Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V. ORDEN DEL DÍA
- SESIÓN SECRETA
- NACIONALIDAD POR GRACIA A SACERDOTE JOSÉ FRANCISCO MAIRLOT BOUFFLETTE
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ricardo Martin Diaz
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Francisco Prat Alemparte
- INTERVENCIÓN : Jose Ruiz De Giorgio
- INTERVENCIÓN
- Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- REGULACIÓN DE TRASPASOS A NUEVOS MUNICIPIOS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Mario Enrique Rios Santander
- INTERVENCIÓN : Mario Enrique Rios Santander
- INTERVENCIÓN : Eugenio Cantuarias Larrondo
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Eugenio Cantuarias Larrondo
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- PROTECCIÓN DE DERECHO DE SINDICACIÓN Y CONDICIONES DE EMPLEO EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Ronald Mc Intyre Mendoza
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- RECONSIDERACIÓN DE SOLICITUDES DE REHABILITACIÓN DE CIUDADANÍA RECHAZADAS POR EL SENADO. INFORME DE COMISIÓN DE CONSTITUCÍON
- ANTECEDENTE
- MODIFICACIÓN DE LEYES Nºs 18.287, SOBRE PROCEDIMIENTO ANTE JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL, Y 18.290, LEY DE TRÁNSITO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESION
- Moción del H. Senador señor Díaz, con la que inicia un proyecto de reforma constitucional que modifica el inciso primero del artículo 117 de la Carta Fundamental, relativo a la oportunidad en que han de reunirse las dos Cámaras para aprobar una reforma constitucional. Boletín Nº 2089-07.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Nicolas Diaz Sanchez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Moción del H. Senador señor Díaz, con la que inicia un proyecto de reforma constitucional que modifica el inciso primero del artículo 117 de la Carta Fundamental, relativo a la oportunidad en que han de reunirse las dos Cámaras para aprobar una reforma constitucional. Boletín Nº 2089-07.
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 335ª, ORDINARIA
Sesión 34ª, en miércoles 10 de septiembre de 1997
Extraordinaria
(De 10:19 a 13:6)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES SERGIO ROMERO, PRESIDENTE, EUGENIO CANTUARIAS, VICEPRESIDENTE, Y MARIO RÍOS, PRESIDENTE ACCIDENTAL
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, SUBROGANTE
ÍNDICE
I.ASISTENCIA.
II.APERTURA DE LA SESIÓN.
III.TRAMITACIÓN DE ACTAS.
IV.CUENTA.
Acuerdos de Comités.
V.ORDEN DEL DÍA:
Sesión secreta
Proyecto de ley, en segundo trámite, que concede, por gracia, la nacionalidad chilena al sacerdote José Francisco Mairlot Boufflette (se aprueba en general y particular).
Proyecto de ley, en segundo trámite, que regula traspaso de servicios municipales entre municipalidades de comunas que indica (vuelve a Comisión de Gobierno para nuevo informe).
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Convenio 151, relativo a Protección del Derecho de Sindicación y Procedimientos para Determinar Condiciones de Empleo en la Administración Pública (se aplaza su tratamiento).
Proyecto de acuerdo que propone procedimiento para reconsiderar solicitudes de rehabilitación de ciudadanía rechazadas por el Senado (se aprueba su informe).
Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica las leyes 18.287, sobre procedimiento ante juzgados de policía local, y 18.290, de Tránsito (se aprueba en general y particular).
Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica y adecua disposiciones del Código del Trabajo (se aplaza su discusión).
Anexos
ACTAS APROBADA:
Sesión 28ª, en 27 de agosto de 1997.
DOCUMENTOS:
1.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece nueva ley de matrimonio civil.
2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica el artículo 3º del DFL 4, de Educación, sobre financiamiento de instituciones de educación superior reconocidas por Estado.
3.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la ley 19.442, para precisar nombre de su beneficiaria, la religiosa Giovanna Favero Pellizari.
4.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que concede, por gracia, la nacionalidad chilena al religioso Armando Bridaroli Pulino.
5.- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto que aprueba el Convenio de cooperación en materia de salud con Argentina.
6.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que reduce monto de consignación de la multa para apelar en causas de juzgados de policía local.
7.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que modifica el Código Penal, con el objeto de crear figura penal que sanciona procedimientos ilegales o abusivos en la cobranza de créditos.
8.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que modifica la letra k) del artículo 3º de la ley 19.325.
9.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que modifica el inciso tercero del artículo 473 del Código del Trabajo.
10.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que modifica el artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales.
11.- Segundo Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que modifica el artículo 455 del Código Orgánico de Tribunales.
12.- Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología recaído en el proyecto que modifica la ley 18.962, con el objeto de incorporar a establecimientos que indica como entidades de educación superior reconocidas por el Estado.
13.- Segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura recaído en el proyecto que moderniza el sector portuario estatal.
14.- Segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones recaído en el proyecto que moderniza el sector portuario estatal.
15.- Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que moderniza el sector portuario estatal.
16.- Moción del señor Díaz, con la que inicia un proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 117 de la Carta Fundamental.
I.ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Bitar Chacra, Sergio
--Calderón Aránguiz, Rolando
--Cantuarias Larrondo, Eugenio
--Carrera Villavicencio, María Elena
--Cooper Valencia, Alberto
--Díez Urzúa, Sergio
--Errázuriz Talavera, Francisco Javier
--Feliú Segovia, Olga
--Fernández Fernández, Sergio
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Hormazábal Sánchez, Ricardo
--Horvath Kiss, Antonio
--Huerta Celis, Vicente Enrique
--Larre Asenjo, Enrique
--Lavandero Illanes, Jorge
--Letelier Bobadilla, Carlos
--Martin Díaz, Ricardo
--Mc-Intyre Mendoza, Ronald
--Muñoz Barra, Roberto
--Ominami Pascual, Carlos
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara Mariano
--Siebert Held, Bruno
--Sule Candia, Anselmo
--Thayer Arteaga, William
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Zaldívar Larraín, Adolfo
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Fernando Soffia Contreras.
II.APERTURA DE LA SESIÓN
Se abrió la sesión a las 10:19, en presencia de 32 señores Senadores.
El señor ROMERO (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ROMERO (Presidente).-
Se da por aprobada el acta de la sesión 28ª, ordinaria, en 27 de agosto del presente año, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 27ª, especial, en su parte secreta, en 27 de agosto del año en curso, se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
(Véase en los Anexos el acta aprobada).
IV.CUENTA
El señor ROMERO (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SOFFIA (Prosecretario subrogante).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
Cinco de la Cámara de Diputados:
Con los cuatro primeros comunica que ha dado su aprobación a los proyectos que se mencionan:
1.- El que establece la nueva ley de Matrimonio Civil. (Véase en los Anexos, documento 1).
Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
2.- El que modifica el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Educación, de 1981, sobre financiamiento de las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado. (Véase en los Anexos, documento 2).
Pasa a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
3.- El que modifica el artículo único de la ley Nº 19.442, para precisar el nombre correcto de su beneficiaria, la religiosa italiana Giovanna Favero Pellizzari . (Véase en los Anexos, documento 3).
4.- El que concede, por gracia, la nacionalidad chilena al religioso italiano Armando Bridaroli Pulino . (Véase en los Anexos, documento 4).
Pasan a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
Con el último comunica que ha aprobado en los mismos términos en que lo hizo el Senado el proyecto de acuerdo relativo al Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Hungría, suscrito en Budapest en 1995.
Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.
Del señor Ministro Secretario General de Gobierno, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Muñoz Barra , relacionado con el uso del gas natural proveniente de Argentina.
Del señor Ministro de Agricultura, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Honorable señor Hormazábal , relativo a la posibilidad de otorgar pensiones de gracia a los campesinos excluidos de la asignación de tierras de la Reforma Agraria, por aplicación del decreto ley Nº 208, de 1973.
Tres del señor Ministro de Obras Públicas:
Con el primero responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Calderón , referido al proyecto sobre estudio de factibilidad de un puerto de transferencia de carga en el Complejo Portuario del Estrecho (Duodécima Región).
Con el segundo contesta un oficio enviado en nombre del Honorable señor Cantuarias , relativo a la ejecución del proyecto de construcción de un muro de defensa y rampa en la isla Santa María, Comuna de Coronel (Octava Región).
Con el tercero responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath , tocante a la ejecución de obras de riego y drenaje, caminos y sendas de penetración, proyectadas en la zona austral del país por el Ministerio a su cargo.
Dos del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, con los que contesta igual número de oficios enviados en nombre del Senador señor Horvath : el primero, referido al estado y situación del túnel Las Raíces, en Lonquimay, Novena Región, de propiedad de la Empresa de Ferrocarriles del Estado; y el otro, relativo a la posibilidad de conseguir información por medio de satélites y de procesar los datos obtenidos.
Del señor Gerente General de la Empresa Ferrocarril del Pacífico S.A., en contestación a un oficio enviado en nombre del Senador señor Cantuarias , acerca de la adopción de medidas por parte de esa empresa en orden a prevenir accidentes como el ocurrido el 28 de julio pasado en el sector Denaví Sur , Comuna de Talcahuano.
Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
De la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Convenio de Cooperación en Materia de Salud suscrito entre los Gobiernos de Chile y de Argentina. (Véase en los Anexos, documento 5).
Seis de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaídos en los siguientes asuntos:
1.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reduce el monto de consignación de la multa para apelar en causas de juzgados de policía local. (Véase en los Anexos, documento 6).
2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica el Código Penal creando una figura penal que sanciona los procedimientos ilegales o abusivos en la cobranza de créditos. (Véase en los Anexos, documento 7).
3.- Proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en moción del Senador señor Mc-Intyre , que modifica la letra k) del artículo 3º de la ley Nº 19.325, sobre violencia intrafamiliar, referente a concesión de recurso de apelación. (Véase en los Anexos, documento 8).
4.- Proyecto de ley, en primer trámite e iniciado en moción del Senador señor Mc-Intyre , que modifica el inciso tercero del artículo 473 del Código del Trabajo, relativo al plazo dentro del cual las Cortes de Apelaciones deben devolver los expedientes al tribunal de origen para el cumplimiento de las sentencias. (Véase en los Anexos, documento 9).
5.- Proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en moción del Senador señor Mc-Intyre , que modifica el artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales, estableciendo obligaciones para los funcionarios judiciales y auxiliares de la administración de justicia que intervengan en procesos en que una de las partes goza del privilegio de pobreza. (Véase en los Anexos, documento 10).
6.- Segundo informe recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 455 del Código Orgánico de Tribunales. (Véase en los Anexos, documento 11).
De la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, recaído en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, incorporando a los establecimientos que indica como entidades de educación superior reconocidas por el Estado. (Véase en los Anexos, documento 12).
Segundos informes de las Comisiones de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza el sector portuario estatal. (Con urgencia calificada de “suma”). (Véanse en los Anexos, documentos 13, 14 y 15).
Quedan para tabla.
Moción
Del Senador señor Díaz , con la que inicia un proyecto de reforma constitucional que modifica el inciso primero del artículo 117 de la Carta Fundamental, relativo a la oportunidad en que han de reunirse las dos Cámaras para aprobar una reforma constitucional. (Véase en los Anexos, documento 16).
Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente, sobre la Cuenta?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, según lo informado en la Cuenta, ha quedado para tabla el proyecto portuario. Sin embargo, se han presentado algunas indicaciones que necesariamente aclararían más la iniciativa y permitirían un trámite de más fácil despacho.
Por consiguiente, solicito que este asunto vuelva a la Comisión de Hacienda para estudiar dichas indicaciones y presentar a la Sala un texto más expedito.
El señor ROMERO (Presidente).-
Estoy en conocimiento de la situación.
Se acuerda enviar nuevamente el proyecto a la Comisión de Hacienda.
El señor ROMERO (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos adoptados por los Comités.
El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).-
Los Comités, en reunión de hoy, acordaron lo siguiente:
I.- Tratar los asuntos de la tabla de hoy en el orden que se indica:
1) Solicitud de rehabilitación de ciudadanía de doña Blanca del Carmen Morales Cisternas.
2) Solicitud de rehabilitación de ciudadanía de don Hugo Ubilla Ogaz .
3) Proyecto de ley que concede, por gracia, la nacionalidad chilena al sacerdote José Francisco Mairlot Boufflette .
4) Proyecto que regula el traspaso de servicios entre municipalidades que indica.
5) Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Nº 151 de la OIT, sobre sindicación y condiciones de empleo en la administración pública.
6) Proyecto de acuerdo que propone un procedimiento para reconsiderar solicitudes rechazadas por el Senado.
7) Proyecto que modifica la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local, y la Ley de Tránsito.
8) Proyecto que modifica y adecua disposiciones del Código del Trabajo.
9) Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley sobre copropiedad inmobiliaria.
10) Proyecto de ley que crea un sistema de certificación oficial de conformidad de exportaciones.
11) Proyecto que instituye el 30 de agosto como el Día Nacional del Detenido Desaparecido.
A continuación se tratarán los demás asuntos en tabla, en el mismo orden en que figuran en ella.
II.- Dar término a la presente sesión a las 13:30.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente, ¿en qué lugar se tratará el proyecto signado con el Nº 8?
El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).-
No se adoptó acuerdo respecto de ese proyecto, ni del resto que no se mencionó. Por lo tanto, ellos se tratarán en el nuevo lugar que les correspondería siguiendo el orden de la tabla, a continuación de los asuntos señalados.
V.ORDEN DEL DÍA
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
En conformidad a lo resuelto por los Comités, corresponde ocuparse en las solicitudes de rehabilitación de ciudadanía.
Se va a constituir la Sala en sesión secreta.
