Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO
- Marisol Turres Figueroa
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Paulina Andrea Nunez Urrutia
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Jose Manuel Rojo Edwards Silva
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Issa Farid Kort Garriga
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Daniel Ignacio Nunez Arancibia
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Ramon Alberto Farias Ponce
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Ernesto Silva Mendez
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Enrique Van Rysselberghe Herrera
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Jose Ramon Barros Montero
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Cristina Girardi Lavin
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Alberto Robles Pantoja
- PERMISO
- DEBATE
- VIII. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Santana Tirachini
- PETICIÓN DE OFICIO : Luis Felipe Letelier Icaza
- PETICIÓN DE OFICIO : Felipe Rudecindo Letelier Norambuena
- PETICIÓN DE OFICIO : Renzo Aldo Trisotti Martinez
- PETICIÓN DE OFICIO : Renzo Aldo Trisotti Martinez
- PETICIÓN DE OFICIO : Daniel Alexander Melo Contreras
- PETICIÓN DE OFICIO : Daniel Alexander Melo Contreras
- PETICIÓN DE OFICIO : Lautaro Cesar Carmona Soto
- I. ASISTENCIA
- LICENCIA MÉDICA
- Clemira Pacheco Rivas
- Marisol Turres Figueroa
- Sergio Patricio Aguilo Melo
- PERMISO
- Daniel Ignacio Nunez Arancibia
- PERMISO
- Sergio Espejo Yaksic
- LICENCIA MÉDICA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN A LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN MATERIA DE NOTIFICACIONES DURANTE TRAMITACIÓN DE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10773-15 [S])
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Mario Artidoro Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Javier Ricardo Hernandez Hernandez
- INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN LICITACIONES DE HOSPITALES DURANTE EL ACTUAL GOBIERNO, CON ESPECIAL ÉNFASIS EN EL HOSPITAL PROVINCIAL DE MARGA MARGA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Victor Marcelo Torres Jeldes
- INTERVENCIÓN : Juan Luis Castro Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Victor Marcelo Torres Jeldes
- INTERVENCIÓN : Cristian Campos Jara
- INTERVENCIÓN : Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
- INTERVENCIÓN : Miguel Angel Alvarado Ramirez
- INTERVENCIÓN : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Denise Simone Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Alfredo Perez Lahsen
- INTERVENCIÓN : Karla Elizabeth Rubilar Barahona
- INTERVENCIÓN : Romilio Guillermo Gutierrez Pino
- INTERVENCIÓN : Carlos Jarpa Wevar
- DECLARACIÓN DEL 21 DE SEPTIEMBRE COMO FERIADO PARA LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA Y LA PROVINCIA DE CHILOÉ (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10885-06) [VOTACIÓN
- ANTECEDENTE
- MODIFICACIÓN A LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN MATERIA DE NOTIFICACIONES DURANTE TRAMITACIÓN DE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10773-15 [S])
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marcela Constanza Sabat Fernandez
- Paulina Andrea Nunez Urrutia
- German Becker Alvear
- Bernardo Jose Berger Fett
- Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- Jose Gilberto Garcia Ruminot
- Diego Alfredo Paulsen Kehr
- Leopoldo Alfredo Perez Lahsen
- Alejandro Santana Tirachini
- German Verdugo Soto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- Sergio Alfredo Gahona Salazar
- Jose Gilberto Garcia Ruminot
- Cristian Monckeberg Bruner
- Diego Alfredo Paulsen Kehr
- Leopoldo Alfredo Perez Lahsen
- Alejandro Santana Tirachini
- German Verdugo Soto
- Paulina Andrea Nunez Urrutia
- Marcela Constanza Sabat Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marcela Constanza Sabat Fernandez
- Paulina Andrea Nunez Urrutia
- Bernardo Jose Berger Fett
- Jose Gilberto Garcia Ruminot
- Cristian Monckeberg Bruner
- Diego Alfredo Paulsen Kehr
- Leopoldo Alfredo Perez Lahsen
- Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
- Alejandro Santana Tirachini
- German Verdugo Soto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Paulina Andrea Nunez Urrutia
- Bernardo Jose Berger Fett
- Jose Gilberto Garcia Ruminot
- Cristian Monckeberg Bruner
- Diego Alfredo Paulsen Kehr
- Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
- Alejandro Santana Tirachini
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Pedro Alvarez-salamanca Ramirez
- Pepe Auth Stewart
- Juan Luis Castro Gonzalez
- Enrique Jaramillo Becker
- Sergio Ojeda Uribe
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Maya Alejandra Fernandez Allende
- Cristina Girardi Lavin
- Andrea Molina Oliva
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Juan Luis Castro Gonzalez
- Juan Antonio Coloma Alamos
- Issa Farid Kort Garriga
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
- Cristina Girardi Lavin
- Miguel Angel Alvarado Ramirez
- Osvaldo Raul Andrade Lara
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rene Rodrigo Gonzalez Torres
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Enrique Jaramillo Becker
- Daniel Alexander Melo Contreras
- Marco Nunez Lozano
- Roberto Fortunato Poblete Zapata
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Maria Loreto Carvajal Ambiado
- Cristina Girardi Lavin
- Marcela Ximena Hernando Perez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 365ªSesión 62ª, en jueves 24 de agosto de 2017
(Ordinaria, de 10.34 a 12.26 horas)
Presidencia de los señores Espinoza Sandoval, don Fidel, y Jaramillo Becker, don Enrique.
Secretario, el señor Landeros Perkič, don Miguel.
Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VIII.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I.- ASISTENCIA 8
II.- APERTURA DE LA SESIÓN 11
III.- ACTAS 11
IV.- CUENTA 11
ACUERDOS DE LOS COMITÉS 13
V.- ORDEN DEL DÍA 14
MODIFICACIÓN A LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN MATERIA DE NOTIFICACIONES DURANTE TRAMITACIÓN DE OTORGAMIENTO DE
CONCESIONES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10773-15 [S]) 14
INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN LICITACIONES DE HOSPITALES DURANTE EL ACTUAL GOBIERNO, CON ESPECIAL ÉNFASIS EN EL HOSPITAL PROVINCIAL DE MARGA
MARGA 20
DECLARACIÓN DEL 21 DE SEPTIEMBRE COMO FERIADO PARA LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA Y LA PROVINCIA DE CHILOÉ
(SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10885-06) [VOTACIÓN] 39
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 41
1.- MENSAJE DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR EL CUAL DA INICIO A LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO QUE “INCORPORA DIVERSAS MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA”.
(BOLETÍN N° 11404-05) 41
2.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 10314-06) 41
3.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 10584-07) 41
4.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 10937-15) 41
5.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 11175-01) 41
6.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 11271-04) 41
7.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 11329-04) 41
8.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 11370-07) 41
9.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 11395-06) 41
10.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 10739-07) 41
11.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9119-18) 41
12.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° N° 11176-07) 42
Pág.
13.- CERTIFICADO DE LA COMISIÓN DE CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “DECLARA FERIADO EL 21 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO PARA LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA Y LA PROVINCIA DE CHILOÉ.”. (BOLETÍN N° 10885-06) 42
14.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS SABAT Y NÚÑEZ, DOÑA PAULINA, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES BECKER, BERGER, FUENZALIDA, GARCÍA, PAULSEN, PÉREZ, DON LEOPOLDO, SANTANA Y VERDUGO, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.496, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, EN LO QUE RESPECTA A LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO”. (BOLETÍN N° 11396-03) 42
15.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES FUENZALIDA, GAHONA, GARCÍA, MONCKEBERG, DON CRISTIÁN, PAULSEN, PÉREZ, DON LEOPOLDO, SANTANA Y VERDUGO, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS NÚÑEZ, DOÑA PAULINA, Y SABAT, QUE “MODIFICA
LAS LEYES N°S 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, Y LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, CON EL OBJETO DE EXIMIR A LOS INSPECTORES MUNICIPALES DE LA AUTORIZACIÓN DE TENENCIA Y PORTE DE LAS ARMAS QUE INDICA”.
(BOLETÍN N° 11398-25) 42
16.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS SABAT Y NÚÑEZ, DOÑA PAULINA, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES BERGER, GARCÍA, MONCKEBERG, DON CRISTIÁN, PAULSEN, PÉREZ, DON LEOPOLDO, RATHGEB, SANTANA Y VERDUGO, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y LA LEY N° 20.393, EN MATERIA DE DELITO AMBIENTAL Y RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE LO COMETAN”. (BOLETÍN N° 11397-07) 42
17.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LA DIPUTADA SEÑORA NÚÑEZ, DOÑA PAULINA, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES BERGER, GARCÍA, MONCKEBERG, DON CRISTIÁN, PAULSEN, RATHGEB Y SANTANA, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.925, SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, PARA FACILITAR EL EMPRENDIMIENTO POR LA VÍA DE PERMITIR Y REGULAR EL OTORGAMIENTO DE PATENTE DE ALCOHOLES EN CARÁCTER DE PROVISORIA”.
(BOLETÍN N° 11399-03) 42
18.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ESPINOZA, DON FIDEL, ÁLVAREZ-SALAMANCA, AUTH, CASTRO, JARAMILLO, OJEDA Y SABAG, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS FERNÁNDEZ, GIRARDI Y MOLINA, QUE “MODIFICA LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, PARA REGULAR EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN DE LOS CONCEJALES”. (BOLETÍN N° 11400-06) 43
19.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES CASTRO, COLOMA Y KORT, QUE “FIJA EL 4 DE JULIO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DEL CUEQUERO Y LA
CUEQUERA”. (BOLETÍN N° 11401-24) 43
20.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS SEPÚLVEDA Y GIRARDI, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ALVARADO, ANDRADE Y SAFFIRIO, QUE “MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL CON EL OBJETO DE HACER PROCEDENTE LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL EN
CONTRA DE LOS SUPERINTENDENTES”. (BOLETÍN N° 11402-07) 43
21.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES GONZÁLEZ, ESPINOZA, DON FIDEL, JARAMILLO, MELO, NÚÑEZ, DON MARCO ANTONIO, POBLETE Y SABAG, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS CARVAJAL, GIRARDI Y HERNANDO, QUE “MODIFICA LA LEY N°18.593, DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES REGIONALES, PARA FACILITAR LA TRAMITACIÓN DE LAS
ELECCIONES DE CARÁCTER GREMIAL Y LAS DE GRUPOS INTERMEDIOS”. (BOLETÍN N° 11403-06)... 43
Pág.
22.- INFORME DEL DIPUTADO SEÑOR MEZA SOBRE SU PARTICIPACIÓN, EN CONJUNTO CON LOS DIPUTADOS SEÑORES GUTIÉRREZ, DON ROMILIO; JIMÉNEZ Y URÍZAR, EN EL XLIX PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PARLAMENTO ANDINO, LLEVADO A CABO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, COLOMBIA, DESDE EL 17 AL 19 DE JULIO DE 2017. 43
23.- OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 3058-16-INA. 43
24.- OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 3661-17-INA. 43
25.- OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 3651-17-INA. 43
26.- OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 3698-17-INA. 44
27.- OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 3685-17-INA. 44
28.- OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 3645-17-INA. 44
29.- OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 3658-17-INA. 44
30.- OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 3679-17-INA. 44
31.- OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 3675-17-INA. 44
32.- OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 3674-17-INA. 44
33.- OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 3665-17-INA. 44
34.- OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 3648-17-INA. 44
35.- OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 3664-17-INA. 44
36.- OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 3715-17-INA. 44
37.- OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 3714-17-INA. 44
38.- OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 3741-17-INA. 45
39.- OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 3734-17-INA. 45
40.- OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 3688-17-INA. 45
41.- OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 3709-17-INA. 45
42.- OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 3740-17-INA. 45
43.- OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 3733-17-INA. 45
44.- OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 3723-17-INA. 45
45.- OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 3706-17-INA. 45
VII.OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.- Licencia médica:
Certificado que acredita que se ha otorgado licencia médica a la diputada señora Turres
quien deberá permanecer en reposo por un plazo de siete días, a contar del 22 de agosto de 2017.
2.- Comunicaciones:
De la diputada señora Núñez , doña Paulina
quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, solicita permiso sin goce de dieta para ausentarse, por razones personales, el día de hoy, 24 de agosto de 2017.
Del diputado señor Edwards
quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, solicita permiso sin goce de dieta para ausentarse, por razones personales, hoy 24 de agosto de 2017, por medio día.
Del diputado señor Kort
quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, solicita permiso sin goce de dieta para ausentarse, por razones personales, a la sesión de hoy, 24 de agosto de 2017.
Del diputado señor Núñez, don Daniel
quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, justifica su inasistencia a la sesión de hoy, 24 de agosto de 2017, por impedimento grave.
Del diputado señor Farías
quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, solicita permiso sin goce de dieta para ausentarse, por razones personales, hoy 24 de agosto de 2017, por medio día.
Del diputado señor Silva
quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, solicita permiso sin goce de dieta para ausentarse, por razones personales, a la sesión de hoy, 24 de agosto de 2017.
Del diputado señor Van Rysselberghe
, quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, solicita permiso sin goce de dieta para ausentarse, por razones personales, a la sesión de hoy, 24 de agosto de 2017.
Del diputado señor Barros
quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, solicita permiso sin goce de dieta para ausentarse, por razones personales, a la sesión de hoy, 24 de agosto de 2017.
Del diputado señor Lavín quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, solicita permiso sin goce de dieta para ausentarse, por razones personales, a la sesión de hoy, 24 de agosto de 2017.
Del diputado señor Robles quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, solicita permiso sin goce de dieta para ausentarse, por razones personales, hoy 24 de agosto de 2017, por medio día.
VIII. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
Diputado Santana, don Alejandro . Información sobre el estado de los caminos relacionados con el contrato de licitación ID: 1896-13-LP16, que fueran adjudicados por concepto de Conservación Global Mixta a la empresa San Francisco S.A. (33341 de 22/08/2017). A Subsecretaría de Obras Públicas.
Diputado Letelier, don Felipe . Individualización, detalles y otro tipo de antecedentes relevantes de los aportes reservados para financiamiento de campañas políticas recibidas por candidatos a los Consejos Regionales y otros cargos de elección popular, en los términos que requiere. (33446 de 23/08/2017). A Servicio Electoral.
Diputado Letelier, don Felipe . Individualización, detalles y otro tipo de antecedentes relevantes de los aportes reservados para financiamiento de campañas políticas recibidas por candidatos a los Consejos Regionales y otros cargos de elección popular, en los términos que requiere. (33447 de 23/08/2017).
Diputado Trisotti, don Renzo . Gestiones que se han realizado a la fecha, para solucionar la situación de los ex conscriptos de la Región de Tarapacá que cumplieron su servicio militar desde 1973, señalando los compromisos formales que se han adquirido con ellos. (33448 de 23/08/2017).
Diputado Trisotti, don Renzo . Prestadores de diálisis en la Región de Tarapacá que subscribieron convenio con el Fondo Nacional de Salud, en los términos que requiere. (33450 de 23/08/2017). A Fondo Nacional de Salud.
Diputado Núñez, don Daniel . Solicita informar sobre las fiscalizaciones realizadas al funcionamiento del servicio público de telefonía en la comuna de Salamanca, por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Coquimbo, informando las medidas adoptadas en razón de sus resultados. (33469 de 23/08/2017). A Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Diputado Núñez, don Daniel . Solicita informar sobre las fiscalizaciones realizadas al funcionamiento del servicio público de telefonía en la comuna de Salamanca, por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Coquimbo, informando las medidas adoptadas en razón de sus resultados. (33470 de 23/08/2017). A Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Coquimbo.
Diputado Carmona, don Lautaro . Posibilidad de reconstruir el memorial de las víctimas que fallecieron en el aluvión que afectó a la localidad de El Salado, comuna de Chañaral, el 25 de marzo de 2015, destruido por la acción de maquinaria de la Dirección de Obras Hidráulicas cuando efectuó trabajos en el sector. (33471 de 24/08/2017). A Ministerio de Obras Públicas.
I.ASISTENCIA
-Asistieron 95 señores diputados, de los 118 en ejercicio.
NOMBRE
-Álvarez Vera, Jenny
-Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo
-Alvarado Ramírez Miguel Ángel
-Andrade Lara, Osvaldo
-Arriagada Macaya, Claudio
-Auth Stewart, Pepe
-Becker Alvear, Germán
-Bellolio Avaria, Jaime
-Berger Fett, Bernardo
-Campos Jara, Cristián
-Cariola Oliva, Karol
-Carmona Soto, Lautaro
-Carvajal Ambiado, Loreto
-Castro González, Juan Luis
-Ceroni Fuentes, Guillermo
-Chahin Valenzuela, Fuad
-Chávez Velásquez, Marcelo
-Cicardini Milla, Daniella
-Coloma Álamos, Juan Antonio
-Cornejo González, Aldo
-De Mussy Hiriart, Felipe
-Edwards Silva, José Manuel Rojo
-Espinosa Monardes, Marcos
-Espinoza Sandoval, Fidel
-Farcas Guendelman, Daniel
-Fernández Allende, Maya
-Fuentes Castillo, Iván
-Fuenzalida Figueroa, Gonzalo
-García García, René Manuel
-Girardi Lavín, Cristina
-Godoy Ibáñez, Joaquín
-Gutiérrez Gálvez, Hugo
-Gutiérrez Pino, Romilio
-Hasbún Selume, Gustavo
-Hernández Hernández, Javier
-Hernando Pérez, Marcela
-Hoffmann Opazo, María José
-Jackson Drago, Giorgio
-Jaramillo Becker, Enrique
-Jarpa Wevar, Carlos
-Jiménez Fuentes, Tucapel
-Kast Sommerhoff, Felipe
-Lemus Aracena, Luis
-León Ramírez, Roberto
-Letelier Norambuena, Felipe
-Lorenzini Basso, Pablo
-Macaya Danús, Javier
-Melero Abaroa, Patricio
-Melo Contreras, Daniel
-Meza Moncada, Fernando
-Molina Oliva, Andrea
-Monckeberg Bruner, Cristián
-Monckeberg Díaz, Nicolás
-Morales Muñoz, Celso
-Morano Cornejo, Juan Enrique
-Nogueira Fernández, Claudia
-Norambuena Farías, Iván
-Núñez Lozano, Marco Antonio
-Ojeda Uribe, Sergio
-Ortiz Novoa, José Miguel
-Pascal Allende, Denise
-Paulsen Kehr, Diego
-Pérez Arriagada, José
-Pérez Lahsen, Leopoldo
-Pilowsky Greene, Jaime
-Poblete Zapata, Roberto
-Provoste Campillay, Yasna
-Rathgeb Schifferli, Jorge
-Rincón González, Ricardo
-Rubilar Barahona, Karla
-Sabag Villalobos, Jorge
-Sabat Fernández, Marcela
-Saffirio Espinoza, René
-Saldívar Auger, Raúl
-Sandoval Plaza, David
-Schilling Rodríguez, Marcelo
-Sepúlveda Orbenes, Alejandra
-Silber Romo, Gabriel
-Soto Ferrada, Leonardo
-Squella Ovalle, Arturo
-Tarud Daccarett, Jorge
-Teillier del Valle, Guillermo
-Torres Jeldes, Víctor
-Trisotti Martínez, Renzo
-Tuma Zedán, Joaquín
-Ulloa Aguillón, Jorge
-Urízar Muñoz, Christian
-Urrutia Bonilla, Ignacio
-Urrutia Soto, Osvaldo
-Vallejo Dowling, Camila
-Vallespín López, Patricio
-Venegas Cárdenas, Mario
-Verdugo Soto, Germán
-Walker Prieto, Matías
-Ward Edwards, Felipe
-No estuvieron presentes por encontrarse:
-Con licencia médica: Las diputadas señoras Clemira Pacheco Rivas, Marisol Turres Figueroa, y el diputado señor Segio Aguiló Melo.
-Con impedimento grave: El diputado señor Daniel Núñez Arancibia.
