Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VIII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Celso Morales Munoz
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- PERMISO
- Andrea Molina Oliva
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Clemira Pacheco Rivas
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Juan Luis Castro Gonzalez
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Andrea Molina Oliva
- PERMISO
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- FUSIÓN DE PROYECTOS
- RÉPLICA A IMPUTACIONES (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO)
- INTERVENCIÓN : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- V. ORDEN DEL DÍA
- MEDIDAS CONTRA DILACIÓN INJUSTIFICADA DE AUDIENCIAS EN JUICIO PENAL (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 9152-07)
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Felipe Ward Edwards
- INTERVENCIÓN : Jorge Sabag Villalobos
- INTERVENCIÓN : Diego Alfredo Paulsen Kehr
- INTERVENCIÓN : Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- REDUCCIÓN DE QUORUM DE PROPIETARIOS PARA SOLICITUD DE INSTALACIÓN DE CIERRES O DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO EN CALLES O PASAJES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10363-06)
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Claudio Eugenio Arriagada Macaya
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Pepe Auth Stewart
- INTERVENCIÓN : Claudio Eugenio Arriagada Macaya
- INTERVENCIÓN : Marcela Ximena Hernando Perez
- INTERVENCIÓN : Jorge Sabag Villalobos
- MEDIDAS CONTRA DILACIÓN INJUSTIFICADA DE AUDIENCIAS EN JUICIO PENAL (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 9152-07)
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN
- RECHAZO A PROHIBICIÓN DE INGRESO A CUBA DE MARIANA AYLWIN Y DE LUIS ALMAGRO, SECRETARIO GENERAL DE LA OEA (816)
- INTERVENCIÓN
- Issa Farid Kort Garriga
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- Felipe Letelier Norambuena
- INTERVENCIÓN
- EXENCIÓN DE PAGO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES A AFECTADOS POR MAREA ROJA EN REGIÓN DE LOS LAGOS (N° 817)
- INTERVENCIÓN
- Alejandro Santana Tirachini
- INTERVENCIÓN
- ADOPCIÓN DE MEDIDAS TENDIENTES A INCENTIVAR LA ACTIVIDAD MINERA EN CHILE (N° 818)
- INTERVENCIÓN
- Sergio Alfredo Gahona Salazar
- INTERVENCIÓN
- RECHAZO A PROHIBICIÓN DE INGRESO A CUBA DE MARIANA AYLWIN Y DE LUIS ALMAGRO, SECRETARIO GENERAL DE LA OEA (816)
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Osvaldo Raul Andrade Lara
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marcelo Omar Chavez Velasquez
- Fuad Chahin Valenzuela
- Ivan Alberto Flores Garcia
- Pablo Lorenzini Basso
- Juan Enrique Morano Cornejo
- Daniel Ignacio Nunez Arancibia
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Matias Walker Prieto
- Maya Alejandra Fernandez Allende
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gustavo Hasbun Selume
- Juan Antonio Coloma Alamos
- Javier Hernandez Hernandez
- Joaquin Jose Lavin Leon
- Celso Morales Munoz
- Ivan Norambuena Farias
- David Sandoval Plaza
- Jorge Ulloa Aguillon
- Osvaldo Alejandro Nicanor Urrutia Soto
- Andrea Molina Oliva
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Manuel Edwards Silva
- Jaime Andres Bellolio Avaria
- Paulina Andrea Nunez Urrutia
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 365ª
Sesión 4ª, en jueves 16 de marzo de 2017
(Ordinaria, de 10.34 a 12.08 horas)
Presidencia de los señores Andrade Lara, don Osvaldo, y Silber Romo, don Gabriel.
Secretario, el señor Landeros Perkič, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN VII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VIII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I.- ASISTENCIA ............................................................................................................................................ 5
II.- APERTURA DE LA SESIÓN ................................................................................................................ 9
III.- ACTAS.................................................................................................................................................... 9
IV.- CUENTA ................................................................................................................................................ 9
FUSIÓN DE PROYECTOS ....................................................................................................... 11
RÉPLICA A IMPUTACIONES (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO) .................... 11
V.- ORDEN DEL DÍA ................................................................................................................................. 13
MEDIDAS CONTRA DILACIÓN INJUSTIFICADA DE AUDIENCIAS EN JUICIO PENAL
(PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 9152-07) .................................................... 13
REDUCCIÓN DE QUORUM DE PROPIETARIOS PARA SOLICITUD DE INSTALACIÓN DE CIERRES O DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO EN CALLES O PASAJES
(PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10363-06) ...................................................... 20
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN ..................................................................... 30
RECHAZO A PROHIBICIÓN DE INGRESO A CUBA DE MARIANA AYLWIN Y DE LUIS ALMAGRO, SECRETARIO GENERAL DE LA OEA (816) ...................................................... 30
EXENCIÓN DE PAGO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES A AFECTADOS POR MAREA ROJA EN REGIÓN DE LOS LAGOS (N° 817) ............................................................ 31
ADOPCIÓN DE MEDIDAS TENDIENTES A INCENTIVAR LA ACTIVIDAD MINERA EN CHILE (N° 818) ........................................................................................................................ 32
VII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA .................................................................................................. 34
1.- OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 10641-06 (S) REFUNDIDO CON BOLETINES NOS 10792-06
Y 10916-06)............................................................................................................................... 34
2.- OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 11015-11) ......................................................................... 34
3.- OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 11086-05) ......................................................................... 34
4.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY REFUNDIDOS, QUE “MODIFICAN LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, CON EL OBJETO DE FORTALECER SU INSTITUCIONALIDAD”. (BOLETINES NOS 5254-02,
5401-02, 5456-02, 9035-02, 9053-25, 9073-25, 9079-25, 9577-25 Y 9993-25, REFUNDIDOS)....... 34
5.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR ANDRADE, QUE “CREA EL ESTATUTO GENERAL DE ACUERDOS LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO”. (BOLETÍN N° 11147-13) ................ 34
6.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES CHÁVEZ, CHAHIN, FLORES, LORENZINI, MORANO; NÚÑEZ, DON DANIEL; TORRES Y WALKER, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA FERNÁNDEZ, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.496, QUE “ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, PARA PERFECCIONAR LA REGULACIÓN
DEL COBRO DE SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO”. (BOLETÍN N° 11148-03) ................................. 34
Pág.
7.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES HASBÚN, COLOMA, HERNÁNDEZ, LAVÍN, MORALES, NORAMBUENA, SANDOVAL, ULLOA Y URRUTIA, DON OSVALDO, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA MOLINA, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.496, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, EN MATERIA DE REGULACIÓN DEL COBRO DE SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO DE ACCESO AL
PÚBLICO”. (BOLETÍN N° 11149-03) ............................................................................................. 34
8.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES EDWARDS Y BELLOLIO, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA NÚÑEZ, DOÑA PAULINA, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.496, QUE “ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LA GRATUIDAD DE LOS SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO EN LOS CASOS
QUE SEÑALA”. (BOLETÍN N° 11150-03) ....................................................................................... 35
VIII.OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.- Oficio:
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento por el cual solicita el acuerdo de la Sala, de conformidad con el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, para refundir las mociones contenidas en los boletines N°s 10160-07, 11127-07 y 11129-07, relativas al nombramiento, ejercicio y duración en los cargos de los abogados consejeros del Consejo de Defensa del Estado .
De la Comisión Especial Investigadora de los problemas de recursos, logística y organización existente en el país para el manejo de emergencias producidas por incendios forestales (CEI 41) por el cual se informa que procedió a constituirse y a elegir como presidente al diputado señor Morales .
2.- Notas:
De la diputada señora Molina
por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 16 de marzo de 2017, para dirigirse a Argentina.
De la diputada señora Pacheco
por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 15 de marzo de 2017, para dirigirse a Estados Unidos.
Nota del diputado señor Castro
por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 23 de marzo de 2017, para dirigirse a Ciudad de México, México .
3.- Comunicación:
De la diputada señora Molina quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, solicita permiso sin goce de dieta para ausentarse, por razones personales, por medio día, hoy, 16 de marzo de 2017.
I.ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (101)
NOMBRE
-Álvarez Vera, Jenny
-Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo
-Alvarado Ramírez Miguel Ángel
-Andrade Lara, Osvaldo
-Arriagada Macaya, Claudio
-Auth Stewart, Pepe
-Barros Montero, Ramón
-Becker Alvear, Germán
-Bellolio Avaria, Jaime
-Boric Font, Gabriel
-Browne Urrejola, Pedro
-Campos Jara, Cristián
-Cariola Oliva, Karol
-Carmona Soto, Lautaro
-Carvajal Ambiado, Loreto
-Castro González, Juan Luis
-Chávez Velásquez, Marcelo
-Cicardini Milla, Daniella
-Coloma Álamos, Juan Antonio
-Cornejo González, Aldo
-De Mussy Hiriart, Felipe
-Edwards Silva, José Manuel
-Espejo Yaksic, Sergio
-Espinosa Monardes, Marcos
-Farcas Guendelman, Daniel
-Fernández Allende, Maya
-Flores García, Iván
-Fuentes Castillo, Iván
-Fuenzalida Figueroa, Gonzalo
-Gahona Salazar, Sergio
-García García, René Manuel
-Godoy Ibáñez, Joaquín
-González Torres, Rodrigo
-Gutiérrez Gálvez, Hugo
-Hernández Hernández, Javier
-Hernando Pérez, Marcela
-Jackson Drago, Giorgio
-Jaramillo Becker, Enrique
-Jarpa Wevar, Carlos
-Kast Rist, José Antonio
-Kast Sommerhoff, Felipe
-Kort Garriga, Issa
-Lemus Aracena, Luis
-León Ramírez, Roberto
-Letelier Norambuena, Felipe
-Lorenzini Basso, Pablo
-Macaya Danús, Javier
-Melero Abaroa, Patricio
-Melo Contreras, Daniel
-Meza Moncada, Fernando
-Monckeberg Bruner, Cristián
-Monckeberg Díaz, Nicolás
-Morales Muñoz, Celso
-Morano Cornejo, Juan Enrique
-Norambuena Farías, Iván
--Núñez Arancibia, Daniel
-Núñez Lozano, Marco Antonio
-Núñez Urrutia, Paulina
-Ojeda Uribe, Sergio
-Ortiz Novoa, José Miguel
-Pascal Allende, Denise
-Paulsen Kehr, Diego
-Pérez Arriagada, José
-Pérez Lahsen, Leopoldo
-Pilowsky Greene, Jaime
-Poblete Zapata, Roberto
-Provoste Campillay, Yasna
-Rathgeb Schifferli, Jorge
-Rincón González, Ricardo
-Robles Pantoja, Alberto
-Rocafull López, Luis
-Rubilar Barahona, Karla
-Sabag Villalobos, Jorge
-Sabat Fernández, Marcela
-Saffirio Espinoza, René
-Saldívar Auger, Raúl
-Sandoval Plaza, David
-Santana Tirachini, Alejandro
-Schilling Rodríguez, Marcelo
-Sepúlveda Orbenes, Alejandra
-Silber Romo, Gabriel
-Soto Ferrada, Leonardo
-Squella Ovalle, Arturo
-Tarud Daccarett, Jorge
-Teillier del Valle, Guillermo
-Torres Jeldes, Víctor
-Trisotti Martínez, Renzo
-Tuma Zedán, Joaquín
-Turres Figueroa, Marisol
-Ulloa Aguillón, Jorge
-Urízar Muñoz, Christian
-Urrutia Soto, Osvaldo
-Vallejo Dowling, Camila
-Vallespín López, Patricio
-Van Rysselberghe Herrera, Enrique
-Venegas Cárdenas, Mario
-Verdugo Soto, Germán
-Walker Prieto, Matías
-Ward Edwards, Felipe
-No estuvieron presentes por encontrarse:
-En misión oficial: Las diputadas señoras María José Hoffmann Opazo, Claudia Nogueira Fernández, Clemira Paecho Rivas, los diputados señores Guillermo Ceroni Fuentes, Ernesto Silva Méndez e Ignacio Urrutia Bonilla.
-Con permiso constitucional: El diputado señor Vlado Mirosevic Verdugo.
-Con impedimento grave: El diputado señor Bernardo Berger Fett.
* PDC: Partido Demócrata Cristiano; PPD: Partido por la Democracia; UDI: Unión Demócrata Independiente; RN: Renovación Nacional; PS: Partido Socialista; PRSD: Partido Radical Social Demócrata; IND: Independiente. PC: Partido Comunista y Partido Liberal de Chile. Evopoli: Evolución política. Amplitud.
