Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO
- Pablo Lorenzini Basso
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Felipe Kast Sommerhoff
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Cristina Girardi Lavin
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Felipe Kast Sommerhoff
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Romilio Gutierrez Pino
- PERMISO
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jose Manuel Edwards Silva
- Diego Alfredo Paulsen Kehr
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Gabriel Silber Romo
- Matias Walker Prieto
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Leopoldo Perez Lahsen
- Alejandro Santana Tirachini
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Marcela Ximena Hernando Perez
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Marcos Espinosa Monardes
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Fernando Meza Moncada
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Marcelo Soto Ulloa
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Cristina Girardi Lavin
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jenny Alvarez Vera
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- VIII. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
- PETICIÓN DE OFICIO : German Becker Alvear
- PETICIÓN DE OFICIO : German Becker Alvear
- PETICIÓN DE OFICIO : Rene Manuel Garcia Garcia
- PETICIÓN DE OFICIO : German Becker Alvear
- PETICIÓN DE OFICIO : Daniella Valentina Cicardini Milla
- PETICIÓN DE OFICIO : Pablo Lorenzini Basso
- PETICIÓN DE OFICIO : Nicolas Monckeberg Diaz
- PETICIÓN DE OFICIO : Nicolas Monckeberg Diaz
- PETICIÓN DE OFICIO : Nicolas Monckeberg Diaz
- PETICIÓN DE OFICIO : Ivan Alberto Flores Garcia
- PETICIÓN DE OFICIO
- Juan Enrique Morano Cornejo
- PETICIÓN DE OFICIO
- PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Rathgeb Schifferli
- PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Rathgeb Schifferli
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Renzo Aldo Trisotti Martinez
- PETICIÓN DE OFICIO : Ignacio Urrutia Bonilla
- PETICIÓN DE OFICIO : Ignacio Urrutia Bonilla
- PETICIÓN DE OFICIO : Ignacio Urrutia Bonilla
- PETICIÓN DE OFICIO : Ignacio Urrutia Bonilla
- PETICIÓN DE OFICIO : Ignacio Urrutia Bonilla
- PETICIÓN DE OFICIO : Ignacio Urrutia Bonilla
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Francisco Chahuan Chahuan
- PERMISO
- Clemira Pacheco Rivas
- PERMISO
- Diego Alfredo Paulsen Kehr
- PERMISO
- Carlos Lorca Tobar
- Alberto Robles Pantoja
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- SALUDO A DELEGACIÓN DEL ROTARY INTERNACIONAL
- V. ORDEN DEL DÍA
- PERFECCIONAMIENTO DE MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS TERRORISTAS Y DE LOS QUE AFECTEN LA SEGURIDAD DEL ESTADO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10460-25)
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Claudia Nogueira Fernandez
- INTERVENCIÓN : Ivan Norambuena Farias
- INTERVENCIÓN : Matias Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Bernardo Jose Berger Fett
- INTERVENCIÓN : Cristina Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- INTERVENCIÓN : Karol Aida Cariola Oliva
- INTERVENCIÓN : Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN : Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN : Javier Hernandez Hernandez
- INTERVENCIÓN : Gabriel Silber Romo
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Marcela Sabat Fernandez
- PERFECCIONAMIENTO DE MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS TERRORISTAS Y DE LOS QUE AFECTEN LA SEGURIDAD DEL ESTADO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10460-25)
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Daniel Alexander Melo Contreras
- Claudio Eugenio Arriagada Macaya
- Juan Luis Castro Gonzalez
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Felipe Letelier Norambuena
- Luis Alberto Rocafull Lopez
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- Maya Alejandra Fernandez Allende
- Camila Antonia Amaranta Vallejo Dowling
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Kenneth Giorgio Jackson Drago
- Gabriel Boric Font
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 365ª
Sesión 11ª, en jueves 6 de abril de 2017
(Ordinaria, de 10.36 a 12.31 horas)
Presidencia de los señores Espinoza Sandoval, don Fidel; Jaramillo Becker, don Enrique, y Sabag Villalobos, don Jorge.
Secretario, el señor Landeros Perkič, don Miguel.
Prosecretario accidental, el señor Galleguillos Jara, don Juan Pablo.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VIII.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I.- ASISTENCIA.......................................................................................................................................... 10
II.- APERTURA DE LA SESIÓN.............................................................................................................. 13
III.- ACTAS ................................................................................................................................................. 13
IV.- CUENTA .............................................................................................................................................. 13
ACUERDOS DE LOS COMITÉS .............................................................................................. 13
ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN .................................................................................... 14
SALUDO A DELEGACIÓN DEL ROTARY INTERNACIONAL.............................................. 18
V.- ORDEN DEL DÍA ................................................................................................................................. 18
PERFECCIONAMIENTO DE MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS TERRORISTAS Y DE LOS QUE AFECTEN LA SEGURIDAD DEL ESTADO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10460-25) .................................................................... 18
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA ................................................................................................... 42
1.- OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 10783-04) ............................ 42
2.- OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9245-07) .............................. 42
3.- OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 10125-15) ............................ 42
4.- OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 10315-18) ............................ 42
5.- OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 10683-06) ............................ 42
6.- OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 10687-06) ............................ 42
7.- OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 10937-15) ............................ 42
8.- OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 10225-07) ............................ 42
9.- OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 10991-11) ............................ 42
10.- OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 9686-09 (S) REFUNDIDO CON BOLETÍN N° 10209-09 (S)) .. 42
11.- OFICIO DEL SENADO. (BOLETINES N°S 9187-17 (S); N°9188-17 (S), Y 9189-17 (S)) .............. 42
12.- INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MENSAJE, CON URGENCIA CALIFICADA DE "SUMA", QUE "POSTERGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NUEVA ESTRUCTURA CURRICULAR ESTABLECIDA EN LA LEY N° 20.370". (BOLETÍN
N° 11132-04) ............................................................................................................................ 43
13.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES MELO, ARRIAGADA, CASTRO, CERONI, LETELIER, ROCAFULL, SAFFIRIO Y SOTO, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS FERNÁNDEZ Y VALLEJO, QUE "MODIFICA LA LEY N° 20.880, “SOBRE PROBIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES, PARA ESTABLECER PROHIBICIONES E INHABILIDADES DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS VINCULADAS A INTERESES FINANCIEROS DIRECTOS O INDIRECTOS". (BOLETÍN N° 11180-06)................................ 43
Pág.
14.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES JACKSON Y BORIC, QUE "MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE ESTABLECER MEDIDAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y TRABAJO QUE GARANTICEN LA IGUALDAD DE GÉNERO". (BOLETÍN
N° 11181-18) ............................................................................................................................ 43
VII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.- Copia:
De oficio de la Comisión de Seguridad Ciudadana por el cual solicita a la Excma. Corte Suprema, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República, y de lo señalado en el artículo 16 de la Ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se pronuncie respecto de las nuevas modificaciones introducidas mediante informe complementario: incisos primero y cuarto del artículo 7º, e inciso final del artículo 14 del texto aprobado en el proyecto de ley, de origen en moción, que "Fortalece la investigación de delitos terroristas y de aquellos que afecten la seguridad del Estado en casos de especial gravedad", Boletín N° 10460-25.
2.- Notas:
Del diputado señor Lorenzini por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 13 de abril de 2017, para dirigirse a Ecuador.
Del diputado señor Kast, don Felipe por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 5 de abril de 2017, para dirigirse a Argentina.
Del diputado señor Lavín quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, informa la realización de actividades propias de la función parlamentaria el día 5 de abril de 2017, con lo cual justifica su inasistencia a la sesión celebrada en esa fecha.
Del diputado señor Jarpa quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, informa la realización de actividades propias de la función parlamentaria el día de hoy, 6 de abril de 2017, con lo cual justifica su inasistencia a la sesión de esta fecha.
3. Comunicaciones:
Del diputado señor Kast, don Felipe quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, solicita permiso sin goce de dieta para ausentarse, por razones personales, el 5 de abril y, por medio día, el 6 de abril de 2017.
Del diputado señor Gutiérrez, don Romilio , quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, solicita permiso sin goce de dieta para ausentarse, por razones personales, hoy, 6 de abril de 2017, por medio día.
Del jefe de bancada de diputados de Renovación Nacional por la cual se informa que el diputado señor Edwards reemplazará al diputado señor Paulsen en la Comisión Especial Investigadora sobre la responsabilidad de los organismos públicos en razón de las eventuales irregularidades en el financiamiento extranjero de campañas presidenciales.
Del jefe de bancada de diputados del Partido Demócrata Cristiano por la cual informa que el diputado señor Silber reemplazará al diputado señor Walker en la Comisión Especial Investigadora de eventuales irregularidades, errores o vicios en actuaciones de organismos y funcionarios públicos en relación al proyecto minero Dominga , en la Región de Coquimbo.
Del jefe de bancada de diputados de Renovación Nacional por la cual informa que el diputado señor Pérez, don Leopoldo , reemplazará al diputado señor Santana en la Comisión Especial Investigadora de las acciones de fiscalización de diversos organismos del Estado en relación con la situación que afecta a la isapre Masvida .
Del jefe de bancada de diputados del Partido Radical Social Demócrata por la cual informa que se procedió a elegir a la diputada señora Hernando y al diputado señor Jarpa como jefa y subjefe de bancada, respectivamente.
4.Oficios:
De la Comisión de Minería y Energía por el cual se informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Reglamento de la Corporación, que procedió a elegir como presidente al señor diputado Espinosa, don Marcos .
De la Comisión de Familia y Adulto Mayor por el cual se informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Reglamento de la Corporación, que procedió a elegir como presidente al diputado señor Meza, don Fernando .
De la Comisión de Seguridad Ciudadana por el cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Reglamento de la Corporación, que procedió a elegir como presidente al diputado señor Soto, don Leonardo .
De la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación por el cual comunica que, en virtud de lo establecido en el artículo 242 del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como presidenta a la diputada señora Girardi, doña Cristina .
De la Comisión Especial Investigadora de las acciones de fiscalización de diversos organismos del Estado en relación con la situación que afecta a la isapre Masvida por el cual se informa que procedió a constituirse y a elegir como presidenta a la diputada señora Álvarez, doña Jenny .
Respuestas a Oficios
Ministerio de Interior
Diputado Espinoza don Fidel , Remite intervención en la que se refirió a la necesidad de contar con un establecimiento hospitalario para el tratamiento del cáncer, que se ubique en la comuna de Puerto Montt, solicitando al efecto a la Ministra de Salud su apoyo en esta iniciativa. (411 al 2854).
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Diputado Hernández , Medidas adoptadas para mitigar los efectos adversos en materia económica que habría generado la declaración de "zona típica" de la Villa de Puerto Octay, en la Región de Los Lagos. (1949 al 24650).
Ministerio de Educación
Diputado Morano , Diputada Provoste doña Yasna , Informe sobre los procedimientos de reclutamiento de los trabajadores a honorarios y el número de contrataciones a honorarios existentes en los Jardines Alternativos supervisados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en los términos señalados en la solicitud adjunta. (923 al 26497).
Ministerio de Vivienda y UrbanismoDiputado Trisotti , Solicita que se sirva informar sobre el proyecto de reparación de las veredas de la población Chiapas de la comuna de Alto Hospicio, en los términos que señala. (797 al 26666).
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Diputado Kast , Solicita remitir información respecto a la situación que aqueja a los usuarios en condición de discapacidad que utilizan el Instituto de la Fundación Teletón de la comuna de Arica, ubicado en Avenida Diego Portales 2471, en los términos que se solicita. (145 al 23051).
Diputado De Mussy , Informe sobre las fiscalizaciones efectuadas a los servicios de transporte de pasajeros que indica, desde 2014 a la fecha, precisando el número de procesos que han concluido en multas en esa región. (377 al 26429).
Ministerio de Desarrollo Social
Diputado Kast , Requiere información sobre el monto total de recursos económicos utilizados en viajes durante el año 2015, en pasajes aéreos nacionales e internacionales, pasajes terrestres, viáticos nacionales y viáticos para el extranjero. (1062 al 24466).
Diputado Verdugo , Solicita que se sirva informar sobre el estado de avance y ejecución del nuevo programa de tránsito a la vida independiente en la Región del Maule, en los términos que señala. (888 al 26808).
Diputado Verdugo , Solicita que se sirva informar sobre los planes, medidas y programas dispuestos para disminuir las barreras que enfrentan diariamente las personas en situación de discapacidad. (889 al 26838).
Diputado Verdugo , Solicita que se sirva informar sobre el estado de ejecución de los tres planes de Apoyo Adicional y de Continuidad de Recursos para Estudiantes de Educación superior en situación de discapacidad que requieran extender el plan de apoyo a fin de facilitar su proceso de inclusión, precisando en qué consisten los dos planes de apoyo adicional y su estado de ejecución. (904 al 26837).
Diputado Verdugo , Solicita que informe el estado de avance y ejecución del Concurso Nacional de Proyectos de Educación en la Región del Maule. (905 al 26848). Servicios
Diputado Hernández , Informe sobre las medidas adoptadas para mitigar los efectos adversos en materia económica que habría generado la declaración de "zona típica" de la Villa de Puerto Octay, en la Región de Los Lagos. (1949 al 24653).
Varios
Diputado Gutiérrez don Hugo , Solicita que se sirva atender el reclamo formulado por el señor Miguel Rojas Aguirre y de conformidad a la legislación vigente se dispongan las medidas necesarias para resguardar su ejercicio del derecho a defensa penal, iniciando la correspondiente investigación disciplinaria para determinar los hechos que denuncia en la solicitud que se acompaña y sancionar a los responsables. (180 al 2864).
Diputado Gutiérrez don Hugo , Solicita que se sirva atender el reclamo formulado por la señora Jocelyn Carvajal Marín y de conformidad a la legislación vigente se dispongan las medidas necesarias para resguardar su ejercicio del derecho a defensa penal, iniciando la correspondiente investigación disciplinaria para determinar los hechos que denuncia en la solicitud que se acompaña y sancionar a los responsables. (181 al 2865).
Proyecto de Resolución 707, Solicita a S.E. la Presidenta de la República disponer las modificaciones legales pertinentes para hacer compatible el beneficio de pensión básica con cualquier otra remuneración que perciba un Adulto Mayor. (797).
VIII. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
Diputado Becker Solicita que se sirva informar sobre la tasa de crecimiento del comercio en Chile durante el año 2016, en los términos que señala. (27159 de 05/04/2017). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Diputado Becker Solicita que se sirva informar sobre la tasa de crecimiento del comercio en Chile durante el año 2016, en los términos que señala. (27160 de 05/04/2017). A Ministerio de Hacienda.
Diputado García don René Manuel , Solicita que se sirva informar sobre el estado en que se encuentran los subsidios para recorridos de buses del transporte rural en la Región de La Araucanía, en los términos que señala. (27161 de 05/04/2017). A ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Diputado Becker Solicita que se sirva informar sobre la tasa de crecimiento del comercio en Chile durante el año 2016, en los términos que señala. (27162 de 05/04/2017). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Diputada Cicardini doña Daniella Solicita que se sirva informar sobre las interrogantes que plantea relacionadas con el Aporte Previsional Solidario de Vejez, en los términos que señala. (27165 de 05/04/2017). A servicios.
Diputado Lorenzini Solicita que se sirva informar sobre el estado de avance de la reconstrucción de establecimientos educacionales y demás acuerdos adoptados por esa cartera para dar inicio al periodo escolar en la comuna de Constitución, en los términos que señala. (27166 de 05/04/2017). A Ministerio de Educación.
Diputado Monckeberg don Nicolás Solicita que se sirva informar sobre todas las medidas y acciones concretas que se adoptarán para lograr la devolución de minibuses de transporte de pasajeros incautados arbitrariamente a los miembros de la Asociación Gremial de dueños y choferes de transporte de pasajeros " Chinchorro Andina Arica Tour ", en los términos que señala. (27168 de 05/04/2017). A ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Diputado Monckeberg don Nicolás Solicita que se sirva informar sobre los problemas que plantea relacionados con el personal de Gendarmería de Chile que presta servicios en la Región de Arica y Parinacota, en los términos que señala. (27169 de 05/04/2017). A Ministerio de Justicia.
Diputado Monckeberg don Nicolás Solicita que se sirva instruir al señor Cónsul de Chile en Tacna, para que este informe sobre todas las medidas y acciones concretas que se adoptarán para lograr la devolución de minibuses de transporte de pasajeros incautados arbitrariamente a los miembros de la Asociación Gremial de dueños y choferes de transporte de pasajeros " Chinchorro Andina Arica Tour ", en los términos que señala. (27171 de 05/04/2017). A Ministerio de Relaciones Exteriores.
Diputado FloresDiputado Morano Solicita que se sirva informar sobre la pesca de Sardina común y Anchovetas en la Región de La Araucanía, en los términos que señala. (27173 de 05/04/2017). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Diputado Rathgeb Solicita que se sirva informar sobre las denuncias efectuadas en contra del Hospital de Victoria por supuestas irregularidades, cuyos hechos habrían sido puestos en conocimiento de esa cartera a través de la presentación Nº 90983 del 24 de enero del 2017, en los términos que señala. (27174 de 05/04/2017). A Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Diputado Rathgeb Solicita que se sirva informar sobre las denuncias efectuadas en contra del Hospital de Victoria por supuestas irregularidades, cuyos hechos habrían sido puestos en conocimiento de esta cartera a través de la presentación Nº 700792 del 15 de noviembre del 2016, en los términos que señala. (27176 de 05/04/2017). A Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Diputado Silber Solicita que se sirva informar sobre las interrogantes que plantea relacionadas con la suspensión de obras de ampliación de ciertas vías en la comuna de Quilicura, en los términos que señala. (27177 de 05/04/2017). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Diputado Silber , Solicita que se sirva informar sobre las medidas solicitadas en relación con el desaparecimiento del señor Mario Antonio Reyes Requena en el sector del Estero Rodríguez, ubicado en la Región Metropolitana, en los términos que señala. (27178 de 05/04/2017). A Ministerio de Interior.
Diputado Trisotti Solicita que se sirva informar sobre la factibilidad de acceder a las solicitudes realizadas en favor de las señoras María Teresa Márquez Duque y Claudia Pasten Núñez , en los términos que señala. (27180 de 05/04/2017). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Diputado Urrutia don Ignacio Solicita que se sirva informar respecto a la situación del asfaltado de los caminos rurales de la Ruta L26M ubicada entre Arbolillo y Sauzal , comuna de Cauquenes, en los términos que señala. (27181 de 05/04/2017). A directora regional de Vialidad del Maule.
Diputado Urrutia don Ignacio Solicita que se sirva informar sobre las medidas a tomar para regularizar la situación del señor Luis Urra Maureira , con el propósito de que pueda acceder a los mismos beneficios que el resto de los agricultores cuyas deudas con el Instituto de Desarrollo Agropecuario fueron condonadas, en los términos que señala. (27182 de 05/04/2017). A servicios.
Diputado Urrutia don Ignacio Solicita que se sirva informar sobre las funciones exactas que cumple en ese ministerio, el señor René Lues Escobar , en los términos que señala. (27184 de 05/04/2017). A varios.
Diputado Urrutia don Ignacio Solicita que se sirva informar sobre las medidas que se adoptarán para regularizar la situación del señor Luis Urra Maureira , con el propósito de que pueda acceder a los mismos beneficios que el resto de los agricultores cuyas deudas con el Instituto de Desarrollo Agropecuario fueron condonadas, en los términos que señala. (27186 de 05/04/2017). A Ministerio de Agricultura.
Diputado Urrutia don Ignacio Solicita que se sirva informar sobre todas las medidas posibles que puede disponer para acudir en ayuda del señor Jacinto Yasin Sepúlveda , ubicado en la comuna de Cauquenes, en los términos que señala. (27187 de 05/04/2017). A Ministerio de Agricultura.
Diputado Urrutia don Ignacio Solicita que se sirva informar respecto a la situación del asfaltado de los caminos rurales de la Ruta L26M ubicada entre Arbolillo y Sauzal , comuna de Cauquenes, en los términos que señala. (27188 de 05/04/2017). A Ministerio de Obras Públicas.
I.ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (103)
NOMBRE
-Aguiló Melo, Sergio
-Álvarez Vera, Jenny
-Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo
-Alvarado Ramírez Miguel Ángel
-Andrade Lara, Osvaldo
-Arriagada Macaya, Claudio
-Auth Stewart, Pepe
-Barros Montero, Ramón
-Becker Alvear, Germán
-Berger Fett, Bernardo
-Boric Font, Gabriel
-Browne Urrejola, Pedro
-Cariola Oliva, Karol
-Carmona Soto, Lautaro
-Carvajal Ambiado, Loreto
-Ceroni Fuentes, Guillermo
-Chahin Valenzuela, Fuad
-Chávez Velásquez, Marcelo
-Cicardini Milla, Daniella
-Coloma Álamos, Juan Antonio
-Cornejo González, Aldo
-De Mussy Hiriart, Felipe
-Edwards Silva, José Manuel
-Espinosa Monardes, Marcos
-Espinoza Sandoval, Fidel
-Farcas Guendelman, Daniel
-Farías Ponce, Ramón
-Fernández Allende, Maya
-Flores García, Iván
-Fuentes Castillo, Iván
-Fuenzalida Figueroa, Gonzalo
-Gahona Salazar, Sergio
-García García, René Manuel
-Girardi Lavín, Cristina
-Godoy Ibáñez, Joaquín
-González Torres, Rodrigo
-Gutiérrez Gálvez, Hugo
-Hasbún Selume, Gustavo
-Hernández Hernández, Javier
-Hernando Pérez, Marcela
-Hoffmann Opazo, María José
-Jackson Drago, Giorgio
-Jaramillo Becker, Enrique
-Jiménez Fuentes, Tucapel
-Kast Rist, José Antonio
-Kort Garriga, Issa
-Lavín León, Joaquín
-Lemus Aracena, Luis
-León Ramírez, Roberto
-Letelier Norambuena, Felipe
-Lorenzini Basso, Pablo
-Macaya Danús, Javier
-Melero Abaroa, Patricio
-Melo Contreras, Daniel
-Meza Moncada, Fernando
-Mirosevic Verdugo, Vlado
-Molina Oliva, Andrea
-Morano Cornejo, Juan Enrique
-Nogueira Fernández, Claudia
-Norambuena Farías, Iván
-Núñez Arancibia, Daniel
-Núñez Lozano, Marco Antonio
-Núñez Urrutia, Paulina
-Ojeda Uribe, Sergio
-Ortiz Novoa, José Miguel
-Pérez Arriagada, José
-Pérez Lahsen, Leopoldo
-Pilowsky Greene, Jaime
-Poblete Zapata, Roberto
-Provoste Campillay, Yasna
-Rathgeb Schifferli, Jorge
-Rincón González, Ricardo
-Rocafull López, Luis
-Sabag Villalobos, Jorge
-Sabat Fernández, Marcela
-Saffirio Espinoza, René
-Saldívar Auger, Raúl
-Sandoval Plaza, David
-Santana Tirachini, Alejandro
-Schilling Rodríguez, Marcelo
-Sepúlveda Orbenes, Alejandra
-Silber Romo, Gabriel
-Silva Méndez, Ernesto
-Soto Ferrada, Leonardo
-Squella Ovalle, Arturo
-Tarud Daccarett, Jorge
-Teillier del Valle, Guillermo
-Torres Jeldes, Víctor
-Trisotti Martínez, Renzo
-Tuma Zedán, Joaquín
-Turres Figueroa, Marisol
-Ulloa Aguillón, Jorge
-Urízar Muñoz, Christian
-Urrutia Bonilla, Ignacio
-Urrutia Soto, Osvaldo
-Vallejo Dowling, Camila
-Vallespín López, Patricio
-Van Rysselberghe Herrera, Enrique
-Venegas Cárdenas, Mario
-Verdugo Soto, Germán
-Walker Prieto, Matías
-Ward Edwards, Felipe
-Se contó con la asistencia, también, del senador señor Francisco Chahuán Chahuán.
