos nuestros compatriotas para el año que se inicia, en el cual deberemos desplegar nuestros esfuerzos para que Chile sea una nación de hermanos y para que no arriesguemos lo que con tanto esfuerzo se ha conseguido.
Señor Presidente, esta es la palabra de la Democracia Cristiana en torno al tema que nos ha ocupado.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En el resto del tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra.
No harán uso de ella.
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal, dentro del turno del Comité UDI e Independientes.
PLAN DE PERSISTENCIA TOTAL CONTRA EL DELITO EN COMUNA DE ÑUÑOA. OFICIO
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , quiero destacar una acción que se encuentra realizando el gobierno comunal de la Municipalidad de Ñuñoa, el cual en el día de hoy ha lanzado un plan de seguridad para el año 1999, denominado "Persistencia Total Contra el Delito". En este programa la Municipalidad es asistida muy directamente por Carabineros de Chile, por Investigaciones, y por el Cuerpo de Bomberos, los cuales integran todo un sistema de seguridad para la población de una de las comunas más importantes de la Región Metropolitana, como es Ñuñoa.
Dentro de este programa, que ha sido lanzado hoy, que forma parte de las políticas de acción municipal encabezadas por el alcalde señor Pedro Sabat y el Concejo Comunal y que ha permitido en el último tiempo que los ñuñoínos tengan mucho más seguridad, cabe destacar, entre los logros obtenidos por ese gobierno municipal a principios de 1997, la apertura de una segunda comisaría en la comuna con la colaboración de Carabineros de Chile, la cual corresponde a la 33ª Comisaría, que es hoy una garantía de servicio y de tranquilidad para un importante sector de Ñuñoa.
En febrero de 1998, gracias a la colaboración de la Policía de Investigaciones, esta vez se recuperó la Octava Comisaría Judicial para Ñuñoa, luego de cuatro años de ausencia de este cuerpo policial de la comuna, el que ha tenido una acción muy relevante en la detención de bandas de narcotraficantes y delincuentes que operaban en el sector.
En este punto específico, también es necesario destacar la trascendente labor realizada por el gobierno comunal de Ñuñoa en lo que concierne al cartel de Emilia Téllez , famoso cartel de narcotraficantes que operaba en las inmediaciones de Emilia Téllez con Bremen, lugar donde, ante la impotencia de los vecinos, los traficantes en drogas habían establecido su negocio las 24 horas del día, transformando un tranquilo y grato barrio residencial ñuñoíno típico en un mercado de "droga al paso".
En mayo de 1998, ante el clamor de todos los vecinos y de quienes frecuentaban ese lugar como residentes, el municipio instaló en ese sector cinco retenes municipales, los que, dotados de máquinas fotográficas y filmadoras, sistemas de telecomunicaciones y con el apoyo permanente de Carabineros y de personal de seguridad ciudadana, vigilan las 24 horas del día las actividades del sector, lo que naturalmente ahuyentó a los compradores y, por consiguiente, liquidó el negocio de los traficantes.
Esta notable idea, que se implementó con bastante agresividad por parte del municipio para enfrentar con mucha valentía y coraje a las bandas de narcotraficantes que se encontraban operando allí a plena luz del día, incluso está siendo hoy día implementada por otros municipios.
Dentro de esta acción integral que está realizando la comuna de Ñuñoa con las fuerzas policiales, que se encontraban hoy representadas por las máximas autoridades de Carabineros, de Investigaciones y del Cuerpo de Bomberos, ha permitido -lo que es digno de destacar como una iniciativa muy trascendente para todo el país- la creación del primer Consejo Comunal de Seguridad, hecho que marca un hito realmente importante para la nación. Integran este organismo autoridades municipales, de Carabineros, de Investigaciones y del Cuerpo de Bomberos.
Entre los logros obtenidos por la Municipalidad de Ñuñoa, cabe señalar el aumento, de 8 a 30, de los vehículos destinados a la seguridad, así como la incorporación de dos retenes móviles de vigilancia para 1999, los que van a circular por las ferias y lugares donde se concentre público, realizando funciones preventivas de información y de colaboración con la labor policial. Del mismo modo, los funcionarios municipales dedicados a esta tarea se han aumentado de 30 a 120, y -esto es importante- un presupuesto cercano a los 150 millones de pesos destinados a esta actividad en 1997, se ha incrementado a mil 200 millones para 1999, lo que ha significado incluso postergar algunos proyectos de inversión con el propósito de garantizar a las personas algo que toda la ciudadanía solicita clamorosamente: la seguridad ciudadana. Es decir, se ha dado preferencia a un bien que hoy es escaso, pero que la gente pide con gran angustia.