II.APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.34 horas.
El señor SILBER (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor SILBER (Vicepresidente).- El acta de la sesión 129ª de la legislatura 364ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 130ª de la misma legislatura, queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
El señor SILBER (Vicepresidente).- El señor Secretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS (Secretario) da lectura a la Cuenta.
El señor ANDRADE (Presidente).- Sobre la Cuenta, tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg .
El señor MONCKEBERG (don Nicolás) .- Señor Presidente, ayer, con ocasión de la aprobación de la creación de una comisión especial investigadora, se produjo un debate sobre las inhabilidades.
Luego de la aprobación quedé preocupado por lo siguiente: en mi opinión cometimos un error -no sé si existe algún mecanismo para enmendarlo-, dado que el proyecto original que solicitaba la creación de la comisión especial investigadora tenía como objeto fiscalizar, entre otras instituciones, al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República.
Usted, Señor Presidente, de conformidad con sus atribuciones, hizo lo correcto al eliminar de dicha investigación al Ministerio Público, porque por mandato constitucional dicha instancia no es fiscalizable por el Congreso Nacional. Sin embargo, omitimos eliminar a la Contraloría General de la República, que de acuerdo a los artículos 98 y 52, N°1), de la Constitución Política de la República no son fiscalizables por la Cámara de Diputados.
Para evitar dar explicaciones posteriores por este error, me interesa saber si, con el mismo mecanismo, podemos eliminar de dicha aprobación la posibilidad de fiscalizar a la Contraloría General de la República porque es completamente contrario a la Constitución Política de la República.
El señor ANDRADE (Presidente).- El señor Secretario dará una explicación al respecto.
El señor LANDEROS (Secretario).- Señor Presidente, en el caso de la Contraloría General de la República la situación es distinta.
Lo relativo al ente contralor está establecido en el artículo 2º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado como órgano de la administración del Estado. La Cámara de Diputados puede fiscalizar, precisamente, a los órganos de la administración del Estado. Así se ha entendido, y cuando enviamos oficios al señor contralor, lo hacemos en esa calidad.
Distinta es la situación del Ministerio Público y de otras entidades autónomas que no tienen ese carácter.
La Contraloría General de la República es autónoma, pero sus actos sí son fiscalizables por la Cámara de Diputados.
El señor ANDRADE (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg .
El señor MONCKEBERG (don Nicolás) .- Señor Presidente, me parece relevante lo que dijo el Secretario, porque cuando la Constitución dice que la Contraloría es un órgano autónomo, está diciendo que lo que ella realiza no son actos de gobierno, que son aquellos que, por mandato constitucional, podemos fiscalizar.
Cuando uno envía un oficio a la Contraloría, no está fiscalizando a la Contraloría, sino pidiéndole que, a través de ella, se fiscalicen los actos del gobierno, y eso es perfectamente aceptable. Pero yo no conozco una doctrina que diga que puedo fiscalizar los actos del contralor o de la Contraloría. Creo que los oficios no tienen ese objeto.
Me preocupa este tema, no solo por lo que aprobamos ayer, sino porque, si ahora entendemos que el Congreso Nacional puede pasar por arriba de la Constitución y podemos entrar a fiscalizar a la Contraloría, estaríamos sentando, en mi opinión, una jurisprudencia equivocada hacia adelante.
El señor ANDRADE (Presidente).- Señor diputado, en relación con la controversia, entiendo que la idea de la comisión es fiscalizar eventualmente aquellos actos de gobierno en que la Contraloría haya tenido algún rol o participación y no los actos propios de la Contraloría, que la toma de razón y otros de esa naturaleza, porque, en ese marco, entiendo que son actos de un órgano autónomo.
Si lo entendemos así y, además, así queda expresada la voluntad de la Corporación, tal vez precisamos el mandato de la comisión en esa dirección.
¿Les parece?
Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa .
El señor ULLOA .- Señor Presidente, solo quiero recordar que hay una situación compleja frente a lo planteado recién, porque si examinamos la Constitución, constataremos que el contralor general de la República puede ser objeto de acusación de constitucional. Y, en esa condición, ¿cómo puedo acusar a alguien si previamente no fiscalizo si lo ha hecho bien o mal?
Entonces, creo que la situación es un poco más compleja.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).- Tiene la palabra el diputado René Saffirio .
El señor SAFFIRIO .- Señor Presidente, tal vez como una forma de resolver la situación, se podría solicitar a las personas que promovieron esta comisión investigadora, entendiendo que ella está aprobada, que propongan a la Sala, por intermedio de la Mesa, un nuevo texto de competencias de la comisión, con el objeto de someterlo a la unanimidad de la Sala y que, de esa manera, se esclarezcan cuáles son los actos que nos interesa fiscalizar del organismo contralor.
El señor ANDRADE (Presidente).- Diputado Saffirio , tengo la impresión de que es mucho más formal que el mandato de la comisión esté circunscrito a las condiciones que hemos planteado desde la Mesa, y así es una instrucción.
En consecuencia, mandaremos un oficio formal para los efectos de precisarlo.
El señor SAFFIRIO .- Señor Presidente, hay que cambiar el acuerdo.
El señor ANDRADE (Presidente).- No necesariamente, señor diputado, porque entiendo que lo que haremos es precisar el acuerdo, y no cambiarlo. Vamos a precisar un aspecto del acuerdo, que es lo que se ha solicitado.
FUSIÓN DE PROYECTOS
El señor ANDRADE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en orden a refundir, de conformidad con el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, las mociones contenidas en los boletines Nos 10160-07, 11127-07 y 11129-07, relativas al nombramiento, ejercicio y duración en los cargos de los abogados consejeros del Consejo de Defensa del Estado, que se encuentran en primer trámite constitucional y reglamentario.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-o-
El señor ANDRADE (Presidente).-
Hago presente que sesionarán en forma simultánea con la Sala la Comisión Especial Investigadora de la administración provisional de la Universidad Arcis y la actuación de organismos públicos relacionados, de 10.45 a 13.15 horas, y la Comisión de Deportes y Recreación, de 10.45 a 12.00 horas.
RÉPLICA A IMPUTACIONES (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO)
El señor ANDRADE (Presidente).-
El diputado Hugo Gutiérrez hará uso del derecho que le confiere el artículo 33 del Reglamento de la Corporación.
Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Hugo Gutiérrez .
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-
Señor Presidente, hago uso del derecho que me confiere el artículo 33 del Reglamento a fin de defender la corrección del procedimiento que he empleado.
Mi conducta ha sido calificada de canallesca. Se ha dicho que me dedico a presentar más querellas que proyectos de ley y que ejerzo influencia indebida en el Poder Judicial y en el Ministerio Público.
Más de veinte parlamentarios de la UDI, Renovación Nacional e independientes han presentado una denuncia criminal en mi contra por el delito de denuncia calumniosa. Los secretarios generales de los partidos de Chile Vamos también han presentado denuncias calumniosas en mi contra.
Créanme que ninguno de esos cuestionamientos me tiene preocupado ni tampoco los reprocho, porque forman parte del juego deliberativo y democrático. Sin embargo, anteayer, en el diario La Tercera, un abogado vinculado al centro Libertad y Desarrollo cuestionó la razonabilidad de que los parlamentarios, especialmente quien habla, puedan presentar querellas en los tribunales; incluso, fue más allá y propuso que debería existir una norma que nos prohíba presentar denuncias ante el Ministerio Público y querellas ante los tribunales de justicia.
Una cosa es que exista plena separación de los poderes y cuidar que no haya tráfico de influencias, y otra muy distinta es amputar un derecho y un deber a un ciudadano de la república, cuyas acciones se realizan en defensa de esta.
Lo que hay en esa propuesta no es otra cosa que asegurar la impunidad de los poderosos de siempre.
A la derecha le molesta la presentación de querellas. De lo contrario, no estarían cuestionando a quienes las presentan. Todas mis acciones ante el Ministerio Público y los tribunales de justicia han sido en contra de personas poderosas que han hecho uso del poder para violar los derechos humanos, conseguir beneficios económicos o provocar daño al conjunto del pueblo.
No me he querellado -es ciertoen contra de pueblos originarios que defienden su territorio, en contra de pobladores en una toma de terreno, en contra de estudiantes movilizados ni tampoco en contra de trabajadores en huelga. Me querello en contra de quienes abusan de la impunidad y de la asimetría del poder económico y político en Chile.
A mi entender, denunciar o querellarme cada vez que tenga conocimiento de ilícitos mediante información conseguida por oficios o denuncias de ciudadanos o ciudadanas es una obligación republicana y parlamentaria en uso de mis facultades de fiscalización y representación. Sí, de representación, porque todos los delitos que he denunciado dicen relación con actos que tienen consecuencias negativas para todos los chilenos y chilenas: acuerdos, contubernios y acumulación de riqueza y poder a costa del erario nacional y de los derechos de todos y de todas.
Como ciudadano y como afectado, seguiré investigando todo lo que me concierne y que me sea denunciado. Como parlamentario, soy un mediador de la voluntad y malestar popular, lo cual no ha sido determinado por mí, sino nada menos que por la Revolución Francesa, desde la cual cada parlamentario no solo representa a quienes lo han votado, sino al cuerpo electoral en su conjunto.
Las querellas no son armas, sino el derecho y el deber republicano de representar en mis acciones a la gran mayoría de chilenos y chilenas que están cansados de la impunidad.
A mi entender, está llegando la hora de que esos intocables sean tocados, y las únicas armas que tengo son los principios de primacía de la ley y de igualdad ante esta. Eso es lo que clamo y reclamo: que todos seamos iguales ante la ley y el derecho.
He dicho.
V.ORDEN DEL DÍA
MEDIDAS CONTRA DILACIÓN INJUSTIFICADA DE AUDIENCIAS EN JUICIO PENAL (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 9152-07)
El señor ANDRADE (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Procesal Penal, para evitar la dilación injustificada de las audiencias en el juicio penal.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, sesión 2ª de la presente legislatura, en 15 de marzo de 2017. Documentos de la Cuenta N° 3.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Ward .
El señor WARD.-
Señor Presidente, de acuerdo con el informe de la Comisión Mixta y, en especial, con el fundamento de uno de los autores de la moción, el senador Alberto Espina , este proyecto surge fundamentalmente a solicitud de los fiscales de la Región Metropolitana, quienes observan la forma en que complejos juicios por narcotráfico son latamente dilatados por las defensas, situación que también se aprecia en la sustanciación de las acciones derivadas de conocidos casos registrados en la Región de La Araucanía.
Existía un problema real para poner en marcha los juicios dada la conducta de algunas defensas en procesos dirigidos contra varios imputados. Bastaba con que uno de ellos invocara problema con su defensa o el letrado no asistiera a las audiencias para que toda la audiencia y las programadas como continuación se frustraran, lo que finalmente desacredita la eficacia del derecho.
El desacuerdo entre ambas cámaras legislativas fue resuelto en este proyecto de un modo que permite ponderar y poner en justo equilibrio las acciones efectivas contra la delincuencia, la pronta y cumplida administración de justicia y el derecho a defensa.
Así, en el artículo 10, inciso segundo, del Código Procesal Penal, se insta a que la suspensión de la audiencia de cautela de garantía fijada a petición y en beneficio del imputado sea siempre por el menor tiempo posible, prohibiéndose las peticiones del imputado o de su abogado que solo persigan dilatar el proceso.
Se establece, también, un régimen de sanciones al defensor que no asistiere o abandonare la audiencia injustificadamente, con la suspensión del ejercicio de la profesión, la que no podrá ser inferior a quince ni superior a sesenta días. Recibirá la misma sanción el defensor que abandonare injustificadamente alguna de las mencionadas audiencias, mientras estas se estuvieran desarrollando.
Por su parte, en el artículo 102 se fijan tiempo y condiciones.
En el artículo 106 se fijan tiempo y condiciones para que la renuncia del defensor pueda ser presentada.
A la vez, se establecen consecuencias severas para el fiscal que incurra en inasistencia o en abandono injustificado, y conduzca al abandono de la causa.
Salvadas las cuestiones que generaron el desacuerdo, el proyecto está en condiciones de ser aprobado en función de lo que establece la Comisión Mixta.
Las situaciones que el proyecto busca remediar, si bien no se caracterizan por ser masivas, se han transformado ocasionalmente en problemas, los que esta iniciativa termina resolviendo con buen criterio.
Por lo tanto, recomendamos, al igual que lo hizo la Comisión Mixta, la aprobación de la iniciativa.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .
