Descripción del dossier

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Participaciones de Oscar Gastón Naranjo Arias entre 1965 a 1973

  • PREFERENCIA PARA DESPACHAR PROYECTO

    307

    Integración de Oscar Gastón Naranjo Arias en Cámara de Diputados el 07 de mayo de 1969

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    En consecuencia, la Comisión de cinco señores Diputados que conocerá de la acusación, estará integrada por los siguientes Diputados: señora Carmen Lazo, señor Luis Papic, señor Oscar Naranjo, señor Jorge Cabello y señor Gilberto Canales.

  • MOCION DE LOS SEÑORES OSORIO, FIERRO, SILVA ULLOA, ARAVENA, DON JOSE ANDRES, Y NARANJO

    306

    Mociones de Oscar Gastón Naranjo Arias en Cámara de Diputados el 17 de julio de 1968

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    47.-

    "Honorable Cámara:

    La Empresa de Ferrocarriles del Estado es poseedora de terrenos vacuos en las Estaciones de Curanilahue y Lebu, los que se encuentran desocupados desde hace un tiempo inmemorial, en consecuencia que los trabajadores ferroviarios no cuentan, en muchos casos, con habitación que les proporcione la Empresa, ni terrenos en donde construir con su esfuerzo personal, una casa propia. En el caso de Curanilahue, el recinto de la estación ferroviaria impide la continuidad de las calles Colo-Colo, Caupolicán, Serrano y Bulnes, a la vez que existe un numeroso grupo de vecinos embolsonados, que para salir a la calle deben pasar de sitio en sitio.

    La Municipalidad de esta última comuna no encuentra terrenos apropiados donde construir un edificio para Mercado, por lo que ha debido autorizar el funcionamiento del comercio menudo en plena calle Cardenio Avello, con el consiguiente problema para el tránsito de toda clase de vehículos, y torna peligroso para los transeúntes por la estrechez de dicha calle, ex-hibendo, además, un espectáculo poco edificante por la construcción de quioscos de parte de los interesados en la medida que sus escuálidos recursos lo permiten. El comercio menudo, en los rubros de verduras, frutas y artículos de chacarería es ejercido por personas de muy escasos recursos que merecen la ayuda de la Municipalidad, permitiendo tanto a ellos, como a los consumidores, la venta y compra, respectivamente, evitándoles también el peligro de enfermedades por el ambiente excesivamente húmedo en que deben trabajar.

    Ferrocarriles del Estado debería colaborar con el Supremo Gobierno y con las Municipalidades, enajenando en su favor los terrenos vacuos que posee, tanto para que sus actuales o ex obreros construyan sus casas, como para efectuar obras de urbanización cuando corresponda, o para construir locales comerciales destinados a facilitar al comercio que se viene mencionando su cometido, a la vez que posibilitar al consumidor la adquisición de sus menesteres.

    No se trata de causarles perjuicios a. la Empresa al facultarla para enajenar en favor de sus actuales o ex servidores los terrenos vacuos o para cumplir las finalidades ya expresadas anteriormente, sino que aprovechar al máximo los terrenos que nunca ha ocupado para almacenamiento de materiales de ninguna especie. Se trata, en suma, de que esos terrenos presten útiles servicios a la comunidad, sin causar problemas de índole alguna a la Empresa.

    Así ocurre no solamente en las comunas señaladas, sino que en innumerables ciudades del país. Como la Empresa no está facultada para enajenar en favor de terceros a título gratuito sus bienes, es conveniente dotarla de facultades para que, cuando las circunstancias lo aconsejen, pueda actuar sin tropiezos ni causar postergación en los planes que trasen los Ministerios o las Municipalidades o cuando deba hacer entrega de terrenos a sus operarios para que construyan sus casas de uso familiar por el sistema de autoconstrucción, o se realicen por parte de los municipios obras de urbanización o construcción de locales para mercados u otras finalidades análogas.

