Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- SECRETARIO DE LA SESION
- Jose Luis Lagos Lopez
- Carlos Hoffmann Contreras
- SECRETARIO DE LA SESION
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Antonio Horvath Kiss
- Jose Ruiz De Giorgio
- Rodolfo Stange Oelckers
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- DEBATE
- MODIFICACIÓN A REGLAMENTO DEL SENADO
- TRATAMIENTO DE PROYECTO SOBRE OPAS
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Juan Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Juan Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Marcos Aurelio Aburto Ochoa
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Julio Canessa Robert
- Jorge Martinez Busch
- Rodolfo Stange Oelckers
- Mario Enrique Rios Santander
- Enrique Zurita Camps
- Evelyn Matthei Fornet
- Ramon Vega Hidalgo
- Marco Antonio Cariola Barroilhet
- Carlos Cantero Ojeda
- Francisco Prat Alemparte
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Stange Oelckers
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Fernando Cordero Rusque
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Enrique Silva Cimma
- INTERVENCIÓN : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Jovino Novoa Vasquez
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Stange Oelckers
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Ramon Vega Hidalgo
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Enrique Zurita Camps
- DEBATE
- DEBATE
-
NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
- VI.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Julio Lagos Cosgrove
- PETICIÓN DE OFICIO : Julio Lagos Cosgrove
- PETICIÓN DE OFICIO : Julio Lagos Cosgrove
- PETICIÓN DE OFICIO : Julio Lagos Cosgrove
- PETICIÓN DE OFICIO : Julio Lagos Cosgrove
- PETICIÓN DE OFICIO : Julio Lagos Cosgrove
- PETICIÓN DE OFICIO : Julio Lagos Cosgrove
- PETICIÓN DE OFICIO : Andres Zaldivar Larrain
- TRAZADO DE LÍNEAS DE BASE RECTA EN BAHÍAS. OFICIO
- BEIJING Y DERECHOS DE LA MUJER
- CAMPAÑA GUBERNAMENTAL CONTRA DROGA Y NARCOTRÁFICO
- DERECHOS DE LA MUJER: RÉPLICA A SENADOR SEÑOR NÚÑEZ
- NARCOTRÁFICO Y DESAPARICIÓN DE JÓVENES EN UNDÉCIMA REGIÓN. OFICIOS
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES CHADWICK, DÍEZ, LARRAÍN Y ROMERO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LA COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL, LA APROBACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES, LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA (2526-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Hernan Larrain Fernandez
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Sergio Romero Pizarro
- Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLE SENADORES SEÑORES BITAR, HAMILTON, SILVA Y VIERA-GALLO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE ELECCIONES DE DIPUTADOS Y SENADORES, COMPOSICIÓN DEL SENADO, INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, FUERZAS ARMADAS Y CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL; PLEBISCITO Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA (2534-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Sergio Bitar Chacra
- Juan Hamilton Depassier
- Enrique Silva Cimma
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES CHADWICK, DÍEZ, LARRAÍN Y ROMERO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LA COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL, LA APROBACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES, LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA (2526-07)
- PORTADA
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 342ª, ORDINARIA
Sesión 7ª, en martes 4 de julio de 2000
Ordinaria
(De 16:19 a 19:44)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE ,
SECRETARIOS, LOS SEÑORES JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, TITULAR, Y CARLOS HOFFMAN CONTRERAS, SUBROGANTE
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
I. ASISTENCIA
II. APERTURA DE LA SESIÓN
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
IV. CUENTA
Modificación a Reglamento del Senado
Tratamiento de proyecto sobre OPAS
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece nuevo Código de Procedimiento Penal (1630-07) (queda pendiente su discusión particular)
VI. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)
Trazado de líneas de base recta en bahías. Oficios (observaciones del señor Martínez)
Beijing y derechos de la mujer (observaciones del señor Núñez)
Campaña Gubernamental contra droga y narcotráfico (observaciones del señor Bombal)
Derechos de la mujer: réplica a Senador señor Núñez (observaciones del señor Bombal)
Narcotráfico y desaparición de jóvenes en Undécima Región. Oficios (observaciones del señor Horvath)
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Bitar Chacra, Sergio
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Cordero Rusque, Fernando
--Chadwick Piñera, Andrés
--Díez Urzúa, Sergio
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pérez Walker, Ignacio
--Pizarro Soto, Jorge
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, los señores Ministros de Economía , Fomento y Reconstrucción, Minería y Presidente de la Comisión Nacional de Energía , y de Justicia, y el señor Subsecretario de Justicia .
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:19, en presencia de 20 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se da por aprobada el acta de la sesión 37ª, ordinaria, en 17 de mayo del presente año, que no ha sido observada.
Las actas de las sesiones 38ª, especial, secreta, y 1ª de la actual Legislatura, en 17 de mayo y 6 de junio del año en curso, respectivamente, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor HOFFMANN ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Seis de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con los cinco primeros inicia los siguientes proyectos de acuerdo:
1) El que aprueba el Acuerdo de Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales entre la República de Chile y el Reino Hachemita de Jordania, suscrito en Ammán, el 18 de junio de 1997. (Boletín Nº 2.527-10);
2) El que aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Honduras, referente a la Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito en Santiago, el 1º de julio de 1999. (Boletín Nº 2.528-10);
3) El que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Ucrania, sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales o de Servicio, suscrito en Kiev, el 26 de marzo de 1997. (Boletín Nº 2.529-10);
4) El que aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Lituania, acerca de Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito en Santiago, el 19 de mayo de 1999. (Boletín Nº 2.530-10), y
5) El que aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Albania, atinente a supresión de Visado en Pasaportes Diplomáticos , Oficiales, Especiales y de Servicio, suscrito en Santiago, el 18 de diciembre de 1996. (Boletín Nº 2.531-10).
--Pasan a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Con el último retira la urgencia y la hace presente nuevamente, en el carácter de "simple", al proyecto de ley del deporte. (Boletín Nº 1.787-02).
--Queda retirada la urgencia, se tiene presente la nueva calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Oficios
De Su Excelencia el Presidente de la República , con el que comunicó que se ausentaría del territorio nacional entre los días 29 y 30 de junio, para participar en la XVIII Reunión Cumbre de Presidentes del Mercado Común del Sur, MERCOSUR, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina. Agregó que lo subrogaría, con el título de Vicepresidente de la República , el señor Ministro del Interior , don José Miguel Insulza Salinas.
--Se toma conocimiento.
Cuatro de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero informa que ha dado su aprobación, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, al proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo Modificatorio del Convenio de Facilidades de Tránsito de Personas, Equipajes y Vehículos con Fines Turísticos entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República del Ecuador, suscrito en Santiago, el 27 de agosto de 1997. (Boletín Nº 2.332-10).
Con el segundo comunica que ha dado su aprobación, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, al proyecto de acuerdo sobre aprobación del Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Corea, sobre Supresión de los Requisitos de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito en Santiago, el 28 de agosto de 1995. (Boletín Nº 1.743-10).
--Se toma conocimiento y se mandan comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.
Con el tercero hace presente que los Diputados señores René García García, Homero Gutiérrez Román, Alejandro Navarro Brain, Jaime Orpis Bouchon y José Miguel Ortiz Novoa, integrarán la Comisión Mixta que debe resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que modifica la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, con el objeto de introducir el estudio de la Ley de Tránsito en los programas de educación. (Boletín Nº 1.807-04).
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con el último informa que ha dado su aprobación al proyecto de ley del deporte, con las enmiendas que indica, con urgencia calificada de "simple". (Boletín Nº 1.787-02).
--Queda para Tabla.
Del señor Ministro de Hacienda, con el que responde un oficio enviado en nombre de los Senadores señores Cariola, Fernández y Stange, referido al impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.
Tres del señor Ministro Secretario General de la Presidencia:
Con el primero contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Martínez, en cuanto a la realidad pesquera artesanal en la Undécima Región.
Con el segundo da contestación a un oficio en el que se remitió un proyecto de acuerdo aprobado por el Senado, sobre instituciones de educación superior.
Con el último complementa la respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Cordero, tocante a protección policial para personas que han ejercido legítima defensa.
Dos de la señora Ministra de Educación:
Con el primero da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Moreno, acerca de construcción de nuevos edificios en los establecimientos que indica.
Con el segundo responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Larraín, referido al anteproyecto de ley sobre mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Educación.
De la señora Ministra de Planificación y Cooperación, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, respecto de diversos proyectos de ordenamiento territorial.
Dos del señor Ministro de Justicia :
Con el primero da respuesta a un oficio enviado en nombre de los Senadores señores Chadwick y Larraín, sobre diversas informaciones acerca de los menores declarados sin discernimiento por los tribunales.
Con el segundo contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, tocante a las fechas en que iniciarán sus actividades el Juzgado de Letras de Cisnes y el Juzgado de Menores de Coyhaique y Río Ibáñez.
Del señor Ministro de Obras Públicas , con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Fernández, referido a los planes e inversiones en la Duodécima Región.
De la señora Ministra de Salud , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, acerca de la necesidad de un angiógrafo para el Instituto de Neurocirugía.
Del señor Ministro de Minería , con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Fernández, sobre la suspensión de las perforaciones petrolíferas en Magallanes.
Dos del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones:
Con el primero contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, con relación a la cobertura del programa de telefonía rural "Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones".
Con el segundo da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Stange, referido a la transferencia del permiso de servicio limitado de televisión solicitada por la Cooperativa Rural Eléctrica Llanquihue.
Del señor Ministro de Bienes Nacionales , con el que contesta un oficio enviado en nombre de la Senadora señora Frei, relativo al Observatorio Radioastronómico que se instalará en la Segunda Región.
Del señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, con el que responde un oficio enviado en nombre de la Senadora señora Frei, concerniente a la necesidad de adelantar la entrega de recursos por concepto de patentes mineras a la comuna de Tocopilla.
Del señor Director General de Deportes y Recreación, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Lagos, relativo a diversos proyectos deportivos para la comunidad de Pica.
Del señor Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, con referencia a las peticiones para operar naves pesqueras en aguas australes.
Del señor Director del Servicio de Impuestos Internos , con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Lavandero, sobre la actividad minera cuprífera en nuestro país.
Del señor Superintendente de Servicios Sanitarios, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Moreno, referido al estado de avance del proyecto denominado "Alcantarillado de Rancagua, Colector Baquedano".
Del señor Jefe de Gabinete del señor Ministro de Justicia , con el que remite la respuesta del señor Director Nacional de Gendarmería a un oficio enviado en nombre de la Senadora señora Frei, con relación a las plantas de Gendarmería en la Segunda Región.
Del señor Director del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Primera Región, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Lagos, acerca de los problemas que aquejan a la Junta de Vecinos 13 de Junio, de Alto Hospicio.
Del señor Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Lavandero, referido a la interpretación y aplicación de disposiciones constitucionales y legales del ámbito minero.
Del señor Gerente de la División de Comercio Exterior y Cambios Internacionales del Banco Central, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Stange, relativo a la importación de leche.
Del señor Alcalde de Villa Alegre , con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Larraín, respecto de los subsidios de agua potable en el sector Estación.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Comunicaciones
De la Embajada de la República Oriental del Uruguay, con la que adjunta la nómina de los Parlamentarios que conforman el Grupo de Amistad Parlamentaria Uruguay-Chile.
--Se toma conocimiento.
De la Comisión de Economía, con la que propone, en conformidad al inciso final del artículo 36 del Reglamento de la Corporación, archivar los siguientes asuntos:
1) Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula los contratos de exportación de productos hortofrutícolas. (Boletín Nº 780-01).
2) Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que agrega incisos al artículo 1709 del Código Civil para establecer formalidades en actos y contratos que señala. (Boletín Nº 1.274-07).
--Se accede a lo solicitado, previo acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados.
3) Proyecto de ley que establece obligaciones y responsabilidades a los propietarios de los lugares privados destinados a playas de estacionamiento. (Boletín Nº 1.236-07).
4) Proyecto que modifica el artículo 11 de la ley Nº 18.525, que creó la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, a fin de cambiar su denominación y otorgarle la atribución que indica. (Boletín Nº 1.384-03).
5) Proyecto que incorpora a un representante del sector privado en la Comisión establecida por el artículo 11 de la ley Nº 18.525, que creó la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, e introduce modificaciones a la citada norma. (Boletín Nº 1.385-03).
--Se accede a lo solicitado.
De la Comisión de Agricultura, con la que solicita el acuerdo de la Sala para que el proyecto de ley que autoriza la subdivisión de un predio rústico en favor de las personas que indica (Boletín Nº 2.223-01), sea eximido del trámite de informe por parte de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización atendido que se suprimió del texto lo relativo a las municipalidades.
--Se accede a lo solicitado.
Informes
Nuevo informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Cuba para la promoción y protección recíproca de las inversiones, y su Protocolo, suscritos en La Habana el 10 de enero de 1996. (Boletín Nº 1.820-10).
--Queda para tabla.
Informe complementario de las Comisiones unidas de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Derechos Humanos Nacionalidad y Ciudadanía, recaído en el proyecto de ley que establece la obligación de secreto para quienes reciban información conducente a la ubicación de detenidos desaparecidos. (Boletín Nº 2.520-07).
--Se toma conocimiento y se manda agregar a sus antecedentes.
Dos de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, recaídos en los siguientes proyectos de ley:
1) El que autoriza la construcción de un monumento, en la ciudad de Rancagua, en memoria del ex Presidente de la República don Eduardo Frei Montalva. (Boletín Nº 2.411-04).
2) El que autoriza la construcción de un monumento, en la ciudad de Chillán Viejo, en memoria de don Bernardo O'Higgins Riquelme. (Boletín Nº 2.480-04).
Nuevo informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, recaído en su actuación destinada a recopilar antecedentes relativos al paradero de los detenidos desaparecidos.
--Quedan para tabla.
Mociones
De los Senadores señores Chadwick, Díez, Larraín y Romero, con la que inician un proyecto de reforma constitucional que modifica la composición y atribuciones del Congreso Nacional, la aprobación de los tratados internacionales, la integración y funciones del Tribunal Constitucional, y otras materias que indica. (Boletín Nº 2.526-07).
De los Senadores señores Bitar, Hamilton, Silva y Viera-Gallo, con la que inician un proyecto de reforma constitucional sobre elecciones de Diputados y Senadores; composición del Senado; integración y atribuciones del Tribunal Constitucional, Fuerzas Armadas y Consejo de Seguridad Nacional; plebiscito y otras materias que indica. (Boletín Nº 2.534-07).
--Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Declaración de Inadmisibilidad
Moción de los Senadores señores Horvath, Ruiz De Giorgio y Stange, con la que inician un proyecto de ley sobre fomento de la acuicultura.
--Se declara inadmisible, por contener materias que son de iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República.
Solicitudes
De la señora Margarita Regina Contreras Ortiz y del señor Luis Alberto Díaz Bórquez, con las que piden la rehabilitación de sus ciudadanías. (Boletines Nºs. S 501-04 y S 502-04, respectivamente).
--Pasan a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la Cuenta.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Hago presente a los señores Senadores que el Congreso Nacional cumple hoy 189 años de vida, hecho que no podemos dejar pasar sin conmemorarlo.
Para tal efecto, hemos acordado celebrar este nuevo aniversario el martes de la próxima semana, mediante un acto de confraternidad y convivencia entre los Senadores y los funcionarios del Senado, para el cual se hará llegar a cada uno la correspondiente invitación.
El señor HORVATH.-
Pido la palabra sobre la Cuenta, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , con respecto a la declaración de inadmisibilidad del proyecto sobre fomento de la acuicultura, pido a la Mesa recabar la anuencia del Senado para oficiar al Presidente de la República solicitando que le otorgue su patrocinio.
Sin perjuicio de lo anterior, sus autores procederemos a revisar algunos de los artículos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para remitir el oficio referido?
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO .-
Señor Presidente , en la Cuenta se ha mencionado la recepción desde la Cámara de Diputados del proyecto de ley de deportes. Al respecto, quiero solicitar el asentimiento de la Sala para que este asunto sea enviado a la Comisión de Defensa Nacional, que se encargó de su análisis, ya que el texto ha sido objeto de alrededor de ciento cincuenta modificaciones, por lo que requerirá de un estudio más detenido que lo común.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , ese trámite es en verdad importante porque las modificaciones, como señaló el Senador señor Pizarro , suman más de ciento cincuenta. A nuestro juicio, la única forma de estudiar este proyecto -u otro cualquiera- en forma orgánica es disponiendo de una visión de conjunto. Para ello, sin duda su paso por la Comisión es necesario a fin de que ésta pueda entregar al Senado un mejor informe, de modo que se despache un cuerpo legal bien conformado y sin defectos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Supongo que la Sala no tendrá inconveniente en que, en lugar de dejar el asunto para tabla, se remita a la Comisión de Defensa Nacional.
--Se acuerda.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , teniendo en cuenta lo prolongado de la tramitación de esta iniciativa, sería deseable que la Comisión despejara las incógnitas e informara a la Sala tan pronto como fuera posible. Como en este caso se trata sólo de aprobar o rechazar, lo que nos interesa es aplicar un criterio recomendado por la Comisión informante sin que ello signifique mayor demora en la tramitación. Recordando el tiempo que ésta tomó al Senado, más el que se empleó en la Cámara de Diputados, agregar un nuevo retraso me parecería no sólo complejo, sino además una burla a la opinión pública, y sobre todo al mundo deportivo que espera con muchas ansias el despacho de la iniciativa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , me estaba refiriendo a lo señalado por el Honorable señor Larraín en momentos en que no estaba presente el señor Presidente de la Comisión de Defensa Nacional. Hemos conversado del asunto, y el señor Presidente está dispuesto a imprimir la mayor celeridad al tratamiento del proyecto.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Conforme. Me parece muy bien, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Podríamos fijar un plazo para que la Comisión informe. Ello no se acostumbra; pero si la Sala lo acuerda, se puede proceder así en este caso.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
No lo considero necesario, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Bien; entendemos que la Comisión trabajará de acuerdo a la premura que impone la situación.
--Se acuerda enviar el proyecto a la Comisión de Defensa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , en la página número 6 de la Cuenta, en el párrafo referente a la solicitud de la Comisión de Derechos Humanos para que la Sala adopte un acuerdo sobre la subdivisión de un predio rústico, me parece que hay un error. Sin duda, se trata de un asunto que debe atender la Comisión de Agricultura.
Conversé con el señor Presidente de la Comisión de Derechos Humanos , Nacionalidad y Ciudadanía, quien señala que no ha visto ese documento. Tampoco yo lo he conocido, y soy miembro de dicha Comisión.
El señor SABAG .-
Señor Presidente , se leyó correctamente por el señor Secretario indicando que corresponde a la Comisión de Agricultura, y no a la de Derechos Humanos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Está consignado así en la Cuenta, de modo que no hay problema.
Terminada la Cuenta.
MODIFICACIÓN A REGLAMENTO DEL SENADO
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Dispondré que se incluya en la Cuenta y en la tabla de mañana una proposición de enmienda -que patrocinaré- al Reglamento de esta Corporación. Ello, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley Nº 19.653, sobre Probidad Administrativa Aplicable a los Órganos de la Administración del Estado. El Ejecutivo dictó el reglamento relativo a la declaración que deben hacer los funcionarios de acuerdo con esa legislación.
El artículo 7º de ese cuerpo legal agregó un artículo 5º C a la ley Nº 18.918, según el cual corresponde a los Senadores y Diputados, al igual que a cualquier otro funcionario, hacer una declaración jurada de intereses ante un notario. El Presidente de la República , en el reglamento, fija un plazo para efectuar dicha declaración. Por consiguiente, esta Corporación deberá modificar en el mismo sentido su propio reglamento, fijando el plazo para dar cumplimiento a la mencionada disposición.
Tal es el proyecto que presentaré mañana, el que según entiendo deberá enviarse a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento con el objeto de que emita su informe a la brevedad posible, de modo de evitar que Senadores y Diputados quedemos remisos en el cumplimiento de lo que la norma preceptúa.
Es lo que quería poner en conocimiento del Senado.
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
TRATAMIENTO DE PROYECTO SOBRE OPAS
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , debo señalar que la Comisión de Hacienda despachó el proyecto sobre oferta pública de acciones y régimen de gobiernos corporativos. El documento estará disponible mañana en la mañana. Junto con dar esta información, querría saber qué posibilidad hay de que esa iniciativa se incorpore en el Orden del Día de la sesión de mañana. Entiendo que no hay gran cantidad de proyectos en tabla, y acaso sea ésa una buena oportunidad para despacharlo entonces.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo en la Sala para incluir ese proyecto en la tabla de mañana?
--Así se acuerda.
V. ORDEN DEL DÍA
NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto que establece un nuevo Código de Procedimiento Penal , con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (1630-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 35ª, en 10 de marzo de 1998.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 17ª, en 4 de agosto de 1998.
Constitución (segundo), sesión 5ª, en 20 de junio de 2000.
Discusión:
Sesiones 22ª y 23ª, en 18 y 19 de agosto de 1998 (queda pendiente su discusión general); 24ª, en 19 de agosto de 1998 (se aprueba en general); 6ª, en 21 de junio de 2000 (queda pendiente su discusión particular).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
De acuerdo con lo resuelto al respecto, deberemos iniciar el conocimiento de esta iniciativa en la presente sesión, habiéndose fijado como plazo máximo para su despacho el día de mañana, a las 18. Hoy se procederá a discutirlo en particular, puesto que ya fue despachado en general.
El señor Presidente de la Comisión informante y varios señores Senadores integrantes de ella señalaron que la totalidad del articulado fue aprobada por unanimidad. Sólo resta pronunciarse sobre algunas indicaciones renovadas. De aplicarse estrictamente las disposiciones del Reglamento, deberíamos votar estas últimas sin discusión previa debido a que se aprobaron unánimemente en la Comisión.
Tratándose de un Código, me parece que deberíamos emitir pronunciamiento en una sola votación, de modo de evitar la ocurrencia de contradicciones que podrían surgir de votaciones separadas.
En la discusión particular, ofreceré la palabra en primer lugar a los señores Senadores ya inscritos para intervenir.
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , llegamos a la Sala después de un arduo trabajo que tomó casi dos años a la Comisión de Constitución, en el que hemos propuesto, de común acuerdo, un nuevo sistema de procedimiento penal.
Si bien estamos realizando la discusión en particular, me permito recordar que lo que busca este sistema es establecer un justo equilibrio entre la eficacia policial en el combate al delito y los derechos del imputado a una justa defensa.
Para obtener el efecto descrito, se propone un sistema por el cual el Estado juega diversos roles. Por una parte, a través de la fiscalía investiga, y eventualmente acusa; por otra, por medio del juez de garantía busca tutelar los derechos en el procedimiento. A la vez, tratándose de personas de escasos recursos, provee lo necesario para que haya una defensa adecuada, y, por último, mediante un tribunal colegiado, resuelve.
Este desdoblamiento -si así pudiéramos denominarlo- del Estado permite que exista un juego más flexible y eficaz de los principios democráticos que deben informar el juicio penal.
Ahora, en materia de los cambios que se han introducido en este segundo informe, quiero destacar los siguientes.
En primer lugar, se ha dado mayor importancia a las soluciones alternativas, es decir a la instauración de mecanismos que pretenden ofrecer opciones para que se pueda llegar a una solución sin pasar necesariamente por el juicio oral. Así tenemos el caso de la suspensión condicional del procedimiento y de los acuerdos reparatorios.
La primera de ellas, aplicable a delitos que no alcancen pena aflictiva y a imputados no condenados anteriormente, ofrece como alternativa a la prisión un mecanismo de incentivo a la rehabilitación, lo cual permite evitar el encarcelamiento de delincuentes primerizos, fijando las condiciones necesarias para evitar su reincidencia, principalmente a través de la reanudación del procedimiento en caso de que volvieran a delinquir.
En lo que se refiere a los acuerdos reparatorios, parece un sistema muy eficaz, ya que en virtud de él las partes, la víctima y el imputado se ponen de acuerdo, siempre que se cuente con la aprobación del juez de garantía y que los delitos de que se trate sean de carácter patrimonial. Creo que ése es un camino eficaz para obviar un juicio oral, como regla general.