-No estuvieron presentes por encontrarse:
-Con licencia médica: La diputada señora Clemira Pacheco Rivas.
-Con impedimento grave: El diputado señor Diego Paulsen Kehr.
-Con actividades parlamentarias los diputados señores: Carlos Jarpa Wevar y Alberto Robles Pantoja.-
II.APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión 10.36 horas.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
El acta de la sesión 1a se declara aprobada. El acta de la sesión 2a queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
El señor Secretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS (Secretario) da lectura a la Cuenta.
-o-
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Señores diputados, de acuerdo con la petición de la diputada Claudia Nogueira , se cita a reunión de los Comités, sin suspender la sesión.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LANDEROS (Secretario).-
Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios bajo la presidencia del diputado señor Fidel Espinoza , adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:
1.- Votar el proyecto de ley que fortalece la investigación de delitos terroristas y de aquellos que afecten la seguridad del Estado en casos de especial gravedad (boletín N° 10460-25), en la sesión del próximo martes 11 de abril.
2.- Otorgar cinco minutos a cada diputado para intervenir en la discusión del proyecto de ley que posterga la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular establecida en la ley N° 20.370 (boletín N° 11132-04), en tabla para la sesión del martes 11 de abril.
3.- Tratar en las sesiones de los días miércoles 12 y jueves 13 de abril el proyecto de ley que establece un sistema de garantías de los derechos de la niñez (boletín 10315-18), el cual será votado en la sesión del lunes 17 de abril.
El cierre de la inscripción para hacer uso de la palabra será el jueves 13 de abril. Los inscritos que no hayan hecho uso de la palabra en la sesión de ese día podrán intervenir en la sesión del lunes 17 de abril.
El plazo para renovar indicaciones y para solicitar votación separada vence a las 12:00 horas del jueves 13 de abril.
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El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Se hace presente a los señores diputados que sesionarán simultáneamente con la Sala la Comisión de Deportes y Recreación, de 10.45 a 12.00 horas, y la Comisión Especial Investigadora del proceso de administración provisional de la Universidad Arcis, de 11.00 a 13.00 horas.
ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Giorgio Jackson .
El señor JACKSON.-
Señor Presidente, deseo formular una pregunta sobre el punto N° 9 de la Cuenta.
¿Por qué el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de establecer medidas en materia de educación y trabajo que garanticen la igualdad de género (boletín N° 11181-18), se envió a la Comisión de Familia y Adulto Mayor, en lugar de remitirlo a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social o a la Comisión de Educación?
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Para responder la consulta, tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LANDEROS (Secretario).-
Señor Presidente, con la venia de la Sala informo que generalmente enviamos las materias relativas a géneros a la Comisión de Familia y Adulto Mayor. No obstante, la Sala tiene la potestad de cambiar, por simple mayoría, su destino a otra comisión.
El señor JACKSON.-
Señor Presidente, solicito que el proyecto se remita a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y que después se envíe a la Comisión de Familia y Adulto Mayor.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud del diputado señor Giorgio Jackson ?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, no hay unanimidad para remitir el proyecto solo a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, pero estamos de acuerdo con que la iniciativa se tramite primero en la Comisión de Familia y Adulto Mayor, para luego enviarla a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
¿Habría acuerdo para proceder de esa manera?
Acordado.
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El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .
El señor FARÍAS.-
Señor Presidente, quiero insistir sobre un punto que conversé con el señor Secretario respecto del proyecto que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada de Niños y Niñas y modifica normas legales que indica, que ingresó el 4 de abril pasado.
A pesar de que el señor Secretario me dio una explicación, estoy convencido de que una iniciativa que crea un servicio debe ser enviada a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, cuestión que también planteó el Ejecutivo en su momento. No obstante, el proyecto se remitió a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, instancia que tiene una cantidad de trabajo impresionante.
Podríamos tramitar y despachar la iniciativa con rapidez en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, por lo que no entiendo la razón por la que no se nos remite dicho proyecto.
Cabe recordar que en dicha comisión hemos estudiado iniciativas que crean ministerios y servicios, lo que es otra razón que no permite entender por qué el proyecto se envía a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en lugar de ser remitido, como debería, según mi parecer, a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.
Por lo tanto, pido que me expliquen esta situación.
En caso de estar en lo cierto, pido al señor Presidente que solicite la anuencia de la Sala para que la iniciativa pase a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, en lugar de que sea remitida a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
¿Habría acuerdo para acceder a la petición del diputado señor Ramón Farías ?
No hay acuerdo.
Señores diputados, ¿habría acuerdo para remitir primero la iniciativa a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, y después enviarla a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra la diputada señora Claudia Nogueira .
La señora NOGUEIRA (doña Claudia).-
Señor Presidente, solicito que el proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada de Niños y Niñas se envíe a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, para que después sea tramitado en la Comisión de Familia y Adulto Mayor, dado el impacto que tendrá en la familia y en los niños vulnerables.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
¿Habría acuerdo para acceder a la petición de la diputada Claudia Nogueira ?
No hay acuerdo.
El señor FARÍAS.-
Señor Presidente, no me han explicado la razón por la que la iniciativa pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y no a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LANDEROS (Secretario).-
Señor diputado, el Servicio Nacional de Menores depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por lo que esa materia está dentro de las competencias de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
La otra alternativa era remitir el proyecto a la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, porque dicho servicio dependerá dentro de poco del Ministerio de Desarrollo Social, razón por la cual la comisión técnica sería la ya mencionada.
Cuando se planteó esta materia en la Sala, se resolvió que la iniciativa se enviara a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Se está sacando dicho servicio de la dependencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por lo que a la Secretaría le pareció oportuno hacer esa sugerencia.
La tarde del pasado martes se dio cuenta del ingreso del proyecto a tramitación, oportunidad en que se podría haber cambiado su destino. No obstante, nadie objetó la sugerencia, ya que, de lo contrario, se habría tenido que votar.
En consecuencia, hoy se requiere la unanimidad de la Sala o de los Comités para hacer ese cambio.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .
El señor MEZA.-
Señor Presidente, el proyecto relativo al Sename concita la atención pública a nacional e internacional.
La Cámara de Diputados tiene que tomar partido en una situación tan especial como es la protección de los menores no infractores, porque esa iniciativa se verá en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, como dijo nuestro querido Secretario. No obstante, es insólito que la Comisión de Familia y Adulto Mayor, que es la instancia especializada que tiene que velar, como lo ha hecho, por los derechos de los adultos mayores, los niños y las mujeres, no pueda analizar el proyecto durante un tiempo acotado, que puede ser de una o dos semanas.
Por lo tanto, solicito que se determine un plazo para que no se eternice la tramitación del proyecto en la Comisión de de Familia y Adulto Mayor.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Señor diputado, usted fue testigo de que solicité la unanimidad de la Sala para que el proyecto se enviara en primer lugar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y que luego se remitiera a la Comisión de Familia y Adulto Mayor.
Nuevamente, solicito el acuerdo de la Sala para eso. No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón .
El señor RINCÓN.-
Señor Presidente, el Secretario, Miguel Landeros , ha sido claro para informar las competencias de las comisiones.
En consecuencia, resulta obvio que la comisión técnica en este caso es la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Sin embargo, después de escuchar los planteamientos del colega y amigo Fernando Meza y de la diputada Claudia Nogueira , estoy de acuerdo con que el proyecto pase posteriormente, por un tiempo acotado a la Comisión de Familia y Adulto Mayor.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Señor diputado, he solicitado cuatro veces el acuerdo, pero no se logró.
SALUDO A DELEGACIÓN DEL ROTARY INTERNACIONAL
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
En nombre de la Mesa, saludo a una delegación del distrito 4340 del Rotary Internacional.
Se encuentran presentes en las tribunas la señora Estela Werner de Torroba , representante personal del presidente del Rotary Internacional, y los señores Juan Pedro Torroba , exgobernador; Guillermo González , actual gobernador, y Roberto Silva , instructor.
¡Sean muy bienvenidos a la Cámara de Diputados de Chile!
-Aplausos.
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El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros .
El señor BARROS.-
Señor Presidente, en este momento no podemos acceder en nuestros computadores al informe de la Comisión Especial Investigadora del cumplimiento de la normativa vigente por la Dirección del Trabajo.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Se está corrigiendo esa situación.
V.ORDEN DEL DÍA
PERFECCIONAMIENTO DE MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS TERRORISTAS Y DE LOS QUE AFECTEN LA SEGURIDAD DEL ESTADO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10460-25)
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que fortalece la investigación de delitos terroristas y de aquellos que afecten la seguridad del Estado en casos de especial gravedad.
Diputada informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana es la señora Claudia Nogueira .
Antecedentes:
-Moción, sesión 108ª de la legislatura 363ª, en 21 de diciembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 14.
-Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana, sesión 25ª de la legislatura 364ª, en 19 de mayo de 2016. Documentos de la Cuenta Nº 9.
-Informe complementario de la Comisión de Seguridad Ciudadana, sesión 8ª de la presente legislatura, en 4 de abril de 2017. Documentos de la Cuenta Nº 6.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Cito a reunión de Comités sin suspender la sesión.
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora NOGUEIRA, doña Claudia (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Seguridad Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 del artículo 112 del Reglamento de la Corporación, paso a rendir el informe complementario del proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, y sin calificación de urgencia, que fortalece la investigación de delitos terroristas y de aquellos que afecten la seguridad del Estado en casos de especial gravedad (boletín N° 10460-25).
Se hace presente que por oficio N° 13.150, de 26 de enero de 2017, la Sala ordenó que esta comisión emita un informe complementario que considere las indicaciones presentadas en Sala y las observaciones formuladas por la excelentísima Corte Suprema.
Constancias reglamentarias previas
Respecto de las normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado, cabe consignar que los incisos primero, tercero, cuarto y final del artículo 1; artículo 2; inciso primero del artículo 3; inciso primero del artículo 4; artículo 5; inciso primero del artículo 6; inciso primero del articulo 7; artículo 11; inciso primero del artículo 12, y artículos 13 y 14 del texto aprobado en este informe complementario tienen rango de ley orgánica constitucional, por cuanto inciden en las atribuciones del Ministerio Público, según lo establecido en el artículo 84 de la Constitución Política de la República.
El inciso cuarto del artículo 1; artículo 5; inciso primero del artículo 6, y artículo 13 del texto aprobado en este informe complementario tienen rango de ley de quorum calificado, toda vez que se afecta el carácter público de determinados actos o resoluciones de los órganos del Estado o de los procedimientos que utilicen, conforme lo señala el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República.
Cabe hacer presente que, en virtud de los artículos 77 de la Constitución Política y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la excelentísima Corte Suprema se pronunció respecto de esta moción, previa consulta hecha por el Presidente de la Cámara de Diputados, remitiendo el informe respectivo, dándose cuenta del mismo en la sesión de Sala N° 14ª, del 18 de abril de 2016.
Con posterioridad, y en el marco del debate de este informe complementario, en virtud de igual normativa constitucional y legal precedente, esta comisión despachó en consulta el oficio N° 248, remitiendo el texto aprobado con las siguientes disposiciones que estimó deben consultarse a la excelentísima Corte Suprema: incisos primero y cuarto del artículo 7, e inciso final del artículo 14.
Normas que requieran trámite de Hacienda
No hay.
Artículos e indicaciones rechazados o declarados inadmisibles
No hay artículos rechazados.
Hubo tres indicaciones rechazadas, las que se detallan en el informe complementario. No hay indicaciones declaradas inadmisibles.
Discusión y acuerdos adoptados
En síntesis, en relación con el mandato de la Sala para evacuar este informe complementario, en su estudio la comisión consideró y debatió tanto las indicaciones presentadas en la Sala como las formuladas en la comisión al referido texto por las señoras diputadas y los señores diputados, teniendo a la vista las observaciones realizadas por la excelentísima Corte Suprema al proyecto original contenido en esta iniciativa.
Al efecto, tal como consta en el informe complementario, hubo diversas indicaciones formuladas en la Sala, que adicionan al texto del primer informe. Puestas en votación, fueron aprobadas por la comisión, las cuales, en términos generales, tienen por objeto lo siguiente:
1. Dotar de mayores facultades al Ministerio Público para que realice indagaciones y actuaciones en el extranjero, dirigidas a recoger antecedentes acerca de alguno de los hechos constitutivos de delito, según las leyes Nos 18.314 y 12.927; requerir y otorgar cooperación y asistencia internacional destinada al éxito de las investigaciones sobre estos delitos, y proporcionar información sobre operaciones sujetas a secreto o reserva legal a las que haya tenido acceso, en conformidad con la legislación nacional aplicable, con el propósito de ser utilizada en la investigación de aquellos delitos, háyanse cometido en Chile o en el extranjero.
2. Se precisa el ámbito de aplicación de esta ley y se elimina la figura del informante.
3. Respecto de la utilización de los medios de prueba, los antecedentes o evidencia que resultaren irrelevantes para el procedimiento serán entregados o devueltos a las personas afectadas, y se destruirá todo registro, transcripción o copia de ellos por el Ministerio Público.
4. Acerca del secreto de la investigación, se establece que en los casos calificados en que el Ministerio Público justifique que la mantención del secreto más allá del término legal resulta indispensable para el éxito de la investigación, este podrá renovarse mediante autorización judicial fundada, que no podrá exceder de seis meses.
5. Se regula detalladamente el registro de declaraciones y actuaciones secretas.
6. Se define de mejor forma al agente encubierto y al agente revelador, y se exige que la orden judicial deba circunscribir el ámbito de actuación de los agentes en conformidad a los antecedentes y el delito o los delitos invocados en la solicitud correspondiente, entre otros aspectos que aborda, y se indica que los citados agentes estarán exentos de responsabilidad criminal por aquellos delitos en que deban incurrir o que no hayan podido impedir.
7. Establece sanciones a los funcionarios policiales, agentes encubiertos y reveladores que ejecuten las medidas o actuaciones fuera del objeto o límites impuestos por el mandamiento judicial respectivo.
8. Respecto del derecho de defensa durante el juzgamiento, se precisa que en ningún caso la reserva o secreto decretado durante la investigación impedirá el ejercicio del derecho de la defensa.
Por lo expuesto, solicito a la honorable Cámara aprobar el texto con las modificaciones introducidas a través de este informe complementario.
Es todo cuanto puedo informar. He dicho.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Iván Norambuena .
El señor NORAMBUENA.-
Señor Presidente, el proyecto de ley tiene por objeto fortalecer la investigación que lleve adelante el Ministerio Público cuando se cometan delitos de carácter terrorista, de acuerdo con la ley N° 18.314, o delitos que afecten la seguridad del Estado, de acuerdo con la ley N° 12.927.
En definitiva, el proyecto tiene dos ideas matrices, que son, primero, facultar al fiscal nacional para nombrar fiscales de investigación en delitos terroristas y, segundo, regular las atribuciones y facultades con que ese fiscal puede investigar dicho delito.
El proyecto de ley constituye un avance en la investigación de los delitos de carácter terrorista o contra la seguridad del Estado. Sin embargo, es necesario mencionar que el proyecto de ley fue criticado por parte de la Corte Suprema, por varias razones que son atendibles.
En palabras de la propia fiscalía, el proyecto de ley subsana una desproporcionalidad evidente que existe en la actualidad: que el Ministerio Público cuenta con más herramientas de investigación para perseguir delitos contra el tráfico de drogas, establecidos en la ley N° 20.000, que para perseguir delitos de connotación terrorista o que afecten la seguridad del Estado.
Es necesario mantener la coordinación entre el trabajo que llevan a cabo los órnanos persecutores, que al día de hoy existe de manera deficiente y poco efectiva. En ese sentido, el proyecto incorpora una función muy relevante, que es el hecho de que la fiscalía pueda contar, de manera coordinada, con el trabajo que lleva adelante Carabineros, Policía de Investigaciones (PDI), las Fuerzas Armadas y la Agencia Nacional de Inteligencia e, incluso, requerir de los servicios y órganos de la Administración del Estado la destinación de sus funcionarios en comisión de servicio al Ministerio Público.
Respecto de la calificación de los delitos terroristas, es necesario precisar que el proyecto de ley dice relación con facultades de indagación, pero no establece normas en relación con la calificación de esos delitos.
Es necesario hacer mención a la falta de interés del Ejecutivo para dar tramitación al proyecto de ley, el cual fue despachado a inicios del 2016, pero que nunca fue puesto en Tabla ni fue calificado con la urgencia que se requería.
Dentro de las modificaciones introducidas vía indicación, cabe mencionar que el proyecto de ley fue objeto de una indicación en la Sala, por la cual tuvo que volver a la Comisión de Seguridad Ciudadana para un informe complementario. Los puntos de mayor relevancia que se modificaron no alteran el espíritu del proyecto en torno a dotar de mayores atribuciones a los fiscales a cargo de la investigación de los delitos de carácter terrorista y aquellos que afecten la seguridad del Estado.
En términos generales, consisten en lo siguiente:
Se circunscriben los delitos contemplados en las leyes Nos 18.314, que Determina Conductas Terroristas y Fija Su Penalidad, y 12.927, sobre Seguridad del Estado, y se retira la siguiente expresión original que usaba el proyecto: “delitos que afecten lo seguridad del Estado y aquellos de especial gravedad”.
Respecto de los medios de prueba utilizados, se establecen nuevas normas en torno al uso y almacenamiento de pruebas, particularmente de aquellas que se den en el contexto del secreto de la investigación.
Se fijan garantías en defensa del imputado. Se establece expresamente que las facultades y atribuciones establecidas en el proyecto de ley para los fiscales a cargo de la investigación no afectarán los derechos de defensa que tiene el imputado. En relación al punto, se garantiza incluso la posibilidad de que el imputado conozca la identidad de las personas que prestaron testimonio durante la investigación, aunque ésta haya sido declarada secreta, de acuerdo con los mismos preceptos que fija la iniciativa.
Por los argumentos esgrimidos, recomiendo votar a favor el presente proyecto de ley.
He dicho.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker .
El señor WALKER.-
Señor Presidente, valoro este proyecto de ley, que fortalece la investigación de delitos terroristas y de aquellos que afecten la seguridad del Estado. Fue discutido, perfeccionado y aprobado en la Comisión de Seguridad Ciudadana. Tiene mucho que ver con el proyecto de ley que envió la Presidenta Bachelet a comienzos de este gobierno, luego de que se registraran los atentados en la estación Escuela Militar del Metro, situación que el país observó horrorizado cuando pensábamos que la amenaza terrorista estaba descartada dentro de nuestra convivencia. En aquella oportunidad, la Presidenta Bachelet convocó a una comisión del más alto nivel, encabezada por el destacado abogado y profesor de derecho penal señor Juan Pablo Hermosilla , que intentó corregir los errores de la ley antiterrorista aprobada en el gobierno del Presidente Piñera, que lamentablemente obligó a acreditar el dolo terrorista, es decir, la intención de cometer delitos terroristas, lo que ha dificultado enormemente la labor del Ministerio Público, y así lo han señalado sus representantes. Cada vez que el gobierno, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha invocado la ley antiterrorista, sobre todo en La Araucanía, ha tenido enormes dificultades para acreditar el ánimo terrorista.
Muchos han criticado la falta de voluntad del gobierno por no invocar la ley antiterrorista, pero ha sido, precisamente, la dificultad de probar el dolo terrorista lo que muchas veces ha llevado al gobierno y al propio Ministerio Público a optar por otras alternativas, como invocar la comisión del delito de incendio, que en nuestra legislación tiene una pena muy alta, que no requiere probar este ánimo especial.
Lamentablemente, ese proyecto lleva más de tres años en el Senado, pero ni los senadores ni el gobierno han tenido la voluntad de calificarlo con suma urgencia o discusión inmediata -de otra manera no me explico que haya pasado tanto tiempo-, a fin de tener resultados más tangibles. Lo lamento, y espero que podamos tener un texto que emane del Senado y de esta Cámara, en segundo trámite constitucional, respecto de ese proyecto de ley que, insisto, respondió a un trabajo transversal y a propuestas muy serias. En su elaboración participó gente del mundo académico, en consulta con las Fuerzas Armadas, con la Agencia Nacional de Inteligencia y con nuestras policías, para perfeccionar y modernizar nuestra legislación antiterrorista.
Obviamente, no podemos esperar lo que haga el Senado para legislar sobre esta materia, y así lo ha entendido la Comisión de Seguridad Ciudadana, que acogió a trámite el proyecto de ley impulsado por diversos miembros de la comisión, como el diputado Fuenzalida y la diputada Nogueira , entre otros.