El señor SABAG.-
Señor Presidente, este proyecto, iniciado en moción de los senadores señores Espina y García , pretende evitar la dilación de las audiencias por ausencia del fiscal o del defensor.
La Cámara realizó varias modificaciones en el segundo trámite constitucional, que fueron rechazadas por el Senado.
La Comisión Mixta respaldó el punto de vista de la Cámara Alta y cambió solo la ubicación relativa a las sanciones para los fiscales.
Se trata de una moción sencilla que apunta a asegurar la defensa del imputado hasta el término del proceso judicial por la vía de imponer la obligación de la Defensoría Penal Pública de atender las necesidades del acusado, aun cuando este cuente con un defensor privado.
Del mismo modo, se impide la suspensión del procedimiento cuando la afectación sustancial de los derechos del imputado se deba a una acción u omisión provocada por la Defensoría Penal Pública o por el abogado defensor, ya que muchas veces ocurre que las personas que se encuentran, por ejemplo, en prisión preventiva, se mantienen indefinidamente en esa condición por un error de su defensa.
Es necesario recalcar que se obliga a comunicar la ausencia del fiscal a la Fiscalía Regional respectiva, con el fin de que se determine la eventual responsabilidad del fiscal, de acuerdo con las normas de la ley orgánica del Ministerio Público.
Esta iniciativa se basa en las normas constitucionales que establecen el deber del Estado de brindar una adecuada protección a todas las personas, incluyendo, por cierto, a quienes enfrentan la acción de los tribunales en calidad de imputados.
En cualquier caso, la apreciación del proyecto depende de la evaluación que se haga respecto de la velocidad de la administración de justicia. Se podrá decir que esta es muy lenta. Era mucho más lenta con el sistema antiguo. Por supuesto, con la reforma procesal penal se avanzó en forma muy importante, lo cual responde a un punto de vista subjetivo. Lo que sí podría considerarse con criterio de mayor objetividad es la manera en que se utilizan los posibles resquicios existentes para dilatar las sentencias.
La valoración del proyecto por parte del Ministerio Público apunta al ahorro de recursos para el conjunto del sistema judicial por las pérdidas de tiempo causadas por las suspensiones de los procesos judiciales sin más justificación, en muchos casos, que una interpretación abusiva de las normas vigentes para dilatar las sentencias. Ese es un argumento de mayor importancia.
En ese sentido, espero que se avance con la norma en discusión, que los tiempos para hacer justicia se acorten y que no se produzcan dilaciones injustificadas en las audiencias.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Diego Paulsen .
El señor PAULSEN.-
Señor Presidente, integré la Comisión Mixta que revisó este proyecto. Nuestra Carta Fundamental establece que es deber del Estado dar protección a la población y a la familia, asegurando, asimismo, a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, lo que se traduce en que todas ellas tienen derecho a la defensa jurídica en la forma en que la ley señale y en que ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado.
Este es uno de los fundamentos que establece el proyecto de ley. Sin embargo, cuando lo queremos llevar a la práctica nos encontramos con casos dramáticos, sobre todo en el sur del país, en las regiones de La Araucanía y de Los Ríos.
Puedo nombrar el caso Pisu Pisué , que tuvo ocho años de dilación. En ese juicio los testigos comenzaron a entregar, de una u otra manera, información errónea o errada. Se empezaron a olvidar de los hechos. Hace ocho años que el abogado defensor y los imputados no son capaces de presentarse a dar declaración.
También puedo citar el caso del matrimonio Luchsinger Mackay , terrorífico atentado en el que se quemó vivos a dos adultos mayores. Ya llevamos cuatro años de juicio con dilación, debido a que el abogado defensor no se presenta o renuncia diez, cuatro o tres días antes de la audiencia de juicio. Ello ocurre porque los imputados no quieren comparecer.
En otras palabras, el proyecto busca resguardar las garantías básicas del debido proceso, porque este no solo consiste en entregar garantías a quien cometió el delito y a su defensa, sino también a quien fue agredido o fue víctima de un atentado. Para que se pueda cumplir el debido proceso también tiene que haber justicia.
Las modificaciones persiguen que existan sanciones para aquellos abogados defensores que se presten para dilatar el juicio. Además, aquellas personas que hoy generan suspensión de la audiencia por causas de fuerza mayor deberán probar tal situación.
Por su parte, el Ministerio Público y la Fiscalía deberán justificar la dilación del juicio. Claramente, este proyecto busca terminar con juicios que se dilatan por más de cinco o seis años, en los cuales lo único que buscan los imputados es cumplir una pena en libertad sin haber sido objeto de un debido proceso.
Señor Presidente, el proyecto viene a solucionar un problema que aqueja sobre todo en el caso de juicios que se llevan adelante en la Región de La Araucanía. La Defensoría Penal Pública, particularmente la defensoría de mapuches, se ha aprovechado de vacíos legales para alargar los juicios.
Espero, señor Presidente, que tal como ocurrió en la Comisión Mixta, la Cámara apruebe en forma unánime las modificaciones en debate. Se trata de un proyecto muy anhelado por los fiscales regionales, quienes son evaluados por el número de causas cerradas o por el avance de las mismas. Lamentablemente, los fiscales que quieren hacer la pega, su trabajo, se ven mermados en su actuar debido a personas que de mala fe tratan de dilatar los juicios.
Espero que la Sala apruebe por unanimidad el informe de la Comisión Mixta, a fin de que se empiece a otorgar justicia a quienes han sufrido horrendos atentados y para que los imputados den la cara ante la justicia.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .
El señor SOTO.-
Señor Presidente, este proyecto de ley fue conocido en segundo trámite constitucional por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. La mayoría de los diputados integrantes de esa instancia estimó que la iniciativa tenía graves problemas de diversa índole.
En primer lugar, en cuanto a su objetivo, que es evitar la dilación injustificada de las audiencias en el juicio penal -objetivo compartido por todos-, nunca se mostró una evidencia, con datos precisos, de la magnitud del problema. Nadie supo decir cuántas audiencias se suspenden injustificadamente y dilatan en exceso un proceso penal. No existen estadísticas al respecto. Se trata más bien de la percepción -me imaginode los autores de la moción.
Ahora, las dudas que surgieron respecto de que exista realmente ese problema también se extendieron a las soluciones que plantea el proyecto. Por ejemplo, se propone que en los casos en que la audiencia deba suspenderse, el juez deberá citar a una nueva audiencia “en el menor tiempo posible”. Eso es algo que, sin duda, hacen todos los jueces del país. Lo contrario sería señalar que son los propios jueces los que dilatan los procedimientos, cuestión que nadie podría sostener. Todos los jueces están obligados a mantener una conducta clara en términos de oportunidades y eficiencia, y no necesitan que una ley les recuerde que lo hagan en el menor tiempo posible.
El resto de las propuestas del proyecto consiste básicamente en establecer sanciones para los abogados defensores y para los fiscales, quienes podrían dilatar injustificadamente un proceso penal. Sin embargo, para determinar lo anterior, esto es, que existe ánimo dilatorio, deberá citarse a otra audiencia en la que ambos puedan defenderse y en la que deban acreditarse los hechos que justifiquen esa aseveración, lo que, por sí solo, constituye una dilación.
En verdad, esta iniciativa no va perjudicar la situación actual; pero tengo tremendas dudas de que sea una solución real para un problema que no está suficientemente comprobado. El proyecto tiene bonitas propuestas; pero cabe recordar que, en la práctica, cuando un defensor, por alguna razón objetiva, justificada y acreditada, no pueda asistir a una audiencia, se producirá necesariamente -con o sin este proyecto de leyalgún tipo de dilación.
Por lo demás, existen normas vigentes que permiten tomar medidas respecto de los abogados que mal utilizan los procedimientos judiciales, con sanciones que incluyen la suspensión indefinida del derecho a litigar. También existen sanciones para los fiscales que faltan a sus deberes, por ejemplo cuando abandonan injustificadamente la audiencia o no asisten a ella.
Por lo tanto, no veo una utilidad clara en este proyecto. No obstante, los parlamentarios autores del mismo y parte del Senado y de la Comisión Mixta decidieron respaldarlo.
Por ello, los diputados de nuestra bancada quedarán en libertad de acción para evaluar la confianza que les generan las propuestas de la iniciativa, de cuya eficacia tengo muchas dudas.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez .
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-
Señor Presidente, la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana va a seguir el camino fijado en su momento por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados y también por la Sala.
La Constitución Política asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, específicamente en el derecho a la defensa jurídica.
A juicio de los autores de la moción, estos derechos y garantías jurídicas no deben traducirse en un uso ilegítimo con el propósito de dilatar indebidamente los procedimientos judiciales a través de acciones u omisiones que apunten a debilitar la acción de la justicia.
Sin embargo, es importante destacar -así lo manifestó la Comisión de Constituciónque, en la práctica, las acciones que el proyecto busca sancionar no se traducen en una efectiva y real dilación de los procesos. Por lo demás, no se trata de circunstancias que nuestro sistema procesal no contemple. Existe regulación al respecto y las debidas sanciones.
El proyecto tiene por objeto evitar y sancionar todas aquellas prácticas tendientes a dilatar los procedimientos judiciales de forma innecesaria e injustificada.
Cuando se discutió la moción en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, se rechazaron todos los artículos, con excepción de aquel que establece sanciones para el fiscal por falta de comparecencia. En este sentido, la comisión aprobó la siguiente disposición: “La falta de comparecencia del fiscal deberá ser subsanada de inmediato por el tribunal, el que, además, pondrá este hecho en conocimiento del fiscal regional respectivo para que determine la responsabilidad del fiscal ausente, de conformidad a lo que disponga la ley orgánica constitucional del Ministerio Público.”.
La Sala de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto con las modificaciones propuestas por la Comisión de Constitución. Sin embargo, el Senado, cámara de origen de la moción, rechazó las modificaciones en el tercer trámite constitucional, y la Comisión Mixta repuso todo el texto eliminado por la Cámara de Diputados. En consecuencia, se volvió al proyecto original.
¿Cuáles son nuestras argumentaciones respecto de este mal proyecto?
Primero, la propuesta de suspensión del procedimiento por el menor tiempo posible carece de propósito, pues en la práctica los jueces tienden a suspender por el menor tiempo posible. Es parte de sus facultades y deberes conducir las audiencias y los procesos de la forma más expedita. Ello se inspira en el principio -por todos reconocidode economía procesal.
Segundo, también se hace innecesaria e injustificada la regulación propuesta sobre suspensión del procedimiento por cautela de garantías, pues se trata de una figura completamente excepcional. El Colegio de Abogados argumentó que no existen registros de que la cautela de garantías incida en el retraso del proceso. Además, dado su carácter excepcional, es muy poco probable que se utilice como un mecanismo de dilación. Aun así, considerar que la cautela de garantías podría dilatar el procedimiento sería erróneo, pues los jueces no lo concederían; por lo demás, se privaría al imputado de un derecho procesal que debe ser resguardado por el debido proceso.
Tercero, la norma que establece sanciones por ausencia, renuncia o abandono del defensor es poco armónica, pues no distingue entre esas tres situaciones y les aplica la misma sanción. La norma resulta excesiva en comparación con la dispuesta respecto de los fiscales.
Cuarto, en cuanto a la renuncia del defensor, la norma propuesta reviste incoherencias porque no distingue entre renuncia justificada e injustificada. ¡Imagínense! Se pretende sancionar del mismo modo si el abogado renunció de manera justificada o si lo hizo de manera injustificada. Cabe destacar que no se aborda el caso de la renuncia de un defensor privado que durante la tramitación de un proceso usa dicha renuncia como estrategia para dilatar los procesos. ¡Eso es lo que debería sancionarse! Pero un abogado defensor que renuncia por una razón totalmente justificada es imposible que sea sancionado; sin embargo, el proyecto establece que sea sancionado.
Quinto, en cuanto a las sanciones a los fiscales por ausencia o abandono del proceso en diferentes audiencias, la propuesta es incoherente en relación con las sanciones dispuestas para los defensores públicos y el fiscal que no comparecen. Al respecto, reconocemos que regular la comparecencia de los fiscales, así como su compromiso con la causa, es muy importante para los derechos procesales de las partes y para el debido proceso. Sin embargo, en los términos en que se plantea en el proyecto, no nos parece adecuado ni certero. Por ello, esta discusión debería retomarse, pero específicamente respecto de los fiscales y los defensores públicos.