-Con permiso especial de Comités Parlamentario: El diputado señor Sergio Espejo Yaksic.-
II.APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.34 horas.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
El acta de la sesión 52ª se declara aprobada. El acta de la sesión 53ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Ofrezco la palabra sobre la Cuenta. Tiene la palabra el diputado René Saffirio .
El señor SAFFIRIO .- Señor Presidente, de acuerdo con la Cuenta, la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia, calificada de suma, para el despacho del proyecto que establece nueva ley de migraciones. Dada la intensificación de los procesos migratorios en el mundo entero por distintas razones, la temática de las migraciones ha ido incorporando dentro de sus normas materias propias del área de los derechos humanos.
Por lo tanto, solicito que se recabe el acuerdo de la Sala para que, una vez concluido su análisis por la Comisión de Gobierno Interior, el proyecto sea remitido por un periodo no superior a dos semanas a la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
¿Habría acuerdo para acceder a la petición del diputado René Saffirio ?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado Jorge Tarud .
El señor TARUD .-
Señor Presidente, ayer ingresó a tramitación el proyecto de ley sobre migración que nos envió el Ejecutivo, pero entiendo que figura como parte de la “cuenta agregada” de ese día, por lo cual no se informó a la Sala respecto de este hecho.
Dada la naturaleza de la iniciativa, es evidente su importancia en materia de política exterior. Por eso, en nombre del Presidente de la comisión, el diputado Luis Rocafull , y en el mío, pido que también sea visto por la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.
Como usted sabe, en diplomacia se utiliza habitualmente el principio de reciprocidad, razón por la cual lo que apliquemos en nuestro país en materia de inmigrantes también lo podrán aplicar los otros países respecto de nuestros connacionales que migren a sus territorios.
En todo caso, el proyecto tiene varios componentes de política exterior que debieran ser vistos por la Comisión de Relaciones Exteriores, por lo que solicito a la Sala que remita la iniciativa a dicha comisión por un período acotado, después de que sea visto por las comisiones de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, y de Hacienda.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Señor diputado, le informo que ayer dimos cuenta del ingreso de ese proyecto, conforme a lo que establece el artículo 97 del Reglamento.
¿Habría acuerdo para remitir el proyecto a la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana?
No hay acuerdo.
Sobre el punto, tiene la palabra el diputado Claudio Arriagada .
El señor ARRIAGADA .-
Señor Presidente, todos los parlamentarios tenemos la posibilidad de presentar indicaciones a un proyecto, independientemente de la comisión específica que esté estudiando la iniciativa. No puede ser que todas las comisiones pretendan tener influencia…
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Señor diputado, no vamos a abrir discusión sobre la materia. No hay acuerdo para que el proyecto sea visto por otra comisión.
El señor CAMPOS.-
Qué absurdo lo que acaba de decir. Es absurdo.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda .
El señor OJEDA .-
Señor Presidente, quiero apoyar la petición del diputado René Saffirio en el sentido de que este proyecto de ley sobre migraciones vaya a la Comisión de Derechos Humanos, porque es un tema de derechos humanos. No puede prescindirse de que vaya a esa comisión…
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Diputado Ojeda , disculpe que insista, pero no hubo unanimidad al respecto y debemos continuar la sesión.
-o-
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Cito a reunión de Comités sin suspensión de la sesión. En el intertanto, el diputado Enrique Jaramillo presidirá la sesión de Sala.
Tiene la palabra el diputado Osvaldo Andrade .
El señor ANDRADE .-
Señor Presidente, solicito que los proyectos que están en el cuarto y quinto lugar de la Tabla, que se refieren al Día de la Diversidad y al Día de la Inclusión Social y la No Discriminación, respectivamente, se tramiten como de Fácil Despacho, y que los votemos sin debate, solo con la lectura de los informes respectivos, de modo que podamos despacharlos hoy mismo.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Lo veremos en la reunión de Comités, señor diputado.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités Parlamentarios.
El señor LANDEROS (Secretario).-
Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios bajo la presidencia del diputado señor Fidel Espinoza , acordaron por unanimidad lo siguiente:
1. Votar en la sesión de hoy, sin discusión y omitiendo la lectura del informe, los siguientes proyectos de ley:
a) El que establece el Día Nacional de la Diversidad (boletín N° 8204-24), que se encuentra en el cuarto lugar de la Tabla de la sesión de hoy;
b) El que establece el Día de la Inclusión Social y la No Discriminación (boletín N° 9724-24), que se encuentra en el quinto lugar de la Tabla de la sesión de hoy, y
c) El que declara feriado el 21 de septiembre de cada año para la Región de Magallanes y Antártica Chilena y la provincia de Chiloé (boletín N° 10.885-06), proyecto que viene del Senado, que hoy fue aprobado por la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones, y que fue agregado en la cuenta de la sesión de hoy.
2. Remitir a la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación, por el plazo de una semana, el proyecto de ley que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones (boletín N° 8149-09), que se encuentra en la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional, una vez que sea despachado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, a la cual fue remitido por acuerdo de la Sala.
3. Proclamar y tomar juramento en la sesión del martes 5 de septiembre al funcionario señor Juan Pablo Galleguillos , quien desempeñará el cargo de Secretario Jefe de Comisiones, conforme a la propuesta efectuada por los Presidentes de las comisiones permanentes.
V.ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN A LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN MATERIA DE NOTIFICACIONES DURANTE TRAMITACIÓN DE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10773-15 [S])
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a las notificaciones durante la tramitación del otorgamiento de concesiones.
Conforme a los acuerdos adoptados por los Comités, este proyecto se tratará según las reglas de Fácil Despacho.
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Fernando Meza .
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, sesión 75ª de la legislatura 364ª, en 29 de septiembre de 2016.
Documentos de la Cuenta N° 15.
-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 55ª de la presente legislatura, en 8 de agosto de 2017. Documentos de la Cuenta N° 4.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
El señor MEZA (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a las notificaciones durante la tramitación del otorgamiento de concesiones.
La iniciativa se inició en una moción de los honorables senadores Manuel Antonio Matta Aragay , Guido Girardi Lavín y Manuel José Ossandón Irarrázabal .
Constancias reglamentarias previas
1.- La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en modificar la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a las notificaciones durante la tramitación del otorgamiento de concesiones, para permitir que aquellos concesionarios que hayan perdido la opción de renovar sus concesiones como consecuencia de no haber publicado el decreto de otorgamiento respectivo o de haberlo hecho fuera de plazo, puedan participar, por única vez, en el concurso siguiente a la publicación del presente proyecto, haciendo uso de su derecho preferente.
2.- El proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado.
3.- La iniciativa no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
4.- El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los presentes: las diputadas Jenny Álvarez , Clemira Pacheco y Loreto Carvajal , y los diputados Mario Venegas (Presidente), René Manuel García , Felipe Letelier , Fernando Meza y Leopoldo Pérez .
Señor Presidente, dado que este proyecto es de carácter simple y sencillo, la comisión acordó tratarlo conforme a las reglas de Fácil Despacho, y se aprobó en los mismos términos en que lo despachó el Senado.
Durante el debate, se explicó que los decretos de concesión deben publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de treinta días, contados desde la notificación que realice la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y que la no publicación del decreto dentro de ese plazo produce el efecto legal de extinguir la concesión.
El emplazamiento o notificación del decreto al permisionario o concesionario lo hace actualmente la subsecretaría mediante carta certificada que envía al domicilio individualizado por el permisionario o concesionario, pero, no obstante su oportuno despacho postal, suele ocurrir, y a más de alguno de ustedes le habrá sucedido con las cartas comunes y corrientes, que tal gestión no se verifica adecuadamente en la práctica por diversas causas o motivos, o bien tiene lugar en un plazo muy cercano a la obligación de publicación del decreto en el Diario Oficial, lo que se traduce en la caducidad del permiso o concesión, impidiendo además que pueda optar a una nueva concesión o permiso dentro del plazo de cinco años siguientes a la fecha en que quedó ejecutoriada la resolución respectiva.
En consecuencia, estimamos del todo apropiado conferir mayor certidumbre a los concesionarios y permisionarios respecto de las notificaciones en las cuales se comunica el otorgamiento de la concesión o permiso respectivo, haciendo posible que estas se puedan comunicar haciendo uso de otros medios, no solo por carta certificada, que en ocasiones no llega en tiempo y forma, porque como en el sur llueve mucho, a veces los carteros se demoraran en llegar o no hay locomoción adecuada para movilizarse a los lugares más apartados. Por tal motivo, como dije, se propone que se realice por otros medios, como el correo electrónico, con el fin de cumplir adecuadamente con las formalidades que exige la ley, especialmente la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo correspondiente.
La modificación que se propone permite cumplir de manera más eficiente la diligencia de emplazamiento o notificación, en especial tratándose de postulantes a concesiones o permisos del espectro radioeléctrico y, a su vez, que estos puedan cumplir con las formalidades legales para el uso y goce de licencias de telecomunicaciones.
Por otra parte, también nos manifestamos de acuerdo con habilitar a los concesionarios de radiodifusión sonora de frecuencia modulada, amplitud modulada y radios comunitarias, que hayan perdido la opción de renovar sus concesiones por la no publicación o publicación fuera del plazo de los decretos o resoluciones respectivos, a que puedan participar por única vez en la renovación de su concesión o bien en otra de similares características, haciendo uso de derecho preferente.
Señor Presidente, no puedo terminar este informe sin agradecer de todo corazón, en nombre de los integrantes de la comisión, la labor exhaustiva y rigurosa de la secretaría de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas .
El señor VENEGAS.-
Señor Presidente, la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, establece normas para el uso y goce de la frecuencia del espectro radioeléctrico. Esto es de gran importancia, especialmente para las radioemisoras con las que convivimos a diario de nuestras alejadas comunas, provincias y regiones, particularmente del sur de Chile.
Ahora bien, este proyecto de ley, que tiene su origen en una moción de diversos señores senadores, es simple en lo formal, pero, como dije, de gran importancia, a pesar de lo cual estuvo sin ser tramitado por años. Diversos radiodifusores nos señalaron que es importante su aprobación.
La Ley General de Telecomunicaciones, en su artículo 8°, ubicado en el Título II, “De las Concesiones y Permisos”, prescribe lo siguiente: “El decreto de concesión deberá publicarse en el Diario Oficial, a costa de la concesionaria, dentro del plazo de 30 días, contados desde que la Subsecretaría le notifique que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.”. Al mismo tiempo, dicho cuerpo legal establece que esa notificación al solicitante o peticionario debe ser por carta certificada.
En ocasiones, dicha carta certificada no llega a los peticionarios por distintas razones, lo cual se traduce en que no pueden cumplir con la publicación del decreto de concesión dentro del plazo de treinta días, contados desde la notificación.
En la práctica, esos peticionarios, que muchas veces son modestos radiodifusores que cumplen un rol muy importante en las comunas más pequeñas de nuestro país, pierden el permiso o la concesión.
Lo anterior no sería ningún problema si pudiesen argüir que no les llegó la notificación para pedir un nuevo permiso, pero la dificultad radica en que la ley prescribe que no podrán volver a solicitar un permiso en un plazo de cinco años. En consecuencia, hay un efecto brutalmente perverso por una negligencia o por una circunstancia que no es de responsabilidad de los peticionarios.
Insisto: esta iniciativa es muy simple, pero extraordinariamente inteligente, dado que propone adecuarnos a los tiempos modernos y utilizar medios electrónicos para realizar esa notificación, puesto que la mayoría de las personas tiene correo electrónico y un computador. Por lo tanto, además de la carta certificada, podrá utilizar medios electrónicos para que esa notificación se haga en tiempo y forma, con el fin de que no ocurran las situaciones adversas que he descrito.
Por lo anterior, considero muy necesario aprobar el proyecto de ley, pues da certeza jurídica especialmente a quienes hacen de la radiodifusión una pasión y un medio de servicio público. Al respecto, como se sabe, las radios en provincias no son un buen negocio, sino un medio que permite realizar una labor que se mantiene con mucho esfuerzo, con mucha pasión, con mucha vocación; es decir, las radioemisoras cumplen un rol insustituible en pequeñas comunas, como Los Sauces, Purén , Lumaco , Lonquimay y tantas otras de la región de La Araucanía.
Invito a mis colegas a aprobar el proyecto, que es de mucha importancia para los radiodifusores de Chile.
He dicho.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Debo informar a la Sala que el diputado señor Javier Hernández no pudo inscribirse para intervenir por problemas suscitados en el sistema electrónico.
Por lo tanto, solicito la unanimidad de la Sala para que intervenga después de que lo haga el diputado señor René Manuel García .
Acordado.
Tiene la palabra el diputado René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, la gente se pregunta por qué se ha demorado tanto la tramitación de este proyecto de ley. Pero no hubiese servido de mucho aprobarlo sin las condiciones adecuadas de electricidad, internet y conectividad en los lugares más apartados del país, las que hoy están dadas para que esto sea una realidad.
El proyecto es simple, pero más beneficioso de lo que los colegas esperan. Muchos radiodifusores perdieron sus concesiones porque les mandaron cartas certificadas que no llegaron a quienes vivían en los lugares más apartados; no obstante, después les decían que fueron notificados, pero que no hicieron los descargos ni las correcciones, razón por la cual perdían las concesiones de radio solicitadas. De esa forma, quienes tenían una radio comunitaria perdían la concesión, afectando a toda una comunidad.
El colega que me antecedió en el uso de la palabra, que representa a la zona norte de la Región de La Araucanía -más rica que mi distrito-, señaló muy bien que la gente utiliza esas radios comunitarias para enviar mensajes, algunos de los cuales nos causan risa, por ejemplo, cuando le avisan al compadre que los vaya a esperar, que un pariente está enfermo en el hospital o que se está a la espera de alguien. ¡Esa es la verdadera radio comunitaria: la que sirve a su comunidad!
Muchas veces esas radios son silenciadas porque no ha sido posible entregar la carta certificada al concesionario, lo que provoca un tremendo daño a toda la población que está acostumbrada a recibir, a cero costo, recados como los que mencioné. En el campo no es fácil movilizarse; incluso más, en algunos lugares no hay micro todos los días, pero sí tienen una radio que informa a todas las personas lo que está pasando.
Felizmente, con este proyecto las radios que han perdido su permiso podrán volver nuevamente al dial a informar a la comunidad de su zona. Me refiero en especial a las radios comunitarias que tienen menos técnicos y profesionales.
A veces, proyectos que parecen tan simples son de mucha importancia para la gente. Por eso, la comisión aprobó la iniciativa por unanimidad.
Se consultó a muchas personas, entre ellas al presidente de las radios comunitarias de la provincia de Cautín, don Egon Cárcamo , quien nos llamó para decirnos que este proyecto era un anhelo largamente esperado, sobre todo para las zonas rurales.
Estamos contentos con este proyecto, que debe ser aprobado a la brevedad para que esas personas no pierdan sus concesiones radiales, las que, por lo demás, les cuesta tanto obtener.
La situación de las radios comunitarias me recuerda cuando hace muchos años no había caminos y la gente pedía una carreta de ripio; luego quería más ripio, y después asfalto. Después, cuando el asfalto estaba malo, pedían tapar los hoyos. ¡Eso se llama progreso! Las personas quieren salir adelante con sus comunidades, estar más conectadas. Ellas tienen derecho a escuchar las noticias y a estar informadas de lo que pasa en su comunidad.
El diputado Ortiz me recuerda que las radios comunitarias también funcionan en los barrios. Por eso, es importantísima su labor. Hay muchas radios comunitarias de juntas de vecinos, de padres, de clubes deportivos o de iglesias. Municipalidades informan por este medio a la comunidad. Las radios comunitarias son importantes, por lo que es relevante que no pierdan sus concesiones, que tanto les ha costado obtener.
La bancada de Renovación Nacional votará favorablemente este proyecto de ley. He dicho.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Javier Hernández .
El señor HERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, nadie discute que el mundo de hoy requiere de mayor agilidad, celeridad y eficiencia. En el siglo XXI las comunicaciones son instantáneas. En ese sentido, este proyecto de ley se encuentra en plena consonancia con esas características.
El objetivo del proyecto es superar la lentitud de las renovaciones y términos de concesiones en materia de telecomunicaciones. En efecto, se refiere al principio de celeridad presente en nuestra administración pública, que se vincula a cómo deben ser concebidos los trámites en el mundo actual, no solo en cuanto a darles mayor velocidad, sino a que las personas -en este caso, los actuales concesionarios radiales-, para renovar su concesión, no deban esperar el envío de una carta certificada, que muchas veces es devuelta a su remitente, con lo cual se afectan los plazos para recibir los permisos y las concesiones.
En la actualidad, todas las instituciones poseen correos electrónicos, se comunican a través de Twitter, tienen páginas web, están incorporadas a Facebook, etcétera. Hay un sinfín de formas de comunicación que hacen aconsejable una revisión de nuestra legislación, no solo en este aspecto que estamos normando, sino en la generalidad de las relaciones en que exista un procedimiento administrativo.
En resumen, estamos ante una buena iniciativa, pues se hace cargo de los graves problemas de aislamiento que implica la ruralidad, presente en vastas zonas de nuestro país. Al mismo tiempo, representa un desafío ir actualizando y perfeccionando nuestro sistema de conexión a internet, elemento sumamente trascendente para que esta clase de procedimientos se lleven a cabo con total eficacia, lo cual implica un avance social muy importante para millones de chilenos.
Por consiguiente, la iniciativa constituye una buena noticia para el mundo de las comunicaciones rurales, de las radios comunitarias, haciendo de nuestro país un sitio más justo y conectado.
He dicho.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a las notificaciones durante la tramitación del otorgamiento de concesiones.
Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas tratan materias propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morano Cornejo , Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN LICITACIONES DE HOSPITALES DURANTE EL ACTUAL GOBIERNO, CON ESPECIAL ÉNFASIS EN EL HOSPITAL PROVINCIAL DE MARGA MARGA
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el informe de la Comisión Especial Investigadora de las eventuales irregularidades en que pudo haberse incurrido en las licitaciones de hospitales durante el actual gobierno, con especial énfasis en el hospital provincial de Marga Marga.
De conformidad con los acuerdos de Comités adoptados el martes 31 de marzo de 2015, se destinarán diez minutos para rendir el informe y una hora para el debate, distribuida proporcionalmente entre las bancadas, según los tiempos que se indican a continuación: Comité Unión Demócrata Independiente, 14 minutos; Comité Partido Demócrata Cristiano, 10,30 minutos; Comité Socialista, 8,30 minutos; Comité Renovación Nacional, 7,30 minutos; Comité Partido por la Democracia, 7 minutos; Comité Mixto e Independientes, 6 minutos; Comité Comunista e Independiente, 3,30 minutos, y Comité Radical Socialdemócrata, 3 minutos.
Diputado informante de la Comisión Especial Investigadora es el señor Víctor Torres .
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Especial Investigadora de eventuales irregularidades en que pudo haberse incurrido en las licitaciones de hospitales durante el actual Gobierno, con especial énfasis en el Hospital Provincial de Marga Marga, sesión 36ª de la actual legislatura, en 20 de junio de 2017. Documentos de la Cuenta N° 7.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor TORRES (de pie).-
Señor Presidente, en representación de la Comisión Especial Investigadora de las eventuales irregularidades en que pudo haberse incurrido en las licitaciones de hospitales durante el actual gobierno, con especial énfasis en el hospital provincial de Marga Marga , tengo a honra dar a conocer el informe del cometido desarrollado.
En efecto, el mandato otorgado a esta comisión se originó en las gestiones de licitación del hospital de Marga Marga , en la cual se formularon diversos cuestionamientos respecto de la legalidad en el actuar de la administración. Es sabido que en ocasiones la administración del Estado ha optado por asumir sobrecostos en las ofertas, a fin de evitar relicitar y poder acortar los plazos de puesta en funcionamiento de los diversos servicios.