El proyecto de ley, como mencionó el diputado informante, tiene como objeto principal dotar a las fiscalías de mayores herramientas investigativas y probatorias para fortalecer las investigaciones que revisten el carácter de terroristas, y crear una institucionalidad adecuada para enfrentar los delitos que revistan tal carácter.
Además, esta moción enmienda los tipos penales de la ley N° 18.314, que Determina Conductas Terroristas y Fija su Penalidad, y modifica normas generales de competencia para sustanciar procesos de esta naturaleza fuera del territorio jurisdiccional donde hubieren tenido lugar.
Las actuales leyes que regulan las conductas y delitos terroristas son deficientes e insuficientes para poder enfrentar correctamente la investigación y sanción de estos delitos. Así lo entendieron la comisión y la Presidenta Bachelet al enviar el proyecto que está en el Senado.
El tipo penal de la ley N° 18.314 -la figura del delito terrorista actúa como barrera al momento de obtener sentencia debido a la dificultad de prueba por parte del Ministerio Público. Esto puede entenderse por la falta de inteligencia policial en materia de pericias y diligencias investigativas y demás medios probatorios que hacen fracasar cada causa donde se persigue la obtención de condenas por delitos terroristas o que afecten la seguridad al interior del Estado.
El artículo 1° del proyecto autoriza al fiscal nacional, de oficio o a requerimiento de parte -por ejemplo, el Ministerio del Interior-, para nombrar un fiscal con dedicación exclusiva o preferente para la investigación de los hechos constitutivos de delito. Esa figura actualmente no está en la ley antiterrorista.
El Ministerio Público podrá efectuar indagaciones y actuaciones en el extranjero dirigidas a recoger antecedentes acerca de los hechos constitutivos de delito. ¡Qué duda cabe de que las organizaciones terroristas están globalizadas y operan en distintos territorios! Basta ver lo que pasa en Medio Oriente, Europa y Estados Unidos de América.
El artículo agrega que el Ministerio Público podrá directamente y sin sujeción a las limitantes que establece el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, requerir y otorgar cooperación y asistencia internacional destinada al éxito de las investigaciones sobre los delitos a los que son aplicables las disposiciones del proyecto, y con pleno respeto a las convenciones y pactos internacionales en materia antiterrorista suscritos por nuestro país.
El artículo 2° establece que para asegurar el éxito de la investigación, el fiscal nacional podrá requerir de los órganos y servicios de la administración del Estado, incluidas las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, el listado, la destinación de funcionarios de sus respectivas dependencias, en comisión de servicio, a la Fiscalía Nacional.
El secreto de la investigación está establecido en el artículo 5°; el registro de declaraciones y actuaciones secretas, en el artículo 6°.
Una de las técnicas más importantes se encuentra en el artículo 7°. Me refiero a la figura del agente encubierto y del agente revelador. Quiero subrayar que los agentes encubiertos y reveladores solo pueden ser funcionarios policiales. Los agentes encubiertos y reveladores son aquellos que ocultan su identidad oficial y se involucran o introducen en las organizaciones delictivas o en meras asociaciones o agrupaciones con propósitos delictivos con el objetivo de identificar a los participantes, reunir información y recoger antecedentes necesarios para la investigación.
El artículo 8° establece que estará exento de responsabilidad criminal el que hubiere sido determinado a ejecutar el hecho mediante ardid, ejercido por un funcionario público o por alguna persona concertada con este. Ello me parece fundamental para el objetivo y éxito de la investigación.
El derecho de defensa durante el juzgamiento es esencial para el pleno respeto de los principios de la defensa jurisdiccional establecidos en nuestra Constitución.
El artículo 12 señala que el fiscal designado podrá requerir de la Agencia Nacional de Inteligencia, a través del fiscal nacional, toda la información que tenga relación con el caso y los recursos operativos necesarios para el éxito de la investigación.
No quiero dilatar mi intervención refiriéndome a cada uno de los aspectos de las técnicas de investigación que se incorporan y que dan cuenta de la necesidad de modernizar nuestra legislación antiterrorista de acuerdo con los estándares internacionales.
Es muy importante que la Cámara de Diputados dé un paso adelante y aprobemos, ojalá por unanimidad, el texto de esta iniciativa que modifica la ley antiterrorista. No esperemos el despacho del texto que se encuentra en el Senado desde hace más de tres años para dar una señal clara del compromiso de esta rama legislativa con una moderna legislación antiterrorista. No esperemos tener nuevos atentados como el que sufrió el Presidente Ejecutivo de Codelco, que fue noticia hace algunas semanas. Aún no conocemos al autor de esa carta bomba que afectó al representante de la empresa estatal, una de las mayores productoras de cobre del mundo. Demos una señal clara y aprobemos el proyecto de ley.
He dicho.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .
El señor BERGER.-
Señor Presidente, está más que claro que los hechos acaecidos en los últimos años, y con mayor frecuencia en los últimos meses, son un atentado grave a nuestro Estado de derecho. Resulta cuestionable que se pretenda perseguirlos bajo la forma de la delincuencia común, sin atender a las normas especiales de la ley N° 18.314, que Determina Conductas Terroristas y fija su Penalidad, y la ley N° 12.927, sobre seguridad del Estado.
Creo que los argumentos mencionados sobre las falencias del tipo penal en cuanto al dolo terrorista no han sido más que excusas, porque la única realidad ha sido la falta de actuación policial que claramente ha sido mermada por una errónea política del Ejecutivo, política que, según mi opinión, ha sido prácticamente un auspicio por omisión a conductas visiblemente terroristas.
Lo que ocurre en La Araucanía, y que amenaza gravemente con extenderse más al sur, son niveles de violencia nunca antes vistos, con una impunidad total que casi raya, tal como mencioné, en una pseudocomplicidad del gobierno ante la que no podemos seguir indiferentes.
Incorporar la figura del agente encubierto de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico de estupefacientes, es claramente un acierto. También lo es la alteración de las normas generales de la competencia, de manera que se puedan sustanciar procesos de esta naturaleza fuera del territorio jurisdiccional donde han tenido lugar, procedimiento similar al utilizado, por ejemplo, en España.
Me parece idóneo el texto propuesto en el informe complementario de la Comisión de Seguridad Ciudadana, siempre y cuando se hayan considerado las observaciones del informe respuesta de la Corte de Suprema en relación con los incisos primero y cuarto del artículo 7°, e inciso final del artículo 14. No tengo conocimiento de si fueron incluidas en el texto de la comisión.
Podemos seguir llenándonos de proyectos y leyes para combatir las actuaciones terroristas, pero no servirán de nada si el Ejecutivo, el primer mandatado para representar a las víctimas, no hace uso de ellas, como ha pasado hasta ahora.
Finalmente, anuncio mi voto favorable a la iniciativa en discusión.
He dicho.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi .
La señora GIRARDI (doña Cristina).-
Señor Presidente, este proyecto es más de lo mismo: profundiza y fortalece los efectos y aplicación de la ley antiterrorista, nacida en el seno de una de las dictaduras más feroces de Latinoamérica, bajo el concepto de que existe un enemigo interno, que, no está de más recordarlo, forma parte de las ideas propias de la llamada “doctrina de la seguridad nacional”, incubada, a su vez, en la Escuela de las Américas, ubicada en Panamá, en la que iban a recibir adoctrinamiento los oficiales de nuestras propias Fuerzas Armadas.
El proyecto pretende fortalecer la llamada Ley de Seguridad Interior del Estado, heredada, a su vez, de la llamada “Ley Maldita”, que en su tiempo permitió declarar fuera de la ley al Partido Comunista, hoy representado en la Sala.
Este es un proyecto que no apunta a aspectos sustantivos, sino a aspectos procesales. Dicho esto, las críticas pueden fundarse en dos aristas: primero, en particular, los temas que aborda, y segundo, los temas que no aborda.
En relación con lo que aborda, no basta con que exista control o autorización judicial para las figuras del agente encubierto o del agente revelador, figuras de suyo espurias, que atentan contra las garantías ciudadanas y que debilitan cualquier posible defensa posterior.
No existe justificación suficiente para que las acciones de persecución penal se puedan desarrollar ante tribunales que no son los competentes, conforme a las reglas generales. Por lo tanto, esto pasa a constituirse en otra anomalía del sistema.
Tampoco creo que este proyecto impida, sino que, al revés, favorece la posibilidad de montajes para inculpar a personas de determinados delitos.
Pero lo peor son los temas que no aborda, entre ellos un problema que es del Estado de Chile, como es la deuda histórica con nuestros pueblos originarios, que no tiene ninguna mención ni salida más que la represión penal, la que resulta fortalecida.
Claramente, este es un mal proyecto, que lejos de buscar entender los orígenes de los conflictos, que en definitiva se traducen en ilícitos, que estas mismas leyes se encargan de agravar una y otra vez, busca mecanismos de solución que los deja entregados a la actuación de la policía, del órgano persecutorio fortalecido de los tribunales.
Hago un llamado a que nos hagamos cargo de los problemas de fondo que tenemos en nuestro país, de nuestra relación con los pueblos originarios, en particular con el pueblo mapuche, que ha sido vejado, despojado y humillado sistemáticamente, y a que no sigamos aprobando proyectos de ley que lo único que hacen es alejar la solución.
Este proyecto -así se ha venido haciendo en el último tiempoes la herramienta para perseguir al pueblo mapuche. Creo que no podemos hipócritamente no visualizar la violencia que ha ejercido el Estado de Chile contra los pueblos originarios, en particular contra el pueblo mapuche. No estoy dispuesta a aprobar una iniciativa que avale una vez más la sistemática represión y persecución del Estado de Chile a los pueblos originarios de nuestro país, y en particular -reiteroal pueblo mapuche.
He dicho.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez .
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-
Señor Presidente, estamos ante una moción presentada por parlamentarios de derecha, que no cuenta con el auspicio del gobierno, del Ejecutivo, y que recibió un categórico “no” por parte del Poder Judicial -obra en mi poder el informe que envió la excelentísima Corte Suprema sobre la iniciativa-. Ello evidencia que hay dos poderes del Estado que no han dado cuenta de lo que algunos dicen, en términos de que el Ejecutivo auspicia el terrorismo o que el gobierno es una suerte de cómplice del terrorismo en La Araucanía.
Quiero recordar que quien decidió no aplicar la Ley Antiterrorista durante su gobierno fue el Presidente Sebastián Piñera ; quien hizo una modificación para que los menores de edad no fueran juzgados por conducta terrorista fue el gobierno del Presidente Sebastián Piñera; quien propició indultos y una serie de beneficios ante la prisión política de los mapuches fue el gobierno del Presidente Sebastián Piñera; quien inició una conversación con una serie de comunidades en conflicto en La Araucanía fue el gobierno del Presidente Sebastián Piñera.
En consecuencia, creo que quienes me quieren decir que este gobierno auspicia el terrorismo o que es cómplice del terrorismo deberían ser un poquitín cuidadosos y ver un poco la historia.
Es fácil hacer acusaciones incendiarias, como solemos escuchar en otros países, que al final nos conducen a pensar que existe una escalada terrorista a nivel nacional, que Chile se quema por los cuatro costados, que las conductas terroristas no son debidamente combatidas y que, más encima, como algunos tuvieron la osadía de decirlo, hay un gobierno cómplice del terrorismo en La Araucanía.
Si no somos cuidadosos con nuestra retórica, terminaremos generando una realidad que no existe en ningún lado.
Cuando aquellas conductas que fueron calificadas de “terroristas” son juzgadas por los tribunales de justicia, en la gran mayoría de los casos, las personas, luego de estar privadas de libertad por años, quedan en libertad. ¿A nadie la llama la atención que después de haber estado privadas de libertad por conducta terrorista, las personas después son absueltas por el Poder Judicial, que es un poder del Estado?
Alguien dirá que estamos en presencia de un Poder Judicial que está coludido con el Ejecutivo. Creo que debemos ser cuidadosos.
Este proyecto es una aberración jurídica total. Reitero, el Ejecutivo no lo apoya y el Poder Judicial está en contra del mismo. Las aberraciones son las que paso a señalar.
El proyecto establece la figura del agente encubierto. En las partes del mundo en que esta figura se ha aplicado, amparada por la ley, por ejemplo para el combate del narcotráfico, los agentes encubiertos han terminado siendo los jefes del narcotráfico. Por eso la Organización de las Naciones Unidas llama a tomar este mecanismo con mucho cuidado, porque lo que hacen los agentes encubiertos es generar pruebas falsas. Ellos mismos son agentes provocadores de los ilícitos penales. Además, el agente encubierto no es más que la anticipación del combate a conductas que pueden ser consideradas atentatorias contra la seguridad del Estado. Es decir, el enemigo interno ya no es el terrorista, sino una conducta política que supuestamente está desavenida con los intereses del Estado.
Además, uno nunca sabe a ciencia cierta dónde termina infiltrándose el agente encubierto. Puede terminar infiltrándose incluso en partidos políticos legales, en organizaciones sociales, en clubes deportivos. En realidad el terrorismo le importa nada. Lo único que le importa es conseguir supuesta información, que en la gran mayoría de los casos es información falsa y precaria.
El agente encubierto es una figura aborrecida por el sistema penal; sin embargo, pareciera ser que aquí a algunos les gusta.
La prórroga de competencia es otra aberración del porte de un trasatlántico, de un postpanamax. Es una torpeza, una estupidez jurídica con todas sus letras. ¿Por qué no es aceptada la prórroga de competencia en materia penal? Por la sencilla razón de que tiene que haber certeza. En un Estado de derecho ¿quién va a juzgar a una persona por un delito? Por eso la Corte Suprema pone tanto acento en el juez natural. Uno de los requisitos para que haya un debido proceso es la existencia de un juez natural. Con este proyecto no sabremos quién será el juez natural, pues dispone la prórroga de la competencia en materia penal. ¿A qué juez se prorrogará la competencia? ¿En qué parte? Es decir, vamos a tener jueces sin rostro. ¡Eso es lo que buscan! Jueces al estilo Fujimori: todos encapuchados para juzgar.
Reitero, eso están buscando: jueces sin rostro, y con la excusa, más encima torpe, que desconoce el Estado de derecho. La excusa que dan para que haya prórroga de competencia en materia penal es que supuestamente en La Araucanía los jueces están intimidados.
¡Tamaños atropello e insolencia en contra del Poder Judicial chileno! Una insolencia, porque ni siquiera la Corte Suprema ha hecho ver aquello de manera tan categórica, pues no ha habido ningún atentado grave, aparte de las amenazas que todos hacen por Twitter y por otros medios de comunicación social, que si se consideran, ¡por supuesto que aquí todos estaríamos bajo protección judicial!
En consecuencia, no hay nada que justifique la prórroga de competencia en materia penal a los tribunales que indica, menos bajo el argumento de que, supuestamente, los jueces en La Araucanía están intimidados.
Por otra parte, el proyecto establece que serán considerados los antecedentes aportados por la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) y por otros organismos de inteligencia pertenecientes a las Fuerzas Armadas. En otras palabras, en un proceso penal por ley antiterrorista, los antecedentes que puedan aportar las Fuerzas Armadas serán considerados como prueba.
Antes la insolencia era peor. ¡Menos mal que ahora morigeraron su estupidez!
Entonces, la prueba aportada por los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas no se podrá controvertir en un proceso penal por ley antiterrorista.
¿Han visto tamaño atentado contra la inteligencia?
Dicho de otra forma, en un proceso penal por ley antiterrorista no se podrá controvertir la existencia de antecedentes proporcionados por la Fuerzas Armadas. Con ello están cambiando la misión de las Fuerzas Armadas, que es defender nuestras fronteras, la soberanía nacional, no combatir a un enemigo interno, porque, digámoslo derechamente: la iniciativa de ley está hecha para combatir al pueblo mapuche. Así, los que acá voten a favor este proyecto estarán votando a favor de combatir de la manera más destemplada, ilegal e ilegítima reivindicaciones del pueblo mapuche. Eso es lo que harán quienes voten favorablemente la iniciativa.
Insisto: además están cambiando el sentido, la misión y el objetivo que tienen las Fuerzas Armadas de Chile.
Ahora, ¿qué sabe la derecha que no sepamos nosotros para decir que hay que pedir a las Fuerzas Armadas los antecedentes de inteligencia que tengan sobre un eventual delito terrorista en La Araucanía? Con la aprobación de este proyecto, las Fuerzas Armadas juntarán antecedentes sobre un enemigo interno, o sea, que no está fuera de nuestras fronteras. Si es así, entonces es algo gravísimo.
A mi juicio, el agente encubierto, el juez natural, los antecedentes de inteligencia de las Fuerzas Armadas para la lucha contra el terrorismo son todas aberraciones jurídicas insostenibles que no tienen ninguna justificación.
Seamos sinceros y honestos, y digamos de una vez que todas esas disposiciones propuestas tienen un solo objetivo: combatir de manera ilegítima las aspiraciones y reivindicaciones del pueblo mapuche.
Yo no puedo estar a favor de esta aberración jurídica. En consecuencia, votaré en contra el proyecto.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Fuenzalida .
El señor FUENZALIDA.-
Señor Presidente, escuché atentamente el discurso del diputado Hugo Gutiérrez y la verdad es que no entiendo nada, porque en la Comisión de Seguridad Ciudadana revisamos el proyecto justamente con la indicación que él mismo presentó junto con los diputados Daniel Melo , Daniel Núñez , Luis Rocafull , Marcelo Schilling y Leonardo Soto para incorporar las figuras del agente revelador y del agente encubierto, y, sin embargo, ahora dijo en su intervención que eso era una estupidez y una aberración jurídica.
No entiendo. ¿Acaso el diputado Gutiérrez no lee las indicaciones que presenta? No sé cómo en este minuto el Congreso no se ha caído, porque esto es como el teatro del absurdo, como una obra de Ionesco: el diputado Gutiérrez presentó en la comisión una indicación que establece todo un procedimiento, la forma en que deben actuar los agentes encubiertos y los agentes reveladores, pero ahora acabo de escucharlo decir que la votará en contra, que es una aberración jurídica y que los miembros de la dicha instancia somos todos estúpidos por aprobarla.
Entonces, no entiendo que, luego de haber presentado una indicación en un sentido, el diputado Gutiérrez manifieste ahora su opinión en contrario.
Con este proyecto hemos intentado equiparar la legislación existente en lo relativo al agente encubierto y al agente revelador. En el Congreso Nacional aprobamos el proyecto de ley de agenda corta antidelincuencia, mediante el cual otorgamos al Ministerio Público la posibilidad de emplear agentes encubiertos para perseguir penalmente el delito de robo. Es decir, para investigar a una banda que roba chatarra los fiscales pueden pedir la utilización de un agente encubierto. Sin embargo, respecto de los delitos terroristas, sea donde sea, sin importar el lugar donde se cometan -se ha dicho que el presente proyecto está pensado solo para La Araucanía, cuando hemos visto atentados con bombas no solo en esa región, sino también en Santiago y otros lugares-, los fiscales no pueden pedir un agente encubierto. En otras palabras, cuando explota una bomba en Santiago o en cualquier otra parte del país, los fiscales no tienen ninguna herramienta extraordinaria para perseguir un delito extraordinario.
Eso es lo que ha pretendido subsanar este proyecto.
Lo más llamativo –repito es que el diputado Hugo Gutiérrez presentó una serie de indicaciones, una de las cuales incorpora al agente encubierto y al agente revelador mediante todo un procedimiento. Nosotros la aprobamos para sacar adelante este proyecto, pero hoy él nos dice que lo votará en contra.
En verdad no entiendo nada.
Por último, obviamente votaré a favor esta iniciativa. Ojalá que el diputado Gutiérrez y los demás colegas que firmaron las indicaciones presentadas en la comisión también la apoyen.
Si ello no será efectivo, pido al diputado Gutiérrez que explique a la Sala por qué firmó una indicación que hoy desconoce y que quiere votar negativamente.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señorita Karol Cariola .
La señorita CARIOLA (doña Karol) .-
Señor Presidente, como señalaron mis colegas Cristina Girardi y Hugo Gutiérrez , con este proyecto de ley que ha llevado adelante la oposición se busca fortalecer la investigación de delitos terroristas y de aquellos que afecten la seguridad del Estado en casos de especial gravedad. Su título pareciera ser muy coherente en términos generales, y respecto de él uno dice: “Por supuesto que estamos contra el terrorismo”.
Sin embargo, da la impresión de que para algunas personas en este país el terrorismo tiene nombre y apellido, proviene de una cultura en particular y lleva el nombre de un pueblo determinado: el del pueblo mapuche.
Aquí se ha tratado de criminalizar al pueblo mapuche de distintas formas, partiendo con la ley antiterrorista, que ha sido cuestionada no solo en nuestro país, sino también por organismos internacionales, producto de situaciones particulares, en las que hasta ahora, lamentablemente, ha ocurrido que la persecución se ha dirigido hacia personas inocentes.
Es lamentable que la base argumentativa de esta moción sea solo la situación de violencia en La Araucanía. La falta de resultados en cuanto a la detención y condena de los supuestos terroristas de que se habla, tendría su causa en la supuesta falta de herramientas legales que ayuden a las policías a cumplir su rol de prevenir y detener las conductas y hechos de violencia que tengan el carácter de actos terroristas, como aquí se ha dicho.
Los mismos que en algún momento desconocieron el terrorismo de Estado -aquellos que hablan de terrorismo con tanta soltura de cuerpo no se hacen cargo de lo que significó el terrorismo de Estado en nuestro país, y en muchos casos incluso aún lo siguen justificando.
En el proyecto se plantea que la falta de medios de prueba para encausar y condenar es producto de las facultades limitadas que tienen las policías para obtener información respecto de la planificación, de la ejecución y de los medios. Bajo esas premisas, señor Presidente, tratan de justificar situaciones tremendamente complejas.
Lo más grave de este proyecto de ley subyace, básicamente, en el relato y en el discurso de la iniciativa, que es importante estudiar, porque instala la idea de que nuestro país está poco menos que en peligro en cuanto a su Estado de derecho y su estabilidad democrática, y que para defender y resolver esta situación la forma adecuada no es buscando el diálogo o buscando resolver un problema histórico al que hacen referencia, catalogándolo y criminalizándolo como terrorista, sino, más bien, planteando una vez más el garrote, la fuerza, el pasar por sobre el Estado de derecho.