SESIÓN SECRETA
Se constituye la Sala en sesión secreta a las 10:30 y adopta resolución acerca de las solicitudes de rehabilitación de ciudadanía de la señora Blanca del Carmen Morales Cisternas y del señor Hugo René Ubilla Ogaz .
Se reanudó la sesión pública a las 10:43.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Continúa la sesión pública.
NACIONALIDAD POR GRACIA A SACERDOTE JOSÉ FRANCISCO MAIRLOT BOUFFLETTE
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede, por gracia, la nacionalidad chilena al sacerdote José Francisco Mairlot Boufflette , con informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
Por acuerdo de la Sala, la discusión de la iniciativa tendrá carácter público.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 19ª, en 29 de julio de 1997.
Informe de Comisión:
Derechos Humanos, sesión 31ª, en 3 de septiembre de 1997.
El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).-
El informe de la Comisión de Derechos Humanos señala que el propósito de la iniciativa es reconocer la extraordinaria labor desarrollada en el Chile Austral por el sacerdote José Francisco Mairlot , premiándolo con la nacionalidad chilena sin que tenga que renunciar a su nacionalidad belga.
El informe da cuenta que la iniciativa se discutió en general y particular a la vez, resultando aprobada por dos votos a favor y una abstención.
En consecuencia, la Comisión propone acoger el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de diputados.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
En la discusión general y particular, tiene la palabra el Honorable señor Martin .
El señor MARTIN.-
Señor Presidente, en 1964, José Mairlot vino a Chile a raíz de una solicitud de Monseñor Alejandro Durán . Desde ese fecha, hace 32 años, se encuentra recorriendo todos los caminos de la isla de Chiloé para compartir con los lugareños su vida espiritual, sus pocas cosas materiales y, especialmente, su sencillez y humildad, que alientan permanentemente a los habitantes de la Isla Grande a seguir luchando por una vida mejor.
En los primeros años, concretamente desde 1964 a 1968, el padre Mairlot dedicó sus esfuerzos a la promoción de los campesinos, aprovechando para ello todas las oportunidades que le brindaba su trabajo en el Instituto de Educación Rural de Chiloé y, además, el impulso que el Gobierno de la época daba, a fin de que se reconociera la dignidad de los habitantes de los sectores rurales.
En 1968 fue nombrado párroco de Queilén, comuna ubicada a más de 60 kilómetros de Castro, en Chiloé. Allí continuó con su atención preferente al sector rural; pero también asumió la tarea de prestar servicios a los habitantes de la provincia de Palena y del Archipiélago de las Guaitecas, zonas geográficas aisladas y lejanas. Dichos servicios se mantienen en la actualidad. De este modo, el sacerdote belga impulsó y estimuló organizaciones de campesinos para unir trabajo y esfuerzos de los lugareños en la construcción de sendas y caminos, de sedes sociales y de mejoramiento de escuelas rurales y postas o estaciones médico-rurales, manteniendo activo contacto con las autoridades.
El padre José Mairlot ha organizado 12 comedores infantiles para los niños de Chiloé, manteniéndose siempre atento a los requerimientos de ellos y de los jóvenes.
El padre Mairlot alentó, además, la organización de las empleadas domésticas para el apoyo a la promoción y defensa de la dignidad y derechos de los hombres.
Destacada participación le correspondería, a partir de 1988, en la promoción y organización de sindicatos de trabajadores de industrias conserveras y salmoneras. No sólo alentó, sino también contribuyó a la organización, prestando su casa o la sede parroquial para las reuniones de los trabajadores y aportando ideas claras y responsables para orientarlos.
En ese sentido, fue pionero en su comunidad en organizar seminarios de capacitación de dirigentes sindicales.
Su casa habitación ha sido siempre, y continúa siéndolo hasta hoy, el lugar del "quelcúm", como se dice en Chiloé a la estadía a que alguien se ve forzado por causa de un temporal, una enfermedad u otros graves motivos imprevistos.
Reconocida por todos ha sido la labor de acoger, hasta donde pueda -también en su casa-, a los alumnos provenientes del campo que necesitan un albergue para continuar sus estudios en Queilén.
Es nota característica del padre José Mairlot su preocupación por los pobres, por los enfermos y por quienes en algún momento necesitan ayuda material o espiritual.
El Obispo de la Diócesis de Ancud, Monseñor Juan Luis Ysern de Arce -es importante destacarlo- dijo textualmente: "En estos momentos, con 70 años de edad, su salud no es buena. Aparece como algo muy razonable que a una persona que ha entregado sin reserva muchos años de su vida a Chile, sin dejarse amedrentar por las frecuentes inclemencias del tiempo ni por las serias dificultades de los temporales en el mar, sirviendo de modo muy especial a los pobres y necesitados, ahora Chile haga un gesto de reconocimiento, concediéndole la nacionalidad chilena sin que tenga que renunciar a la belga".
Asimismo, el Concejo Municipal de la comuna de Queilén, ha manifestado su acuerdo para obtener ante las autoridades esta nacionalidad por gracia.
En un oficio, de noviembre de 1995, firmado por el Alcalde y dirigido al Obispo de la Diócesis, se señala que el acuerdo de los señores Concejales se hace en atención a los siguientes méritos:
Gran parte de su vida la ha desarrollado en Chile; lleva más de 30 años trabajando en nuestro país. Ha realizado una labor pastoral, social y cultural de incalculable beneficio para la comuna de Queilén y para la provincia. Dada su humildad, generosidad y solidaridad, especialmente con los más desposeídos, se ha ganado el afecto, admiración y cariño de la comunidad.
Es importante, señor Presidente, hacer notar que, como reconocimiento al apostolado del padre Mairlot , el Concejo Municipal, en 1993, designó con su nombre la calle más importante de la comuna de Queilén. Ello refleja el cariño y gratitud de la gente de Chiloé y de sus autoridades, quienes solicitan este homenaje para él.
Por ello, el mejor reconocimiento que Chile puede brindarle es el honor de concederle por especial gracia la nacionalidad chilena.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda .
El señor URENDA.-
Señor Presidente, esta solicitud fue tratada en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía en dos sesiones. A una de ellas asistí y no concurrí a aquella en que se votó. En todo caso, debo adelantar que me habría pronunciado favorablemente.
Sin embargo, deseo aprovechar esta oportunidad para expresar una inquietud presentada en la Comisión frente a solicitudes de nacionalidad por gracia.
Se ha estimado -así lo dijo el Presidente de la República respecto de un caso anterior- que la nacionalidad por gracia es el máximo honor que puede otorgar el país, y que, tal vez, por esa circunstancia, en toda nuestra vida republicana, sólo se ha concedido en alrededor de 70 oportunidades tal beneficio.
En la práctica, ocurre que cada vez se presentan más solicitudes en tal sentido, al extremo de que hay dos pendientes en la Comisión y de que, entre ayer y hoy, han llegado otras tres. Entonces, enfrentamos un problema de orden distinto, en el sentido de que el Parlamento carece de otra fórmula para premiar este tipo de servicios extraordinarios, debiendo conceder la nacionalidad chilena por gracia, lo que ha sido calificado como el máximo honor. No existen instancias intermedias que permitan recompensar a tantas personas meritorias que se sacrifican por Chile prestando sus servicios distinguidos y que, por alguna circunstancia especial, no desean renunciar a su nacionalidad de origen.
Simplemente, quiero aprovechar esta coyuntura -tal vez no tengamos otra- para solicitar que busquemos otras formas de premiar a personas que prestan servicios distinguidos. De esa manera, no estaremos condicionados, tal como ocurre ahora, a una única alternativa, cual es la de otorgar ese máximo reconocimiento que es la nacionalidad por gracia, por no poder conceder ningún otro beneficio u honor intermedio.
En la práctica, puede sucedernos que cada vez tengamos un mayor número de solicitudes y el Senado, que habitualmente las conoce en su segundo trámite constitucional, se verá abocado a una situación muy compleja, pues la negativa podría implicar una ofensa a personas extraordinariamente meritorias. Actualmente, sólo tenemos la posibilidad de aprobar o rechazar las solicitudes, sin que haya algún camino que nos permita premiar servicios distinguidos sin tener que otorgar necesariamente aquel honor tan especial. A mi juicio, más vale prevenir que curar.
La Comisión está procurando establecer un contacto con su similar de la Cámara de Diputados para no tener que abocarnos a estos casos que nos colocan en una situación bastante complicada, pues debemos entrar a calificar méritos que, de no estimarlos suficientes, nos obligan a rechazar algo que ya ha sido otorgado por la otra rama del Parlamento.
He pensado -y con esto, de alguna manera, me gustaría llamar a reflexionar a mis colegas- en la posibilidad de hacer uso de la facultad establecida en el número 5) del artículo 60 de la Constitución Política, el cual señala que sólo son materias de ley: "Las que regulen honores públicos a los grandes servidores.". Por esa razón, hemos solicitado una información al Ministerio de Relaciones Exteriores o al Gobierno, en relación a los honores que la República otorga a diversos tipos de personas, para ver manera de encarar estas situaciones y no complicarnos, en un momento determinado, frente a las excesivas solicitudes de esta naturaleza que pueden perder la calidad de mérito extraordinario al tener que rechazarlas.
El sacerdote José Francisco Mairlot reúne méritos extraordinarios y, en modo alguno, podemos incurrir en la ofensa de rechazar, respecto de él, la concesión de nacionalidad chilena. Sin embargo, llamo a reflexión para que, entre todos, busquemos una fórmula con la que podamos otorgar determinados honores, sin recurrir necesariamente -repito- al beneficio mencionado.
Deseaba hacer presente estos aspectos, aprovechando la coyuntura extraordinaria de que esta sesión secreta nos permite explayarnos...
El señor FERNÁNDEZ.-
La sesión no es secreta, señor Senador.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Señor Senador, le aclaro que el debate de la solicitud que nos ocupa es público, pero la votación, secreta. Por eso, se le han proporcionado las balotas correspondientes.
El señor URENDA.-
Gracias, señor Presidente. En todo caso, se trata sólo de una reflexión marginal y quiero dejar planteadas las ideas que expuse. No creo que ellas influyan en lo que ahora resolvamos, sino que deben conducirnos a buscar una solución hacia el futuro.
La señora FELIÚ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, deseo manifestar mi acuerdo con el planteamiento del Senador señor Urenda .
Hace un tiempo, con motivo de una concesión de nacionalidad por gracia muy conflictiva -la del señor Claudio Di Girolamo -, efectué un estudio en relación a las nacionalidades conferidas en el pasado desde el inicio de la República y concluí que éstas eran un honor absolutamente excepcional.
A su vez, propuesta una solicitud de nacionalidad en un mensaje o moción, si ésta no es compartida por alguno de los órganos colegisladores, se infiere un agravio a la persona que se halla comprometida en esta situación.
Nos encontramos en presencia de que el reconocimiento de la nacionalidad por gracia tiene un carácter absolutamente extraordinario. Reitero: el estudio que hice este año nos muestra que antes de 1990 las concesiones de nacionalidad por gracia -no recuerdo la cantidad exacta en este momento- ascendían a 12 ó 15 en toda la historia de la República. En cambio, si uno analiza las Cuentas de cada sesión, observa que en la actualidad llegan al Senado permanentemente cuatro o cinco proyectos de esta naturaleza.
Por lo tanto, considero que lo manifestado por el Senador que me precedió en el uso de la palabra es altamente importante para regular estas concesiones en forma que no siempre signifiquen una excepcionalidad de la jerarquía señalada, sino un reconocimiento público sobre la base de la norma expresada en el número 5) del artículo 60 de la Constitución, referida a las leyes que regulan honores públicos a los grandes servidores.
Pienso que estos reconocimientos masivos -por así decirlo- de la nacionalidad operan sobre la base de méritos reales y verdaderos, pero tal vez éstos no son de una magnitud como para que la ciudadanía entera, expresada a través de una ley, otorgue este honor extraordinario.
Comparto lo planteado por el Senador señor Urenda . Sería adecuado estudiar en conjunto con la Cámara de Diputados una manera de que el reconocimiento extraordinario de otorgar la nacionalidad por gracia vuelva a sus cauces y que, entonces, se incorporen otras manifestaciones de este tipo, que no impliquen la dictación de una ley que otorgue el honor excepcional mencionado.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Prat y, a continuación, el Honorable señor Ruiz .
El señor PRAT.-
Señor Presidente, coincidiendo con lo planteado por el Senador señor Urenda y la Honorable señora Feliú , pienso que debemos entrar a un análisis de esta materia y ver la posibilidad de generar formas alternativas de reconocimiento a las personas extranjeras que han realizado aportes significativos al país.
La nacionalidad está abierta a todos los que quieran obtenerla, pero la concedida por gracia es una forma especialísima de adquirirla.
Por lo tanto, me sumo a lo expuesto y planteo la urgencia de abordar esta materia, porque la apreciación del Senado sobre el particular se puede ir traduciendo en votaciones divididas, a veces en contra, como ya ha sucedido, lo que va generando un ambiente de agravio para las personas postuladas al beneficio. Pese a que hoy no existe en nadie la voluntad de producir ese agravio, se trata de una cuestión que urge resolver.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Voy a proceder a inscribir a los señores Senadores que nos quieren ilustrar con su pensamiento en esta materia, que son los Honorables señores Ruiz De Giorgio , Muñoz Barra , Thayer y Hamilton . Por el momento, no hay más interesados en intervenir.
Ofrezco la palabra al Senador señor Ruiz De Giorgio .
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente, si uno mira la historia del país, se dará cuenta de que en el pasado sucedieron cosas que ya no ocurren en la actualidad. Y, en mi opinión, uno debe adecuarse a los tiempos.