El mandato determinó que la investigación se abocara a esclarecer las causas de eventuales irregularidades en la licitación del hospital provincial de Marga Marga , así como de las demás licitaciones de hospitales realizadas durante este gobierno, habida cuenta de que han ocurrido situaciones similares en los hospitales de las comunas de Curicó y San Antonio.
La comisión celebró 14 sesiones ordinarias y, durante su desarrollo, contó con la asistencia y colaboración de los ministros y autoridades de los ministerios de Salud, de Desarrollo Social, de Obras Públicas y de Hacienda, además del contralor general de la República. Asimismo, la comisión recibió la opinión de los directores de los servicios de salud Metropolitano Sur, Maule , Talcahuano, Coquimbo , Valparaíso-San Antonio y Ñuble .
Sin embargo, como ya es una política confirmada por el sector privado en el área de la fiscalización parlamentaria, las empresas involucradas en la construcción de establecimientos hospitalarios, cuyas declaraciones revestían especial importancia para el trabajo de la comisión, se negaron a colaborar y a asistir a las sesiones a que fueron convocadas, lo que no se condice con el intenso lobby que desarrollan para concurrir a la discusión de los proyectos que les interesa.
Por la premura del tiempo, debo referirme en forma sintética a las conclusiones y proposiciones que fueron aprobadas por unanimidad y que, por tanto, constituyen el acuerdo de los diversos sectores políticos representados en la comisión.
1.- Problemas con las bases licitatorias y su interpretación
Le corresponde a la Subsecretaría de Redes Asistenciales confeccionar las bases tipo para todos los servicios de salud. Partiendo de la consideración de que existen bases tipo de construcción y bases tipo de diseño y construcción, durante el desarrollo de la investigación se pudo constatar que la mayoría de los proyectos fracasaron por incumplimientos, en muchos casos bastante básicos, respecto de los requisitos que se debían cumplir según las bases de licitación y la interpretación que se daba de las mismas por parte de los Servicios de Salud y la Contraloría General de la República.
A modo de ejemplo, el contralor general de la República, señor Jorge Bermúdez , al referirse al caso del hospital Las Higueras, indicó que la exigencia del profesional residente de la obra o administrador del contrato no cumple con la experiencia mínima requerida en las bases administrativas tipo. Asimismo, observó la falta de permiso de edificación, que, obviamente, es una exigencia legal. Incluso, al solicitarse la reconsideración por parte del servicio de salud correspondiente, el problema del profesional no se subsanó, lo que obligó a la contraloría a mantener la observación.
En el caso del Hospital Provincial de Linares, la observación de la Contraloría General de la República radicó en que había dos obras adjudicadas a la misma empresa, que no presentó el certificado de título del profesional proyectista de impacto sobre transporte urbano, como lo requieren las bases administrativas tipo. Más adelante, se evidenció una tercera observación, consistente en que la empresa incurrió en un error al calcular las utilidades, al considerar los gastos generales.
Respecto del Hospital Barros Luco Trudeau , adjudicado por resolución del 2016 del Servicio de Salud Metropolitano Sur, los puntos observados por la Contraloría General de la República evidencian que la empresa que se adjudicó la construcción no presentó toda la documentación requerida sobre la capacidad económica que se exige en las bases administrativas tipo y no se advirtió la facultad del servicio para solicitar antecedentes omitidos a través del foro inverso.
Ante esa situación, cabe señalar que dichas omisiones simples o incumplimientos de las bases debieron ser advertidos por las comisiones evaluadoras de manera previa a la decisión de adjudicar. Por ello, de atribuir alguna responsabilidad en esta materia, correspondería al jefe del servicio de salud, ya que es quien toma la decisión final en esta materia. Además, cabe consignar que los servicios de salud dependen directamente de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
Es importante señalar que el proceso de licitación debe cumplirse con respeto a principios fundamentales de la administración del Estado, que son parámetros para el control de legalidad que debe realizar la contraloría. Lamentablemente, en muchos casos los servicios de salud no han sido capaces de respetar el principio de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo e igualdad ante las bases que rigen el contrato, al igual que el principio de igualdad de los oferentes.
A este respecto, la comisión consideró que un servicio con las capacidades técnicas acordes con la envergadura de las obras a realizar en el campo de la construcción hospitalaria debe ser capaz de detectar aquellos problemas de desapego de los principios, desplegando una actitud subsanadora de conflictos, como ocurre en el Ministerio de Obras Públicas, frente a una Contraloría General de la República que está ejerciendo muy a fondo su labor fiscalizadora del patrimonio público.
2.- Rol licitatorio del Ministerio de Salud
De las declaraciones, los argumentos y los análisis practicados durante el desarrollo de la comisión, hemos podido concluir que la función licitatoria de los servicios de salud dependientes del Ministerio de Salud no cuentan con equipos técnicos con la capacidad y la experiencia suficientes para llevar a cabo obras de alta complejidad, como la construcción de hospitales.
Si confrontamos dicha realidad con la experiencia del Ministerio de Obras Públicas, podemos advertir que este último sí cuenta con la experticia y capacidad profesional.
Al analizar la situación actual de salud, es posible detectar que no cuentan con una capacidad centralizada en materia de obras públicas, sino cada uno de los 27 servicios de salud del país tiene sus propias unidades de infraestructura, dispersándose las capacidades, lo que afecta el desarrollo de los trámites propios de un proceso de licitación.
Esta situación se vio reforzada a partir de los informes entregados por la contraloría, de los cuales se desprende que, en las fiscalizaciones efectuadas, los servicios de salud son los que presentan el mayor porcentaje de contratos observados por sobre el total fiscalizado, toda vez que, por cada dos contratos, aproximadamente uno presenta al menos una observación de relevancia. Por el contrario, entre las entidades observadas, el Ministerio de Obras Públicas es el servicio con la menor relación: solo presenta 34 por ciento de observaciones.
De este modo, queda en evidencia que los servicios de salud deben cumplir con un rol que sobrepasa la capacidad que realmente poseen, por lo que se hace necesario analizar si esa es la estructura más adecuada en términos de la toma de decisiones, considerando especialmente la inmensa importancia que para el país y sus habitantes tiene la infraestructura hospitalaria.
3.- Demora en el trámite de toma de razón y reconsideraciones por parte de la Contraloría General de la República
En el trabajo desarrollado por la comisión quedó en evidencia que en muchas ocasiones el trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República se extiende por períodos bastante extensos, lo cual significa un retraso importante en la continuidad que deben tener los procesos licitatorios de hospitales, debido, en gran parte, a la significativa carga de trabajo que implica la evaluación de estos proyectos.
Por ello, creemos necesario potenciar los recursos financieros y de personal de la contraloría para llevar adelante la importante función fiscalizadora que realiza, lo cual se debe hacer, obviamente, por vía presupuestaria.
4.- Falta de una mirada intersectorial que evalúe los procesos
Durante la investigación desarrollada por la comisión se pudo constatar la falta de una unidad intersectorial que evalúe estos procesos. Por el contrario, se constató que los proyectos se paralizaban por diversas razones en el Ministerio de Salud o en el Ministerio de Desarrollo Social, lo que afecta directamente la capacidad del Estado en cuanto a la construcción de los hospitales.
5.- La necesidad de que la unidad encargada de los programas de inversión esté integrada por un estamento eminentemente técnico
Los programas de inversiones, especialmente en el área de la salud pública, son proyectos de mediano y largo plazos de responsabilidad del Estado y no del gobierno de turno, más aún si consideramos que el plazo medio de construcción de un hospital normalmente supera los cuatro años.
Por ello, es necesario que las consideraciones técnicas primen sobre las decisiones políticas coyunturales, de forma tal que quienes integren el departamento de inversión tengan las capacidades y competencias necesarias para llevar adelante esos procesos.
Propuestas
El trabajo de la comisión no puede quedarse solo en la simple detección de los problemas que afectan a una institución y que determinaron la creación de una comisión especial investigadora. Es de su máxima responsabilidad señalar cuáles son, según su criterio, las medidas que se deben implementar para superar las observaciones señaladas y, además, que las autoridades y los servicios llamados a cumplirlas les den la prioridad que merecen.
Por lo tanto, se plantean las siguientes propuestas:
1) Considerar la creación de una unidad intersectorial, integrada por los ministerios de Obras Públicas, Salud y de Desarrollo Social, que evalúe estas obras de infraestructura de manera más integral y centralizada, a fin de que no exista la dispersión que hoy se da a nivel de servicios de salud y ministerios que intervienen en el proceso.
Además, se recomienda que las obras de infraestructura hospitalaria de mayor complejidad sean asumidas por el Ministerio de Obras Públicas, que cuenta con la experiencia y la capacidad técnica necesarias para levantar proyectos de estas características. Respecto de aquellas obras de mediana o menor complejidad, se recomienda que permanezcan radicadas en el Ministerio de Salud, para lo cual se sugiere crear unidades técnicas especiales, centralizadas y profesionalizadas.
2) En relación con lo anterior se considera necesario, tal como lo propuso la Contraloría General de la República, avanzar hacia una regulación más integral de la materia, que sea aplicable a todas las reparticiones que ejecuten obras, canalizadas a través del sistema de contratación implementado por la ley N° 19.886.
3) En razón de los criterios disímiles con que la Contraloría General de la República observa las bases adjudicadas a las empresas que ganaron licitaciones, se propone que el órgano contralor trabaje conjuntamente con los ministerios de Salud y de Obras Públicas, a fin de aunar criterios con los mandantes, sean estos los servicios de salud o una unidad del Ministerio de Obras Públicas.
4) Se propone mantener y profundizar la participación de empresas constructoras internacionales, dada la envergadura de los proyectos, con el objeto de propiciar una mayor oferta de posibles adjudicados, de modo que el abanico de posibilidades sea mucho más amplio y transparente.
5) Solicitar a la Presidenta de la República que asegure el cumplimiento irrestricto del cronograma establecido por el supremo gobierno en cuanto a tener construidos y terminados al mes de marzo de 2018 los primeros veintiún hospitales; los veinte siguientes en inicio de obras a contar de igual fecha, y tener en licitación el tercer grupo de veinte establecimientos.
6) Instar a que se modifique el artículo 52, N° 1), letra c), de la Constitución Política de la República, con el objeto de que todos los responsables de las empresas que contraten con el Estado estén obligados a concurrir a las comisiones especiales investigadoras cuando sean citados por estas y a proporcionar las informaciones y documentos que se les requieran.
7) Por último, solicitar a la Fiscalía Nacional Económica que realice una exhaustiva investigación sobre la posible concertación en materia de precios por las empresas que participan en la licitación de obras públicas.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
En discusión el informe.
Tiene la palabra el diputado señor Juan Luis Castro .
El señor CASTRO.-
Señor Presidente, como señaló el diputado Torres, estuvimos durante meses analizando por qué había trastornos tan serios en la construcción de hospitales, una de las prioridades del actual gobierno. Como se sabe, se invirtieron más de 4.000.000.000 de dólares en tres etapas de creación de hospitales.
Primero que todo, la decisión de construir fue políticamente correcta. Sin embargo, la Cámara sabe que esta misma glosa fue extremadamente compleja de aprobar en la discusión presupuestaria de 2015, pues obligó a que el Ejecutivo reformulara el calendario y a que muchos de los colegas que representan a regiones, afectas a promesas de construcción de hospitales, tuvieran que reclamar airadamente por los retrasos ocurridos.
En ese sentido, compartiendo el fondo y apoyando el informe de la Comisión Investigadora, quiero señalar algunos problemas que se han producido.
En primer lugar, se pensó en construir hospitales, pero no suficientemente en cómo satisfacer la demanda en la operación y funcionamiento de los mismos, con el fin de paliar la insatisfacción ciudadana que durante estos años ha generado otro gran problema social: las listas de espera. Sé que es difícil colocar todos los huevos en una misma canasta. No es fácil señalar que vamos a construir hospitales con determinada inversión y, al mismo tiempo, resolver los problemas que genera la cotidianidad, que en materia de salud es dramática, porque se le puede ir la vida a una persona si no corren las listas de espera.
Se han cometido errores en la implementación de los nuevos hospitales, tal como sucedió con los establecimientos concesionados de Maipú y de La Florida, los que fueron inaugurados a tontas y a locas a fines del gobierno pasado.
Me duele que establecimientos como el Hospital Regional de Rancagua, zona que represento, tenga altos niveles de endeudamiento a menos de ocho meses de inaugurado. La autoridad ha permitido que el director de ese establecimiento cumpla media jornada para dirigir el hospital, porque después de ese horario debe realizar atención médica privada.
No es aceptable para el país que establecimientos nuevos queden en manos de gestores y directores incompetentes que privilegian más lo privado que lo público en desmedro de la población, y que además mantengan deudas multimillonarias en los recintos que dirigen.
Tampoco es lógico que la construcción hospitalaria deba sortear trabas tan grandes como las del Hospital Barros Luco , cuya segunda licitación ingresó a tramitación en Contraloría luego de varios meses de dilación. Lo mismo sucedió con el Hospital Regional de San Antonio. Cuando la autoridad concurrió a la comisión hubo acusaciones cruzadas, porque la Contraloría manifestó claramente que hubo incompetencias de gestión en los equipos que licitaban.
Aun cuando estoy a favor de la inversión pública, la pregunta que me formulo es si los equipos del Ministerio de Salud estaban preparados para construir los hospitales durante este periodo. Por todos los errores y problemas que ha habido, tengo dudas sobre el particular.
Con todo, se ha aprendido una lección muy importante. Ni por la vía de la licitación ni de la inversión pública podemos dejar aislada la variable construcción de los recursos humanos y los profesionales médicos, que siguen estando más en el ámbito privado. He ahí el problema que hay que enfrentar.
En los próximos meses se va a inaugurar la primera partida de hospitales comprometidos, que incluso entendemos que llegarán a un total de veintisiete establecimientos. Luego, quedarán veinte en inicio de obras y veinte más en cartera de licitación. Sin embargo, el procedimiento requiere de reflexión. Cualquiera que sea el gobierno que venga, que debe proseguir una línea de inversiones, porque faltan hospitales en Chile, no puede descuidar la capacitación de los equipos del Ministerio de Salud, los que no son suficientes ni tienen la expertise requerida para emprender solos esta tarea. En tal sentido, el Ministerio de Obras Públicas debería tener un rol muy importante en esta materia.
En segundo lugar, se debe enfrentar la verdadera “cartelización” de las pocas empresas privadas capaces de construir hospitales grandes en Chile, las cuales se conciertan en materia de precios frente al Estado para influir a la baja en todo lo que signifique costos, pero al alza en lo que concierne a utilidades.
En tercer lugar, en materia de cesfam, cecosf y establecimientos de atención primaria, es bueno que el informe de la comisión entregue más claridad al Ejecutivo, porque hay más de cien cesfam comprometidos de aquí a marzo de 2018. Sin embargo, aún no sabemos exactamente el calendario de término de obras. Lo mismo sucede con los servicios de urgencia de alta resolución, algunos de los cuales se han inaugurado, pero otros están pendientes. Una vez construidos, las personas podrán acudir directamente al consultorio -en horario no hábil para tomarse radiografías a los huesos o a los pulmones, o practicarse exámenes.
En resumen, aun cuando he apoyado la gran obra de avance en materia de construcción, esta se pudo haber hecho mejor y sin los traspiés de gestión ni de modelo de atención que hoy desgraciadamente enfrentamos. La ciudadanía no valora esas obras porque con justa razón critica que la espera sigue siendo la gran muralla que impide la atención de las personas en el mundo de la salud pública. Esa es una deuda pendiente que vamos a seguir enfrentando en el tiempo que viene. Para encontrar una solución debe haber coordinación política, que no la hubo en este periodo entre el nivel central del gobierno y el nivel sectorial, que tuvo un planteamiento alejado de Hacienda. Es decir, no hubo complementariedad para enfrentar una política de Estado en materia de salud.
Creo que el desafío de dar una respuesta sanitaria en Chile sigue pendiente, aun con la construcción de hospitales, porque la operación de los hospitales sigue siendo un problema todavía no resuelto en nuestro país.
He dicho.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Víctor Torres .
El señor TORRES.-
Señor Presidente, como se señala en el informe de la comisión investigadora y como lo ratificó el diputado Juan Luis Castro , durante extensas sesiones tuvimos la oportunidad de conocer diversas situaciones relacionadas no solo con el proceso licitatorio del hospital provincial de Marga Marga , en el cual estaba puesto el énfasis en la comisión, sino también con los procesos licitatorios de otros hospitales. Se trata de situaciones que, a mi juicio, son complejas desde la perspectiva del funcionamiento del Estado y respecto de las cuales hemos hecho una serie de propuestas que es importante considerar.
Una de ellas dice relación con la incapacidad que existe dentro del Estado para establecer diálogos entre los sectores que deben evaluar una propuesta de proyecto hospitalario. Ocurre con el Ministerio de Salud, con el Ministerio de Desarrollo Social o con el Ministerio de Hacienda, que está involucrado en la asignación de recursos, toda vez que generan una tramitación más extensa en el proceso burocrático previo a la construcción de un hospital.
A lo anterior se agrega la interacción de otro actor, la Contraloría General de la República, que muchas veces tiene un criterio completamente distinto al que aplican los ministerios y los entes a cargo de los procesos licitatorios, lo que trae consigo situaciones como las ocurridas el año pasado: cinco proyectos hospitalarios, desde que se constituyó la comisión investigadora, fueron rechazados por la Contraloría General de la República, con bases que habían sido visadas por la propia Contraloría bajo el mandato de otro contralor general de la República. Es decir, de manera inentendible, algunos proyectos hospitalarios se adjudicaron la licitación, pero, una vez iniciada la comisión investigadora, otros proyectos hospitalarios terminaron siendo rechazados. A mi juicio, el señor contralor no fue capaz de aclarar las razones por las cuales se rechazaron varios de esos proyectos. Básicamente, las propias bases que habían sido visadas por la Contraloría no eran suficientemente claras como para permitir una buena evaluación del cumplimiento de algunas condiciones que se estaban requiriendo. Por lo mismo, muchas veces las comisiones evaluadoras no tenían la posibilidad, más que la propia interpretación, de determinar si se estaba cumpliendo con las condiciones establecidas.
Incluso, el director del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio dejó en evidencia las decisiones arbitrarias que se adoptaron respecto de licitaciones similares: una misma profesional, con las mismas competencias, postuló con una empresa en la licitación para las obras complementarias para la construcción de un nuevo hospital de San Antonio y, posteriormente, en la licitación del proyecto para la construcción de la parte final del cesfam de Algarrobo. Sin embargo, a pesar de haberse utilizado las mismas bases licitatorias en ambos proyectos, en el primero la profesional fue aprobada, pero en el segundo fue objetada, a pesar de tratarse de la misma profesional, con las mismas características, condiciones y competencias.
Esa situación, que no fue explicada de manera satisfactoria por el señor contralor, nos deja claras dudas respecto del accionar de la Contraloría respecto de estas materias. Nadie dice que la Contraloría no deba cumplir su objetivo, que es precisamente velar por el buen uso de los recursos públicos. Sin embargo, creo que en este caso se cayó en un celo que rayó en el debate político que se vivía entonces, durante el período de evaluación, lo que tuvo un impacto directo en el retraso de las obras y, a su vez, un impacto directo sobre la atención de los pacientes.
Por lo tanto, entre las propuestas de la comisión investigadora, cabe señalar las siguientes:
Es fundamental considerar que los proyectos hospitalarios son materia de Estado, no del gobierno de turno, porque ningún hospital se construye en cuatro años.
Se requiere generar un diálogo intersectorial entre los ministerios a cargo de la construcción de hospitales, con un sistema más fluido y más eficiente, que incorpore el control de la Contraloría en los procesos previos, no solo en la evaluación ex post.
Es necesario establecer una regulación respecto de las empresas que concurren a los procesos licitatorios. Sabemos que las empresas cobran más caro el metro cuadrado por la construcción de un hospital público que por la de una clínica privada, lo cual me parece completamente inaceptable. Por ello, es fundamental traspasar la información al fiscal nacional económico para que investigue y determine si existe o no concertación de precios entre las empresas que participan en la licitación de obras públicas.