Actualmente, el personal destinado a la seguridad de los ñuñoínos, entre Carabineros, personal de Investigaciones y funcionarios municipales, supera las 400 personas.
Debo destacar este hecho y agradecer la colaboración prestada por el cuerpo policial, que ha entendido que, tras el respaldo municipal, se puede verdaderamente llevar a cabo una acción que -debemos reconocer- no es del todo respaldada en los niveles centrales. Y usted, señor Presidente , que es un gran campeón de la descentralización, tiene aquí una prueba extraordinaria de cómo la fortaleza de los gobiernos comunales permite llevar adelante tareas que muchas veces no se logra materializar desde el nivel central por la excesiva burocracia, por lo que en definitiva la gente no puede enfrentar los temas de la vida diaria con una solución eficaz como la que se está implementando aquí en Ñuñoa, solución de la cual también hay otros testimonios, como es el caso de las comunas de Las Condes, de Vitacura y de municipios populares, como el de Puente Alto , en donde se realizan importantes esfuerzos en tal sentido. Pero en otros los problemas son mayores y, por desgracia, los recursos son insuficientes. Ojalá, a nivel central existiera una descentralización de los recursos para que este tipo de políticas también se pueda implementar en esas comunas.
Asimismo, debo señalar que en 1998, en la comuna de Ñuñoa, se logró reducir los delitos con fuerza y violencia en 40 por ciento. De mil 128, se redujeron a 678. Es decir 450 delitos menos al año. Ello significa que 450 familias de alguna forma se vieron beneficiadas por no tener que sufrir tan dramática acción al interior de sus hogares cuando acontece este tipo de delitos, en especial, cuando son con fuerza y con violencia.
Señor Presidente , junto con destacar este hecho, solicito que, por intermedio de Su Señoría, se oficie al alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa , señor Pedro Sabat , y al honorable Concejo Comunal, con el objeto de extenderles el reconocimiento y estímulo de este Senador -y ojalá de esta Corporación- para que sigan adelante con este programa, que ha traído tanto bienestar, en especial a la gente de la llamada clase media, que es la que define precisamente el perfil de esa querida comuna.
DETERIORO DE VIVIENDAS EN VILLA LOS TORREONES DE LA REINA. OFICIOS
El señor BOMBAL.-
En seguida, señor Presidente , quiero plantear algo que no es tan grato con respecto a lo que sucede en la comuna de La Reina, que me honro en representar en el Senado, en donde 70 familias han adquirido viviendas sobre la base de un proyecto de construcción de viviendas progresivas, las que recientemente han sido recibidas por los pobladores de manos del señor alcalde , pues la Municipalidad de La Reina vendió directamente estas viviendas progresivas, cuya construcción se encomendó a la Constructora Sociedad URCOREI Limitada, que es una sociedad constituida por el SERVIU Metropolitano y la Municipalidad de La Reina para el desarrollo urbanístico de dicha comuna.
Debo hacer presente que las viviendas progresivas de la población Villa Los Torreones de La Reina, a sólo dos meses de su entrega, presentan serios daños. Ayer fueron otras comunas del país las que se vieron afectadas por esta realidad, por otra empresa, y todos conocemos la larga polémica que allí surgió.
Pues bien, me constituí anteayer en el lugar para corroborar con los pobladores lo que la prensa estaba señalando acerca de los daños estructurales -según se dice- que existirían en aquellas viviendas. Aun cuando no soy un especialista como para decirle, señor Presidente , que hay daños estructurales, lo que sí pude comprobar en los hechos es que estas viviendas progresivas, en las que los vecinos han invertido prácticamente todo su patrimonio y sus ahorros y que tienen una interesante posibilidad de expansión de acuerdo con el proyecto, se encuentran con serios daños horizontales, que, al decir de algunos especialistas, son los más delicados, pues los muros aparecen quebrados. Cualquiera que desee comprobarlo, se va a encontrar con una realidad bastante patética. Personas que ya han estucado sus casas ven aparecer grietas en los muros. Y están a la vista de quien desee verlas.