Hoy estamos operando con una normativa que se encuentra vigente. En efecto, la ley en vigor permite conceder la nacionalidad chilena por gracia de acuerdo con el mismo procedimiento que se ha estado aplicando. Y no existe otro requisito que entregar los antecedentes pertinentes y obtener un pronunciamiento favorable del Congreso. La iniciativa puede tener su origen tanto en el Ejecutivo como en el Parlamento.
En el caso que hoy nos ocupa, y sin referirme a otros anteriores, se trata de una persona que ha dedicado parte importante de su vida, para no decir la mayor parte, a trabajar al servicio de los demás en condiciones extremadamente difíciles. Si se le niega el beneficio, más de alguien podría pensar que ello se debe a que su labor carece de importancia nacional por no haber sido realizada en Santiago. Lo que sucede en la Capital, con el respaldo de los medios de comunicación, tiene proyección y asume carácter nacional. Sin embargo, a veces puede ser mucho más meritorio el esfuerzo de personas que, con gran desprendimiento e incluso arriesgando su vida en algunos casos, han servido al país y a la comunidad en condiciones bastante difíciles.
Aquí se ha entregado el reconocimiento a personas cuyos méritos, desde el punto de vista del servicio a la comunidad, han sido harto menores. Incluso a algunas les ha ido muy bien en el país: han hecho fortuna y han logrado un espacio dentro de la sociedad por haber sido buenas para hacer negocios. En este caso, al contrario, se trata de una persona modesta, de un sacerdote extranjero que vino a Chile a servir, que ha entregado su vida a ese propósito, que no ha hecho más que eso, y que no ha pedido que le otorguen la nacionalidad por gracia, lo cual ha surgido de la propia comunidad, que reconoce el servicio que él ha prestado.
En cuanto al argumento de que la concesión pudiera ser rechazada, debo decir que ése es el riesgo a que está expuesta cualquier persona que se vea en una eventualidad de esta naturaleza. Creo que nunca puede saberse con certeza y en forma previa cómo votará cada Senador, a menos que haya una negociación política. De tal manera que ese riesgo siempre estará presente, cualquiera que sea el mecanismo que se emplee.
Es evidente que hay determinadas personas que concitan unanimidad o mayor adhesión y que no corren el riesgo de enfrentarse a un rechazo en el Parlamento. Sin embargo, soy partidario de que el país entregue crecientemente su reconocimiento a los extranjeros que llegan a nuestro territorio a dar su vida al servicio de los demás. Chile necesita gente; Chile no es una nación a la que le sobre la gente. Por eso, pienso que es bueno abrir nuestras puertas y crear incentivos para que vengan personas, a veces de tierras lejanas, a servir a nuestro país y a vivir y compartir con nosotros, incluso las dificultades y la pobreza que existen en zonas apartadas de nuestro territorio.
En mi opinión, otorgar la nacionalidad a esas personas como un premio en reconocimiento a la contribución que han hecho, sin buscar figuración pública y sin aspavientos, sino con humildad, es un hecho muy positivo para el país y creo que constituiría una forma distinta de enfrentar un problema. A ello tienen derecho no sólo los grandes cerebros y figuras con connotación nacional o internacional, sino también los humildes y modestos servidores que en condiciones muy difíciles han entregado su vida al servicio de comunidades generalmente abandonadas debido a que el país no ha sabido cumplir a veces con eficiencia su responsabilidad.
No soy contrario a que se revise el procedimiento, pero eso no es lo que hoy día se está discutiendo, sino si el Senado estima suficientes o no los méritos del sacerdote Mairlot para otorgarle la nacionalidad chilena por gracia. A mi juicio, los antecedentes que se indican en el informe y que fueron dados a conocer por los autores de la moción son más que suficientes como para que el Congreso le confiera dicho reconocimiento.
No me opongo y daré mi respaldo a cualquier iniciativa que tenga por objeto modificar la norma legal vigente. Pero, en el intertanto, ella continúa en vigor y, en su virtud, solicito...
El señor URENDA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor RUIZ (don José).-
Cómo no, con la venia de la Mesa.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, quiero dejar constancia de que coincido con las expresiones del Honorable señor Ruiz en cuanto al caso concreto que estamos viendo. Yo no digo que el padre Mairlot tenga menos méritos que otros; al contrario, puede tener más méritos. Lo que ocurre es que existe una carencia de facultades para conceder reconocimientos diferentes del de la nacionalidad chilena por gracia, la cual ha sido calificada por el Primer Mandatario como el máximo honor que puede conferir la República. Me refiero a la posibilidad de otorgar distinciones de otro tipo a muchas personas que se las merecen, a fin de no desnaturalizar ese otro gran beneficio.
Lo anterior no tiene nada que ver con el caso concreto que estamos analizando. Ya hice presente que no concurrí a la sesión en que la Comisión votó el proyecto, pero también expresé que estaba de acuerdo. Sin embargo, considero conveniente abordar el problema antes de que nos encontremos frente a la situación incómoda de tener que rechazar una nacionalidad. No es éste el caso, pero insisto en que se trata de un tema sobre el cual debemos intercambiar ideas y que en alguna oportunidad deberemos discutir.
Nada más, señor Presidente, y agradezco la interrupción al Honorable señor Ruiz .
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente, yo no tengo ninguna objeción a que se presente una moción en el Senado o a que se solicite un proyecto de ley para revisar la norma legal vigente. Pero, mientras eso no suceda, nosotros debemos pronunciarnos sobre las iniciativas que se sometan a nuestra consideración. En este caso, solicito la aprobación de la nacionalidad chilena por gracia al sacerdote Mairlot.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Se procederá a tomar la votación tan pronto como sea posible, señor Senador .
Mientras tanto, la Mesa debe ofrecer la palabra a los Senadores inscritos. Y, en primer lugar, al Honorable señor Muñoz Barra .
El señor MUÑOZ BARRA.-
Gracias, señor Presidente.
Quiero comenzar una muy breve intervención expresando que voy a apoyar el otorgamiento de la nacionalidad chilena por gracia al sacerdote en cuestión. Eso quiero dejarlo muy claramente establecido. Sin embargo, mi participación en la Comisión de Derechos Humanos me ha dejado la experiencia de que es muy difícil encontrar un país que tenga la misma liberalidad que el nuestro para conceder nacionalidades por gracia. Creo, sin temor a equivocarme, que en este año ya debemos llevar unas quince o más de ellas.
Y cuando digo que Chile es un país muy generoso en este sentido, lo hago recordando a compatriotas como Matta, que ha revolucionado el arte, la belleza y la pintura; a escritores como Isabel Allende, o al mismo Flores, que ha sido un hombre que ha revolucionado la ingeniería de la informática, quienes no han tenido la misma generosidad de los Gobiernos de los países donde ellos se encuentran radicados para alcanzar la nacionalidad por gracia, la cual, en mi modesta opinión, es el más alto homenaje que una nación puede conferir a personas que han hecho aportes extraordinarios en los campos de la cultura, el arte, la economía y la ciencia.
Aprovechando la fraternidad que existe entre nosotros, muy cordial y respetuosa, quiero señalar que incluso hemos llegado al límite de entregar nacionalidades por gracia para permitir que una persona cumpla con un reglamento y pueda postular a un cargo de la Administración Pública.
Pienso que al otorgar la nacionalidad por gracia con esos parangones estamos limitando su contenido.
Señor Presidente, la nacionalidad chilena por gracia es la última instancia que tiene un Gobierno cuando ni las condecoraciones, ni las declaraciones de hijo ilustre, ni otras formas de homenaje están a la altura del inmenso aporte que determinada personalidad ha hecho al país.
Por eso, también participo de la inquietud casi unánime de los miembros de la Comisión de Derechos Humanos -y destaco al respecto la opinión del Honorable señor Ruiz De Giorgio - en el sentido de que es necesario dictar un reglamento -tal vez junto a otras Comisiones vinculadas al tema- que dé a la institución de la nacionalidad chilena por gracia la relevancia que debe tener.
Me preocupa el punto, señor Presidente, porque cada vez que se reúne la Comisión de Derechos Humanos nos encontramos con tres o cuatro peticiones prácticamente -por decirlo de algún modo- al hilo. Y no hay que olvidar que ha habido casos un tanto curiosos, en que se ha incluido en un mismo proyecto a padres e hijos, faltando sólo los nietos.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
¡Pero no se descarta, Su Señoría: no pierda la esperanza…!
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer . A continuación están inscritos los Senadores señores Hamilton y Adolfo Zaldívar .
El señor THAYER.-
Señor Presidente, considero pertinente y oportuno efectuar este debate.
En esta materia, nos hallamos en una etapa que es, internacionalmente, de transición. Cuando se estableció el número 5º del artículo 10 de la Constitución -dispone que son chilenos "Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley."-, regía el actual número 4º, que en su primera parte dice que son chilenos "Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, renunciando expresamente a su nacionalidad anterior.". El asunto quedaba sustancialmente planteado en esos términos. Si alguien quería nacionalizarse chileno, era chileno.
Esa norma -si estoy equivocado, ojalá me corrijan- se ha ido flexibilizando en el tiempo, por la mayor interrelación de los países: las constantes migraciones, las formas de trabajo en el extranjero, etcétera.
Se ha complementado la norma del número 4º del artículo 10 de la Carta en el sentido de que "No se exigirá esta renuncia” -a la nacionalidad anterior- “a los nacidos en país extranjero que, en virtud de un tratado internacional, conceda este mismo beneficio a los chilenos.".
Además, el inciso segundo del número 1º del artículo 11 de la Constitución ha consagrado el principio de que no pierde la nacionalidad chilena aquel que se nacionalice en otro país como condición de su permanencia en él o de igualdad jurídica en el ejercicio de los derechos civiles con los nacionales de la respectiva nación. Esto es, no pierde la nacionalidad chilena el chileno que se nacionaliza en otro país si acaso ello es necesario, por ejemplo, para el debido cumplimiento de sus funciones allí.
Todo esto va creando una mayor flexibilidad en cuanto al reconocimiento de la nacionalidad en otro país.
Comparto las aprensiones manifestadas por los Honorables señores Muñoz Barra y Prat en el sentido de que estamos ampliando la norma, porque consideramos razonable conceder la nacionalidad chilena a quienes prestan servicios valiosos en Chile, pero no así exigirles renunciar a su nacionalidad anterior.
Sin embargo, debemos fijar un criterio. Personalmente, me he inclinado por el de pensar que, si alguien está prestando servicios valiosos en Chile, se ha avecindado y lleva aquí largos años, es concordante con el espíritu de esa flexibilidad el ampliar el criterio en cuanto a conceder la nacionalidad por gracia sin exigir que se pierda la nacionalidad anterior. Pero estoy de acuerdo en que a este respecto aún no hemos fijado un criterio claro.
Me gusta ser muy franco. Por ejemplo, apoyé el otorgamiento de la nacionalidad por gracia a don Claudio Di Girolamo , porque lo conozco, creo que ha prestado importantes servicios en Chile y me parece respetable que conserve su nacionalidad italiana y que podamos asimilarlo plenamente a la nuestra.
Es una situación -no quiero decirlo en forma siútica- un poco más europea. Hoy en día la nacionalidad se está manejando con mayor flexibilidad en el sentido de asimilar al extranjero que presta servicios útiles sin exigirle que la asimilación implique la pérdida de su nacionalidad anterior.
Ahora, esto no es exactamente lo que establece el número 5º del artículo 10 de la Constitución. La práctica lo ha ido flexibilizando, y opino que se va a flexibilizar aun más.
Ésa es la razón por la que no tengo escrúpulos para votar afirmativamente el otorgamiento de la nacionalidad chilena por gracia al distinguido sacerdote de que se trata en esta oportunidad, no porque piense que está en el caso especialísimo que previó la disposición constitucional ya citada (entiendo que viene de la Carta de 1833), sino porque estimo que en la actualidad debemos ser más flexibles.
Y soy partidario de que pensemos a fondo y, probablemente, pidamos un informe a la Comisión de Constitución con el fin de que nos recomiende un criterio para proceder.
No tengo dudas en este caso concreto, pero me parece conveniente una precisión de criterios, como norma general para lo futuro.
He dicho.
El señor VALDÉS.-
Pido la palabra para formular una moción de orden.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Hay varios señores Senadores inscritos.
El señor VALDÉS.-
Se trata de una moción de orden, señor Presidente.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALDÉS.-
Señor Presidente, creo que tendríamos que limitarnos a votar, porque el debate reflexivo sobre la materia que ocupa a la Sala, ajena al proyecto en discusión, debería concretarse en un proyecto de ley iniciado por quien corresponda.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Insto a los oradores inscritos -es lo que puede hacer la Mesa- a que cancelen o reduzcan sus intervenciones, a fin de que adoptemos una decisión como Senado.
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton .
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, no soy partidario de reglamentar la facultad en cuestión. En todo caso, no está reglamentada y debe usarse según sea el buen criterio de la Cámara Alta. Y cada caso debe verse en su propio mérito. El Senado, con reglamentación o sin ella, puede cometer errores o aciertos. Ello está dentro de la naturaleza humana.
Ahora, me parece que el informe de la Comisión de Derechos Humanos es bastante elocuente. Y hay allí una cita del Obispo de Ancud, Monseñor Juan Luis Ysern de Arce , quien dice respecto del sacerdote de que se trata: "En estos momentos, con 70 años de edad, su salud no es buena. Aparece como algo muy razonable que a una persona que ha entregado sin reserva largos años de su vida a Chile, sin dejarse amedrentar por las frecuentes inclemencias del tiempo ni por las serias dificultades de los temporales en el mar, sirviendo de modo muy especial a los pobres y necesitados, ahora Chile haga un gesto de reconocimiento, concediéndole la nacionalidad chilena sin que tenga que renunciar a la belga”.