Sexto, el asesor de la Defensoría Penal Pública, señor Francisco Geisse , manifestó en la Comisión de Constitución que no hay que caer en la impresión de que existe falta de celeridad en el actual proceso penal. En ese sentido, entregó cifras que demuestran lo excepcional de la dilación. Por ejemplo, puntualizó que en 2013, 2014 y 2015, el promedio total es de una audiencia de nueva fijación, de día y hora, en cada causa, lo que puede responder a varias razones, como una notificación fallida.
Señor Presidente, lo que la Defensoría Penal nos está diciendo es que en nuestro país prácticamente no existe la dilación injustificada de los procesos penales. ¡No existe!
Entonces, estamos por aprobar un proyecto que resuelve un problema que no es real. ¡El problema no existe, señor Presidente! Nos tienen convocados y abocados a discutir algo irreal, captando nuestra atención sobre algo que no es un problema en nuestro país.
Añadió que en 2015 el 33 por ciento de las causas en que intervino la Defensoría Penal Pública terminó en un plazo inferior a un mes -¡el 33 por ciento de las causas, señor Presidente!-, y que el 76 por ciento de las causas finalizó en menos de seis meses. En consecuencia, solo un porcentaje menor de las causas termina en un plazo mayor a este.
Entonces, ¿dónde está el problema? En una obsesión por La Araucanía. Como si los problemas de todo el país estuviesen centrados en diez causas que se están incoando en La Araucanía. Por eso imponemos sanciones torpes al defensor penal, sin distinguir si esta renuncia tiene justificación o no. El mismo Colegio de Abogados concurrió acá y nos dijo que no hay problemas como los mencionados, los que se señalaron como causantes de dilación.
La Defensoría Penal Pública, el Colegio de Abogados…
Por eso, en la Comisión de Constitución prácticamente rechazamos el proyecto, y cuando vino a la Sala, también se rechazó.
Es una iniciativa que carece de sentido, que no da cuenta de un problema real, dado que en Chile no hay problemas de dilación de los procesos penales. Nos tienen convocados y abocados a discutir algo que no existe, que no es real. Pueden decir que hay dilación en la causa tanto, por la ley tanto, en La Araucanía; pero eso no justifica que dictemos una ley para sancionar a defensores penales, a fiscales o, eventualmente, a jueces por algo que no es real.
En consecuencia, como bancada del Partido Comunista y la Izquierda Ciudadana vamos a rechazar el proyecto.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:
El señor ANDRADE (Presidente).-
Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley iniciado en moción que modifica el Código Procesal Penal para evitar la dilación injustificada de las audiencias en juicio penal.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 11 abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Farcas Guendelman, Daniel ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; León Ramírez, Roberto ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Squella Ovalle, Arturo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Andrade Lara, Osvaldo ; Boric Font, Gabriel ; Carmona Soto, Lautaro ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jackson Drago, Giorgio ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Rocafull López, Luis ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Vallejo Dowling, Camila .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Álvarez Vera, Jenny ; Auth Stewart, Pepe ; Cariola Oliva, Karol ; Castro González, Juan Luis ; Espinosa Monardes, Marcos ; Fernández Allende, Maya ; Lemus Aracena, Luis ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Poblete Zapata, Roberto ; Saldívar Auger, Raúl ; Urízar Muñoz, Christian .
El señor ANDRADE (Presidente).-
Despachado el proyecto.
REDUCCIÓN DE QUORUM DE PROPIETARIOS PARA SOLICITUD DE INSTALACIÓN DE CIERRES O DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO EN CALLES O PASAJES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10363-06)
El señor ANDRADE (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en cuanto al quorum de propietarios que se exige para solicitar la instalación de cierres o de medidas de control de acceso en calles o pasajes.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización es el señor Claudio Arriagada .
Antecedentes:
-Moción, sesión 86ª de la legislatura 363ª, en 22 de octubre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 15.
-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sesión 93ª de la legislatura 363ª, en 12 de noviembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 9.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ARRIAGADA (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, de origen en una moción de las diputadas Loreto Carvajal , Cristina Girardi , Marcela Hernando y Alejandra Sepúlveda , y de los diputados Sergio Aguiló , Felipe Letelier , Roberto Poblete , Luis Rocafull , Marcelo Schilling y quien habla, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en cuanto al quorum de propietarios que se exige para solicitar la instalación de cierres o de medidas de control de acceso en calles o pasajes.
Durante la discusión del proyecto, la comisión escuchó la opinión del presidente de la Federación de Juntas de Vecinos, señor Pedro Huerta , y del presidente del Consejo de la Sociedad Civil, señor Alejandro Jiménez .
La idea matriz es, por una parte, disminuir el porcentaje de propietarios de inmuebles que se requiere para solicitar el cierre de pasajes, calles o conjuntos habitacionales urbanos o rurales, y por otra, aumentar la exigencia de quorum para que la municipalidad pueda revocar la autorización que hubiere otorgado en tal sentido.
La comisión rechazó en general el proyecto por falta de quorum. Votaron a favor de la idea de legislar los diputados Bernardo Berger , Sergio Ojeda y quien habla. Se abstuvieron los diputados Marcelo Chávez , Vlado Mirosevic y David Sandoval .
Fundamentos de la moción
Según expresan los autores del proyecto, la seguridad ciudadana siempre ha sido una prioridad en la agenda pública. La Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana indica que los índices de victimización han disminuido constantemente desde 2003. Sin embargo, de 2012 en adelante la percepción de la delincuencia y la percepción de personas que creen que pueden ser víctimas de un delito han aumentado, lo que se ha traducido en manifestaciones públicas que llaman a adoptar medidas y políticas que apunten a reforzar la seguridad pública.
Atendiendo a ese llamado, el gobierno ha reconocido la importancia de las comunidades y su fortalecimiento como una herramienta eficaz en el combate contra la delincuencia. En este sentido, son conocidas las campañas realizadas, sobre todo en periodos de vacaciones, para mantener contacto con los vecinos que permita crear un sistema de notificación en caso de comisión de delitos en alguna vivienda del vecindario.
Junto con ello, se han promovido las alarmas comunitarias como un método eficaz para disuadir la comisión de delitos. Esta acción se ha llevado a cabo en diversas comunas, adaptándose a las necesidades de los habitantes de un mismo vecindario. Sin embargo, falta hacerse cargo de la sensación de inseguridad en las calles y vías públicas. Para lograr este objetivo, vecinos de diversos barrios, villas o pasajes han decidido cerrar las calles o impedir el acceso a desconocidos a esos espacios.
El fundamento jurídico de la medida anterior se encuentra en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, específicamente en su artículo 5°, letra c), que señala: “Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual periodo, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo.”.
Cabe agregar que la ley exige contar con un informe previo de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales, y de la unidad de Carabineros y del Cuerpo de Bomberos de la comuna, además de la aprobación de a lo menos el noventa por ciento de los propietarios de los inmuebles, o de sus representantes, cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que sea objeto del cierre.
Este alto quorum puede ser un impedimento para llevar a cabo el cierre del pasaje, ya que en muchas ocasiones las propiedades son arrendadas y los arrendatarios cambian constantemente. Así, es muy difícil alcanzar el quorum mencionado, por lo cual las solicitudes de medidas de cierre no logran materializarse.
Contenido del proyecto
Este consta de un solo artículo, que incorpora dos modificaciones al artículo 65, letra q), de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, disposición que en su texto en vigor faculta al alcalde, con acuerdo del concejo, para otorgar la autorización a que se refiere el artículo 5°, letra c), de la misma ley, esto es, permitir por un plazo de cinco años el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, siempre que se cumplan los demás requisitos que estipula las letra q).
a) La primera enmienda propuesta al artículo 65 consiste en modificar el actual requisito de que la solicitud para el cierre o medidas de control sea suscrita por al menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles, o de sus representantes, cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle o pasaje. Al respecto, se propone rebajar dicho porcentaje a la mayoría simple.
b) Por otra parte, en la misma letra q) del artículo 65 se establece que la autorización de cierre podrá ser revocada por la municipalidad, en cualquier momento, cuando lo requiera a lo menos el 50 por ciento de los propietarios o sus representantes. La enmienda, en este caso, consiste en elevar dicha exigencia a 70 por ciento.
Durante la discusión general del proyecto, quienes lo apoyaro fundamentaron su voto favorable en que la rebaja del quorum para poder solicitar el cierre de calles o pasajes constituiría una herramienta eficaz para que los vecinos se protejan de la delincuencia, mientras que quienes se abstuvieron de respaldar la idea de legislar señalaron que el proyecto, además de no abordar las causas de fondo de la delincuencia, coarta la libertad de circulación.
Es cuanto puedo informar.
He dicho
El señor ANDRADE (Presidente).-
En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, me provoca confusión el informe, porque señala que el proyecto en debate es interesante y válido; pero, al final, recomienda rechazarlo, lo que resulta contradictorio, más aún si todas las intervenciones que figuran allí hablan muy bien de la moción.
Por lo tanto, por intermedio del señor Presidente solicito con el debido respeto a mi colega y amigo Claudio Arriagada , diputado informante de esta iniciativa, que nos aclare un poco el tema, porque uno puede rechazar una iniciativa porque crea problemas, pero no puede impugnarla porque produce beneficios.
En mi distrito existen situaciones muy particulares que debieron ser consideradas por los autores del proyecto. Por ejemplo, prácticamente no existen accesos a las playas del lago Panguipulli, porque las juntas de vecinos de propietarios de ese lugar, no muy simpáticos ni agradables para la comunidad, han cerrado dichos accesos, lo que no se puede considerar un control, sino una situación distinta, que tendría que haber sido comentada en el informe.
No cuento con cifras oficiales, pero tengo la sensación de que la comisión de delitos contra la propiedad sería menor en los lugares en que las comunidades vecinales pueden controlar los accesos, respecto de los que no lo hacen.
Al respecto, debemos tener claro de qué control estamos hablando. ¿De un control efectivo, acordado por la comunidad y realizado con respeto hacia quienes participan de la comunidad o de quienes viven en el sector en que esta se ubica?
Algunos vecinos que viven en condominios me han comentado que no ponen controles en los lugares de uso común que son de propiedad comunitaria.
En la actualidad se puede tomar la decisión de establecer esos controles en los accesos a las propiedades, pero la ley exige la aprobación de a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de un lugar para hacerlo, lo que, de acuerdo con lo señalado por el diputado informante, dificulta la adopción de la medida, ya que basta que un pequeño porcentaje de propietarios no asista a la asamblea para bloquear una decisión tan importante.
Por lo tanto, el proyecto es importante, porque un gran número de vecinos está interesado en asegurar su entorno.
De acuerdo con lo comentado y con mi visión muy particular, anuncio mi apoyo a la iniciativa, pero también reitero la solicitud para que me aclaren la eventual contradicción del informe.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal .
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente, este proyecto, junto con muchos otros que se han aprobado, fortalece las comunidades y promueve la participación de los vecinos respecto de las medidas de seguridad que necesitan.
La colocación de alarmas comunitarias ha sido una herramienta importante para la seguridad de muchas poblaciones y villas de nuestro distrito, sobre todo si el objetivo central es organizar a los vecinos en beneficio propio, en defensa propia, para lograr seguridad.
Si bien la Encuesta Nacional de Seguridad Ciudadana arroja una disminución de la victimización, entre los vecinos sigue existiendo la sensación de inseguridad.
En la actualidad existen diferentes soluciones, como calles y pasajes cerrados para que sean utilizados solo por los residentes. Pero, ¿qué pasa con los nuevos proyectos que se quieren llevar a cabo? No cabe duda de que cuesta concretarlos, porque se requiere el 90 por ciento de aprobación de los propietarios para cerrar un pasaje, quorum difícil de lograr, ya que muchos propietarios no viven en esas casas porque las arriendan o porque a otros propietarios les da lo mismo y ni siquiera participan en la junta de vecinos respectiva.
Por lo tanto, considero que esta ley en proyecto es positiva, porque busca facilitar la concreción de las medidas de seguridad que necesitan los vecinos.
Se modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en relación con la autorización que el alcalde debe adoptar, con acuerdo del concejo, para otorgar la autorización para el cierre de calles o pasajes, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales, y de la unidad de Carabineros y del Cuerpo de Bomberos de la comuna.
Para lograr lo anterior se disminuye el quorum de propietarios para impetrar el cierre de una calle o pasaje del 90 por ciento a una mayoría simple.
También se aumenta el quorum de los vecinos para solicitar al municipio la revocación de ese tipo de cierre, de 50 por ciento a 70 por ciento.