También se amplía el procedimiento por faltas denominado "simplificado" para aquellos delitos en que el Fiscal solicite una pena que no exceda de 540 días de privación de libertad. Es decir, cuando se trate de delitos menores y el Fiscal considere necesario llevar adelante la acción penal, habrá un sistema más eficaz, eficiente y rápido en la persecución del delito, con un tribunal no colegiado sino unipersonal. Esta idea surgió tanto de la experiencia brasileña como de una sugerencia del Instituto Chileno de Derecho Procesal.
Se instituye, por otra parte, una modalidad aún más concentrada, denominada procedimiento "monitorio", para el caso de faltas sancionadas con penas pecuniarias o multas.
En cuanto al procedimiento "abreviado", cuyo presupuesto radica en que el Fiscal solicite una pena no superior a cinco años de presidio o reclusión, o bien otras penas de distinta naturaleza, a excepción de la de muerte, sea en forma conjunta o alternativa, se fortalecen las atribuciones del Juez de Garantía , al que se imponen exigencias importantes en torno de verificar la correcta aplicación de estas disposiciones, fundamentalmente en cuanto a la pena aplicable y al consentimiento del imputado.
En el caso del procedimiento "abreviado" es el imputado quien tiene que consentir en que se use este tipo de procedimiento.
Según mi parecer, estos sistemas alternativos deben ser usados en una inmensa cantidad de casos, de tal manera que aquel porcentaje que llegue a juicio propiamente oral sirva de pedagógica enseñanza a la sociedad respecto de la importancia del delito y de cómo debe ser sancionado con una pena ejemplar después de un procedimiento justo.
Otro punto muy importante es que cambió completamente en este segundo informe el sistema de recursos consignado en el primer informe y en el proyecto que venía de la Cámara de Diputados.
En primer lugar, la Comisión no acogió la idea de algunos expertos en el sentido de introducir el recurso de apelación exigido por el Pacto de San José de Costa Rica como elemento esencial del debido proceso. Se estimó, por el contrario, tal cual se señala en el informe, que el recurso de apelación en sí no es la exigencia, sino que haya un adecuado sistema de revisión en caso de condena. Y el Código establece otro tipo de revisión, distinto del recurso de apelación, por estimarse que éste, por la naturaleza del procedimiento oral, podía desvirtuar el tipo de juzgamiento que estamos tratando.
Junto con señalar esto, parece importante indicar que la Comisión estableció un nuevo recurso, el de "nulidad", superando de alguna manera el recurso extraordinario que venía de la Cámara de Diputados y el de casación. Este recurso de "nulidad", por regla general, será conocido por la Corte de Apelaciones respectiva para que haya mayor inmediación y acceso a la justicia y, en determinados casos, por la Corte Suprema. ¿Cuáles serán esos casos? Básicamente, dos: cuando se invoque la vulneración de derechos y garantías básicos propios del debido proceso que hayan sido consagrados en la Constitución o en tratados internacionales vigentes y, en segundo término, cuando haya una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, siempre que sobre esa materia exista jurisprudencia contradictoria en el país entre diversos tribunales superiores.
Con esta fórmula, la Corte Suprema pasa realmente a ser el tribunal máximo de garantía para que exista un debido proceso en materia penal. Y, por otra parte, recupera o reafirma su carácter de máximo tribunal en cuanto a la interpretación justa y debida de la ley penal, para que no haya una jurisprudencia errónea que pudiera llevar a que en distintas regiones del país hubiera diferentes tipos de formulación de la aplicación de la ley penal, lo que llevaría no sólo a una anarquía sino, también, a posibles injusticias para las personas afectadas por esas resoluciones.
Respecto del recurso de amparo, se ha mantenido la disposición en orden a excluirlo del nuevo Código, por cuanto en éste se soluciona buena parte de las situaciones que motivan en la actualidad la aplicación de aquél, y además, porque se trata de un recurso de carácter constitucional.
Sin embargo, el Código en estudio incorpora una disposición en el sentido original del hábeas corpus, permitiendo ocurrir, aun verbalmente, por cualquier persona ante el juez de garantía para que examine la legalidad de la detención y las condiciones de quien se hallare privado de libertad. Me parece que ésta también es una innovación importante, porque se puede recurrir o al juez de garantía o bien, según la Constitución, a la Corte de Apelaciones respectiva.
El otro principio que se reafirma en distintas modificaciones de este segundo informe es el de acercar la justicia a las personas. En efecto, el nuevo informe contempla un importante aumento en el número de jueces y la creación de las denominadas "salas itinerantes", de tal manera que cuando los hechos se hayan producido en un lugar apartado el tribunal pueda trasladarse a éste.
Con ese mismo fin, la Comisión ha determinado que las cortes de apelaciones más cercanas sean -como dije antes- las que deban conocer de la revisión de los fallos del tribunal oral, cuando esto fuere pertinente. Y lo mismo ocurre en el caso de la extradición. Cuando el Fiscal solicite la extradición de una persona que se encuentre en el extranjero, ello será tramitado por la Corte de Apelaciones más cercana, y no por la Corte Suprema, como ocurre hoy.
Pero hay otro punto muy sensible para la ciudadanía. Después de largo debate, se estableció -con bastante precisión, a mi juicio- cuáles son las facultades que la policía puede ejercer frente a la eventual comisión de un delito, aun sin autorización judicial.
Con el objeto de agilizar la respuesta frente a la perpetración de un delito se han adoptado diversas medidas para flexibilizar, en casos calificados, el requerimiento de una orden del juez de garantía competente para restringir o suspender las garantías individuales. En tal sentido se orientan las facultades que se conceden a la policía de proceder a la entrada en un recinto privado y al registro del mismo, incluso sin orden judicial, pero con el consentimiento del propietario, o del encargado del recinto; la posibilidad de recurrir al juez de garantía del lugar, en vez de aquel competente en el procedimiento respectivo, para obtener la autorización correspondiente de allanamiento, sin perjuicio de dar cuenta a aquél con la mayor brevedad posible; la facultad que se concede al fiscal para requerir la presencia del inculpado sin autorización previa del juez de garantía, cuando se halle sometido a prisión preventiva, y la facultad que se concede a dicho juez para autorizar medidas de indagación que no deban ser notificadas a los afectados.
Es decir, se ha buscado un equilibrio entre los derechos del inculpado y los de las personas -en eso el Código es muy estricto- y, por otra parte, la necesaria eficacia en la persecución del delito.
En cuanto a los medios probatorios, importa señalar que a este respecto, manteniendo el principio de libertad de prueba, se ha optado por suprimir la inspección personal del tribunal, del mismo modo que la Cámara de Diputados lo había hecho con las presunciones, por carecer aquélla de relevancia en el nuevo esquema de investigación criminal, sin perjuicio de mantener la facultad del tribunal oral para constituirse en algún lugar cuando las circunstancias lo ameriten.
Asimismo, sin perjuicio del principio referido, se establece la facultad del tribunal para excluir determinadas pruebas cuando ellas fueren manifiestamente impertinentes o improcedentes, abundantes o excesivas y persigan acreditar hechos notorios o públicos, o hubieren sido obtenidas en forma ilegal.
Cabría referirse a muchos otros puntos, señor Presidente , como los límites a la interposición de las acciones civiles, porque se ha buscado concentrar al máximo el procedimiento en materia única y exclusivamente criminal, de manera que se agilice y se deje entonces la acción civil para otra sede.
También se dispone la desformalización de las audiencias y de la vista de la causa. A este respecto, a mí entender, cabe señalar que, en cuanto a la tramitación de los recursos, se han realizado innovaciones importantes, tendientes, en primer término, a limitar la posibilidad de suspender la vista de la causa; en segundo orden, a flexibilizar su realización, contemplando disposiciones que tiendan a su mayor expedición. Se mantiene la relación de la causa, pero se limitan los alegatos o, mejor dicho, éstos se transforman en un verdadero debate, de manera que el alegato del recurso de nulidad, en el fondo, tenga la misma formalidad que la audiencia del juicio oral.
De igual manera se han hecho importantes cambios en materia de extradición y sobre los efectos de las sentencias penales de tribunales extranjeros en el territorio nacional.
Señor Presidente , con todas estas enmiendas y con las muchas otras materias a las cuales no me podría referir por la brevedad del tiempo, la Comisión de Constitución somete a la Sala un proyecto sobre modificación del Código coherente con los principios generales que aprobó ella misma cuando le dio su veredicto favorable en general. Y nos encaminamos así a una reforma de enorme trascendencia para el país. Esperamos que ella, más allá de su aplicación progresiva, a muy corto andar, dé los frutos en el sentido de agilizar y acercar nuestra justicia penal a la gente, perfeccionándola en su eficacia, y así poder combatir adecuadamente el delito.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El señor Ministro de Justicia me ha pedido que solicite el asentimiento de la Sala para que ingrese a ella el Subsecretario de la Cartera , señor Jaime Arellano Quintana.
--Así se acuerda.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , el proyecto de Código Procesal Penal que hoy analizamos forma parte de un conjunto de cuerpos legales que constituyen la reforma procesal penal -la más profunda que se haya introducido en nuestro sistema legal-, que se inició con la modificación a la Constitución que creó el Ministerio Público y que le entregó a este nuevo órgano la facultad de exclusiva de dirigir la investigación penal y de ejercer, junto al querellante particular si lo hubiere, la acción penal pública.
Respecto de la iniciativa misma, la Comisión mantuvo, en lo fundamental, la estructura propuesta por la Cámara de Diputados. De esta manera, las distintas etapas que se prevén consultan el inicio de la investigación, la formalización de la investigación, el cierre de la investigación, la acusación -todas ellas a cargo del Ministerio Público-, la audiencia de preparación del juicio oral -que se lleva a cabo ante el juez de garantía-, la audiencia del juicio oral -del que conoce el tribunal de juicio oral en lo penal-, el pronunciamiento de la sentencia definitiva -antecedido, si fuere menester, de la decisión de absolución o condena-, un recurso ante la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema, según el caso, y la ejecución de la sentencia definitiva por parte del juez de garantía.
Se mantiene la posibilidad de que el Ministerio Público aplique el principio de oportunidad o el archivo provisional del caso, y de que, como soluciones alternativas del conflicto penal, se emplee la suspensión condicional del procedimiento o los acuerdos reparatorios. Se conservan también los procedimientos especiales, en particular el procedimiento abreviado y el procedimiento por faltas, que en sentido estricto son también juicios orales, pero celebrados ante el juez de garantía como tribunal unipersonal, los cuales ampliamos a delitos que merezcan baja pena en el caso concreto.
Salidas alternativas
Tal vez uno de los cambios más radicales desde la perspectiva de nuestro sistema actual, lo constituyen las salidas alternativas, que ofrecen fórmulas para resolver los conflictos y satisfacer los requerimientos que se plantean hacia la justicia penal.
La ventaja que tienen estos mecanismos alternativos ha sido ya probada con la aplicación por muchos años de la ley Nº 18.216, sobre beneficios alternativos de la remisión condicional, la libertad vigilada y la reclusión nocturna. Si se atiende a las últimas estadísticas presentadas por Gendarmería de Chile con relación a la evolución y éxito de estas medidas, se encuentran resultados muy satisfactorios: las personas que ingresan a alguno de estos mecanismos no presentan niveles de reincidencia superiores al 10 por ciento, versus los niveles de reincidencia intramuros, o dentro de los sistemas penitenciarios, que superan el 60 por ciento. De esta forma, el juez establece las condiciones que deberá cumplir el imputado. Si las infringe, se revoca la decisión y se reanuda el procedimiento en su contra. Si las cumple, se extingue la acción penal.
Otras de estas salidas alternativas son los acuerdos reparatorios que celebran la víctima y el imputado, sobre determinadas materias y que, aprobados por el juez de garantía, extinguen la acción penal, y confieren mérito ejecutivo para exigir su cumplimiento en el ámbito civil. En este caso, se consideró razonable que, si hay acuerdo entre la víctima y el inculpado sobre la manera de resarcir a la primera por la infracción del bien jurídico, y ambas partes están satisfechas, no tiene sentido obligar al Estado a proseguir el juicio hasta el final, incurriéndose en mayores gastos.
La Comisión efectuó modificaciones significativas al texto aprobado por la Cámara de Diputados, destinadas tanto a ampliar la nómina de las figuras punibles que pueden ser objeto del acuerdo reparatorio, refiriéndolas a aquellas que hubieren afectado bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos, como a especificar el papel que le correspondería cumplir al Ministerio Público y al juez de garantía.
Se han tomado los debidos resguardos para proteger tanto el interés de la víctima como el de la sociedad, y para evitar que se acojan a ella cuando exista habitualidad de parte del imputado en la comisión de hechos similares.
Procedimientos especiales
La Comisión ha ampliado el ámbito de aplicación de los procedimientos especiales para impedir que se produzcan en los tribunales orales en lo penal los problemas de congestión que aquejan a nuestros juzgados actuales. Con este propósito, se amplió el procedimiento por faltas, denominándolo procedimiento simplificado, para comprender también a los simples delitos para los cuales el fiscal solicite una pena que no exceda de 540 días de privación de libertad.
Dentro de este procedimiento se decidió incluir una modalidad aún más concreta, que se llamó procedimiento monitorio, para el caso de que se trate de una falta sancionable sólo con pena de multa.
Esta misma función cumple el procedimiento abreviado en aquellos casos en que el fiscal solicite la imposición de una pena no superior a cinco años de presidio o reclusión o bien otras de distinta naturaleza, exceptuada la de muerte, ya fueren únicas, conjuntas o alternativas y el imputado manifieste la aceptación de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaren, todo lo cual pasa a constituir la base para la decisión del juez de garantía, si éste estima que resulta procedente decidir la causa en este procedimiento.
Respecto de los recursos, el proyecto pretende evitar que la sentencia de primera instancia se transforme en un mero trámite para concurrir al tribunal superior. La Comisión hizo suyo este propósito, manteniendo la inapelabilidad de las setencias dictadas por el tribunal del juicio oral. Esta decisión, por una parte, dará celeridad al sistema y, por otra, respeta los Pactos Internacionales, en cuanto a garantizar un racional y justo procedimiento.
Esta decisión se justifica, no sólo por la composición del tribunal con tres jueces letrados, sino por el hecho de que éste habrá desarrollado su trabajo con sujeción a los principios de oralidad y de inmediación. Aceptar la apelación importaría destruirlos, porque la Corte de Apelaciones conocería el proceso sobre la base de la escrituración (puesto que deberá actuar por los registros y actas de lo obrado) y de la mediación (toda vez que no tomará conocimiento directo y personal de la prueba).
La Comisión introdujo modificaciones relacionadas con la orientación de la reforma procesal penal e incorporó ajustes derivados de la conveniencia de reforzar uno de los principios sobre los cuales se estructura dicha reforma, cual es el de acercar la justicia a las personas.
Para obtenerlo, hay previstas diversas medidas, tales como la exclusión de las labores de investigación de los delitos, para que los jueces puedan concentrarse fundamentalmente en las de orden jurisdiccional y en la liberación sustancial de las tareas meramente administrativas.
En lo que atañe al ámbito territorial, se producirá un incremento importante de los jueces de garantía y de los tribunales de juicio oral en todo el país, en relación con el número de los actuales jueces de letras del crimen o jueces de letras de competencia común. Adicionalmente, se utilizará el mecanismo de las llamadas "salas itinerantes", en virtud del cual una o más salas del tribunal de juicio oral se trasladarán a localidades diferentes de su lugar de asiento, para efectuar en ellas los juicios orales que sea menester.
Sin embargo, el proyecto carecía de incentivos para que los pronunciamientos que deba adoptar un tribunal superior sobre el procedimiento penal quedaran radicados en la Corte de Apelaciones respectiva.
Desde este punto de vista, parece ser evidente que, si en el procedimiento penal se han establecido numerosas reglas que garantizan los derechos de las personas -comenzando por la diferenciación entre el órgano público que dirige la investigación y acusa (Ministerio Público), aquel que debe autorizar que se restrinjan los derechos (juez de garantía), y, posteriormente, aquel que juzga (tribunal de juicio oral)-, y un elemento propio del racional y justo procedimiento es la existencia de los recursos, este mandato constitucional se cumple satisfactoriamente con la posibilidad de que la sentencia recaída en el juicio oral sea revisada por la Corte de Apelaciones, por la vía del recurso de casación, que la Comisión reformó -como se señala más adelante- denominándolo recurso de nulidad.
No obstante, se consideraron ciertas circunstancias que permiten acudir ante la Corte Suprema, pero en forma directa y no adicional al conocimiento por la Corte de Apelaciones. Ello porque se dilataría el término del proceso penal, restando trascendencia a la decisión del tribunal de juicio oral, ante el cual se han desarrollado todas las pruebas del proceso; perjudicaría la percepción de las personas acerca de la oportunidad de la justicia, al alejar la resolución definitiva del caso de la fecha en que ocurrieron los hechos, y obligaría a todas las partes a llegar a Santiago, haciéndolas incurrir en mayores desembolsos.
La necesidad de una resolución del conflicto penal con prontitud, pero al mismo tiempo con respeto al derecho de revisión del fallo, se alcanza, a nuestro juicio, satisfactoriamente si, frente a la sentencia del tribunal de juicio oral en lo penal, se puede recurrir, en ciertos casos, para ante la Corte de Apelaciones y, en otros, para ante la Corte Suprema.
La Comisión decidió reformular completamente los recursos extraordinario y de casación, y en su reemplazo crear un recurso de nulidad.
Se establecen dos causales genéricas del recurso de nulidad: la vulneración de derechos o garantías, y la errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, dejando establecidos con claridad los casos en que estará llamada a conocer del recurso la respectiva Corte de Apelaciones, y aquellos en que el tribunal competente será la Corte Suprema.
Es preciso observar que uno de los motivos absolutos de nulidad consiste en que la sentencia hubiere omitido alguno de los contenidos que necesariamente deben figurar en ella, entre los cuales se cuenta la valoración de los medios de prueba que fundamentaren las conclusiones acerca de los hechos que se dieron por probados. De esa manera se recoge la inquietud que tuvo la Cámara de Diputados al crear el recurso extraordinario, pero con mayor propiedad, pues la causal que éste contemplaba, en orden a que los jueces del juicio oral se hubiesen apartado en forma manifiesta y arbitraria de la prueba rendida o, lo que es lo mismo, apreciaron mal la prueba, no se compadece con el hecho de que ellos tienen la facultad de apreciar libremente la prueba, salvo ciertos límites que dicen relación a las reglas de la lógica formal, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Si se apreció bien o se apreció mal la prueba, por tanto, no es un aspecto que esté sujeto al control de un tribunal superior. Otra cosa es la revisión que éste pueda hacer acerca de la relación lógica entre la valoración de la prueba que los sentenciadores hacen y las conclusiones a que lleguen en sus fallos.
El análisis de este proyecto que hoy se propone a la consideración de la Sala es fruto de un largo y arduo trabajo que la Comisión desarrolló en innumerables sesiones -51 reuniones desde el 10 de noviembre de 1998 hasta el 10 de mayo de 2000- en las que se contó con la valiosa presencia del Presidente de la Corte Suprema y del Ministro de este tribunal, don Mario Garrido Montt ; del señor Fiscal Nacional; del Ministro de Justicia y sus asesores, y de destacados profesores que han prestado su desinteresada colaboración. Asimismo, en materias específicas contó con el aporte de la División Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Dirección de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, y de muchos otros organismos -sería largo de enumerar- que contribuyeron a que la Comisión pudiera realizar su trabajo en forma seria e informada, como se lo presenta hoy a la aprobación del Senado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se agotó el tiempo de Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , deseo hacer una consulta al Senador señor Hamilton .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Podría pedir una interrupción al Senador señor Aburto , que está inscrito a continuación.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite una pequeña interrupción, Su Señoría?
El señor ABURTO.-
Sí, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Quiero hacer una pregunta al Senador señor Hamilton , quien ha trabajado arduamente en el proyecto que nos ocupa.
Me llama la atención el hecho de que en la letra b) del artículo 171 se exceptúe de la obligación de comparecer ante el tribunal a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros, y no así al Director General de la Policía de Investigaciones , en circunstancias de que tanto este último como el General Director de Carabineros representan a las dos instituciones policiales consagradas en el artículo 90 de la Constitución Política de la República como Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
¿Hay alguna razón que explique lo anterior?
El señor HAMILTON .-
Con la venia de la Mesa y del Senador señor Aburto responderé a la consulta de Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton .
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , en verdad no hay razón alguna para no exceptuar de dicha obligación al Director General de la Policía de Investigaciones . Los artículos 171 y 172 establecen una nueva modalidad para que las autoridades presten sus declaraciones. Actualmente, algunas de ellas declaran por oficio, y, en lo futuro, todas lo harán -por así decirlo- de cuerpo presente. Las autoridades que hoy están acogidas al sistema de declarar por oficio deberán hacerlo en su domicilio o en el lugar en que ejercen sus funciones. Por una simple omisión, de la cual únicamente somos responsables los miembros de la Comisión, no se exceptuó de la obligación de comparecencia al Director General de la Policía de Investigaciones . Sin embargo, para salvar precisamente esa omisión, y recurriendo a la buena voluntad de la Sala, la unanimidad de la Comisión de Constitución presentó una indicación que incluye en el artículo 171 al Director General de la Policía de Investigaciones , la cual, si le parece al señor Presidente , podríamos aprobarla.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Efectivamente se halla en poder de la Mesa -incluso la suscribí como Presidente del Senado , por cuanto se trata de una omisión- y, en su momento, la pondré en votación.
Tiene la palabra el Honorable señor Aburto.
El señor ABURTO .-
Señor Presidente , al analizar algunas materias del proyecto en debate, debo decir, ante todo, que me preocupa lo concerniente a la investigación, porque ésta, desde luego, debe ser justa, equitativa y amplia. Sin embargo, antes me referiré al texto en general.
Debemos mencionar de partida que nos encontramos frente a un esquema a veces difícil de entender, que a muchos de nosotros, habituados al conocimiento del sistema que está vigente por más de un siglo, nos cuesta asimilarlo, toda vez que representa un cambio total; si pudiera decirse, se trata de un trastrueque sin parangón del procedimiento actual. Esto mismo, dicho sea de paso, sirve también para pensar en las dificultades que va a encontrar su aplicación plena; los plazos, dada la fecha en que entrará en vigencia, no son muy largos para su debida comprensión y aprendizaje práctico, incluso para personas habituadas a las labores forenses.
Debo reconocer -es justo hacerlo- que es admirable el tesón que el personal de Secretaría de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, encabezado por el Secretario don José Luis Alliende , ha puesto en la presentación del proyecto, conforme a los acuerdos elaborados en la Comisión, corriendo contra el tiempo, ya que la última sesión se llevó a cabo sólo un par semanas antes de que se entregara terminado su texto completo.
Aquí vale un paréntesis. A pesar del tiempo que lleva el proyecto en el Senado -prácticamente dos años-, su despacho ha sido apresurado. Hay que convenir que se trata de un trabajo de alto vuelo. Existen disposiciones cuya redacción será necesario perfeccionar en el futuro, a mi juicio, y habrá que dictar, más adelante, otras normas para llenar vacíos, aclarar conceptos, corregir dinámicas, etcétera.
Sobre la investigación misma -que es lo que me interesa en este momento-, es conveniente precisar, como primer comentario, la forma en que la inicia el ministerio público, es decir, el fiscal. O sea, cuándo, cómo y por qué éste la abre.
Previamente es necesario recordar que cuando hay intervención del juez de garantía la investigación está asegurada en su legitimidad y que, aunque sea reservada, también lo está en su transparencia y legitimidad en cuanto al respeto a la persona y bienes del imputado. No sucede lo mismo cuando el fiscal puede hacer la indagación por sí solo, sin participación alguna del juez de garantía. Porque así es. Al respecto, el artículo 202 del proyecto señala: "Formas de inicio. La investigación de un hecho que revistiere caracteres de delito podrá iniciarse de oficio por el ministerio público, por denuncia o por querella.".