Desde el punto de vista jurídico, el proyecto infringe directa y abiertamente los principios procesales y las garantías constitucionales, cuestión que incluso fue consignada por la Corte Suprema en un informe desfavorable que emitió al respecto.
¡Hay que decirlo: la Corte Suprema no comparte los argumentos ni los elementos de este proyecto de ley y ha establecido opiniones críticas respecto de la ley antiterrorista!
Este proyecto permite prorrogar la competencia de los tribunales de otras regiones para investigar las conductas terroristas o que infrinjan la Ley de Seguridad Interior del Estado, que tanto les gusta invocar.
A juicio de la Corte Suprema, esa figura es improcedente en un proceso penal y altera el principio del juez natural.
Otro punto que nos parece importante considerar en la decisión política respecto de este proyecto es que varios ministros de la Corte Suprema señalaron en su informe que la ley antiterrorista es cuestionada internacionalmente, como ya dije, pues se estima que vulnera el derecho esencial a la presunción de inocencia y la igualdad ante la ley.
La machi Francisca Linconao lleva casi un año en detención preventiva. Curiosamente, el juicio que debía realizarse en diciembre, ahora, en abril de 2017, todavía no se lleva a cabo.
Un ejemplo más, entre otros, de causas como las que mencionó el diputado Hugo Gutiérrez , en las que gran parte de los acusados eran enjuiciados por la ley antiterrorista, acusados de ser terroristas y en las que, sin embargo, terminaban siendo absueltos por la justicia y declarados inocentes. Pero no obstante ser absueltos, han tenido que soportar cuestionamientos sociales, violencia, allanamiento de sus casas, violencia hacia mujeres y niños y hacia el pueblo mapuche en general.
Me violenta un proyecto como este, señor Presidente, porque se vulnera el derecho esencial a la presunción de inocencia y la igualdad ante la ley. Por lo demás, hay varios en este Parlamento que, no obstante que se hacen los lesos, sabemos claramente que no les gusta la igualdad ante la ley. Por eso, por ejemplo, a propósito de situaciones de irregularidad frente a la justicia, se acogen a posibilidades que no todos los chilenos tienen por no contar con los recursos necesarios, y para que nos los investiguen se acogen a la suspensión condicional del procedimiento cuando son acusados de fraude al fisco. ¡Ahí demuestran que no les gusta la igualdad ante la ley!
En este caso tampoco les gusta la igualdad ante la ley para el pueblo mapuche. ¿Por qué?
¿Porque lo miran en menos? No sé por qué para ellos son terroristas.
Eso es lo que está pasando, señor Presidente. Los chilenos debemos saber cuál es la intención que hay detrás de estas palabras, de estos eufemismos que tratan de vestirse con capas de justicia, lo que no es real.
Quiero decirlo con todas sus letras: el Estado de Chile fue condenado a raíz de situaciones como estas en el caso Norín, en 2014, ya que se determinó que afectó esos principios al aplicar la ley antiterrorista.
La utilización de agentes encubiertos e informantes por orden del fiscal sin autorización judicial ha sido objeto de críticas, a propósito de la forma como se aplica en relación con la ley Nº 20.000. Según la corte, el reparo al empleo de agentes encubiertos tiene asidero, porque esto puede ser tanto o más “vulneratorio” de garantías, como ocurre con la intimidad o la inviolabilidad del hogar y con las escuchas telefónicas. Es, por tanto, una figura que puede ser utilizada abusiva e inadecuadamente para la persecución de la que aquí se ha hablado y la criminalización a priori.
Existe el riesgo de que estas herramientas intrusivas sean empleadas en el futuro para perseguir o criminalizar a los movimientos sociales y políticos. No podemos dejar de ver eso. Acá también hay intenciones, y la han mostrado claramente algunos sectores en el Parlamento, que intentan criminalizar los movimientos sociales y a algunos sectores políticos.
Por algo la diputada Cristina Girardi hacía mención, por ejemplo, a la ley de González Videla, que persiguió e incluso sacó de la legalidad al Partido Comunista de Chile, de la misma forma en que lo hizo el tan querido y amado sector que proclamó al ex-Presidente Sebastián Piñera como candidato presidencial y gritó “Viva Chile, Pinochet”.
Además, la iniciativa presenta el problema de que involucra a las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, al facultar el uso de la inteligencia producida por estas en el proceso penal.
Eso, señor Presidente, es inconstitucional; va en contra de la Constitución que defienden los mismos que están promoviendo este proyecto, toda vez que el orden y la seguridad pública interiores corresponden a las policías, en tanto que a las Fuerzas Armadas les está encomendada la defensa exterior. En consecuencia, se les intenta entregar una tarea que no les corresponde.
Anuncio que como bancada rechazaremos este proyecto porque es una mala iniciativa, tal como lo dijimos la primera vez que llegó a la Sala, desde donde se devolvió a la comisión correspondiente.
Lamentablemente, hay una comisión que enfrenta con obstinación estas materias y no quiere ver las tareas de la seguridad pública con una mirada altruista, sino que intenta seguir con la lógica del garrote y mantener sus espacios tranquilos, acomodados, en los que, al pagar 30 millones de pesos, pueden quedar absueltos, mientras se sigue criminalizando al pueblo mapuche y quitándole posibilidades de demostrar su inocencia.
He dicho.
El señor SABAG (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Leonardo Soto .
El señor SOTO.-
Señor Presidente, la idea central de esta iniciativa se orienta, como señala su informe complementario, a fortalecer y modernizar la investigación penal de delitos tipificados como terroristas y de aquellos que afecten gravemente la seguridad del Estado.
Todo Estado debe tener una ley que regule estas materias para defender su democracia de quienes no creen en ella y buscan desestabilizarla por medios violentos.
En estos días Europa enfrenta una amenaza, un temor evidente, por lo cual todas las capitales de ese continente resguardan a sus ciudadanos indefensos de posibles ataques que busquen producir asesinatos y fortalecer el odio entre las naciones.
Chile necesita una legislación moderna en este ámbito, y eso es lo que ha originado este debate en la Cámara de Diputados, promovido con ocasión del tratamiento de esta moción, que busca asegurar de una mejor manera el éxito de las investigaciones judiciales que se hagan y, por supuesto, las diligencias probatorias para esta clase de delitos, dotando a la Fiscalía y al Ministerio Público de mayores y mejores herramientas investigativas y probatorias.
Muchas de las herramientas que se entregan a la fiscalía ya las tiene para otra clase de delitos, como para el control del tráfico de drogas y estupefacientes, e, incluso, para la pesquisa y persecución de robos. En consecuencia, no hay nada nuevo, salvo que se entrega una herramienta que la Fiscalía y el Ministerio Público aplican todos los días.
Asimismo, se propone avanzar hacia una mejor persecución penal de estos delitos, mediante el fortalecimiento de aspectos técnico-procesales de investigación y prueba, pero siempre velando por no comprometer en este intento el pleno respeto de las garantías fundamentales de las personas, especialmente de los derechos de los imputados. Con esta moción se busca impedir o limitar la posibilidad de que se hagan actuaciones engañosas, que se construyan pruebas falsas e, incluso, montajes para incriminar a inocentes, como ha ocurrido en nuestro país.
Como se ha dicho, la primera versión de esta moción estaba plagada de aberraciones y tenía normas que eran impropias de una democracia. En su segundo paso por la Comisión de Seguridad Ciudadana sufrió importantes modificaciones que corrigieron sus defectos por obra y gracia de las indicaciones propuestas por las diputadas Jenny Álvarez y Maya Fernández , y por los diputados Hugo Gutiérrez , Daniel Melo , Daniel Núñez , Luis Rocafull , Marcelo Schilling y quien habla.
Por medio de esas indicaciones se buscó establecer una redacción mejorada del proyecto, pero resguardando el derecho a defensa que tienen todas las personas e incorporando un intenso control judicial, que eleva de manera importante los estándares democráticos de esta legislación, asimilándola a las de países más avanzados en esta materia.
Entre las novedades que se están incorporando, que permiten suplir debilidades y vacíos de la actual legislación, se autoriza al fiscal nacional para que, de oficio o a requerimiento de parte, pueda nombrar a un fiscal con dedicación exclusiva o preferente para la investigación de los hechos constitutivos de delitos de terrorismo, pudiendo además llevar a cabo indagaciones y actuaciones incluso en el extranjero, formando parte de una red internacional que busca perseguir este tipo de lacras mundiales.
Asimismo, señor Presidente, se autoriza a este organismo a requerir y otorgar asistencia internacional destinada al éxito de estas investigaciones, y a cooperar en esta materia, todo ajustado siempre a lo pactado en convenciones o tratados internacionales, pudiendo incluso proporcionar antecedentes específicos.
En relación con el secreto de la investigación, que era muy amplio en la primera versión, se contempla expresamente un plazo legal de seis meses, que solo se podrá aumentar en los casos en que sea indispensable para el éxito de la investigación y siempre a través de la intervención de un juez que lo disponga con pleno conocimiento de los antecedentes.
Finalmente, en el proyecto se dispone una serie de medidas para resguardar que este secreto sea realmente respetado, estableciendo sanciones para quienes revelen información de carácter confidencial.
Un tema que ha producido bastante debate y polémica ha sido el de la figura del agente revelador y del agente encubierto, que actualmente participan en las investigaciones judiciales de varias clases de delitos que se producen en nuestro país. El proyecto establece que solo podrán ser autorizados por un juez de garantía, que estará encargado de monitorear y supervisar, a través de una orden judicial, que se respeten el ámbito de actuación de los agentes y su duración. En caso de que se solicite una prórroga, deberá ser siempre examinada y determinada por el tribunal.
Creo que con esto se coloca un estándar democrático, un control judicial que asegura que las policías no se mandarán solas en esta materia.
Asimismo, se establece una garantía muy importante, que no figuraba en el proyecto original, cual es que esos agentes solo podrán ser policías, es decir, funcionarios públicos que deben actuar siempre conforme a la ley.
El agente revelador y el agente encubierto se encontrarán exentos de responsabilidad criminal por los delitos en que puedan incurrir o que no hayan podido impedir, siempre y cuando ellos se hayan cometido en el marco de la autorización judicial respectiva, lo que es una salvaguarda que no tenía el proyecto original.
Una clara limitación a estos agentes es la sanción que se ha denominado “al entrampamiento”; es decir, si el imputado fuere impulsado o motivado mediante ardides o engaños a ejecutar un hecho delictivo por esta clase de agentes, quedará exento de responsabilidad penal. Esa es una limitación disuasiva que existe en todas las democracias avanzadas del planeta y que hemos incluido en el proyecto
Señor Presidente, para terminar, anuncio mi voto favorable a esta moción, la que -deseo destacarlo entrega mayores y mejores herramientas de investigación en procesos penales sobre delitos terroristas y mejora la persecución de esta clase de delitos con herramientas que ya existen en nuestra legislación.
Además, recoge e integra la normativa y la experiencia internacionales de persecución de esta clase de delitos.
Por último, acoge las propuestas de la “comisión Hermosilla ”, elaboradas durante 2014 por expertos y académicos nacionales e internacionales, destinadas a modernizar y a mejorar nuestra legislación antiterrorista.
Los socialistas, al menos algunos, creemos que Chile debe dotarse de estas herramientas para defenderse de este tipo de ataques y debe tener una legislación moderna y actualizada, que se aplique bajo el control de los tribunales de justicia, garantías democráticas que el proyecto establece.
Por último, el Senado ha retardado durante tres años la tramitación de esta materia, por lo que la Cámara de Diputados está dando una señal concreta de que no podemos esperar que ocurran atentados como la carta bomba que recibió el presidente de Codelco o explosiones en el metro para reaccionar.
He dicho.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio .
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente, para un diputado que representa a una zona importante de La Araucanía, sería fácil respaldar un proyecto de esta naturaleza, en una actitud más bien de populismo político y jurídico, que no está orientada a hacer más eficaz la persecución judicial de los delitos que se cometen y que tienen carácter terrorista, con el objeto de congraciarse -disculpen la expresión con una suerte de racismo desenfrenado que se ha desatado en el sur del país para tratar de convencer a los chilenos de que todo el pueblo mapuche está comprometido con actos de violencia, el que, en consecuencia, debe ser severamente reprimido a través de una legislación espuria e injusta, y, además, ineficaz.
Más allá de todas las consideraciones políticas que se pueden hacer respecto del origen de la ley sobre conductas terroristas, de las que quiero hacer abstracción, estas reformas que se están tratando de introducir, así como la aplicación de la ley sobre conductas terroristas en la región, se han transformado en una suerte de fetiche para determinados sectores políticos y sociales de mi región.
Cuando uno legisla con el objeto de hacer más eficaz la persecución judicial de determinados delitos, la preocupación tiene que estar centrada en definir mecanismos que estén orientados a ese y no a otro objetivo secundario, y, desde mi punto de vista, perverso.
No me parece correcto que mediante la aplicación de la ley sobre conductas terroristas y a través de esta modificación, que la Corte Suprema ha rechazado y respecto de la cual organismos internacionales han sido categóricos en señalar que los procedimientos que se establecen en la iniciativa en discusión contravienen normas de derecho internacional, tratemos de endurecer una legislación que fue dictada y puesta en vigencia en plena dictadura. Muchos de los que están sentados en la Sala fueron víctimas de persecuciones, mediante la aplicación de la ley que determina conductas terroristas o de la ley de Seguridad Interior del Estado.
Tuve la fortuna y el privilegio de ser abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Temuco durante cuatro años, por lo que cuando digo que la ley sobre conductas terroristas es ineficaz para alcanzar el objetivo que se pretende perseguir, lo digo con el conocimiento que me da el haber compartido durante cuatro años con ministros de la ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco y conversado con ellos acerca de que el estándar de la calidad de la prueba que se exige con esa ley para inculpar a un imputado es extraordinariamente superior al que se exige en el derecho penal común para condenar y sancionar a alguien.
Nuestro Código Penal, conocido en el mundo jurídico como el código de los agricultores, por su origen, establece sanciones muy severas, particularmente respecto de los delitos de incendio y de daños.
Entonces, si lo que buscamos es consolidar un modelo de relación en la sociedad chilena que pretenda evitar actos de violencia, o que por medio de la violencia política o social se pretenda legitimar determinadas reivindicaciones políticas o sociales, claramente este no es el camino.
Quiero decir, con mucha franqueza, que siento profundo respeto por la labor policial. Soy parte de la comisión especial encargada de realizar el control de los organismos de inteligencia, tanto de las policías como de las Fuerzas Armadas. Por razones estrictamente legales, me es imposible dar a conocer el contenido de los debates que se producen en ella, pero eso no me impide emitir un juicio de valor respecto de la calidad de la labor de la inteligencia policial. A mi juicio, el país está en deuda, porque la labor de inteligencia está orientada a anticiparse a la comisión de hechos delictivos, a impedir que se produzcan, y en eso se ha fracasado.
Curiosamente, en una visión sesgada -desde mi punto de vista, torpe-, en el texto no hay una sola palabra que se refiera a los abusos policiales cometidos en contra de comunidades indígenas durante los allanamientos masivos, realizados de madrugada, en los cuales, por lo general, las víctimas han sido menores de edad o mujeres indefensas. ¡Nada se dice sobre eso!
En consecuencia, estamos desequilibrando profundamente la balanza entre lo que debe ser una persecución eficaz de los delitos terroristas y el garantizar el respeto de los derechos de todo ciudadano que se presume inocente antes de que un tribunal decrete o disponga lo contrario.
Seamos extremadamente cuidadosos con lo que vamos a resolver, porque esto equivale -discúlpenme la analogía a apagar un incendio con bencina. No vamos a mejorar la convivencia social ni a lograr la paz sino con legitimidad constitucional, con procedimientos judiciales apegados a la legalidad y con tribunales que garanticen los derechos a los imputados.
Si optamos por el otro camino, en la región vamos a generar un Estado policial, donde lo que prevalecerá será el miedo a la represión, no de parte de quienes cometen los delitos, sino de la ciudadanía en general.
Insisto: resultaría más fácil pedir que se eleven las penas y se den más garantías o derechos ilimitados a los organismos policiales, pero mi formación jurídica no me permite optar por ese camino.
Estoy profundamente convencido de que la violencia se puede reducir e, incluso, eliminar cuando hay justicia, cuando hay libertad para expresarse y cuando se respetan las garantías individuales de todas las personas, cualquiera que sea su origen étnico, social, político o económico.
Todos los que estamos aquí juramos respetar el Estado de derecho. Por eso, votaré en contra el proyecto.
He dicho.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández .
El señor HERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, a este tipo de proyectos hay que darles una mirada de Estado, y no verlos como un instrumento para perseguir a determinados grupos étnicos. Esa no es la idea que se propone; por el contrario, el objetivo de la iniciativa es resguardar la seguridad nacional.
La situación internacional está bastante agitada debido al terrorismo, por lo que el tema de la seguridad es de alta sensibilidad para los chilenos. Cada día nos enteramos de lamentables episodios de violencia, algunos delictuales y otros directamente terroristas, aunque las autoridades del gobierno central insisten en buscar diferentes interpretaciones para no catalogarlos de esa forma, con el fin de evitar procesos judiciales que significarían la aplicación de penas más duras para quienes sean detenidos.
Según encuestas de opinión, la ciudadanía evalúa negativamente, con porcentajes que fluctúan entre 80 y 90 por ciento, la forma en que el actual gobierno ha manejado tanto el problema de la delincuencia en general como la situación que se vive en La Araucanía. Pese a eso, no hay un cambio en la forma de abordar este problema, que afecta la calidad de vida de millones de chilenos.
Por eso, la ciudadanía tiene la sensación de que el caso de La Araucanía es deliberadamente ignorado por las máximas autoridades del país.
Por ello, estimo absolutamente necesario entregar más y mejores herramientas a los fiscales y a las policías que colaboran con sus investigaciones, especialmente en delitos de tipo terrorista, para de este modo mejorar la eficiencia en la aclaración de estos hechos que hoy lamentablemente, en su gran mayoría, quedan impunes.
Considero absolutamente necesario otorgar herramientas que hoy se utilizan en el combate contra el narcotráfico, de acuerdo con la ley Nº 20.000, pues, por los años en que esto se ha aplicado, sabemos que da resultados positivos, por lo que no tendría explicación que negáramos esta posibilidad, sobre todo porque, desde que se aplica, las policías han sabido guardar la reserva necesaria y han respetado todo lo concerniente a los derechos humanos de los investigados.
Por otra parte, quiero referirme a la Agencia Nacional de Inteligencia. Es indispensable que el Ministerio del Interior, al que muchas veces se le olvida que es también de Seguridad Pública -olvido que queda demostrado con los conceptos vertidos por el actual ministro de la cartera en entrevistas radiales muy recientes-, de una vez por todas y luego de los años que esta entidad denominada ANI lleva en funciones, modifique su marco legal, mejorando una serie de aspectos que le permitan ser verdaderamente eficientes en la actualidad, tiempo de delitos más violentos, de ataques terroristas reiterados, de uso de tecnologías de punta para cometer delitos; es decir, se trata de que se le dote de mejores herramientas y mayores atribuciones, ya que con una buena inteligencia se pueden prevenir muchos hechos delictuales y terroristas, pues, a mi juicio, las herramientas de las que hoy puede disponer la ANI son absolutamente insuficientes y -por qué no decirlo están obsoletas.
Quiero decir al señor ministro del Interior y Seguridad Pública que urge modificar la ley Nº 19.974 en lo que se refiere a la Agencia Nacional de Inteligencia. Hay que dejar los traumas del pasado por la experiencia negativa de otras organizaciones de inteligencia y realizar cambios a la ley del sistema nacional de inteligencia. La ANI debe ser operativa y debe coordinar de verdad a todas las instituciones que realizan labores de inteligencia.
La seguridad del Estado y las democracias deben protegerse y la inteligencia es una herramienta fundamental para ello, por lo que es utilizada en todas las democracias más sólidas del mundo.
He dicho.
El señor SABAG (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber .
El señor SILBER.-
Señor Presidente, estamos analizando un tema sustantivo y este debate ha dado expresión de aquello en la Sala.
Estamos en una democracia, en un Estado de derecho y quienes creemos en ella y en el respeto a los derechos y libertades de todos entendemos que mediante el robustecimiento de dichas garantías vamos a tener un Estado más fuerte en el que se defienda con fuerza el valor de la democracia, por lo que no vamos a permitir que haya gente que, por la vía del odio o de causar pánico o temor, quieran vulnerar algo que nos ha costado tanto construir, lo que, al parecer, algunos olvidan.
Me cuesta entender que ciertas intervenciones que uno escucha atentamente -y respecto de las cuales, incluso, puedo llegar a compartir el tono, la preocupación o los acentos-, en algunos casos, no guarden ninguna relación con el texto que esta Cámara va a someter a votación. Aquí se ha hablado de agentes o de jueces encapuchados, en circunstancias de que en el texto no se dice nada de aquello.
Se establece que todas las medidas que se van a adoptar son y deben ser aprobadas por el juez de garantía, por un tribunal de la república. ¿Cuál es el miedo a que la solicitud de un fiscal sea sujeto de control jurisdiccional? ¿Cuál es el temor a que un agente revelador o un agente encubierto -que ya existe en la ley Nº 20.000, a propósito del microtráfico, del lavado de activos y de otro tipo de delitos tenga también un rol sustantivo en delitos que para la opinión pública son relevantes y que nada tienen que ver con la supuesta criminalización de la causa mapuche? Quienes aprobamos este proyecto en la Comisión de Seguridad Ciudadana estamos muy lejos, en las antípodas, de sostener una caricatura como esta.
A algunos de los diputados que ya intervinieron les regalaría un mapa geográfico de nuestro país, porque el atentado en el metro, que atentó contra la vida de pasajeros, trabajadores, dueñas de casa, estudiantes, etcétera, no ocurrió en La Araucanía, sino en Santiago. El atentado, que todos condenamos hace poco tiempo, en contra del presidente del directorio de Codelco, señor Óscar Landerretche , de su familia y de la trabajadora que lo acompañaba en ese minuto, que abrió un “regalo” que resultó ser una bomba destinada a matar a dichas personas, tampoco ocurrió en La Araucanía. Y el “caso bombas” que se llevó adelante, que fue motivo de estudio y que abordamos con toda seriedad, tampoco ocurrió en La Araucanía.
