Descripción del dossier

  • Total de participaciones 620
  • Total sesiones asociadas 0

Participaciones de Joaquín Godoy Ibañez entre 1965 a 1973

  • OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA

    365

    Permiso de Joaquín Godoy Ibañez en Cámara de Diputados el 23 de enero de 2018

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    Del diputado señor Godoy

    , quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, solicita permiso sin goce de dieta para ausentarse, por razones personales, el día 18 de enero de 2018.

  • MODIFICACIÓN DE REGLAMENTOS DE CARABINEROS DE CHILE Y DEFUERZAS ARMADAS PARA PROTECCIÓN DE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO (N° 1.033)

    365

    Proyecto de Resolución de Joaquín Godoy Ibañez en Cámara de Diputados el 17 de enero de 2018

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    El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

    Corresponde tratar el proyecto de resolución N° 1033.

    El señor Secretario dará lectura a su parte resolutiva.

    El señor LANDEROS (Secretario).- Proyecto de resolución N° 1033, de los diputados Camila Vallejo, Víctor Torres, Sergio Aguiló, Lautaro Carmona, Roberto Poblete, Karol Cariola, Guillermo Teillier, Denise Pascal, Marcela Hernando, y Joaquín Godoy, que en su parte resolutiva señala:

    “La Cámara de Diputados acuerda oficiar y solicitar los siguiente a su excelencia la Presidenta de la República:

    1.- Que encargue, en lo inmediato, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la modificación del Reglamento de Comisiones Médicas de Carabineros de Chile, con la finalidad de garantizar la adecuada independencia y autonomía de los mandos jerárquicos de la institución, mediante el nombramiento exclusivo de médicos civiles a dichas Comisiones. Y, adicionalmente, modifique la normativa aplicable, con la finalidad de garantizar los derechos humanos y laborales de los funcionarios de la institución, especialmente, el debido proceso en los casos de desvinculación.

    2.- Que envíe, a la brevedad posible, un proyecto de ley que incorpore explícitamente a las competencias y atribuciones de fiscalización de la Superintendencia de Salud, las actividades de las comisiones médicas de las Fuerzas Armadas, especialmente de Carabineros de Chile, con la finalidad de garantizar un examen de legalidad de las decisiones que aquellas adopten.

    3.- Que mandate un trabajo en conjunto entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, para que coordinen una evaluación y modificación de las reglamentaciones internas de Carabineros de Chile y las Fuerzas Armadas que se refieren a la protección de la maternidad, paternidad y la equidad de género.”.

  • Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Browne y Godoy, que Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados con el objeto de adecuar la integración de las comisiones durante el período de campaña electoral. Boletín N°11562-07

    365

    Mociones de Joaquín Godoy Ibañez en Cámara de Diputados el 09 de enero de 2018

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    Antecedentes

    Todos los años electorales se generan problemas de quorum tanto en la Sala de Sesiones como en las distintas comisiones que conforman la Cámara de Diputados. La labor legislativa se ve mermada por el alto número de parlamentarios que ya sea, van a su reelección o se presentan a algún otro cargo de representación popular.

    Esta grave dificultad se suma al inconveniente de que durante los meses de campaña el órgano Ejecutivo ingresa la ley de presupuesto. Con el objeto de resolver este escollo, es que queremos sincerar la realidad, acabar con una desigualdad presente y mejorar la labor legislativa y de discusión durante estos meses.

    Por ello, ingresaremos conjuntamente a este proyecto una reforma constitucional que suspende las dietas a los parlamentarios inscritos en alguna elección, durante los últimos 60 días de campaña electoral.

    Ante este hecho y, con el objeto de hacer efectiva en buena medida la labor legislativa, aquellos parlamentarios no serán considerados como diputados en ejercicio por aquel periodo de tiempo.

    Sumado a lo anterior, cada jefe de comité deberá reemplazar en las distintas comisiones a aquellos diputados por otros que no encuentren en esa calidad, con lo cual permitiremos que la labor parlamentaria avance y se desarrolle sin problemas, sobre todo lo que tiene que ver con la discusión del presupuesto. Ya que la instalación de la comisión especial de presupuesto es requisito sine qua non de su informe.

    PROYECTO DE LEY

    Artículo Único.- Agréguese dos incisos finales al Artículo 218 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

    “Durante los últimos 60 días de campaña electoral, los diputados podrán ausentarse de sus comisiones y sesiones ordinarias, en este caso serán los jefes de cada comité quienes deberán reemplazarlos con carácter temporal. Para ello, requerirán la autorización del Secretario de la Cámara. En este caso un mismo diputado podrá integrar comisiones permanentes en días iguales.