Todo lo expuesto es de vital importancia para fortalecer la salud pública en Chile. No podemos hacer de esto un simple tema de debate político coyuntural, sino que, como Estado, debemos ser capaces de estar a la altura para enfrentarlo.
He dicho.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Cristián Campos .
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, un aspecto importante del trabajo de la comisión fue el hecho de que también se pudo debatir sobre la postergación de la construcción de otros hospitales del país. En ese sentido, se invitó a diversas autoridades para analizar la situación en torno a la postergación de la tercera etapa de normalización del Hospital Las Higueras, en la comuna de Talcahuano, tan importante para la provincia de Concepción.
Al respecto, hubo un permanente cuestionamiento a la labor que realiza la Unidad de Infraestructura del Ministerio de Salud. Cabe señalar que en el Servicio de Salud Talcahuano, un grupo de profesionales realizó una licitación perfecta, a la que se presentaron oferentes; sin embargo, la toma de razón tuvo una demora de un poco más de un año. Se generó una tremenda discrepancia entre lo que señalaban la Contraloría y el Servicio de Salud Talcahuano.
Finalmente, ese intento por llevar a cabo la normalización del hospital generó que la poca conversación y los criterios tan distintos habidos entre dos servicios tan importantes postergaran nuevamente la satisfacción de la necesidad que tienen los vecinos de Talcahuano, de Hualpén y de la provincia de Concepción de contar con una mejor unidad hospitalaria.
La licitación en comento surgió del debate presupuestario del año pasado, pero lo cierto es que, más allá de quién sea el responsable -si el retraso se debe al proceso de licitación o bien a actuaciones de la Contraloría o del servicio de salud-, aún no se materializa la normalización de la tercera etapa del Hospital Las Higueras, que permitiría a la comunidad recibir una mejor atención, y a los funcionarios contar con mejores condiciones de trabajo.
Señor Presidente, ¿usted cree que a alguien le importa que se determine quién es el responsable de esta situación? Lo que realmente le interesa a la gente es saber cuándo se van a construir las obras de normalización del hospital.
La licitación se postergó una vez más; no obstante, esperamos que sea nuestro gobierno el que coloque la primera piedra.
La preocupación por lo que está ocurriendo con dicho hospital ha sido transversal. En efecto, con el diputado Jorge Ulloa hemos enfrentado este proceso desde la misma vereda, tanto durante la administración anterior como en la actual, tratando de impulsar la realización de las obras.
El debate y las conclusiones de la comisión, en la que estuvimos presentes, poco le importan a la gente; lo que realmente espera es un Estado eficiente y dinámico que dé respuestas a las necesidades de este tipo, que hasta ahora han sido postergadas.
Llamamos a la autoridades a realizar todos los esfuerzos necesarios para revertir esta situación y a solucionar el problema de la comuna de Talcahuano.
He dicho.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .
El señor RATHGEB.-
Señor Presidente, está claro que vamos a respaldar el informe, tal cual lo hicimos en la comisión investigadora. Sin embargo, hay situaciones que considero necesario poner en el tapete de la discusión.
El ofrecimiento que realizó el gobierno de la Presidenta Bachelet -el llamado 20/20/20-, a través del Ministerio de Salud, no se cumplirá, no obstante que en reiteradas oportunidades se ha cambiado el contenido de lo prometido. Así, se ha dicho que no serán 20 hospitales en funcionamiento, sino 20 hospitales construidos. Pero incluso para llegar a esos números se han considerado hospitales que venían en construcción desde el gobierno del Presidente Piñera o que incluso se habían inaugurado durante esa administración, por lo cual los han reinaugurado para considerarlos dentro de las metas alcanzadas durante la administración actual.
Entonces, esto de los 20 hospitales construidos, 20 en construcción y 20 en proyecto, lamentablemente no se cumplirá. Pero más allá de eso, lo que de verdad le interesa a la ciudadanía es contar con una atención digna, ser tratado como un paciente, como una persona que requiere la protección de un derecho garantizado por la Constitución y por diversos tratados internacionales suscritos por nuestro país: el derecho a la salud.
Hace poco, en la Comisión de Salud tratamos la situación de las listas de espera, y concluimos que no hay claridad alguna en esa materia, que no hay una política al respecto, que no se ha determinado qué harán para solucionar ese problema. Sí se ha mencionado que se requiere una reforma, y como oposición estamos dispuestos a aprobar lo que sea necesario para avanzar en este ámbito y mejorar y aumentar las prestaciones. Lamentablemente, el problema radica en que ni siquiera en el Ministerio de Salud tienen certeza o claridad respecto de qué hacer. Se limitan a decir que se necesita una reforma y que se inyecten más recursos.
Respecto de la construcción de hospitales, a la gente no le interesa quién los construya, simplemente quiere que se hagan, que se entreguen para el uso de la comunidad y que en ellos se brinde una atención digna. Si lo hace el Ministerio de Obras Públicas, directamente el Ministerio de Salud o una empresa a través del sistema de concesiones, no es lo que le importa a la gente, sino que se hagan, porque eso dignifica a todos los chilenos.
El acceso a medicamentos también es un problema. Recordemos que los municipios se han visto en la necesidad de recurrir al sistema de farmacias populares para solucionarlo, al menos parcialmente. Esa es otra gran deuda que tenemos.
Para qué hablar de la situación del personal a contrata. Lamentablemente, los 29 servicios de salud que hay en el país se han transformado en cajas pagadoras, pues en ellos se ha contratado a muchas personas, pero no para atender las patologías que afectan la salud de nuestra gente, sino para devolverles el favor político de haber participado en tal o cual campaña electoral.
Debemos corregir la situación, razón por la cual Renovación Nacional, y este diputado en particular, estamos dispuestos a colaborar con todo lo que sea necesario y esté a nuestro alcance para mejorar la salud de todos los chilenos, en especial con la aprobación de proyectos de ley que vayan en beneficio directo de nuestra gente.
He dicho.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Alvarado .
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, en el ejercicio de la labor legislativa, especialmente como integrante de la Comisión de Salud y también de la comisión investigadora que elaboró el informe en debate, me he dado cuenta de que la situación de la salud es crítica en todo el país, lo cual quizás se deba a que estamos trabajando con un modelo del siglo XIX o del siglo XX, cuando las soluciones se entregaban a través de grandes centros hospitalarios.
Ahora, en nuestros días, alguien planteó, probablemente desde una oficina, que la solución a los problemas que enfrentamos en este ámbito pasa, una vez más, por un modelo de cuatro mil millones de dólares en construcción de edificios. Pero lo cierto es que eso está en absoluta contradicción con lo que propone la medicina del siglo XXI. Piense usted, señor Presidente, que un megahospital significa también una megalavandería, un megacasino, más personal, etcétera.
Lo que debemos advertir es que la situación está cambiando. Aún tendemos a mirar con visión crítica la atención primaria, que era un gran paradigma de la medicina. Sin embargo, no puede ser que no nos anticipemos a los fenómenos que ocurren en el ámbito de la salud.
Qué mejor ejemplo de lo que ha ocurrido en Chile, donde se han gastado muchas energías y muchos recursos en construir edificios y se ha dejado de lado la gestión, que lo que está pasando con las enfermedades de trasmisión sexual, elevadas a niveles altísimos.
No estamos haciendo lo que se debe hacer en el siglo XXI, que es priorizar una mirada más holística de la sociedad. En el caso de la profesión médica, hasta hace no mucho tiempo existía un pacto con la sociedad: a cambio del acceso a un extraordinario conocimiento de los asuntos de la vida humana, la sociedad venía concediendo un mandato sobre el control social en su área de especialización, con un alto grado de autonomía en la práctica y de paternalismo.
La situación ha cambiado; hoy es perfectamente posible realizar atenciones ambulatorias o en casa. Sin embargo, seguimos esforzándonos por construir megahospitales que van a requerir cantidades tremendas de profesionales que no tenemos en número suficiente, lo que generará insatisfacción en la población.
Planteo el caso de la Región de Coquimbo, donde se necesita un centro de diagnóstico terapéutico, pese a lo cual durante tres años se ha rechazado, por distintas razones, sin que la dirección del servicio de salud dé una explicación razonable, más allá de los dimes o diretes que tienen con la Contraloría. Lo mismo pasa con la construcción de un megahospital en la misma región, nueva infraestructura a la que se trasladará un hospital que está en pleno funcionamiento.
Quienes piensan que con la construcción de hospitales se satisfarán las necesidades de la población están absolutamente equivocados. Más allá de eso, debe haber una mirada de lo que está pasando en el siglo XXI, de cuáles son las enfermedades, de la violencia que se genera, de las discriminaciones raciales y de género que se están dando, de enfermedades que están reapareciendo.
Construir hospitales no es suficiente. Es una parte importante, por cierto; pero también hay que cambiar el modelo y dejar en claro que para la construcción está el Ministerio de Obras Públicas y que para el desarrollo de la gestión descentralizada debe estar el ministerio que corresponda.
Ese cambio se está dando en países europeos que son mucho más adelantados que el nuestro, tarea que incluye utilización de energías renovables. Lo que pasa en el sur de Chile con la contaminación -por ejemplo, en Temuco genera patologías. No podemos llegar a atender a los enfermos, debemos adelantarnos a esa situación.
Creemos que con gastar cuatro mil millones de dólares en esto -decisión en la que todos estuvieron de acuerdo, en forma transversal, como política de Estado, porque así lo plantean acáno es la solución. Construir los hospitales tomará cuatro años; ponerlos en funcionamiento, mínimo ocho años más. ¿Vamos a ver los resultados en doce años?
Me parece que es un asunto de Estado que debemos resolver en forma transversal. Necesitamos dialogar y plantearnos la salud para el Chile del siglo XXI.
He dicho.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Fuad Chahin .
El señor CHAHIN.-
Señor Presidente, después de leer el informe de la comisión investigadora y de ver lo que ha ocurrido en la realidad con la construcción de los hospitales, uno recuerda ese dicho tan popular: “ Pastelero , a tus pasteles”.
A través de los distintos servicios de Salud, hemos tenido a un Ministerio de Salud preocupado de algo que no sabe hacer y que no tiene por qué saber, que es licitar obras de infraestructura, como hospitales, cesfam y cescof.
Durante estos últimos cuatro años hemos aplaudido la ambiciosa agenda de construcción de nueva infraestructura hospitalaria, pero eso se ha traducido en que los directores de los servicios de salud han estado más preocupados de las licitaciones que de la atención de los pacientes, de mejorar la gestión, de eliminar las listas de espera y de retener a los especialistas y formar a los que faltan.
En cambio, tenemos un Ministerio de Obras Públicas (MOP) con una tremenda experiencia acumulada, que cuenta con personas idóneas, con profesionales, con procedimientos y cuyo giro corresponde al nombre de la cartera. La pregunta que surge es por qué no utilizamos ese ministerio y su infraestructura para licitar hospitales, consultorios, cescof, postas, cesfam, etcétera, de modo que el Ministerio de Salud, sus profesionales, sus recursos y sus equipos humanos se vuelquen íntegramente a la gestión de dichos establecimientos, con el objeto de que mejoren la oportunidad y la calidad de la atención.
Entiendo que esto se hizo con buena intención, pero se cometió un error, y de los errores hay que aprender, en lugar de persistir en ellos.
Creo que una agenda de construcción de infraestructura de salud como la que hemos diseñado debe estar a cargo del ministerio que se ocupa de la infraestructura del país, en coordinación, por cierto, con el Ministerio de Salud, para ceñirse a las normas técnicas y a los estándares que se exigen en la materia, pero en calidad de ente colaborador, no como responsable, porque hemos tenido problemas, como la tremenda demora que se produjo con la licitación del hospital de Angol, que por fin se está construyendo. Incluso, algunos parlamentarios apostaban a que no se iba a construir; afortunadamente, se equivocaron.
Después del incendio del hospital de Collipulli fue necesario dar prioridad presidencial a su reconstrucción, la que recién se podrá realizar, proceso que estará a cargo del MOP.
En el caso del hospital de Curacautín, su construcción se licitó en septiembre del año pasado y se abrieron las ofertas en enero de este año, pero la licitación se declaró desierta. Se volvió a licitar en abril, se adjudicó en mayo y nuevamente se declaró desierta, porque el servicio de salud respectivo se equivocó al hacer la adjudicación, lo que impidió a la Contraloría proceder a la toma de razón. Estamos a fines de agosto, lo que significa que en septiembre vamos a cumplir un año desde el llamado a licitación, pero la obra todavía no se adjudica.
Después nos quejamos porque perdemos la confianza de los vecinos. Eso no ocurre porque no se quiera hacer la obra o porque no existan los recursos, sino porque se han hecho mal los procedimientos, lo que debemos cambiar, porque los servicios de salud deben dedicarse a trabajar y a hacer esfuerzos para mejorar la salud, no para licitar proyectos de inversión.
Creo que esa es una de las conclusiones del informe, que apoyaré, porque debemos corregir esa situación. No basta con la voluntad política ni con la decisión presupuestaria del gobierno y del Congreso Nacional para asignar los recursos; debemos permitir que las personas, las instituciones y los ministerios que lleven adelante esos procesos sean idóneos y cuenten con experiencia.
Finalmente, no basta con tener infraestructura, especialistas, que es uno de los grandes déficits que tenemos, y una mejor gestión. La pregunta que debemos hacernos es por qué la gente tiene cada día más enfermedades crónicas, a pesar de contar con mayor cantidad de consultorios y de hospitales. Tenemos una verdadera epidemia de diabetes, de colesterol alto, de enfermedades renales, de insuficiencia renal crónica, de hipertensión, etcétera. Nuestro sistema de salud no da abasto, porque estamos viviendo y comiendo mal. Tenemos un modelo de vida que debemos cambiar si no queremos que colapse definitivamente el sistema de salud sin que nadie se preocupe de ello.
He dicho.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal .
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente, no cabe duda de que se han producido problemas en las licitaciones para construir infraestructura hospitalaria en nuestro país, no solamente las que se han hecho en este periodo presidencial, sino también en los anteriores.
Antiguamente existía una constructora de hospitales, que dependía de los ministerios de Obras Públicas y de Salud. Esa corporación, que era autónoma en su relación con los ministerios, era un buen elemento para evaluar las licitaciones o para construir directamente los hospitales pequeños.
En nuestra zona sí se han construido establecimientos de salud. En todas nuestras comunas contamos con cecosf y cesfam, situación que en los gobiernos anteriores fue imposible afrontar porque no teníamos el número necesario de habitantes. Hoy sí se han construido, aun cuando no tenemos suficientes habitantes, y estamos dando una buena atención de salud.
Los agoreros de nuestra zona dijeron que no íbamos a construir el hospital de Melipilla, que se prometió en el anterior gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet . No obstante, hoy se encuentra en proceso de licitación. Se presentaron cinco oferentes y estamos esperando la resolución de la Contraloría General de la República. Pensamos que las obras de construcción comenzarán a fines de este año.
Cuando uno escucha a algunas personas decir que en este gobierno no se ha hecho nada, que no se ha avanzado en la construcción de los hospitales y que la salud es un fracaso, es bueno señalar que la herencia que recibimos del gobierno anterior fue realmente espeluznante, porque muchas de las licitaciones no cumplían con las normas ni se contaba con los fondos necesarios para construir los establecimientos hospitalarios. Así fue aclarado por la ministra de Salud y la subsecretaria de Redes Asistenciales.
Vamos a terminar nuestro período con veinte hospitales prácticamente terminados y entregados, que fue el compromiso que hicimos. También se ha avanzado fuertemente en los cesfam y en los cecosf, que me interesan mucho, porque están relacionados directamente con la gente y allí podemos trabajar en la prevención de las enfermedades.
En Chile, desgraciadamente, no se considera ni se estudia la realidad de la salud en cada uno de nuestros distritos ni cómo enfrentar las enfermedades para prevenirlas, lo que disminuiría el uso de hospitales, unidades de terapia intensiva (UTI) y unidades de cuidados intensivos (UCI), que solo entregan solución una vez que la enfermedad está declarada.
En la zona que represento todas las comunas cuentan con centros de salud familiar, algo que no logramos en el gobierno anterior, porque nos dijeron que no teníamos el número de habitantes necesarios para contar con ellos. Sin embargo, eso lo pudimos subsanar aplicando el criterio de la importancia de crear una red de salud desde la base hasta el hospital. Nuestro gobierno ha avanzado en la prevención de las enfermedades, lo que requiere un trabajo conjunto con la sociedad.
Para finalizar, quiero reconocer el trabajo del Ministerio de Salud y, especialmente, de la Dirección del Servicio Salud Metropolitano Occidente, porque después de alrededor de diez años de tramitación, pudimos tener una licitación abierta para el hospital de Melipilla con tres oferentes, tres empresas que realmente cumplen con las normas y con el monto adecuado para construir. Esperamos que en septiembre esté asignada la licitación, que la Contraloría nos dé el pase y que al finalizar el año podamos poner la primera piedra para avanzar en la construcción de un hospital tan anhelado por los habitantes de la provincia de Melipilla y de sus alrededores, porque también se atiende a las víctimas de los accidentes de la denominada carretera de la fruta y de la ruta 68, especialmente en verano, cuando ocurren muchos más.
Por lo tanto, nuevamente agradezco a la Dirección del Servicio Salud Metropolitano Occidente porque cumplió con su palabra y tendremos un hospital en Melipilla.
He dicho.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez .
El señor PÉREZ (don Leopoldo).-
Señor Presidente, como integrante de la Comisión Especial Investigadora sobre eventuales irregularidades ocurridas en la licitación del hospital Marga Marga y de otros, y a partir de lo que han dicho los parlamentarios que participaron en esa comisión y quienes me han precedido en el uso de la palabra, quiero enfatizar que nuestros servicios de salud y el ministerio del ramo tienen disímiles capacidades profesionales y técnicas para abordar la magnitud de los proyectos de construcción de infraestructura hospitalaria que será destinada a la salud pública, como lo establecieron el ministro de Obras Públicas y el contralor general de la República.
Si bien algunos parlamentarios plantearon que fue excesivo el celo de la Contraloría General de la República para evaluar las adjudicaciones, me parece bien que así haya sido.
Además, considero importante que el Ministerio de Obras Públicas participe en la construcción de infraestructura pública, ya que tiene toda una historia, una tradición y las competencias profesionales y técnicas necesarias para abordar ese tipo de obras.
El problema que existe hoy con la salud pública no se relaciona solo con la construcción de infraestructura, de hospitales, de obras físicas, ya que también debe disponer de los especialistas y de los equipos médicos y técnicos necesarios. Un ejemplo de ello es el retraso en la construcción del Hospital Sótero del Río -ubicado en el distrito que represento-, que atiende a 1,7 millones de habitantes. El 10 por ciento de la población de Chile es atendido en un hospital de alta complejidad que ya cumplió más de ochenta años.
Independiente de la discusión que podamos tener por el tema de los hospitales concesionados o de construcción directa con recursos del fisco, se demoraron cuatro años en tomar la decisión de licitar el Hospital Sótero del Río. Sin embargo, es una buena noticia el hecho de que, por lo menos, se haya llamado a licitación en el portal de compras públicas por parte del ministerio.
Espero que, por el hecho de que se hizo cargo el servicio de salud respectivo, no vayamos a tener los retrasos que han tenido hospitales como el de Marga Marga y otros más, por cuestiones de carácter administrativo o de procedimiento.
Es efectivo que la infraestructura hospitalaria no lo es todo; también son importantes los equipos médicos, las condiciones de trabajo que tienen los profesionales y los técnicos de la salud para desempeñar su trabajo. Eso también hay que considerarlo. En el caso concreto del Hospital Sótero del Río, la infraestructura no cumple con las condiciones para atender a los pacientes; tampoco para que los profesionales de la salud puedan desarrollar su labor. Muchos se retiran de la salud pública no solo por el salario, como algunos dicen, sino por un tema de capacidades e infraestructura que no les permite desarrollar sus actividades.