Me parece importante esta modificación, porque muchas veces el clientelismo que tenemos dentro de nuestras municipalidades impide la concreción de estos procesos. El aumento del quorum va a obligar a los concejales a ponerse de acuerdo cuando quieran revocar una autorización de este tipo.
Si bien el proyecto fue rechazado en la comisión, en ese momento solo había seis diputados presentes; es decir, no estaba el ciento por ciento de los integrantes de la misma. Tres votaron a favor y tres se abstuvieron; el resto de los participantes de la comisión “no estaban ni ahí”, como diríamos en buen chileno. ¡No estaban presentes ni siquiera los autores de la moción!
El enfoque que se ha dado a la iniciativa es positivo. Al respecto, es bienvenida cualquier actividad que logre que los vecinos se junten para concretar un objetivo, como, en este caso, su defensa contra los delincuentes.
Por lo tanto, anuncio que apoyaré el proyecto.
Sin embargo, en nuestra zona existen muchos pasajes cerrados, que, a mi juicio, debieran estar abiertos durante el día o debieran estar controlados, de tal manera de facilitar un acceso rápido y fluido de ambulancias, carabineros o bomberos. Este punto está ausente en el contenido del proyecto de ley.
Apoyaremos la iniciativa, pero debemos mejorarla. El acceso a calles y pasajes debe estar controlado; es decir, tal como señalé, las rejas deben estar abiertas durante el día y cerradas durante la noche, pero con facilidades para la entrada de ambulancias, patrullas de Carabineros o carros de Bomberos en caso de urgencia.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .
El señor AUTH.-
Señor Presidente, haré uso de la palabra para señalar que comparto el objetivo y el espíritu del proyecto en discusión, que recoge una inquietud ciudadana, que fue la que animó al diputado Claudio Arriagada a presentar esta iniciativa.
Existe un problema, cual es que la ley establece la aprobación de, a lo menos, el 90 por ciento de los propietarios de inmuebles cuya calle, pasaje o conjunto habitacional sea objeto de cierre, lo que en ciertas circunstancias se convierte en un meta incumplible.
Lo señalo, básicamente, porque no todas las personas son dueñas de las viviendas en las que habitan; en ocasiones cuesta encontrar a los propietarios o bien no existe mayor compromiso por mejorar el entorno por parte de los arrendatarios, sobre todo cuando alquilan por periodos cortos.
A varios nos ha parecido exagerado pasar de una exigencia de 90 por ciento a una de 50 por ciento más uno, ya que una mayoría muy exigua podría imponer un cambio importante en el modo de vivir a toda una comunidad. Por lo mismo, suscribí la indicación del diputado Germán Becker y del diputado Arriagada , uno de los autores de la iniciativa, en cuanto a rebajar la exigencia de aprobación de 90 por ciento a dos tercios de los propietarios de los inmuebles.
La idea es rebajar considerablemente la norma, pero, de todas formas, exigir la aprobación de una mayoría consistente de los propietarios, pues es una decisión que incidirá de manera determinante en su modo de vida.
El autor de la iniciativa manifestó que la indicación presentada recoge el espíritu del proyecto, porque, a pesar de rebajar el quorum requerido, establece una mayoría consistente para definir un cambio sustancial para los habitantes de una calle o pasaje.
Por las razones expuestas, votaré a favor el proyecto.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Claudio Arriagada .
El señor ARRIAGADA.-
Señor Presidente, para iniciar mi intervención deseo dar a conocer una información que aparentemente no guarda relación con la moción que discutimos. Me refiero a la presentación de una moción, de la que soy autor junto con otros colegas, para restringir temporalmente el uso de celulares al interior de bancos o entidades financieras.
El objetivo de ese proyecto es prevenir que adultos mayores sean fotografiados por delincuentes cuando cobran sus pensiones, pues son perseguidos y asaltados al salir de los recintos de pago. Hace unos días se dio a conocer en la televisión el asalto de que fue víctima un empresario en Vitacura, quien fue fotografiado al interior de un banco por un delincuente. Este tipo de noticias son permanentes.
Si recorremos poblaciones de las comunas de Puente Alto, La Pintana, La Granja, San Joaquín o Macul , constataremos que la mayoría de las personas protege su casa con rejas, por lo que viven encerradas. No hay ningún barrio de Santiago o de otras comunas del país donde las casas no estén cubiertas de rejas puestas por los propios vecinos. Da la sensación de que los vecinos viven encarcelados.
Esa sensación de inseguridad se agrava los fines de semana, con la dramática realidad del tráfico de drogas. Con mucha impotencia, los vecinos ven circular por las calles de las poblaciones o villas vehículos extraños, sin tener la posibilidad de contar con medidas que los protejan.
La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece que para cerrar un pasaje se requiere un quorum de 90 por ciento de los vecinos.
Concretar una obra de esas características implica un gran esfuerzo económico parea los vecinos, porque no existe ningún aporte económico público, ni siquiera de la respectiva municipalidad.
Por lo tanto, son los propios vecinos quienes deben financiar la construcción de los portones o rejas en los condominios. No obstante, según un dictamen de la Contraloría General de la República, existe el peligro de que si una persona se opone al cierre de la calle o pasaje, el municipio mandate retirar esa reja o portón, ocasionando un grave daño y una frustración a todos quienes realizaron ese gran esfuerzo comunitario.
El proyecto de ley pretende ajustar el quorum que establece la norma actual a la realidad de los vecinos de cualquier población de nuestro país. La realidad es que en algunos casos la delincuencia va más allá de la capacidad del Estado para responder, aunque se tomen precauciones con más unidades de Carabineros.
Me sumo con mucho agrado a la idea de establecer que un porcentaje razonable determine el cierre de un pasaje o una calle, porque no puede ocurrir que baste que una persona se oponga para que se deseche el proyecto. En muchas ocasiones sucede que esa persona que vive en un departamento o en un condominio es arrendataria y no tiene ningún compromiso con lo que pasa en la vida cotidiana de la comunidad, no le importa que los niños jueguen en un lugar seguro y sin riesgo de estar expuestos a balaceras, como ocurre en muchos barrios de la periferia de Santiago y en otras ciudades de Chile.
Hago un llamado a mis colegas diputados a que aprueben en general este proyecto de ley, que fue rechazado en la comisión debido a la abstención de algunos diputados que consideraron que esto transgredía las libertades personales. Sin embargo, no olvidemos que cuando legislamos para establecer normas sobre libertades individuales que no se ajustan a la realidad, corremos el riesgo de tramitar un proyecto que se convierta en letra muerta.
El proyecto de ley que busca prohibir temporalmente el uso del celular al interior de bancos e instituciones financieras se debe a que está comprobado que hay mafias que se dedican a fotografiar con sus celulares a los clientes de un banco para enviárselas a quienes los seguirán y asaltarán.
Al ingresar a una conferencia o a una iglesia, se suspende el uso del celular; entonces, ¿por qué no aplicar esa restricción a un derecho por un bien mayor? La delincuencia astutamente adopta nuevos mecanismos tecnológicos para delinquir.
La iniciativa en discusión pretende, en el fondo, lo mismo que la moción que presenté, porque en este caso se restringe la libertad de desplazamiento por las noches, pero la gente está protegiendo su vida y su integridad física.
Reitero: basta con que recorramos los barrios de Chile y nos daremos cuenta de que parecen verdaderas cárceles. ¡La gente se ha llenado de rejas! ¡La gente tiene miedo! Frente a esa realidad, hay ciertas restricciones que debemos imponer por el bien común.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando .
La señora HERNANDO (doña Marcela).-
Señor Presidente, por su intermedio llamo a los diputados a que voten a favor el proyecto de ley, en especial porque se hace cargo de dos aspectos que a nivel territorial son tremendamente sentidos por la población. Para quienes hemos tenido el honor de ser alcaldes, nos hace mucho sentido.
La seguridad y la sensación de seguridad de los vecinos es aún un tema tremendamente importante. En mi experiencia me ha correspondido ver que, en la práctica, basta con que un vecino se oponga a la voluntad de la mayoría para impedir la aplicación de este tipo de medidas, y al final el bien particular de alguien se impone al bien común.
En bastantes ocasiones hay vecinos que desarrollan un comercio pequeño, muy legítimo, que no se opone a los intereses de los demás vecinos, porque en la normativa está establecida la libre circulación durante el día y en las horas en que el comercio normal se encuentra abierto y desarrolla su actividad, por lo que los clientes pueden acceder a ese pequeño comercio de barrio.
Sin embargo, también ocurre que hay algunos comercios, que todos sabemos que hay en nuestros barrios, que no son tan legítimos y que se pueden oponer a la aplicación de esta medida, pues su actividad se desarrolla de noche y, obviamente, favorecen un clima de violencia que no queremos. Queremos barrios pacíficos y donde la gente pueda vivir en paz.
Por eso me parece tremendamente importante avanzar en este proyecto.
Estoy de acuerdo con la indicación que baja el quorum a dos tercios de los vecinos para decidir la implementación de esta medida. Quizás el 50 por ciento más uno sea un exceso.
Sin embargo, no es aceptable que uno o dos vecinos, guiados solo por su interés particular, afecten el interés de la mayoría de los vecinos de un barrio.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .
El señor SABAG.-
Señor Presidente, sabemos que la seguridad pública es uno de los temas más valorados por nuestra ciudadanía. Diariamente, las personas y las familias son víctimas de delitos, lo que ha llevado a que en muchos condominios y calles los vecinos hayan optado por cerrar el acceso, decisión para la que hoy se exige un quorum de 90 por ciento.
Este proyecto de ley propone bajar ese quorum al 50 por ciento, pero valoro que en el transcurso de este debate se haya llegado al acuerdo de que es más prudente que se exija el acuerdo de dos tercios de los vecinos, es decir, el 67 por ciento de ellos, puesto que hoy es prácticamente imposible lograr el 90 por ciento exigido por la ley, porque en un condominio, en una población o en una calle hay diversos intereses. No solo viven los propietarios sino también residentes que son arrendatarios que temporalmente usufructúan de un inmueble. También -como se ha dichohay personas que tienen pequeños almacenes, que van por el día a trabajar que y, por lo tanto, no se sienten tan involucrados o afectados por la delincuencia como las personas que viven allí, que duermen en sus inmuebles y que quieren mayor seguridad para ellos y para sus hijos.
Creo que se ha llegado a una solución que puede ser mucho más plausible y que permitiría alcanzar con mayor facilidad el quorum requerido para establecer estos acuerdos.
Además, es necesario que exista un justo equilibrio, porque tampoco se trata de cerrar las calles y llegar al extremo de impedir la libre circulación de las personas, que es un derecho garantizado por la Constitución. Debe existir también el criterio de que algunos vecinos, con un cierto quorum -en este caso, de dos tercios-, decidan que es tal el nivel de inseguridad y la exposición pública que tiene un lugar que se requiera cerrarlo, ya sea de manera permanente o temporalmente.
Recordemos también que esta decisión es revisable cada cinco años y que resguarda el principio de la libre circulación.
Por lo tanto, creo que es necesario apoyar este proyecto, porque flexibiliza una norma que ayuda a la seguridad pública, para que bajen los niveles de delincuencia y las familias estén más seguras en su propio hogar.
Valoro y felicito al diputado Arriagada , que propuso este proyecto de ley, que ayudará a mejorar la seguridad pública en la medida en que se pueda establecer un quorum razonable.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor ANDRADE (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades respecto del quorum de propietarios que se exige para proceder al cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
Hago presente a la Sala que la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización propone rechazar la idea de legislar.
Tiene la palabra el diputado Germán Becker .
El señor BECKER.-
Señor Presidente, entiendo que se presentaron dos indicaciones. Por tanto, si el proyecto es aprobado en general, deberá volver a la Comisión de Gobierno Interior. Es bueno que lo sepan los diputados.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Señor diputado, estamos en votación general. Si el proyecto es aprobado, volverá con las indicaciones a la comisión correspondiente.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 12 abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Andrade Lara, Osvaldo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Jackson Drago, Giorgio ; Poblete Zapata, Roberto .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Álvarez Vera, Jenny ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio .
El señor ANDRADE (Presidente).-
Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Para modificar el artículo 65 letra r) de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en el siguiente sentido:
1. Sustitúyese la expresión “el 90 por ciento” por “los dos tercios”.
2. Reemplázase la expresión “el 50 por ciento” por “los dos tercios”. Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia
El señor URRUTIA (don Osvaldo).-
Señor Presidente, dado que este proyecto está relacionado con las ciudades, con la urbe, pido que recabe el acuerdo de la Sala para que sea conocido por la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales durante un plazo acotado.