    Para el caso de la comisión especial de presupuesto y sus respectivas subcomisiones, conforme al artículo 19 de la ley N° 18.918, regirá la norma del inciso anterior y el jefe de cada comité que tenga participación en la comisión de hacienda, deberá nombrar al remplazante previo a la presentación del mensaje que trae el proyecto de ley de presupuesto”.

  • Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Browne y Godoy, que Establece regulación para las casas rodantes. Boletín N°11557-15

    365

    Mociones de Joaquín Godoy Ibañez en Cámara de Diputados el 04 de enero de 2018

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    Antecedentes

    Cada año son más las denominadas casas rodantes, que vemos circulando por las carreteras y calles de nuestro país.

    Esto se acrecienta en los meses de verano, ya que Chile cuenta con grandes parajes que visitar, esto sumado al auge del turismo de aventura, es que son cada vez más las formas distintas de movilizarse y llegar a estos lugares.

    Al constatar este hecho y darnos cuenta que nuestro país no cuenta con una legislación referente especialmente a asegurar el correcto uso de aquellos vehículos. Es que queremos llenar aquel vacío, estableciendo reglas claras para el buen uso y seguridad vial.

    Para ello, y luego de estudiar legislación comparada, llegamos al convencimiento de que España ha abordado este tema y contiene normas interesantes que pueden ser aplicadas a nuestra idiosincrasia.

    Por todo lo anterior, es que queremos presentar el siguiente proyecto de ley:

    Proyecto de Ley

    Artículo Primero.- Denominase auto caravanas, motor home o casa rodante, a todo vehículo de cuatro ruedas, construido con el fin especial de transporte y alojamiento a la vez.

    Artículo Segundo.- Los vehículos mencionados en artículo anterior tendrán la posibilidad de estacionarse o acampar en lugares permitidos por cada Municipalidad.

    Artículo Tercero.- Se entienden estacionados estos vehículos cuando cumple con todas las siguientes condiciones:

    • No sobrepasar la marcas de delimitación de la zona de cualquier estacionamiento, ya sea con el vehículo u otros objetos, como sillas, mesas, toldos o cualquier elemento que sobresalga de aquella zona.

    • Estar en pleno contacto con el suelo a través de sus ruedas, con el motor apagado y accionado freno de estacionamiento.

    • No producir ninguna emisión o fluido, contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape, o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres, como el vaciado de aguas.

    • No emitir ruidos molestos, como la puesta en marcha de un generador eléctrico en horario de descanso o durante el día en periodos prolongados.

    Artículo Cuarto.- Mientras un vehículo está correctamente estacionado, no es relevante que sus ocupantes se encuentren dentro o fuera.

    Artículo Quinto.- Se entiende acampado cuando:

    Se instala un vehículo con personas que hacen vida al aire libre con fines de recreación. Para ello deberá cumplir con la normativa referente, especialmente los Reglamento sanitario de camping o campamentos de turismo del Ministerio de Salud y Reglamento, clasificacion, calificacion y registro de establecimientos de alojamiento turistico denominados residenciales y campings del Servicio Nacional de Turismo.

    Artículo Sexto.- Estos vehículos deberán contar, ya se estacionado, acampando o en movimiento con todos los objetos de seguridad básicos.

    Artículo Séptimo.- Podrán transportar animales domésticos en su interior.

    Artículo Octavo .- La revisión técnica de estos vehículos deberá verificarse una vez al año

    Artículo Noveno.- Deberán circular permanentemente con sus luces fijas encendidas.

    Artículo Décimo.- Las carreteras ya sean estatales o concesionadas deberán proporcionar áreas de servicio con el objeto de facilitar servicios necesarios, tales como: estacionamiento y agua potable. Estas áreas deberán tener una distancia no inferior a 200 kms, entre cada una.

    Artículo Undécimo.- Para normas de velocidad, cinturones de seguridad, y todo lo relacionado con su circulación y otros aspectos viales, deberá remitirse todo lo relacionado a la Ley del transito Nº 18.290.

  • Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Browne y Godoy, que Modifica la Carta Fundamental para suspender el pago de la dieta parlamentaria a quienes se presenten como candidatos a una reelección o a algún otro cargo de elección popular. Boletín N°11555-07

    365

    Mociones de Joaquín Godoy Ibañez en Cámara de Diputados el 04 de enero de 2018

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    ANTECEDENTES

    Nuestra Constitución política consagra el principio de igualdad en su artículo 1º incisos primeros y quinto y 19 número dos.