El informe, más allá de los casos puntuales que se analizaron, aborda otros temas que serán objeto de futuras discusiones respecto de qué tipo de salud queremos. A ello se agrega un nuevo elemento: que en los próximos años nuestra población de adultos mayores va a aumentar a una velocidad importante, y como país no tenemos qué ofrecerles en materia de salud.
He dicho.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar .
La señora RUBILAR (doña Karla).-
Señor Presidente, esta comisión investigadora surge a raíz de la reiterada falta de toma de razón por la Contraloría General de la República respecto de la adjudicación de la construcción de hospitales en nuestro país.
Reitero: no se trata solo de una licitación que se cayó en su toma de razón, sino de muchas.
El plan original del gobierno contemplaba 2.390 camas para pacientes críticos y agudos, lo que fue modificado en dos oportunidades, desde el inicio del listado de los veinte hospitales que iban a quedar en ejecución hasta los veinte supuestos hospitales que van a quedar listos en este gobierno.
En ese primer listado existían hospitales de alta complejidad, como el de Curicó, el de Marga Marga y el biprovincial Quillota-Petorca; también estaban incluidos los de las comunas de Padre Las Casas y Alto Hospicio. Sin embargo, en el camino de la tramitación empezó a cambiar el listado porque no serían capaces de construir todos esos hospitales. Entonces, este gobierno decidió cambiar el listado y poner hospitales de baja complejidad, pequeñitos, comunitarios, que contaran con seis o diez camas.
En una pésima decisión, completamente ideológica, el gobierno de la Presidenta Bachelet decidió sacar los hospitales -ya estarían extremadamente avanzados y, algunos, casi a punto de ser terminados del sistema de concesión. Esa decisión perjudicó enormemente a la ciudadanía de Curicó, cuyo hospital tiene 4 por ciento de avance y costó 78 por ciento más caro que lo que habría costado el hospital concesionado. Además, se debe pagar arriendo a las clínicas privadas de Curicó por un monto estratosférico.
¿Qué pasó con el hospital de Linares? Hoy el tema está judicializado y no sabemos bien qué va a pasar con ese establecimiento.
El hospital de Chillán se cayó -como bien dice la Contraloría porque no fueron capaces de cumplir con las cosas básicas de la licitación, y recién fue adjudicado en julio pasado.
Todavía no sabemos qué pasará con el hospital provincial de Marga Marga ; tampoco sabemos nada del hospital de San Antonio. El Hospital Sótero del Río hoy tiene sus bases de licitación, pero nos encontramos con que ese establecimiento hospitalario es 124 millones de dólares más caro que el que se aprobó en el gobierno anterior. ¡Es exactamente igual al que dejó el gobierno del Presidente Piñera, pero cuesta 124 millones de dólares más!
Quiero decir que por cada 49 metros cuadrados de avance promedio en los hospitales concesionados, se avanza solo 16 metros cuadrados en los hospitales sectoriales, es decir, un tercio del desarrollo de los hospitales que se concesionaron.
Cuando se sacaron los hospitales del sistema de concesión se prometió que su construcción iba a ser más rápida, más barata y que no se iban a demorar más de seis meses. La realidad dice que se han demorado más de tres años; incluso más, algunos hospitales van a demorar los cuatro años de este gobierno, y además, lamentablemente, son infinitamente más caros.
Lo peor es que debido al trabajo de esta comisión investigadora, que logró determinar la inoperancia del Ministerio de Salud, nos encontramos con que hoy se deben modificar las bases de licitación para hacerlas más “flexibles”, más “fáciles”, con lo cual tenemos hospitales más atrasados, más caros y más deficientes técnicamente. Esa es la realidad actual. Ello se debe a que el Ministerio de Salud está preocupado de los ladrillos y de la construcción de hospitales en lugar de dedicarse a los más de 2 millones de chilenos que están en listas de espera, de las más de 15.000 muertes del 2016, de las cuales 6.744, al menos, según la comisión asesora ministerial, pueden tener alguna relación causal entre su espera y la muerte, o de las más de cien personas que estaban en lista de espera AUGE, de enfermedades garantizadas por ley y que, a pesar de eso, fallecieron en 2016. Es claro que la otra tarea, la de la construcción, debiera estar en manos del Ministerio de Obras Públicas.
A pesar de compartir la apreciación sobre el MOP, nos encontramos con que este gobierno, denunciado por la Contraloría General de la República, quiere eliminar controles. ¡Por Dios! El Congreso Nacional no puede postergar la entrega de recursos a la Contraloría General de la República, porque es este órgano contralor el que ha detenido las licitaciones y las tomas de razón de licitaciones de construcción de hospitales que estaban mal adjudicadas. Por lo tanto, nosotros debemos corresponder a esa dedicación y entregarles el presupuesto que necesiten, para evitar que podamos caer en actos de corrupción y de mal uso de recursos de todos los chilenos.
En materia de salud hay demasiadas necesidades -¡demasiadas! y hay gente que muere en espera de una atención o de un medicamento como para que se despilfarre el tiempo y los recursos de los chilenos, como ha sido el tenor durante la gestión de este Ministerio de Salud.
He dicho.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Romilio Gutiérrez .
El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).-
Señor Presidente, en primer lugar, valoro el informe entregado por la comisión especial investigadora, que realizó un trabajo acucioso y que estudió en profundidad todos los casos con problemas, incluidos aquellos que hoy todavía continúan en una situación compleja, como es el caso del hospital de Linares.
Por eso, es correcto felicitar el trabajo desarrollado por todos los parlamentarios, transversalmente, y la elaboración de las conclusiones. Algunas fueron obvias desde el primer minuto en que se empezaron a encontrar los inconvenientes, pero otras han sido el fruto de escuchar a la Contraloría General de la República, al propio Ministerio de Salud y a expertos en materia de construcción de infraestructura hospitalaria.
Lamentablemente, el gobierno lo ha hecho mal, y esa es la verdad. Le falló a Chile, le falló a las regiones y le falló a las provincias donde se iban a construir los hospitales. Es más, como paliativo, nos dicen que se construyeron cesfam y cecosf, cuando estos son el fruto del trabajo de los municipios y de los gobiernos regionales. ¡No se vistan con ropa ajena! El Ministerio de Salud hace muy poco en esa área, porque es trabajo de los alcaldes y de los municipios, además de la preocupación de la comunidad. ¡Los hospitales eran el compromiso del Ministerio de Salud!
En el caso de Linares, zona que represento, a fines de 2013 y principios de 2014, estaba en pleno desarrollo la licitación de la construcción de nuestro nuevo hospital, proceso iniciado en el gobierno del Presidente Sebastián Piñera. En virtud de la decisión política que se adopta de no construir hospitales vía concesión, la primera ministra de Salud del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet nos comunica, en su oficina, que se detiene la licitación del hospital de Linares, junto al de Curicó y de Chillán, y que no se va a construir vía concesión, sino con recursos públicos. Asimismo, nos aseguró que no nos preocupáramos porque a fines de 2014 se iniciaba la licitación para la construcción a mediados de 2015.
Estamos a fines de 2017, cuatro años después -¡cuatro años después!-, y todavía no hay una empresa que vaya a iniciar la construcción del hospital de Linares ni se ha puesto la primera piedra. ¿Qué nombre tiene eso? ¿Quién es el responsable? ¡El Ministerio de Salud! Este gobierno engañó a Linares y a toda la Región del Maule. ¿Cuánto más tenemos que esperar?
La diputada Karla Rubilar ya dijo que, en el caso de Linares, hoy tenemos dos vías: una vía está en la justicia, porque una empresa reclamó por la primera licitación, y otra vía es la segunda licitación, que está en la Contraloría General de la República, para ser adjudicada a la empresa que gane la licitación.
No sabemos qué va a pasar, porque si la empresa de la primera licitación gana el juicio, la construcción se debe adjudicar a ella, pero el ministerio dice que no se la pueden adjudicar porque no cumple con las bases. Por lo tanto, si la empresa gana en la Corte Suprema, Linares va a quedar en el peor de los mundos: con el tema judicializado y sin hospital en los próximos años.
Esperamos que al Ministerio de Salud le vaya bien y gane en la Corte Suprema, porque permitirá adjudicar a la segunda empresa, pero nadie ha dado la cara para reconocer que hay un atraso de casi cuatro años.
Si el hospital de Linares se hubiese adjudicado en la licitación que inició el Presidente Sebastián Piñera , hoy tendría más de 80 por ciento de avance, y estaríamos prontos a inaugurarlo en el 2018, con todo lo que significa eso para el cambio en la calidad de la atención de salud de los pacientes.
La Séptima Región es la segunda con más muertes de pacientes en 2016, que esperaban una atención de especialista o una intervención quirúrgica. ¿A quién le preocupan esas cifras? ¿Dónde está la gente del Ministerio de Salud?
Queremos que, de una vez por todas, se tomen medidas y se resuelva este problema de infraestructura. Es cierto que la construcción de hospitales es un tema país, un tema de Estado, pero debe quedar claro que este gobierno le falló a Chile y que no va a cumplir su compromiso de tener veinte hospitales terminados, veinte en construcción y veinte en licitación. Esa meta no se cumplió. Se ha tratado de maquillar y de arreglar la situación, pero los chilenos saben cuál es la verdad. En mi región tenemos graves problemas de salud y la lista de espera aumenta día a día, pero nadie resuelve estos problemas. Vemos a autoridades indolentes ante el dolor de miles de personas que esperan una atención.
Mientras se resuelve el problema de la ineficiencia en la licitación y construcción de hospitales, se necesitan medidas urgentes para terminar con las listas de espera, para que los especialistas se vayan a las provincias a atender a los pacientes que lo necesitan, porque está en riesgo su vida. Eso es lo que estamos esperando de un Ministerio de Salud ágil y preocupado de la calidad de vida de los pacientes.
Para terminar, quiero hacer un llamado para que la ministra de Salud tome las riendas de este tema y se preocupe de lo que está pasando en Linares. En pocas semanas tendremos una resolución de la Corte Suprema, y esperamos que el Ministerio de Salud gane ese juicio, porque, en caso contrario, Linares se va a quedar sin hospital.
Esto es urgente, por lo que necesitamos que la líder de la salud en el país esté presente y se la juegue por resolver este problema de la mejor manera posible.
He dicho.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa .
El señor JARPA .-
Señor Presidente, tal como lo han expresado mis colegas que han inter-
venido con anterioridad, con la construcción del hospital de Chillán se suscitó un problema.
Este proyecto fue adjudicado en julio de 2016; pero en noviembre de ese año, después de cuatro meses, la Contraloría General de la República rechazó la licitación y, por lo tanto, nuevamente hubo que llamar a licitación, lo que demoró seis meses más.
Felizmente, hubo una buena interacción entre el Ministerio de Salud, la Contraloría General de la República y el Ministerio de Desarrollo Social, que permitió que se llamara a licitación en abril, que al mes siguiente se adjudicara la obra a una empresa y que dos meses después la Contraloría diera su aprobación.
Por eso es importante la primera propuesta de la comisión, que plantea la creación de una unidad intersectorial, integrada por el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Social, que evalúe las obras de infraestructura de manera más integral y centralizada. Me refiero a obras que corresponden al Ministerio de Salud, como hospitales, cecosf, SAR y cesfam.
Esta propuesta es muy importante, porque va a permitir una base general y una tramitación más rápida de la toma de razón que efectúa la Contraloría. Debido a esas dificultades se ha atrasado un año la construcción del nuevo hospital de Chillán.
Por otra parte, me parece muy importante la propuesta número 6) consignada en el informe, porque señala un problema que también ocurrió en la comisión especial investigadora de los errores en la conformación del padrón electoral, ya que nuestra Constitución no establece la obligación de concurrir a las comisiones especiales investigadoras cuando se ha sido citado, ni de proporcionar las informaciones y los documentos que se requieran de las empresas que tienen contratos con el Estado, en circunstancias de que algunos involucran montos millonarios.
Insisto: ese es un problema que vivimos en esta comisión investigadora. He dicho.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el informe en los siguientes términos:
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Corresponde votar el informe de la Comisión Especial Investigadora de las eventuales irregularidades en que pudo haberse incurrido en las licitaciones de hospitales durante el actual gobierno, con especial énfasis en el hospital provincial de Marga Marga.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morano Cornejo , Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
DECLARACIÓN DEL 21 DE SEPTIEMBRE COMO FERIADO PARA LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA Y LA PROVINCIA DE CHILOÉ (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10885-06) [VOTACIÓN
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
De conformidad con el acuerdo adoptado por los Comités, corresponde votar en general, sin discusión y con omisión de la lectura del informe, el proyecto de ley, iniciado en moción, que declara feriado el 21 de septiembre de cada año para la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y la provincia de Chiloé.
Hago presente a la Sala que su artículo único trata materias propias de ley simple o común.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, sesión 72ª de la legislatura 364ª, en 27 de septiembre de 2016.
Documentos de la Cuenta N° 5.
-Informe de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones. Documentos de la Cuenta N° 13 de este boletín de sesiones.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 5 abstenciones.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morano Cornejo , Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Votó por la negativa el diputado señor Andrade Lara , Osvaldo .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Coloma Alamos, Juan Antonio ; Pascal Allende, Denise ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Squella Ovalle, Arturo ; Urrutia Soto , Osvaldo .
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 12.26 horas.
GUILLERMO CUMMING DÍAZ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Sabat y Núñez, doña Paulina, y de los diputados señores Becker, Berger, Fuenzalida, García, Paulsen; Pérez, don Leopoldo; Santana y Verdugo, que Modifica la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en lo que respecta a la responsabilidad civil de los proveedores de servicios de estacionamiento. Boletín N°11396-03
Fundamentos:
Determinados prestadores de servicios, a partir de la magnitud de las edificaciones en la que desarrollan sus actividades comerciales, están obligados en virtud de mandato la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, a contemplar una dotación mínima estacionamientos, cuyo número se determinará a partir de los instrumentos de planificación territorial respectivos.
Con relación a lo anterior, nuestra Excelentísima Corte Suprema, en el considerando quinto de la sentencia Rol 5225-2010, señaló:
“5° Que aquello que el denunciado quiere hacer aparecer como una simple imposición de la autoridad encargada de la construcción o mencionar como un beneficio que otorgan al cliente, es en realidad el cumplimiento de una obligación legal. El supermercado tiene estacionamiento, porque el común de las personas llega hasta el mismo en vehículo, que es aquél donde cargan las mercaderías adquiridas en el establecimiento comercial y que luego transportan hasta su domicilio. Es efectivo que la autoridad pública encargada de autorizar las construcciones de establecimientos de este tipo, exige que se contemple área de estacionamiento, porque es un hecho público y notorio que un buen número de las personas que concurren a ese tipo de comercio, lo hacen en vehículo, de modo que si no se consideran aquellos por el interesado, colapsarían las calles adyacentes y, probablemente, se reduciría de modo ostensible la demanda en el local construido sin estacionamiento. En este sentido, el estacionamiento forma parte de la oferta de productos, porque de no existir, probablemente se reduciría de modo ostensible el interés de los clientes por concurrir a ese establecimiento. Pero, además, no se trata de la sola exigencia de la autoridad encargada de la construcción y el urbanismo público, ni de la comodidad del cliente, sino de la obligación, impuesta por la ley, de poner la cosa en disposición de entregarla, lo que supone facilitar la salida desde el interior del local a un lugar donde la persona pueda subirla a su medio de transporte, asumiendo el cliente el costo de su traslado. Esa facilidad de disposición, hoy en día constituye el estacionamiento y dado que los costos de aquella son del vendedor, a él corresponde velar porque el lugar que ha facilitado a los consumidores para que instalen sus vehículos sea tan seguro, como debe serlo el paquete de pan o la caja de leche que les vende. Tanto es así, que como puede advertirse, incluso en la mayoría de los establecimientos de este tipo, se reserva un lugar para los taxis que han sido autorizados por el supermercado para ubicarse permanentemente en él y ofrecer su servicio a los clientes que no concurren en vehículo propio y que sacan sus compras hasta el estacionamiento en los mismos carros que el supermercado les facilita.”
La ley 20.967, Regula el cobro de de servicios de estacionamientos, modificó la Ley de Derechos del Consumidor, disponiendo un nuevo artículo 15 A para los proveedores de servicio de estacionamiento. En su numeral 5, dicha disposición señala:
“5. Si, con ocasión del servicio y como consecuencia de la falta de medidas de seguridad adecuadas en la prestación de éste, se producen hurtos o robos de vehículos, o daño en éstos, el proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor, no obstante la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las reglas generales de esta ley.
Cualquier declaración del proveedor en orden a eximir o a limitar su responsabilidad por hurtos, robos o daños ocurridos con ocasión del servicio no producirá efecto alguno y se considerará como inexistente.”
En materia de responsabilidad civil, nuestro país contempla dos sistemas: uno de responsabilidad objetiva y otro de responsabilidad con culpa. El primero de ellos solo atiende al resultado que se sigue causalmente de una acción. En la responsabilidad por culpa en cambio, el resultado gravoso debe ser provocado por una acción u omisión imputable y susceptible de ser enjuiciada o asignada a la falta de diligencia de quien la provoca.
Esta valoración de la conducta puede adquirir dos formas. En primer lugar, cuando la conducta que deriva en el resultado gravoso es producto de un actuar intencional; y en segundo lugar cuando el resultado que causa perjuicio, si bien es imputable al sujeto, este no fue perseguido directamente.
Tal como lo señala el Profesor Enrique barros, “La mayor parte de los casos de responsabilidad se deben, sin embargo, a mera negligencia (por eso, la responsabilidad civil es esencialmente un derecho de accidentes)”.
Con las recientes modificaciones que introdujo la ley 20.967, se modifica el régimen de responsabilidad civil de los proveedores de servicios de estacionamientos, se transita a un régimen de responsabilidad subjetiva, donde se debe acreditar que se dispusieron las medidas de seguridad necesarias. Dicho estándar es muy bajo, y en principio bastaría que los proveedores acreditaran la existencia de personal y cámaras de seguridad o de barreras, para eximirse totalmente de responsabilidad. En concreto, si bien la prueba descansa en el proveedor, su producción es sumamente sencilla, pues basta con acompañar documentos que den cuenta de la disposición de estas medidas.
Esta iniciativa busca reparar eventuales perjuicios que podrían encontrar los consumidores para perseguir las eventuales responsabilidades civiles con posterioridad a la publicación de la ley 20.967. Concretamente, se persigue eliminar la necesidad de acreditar la negligencia de los proveedores de servicios de estacionamientos, que en rigor podrían hacer naufragar todo intento indemnizatorio.
Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Suprímase en el inciso primero del numeral 5 del articulo 15 A de la Ley Nº 19.496, Sobre protección de los derechos de los consumidores, la expresión “y como consecuencia de la falta de medidas de seguridad adecuadas en la prestación de éste,”.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Fuenzalida, Gahona, García; Monckeberg, don Cristián; Paulsen; Pérez, don Leopoldo; Santana y Verdugo, y de las diputadas señoras Núñez, doña Paulina, y Sabat, que Modifica las leyes N°s 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, con el objeto de eximir a los inspectores municipales de la autorización de tenencia y porte de las armas que indica. Boletín N°11398-25
Fundamentos:
Sin lugar a dudas, una de las demandas más importantes de la población es la Seguridad Ciudadana, en tanto la población percibe niveles crecientes de inseguridad. Esta percepción esta vinculada con bajos niveles de eficacia asociados a la prevención y a la persecución penal.
En cuanto a la seguridad, la ciudadanía demanda esfuerzos estatales y resultados concretos, no distinguiendo la responsabilidad que en ello le cabe a la autoridad central o a las unidades locales; las que sin perjuicio de no tener facultades sustanciales en materia seguridad pública, son por regla general quienes canalizan y resuelven las demandas y los anhelos de los vecinos. En efecto, los municipios son los entes estatales más cercanos y recurribles para el ciudadano, quien no entiende las limitaciones legales y constitucionales de los municipios para satisfacer sus demandas en relación al orden y la seguridad pública.