    Por las consideraciones precedentemente explicadas, es que venimos en someter a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Facúltase a la Empresa de Ferrocarriles del Estado para enajenar a título gratuito en favor de sus obreros en servicio activo o jubilados, los terrenos vacuos ubicados en la ciudad de Lebu, cuyos deslinde son: Norte, con calle sin nombre; Sur, con terrenos de la Empresa; Oriente, con terrenos de la Corporación de Fomento de la Producción, y Poniente, con terrenos de la misma Empresa.

    Los terrenos así enajenados serán destinados por los favorecidos en la construcción de casas por el sistema de autoconstrucción, destinados a servir sus propias necesidades habitacionales, siempre y cuando prueben no ser propietarios de otro bien raíz directa o indirectamente, no pudiéndolos enajenar a su vez en un plazo inferior a 10 años.

    Artículo 2°.- Asimismo, facúltase a la misma Empresa de Ferrocarriles para enajenar en favor de la Municipalidad de Curanilahue, a título gratuito, los terrenos de su propiedad, ubicados en la parte norte del recinto de la estación ferroviaria, para que en ellos construya un local para Mercado, siendo sus deslindes los siguientes: Norte, con calle Arturo Prat; Sur, con terrenos de la Corporación de la Vivienda; Oriente, con terrenos de la Empresa, y Poniente, con calle Ernesto Riquelme.

    Artículo 3°.- La Empresa de Ferrocarriles del Estado podrá transferir terrenos de su propiedad y a título gratuito, cuando de oficio lo soliciten los Ministerios o las Municipalidades para efectuar obras de urbanización, apertura de calzadas, remodelación de plazas, instalación de plazas de juegos infantiles u otras obras indispensables y que sirvan a la comunidad.

    Artículo 4°.- Cualquiera de los organismos señalados en el artículo anterior sea el beneficiado con las enajenaciones que efectúe la Empresa, se seguirá el trámite notarial corriente.

    (Fdo.): Fermín Fierro Luengo - Eduardo Osorio Pardo.- Ramón Silva Ulloa.- Andrés Aravena Cabezas.- Oscar Naranjo Arias."

  • MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS

    305

    Mociones de Oscar Gastón Naranjo Arias en Cámara de Diputados el 06 de mayo de 1968

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    48.-

    "Honorable Cámara:

    Los pescadores artesanales que cumplen tan importante faena a lo largo de nuestro prolongado y accidentado litoral, carecen de previsión social que cubra los riesgos de enfermedad y los consiguientes beneficios económicos para sus familiares en caso de muerte, como lo establece la legislación vigente para otros sectores de trabajadores. Para nadie es desconocida esta verdad, de la que en más de una ocasión, se han referido los partidos políticos representados en esta Cámara, con motivo de acontecer una desgracia. En caso de muerte del jefe de hogar, la cónyuge sobreviviente y los hijos menores de edad quedan en total indefensión y, precisamente, en los instantes en que debe de atender a la educación, vestuario y alimentación de los menores.

    Por otra parte, su trabajo en sí debería ser considerado y estimulado, puesto que la explotación de esta inagotable riqueza marítima de la que se abastece el país, proviene de grandes cantidades del sacrificado esfuerzo de estos compatriotas olvidados. Su sufrimiento y abandono no ha sido considerado por los Poderes Públicos en la forma que lo exigen los tiempos modernos. Nacen, viven y mueren sin la necesaria protección que cubra todos los riegos, lo que haría desarrollarse enormemente esta importante actividad. No es oneroso para el erario nacional concederles previsión, puesto que ellos mismos harán el aporte para cubrir los beneficios que demande su aplicación ni requerirá de la creación de nuevas oficinas ni de la contratación de personal, puesto que en su atención pasan a depender del Servicio de Seguro Social, institución que cuenta con persona] especializado para la atención de estos asuntos.