Me parece que, de las muchas virtudes que pueden existir, la más importante -como dice San Pablo- es la caridad. La caridad no tiene por qué ser estridente, ni llegar de un lugar a otro: es algo silencioso. Y a la caridad se ha dedicado este hombre durante toda su vida.
Por lo tanto, considero realmente importante que a una persona humilde, que ha trabajado con gente humilde, en un lugar de nuestro país apartado e inhóspito, así como bello y atractivo, le concedamos la nacionalidad chilena por gracia. Y ésta es una gracia que no está pidiendo el padre Mairlot , sino la comunidad, su Iglesia, su Obispo y quienes conocen mejor que nadie la labor que ese sacerdote ha desarrollado.
En consecuencia, soy partidario de aprobar el proyecto.
He dicho.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Adolfo Zaldívar .
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Señor Presidente, si en algo tiene sentido el otorgamiento de la nacionalidad chilena por gracia, es en este tipo de situaciones, dado que el padre Mairlot constituye un ejemplo que la comunidad y el país deben destacar. Y qué mejor forma de hacerlo que entregándole este honor, que, por lo demás, no obliga a renunciar a la nacionalidad de origen.
Por consiguiente, sobre ello debemos pronunciarnos, sin entrar en discusiones que nos apartan de la naturaleza misma de tal institución.
Al respecto, quiero efectuar sólo un comentario, una reflexión.
En mi concepto, debe hacerse buen uso de la institución en comento, guardando siempre correspondencia con su sentido, cual es conceder por gracia la nacionalidad chilena, que implica el mayor homenaje que el país puede rendir a una persona.
Quizás el único exceso que hay que evitar es aquel en que se cayó en una sociedad tan fuerte como la romana, donde se terminó dando con tanta facilidad la ciudadanía, que este bien tan preciado -porque era sinónimo de persona, lo cual posibilitaba tener derechos civiles- perdió todo sentido.
Sin embargo, ahora debemos pronunciarnos sobre si el padre José Francisco Mairlot reúne las condiciones que, a nuestro juicio, lo hacen acreedor a la nacionalidad chilena. Y, luego de examinar los antecedentes, que señalan que ese sacerdote, procedente de tierras lejanas, se entregó a una obra tan maravillosa, como es la caridad con la gente más humilde, en una zona de nuestro territorio tan aislada, pienso que nuestros votos deben ser afirmativos, para de esta forma dar una señal clara a fin de que nuestra sociedad reconozca a los mejores, y por esta vía, fortalecer nuestro país y nuestros valores morales más profundos.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Lavandero .
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, sólo quiero sumarme a la opinión del Senador señor Valdés en el sentido de que debemos votar. Y si algún señor Senador tiene observaciones respecto de la forma como se otorga la nacionalidad chilena por gracia, que concurra a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, donde se podrá procurar con el Ministro del ramo un acuerdo sobre la materia.
Llevamos una hora discutiendo el proyecto, en circunstancias de que lo que corresponde es votar el informe de la Comisión. Y si se siguen sucediendo las intervenciones, no va a quedar ningún Senador en la Sala o quienes permanezcan terminarán hablando solos. Se trata de una iniciativa simple y clara, y sólo cabe votar.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Se aprueba en general y particular el proyecto (19 balotas blancas, 4 negras y 2 rojas).
REGULACIÓN DE TRASPASOS A NUEVOS MUNICIPIOS
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula el traspaso de servicios municipales entre las municipalidades de las comunas que indica. Esta iniciativa se originó en mensaje y cuenta con informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y de Hacienda.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 16ª, en 15 de julio de 1997.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 31ª, en 3 de septiembre de 1997.
Hacienda, sesión 31ª, en 3 de septiembre de 1997.
El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).-
El objetivo del proyecto es regular el traspaso, desde la municipalidad de las comunas originarias a las nuevas comunas ya creadas, de los servicios municipales de salud y de educación, como asimismo de sus establecimientos y personal. El traspaso corresponde a las Municipalidades de Padre Hurtado, Padre Las Casas, Concón , Chillán Viejo , San Rafael , San Pedro de la Paz y Chiguayante.
Ninguna de las normas de la iniciativa, que consta de cinco artículos, requiere quórum especial de aprobación.
La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Frei y señores Mc-Intyre , Núñez y Ríos. Seguidamente, con igual votación, acogió el proyecto despachado por la Cámara de Diputados, sin enmiendas.
La Comisión de Hacienda, por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Lavandero , Ominami , Piñera y Andrés Zaldívar ), aprobó el texto que despachó la de Gobierno. Sostiene en su informe que el proyecto no representa un mayor gasto fiscal, ya que el traspaso de los servicios de educación y salud a las municipalidades de las nuevas comunas significará que ellas quedan en condiciones de impetrar el beneficio de la subvención educacional que establece el DFL. N° 2, de Educación, de 1996, y también el aporte fiscal de la ley N° 19.378, denominado Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero .
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, el informe del señor Secretario fue muy claro y completo. Como lo señaló, el proyecto fue aprobado por unanimidad y su objetivo es muy simple: traspasar los servicios de salud y de educación de las comunas originarias a las nuevas comunas, que son las de Padre Hurtado , Padre Las Casas, Concón , Chillán Viejo , San Rafael , San Pedro de la Paz y Chiguayante. Se traspasan sus servicios municipales, sus establecimientos, bienes muebles e inmuebles y personal ubicados en el respectivo territorio y que estaban a cargo de las municipalidades originarias. Se hace una excepción con la Municipalidad de Viña del Mar porque existía ya un acuerdo. En todo caso, los traspasos se hacen mediante acuerdos entre las municipalidades antiguas y las nuevas que se han creado al dividir sus comunas.
El financiamiento está correctamente evaluado, ya que se obtendrá al impetrar los beneficios de la subvención educacional por las nuevas municipalidades y también el aporte fiscal de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
Reitero que se trata de una iniciativa muy simple y sencilla, acogida por unanimidad tanto por la Comisión de Hacienda como por la de Gobierno, que no merece mayor debate y debe ser aprobada prácticamente sobre tabla por la Sala, a fin de no alargar excesivamente esta discusión.
He dicho.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente, éste es un proyecto muy importante, y es muy necesario que queden absolutamente claros para la historia de la ley dos aspectos que, a mi juicio, son fundamentales.
Todos los que actualmente desempeñan sus funciones en las municipalidades madres, las que posteriormente dieron origen a otras comunas, tienen con ellas una relación contractual o han contratado sus servicios como producto de una convocatoria nacional traducida en concursos de antecedentes. En consecuencia, el hecho de que se produzca este eventual traspaso obliga necesariamente a una aceptación -y de esto debe quedar clara constancia en la historia de la ley- de aquellos que trasladan su acción laboral a otro empleador, porque es otro organismo al cual, teóricamente, van a ingresar. Sostengo este criterio porque no es posible destruir, respecto de los funcionarios municipales, la relación laboral contractual con su empleador -en este caso los municipios en que actualmente se encuentran trabajando- o aquellas normas que regulan su actividad laboral, como las de tipo administrativo. Esta situación, desde mi punto de vista, es fundamental.
El segundo aspecto -también muy relevante- es que entre ambos alcaldes debe existir un acuerdo sobre cuáles personas se trasladan, una vez conocida la aprobación de los interesados. No puede ocurrir, como sucede siempre en las distintas actividades laborales que, como unos funcionarios son más eficientes que otros, se envíen los menos capacitados a las municipalidades nuevas. Debe haber, sin duda, un equilibrio en este aspecto.
Yo entiendo, y así lo sostengo, que estamos teóricamente aprobando esta iniciativa con dos condiciones que, en seguida, resumiré. Primero, el traslado de personal debe contar con la aceptación de éste y, en segundo término, la recepción de dicho personal debe ser producto de un acuerdo conjunto de ambos alcaldes, a fin de que el traspaso al nuevo municipio sea armónico.
Así lo entiendo, y solicito que, para los efectos de la historia de la ley, quede clara constancia de mis observaciones.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez .
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente, este proyecto es urgente para las municipalidades recién creadas, y en este sentido hemos recibido solicitudes de la comuna de Padre Las Casas, lo que nos llevó a pedir que el proyecto se tratara con esta prioridad. Y lo mismo le ha ocurrido al Diputado de Temuco, don José García , que asistió a la Comisión de Hacienda cuanto se trató esta materia.
Deseo precisar que el artículo 1° del proyecto opera de pleno derecho, porque traspasa a las municipalidades nuevas los servicios municipales, establecimientos o sedes, dotaciones y bienes muebles e inmuebles destinados a su función y operación, ubicados en los correspondientes nuevos territorios. De manera que el acuerdo que se precisa entre los alcaldes es para disponer los detalles que hagan efectivo el cumplimiento de la ley, pero no para concretar el traspaso tanto de bienes como de personal, que se produce por el solo ministerio de la ley.
He dicho.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que me reemplace el Honorable señor Ríos, a fin de dar a conocer mi opinión sobre el proyecto.
Acordado.
Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, éste es un proyecto cuya sigilosa tramitación tal vez nos impide percibir su único efecto concreto. Quiero comenzar por señalar que, para traspasar los servicios que corresponde prestar a las nuevas siete municipalidades que creamos por leyes promulgadas y publicadas el año pasado, no es necesaria esta iniciativa, que contiene una sola disposición que produce un efecto, y cuyo sentido voy a indicar de inmediato.
El objetivo del artículo 4°-el que para los efectos prácticos es el único que importa- es impedir que los funcionarios de la atención primaria de la salud, regidos por el estatuto respectivo, y los funcionarios profesionales de la educación, acogidos a la ley N° 19.070, Estatuto Docente, y sus modificaciones, no perciban la indemnización a la que legalmente tienen derecho por efecto del finiquito de su contrato con la municipalidad madre y su adscripción o contrato en la nueva comuna. Entonces, todo el resto del contenido de las disposiciones que se proponen es innecesario, porque los textos de las leyes que crearon las siete comunas lo hacen posible y está debidamente resguardado. En consecuencia, nos encontramos frente a una situación que afecta concreta, directa y patrimonialmente a poco menos de dos mil personas, con nombres y apellidos. Tengo aquí en mi poder el número de personas que se desempeña en las siete comunas a las cuales afecta este proyecto.
Aproximadamente 500 se desempeñan en la atención primaria de salud, y poco más de un mil trescientas en los establecimientos educacionales. Estas casi dos mil personas son las únicas que por efecto de esta iniciativa sufrirán un perjuicio que, yo creo, no corresponde a la voluntad de nadie, y respecto del cual deseo formular una advertencia. Porque esos funcionarios -repito: los que trabajan en la atención primaria de la salud, en las postas y consultorios administrados por las nuevas comunas- tienen derecho a una indemnización de un mes de sueldo por año de servicio, con tope de once, por el finiquito de su contrato de trabajo con la municipalidad madre; y lo propio ocurre, con las mismas características y la misma limitación, respecto de los profesionales de la educación.
Puede alguien pensar que esto no fue advertido oportunamente, pero tengo en mi poder las intervenciones que hice, por ejemplo, cuando se discutió el proyecto que creó la comuna de Chiguayante, el cual se despachó en dos sesiones: el miércoles 3 de abril del año pasado y, posteriormente, el miércoles 22 de mayo, oportunidades en las cuales advertí acerca de la necesidad de que los proyectos sobre creación de nuevas comunas consultasen los fondos necesarios para pagar las indemnizaciones legales que correspondían. Esto lo hizo presente el Senador que habla y, también, lo mencionó explícitamente el Honorable señor Ríos. Por lo demás, respecto a esta materia hablamos con las autoridades de Gobierno y nunca se dio una respuesta concreta.
En consecuencia, estamos hoy ante un proyecto que afecta a los funcionarios que señalé; que vulnera las leyes que los rigen, como son sus Estatutos funcionarios; y que, incluso, es de dudosa aplicación. Porque el derecho a recibir la indemnización correspondiente es consecuencia de la creación de la comuna. Ésta ocurrió el 6 de diciembre, por mandato de la ley. Hay normas que establecen incluso la forma como se administra la comuna mientras se instala. Porque se crea con la misma fecha de publicación de la respectiva ley y se instala después de las elecciones. Entretanto, esa norma de administración, para mi gusto, demuestra…
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor CANTUARIAS.-
Por supuesto, señor Senador, con la venia de la Mesa.
El señor RÍOS (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, encuentro extraordinariamente interesante lo señalado por el Senador señor Cantuarias, pero cabe advertir un problema delicado, porque la que debería finiquitar el contrato sería la municipalidad originaria, correspondiéndole, entonces, pagar las indemnizaciones respectivas. Y si esto fuera así, la municipalidad derivada, o sea, la nueva, no tendría por qué contratar a las mismas personas. De manera que es un asunto delicado, respecto del cual el Gobierno, por supuesto, tiene que señalar si le parece adecuado, por el hecho de esa división -en virtud de ella los profesores podrían continuar haciendo las clases en la misma escuela o los funcionarios seguir prestando servicios en los mismos establecimientos de salud-, tener que contribuir al pago de esas indemnizaciones que serían de cargo de la municipalidad madre. ¿De dónde sacaría ésta los recursos?
En consecuencia, el punto planteado por el Senador señor Cantuarias, siendo interesante, me parece que es de muy difícil solución. No obstante, a mí no me gustaría postergar el despacho del proyecto. Pero si la Sala lo estima conveniente, de no aprobarlo ahora, sugiero que vuelva a la Comisión de Hacienda para que se requiera un pronunciamiento del Ejecutivo en el sentido de si está en disposición de entregar los recursos. Porque esto se planteó en la Comisión de Hacienda.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, desarrollé mi argumentación sobre la base de un derecho de los funcionarios de la atención primaria de salud y de los profesores, que es el único efecto práctico del proyecto en la forma propuesta.