    Esta obligación que establece el constituyente, prescribe al legislador a respetarla en todo ámbito. Siguiendo este postulado podemos ver una clara desigualdad en distintos cargos públicos, mientras los alcaldes que se presentan a sus respectivas reelecciones ven suspendida su dieta, los parlamentarios que van en el mismo caso no.

    ¿Es acaso esto justo?

    ¿Es o no deber del legislador propender a la igualdad?

    Nosotros queremos asegurar que la Constitución repare este desigual trato para con alcaldes y más importante con los candidatos que van en su competencia, suspendiendo la dieta parlamentaria durante los últimos 60 días de campaña, con lo cual propendemos a equiparar la cancha entre los contrincantes a un escaño, que ya de por si es desigual, al tener un incumbentes con todo el aparataje público.

    Para hacer esto acorde a un sistema jurídico armónico, queremos asegurar que cada vez que un diputado se presenta a su reelección, vaya al Senado o derechamente como candidato a Presidente de la República vea suspendida su dieta y por ende su preocupación sea solamente la candidatura

    Sumado a esto presentaremos un proyecto de ley que permite a los diputados suspender sus labores en el congreso y un reordenamiento de las comisiones, especialmente las que ven presupuesto para no interrumpir la buen marcha de aquel proyecto de ley, quizás el más importante de cada año

    Es por esto que presentamos el siguiente:

    PROYECTO DE LEY

    Artículo Único.- Agréguese un inciso segundo al Artículo 62

    Esta dieta será suspendida en el caso que algún parlamentario se inscriba para su reelección, o para cualquier tipo de otra elección. La suspensión se hará efectiva 60 días antes de la fecha de votación.

  • Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Browne y Godoy, que Modifica la Carta Fundamental en materia de duración del período presidencial y legislativo, y de límite a la reelección del Presidente de la República y los parlamentarios Boletín N°11556-07

    365

    Mociones de Joaquín Godoy Ibañez en Cámara de Diputados el 04 de enero de 2018

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    I. Antecedentes

    Nuestro país se ha visto azotado por una grave crisis institucional, el nivel de desconfianza presente en la ciudadanía sobre las más altas autoridades ha traído consigo una serie de reformas legales en el ámbito de la transparencia y la probidad. Sin embargo, aquellas no han sido suficientes para generar un nuevo ambiente.

    Tanto la figura del Presidente de la República, como la de los parlamentarios se ve desprestigiada año a año y elección tras elección, esto sumado a que los porcentajes de reelección en ambos poderes/órganos del Estado son bastantes elevados, no se vislumbra una oxigenación en el ámbito político.

    Como datos importantes pudimos constatar que el porcentaje de candidatos al Congreso Nacional que buscan su reelección se eleva por encima del 60%, a su vez, aquellos incumbentes que logran el escaño, es decir, que logran ser reelectos también se empina por sobre el 60%, según datos tomados del Servicio Electoral.

    Por el lado del ejecutivo, ya tuvimos una reelección de la Presidenta Bachelet, y los ex Presidentes Frei, Lagos y Piñera han buscado o buscan una reelección de sus administraciones. Esto vuelve a generar un nivel de letanía en la ciudadanía tal, pues se encuentra en las campañas y papeletas de votación con los mismos rostros y nombres.

    II. Poder/Órgano Legislativo.

    A partir del próximo año 2018 comenzará a funcionar el nuevo sistema proporcional, esto trae consigo que en las elecciones de este año, los nuevos distritos y nuevas circunscripciones aumentan en extensión y en cantidad de votantes, esto genera un desafío mayor para el conocimiento de los electores respecto a sus candidatos.

    Producto de este nuevo escenario, tomando en consideración la alta tasa de incumbentes y anticipando problemas que se van a generar en el futuro es que queremos presentar una modificación constitucional tanto a las fechas de las elecciones, de asunción y otros temas relevantes de la función parlamentaria.

    a) Inconvenientes

    En primer lugar, se altera el principio de igualdad de oportunidades entre un diputado en ejercicio y un candidato nuevo. Esto debido a que, tendrá aún mayores posibilidades de elección el candidato conocido y que tiene todo su aparataje publico incluido, hablamos de su equipo de trabajo, sus asignaciones, su sede, su renta, en fin todos los insumos provistos que un diputado actualmente posee y de los que no debe apartarse durante la campaña.

    En segundo lugar, podemos constatar históricamente que el mes de campaña baja la actividad legislativa, con toda razón los parlamentarios en ejercicio están más preocupados de su reelección que de presentar, debatir y votar proyectos de ley. Por ello, el avance legislativo se hace escaso.