Observemos también lo que sucede en Europa, en democracias importantes como Alemania, Inglaterra y Francia. ¡Hagamos una reflexión con algo más de altura de miras y menos anteojeras desde el punto de vista ideológico!
Lo que está ocurriendo aquí me recuerda mucho a las intervenciones a propósito de la discusión del proyecto de ley de control preventivo de identidad y de la “ley corta” antidelincuencia, en que muchos avizoraban que era lo peor y que se iba a discriminar a unos pocos. Pues bien, ahí están los datos y la estadística policial para demostrar su efectividad y comprobar si hubo algún dejo de discriminación por parte de las instituciones llamadas a aplicar dicha norma.
Entonces, me quedo con que las grandes democracias han enfrentado el terrorismo con altura de miras.
En 2014, nuestra Presidenta Michelle Bachelet instaló una comisión, llevada adelante por el abogado Juan Pablo Hermosilla , que recogió muchas de estas aprensiones, y por eso me cuesta entender que algunos saquen a la luz el informe de la Corte Suprema respecto de este proyecto, más aun cuando la comisión -gracias al aporte de quienes hoy apuntan con el dedo y desconocen sus propias indicaciones cambió radicalmente la iniciativa y, en buena hora, la mejoró.
Por lo anterior, por su intermedio, señor Presidente, saludo las palabras del diputado señor Leonardo Soto que, por un lado, reconoce el aporte y, por otro, llama al Partido Socialista a aprobar el proyecto.
Si se revisa el trabajo de la comisión dirigida por el abogado Hermosilla junto con 30 expertos, se constatará que se estudiaron experiencias de países europeos, de Estados Unidos de América, de la Corte Europea de Derechos Humanos en cuanto a la materia que refiere justamente a cómo las democracias enfrentan el tema del terrorismo como un fenómeno global con las herramientas del Estado de derecho.
Por ello, les queremos decir a unos pocos que no van a cambiar la decisión de miles o de millones, porque así es el imperio de la democracia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ahora bien, al parecer le tenemos pánico a enfrentar los fallos en materia de derechos humanos en que se quiere regular este tema.
Comparto la idea de que la norma actual es vetusta y añeja, y por eso uno realiza propuestas. Queremos cambiar positivamente las cosas, y que no exista impunidad en este tipo de ilícitos, porque guste o no, desgraciadamente estos hechos ocurren.
Si aún en democracia existen agentes encubiertos que persiguen el microtráfico o el lavado de activos, también debiesen existir para trabajar en esta materia.
Para quienes siguen esta discusión a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados, quiero aclarar que antes de opinar es necesario primero leer el texto del proyecto de ley. Lo señalo porque todas las prerrogativas para un juicio requieren de una autorización judicial. De hecho, la reserva de una investigación es hasta por seis meses, y para renovarla se necesita de una autorización judicial.
Aquí nuevamente se instala una caricatura que no se condice para nada con el texto de la iniciativa. Lamento el tono de algunas intervenciones, porque caen en descalificaciones de carácter personal. Es cierto que todos estamos sujetos al escrutinio público, pero finalmente ese tipo de actitudes solo desprestigia nuestro rol como parlamentarios.
Señor Presidente, quiero insistir en que no comparto el tono con el que algunos han encarado el tema, pues se basa en descalificaciones personales. Uno puede estar a favor o en contra de un proyecto de ley, pero el fin debiese ser mejorarlo.
Llamo a leer los textos que están en discusión en el Senado, pues no son muy distintos de los que hoy votaremos.
Me cuesta entender la paradoja de muchos discursos, el tono de algunas intervenciones, la cita de artículos inexistentes y pronunciamientos absolutamente añejos, como el de la Corte Suprema. Debiesen saber que el texto cambió del cielo a la tierra en su tramitación en la Comisión de Seguridad Ciudadana.
Llamo a la Sala, al igual como lo hizo el diputado Leonardo Soto , a que votemos a favor la iniciativa y que mejoremos nuestra actual legislación antiterrorista. Gana nuestra democracia al evitar la impunidad y que unos pocos actúen usando la violencia. Lamentablemente, hemos tenido que aprender sobre este tipo de violencia a través de mucho dolor.
Al igual que las grandes democracias europeas, enfrentemos este tema con altura de miras y sin discursos panfletarios que caen en la caricatura y el odio. Debemos entender que un Estado de derecho requiere de legislaciones que se pongan al día en este tipo de materias.
He dicho.
El señor SABAG (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .
El señor MELERO.-
Señor Presidente, no cabe duda de que todos debemos hacer el máximo esfuerzo para evitar que el delito terrorista se apodere de nuestra sociedad y nos amedrente en nuestro devenir, porque en Chile, aunque en menor medida que en otras naciones, lo estamos viviendo.
Distintas acciones terroristas se han expresado en nuestra vida nacional. Con frecuencia vemos por nuestras pantallas de televisión violencia en la Región de La Araucanía. Se asesina a personas, como el matrimonio Luchsinger-Mackay; se atenta contra la propiedad privada; se incendian camiones y campos, y casi nunca hay resultados efectivos.
Como bien expresó el diputado Gabriel Silber , no es solo una expresión que se da en la Región de La Araucanía; hechos similares ocurren en Santiago, como el atentado en el metro y tantas otras acciones que han preocupado a los chilenos.
Este proyecto persigue algo tan simple como mejorar y avanzar en la investigación de los delitos de carácter terrorista que atentan contra la seguridad del Estado y las familias. Qué mejor para lograr ese cometido que permitir que el Ministerio Público pueda facultar al fiscal nacional para que nombre un fiscal con dedicación exclusiva en una investigación preferente, para despejar, investigar y condenar a quienes han cometido delito terrorista.
Es una forma eficiente para defendernos frente a esta amenaza, por lo que no debe haber temor ni preocupación alguna. Lo señalo pues he escuchado algunas intervenciones provenientes de la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana en las que pareciera que tuvieran temor a enfrentar con decisión el terrorismo. La mejor forma de garantizar la paz y la seguridad de los chilenos es que el Estado de Chile se organice adecuadamente para enfrentarlo.
¡Qué duda cabe de que este proyecto de ley es un avance en la materia! Si bien el fiscal nacional goza de la facultad de nombrar fiscales con dedicación exclusiva o preferente ante la comisión de estos delitos, en la actualidad no se regulan las atribuciones con que cuenta ese funcionario para llevar a cabo su investigación, cuestión que se norma por medio de este proyecto de ley. Es un avance sustancial.
La Corte Suprema criticó esta iniciativa. Entre otras cosas señaló que se entregará al fiscal nacional una función con la que ya cuenta y que las atribuciones que se entreguen al fiscal de dedicación exclusiva y de dedicación preferente exceden las garantías fundamentales del imputado.
Señor Presidente, no comparto el criterio de la Corte Suprema. Con esta iniciativa se busca la defensa y la paz de los chilenos, y toda acción y coordinación es bienvenida. El bien superior a custodiar es la integridad física y moral de los chilenos, por lo que ningún esfuerzo debe restarse a ese objetivo.
Es importante aclarar a la Corte Suprema que si bien es efectivo que hoy el fiscal nacional cuenta con la atribución de nombrar a un fiscal para que investigue exclusiva o preferentemente un delito terrorista, el punto central del proyecto de ley radica en dotar de atribuciones y herramientas a dicho funcionario para la persecución de delitos de connotación terrorista.
Asimismo, si bien el fiscal nacional ya tiene la atribución, es necesario dar sentido a esa facultad, y que se logre una efectiva persecución de esos delitos.
En relación con las críticas relativas a las excesivas facultades del fiscal en la investigación, es fundamental aclarar que se garantiza y asegura expresamente una serie de garantías relativas a la defensa del imputado.
Además de lo anterior, la mayoría de las facultades con las que cuenta el fiscal a cargo de la investigación están sujetas al control del Tribunal de Garantía, por lo que se evita la desproporcionalidad o arbitrariedad en el uso de las atribuciones del fiscal que lleve la causa.
Hay que precisar que el espíritu del proyecto es dotar de mayores atribuciones al fiscal, atendiendo la gravedad del delito cometido, toda vez que fue la propia fiscalía la que planteó que en la actualidad el órgano persecutor no cuenta con facultades y atribuciones específicas.
¡Qué más grave que infundir terror mediante acciones terroristas, como dinamitar o incendiar, para que los ciudadanos cambien una conducta! ¿Acaso vamos a negar el requerimiento de la fiscalía?
Repito: es la fiscalía la que nos pide contar con más atribuciones para perseguir de mejor manera el delito terrorista.
Honorable Cámara, ¿los diputados se negarán a entregar esas atribuciones a quien, por ley, le corresponde perseguir el delito?
No aleguemos después, cuando cunda la acción terrorista en el país y nuestros fiscales carezcan de los instrumentos que ellos mismos nos piden para enfrentar de mejor manera el delito terrorista o aquellos ilícitos que afecten la seguridad interior del Estado, debido a que por falta de fortaleza y coraje no se tomó la decisión de legislar en esta materia.
El partido en el que milito, la Unión Demócrata Independiente, va a apoyar con resolución este proyecto de ley porque el principal y más importante derecho del que un ciudadano en Chile debe gozar es el derecho a vivir en paz y en tranquilidad. Que sus hijos y familia al subir al metro no estén amedrentados por la posibilidad de que se produzca la explosión de una bomba que acabe con su vida o que los deje mutilados o afectados.
Que el temor no cunda y que podamos enfrentar con decisión a quienes quieren afectar a nuestra sociedad.
He dicho.
El señor SABAG (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
Los diputados que no hayan alcanzado a intervenir podrán insertar sus discursos.
- En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervenir no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:
La señora SABAT (doña Marcela).-
El proyecto que hoy discutimos responde a una necesidad que tenemos como Estado de enfrentar el fenómeno terrorista de manera enérgica y de otorgar al Ministerio Público facultades investigativas que sean dignas de la pesquisa de delitos de esta naturaleza, donde, en definitiva, lo que se afecta es el orden institucional.
No se trata de una señal política o de un capricho de los sectores de derecha, como se puede pretender caricaturizar, sino más bien de la respuesta a una realidad que afecta al mundo entero y de la cual nuestro país no se encuentra ajeno.
Ahora bien, ante la pregunta respecto de si hay o no terrorismo en Chile pues bien, no ha sido Chile Vamos, sino el propio gobierno el que ha deducido acciones legales invocando los tipos penales de la ley antiterrorista, reconociendo que ciertos hechos que han tenido lugar en la Región Metropolitana y en el sur del país revisten tal carácter y, por tanto, ameritan la aplicación de un estatuto especial.
Sin embargo, en términos reales, la aplicación de la ley antiterrorista no otorga al Ministerio Público ventajas sustanciales, particularmente en la etapa de la investigación. Contrario a lo que se cree, hoy en día la fiscalía tiene más facultades para combatir el microtráfico que para atacar un fenómeno que, por lo general, ocupa medios destructivos y que en su esencia persigue desestabilizar el orden institucional de la nación.
¿Es comprensible que la fiscalía cuente con técnicas investigativas, como agentes encubiertos, para desbaratar bandas de microtraficantes de pasta base o, incluso después de la agenda corta, para desbaratar bandas de chatarreros, pero no para desarticular organizaciones terroristas? A mi entender, no.
Por eso, avanzamos en una fórmula que se haga cargo de esta realidad y de la necesidad de entregar instrumentos y herramientas a los persecutores en la pesquisa de este tipo de delitos, permitiéndoles infiltrarse en las organizaciones criminales y desarticularlas desde su interior.
Convengamos también que la necesidad de impulsar esta reforma dice relación con la escasa voluntad que ha demostrado este gobierno por llevar adelante el proyecto de ley evacuado por la comisión convocada por la presidenta para tal efecto, que se ingresó a trámite legislativo con bombos y platillos luego de lo ocurrido en el metro de Santiago. Sin embargo, a pesar de este auspicioso comienzo, con el paso del tiempo el impulso gubernamental se adormeció, y nos encontramos una vez más con un mensaje presidencial durmiendo en el Senado a la espera de que otro artefacto explosivo sea colocado en un medio de transporte público o en otro lugar que incomode política o electoralmente a este gobierno. Ojalá no tengamos que esperar que alguien muera para que el gobierno actúe.
Ahora bien, con respecto al proyecto mismo, muchas de las observaciones que se le formularon por la excelentísima Corte Suprema fueron objeto de revisión, y en casi la totalidad de los casos fueron acogidas, entendiendo que ellas buscan conciliar la necesidad de perseguir esta clase delitos con las garantías individuales que asisten a todo sujeto que es imputado por un ilícito.
Sin ir más lejos, en la norma referida a la prórroga especial de competencia, acogiendo el voto de algunos ministros, se permitió a la autoridad jurisdiccional resolver si procede dicha prórroga en tanto no se vulneren de manera sustancial los derechos a la defensa que le asisten al imputado. Y si bien la prórroga de competencia en el derecho patrio está reservada a asuntos civiles, tal como lo señalan ministros de la Corte Suprema, esta prórroga especial de competencia que establecemos en el proyecto bien puede tener lugar en materia penal siempre y cuando se dispongan resguardos al derecho a la defensa, que permitan dar razonabilidad y asegurar el debido ejercicio de los derechos de quienes son imputados en virtud de este estatuto especial.
Por otra parte, nuestro Tribunal Constitucional y, en general, la jurisdicción constitucional comparada aceptan la limitación de garantías fundamentales, como en este caso al juez natural, siempre que dicha limitación tenga reserva legal y se ampare en un juicio de razonabilidad, pasando los estándares de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
No tengo duda de que el proyecto cumple dicho estándar, y que, por cierto, será una ayuda sustancial en el combate de esta clase de delitos, que no solo afectan a personas con nombre y apellido, sino que buscan socavar las bases mismas de la institucionalidad democrática que como sociedad hemos construido.
He dicho.
El señor SABAG (Vicepresidente).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 12.31 horas.
GUILLERMO CUMMING DÍAZ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES MELO, ARRIAGADA, CASTRO, CERONI, LETELIER, ROCAFULL, SAFFIRIO Y SOTO, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS FERNÁNDEZ Y VALLEJO, QUE “MODIFICA LA LEY N° 20.880, “SOBRE PROBIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES, PARA ESTABLECER PROHIBICIONES E INHABILIDADES DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS VINCULADAS A INTERESES FINANCIEROS DIRECTOS O INDIRECTOS”. (BOLETÍN N° 11180-06)
“1. Fundamentos.- El principio de probidad impone el deber de los funcionarios del Estado de actuar de conformidad a los intereses públicos y fines a los cuales debe servir, pues, según la propia definición legal, consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Como explica la doctrina el principio de probidad se refiere a la “rectitud, honradez o abnegación en el desempeño de las funciones públicas” [1], luego agrega “por consiguiente la norma se extiende más allá de la administración pública, abarcando a todos quienes por algún concepto o motivo jurídicamente regulado, se hallen investidos de la capacidad de imputar al estado la actuación u omisión en que intervinieron” [2], en otras palabras la norma constitucional exige el mas estricto y severo cumplimiento del principio por parte del funcionario, pues “sirve al interprete en su misión de declarar el verdadero sentido y alcance de la preceptiva subordinada” [3]. Es un hecho conocido que la probidad administrativa constituye desde hace muchísimos años, uno de los principios básicos sobre los cuales ha sido construida la función pública en el Derecho Administrativo Chileno [4]. Todos estos principios han sido recogidos recientemente en la ley núm. 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. Precedente de este cambio legislativo, son las importantes modificaciones en la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, al incorporar el principio de probidad, así como también, sucesivas reformas al Código Penal desde 1999 incluso en trámite a la fecha (cohecho, soborno, tráfico de influencias, corrupción de particulares, administración fraudulenta, etc.). Por otro lado, se han efectuado una serie de reformas a mecanismos administrativos de carácter preventivo.
Es en este contexto, que resulta necesario eliminar todas aquellas circunstancias que puedan significar algún tipo de reproche desde el punto de vista de la imparcialidad y transparencia en el ejercicio de la función pública como corolario del respeto del principio de probidad, y de otra naturaleza pero vinculados a la actividad pública. Es por eso que resulta necesario colmar todas aquellas lagunas normativas que puedan significar algún tipo de reproche desde el punto de vista de los conflictos de interés mediante normas que expresamente obliguen a inhabilitar a la autoridad o funcionario. Un aspecto esencial en este ámbito es el de las prohibiciones e incompatibilidades. Conceptualmente, éstas afectan a personas que, que en ciertas condiciones por desempeñar o haber desempeñado determinados cargos o encontrarse en las situaciones específicas que señale la ley se encuentran sujetas a determinadas interdicciones como la actual norma prevista en el artículo 56 de la ley de Bases generales de la administración del Estado, que configura una incompatibilidad para ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora para desempeñarse en una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización del referido organismo por un período de seis meses de haber cesado en las funciones. Tal como se señala la incompatibilidad “corresponde a una circunstancia material o jurídica” [5], siendo necesario revisar el estatuto de incompatibilidades temporales de los funcionarios que dejan sus funciones en las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad, así como también, revisar el período de restricción atendido los hechos que han sido expuestos en el debate público, siendo ineludible regular este ámbito específico de la relación social.
2. Historia Legislativa y Derecho Comparado. La ley 19.653 introdujo un Título III, nuevo, a la ley Nº 18.575 denominado “De la probidad administrativa”. Dentro de este título se creó un párrafo 2° denominado “De las inhabilidades e incompatibilidades administrativas”, referido a la materia objeto del presente proyecto de ley, estableciendo la regla del inciso tercero del artículo 56 antes señalado. Con posterioridad, la reforma constitucional contenida en la ley núm. 20.050, incorporó el principio de probidad, mediante un nuevo art. 8º en la carta fundamental con una serie de efectos y proyecciones.
En la órbita comparada destacan normas como la del sistema Español que originalmente mediante ley N° 12/1995, luego derogada por la ley Nº 5/2006, a su vez abrogada por la ley orgánica Nº 3/2015, establece las siguientes reglas generales aplicables a los funcionarios públicos en relación a limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese de funciones como se desprende del art. 15:
“1. Los altos cargos, durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, no podrán prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que hayan participado.
La prohibición se extiende tanto a las entidades privadas afectadas como a las que pertenezcan al mismo grupo societario.
2. Quienes sean alto cargo por razón de ser miembros o titulares de un órgano u organismo regulador o de supervisión, durante los dos años siguientes a su cese, no podrán prestar servicios en entidades privadas que hayan estado sujetas a su supervisión o regulación.
A estos efectos, se entenderán en todo caso incluidos los altos cargos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y el Consejo de Seguridad Nuclear.
3. Se entiende que un alto cargo participa en la adopción de una decisión que afecta a una entidad:
a) Cuando el alto cargo, en el ejercicio de sus propias competencias o funciones o su superior a propuesta de él o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, suscriba un informe preceptivo, una resolución administrativa o un acto equivalente sometido al Derecho Privado en relación con la empresa o entidad de que se trate.
b) Cuando hubiera intervenido, mediante su voto o la presentación de la propuesta correspondiente, en sesiones de órganos colegiados en las que se hubiera adoptado la decisión en relación con la empresa o entidad.
4. Los altos cargos, regulados por esta ley, que con anterioridad a ocupar dichos puestos públicos hubieran ejercido su actividad profesional en empresas privadas a las cuales quisieran reincorporarse no incurrirán en la incompatibilidad prevista en el apartado anterior cuando la actividad que vayan a desempeñar en ellas lo sea en puestos de trabajo que no estén directamente relacionados con las competencias del cargo público ocupado ni puedan adoptar decisiones que afecten a éste.
5. Durante el período de dos años a que se refiere el apartado 1, los altos cargos no podrán celebrar por sí mismos o a través de entidades participadas por ellos directa o indirectamente en más del diez por ciento, contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con la Administración Pública en la que hubieran prestado servicios, directamente o mediante empresas contratistas o subcontratistas, siempre que guarden relación directa con las funciones que el alto cargo ejercía. Las entidades en las que presten servicios deberán adoptar durante el plazo indicado procedimientos de prevención y detección de situaciones de conflicto de intereses.
6. Quienes hubieran ocupado un puesto de alto cargo deberán efectuar, durante el período de dos años a que se refiere el apartado 1, ante la Oficina de Conflictos de Intereses, declaración sobre las actividades que vayan a realizar, con carácter previo a su inicio.
7. Cuando la Oficina de Conflictos de Intereses estime que la actividad privada que quiere desempeñar quien haya ocupado un alto cargo vulnera lo previsto en el apartado 1, se lo comunicará al interesado y a la entidad a la que fuera a prestar sus servicios, que podrán formular las alegaciones que tengan por convenientes.
En el plazo de un mes desde la presentación a la que se refiere el apartado 6, la Oficina de Conflictos de Intereses se pronunciará sobre la compatibilidad de la actividad a realizar y se lo comunicará al interesado y a la empresa o sociedad en la que fuera a prestar sus servicios.
8. Durante los dos años posteriores a la fecha de cese, quienes hubieran ocupado un puesto de alto cargo y reingresen a la función pública y tengan concedida la compatibilidad para prestar servicios retribuidos de carácter privado, les será de aplicación lo previsto en este artículo.
Por su parte en los Estados Unidos de América, desde 1978, se establece un “Programa de Ética” a cargo de la OGE (Office of Government Ethics) que conforme a las Normas de conducta ética para los empleados del órgano ejecutivo de los Estados Unidos [6], entre diversos lineamientos se prescribe que los empleados no pueden usar su cargo público para obtener ganancias privadas, y que los empleados deben ser imparciales, debiendo abstenerse de brindar tratamiento preferencial a alguna persona natural o jurídica. La función pública debe enmarcarse dentro principios basados en los conceptos allí regulados, y que en verdad se constituyen en pautas orientadoras del comportamiento de los empleados, específicamente conforme a la sección 2635.101, son obligaciones básicas del servicio público el cumplimiento de los siguientes principios generales:
(1) El servicio público es un depósito de la confianza del público y, por lo tanto, exige que los empleados le deban lealtad a la Constitución, a las leyes, y a los principios éticos por encima de la ganancia personal.