Sin intención de causar daño a nadie ni de hacer una crítica injusta, admito no ser un especialista en la materia, pero sí ser un observador que aprecia cómo en un muro ya no es una pequeña grieta la que aparece -a veces, por el trabajo mismo de los suelos se produce un agrietamiento en una construcción-, sino que en todas las casas hay grietas de consideración, al extremo de que si uno pasa un simple alambre por entre la mezcla de los ladrillos, sin hacer esfuerzo, se encuentra con que se cae toda la capa de cemento.
Naturalmente, esto tiene profundamente desilusionados y amargados a los vecinos, que han visto cómo, a pesar del esfuerzo de sus ahorros y, además, de lo que adicionalmente han incorporado al estar pagando dos dividendos -uno, por el suelo, y otro, por la vivienda progresiva básica-, hoy se encuentran prácticamente en camino a la ruina. Y a dos meses de haber estucado sus casas, nuevamente tendrían que hacerlo, con la incertidumbre de no saber qué ocurrirá con ellas en el futuro. Aún más, existe un informe de un ingeniero, solicitado por la Municipalidad, en el que señala que aparentemente en el sector habría un problema de suelo y, en consecuencia, el agrietamiento de las murallas será progresivo, toda vez que los materiales empleados y el tipo de construcción continuaría abriéndose cada vez más.
Cabe recordar que el Congreso Nacional despachó un proyecto de ley sobre la calidad de las viviendas. Y en conformidad a la ley respectiva, en su momento informé a los pobladores afectados que aquí procede aplicar esa ley, que es muy explícita en cuanto a la responsabilidad. Está claro quienes construyeron las viviendas; se conoce toda la situación en torno a su edificación, a la participación del SERVIU y de la Municipalidad, como también el deterioro de las casas, que me parece extraordinariamente grave.
No por tratarse de viviendas progresivas básicas se debe emplear mal material, ni someter a los pobladores a la vejación de ver que todo su esfuerzo por ser propietarios de viviendas con un bonito emplazamiento y una gran perspectiva para el desarrollo familiar, ha sido en vano o, al menos, tienen la incertidumbre de no saber qué pasará en el futuro, sobre todo si hay informes que señalan que efectivamente seguirían produciéndose daños en la propiedad.
En consecuencia, sin hacer una mayor calificación, porque todavía no tengo los datos técnicos correspondientes, no obstante haberlos solicitado, volveré a pedir antecedentes para proporcionar asistencia jurídica a los pobladores, sobre la base de los informes técnicos del caso. De esta manera podrán iniciarse las acciones legales pertinentes, en conformidad con las disposiciones de la nueva ley
Sin perjuicio de lo anterior, pido que se oficie en mi nombre al señor Director del SERVIU y al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo , a fin de que informen acerca de los hechos que he señalado, a los que, por lo demás, la prensa ha dado profusa difusión.
Me parece muy importante que los pobladores afectados no reciban -lo digo responsablemente- respuestas altaneras de parte de las autoridades, incluso de personeros municipales, como diciéndoles: "Ustedes no se merecen más, y deben darse con una mano en el pecho por tener esa vivienda", en circunstancias de que ellos merecen tal vez la más excelsa de las explicaciones, puesto que han invertido los ahorros de toda su vida en el proyecto más importante que puede tener una persona, cual es dar un hogar a sus hijos.
Debo señalar responsablemente, por los testimonios que conocí, que los pobladores están desilusionados de las respuestas recibidas, que han sido altaneras, agraviantes y duras. Se trata de personas que piden una explicación antes de iniciar las acciones legales. Que por lo menos les den una explicación razonable frente a la situación que están viendo con sus hijos cada vez que entran al hogar, donde encuentran todos los días una nueva grieta y saben que a la semana siguiente habrá muchas más.