Si relacionamos esa disposición con los artículos 216, 260, 261, 262 y 263, se desprende que el fiscal puede hacer una investigación silenciosa en contra de cualquier persona, aunque ésta ni siquiera tenga conocimiento de ello. Sólo cuando el fiscal lo considere "oportuno", como dice el artículo 261, se puede formalizar la investigación por medio de la intervención judicial, en una audiencia con el juez de garantía, el inculpado y los intervinientes. A su vez, sólo cuando el imputado se entere de la investigación que se lleva en su contra podrá ejercer el derecho de que ésta se realice con participación del juez de garantía, conforme lo ordena el artículo 216. No se señala cuánto tiempo puede durar la investigación que efectúa el fiscal por su cuenta, ya que, como indica el precepto, cuando lo considere "oportuno" abre la etapa de la formalización, o sea, la investigación formal, en la cual desde entonces participa plenamente el juez de garantía. Esta parte podría calificarse como la "zona gris" de la investigación.
De lo anterior se infiere que esto puede prestarse, naturalmente, a evidentes abusos, en especial en aquellos lugares donde el control de los fiscales locales resulta difícil, por su lejanía y aislamiento, para las autoridades superiores, como los fiscales regionales y, en último término, el Fiscal Nacional.
Otro tema importante, en mi concepto, son los registros de las actuaciones judiciales, exigidos al juez de garantía por los artículos 39 y 40. El fiscal, según el articulado referente a la investigación, deja constancia de las actuaciones judiciales en actas y registros.
Ahora bien, -cómo se lleva el registro? El artículo 40 exige al juez de garantía "una relación resumida de la actuación, de modo tal que refleje fielmente la parte esencial de lo actuado y describa las circunstancias en las cuales la actuación se hubiere llevado a cabo.". La actuación se refiere a las diferentes audiencias que consulta el proyecto, como la formalización de la indagación, la audiencia de preparación del juicio oral y este mismo juicio oral respecto del cual se exige un registro completo.
Cabe preguntarse, ya que se habla de relación resumida, a criterio de qué persona se hace el resumen y quién califica lo esencial de la actuación, dado que se exige la constancia de la parte esencial de lo actuado. Es evidente que esto puede llevar a confusión al momento de ponerse en práctica y prestarse a dudas y perturbaciones durante su redacción, puesto que unos podrán pedir que se deje constancia de esto o de aquello y otros pretenderán todo lo contrario.
Debió incluirse un precepto que clarificara en forma precisa ese punto. Es algo que resulta muy importante, porque desde allí nacen todos los elementos controvertidos que serán objeto de discusión, de prueba y, en definitiva, de una resolución o del fallo que habrá de dictarse en el caso.
Llama la atención el tema de la conservación de los registros, previsto en el artículo 43. No se obliga a llevar una copia fiel. Tanto es así, que se permite que sea obtenida de otros, o sea, de algún interviniente o de terceros. Si no se consiguiere, se autoriza para que se rehaga la actuación en las resoluciones, esto es, para que se practique de nuevo. Me parece que ello no debiera ser, porque nunca la renovación de una actuación puede quedar idéntica a lo realizado con anterioridad.
También se ha discutido mucho que el proyecto elimina el recurso de amparo. Pero, en verdad, no es así. El artículo 95 se refiere al amparo ante el juez de garantía, consistente en el derecho de todo detenido para exigir que se le conduzca sin demora ante el juez de garantía a fin de que éste examine la legalidad de la detención, si no media orden judicial, y las condiciones en que se encuentra, así como para que disponga la libertad o adopte las medidas que procedan.
El amparo común, como es de orden constitucional, no se toca. En efecto, sigue vigente, sólo regido por la Carta Fundamental y el auto acordado de la Corte Suprema.
Podría mencionar muchas otras disposiciones que merecen ser estudiadas, pero no deseo cansar a mis Honorables colegas. Termino estas breves observaciones repitiendo que son numerosas las normas del proyecto que requieren un análisis tal vez más profundo que el realizado en mi intervención.
Gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , el que la enmienda de nuestra justicia penal y de los procedimiento conforme a los cuales debe cumplir su función constituye una modificación estructural y de la mayor trascendencia es algo fuera de dudas.
Esta reforma ha requerido un esfuerzo legislativo extraordinario. La serie de textos que la conforman, de los cuales dos ya se hallan en vigencia, así lo prueba.
Pero es indiscutible que la formulación de un nuevo Código de Procedimiento Penal constituía el esfuerzo mayor y más delicado, por la necesaria extensión del texto, por la armonía que debe existir entre sus disposiciones, por la coherencia que debe estar presente en todo el sistema que estructura, y porque, sin duda, ha sido necesario, con imaginación, apartarse muchas veces de tradiciones y prácticas jurídicas inveteradas.
Creo que el trabajo realizado por la Comisión ha sido extraordinariamente positivo. El Código que aprobará el Senado alcanza ahora una versión sustancialmente mejor que aquella con la que ingresó al segundo trámite legislativo en esta Cámara.
Por eso, no renovaré indicaciones y, con mucha satisfacción, concurriré a la aprobación en particular del Código. Quiero, sí, llamar la atención sobre tres aspectos que me parece importante tener en cuenta.
En primer lugar, muchos señores Senadores, al votar estas normas, pudieran tener aprensiones cuando ellas se apartan de otras que hemos aprobado en fecha relativamente reciente. Hay que recordar, por ejemplo, las modificaciones introducidas al Código de Procedimiento Penal vigente para liberar a Investigaciones y a Carabineros de Chile de un cúmulo de funciones administrativas, principalmente en materia de notificaciones. Lo que allí se dispuso -como el uso general de la notificación por carta certificada- no lo recoge el Código que ahora se somete a nuestra aprobación. Y lo mismo sucede con reformas tendientes a regular, de manera relativamente estricta, la forma como los jueces del crimen pueden otorgar la libertad provisional. En el nuevo Código no encontramos normas de esa naturaleza, sino disposiciones de carácter muy general, que abren de nuevo al juez un campo de aplicación discrecional de la garantía constitucional de la libertad personal y del manejo de la institución de la prisión preventiva, la que se podrá revocar, suspender, modificar, en la forma en que esos preceptos -por ejemplo, los artículos 144, 146, 149- establecen.
Entiendo que el apartarse de lo que obedeció a una reacción legislativa frente a una secuela de delitos que han conmovido a la opinión pública es una exigencia de las nuevas estructuras procesales que se adoptan y que en la legislación planteada hay garantías suficientes para la seguridad de la sociedad, la protección de las víctimas y la adecuada observancia de las normas constitucionales y de los pactos suscritos por el país en materia de derechos humanos. Por eso, no tengo aprensiones al pronunciarme favorablemente sobre estas reformas.
En segundo término, quiero pedir votación separada respecto de un punto específico, que es, tal vez, la única inconsistencia que he encontrado en la lectura que he hecho del informe y del Código. Me refiero al artículo 352, relativo a la improcedencia de la pena de muerte por solas presunciones. "La pena de muerte "-dice el precepto- "no podrá imponerse con el sólo mérito de presunciones". Pero resulta que el Código que se propone excluye a las presunciones como medio de prueba y las considera simplemente como una parte del razonamiento lógico que debe hacer el juzgador al aplicar la sanción. En consecuencia, opino que la norma no es consistente con el resto de las disposiciones y, en particular, con la exclusión mencionada.
Por último, quiero referirme a un tema que considero de la mayor importancia. Y me felicito de que esta parte de la intervención pueda ser escuchada por el señor Ministro de Justicia . Hay en el informe una serie de materias reservadas para la ley adecuatoria, uno de los proyectos pendientes en esta Corporación. Para mí, una de las que deben merecer una consideración más atenta es la que dice relación con el impacto de la reforma procesal penal en la existencia y el funcionamiento de los juzgados de policía local. Es un punto que no ha sido tocado explícitamente en los debates a que ha dado lugar el tema, pero que, sin duda, tendrá enorme gravitación en el éxito que ella pueda alcanzar en el futuro.
Hoy día, la ley Nº 15.231, sobre juzgados de policía local, establece en su artículo 12 la competencia de esos tribunales y dispone que deben conocer de las faltas mencionadas en el Libro III del Código Penal. En adelante, conforme al artículo 14, letra d), del Código Orgánico de Tribunales, reformado por la ley Nº 19.665 y por las disposiciones del Libro IV del texto en estudio, esas faltas pasan a ser de competencia de los juzgados de garantía. Y estamos hablando, conforme a las estadísticas judiciales de 1997, de algo más de 500 mil causas, que deben ingresar al conocimiento de estos últimos tribunales por conducto de las fiscalías correspondientes. Ésta es una materia que exige una reflexión más atenta y que perfectamente bien, a través de la ley adecuatoria, puede manejarse con un criterio pragmático, que permita asegurar un buen funcionamiento de la administración de justicia y un expedito acceso a ella por parte de quienes deben requerir su intervención o son objeto de investigaciones o denuncias judiciales. Principio vertebrador de estas reformas es justamente el de facilitar el acceso a la administración de justicia.
Al respecto, expondré dos ejemplos que permiten apreciar el impacto que en casos muy particulares puede tener el tema que acabo de bosquejar, el que, a mi juicio, es sustantivo y requiere un análisis de fondo. El hecho es que, puestas en vigencia las normas de este Código, se van a presentar tanto en la Cuarta como en la Novena Regiones algunas situaciones específicas que demandan corrección. En efecto, en la Cuarta Región existen hoy juzgados de policía local en las comunas de La Higuera y Paihuano, y en la Novena Región, en la comuna de Freire -puede que otras situaciones se me escapen, pero son las que he podido registrar-, que perderán competencia para conocer faltas. En el caso de la Novena Región, la competencia pasa al juzgado de garantía con asiento en Pitrufquén, y en el de la Cuarta, a los juzgados de garantía de La Serena y de Vicuña.
En consecuencia, los fiscales tendrán que llevar allí sus denuncias. Los habitantes de las localidades mencionadas en primer término, ubicadas a mucha distancia de los lugares donde tendrán su asiento los juzgados de garantía, perderán la posibilidad de acceder a los juzgados de policía local y deberán someterse a esta nueva competencia.
Concluyo, señor Presidente , haciendo presente que estos juzgados de policía local constituyen un elemento importante de la estructura judicial chilena y que sería positiva, atendida la competencia que hasta aquí se les ha atribuido en materias penales, una reflexión más atenta sobre el tema, cuya solución puede alcanzarse a través de la ley adecuatoria.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde votar.
Propongo a la Sala que se den por aprobadas sin mayor discusión -ya que prácticamente hemos efectuado de nuevo un debate general- todas las modificaciones propuestas en el segundo informe aprobadas por unanimidad en la Comisión y que no hayan sido objeto de indicaciones renovadas.
Quedaría para ser votada en forma separada la observación hecha por el Senador señor Parra con relación al artículo 352.
¿Habría acuerdo para aprobar el proyecto en esa forma?
El señor URENDA.-
Pido la palabra para plantear una cuestión de orden.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, señor Senador .
El señor URENDA.-
Su Señoría propuso a la Sala aprobar todas las modificaciones acogidas por unanimidad en la Comisión. Sin embargo, no se precisó previamente si todas las que registra el segundo informe como aprobadas lo fueron por consenso. Ahora, si algunas se acogieron por mayoría, desearía saber cuáles son, para poder emitir un pronunciamiento sobre ellas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Lo que solicitó a la Mesa el Presidente de la Comisión fue que se votaran como un todo las indicaciones aprobadas por la Comisión.
Eso entendí cuando...
El señor URENDA.-
Pero Su Señoría, expresa y textualmente, sometió a votación "las aprobadas por unanimidad". Pero no sabemos cuáles no fueron acogidas en esa forma. Entonces, habría que revisar todo el informe para poder constatar...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Perdón, señor Senador, pero ofreceré la palabra al Honorable señor Díez para que nos aclare esta situación.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , la idea de la Comisión era pedir al Senado que aprobara este proyecto como un todo, pues resulta difícil sancionar algunos artículos y otros no, por la falta de lógica y concordancia que ello provocaría, sobre todo en un asunto tan exigente e importante como un Código de Procedimiento Penal, que afecta a la libertad o a la vida de las personas.
Ahora bien, si la memoria no me falla, de los quinientos y tantos artículos, no debe de haber más de dos o tres en los cuales existió votación dividida.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ésa es la información que me entregó la Secretaría.
¿Habría acuerdo para aprobar el proyecto en su conjunto, tal como lo planteó el Presidente de la Comisión , sin perjuicio de poder pronunciarnos sobre las indicaciones renovadas y el artículo 352, que fue observado por el Senador señor Parra?
El señor URENDA.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , yo habría preferido tener cabal información sobre cuáles son las modificaciones que, habiendo sido aprobadas, generaron debate en la Comisión. Porque si se trata de dos o tres, sería del caso que la Sala las discutiera y se pronunciara derechamente a su respecto.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , creo que el Presidente de la Comisión , Honorable señor Díez , lo ha señalado bien: hay que aprobar el proyecto de Código entero.
Ahora, en general, las votaciones de la Comisión fueron unánimes; tal vez una o dos, no. Pero, al final, el texto sugerido tiene coherencia y lógica.
Entonces, aprobadas todas las modificaciones acordadas por la Comisión, sólo habría que pronunciarse, a mi entender, respecto de las indicaciones renovadas. De otra manera caeremos en una situación insostenible, ya que la discusión artículo por artículo puede producir una incoherencia en el proyecto de Código sugerido a la Sala.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , concuerdo con la fórmula planteada para abordar el tema, pero con una salvedad: si algún Senador quiere que se discuta determinada materia, hay que hacerlo. O sea, se darían por aprobados todos los artículos que fueron acogidos por unanimidad en la Comisión, a menos que algún Senador desee que sobre una o más normas se abra debate, caso en el cual habría que hacerlo. Y si la cuestión se despejara, podríamos continuar con las indicaciones renovadas o con el procedimiento de alternancia que se estimare más adecuado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Efectivamente, señor Senador, la Presidencia así lo hizo ver: que se darían por aprobadas todas las modificaciones, a excepción de las que hubiesen sido objeto de indicaciones renovadas -se encuentran sobre la Mesa- y las que cualquier Senador pidiera discutir y votar en forma separada.
La única petición que ha llegado para votar separadamente es la del Senador señor Parra respecto del artículo 352. Por lo tanto, si recibimos otra, la vamos a considerar.
En todo caso, quiero reiterar la proposición de la Mesa para que se apruebe el proyecto en la forma solicitada por el Presidente de la Comisión y por otros señores Senadores.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
Si algún Senador quiere tratar por separado determinado artículo, aparte el indicado por el Honorable señor Parra , debe hacerlo saber a la Mesa.
Tiene la palabra el señor Secretario para que dé a conocer en primer lugar las indicaciones renovadas.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La primera indicación es la Nº 78, que fue renovada por los Senadores señores Canessa, Martínez, Stange, Ríos, Zurita, Matthei, Vega, Cariola, Cantero y Prat.
Esta indicación incide en el artículo 99 del primer informe, que pasó a ser 79 en el segundo, y persigue reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 99.- Función de la Policía en el procedimiento penal. La policía como fuerza pública, está conformada por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones. Sus agentes serán auxiliares del ministerio público para llevar a cabo las diligencias de instrucción y deberán, por iniciativa propia o por orden de los fiscales del ministerio público, investigar los hechos punibles de acción pública y aquellos que dependan de instancia privada cuando corresponda. Asimismo, les corresponderá ejecutar las medidas de coerción que se decreten.
"Si el delito es de acción privada, los funcionarios de la policía no practicarán diligencias de investigación, salvo orden judicial previa.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor DÍEZ.-
Pido palabra.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , la Comisión analizó con sumo cuidado las relaciones del Ministerio Público tanto con la Policía de Investigaciones como con Carabineros de Chile. Y la solución a que llegó se encuentra en el texto del actual artículo 79 -se inicia con la frase "Función de la policía en el procedimiento penal"- y siguientes.
El artículo 79, en su inciso primero, se refiere a Investigaciones: "Los agentes de la Policía de Investigaciones de Chile serán auxiliares del ministerio público en las tareas de investigación y deberán llevar a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en este Código en especial en los artículos", etcétera. "Tratándose de delitos que dependieren de instancia privada"... "Asimismo, les corresponderá ejecutar las medidas de coerción que se decretaren.".
En el inciso segundo dispone: "Carabineros de Chile deberá desempeñar las funciones previstas en el inciso precedente" -iguales a las de Investigaciones- "en los lugares en que no existiere Policía de Investigaciones y, aun existiendo, cuando el fiscal a cargo del caso así lo dispusiere.".
Y en el inciso tercero: "Sin perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores, tratándose de la investigación de hechos cometidos en el interior de establecimientos penales, el ministerio público también podrá impartir instrucciones al personal de Gendarmería de Chile, que actuará de conformidad a lo dispuesto en este Código.".
Es decir, según la propuesta de la Comisión, tienen las mismas funciones. Regla general, Investigaciones; de no existir ésta en un lugar, Carabineros. El fiscal puede encargar algo directamente a esta última Institución y no a Investigaciones. Porque la Constitución encomienda la dirección de la investigación al fiscal. Y también puede encargar ésta a Gendarmería, cuando los delitos ocurran dentro de establecimientos penales.
Por lo expuesto, pido que se rechace la indicación renovada, que, además, suscita una duda constitucional al consignar que "Sus agentes" -de la policía- "serán auxiliares del ministerio público para llevar a cabo las diligencias de instrucción y deberán, por iniciativa propia o por orden de los fiscales del ministerio público, investigar los hechos punibles", lo cual es contrario a la Carta Fundamental, que encomienda la dirección de la investigación al Ministerio Público.
En seguida, de haber dudas acerca de que ciertas cosas deben resolverse antes de que el fiscal tenga conocimiento, también la Comisión se preocupó del tema.
El artículo 83, que comienza con la frase "Actuaciones de la policía sin orden previa, dispone: "Corresponderá a los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales:
"a) Prestar auxilio a la víctima;
"b) Practicar la detención en los casos de flagrancia, conforme a la ley;
"c) Resguardar el sitio del suceso. Para este efecto, impedirán el acceso", etcétera.
Luego se preceptúa que el personal policial experto deberá recoger, identificar y conservar objetos, documentos, instrumentos; identificar a los testigos y consignar sus declaraciones; recibir las denuncias del público, y efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales.
Tal es la solución armónica y completa propuesta por la Comisión, que, evidentemente, resulta contradictoria con la indicación renovada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Stange.
El señor STANGE.-
Señor Presidente , el Párrafo 3º del proyecto se titula "La policía". Y, según el artículo 90 de la Constitución, la policía se halla constituida por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que están integradas solamente por Carabineros e Investigaciones.
Eso, en primer lugar.
En segundo término, creo que, al hacer el proyecto esta diferenciación entre Policía de Investigaciones y Carabineros, incurre en un error, por cuanto los lugares donde hay Policía de Investigaciones, en todo el país, suman 68, de los cuales 26 se encuentran en Santiago; en cambio, de Carabineros hay mil. En consecuencia, no me parece conveniente ni necesario tal distingo.
Por último, respecto del inciso tercero del artículo 79 del proyecto de la Comisión, deseo formular reserva de constitucionalidad, por cuanto se nombra a Gendarmería de Chile, que no es policía. Por consiguiente, si sucede algún hecho dentro de una cárcel u otro lugar de detención, no actúa Gendarmería, sino la policía. En lo administrativo, sí lo hace aquella Institución.
El señor DÍEZ .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador, para aclarar este punto?
El señor STANGE .-
Con todo agrado, si lo permite la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez .
El señor DÍEZ .-
El artículo 79 del proyecto no dice quiénes son la policía. Da una facultad a los agentes de la Policía de Investigaciones, otra a Carabineros, y precisa que "el ministerio público también podrá impartir instrucciones al personal de Gendarmería de Chile, que actuará de conformidad a lo dispuesto en este Código.". De manera que es el Ministerio Público el que dará instrucciones a esa última Institución para hacer lo que deba, sean medidas de orden administrativo o de otra naturaleza que se tomen dentro de los establecimientos penales. Y si esto significa modificar una estructura vigente, lo está haciendo al entregar la iniciativa de la investigación al fiscal, que es quien la dirige, como lo manda la Constitución.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recupera el uso de la palabra el Senador señor Stange.
El señor STANGE.-
Estoy de acuerdo en que el fiscal dirige las acciones. Pero Gendarmería no está mencionada en la Constitución Política.
Por lo tanto, mantengo mi reserva de constitucionalidad.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se dejará constancia de ella, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , junto con hacer mías las palabras del Senador señor Díez , deseo puntualizar que este tema fue muy discutido en la Comisión, donde no innovamos respecto de lo existente, pues la distinción en comento, tal como está en el proyecto, figura en el Código actual y ha funcionado relativamente bien.
Hay una posición de Carabineros y otra de Investigaciones. Y creo que en esta materia no corresponde innovar. Lo único que añadimos es lo referente a Gendarmería.
Por otro lado, la indicación, al menos como está redactada, tiene más que visos de inconstitucionalidad. Correspondería, entonces, que la Mesa la declarara derechamente inconstitucional, pues quien dirige la investigación es el fiscal y no la policía en forma autónoma.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cordero.
El señor CORDERO.-
Señor Presidente , en efecto, la norma figura así en el Código. ¡Pero éste tiene más de cien años!
El artículo 79 del proyecto reitera en forma muy similar el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal vigente, y en ambas disposiciones se advierte un tratamiento legal subsidiario y discriminatorio para Carabineros, no obstante que ambas policías cumplen actualmente un doble y simultáneo cometido -el preventivo y el investigatorio-, acorde a sus particulares capacidades y medios.
Aun más, Carabineros de Chile, con una dotación muy superior a la de la Policía de Investigaciones, mantiene unidades en casi todas las localidades del país, por muy pequeñas que sean. Incluso, por expreso mandato del artículo 3º de su Ley Orgánica Constitucional -Nº 18.961, de 1990-, le compete la vigilancia policial de las fronteras, exigencia que le da una inevitable presencia a lo largo de todo el territorio nacional. Además, la misma disposición citada, junto con reconocer su facultad para establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones específicas, expresamente prescribe que las investigaciones de los delitos que las autoridades competentes encomienden a Carabineros podrán ser desarrolladas en sus laboratorios y por sus organismos especializados.
Así las cosas, el nuevo texto que proponemos logra que tanto Carabineros de Chile como la Policía de Investigaciones reciban un tratamiento igualitario al contar con competencias análogas y, con ello, reflejar una perfecta concordancia entre las normas jurídicas y la realidad particular que rodea el actuar de ambas policías a nivel nacional. Esto tiene mayor coherencia, defiende más a las víctimas y no da ventajas a los delincuentes.
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , comparto lo planteado por los Honorables señores Stange y Cordero, porque, tal como viene redactado el artículo 79 del proyecto, a Carabineros se le da un rol subsidiario, de segunda categoría.
El referido precepto consigna que "Los agentes de la Policía de Investigaciones de Chile serán auxiliares del ministerio público". Subsidiariamente, Carabineros actuará sólo en los lugares donde aquélla no tenga presencia -vale decir, en un plano secundario-, privándose con ello de un elemento muy importante para llevar a cabo las investigaciones. Y aun existiendo Policía de Investigaciones, Carabineros podrá actuar cuando el fiscal así lo disponga.
A mi juicio, la norma está mal redactada. Debería señalar que los agentes de la Policía de Investigaciones y Carabineros serán auxiliares del Ministerio Público y deberán llevar a cabo las diligencias necesarias, con lo cual el tema quedaría subsanado, pues ambas instituciones tienen las mismas funciones. Y el fiscal determinará cuándo debe actuar una y cuándo la otra. Eso pretende disponer el artículo, pero -reitero- en términos mal planteados.
Por otra parte, en el inciso segundo puede existir un germen de confusión y de conflicto al consignar que "Carabineros de Chile deberá desempeñar" -es decir, de modo imperativo, ya no por instrucción del fiscal- "las funciones previstas en el inciso precedente en los lugares en que no existiere Policía de Investigaciones". Esto es un problema de hecho que puede prestarse a toda clase de dificultades. ¿Qué son "los lugares"? ¿Una ciudad, una comuna, una provincia o una Región? Este texto, en la forma propuesta, se puede prestar a toda suerte de conflictos.
Por lo tanto, sugiero incorporar a Carabineros de Chile en los mismos términos que la Policía de Investigaciones, caso en el cual incluso sería innecesario el inciso segundo. Así, la disposición quedaría mejor redactada y se evitarían los problemas.