(2) Los empleados no deben poseer intereses financieros que estén en conflicto con el desempeño concienzudo de sus deberes.
(3) Los empleados no deben participar en transacciones financieras utilizando información del Gobierno que no es pública, ni permitir el uso impropio de dicha información para beneficio de ningún interés particular.
(4) Con excepción de lo que permite la subparte B de esta parte, un empleado no debe solicitar ni aceptar regalo alguno, ni ningún otro artículo de valor monetario de ninguna persona o entidad que busque una acción oficial de, hacer negocios con, o llevar a cabo actividades reguladas por la agencia del empleado, o cuyos intereses puedan ser afectados sustancialmente por el desempeño o no desempeño de los deberes del empleado.
(5) Los empleados deben llevar a cabo sus deberes empeñándose por hacer un esfuerzo honesto.
(6) Sin autorización, los empleados no deben hacer a sabiendas compromisos ni promesas de ningún tipo dando a entender que comprometen al Gobierno.
(7) Los empleados no deben usar un cargo público para ganancia particular.
(8) Los empleados deben actuar imparcialmente y no dar tratamiento preferente a ninguna organización privada o individuo particular.
(9) Los empleados deben proteger y conservar la propiedad Federal, y no deben usarla para actividades que no sean las autorizadas.
(10) Los empleados no deben llevar a cabo trabajo o actividades fuera de su empleo que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades gubernamentales, incluso buscar o negociar empleos.
(11) Los empleados deben denunciar a las autoridades correspondientes cualquier despilfarro, fraude, abuso, y corrupción.
(12) Los empleados deben cumplir de buena fe sus obligaciones como ciudadanos, incluso todas sus obligaciones financieras justas, especialmente las que la ley les impone, como impuestos Federales, estatales, o locales.
(13) Los empleados deben obedecer todas las leyes y reglamentos que ofrecen igualdad de oportunidad a todos los ciudadanos estadounidenses, sea cual fuere su raza, color, religión, sexo, origen nacional, edad, o impedimento.
(14) Los empleados deben esforzarse por evitar cualesquier acciones que den la apariencia de que están violando la ley o las normas de ética que se estipulan en esta parte. Se determinará si las circunstancias dan la apariencia de que la ley o estas normas se han violado desde la perspectiva de una persona razonable que tenga conocimiento de los hechos relevantes.
Los principios generales reseñados se aplican a todo empleado, pues, si una situación no esté cubierta por las normas previstas, los empleados deben aplicar los principios que se estipulan en esta sección para determinar si su conducta es apropiada. Se regula también, la búsqueda de un nuevo empleo, con la finalidad de evitar que los agentes públicos participen en asuntos en los cuales estén en juego los intereses económicos del posible futuro empleador. En este caso se establecen períodos de restricción, durante los cuales los ex funcionarios tienen prohibido asesorar o representar a personas o empresas con quienes se hubiesen relacionado en razón de su cargo oficial. En este sentido en la sección 2635.602 se establecen Restricciones después que un empleado deja su empleo Federal: “Un empleado que esté contemplando tomar un empleo después de concluir su empleo Federal deberá consultar con un oficial de ética de la agencia para obtener consejos sobre cualesquier restricciones que tenga después de dejar su empleo Federal, según sean aplicables”.
Luego, la sección 2635.403, regula los Intereses financieros prohibidos y a propósito de los conflictos sustanciales, prescribe que las agencias están obligadas a pronunciarse cuando:
(2) Afecte adversamente el cumplimiento eficiente de la misión de la agencia porque no se le puede asignar con facilidad a otro empleado el trabajo del cual habría que descalificar al empleado por razón del interés financiero.
Ejemplo 1: A un empleado de la Fuerza Aérea que posee acciones en una fábrica grande de motores de avión se le está considerando para su ascenso a un cargo que le asigna responsabilidad por el desarrollo de un nuevo avión de caza. Si la agencia determina que las decisiones de ingeniería y otras en cuanto a los requisitos que la Fuerza Aérea le impone al avión de caza afectarían directa y predeciblemente sus intereses financieros, mientras retenga sus acciones en la compañía, el empleado no puede, en virtud de la sección 208(a) del Título 18 del Código de los EE.UU., cumplir con estos importantes deberes de su cargo. La agencia puede exigirle al empleado que venda sus acciones como condición para que sea escogido para el cargo, en lugar de permitirle que se descalifique a sí mismo en materias particulares.
3. Ideas matrices. El presente proyecto tiene por objeto incorporar en nuestro sistema jurídico, hipótesis expresas de conflictos de interés vinculadas a intereses financieros, directos o indirectos, sea que actúe la autoridad directamente o a través del circulo de personas relacionadas que establece la propuesta.
En definitiva, se trata de un catálogo expreso de prohibiciones de ciertas operaciones en las cuales el funcionario debe inhabilitarse de actuar cuando el ejercicio de sus atribuciones no se realice de manera imparcial, así como también el acceso de información que no es pública y que puede tener incidencia en transacciones de orden financiero. De esta manera, se propone configurar hipótesis concretas en la que el funcionario se encuentra inhabilitado para intervenir por el sólo ministerio de la ley, cuya infracción conlleva la aplicación del marco sancionatorio prefijado por la ley vigente y puede significar en hipótesis graves la enajenación de los bienes o intereses financieros. Sin perjuicio de lo anterior, se hace necesario que el estatuto de esta índole sea aplicable a todos los funcionarios públicos, conforme a las regulaciones del derecho comparado.
Es sobre la base de estos antecedentes y fundamentos que venimos en proponer el siguiente:
Proyecto de ley
Art. Único.- Incorpórese las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses:
1) Para agregar el siguiente inciso final en el artículo 3º:
“Además, esta ley regulará los casos en que las autoridades o funcionarios no podrán adquirir ni poseer interés financiero por las causales que suponen la existencia de un conflicto de interés sustancial, conforme se estipula en el párrafo siguiente”.
2) Para incorporar en el Título I, el siguiente párrafo 1:
“De los conflictos de interés”
3) Para incorporar los siguientes art. 3 bis, 3 ter, 3 quáter y 3 quinquies:
“Art. 3 bis. A las autoridades o funcionarios públicos les está prohibido participar personalmente en cualquier materia de su competencia en la que, con su conocimiento, él o cualquier persona cuyos intereses se relacionen, conforme al art. 3 ter, tenga un interés financiero directo y previsible.
Se entenderá que una materia particular tendrá un efecto directo en un interés financiero, cuando exista un vínculo causal entre cualquier decisión o acción que se tome en la materia. Se entenderá que una materia particular podrá tener un efecto previsible si existe una posibilidad real, que la materia incida en el interés financiero.
Asimismo, se prohíbe cualquier interés financiero que cuestione la imparcialidad y objetividad con la cual se ejercen los deberes del cargo por parte de los sujetos regulados en la presente ley.
Las autoridades o funcionarios no deben participar en transacciones financieras utilizando información del Gobierno que no es pública, ni permitir el uso impropio de dicha información para beneficio de ningún interés particular.
“Art. 3 ter.- Para los efectos de la presente ley, los intereses financieros de las siguientes personas obligarán a inhabilitar a una autoridad o funcionario:
a) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive;
b) El de socio o socios de la autoridad o funcionario;
c) De personas jurídicas domiciliada en Chile o el extranjero, de la cual el funcionario o las personas señaladas en el literal a) sea director, socio, administrador, o empleado; y
d) Una persona con la que el funcionario tenga negocios, o efectué arreglos o conversaciones para un posible empleo.
“Art. 3 quáter.- Se entenderá que existe participación directa en toda actuación personal o aquella que requiera la supervisión activa de la participación de un subalterno en la materia de su competencia. El conflicto sustancial significa que la participación de la autoridad o funcionario en la materia de su competencia es significativa o relevante en los procedimientos o toma de decisiones, aun cuando, dicha participación no determine el resultado de la materia particular. Para estos efectos, se entenderá que hay participación personal y sustancial puede ocurrir cuando, por ejemplo, un empleado participe mediante una decisión, aprobación, desaprobación, recomendación, investigación, o consejo sobre una materia particular”.
“Art. 3 quinquies.- La Contraloría General de la República podrá prohibir o restringir la adquisición o posesión por parte de un empleado de un interés financiero o de una clase de intereses financieros, en los siguientes casos:
a) Si tales intereses inhabiliten, en forma reiterada, al funcionario en materias que son esenciales o críticas para el desempeño de sus deberes, que afecten la capacidad del empleado de desempeñar con imparcialidad los deberes del cargo;
b) Si tales intereses afectan adversamente el cumplimiento eficiente de las funciones públicas, por la dificultad, de asignar a otro funcionario el trabajo del cual se ha inhabilitado al funcionario en razón del interés financiero.
4) Para incorporar en el Título IV, las siguientes enmiendas:
a) Para intercalar un nuevo inciso segundo en el artículo 45 del capítulo tercero:
“Las autoridades mencionadas en el inciso precedente también deberán enajenar o renunciar en los casos a que se refieren los arts. 3 bis y 3 ter”.
b) Para intercalar en el art. 46 la locución “disposiciones” por la frase “Del Título primero y”.
PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES JACKSON Y BORIC, QUE “MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE ESTABLECER MEDIDAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y TRABAJO QUE GARANTICEN LA IGUALDAD DE GÉNERO”. (BOLETÍN N° 11181-18)
Antecedentes
1. Las políticas de igualdad de género en el Chile de la transición
Durante las últimas décadas la privatización y la mercantilización de las condiciones de vida de las personas han llegado a niveles inéditos. Las mujeres son uno de los grupos más afectados por este proceso, pues además de asumir las tareas domésticas y de cuidados (de ancianas/os, niñas/os, enfermas/os, etc.), se han constituido en una fuerza de trabajo precarizada y con escaso reconocimiento social, pues se asocian sus labores a tareas “naturalmente femeninas” propias de la “esfera privada”. [1]
La asociación del trabajo doméstico y de cuidados a las mujeres como un atributo casi natural a su género, se ha hecho a través de las diversas instituciones de nuestra sociedad, partiendo por el Estado. La construcción del género, entendida como los “atributos sociales y las oportunidades asociadas con el ser femenino y masculino” dentro de nuestras sociedades neoliberales y conservadoras se elabora desigualmente y se transmite a través de diversas instituciones tales como la familia y la escuela; las leyes; las políticas públicas y el resto de las instancias de socialización de los sujetos. [2]
Las políticas de igualdad de género impulsadas desde la institucionalidad han resignificado los ideales feministas, siendo funcionales al modelo neoliberal ya que han utilizado la categoría género, pero quitándole su componente disruptivo y limitándolo a la equidad de género y su expresión liberal la “igualdad de oportunidades”. En ese sentido, se puede señalar que el feminismo liberal hegemónico y el neoliberalismo, [3] miden el avance de la lucha de género según la inserción de las mujeres al mercado del trabajo productivo, como fuerza de trabajo precaria y flexible para hacerla compatible con la satisfacción de las necesidades reproductivas que siguen recayendo prioritariamente sobre el tiempo de las mujeres [4]. Las encuestas de uso de tiempo y de dependencia muestran que son las mujeres las que siguen asumiendo este trabajo. Así las cosas, las última encuesta del uso del tiempo efectuada por la INE en nuestro país indica que “en promedio, las mujeres destinan 3 horas más que los hombres al conjunto de todas las actividades de trabajo no remunerado (Trabajo doméstico; Cuidados a integrantes del hogar; Trabajo no remunerado para otros hogares, la comunidad y voluntario)” [5]
Al analizar las políticas públicas del Chile de la transición se puede apreciar que éstas, en general, no suelen cuestionar el orden social vigente, el modo de reproducción social cargado en la figura femenina, la división sexual del trabajo ni su relación con el actual modelo socioeconómico, sino más bien instauran la transversalización de una perspectiva de género que si bien puede mejorar la condición de vida de las mujeres no apunta a cambiar su posición en ella. Dichas políticas públicas tienen como característica una focalización sectorial que no ofrecen una perspectiva feminista emancipatoria.
Según Schild, ha sido crucial para el proyecto neoliberal la institucionalización del concepto de autonomía, que si bien ha dado nuevos espacios para las mujeres, ha creado nuevas formas de opresión. Esto se expresa principalmente a través de los programas de «transferencias monetarias condicionadas» los cuales supuestamente están dirigidos a las familias, pero tienen como claro objetivo a las mujeres. El programa Chile solidario, por ejemplo, entrega ayuda en efectivo a las mujeres con la condición de que garanticen que sus familias cumplan con los requisitos establecidos por el programa en áreas como la escolarización, la atención sanitaria y la empleabilidad.
Para revertir esta perspectiva de empoderamiento a través del mercado, urge avanzar efectivamente en mejorar la condición y posición de las mujeres y la disidencia sexual, desafiando las construcciones tradicionales del género y la especial condición de opresión a la que están sujetas la mujeres en comparación a los hombres.
En esa medida, tienen importancia tanto los cambios que se realizan a nivel de las normas e instituciones que rigen nuestras sociedades, como aquellos que se realizan a nivel social, cultural o comunicacional. Aunque la dictación de una ley no cambiará de manera radical la forma en que se concibe la identidad femenina, masculina u otras identidades, ni las condiciones de vida que hombres, mujeres y trans, tengan en una sociedad (tanto en su esfera pública como en la esfera privada), sí puede contribuir en promover la discusión pública y en modificar estructuras que con posterioridad pueden evidenciar ciertos cambios en cuanto a los roles que hasta ahora les corresponden a hombres y mujeres en nuestra sociedad e incluso en cuanto a la desmercantilización y la colectivización de tareas que hasta ahora han sido consideradas parte de la “esfera privada”.
2. El contexto de Chile
En Chile, la incorporación de la mujer al mundo laboral no es un fenómeno reciente de la mitad del siglo XX y no ha sido ajeno desde sus comienzo a la división sexual del trabajo. Sus orígenes se encuentran íntimamente vinculados a los procesos de migración y urbanización dentro del territorio nacional a lo largo del siglo XIX cuando hombres y mujeres abandonan los campos y migran a la urbe a trabajar en industrias, ferroviarias, puertos y minas, circunscribiendo las mujeres particularmente a labores de servicios domésticos o ventas de alimentos [6]. Posteriormente, con el desarrollo de la industria en Chile se crea en 1888 la escuela de Artes y Oficio para Mujeres en Santiago que pasó a llamarse “Escuela Profesional de Niñas” cuyo fin era capacitar a las mujeres en labores que podían ser desarrollados en sus propios hogares, sin necesidad de maquinarias encarecidas, enseñándose principalmente “Moda, Lencería, Bordado, Guantería, Cartonaje, y Marroquinería, Cocinería, Lavado y Aplanchado, Dibujo y enseñanza comercial” [7] y posteriormente creándose las Escuela de Niñas tanto en Valparaíso como en Concepción y posteriormente a lo largo del país. Pudiéndose, por tanto, identificar, un primer momento ya de división sexual del trabajo en donde el hombre se inserta principalmente en sectores industriales y extractivistas, mientras que la mujer a la industria manufacturera.
Con los avances históricos, ya hacia 1920 las principales actividades en que las mujeres participaban eran, por un lado, los servicios, comprendiendo el servicio doméstico con un 82,8%, enseñanza con un 65%, culto con un 56,3% y profesiones médicas con un 52,4% de participación, y por otro, el comercio.
A partir de la década de los 30, con los gobiernos del frente popular (1938-1952) es donde podemos visualizar con mayor determinación las primeras atribuciones de roles dentro de las familias y el asentamiento de la división sexual del trabajo mediante políticas públicas estatales.
Frente a los conflictos sociales que comenzaron a surgir y la creciente organización y empoderamiento de la clase obrera, el aparato estatal impartió distintas políticas de estado que buscaban convencer y educar a hombres y mujeres, por un lado, a la formación de familias fomentando la constitución de familias legales mediante el matrimonio civil monógamo e indisoluble, y por otro lado, de construcciones de determinados tipos de relaciones sociales al interior de las sociedades populares; proceso que se conoció como la moralización de la clase trabajadora; vinculando a la mujer con el mercado laboral por medio de dos instituciones, el salario familiar y los cursos de economía doméstica que se impartían a las mujeres.
El movimiento obrero tomó como suyo el concepto de “salario familiar”, entendido como un salario para el obrero, en tanto trabajador de sexo masculino que cubriera todas las necesidades del grupo familiar. Para CAAMAÑO esto fue un “proceso fuertemente influenciado por un modelo de familia tradicional y conservador que es impulsado por las élites para alcanzar el control social de los sujetos populares, pero, a la vez, reivindicado por el propio movimiento obrero en lo que atañe al trabajo de mujeres y de niños” [8]. Y la mujer fue receptora de una serie de políticas que promovieron la concepción de la maternidad como símbolo de feminidad y que desincentivaban el ingreso al mundo laboral, marcando así la atribución de roles dentro de la familia y el asentamiento de la división sexual del trabajo.
En consecuencia vemos que el origen de la protección del trabajo con el eventual desarrollo de legislación laboral se encuentra determinado para la protección de la familia con el fin de controlar a los actores sociales mediante la moralización de la clase trabajadores y la reclusión de las mujeres al hogar. Marcando la división del espacio público y privado y determinando roles de género para cada cual. Así, la mujer se valoriza como madre y esposa y el hombre como proveedor del hogar y representante de la familia en lo público [9].
Ya a partir de la segunda mitad del siglo XX tanto en Chile como en América Latina la inserción de la mujer al mundo laboral fue en aumento progresivo, entre 1990 y 2008 la participación femenina aumentó de un 32% a un 53%. [10]
Ahora, si bien el aumento de la inserción femenina al mundo laboral en las últimas décadas responde a distintos procesos históricos y económicos del país y se han producido importantes cambios como el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres, la eliminación de contenidos y carreras técnicas diferenciadas para mujeres y hombres, el aumento creciente de mujeres en institutos de educación y su incorporación activa al mundo del trabajo productivo, el ingreso masivo de la mujer a la Educación Superior y al trabajo, han contribuido de manera importante para que en nuestro país se reproduzca el fenómeno demográfico de envejecimiento [11]. Las mujeres hoy no se conciben sólo como madres y cuidadoras, sino que también como compañeras, profesionales, ciudadanas y trabajadoras postergando la llegada de los hijos por desarrollarse profesionalmente, por posibilidades de trabajo, por viajar o compartir una vida en pareja de forma independiente. Sin embargo, dado que se mantiene en nuestras sociedades el cuidado a cargo de las mujeres, es preocupante como este mismo fenómeno demográfico pueda impactar en el igual desarrollo de mujeres y hombres en las esferas de la vida. Reproduciendo, de esta manera, roles determinados en la sociedad y manteniendo la división sexual del trabajo.
En este contexto, y a pesar de que se han producido diferentes cambios que han sido consecuencia de las modificaciones anteriores o que se generaron también en base a ellos, aún persisten importantes brechas entre hombres y mujeres en distintos aspectos. En base a un conjunto de variables, ComunidadMujer realizó un índice de brecha de género que muestra la desigualdad de género desde los 3 o 4 años hasta sobre los 60 años de edad. De acuerdo a ese índice la brecha de género se mantiene ascendente a lo largo del ciclo vital, sólo bajando en el tramo entre los 18 y 24 años. [12]
A continuación se resumen por área los avances, las condiciones de desigualdad persistentes y los desafíos que caracterizan a nuestro país en esta materia.
A. En educación
A nivel educacional, existen variados antecedentes que dan cuenta cómo la división sexual del trabajo se reproduce y perpetúa a través de una educación para hombres y otra para mujeres donde se enseña a cada género a cumplir un determinado rol dentro de la sociedad. Un hecho revelador son los fines que las principales instituciones educativas públicas de nuestro país se trazaron al fundar, por ejemplo, el Instituto Nacional, en tanto connotado liceo de varones, el que fue creado con un propósito muy bien delineado “El gran fin del Instituto es dar a la Patria ciudadanos que la defiendan, la dirijan, la hagan florecer y le den honor”, mientras que su simil femenino, esto es, el Liceo de Niñas N°1 definía como su principal objetivo el “formar futuras madres de familia”. Dicho antecedente ya nos da luces de los roles estereotipados con los que los niños y niñas crecían desde temprana edad.
Con el paso de los años, estos estereotipos de género siguen siendo impulsados desde el espacio privado, pero también son impartidos desde los espacios de formación y educación de niñas y niños. Muestra patente de ello es el hecho de que el rendimiento de las mujeres en matemáticas es inferior al de los hombres de acuerdo a las pruebas estandarizadas aplicadas en nuestro país y en el extranjero para medir las habilidades de los estudiantes [13]. En contrapartida, los resultados en Lectura o Lenguaje y Comunicación muestran que las mujeres tienen mejor desempeño que los hombres. [14] Esto, sin lugar a dudas, obedece al entramado cultural que constriñe a niños y niñas a fomentar determinadas habilidades lo que se ve profundizado a través de las distintas etapas de su desarrollo vital.
Cuando los y las jóvenes llegan a la educación superior escogen distintos tipos de carreras profesionales y técnicas. En concordancia con las habilidades desiguales desarrolladas durante el colegio, las cuales tienden a reproducir estereotipos de género, las mujeres en general prefieren carreras vinculadas a áreas relacionadas con el cuidado, como es educación y salud , y los hombres optan por estudios asociados al mundo de las ciencias exactas como son la ingeniería e informática. Como se planteó anteriormente, esta realidad dice relación con la reproducción de roles culturalmente asignados a hombres y mujeres a través de la división sexual del trabajo. Asimismo, es importante mencionar que aquellas áreas de mayor interés para las mujeres resultan ser las que poseen menos valor social y, por ende, también son menos remuneradas en comparación con las áreas tradicionalmente “masculinas”.