También solicito que se oficie al señor Alcalde de La Reina para que se envíen a esta Corporación todos los antecedentes técnicos que han rodeado la construcción del conjunto habitacional "Los Torreones de La Reina", antecedentes que, de conformidad con la ley, deben estar archivados en la Dirección de Obras de ese municipio. Como el señor Vicepresidente presidió la Comisión de Vivienda y Urbanismo, debe recordar que en la ley pertinente se estableció expresamente que todos los antecedentes de la construcción de este tipo de viviendas deberían quedar archivados en la Dirección de Obras Municipales a disposición de los compradores. Asimismo, solicito que se envíe un oficio al señor Director del SERVIU Metropolitano , con el fin de que aclare su participación en este proyecto y, naturalmente, nos envíe todos los antecedentes que sobre él disponga; al Secretario Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo , con el objeto de que informe al Senado sobre si en esta construcción se observaron estrictamente las normas relativas a calidad de la vivienda aprobadas recientemente por el Parlamento; al señor Contralor General de la República , para que investigue a la sociedad "URCOREI Limitada", cuyos socios son el SERVIU Metropolitano y la Municipalidad de La Reina.
En este caso, la Contraloría General de la República tiene perfecta competencia para informarnos qué tipo de sociedad es y quiénes la constituyen, porque no conozco a las personas. Me han señalado quiénes podrían integrarla, pero no quiero ser yo el que lo revele, porque todavía no tengo la constatación exacta de ello. Pero me parece muy importante que la Contraloría General sí lo pueda hacer y observar si respecto de esta sociedad ha habido transferencia de fondos municipales. Considero muy relevante que ello se conozca.
En síntesis, señor Presidente , estimo necesario dar a conocer este hecho, que -reitero- no quiero calificar todavía. Pero tengo el deber de representar en el Senado el clamor de vecinos que han visto con mucha angustia que el proyecto de sus vidas virtualmente está fracasando, porque no hay ninguna certeza de que la falla técnica se detenga. Es más, el informe técnico es lapidario: va a continuar y, en consecuencia, perderán sus viviendas.
Por de pronto, el valor de esas viviendas hoy día ha disminuido; o sea, ya tienen una pérdida patrimonial muy importante. Nadie que quiera enajenar esa propiedad para buscar una mejor opción conseguirá, ni con mucho esfuerzo, alcanzar la expectativa que tenía, después de saberse que hay una falla estructural en el suelo o que hay informes técnicos como los que he mencionado aquí.
He dicho.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señor Senador, un par de explicaciones previas a la disposición de envío de oficios.
Primero, en la exposición sobre los éxitos logrados por el Concejo Comunal de Ñuñoa, Su Señoría señaló que el nivel central debía tomar en cuenta estos aspectos, a fin de que sea un buen ejemplo para el desarrollo de otra sección en otro lugar. Aclaro que no existe en Chile el nivel central, pero sí el nivel nacional. Las leyes sobre regionalización pretenden que el centro sea precisamente la comuna.
Segundo, el Senado no envía oficios a alcaldes ni a municipalidades, por cuanto las normas constitucionales disponen que son organismos autónomos, y las funciones fiscalizadoras de los actos que se desarrollan ejecutivamente en aquéllas corresponden a los concejales.
Ha habido algunos proyectos de ley o debates por parte de interesados en que la Cámara de Diputados fiscalice a los municipios, pero esas normas no han prosperado. Por tal motivo, no corresponde ningún acto de ese tipo. Pero es muy importante, eso sí, transcribir al señor Contralor General de la República y al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo la intervención de Su Señoría referente a la Municipalidad de La Reina, para que tengan presentes las opiniones que ha dado a conocer en el Senado.
También es importante, en todo caso, recordar que para los efectos de resolver estas materias que usualmente debieran terminar en juicios con los responsables -obviamente aquí los hay-, técnicamente, el primer responsable es la empresa; en las funciones fiscalizadoras, lo es el SERVIU Metropolitano, si fue el contratante, y la Dirección de Obras Municipales, que fue el órgano receptor de la obra.
Sin embargo, cabe señalar que, como existían problemas para que los vecinos se organizaran e iniciaran una acción legal, la que tiene un costo y es difícil concretarla, la nueva Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades -el Ejecutivo ha informado que se la publicará en el Diario Oficial en estos días o en la próxima semana- otorga a los municipios facultades para entablar demandas judiciales en representación de los vecinos cuando ellos se los soliciten. Y ésta es una buena oportunidad para que la Municipalidad de La Reina inicie las acciones que le permite dicha normativa legal.