En cuanto a la actuación del personal de Gendarmería de Chile conforme a instrucciones del Ministerio Público, me asalta la duda de si ello es posible de acuerdo con el texto del inciso tercero del artículo 80 A de la Constitución, que señala en forma clara y precisa: "El Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación". O sea, no se menciona a Gendarmería.
En concreto, señor Presidente , apoyo la idea de los Honorables señores Stange y Cordero en el sentido de incorporar a Carabineros de Chile en los mismos términos que Investigaciones, para evitar las dudas de interpretación que podrían producirse.
Además, por las razones que he señalado, aun cuando no he estudiado a fondo el tema, el inciso final del artículo 79 propuesto, referente a Gendarmería de Chile, podría ser inconstitucional.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , concuerdo con las consideraciones del Presidente de la Comisión de Constitución .
En verdad, el artículo 90 de la Carta Fundamental reconoce explícitamente que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas por Carabineros e Investigaciones. Estimo que el artículo 79 propuesto no altera en manera alguna dicho precepto constitucional. Creo que hay un exceso de suspicacia -lo digo con todo respeto- de parte de los Senadores que presentaron la indicación renovada.
Sin embargo, si se desea perfeccionar el texto, no hay inconveniente en incluir -como señalaba el Honorable señor Fernández - a ambas instituciones en el inciso primero del artículo 79. De esta manera, sin duda alguna se resolvería el problema y no seguiríamos dilatando una discusión que en el fondo se torna irrelevante.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , me hace bastante fuerza la razón dada por el Senador señor Díez en cuanto a la especificidad que de alguna forma se otorga a Investigaciones. Ella tiene su lógica: a esta institución, por naturaleza propia, le corresponde investigar. Entonces, no implica discriminar que Carabineros actúe en forma supletoria; por el contrario, es una buena manera de contribuir a lograr mayor eficacia en ambas entidades.
Por cierto, El Ministerio Público dirige la investigación y para ello cuenta con dos auxiliares: uno muy especial, como la policía civil para investigar los delitos, y subsidiariamente, donde ésta no exista, Carabineros de Chile, a menos que el propio Ministerio Público decida soberanamente la participación de ambos o de sólo uno de ellos. Por eso, el inciso segundo del artículo 79 reviste tanta importancia.
Sin embargo, no veo por ninguna parte una discriminación hacia Carabineros. Al contrario, aquí se ha procurado establecer normas armónicas, sobre todo tratándose de una modificación tan importante como la que estamos introduciendo.
Además, el Honorable señor Díez hace una afirmación cierta: así se está operando en la actualidad. Entonces, lo que se debe buscar es un perfeccionamiento y una especificidad cada vez mayor de estas instituciones, a fin de lograr eficacia en la investigación y respeto a la ley.
Por eso, soy muy partidario del planteamiento del Presidente de la Comisión de Constitución.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Para un eficiente debate, como Presidente de la Corporación , me pronunciaré sobre la constitucionalidad de la indicación renovada. A mi juicio, ella es inconstitucional, puesto que señala que los agentes policiales "deberán, por iniciativa propia o por orden de los fiscales del ministerio público, investigar los hechos punibles", lo cual es contradictorio con lo dispuesto en el artículo 80 A de la Carta Fundamental. Por lo tanto, la declaro inadmisible.
Entramos a discutir el artículo 79. En su inciso primero se ha propuesto incorporar tanto a la Policía de Investigaciones como a Carabineros de Chile, y suprimir el inciso segundo.
El señor DÍEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra al Honorable señor Martínez, quien podría dar una interrupción al Senador señor Díez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , pido excusas al Honorable señor Díez , ya que, antes de otorgarle una interrupción, deseo formular una consulta para los efectos de la historia de la ley.
Se señala que Carabineros y la Policía de Investigaciones serán auxiliares del Ministerio Público. El problema se presenta cuando se entra a conocer, por ejemplo, de delitos de contrabando de drogas en buques mercantes atracados en el puerto. En ese caso, de acuerdo con la ley, la tuición corresponde a la policía marítima, que coordina los servicios de la policía civil y, cuando por alguna razón se requiere personal especializado, de Carabineros u otros inspectores.
En consecuencia, deseo dejar en claro este asunto para que esta norma no se vaya a entender como una supresión de la potestad de la policía marítima. De ser así, se produciría un conflicto y sería necesario rehacer todos los Códigos y demás legislación vigente al respecto.
Formulo esta precisión a modo de consulta.
Concedo una interrupción al Honorable señor Díez , con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , quiero aclarar, primero, que no estuvo en el ánimo de la Comisión causar una injuria a Carabineros de Chile, institución a la cual, en lo personal, guardo, además de gratitud, mucho cariño.
El propósito de la Comisión fue determinar a quienes corresponderían las tareas de investigación, con el objeto de evitar los problemas, por todos conocidos, que se han presentado entre Carabineros de Chile y la policía civil. En primer lugar, las actuaciones sin orden previa serán de responsabilidad de ambas instituciones. O sea, en este aspecto no hay discriminación de ninguna especie: se nombra primero a Carabineros y después a Investigaciones cuanto se trata de asuntos respecto de los cuales todavía los fiscales no han impartido orden de investigar. En segundo término, se quiso que, una vez emitida dicha orden, la investigación la llevara a cabo una de esas instituciones y no las dos simultáneamente. Ésa es la verdad.
Entonces, se estableció que por regla general a la policía civil competerá las tareas de investigación y, cuando se trate de zonas del país donde no exista, esa responsabilidad estará a cargo de Carabineros. ¿Por qué? Porque lo lógico es que en cada fiscalía se tienda en el futuro a crear una Policía de Investigaciones especializada en ser el auxiliar del Ministerio Público. Por eso, digo que esta modificación del Código de Procedimiento Penal obedece a una visión de futuro y no de hoy. La misión de Carabineros no es actuar de policía judicial, salvo si el propio fiscal decida entregarle esta responsabilidad por las razones que estime pertinentes.
Por lo tanto, no observo ninguna situación de inferioridad. Si no hay orden de investigar, intervienen la dos instituciones; si la hay, alguien tiene que investigar; es decir, puede ser una de las dos. No puede establecerse, como definición teórica en la ley, que Carabineros e Investigaciones son auxiliares, porque eso significaría mantener el problema que se ha presentado muchas veces y dificultar la función del Ministerio Público, que tendrá la facultad de elegir, de acuerdo con los hechos de que se trata y del lugar donde esté, a quién encomendar las labores investigativas.
¿Qué dice el texto que se propone? Si el Ministerio Público no decide, corresponderá investigar a la policía no uniformada, si la hay, porque ésa será la norma general en el futuro. Si así se quiere, esta tarea corresponderá a Investigaciones, y si ésta no existe en el lugar o no se determina algo distinto, el asunto quedará en manos de Carabineros.
Eso es todo cuanto se ha pretendido señalar. No hay nada peyorativo ni nada que no se ajuste a la Constitución, por cuanto se exige orden previa, la dirección del fiscal y, en casos calificados, el visto bueno del juez de garantía cuando se afecten algunos de los derechos de las personas.
El nuevo Código de Procedimiento Penal, en vista de que se necesita una acción inmediata ante los delitos, etcétera, establece qué actuaciones corresponderán a Investigaciones o a Carabineros sin orden del fiscal, que no son propiamente de investigación, sino que -como se ha señalado- pretenden asegurar la protección a la víctima, la detención del delincuente y obtener los elementos que encuentren en el lugar. Es decir, se trata de aspectos previos que no se ajustan exactamente a una investigación, la que siempre debe tener la dirección del fiscal, porque ése fue el sistema que se introdujo al crear el Ministerio Público.
Por tal razón, señor Presidente , no me gusta la idea de contemplar sólo al comienzo del artículo 79 que Carabineros y los agentes de la Policía de Investigaciones serán los auxiliares del Ministerio Público, a no ser que en el inciso segundo se establezca que "Carabineros de Chile deberá desempeñar las funciones previstas en el inciso precedente en los lugares en que no existiere Policía de Investigaciones y, aun existiendo, cuando el fiscal a cargo del caso así lo dispusiere.". Es necesario dejar absolutamente en claro en esta discusión que donde haya Policía de Investigaciones, ella es la que debe actuar, salvo si el fiscal decide otra cosa. Y, a mi juicio, esa situación queda mucho más precisamente regulada en la norma propuesta por la Comisión.
Muchas gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede recuperar el uso de la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.- Gracias, señor Presidente.
La consulta que formulé al Senador señor Díez se refería a que hay delitos cometidos en buques mercantes -por ejemplo, los relativos a drogas- y que también podrán ser investigados por los fiscales. Entonces, la competencia que hoy día tiene la policía marítima -que es clara y establecida-, de acuerdo con el texto que se propone, corresponderá a Investigaciones o a Carabineros. Esto viene a trastrocar y cambiar toda la legislación y la jurisprudencia vigentes en la materia e, incluso, implica que aquéllos podrán concurrir como agentes frente a los tribunales, en este caso los del crimen.
Hago este planteamiento porque se da el mismo símil en el inciso tercero, que alude al personal de Gendarmería de Chile. ¿Por qué no se procedió de igual manera respecto al personal de la policía marítima?
Mi consulta es sólo para los efectos del establecimiento de la historia de la ley.
El señor DÍEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍEZ .-
Estamos discutiendo un texto que reemplaza el actual Código de Procedimiento Penal. Y no hay duda de que la creación del Ministerio Público produce una serie de situaciones, como la planteada con toda razón por el Senador señor Martínez . Para ello habrá que dictar leyes adecuatorias, que no sólo se referirán a las policías, a las Fuerzas Armadas, a los buques mercantes, sino también a Impuestos Internos, a Aduanas y a las funciones del Consejo de Defensa del Estado. Esa legislación adecuatoria aún no ha sido dictada. Y no hay duda de que esas situaciones particulares, reglamentadas hoy por cuerpos legales distintos del Código de Procedimiento Penal, serán el objetivo de esas leyes, que deberemos discutir posteriormente. Esta nueva normativa corresponde a una materia regulada hoy por el Código de Procedimiento Penal.
Me alegra el recuerdo que hizo el Honorable señor Martínez relativo a los buques mercantes.
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia ).-
Señor Presidente , en verdad, el Presidente de la Comisión ha manifestado que se efectuó un análisis extenso de las materias contenidas en el Código Procesal Penal en discusión. Pero hay un punto central: el Parlamento aprobó una norma constitucional que establece que el Ministerio Público estará a cargo de la investigación. Por lo tanto, las disposiciones que ahora se pretenden consagrar, específicamente en cuanto a este punto, tienen como eje central disponer la forma en que ella se realizará. Y, para esos efectos, es indispensable que sea realmente el fiscal el que determine quien hará la investigación, pues será él quien la dirija.
Como lo expresó el Senador señor Díez , la idea es crear un Código Procesal Penal de futuro, lo que supone la existencia de una policía o de un órgano especializado de investigación, el cual deberá contar con la capacidad y elementos tecnológicos necesarios para que el esfuerzo que se está haciendo sea efectivo.
Lo demás se halla establecido en diversas normas del nuevo Código y se refieren a las primeras diligencias y a la actuación Carabineros o Investigaciones en el momento en que se requiera su participación. Pero la forma en que se llevará a cabo la acción investigativa, que es uno de los puntos centrales del nuevo Código, se encuentra perfecta y coherentemente incorporada en el artículo 79.
El señor CORDERO.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro ?
El señor GÓMEZ (Ministro de Justicia).-
Por supuesto, señor Senador, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CORDERO .-
Sus expresiones, señor Ministro , pareciera que dejan en claro que sólo Investigaciones sería el organismo especializado en investigar. Yo quiero decir que no es así.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Es más especializado, señor Senador.
El señor CORDERO.-
No, porque ambas policías tienen la especialidad de investigar. Deseo que esto quede bien claro.
Gracias, señor Ministro .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recupera el uso de la palabra el señor Ministro .
El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia ).-
Señor Presidente , no es mi intención señalar que sólo la policía civil puede realizar la investigación. Eso sí, es importante aclarar -a mi juicio, éste es el sentido de lo que estamos haciendo- que no es lo mismo que las tareas de investigación las efectúe un órgano especializado, que se ha capacitado, que ha estudiado y que posee una organización para ello, a que la lleve a cabo cualquier persona sin la capacidad requerida. Ésa es la tendencia hacia el futuro.
Lo que quiero señalar es que en la norma se halla claramente establecida la precedencia respecto de aquellos lugares en que, existiendo Investigaciones, esta institución inicie la investigación. Así se evitan los conflictos señalados por el Honorable señor Díez . Además, se permitiría una especialización en el trabajo, que es un gran esfuerzo que se está realizando. No se pretende menoscabar la acción de Carabineros. En absoluto. Simplemente, se tiende a la especialización. A ello apunta la norma en debate.
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , entiendo que la Mesa declaró inadmisible la indicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así es, señor Senador . Ahora estamos discutiendo el artículo.
El señor LARRAÍN.-
Siendo así, no abundaré en la discusión de fondo.
Sólo deseo reiterar que la Comisión, cuando abordó esta materia, optó finalmente por el criterio de no innovar en cuanto a la forma en que hoy día se halla estructurada la asignación de tareas en el ámbito de la investigación. No se quiso declarar que una institución tenía preeminencia sobre la otra o que una era superior a la otra. En consecuencia, si existe esa impresión, a lo mejor ello obedece a un error en la redacción o a la forma como aparece presentada. Es importante dejar en claro que ambas instituciones están llamadas por igual a colaborar en el trabajo de investigación como auxiliares del Ministerio Público.
En ese sentido la Constitución, al establecer en el inciso tercero del artículo 90 que "Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública...", define precisamente lo que consigna la primera frase de la indicación renovada que ha sido declarada inadmisible, que al efecto expresa: "La policía como fuerza pública, está conformada por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones. "
No obstante que la indicación fue declarada inadmisible, tal vez podríamos rescatar esa frase -si el Senado lo estima conveniente y hubiere unanimidad- e incorporarla al comienzo del artículo 79, dejando igual el resto. En esa forma podría obviarse la inquietud que aquí se ha suscitado y se clarificaría el espíritu del texto aprobado por la Comisión, que no es incompatible con dicha frase, a fin de que Carabineros de Chile no se sienta en posición disminuida.
Esa fórmula tendría, además, otra virtud.
Se ha señalado que de la redacción dada por la Comisión al inciso tercero del artículo 79 puede desprenderse que Gendarmería también sería una suerte de policía, al asignársele una labor que no le corresponde. Con la primera frase de la indicación mencionada se obviaría tal interpretación. Ello, aparte del aspecto constitucional.
Desde luego, quiero refutar la objeción sobre una eventual inconstitucionalidad de la indicación, dado que en el inciso primero del artículo 80 A de la Carta se entrega al Ministerio Público la facultad de dirigir "en forma exclusiva la investigación". Por lo tanto, ese organismo puede realizarla en la forma que estime prudente o que determine la ley. Si, por conveniencia práctica, resuelve efectuarla a través de Gendarmería (cuando se trate de sucesos ocurridos en el interior de los establecimientos carcelarios), tal decisión no convierte a ésta en investigadora de todo lo que acontezca en prisión, y tampoco es incompatible con el hecho de que Carabineros e Investigaciones son auxiliares del Ministerio Público en las tareas de investigación. Simplemente, su actuación estará determinada por razones de orden práctico. Ello no será obstáculo para que el Ministerio Público opte por actuar a través de Carabineros, de Investigaciones o de quienquiera, es decir, por medio de los organismos más propiamente llamados a colaborar como auxiliares en sus trabajos de investigación.
En consecuencia, si se acordara agregar la frase mencionada podría dilucidarse cualquier duda acerca de la intervención de Gendarmería en la materia, y se dejaría a esta institución en el rol que le incumbe.
Ésa es, señor Presidente , mi sugerencia para los efectos de salvar la discusión y dejar las cosas como corresponde. Sin perjuicio de ello, debo puntualizar que la Comisión, después de oír a Carabineros y a Investigaciones, estructuró los procedimientos tal cual operan en la actualidad.
Reitero que de esa manera podría zanjarse la inquietud relativa al aspecto de subordinación o el carácter peyorativo o discriminatorio que pudiese desprenderse de la letra -aunque no del espíritu- del artículo 79 propuesto por la Comisión.
Hay otra inquietud que merece una reflexión. El inciso segundo del mismo precepto estatuye que "Carabineros de Chile deberá desempeñar las funciones previstas en el inciso precedente en los lugares en que no existiere Policía de Investigaciones". A mi juicio, esta expresión es equívoca. ¿Qué significa "en los lugares donde no existiere Policía de Investigaciones"? ¿Cuáles son esos lugares? Quizás la Policía de Investigaciones no tenga presencia física en una comuna determinada, pero...
El señor PÁEZ .-
Tiene jurisdicción.
El señor LARRAÍN.-
...como ésta se encuentra bajo su jurisdicción es competente para actuar allí.
Es posible que la disposición se entienda bien. Sin embargo, puede prestarse a equívoco. Si fuese un mero problema de redacción, señor Presidente , mientras seguimos analizando otras normas tal vez el titular de la Comisión o sus integrantes podrían buscar un texto que refleje mejor lo que se quiere establecer: que si en cierto lugar no hay presencia física de Investigaciones -pese a hallarse bajo la jurisdicción de una prefectura de dicha institución-, se otorga...
El señor VIERA-GALLO .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor LARRAÍN.-
...competencia a Carabineros para actuar directamente.
Señor Presidente , concedo una interrupción al Honorable señor Viera-Gallo .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Antes, hago presente que la Sala no puede convertirse en una especie de Comisión para redactar de nuevo los proyectos. Debe abocarse a analizar el artículo y sólo si existiere unanimidad efectuar alguna pequeña corrección. En caso contrario, ella habrá de realizarse en otro trámite de la iniciativa.
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , para no herir susceptibilidades -porque al parecer aquí hay un problema de identidad y de orgullo de Carabineros que es necesario respetar- podría introducirse un agregado al inciso segundo de modo que quedara como sigue: "Carabineros de Chile deberá desempeñar las funciones previstas en el inciso precedente cuando el fiscal a cargo del caso así lo dispusiere...".
En esa forma quedaría claro. Porque las tareas deben ejecutarlas o Investigaciones o Carabineros. ¿Quién decide? El fiscal.
El señor FERNÁNDEZ .-
Entonces, agreguemos la frase arriba, en el inciso primero.
El señor LARRAÍN .-
Sí.
El señor VIERA-GALLO .-
Si la ponemos arriba se producirá otro problema y aquí no hay Senadores provenientes de Investigaciones para hacerlo presente. En la Comisión, personeros de la Policía de Investigaciones hicieron un largo alegato sobre el punto. La institución siente herido su orgullo porque posee una especialización de la cual, en su opinión, carece Carabineros.
El señor CORDERO.-
No. Eso está mal.
El señor VIERA-GALLO .-
Puede ser que esté mal, pero es lo que ellos piensan. Estoy repitiendo lo que nos dijeron los representantes de Investigaciones. No es mi parecer. No tengo competencia para saber cuál de las dos instituciones investiga mejor. Pero Investigaciones sostuvo -y así consta en documentos en la Comisión- que su función propia, primera, es investigar; que Carabineros de Chile realiza otras tareas, y además investiga.
Como las dos instituciones cumplen funciones esenciales para la República y no se pretende dañar a ninguna, lo lógico es mantener la redacción del inciso primero, que fue copiada de la ley vigente. El alterarla podría significar herir susceptibilidades. Carabineros aspira a que se altere. Aduce que data de hace cien años y no se siente interpretado por ella. Puede ser. Pero lo que se busca es consignar, en alguna forma, que Investigaciones tendrá preferencia para llevar a cabo la investigación, y cuando el fiscal así lo determine la realizará Carabineros. Porque esta última institución lleva a efecto múltiples tareas aparte de la de investigar. En cambio, la Policía de Investigaciones solamente investiga.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , ¿me permite una última observación?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Excúseme, Su Señoría, pero debo respetar el orden de inscripción. El siguiente orador es el Honorable señor Urenda.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , no he terminado. Sólo concedí una interrupción.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Discúlpeme.
Puede continuar, Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , la intervención que acabamos de escuchar reabre todo el debate. Porque eso es lo que no hemos podido zanjar de mejor manera que manteniendo las cosas tal como se encuentran. Cualquier cambio a ese respecto implica que alguien resulte perjudicado. Y ésa fue la razón por la cual, en definitiva, la Comisión tomó el camino -quizá no muy sabio, pero sí bastante práctico- de dejar ese aspecto como actualmente se halla. Así el Congreso, y en este caso el Senado, no modifica la situación legal de Investigaciones ni de Carabineros.
Sin embargo, como del texto propuesto podría entenderse que hay una diferenciación en cuanto a que una de esas instituciones formaría parte de la fuerza pública y la otra no, sugiero que la primera frase de la indicación renovada formulada por los Senadores señores Cordero y Stange al artículo 79 pase a ser inciso primero. Por consiguiente, éste sería del siguiente tenor: "La policía como fuerza pública, está conformada por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.". El actual inciso primero pasaría a ser segundo, y así, sucesivamente.
Respecto de la inquietud acerca del inciso segundo propuesto por la Comisión, para evitar que la Sala entre a redactar en esta parte creo que bastaría con dejar establecido -para la historia de la ley- que Carabineros actuará en aquellos lugares del territorio donde Investigaciones no tenga presencia física. En esa eventualidad, se entenderá que Carabineros se encuentra autorizado para actuar directamente y llevar adelante la investigación. Porque el problema de fondo es que Investigaciones tiene menor presencia física que Carabineros a lo largo del territorio. Es decir, allí donde exista presencia de Investigaciones se aplicaría el inciso primero del texto del informe; y donde no la haya, el inciso segundo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , en general coincido con lo expresado por el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra en el sentido de consignar al comienzo del artículo que la fuerza pública la conforman a la par Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.
Sin embargo, este debate me mueve a plantear una inquietud derivada de una diferencia de redacción muy notoria entre el actual Código de Procedimiento Penal y el artículo 79 del proyecto. En efecto, según el artículo 74, tal como cabe entender la norma constitucional, el Ministerio Público, en su caso, va a dirigirse a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones. Tan es así, que el artículo 74 vigente dice:
"La Policía de Investigaciones de Chile deberá cumplir en sus respectivos territorios" determinadas tareas.
"Carabineros de Chile, deberá...".
En cambio, la disposición que figura en el proyecto llama la atención: (Artículo 79) "Los agentes de la Policía de Investigaciones de Chile serán auxiliares del ministerio público".
Quiero preguntar a los señores Senadores integrantes de la Comisión si su intención es que el fiscal pueda ordenar directamente a cualquier miembro de Investigaciones o, en su caso, a cualquier funcionario de Carabineros, que realice una tarea; o si debe requerirlo institucionalmente.
El señor DÍEZ .-
Lo hará directamente, señor Senador. La investigación no permite la demora del trámite burocrático.
El señor URENDA.-
Indudablemente...
El señor DÍEZ.-
Se dirige la investigación por...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ruego a los señores Senadores dirigirse a la Mesa durante el debate.
El señor URENDA.-
Deseo dejar perfectamente precisado que tengo dudas acerca de la constitucionalidad del procedimiento. Creo en todo caso que la facultad en cuestión debe quedar por entero clara en este debate.
No sé lo que opinarán Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones respecto de la modalidad de recibir órdenes directas; cuánto puede esto afectar la organización propia de las instituciones y su eficacia. Entendámonos bien: la Fiscalía puede dar una orden directa a un funcionario de Investigaciones, así como a uno de Carabineros. ¿Es ése el espíritu?
El señor Presidente me dice que sí; pero me gustaría hacer una reflexión al respecto para que dejemos el asunto perfectamente claro. A mi juicio, se trata de un problema de fondo.
El señor LARRAÍN .-
¿Me permite una interrupción, Su Señoría, con la venia de la Mesa?
El señor URENDA.-
Con mucho gusto, señor Senador.
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , el artículo 80 A. de la Constitución Política preceptúa en su inciso tercero: "El Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación.".
En consecuencia, las órdenes directas se encuentran expresamente señaladas por la misma Carta.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , me gustaría que el inciso respectivo del artículo 80 A. se leyera completo, porque el verdadero sentido del artículo entero es que el Ministerio Público puede dar órdenes a las Fuerzas de Orden y Seguridad (Carabineros e Investigaciones) sin necesidad de la intervención del juez. Eso es lo que establece la Constitución.