Desde el año 2006, los gobiernos han diseñado políticas nacionales de seguridad pública en las que se ha manifestado la importancia de las unidades locales en la creación y diseño de políticas de seguridad pública con énfasis en unidades territoriales menores, y teniendo la vista de experiencia de los vecinos. En concordancia con lo anterior, recientemente se aprobó un mensaje presidencial que establecía los Consejos Comunales de Seguridad Pública, consagrando esta nueva institucionalidad en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Durante los años 90, sin la capacidad operativa y de procesamiento de la formación que tenemos en la actualidad, se toman una serie de decisiones por parte de las unidades locales para enfrentar un fenómeno delictivo que cada vez se instalaba en lugares más importantes dentro de las prioridades de la ciudadanía. Una de las propuestas más bulladas y discutidas -con experiencias exitosas a nivel comparado- se refería a la capacidad de los municipios de crear inspectores municipales -forma administrativa de denominar a los guardias municipales- que tendrían por objeto la prevención del delito y otras de fiscalización complementarias de la labor policial.
Sus funciones en tanto guardias, se concentran en realizar una labor persuasiva, y en la capacidad -como la de cualquier ciudadano- de proceder a la detención en flagrancia de crímenes y simples delitos así como de faltas expresamente señaladas en la ley.
Transcurridos ya algunos años desde que se produjo por primera vez la discusión en torno a la conveniencia de potenciar esta figura de 2guardias municipales”, debemos decir que las aprehensiones iniciales en relacional entorpecimiento del trabajo policial no han tenido eco en la realidad, e incluso el saldo podemos afirmar es positivo. Más aun, la propia fiscalía ha reivindicado la figura de los guardias municipales, sindicándolos como un aporte significativo en el combate al delito.
Las experiencias en relación a delitos contra la propiedad y otros como desordenes ha sido exitosa, y podemos ejemplificarla con las cifras de la comuna de Santiago; donde ya se han aprehendido más de un millar de delincuentes, los que fueron puestos a disposición de las fuerzas policiales sin mayores tardanzas o contratiempos. Estos resultados son sin lugar a dudas un espaldarazo a su uso como herramienta preventiva en materia de seguridad ciudadana, y dejan en evidencia la capacidad operativa y la prontitud con la que reaccionan los municipios, siempre en coordinación con los vecinos.
Potenciar la labor y las capacidades de los guardias municipales no busca reemplazar el rol preventivo que le cabe a las fuerzas policiales, sino robustecer el que es sin duda, uno de los mayores complementos a esta fundamental labor para el desarrollo y desenvolvimiento de las personas.
Por ello debemos proveer de herramientas y capacitar adecuadamente a los guardias municipales, de manera que sigan siendo un aporte y tengan aptitudes para enfrentar el perfil contemporáneo de los delincuentes, que no dudan en utilizar armas blancas o de fuego para evitar su aprehensión; más aún si tomamos en consideración las altas sanciones que arriesgan quienes cometen delitos de robo. En ese orden de cosas, permitirles portar herramientas como armas basadas en pulsaciones eléctricas, les entregaran herramientas para responder a las agresiones que sean objeto con ocasión de sus labores preventivas o de aprehensión de quienes se encuentran en flagrancia.
Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo primero.- Agrégase al artículo 4° de la Ley 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Nº 400, del año 1978, del Ministerio de Defensa; un inciso final del siguiente tenor:
“Igualmente, los inspectores municipales, cuya nómina fuese previamente aprobada por el Consejo Comunal de Seguridad Publica respectivo y puesto en conocimiento de la Dirección General de Movilización Nacional, estarán exceptuados de las autorizaciones y controles a que se refieren los incisos precedentes, solo en lo que respecta a las armas señaladas en el literal h) del artículo 2. “.
Artículo segundo.- Sustitúyase el literal j) del artículo 104E de ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior; pasando el actual a ser k):
“j) Aprobar el listado de inspectores municipales que serán autorizados para portar armas basadas en pulsaciones eléctricas, con el objeto de remitirlo posteriormente a la Dirección General de Movilización Nacional.”.”.
Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Sabat y Núñez, doña Paulina, y de los diputados señores Berger, García; Monckeberg, don Cristián; Paulsen; Pérez, don Leopoldo; Rathgeb, Santana y Verdugo, que Modifica el Código Penal y la ley N° 20.393, en materia de delito ambiental y responsabilidad penal de las personas jurídicas que lo cometan. Boletín N°11397-07
Fundamentos:
En nuestro país no existe una normativa destinada a sancionar de manera sistemática y precisa los ilícitos en contra del medioambiente, lo que responde en gran medida al origen decimonónico de nuestro código punitivo. En efecto, la protección del medio ambiente no era una preocupación central durante los años de creación del Código Penal, no obstante existen figuras que indirectamente ofrecen protección pero poniendo su foco en otros bienes jurídicos.
En efecto, como ocurre en otros países latinoamericanos, la sanción penal de hechos que podrían denominarse como contaminación o daño ambiental, la encontramos diseminada en normas del Código Penal y de leyes especiales, cuyo objeto es la protección de bienes tales como la salud pública, que en su oportunidad se estimaron dignos de ser amparados por la vía criminal.
Y si bien la legislación ambiental avanzó sustancialmente durante los últimos años con la publicación de la Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, así como de otras leyes posteriores como aquella que crea la Superintendencia del Medio Ambiente o los Tribunales Ambientales, la verdad es que dicha mejora no ha llegado a la sede criminal, donde aún contamos con tipos penales diseminados y con fines no estrictamente ambientales.
En efecto, no existen en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente ni en otros instrumentos ambientales tipos penalesdestinados a sancionar daños ambientales gravesu otras conductas que comprometan el ecosistema propiamente tal; sin perjuicio de figuras relativas a incendios u otros tipos que podemos encontrar en el Código Penal y en la Ley de Bosques.
Igualmente, esto no responde quizás a una omisión voluntaria, sino más bien a la concepción misma del derecho ambiental como un derecho de anticipación y prevención. En efecto, el solo hecho de llegar a sancionar penalmente una conducta importa el fracaso del derecho ambiental y de la institucionalidad que en dicha lógica se ha creado a partir de la dictación de la ley 19.300. Lo anterior queda en evidencia si analizamos como se ha reforzado sustancialmente las labores fiscalizadoras con la creación de la Superintendencia del Medio Ambiente, hasta ahorauno de los flancos del sistema.
No obstante lo anterior, y al igual como ha ocurrido con otras conductas donde se ha transitado desde la atipicidad o la sanción meramente administrativa al reproche penal, creemos que existen ciertas conductas lesivas del medio ambiente que ameritan que se activen los mecanismos de persecución estatal y la aplicación de penas.
Ahora bien, creemos que por la especial configuración de estas conductas, y particularmente por la forma de quienes pueden ser sujetos activos de las mismas, sería pertinente incorporar estos delitos al catálogo de aquellos que ameritan responsabilidad penal de personas jurídicas. Para tal efecto, modificamos la ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, de manera que estos ilícitos sean susceptibles de ser cometidos por una persona jurídica, con penas que alcanzan la disolución de la respectiva empresa.
Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo primero.- Modificase el Código Penal en el siguiente sentido:
1)Sustitúyase el párrafo 14 del Título VI del Libro II por el siguiente:
“14. Crímenes y simples delitos contra la salud pública y el medio ambiente”.
2)Incorpórase un articulo 318° a, del siguiente tenor:
“Articulo 318° a.- El que intencionalmente y sin la autorización de la autoridad competente realice directa o indirectamente la descarga, depósito o infiltración de aguas residuales, líquidos o materiales químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes tóxicos, en el suelo, en la atmosfera o el aire, o en aguas marinas, ríos, lagos y demás depósitos o corrientes de agua; será castigado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 unidades tributarias mensuales.
La pena señalada en el artículo anterior se aumentara en un grado cuando el ilícito tenga lugar en áreas protegidas, destruya total o parcialmente ecosistemas terrestres o acuáticos u ocasionen patologías que afecten a la vida humana o silvestre.”.
Artículo segundo.- Reemplázase en el artículo primero de la ley 20.393, Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica; la expresión “y 251 bis” por “, 251 bis y 318 a”.”.
Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Núñez, doña Paulina, y de los diputados señores Berger, García; Monckeberg, don Cristián; Paulsen, Rathgeb y Santana, que Modifica la ley N°19.925, Sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, para facilitar el emprendimiento por la vía de permitir y regular el otorgamiento de patente de alcoholes en carácter de provisoria. Boletín N°11399-03
Fundamentos:
Durante los últimos años, la ciencia económica ha desestimado el rol que juegan las pequeñas y medianas empresas en el crecimiento y la competitividad. Sin embargo, se ha ido reforzando la creencia en relación a la importancia del emprendimiento como elemento sustancial en el desarrollo económico de los países.
El emprendimiento y otros factores claves como la innovación, dependen en gran medida de las políticas públicas que impulsan los países y del estímulo a la actividad de pequeños y medianos empresarios que contribuyen no solamente en el aspecto impositivo, sino también desde la creación de empleos. En dicho sentido, desde el sector público, particularmente del gobierno, deben crearse instituciones y avanzar en políticas públicas de carácter legal que creen seguridades y faciliten la creación de empresas y su funcionamiento.
La incorporación de Chile a la OECD constituye un reconocimiento internacional a las políticas económicas emprendidas por nuestro país en los últimos años. Parte de dichas políticas suponen el reconocimiento que ha ido realizando el Estado y los gobiernos, del emprendimiento y de la creación de empresas como motor de desarrollo y de generación de empleos.
Con el curso los años, las políticas públicas que estimulen el emprendimiento y que faciliten la creación de negocios, han ido en aumento entendiendo que en derribar las barreras de acceso al mercado está uno de los desafíos más importantes si queremos estimular la capacidad de emprendimiento. Sin embargo, junto con apoyar con conocimiento e información la actividad de pequeños emprendedores, particularmente de sectores socioeconómicos más bajos, debemos facilitar la concesión de permisos y autorizaciones que parecen demorar en exceso, con el consecuente costo económico para el emprendedor.
Muchas veces los retrasos son imputables a la actividad deficiente de la Administración, y ello no puede transformarse en una barrera insoslayable para quienes desean iniciar una actividad comercial que genere dividendos sociales.
Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Agrégase a la Ley 19.925, Sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, un artículo 5 bis del siguiente tenor:
“Artículo 5 bis.- Si transcurridos 90 días desde la presentación de la solicitud de patente, no se hubiese resuelto por parte del municipio sobre la misma, se procederá a otorgar en forma inmediata patente provisoria por parte de la autoridad municipal al solicitante, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Emplazamiento según las normas sobre zonificación a las que se refiere el artículo 8° de la ley 19.925;
b) Emplazamiento según los criterios de proporción a los que se refiere el artículo 7° de la ley 19.925;
c) Informe favorable evacuado por la autoridad sanitaria.
En caso que se rechace en definitiva la solicitud de patente, con posterioridad a la autorización provisoria a la que se refiere el inciso anterior, esta ultima caducará de pleno derecho, debiendo el solicitante cesar de inmediato sus actividades.
En caso de que la autorización sanitaria se haya obtenido en forma tácita, en aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° del Código Sanitario, el solicitante deberá acompañar una declaración jurada indicando que la autoridad sanitaria no se pronunció dentro del plazo legal y acompañar además el documento que acredite haber hecho la solicitud sanitaria de que se trata.
La patente provisoria a la que se refiere el inciso primero tendrá una duración de 6 meses, y se prorrogará por igual término si no se verificase un pronunciamiento definitivo de la solicitud.”.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Espinoza, don Fidel; Álvarez-Salamanca, Auth, Castro, Jaramillo, Ojeda y Sabag, y de las diputadas señoras Fernández, Girardi y Molina, que Modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para regular el ejercicio de las actividades de capacitación de los concejales. Boletín N°11400-06
Idea matriz del proyecto
La presente iniciativa tiene por objeto regular las actividades de capacitación de los concejales, exigiendo la aprobación del Concejo respecto de ellas.
Antecedentes Generales
La Ley N°20.742, vino a modificar la ley N°18.695 orgánica de municipalidades e introdujo nuevas normas sobre transparencia y probidad en las municipalidades, creó cargos y modificó normas sobre personal y finanzas municipales.
Entre otras modificaciones, se incorporó el siguiente artículo 92 bis:
“Artículo 92 bis.- Cada municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad.
Para ello, durante la primera sesión ordinaria, el alcalde someterá a la aprobación del concejo los medios a usar durante el período respectivo, debiendo este acuerdo formar parte del reglamento interno a que hace alusión el artículo 92, y ser publicado en la página web de la municipalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 7º de la ley Nº20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Asimismo, cada año la municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión municipal.”
Es decir, mediante este artículo, el legislador otorga dos derechos a los Concejales supeditados a la disponibilidad presupuestaria municipal, el primero otorgando los medios de apoyo útiles y necesarios para apoyar su gestión y por otro lado, la capacitación en materias propias de la gestión municipal.
Ambos derechos, recientemente citados, han sido frutos de Dictámenes por parte de la Contraloría General de la Republica, es el caso del Dictamen N°5.500 del 21 de enero de 2016, sobre en el caso de los medios de apoyo útiles y necesarios, y más recientemente el Dictamen N°85.355 del 25 de noviembre de 2016. En éste último, la Contraloría ha señalado que se entiende por capacitación, “el conjunto de actividades que tienen por objeto contribuir a la actualización y mejoramiento de los conocimientos y destrezas que los concejales requieren para el eficiente, desempeño de sus labores” agrega que, de esta manera “las materias sobre las que verse deben estar relacionadas específicamente con la gestión municipal. Comprende cursos u otros, que les entreguen las competencias necesarias para su perfeccionamiento; o bien, para adquirir o desarrollar habilidades de interés para la respectiva institución, de acuerdo a las necesidades y la planificación definidas por la propia entidad” (aplica dictamen N° 77.220, de 2015).
También el organismo contralor ha sostenido que “En virtud de los principios de eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos, el municipio debe priorizar la asistencia a capacitaciones de los funcionarios pertenecientes a las unidades municipales de carácter técnico, es decir, las que tienen competencia local en determinada materia, por sobre la de los concejales”.
Durante los años de vigencia de esta modificación legal, el país ha sido testigo de la abusiva aplicación de esta norma, producto de la nula fiscalización y regulación de una creciente proliferación de empresas destinadas a la capacitación, que, de acuerdo a lo expuesto por diversos medios de comunicación y a lo sostenido por la propia entidad que agrupa a los concejales, ofrecen a las Municipalidades verdaderos paquetes turísticos, cursos y pasantías que o no se realizan o no se imparten en su totalidad, que no guardan relación alguna con la gestión municipal, y que además implican grandes costos para las municipalidades, lo que ha contribuido a desvirtuar el real propósito que el legislador tuvo presente al momento de aprobar dicha norma.
La propia Comisión Nacional de Concejales, preocupada por el creciente desprestigio que han debido sufrir ante la opinión pública, se ha acercado a quienes suscriben la presente moción, para solicitar una legislación más estricta que regule sus actividades de capacitación y transparente los recursos que se destinan a ella.
Las modificaciones que se propone incorporar a través de este proyecto significan un avance importante respecto de la transparencia en el manejo de los recursos municipales, permitiendo a la ciudadanía y a los organismos fiscalizadores conocer la forma en que ellos se administran.
Si bien el artículo 8 N°2 de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios consagra la obligación de registrar los viajes realizados por alguno de los sujetos pasivos establecidos en dicha ley, entre los que se cuentan los concejales, consideramos necesario exigir además se publique en la página web de cada municipio un informe evacuado por el concejal que dé cuenta de la capacitación recibida.
De esta forma se pretende que quienes solo desean aprovecharse de su cargo para procurarse viajes pagados con cargo al erario nacional se inhiban de hacerlo, ya que la ciudadanía estará enterada de cada peso que la municipalidad destina a dicha capacitación.
En virtud de lo expuesto, los diputados abajo firmantes vienen en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Introdúcense en la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades las siguientes modificaciones:
1.- Incorpórase en la letra ll) del artículo 79 el siguiente párrafo tercero, nuevo:
“Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será aplicable a las actividades de capacitación a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 92 bis.”
2.- Incorpóranse en el artículo 92 bis los siguientes incisos cuarto y quinto:
“Dicha capacitación deberá ser aprobada por los dos tercios de los miembros del Concejo Municipal cuando sea realizada en el territorio nacional y por la unanimidad cuando ella tenga lugar en el extranjero.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 N°2 de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, dentro de los treinta días siguientes al término de la actividad de capacitación deberá publicarse en el sitio web del respectivo municipio un informe que dé cuenta de la capacitación recibida por el concejal. Asimismo, la municipalidad respectiva deberá informar a la Contraloría General de la República cada vez que apruebe una actividad de esta naturaleza.”
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Castro, Coloma y Kort, que Fija el 4 de julio de cada año como el Día Nacional del Cuequero y la Cuequera. Boletín N°11401-24
1. Fundamentos. El Cuequero, es la persona que se caracteriza por practicar la expresión dancística, musical y poética Cueca, que es fruto del arduo proceso de mestizaje; con orígenes andaluces, afroamericanos y amerindios, conocida anteriormente como “chilena” y se ha caracterizado por su amor y compromiso con este baile tradicional.
La importancia de esta expresión cultural es que históricamente ha tenido raigambre en nuestra cultura popular, especialmente en sectores subvalorados de la sociedad, como de la misma forma en el sur de Estados Unidos, surgió en las poblaciones negras -bajo la infernal esclavitud- el blues; en los barrios postergados de Jamaica surgió el reggae como una expresión de rebeldía ante las condiciones sociales de segregación en la ex colonia británica. En nuestro país, la “chilena” tuvo su apogeo ahí, en el seno de la clase baja, lugar donde el sincretismo cultural y la masificación de su práctica fue paulatinamente dando forma a lo que conocemos por cueca. Su carácter dinámico se expresa en que ésta (la cueca) no es la misma en los los valles de Cachapoal que la del Valparaíso bohemio, ni es la misma la del vendedor de la Vega de Santiago, ni la del Chilote o del pastor de llamas de Visviri.
Durante la dictadura militar –mediante estrategias comunicacionales—se utilizó la cueca con fines propagandísticos, pontificándola como el baile nacional, pasando a ser parte de los emblemas patrios. En efecto, mediante el Decreto Ley Nº23, de 1979 se estableció como danza nacional, restándole su impronta popular. Sin embargo, en los sectores populares se siguió desarrollando una cueca libre, expresión genuina del pueblo de Chile.
Como en toda expresión artística, quien la ejecuta participa simbióticamente con su arte, en este caso, la cueca se nutre dialécticamente con su intérprete, el cuequero y la cuequera. Estos defensores y respetuosos de los valores que identifican a esta forma musical y dancística se han esforzado -pese a las dificultades- de mantener este baile tradicional, eclipsado por mucho tiempo por ritmos foráneos tales como la cumbia, el merengue, la salsa y otras danzas latinoamericanas y se ha caracterizado por luchar por mantenerla, preservarla, conservarla y hacer que permanezca intacta hasta nuestros días. Es así, como en las últimas décadas ha habido un resugir de la cultura popular en nuestro país y una de las expresiones de éste la masificación de la práctica de la cueca, maxime en el caso de la cueca urbana, que fue desarrollándose en las urbes y en espacios populares, las chinganas fueron uno de ellos. Es por esto, que sostenemos que en la actualidad podemos decir con certeza que es uno de los momentos más importantes de la Cueca, debido a que nunca habían existido más grupos cuequeros y nunca hubo tantos autores y compositores de cueca, hecho que se ve potenciado gracias a la tecnología, permitiendo la grabación de miles de discos de forma anual en nuestro país. Nunca como hoy existieron tantos campeonatos de Cueca. La proliferación de Talleres dedicados a la enseñanza del baile ha sido extraordinaria, así como los locales, léase restaurantes, salas de espectáculos y afines que dedican parte o la totalidad de su parrilla programática a la Cueca.