El señor ANDRADE (Presidente).-
¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud del diputado Osvaldo Urrutia ?
No hay acuerdo.
VI.PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN
RECHAZO A PROHIBICIÓN DE INGRESO A CUBA DE MARIANA AYLWIN Y DE LUIS ALMAGRO, SECRETARIO GENERAL DE LA OEA (816)
Intervinieron los diputados Issa Kort , Hugo Gutiérrez y Felipe Letelier .
-La Sala se pronunció sobre el proyecto de resolución N° 816 en los siguientes términos:
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 18 abstenciones.
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Farcas Guendelman, Daniel ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; León Ramírez, Roberto ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Letelier Norambuena, Felipe ; Saffirio Espinoza, René ; Teillier Del Valle, Guillermo .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Boric Font, Gabriel ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Espinosa Monardes, Marcos ; Fernández Allende, Maya ; Jackson Drago, Giorgio ; Lemus Aracena, Luis ; Melo Contreras, Daniel ; Pascal Allende, Denise ; Poblete Zapata, Roberto ; Rocafull López, Luis ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Soto Ferrada, Leonardo ; Urízar Muñoz, Christian .
EXENCIÓN DE PAGO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES A AFECTADOS POR MAREA ROJA EN REGIÓN DE LOS LAGOS (N° 817)
Intervino el diputado Alejandro Santana .
-La Sala se pronunció sobre el proyecto de resolución N° 817 en los siguientes términos:
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Votó por la negativa el diputado señor Arriagada Macaya, Claudio .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Andrade Lara, Osvaldo ; Pascal Allende, Denise .
ADOPCIÓN DE MEDIDAS TENDIENTES A INCENTIVAR LA ACTIVIDAD MINERA EN CHILE (N° 818)
Intervino el diputado Sergio Gahona .
-La Sala se pronunció sobre el proyecto de resolución N° 818 en los siguientes términos:
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 5 abstenciones.
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Boric Font, Gabriel ; Jackson Drago, Giorgio .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Melo Contreras, Daniel ; Rocafull López, Luis ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Soto Ferrada , Leonardo .
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo y de resolución figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
Señor ANDRADE (Presidente).- Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 12.08 horas.
GUILLERMO CUMMING DÍAZ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR ANDRADE, QUE “CREA EL ESTATUTO GENERAL DE ACUERDOS LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO”. (BOLETÍN N° 11147-13)
Fundamentos.
1. Como sabemos, el sector público adolece de un sistema coherente, conocido y formal de acuerdos y resolución de conflictos que permita concordar condiciones de empleo y remuneraciones entre las organizaciones de funcionarios de cada servicio y las respectivas jefaturas.
2. Adicionalmente, constatamos a través de la historia legislativa de nuestro país a partir de 1990 que numerosos han sido los esfuerzos por proponer medidas orientadas a dar solución a este problema, como lo demuestran las diferentes iniciativas de los parlamentarios Guillermo Ceroni, Fuad Chahin, Aldo Cornejo, Daniel Farcas, Hugo Gutiérrez, Cristián Monckeberg, Manuel Monsalve, René Saffirio, Leonardo Soto, José García, Hernán Larraín, Jaime Orpis, Víctor Pérez, Patricio Walker, y Carolina Goic.
3. Una importante dificultad que enfrenta este tema consiste en que nuestro sistema de negociación colectiva no es enteramente compatible con el ejercicio de la función pública y sus derivadas; ello implica que no existe un mismo equilibrio de poderes entre el trabajador y el empleador. Este punto es de vital importancia, puesto que toda la lógica del sistema de negociación colectiva en el sector privado, sostenido también por los instrumentos y Convenios de la OIT, ratificados por Chile, apuntan a lograr un equilibrio entre el poder negociador de los sindicatos y del empleador, entendido éste como la parte económicamente más poderosa de la relación.
4. Sin ir más lejos, la reciente aprobación de la ley 20.940 sobre modernización de las relaciones laborales, tiene como eje central lo que el gobierno ha denominado "emparejamiento de la cancha" entre trabajadores y empleadores, mediante la entrega de herramientas suficientes para que la negociación sea más equilibrada.
5. Sin embargo, este equilibrio de poder se topa en nuestro país con un concepto que es el elemento ordenador de las relaciones laborales en el Estado, cual es el ejercicio de la función pública. Ello devela la dificultad radical en aplicar las normas e instituciones del sector privado al sector público en materia laboral.
6. Por ello, el Convenio 151 de la OIT, obliga no a aplicar las normas sobre organizaciones sindicales y negociación colectiva de los convenios 87 y 98 de la misma organización, sino que a que los estados miembros tengan mecanismos de acuerdo y resolución de conflictos para este sector, asumiendo las dificultades insalvables que mucho países tienen para homologar uno y otro sistema.
7. Por ello, la presente moción no se refiere a materias de negociación colectiva, que por lo demás implicarían su inadmisibilidad de plano, sino que al establecimiento de una nueva normativa de acuerdos laborales en el sector público, a partir de la experiencia que han significado las negociaciones informales que han llevado adelante las organizaciones superiores del sector público y las autoridades estatales; estas negociaciones aportan una rica experiencia en la instalación de mesas de trabajo por temas y sectores, por lo que pretende el presente cuerpo legal es sistematizar y dar coherencia procedimental a la búsqueda de acuerdos laborales en el aparato estatal.
Contenidos de la Iniciativa.
1. Como primer contenido, se establece que la presente ley regula los acuerdos sobre condiciones de empleo y remuneraciones en el sector público, tratándose de un procedimiento de carácter obligatorio para los respectivos jefes de servicio.
2. Seguidamente, se establece que el ejercicio de la función pública tiene un rol central en este procedimiento, por lo que las partes deben encaminar sus esfuerzos hacia un mejoramiento del servicio a la comunidad.
Asimismo, se determina que las propias partes fijarán su procedimiento de negociación conforme sea la naturaleza del servicio o repartición de que se trate; esta determinación se denomina Protocolo de Procedimiento y debe suscribirse con anticipación a la respectiva negociación.
4. El instrumento que sea producto del acuerdo de las partes, se denomina Protocolo de Acuerdo y podrá tener una duración de entre 2 y 4 años.
5. Si las partes no llegan a acuerdo en el lapso de 30 días, cualquiera de ellas podrá gatillar una segunda instancia negociadora con las organizaciones sindicales de grado superior, la superioridad del jefe de servicio y la Dirección de Presupuesto.
6. Si después de esta instancia aún no se produce el acuerdo, la Asociación podrá convocar a una votación entre la última propuesta formal del servicio y la realización de un paro de actividades, el cual requiere que la Asociación provea turnos de emergencia para cubrir las actividades que no pueden detenerse y que han sido fijadas en el Protocolo de Procedimiento.
7. Durante la paralización, los trabajadores reciben como único emolumento el 50% de su remuneración imponible, en tanto que los integrantes de los turnos de emergencia reciben su remuneración sin alteración alguna.
8. Finalmente, se establece un procedimiento ante la Contraloría General de la República para aquellas conductas que ejecute el jefe de servicio y que sean perjudiciales al logro de los acuerdos y a la actividad de la organización sindical.
En mérito de lo anteriormente expuesto, tengo la honra de someter a vuestro conocimiento la siguiente:
MOCIÓN
Proyecto de ley sobre Mecanismos de Acuerdos Laborales en el Sector Público
Artículo 1°.- Las Asociaciones de Funcionarios de la Administración Pública y sus respectivas Jefaturas de Servicio, podrán acordar condiciones de empleo y remuneraciones, en conformidad a las normas de la presente ley. La o las Asociaciones de Funcionarios de un Servicio, podrán presentar a su respectiva jefatura, las propuestas respectivas, en tanto que será obligatorio para el Jefe de Servicio dar respuesta a tal petición.
La negociación tendrá el carácter de nacional, regional, provincial o comunal, según fuere la estructura jurídica del servicio, repartición, institución o ministerio en que se constituyeren.
En el caso de los funcionarios de la salud, la negociación podrá tener como base uno o más hospitales o establecimientos que integren cada servicio de salud, en tanto se trate de una misma Asociación de Funcionarios.
La presente ley utilizará indistintamente las expresiones de "servicio" o "repartición".
Artículo 2°.- Las partes deberán tratar sus acuerdos de buena fe y respetando los derechos y obligaciones propios de la naturaleza de la función pública.
Artículo 3°.- Las partes, con una anticipación de a lo menos treinta días antes del inicio de las reuniones para el acuerdo, deberán fijar el procedimiento por el cual se regirán dichas reuniones, su periodicidad, los plazos, las formalidades a que haya lugar y las áreas que deberán ser atendidas en caso de votarse un paro de actividades, en su caso; asimismo, podrán concordar el establecimiento de acuerdos parciales, suscripción de actas, instalación de mesas temáticas, y todas aquellas materias que se encaminen al logro de acuerdos sobre las condiciones de empleo y remuneraciones. Este acuerdo deberá constar por escrito y se denominará Protocolo de Procedimiento.
En todo caso, la negociación no podrá extenderse por más de treinta días.
El acuerdo a que arriben las partes, se denominará Protocolo de Acuerdo y podrá tener una duración de no menos de dos y no más de cuatro años. Dicho acuerdo podrá contener, entre otras materias, mejoramientos de condiciones de higiene y seguridad, flexibilidad de la jornada de trabajo, mejoramientos remuneracionales en tanto se ajusten a las disponibilidades presupuestarias, beneficios no remuneracionales, complementos previsionales, seguros complementarios de salud, aportes al servicios de bienestar, en su caso, o incentivos al retiro.
Artículo 4°.- En caso de desacuerdo total o parcial, al cabo del plazo señalado en el inciso segundo del artículo anterior, cualquiera de las partes podrá pedir por escrito la participación en la negociación, de la entidad sindical superior a la que pertenece la respectiva Asociación, en conjunto con la autoridad superior del respectivo jefe de servicio y la Dirección de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda. La asistencia a las reuniones en este caso, será obligatoria para ambas partes.
Si al cabo de quince días de efectuada la solicitud señalada en el inciso anterior, no hubiere acuerdo total o parcial, la Asociación de Funcionarios podrá pedir a la jefatura la suscripción de un documento con la propuesta final del servicio, a fin de someterlo a la consideración de sus asociados; la Asociación podrá poner en votación este documento y la alternativa de declarar un paro de actividades, en las condiciones y con los requisitos señalados en el artículo siguiente.
Artículo 5°.- La Asociación de Funcionarios podrá someter a votación de sus asociados la realización de un paro en desempeño de sus actividades si al cabo de la negociación regulada en los artículos anteriores, no hubiere acuerdo.
La votación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes al término de las negociaciones llevadas a cabo en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4°. Dicha votación será secreta y deberá verificarse ante un ministro de fe. Serán ministros de fe para estos efectos un notario público, o el inspector del trabajo correspondiente al lugar de la votación; en caso de que la negociación involucre a servicios dependientes del Ministerio del Trabajo, solamente podrá actuar como ministro de fe un notario público.
Artículo 6°.- El paro de actividades deberá aprobarse por los dos tercios de los funcionarios representados por la Asociación.
El paro solo podrá hacerse efectivo luego de la notificación al respectivo Jefe de Servicio, de los integrantes de los turnos de emergencia que atenderán las actividades o áreas que se hubieren fijado en el protocolo de procedimiento señalado en el artículo tercero. Los funcionarios que atiendan turnos de emergencia, percibirán su remuneración completa durante el período en que se extienda el paro de actividades.
Durante el paro de actividades, las partes señaladas en el inciso primero del artículo 40 deberán continuar las reuniones hasta el logro de un Protocolo de Acuerdo final.
Artículo 7°.- Durante los días por los que se extienda el paro de actividades, los funcionarios que no prestan servicios, percibirán como única remuneración un 50% de su remuneración imponible.
Artículo 8°.-Toda presión indebida a los funcionarios o sus familias por parte de la jefatura o por ésta a través de terceros, para forzar el término de un paro de actividades o la aceptación de las condiciones ofrecidas por el servicio, o las amenazas que impliquen perjuicios laborales o funcionarios a los miembros de la Asociación y su Directiva, podrán ser denunciados por la directiva de la Asociación a la Contraloría General de la República, la que deberá instruir el sumario correspondiente, pudiendo aplicar sanciones que van desde la amonestación escrita, hasta la recomendación de destitución de los responsables, a las autoridades pertinentes.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día primero del séptimo mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Artículo Segundo.- Los acuerdos sobre beneficios especiales que se encuentren vigentes a la fecha de la vigencia de la presente ley, y que tengan una fecha cierta de término de su vigencia, no podrán ser negociados anticipadamente a dicha fecha, sino con acuerdo de la Asociación de Funcionarios con la respectiva jefatura de la repartición de que se trate.