En consecuencia, las "órdenes directas" no se refieren... Porque creo que esto puede romper toda jerarquía.
El señor DÍEZ .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor URENDA.-
La norma constitucional señala "Sin embargo, las actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que esta Constitución asegura,"... "requerirán de aprobación judicial previa.". Entonces, el verdadero sentido del precepto es que se puede pedir a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones que realicen determinadas diligencias, sin necesidad de intervención del juez. Ésa es la intención clara emanada de la norma constitucional; no la otra, respecto de la cual no sé lo que ocurre en otras partes en cuanto a si es posible que el fiscal se dirija de modo directo a cualquier funcionario...
El señor DÍEZ.-
A la autoridad respectiva. Puede ser un teniente, cualquiera autoridad.
El señor URENDA.-
...para dar las instrucciones pertinentes.
Lo lógico sería que ese encargo se hiciera a la institución, la que se ocupará de llevarlo a cabo...
El señor DÍEZ .-
Que se mande un oficio a la Policía de Investigaciones: un trámite de burocracia.
El señor URENDA.-
...en debida forma a través del personal que estime adecuado. Si no, creo que el procedimiento puede afectar la organización interna de esas instituciones.
Solicitaría a este respecto, ya que contamos en la Sala con la presencia de dos distinguidas ex autoridades de Carabineros, conocer su opinión sobre el particular.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor DÍEZ.-
¿Me concedería una interrupción, Honorable colega?
El señor BOMBAL.-
Cómo no, con la venia de la Mesa.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , en este largo debate -y repito que no hay en esto acción alguna dirigida a discriminar a Carabineros, ni mucho menos- el Senador señor Urenda ha planteado un problema nuevo: si puede el fiscal impartir órdenes directamente. Es evidente que no puede darlas en forma directa a don Juan Pérez , de Investigaciones. Se dirigirá a la autoridad de esa institución que esté en el lugar, porque eso dice la Constitución. "La autoridad requerida". ¿Qué grado de autoridad? El que corresponda al lugar donde está. Si hay una comisaría de Carabineros, será el comisario, el oficial de guardia, el que está de turno. Lo mismo en Investigaciones. Ésa es "la autoridad requerida" que puede responder directamente al fiscal. La palabra "directa" tiene el evidente sentido de que se actúe sin autorización judicial; pero también el de que se puede actuar sin obligación de dirigirse a la autoridad más alta para que baje a aquella que va a cumplir la orden, sino dirigirse a quien tiene el poder de cumplir la orden. Ésa es "la autoridad requerida". El sargento de Carabineros de una comisaría rural es la autoridad requerida por el fiscal, porque es autoridad. Éste no se va a dirigir al general o al capitán de Carabineros de la comisaría más cercana. Eso significa, también, la expresión "directa".
En seguida, hay otro aspecto, señor Presidente , que vale la pena tener en vista. Estos códigos son de una vigencia de largo plazo, y uno debe tener la visión de qué quiere para cada institución. ¿Qué va a suceder con los investigadores en un procedimiento oral en que hay que declarar y estar personalmente a disposición de las contrapreguntas? ¿Queremos que Carabineros esté de modo permanente en la Fiscalía y en los juzgados entregando las declaraciones correspondientes? Me parece que a la larga tendremos que crear en todo el país y en cada Fiscalía una policía de investigaciones; y que Carabineros pueda estar -como lo requiere la opinión pública y sin duda también nosotros- para resguardar la seguridad de los ciudadanos, fundamentalmente en la calle, sin perjuicio de que el fiscal pueda pedirle diligencias determinadas, por su gravedad, por la extensión, por estar comprometidas personas de otros servicios, o por mil razones. Pero la idea que se tiene hoy de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, del Ministerio Público y del juzgado, hace que también resulte inconveniente que, así como ayer los carabineros entregaban notificaciones en los juzgados, los tengamos también permanentemente en las declaraciones ante la Fiscalía para dar cuenta de la investigación. Y, después, en las declaraciones durante el juicio oral, porque el testimonio que antes se entregaba por escrito como resultado de la investigación, ahora será una inmediación oral que va a requerir mucho tiempo a los funcionarios de Investigaciones.
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
A continuación ofreceré la palabra al Honorable señor Bombal, pero antes quiero hacer notar lo siguiente.
El señor URENDA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Está con el uso de la palabra el Honorable señor Bombal, quien le había concedido una interrupción.
El señor BOMBAL.-
Así es, señor Presidente, con la venia de la Mesa.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , quiero aclarar un solo concepto.
El proyecto dispone que "Los agentes de la Policía de Investigaciones serán auxiliares"; no dice "La Policía de Investigaciones" como tal, con todos sus miembros. Ello implica, a mi juicio, o puede implicar una ruptura de las jerarquías.
Comprendo -y estoy absolutamente conteste con el señor Presidente de la Comisión- que de hecho el Ministerio Público tendrá que dirigirse a quienes se encuentren en el respectivo cuartel u oficina, de acuerdo con su jerarquía. Pero he preguntado por qué se ha cambiado la expresión. El Código no decía "los agentes", y ahora figura expresamente en estos términos.
Los agentes, en cuanto miembros de la Policía de Investigaciones son, obviamente, auxiliares. Sin embargo, el verdadero concepto es que Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones son los auxiliares que ejecutarán y cumplirán las órdenes del fiscal. En todo caso, pienso que hay que tener cuidado. El señor Presidente de la Comisión ha hablado del sentido de la norma, a pesar de que las últimas palabras en cierto modo lo contradicen, porque sería posible afirmar que, si todos los agentes son auxiliares y todos tienen capacidad para cumplir las instrucciones, el Fiscal podrá dar a cualquier carabinero o miembro de Investigaciones una orden determinada, la que incluso puede ser ignorada por los superiores y por quienes estén contribuyendo a la investigación del delito respectivo.
Se ha hecho un cambio en la nomenclatura del Código a este respecto, y por eso he estimado necesario pedir que se aclare, y veo que la aclaración es relativa. Yo la entiendo en el sentido de que, obviamente, para que se realice una investigación policial no se va a oficiar al General Director de Carabineros o al Director General de Investigaciones , sino al funcionario que, de acuerdo con la jerarquía, se halle encargado de esa labor.
El cambio de redacción, incluso, produce el efecto de minimizar, en cuanto se señala que los auxiliares del Ministerio Público serán "los agentes de la Policía de Investigaciones" y no la institución misma. Pero ése no es el sentido de la norma. La idea es que la función la cumpla Investigaciones, con todo su personal y con la mayor eficacia posible, al igual que, evidentemente, lo hará Carabineros de Chile.
El señor VIERA-GALLO .-
¿Me permite, señor Presidente , para plantear un asunto reglamentario?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No puedo darle la palabra a Su Señoría. Le corresponde intervenir al Honorable señor Bombal .
El señor VIERA-GALLO .-
Quiero plantear una cuestión reglamentaria, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Después de que haga uso de la palabra el Senador señor Bombal , voy a someter a votación el artículo.
El señor HAMILTON.-
¡Eso, señor Presidente!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No es admisible ninguna indicación sobre el artículo, a menos que haya unanimidad.
Por lo tanto, hará uso de la palabra a continuación el Honorable señor Bombal , y en seguida se procederá a votar el precepto.
El señor VIERA-GALLO .-
Sobre eso tengo una duda reglamentaria, señor Presidente .
¿Me permite?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , si la indicación fue declarada inadmisible, no hay por qué votar el artículo. Se entiende aprobado al no haber indicación.
El señor Presidente declaró inadmisible la indicación; luego, ésta no existe y el artículo debe entenderse aprobado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Seamos claros: quedamos en discutir y votar los artículos que hubieran recibido indicación. El artículo 79 tuvo una; por lo tanto, debo someterlo a votación, aunque la indicación haya sido declarada inadmisible.
El señor PIZARRO .-
¡Entonces no hay indicación! ¡Tiene razón el Honorable señor Viera-Gallo!
El señor LARRAÍN .-
La razón la tiene el señor Presidente . Si hay indicación, se entiende que se quiere discutir el artículo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, sólo deseo intervenir para los efectos de la historia de la norma.
De las palabras del señor Presidente de la Comisión , queda en evidencia que se pretende apuntar hacia una nueva definición de la función investigativa dentro del procedimiento penal. Establecido ya el Fiscal Nacional, es indudable que, más allá de lo que señala el texto y del afecto y cariño que aquí se manifiesta por respetables instituciones, la intención es que sea Investigaciones -según se desprende de las palabras del señor Presidente de la Comisión , repito- el organismo policial que investigue, reservándose para Carabineros un rol más bien preventivo. No obstante que hoy día no se innova en las disposiciones, la idea ¿de acuerdo con lo resuelto en su oportunidad por la Comisión y con el proyecto del Ejecutivo- es avanzar en esa dirección.
Ahora, la preocupación que puede surgir es acerca de qué va a pasar en la medida en que se avance en el rol investigativo de una policía en desmedro de la otra, o en forma supletoria de la otra, con todo lo que reconocidamente tiene hoy Carabineros como función investigativa.
Uno se encuentra con que, muchas veces, los magistrados escogen personal altamente calificado de Carabineros para realizar una determinada investigación. Y la inquietud que surge es la siguiente. Son múltiples las ocasiones en que, después de la actuación de una de las dos policías, la otra enfoca o resuelve el caso desde una perspectiva diferente de aquella con que se dio a conocer a la opinión pública.
Entonces, parecería razonable encaminarnos hacia una policía especializada, considerando las reiteradas oportunidades en que, para la resolución de hechos bastante graves, ha habido contradicción entre ambos organismos policiales. Sin embargo, en otros países coexisten las dos instituciones y, en la medida en que no exista un órgano sumamente especializado, no parece prudente entregar y confiar toda la investigación a una sola policía, a menos que ésta sea muy buena.
Mi preocupación es la siguiente: a pesar de los múltiples casos en que ha habido contradicción, hoy son dos las instituciones que realizan la labor investigativa y que se complementan. De ahí que, frente a la idea de avanzar hacia una sola policía, cabe preguntarse qué va a pasar con la función que hasta ahora ha desempeñado la otra. ¿Se apunta hacia una labor preventiva de Carabineros -es lo que yo entiendo, según los términos en que ha quedado la norma-, dejando solamente a Investigaciones la función de investigar? ¿Es eso lo que se pretende?
Ésa es mi consulta al señor Presidente de la Comisión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señores Senadores, el Orden del Día termina a las 18:40.
Por lo tanto, propongo a la Sala prorrogarlo hasta despachar el artículo 79.
Acordado.
El señor CHADWICK .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , comparto la opinión del Honorable señor Viera-Gallo . Cuando una indicación es declarada inadmisible, no hay indicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Advierto a Sus Señorías -disculpen que haga valer mi autoridad- que quien interpreta el Reglamento es el Presidente del Senado . Y yo lo he interpretado de acuerdo con una situación muy clara. Se resolvió votar todos los artículos que hubieran sido objeto de indicaciones, admisibles o inadmisibles. "Todos". Y el artículo 79 tenía una indicación que fue sometida a discusión.
El señor CHADWICK .-
Fue declarada inadmisible; por lo tanto, no existe.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Existe. Si no fuera así, no podría haberse declarado inadmisible.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , si el artículo es rechazado, ¿vamos a despachar un código sin norma para la función de la policía?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ése es otro tema.
La Mesa ha sido clara, y quiero que se respete su decisión: declaró inadmisible la indicación. Y si hubo indicación sobre un artículo -admisible o inadmisible- él debe ser votado.
Por lo tanto, procede poner en votación el artículo 79.
Tiene la palabra el Honorable señor Vega.
El señor VEGA .-
Quiero hacer notar que hubo una proposición de parte de dos señores Senadores para redactar el artículo en una forma distinta.
El señor LARRAÍN .-
Así es, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No podemos pronunciarnos sobre esa proposición en este momento, señor Senador. Primero debemos votar el artículo. Luego de eso se pueden formular indicaciones, pero para su discusión se requiere unanimidad.
El señor LARRAÍN .-
Antes de que se proceda a la votación, señor Presidente , quiero insistir en un planteamiento. En realidad, luego del debate, se advierte que no hay ánimo en la Sala para rechazar el artículo. Se ha avanzado probablemente mucho. Por eso, tal vez se podría resolver la situación si se incorporara la frase planteada en la indicación de los Honorables señores Vega y Stange .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Consulto a la Sala si existe unanimidad para pronunciarse sobre esa indicación.
El señor HAMILTON.-
No, señor Presidente.
El señor MUÑOZ BARRA .-
No hay acuerdo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Entonces, como se prorrogó el Orden del Día para pronunciarse sobre el artículo 79, corresponde pronunciarse sobre él.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , quiero aprovechar la presencia del señor Ministro para citar un elemento que quizás apunta al fondo del asunto, sin mermar la capacidad de investigación de las dos instituciones.
En verdad, para todos los fines administrativos, cada uno de los integrantes de la Policía de Investigaciones de Chile son personas de la confianza del Presidente de la República ; y en mi concepto, eso atenta contra una transparencia y una capacidad de investigación profunda. Creo que eso no lo podemos dejar pasar, y habrá que trabajar en lo futuro para que el accionar de las dos instituciones -con sus facultades, atribuciones y competencias entre ellas- sea lo más saludable posible.
Por estas razones y por el debate aquí producido, me abstengo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , lamento que algunos señores Senadores se hayan opuesto a incorporar dentro del artículo la expresión sugerida por mí, porque, a mi juicio, habría ayudado a esclarecer el propósito que tuvo la Comisión cuando aprobó la disposición. Ojalá que con el mismo espíritu esos señores Senadores, al término de la votación, pudieran revisar su posición y dar la posibilidad de terminar con las inquietudes derivadas de las eventuales discriminaciones que algunos señores Senadores han planteado con justicia.
Por lo anterior, y por haber participado en el debate de la Comisión cuando se aprobó esta norma, voto a favor de la misma.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , en mi opinión, el artículo necesita una corrección para evitar posibles confusiones, las cuales, al final, se pueden traducir en dualidades o en acciones de roce entre quienes tienen que contribuir a la tarea del fiscal.
Después del debate, mi posición es que el texto de este artículo debiera haberse revisado, siguiendo un poco la idea expresada por el Honorable señor Larraín y por otros señores Senadores.
Mi voto es contrario al artículo por las razones que he explicado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , sólo deseo señalar que la duda planteada por un colega hace algunos minutos adolecería de un error, según mi punto de vista: porque Investigaciones no está "a disposición" del Presidente de la República , sino del fiscal.
A mi juicio, conviene hacer esa aclaración para que no quede en la historia de la discusión de la norma un error que, por lo visto, aparte sus muchas complejidades, puede aceptarse a fardo cerrado.
Repito: de acuerdo al proyecto, Investigaciones no está a disposición del Presidente de la República.
Voto a favor.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , voto por el artículo en el entendido de que, como se ha señalado acá, no se innova respecto de la situación actual.
Creo que aquí se han hecho dos sugerencias que debieran ser acogidas. En primer término, encabezar el artículo con la afirmación de que las fuerza pública está constituida por Carabineros e Investigaciones no significa ningún problema, sino que, al contrario, podría solucionar interpretaciones que de alguna forma en lo futuro hubiere que lamentar.
En segundo lugar, me pareció oír al Honorable señor Viera-Gallo una redacción más simple para el inciso segundo, que dice: "Carabineros de Chile deberá desempeñar las funciones previstas en el inciso precedente cuando el fiscal a cargo del caso así lo dispusiere.". En mi entender, subsanaría una imprecisión respecto a si en algún lugar del país Investigaciones tiene o no tiene presencia física. Porque la realidad es que la Policía de Investigaciones tiene jurisdicción en todo Chile. Por lo tanto, jurídicamente está en todo el territorio nacional, aunque en la práctica pueda no estarlo. Y tiene, además, la ventaja de que de alguna forma no aparece una subordinación de una policía respecto de la otra.
Por lo tanto, no entiendo el porqué no dar la unanimidad respecto de dos correcciones que son simples y que podrían habernos evitado una gran discusión.
Voto a favor.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , en el ánimo de favorecer acuerdos para el perfeccionamiento señalado, me abstengo.
El señor SABAG.-
Voto a favor, señor Presidente . El inciso segundo establece claramente: "Carabineros de Chile deberá desempeñar las funciones previstas en el inciso precedente en los lugares en que no existiere Policía de Investigaciones y, aun existiendo, cuando el fiscal a cargo del caso así lo dispusiere.". Entonces, a mi entender, queda muy clara la función que debe cumplir primariamente Investigaciones y en un caso dado Carabineros.
Voto a favor del artículo como está.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Stange.
El señor STANGE.-
Señor Presidente , junto con reiterar mi reserva sobre la constitucionalidad del inciso tercero -por cuanto Gendarmería de Chile no es policía de acuerdo al artículo 90 de la Constitución Política de la República-, anuncio mi voto en contrario.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se dejará constancia de la reserva de constitucionalidad hecha por Su Señoría.
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , se aprecia en la Sala que hay conciencia en cuanto a que el artículo que se vota tiene errores que podrían corregirse y que, sin embargo, no ha existido la voluntad para hacerlo.
Cabría señalar que lo propuesto habría mejorado su redacción, además de abordar el problema que planteé denantes, en el sentido de que la Policía de Investigaciones y que sus agentes serán auxiliares del Ministerio Público y de que deberán llevar a cabo tales diligencias.
Por otro lado, fuera del peligro que implica una instrucción directa a Carabineros, saltándose jerarquías y procedimientos, indica también una discriminación. Porque respecto a los efectivos de la institución policial uniformada no se dice que "serán auxiliares del ministerio público", sino que "deberán desempeñar las funciones". Más arriba se mencionan esas dos tareas.
En mi concepto, la redacción del artículo debe ser mejorada, motivo por el cual voto en contra del texto actual.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vega.
El señor VEGA .-
Señor Presidente , lamento que no se haya podido mejorar el artículo como lo propusieron numerosos señores Senadores. Con ello podríamos haber obviado ese problema de redacción, que es un poco discriminatoria, por cuanto implica desconocer un poco la experiencia que posee Carabineros. Yo conozco por dentro desde hace varios años a Carabineros. He visitado sus laboratorios y he estado muchas veces con sus efectivos. Ellos tienen una tremenda experiencia. Esto va a generar inevitablemente una competencia entre el cuerpo uniformado e Investigaciones, sobre todo en aquellas áreas donde la policía civil no tiene acciones, como aquí se ha reconocido.
Carabineros está desde Punta Arenas hasta el Tacora. Tiene una gran organización, una gran estructura, una gran experiencia, una gran presencia actual. Estamos hablando del futuro y mientras éste llega -ojalá que luego- por supuesto que deben prepararse especialistas en las diversas áreas. Como Carabineros va a estar presente por muchos años en su actual labor, pueden producirse discriminaciones en aquellos territorios en los cuales hoy día Investigaciones no actúa.
Además, la parte final del inciso primero hace referencia a "las medidas de coerción que se decretaren.". Y ello implicará muchas veces fuerza, que Investigaciones tomará tiempo en generar.
Me parece que el artículo debió haberse redactado mejor. Y hubo la posibilidad de hacerlo.
Voto en contra.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , creo que a la luz de todo el debate no habría inconveniente en introducir las dos modificaciones a que aludió el Honorable señor Novoa .
El señor HAMILTON .-
Estamos en votación, Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
Sí, señor Senador. Por mi parte, votaré a favor el artículo, obviamente, pero no existe obstáculo alguno en colocar la referida frase y en cambiar el inciso segundo, como se había propuesto. Tales enmiendas se podrían incorporar ahora o, si no, en la Comisión Mixta.
Voto a favor.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , espero que este y otros preceptos contribuyan a una mejor Policía de Investigaciones. A mi juicio, en un mundo especializado, donde cada vez cuenta más la tecnología, aprobar el artículo 79 en la forma como viene propuesto constituye una garantía para que Investigaciones, como auxiliar del ministerio público, pueda de verdad aportar a un fortalecimiento de nuestras instituciones. Por eso, no me cabe duda de que es lo más conveniente.
Voto a favor.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente , considero que habríamos ahorrado mucha discusión si, en lugar de hacernos eco de algunos celos profesionales, hubiésemos advertido que la investigación penal está entregada en el Código al fiscal, quien elegirá si la realiza con Carabineros o con Investigaciones. Las dos instituciones están capacitadas para ello.
Carabineros llega a ser una policía enciclopédica: tránsito, frontera, antimotines, obstetricia. Ello, aun cuando en este último caso se incurra en el ejercicio ilegal de la profesión de matrón...
Ahora, ¿por qué no habrá nunca roces? Porque el fiscal no será tan imbécil -excúsenme la expresión- de encargar la diligencia a las dos Instituciones. Por consiguiente, confiemos en que tenga buen criterio y elija para cada caso la que considere más adecuada y ajustada a la realidad.
Por eso, voto que sí.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Hago presente a la Sala -sin perjuicio de que votaré a favor del artículo- que, mientras no esté cerrado totalmente el debate del proyecto, es perfectamente posible modificar ahora el artículo si existe unanimidad en tal sentido. En caso contrario, tenemos tiempo hasta mañana para ver, antes de despachar el proyecto, si hay consenso sobre el particular.
El señor MUÑOZ BARRA .-
Hubo dos señores Senadores...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Excúseme, señor Senador. Estoy votando. No puedo darle la palabra.
El señor MUÑOZ BARRA .-
Señor Presidente , escúcheme...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Después de votar le daré la palabra.
Me pronunciaré a favor, porque se trata de un artículo que, a mi juicio, es del todo perfectible. Conforme a las razones dadas aquí, es absolutamente posible corregir el inciso primero -el agregado de Carabineros de Chile- y hacer más simple la redacción del inciso segundo.
Voto que sí.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , además de pronunciarme a favor, deseo precisar que también me inclino por incorporar -lo estimo inocuo- la frase que tiende a definir lo que señala la Constitución respecto de las dos policías. Sin embargo, podemos resolverlo en la sesión de mañana o en la Comisión Mixta.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo 79 (25 votos a favor, 5 en contra, 6 abstenciones y 2 pareos)
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Bitar, Boeninger, Chadwick, Díez, Frei (don Eduardo), Hamilton, Lagos, Larraín, Lavandero, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Páez, Parra, Pérez, Pizarro, Romero, Sabag, Silva, Valdés, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Cordero, Martínez, Stange, Urenda y Vega.
Se abstuvieron de votar los señores Canessa, Cariola, Horvath, Matthei, Prat y Ríos.
No votaron, por estar pareados, los señores Bombal y Fernández.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En todo caso, queda pendiente para mañana la posibilidad de formular una proposición sobre la norma recién aprobada.
El señor STANGE .-
Señor Presidente , hice una reserva de constitucionalidad.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se tomó nota al respecto, señor Senador.
El señor STANGE .-
Pero Su Señoría no lo dijo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se dejó constancia de ella hace un momento.
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , cuando el Senador señor Larraín planteó la modificación que expresó, que, en verdad, no cambia lo sustantivo del artículo, hubo dos señores Senadores que se opusieron; sin embargo, ahora son partidarios de acogerla. Por lo tanto, si en este instante hubiere unanimidad, podríamos determinar inmediatamente la redacción del artículo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría unanimidad para corregir el artículo de acuerdo con lo propuesto por el Senador señor Larraín , lo que se encargaría a Secretaría?
No hay acuerdo. Se mantiene para mañana la posibilidad a que se hizo referencia recién.
--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Para los efectos reglamentarios, doy a conocer a la Sala que en la tabla de Fácil Despacho de la sesión de mañana, si no hay objeciones, se incluirán dos proyectos relativos a erección de monumentos: uno en Chillán Viejo, en memoria de don Bernardo O'Higgins, y otro en Rancagua, en memoria del ex Presidente de la República don Eduardo Frei Montalva.
Acordado.
Terminado el Orden del Día.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
__________________
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor LAGOS:
A las señoras Ministra de Salud y Directora Nacional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, y al señor Gerente General de la Empresa de Servicios Sanitarios de Tarapacá , sobre LAGUNAS DE ESTABILIZACIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS EN ALTO HOSPICIO.