    El Parlamento no puede permanecer indiferente ante este drama en que viven miles de trabajadores y legislaría en su favor, dándole a la iniciativa que entregamos para su consideración, el rápido trámite hasta que se convierta en ley.

    Por consiguiente, entregamos a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1ºLos pescadores artesanales que no estén obligatoriamente afectos a algún régimen de previsión, estarán obligados a incorporarse al régimen del Servicio de Seguro Social, y tendrán derecho a todos los beneficios establecidos en la ley Nº 10.883 y el D. F. L. 245, de 1953, y sus modificaciones posteriores.

    Artículo 2ºEl seguro se iniciará con la inscripción y, para estos efectos, el interesado deberá acompañar a la póliza de inscripción el carnet de pesador profesional. El carnet de pescador profesional se otorgará en la forma que determine el Reglamento.

    Artículo 3ºEl pescador asegurado en conformidad con esta ley, deberá efectuar al Servicio de Seguro Social una cotización del 15% de su renta personal declarada. Todo pescador que se inscriba en el Seguro Social declarará en el momento de su inscripción, una renta mensual para los efectos de su inscripción. La renta mínima mensual será equivalente al valor mensual del salario mínimo para los obreros de la industria y el comercio.

    Anualmente, el asegurado podrá aumentar su renta declarada en un 10%, y deberá aumentarla, en todo caso, cada vez que aumente el salario mínimo obrero. La facultad de aumentar la renta declarada deberá ejercerse dentro del mes de enero de cada año.

    Artículo 4ºEstablécese un impuesto adicional del 6% de la primera y siguientes transferencias de los productos de las industrias pesqueras y conserveras, que se destinará íntegramente al financiamiento de los beneficios establecidos en la presente ley.

    Artículo 5°El Reglamento que dicte el Presidente de la República determinará la forma en que se distribuirán los recursosde esta ley entre los diversos fondos que administra el Servicio de Seguro Social.

    (Fdo.) : Fermín Fierro Luengo. Ramón Silva Ulloa. Eduardo Osorio Pardo. Andrés Aravena Cabezas. Ernesto Guajardo G. Oscar Naranjo Arias."

  • MOCION DE LOS SEÑORES SILVA ULLOA, FIERRO, OSORIO, NARANJO, ARAVENA, DON JOSE ANDRES; Y GUAJARDO

    305

    Mociones de Oscar Gastón Naranjo Arias en Cámara de Diputados el 19 de marzo de 1968

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    41.-

    Honorable Cámara:

    El 30 de junio del año en curso termina la vigencia de la actual legislación salitrera y, desgraciadamente, hasta la fecha no conocemos el criterio del Gobierno frente a una industria tan importante para el desarrollo económico del país y que tiene una significación extraordinaria, especialmente como fuente ocupacional, en las provincias de Tarapacá y Antofagasta.

    Estimamos que el Estado de Chile no puede desprenderse del estanco establecido en su favor por la ley N° 5. 350 y, aún más, creemos que es fundamental que todos los derivados y subproductos obtenidos de la elaboración de caliches queden sometidos a este régimen.

    Con el propósito de facilitar el funcionamiento del estanco se faculta a Su Excelencia el Presidente de la República para delegar -mediante Decreto fundado- temporalmente el ejercicio del estanco en cualquier servicio fiscal empresa pública o entidad autónoma sujeta a la supervisión de la Contraloría General de la República, o en el Banco del Estado de Chile.

    Por otra parte, nuestra idea central es la nacionalización de la industria salitrera y para materializarla se declaran de utilidad pública todos los bienes de las plantas salitreras, en actividad o paralizadas, para los efectos de la expropiación en favor del Estado. El procedimiento de expropiación será el de pago diferido y al valor deben imputarse las diferencias en el monto de las utilidades declaradas por las Compañías en sus balances legales en Chile en relación con los balances comerciales rendidos a sus accionistas entre los años 1956 y 1968. Esta imputación, de acuerdo con los antecedentes de que disponemos, permitirá recuperar a Chile más de ochenta millones de dólares.