No se requerirá tal acuerdo para la negociación de condiciones de empleo y remuneraciones que no tengan fecha de vigencia definida.
Artículo Tercero.- Un Reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, regulará el ejercicio de los derechos y obligaciones contemplados en la presente ley. Dicho reglamento deberá ser publicado en el Diario Oficial no después de 180 días desde publicada la presente ley”.
PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES CHÁVEZ, CHAHIN, FLORES, LORENZINI, MORANO; NÚÑEZ, DON DANIEL; TORRES Y WALKER, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA FERNÁNDEZ, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.496, QUE “ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, PARA PERFECCIONAR LA REGULACIÓN DEL COBRO DE SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO”. (BOLETÍN N° 11148-03)
“Considerando
Con fecha 18 de noviembre de 2014, los Diputados Chahin, Chávez, Cornejo, Espejo, Flores, Lorenzini, Torres y Walker presentamos un proyecto de ley, que regulaba el uso y cobro de estacionamientos en establecimiento que, de acuerdo a la ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, estén obligados a contar con un número mínimo de estacionamientos de acuerdo a lo que fije el instrumento de planificación territorial respectivo, y que presten un servicio accesorio al giro principal de dicha edificación, tales como centros comerciales y establecimientos afines, el cual establecía que existiría media hora de gratuidad, trascurrido este lapso y por las siguientes dos horas de permanencia en estas dependencias, el usuario quedará liberado del pago, con la presentación de una boleta debidamente emitida por alguno de los proveedores de bienes o servicios presentes en dicha edificación.
Para dichos recintos es una obligación legal contar con estacionamientos, lo que hace que el cobro por este servicio constituya un enriquecimiento sin causa, al ser parte fundamental del servicio que presta el proveedor entendiéndose cubierto por el pago que hacen los usuarios al momento de adquirir el bien o servicio.
El art. 2.4.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, señala que “todo edificio que se construya deberá proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos de acuerdo a lo que fije el Instrumento de Planificación Territorial respectivo”., lo que ha llevado a nuestros tribunales a declarar que “es parte de las normas de urbanismo y construcción que regulan esta materia, normas jurídicas estas que en el evento de ser incumplidas, no permitirían ni siquiera la obtención del permiso de edificación respectivo [, ya que] el municipio competente en su oportunidad, autorizó la edificación de la obra […], lo cual incluyó, necesariamente, los estacionamientos respectivos como parte integrante del todo” .
Siendo una obligación legal, la jurisprudencia de nuestros tribunales, ha considerado que “la existencia de estacionamientos en los supermercados no constituye una oferta espontánea, graciosa o voluntaria de estos establecimientos de comercio, sino que deriva directa y explícitamente de exigencias legales y reglamentarias, que constituyen condiciones previas para el otorgamiento de las autorizaciones municipales para la construcción y el funcionamiento de los mismos” .
A mayor abundamiento, se ha señalado que la existencia de estacionamientos en las dependencias del proveedor “forma parte de los servicios ofrecidos a sus clientes, para permitirles y facilitarles acceder a sus dependencias […], vale decir, se encuentra destinado al logro de un lucro…” .
En la misma línea la jurisprudencia nacional se ha pronunciado al establecer que; “el servicio de estacionamiento es indudablemente una parte del servicio prestado […] a los consumidores, y forma parte del mismo, constituyendo su existencia y funcionamiento un claro atractivo para los potenciales clientes…” “Resulta indispensable, pues de otro modo los clientes no podrían acceder con facilidad y expedición a adquirir los productos que tales locales exhiben, constituyendo, además, una exigencia legal para funcionar como tales” . “Forman parte integrante e inseparable del acto jurídico de venta que en tales comercios se produce entre el proveedor y el consumidor. […] En efecto, el acto de transacción jurídica no podría realizarse –por mandato legal y por razones de conveniencia comercial-” , sin su existencia.
“Se trata entonces, de un servicio complementario de la actividad comercial de sus arrendatarios, que beneficia a ambos, no siendo una mera liberalidad de su parte, toda vez que su decisión de entregarlo gratuitamente a los consumidores, es indudable que tiene incidencia en la fijación de las rentas de arriendo que cobra y, a su vez, en tanto afecta a sus arrendatarios, en la fijación de precios que estos hacen y que finalmente aquellos asumen”.
Debemos entender entonces a los estacionamientos como parte integrante del servicio contratado, por lo que el contrato por adhesión que se perfecciona con el ingreso a los estacionamientos sea una cláusula abusiva de aquellas establecidas en la letra b) del Art. 16 de la ley de protección del consumidor, que dispone que “no producirán efecto alguno en los contratos de adhesión, las cláusulas que: b) establezcan incrementos de precio por servicios, accesorios, financiamiento o recargos, salvo que dichos incrementos correspondan a prestaciones adicionales que sean susceptibles de ser aceptadas o rechazadas en cada caso y estén consignadas por separado en forma específica” .
Incluso la Excelentísima Corte Suprema se ha pronunciado en este sentido, en causa rol 3299-2010 en la parte final de su considerando 6° “La construcción y disposición de los estacionamientos, está dirigida a la venta de los productos que comercializa naturalmente el supermercado y forman parte de la misma infraestructura que aquél dispone para el uso de sus clientes. El supermercado no comercializa los carros del supermercado, como tampoco las góndolas en que se instalan las mercaderías, ni siquiera las máquinas receptoras de botellas vacías, pero dado que están destinados al giro del negocio, al supermercado corresponde velar por su correcto funcionamiento y seguridad en tanto están dirigidos a la comodidad del cliente. Lo mismo vale para el estacionamiento”.
Ratifica lo señalado anteriormente en causa Rol 5225-2010 “En este sentido, el estacionamiento forma parte de la oferta de productos, porque de no existir, probablemente se reduciría de modo ostensible el interés de los clientes por concurrir a ese establecimiento. Pero, además, no se trata de la sola exigencia de la autoridad encargada de la construcción y el urbanismo público, ni de la comodidad del cliente, sino de la obligación, impuesta por la ley, de poner la cosa en disposición de entregarla, lo que supone facilitar la salida desde el interior del local a un lugar donde la persona pueda subirla a su medio de transporte, asumiendo el cliente el costo de su traslado. Esa facilidad de disposición, hoy en día constituye el estacionamiento y dado que los costos de aquella son del vendedor, a él corresponde velar porque el lugar que ha facilitado a los consumidores para que instalen sus vehículos sea tan seguro, como debe serlo el paquete de pan o la caja de leche que les vende.“
El proyecto original seguía la lógica de las instrucciones emanadas del Servicio Nacional del Consumidor, fallos de los tribunales de Justicia y dictámenes de Contraloría General de la República que sostienen que los estacionamientos son un servicio accesorio que otorga el prestador. Asimismo, se señaló en los fundamentos de la moción que en junio del 2012, el Servicio Nacional del Consumidor constituyó una mesa técnica, conformado además por la el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la Cámara Chilena de Centros Comerciales, en la que se llegaron a un acuerdo en torno al cobro por el uso de los baños y estacionamientos sosteniendo el convenio que existirá media hora de gratuidad, tras lo cual cada recinto establecerá si el cobro posterior se realizará por periodo vencido o no. De igual forma, se señala que los recintos comerciales deberán responder por los robos o daños que sufran los vehículos, por lo que tendrán que retirar los letreros donde advertían que no se hacían responsables por estas acciones. Pese a esto, a la fecha de presentación de dicho proyecto existían centros comerciales que seguían cobrando el estacionamiento desde el primer minuto en que los automóviles se encuentran en ellos y también existían advertencias de que no se responde por los daños.
Sin perjuicio de contemplar dichos correctivos en la moción inicial presentada en la cámara de diputados, el proyecto de ley durante su tramitación experimentó cambios esenciales desvirtuándose gravemente su letra y espíritu y donde los cambios introducidos responden al fuerte lobby que hicieron los representantes de los centros comerciales con el único objeto de sembrar argumentos incorrectos y temor en el mercado.
De hecho, en la tramitación en el Senado, se confunden los conceptos de estacionamientos como giro principal y como servicio accesorio (cuales son los que el proyecto original quiso regular), los que requieren diferentes regulación, confusión que en la práctica facilitó que los prestadores de servicio de estacionamientos con giro principal alzaran sus precios para compensar el margen de ingresos que dejaron de percibir por la imposibilidad de cobro por tramo al alza y ese menor ingreso lo han trasladado a los consumidores a través del aumento de precios por dicho servicio.
En definitiva el presente proyecto de ley propone retomar la idea matriz inicial del proyecto presentado en su oportunidad por los Diputados mocionantes, relativo a conceder en los centros comerciales y establecimientos afines que tengas el servicio accesorio de estacionamientos, un periodo de gratuidad de los servicios, en el entendido que forman parte de un servicio principal ya pagado por el usuario y, asimismo invertir la carga de la prueba para responder por hurtos robos y daños en los vehículos provocados con ocasión del servicio, sin estar condicionado el resultado por la adopción o no de las medidas de seguridad.
Que el Servicio Nacional del Consumidor decidió demandar de manera colectiva a 10 centros comerciales –los que prestan el servicio de estacionamiento- debido a los graves incumplimientos detectados y que son de público conocimiento y que guardan directa relación con el alza desmedida de precios, donde se advirtió que estos proveedores están realizando cobros por tramos no vencidos. Aquí un cuadro con las infracciones detectadas por el organismo;
Desde que comenzó a regir la Ley, han ingresado al Servicio 308 reclamos, contra este tipo de proveedores, cuyas principales razones son por robo y cobro de precio superior al exhibido, informado, o al tiempo efectivamente utilizado.
El efecto negativo que ha tenido en toda la población la entrada en vigencia de la denominada “Ley de Estacionamientos”, debido a los actuales problemas de aplicación y a la indefensión en la que se encuentran nuevamente los consumidores frente al abuso desmedido de la industria de estacionamientos es que se hace necesario modificar la actual normativa de manera tal de recuperar su espíritu inicial.
En virtud de lo anterior, venimos en presentar al Honorable Cámara el siguiente proyecto de ley:
Artículo 1°: Reemplácese el artículo 15 A, de la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, de la siguiente manera:
“Artículo 15 A.- En los establecimientos que, de acuerdo a la ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, estén obligados a contar con un número mínimo de estacionamientos de acuerdo a lo que fije el instrumento de planificación territorial respectivo, y que presten un servicio accesorio al giro principal de dicha edificación, tales como centros comerciales, supermercados, aeropuertos y otros similares, se seguirán los siguientes parámetros para el cobro por el uso de los estacionamientos:
1. La primera media hora de uso en dichos estacionamientos será gratuita, y no podrá condicionarse de forma alguna el ejercicio de este derecho establecido en la presente ley.
2. Una vez trascurrido este lapso y por las siguientes dos horas de permanencia en estas dependencias, el usuario quedará liberado del pago, con la presentación de una boleta debidamente emitida por alguno de los proveedores de bienes o servicios presentes en dicha edificación.
3. Una vez transcurridas las dos horas y media de estadía, o la primera media hora de uso en caso de no presentación de una boleta según la letra anterior, sólo se podrá cobrar por minuto efectivo de permanencia, quedando prohibido el cargo por rangos o tramos de tiempo, sin que pueda el prestador del servicio redondear la tarifa al alza.
El proveedor deberá exhibir de forma visible y clara, en los puntos donde se realice el pago del estacionamiento, y en los ingresos del recinto, el listado de los derechos y obligaciones establecidos en la ley, haciendo mención del derecho del consumidor de acudir al Servicio Nacional del Consumidor o al juzgado de policía local competente, en caso de infracción.
En caso de pérdida del comprobante de ingreso por parte del consumidor, corresponderá al proveedor consultar sus registros con el fin de determinar de manera fehaciente el tiempo efectivo de utilización del servicio, debiendo cobrar, en tal caso, el precio o tarifa correspondiente a éste, quedando prohibido cobrar una tarifa prefijada, multas o recargos. En este caso, el proveedor deberá solicitar al consumidor cualquier antecedente que permita acreditar o identificar al propietario del vehículo.
Artículo 2°: Incorpórese un nuevo artículo 15 B, pasando el actual a ser el artículo 15 C, de la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, de la siguiente manera:
Artículo 15 B.- Si, con ocasión del servicio se producen hurtos o robos de vehículos, o daño en éstos, el proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor, no obstante la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las reglas generales de esta ley.