    En tercer lugar, no se comprende cabalmente porque los parlamentarios electos deben esperar casi cuatro meses para asumir sus escaños, actualmente son elegidos en noviembre y asumen en marzo del próximo año. Por contraposición los diputados en ejercicio mantienen su labor legislativa durante los meses ya mencionados con muy pocos incentivos, más que los éticos, de mantener la acuciosidad, el respeto y el buen funcionamiento del Congreso.

    Es debido a estos inconvenientes que queremos presentar soluciones eficientes, transparentes, que permitan una mejor competencia de candidatos y que logren sincerar los hechos actuales y no disfrazar la realidad.

    b) Propuesta

    Para el primer y segundo inconveniente queremos igualar las condiciones de todos los candidatos, para ello, los parlamentarios verán acortado su período a 3 años y 9 meses. Luego de completado aquel lapso, se acabará su función y si quieren presentarse a la reelección lo harán como cualquier otro candidato, sin ningún tipo de privilegios, ni dietas, ni equipo remunerado por el erario público.

    Para el tercer inconveniente, su período, como ya mencionamos, durará 3 años y 9 meses, los 3 meses restantes para completar el año, se desarrollarán entre periodo de campaña o de salida, dependiendo de cada caso, ya sean incumbentes o no. Por lo tanto, sinceramos la realidad actual y no percibirán renta ya que sus funciones habrán acabado.

    Adicionalmente, equiparemos los períodos de Diputado y Senador a 3 años y 9 meses, para cada uno, ya que no vemos razones de fondo para establecer diferencias entre aquellos.

    Por último, y con el objeto de permitir una verdadera alternancia en nuestras autoridades es que se admitirá una sola reelección en forma inmediata al mismo distrito o misma circunscripción. Luego de eso, el parlamentario deberá esperar un período para presentarse nuevamente. Queda de manifiesto que si el parlamentario se presenta en otro distrito o circunscripción no correrá esta prohibición.

    III. Poder/ Órgano Ejecutivo

    Con el objeto de asegurar la continuidad en las políticas públicas de un buen gobierno y despojar la pasividad o desidia que tienen los malos, es que queremos llevar adelante una modificación que consagre y haga perdurar la permanencia de un gobierno de cuatro a ocho años, esto se llevará adelante gracias a que se permitirá la reelección inmediata del Presidente de la República, sólo por una vez. Ninguna persona podrá ser elegida para el cargo de Presidente más de dos veces. Asimilando esta norma a la vigesimosegunda enmienda de los Estados Unidos.

    Creemos firmemente, que con esta modalidad los gobiernos podrán llevar adelante sus políticas públicas estableciendo una prolongación en su labor beneficiosa para la ciudadanía.

    Si el Presidente de la República va a la reelección, el día de inicio de la campaña se suspenderán sus funciones, siendo reemplazado en calidad de Vicepresidente por el Ministro del Interior y si faltaré este, sucesivamente según el orden de prelación de los Ministerios.

    IV. Nuevas fechas y plazos.

    a) Períodos de funcionamiento

    i. Legislativo: durará desde el 4 de Noviembre del año 1, hasta el 4 de Agosto del año 4.

    ii. Ejecutivo: durará cuatro años, comenzando el 4 de Noviembre del año 1 hasta el 4 de Noviembre del año 4.

    Campaña, elecciones y asunción.

    i. Se mantienen las normas de campaña electoral.

    ii. Durante los meses de Agosto y Septiembre los incumbentes, al haber acabado sus funciones se presentarán en igualdad de condiciones en contra todos los demás candidatos.

    iii. Las elecciones parlamentarias y presidencial se verificarán el primer domingo de Octubre.

    iv. La eventual segunda vuelta se desarrollará el tercer domingo de Octubre.

    v. El día 04 de noviembre se reunirá el Congreso Pleno para que los nuevos parlamentarios asuman sus funciones y el Presidente de la República preste Juramento o Promesa de desempeñar fielmente su cargo.

    V. Otros

    Por temas de plazos deberán ajustarse los días para el proceso de calificación.

    REFORMA CONSTITUCIONAL

    ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

    1) En Artículo 25 inciso segundo:

    a) Eliminar la palabra “no”.

    b) Reemplazar el punto final por la siguiente frase “sólo por una sola vez. Este límite a la reelección se verificará si el Presidente de la República duró más de dos años en su mandato, conforme a las normas del artículo 29. Ninguna persona podrá ser elegida para el cargo de Presidente de la República más de dos veces.”