    Es de absoluta conveniencia la creación de la Empresa Nacional del Salitre para la explotación de las plantas salitreras administradas en la actualidad por el Estado o que administre en el futuro. Una vez constituida dicha Empresa debe tener a su cargo la administración del estanco.

    En una nueva legislación salitrera debe resolverse definitivamente la situación dramática de los trabajadores y con este propósito y sin perjuicio de que en el texto de la ley queden consagrados derechos fundamentales, proponemos la constitución de una comisión integrada por representantes del Gobierno y de los empleados y obreros para que en un plazo breve elabore el Estatuto del Trabajador Salitrero, cuyo texto se consignará en Decreto con Fuerza de Ley del Presidente de la República.

    Nuestro proyecto no tiene la ambición de constituir un trabajo terminado e inmutable sobre la industria salitrera. Ante la emergencia del término de la vigencia de la legislación actual, lo Diputados socialistas populares, hemos creído conveniente iniciar un gran debate sobre el futuro de la referida industria precisando nuestras ideas centrales, que son: a) Mantenimiento del estanco en favor del Estado; b) Nacionalización de la industria; c) Creación de la Empresa Nacional del Salitre, y d) Solucionar los problemas económicos y sociales que afectan a empleados y obreros mediante el Estatuto del Trabajador Salitrero.

    En consecuencia, nuestro proyecto, como procede constitucionalmente, puede y debe ser perfeccionado en el debate parlamentario.

    Por las razones expuestas, sometemos a vuestra consideración el siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1°.- Prorrógase por el término de 25 años el estanco del salitre y el yodo establecido en la ley N° 5. 350.

    Desde el 1° de julio de 1968, el estanco comprenderá todos los derivados y subproductos obtenidos de la elaboración de caliches en las plantas de salitre natural.

    Artículo 2°.- El Estado, por Decreto fundado del Presidente de la República, podrá delegar temporalmente el ejercicio del estanco en cualquier servicio fiscal, empresa pública, entidad autónoma sujeta a la supervisión de la Contraloría General de la República o en el Banco del Estado de Chile.

    Artículo 3°.- Se declaran de utilidad pública todos los bienes de las plantas salitreras, en actividad o paralizadas, para los efectos de su apropiación en favor del Estado.

    La cancelación de las expropiaciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, se hará mediante pago diferido dentro del plazo de hasta 30 años.

    Artículo 4°.- Las diferencias en el monto de las utilidades declaradas por las empresas que explotan o han explotado salitre en Chile en sus balances legales en relación con los balances comerciales rendidos a sus accionistas, entre los años 1956 y 1968, se considerarán como parte del precio de la expropiación cancelada anticipadamente por el Estado.

    Artículo 5°.- Dentro del plazo de noventa días de la vigencia de la presente ley, el Presidente de la República podrá proponer al Congreso Nacional la creación de una Empresa Nacional de Salitre, para la explotación de las plantas salitreras administradas por el Estado o que administre en el futuro, directa o indirectamente, con facultades para comercializar abonos nitrogenados y cualquier derivado o subproducto de su elaboración.

    La delegación del estanco en favor de la Empresa Nacional del Salitre se entenderá perfeccionada desde su constitución, por el solo ministerio de la ley.

    Artículo 6°.- Una comisión constituida por seis representantes del Ejecutivo, tres representantes de los obreros y tres de los empleados salitreros, designados en votación directa por los sindicatos respectivos, elaborará, dentro del plazo de noventa días, a contar de la vigencia de esta ley, un Estatuto del Trabajador Salitrero, que regulará las relaciones laborales en la industria, cuyo texto se consignará en Decreto con Fuerza de Ley del Presidente de la República.

    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, el Estatuto debe resolver los siguientes problemas de acuerdo con las normas que se indican.