Se enviarán en la forma indicada los oficios solicitados por el Honorable señor Bombal.
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI .-
Señor Presidente, perfectamente se podría oficiar, además, al señor Ministro del Interior , para que solicite a la Municipalidad de La Reina lo que el Honorable señor Bombal quería pedir directamente a tal organismo. Eso sí se puede.
Por otra parte, si el SERVIU y la Municipalidad de La Reina constituyen, al parecer, la empresa constructora, es muy difícil que se autofiscalicen.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señora Senadora , el organismo conformado por el referido Servicio y dicha Municipalidad hizo una propuesta para llevar a cabo tal construcción.
La señora MATTHEI.-
No, señor Presidente, ellos formaron la empresa constructora.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Si es así, les cabe la primera responsabilidad.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, por eso, en el fondo, a quienquiera que se oficie, lo importante es que llevemos a los vecinos una voz clara sobre el punto, porque debo decirle que ayer el tema fue planteado en el Concejo Municipal y no se dio respuesta alguna a los vecinos. Reitero: hubo altanería y expresiones bastante fuertes hacia la legítima demanda que, con mucho respeto, por lo demás, ellos estaban formulando.
Y un comentario respecto de lo que acaba de señalar, señor Presidente . Me queda la sensación, después de oír su fundada y reglamentaria explicación ante las omisiones en que incurrió el Senador que habla, que todavía no domina los distintos aspectos del Reglamento, y tal vez por esa razón es que muchas veces nos sienten lejos de los temas que la gente considera verdaderamente importantes. Ocurre que a veces quedamos entrampados en cuestiones reglamentarias o incidentales y nos enfrascamos en discusiones como las de esta tarde, que van a afectar -no lo digo por los casos que vimos- a un limitado número de personas, en circunstancias de que a la ciudadanía le preocupan los problemas reales, contingentes, de la vida diaria. Y pienso, señor Presidente -lo digo con humildad-, que si obtuve el inmenso respaldo que me condujo a formar parte del Senado, fue precisamente para luchar por esas cosas, sin perjuicio de mi responsabilidad como legislador.
Acepto y respeto, naturalmente, las observaciones de Su Señoría en cuanto a mis limitaciones en lo tocante a estos oficios, y solicito, si es posible, hacer llegar -si no lo es, lo haré en forma privada- la respectiva felicitación al Concejo Municipal de Ñuñoa . Pero, en realidad, me habría gustado que él tuviera conocimiento de que lo que están haciendo por la comunidad -que, por lo demás, es por la cual estamos luchando- encuentra también eco en este Hemiciclo. Porque creo, señor Presidente , que es bueno que nos empecemos a hacer eco de los grandes temas que preocupan a la gente. Y si Su Señoría -lo digo con todo respeto- mira la agenda que nos ha ocupado durante este último tiempo, comprobará que estamos bastante lejos de los asuntos que a ella realmente le importan. Tal vez eso incida en que muchas veces nuestro accionar, que es tan importante en la vida de la República, se sienta un poco lejano del quehacer de las personas.
Respeto su punto de vista, señor Presidente , y lo acepto, porque debe, naturalmente, hacer cumplir el Reglamento; pero hago este comentario en el sentido de que a veces, con razón, esa comunidad que nos eligió nos siente un poco distantes. La Sala está vacía porque en la hora de Incidentes los problemas que aquejan a nuestras respectivas circunscripciones tal vez no interesan a quienes no las representan. Ése es un error en que incurrimos, que ojalá vayamos corrigiendo.
Gracias, señor Presidente.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señor Senador, sus observaciones pueden ser transcritas al señor Alcalde de La Reina . Ello no es problema, pero la Mesa no puede solicitar esa información, ya sea para los efectos propios de la gestión de Su Señoría o del Senado. Eso corresponde a otro servicio.
Asimismo, quiero recordarle que efectivamente el pueblo eligió al señor Senador, pero también hizo lo mismo con el Concejo Municipal de La Reina. Y si éste dio a los afectados una respuesta absurda, según Su Señoría ha señalado, es de responsabilidad de quienes eligieron a los concejales y al alcalde.
Por haber llegado a su término la hora de Incidentes, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 19:44.
-Osvaldo Palominos Tolosa,
Jefe de la Redacción
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