    2) En Artículo 26 inciso primero

    a) Reemplazando la frase “el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones”, por la siguiente “el día 04 de Octubre del año en que deba cesar en el cargo el que este en funciones”

    3) En articulo 27

    a) Reemplazar en inciso primero las palabras “quince” por “siete” y “treinta” por “diez”.

    b) Reemplazar el inciso segundo por el siguiente “El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará de inmediato a la ciudadanía a través de cualquier medio de comunicación social la proclamación de Presidente electo que haya efectuado”

    c) Reemplazar en inciso tercero la frase “ el día en que deba cesar en su cargo el presidente en funciones” por “el día 04 de Noviembre del año que corresponda”

    4) En artículo 29 inciso final

    a) Eliminar la palabra “no”.

    b) Modificar el punto final por un coma y agregar a continuación la frase “conforme a las normas del artículo 25”.

    5) En Artículo 47 inciso segundo

    a) Eliminar las palabras “cuatro años”, y reemplazarla por la frase “cada tres años y nueve meses. Podrán ser reelegidos una sola vez para el periodo inmediatamente siguiente en el mismo distrito”.

    6) En Artículo 49 inciso segundo

    a) Reemplazarlo por el siguiente “los senadores durarán cuatro años en su cargo y podrán ser reelegidos una sola vez para el periodo inmediatamente siguiente en la misma circunscripción”.

    7) En Artículo 51 en inciso segundo

    a) Reemplazar el punto final por una coma y a continuación la frase “sólo por una vez en forma inmediata, ya sea en el mismo distrito o misma circunscripción. Los parlamentarios podrán ser elegidos posteriormente luego de cumplir con lo mandatado en los artículos 47 y 49.”

    Disposición transitoria

    Primera.- Todas las normas referentes deberán ser actualizadas y agregadas en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

  • MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE VEDA DE LA MERLUZA COMÚN Y DEL PROGRAMA DE MONITOREO DEL RECURSO O “BONO A LA MERLUZA” (1.006)

    365

    Proyecto de Resolución de Joaquín Godoy Ibañez en Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2017

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    El señor SABAG (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de resolución.

    El señor ROJAS (Prosecretario).- Proyecto de resolución N° 1006, de los diputados Osvaldo Urrutia, Jorge Ulloa, Iván Fuentes, Joaquín Godoy, Claudio Arriagada, Vlado Mirosevic, Víctor Torres, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Germán Verdugo e Issa Kort, que en su parte dispositiva dice:

    La Cámara de Diputados resuelve:

    Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República instruir al ministro de Economía, Fomento y Turismo, y al subsecretario de Pesca y Acuicultura que modifiquen el decreto exento N° 464, del 15 de junio de 2016, que “Establece veda biológica para el recurso merluza común en área y período que índica”, con el fin de aumentar a partir del año 2018 el período de veda de uno a dos meses por año y así asegurar la recuperación de este recurso hidrobiológico, ampliando por el mismo período la entrega del bono a la merluza a los pescadores artesanales que participan en el programa de monitoreo de esta pesquería. Asimismo, que revisen los criterios con que la autoridad pesquera distribuye y asigna estos recursos, estableciendo condiciones más equitativas que permitan a los pescadores artesanales de la región de Valparaíso, acceder en igualdad de oportunidades a esta bonificación, tal como ocurre con los pescadores artesanales de otras regiones del país.

  • OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA

    365

    Petición de oficio de Joaquín Godoy Ibañez en Cámara de Diputados el 07 de noviembre de 2017

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    Diputado Bellolio, don Jaime , Diputado Browne, don Pedro , Diputado Godoy, don Joaquín . Efectividad de que la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile posee colocaciones, prestamos de dinero u otro tipo de activo financiero, ya sea en forma directa o por intermedio de alguna de las Vicerrectorías, remitiendo listados de académicos y autoridades contratadas, resoluciones del Consejo entre los años 2016 y 2017; razones del aumento de la matrícula para 2018 y su impacto y acerca de las demás interrogantes que formulan. (35674 de 26/10/2017).

  • OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA

    365

    Permiso de Joaquín Godoy Ibañez en Cámara de Diputados el 07 de septiembre de 2017

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    Del diputado señor Godoy

    , quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, justifica su inasistencia a las sesiones celebradas los días 6 y 7 de septiembre de 2017, por impedimento grave.

  • OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA

    365

    Permiso de Joaquín Godoy Ibañez en Cámara de Diputados el 01 de agosto de 2017

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    Del diputado señor Godoy

    , quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, solicita permiso sin goce de dieta para ausentarse, por razones personales, durante la tarde del 20 de julio de 2017.

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