Al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo y Bienes Nacionales, acerca de SITUACIÓN DE POBLADORES EN ALTO HOSPICIO.
Al señor Contralor General de la República , respecto de INVESTIGACIÓN SOBRE PLAN HABITACIONAL DE AUTOCONSTRUCCIÓN EN ALTO HOSPICIO.
Al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción y a los señores Presidente del Directorio y Gerente General de la Empresa de Servicios Sanitarios de Tarapacá, tocante a DIFICULTADES EN INSTALACIÓN DE AGUA POTABLE DE SEDE VECINAL "NUEVA VICTORIA", IQUIQUE.
Al señor Director Ejecutivo del Programa Chile Barrio , concerniente a DEMORA DE PROGRAMA CHILE BARRIO EN SECTOR "NORUEGA NORTE Y SUR", ALTO HOSPICIO.
A la señora Gobernadora de Iquique y al señor Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Primera Región, referente a PROBLEMA HABITACIONAL DE POBLADOR DE ALTO HOSPICIO.
Al señor Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Primera Región , en cuanto a VENTA DE TERRENO DE SERVIU EN ARICA.
Del señor ZALDÍVAR (don Andrés):
Al señor Subsecretario de Marina , sobre OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN A HABITANTES DE ROBINSON CRUSOE.
__________________
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En Incidentes, tiene la palabra el Honorable señor Martínez, en el turno del Comité Institucionales 1.
TRAZADO DE LÍNEAS DE BASE RECTA EN BAHÍAS. OFICIO
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , solicito oficiar al Ministerio de Defensa, a fin de que disponga hacer el trazado de la línea de base recta respecto de todas las bahías de la costa de Chile, desde la boca del canal de Chacao hasta la Línea de la Concordia, en el límite con Perú.
La petición tiene por objeto que se establezcan las aguas interiores en esas bahías, para mejorar la administración y todos los aspectos de control de la calidad del agua.
Gracias.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
BEIJING Y DERECHOS DE LA MUJER
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente, hace unas semanas se llevó a cabo en Nueva York la sesión especial de la Asamblea General de Naciones Unidas denominada "Mujer 2000: Igualdad entre los Géneros, Desarrollo y Paz para el Siglo XXI".
Dado el interés que despertó tal encuentro y las controversias surgidas a propósito de las materias que allí se trataron, me ha parecido conveniente, a pesar del tiempo transcurrido, expresar mi opinión respecto de algunos de los temas surgidos a propósito de las resoluciones y recomendaciones de tal encuentro.
Como se sabe, la delegación chilena fue encabezada por la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Adriana Delpiano , y contó con la participación de Parlamentarias de Gobierno y de Oposición, sindicalistas, profesionales, miembros de partidos políticos, representantes de organismos no gubernamentales y una delegada mapuche.
A la sesión especial asistieron más de 10 mil delegados de 188 países miembros de la Organización de Naciones Unidas y de unos mil 250 organismos no gubernamentales, la que tuvo por objeto fundamental evaluar los avances y obstáculos en la implementación de las doce áreas acordadas en la Plataforma de Acción sancionada, como se recordará, en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en Beijing, en 1995.
Traigo a colación este importante hecho no sólo para hacer resaltar su relevancia y la destacada participación de la delegación, sino especialmente para responder algunas apreciaciones y opiniones vertidas en relación a estos temas, las que, a mi juicio, revisten alguna gravedad.
En efecto, durante el último tiempo -particularmente, en estas semanas- se han puesto en el tapete del debate público la situación de los derechos de la mujer y, en especial, las acciones emprendidas por los Gobiernos de la Concertación para asegurar la plena vigencia de los compromisos internacionales que sobre estas materias ha adquirido el país.
El debate se ha caracterizado, fundamentalmente, por visiones parciales y sesgadas sobre la política del Gobierno y, también, respecto de la acción que desarrollan muchos organismos no gubernamentales dedicados a la situación de la mujer. Lamentablemente, por tratarse de temas que influyen de un modo directo en cuestiones de orden valórico y cultural, las posiciones tienden a polarizarse y, muchas veces, a ridiculizar y a exagerar las de los contrarios.
Los que han protagonizado las reacciones más acaloradas frente a la política oficial han sido, por cierto, algunos Parlamentarios de Oposición y organismos no gubernamentales denominados, genéricamente, "por la vida". La postura de estos sectores, expresada públicamente a través de estudios, artículos y entrevistas de prensa, se funda en un conjunto de supuestos y prejuicios que es imprescindible aclarar para los efectos de tener una visión más integral de los hechos.
Por lo pronto, esos personeros -en general, Parlamentarios, como ya he señalado- han centrado sus críticas en que el Gobierno sólo escucharía en estas materias a las organizaciones feministas o pro derechos de la mujer. Al respecto, bastaría señalar que la delegación que concurrió a Nueva York estuvo compuesta por Parlamentarias de Oposición y por organismos no gubernamentales de todos los signos, que obedecen a diversos tipos de orientaciones ideológicas y valóricas. Según las declaraciones de prensa de que dispongo, estas personas accedieron en igualdad de condiciones a las sesiones y pudieron participar en las más variadas reuniones colaterales y paralelas que se llevan a cabo en estas conferencias de carácter internacional.
Otra crítica que se formula dice relación con el hecho de que supuestamente Chile defendería en estos foros visiones antropológicas distintas de la cristiana, respecto de temas como la sociedad, la familia, el matrimonio, la sexualidad y la mujer. Desde esta perspectiva, se acusa de propiciar encubiertamente el aborto, el matrimonio entre homosexuales, la libertad para determinar la propia sexualidad y una reducción de la sexualidad a consideraciones puramente genitales.
Al respecto, estimo imprescindible señalar que es deber del Estado asegurar la libertad de las personas no solamente en su ámbito externo, sino también en cuanto a su conciencia, expresión y espiritualidad.
Por otro lado, nuestro Estado no asume una definición religiosa oficial, por lo que no es exigible que adopte una u otra, puesto que vulneraría la libertad de conciencia. Es más, debe asegurar que las diversas expresiones culturales se desplieguen en plena libertad mientras no atenten contra las leyes, la moral y las buenas costumbres.
Es una realidad que Chile no sólo es diverso en relación con sus orígenes étnicos, sino especialmente en sus aspectos culturales. No es una nación homogénea y la diversidad reina en todos los ámbitos. Desde esta perspectiva, pretender que existe una sola forma de familia y de comprender la sexualidad constituye una suerte de integrismo totalitario que es preciso rechazar de modo categórico.
En otro orden de consideraciones, se ha planteado que la suscripción por el Gobierno del Presidente Frei Ruiz-Tagle del protocolo adicional o facultativo de la Convención contra la Discriminación de la Mujer (CEDAW) transferiría jurisdicción al Comité de la Convención y que, de esta manera, las recomendaciones de tal organismo tendrían -según los críticos- fuerza obligatoria para Chile y el incumplimiento acarrearía sanciones.
Respecto de lo anterior, sólo quiero citar las palabras de la Ministra señora Delpiano , quien de modo categórico expresó que el Comité de Expertas de la ONU, que no es un jurado o tribunal, sólo podrá investigar denuncias de incumplimientos referentes a los contenidos de la Convención. Ahora bien, ésta fue aprobada por la ONU en 1979 y ratificada por Chile en diciembre de 1989, es decir, durante el régimen militar.
En virtud de lo expuesto, me parece particularmente grave que se pretenda hacer creer a la opinión pública que el Gobierno estaría actuando, en estas materias, de un modo subrepticio. La CEDAW, tal como otras convenciones y tratados (Declaración Universal de Derechos Humanos, por ejemplo) debidamente ratificados, tiene fuerza obligatoria para Chile, se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico en conformidad al artículo 5º de la Constitución Política y es deber del Estado respetar y promover sus disposiciones.
Sin embargo, señor Presidente , más que referirme a las críticas y acusaciones infundadas, deseo destacar los principales logros y desafíos que ha tenido la implementación en Chile de los compromisos internacionales en materia de igualdad y no discriminación de las mujeres y niñas.
En 1995, en Beijing, se celebró la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, que tuvo por objeto evaluar el cumplimiento y los avances de la CEDAW. Allí se estableció una Plataforma de Acción, compuesta de doce áreas críticas, referidas a la mujer y la pobreza; la educación y capacitación de la mujer; la mujer y la salud; la violencia contra la mujer; la mujer y los conflictos armados; la mujer y la economía; la mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones; los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer; los derechos humanos de la mujer; la mujer y los medios de difusión; la mujer y el medio ambiente, y la niña.
En el ámbito de la institucionalización hay que destacar, por lo pronto, la creación del Servicio Nacional de la Mujer y el Plan de Igualdad de Oportunidades llevado a cabo por nuestros Gobiernos entre 1994 y 1999, así como el que actualmente se está implementando, que va de 2000 a 2010. Este último fue elaborado luego de un proceso participativo, a través de cabildos, en todas las Regiones del país y de consultas a sectores representativos de la diversidad de mujeres.
En el ámbito de los derechos de la mujer se debe consignar la reforma constitucional de junio de 1999, que explicita la igualdad jurídica entre hombres y mujeres; la ley de gananciales y patrimonio familiar, de 1994; la ley de filiación, de 1998, y las modificaciones de las leyes relativas a abandono de familia y pensiones, y a delitos sexuales. Todos esos ordenamientos han sido, en lo fundamental, producto del avance en la materia durante estos años de recuperación democrática.
En el aspecto laboral Chile ha tenido grandes progresos, reflejados en la ratificación del Convenio Nº 103 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Protección de la Maternidad e Igualdad de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras; la ley Nº 19.250, de 1993, que elimina la prohibición de acceso de mujeres a determinados trabajos; las salas cunas para trabajadoras de centros comerciales; el permiso al padre por enfermedad grave del hijo o hija; la prohibición del test de embarazo; la habilitación laboral de jefas de hogar, y los programas de temporeras.
En el orden educativo, cabe destacar el proyecto de ley que prohíbe el impedimento de permanecer e ingresar en los establecimientos de educación de cualquier nivel a embarazadas y madres lactantes, la implementación de las Jornadas de Conversación sobre Afectividad y Sexualidad (JOCAS) y los programas de prevención del embarazo adolescente.
En relación al tema de la violencia contra la mujer, se han logrado importantes avances, especialmente con la promulgación de la ley Nº 19.325, que sanciona la violencia intrafamiliar; la ratificación de la Convención interamericana para prevenir y sancionar la violencia contra la mujer, de 1999, y la colocación del tema en la agenda pública.
En cuanto a participación, quisiera destacar muy particularmente el significativo aumento de ministras, subsecretarias, intendentas y gobernadoras en la Administración que encabeza el Presidente Lagos, lo que refleja el compromiso de nuestro Gobierno para hacer realidad la más plena igualdad de hombres y mujeres.
Sin embargo, aún tenemos importantes desafíos pendientes en esta materia.
Por lo pronto, es necesario que promovamos un debate nacional, sin sesgos culturales de ninguna naturaleza, abierto, para enfrentar cada una de las discusiones que a nivel mundial y nacional se están realizando a fin de dar una solución legal al problema de las separaciones de hecho y las nulidades matrimoniales, las que terminan afectando no sólo a los niños concebidos en las relaciones pertinentes, quienes quedan en la indefensión, sino también, de un modo especial, a las mujeres.
Asimismo, debemos avanzar en el real acceso de la mujer a la justicia, lo cual requiere cambios no sólo legales, sino además en la administración de justicia y en la opinión pública.
En materia laboral, aún existen dificultades para el acceso igualitario de las mujeres al trabajo y a recursos productivos, como créditos, capacitación y asistencia técnica. Todavía se mantiene una desigual redistribución económica por trabajos de igual valor y no contamos con una legislación que sancione debidamente, tal como se está implementando en varios países del mundo, el llamado "acoso sexual".
Por último, y sin pretender agotar los innumerables desafíos pendientes, es imprescindible que avancemos en los programas de maternidad y paternidad responsables, con el objeto de prevenir uno de los flagelos más grandes que tiene nuestra sociedad: el aborto.
Al respecto, deseo hacer una última reflexión.
Los Parlamentarios y Parlamentarias de Oposición, al igual que organizaciones sociales vinculadas a estos sectores, han insistido hasta la majadería en que nuestro Gobierno es partidario de un modo encubierto del aborto y que tal posición se ve reflejada especialmente en nuestra participación oficial en foros internacionales.
La Ministra Delpiano , en la Sesión Especial de la ONU realizada en Nueva York hace dos o tres semanas, expuso categóricamente en su intervención oficial que el Gobierno del Presidente Lagos no propiciará una ley sobre el aborto y que se trabajará seriamente en la prevención de este problema de salud pública.
Creo que la posición expresada por dicha Secretaria de Estado, y también por el propio Presidente , debiera ser suficiente para terminar con esas acusaciones del todo infundadas, que tienen una justificación puramente electoral o de obtención de pequeños dividendos políticos.
En Chile, no obstante la permanente disminución de la mortalidad derivada de la maternidad, el aborto sigue siendo la segunda causa de muerte en los procesos perinatales. Por ello, la estrategia fundamental del Gobierno de la Concertación para prevenirlo y reducir sus consecuencias es priorizar la promoción de la paternidad y maternidad responsables, que permiten concepciones y nacimientos deseados libremente por ambos padres.
Lamentablemente, no existen estadísticas que midan la cantidad de abortos naturales y provocados en Chile; sólo se cuenta con los egresos hospitalarios por abortos, que nos indican que en nuestro país hay cien mil abortos al año. Pese a que estos casos han bajado en la década, análisis recientes señalan un cambio en el perfil de quienes abortan, bajando la edad y aumentando en mujeres primíparas, lo que constituye, por ende, un grave problema de salud pública -que podría evitarse-, con altos costos en días-cama y fuerte impacto en la salud mental de las afectadas y sus familias.
Ésta es la realidad. En todos los sectores socioeconómicos se siguen practicando abortos, y es imprescindible enfrentar el problema. La mejor manera de hacerlo no es estigmatizando y penalizando a las mujeres, sino, por el contrario, educando; planificando la familia; terminando con las discriminaciones en el acceso a planes de salud en las ISAPRES y en el acceso igualitario al trabajo; poniendo fin a la práctica empresarial de exigir test de embarazos, a pesar de estar prohibidos; y, por último, asumiendo que los abortos, más allá de su sanción, son un problema de salud pública grave, que debemos afrontar entre todos, pero especialmente con las mujeres y no contra ellas.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Los turnos siguientes corresponden a los Comités Institucionales 2, Mixto y Demócrata Cristiano, que no intervendrán.
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal, en el tiempo del Comité UDI e Independientes.
CAMPAÑA GUBERNAMENTAL CONTRA DROGA Y NARCOTRÁFICO
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , deseo expresar mi satisfacción por la noticia que recibimos esta semana en el sentido de que el Gobierno ha implementado una campaña muy profunda -hasta donde se nos ha informado- para, desde una nueva perspectiva y con nuevos instrumentos, luchar contra el narcotráfico, la droga y sus nefastas consecuencias para nuestra sociedad, especialmente para nuestros jóvenes.
En días pasados, en la Comisión de Salud recibimos a la señora María Teresa Chadwick , Directora Ejecutiva del CONACE , con quien ayer el Presidente de la República lanzó una campaña comunicacional que, con orientaciones novedosas e interesantes, pretende generar en el país una suerte de diálogo entre los distintos componentes del cuerpo social a fin de sensibilizar particularmente a aquellos que tienen más responsabilidades en el combate contra ese grave flagelo.
En dicha Comisión nos impusimos de las orientaciones de esas nuevas políticas y de sus alcances. Pudimos advertir, sí, que hay un diagnóstico bastante más certero y realista del que tenía anteriormente el Ejecutivo sobre el tema. Avalan esta conclusión las afirmaciones de la señora Chadwick -a todos nos parecieron relevantes-, quien señaló: "Queremos hablar con toda la verdad en este tema. Creemos que no podemos seguir disminuyendo la gravedad de este flagelo, ni tampoco escondiendo cifras ni realidades" (en el último tiempo, al parecer, con el propósito de no alarmar a la opinión pública, había sido la tónica no revelar la magnitud de las cifras ni las situaciones anómalas que hoy día se vienen dando). Y dijo la señora Chadwick que el Primer Mandatario había impartido instrucciones muy precisas en cuanto a abordar el tema con la mayor veracidad posible.
Nos alegramos de ello, porque desgraciadamente, en lo que atañe a este problema, siempre se quiso hacer creer a la gente que la batalla contra el narcotráfico y la droga se estaba ganando, en circunstancias de que no era así.
Por ello, celebro la nueva orientación manifestada por la autoridad, pues alienta esperanzas de que se renueve, se retome, se revitalice el necesario combate que todos debemos dar contra ese cruel flagelo, que afecta de manera alarmante a gran parte de nuestra sociedad.
El Senador señor Ríos, con razón, manifestó su desazón y desaliento en la Comisión de Salud. Más aún: sostuvo categóricamente que la sociedad y las políticas gubernamentales estaban fracasando rotundamente en su lucha contra el narcotráfico.
Comparto las certeras expresiones que Su Señoría vertió en dicho organismo técnico. Porque cuando miramos los resultados, ya no sólo de la Región Metropolitana, sino de todo el país, nos encontramos con que los agentes de organizaciones criminales han logrado penetrar todos los lugares que se habían propuesto corromper para finalmente llegar con su producto, la droga, a diversos sectores de nuestra sociedad, incluidos los más modestos. Y ello, en razón de que estamos fracasando en las políticas educacionales, en el desarrollo de las estrategias policiales.
Muchas veces, con gran despliegue, se informa de decomisos. Hoy día, precisamente, la prensa hace mención de uno más. Pero debemos preguntarnos por qué llega tanta droga a nuestro país. Y ella ingresa porque, en definitiva -así lo compartimos en su minuto con la señora Directora Ejecutiva del CONACE-, no se están resguardando debidamente nuestras fronteras y, también, porque los medios con que se trabaja están muy por debajo de los empleados por las organizaciones criminales, que tienen gran cantidad de recursos, los cuales muchas veces no pueden ser contrarrestados por los Estados, que terminan sucumbiendo ante el alto poder con que cuentan aquéllas para consumar sus acciones ilícitas.
Conversamos, asimismo, en la Comisión de Salud -y llamo la atención nuevamente sobre el punto, para que en su momento podamos abocarnos, ya como Senado, a buscar una solución- sobre el control fronterizo.
Hoy día, a raíz de los problemas que tenemos con las flotas pesqueras que llegan a nuestro territorio y de la fiscalización que se debe ejercer sobre ellas para que no invadan nuestro mar patrimonial, se habla de los controles satelitales y del despliegue de una variedad de elementos tecnológicos disponibles.
Entonces, señor Presidente , uno se pregunta: para poner freno a la droga que entra a Chile (sabemos que se interna, no vía aérea ni marítima, sino principalmente por tierra), ¿cómo es posible que este país no invierta lo suficiente en la vigilancia adecuada de sus zonas limítrofes, que no sólo debe quedar librada a pequeños puestos de Carabineros que con gran hidalguía y esfuerzo cuidan nuestras fronteras, sino que ha de apoyarse en organizaciones policiales con los métodos que hoy ofrece la tecnología, como el control satelital, que es extraordinariamente efectivo, según lo demuestra su aplicación en la frontera México-Estados Unidos, donde gracias a él se ha disminuido en buena parte el narcotráfico, a pesar de que es muy voluminoso, por la extensión de aquélla?
En fin, debemos ir hacia una revisión -y así se comentó también con las autoridades del CONACE- más eficaz de la carga proveniente de Bolivia y Perú, países -el propio Presidente de la República lo reconoció ayer- donde se elabora la droga, y asimismo, del ácido sulfúrico que en grandes cantidades se embarca desde Chile hacia esas naciones para su uso en la obtención de pasta base y clorhidrato de cocaína.
Entonces, uno echa de menos la implementación técnica necesaria en nuestros controles fronterizos. Son muy escasas las posibilidades de fiscalización -y lo saben los narcotraficantes-, por lo exiguo de los recursos económicos indispensables para mantener personal y dotarlo de la tecnología que requiere una revisión adecuada.
De otro lado -ya lo he dicho en esta Sala-, en la conversación bilateral que se lleva a cabo con Bolivia se debiera (ello sería de beneficio mutuo) profundizar lo atinente a la revisión de los acuerdos comerciales y de intercambio de productos, a los efectos de que la carga pueda ser suficientemente controlada, para lo cual también se precisa implementación adecuada. Al respecto, ya existe tecnología, como el escáner, que permite revisar toda la carga vehicular, incluida la que se transporta en contenedores.
Pienso, señor Presidente , que ese tipo de aparatos debieran colocarse, no sólo en nuestras fronteras, sino también en la red longitudinal norte. Felizmente, para esos efectos, a nuestro país lo favorece la condición de ser angosto y tener sólo una carretera. Y si bien los escáner cuestan algunos millones de dólares, mucho más cara es la pérdida de gente joven como consecuencia de la inmensa cantidad de droga que, por la dificultad del control, invade todas nuestras ciudades. Al señor Presidente del Senado le consta -ambos representamos a la Región Metropolitana- que las poblaciones de Santiago se hallan inundadas de droga, la cual perfectamente podría ser atajada con una fiscalización fronteriza eficaz, en la medida en que se dispusiera de los elementos a que me he referido.
Por otra parte, en la Comisión de Salud se discutió sobre la necesidad de recurrir a la cooperación internacional.
Tengo la impresión, señor Presidente , de que no hemos sido suficientemente eficaces para conversar con los países que en este minuto están protegiéndose, más allá de acuerdos internacionales, en términos de una cooperación directa en cuanto a intercambio de tecnologías y de equipamiento, por un lado, y de capacitación de personal, por el otro, a fin de poder luchar con armas modernas contra un enemigo que es muy poderoso y que dispone de muchos recursos.
Tengo claro que la batalla no se va a ganar fácilmente. Pero, sí, pienso que hoy estamos fracasando como consecuencia de que no hemos implementado políticas apropiadas en esta materia.
Uno podría explicarse aquello por cierta reticencia que ha existido para entrar en el tema desde el momento en que se cometió el error de indultar a un narcotraficante que internó 500 kilos de droga al país, lo que probablemente inhibió a la autoridad en su minuto. Y, por lo mismo, valoro que hoy día ésta se plantee en otros términos y manifieste su deseo de enfrentar el problema con mayor verdad, con mucho más realismo y crudeza, sin temor a decir las cosas por su nombre y a reconocer con el mismo dinamismo e igual certeza tanto los aciertos como los desaciertos.
Por eso, señor Presidente , mi comentario apunta a celebrar que el Gobierno esté afrontando hoy de un modo distinto del anterior un tema extraordinariamente sensible y grave.
DERECHOS DE LA MUJER: RÉPLICA A SENADOR SEÑOR NÚÑEZ
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , precisamente por cuanto acaba de decir en esta Sala el Honorable señor Núñez , era sobremanera importante que a los diversos foros mundiales -no sólo la reciente Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sino también la Conferencia El Cairo+5 y las demás reuniones que se han desarrollado con relación a la mujer, a la igualdad de sus derechos- se hubiesen llevado todas las visiones que, según manifestó Su Señoría, existen en nuestra sociedad.
Desgraciadamente, y contra lo que señala nuestro Honorable colega, la visión expuesta tanto por la Administración pasada como por la actual ha sido sólo la del oficialismo. Aquí no se han contemplado ni recogido, respecto de materias tan sensibles, que afectan el orden de la familia, posiciones que representen la percepción cultural de toda nuestra sociedad.
Justamente porque se ha concurrido a esos foros mundiales con determinada postura, que no contempla otras, las organizaciones que no fueron consultadas, a las que no se hizo participar y cuya opinión no se tuvo en cuenta, se han visto obligadas a levantar su voz públicamente para llamar la atención de la sociedad chilena en el sentido de que se llevó a aquéllos una sola visión, sin considerar una posición mucho más acorde con la realidad de nuestro país.
El Senador señor Núñez señaló que el Protocolo Adicional de la CEDAW no obligará a nuestro país. Sin embargo, ello no es así, pues dicho Protocolo permite a Comités de las Naciones Unidas recomendar a Chile -como ya lo han hecho- determinadas políticas. Si nuestro país no las implementara, podría llevarse el caso puntual a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, y, de crearse la Corte Penal Internacional, sería factible acusar a Chile por no cumplir las recomendaciones del caso, como la que se viene formulando en estos protocolos, que implica que en nuestro país exista un aborto seguro.