En segundo lugar, naturalmente a quien corresponde pagar la indemnización es al municipio con el cual se finiquita la relación laboral, esto es, al originario. Y se trata de cantidades no menores, importantes, que esas municipalidades, comprensiblemente, no están en condiciones de abordar. Y, a mi parecer, debe aportarlas el Gobierno. Y junto con la decisión exclusiva y excluyente del Presidente de la República para iniciar proyectos sobre creación de comunas, deben incluirse todos sus efectos, lo cual significa pagar las indemnizaciones legales derivadas del término de contrato a los funcionarios que dejen de pertenecer a ellas para integrarse a las nuevas comunas.
Ése es el tema, y dice relación con recursos, respecto del cual alertamos oportunamente.
En tercer lugar, por una instrucción de dudosa legalidad los DAEM (Departamentos de Administración de la Educación Municipal) de las comunas recién creadas han establecido hasta la fecha, y lo mismo sucede en los sistemas de administración de la atención primaria de salud, convenios con los DAEM de las comunas originarias. De manera que éstos en la actualidad, en las siete nuevas comunas, están siendo administrados por los mismos municipios de los cuales dependían. Pero lo cierto es que el problema está planteado en términos legales de forma indiscutible. Porque las comunas fueron creadas en su oportunidad e instaladas, conforme lo establecía la ley, en el plazo que correspondía, inmediatamente posterior a la elección de finales del año pasado.
Además, es de dudosa legalidad que hoy día, con posterioridad, afectemos un derecho que nace de una decisión establecida en una ley y que se ejerce en el mes de diciembre del año pasado. De modo que eso también podría ser materia de un juicio que los funcionarios afectados tienen perfecto derecho a entablar.
Pero todo esto lo advertimos.
Así, yo no estaría en disposición de rechazar una iniciativa como ésta, porque no va a resolver el problema; pero mucho menos lo estaría de aprobarla, pues simplemente va expropiar un derecho que corresponde a los funcionarios.
Excúsenme, Sus Señorías, pero estamos hablando de profesores, de profesionales y de funcionarios de la atención primaria de la salud, de gente que gana muy poco y cuyos ingresos mejorarían, si bien por una sola vez, si reciben esa indemnización.
Pero, además, hay otro efecto. El proyecto propone que estos funcionarios pasen sin solución de continuidad a la nueva comuna. Y, por lo tanto, si por alguna razón ésta tuviese que finiquitar sus contratos con ellos este año, el siguiente o hasta el año once, tendrá que pagar indemnizaciones correspondientes a tiempo no servido para esa comuna por los profesionales respectivos. Llegarían, en consecuencia, los funcionarios “con mochila”.
Por estas razones, creo que el Senado debería remitir el proyecto a alguna de sus Comisiones para que tratara el asunto con el Gobierno. En ocasiones anteriores -como lo hice presente en la Sala- planteé esta situación. Incluso, en uno de los casos, en mayo de 1996, hago expresa mención a que los Parlamentarios no tenemos más camino que plantear estas cosas y hacérselas saber al Ejecutivo; y si éste no reacciona, no podemos hacer más. Lo dijimos el miércoles 22 de mayo del año pasado.
Por eso, no estoy dispuesto a expropiar y perjudicar a casi dos mil personas, con nombres y apellidos, con decisiones que les afectan negativamente, como tampoco a las comunas originarias. A los funcionarios se les está quitando un derecho patrimonial tan importante como la indemnización.
Por consiguiente, propongo que esta materia vuelva a alguna Comisión y en ella se solicite al Gobierno un pronunciamiento concreto respecto a este asunto.
Porque me parece que no podemos afectar el derecho de estas personas.
He dicho.
El señor RÍOS (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor RÍOS (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la Senadora señora Feliú .
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, quiero apoyar el planteamiento del Senador señor Cantuarias en el sentido de que el proyecto debe remitirse a Comisión para que se estudie qué ocurre con el traspaso de establecimientos educacionales y de salud con motivo de la creación de nuevos municipios.
Recuerdo haber planteado con ocasión de la creación de nuevas municipalidades la necesidad de estudiar a cabalidad cuáles son las consecuencias de ello. Porque lo cierto es que estas materias deben preverse. En estos casos, el legislador tiene la obligación de determinar qué ocurrirá con los servicios que éstas tendrán.
En principio, naturalmente, el traspaso de los establecimientos de salud o de educación de una municipalidad a otra que ha sido creada no es materia propia de ley, porque entre ellas pueden convenir. Esto debería ser una consecuencia de la ley original.
Es necesaria una legislación general que determine si las creaciones de nuevos municipios significa o no cese de funciones de quienes laboran en los servicios que se traspasan a los nuevos entes edilicios. En caso afirmativo, quiere decir que la municipalidad originaria, que se desprende de parte de su territorio y de sus recursos, debe saber que esa decisión adoptada por ley tiene un costo: el pago de las indemnizaciones por años de servicio. De no involucrar cese de funciones, como consigna el artículo 4º del proyecto, el nuevo ente partirá con una carga, con el lastre de la indemnización por años de servicio correspondiente al tiempo trabajado por esas personas, el cual, naturalmente, no puede perderse. De no reconocerse que se devenga indemnización al momento del traspaso, quiere decir que se devengará a futuro, pero por la totalidad del tiempo servido, incluyendo el lapso primitivo.
Entonces, todo esto implica un costo, y no es transparente. Y es función y cometido del legislador regularlo, tenerlo presente y establecer, además, la forma como se va a pagar. Porque el problema radica en que, con motivo de la creación de la nueva comuna, el municipio deberá enfrentar el costo de las indemnizaciones por años de servicio de 2 mil trabajadores con diferentes antigüedades.
Estas consideraciones las hice presentes con motivo de la creación de nuevas municipalidades, lo que se consideró una materia de fácil despacho, que no requería mayor análisis. Inclusive, en el caso de algunas comprendidas en la ley en proyecto, el municipio originario no estaba de acuerdo en crearlas. En definitiva, si ese personal ha devengado una indemnización por años de servicio, la nueva ley no puede privarlo de ella.
A mi juicio, la iniciativa que nos ocupa no debiera despacharse sin previo análisis de la situación general. Cabe recordar que un proyecto de reforma constitucional en trámite consigna una disposición en el sentido de que la ley establecerá las normas de carácter general, en los casos de creación de nuevos municipios, que regularán la forma como deberán hacerse los traspasos. Esto debe estatuirse oportunamente por ley general. De no ser así, deberá hacerse al dictar la ley que las cree. Lo que no es posible es afectar eventuales derechos adquiridos, con efecto retroactivo.
En todo caso, ello debiera estudiarse con ocasión de la tramitación de este proyecto, pues se está demostrando que las aprensiones que en su oportunidad se formularon con motivo de la creación de nuevas municipalidades -desde luego, las hice presentes en términos muy similares a los de ahora- eran válidas, en el sentido de que debe preverse tal situación. De otro modo, los municipios harán frente, no sólo al pago de indemnizaciones, sino también a eventuales costas de juicios y otras cantidades que se devengarán, con intereses y reajustes.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente, creo que debemos adoptar una solución respecto de este proyecto de ley, que dice relación, fundamentalmente, al personal que se traspasa de una municipalidad a otra, proceso que debe considerarse con un claro criterio de justicia.
No soy partidario de otorgar indemnización a quien siga enseñando en la misma escuela o atendiendo en el mismo consultorio, por el hecho de depender de la municipalidad A, una parte de la cual se transforma en B, sin que se modifique siquiera el lugar donde presta sus servicios ni la naturaleza de los mismos, debiendo el municipio respectivo hacer un gasto por concepto del pago del beneficio.
Además, cuando los Parlamentarios pedimos al Ejecutivo que hiciera uso de su iniciativa para crear un nuevo municipio, por creer que una comunidad social tiene derecho, y es conveniente, a administrarse a sí misma, jamás planteamos la necesidad de invertir recursos en traspasos de personal.
Soy partidario de enviar el proyecto a la Comisión de Hacienda, transcribiendo, al mismo tiempo, al Presidente de la República los términos del debate, señalándole que en aquél hay involucradas dos materias: una de carácter general, cual es establecer en una ley la regla que se va a aplicar a todo el traspaso de las municipalidades; y otra de naturaleza específica, referente a los municipios que se crean y que no tienen en sus manos el control de los servicios de educación y de salud, que son esenciales. Ellos se encontrarán el próximo año con la responsabilidad de iniciar un período escolar o manejar un sistema de salud, sin posibilidad de dirigirlos, lo cual, evidentemente, crea una situación anárquica, que perjudicará a los respectivos establecimientos de la comuna.
Reitero mi solicitud de remitir el proyecto a la Comisión de Hacienda, y oficiar al Primer Mandatario transcribiéndole los términos del debate habido en la Sala y expresándole la preocupación del Senado a este respecto.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, me referiré muy brevemente a la cuestión del vínculo laboral y la indemnización.
A mi juicio, es sano el criterio que inspira el texto propuesto por la Comisión. La jurisprudencia uniformemente establecida indica que no hay rompimiento del contrato de trabajo cuando cambia la naturaleza jurídica del empleador. Una empresa que se transforma de una calidad jurídica a otra, o que cambia la propiedad de sus accionistas, no implica alteración del vínculo laboral que la liga a sus trabajadores.
En el caso del problema de que se trata no ocurre lo mismo, pero está vinculado o es parecido. Si un profesor o trabajador está prestando servicios en determinado establecimiento y por una reforma administrativa o legal éste pasa a depender de una comuna distinta, porque se cambió su estructura orgánica, no hay rompimiento del vínculo laboral. Pero como ocurre que, desde el punto de vista administrativo, el empleador va a ser otro, parece sana la norma -y hay muchos precedentes- en virtud de la cual se entienda que no hay ruptura del vínculo laboral y que el trabajador pasa a depender de la nueva municipalidad sin solución de continuidad.
Como se expresó -y lo acaba de repetir la Senadora señora Feliú , con toda razón-, si en otras circunstancias hubiera una alteración real y fundamental de las funciones (por ejemplo, con motivo del cambio de municipio) y determinados trabajadores debieran irse a otro establecimiento, que estuviera distante o en otras circunstancias que van más allá de lo que en el ejercicio laboral se llama “jus variandi”, lo razonable es que se pague la correspondiente indemnización. Es claro que esas personas entran a laborar en la otra entidad sin la “mochila” de su antigüedad, que cesa una vez pagada la indemnización y se descarga en tanto cuanto haya sido pagado el beneficio; o sea, entra como trabajador nuevo. Pero, como se trata de una iniciativa -si no entiendo mal- referida a determinadas comunas, que fija una norma para esos servidores, por la estructura de aquéllas visualizo que no habrá cambio sustancial en las funciones, sino en la naturaleza jurídica del empleador; es decir, que de la municipalidad tal pasa a ser del municipio cual. A mi juicio, la norma laboral lógica indica que el trabajador siga prestando servicios y conserve, por consiguiente, la misma antigüedad, sin solución de continuidad.
El señor RÍOS (Presidente accidental).-
Deseo recordar a Sus Señorías que hace algunos meses se produjo una situación parecida con funcionarios de la CORFO trasladados a cumplir funciones en determinados Gobiernos Regionales, los cuales, sin duda alguna, eran organismos distintos de esa Corporación.
El planteamiento formulado por el Senador señor Cantuarias es muy interesante, y hay una proposición concreta de remitir el proyecto a la Comisión de Hacienda.
Por mi parte, me atrevo a proponer que se envíe a la de Gobierno a fin de que ella recabe los antecedentes que puedan emitir otros organismos técnicos -la Comisión de Trabajo, por ejemplo, u otros-, con el objeto de que la Sala pueda disponer de ellos.
Se acuerda el envío del proyecto a la Comisión de Gobierno para nuevo informe.
PROTECCIÓN DE DERECHO DE SINDICACIÓN Y CONDICIONES DE EMPLEO EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, sobre aprobación del Convenio Nº 151, relativo a la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, adoptado por la Conferencia General de la OIT congregada en Ginebra el 7 de junio de 1978, para cuyo estudio se cuenta con informes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Relaciones Exteriores. Cabe señalar que la iniciativa quedó ayer para segunda discusión.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 28ª, en 22 de enero de 1997.
Informes de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 26ª, en 26 de agosto de 1997.
Trabajo, sesión 26ª, en 26 de agosto de 1997.
Discusión:
Sesión 33ª, en 9 de septiembre de 1997 (queda para segunda discusión).
El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).-
El informe de la Comisión de Trabajo señala que el objetivo de la iniciativa es dar aprobación al mencionado Convenio Nº 151, que establece, respecto de los empleados públicos, los siguientes criterios ordenadores de nuestra legislación: 1) protección del derecho de sindicación; 2) facilidades que deben darse a sus organizaciones; 3) procedimientos para determinar las condiciones de empleo; 4) solución de conflictos, y 5) derechos civiles y políticos.
En la parte resolutiva del informe, la Comisión de Trabajo propone, por tres votos a favor (de los Honorables señores Calderón , Hormazábal y Thayer ) y una abstención (del Senador señor Urenda ), aprobar el proyecto de acuerdo.
Por su parte, la Comisión de Relaciones Exteriores, por dos votos a favor (de los Honorables señores Bitar y Valdés ) y tres abstenciones (de los Senadores señores Alessandri , Larre y Mc-Intyre), también recomienda su aprobación. Cabe destacar que esta Comisión sugiere en su informe que el asunto se discuta en general y particular a la vez.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra al Honorable señor Thayer .