A raíz de lo anterior, para las carreras profesionales, los hombres matriculados en las ingenierías representan aproximadamente el 68% de la matrícula en el año 2016, mientras las mujeres sólo el 32%. En el caso de las carreras profesionales ligadas a educación la distribución por género es a la inversa. Así, del total de matriculados el 2016, aproximadamente un 69% eran mujeres y sólo un 31% hombres. En el caso de las carreras técnicas esta distribución es aún más patente. Por ejemplo, en el caso de carreras técnicas vinculadas a la informática, del total de matriculados aproximadamente un 90% eran hombres y un 10% mujeres. Por último, respecto de carreras técnicas relativas a la educación, aproximadamente un 98% de los matriculados al 2016 eran mujeres y sólo un 2% hombres. [15]
El origen de estas brechas se debe a la promoción desigual de habilidades desde la socialización primaria. Y en este sentido, el rol de la escuela resulta determinante, toda vez que distintos estudios en el área han señalado que tanto los materiales utilizados en las aulas como la relación que los docentes mantienen con sus estudiantes, transmiten contenidos y valores culturales de forma explícita o implícita, principalmente a través de prácticas pedagógicas diferenciadas entre niños y niñas. A esto último se le denomina “currículum oculto de género”, y se entiende como el conjunto interiorizado y no visible, oculto para el nivel consciente, de construcciones de pensamiento, valoraciones, significados y creencias que estructuran, construyen y determinan relaciones y prácticas sociales de y entre hombres y mujeres. [16]
Por otro lado, desde la década del setenta los textos escolares han sido analizados para identificar de qué forma contribuyen a la reproducción de estereotipos de género y del desigual desarrollo de las habilidades en niños, niñas y adolescentes. En el marco de ese enfoque se ha logrado acreditar que la desigualdad en el tratamiento de hombres y mujeres en textos escolares se evidencia en “la invisibilidad de las mujeres; la presencia de estereotipos ocupacionales; mujeres en menor número y más roles ocupacionales secundarios y/o subordinados; la mujer como emocional y tímida; en el orden discursivo, más hombres que hablan primero y en posición de poder en las interacciones; y finalmente, en algunos estudios se observa la degradación de la figura femenina, con un flagrante sexismo” [17]
Un segundo nivel de estudio se caracteriza por indagar en los resultados que las políticas públicas han tenido sobre los textos escolares para disminuir esas desigualdades de tratamiento, mostrando leves avances en los estudios. Por último, un tercer tipo de análisis va más allá de los textos escolares incorporando la relación entre los docentes y estudiantes como interacciones relevantes para las representaciones sociales de género. [18]
Un estudio realizado por el Banco Interamericano de Desarrollo, que analizó 13 textos escolares del año escolar 2013, señala que “los textos analizados transmiten roles sexuales tradicionales, una división sexual del trabajo, y hay mayor presencia y protagonismo de los actores masculinos” concluyendo que “no hay un tratamiento equitativo de personajes femeninos y masculinos.” [19]
Junto al análisis del currículo es relevante analizar la composición de género del profesorado. Según un estudio realizado por la Universidad de Chile, [20] existe un claro sesgo en dicha casa de estudio en la contratación de académicas y académicos, sólo hay 34,8% de académicas contratadas,por ejemplo, en la escuela de Derecho sólo cuentan con un 10% de académicas en el claustro. Esto se suma a la poca participación en la toma de decisiones (distribución desigual del poder) y el acceso restringido a las jerarquías más altas.
La contribución de este proyecto es sin duda un avance menor al potencial que tiene la incorporación de un perspectiva feminista en la lucha educacional. La ampliación de las demandas del movimiento estudiantil más allá de las reivindicaciones económicas permite cuestionar el modelo productivo, la mercantilización de los derechos sociales, la división público-privado, pero también la perpetuación de roles de género sobre los que se sustenta la privatización de los bienes comunes.
B. En cuanto al trabajo
La participación de las mujeres en la economía remunerada ha aumentado con el paso de los años sirviéndose de una estrategia de flexibilización laboral amparada en la concepción de la fuerza de trabajo femenina como secundaria. Para ello, los estereotipos de género transmitidos a lo largo de toda las trayectorias vitales han sido sumamente relevantes.
Su ingreso a la educación superior y al trabajo remunerado se ha hecho sin modificar en términos relevante su rol como encargada de tareas no valorizadas de nuestra sociedad.
Mientras tanto las disposiciones legales en materia laboral que abordan el problema del cuidado de los hijos e hijas, refuerzan la concepción de que son ellas las únicas responsables de criar y cuidar. Dicha normativa ha sido deficitaria no sólo porque han tenido como objetivo principal el promover la incorporación de la mujer al mercado laboral a cualquier costo- aun cuando aquello trajera consigo flexibilización y precarización laboral, además de bajos sueldos y junto con ello la consecuente doble jornada laboral-, sino que también porque fue incapaz de desafiar los roles que tradicionalmente han cumplido respecto al trabajo doméstico y de cuidado traduciéndose en que hoy la mujer sólo trabaje formalmente de acuerdo a su situación de pareja o familiar, teniendo una relación irregular con el trabajo, [21]
Así, nuestra legislación contempla la obligación de los empleadores de financiar salas cunas sólo en el supuesto de contar con 20 trabajadoras. Independiente de que para asegurar el derecho a la sala cuna de todos los niños y niñas tenemos el desafío de reestructurar el sistema de financiamiento - que consista por ejemplo, en un sistema de seguro público o un impuesto específico -, la distinción entre trabajadores y trabajadoras para establecer esta obligación es machista y discriminadora. Por otro lado, son sólo las mujeres las que tienen derecho a un postnatal para el cuidado de los hijos, entregando al padre sólo 5 días de permiso pagado y la posibilidad de que la madre decida cederle las cinco últimas semanas que corresponden al postnatal parental. Así mismo, es un derecho de la mujer y no del padre, la licencia para cuidar al hijo menor de un año y al hijo gravemente enfermo menor de 18 años. Finalmente, el fuero laboral por el nacimiento de un hijo es mayor para las trabajadoras que para los trabajadores. Lo anterior, no sólo encarece a la mujer en el mundo del trabajo siendo una de las principales causas de la diferencia de remuneraciones entre hombres y mujeres, sino que es expresiva de que el rol del cuidado es de la mujer, no del hombre y menos imaginar la posibilidad de que se entienda que se trata de una tarea social.
Por otro lado, en el mercado del trabajo a igual escolaridad las mujeres reciben menores salarios que los hombres. A pesar de que en 2009 se publicó la ley que resguarda el derecho a la igualdad de remuneraciones, aún el trabajo de las mujeres es menos valorado que el de los hombres. De acuerdo al ranking del Foro Económico Mundial sobre igualdad salarial, Chile se encuentra en el puesto 131 de un total de 134 países [22] y de acuerdo a la última encuesta CASEN del total de los ingresos autónomos del país las mujeres sólo perciben el 28%. [22] Esta brecha se explica no sólo por aquellas condiciones que encarecen el trabajo de la mujer sino que también por un conjunto de prejuicios relativos a los estereotipos de género: la menor valoración del trabajo femenino, la consideración del salario femenino como un salario complementario (a pesar de que aproximadamente el 40% de los hogares tiene a una mujer como jefa de hogar [23]), la creencia de que trabajará menos porque tendrá que estar pendiente del cuidado de los hijos y de la casa.
El contenido del proyecto
Independiente de que nuestros desafíos son enormes, existen dos aspectos especialmente relevantes que determinan la posibilidad de cambiar la condición y la posición de las mujeres en la sociedad: el trabajo y la educación. Entre las desigualdades en educación y trabajo existe un continuo, “los resultados en el ámbito laboral, se explican en gran medida por la trayectoria recorrida, desde la etapa escolar” [24].
Además de nuestras familias y comunidades, es la escuela la que tiene un rol fundamental en la construcción de los roles de género. A través de los métodos de estudios, los planes y programas, los instrumentos con que se enseña, las reglas que se imponen en el proceso educativo y lo que los docentes refuerzan o esperan de ellas, suele reproducir el status quo [25]. Esto se demuestra tanto en las habilidades que desarrollan mayormente niños y niñas (los niños tienden a ser mejores en matemáticas y ciencias y las niñas en disciplinas asociadas a la comunicación o el arte) como después en el tipo de carreras profesionales o técnicas que elegirán para continuar estudios superiores. Las mujeres se deciden mayormente a carreras de la salud y la docencia y los hombres hacia carreras asociadas con la informática y las ingenierías.
Estas diferenciaciones tienen efecto directo en la incorporación y la forma de incorporación que posteriormente existirá para hombres y mujeres en el mundo del trabajo. No sólo existe una segregación a nivel del tipo de actividad que eligen hombres y mujeres, sino que también el lugar que ocupa cada uno al interior de sus organizaciones, existiendo más hombres en los espacios de poder. Persiste además, una desigualdad respecto del tipo de trabajo a realizar, las mujeres tienen trabajos más precarizados, peor remunerados y flexibles. Esto debido a que se entiende que la fuerza de trabajo femenina es secundaria.
Estas desigualdades además tendrán consecuencias tan importantes como las pensiones que obtendrán las mujeres una vez terminada su vida laboral o el respaldo económico que tendrán para enfrentar enfermedades o adversidades. La posición de las mujeres para enfrentar las contingencias de salud, desempleo, vejez es inferior a la que tienen los hombres.
Por eso en este proyecto hemos decidido abordar estas dos aristas como esferas donde se reproduce la desigualdad de hombres y mujeres. Quedan muchos desafíos en materia de trabajo no remunerado, así como en seguridad social, regímenes patrimoniales en el matrimonio, reglas claras para prevenir y combatir la violencia por razón de género, igualdad real en materia de otorgamiento de cuidado personal, la creación de infraestructura acorde a la co-responsabilidad de los padres al educar, la colectivización de los cuidados y la mayor presencia de las mujeres en las estructuras de poder económico, político, social. Dado que la mayor parte de estas modificaciones requiere la iniciativa presidencial, optamos por concentrar este proyecto en las modificaciones relativas a educación y trabajo en las que como parlamentarios, tenemos atribuciones para legislar.
A. Educación
En educación tenemos múltiples desafíos según lo que se señaló previamente. La prioridad es entender la escuela como un espacio de desarrollo no discriminador ni segregador, que no limite el desarrollo de las capacidades de los niños y niñas ni segregue a aquellos adolescentes ante la decisión de las mujeres y hombres de ser madres y padres.
Por ello, aunque quedan muchas otras medidas que pueden adoptarse, algunas de las cuales requieren gasto fiscal y otras que ya han sido presentadas [26], la dictación de reglamentos de ejecución o una mejor aplicación de la ley por parte de la autoridad administrativa, el proyecto contiene las siguientes modificaciones en materia educacional que pretenden ser expresivas de la magnitud del desafío de género en esta área.
i. Derecho de alimentación y prioridad de salas cunas en escuelas
Como forma de hacerse cargo de las consecuencias que genera el embarazo adolescente en la desigualdad entre hombres y mujeres, el proyecto concretiza cuál es la responsabilidad de los establecimientos educacionales para impedir que la maternidad o paternidad sea un obstáculo para continuar en el establecimiento.
Hoy de acuerdo a lo señalado por la Ley General de Educación, “el embarazo y la maternidad” no pueden ser obstáculo para la continuidad de los estudios, asumiendo que sólo las madres asumen el trabajo de cuidado de los hijos e hijas y sin especificar en qué consistirán las “facilidades académicas y administrativas” que deban resguardar los establecimientos.
Este proyecto incorpora la paternidad dentro de la disposición legal e incorpora la obligación de los establecimientos educacionales de otorgar permiso a los estudiantes, sin considerar su género, para alimentar a sus hijos. Para ello, el proyecto establece explícitamente que los calendarios de ambos padres deberán coordinarse entre las direcciones de los establecimientos educacionales correspondientes si es que ambos fuesen estudiantes. [27]
Por otro lado, se establece que debe ser una prioridad para la administración de los establecimientos educacionales contar con una sala cuna para permitir la cercanía de las madres y padres con sus hijos y facilitar su permanencia en el establecimiento educacional.
ii. Especificar el rol del Estado como promotor de la igualdad de género
Actualmente, la Ley General de Educación establece en el último inciso del artículo 4° establece el deber del Estado en materia educacional de “velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa, promoviendo especialmente que se reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, étnicas, de género o territoriales” sin que se especifique en qué consiste dicho deber.
A este respecto y con el objetivo de reforzar el actuar del Estado en el combate contra los estereotipos de género, se establecen las labores que corresponden a la autoridad administrativa en este ámbito. Así, se establece que en este deber se incluye la elaboración de bases curriculares y planes y programas con una perspectiva de igualdad de género, la obligación de evaluar los textos escolares considerando un enfoque que desafíe los estereotipos de género y velar que las prácticas docentes no transmitan desigualdades de género, entre otras.
iii. Escuelas mixtas
Durante la discusión de la Ley “que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en los establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado”, se abordaron los criterios para seleccionar estudiantes. En general, la discusión versó respecto de dos criterios de selección y en base a ellos se discutió: el capital social, económico y cultural de las familias, por una parte y los antecedentes académicos, por otro. Sin embargo, la discusión fue menos profunda respecto de otra forma de segregación, la exclusión educativa por motivo de sexo/género.
La ley de inclusión hace referencia a la discriminación de género sólo a nivel de principios y currículo, sin establecerla como un criterio prohibido al momento de seleccionar. En consiguiente, el fin a la segregación de niños y niñas no se contempló y entra en abierta contradicción con la concepción de una educación pública democrática e inclusiva.
La sala de clases en sí misma debe ser un espacio inclusivo, donde convivan y se encuentren las distintas realidades y experiencias, pero para que además entendamos a la otra/otro como un igual. Asunto imprescindible para acabar con todas las formas de discriminación arbitraria, lo que sin duda contempla dar fin a la segregación entre niñas y niños.
iv. El respeto, aceptación y reconocimiento de la diversidad e igualdad de género como objetivos generales en los distintos niveles educativos
Considerando la facilidad con que se reproducen los estereotipos de género en las aulas y la importancia de la escuela como espacio de socialización, es fundamental incorporar de forma explícita dentro de los objetivos generales de los distintos niveles educativos el reconocimiento de la diversidad de género y de la igual capacidad de las personas con independencia de su género para desarrollar distintas labores en la sociedad.
Respecto a la educación parvularia, incluye el género dentro de las categorías contempladas en el objetivo general de respeto y aceptación de la diversidad. En cuanto a la educación básica, se suma el reconocimiento de la igualdad de capacidades entre hombres y mujeres al respeto y aceptación de la igualdad de derechos ya incorporada en la legislación. Por último, en la educación media, se incorpora un nuevo literal con el objetivo consistente en que los adolescentes puedan reconocer y respetar la igualdad de derechos y capacidades de hombres y mujeres para desarrollar distintas labores en la sociedad.
Esta necesidad ya había sido evidenciada mediante una moción parlamentaria de julio de 2016 (Boletín 10801-04) que incorpora, dentro de los objetivos de la educación parvularia, la aceptación de la propia identidad de género y para incluir, en el objetivo relativo al respeto y aceptación de la diversidad social, étnica, cultural, religiosa, física, el respeto y aceptación de la diversidad de género.
v. Violencia de género en la escuela
La violencia de género relacionada con la escuela se define como actos o amenazas de violencia sexual, física o psicológica que acontecen en las escuelas y sus alrededores, perpetrados como resultado de normas y estereotipos de género, y debidos a una dinámica de desigualdad en el poder. [28] Desde este enfoque resulta pertinente evidenciar cómo la reproducción de estos estereotipos de género incide profundamente en la forma en que las personas se relacionan, ya que según la estructura de dominación presente en una sociedad se determina la “superioridad y subordinación” de ciertos grupos.
Por tanto, la normalización de conductas sexistas tanto en el espacio privado como su posterior desarrollo en las aulas implica profundizar y rutinizar en niños, niñas y adolescentes “procedimientos de crueldad moral, que trabajan sin descanso la vulnerabilidad de los sujetos subalternos, impidiendo que se afirmen con seguridad frente al mundo y corroyendo cotidianamente los cimientos de su autoestima, (lo que) nos devuelve al tema del patriarcado simbólico que acecha por detrás de toda estructura jerárquica, articulando todas las relaciones de poder y subordinación” [29]
En este sentido, el proceso educativo de la escuela se produce tanto dentro del aula como fuera de ella. La relación entre los pares condiciona al mismo tiempo que los instrumentos educativos y las prácticas docentes, la construcción de los roles sociales y la auto-concepción de las propias capacidades. Debido a la profundidad con que se encuentra arraigada la asimetría del género femenino frente al masculina, son sobre todo los niños, niñas y adolescentes quienes tienden a reproducir más explícitamente los valores tradicionales de una sociedad machista. Este tipo de comportamiento se materializa en los juegos, en las dinámicas escolares y también en el contexto de acontecimientos de violencia.
Por consiguiente, resulta relevante visualizar la manera en que esta transmisión de ideas construidas socialmente se reproduce a través de la educación. Sobre esto, Bourdieu [30] sostiene que la escuela, además del Estado, sigue transmitiendo los supuestos de la representación patriarcal, y sobre todo, los inscritos en sus propias estructuras jerárquicas, todas ellas con connotaciones sexuales. Es decir, todo lo que se enseña está supeditado a estas ideologías de género latentes.
Asimismo, promover una iniciativa de esta índole viene a hacer eco de un mandato establecido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención Belém do Pará”, la que en su artículo 8 letra b), que señala la obligación de los Estados Parte de “modificar los patrones socioculturales de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer” [31]
Así, el presente proyecto apunta justamente a visibilizar los efectos negativos de la violencia de género para la igualdad de derechos de niñas y niños en el sistema educativo, los que finalmente trascenderán en su comportamiento futuro
vi. Incluir cátedras de género en las carreras de pedagogía
Por último, este proyecto incluye dentro de las medidas de educación, la incorporación de nuevo requisito para la acreditación de las carreras de pedagogía consistente en la existencia de al menos un curso de género en su malla curricular.
La importancia de esta modificación es radical. Tal como se señaló previamente, la tercera generación de estudios relativa a cómo la escuela contribuye a reproducir los estereotipos de género identifica las políticas públicas relativas a los textos escolares como medidas insuficientes si no se modifican la forma en que los docentes, a través de su relación cotidiana con los estudiantes, transmiten dichos valores culturales.
La importancia de una formación de género en los futuros y actuales docentes, que les permita entender el proceso de construcción del género y las consecuencias que se derivan de él, comprender y modificar los comportamientos que transmiten dichos estereotipos culturales, reconocer el rol primordial que tiene el colegio como espacio de socialización y potencial mecanismo de ruptura de la cultura machista tradicional, entre otros objetivos, es imprescindible para lograr este objetivo emancipador.
B. Trabajo
i. Salas cunas para trabajadores y trabajadoras
Las tareas de cuidado se han privatizado y mercantilizado, especialmente cuando se trata del cuidado de niños y niñas. Lejos de considerarse una tarea social y colectiva, se entiende como una responsabilidad individual, la cual generalmente recae en las mujeres. Muestra de ello es el tratamiento que le da al derecho de sala cuna nuestra legislación.
En nuestra legislación el derecho a sala cuna se encuentra tratado en los artículos 203 a 205 del Código del Trabajo. El artículo 203 establece la obligación para el empleador en cuya empresa trabajan 20 o más trabajadoras de mantener una sala anexa e independiente del local del trabajo donde las mujeres puedan dejar a sus hijos menores de 2 años y darles alimentos, mientras se encuentran en el trabajo. El mismo artículo señala que igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados. Para estos efectos, debe recurrir a la Inspección del Trabajo, que ordenará la reincorporación inmediata de la trabajadora bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, 20 o más trabajadoras.
Pese a que es un derecho que influye directamente en una responsabilidad que tienen todos los trabajadores, independiente de su género, no se trata de un derecho general: el derecho a sala cuna solo lo tienen las mujeres trabajadoras en cuya empresa laboren más de 20 mujeres.
Lo anterior resulta sumamente nocivo, ya que en la práctica implica una discriminación en tres sentidos: 1) Estamos ante un derecho establecido en relación a las trabajadoras mujeres, sin considerar que el cuidado de los hijos se trata de una tarea social, y a lo menos debería corresponderle a ambos padres, motivo por el cual es un derecho que debería estar establecido también para los trabajadores hombres; 2) Se ha constatado que los empleadores procuran mantener empleadas hasta 19 mujeres, con el fin de no tener que cumplir con esta obligación; [32] y 3) Se trata de un derecho inestable, ya que en caso de que no se cumpla con el supuesto legal, es decir que el número de trabajadoras sea inferior a 19, el empleador no mantiene la obligación y, por lo tanto, las trabajadoras mujeres dejan de encontrarse asistidas por este beneficio. Junto con estas consideraciones, no podemos olvidar que se trata de niños de hasta dos años de edad, por lo que nos encontramos ante un beneficio temporal, que no cubre la necesidad en su totalidad.
Así las cosas, podemos observar que tras este derecho subsiste la creencia de que a la madre le corresponde de manera exclusiva el cuidado de los hijos. Si este derecho estuviera establecido a favor de los trabajadores y no solo de las trabajadoras, se terminaría con la discriminación existente al momento de contratar mujeres por parte de las empresas para evitar tener que contar con sala cuna.
En cuanto a la importancia que debe reconocerle la sociedad y en particular, el Estado a la crianza de los niños y las niñas, Caamaño sostiene que la obligación de mantener salas cuna no puede ser exclusiva de los empleadores, ya que implica un desincentivo en la contratación de mujeres, desconociendo que el cuidado de niños también corresponde a los padres, pero además porque compete al Estado también.
Por otra parte, es fundamental que se amplíe el derecho a sala cuna a los niños y niñas que tengan entre dos y cuatro años, para que estos últimos asistan a jardines infantiles. Esta propuesta es clave puesto que, por un lado, busca evitar los problemas que implica la falta de apoyo de la sociedad en el cuidado de niños y niñas, y por otro, porque subraya el efecto positivo que tienen los jardines infantiles en el desarrollo psicosocial y cognitivo de los niños y niñas. [33]
ii. Postnatal parental y posnatal del padre
En la actualidad, tanto la madre como el padre tienen derecho a un permiso postnatal, aunque de distinta duración y naturaleza.
Resulta relevante también que se trata de uno de los permisos orientados principalmente a la parentalidad, es decir, padres y madres con responsabilidades familiares. Este tipo de permisos son fundamentales y muy utilizados donde prima una visión de corresponsabilidad mayor y se busca poner fin a la división sexual del trabajo. Sin embargo, este permiso no ha logrado cumplir dicho objetivo, atendido a que la ley actual otorga de manera exclusiva a las mujeres al menos la mitad de su duración, quienes transcurrido dicho plazo pueden optar por transferir dicho derecho a los padres.