Por lo tanto, las aprensiones planteadas en esta materia no son ni caricaturas ni nada parecido; ellas obedecen a realidades escritas y a las cuales Chile ha prestado su consentimiento.
En el Protocolo Adicional de la CEDAW -Chile lo suscribió, en 1999, el primer día que se puso a disposición de las naciones; y lo supimos mucho después- se deja a nuestro país en una posición que debe ser despejada y aclarada acá.
Por ello, como consta al señor Presidente , desde hace varios meses venimos pidiendo que el Senado conozca en profundidad la posición del Gobierno chileno en la materia. Y precisamente esta mañana volví a reiterar a Su Señoría la urgente necesidad de celebrar una sesión especial donde el Ejecutivo explique la posición completa de Chile, qué documentos se han firmado y cuáles acuerdos adoptados nos obligan -desde el momento en que estamos participando en un sistema internacional-, para conocer con meridiana claridad la política que ha seguido nuestro país y saber en qué medida se llevó a esos foros mundiales otra visión que permitiera a las restantes naciones formarse una opinión nítida sobre lo que es la sociedad chilena.
Creemos que aquí no ha habido un debate abierto; no lo hubo nunca. Siempre en estas materias hemos ido a la saga: después de conocidos estos acuerdos suscritos a puertas cerradas en los foros de Naciones Unidas, muchas veces hemos tenido que ir a denunciar hechos que nos parecen graves, en cuanto a la naturaleza de los convenios que se adoptan.
Quiero decir más: he recibido el testimonio de que en esta última reunión, a algunos países y a ciertas ONG se les dejó fuera, y se negoció a puertas cerradas, sin que pudieran estar presentes los representantes de otras organizaciones que habían ido precisamente a observar el comportamiento de nuestra delegación.
Todo eso queremos despejarlo. Y, por lo mismo, reitero la petición que esta mañana formulé a Su Señoría, en orden a que cuanto antes el Senado, en sesión especial, conozca todos los alcances de lo que ha sido no sólo Beijing+5, sino también El Cairo+5 y otros foros mundiales, donde está comprometida nuestra identidad cultural de manera muy sensible y profunda.
Cuando la Diputada señora Pollarolo ha señalado que la Derecha y la Iglesia Católica son responsables del fracaso de las políticas sobre sexualidad en el país, comete un grave error y dice algo que no es efectivo. Porque ni la Iglesia Católica ni la Derecha, que ella peyorativamente así estigmatiza, han tenido nada que ver en la formulación de políticas públicas. Precisamente, lo que reclamamos en su momento es tener más injerencia en la formulación de tales políticas, para así llevar una opinión como país, como sociedad, que interprete no una sola visión, sino el conjunto de la sociedad chilena, donde todos pueden expresarse.
Por eso, señor Presidente , cumpliendo el encargo que me hizo esta mañana, en la Comisión de Relaciones Exteriores, en la cual participo, planteé a su titular la inquietud de Su Señoría, en cuanto a hacer algunas precisiones o interpretaciones de los acuerdos de la CEDAW. Se nos dice que ya se despachó la petición a la Ministra de Relaciones Exteriores para que nos haga llegar el informe respectivo. Y una vez que lo reciba la Comisión, reiteraré la solicitud de que cuanto antes se cite a sesión especial para analizar esta materia, a fin de que el país y la sociedad chilena tengan claridad hacia dónde vamos en materias que -reitero- son de alta sensibilidad para todos.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Esperaremos precisamente esos informes, que son previos para celebrar una reunión sobre la materia. Estaremos atentos.
El señor BOMBAL.-
Gracias, señor Presidente.
Doy excusas al Senador señor Horvath , por extenderme más de la cuenta, pero Su Señoría puede disponer del tiempo que le resta al Comité Renovación Nacional e Independiente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
NARCOTRÁFICO Y DESAPARICIÓN DE JÓVENES EN UNDÉCIMA REGIÓN. OFICIOS
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , en primer lugar, deseo referirme a hechos concretos de la entronización de la droga en Chile. Hay una historia que tiene conmovida y conmocionada a la comunidad de la Región de Aisén.
En la madrugada del 13 de junio pasado, desaparece misteriosamente el joven Roberto Lagos Flores, de 19 años, quien proviene de una conocida y pionera familia de Puerto Aisén, Undécima Región. Este joven había terminado su servicio militar obligatorio hacía apenas 10 días, y su desempeño fue calificado como bueno y normal. Incluso hizo cursos como reservista para obtener el grado de Cabo y estaba postulando a la Escuela de Suboficiales.
Sin embargo, lo que motiva su desaparición comienza algunos años antes. El joven, junto con otros de su edad, fue involucrado por la policía para actuar como señuelo a fin de sorprender y capturar traficantes de droga. Los aprehendidos fueron soltados al poco tiempo. El muchacho fue objeto de amenazas. Por ejemplo, una camioneta blanca intentó arrollarlo, y por medio de una prima recibió el mensaje, de parte de un hijo de una autoridad regional, de que se cuidara.
Un año y medio después de lo que estoy señalando, en extrañas circunstancias, son encontrados los cuerpos de varios jóvenes desaparecidos hacía algún tiempo. La lista es dramática y elocuente, e incluye casos desde 1998 a la fecha: Martín Nemesio Vargas Villegas , asfixia por sumersión en el río, en enero de 1998; Pablo Andrés Mansilla Taruman , asfixia por inmersión en el río, en febrero del mismo año; Juan Carlos Aguilar Ortega , asfixia por inmersión en el río Aisén, en mayo de 1998; Richard Omar Herrera Hernández , asfixia por sumersión, en noviembre de 1998; Juan Carlos Machuca Loaysa (uno de los compañeros de curso del joven al cual me refiero), por causa indeterminada, ahogado en el río, en septiembre de 1998; Leandro Arístides Morales Pérez (hijo de un carabinero y compañero del muchacho que origina esta intervención), también por causa indeterminada, muere en octubre de 1998 y se le encuentra ahogado en el río; Juvenal Lorenzo Barría Oyarzo , asfixia por sumersión en el río, en enero de 1999 -por lo que se ha conocido, este joven provenía de la zona norte y se le habría encontrado droga en Puerto Montt-, y Denis Eduardo Ojeda Levicoy , también muerto por sumersión en el río, en mayo de 1999.
Hasta ahora, todo indica que el joven Lagos Flores, por estar realizando su servicio militar obligatorio, no fue objeto de una desaparición como las que se están señalando. No deja de llamar la atención el que muchachos sean utilizados por algunos policías, sin siquiera avisar o prevenir a sus padres y apoderados, y después queden expuestos a venganzas. Es una anomalía que se debe investigar y prevenir para que no vuelva a ocurrir en el futuro.
La comunidad de Aisén está francamente conmovida. Es una región de privilegio ecológico, que se ha integrado físicamente al resto de Chile en los últimos 25 años, donde todo el mundo se conoce. A ella no puede ni debe entrar el flagelo de la droga y la delincuencia.
Actualmente, en Puerto Aisén y Coihaique las personas ya no se atreven a andar en la calle de noche. Esto ocurre en ciudades de 20 mil y 50 mil habitantes, respectivamente, lo que no puede ser posible. Y como lo hemos advertido con alguna anticipación en intervenciones anteriores y por gestiones realizadas tanto en el Senado como a nivel regional, la autoridad dispone de herramientas para prevenir y corregir estas situaciones. Además, la comunidad tiene miedo, y eso atenta claramente contra la fe y la confianza en las instituciones y las autoridades.
Creemos que este caso no sólo debe conmovernos, sino también hacernos reaccionar a todos. Y dada la cantidad de personas que se han visto afectadas, debe intervenir la autoridad competente para reducir la tolerancia y llevar a cabo una acción coordinada con las instancias de la educación, las organizaciones de la Región, las juntas de vecinos, para que esto se corrija de una vez por todas.
Por lo anterior, solicito que los antecedentes que he dado a conocer sean remitidos a los señores Ministros del Interior y de Justicia ; a la Intendencia Regional , al General Director de Carabineros , al Jefe de la institución policial de la Región de Aisén, y a las autoridades nacionales y regionales de Investigaciones, a fin de aunar toda la labor de prevención y corrección de esta materia y, en particular, hacer un esfuerzo mancomunado para, ojalá -todavía existe la esperanza-, hallar con vida a este joven, pero investigar la situación en profundidad.
También, por cierto, a través de la instancia correspondiente, pedir el apoyo de del Ejército, la Armada y las organizaciones civiles para la búsqueda de este joven de 19 años, que desde hace 21 días se encuentra desaparecido del hogar y de su centro de relaciones sociales y de estudios de Puerto Aisén.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
No habiendo otro tema por tratar, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 19:44.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES CHADWICK, DÍEZ, LARRAÍN Y ROMERO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LA COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL, LA APROBACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES, LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA (2526-07)
Honorable Senado:
1.- UN COMPROMISO DE HOY CON EL FUTURO: CERRAR LA TRANSICIÓN
La Alianza por Chile ha asumido el compromiso ante el país -tanto a través de su candidato presidencial durante la campaña recién pasada como también directamente mediante diversos planteamientos públicos - de contribuir decididamente a cerrar el período de transición política iniciado luego de la plena instauración del régimen democrático a partir del 11 de Marzo de 1990.
A nuestro juicio, darle término a este período de transición nos permite responder en forma sustantiva el mensaje mayoritario que la ciudadanía nos entregó en la última elección presidencial, cual es la demanda de reestablecer la paz social en el país. Lo que la inmensa mayoría nos exige, es darle una solución de verdad a los problemas y conflictos del pasado de manera de recuperar la indispensable confianza recíproca que debe existir entre todos los sectores del ámbito nacional, para así poder abocarnos de lleno y con urgencia a la solución de los problemas reales que afectan a nuestros compatriotas.
Para que este objetivo sea posible, se hace indispensable abordar dos aspectos fundamentales que han caracterizado a este período de transición y que han sido ambos fuente de reiterados desencuentros entre los distintos sectores políticos de nuestro país, constituyéndose en los principales obstáculos que nos han impedido superar plenamente las divisiones del pasado.
Nos referimos a los problemas aún pendientes en materia de derechos humanos, y junto a ello, a las divergencias existentes en relación a algunas instituciones de nuestra Constitución.
En primer lugar, la necesidad de encontrar una adecuada solución a los problemas pendientes de derechos humanos la entendemos como una urgencia moral y social de primera magnitud para nuestro país. Con ello hemos señalado reiteradamente que resulta indispensable desplegar todos los esfuerzos posibles para ubicar los cuerpos de los detenidos desaparecidos y aliviar así, en parte, el comprensible dolor de sus familias.
Junto a lo anterior, y como una consecuencia de ello, hemos planteado que también resulta necesario establecer una adecuada certeza jurídica a la aplicación de las normas sustantivas y de procedimiento que rigen los procesos aún pendientes sobre derechos humanos y que afectan a personas pertenecientes a las Fuerzas Armadas.
Han transcurrido más de 25 años desde que se originaron los problemas de derechos humanos en nuestro país y hasta el momento la mera acción de los procedimientos ordinarios de los tribunales de justicia no han resultado eficaces para encontrar los cuerpos de los detenidos desaparecidos. Al mismo tiempo, las disímiles actuaciones judiciales sobre los procesos pendientes, han impedido la necesaria certeza jurídica que todo proceso merece.
Por estas razones, la Alianza por Chile ha insistido permanentemente en la necesidad de construir una acuerdo que hemos llamado de paz social, con el propósito de establecer mecanismos especiales que resulten ágiles y eficaces en lograr el objetivo de encontrar los cuerpos de los detenidos desaparecidos o determinar, en caso que ello no resulte posible, las circunstancias de la muerte. Y, como consecuencia de lo anterior, otorgar certeza jurídica en la aplicación de la ley vigente a los procesos pendientes.
En nuestro compromiso de contribuir con decisión al cierre de la transición política valoramos el acuerdo alcanzado sobre estas materias por la Mesa de Diálogo y manifestamos nuestra esperanza que este acuerdo contribuya a abrir un camino que pueda poner término a los problemas pendientes sobre derechos humanos.
Y así como ha sido posible dar estos pasos para encontrar una solución a una materia tan compleja y sensible, queremos contribuir al propósito de cerrar la transición, avanzando en el objetivo de perfeccionar nuestra Constitución de acuerdo a las proposiciones contempladas en este proyecto de reforma que se plantea a consideración del Congreso Nacional.
2.- PERFECCIONAR LA CONSTITUCION: LAS EXIGENCIAS DE UN NUEVO TIEMPO
Han transcurrido 20 años de la aprobación y puesta en vigencia de la Constitución lo que permite realizar un examen profundo a sus principales normas e instituciones.
A nuestro juicio, este examen arroja un resultado muy positivo, por cuanto en primer lugar permite destacar que sus normas, a diferencia de la anterior Constitución, han establecido una completa explicitación de los derechos fundamentales de la persona humana creando recursos constitucionales eficaces para protegerlos y señalando como base de la institucionalidad el deber del Estado de promover el bien común.
Asimismo, nuestra Constitución ha consagrado una serie de instituciones modernas, que han garantizado la estabilidad política y económica del país, en un período político especialmente complejo y difícil como han resultado siempre los tránsitos de un régimen autoritario a uno democrático. Estas nuevas instituciones no sólo han respondido con eficacia a las exigencias políticas de este tiempo, sino que además han mantenido un adecuado equilibrio de los poderes públicos limitando el poder del Estado a través de dos canales que dan tranquilidad frente a problemas futuros: la limitación de la soberanía por los derechos fundamentales del hombre y el rol susbsidiario del Estado.
De esta forma, la Constitución no sólo fijó los límites del Estado, sino que también estableció los límites del derecho.
De igual manera, la Constitución ha garantizado la permanencia y el cumplimiento de sus disposiciones, elemento sustancial para la estabilidad política y económica del país, a través de la exigencia de quórums especiales en materias constitucionales, del control del Tribunal Constitucional sobre las normas legales y de la acción que se le otorga a los parlamentarios para pedir la supresión de las disposiciones contempladas en proyectos de ley que resulten contrarias a la Constitución.
Durante estos 20 años de vigencia, estas normas e instituciones han permitido un tránsito pacífico del régimen militar al sistema de plena democracia y han contribuido a generar un clima de estabilidad política en el país que ha permitido ya desarrollar con plena normalidad democrática dos períodos gubernativos e iniciar un tercero luego de un estrechísima elección presidencial en un proceso calificados por todos los sectores como ejemplar.
No obstante el positivo balance que arrojan sus disposiciones durante estos 20 años de plena vigencia, y sin perjuicio de las diversas modificaciones que se concordaron introducirle en 1989, diversos sectores del país, entre ellos nosotros, aspiran a realizar otras modificaciones para perfeccionarla y dar el paso aún pendiente para dar por concluida la transición política.
En el propósito de perfeccionar sus normas para adecuarlas a las nuevas exigencias de la realidad contemporánea luego de 20 años de vigencia y en el espíritu de concordar aspectos de sus instituciones que han generado discrepancias entre los diversos sectores políticos, contribuyendo con ello al cierre definitivo de la transición, la Alianza por Chile ha tomado la decisión de impulsar un proyecto de reformas constitucionales que permita precisamente alcanzar este gran desafío político.
La actual Constitución, como lo señaláramos anteriormente, diseñó sus principales instituciones - tanto en su integración como en sus atribuciones - teniendo como un objetivo fundamental generar un adecuado equilibrio entre los poderes públicos que permitiera garantizar en mejor forma la estabilidad política, económica y social del país.
Nuestras proposiciones de reformas constitucionales buscan en primer lugar perfeccionar algunas de las principales instituciones políticas, adecuándolas a las exigencias de un nuevo tiempo político, pero sobre la base de preservar un valor fundamental que ha incorporado la actual Constitución a nuestro régimen democrático, como lo es el adecuado equilibrio de los poderes públicos.
Con este propósito proponemos modificar las integraciones tanto del Senado como del Tribunal Constitucional. En el caso del Senado proponemos que la totalidad de sus miembros sean elegidos por votación popular. Para ello planteamos el término de los senadores institucionales el 11 de Marzo del 2006, completando los actuales senadores institucionales íntegramente su período. En el caso de los senadores vitalicios proponemos el término de ellos a la fecha de aprobación de estas reformas, manteniendo la dignidad de ex –presidentes.
En cuanto al Tribunal Constitucional, proponemos modificar la forma de designación de sus miembros. Creemos importante mantener los 3 miembros designados por la Corte Suprema para resaltar su carácter de tribunal de derecho, pero proponemos que tanto los dos miembros designados por el Consejo de Seguridad Nacional como aquellos designados por la sola voluntad del Presidente de la República o con acuerdo del Senado, sean reemplazados todos ellos por miembros designados por el Presidente de la República con el acuerdo de los dos tercios del Senado, agregándose dos nuevos miembros designados por el mismo Tribunal. De esta forma, en la integración del Tribunal Constitucional se contempla la participación de los tres poderes del Estado en una forma de real equilibrio entre ellos y con pleno sentido de Estado.
Estas proposiciones de modificación a la integración de dos importantes órganos institucionales, van acompañadas de otras reformas que buscan precisamente preservar los equilibrios que establece la actual Constitución, sobre la base de generar nuevos contrapesos entre los poderes públicos, que garanticen en un reformado escenario constitucional la necesaria estabilidad política, económica y social, elementos esenciales para el desarrollo del país.
Con este objetivo proponemos en primer lugar elevar los quórums necesarios para aprobar las leyes orgánicas constitucionales, como de igual forma elevar los quórums de las materias que afecten el orden público económico.
Junto a lo anterior y buscando equilibrar el poder del Ejecutivo, se propone la supresión de la legislatura extraordinaria, a fin de que durante todo el año el Congreso Nacional pueda ocuparse de las materias de su incumbencia y no quedar sujeto al criterio único del Ejecutivo en materias de legislación durante ocho meses.
Con igual interés, se propone reforzar las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, permitiendo a las minorías, exigir del Gobierno una oportuna respuesta a las solicitudes de información de los Diputados, citar a los Ministros de Estado y constituir comisiones investigadoras de actos de gobierno. Resulta fundamental para el funcionamiento del sistema democrático una fiscalización efectiva, la que no resulta posible cuando para fiscalizar se necesita de la mayoría que coincide con el gobierno fiscalizado.
Para generar un adecuado equilibrio en el manejo de las políticas internacionales y dar forma real a la necesaria política de Estado que estas materias modernamente exigen, se propone que la designación de Embajadores se realice por el Presidente de la República con el acuerdo del Senado y que los tratados internacionales que modifiquen materias constitucionales requieran previamente a ser suscritos por el Gobierno de la correspondiente reforma constitucional.
Finalmente, en busca de estos nuevos equilibrios y en refuerzo de los derechos de las personas, se propone ampliar la acusación constitucional incorporando entre las autoridades susceptible de ella al Fiscal Nacional. Y en relación a las atribuciones del Tribunal Constitucional se plantea ampliar su competencia con el objeto de que pueda controlar la constitucionalidad de los auto acordados de la Corte Suprema y de los tratados internacionales. Al mismo tiempo, transferir el recurso de inaplicabilidad de la Corte Suprema al Tribunal Constitucional, dando vida con ello a una jurisprudencia constitucional especializada y uniforme.
3.- NUESTRA PROPOSICION
La Alianza por Chile, en cumplimiento de su compromiso con el país de contribuir a cerrar la transición política y poder con ello superar los problemas y divisiones del pasado, reafirmando su decisión de valorar el acuerdo sobre derechos humanos alcanzado en la Mesa de Dialogo, propone al Congreso Nacional el siguiente proyecto de reforma constitucional:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
ARTICULO ÚNICO. Modifícase la Constitución Política en la forma que a continuación se indica:
1.Agrégase al Artículo 3º el siguiente inciso: “El Estado de Chile deberá promover la regionalización del país y la equidad política, económica y educacional entre las regiones y comunas de Chile.”
2. Intercálase el siguiente artículo 8º, nuevo:
"Artículo 8º. Las personas que ejerzan una función pública de cualquier naturaleza o representen al Estado en cualquier empresa o institución deberán observar estrictamente el principio de probidad que exige un desempeño honesto, con prescindencia de cualquier interés ajeno al interés público.
Las actuaciones de los órganos del Estado y los documentos que obren en su poder son públicos, sin perjuicio de la reserva o secreto que se establezca con arreglo a la ley en casos en que la publicidad afecte al debido cumplimiento de las funciones de tales órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.
La ley determinará la forma de garantizar el cumplimiento de este artículo y regulará las responsabilidades por infracción a sus normas."
3. Modifícase el artículo 9º en la forma que a continuación se indica:
a) Agrégase en el inciso primero, después de la palabra "terrorismo" las expresiones "y narcotráfico", y
b) Agrégase en el inciso segundo, después de la palabra "terroristas" las expresiones "y las que constituyan narcotráfico".
4. Suprímese el párrafo segundo del inciso primero del artículo 15.
5.Modifícase el artículo 19 en la forma que a continuación se indica:
a) En el inciso primero del Nº20 agrégase, después de la palabra “ley”, lo siguiente: “aprobada por un quórum de las cuatro-séptimas partes de los Diputados y Senadores en ejercicio.”
b) En el inciso primero del Nº22 agrégase, después de la palabra "ley", lo siguiente: “aprobada por un quórum de las cuatro-séptimas partes de los Diputados y Senadores en ejercicio.”
6. Derógase el inciso cuarto del artículo 30.
7. Modifícase el artículo 32 de la forma siguiente:
a) Derógase el Nº2;
b) Derógase el Nº6, y
c) Agrégase al Nº10, a continuación de las palabras "organismos internacionales", la frase "con acuerdo del Senado. En el caso que el propuesto no pertenezca a la carrera diplomática, la aprobación deberá ser de quórum calificado."
8. Reemplázase el artículo 45 por el siguiente:
"Artículo 45. El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las trece regiones del país. A cada circunscripción corresponderá elegir dos senadores. Cada región constituirá una circunscripción, excepto seis de ellas que serán divididas, cada una, en dos circunscripciones por la ley orgánica constitucional respectiva. A cada circunscripción le corresponderá elegir dos senadores."
"Los senadores durarán ocho años en sus cargos y se renovarán alternadamente cada cuatro años, correspondiendo hacerlo en un período a los representantes de las regiones de número impar y en el siguiente a los de las regiones de número par y de la Región Metropolitana."
9. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 47:
a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase "de los senadores que corresponda elegir en votación directa", por la expresión "de senadores", y
b) Sustitúyense los incisos tercero, cuarto y quinto por los siguientes:
"Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán por el ciudadano que haya señalado el partido político al declarar la candidatura del parlamentario que produjo la vacante."
“Los parlamentarios elegidos como independientes, así como los independientes que hubieren postulado integrado lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por el ciudadano que, en orden sucesivo, hubieren designado sus apoderados al momento de presentar la respectiva declaración de candidatura. En este último caso, los apoderados consultarán a los respectivos partidos políticos."
"En caso de no ser aplicables las reglas anteriores y faltar más de dos años para el término del período del que hubiere cesado en el cargo, tratándose de parlamentarios pertenecientes a partidos políticos o independientes que postularon en listas con partidos políticos, las vacantes serán proveídas por la Cámara que corresponda, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, con una de las personas incluidas en una terna propuesta por el partido a que perteneciera quien hubiere motivado la vacante o por los partidos que formaron la lista con el independiente".
"El nuevo diputado o senador ejercerá sus funciones por el término que faltaba al que originó la vacante."
“En ningún caso procederán elecciones complementarias.”
10. Modifícase el artículo 48 en la forma que a continuación se indica:
a)Sustitúyese el número 1) por el siguiente:
“1) Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución la Cámara puede:
a) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto de la mayoría de los diputados presentes, los que se transmitirán por escrito al Presidente de la República, quien deberá darles debida respuesta por medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro de treinta días. La obligación del Gobierno se entenderá cumplida al entregar la respuesta.