Cualquier declaración del proveedor en orden a eximir o a limitar su responsabilidad por hurtos, robos o daños ocurridos con ocasión del servicio no producirá efecto alguno y se considerará como inexistente.
Artículo 3°: Incorpórese un nuevo inciso al actual artículo 15 B, que pasaría a ser el 15 C, de la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, de la siguiente manera:
Así mismo se procederá en los casos en que el usuario se encuentre bajo tratamiento debidamente certificado por la institución, por el lapso de tiempo que dure su permanencia en el recinto hospitalario.
Artículo 4°: Reemplácese el artículo 15 C, que pasaría a ser 15 D de la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, de la siguiente manera:
Artículo 15 C.- A quien administre el servicio de estacionamiento en la vía pública no podrá exigir al usuario, bajo circunstancia alguna, el pago por rangos o tramos de tiempo superior o distinto del tiempo efectivamente utilizado y le será aplicable lo dispuesto en el número 4 del artículo 15 A.".
Artículo 5°: Agréguese en el artículo 148 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, el siguiente inciso segundo:
"En todas las vías públicas donde esté permitido estacionar sujeto al pago de un precio o tarifa, su cobro deberá efectuarse de conformidad a lo dispuesto en el número 4 del artículo 15 A de la ley N° 19.496. No se podrá exigir al usuario, bajo circunstancia alguna, el pago por rangos o tramos de tiempo superior o distinto del tiempo efectivamente utilizado."
PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES HASBÚN, COLOMA, HERNÁNDEZ, LAVÍN, MORALES, NORAMBUENA, SANDOVAL, ULLOA Y URRUTIA, DON OSVALDO, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA MOLINA, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.496, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, EN MATERIA DE REGULACIÓN DEL COBRO DE SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO DE ACCESO AL PÚBLICO”. (BOLETÍN N° 11149-03)
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
1.- A partir del 17 de febrero de 2017 comenzó a regir en plenitud la Ley N° 20.967, que regula el cobro del servicio de parquímetros y estacionamientos, al haber transcurridos los tres meses desde su publicación establecidos en el texto legal para su funcionamiento.
2.- Dicha ley modificó la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, incorporando los artículos 15 A, B y C.
El artículo 15 A le entregó a los operadores de este servicio la opción de elegir la modalidad de cobro, en caso de querer hacerlo (ya que también se puede optar por la gratuidad), entre dos opciones:
a) Cobro por minuto efectivo de uso del servicio, quedando prohibido el cargo por períodos, rangos o tramos de tiempo.
b) Cobro por tramo de tiempo vencido, no pudiendo establecer un período inicial inferior a media hora. Los siguientes tramos o períodos no podrán ser inferiores a diez minutos cada uno.
Del texto legal se desprende un beneficio al consumidor en cuanto a que el pago se efectuará por servicios efectivamente prestados, y no podrá redondearse al alza la tarifa. Asimismo, la norma incorpora otros numerales que establecen, entre otros, la imposibilidad de cobrar tarifa diaria en caso de pérdida del ticket, la responsabilidad del proveedor en caso de robo o hurto del vehículo, y el establecimiento de forma clara de los derechos de los consumidores.
3.- Aun cuando el texto expreso y el espíritu de la norma consagraron beneficios para los consumidores, a casi un mes de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.967 se han evidenciado alzas injustificadas de precios por parte de parte importante de los operadores, acciones deshonestas con el objeto de desinformar dolosamente a los consumidores respecto a los alcances de la ley, entre otros.
4.- Por otra parte, el servicio de estacionamientos que se presta en los centros comerciales no constituyen el servicio principal de las empresas, ya que son un servicio accesorio que permite fluidez en el acceso a los centros comerciales.
II. CONTENIDO
De acuerdo a lo indicado precedentemente, la actual iniciativa legislativa viene en establecer que el servicio de estacionamientos en centros comerciales será liberado de pago en caso de que el consumidor adquiera algún producto o utilice algún servicio de los proveedores ubicados en el centro comercial, por un monto mínimo determinado.
Asimismo, se incorpora una norma que permite sancionar a quienes induzcan a error o engaño al consumidor respecto al contenido de un texto legal.
III. PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese la Ley N° 19.496 de la siguiente forma:
1.- Incorpórese un nuevo inciso final al artículo 15 A:
“En el caso de estacionamientos de centros comerciales, malls, strip centers y supermercados, durante la primera hora de permanencia, el usuario estará liberado del pago exhibiendo una boleta por un monto no inferior a 0,25 UF, debidamente emitida por alguno de los proveedores de bienes o servicios presentes en la edificación principal o anexa al centro comercial que sirven a los estacionamientos. En lo demás, se regirán por las disposiciones señaladas precedentemente”.
2.- Incorpórese un párrafo final al inciso segundo del artículo 24:
“En el caso de la letra g) del artículo 28, la sanción se aumentará al doble”.
3.- Incorpórese una nueva letra g) al artículo 28:
“El contenido de un texto legal relativo a los derechos y deberes de los consumidores”.
PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES EDWARDS Y BELLOLIO, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA NÚÑEZ, DOÑA PAULINA, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.496, QUE “ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LA GRATUIDAD DE LOS SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO EN LOS CASOS QUE SEÑALA”. (BOLETÍN N° 11150-03)
Fundamentos:
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcción dispone que determinadas edificaciones, atendidas sus características y magnitudes; deben contar con un número suficiente de estacionamientos que les permitan atender la carga de ocupación. Más precisamente, la dotación mínima de estacionamientos debe ser establecida por los instrumentos de planificación territorial respectivos, teniendo en consideración la carga de ocupación.
Nuestra excelentísima Corte Suprema, en las sentencias Rol N° 3299 y N° 5225 del año 2010, ha señalado que debe distinguirse entre los proveedores que ponen a disposición de los consumidores estacionamientos para que accedan a los bienes y servicios que ofrecen y los proveedores que tienen como giro principal el servicio de estacionamiento. De esta manera, el máximo tribunal señala que esta distinción es necesaria para establecer la legitimidad de los cobros por el servicio de estacionamiento.
Para comprender lo anterior, resulta de utilidad reproducir el considerando quinto de la sentencia Rol 5225-2010:
“5° Que aquello que el denunciado quiere hacer aparecer como una simple imposición de la autoridad encargada de la construcción o mencionar como un beneficio que otorgan al cliente, es en realidad el cumplimiento de una obligación legal. El supermercado tiene estacionamiento, porque el común de las personas llega hasta el mismo en vehículo, que es aquél donde cargan las mercaderías adquiridas en el establecimiento comercial y que luego transportan hasta su domicilio. Es efectivo que la autoridad pública encargada de autorizar las construcciones de establecimientos de este tipo, exige que se contemple área de estacionamiento, porque es un hecho público y notorio que un buen número de las personas que concurren a ese tipo de comercio, lo hacen en vehículo, de modo que si no se consideran aquellos por el interesado, colapsarían las calles adyacentes y, probablemente, se reduciría de modo ostensible la demanda en el local construido sin estacionamiento. En este sentido, el estacionamiento forma parte de la oferta de productos, porque de no existir, probablemente se reduciría de modo ostensible el interés de los clientes por concurrir a ese establecimiento. Pero, además, no se trata de la sola exigencia de la autoridad encargada de la construcción y el urbanismo público, ni de la comodidad del cliente, sino de la obligación, impuesta por la ley, de poner la cosa en disposición de entregarla, lo que supone facilitar la salida desde el interior del local a un lugar donde la persona pueda subirla a su medio de transporte, asumiendo el cliente el costo de su traslado. Esa facilidad de disposición, hoy en día constituye el estacionamiento y dado que los costos de aquella son del vendedor, a él corresponde velar porque el lugar que ha facilitado a los consumidores para que instalen sus vehículos sea tan seguro, como debe serlo el paquete de pan o la caja de leche que les vende. Tanto es así, que como puede advertirse, incluso en la mayoría de los establecimientos de este tipo, se reserva un lugar para los taxis que han sido autorizados por el supermercado para ubicarse permanentemente en él y ofrecer su servicio a los clientes que no concurren en vehículo propio y que sacan sus compras hasta el estacionamiento en los mismos carros que el supermercado les facilita.”
En el año 2012, luego que el Sernac planteara la necesidad de establecer la gratuidad en los servicios de estacionamientos de malls y centros comerciales, y frente a la oposición que existió por parte de gremios empresariales, el Gobierno convocó a una mesa de trabajo integrada por los ministerios de Economía, Vivienda, Transportes, el Sernac y la Cámara de Centros Comerciales. En dicha instancia se acordó la necesidad de considerar un espacio de gratuidad que abarcara los primeros treinta minutos en centros comerciales.
Sin embargo, al no tratarse de un acuerdo vinculante, este no se impuso en la realidad, y tras la discusión parlamentaria en el Congreso Nacional, se desechó la posibilidad de gratuidad durante los primeros treinta minutos a todo evento, incorporándose finalmente modificaciones a la ley 19.496, en relación a establecer dos mecanismos de cobro elegibles por el proveedor: El primero por minuto efectivo de uso del servicio; o el segundo, por tramo de tiempo vencido con un período inicial de media hora y siguientes tramos de cobro no inferiores a 10 minutos cada uno.
Tras la entrada en vigencia de la ley, diversas organizaciones ciudadanas de protección al consumidor, así como también el propio SERNAC, han observado y constatado que ha existido por parte de los proveedores de estacionamientos, un aumento significativo en los valores de cobro, sin que exista algún tipo de justificación entre dicho incremento y eventuales nuevos costos que supusiera esta legislación.
A mayor abundamiento, cabe destacar que un reciente informe elaborado por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y el Ministerio de Economía, detectó que para estadías de una hora, se registró un aumento promedio de 33% en los precios, con máximos que superan los 300% en algunos casos.
Lo anterior, justifica aún más la necesidad de la presente iniciativa; cuyo interés se encuentra fundado en la necesidad de resguardar a los consumidores de alzas sin asidero y que terminan dañando la confianza en el mercado y sus actores. Del mismo modo, hay que señalar que la presente iniciativa, tiene también su base en distinguir aquellos proveedores que ponen a disposición de los consumidores estacionamientos para que accedan a los bienes y servicios que ofrecen y los proveedores que tienen como giro principal el servicio de estacionamiento. En efecto, los servicios de estacionamiento en el primer caso, constituyen una parte importante de la oferta del proveedor, y si bien parecería desproporcionado imponer una gratuidad absoluta, si convendría disponer una gratuidad por tramos, que considere los bienes y servicios que efectivamente se consumieron en el establecimiento.
Creemos que la presente propuesta genera un punto de encuentro entre el interés de los consumidores y del proveedor, en tanto podría considerarse un estímulo al consumo, pero a su vez sigue la línea y el espíritu de nuestra normativa en lo referido a la obligación de proveer de estacionamientos a quienes concurren a establecimientos comerciales con el afán de adquirir bienes y servicios más allá de la mera recreación sin desembolsos.
Esta iniciativa busca hacerse cargo de los cobros a los que, aun después de la publicación de la ley 20.967, se deben enfrentar los consumidores que concurren a malls, supermercados, strip centers u otros centros comerciales cuya oferta de estacionamientos surge del imperativo normativo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.-Agrégase al párrafo 3° del titilo II dela Ley Nº 19.496, Sobre protección de los derechos de los consumidores, un artículo 15 D del siguiente tenor:
“Articulo 15 D.- Sin perjuicio de lo señalado en los numerales 1, 2, 4, 5, y 6 del artículo 15 A, los proveedores de bienes y servicios de centros o complejos comerciales que ofrezcan a sus consumidores y usuarios servicios de estacionamiento por los que cobren un precio o tarifa, deberán otorgar un periodo inicial liberado de 60 minutos a aquellos consumidores que acrediten la adquisición de sus bienes o servicios por un valor igual o superior a un octavo de unidad tributaria mensual, siempre y cuando dicho consumo se haya verificado durante el periodo en el que se hizo uso del servicio de estacionamiento. El periodo liberado se extenderá hasta 120 minutos respecto de aquellos consumidores que acrediten la adquisición de bienes o servicios por un valor igual o superior a un cuarto de unidad tributaria mensual.
Los proveedores a los que se refiere el inciso anterior, dentro del primer día de cada mes y hasta las 9 horas del mismo, deberán exhibir en los lugares de pago del servicio de estacionamientos, el valor correspondiente a la unidad tributaria mensual y el equivalente a un cuarto y un octavo de la misma.”.