Así, tal como lo ha señalado Camaño el problema de este permiso “(...) es que propone una reforma que no es capaz de dar cuenta de los cambios estructurales que requiere el sistema de protección a la maternidad para que deje de representar la causa última que explica la discriminación laboral que afecta a una gran cantidad de mujeres trabajadoras en Chile”. Se trata de un derecho que amplía el periodo de descanso posnatal de la trabajadora sin que haya logrado realmente la noción de corresponsabilidad. Lo anterior se ve reflejado en las estadísticas del año 2016, de un total de 100.714 licencias otorgadas, sólo 190 hombres hicieron uso del traspaso (0,18%), según la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).
En razón de lo anterior se hace necesario modificar este derecho estableciendo que la segunda mitad del mismo será de goce exclusivo del padre con carácter irrenunciable con el objetivo de lograr un efectivo cambio en la distribución de las tareas de cuidado y crianza de niños y niñas.
En base al mismo fundamento, se propone la ampliación del posnatal del padre aumentando este de cinco a diez días. Sin perjuicio, de que el establecimiento de este derecho tuvo como objetivo instaurar la corresponsabilidad en materia laboral, lo cierto es que la duración del mismo resulta totalmente insuficiente ya que no se consideran cuatro situaciones: a) la necesidad que tienen las mujeres de cooperación por parte de los trabajadores en el cuidado; b) la responsabilidad que le corresponde al trabajador en el cuidado del recién nacido, c) el derecho que tiene el trabajador de participar de manera intensa del primer periodo del niño y niña; d) el derecho que tiene el niño o niña de ser cuidado durante sus primeros días de vida por ambos padres.
Consideramos que un permiso posnatal para ambos padres que incluya una visión de corresponsabilidad familiar puede contribuir a liberar a la mujer de una de las mayores causas de discriminación al momento de ser contratada.
iii. Fuero igualitario
A este respecto se han presentado ya dos iniciativas parlamentarias, el Boletín 4465-13 del 2006 y el Boletín 10596-13 del año 2016. Ambas quisieron establecer a través de distintas modalidades un fuero para el padre. Al momento, las dos mociones se encuentran en tramitación sin que haya recaído en ellas aún informe de la Comisión de Trabajo.
iv. Derecho alimentación en igualdad de condiciones para padres y madres
Nuestra legislación contempla el derecho a dar alimentos a los hijos e hijas en el artículo 206 del CT sólo para las mujeres y les permite disponer por lo menos de una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de 2 años.
Respecto de la forma de hacer uso de este derecho, el artículo 206 del CT es claro en señalar que este puede ser ejercido de las siguientes maneras, acordadas con el empleador: a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo. b) Dividiéndolo, a solicitud de la trabajadora, en dos porciones. c) Postergando la entrada al trabajo o adelantando el horario de salida, en media hora, o en una hora. No existen razones, fuera del reforzamiento del rol de cuidadoras de las mujeres, para que este derecho sea exclusivo de la trabajadora. En ese sentido, que los padres puedan hacer uso de este derecho permite avanzar al menos en la corresponsabilidad de las tareas de cuidado.
v. Derecho a permiso para padres de niños menores de 1 año y gravemente enfermos menores de 18 años
El artículo 199 bis del CT establece a favor de la madre trabajadora un derecho a permiso en caso de que su hijo menor de 18 años, por motivos de salud, requiera la atención personal de sus padres, ya sea por causa de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte. Dicho permiso tendrá una extensión de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de la trabajadora en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales. Para hacer efectivo este derecho las circunstancias del accidente o enfermedad deberán ser acreditadas mediante certificado otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención del hijo o hija.
En el caso de que que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, pueden gozar del permiso y el subsidio asociado. Si bien, la posibilidad de transferencia del derecho es un avance en materia de corresponsabilidad, el hecho de que se trate de un derecho que está establecido en forma originaria para la madre refleja la atribución de roles existente en nuestra sociedad, y la forma en que nuestra legislación entiende la distribución de las obligaciones domésticas.
vi. Igualdad de remuneraciones
Nuestra legislación en la materia se traduce en la Ley N° 20.348 que Resguarda el Derecho a la Igualdad de Remuneraciones que se publicó en el año 2009 y que pretendía contribuir a lograr mayor igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres estableciendo en el Código del Trabajo un principio general de igualdad de remuneraciones, una obligación de las empresas de más de 200 trabajadores de publicar un listado de cargos y sus características esenciales y un procedimiento interno y externo de reclamación ante hechos de discriminación.
Sin embargo, el resultado de esa ley no ha sido el esperado. Ya en el 2015 se hacía una fuerte crítica a la posibilidad de la ley de lograr sus objetivos. Entre 2011 y 2014, la cantidad de denuncias recibidas llegaba sólo a 53 denuncias y se reducen aún más, a 21 denuncias, cuando se revisan los antecedentes internos de las denuncias. La diferencia se debe a denuncias erróneamente catalogadas o a procesos en relaciones laborales terminadas. [34]
De acuerdo a lo señalado por la Dirección del Trabajo, la baja cantidad de denuncias se debería principalmente a la definición del Código en torno a un igual trabajo y no a un trabajo de igual valor del trabajo según recomiendan las organizaciones internacionales [35], y a la dificultad de interponer una denuncia dada la exigencia de un reclamo previo ante el empleador. [36]
Por un lado, la importancia de comparar trabajadores que desempeñen trabajos que otorguen igual valor a la empresa y no sólo comparar trabajadores que tengan una misma función, radica en que la remuneración que reciben los trabajadores debe dar cuenta del valor que ellos entregan a la empresa y no del tipo de trabajo que realizan. Dos personas que realizan un mismo trabajo entregarán un mismo valor a la empresa, pero no necesariamente dos personas que entregan el mismo valor realizarán el mismo trabajo dentro de una empresa. Por eso, ya la redacción del proyecto de ley utiliza un criterio injustificadamente limitado para reconocer empresas donde las remuneraciones se determinan de forma desigual.
Además, utilizar el igual trabajo como criterio permite que con mayor facilidad se vulnere el objeto de la ley incluyendo en los perfiles de cargo, características o criterios diferenciadores que permitan justificar formalmente un mayor o menor salario.
Por otro lado, la exigencia de un reclamo ante el empleador antes de interponer la denuncia en los tribunales del trabajo, dificulta la denuncia por parte de cualquier trabajador. El filtro que propone el legislador, consistente en un intento previo de resolver el asunto entre las partes, sólo tiene resultado antes partes que puedan considerarse iguales o al menos, con una fuerza equiparable. Ese claramente no es el caso de un trabajador frente a su empleador, como lo ha reconocido desde sus inicios el Derecho Laboral.
Por último, el requisito de doscientos trabajadores para exigir a una empresa la elaboración y publicación de un listado con los trabajadores de la empresa y sus respectivos cargos indicando las características esenciales, limita la utilización de una herramienta que, aunque de forma débil, podía contribuir en algún nivel a la información de las trabajadoras y trabajadores sobre las remuneraciones del resto de trabajadores de la empresa. Por eso, este proyecto modificar los criterios para hacer aplicable esta obligación, exigiendo esta publicación a todas las empresas que tengan al menos cinco trabajadores. Esta modificación estaba incorporada en el Boletín 9329-13. Además, el tema se trató en el Boletín 9322-13 y el Boletín 10576-13.
vii. Valorización del trabajo no remunerado
La última modificación en materia laboral atiende al fenómeno del trabajo no remunerado dedicado al cuidado y al quehacer doméstico. La visibilización y reconocimiento de dicho trabajo ha sido una de las demandas históricas del movimiento feminista. Una legislación que avance en dicho sentido debiera pensar en fórmulas que avancen tanto en que dicho trabajo sea colectivizado y sacado de la esfera privada, como en reconocerlo y remunerarlo. Por lo limitado de nuestras atribuciones en esta materia, proponemos como un primer paso su avaluación y valorización a través de la obligación de que el Instituto Nacional de Estadísticas elabore una estadística anual acerca de la valorización del trabajo no remunerado en Chile dedicado a estos fines, desagregando el valor entregado por hombres y mujeres.
Por todo lo anterior, presentamos el siguiente proyecto de ley:
Artículo 1.- Modificar el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2010 del Ministerio de Educación que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, en el siguiente sentido:
1. Incorporar como artículo 8 bis nuevo, el siguiente:
“Artículo 8 bis.- Dentro del deber del Estado de velar por la igualdad de oportunidades y promoción de la igualdad de género, deberán considerarse al menos los siguientes aspectos:
- Elaborar las bases curriculares y los planes y programas de estudios con una perspectiva feminista.
- Velar porque los instrumentos de gestión en materia educacional considere un enfoque de género.
- Evaluar los textos escolares considerando un enfoque que desafíe los estereotipos de género y promueva la igualdad de hombres, mujeres y trans para desarrollar distintos tipos de actividades en la sociedad.
- Velar porque las prácticas docentes no transmitan desigualdades de género.
- Promover el igual desarrollo de niñas, niños y niñas y niños trans en todas las disciplinas escolares.
- Incluir contenidos de género en la formación de los docentes en su formación inicial y continua.
- Promover la diversidad de género en las carreras profesionales y técnicas y especialmente en las altamente segregadas por razón de género.”
2. Modificar el artículo 11 de la siguiente forma:
a. Reemplazando su inciso primero por el siguiente:
“El embarazo y la maternidad o paternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel ni en las instituciones de educación superior de cualquier tipo, debiendo ambos tipos de instituciones otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos. Dentro de estas facilidades, deberá resguardarse las salidas del establecimiento por parte de los padres o madres que deban alimentar a sus hijos, de acuerdo a las indicaciones del pediatra tratante. El periodo durante el cual el padre o la madre se encuentre ausente del establecimiento, no podrá considerarse como motivo de repitencia o reprobación.”.
b. Incorporando un nuevo inciso segundo del siguiente tenor, pasando el actual segundo a ser tercero y así sucesivamente:
“Los calendarios de ambos padres deberán ser organizados en conjunto con los directores de los establecimientos educacionales o del empleador del padre o madre que trabaje en su caso. Asimismo, cada establecimiento educacional deberá evaluar y considerar dentro de sus prioridades la instalación de una sala cuna anexa e independiente a las dependencias del establecimiento educacional ya sea forma independiente o en conjunto con otros establecimientos educacionales del sector”
3. Incorporar en el inciso primero del artículo 12 entre “el rendimiento escolar pasado o potencial” y “del postulante”, la frase “ni el género, sexo u orientación sexual”.
4. Incorporar al artículo 16 B como inciso segundo nuevo el siguiente:
“Serán considerada como acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado que consista en acentuar las desigualdad o discriminación por género”.
5. Incorporar al inciso primero del artículo 16 D la siguiente frase, a continuación del punto aparte que ahora pasa a ser seguido:
“Asimismo será especialmente grave cualquier tipo de violencia física o psicológica producida por cualquier miembro de la comunidad educativa por razones de sexo, género u orientación sexual, por razones religiosas, étnicas o de nacionalidad.”
6. Modificar el literal e) del artículo 28 reemplazando la “y” por una coma, incorporando a continuación de aceptación “y reconocimiento” e incorporar a continuación de “religiosas” una coma y el término “de género”.
7. Incorporar en el literal d) del artículo 29, a continuación de “igualdad de derechos” la frase “y de capacidades”.
8. Incorporar un nuevo literal e) en su artículo 30 del siguiente tenor:
“e) Respetar y reconocer la igualdad de derechos y capacidades de hombres, mujeres y trans para desarrollar diversas labores en la sociedad.”
Artículo 2.- Modificar la ley 20.129 que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, incorporando en el inciso tercero del artículo 27 bis un nuevo literal c) del siguiente tenor:
“c) Contar en su malla curricular con al menos un curso que tenga como objetivo interiorizar a los futuros docentes acerca del feminismo, la construcción del género, reflexionar sobre el rol del sistema educativo en la eliminación de los estereotipos de género y de cómo promover la igualdad entre niños, niñas y adolescentes independiente de su género u orientación sexual.”
Artículo 3.- Modifíquese el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del 2003 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo:
1. Modificar el artículo 62 bis del Código del Trabajo de la siguiente forma:
a. En el inciso primero, agréguese a continuación de la expresión “trabajo,” la expresión “un trabajo de igual valor,”
b. Reemplazar el inciso segundo del artículo 62 bis del Código del Trabajo, por el siguiente:
“El principio de igualdad de remuneraciones podrá reclamarse directamente ante el empleador o a través del procedimiento de tutela de derechos fundamentales. El reclamo ante el empleador se realizará a través del procedimiento previsto para estos efectos en el reglamento interno de la empresa según lo señala el artículo 154. Las denuncias que se realicen invocando el presente artículo, se sustanciarán en conformidad al Párrafo 6º del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código y tendrán carácter de confidencial.”
c. Agregar un nuevo inciso tercero, del siguiente tenor:
“Las infracciones a la obligación establecida en este artículo serán sancionadas con una multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales y de la obligación de reparar a el o la afectada con la diferencia entre su remuneración efectiva y la remuneración que hubiese tenido de no haber existido arbitrariedad.”
2. Modificar el numeral 6 del artículo 154 del Código del Trabajo, en los siguientes términos:
a. Reemplazando “doscientos” por “cinco”
b. Agregando a continuación de la palabra “esenciales” una coma y la siguiente expresión:
“entendiéndose por tales al menos, la definición general del cargo, calificación necesaria, condiciones de permanencia y trabajo requerida, responsabilidad y nivel jerárquico. Dicho registro deberá ser enviado anualmente a la Dirección del Trabajo para fines de fiscalización de lo dispuesto en el artículo 62”
3. Reemplazar el artículo 195 del Código del Trabajo, por el siguiente:
“Artículo 195.- Los trabajadores y trabajadoras tendrán permisos pagados para el ejercicio de su maternidad y paternidad.
Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.
El padre tendrá derecho a un permiso de 10 días, en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.
Para aumentar el ejercicio de este derecho entre los padres, la Dirección del Trabajo deberá diseñar e implementar diversas estrategias de difusión de la existencia de este permiso y de concientización de su importancia tanto para trabajadores como empleadores.
El permiso establecido en el inciso anterior también se otorgará al padre o madre que se encuentre en proceso de adopción y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la Ley N° 19.620.
Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, el permiso establecido en el inciso segundo de este artículo o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.
El padre o la madre que sea privado o privada por sentencia judicial del cuidado personal del menor perderá el derecho a fuero y subsidio establecidos en este artículo.
Los derechos referidos en este artículo no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas. Asimismo, no obstante cualquier estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos, incluido el período establecido en el artículo 197 bis.”
4. Modifíquese el artículo 197 de la siguiente forma:
a. Incorporar a continuación del artículo “el” que aparece por primera vez en el inciso primero del artículo, la frase “inciso segundo del”.
b. Incorporando un nuevo inciso cuarto del siguiente tenor:
“Para hacer efectivo el permiso de los padres establecido en el inciso tercero del artículo 195, deberá presentarse al jefe del establecimiento, empresa, servicio o empleador un certificado de nacimiento que dé cuenta del nacimiento y la filiación del menor.”
5. Modifíquese el artículo 197 bis del siguiente modo:
a. Incorporar en su inciso primero después de “trabajadoras” la frase “y los trabajadores”
b. Agregar el siguiente texto como nuevo inciso segundo, pasando el actual segundo a ser tercero y así sucesivamente:
“Este derecho se ejercerá por la madre hasta la sexta semana y por el padre a partir de la séptima semana, ambos de forma exclusiva e irrenunciable. Si alguno de los padres no trabaja, el permiso postnatal parental corresponderá de forma íntegra al otro de los padres.”
c. Reemplazar en su inciso tercero actual y nuevo inciso cuarto la frase “Las trabajadoras exentas” por “Las trabajadoras y trabajadores exentos”
d. Sustituir en el actual inciso cuarto y nuevo inciso quinto, la frase “segundo, tercero y octavo” por “tercero, cuarto y noveno” y agregar antes del punto final la frase “y segundo”.
e. Modificar el actual inciso 7 y nuevo inciso octavo reemplazando “éste el permiso” por “a él las primeras seis semanas del permiso” y “segundo” por “tercero”.
f. Reemplazar el actual inciso octavo y nuevo inciso noveno, por el siguiente:
“El permiso postnatal parental del padre se extenderá a partir de la séptima semana y será de goce exclusivo. Este permiso dará derecho al subsidio establecido en este artículo, calculado en base a sus remuneraciones. Le será aplicable al trabajador lo dispuesto en el inciso sexto.”
g. En el actual inciso noveno y nuevo décimo, reemplazar la frase “En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental,” por “El padre” y eliminar la frase “Copia de dicha comunicación deberá ser remitida dentro del mismo plazo al empleador de la trabajadora.”
6. Modificar el inciso primero del artículo 199 del Código del Trabajo, en el siguiente sentido:
a. Reemplazar la frase “la madre trabajadora tendrá” por la frase “el padre o la madre que sea trabajador o trabajadora tendrá”.
b. Reemplazar la frase “de la madre” por “de ambos”
c. Reemplazar la frase “el padre, cuando la madre hubiere fallecido o él tuviere la tuición” por la frase “el padre o la madre sobreviviente en caso de que el otro hubiese fallecido o el que tuviere el cuidado personal”.
7. Modificar el artículo 201 del Código del Trabajo en el siguiente sentido:
a. Reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, los padres y madres trabajadores gozarán de fuero laboral y estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 174.”
b. Incorporar un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:
“La madre acreditará la gestación de un hijo o hija con el correspondiente certificado médico o de matrona. El padre para acreditar el embarazo de la madre de un hijo, presentará una declaración jurada acompañada del certificado del médico o de la matrona que acredite el estado de embarazo de la madre. Al momento del nacimiento, el padre deberá acompañar el certificado de nacimiento donde se acredite la filiación. La presentación fraudulenta de la declaración jurada deberá ser considerada como la causal de falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones establecida en el literal a) del numeral 1 del artículo 160.”
c. Para modificar el inciso cuarto en el siguiente sentido:
i. Incorporar a continuación de la palabra “embarazo” una coma y la frase “de la futura paternidad”
ii. Incorporar a continuación de la frase “la trabajadora” la frase “el trabajador”
iii. Incorporar a continuación de la coma que sigue a “matrona” la frase “la declaración jurada acompañada del certificado médico o de matrona de la madre en el caso del padre,”
iv. Modificar en la oración final la frase “La afectada” por “Los afectados”
d. Modificar el inciso quinto de la siguiente forma:
i. Reemplazar la frase “mientras la mujer” por “mientras la madre”
ii. Para incorporar a continuación de la “o” que sigue a maternal la frase “cualquiera de los padres del”
iii. Reemplazar la frase “dejó de percibir el subsidio maternal” por “dejó de percibir dicho subsidio”.
8. Reemplácese el artículo 203 del Código del Trabajo por el siguiente:
“Las empresas que cuenten con 20 o más trabajadores o trabajadoras deberán contar con una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo; construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica; o bien, pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al que la trabajadora o trabajador lleve a sus hijos menores de cuatro años.
Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras y trabajadores. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción de los demás gastos de ese carácter.
En caso que el padre y la madre trabajan, uno u ambos podrán exigir este beneficio a su propio empleador sin importar que haya sido exigido antes por el otro.
Las salas cunas señaladas en el inciso primero deberán contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados por el Ministerio de Educación.
En los períodos de vacaciones determinados por el Ministerio de Educación, los establecimientos educacionales podrán ser facilitados para ejercer las funciones de salas cunas. Para estos efectos, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá celebrar convenios con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, las municipalidades u otras entidades públicas o privadas.
Para el caso que el empleador opte por pagar el costo de una sala cuna ajena al establecimiento de trabajo, sólo podrá hacerlo entre aquellas que cuenten con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación y que se encuentre cerca del lugar de trabajo de la empresa, a elección del trabajador o trabajadora. Se entenderá que el establecimiento educacional se encuentra cerca si el traslado entre el lugar de trabajo y la sala cuna no excede 30 minutos en locomoción colectiva. El empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento
El trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se le haya confiado el cuidado personal del menor de cuatro años, tendrá los derechos establecidos en este artículo si éstos ya fueran exigibles a su empleador.”
9. Modifíquese el artículo 206 del Código del Trabajo el siguiente sentido:
a. Reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“Las trabajadoras y los trabajadores tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. En el caso en que ambos padres sean trabajadores, el ejercicio de este derecho corresponderá a ambos en conjunto, de acuerdo a una coordinación mensual, semanal o diaria.”
b. Incorporar un nuevo inciso segundo y tercero, del siguiente tenor pasando el segundo a ser cuarto y así sucesivamente:
“Ambos progenitores deberán comunicar a sus respectivos empleadores el calendario completo de los días, semanas o meses que corresponderá a cada uno de ellos. Esta comunicación deberá realizarse por escrito con a lo menos treinta días de anticipación, mediante instrumento firmado por el padre y la madre, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo.
Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:
a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
b) Dividiéndolo, a solicitud de la o el interesado, en dos porciones.
c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.”
c. Incorporar, en el actual inciso cuarto y nuevo inciso sexto, a continuación de la palabra “trabajadora” la frase “y todo trabajador”
d. Eliminar el actual inciso sexto y nuevo inciso octavo.
e. Modificar el actual inciso séptimo y nuevo inciso noveno por el siguiente:
“Con todo, el padre o madre trabajador ejercerá exclusivamente el referido derecho cuando tuviere la tuición del menor por sentencia judicial ejecutoriada, cuando el otro hubiere fallecido o estuviere imposibilitado a de hacer uso de él.”
Artículo 4. Modificar la Ley N° 17.374 que fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 313 de 1960, que aprobara la Ley Orgánica Dirección Estadística y Censos y crea el Instituto Nacional de Estadísticas, incorporando un nuevo artículo 37 bis del siguiente tenor:
“Artículo 37 bis.- Anualmente, el Director del Instituto Nacional de Estadística, publicará el valor del trabajo no remunerado realizado en el país dedicado a labores domésticas y de cuidado, indicando el número hombres y mujeres que realizan estas labores.”,