Cualquier diputado, con el voto favorable de a lo menos una cuarta parte de los miembros presentes, podrá solicitar determinados antecedentes al Gobierno. Este deberá dar debida respuesta, por medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente;
b) Citar a un Ministro de Estado, a petición de a lo menos una cuarta parte de los diputados en ejercicio, a fin de formularle consultas específicas respecto de actos propios de su Ministerio con el objeto de obtener la necesaria información que permita a la Cámara y a los diputados ejercer a cabalidad las funciones que les son propias. Con todo, un mismo Ministro se podrá excusar de asistir si ha sido citado más de cuatro veces dentro del año calendario.
Lo anterior, es sin perjuicio del derecho que confiere a los Ministros de Estado el artículo 37.
El Presidente de la Cámara determinará la sesión a la que deberá concurrir el Ministro, la que deberá tener lugar no antes de los siete días ni después de los quince días siguientes a aquél en que acordó la citación. La asistencia del Ministro será obligatoria y deberá responder las consultas que motiven su citación, así como las que se planteen durante la sesión y que estén directamente vinculadas con la materia objeto de su comparecencia.
c) Crear, a petición de la cuarta parte de los diputados en ejercicio, comisiones fiscalizadoras destinadas solamente a obtener y reunir información sobre determinados actos del gobierno que permita a la Cámara y a los diputados ejercer a cabalidad sus funciones.
La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional determinará las atribuciones y funcionamiento de estas comisiones. Asimismo, esta ley adoptará las garantías y resguardos que cautelen el debido respeto a los derechos de las personas que aparezcan, en una u otra forma, mencionadas durante el proceso de fiscalización.
El informe de la comisión deberá ser conocido por la Sala para el ejercicio de las facultades constitucionales que procedan.
En ningún caso los actos de fiscalización a que se refiere este número afectarán la responsabilidad política de los ministros, y", y
b) Agrégase, en la letra c) del Nº2, después de la palabra "justicia', las expresiones “de los Fiscales judiciales, del Fiscal Nacional", precedidas de una coma (,).
11. Modifícase el artículo 50 en la forma que a continuación se indica:
a) Intercálase al Nº1 del artículo 50 el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Los tratados que acepten jurisdicción internacional o que modifiquen materias reguladas por la Constitución no podrán ser firmados por el Presidente de la República si previamente no se han reformado las normas constitucionales pertinentes o autorizado específicamente la entrega de jurisdicción.”
b) Intercálase, después del inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, los siguientes incisos:
"No obstante lo anterior, cuando estas medidas o acuerdos se refieran a fronteras o límites terrestres, marítimos o aéreos o al uso del territorio, a recursos naturales, las aguas o el espacio, deberán ser siempre sometidos a la aprobación del Congreso Nacional.
Si se trata de someter un asunto a arbitraje, la proposición del Presidente de la República deberá contener la forma de designación de los árbitros o los nombres de los mismos, la cláusula de compromiso, el procedimiento a seguir y los recursos que se pueden interponer contra el fallo, o la circunstancia de no existir recursos."
12. Sustitúyese el artículo 51 por el siguiente:
"Artículo 51: Una ley orgánica constitucional regulará la organización y funcionamiento del Congreso Nacional".
13. Sustitúyese el artículo 52 por el siguiente:
"Artículo 52. El Congreso Nacional se instalará e iniciará su período de sesiones en la forma que determine su ley orgánica."
14. Reemplázase el inciso tercero del artículo 55 por el siguiente:
"El diputado o senador, por el solo hecho de su proclamación o declaración como tal por el Tribunal Calificador de Elecciones, cesará en el otro cargo, empleo, función o comisión incompatible que desempeñe."
15. Reemplázase, el inciso primero del artículo 56, por el siguiente:
"Ningún diputado o senador, desde el momento de su proclamación como tal por el Tribunal Calificador de Elecciones, y hasta seis meses después de terminar su cargo, puede ser nombrado para un empleo, función o comisión de los referidos en el artículo anterior."
16. Suprímase en el inciso segundo del artículo 58 las expresiones "o designación".
17. Agrégase, en el Nº1 del inciso cuatro del artículo 62, a continuación del punto y coma (;), que pasará a ser punto seguido (.), lo siguiente: "Las leyes sobre estas materias deberán ser aprobadas por un quórum de las cuatro-séptimas partes de los Diputados y Senadores en ejercicio”.
18. Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 64 por el siguiente:
"Los traspasos de fondos entre las diversas partidas de gastos sólo podrán ser autorizados por ley. No podrá el Congreso aprobar ningún gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto. La ley de presupuesto deberá contemplar los recursos necesarios para el desarrollo de la regionalización del país.”.
19. Derógase el artículo 80.
20. Reemplázase el artículo 81 por el siguiente:
“Habrá un Tribunal Constitucional integrado por nueve miembros designados en la siguiente forma:
a)“Tres Ministros de la Corte Suprema elegidos por ésta en una sola votación.”
“b) Cuatro abogados designados por el Presidente de la República con el acuerdo de los dos tercios del Senado.”
“c) Dos abogados elegidos por los miembros del Tribunal Constitucional en una sola votación.
Las personas referidas en las b) y c), deberán tener a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública, no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez, estarán sometidas a las normas de los artículos 55 y 56, y sus cargos serán incompatibles con el de diputado o senador, así como también con la calidad de ministro del Tribunal Calificador de Elecciones.
Los miembros del Tribunal durarán ocho años en sus cargos, se renovarán por parcialidades cada cuatro años y serán inamovibles.
Les serán aplicables las disposiciones de los artículos 77, inciso segundo, en lo relativo a edad y el artículo 78.
Las personas a que se refiere la letra a) cesarán también en sus cargos si dejaren de ser ministros de la Corte Suprema por cualquier causa.
En caso de que un miembro del Tribunal Constitucional cese en su cargo, se procederá a su reemplazo por quien corresponda de acuerdo con el inciso primero de este artículo y por el tiempo que falte al reemplazado para completar su período.
El Tribunal adoptará sus acuerdos por simple mayoría y fallará con arreglo a derecho.
Una ley orgánica constitucional determinará la planta, remuneraciones y estatuto del personal del Tribunal Constitucional, así como su organización y funcionamiento.”
21. Modifícase el artículo 82 de la forma siguiente:
a)Agrégase en el Nº1, después de la expresión “promulgación” lo siguiente: “, de los tratados internacionales antes de su ratificación, de los autoacordados de la Corte Suprema que afecten materias o recursos constitucionales”.
b)Incorpórese el siguiente Nº8:
“Nº8. Declarar inaplicable en casos particulares de que conozca todo precepto legal contrario a la Constitución.”
c)Intercálase el siguiente inciso final:
“En el caso del Número 8, el Tribunal podrá conocer la inaplicabilidad de oficio en las materias que conozca o que le fueren sometidas en recursos interpuestos en cualquier gestión que se siga ante otro Tribunal. Este recurso podrá deducirse en cualquier estado de la gestión, pudiendo el Tribunal ordenar la suspensión del procedimiento.”
22. Derógase el inciso 3º del Art. 83.
23. Agrégase la siguiente disposición transitoria:
“Cuadragésima. Los senadores que en la actualidad desempeñen su cargo en conformidad a las letras b), c), d), e) y f) del artículo 45, se mantendrán en sus cargos hasta el fin del período por el que fueron elegidos o designados.”
(Fdo.): Hernán Larraín Fernández.- Andrés Chadwick Piñera.- Sergio Romero Pizarro.- Sergio Díez Urzúa.
MOCIÓN DE LOS HONORABLE SENADORES SEÑORES BITAR, HAMILTON, SILVA Y VIERA-GALLO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE ELECCIONES DE DIPUTADOS Y SENADORES, COMPOSICIÓN DEL SENADO, INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, FUERZAS ARMADAS Y CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL; PLEBISCITO Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA (2534-07)
HONORABLE SENADO:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
1.- Agrégase en el artículo 1° el siguiente inciso final:
“El Estado promoverá el respeto y desarrollo de las culturas de los pueblos indígenas y garantizará a sus integrantes la plena participación social en iguales términos que los demás sectores o grupos que conforman la Nación chilena”.
2.- Agrégase al artículo 62, como número 7° nuevo, el siguiente:
“7°.- Establecer beneficios o franquicias para el desarrollo de los integrantes y comunidades de los pueblos indígenas.”
3.- Agrégase como inciso final al número 22° del artículo 19, el siguiente:
“Dicha ley podrá también establecer beneficios o franquicias a favor de los integrantes y comunidades de los pueblos indígenas”.
4.- Intercálase el siguiente artículo 8°:
“Artículo 8°.- Toda función pública deberá desempeñarse de modo intachable, dando preeminencia al interés general sobre el particular, y de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella.
Le corresponderá a la ley señalar la forma en que se cautelará la probidad de quienes representen a órganos públicos en cualquier empresa del Estado u organismo que esté sometido, total o parcialmente, a la legislación común aplicable a los particulares, o tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”
5.- Elimínase en el número 3° del artículo 10, la siguiente frase, reemplazando la “,” por un “.”:
“por el sólo hecho de avecindarse por más de un año en Chile”.
6.- Sustitúyese el segundo párrafo del número 2° del artículo 11 por el siguiente:
“La causal de pérdida de la nacionalidad chilena señalada precedentemente no regirá respecto de los chilenos que debieran adoptar la nacionalidad extranjera para permanecer en el Estado en cuyo territorio residen o para gozar de efectiva igualdad en el ejercicio de los derechos civiles en relación con los nacionales del respectivo país.”
7.- Derógase el inciso 2° del número 4° del artículo 19
8.- Agrégase en el inciso 4° del N° 16 del artículo 19, la siguiente oración final:
“La ley establecerá la forma y condiciones a través de las cuales los colegios profesionales realizarán el control ético sobre sus asociados.”
9.- Reemplázase en el inciso 2° del artículo 20, entre las palabras “arbitrario” e “ilegal, la conjunción copulativa “e” por la conjunción disyuntiva “o”
10.- Reemplázase, en el inciso 2° del artículo 25, la expresión “seis años “por la expresión “cuatro años”
11.- Reemplázase la segunda parte del inciso 1° del artículo 26 por la siguiente:
“Le elección se efectuará conjuntamente con las elecciones de parlamentarios, en la forma que determine la ley orgánica constitucional, noventa días antes de aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.”
12.- Agréguense los siguientes incisos al artículo 26, los cuales pasan a ser incisos 4° y 5°:
“En caso de muerte o de impedimento físico o mental que inhabilite para ejercer el cargo de uno o más candidatos a que se refiere el inciso 2°, el Presidente de la República convocará a una nueva elección dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de la muerte o del acuerdo del Senado que declare la existencia del impedimento.
Si expirase el mandato del Presidente de la República en ejercicio antes de la fec ha de asunción del Presidente que se elija en conformidad al inciso anterior, se apolicará en lo pertinente la norma contenida en el inciso primero del artículo 28”.
13.- Sustitúyese los incisos 3° y 4° del Artículo 29 por los siguientes:
“Producida la vacancia, el Vicepresidente, en los primeros 10 días de su mandato, convocará a elecciones presidenciales por el período señalado en el artículo 25, y a elecciones de parlamentarios correspondientes a la renovación total de la Cámara de Diputados y la renovación parcial del Senado, para el nonagésimo día después de la convocatoria.
Sin embargo, si dentro de los 180 días siguientes al vencimiento del primer plazo señalado en el inciso anterior correspondiere efectuar elecciones de parlamentarios, todas las elecciones se realizarán conjuntamente en la oportunidad prevista para esta última.”
14.- Modifícase el artículo 32 en la forma que sigue:
A.- derógase el número 2°;
B.- sustitúyese en el número 4° la expresión “del artículo 117” por “de los artículos 117 y 120”, y
C.- derógase el número 6°.
15.- Sustitúyese en el artículo 40 las expresiones “con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional” y “previo acuerdo del Consejo de Seguridad nacional”, por la siguiente: “oyendo al Consejo de Seguridad Nacional”.
16.- Agrégase al artículo 43 el siguiente inciso final:
“En las elecciones de Diputados y Senadores se empleará un procedimiento que de por resultado en la práctica una efectiva proporcionalidad en la representación de los partidos políticos e independientes.”
17.- Reemplázase el artículo 45 por el que sigue:
“Articulo 45.- El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales en consideración a las regiones del país. La ley orgánica constitucional relativa al Congreso Nacional fijará el número de circunscripciones senatoriales y la cantidad de Senadores que corresponderá elegir a cada una de ellas, la que no podrá ser inferior a dos.
Los Senadores durarán ocho años en sus cargos. Se renovarán parcialmente cada cuatro años, de forma que se alternen las regiones respecto de las cuales corresponda la renovación.
18.- Introdúcese las siguientes modificaciones al artículo 47:
A.- sustitúyese, en el n° 2 la frase “de los Senadores que corresponda elegir en votación directa por la expresión “de Senadores”
B.- sustitúyese los incisos 3°, 4° y 5° por los siguientes:
“Las vacantes de Diputados y de Senadores se proveerán por el ciudadano que haya señalado el respectivo partido político al declarar la candidatura del parlamentario que produjo la vacante.
Los parlamentarios elegidos como independientes que hubieran postulado integrando la lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por el ciudadano que designen los respectivos partidos políticos.
En caso de no ser aplicables las reglas anteriores y faltar más de dos años para el término del período del que hubiere cesado en el cargo, tratándose de parlamentarios independientes que postularon en listas con partidos políticos, las vacantes serán proveídas por la Cámara que corresponda, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, con una de las personas incluidas en una terna propuesta por el partido a que perteneciera quien hubiere motivado la vacante o por los partidos que formaron la lista con el independiente.
El nuevo Diputado o Senador ejercerá sus funciones por el término que faltaba al que originó la vacante.
En ningún caso procederán elecciones complementarias.”
19.- Agrégase al final del número 1° del artículo 48 el siguiente inciso nuevo:
“Crear, a petición de los dos quintos de los diputados en ejercicio, comisiones fiscalizadoras destinadas solamente a obtener y reunir información sobre determinados actos del Gobierno, que permita a la Cámara y a los Diputados ejercer sus funciones constitucionales. La ley orgánica constitucional del Congreso nacional determinará las atribuciones y funcionamiento de estas comisiones y adoptará las garantías y resguardos que cautelen los derechos de las personas que aparezcan mencionadas durante el proceso de fiscalización.
El informe de la Comisión será conocido por la Sala, la que en caso de aprobarlo dispondrá que se pongan los antecedentes en conocimiento de la autoridad que corresponda.
En ningún caso los actos de fiscalización a que se refiere este número afectarán la responsabilidad política de los Ministros.
20.- Sustitúyese el artículo 51 por el siguiente:
“Una ley orgánica constitucional regulará la organización y funcionamiento del Congreso Nacional.
La renuncia de un Diputado o Senador deberá ser fundada y requerirá la aceptación de la mayoría de los parlamentarios en ejercicio de la Cámara respectiva.”
21.- Reemplázase el artículo 52 por el siguiente:
“El Congreso Nacional abrirá sus sesiones el 21 de Mayo de cada año.
Las Cámaras gozarán de potestad reglamentaria para regular su organización y funcionamiento interno”.
22.- Derógase la frase segunda y tercera del inciso tercero del artículo 55.
23.- Reemplázase el inciso 1° del artículo 56 por el siguiente:
“Ningún Diputado o Senador, desde su proclamación como electo, por el Tribunal Calificador de Elecciones y hasta seis meses después de terminar su cargo, puede ser nombrado para un empleo, función o comisión de los referidos en el artículo anterior.”
24.- Suprímese en el inciso 2° del artículo 58 la expresión “o designación”.
25.- Derógase el artículo 80.
26.- Reemplázase el artículo 81 por el siguiente:
“Habrá un Tribunal Constitucional integrado por siete miembros designados en la siguiente forma:
a.- dos abogados elegidos por la Corte Suprema en una sola votación
b.- un abogado designado por el Presidente de la República
c.- dos abogados elegidos por el Senado en una sola votación
d.- dos abogados elegidos por la Cámara de Diputados en una sola votación
Las personas referidas en las letras b), c) y d) deberán tener al menos 15 años de título, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria Estado y reconocidas por éste; no tendrán impedimento que los inhabilite para desempeñar el cargo de Juez; estarán sometidos a las normas de los artículos 55 y 56, y sus cargos serán incompatibles con los de Diputado o Senador, así como también con la calidad de miembro del Tribunal Calificador del Elecciones.
Los integrantes del Tribunal durarán 8 años en sus cargos, se renovarán por parcialidades cada 4 años y serán inamovibles. Les serán aplicables las disposiciones de los artículos 77 inciso 2° en lo relativo a edad y el artículo 78.
En caso que un miembro del Tribunal Constitucional cese en su cargo, se procederá a su reemplazo por quien corresponda al inciso 1° de este artículo y por el tiempo que falte al reemplazado para completar su período.
El Tribunal adoptará sus acuerdos por simple mayoría y fallará con arreglo a derecho.
Una ley orgánica constitucional determinará la organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional.
27.- Modifícase el artículo 82 de la forma siguiente:
a.- agrégase en el n° 1, después de la expresión “promulgación”, lo siguiente: “de los tratados internacionales antes de su ratificación, de los autos acordados de los Tribunales superiores de Justicia y de los Tribunales de Justicia Electoral, como asimismo los reglamentos de los órganos constitucionales autónomos
b.- suprímese en el N° 2 la frase “y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso”
c.- incorpórese el siguiente N°8: “declarar inaplicable en casos particulares de que conozca todo precepto legal contrario a la Constitución”
d.- intercálese el siguiente inciso final: “en el caso del N° 8 el Tribunal podrá conoce de la inaplicabilidad de oficio en las materias de que conozca o que le fueren sometidas en recursos interpuestos en cualquier gestión que se siga ante otro tribunal. Dicho recurso podrá deducirse en cualquier estado de la causa, pudiendo el Tribunal Constitucional ordenar la suspensión del procedimiento”.
e.- incorpórase el siguiente N° 13: “resolver los conflictos de atribución o de jurisdicción que no se atribuyan a otro órgano del Estado”
f.- incorpórase el siguiente N° 14: “resolver las cuestiones de inconstitucionalidad cuando sea requerido por cualquier órgano judicial de oficio o a petición de parte respecto de materias que aquél esté conociendo y antes de que se dicte sentencia, cuando se considere que un precepto legal aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo o resolución judicial, pueda ser contrario a la Constitución.”
28.- Derógase el inciso 3° del artículo 83.
29.- Sustitúyese la primera parte del inciso 2° del artículo 83 por el siguiente:
“Las disposiciones que el Tribunal Constitucional declare inconstitucionales serán suprimidas del proyecto de ley, decreto con fuerza de ley, auto acordado o reglamento, salvo que el Congreso Nacional, el Presidente de la República, el Tribunal Superior de Justicia o el organismo autónomo de que se trate, en su caso, resuelva no perseverán en su tramitación o dejarlo integramente sin efecto. Si las disposiciones declaradas inconstitucionales estuvieran contenidas en un tratado internacional, éste no podrá continuar su tramitación.
30.- Sustitúyese el artículo 90 por el siguiente:
“Las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio encargado de la defensa nacional, están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad de la nación.
Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, dependientes del Ministerio enc argados del gobierno interior, están integradas sólo por Carabineros y la Policía de Investigaciones, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que determinen sus respectivas leyes orgánicas.
Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son obedientes y no deliberante. Las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la defensa nacional y del gobierno interior son, además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.
31.- Sustitúyese el artículo 93 por el siguiente:
“Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y el General Director de Carabineros serán designados pro el Presidente de la República de entre los 5 oficiales generales de mayor antigüedad de la respectiva institución, que reúnan las calidades que sus estatutos institucionales exijan para tales cargos, durarán 4 años en sus funciones y no podrán ser nombrados para un nuevo período.
En casos calificados, y por decreto fundado, el Presidente de la República podrá llamarlos a retiro.
32.- Reemplázase el artículo 95 por el siguiente:
“Existirá un organismo asesor del Presidente de la República en las materias relacionadas con la seguridad nacional, denominado Consejo de Seguridad Nacional.
Será presidido por el Presidente de la República y lo integrarán los Presidentes del Senado, el Presidente de la Corte Suprema, el Presidente de la Cámara de Diputados, los comandantes en Jefe de las fuerzas Armadas, el General Director de Carabineros y el Contralor General de la República.
La ley determinará concernientes a su organización y funcionamiento
33.- Derógase el artículo 96.
34.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 116:
“En lo no previsto en este capítulo, la reforma de las disposiciones constitucionales se someterá a las normas sobre formación de la ley, incluyendo lo relativo a comisiones mixtas”.
35.- Derógase los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 117.
36.- Reemplázase en el inciso 2° del artículo 119 la expresión “Congreso pleno” por “Congreso”.
37.- Agrégase a continuación del artículo 119 el siguiente artículo:
“Artículo 120.- El Presidente de la República podrá consultar también a la ciudadanía mediante plebiscito si una de las Cámaras rechazare totalmente el proyecto de reforma constitucional iniciado por mensaje que hubiere aprobado la otra, o lo introdujere modificaciones sustanciales que fueren rechazadas por la cámara de origen.
La convocatoria a plebiscito se efectuará dentro de los 30 días siguientes a aquél en que la cámara de origen tome conocimiento del rechazo del proyecto que ella hubiere aprobado o aquel en que resuelva rechazar las modificaciones introducidas por la cámara revisora, y se ordenará mediante decreto supremo que fijará la fecha de la votación plebiscitaria, la que no podrá tener lugar antes de 30 días ni después de 60, contados desde la publicación de dicho decreto.
El decreto de convocatoria contendrá el proyecto aprobado por la cámara de origen con la indicación de haber sido rechazado por la cámara revisora o, en su caso, con la expresión de las modificaciones que ésta le hubiere introducido y la mención de haber sido aprobadas o rechazadas. En este último caso, cada una de las cuestiones en desacuerdo deberá ser votada separadamente en el plebiscito.
En lo demás, se aplicará lo previsto en los incisos 3° y 4° del artículo precedente.
38.- Agrégase las siguientes disposiciones transitorias:
Cuadragésima.- “Las personas nacidas en territorio extranjero que fueren hijos de padre o madre que hubieren tenido que renunciar a la nacionalidad chilena por cualquier causa o hubieren sido privados de ella, podrán adquirir la nacionalidad chilena mediante una declaración de voluntad expresada ante la autoridad ministerial o consular competente”.
Cuadragésimo primera.- “La norma del inciso 2° del artículo 25 se aplicará a partir de las elecciones presidenciales del año 2005”.
Cuadragésimo segunda.- “La modificación del artículo 26, en el sentido de que se efectúen conjuntamente las elecciones de Presidente de la República y las de parlamentarios, comenzará a regir a partir de la elección presidencial que debe celebrarse el 11 de diciembre del 2005. En consecuencia, a partir del 11 de marzo del 2006 se computará el período de duración en sus cargos para los diputados y senadores elegidos, y hasta la misma fecha se prorrogará el período de los parlamentarios que habría expirado el 11 de marzo del 20º5 .”
Cuadragésimo tercera.- “Las personas que integren el Senado en virtud de los dispuesto en el inciso 3° del artículo 45 que se reemplaza, continuarán en sus cargos hasta el 11 de marzo del 2006, salvo que se produzca con anterioridad otra causa constitucional de cesación en sus funciones”.
Cuadragésimo cuarta.- “Las elecciones de senadores que deban celebrarse a consecuencia de modificaciones en el número de circunscripciones senatoriales o de número de senadores que corresponda elegir en cada una de ellas, se realizarán conjuntamente con la elección parlamentaria más próxima. Los Senadores electos durarán 4 años en sus cargos si en la región respectiva correspondiere efectuar nueva elección de Senadores al cabo de dicho período”.
Cuadragésimo quinta.- “El Tribunal Constitucional se integrará en la forma prevista en el nuevo inciso 1° del Artículo 81 el 11 de marzo del año siguiente a la entrada en vigencia de esta reforma constitucional, fecha desde la cual cesarán en sus cargos los miembros anteriores. En esta primera integración los abogados a que se refieren las letras b) y d) del referido artículo durarán 4 años en sus cargos y los restantes 8.”
(Fdo.): Sergio Bitar Chacra.- Juan Hamilton Depassier.- Enrique Silva Cimma.- José A. Viera-Gallo Quesney.