Los inspiradores del movimiento Cuequero que hoy vivimos y que están plenamente vigentes: Mario Catalán, Segundo Zamora, Luis Araneda, Raúl Lizama y principalmente Hernán “Nano” Núñez, junto a varios más, marcaron el camino por el cual los cuequeros de la actualidad caminan. Estos artistas se han caracterizado por su esfuerzo y perseverancia lo que ha logrado que la Cueca se baile en estos días.
El Cuequero se identifica en su plenitud con la Cueca, narra su vida a través de sus compases y muchas veces ajusta su rutina diaria para prácticarla; literalmente le roba horas al descanso por pegarse una “patita”. El Cuequero mira la vida a través de los ojos de la Cueca. En sus letras están sus penas, sus amores, el amor por su tierra, por su barrios, sus historias más alegres y también las más trágicas, entiendiendo claramente la importancia del legado que se le ha entregado. Un aspecto a tener en considerar es que esta práctica ha trascendido el tiempo y en ella convive el pasado y presente, lo cual es valioso y se hace necesario fomentar y cuidar como una expresión espotánea del pueblo, de carácter residual—utilizando nomenclatura de RAYMOND WILLIAMS—que son beneficiosas al momento de construir el imaginario colectivo y cohesión social. De acuerdo a WILLIAMS “Lo residual, por definición todavía se halla en actividad dentro del proceso cultural; no sólo—y a menudo ni eso—como un elemento del pasado, sino como un efectivo elemento del presente. [1]
El Día Nacional del Cuequero nace por la necesidad de manifestar el orgullo que siente el cultor por su Chilena. El orgullo de ser Cuequero todo el año, pero con la importancia de tener un día para celebrar éste compromiso con su chilenidad y con sus principios. Si bien es cierto el Día de la Cueca existe (17 de Septiembre) esta fecha tiene poca difusión debido a estar inmersa en las celebraciones de Fiestas Patrias. Por esto, se elige el 4 de Julio como Día Nacional del Cuequeo, por ser el natalicio de Hernán Núñez Oyarce, conocido como “Nano” Núñez, integrante del mítico grupo Los Chileneros, formado además por Luis Araneda “El Baucha”, Raúl Lizama “El Perico” y Eduardo Mesías “el Chico Mesías”, quienes tras grabar La Cueca Centrina el año 1967, se conviertieron en uno de los íconos del mundo Cuequero y Hernán Núñez se transformó en uno de los compositores más destacados de la historia de la música Chilena.
La idea Nacional del Día del Cuequero nace el año 2013 y tiene sustento jurídico en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y la responsabilidad de los gobiernos regionales en materia de desarrollo social y cultural, estableciendo en su artículo 19 el “Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región, incluidos los monumentos nacionales, y velar por la protección y desarrollo de las etnias originarias [2]”. Esta idea se ha propagado a través de las redes sociales, organizandose de entonces en más de 30 comunas del país, actividades, tales como Cuecazos, peñas, pasacalles, esquinazos, comidas etc. Incluso en algunas colonias chilenas en el extranjero se realizan actividades relacionadas. La Celebración del Día del Cuequero se ha extendido a todas las regiones del país y ya es un día destacado en las distintas agrupaciones dedicadas a la difusión de la cultura tradicional.
2. Ideas Matrices. El presente proyecto tiene por objeto establecer el día 4 de julio de cada año como el día nacional del Cuequero, con la finalidad de destacar esta expresión artística y propender el desarrollo de actividades relacionadas con la práctica y difusión de la la expresión dancística Cueca.
Es en razón a lo anteriormente planteado es que los diputados que suscriben este documento concurren en presentar el presente:
Proyecto de ley
Artículo único.- Fíjese el día 4 de julio de cada año como día nacional del cuequero y de la cuequera.
Las autoridades competentes propenderán a desarrollar actividades relacionadas con la práctica y difusión de la cueca.
Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Sepúlveda y Girardi, y de los diputados señores Alvarado, Andrade y Saffirio, que Modifica la Carta Fundamental con el objeto de hacer procedente la acusación constitucional en contra de los Superintendentes. Boletín N°11402-07
Considerando:
1.Que el presente proyecto tiene por objeto modificar la Carta Fundamental, en la sección relativa a las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados, a fin de incluir dentro de las autoridades que son susceptibles de acusación constitucional a los Superintendentes, particularmente, por la causal de notable abandono de sus deberes.
Lo anterior tiene como fundamentos la propia naturaleza del juicio constitucional, la ausencia de mecanismos de control efectivos respecto de las actuaciones de estas autoridades y la necesidad de establecer frenos y contrapesos adecuados para el ejercicio de sus funciones.
2.Que en cuanto a la naturaleza del juicio constitucional, se puede señalar que éste se encuentra establecido hoy en el Art 52 Nº 2 de nuestra Constitución Política, en adelante indistintamente CPR, y en el Art 53 Nº 1, dentro de las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados y del Senado respectivamente. Así, corresponde a la Cámara declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de determinadas autoridades. Por otra parte, corresponde al Senado conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable con arreglo a lo anteriormente dicho.
La acusación constitucional se ha definido como “un juicio en que se juzga a las más altas autoridades del Estado por delitos, infracciones o abusos de poder expresamente contemplados en la Constitución y que tiene por objeto, por una parte, establecer tanto la efectividad de tales infracciones como la culpabilidad o inocencia de la autoridad acusada, y por la otra, hacer efectiva su responsabilidad constitucional mediante la destitución del infractor y su inhabilitación para ejercer toda otra función de carácter público por el término de cinco años” [1]
Es un principio claramente asentado en nuestro ordenamiento jurídico el que todo órgano público que actúe fuera del ámbito legal autorizado, debe ser responsable. Esto resulta claro además a la luz del artículo 6º de nuestra Constitución Política de la República, el cual establece que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y más adelante preceptúa que la infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley. En este mismo sentido se ha señalado que “es un principio fundamental del gobierno representativo, que toda persona que ejerce una función pública es responsable del mal uso que haga de las facultades que la ley pone en sus manos” [2].
La irresponsabilidad de los órganos públicos y sus titulares es una idea que ya ha sido latamente superada desde el término de los regímenes absolutistas del siglo XVIII. En efecto, ya desde la Revolución francesa existe una idea de someter el Poder sistemáticamente a un juicio en el que cualquier ciudadano puede exigirle cumplidamente justificaciones de su comportamiento ante el Derecho. En esta época se afianzan y toman especial relevancia principios tan fundamentales en los ordenamientos jurídicos actuales como lo son el principio de legalidad y el principio de la libertad. Por el primero, el principio de legalidad, se entiende que todo el poder deviene de la Ley, y no es más que la Ley quien otorga el poder a la autoridad. En palabras de García de Enterría: “La Ley otorga y a la vez limita la autoridad de los agentes, que, como tales, son sólo servidores de la Ley”. Por el segundo, esto es, el principio de la libertad en el ámbito del derecho administrativo, se comprende un derecho público subjetivo, que se configura en un derecho a la legalidad, un derecho a oponerse a la opresión que no venga en nombre de la Ley [3].
De esta forma, la actividad de los órganos del Estado se encuentra sometida a un estricto control que provendrá de varios sujetos. Así existirá un control administrativo, el que ejerce la propia Administración sobre sí, ya sea a través de sus propios órganos (como contralorías internas, departamentos de control, fiscalías) o bien a través de la Contraloría General de la República. Por otra parte, existirá un control jurisdiccional, constituido por el control que ejercen los Tribunales de Justicia sobre los actos de la Administración del Estado. Finalmente, existirá un tercer control, proveniente de otro Poder del Estado, cual es el Poder Legislativo, y al cual se le ha denominado por algunos, control político [4].
Debemos distinguir dos tipos de control que ejerce el Congreso Nacional: el primero consiste en la fiscalización que ejerce la Cámara de Diputados sobre los actos de gobierno a través de acuerdos, solicitud de determinados antecedentes, citaciones a Ministros y la creación de comisiones investigadoras especiales (artículo 52 N°1 CPR). El segundo consiste en un procedimiento constituido por una acusación constitucional efectuada por la Cámara de Diputados y dirigida al Senado para que éste la conozca y resuelva como jurado (artículo 52 N°2 CPR).
La acusación constitucional se dirige contra distintas autoridades del Estado, particularmente contra el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los magistrados de los tribunales superiores de justicia, el Contralor General de la República, los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales y de la autoridad que ejerza el Gobierno en los territorios especiales a que se refiere el artículo 126 bis [5].
Ahora bien, las causales por las cuales procede la acusación van variando dependiendo del tipo de autoridad. Así por ejemplo, los Ministros de Estado son susceptibles de este juicio por “haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno” (Art. 52, N° 2, letra b) CPR), y en lo que interesa a este proyecto, los magistrados de los tribunales superiores de justicia y el Contralor General de la República, son acusables por “notable abandono de sus deberes” (Art. 52, N°2 letra c)).
En consecuencia, como se ha señalado, el juicio constitucional tiene por objeto juzgar a altas autoridades del Estado por determinadas causales establecidas en la Carta Fundamental, a fin de que previo al procedimiento que de por acreditada la causal, se destituya al infractor y se le sancione con la inhabilidad antes señalada.
En tales términos, la naturaleza del juicio constitucional es la de hacer efectiva la responsabilidad de quienes, no tienen un superior jerárquico (como el Contralor General de la República), o bien, teniéndolo (como los Ministros, delegados presidenciales regionales o provinciales) tienen funciones de gobierno, y en su caso, de administración, tan relevantes que deben ser objeto de control por parte del Congreso Nacional.
Los Superintendentes ostentan esta calidad de ser una alta autoridad del Estado, ya que la ley les ha entregado de forma autónoma determinadas potestades públicas, cuyo control es limitado, o bien inexistente. En este sentido, las Superintendencias tienen por función regular y fiscalizar determinados ámbitos del derecho administrativo especial, impartiendo instrucciones a los particulares sujetos a su fiscalización, y en su caso, aplicando sanciones ante el incumplimiento, por lo que el uso (o no uso) de sus potestades puede tener impactos sustanciales en el sector que están llamadas a regular.
A mayor abundamiento, la gran mayoría de estas potestades son de carácter discrecional, es decir, su aplicación dependerá de la evaluación del mérito, oportunidad o conveniencia de quien tiene que tomar esta decisión, la cual es realizada por la persona natural que ostenta el cargo de Jefe Superior, en este caso, el Superintendente. De esta manera, el control que se puede ejercer respecto de estas potestades discrecionales es más dificultoso que el que se puede efectuar en relación a una potestad reglada, en donde la aplicación o no de una determinada potestad dependerá de si se cumplen los requisitos que exige la ley para su procedencia, en caso contrario, se estará al examen de mérito, oportunidad y conveniencia anteriormente referido.
Asimismo, las Superintendencias se han establecido bajo la forma de organización administrativa de la descentralización [6], puesto que la ley les ha otorgado personalidad jurídica y patrimonio propio. Lo anterior se basa en el principio de tutela o supervigilancia, el cual implica una relación no jerárquica del órgano descentralizado respecto de la autoridad administrativa superior de nuestro país, que es el Presidente de la República (Art. 24 de la CPR).
En este sentido, ello implica que la ley que crea el órgano descentralizado debe determinar cuáles competencias están sometidas a un control por parte del superior jerárquico; y en aquellas en que nada se dice, no existirá un control jerárquico de estas potestades [7]. En el caso de las Superintendencias, los controles de quien ostenta la tutela o supervigilancia (el Presidente de la República) son más bien limitados, lo que degrada a tal punto el principio de unidad de la administración, que en realidad en algunos casos se transforman en órganos autónomos (de hecho, y como se verá, algunas leyes expresamente señalan que son órganos autónomos). En consecuencia, siendo órganos autónomos, podrían estar al mismo nivel que la Contraloría General de la República, o la Fiscalía, pero no son susceptibles de los mismos procedimientos constitucionales.
Finalmente, en lo relativo a la designación de los Superintendentes, ésta es efectuada generalmente por el Presidente de la República, compartiendo en este caso esta característica respecto a los Ministros de Estado y delegados presidenciales regionales y provinciales (que sí son objeto de juicio constitucional). Asimismo, están afectos al Sistema de Alta Dirección Pública. En otros términos, su tratamiento legal es la de ser altas autoridades del Estado.
Todas las razones anteriormente mencionadas llevan a concluir que los Superintendentes deben ser objeto del juicio constitucional.
3.Luego, otro fundamento de esta moción descansa en la ausencia de mecanismos de control efectivos respecto de las actuaciones de estas autoridades. En efecto, existen críticas a la forma en que se han establecido estas Superintendencias, puesto que se inhibe del control que tiene la Contraloría General de la República sobre éstas.
Como sostiene la doctrina, “en diversas ocasiones la legislación que regula la creación y atribuciones de las superintendencias las excluye de la fiscalización de la Contraloría General de la República (en adelante, "CGR"), con la sola excepción del examen de sus cuentas de entradas y gastos [8]. De esta forma, el legislador limita las funciones fiscalizadoras encargadas directa y expresamente por el constituyente a la CGR en el artículo 98 de la CP. Destaca entre ellas "el control de legalidad de los actos de la Administración", de la cual las superintendencias forman parte, aún cuando se trate de entes descentralizados. Este vicio es evidente, y así ha sido reconocido por el propio Tribunal Constitucional, quién con ocasión del control de constitucionalidad de la ley que creaba la Superintendencia de Instituciones de Salud Provisional, declaró que "al circunscribir el texto legal en examen, la actividad del organismo contralor "exclusivamente" al análisis de las cuentas de entradas y gastos, vulnera la Constitución pues ha contemplado solamente una de las actividades y funciones que el constituyente de 1980 señaló como aquellas a ser cumplidas por Contraloría General de la República, omitiéndose entre otras la principal de ellas consistente en el ejercicio del control de la legalidad que efectúa el Contralor General a través de la "Toma de razón" de los decretos y resoluciones de los organismos y servicios que forman la administración del Estado" [9].
Un criterio similar se observa en el control de constitucionalidad de la ley que creaba la Superintendencia de Pensiones. Nuevamente el legislador intentó restringir las facultades fiscalizadoras de la CGR, tal como lo había hecho en el caso de otras superintendencias, y el Tribunal Constitucional (en adelante, el "TC") insistió en que tal limitación sólo era constitucional si se interpretaba de forma de no excluir el control de legalidad general consagrado en el artículo 98 de la CP [10]” [11].
Las superintendencias existentes están reguladas por distintos cuerpos legales, teniendo en su estructura superior (Superintendente) una regulación similar. A continuación se hará una breve referencia a cada una de ellas, indicando el cuerpo normativo que las crea y regula, su organización, y si es que está sometida o no al control, total o parcial, de la Contraloría General de la República [12]:
a)Superintendencia de Educación:
La Superintendencia de Educación fue creada y se encuentra regulada por la Ley N° 20.529, Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.
Está definida en su artículo 47 como un “servicio público funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación”. Agrega el inciso segundo que “La Superintendencia constituye una institución fiscalizadora en los términos del decreto ley Nº 3.551, de 1981, y estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública.”
Conforme con el artículo 48 de la ley el objeto de la Superintendencia es “fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia, en adelante ‘la normativa educacional’. Asimismo, fiscalizará la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal y, respecto de los sostenedores de los establecimientos particulares pagados, fiscalizará la referida legalidad sólo en caso de denuncia. Además, proporcionará información, en el ámbito de su competencia, a las comunidades educativas y otros usuarios e interesados, y atenderá las denuncias y reclamos de éstos, aplicando las sanciones que en cada caso corresponda.”.
Respecto a su organización, el artículo 99 prescribe: “Un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, con el título de Superintendente de Educación, será el Jefe Superior de la Superintendencia y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la misma.”.
Finalmente, en lo relativo a su control, el artículo 109 prescribe: “La Superintendencia estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo que concierne al examen de las cuentas de entradas y gastos”.
b)Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF):
La SBIF se encuentra regulada por el DFL N°3 de 1997 del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican, definiéndose en su artículo 1° como “una institución autónoma, con personalidad jurídica, de duración indefinida, que se regirá por la presente ley y se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda”.
Conforme con el artículo 2º a dicha Superintendencia le corresponde la fiscalización, del Banco del Estado, de las empresas bancarias, cualquiera que sea su naturaleza y de las entidades financieras cuyo control no esté encomendado por la ley a otra institución. También fiscaliza las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito o de cualquier otro sistema similar, siempre que dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público o ciertos sectores o grupos específicos de él.
En cuanto a su organización, el artículo 3° prescribe que “Un funcionario con el título de Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras será el jefe superior de la Superintendencia. El Superintendente será nombrado por el Presidente de la República”.
En lo relativo a su control, el artículo 11 prescribe: “La Superintendencia estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de sus gastos”.
c)Superintendencia de Casinos de Juego:
Se encuentra regulada en la Ley N° 19.995 que “Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego”. Su artículo 35 la define como “organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por esta ley y sus reglamentos, la cual se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Hacienda. Esta Superintendencia constituye un servicio público de aquéllos regidos por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº19.882”. Su inciso segundo indica que “Estará a cargo de un Superintendente”.
Conforme con el artículo 36 a esta Superintendencia le corresponde “supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para la instalación, administración y explotación de los casinos de juego que operen en el país.”
Respecto a su organización, el artículo 40 prescribe que “El Superintendente de Casinos de Juego será un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y designado por éste. Será el jefe superior del Servicio, tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo, y las demás funciones y atribuciones que establezca la ley. El Superintendente tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas pertinentes de la ley Nº 19.882”.
d)Superintendencia de Medio Ambiente:
Se encuentra regulada en la Ley N° 20.417, en cuyo artículo segundo se crea la Superintendencia de Medio Ambiente y se fija su ley orgánica.
El artículo 1° define a la Superintendencia como un “servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente. La Superintendencia constituye una institución fiscalizadora en los términos del decreto ley Nº 3.551, de 1981, estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882 y estará sometida al decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado”.
A continuación, el artículo 2 indica que el objeto de esta Superintendencia es “ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.”.
De conformidad al artículo 4, “el Superintendente de Medio Ambiente, quien será el Jefe de Servicio, será nombrado por el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.882”.
En esta materia el artículo 15 prescribe que “la Superintendencia estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República”.
e)Superintendencia de Pensiones:
Se encuentra regulada en el DFL N° 101 de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el estatuto orgánico de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, su organización y atribuciones.
Su artículo 1° la define como una “institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social”
De conformidad al artículo 2º a esta entidad le corresponde, en calidad de autoridad técnica, la supervigilancia y control de las Administradoras de Fondos de Pensiones en los órdenes financieros, actuarial, jurídico y administrativo.
En lo relativo a su organización el artículo 4° señala que “un funcionario con el título de Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones es el Jefe Superior de la Superintendencia y tiene la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma. El Superintendente será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza”.
Finalmente, el inciso final del artículo 1° señala “La Superintendencia estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de sus entradas y gastos”.
f)Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento:
Está regulada por la ley N° 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo.
El artículo 331 indica: “Créase una persona jurídica denominada Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, en adelante la Superintendencia. La Superintendencia será una institución autónoma, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y se regirá por esta ley […].La Superintendencia tendrá, para todos los efectos legales, el carácter de institución fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.551, de 1981, y su legislación complementaria, y estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882”.
De conformidad a su artículo 332, “corresponderá a la Superintendencia supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los Veedores, Liquidadores, Martilleros Concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia y, en general, de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización”.
En cuanto a su organización, el artículo 334 prescribe “Un funcionario, con el título de Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento, será el Jefe Superior de la Superintendencia y su representante legal. Tendrá a su cargo el cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley le encomienda y las que correspondan a este organismo. El Superintendente será nombrado por el Presidente de la República de conformidad con las normas del Sistema de Alta Dirección Pública de la ley Nº 19.882”.
g)Superintendencia de Salud:
Se encuentra regulada en el DFL N° 1 de 2006 del Ministerio de Salud que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.