El señor THAYER.-
Señor Presidente, aun cuando en mi calidad de Presidente de la Comisión de Trabajo estoy en condiciones de informar la iniciativa y participar en su discusión, por la trascendencia que ella reviste -y lo conversé con varios señores Senadores-, me da la impresión de que sería conveniente que el señor Ministro del Trabajo estuviera presente durante su debate en la Sala.
El asunto es de mucha significación, y si bien en la Comisión que presido fue aprobado con una abstención, en la de Relaciones Exteriores hubo tres abstenciones, lo que hace augurar un análisis, a mi juicio, interesante.
No tengo dudas en cuanto a la conveniencia de aprobar el proyecto. Pero lo conozco suficiente como para darme cuenta de que contiene bastantes materias que preocupan e interesa que sean esclarecidas. Por eso, sería muy conveniente que participara en su discusión el Secretario de la Cartera. Además, no contamos con un quórum lo suficientemente amplio como para estar ciertos de que la decisión que tomemos acá represente el sentir efectivo del Senado.
Por eso, solicito que la Mesa recabe el asentimiento de la Sala a fin de tratarlo en una fecha fija, con la presencia del señor Ministro del Trabajo.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú .
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, tal como lo manifestó el señor Secretario, el Convenio en cuestión se refiere al derecho a sindicalización y a los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública.
Recuerdo al Senado que sobre esta materia hay normas de carácter constitucional, entre otras los siguientes artículos: el 19, Nº 17º, que regula la admisión a una función pública; el 62, que concierne a las materias propias de ley -todas las contenidas en el Tratado lo son-; el 38, que en su inciso primero entrega a una ley orgánica constitucional todo lo relativo al ingreso y a la carrera de los funcionarios públicos, y otra norma -no recuerdo su número- que establece la prohibición de declararse en huelga para los agentes del Estado. Además, están las disposiciones vinculadas a los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y finalmente, los distintos estatutos administrativos, esto es, aquellas leyes especiales que regulan la relación entre los agentes o funcionarios públicos y su empleador, el Estado, o alguna autoridad integrante del mismo que tiene carácter de personalizada.
En suma, señor Presidente, el análisis de este Convenio debería realizarse examinando lo que él dispone y lo estatuido en las normas precitadas.
El tema dice relación a la necesidad de conservar los preceptos hoy vigentes en la materia y a determinar si exactamente deben o no entenderse modificados por el Tratado en cuestión, o si éste contiene meras recomendaciones. Deseo recordar que, de acuerdo con el artículo 19 de la Carta de la Organización Internacional del Trabajo, los convenios -carácter que tiene el que nos ocupa- constituyen instrumentos destinados a crear obligaciones de índole internacional para los Estados miembros. Lo anterior, contrariamente a las recomendaciones de la propia OIT, que son eso mismo, recomendaciones.
También debo recordar que el presente instrumento, no obstante haberse suscrito en 1978, la verdad es que sólo ha sido ratificado por treinta países, porque, en general, en todas las naciones del mundo existen regímenes jurídicos de Derecho Público, que son los que regulan las relaciones entre los funcionarios públicos y su empleador, el Estado.
Todas estas consideraciones me llevan a concordar con la proposición formulada por el Senador señor Thayer en el sentido de que este Convenio, que debe ser ratificado por el Congreso, merece una discusión amplia y la presencia del señor Ministro, a fin de que nos aclare las razones por las cuales el Gobierno ha resuelto aprobar este instrumento, que genera una suerte de contradicción con las normas internas sobre la materia, algunas de las cuales -reitero- son de carácter constitucional.
Por lo expuesto, comparto el planteamiento del Honorable señor Thayer y creo que deberíamos postergar cualquier decisión sobre el particular.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
En el fondo, tanto la Honorable señora Feliú como el Senador señor Thayer han formulado observaciones en orden a si es procedente tratar el proyecto. Tiene urgencia calificada de "Simple" y, reglamentariamente, corresponde debatirlo hoy día. Por otra parte, como algunos señores Senadores anunciaron que se pediría segunda discusión, debo hacer presente que ayer se solicitó, y, por lo tanto, ya se encuentra en esa condición.
Reitero: reglamentariamente, no procede sino pronunciarse respecto del proyecto de acuerdo, a menos que solicitemos al Ejecutivo cambiar su urgencia, porque no me gustaría que el Senado fuese interpelado posteriormente por operar haciendo abstracción de su propio Reglamento, el que en cuanto a las urgencias es bastante preciso.
Para referirse a las observaciones formuladas, tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal .
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente, me interesa que se aclare lo referente a la fecha de vencimiento de la urgencia.
El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).-
Ya se encuentra vencida, señor Senador.
El señor HORMAZÁBAL.-
Eso, reglamentariamente, nos coloca en la obligación de tratar el proyecto, salvo que se lleve a cabo la gestión indicada y siempre que la Sala recoja el planteamiento del señor Presidente de la Comisión de Trabajo.
A mi juicio, las aprensiones señaladas carecen de fundamento, pues el proyecto se ajusta a las normas constitucionales y tiene vigencia a través de leyes que hemos aprobado. El Convenio, hasta sus artículos 7 u 8, ya ha sido satisfecho por Chile desde el punto de vista de la ley sobre asociaciones de funcionarios públicos, aprobada en su oportunidad. Por lo demás, en cuanto al aspecto tocante a las negociaciones, la OIT reconoce como prácticas las que el Gobierno ha venido desarrollando con las organizaciones de empleados públicos para establecer condiciones de trabajo y de remuneraciones.
Por lo tanto, nos encontramos en situación de discutir ahora el tema en la Sala.
Me parece pertinente, sí, recoger la observación del Honorable señor Thayer referente a que una materia de esta envergadura, y dadas las dudas de algunos señores Senadores, pudiera tratarse con la presencia del señor Ministro del Trabajo.
Sobre esa base, sugeriría, como hemos procedido en otras ocasiones, pedir a dicho Secretario de Estado que realice gestiones tendientes a lograr el retiro de la urgencia, en cuyo caso el Senador que habla respaldaría la propuesta del señor Presidente de la Comisión para que pudiera ser debatido este tema en una oportunidad en que contásemos con la presencia del señor Ministro del Trabajo.
Si no, corresponde entrar a resolver. Y tengo la certeza de que mis Honorables colegas, al examinar los antecedentes, se darán cuenta de que las normas de que se trata no implican ninguna contradicción con la Carta ni con aquellas disposiciones que el mismo Senado ha aprobado en situaciones anteriores.
El señor ERRÁZURIZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Estoy ofreciendo la palabra respecto de la indicación.
La tiene el Senador señor Errázuriz .
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, sugiero que se vote, lisa y llanamente, el proyecto. Es lo procedente, desde el punto de vista constitucional, por hallarse vencida la urgencia.
En lo personal, estimo malo delegar permanentemente en la Organización Internacional del Trabajo atribuciones que corresponden al Parlamento y a la legislación chilena. Por lo tanto, me parece que el texto en análisis importa un error. Y, como estoy en desacuerdo con sus términos, desde ya anticipo que me pronunciaré en contra.
Reitero que debemos abocarnos a votar, porque el debate se halla agotado.
El señor HORMAZÁBAL.-
Pido que Su Señoría lea el proyecto, para poder discutirlo, porque en verdad sus juicios demuestran absoluta ignorancia acerca del contenido.
El señor ERRÁZURIZ.-
A mi juicio, no es bueno que un señor Senador descalifique las opiniones de los otros...
El señor HORMAZÁBAL.-
¿En qué artículo le entregamos competencia a la OIT? ¿Dónde la soberanía de Chile es delegada en ese organismo?
El señor ERRÁZURIZ.-
Por mi parte, no lo he hecho, de modo que le ruego respetar el parecer de los colegas.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Señores Senadores, para un correcto desarrollo de la sesión y poder dedicarnos a nuestras tareas, corresponde ocuparse primero en la indicación tendiente a contar con la presencia del titular del Trabajo a fin de despachar el proyecto.
He solicitado que me comuniquen con el señor Ministro. Tal vez se obtendrá alguna información mientras un señor Senador se refiere al tema en estudio. De otro modo, se puede seguir discutiendo la iniciativa, que es lo reglamentariamente procedente.
En tanto se logra la comunicación, tiene la palabra al Senador señor Mc-Intyre .
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente, fui uno de los que se abstuvieron en la Comisión. Y me preocupa el convenio. Ya se ha dicho que sólo 30 países lo han ratificado.
Las explicaciones proporcionadas en la Comisión por el señor Ministro son importantes. Y creo que vale la pena que los señores Senadores se impongan de ellas.
Expresó que al Gobierno le faltan herramientas en el ámbito laboral del sector público, lo que se demostró con el paro de la salud del año pasado. Precisó que una disposición constitucional prohíbe a esos trabajadores realizar huelgas, pero no es respetada, produciéndose las paralizaciones. Hizo presente que el sistema vigente resulta inadecuado, ya que no se dispone de mecanismos propiamente laborales para afrontar los conflictos. Señaló que incluso puede decirse que “prácticamente es desregulado, puesto que el Ejecutivo tiene instrumentos muy limitados para enfrentar estos movimientos”.
O sea, prácticamente, entre las razones expuestas por el señor Ministro se incluye la de que el convenio es una de las herramientas aplicables a los problemas laborales.
Varios de los Senadores miembros de la Comisión -tres, por lo menos- opinamos que resulta preferible una buena legislación laboral propia, antes que preocuparse de una de carácter internacional.
Ése es uno de los puntos más relevantes de la discusión.
Otro de ellos, que también interesa considerar, es que algunos de tales convenios, por la índole de las materias, podrían requerir cierto quórum de votación, que ahora no tenemos.
Y lo otro que asimismo juzgo relativamente importante -tal vez, no viene al caso en esta oportunidad- radica en que los Gobiernos, después de aprobar un tratado internacional, pueden hacer reservas. Y éstas son responsabilidad de aquél y no del sistema legislativo. Es decir, si acaso el Gobierno, en lo atinente al Pacto de San José de Costa Rica, por ejemplo, hubiera hecho una reserva en relación con la pena de muerte, u otra, sin consulta al Parlamento, ese convenio habría quedado aprobado con ella. Si Sus Señorías recuerdan el estudio de la Convención sobre el Derecho del Mar, el Gobierno hizo presente que iba a hacer una reserva, facultad en la cual el Congreso no participa.
Por estas razones, considero que el proyecto no ayuda en nada y que es preferible que el Ministerio prepare una regulación laboral que lo ayude a enfrentar mejor los problemas actuales, antes que basarse en un instrumento internacional.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
En tanto se concreta la comunicación con el señor Ministro del Trabajo o con el Ministro señor Villarzú , continuará la discusión general y particular del proyecto como corresponde. Así las cosas, me permitiré alterar el orden de las intervenciones y pediré al Senador señor Thayer que informe como Presidente de la Comisión de Trabajo.
El señor PRAT.-
Pido la palabra.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
¿Desea intervenir acerca del procedimiento, Su Señoría?
El señor PRAT.-
Señor Presidente, quiero que se aclare qué sucede cuando, como en el caso presente, el proyecto se encuentra ya en segunda discusión, pues tampoco se trata de sentar un mal precedente acerca de lo que el Reglamento señala sobre el asunto. Entiendo que la petición respectiva fue presentada ayer.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Así es. En consecuencia, no cabe formularla nuevamente.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente, conviene aclarar lo reglamentario. No se puede solicitar otra vez segunda discusión -estamos de acuerdo-, pero, si se retira la urgencia, es factible, conforme al artículo 131 del Reglamento, pedir un aplazamiento, para los efectos de que el señor Ministro concurra al debate, como lo planteó el señor Presidente de la Comisión.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Ésa es la precisión que iba a hacer la Mesa, señor Senador.
Tiene la palabra, entonces, el Senador señor Thayer .
El señor THAYER.-
Señor Presidente, el proyecto en discusión corresponde a una materia en relación con la cual nuestra legislación no tiene ninguna modificación que sufrir. O sea, en el informe no se propone la ratificación de un convenio que cree obligaciones nuevas respecto de las que rigen en nuestro ordenamiento jurídico, como lo ha puntualizado, con toda claridad, el Senador señor Hormazábal .
Si aconteciere que se requieren enmiendas, se dispone de un plazo, de acuerdo con la reglamentación de la OIT, para poder introducirlas.
Personalmente nunca he sido partidario de ratificar convenios de esa organización acerca de los cuales la legislación vigente no se encuentre adecuadamente ajustada a las exigencias respectivas, porque, en ese caso, se abre al país una zona de presión internacional que no resulta conveniente. Punto uno.
Antes de entrar al fondo de la materia, quiero decir que el convenio no implica un cambio de la normativa actual.
Segundo, ¿por qué puede ser apropiado aprobarlo a pesar de no implicar una enmienda a la legislación vigente? Sencillamente, por una cuestión de orden internacional. Nos hallamos muy acostumbrados a hablar de la “globalización de la economía”, pero no es sólo la economía pura la afectada por ese fenómeno, sino también la generalidad de las relaciones jurídicas internacionales. Todos los convenios suscritos por el país o que están en vías de firmarse, sea con el MERCOSUR, con el NAFTA, con Canadá o con Estados Unidos-, también están orientados a saber qué pasa en esta materia con la legislación laboral.
La ratificación de un convenio de esta especie, nos limpia el marco en lo referente a aseverar que la legislación laboral chilena está dando cumplimiento a normativas internacionales comúnmente aceptadas en materia del trato a los trabajadores del sector público.
¿Por qué tiene importancia esto? Porque está en la raíz de lo que es no sólo el Derecho Internacional del Trabajo, sino el derecho al trabajo mismo. Este último se internacionalizó desde su origen mismo. Incluso, casi diría que primero vino aquél y después el otro, por una razón histórica que recordaré, aunque seguramente muchos de los señores Senadores la conocen.