El artículo 106 indica “Créase la Superintendencia de Salud, en adelante "la Superintendencia", organismo funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se regirá por esta ley y su reglamento, y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud. […]. La Superintendencia estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N°19.882.
Conforme con el artículo 107, a esta Superintendencia le corresponde “supervigilar y controlar a las instituciones de salud previsional, en los términos que señale este Capítulo, el Libro III de esta Ley y las demás disposiciones legales que sean aplicables, y velar por el cumplimiento de las obligaciones que les imponga la ley en relación a las Garantías Explícitas en Salud, los contratos de salud, las leyes y los reglamentos que las rigen.”.
En cuanto a su organización, el artículo 109 señala “Un funcionario nombrado por el Presidente de la República en conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.882, con el título de Superintendente de Salud, será el Jefe Superior de la Superintendencia, y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la misma”.
Finalmente, el artículo 129 señala “La Superintendencia tendrá, para todos los efectos legales, el carácter de institución fiscalizadora, en los términos del Título I del decreto ley N° 3.551, de 1981”.
h)Superintendencia de Seguridad Social:
Está regulada en la Ley N° 16.395, que la define en su artículo 1° como “un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social. La Superintendencia tendrá, para todos los efectos legales, el carácter de institución fiscalizadora, en los términos del Título I del decreto ley N° 3.551, de 1981. La Superintendencia constituirá un servicio público de aquellos regidos por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el Título VI de la ley N° 19.882”.
Finalmente el inciso final del artículo 1° señala que “Corresponderá a la Superintendencia la supervigilancia y fiscalización de los regímenes de seguridad social y de protección social, como asimismo de las instituciones que los administren, dentro de la esfera de su competencia y en conformidad a la ley”.
En cuanto a su organización, el artículo 4° prescribe que “Un funcionario con el título de Superintendente de Seguridad Social es el Jefe Superior de la Superintendencia y tiene la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma. El Superintendente de Seguridad Social será nombrado por el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en el Título VI de la ley N° 19.882”.
i)Superintendencia de Servicios Sanitarios:
Está regulada en la ley N° 18.902, estableciéndose en su artículo 1° lo siguiente: “Créase la Superintendencia de Servicios Sanitarios como un servicio funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Obras Públicas”.
Conforme con el artículo 2º corresponde a esta Superintendencia la fiscalización de los prestadores de servicios sanitarios, del cumplimiento de las normas relativas a servicios sanitarios y el control de los residuos líquidos industriales que se encuentren vinculados a las prestaciones o servicios de las empresas sanitarias, pudiendo al efecto, de oficio o a petición de cualquier interesado, inspeccionar las obras de infraestructura sanitaria que se efectúen por las prestadoras, tomando conocimiento de los estudios que le sirven de base.
En cuanto a su organización, el artículo 3° prescribe que “Un funcionario con el título de Superintendente de Servicios Sanitarios será el jefe superior del Servicio, tendrá las funciones y atribuciones que la ley le otorgue y las que corresponden a los jefes de servicio, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales de la
Administración del Estado”.
j)Superintendencia de Valores y Seguros:
Se encuentra regulada en el Decreto Ley N° 3538 que crea la Superintendencia de Valores y Seguros. Su artículo 1° señala “Créase la Superintendencia de Valores y Seguros, que se regirá por la presente ley, institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda”.
Según el artículo 3º del DL Nº 3.538 a la Superintendencia de Valores y Seguros le corresponde la fiscalización de: a) Las personas que emitan o intermedien valores de oferta pública; b) Las bolsas de valores mobiliarios y las operaciones bursátiles; c) Las asociaciones de agentes de valores y las operaciones sobre valores que éstos realicen; d) Los fondos mutuos y las sociedades que los administren; e) Las sociedades anónimas y las en comandita por acciones que la ley sujeta a su vigilancia; f) Las empresas dedicadas al comercio de asegurar y reasegurar, cualquiera sea su naturaleza y los negocios de éstas, y g) Cualquiera otra entidad o persona natural o jurídica que la presente ley u otras leyes así le encomienden.
En cuanto a su organización, el artículo 7 señala que “Un funcionario con el título de Superintendente de Valores y Seguros es el jefe superior de la Superintendencia y tiene la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma. El Superintendente será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza”.
En cuanto a su control por parte de la Contraloría, el artículo 25 señala “La Superintendencia estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de sus entradas y gastos”.
k)Superintendencias de Electricidad y Combustibles:
Está regulada en la ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Su artículo 1° señala “Créase la Superintendencia de Electricidad y Combustibles como un servicio funcionalmente descentralizado, que se relacionará con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Energía, en adelante el Ministerio”.
Conforme con el artículo 2º el objeto de la Superintendencia es “fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.”.
En cuanto a su organización el artículo 4° prescribe “Un funcionario con el título de Superintendente de Electricidad y Combustibles será el jefe superior de la Superintendencia y tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma. El Superintendente será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza”.
En cuanto a su control por parte de la Contraloría General, su artículo 24 señala que “la Superintendencia de Electricidad y Combustibles estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 10.336”.
Como se puede observar de las normas transcritas, la regulación de las Superintendencias es bastante similar, existiendo en términos generales una exclusiva confianza con el Presidente de la República, y un limitado control por parte de la Contraloría. Asimismo, el objeto que tiene cada Superintendencia es amplio, regulando y fiscalizando sectores relevantes del país. De este modo, se ratifica lo señalado en torno a la ausencia de mecanismos de control efectivos respecto de las actuaciones de estas autoridades.
4.Que todo lo anteriormente señalado lleva a concluir que es necesario establecer frenos y contrapesos adecuados para el ejercicio de las funciones de los Superintendentes, ya que, tanto en lo relativo a su regulación, como en su actuación práctica, son órganos que gozan de una autonomía tal que deben ser considerados dentro de aquellos sujetos susceptibles del juicio constitucional.
En efecto, según las potestades que tienen, la relevancia de los sectores que regulan, su designación, controles, y otros elementos aquí señalados, no podría entenderse que por ejemplo, sea objeto de acusación constitucional un delegado presidencial regional o provincial y no lo sea un Superintendente.
A su vez, si es que la fiscalización de la Contraloría General se encuentra en muchos casos limitada, es posible señalar que pueden estar los Superintendentes al mismo nivel que el propio Contralor. Lo anterior por cuanto, si es que la Contraloría General es la que tiene la competencia general de control en materia administrativa, y las Superintendencias lo tienen en términos específicos respecto de cada uno de los sectores que regulan, deben estar a la misma altura en lo que respecta a sus frenos y contrapesos.
En específico el freno y contrapeso que se quiere establecer es el control del Congreso Nacional a través del juicio constitucional, sin perjuicio de las restantes facultades que ya tiene este Poder del Estado en relación con las Superintendencias (artículo 52, n°1 CPR).
5.Que la presente reforma se fundamenta en la necesidad de aumentar los controles sobre los Superintendentes, por cuanto la legislación ha ido continuando creando estos órganos, sin establecer mecanismos de frenos y contrapesos adecuados a las potestades autónomas que se le otorgan.
Asimismo, las formas de designación y la exclusiva confianza respecto del Presidente de la República generar que los Superintendentes puedan ser considerados como altas autoridades del Estado, razón por la cual no pueden quedar exentas del juicio constitucional; en tal sentido, autoridades que tienen a lo menos un campo de atribuciones más restringido desde el punto de vista territorial (como los delegados presidenciales regionales y provinciales) sí están sujetos a dicho procedimiento mientras que los Superintendentes no, lo que genera inconsistencias desde el punto de vista del control político.
Finalmente, en algunos casos la propia ley exime a la Superintendencias de la fiscalización de la Contraloría, razón por la cual dependen, única y exclusivamente del Presidente de la República; incluso más allá, en aquellos casos en que sí existe fiscalización de la Contraloría, ésta no puede extenderse a un control del mérito, oportunidad y conveniencia en el ejercicio de sus atribuciones, muchas de las cuales son potestades discrecionales, por lo que debe ser objeto de control por parte de algún órgano, que en este caso sería el Congreso Nacional.
POR TANTO:
Los diputados que suscribimos venimos en presentar el siguiente:
Proyecto de Reforma Constitucional
Artículo único.- Modifíquese el artículo 52 de la Constitución Política de la República en el siguiente sentido:
1.Agréguese en la letra c) de su numeral 2) a continuación de la frase “tribunales superiores de justicia” la siguiente frase: “de los Superintendentes”.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores González; Espinoza, don Fidel; Jaramillo, Melo; Núñez, don Marco Antonio; Poblete y Sabag, y de las diputadas señoras Carvajal, Girardi y Hernando, que Modifica la ley N°18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, para facilitar la tramitación de las elecciones de carácter gremial y las de grupos intermedios. Boletín N°11403-06
Antecedentes históricos.
La Ley N°16.880, de 1968, sobre Organizaciones Comunitarias, permitió la participación de amplios sectores de la sociedad que carecían de una institucionalidad que sirviera de canal de comunicación con las autoridades del Estado.
Dicha ley impulsó la creación de miles de organizaciones comunitarias territoriales y funcionales a lo largo del país, impactando en el mejoramiento del entorno urbano y la infraestructura básica de las poblaciones, así como en el acceso a la capacitación, la cultura, el deporte y la recreación.
De esta manera, las Juntas de Vecinos, los Comités de Vivienda, los Centros Culturales y Artísticos, los Clubes Deportivos, los Centros de Adultos Mayores, los Centros de Madres, los Centros de Padres y Apoderados y las Organizaciones Juveniles, se transformaron en un importante componente del tejido social, en torno a las cuales se comenzó a desarrollar la vida comunitaria.
Durante la dictadura militar, el desarrollo de la organización comunitaria en Chile sufrió un retroceso importante, debido a la decisión de las autoridades castrenses de eliminar todo vestigio de actividad política respecto de las organizaciones de la sociedad civil.
Con el retorno de la democracia, la organización comunitaria adquiere nuevos bríos con la Ley N° 19.418, de 1995, que vino a perfeccionar diversos aspectos de la normativa comunitaria, tales como su constitución, contenido de los estatutos, derechos y obligaciones, estructura orgánica, patrimonio y su disolución.
Posteriormente, se dictó la Ley N° 20.500, de 2011, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, que constituyó otro avance en la promoción y apoyo de las iniciativas asociativas de la sociedad civil por parte del Estado, como vehículos de expresión de la diversidad de intereses sociales e identidades culturales de la nación, así como también en el reconocimiento, del derecho de los ciudadanos, por parte del Estado, a participar de sus políticas, planes, programas y acciones.
En relación con el derecho de participación ciudadana en las decisiones de los órganos del Estado, la Ley N° 20.500 creó una instancia de representación ciudadana, de carácter consultivo, a nivel comunal: los concejos comunales de organizaciones de la sociedad civil.
Los integrantes de los concejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, son elegidos por las organizaciones comunitarias de carácter territorial (juntas de vecinos) y funcional (clubes deportivos, del adulto mayor, culturales, etc.), por las organizaciones de interés público de la comuna, y por las asociaciones gremiales y sindicales o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
El artículo 35 de la Ley N° 20.500 sustituyó en el número 19 del inciso primero del artículo 10 de la ley Nº 18.593, que crea los Tribunales Electorales Regionales, la expresión "Consejos de Desarrollo Comunal" por la frase "consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil", con lo cual, los Tribunales Electorales Regionales asumieron la calificación de las elecciones de los gremios y grupos intermedios con derecho a participar en la designación de los integrantes de los concejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, a pesar que dichas entidades ya contaban con sus propios órganos de control electoral y que podían impugnar los procesos eleccionarios conforme al artículo 16 de la Ley N° 18.593 y el artículo 25 de la Ley N° 19.418.
Lamentablemente, en la práctica, la calificación de las elecciones por parte de los Tribunales Electorales Regionales, pasó a ser un trámite obligatorio para los gremios y grupos intermedios a que alude dicha norma, lo que ha dificultado la labor de éstos, debido la exigencia de numerosos documentos, con la consiguiente demora y costo económico que dicho trámite ha implicado, produciéndose una intervención indebida del Estado en el funcionamiento de tales gremios y grupos intermedios, configurando, además, una afectación a sus garantías constitucionales referentes a su autonomía, la libertad de asociación y el derecho a participar en igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Autonomía de los Cuerpos Intermedios
El inciso 3° del artículo le del Constitución Política de la República, garantiza a los gremios y grupos intermedios la autonomía para cumplir sus fines. Esto no es ni más ni menos que reconocer la naturaleza del hombre de vivir en sociedad y de agruparse para satisfacer aquellas necesidades que sólo colectivamente pueden ser resueltas.
La calificación de las elecciones, que el numeral primero del artículo 10 de la Ley 18.593 establece como requisito adicional, implica imponer una carga externa, que más que evitar eventuales defraudaciones por el uso de recursos fiscales que pudieren recibir dichas organizaciones, socava la suficiente autonomía con que deben operar.
A este respecto, el insigne jurista Eduardo Soto Kloss ha señalado: "estas asociaciones o grupos asociativos... no pueden ellos ser impedidos de existir, ni trabados en su funcionamiento, con normas que, dictadas por la autoridad, impidan el ejercicio real, verdadero y efectivo de esa inclinación natural que mueve al hombre a agruparse con sus semejantes"
Libertad de asociación
El número 15 del artículo 19° de la Constitución Política de la República, reconoce la libertad de asociación, la cual constituye una emanación connatural al deseo el hombre de reunirse con otros en torno a objetivos comunes.
La calificación de las elecciones, que el numeral primero del artículo 10 de la Ley 18.593 establece como requisito adicional, afecta la libertad de asociación de los gremios y grupos intermedios, en la medida que, para cumplir con dicho trámite, las organizaciones deben cumplir con una serie de formalidades ante los Tribunales Electorales Regionales, como la exigencia de contar con una serie de documentos, lo que constituye una verdadera carga que finalmente hace restarse a muchos de participar.
Derecho a participar en igualdad de oportunidades en la vida nacional
El inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, consagra el deber del Estado de garantizar a todos los habitantes de Chile, el derecho a participar en las diversas áreas de la vida nacional, en igualdad de condiciones.
La calificación de las elecciones, que el numeral primero del artículo 10 de la Ley 18.593 establece como requisito adicional, constituye un obstáculo a la participación, debido a la excesiva burocratización que dicho trámite importa, dificultando el logro de los objetivos que las distintas organizaciones se trazan, quedando, por tanto, anuladas en su identidad.
A modo de ejemplo, el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana exige al menos 10 documentos para calificar un proceso eleccionario: 1. Estatutos, 2. Reglamento de elecciones, 3. Certificado otorgado por el Secretario Municipal que acredite si la organización tuvo derecho a participar en la designación del COSOC, 4. Acta Asamblea General Extraordinaria destinada a la convocatoria a elecciones y nominación de Comisión Electoral, 5. Actas de sesiones de la Comisión Electoral, 6. Certificado otorgado por el Presidente de la Comisión Electoral que acredite: a) Cumplimiento de las formalidades de publicidad, b) Número de inscripción en Registro de socios, de los integrantes de la Comisión Electoral y candidatos, 7. Certificado de antecedentes de los candidatos, 8 Acta de votación y escrutinio, 9. Registro de votantes y 10. Registro de socios.
Proyecto de Ley de la Cámara de Diputados (Boletín 10.234-06)
Los H. Diputados Rodrigo González, Pepe Auth, Iván Flores, Hugo Gutiérrez, Marcela Hernando, Marco Antonio Núñez, José Miguel Ortiz, Roberto Poblete y Víctor Torres presentaron en agosto de 2015, una moción tendiente a eliminar la facultad de los Tribunales Electorales Regionales para calificar las elecciones de los gremios y grupos intermedios a que alude el artículo 10 de la Ley N° 18.593, la cual fue rechazada por la Cámara de Diputados en enero de 2017.
Cabe señalar que los H. Diputados que se opusieron al proyecto, si bien reconocieron la necesidad de desburocratizar y facilitar el funcionamiento de los gremios y los grupos intermedios, hicieron ver la necesidad de que las elecciones fuesen debidamente calificadas para evitar fraudes.
Propuesta
Con el objeto de conciliar las distintas visiones sobre el tema, los H. Diputados firmantes vienen en proponer que se modifique el artículo 10 de la Ley N° 18.593, en el sentido de simplificar la tramitación de los procesos eleccionarios, por parte de los Tribunales Electorales Regionales, respecto de los gremios y grupos intermedios a que alude dicha norma.
En este sentido, se propone lo siguiente:
1.- Modificar el inciso 1° del numeral 1° del artículo 10 de la Ley N° 18.593, en el sentido de establecer que la función del tribunal será la de certificar y registrar las elecciones de carácter gremial y de los grupos intermedios.
En consecuencia, la redacción del inciso 1° del numeral 1° del artículo 10 de la Ley N° 18.593, tendría el siguiente tenor: "1°.- Certificar y registrar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios, que tengan derecho a participar en la designación de los integrantes de los Consejos Regionales de Desarrollo o de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, de acuerdo con las respectivas leyes orgánicas constitucionales."
2. Modificar el inciso 2° del numeral 1° del artículo 10 de la Ley N° 18.593, en el sentido que la comunicación que los gremios y grupos intermedios deben efectuar al Tribunal, de toda elección que ocurra en ellos, podrá realizarse por escrito o por internet.
En consecuencia, la redacción del inciso 2° del numeral 1° del artículo 10 de la Ley N° 18.593, tendría el siguiente tenor: "Con este objeto, los gremios y grupos intermedios a que se refiere este número deberán comunicar al Tribunal respectivo la realización de toda elección que tenga lugar en ellos, dentro de quinto día de efectuada. Dicha comunicación podrá efectuarse por escrito o por internet. La contravención a esta obligación, hará aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23."
3. Modificar el inciso 3° del numeral 1° del artículo 10 de la Ley N° 18.593, en el sentido de establecer que, para simplificar la tramitación de los procesos eleccionarios, el Tribunal registrará la elección, para lo cual exigirá únicamente copia de los estatutos, copia del acta de votación y escrutinio y copia del registro de votantes y socios, los cuales podrán ser remitidos por escrito o por Internet al Tribunal.
En consecuencia, la redacción del inciso 3° del numeral 1° del artículo 10 de la Ley N° 18.593, tendría el siguiente tenor: "El Tribunal, para efectos de certificar y registrar la elección, exigirá únicamente copia de los estatutos, copia del acta de votación y escrutinio y copia del registro de votantes y socios, los que se deberán presentarse dentro del décimo día para ser depositados, contado desde el ingreso en la secretaría del Tribunal de la comunicación aludida en el inciso anterior. Dichos documentos podrán ser remitidos al Tribunal por escrito o por internet"
Por lo anteriormente expuesto, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Propone modificar el artículo 10 N° 1 de la Ley N° 18.593, que crea los Tribunales Electorales Regionales, con el objeto de simplificar la tramitación de los procesos eleccionarios de los gremios y grupos intermedios que indica dicha norma.
Artículo único: Modifíquese el artículo 10 de la Ley N° 18.593, en los siguientes términos:
1.- Agrégase en el inciso 1° del numeral 1° el vocablo "Certificar" y "Registrar".
2.-. Intercálese en el inciso 2° del numeral 1°, después de la palabra "efectuada.", la siguiente frase: "Dicha comunicación podrá efectuarse por escrito o por Internet."
3.- Sustitúyase el inciso 3° del numeral 1° por el siguiente: "El Tribunal, para efectos de registrar la elección, exigirá únicamente copia de los estatutos, copia del acta de votación y escrutinio y copia del registro de votantes y socios, los que se deberán presentar dentro del décimo día para ser depositados, contado desde el ingreso en la secretaría del Tribunal de la comunicación aludida en el inciso anterior. Dichos documentos podrán ser remitidos al Tribunal por escrito o por internet.