Desde la época en que el Manifiesto Comunista de Marx y Engels propuso la norma “Proletarios de todos los países del mundo, uníos…”, en el orbe empezó a gestarse un movimiento que trató de capitalizar el descontento o tensión que la historia reconoce como “la cuestión social”, haciendo de él una herramienta de lucha para promover el mundo laboral no en razón de buscar un mejoramiento de las condiciones de trabajo, sino de alinear las fuerzas laborales al servicio de un proceso revolucionario que tuviera por fin destruir el Estado burgués y establecer la dictadura del proletariado, y, después de ello, la sociedad sin clases.
Este problema -que debo traer a colación para que se entienda la razón de ser de un convenio de esta especie- tomó una dimensión especial en 1917, dos años antes del nacimiento de la Organización Internacional del Trabajo, cuando la Revolución Rusa asumió el marxismo como base de su dinámica y el sindicalismo como eje de su estrategia para penetrar en todos los países del mundo llamado “capitalista burgués”.
La OIT nació como consecuencia del Tratado de Versalles, imbricada desde el comienzo con esta pugna interior entre los que buscaban hacer del sindicalismo una herramienta de la lucha de clases y quienes pretendían que el sindicalismo fuera un instrumento para mejorar las condiciones de trabajo. Este enfrentamiento se concretó en tres tendencias fundamentales: la marxista leninista, que buscaba la revolución social; la estatista o social-demócrata, cuyo origen está en la Alemania de Bismarck, que buscó hacer del Estado el gran tutor del mundo social, como herramienta, a su vez, para defenderse de Marx, quien estaba instalado en Alemania y había profetizado que ese país sería la raíz misma de la revolución social; y la social-cristiana o humanista-cristiana, que buscó inspirarse en las doctrinas fundamentales de la Iglesia en materia de respeto a la dignidad humana.
Se produjo una especie de alianza -seré muy breve en esto, lo diré “en píldoras”-, ya que Bismarck solicitó al Kaiser Guillermo I -quien se lo pidió al Papa León XIII- que ojalá dictara o promulgara alguna orientación mundial sobre la reglamentación laboral. Porque la experiencia que estaba viviendo el país, que consistía en establecer “en Alemania” y “para Alemania” una legislación protectora para el trabajador, estaba encareciendo los costos de su producción y dejándola fuera de la competencia internacional.
Como consecuencia de ello, nació la encíclica Rerum Novarum , y con ésta como base moral, posteriormente se creó la OIT, en la cual se debatieron siempre las tres grandes tendencias que acabo de mencionar. En lo sindical, las de mejoramiento social, inspiradas o en el pensamiento de las encíclicas sociales, o en el Estado protector, o en aquella tendencia manejada por la Unión Soviética y capitalizada por la Federación Sindical Mundial, para convertir a los sindicatos en herramienta de lucha social.
De alguna manera, todo este marco ha sido, si no pulverizado, alterado sustancialmente como consecuencia de la desaparición de la Unión Soviética en 1989. Se ha producido en el mundo una situación de desajuste, por la pérdida de una herramienta que dinamizó al sindicalismo -la lucha de clases-, y busca llenarse con otros instrumentos de mejor información y participación.
En este momento -aprovecho de decirlo aquí, porque quizá el Senado está insuficientemente informado-, se está discutiendo en la Comisión de Trabajo una reforma laboral sustancial en materia de negociación colectiva, referida principalmente al sector privado. Dicha reforma se ha concretado en una fórmula que entregué al Gobierno, el cual debe presentar las indicaciones correspondientes, para comenzar a analizarla el martes 16 de septiembre.
Pero entretanto el sector público ha ido quedando un poco al margen. Ello es importante, porque respecto a la competencia internacional y a las reclamaciones por competencia desleal de los Estados que subsidian la mano de obra, por ejemplo, ocurre que no todos los países han evolucionado como el nuestro hacia una normativa que excluye por principio al Estado de la función de producción, situándola preferentemente en la empresa privada y como excepción en aquél. Sin embargo, como esto no siempre es así, sucede que muchos países en el mundo aprovechan la fuerza laboral controlada por el Estado -los empleados públicos- para producir barato y competir deslealmente en el campo internacional. Ello coloca en esta época de economía de mercado y de competitividad internacional un especial ojo de atención acerca de que los Estados no estén aprovechando su propia mano de obra, sometiéndolos a una situación que pueda provocar un trato internacional indebido. Por eso, hoy casi todos los convenios hacen referencia al cumplimiento de las normas laborales en forma razonable y sin que ello implique competencia desleal.
El proyecto de acuerdo certifica internacionalmente que la legislación chilena, en materia de relaciones entre el Estado y sus trabajadores, se ajusta a la normativa internacional. En lugar de que los Estados, o Chile en su debate exterior, deban probar punto por punto que no se esté abusando de la mano de obra estatal, la ratificación del convenio significa que el país se yergue libre de cargos en el plano internacional, porque no tiene inconveniente para suscribir el convenio. Ésa es la razón por la cual soy partidario de ratificarlo.
Ahora bien, el Ministro del Trabajo ha expresado distintos motivos -a mi juicio, muy interesantes- para justificar su apoyo a la iniciativa. Al respecto, anteriormente manifesté la conveniencia de que dicho Secretario de Estado estuviera presente en el debate, porque podría expresar mejor sus razones para apoyarlo. Por mi parte, puedo dar las que he vertido en la Comisión.
Todo lo establecido en el Convenio Nº 151 está reconocido en nuestra legislación. A mi juicio, la ley Nº 19.296, que en su oportunidad aprobó el Senado, otorga a los trabajadores del sector público las facultades y los derechos que este Convenio contempla como base fundamental para ser ratificado. Si algunos señores Senadores estiman que no es así y piensan, por ejemplo, que él nos crea nuevas obligaciones, la materia sería propia de discusión. Sin embargo, yo contribuí a proponer su ratificación porque estoy convencido de que no implica obligaciones nuevas. Por el contrario, permite a Chile presentarse en el exterior como un país acorde con las normas internacionales a ese respecto.
Señor Presidente, el Convenio ha sido suscrito sólo por 30 países y es perfectamente legítimo que se diga: "Preferimos que lo suscriba un mayor número de Estados". Y lo ratifiquemos después.
Personalmente, estimo que si Chile quiere continuar en la línea de internacionalización de su economía, le conviene presentarse limpio desde el punto de vista de las relaciones del Estado con sus trabajadores. Por eso propicio la ratificación del Convenio y lo voté favorablemente en la Comisión. Pido al Senado proceder en igual forma.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Comunico a la Sala que el Presidente de la República, mediante oficio Nº 228-335, recibido hace algunos minutos por fax -procedimiento permitido por el Reglamento-, retiró la urgencia a este proyecto.
Por lo tanto, cabe pronunciarse acerca de la indicación formulada por el Senador señor Thayer en orden a postergar el tratamiento de este proyecto de acuerdo, a fin de realizar su discusión más adelante, con la presencia del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Se aprueba la indicación para aplazar temporalmente el tratamiento de la iniciativa.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Según el Reglamento, debería fijarse el plazo durante el cual se suspenderá el análisis del asunto. Sin embargo, en esta ocasión no lo haremos por estar finalizando la legislatura ordinaria. Al comenzar la legislatura extraordinaria tomaremos conocimiento de las materias que el Ejecutivo, en uso de sus facultades, incorporará en ella. Cuando eso ocurra, junto con los Comités fijaremos la fecha para tratar este proyecto de acuerdo e invitaremos al señor Ministro del Trabajo a la sesión correspondiente.
El señor MC-INTYRE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente, como estamos en la segunda discusión del proyecto de acuerdo (solicitada ayer), pienso que, no obstante haberse retirado la urgencia, reglamentariamente correspondería votarlo ahora.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Señor Senador, el acuerdo de la Sala de aplazar la discusión prevalece sobre la petición de segunda discusión aprobada ayer.
Si le parece a la Sala, atendida la próxima convocatoria a la legislatura extraordinaria de sesiones, en su momento los Comités determinarán la fecha en que se tratará este proyecto de acuerdo, con invitación al señor Ministro del Trabajo.
Así se acuerda.
RECONSIDERACIÓN DE SOLICITUDES DE REHABILITACIÓN DE CIUDADANÍA RECHAZADAS POR EL SENADO. INFORME DE COMISIÓN DE CONSTITUCÍON
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo que propone un procedimiento para reconsiderar solicitudes de rehabilitación de ciudadanía rechazadas por el Senado, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Los antecedentes sobre la consulta figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Se solicita en sesión 35ª, en 1º de abril de 1997.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 11ª, en 2 de julio de 1997.
Constitución (segundo), sesión 29ª, en 2 de septiembre de 1997.
Discusión:
Sesión 20ª, en 30 de julio de 1997 (se aprueba en general).
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
El señor Secretario hará la relación.
El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).-
En su segundo informe, la Comisión de Constitución, por la unanimidad de sus miembros -Senadores señores Otero , Fernández , Hamilton , Larraín y Sule -, propone introducir al proyecto de acuerdo aprobado en general una sola modificación, consistente en suprimir el inciso segundo del artículo único.
Por lo tanto, el artículo 206 bis, nuevo, que se agrega al Reglamento, quedaría redactado en los términos que se indican en el informe.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto de acuerdo.
El señor FERNÁNDEZ.-
Pido la palabra.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, esta modificación del Reglamento ya fue aprobada en general por la Sala, y durante su estudio en segundo informe la Comisión recibió dos indicaciones, ambas de los Senadores señores Bitar y Muñoz Barra . La primera proponía reducir el plazo que debe transcurrir antes de que se pueda reiterar la solicitud de rehabilitación de ciudadanía rechazada por el Senado.
Cabe recordar que el sentido de esta nueva norma reglamentaria es evitar que el Senado esté permanentemente conociendo de este tipo de solicitudes después de haberse pronunciado al respecto. Si bien estas solicitudes no producen cosa juzgada, vale decir, pueden replantearse, se estimó necesario fijar un tiempo mínimo para los efectos de plantear nuevamente la situación, el que se estableció en seis meses. La indicación, que fue rechazada por la Comisión, lo disminuía a tres meses.
La segunda indicación tenía por objeto eliminar el inciso segundo, que expresaba que las peticiones de reconsideración deberían ser necesariamente informadas por la Comisión, y ésta, en caso de que no se reunieran los antecedentes suficientes para justificar su aprobación, debería proponer su archivo. Según los autores de la indicación, no corresponde a una Comisión desechar simplemente las solicitudes, sino que deben ser puestas en conocimiento de la Sala. La Comisión estuvo de acuerdo en suprimir el inciso segundo, manteniendo el inciso primero tal como había sido propuesto originalmente a la Sala, esto es, estableciendo un plazo mínimo de seis meses para renovar la solicitud de rehabilitación de ciudadanía.
La enmienda que se introduce al Reglamento es muy sencilla. Sólo tiene que ver con el plazo para reconsiderar este tipo de solicitudes.
-- Se aprueba la supresión del inciso segundo y queda despachado el proyecto de acuerdo en la forma propuesta en el segundo informe.
MODIFICACIÓN DE LEYES Nºs 18.287, SOBRE PROCEDIMIENTO ANTE JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL, Y 18.290, LEY DE TRÁNSITO
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, con nuevo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 44ª, en 15 de marzo de 1995.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 34ª, en 12 de septiembre de 1995.
Constitución (nuevo), sesión 28ª, en 27 de agosto de 1997.
Discusión:
Sesión 19ª, en 16 de julio de 1996 (queda pendiente la discusión general).
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).-
En este nuevo primer informe, la Comisión deja testimonio de que, en conformidad a lo acordado por el Senado en sesión de 16 de julio de 1996, se consultó a la Excelentísima Corte Suprema acerca de la iniciativa, la que respondió, mediante oficio de 13 de agosto del mismo año, informando favorablemente el proyecto en cuanto a las materias consultadas, sobre las cuales, por disposición constitucional y legal, le corresponde opinar.
Según reza el informe, los principales objetivos del proyecto propuesto por la Comisión son los siguientes:
“1.- Extender el sistema de notificaciones por carta certificada a los infractores del tránsito o a normas sobre transporte, que no hayan sido citados personalmente, sino que por nota puesta en su vehículo, o a los que no hayan sido posible dejar esa citación en su vehículo por encontrarse éste en movimiento, cuando no hayan concurrido al tribunal. Asimismo, en general, para las denuncias de particulares que conozcan los juzgados de policía local.
“2.- Disponer que los juzgados de policía local comuniquen al Servicio de Registro Civil e Identificación los deudores morosos en el pago de las multas por infracciones al tránsito o normas sobre transporte, a fin de que no puedan obtener o renovar su licencia de conducir mientras no paguen o no prescriba la acción de cobro.
“3.- Permitir que el autor de una simple infracción o contravención grave, menos grave o leve a la Ley de Tránsito o normas sobre transporte, que no haya causado lesiones o daños, se exima de concurrir al tribunal, pagando el monto de la multa.
“4.- Facultar a Carabineros y a los Inspectores Municipales para usar equipos de registro de infracciones al tránsito y transporte.”.
En su primer informe, la Comisión dejó constancia de que la iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señores Otero , Fernández , Hamilton , Larraín y Sule.
Seguidamente, tanto el primer informe como el nuevo primer informe hacen una reseña del proyecto, de su discusión y de los acuerdos adoptados.
El nuevo informe, en su parte resolutiva, propone aprobar el proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las modificaciones allí señaladas. Y, finalmente, deja constancia de que la iniciativa no contiene normas que requieran quórum especial de aprobación.
Se aprueba en general el proyecto y, por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, el proyecto que figura en el Nº 5 de la tabla, sobre traspaso de servicios municipales desde las municipalidades originarias a las derivadas, representa un problema financiero. Por lo tanto, de acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la iniciativa debe ir a la Comisión de Hacienda.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú .
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, el tema en discusión no es un problema financiero. La dificultad radica en saber qué municipio debería costear la indemnización por años de servicio y cuál es el momento en que ella comienza a devengarse.
Por lo demás, recuerdo al Honorable Senado que a la Comisión de Hacienda -conforme el parecer de la unanimidad de sus miembros- no le mereció observación alguna el artículo 4º, que, precisamente, es el referido a la indemnización, no obstante tratarse de una materia que puede originar juicios, con lo cual adquiere un carácter sustantivo.
En consecuencia, si la Comisión base -por así llamarla-, la de Gobierno, considera que se van a invertir recursos de los municipios para pagar la indemnización mencionada, sólo en esa condición debería pasar a la Comisión de Hacienda.
Pero -reitero- la Comisión de Hacienda se pronunció sobre el proyecto y no le mereció observación alguna.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su señoría.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, quiero señalar que resolvimos este punto en la Comisión de Hacienda. Sin embargo, de pagarse estas indemnizaciones, alguien debe aportar los recursos, ya sea la municipalidad de origen o la derivada, o, en su caso, el Ejecutivo. Por lo tanto, cualquiera que sea la decisión, tendrá un carácter financiero, por más que se quiera evitarlo.
Yo no quisiera recargar a la Comisión de Hacienda con este tipo de proyectos. Pero dejo planteada mi observación, pues, al aprobarse un tipo de indemnización como el propuesto, si no se estudia el asunto por la Comisión de Hacienda, se estarían contraviniendo la Ley Orgánica del Congreso Nacional y el propio Reglamento del Senado.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
No es el momento de pronunciarnos sobre la materia que Su Señoría ha traído a colación, siendo interesante y de contenido legítimo y opinable.
La Sala tomó una decisión, la que puede ser revisada, pues hay mecanismos para ello. Hace unos instantes, conversé con Su Señoría sobre el particular. Para modificar lo resuelto, la enmienda respectiva debe venir propuesta por los Comités. Ése es el procedimiento por seguir.
En consecuencia, sugiero que resolvamos la situación en su momento, para continuar con el despacho del Orden del Día.
MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica y adecua disposiciones del Código del Trabajo, con informe de la Comisión del Trabajo y Previsión Social.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 47ª, en 9 de abril de 1996.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 31ª, en 3 de septiembre de 1997.
El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).-
El proyecto tuvo su origen en una moción del Diputado señor Gajardo .
La Comisión da cuenta en su informe de que los principales objetivos de la iniciativa son modificar y adecuar disposiciones del Código del Trabajo en cuanto a trabajos de menores de edad, a trabajos mineros subterráneos de personas menores de 21 años y a gratificaciones y fuero laboral de candidatos a un directorio sindical, como también establecer que las causas laborales gozarán de preferencia para su vista y conocimiento en la Excelentísima Corte Suprema.
Añade el informe que la idea de legislar fue aprobada por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Ruiz De Giorgio , Thayer y Urenda .
Seguidamente, hace una reseña de las normas del proyecto, de su discusión y de los acuerdos adoptados, todos los cuales fueron unánimes, salvo el relativo a la letra g) del artículo único.
En la parte resolutiva del informe, la Comisión propone la aprobación del proyecto de la Cámara de Diputados con las enmiendas que señala.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Atendiendo la inquietud de un señor Senador que se acercó a la Mesa, advierto que contamos con el quórum requerido en este momento para resolver la materia.
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el señor Presidente de la Comisión de Trabajo.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, la iniciativa tiene por objeto hacer simples adecuaciones a normas del Código del Trabajo, las que no implican ningún problema de fondo.
Sin embargo, al formularse indicaciones, una de ellas nos llevó a un extenso debate en la Comisión. En un principio, se tomó el acuerdo unánime de aprobarla, fundándose tal decisión en lo que decía el informe de la Cámara de Diputados: que el Gobierno había manifestado que aceptaba la indicación, pues ella no repercutía en juicios importantes que estaban tramitándose en los tribunales.
Posteriormente, revisamos el asunto y vimos que la situación era distinta. Tuvimos dudas, así que pedí la reapertura del debate en la Comisión. Conté con el apoyo de sus integrantes y el del Senador señor Hormazábal para reestudiar el asunto. Se pidió un informe al Ministerio del Trabajo, entidad que efectivamente, con mayor profundidad, llegó a la conclusión de que las indicaciones a que me voy referir podían tener incidencia en los juicios del trabajo pendientes en los tribunales.
Sin embargo, finalmente no hubo acuerdo en la Comisión para poder reabrir el debate sobre el asunto, quedando aprobado el proyecto, en el entendido de que lo discutiríamos a fondo en la Sala.
El problema es particularmente delicado, por lo que paso a explicar.
¿De qué se trata? De que el Código del Trabajo contempla un sistema legal de gratificaciones que rige en la eventualidad de que no haya un sistema convencional mejor que ese mínimo legal. Ahora, el mínimo legal tiene dos formas de aplicarse: o se paga como gratificación el 30 por ciento de las utilidades líquidas de la empresa, en la forma reglamentada por dicho Código, o bien, el empleador puede quedar exento de toda obligación de pagar otra gratificación y de toda referencia a utilidades si paga a sus trabajadores el 25 por ciento de lo devengado en el respectivo período, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales.
Esa normativa ha sido motivo, a raíz de un fallo que dictó hace un par de años la Corte Suprema, de cuantiosos juicios que se hallan pendientes de resolución en ésta. Algunos ya fueron alegados y están por fallarse.
He sostenido que no resulta propio de este proyecto, cuyo objetivo era simplemente adecuar normas de la legislación del trabajo estimadas oscuras, pretender solucionar asuntos que se encuentran sometidos al pronunciamiento de los tribunales, a menos que lo que se busque sea dictar una norma que resuelva por la vía de la interpretación legal lo que están discutiendo ante los tribunales sindicatos de trabajadores con las empresas.
Se trata de juicios muy cuantiosos. Y me atrevo a decir que la disposición interpretativa, si se entiende como está, va a favorecer la causa de las empresas y perjudicará la de los trabajadores.
Sin embargo -reitero-, como es un asunto de mucha significación, no me parece propio de un proyecto simple, como el iniciado por el Diputado señor Gajardo para corregir detalles de redacción o aspectos menores del Código del Trabajo.
Ello viene así de la Comisión. En lo personal, junto con informar favorablemente todo el texto evacuado por dicho organismo técnico, que propone la aprobación del proyecto, manifiesto mi oposición a la norma relativa a la interpretación que se da respecto del artículo 50 del Código del Trabajo, porque desajusta todo el sistema contemplado por éste en materia de gratificaciones. Además, lo desajusta de manera imprecisa. Porque, si se entiende como norma interpretativa -caso en el cual ella quedará bastante mal redactada-, va a afectar a juicios muy importantes que se hallan pendientes en los tribunales y sobre los cuales ni la Comisión ni la Sala han tenido suficiente información.
Yo, como abogado, informé un asunto jurídico a este respecto. Tengo criterio formado sobre el particular. No soy parte en los juicios que se están ventilando, ni nada que yo deba hacer depende de esto. Pero, sí, conozco la materia. Y me atrevo a decir que no se trata de un problema de simple adecuación de la normativa del Código del Trabajo.
Señor Presidente, se trata de una cuestión muy grave: definir si es lícito o no que, en los contratos colectivos de trabajo, las empresas convengan algún beneficio superior a lo que fija el artículo 50 del Código Laboral, o sea, el pago de 25 por ciento, con tope de 4,75 ingresos mínimos.
En los juicios pendientes, algunos han sostenido que, si las empresas convinieron con los trabajadores un beneficio superior al mínimo, el efecto jurídico es que tiene que pagarse el 30 por ciento de las utilidades y que este pago debe servir de abono, y no entenderse como pago superior al mínimo que fija el Código del Trabajo.
Esta materia es muy interesante. Mi informe es de setenta páginas (varios profesores han informado también al respecto). Y me parece absolutamente inadecuado introducir este asunto en un proyecto que -conforme reza su suma- “modifica y adecua disposiciones del Código del Trabajo en la forma que indica”. La materia en cuestión no figuraba en el texto original: fue producto de una indicación que se propuso, a mi juicio, equivocadamente y que está mal redactada.
Por eso, pido que lo referente al artículo 50 del Código del Trabajo no sea aprobado.
Ahora, si el Senado estima que hace falta una mayor explicación sobre el particular, estoy llano a darla. Pero, en todo caso, lo que afirmo fundamentalmente en mi planteamiento es que este punto no implica algo simple, sino una cuestión muy de fondo, y que una norma interpretativa que resuelve en este proyecto juicios pendientes de gran cuantía constituye un asunto que requiere mucha meditación y serenidad.
En la Cámara de Diputados se informó erróneamente que la disposición respectiva no afectaba a los juicios pendientes, en circunstancias de que, en mi opinión, sí los afecta, y de manera fundamental. Si es norma interpretativa, los va a afectar, perjudicando a los trabajadores. Si no lo es, los afectará en el sentido de que provocará una confusión respecto de la norma que está siendo materia de pronunciamiento por la Corte Suprema.
He dicho.
El señor LARRE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRE.-
Señor Presidente, luego de las palabras del Presidente de la Comisión de Trabajo se comprenderá la petición que formularé.
El planteamiento hecho por Su Señoría es de tal importancia que, a mi entender, la discusión del proyecto requiere la presencia del señor Ministro del Trabajo en esta Sala. Y, como se acordó invitarlo con motivo del estudio de la iniciativa que figura en el cuarto lugar de la tabla, propongo que en este caso se adopte igual procedimiento.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal .
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente, respaldo la proposición del Senador señor Larre , pues de la excelente relación hecha por señor el Presidente de la Comisión fluye que no se trata precisamente de un proyecto de fácil despacho; hay un conjunto de materias que deben ser estudiadas.
Adicionalmente, solicito oficiar, en mi nombre, al señor Ministro del Trabajo a fin de que acompañe las estadísticas y antecedentes disponibles respecto del fundamento de la enmienda al artículo 238 del Código Laboral, pues se está introduciendo una limitación en cuanto al fuero de los trabajadores con vías a la elección de directiva, aduciéndose un supuesto abuso que se estaría produciendo en algunas áreas.
En la Comisión de Trabajo pedí el informe pertinente, que no llegó. Y por eso voté en contra del precepto respectivo.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aplazará la discusión general del proyecto.
El Reglamento establece que debe fijarse el plazo del aplazamiento. Sin embargo, como estamos terminando la legislatura ordinaria, esperaremos las decisiones que adopte el Ejecutivo, en uso de sus atribuciones exclusivas.
Así se acuerda.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Si le parece al Senado, se enviará el oficio solicitado por el Honorable señor Hormazábal , en nombre de Su Señoría.
Así se resuelve.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Señores Senadores, según se dio cuenta a la Sala, los Comités resolvieron fijar las 13:30 como hora de término de la sesión.
De acuerdo con la tabla, los proyectos siguientes requieren para su aprobación quórum especial, sea calificado o de ley orgánica constitucional.
Como no existe ni uno ni otro, sugiero que culminemos nuestra labor en este momento.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
Se levanta la sesión.
Se levantó a las 13:6.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESION
Moción del H. Senador señor Díaz, con la que inicia un proyecto de reforma constitucional que modifica el inciso primero del artículo 117 de la Carta Fundamental, relativo a la oportunidad en que han de reunirse las dos Cámaras para aprobar una reforma constitucional. Boletín Nº 2089-07.
MOCION AL SEÑOR PRESIDENTE DEL H. SENADO
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en presentar la siguiente moción de reforma constitucional.
Para substituir el inciso primero del artículo 117 por el siguiente:
“Las dos Cámaras, reunidas en Congreso Pleno, serán convocadas a una sesión pública de éste por el Presidente del Senado, en que con asistencia de la mayoría del total de sus miembros y no más allá de sesenta días después de aprobado un proyecto en la forma señalada en el artículo anterior, tomarán conocimiento de él y procederán a votarlo sin debate”
Las razones que fundamentan esta moción son las siguientes:
(a) La existencia de una fecha fija y fatal coloca a todo el proceso de reforma de la Constitución en una situación de gran vulnerabilidad. Bastaría que ese día se cierre la carretera Santiago-Valparaiso o suceda algún otro hecho o fenómeno que impida la sesión o que haga bajar el quórum (por ejemplo caiga la fecha en día festivo o en vacaciones) para que no exista reforma constitucional.
(b) Parece conveniente que la fecha de la sesión, no más allá de 60 días, sea establecida por el Presidente del Senado de manera de asegurar la mayor asistencia posible y dar realce a la ceremonia en Valparaíso.
(c) En la forma actual la sesión del Congreso Pleno es opacada por la firma del decreto promulgatorio, lo que no se condice con el Capítulo XIV de la Constitución.
(d) No es extraño a la Constitución que el Presidente del Senado convoque al Congreso y fije la fecha de tal convocatoria pues el artículo 52 inciso segundo prevee: “Si no estuviere convocado por el Presidente de la República, el Congreso podrá autoconvocarse a legislatura extraordinaria a través del Presidente del Senado y a solicitud escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio de cada una de las ramas. La autoconvocatoria del Congreso sólo procederá durante el receso parlamentario y siempre que no hubiere sido convocado por el Presidente de la República” y el inciso cuarto dice: “Convocado por el Presidente del Senado podrá ocuparse de cualquier materia de su incumbencia”.
(Fdo.): NICOLAS DIAZ SANCHEZ, Senador de la República