    Establecimiento de un escalafón de sueldos y salarios considerando el trabajo especializado que ejecuta el obrero o empleado;

    Indemnización por años de servicios o fracción superior a seis meses de trabajo equivalente a un mes de remuneración por cada año trabajado en la industria y en base a la última remuneración percibida por el empleado u obrero;

    Régimen de participación de utilidades para obreros y empleados que asegura un mínimo equivalente al 30% de las remuneraciones percibidas durante el ejercicio por el trabajador.

    Organización sindical que permita la constitución de la Confederación Nacional de Trabajadores del Salitre, y

    Normas sobre forma en que deben tramitarse los conflictos colectivos.

    En caso de discrepancias insalvables, que no puedan dirimirse por mayoría,

    la Comisión designará un décimo tercer miembro que se incorporará a ella para el solo efecto de resolver los empates que se hubiesen producido en la redacción del Estatuto del Trabajador Salitrero y esto no significa una ampliación del plazo señalado para cumplir su cometido.

    (Fdo. ): Ramón Silva Ulloa.- Fermín Fierro Luengo.- Eduardo Osorio Pardo.- Oscar Naranjo Arias.- José Andrés Aravena Cabezas.- Ernesto Guajardo Gómez. "

  • MOCION DE LOS SEÑORES FIERRO, OSORIO, SILVA ULLOA, NARANJO, Y ARAVENA JOSE ANDRES.

    304

    Mociones de Oscar Gastón Naranjo Arias en Cámara de Diputados el 05 de septiembre de 1967

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    2.-

    "Honorable Cámara:

    En el año 1553 el conquistador don Pedro de Valdivia, hizo construir el Fuerte Tucapel, ubicado en la ciudad de Cañete, provincia de Arauco. En nuestra Historia Patria esta plaza fue teatro de heroicos combates entre los indios araucanos y los españoles, hasta que en 1724 el Presidente Cano y Alporte la hizo despoblar y demoler.

    La guarnición fue trasladada a orillas del Laja, donde actualmente se encuentra la Villa de Tucapel. En el año 1557 García Hurtado de Mendoza la hizo reedificar y lo mismo hizo posteriormente Alonso de Ribera en 1603, después de sucesivos ataques de los araucanos a raíz de la muerte de Oñez de Loyola. Puede citarse aquí la memoria de guerra de 1809, que en su parte pertinente dice:

    "El 12 de noviembre último, el Jefe expedicionario ocupó de un modo permanente un lugar situado a inmediaciones del Fuerte Tucapel y de las ruinas de la antigua ciudad de Cañete, procediendo a reconstruir un Fuerte y delinear una población.

    "El recinto del Fuerte estaba protegido por 440 metros del foso con un ancho de 9 metros y de 4 de profundidad. En las inmediaciones del Fuerte se construyó otro foso que medía 650 metros de largo, por 5 de ancho y 4 de profundidad, con el objeto de cerrar un paso estrecho y único que conducía a la plaza".

    Actualmente este sitio histórico se encuentra totalmente abandonado, lo que hace necesario conservarlo por constituir una reliquia nacional. Además de la importancia señalada anteriormente, no hay que olvidarse que ese sitio fue teatro de un hecho de trascendental importancia para nuestra historia Patria. Allí encontró la muerte el fundador don Pedro de Valdivia de mano de los araucanos.

    Por las consideraciones expuestas, venimos en entregar a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1º.- Declárase Monumento Nacional al Fuerte "Tucapel" construido en 1553 por el Conquistador don Pedro de Valdivia, ubicado en la ciudad de Cañete, provincia de Arauco.

    Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa Nacional dispondrá las medidas necesarias para que se realicen los trabajos de rehabilitación de dicho Fuerte, con el objeto de convertirlo en paseo público.

    El mismo Ministerio designará una Comisión que tenga a su cargo la ejecución de dichos trabajos y la recaudación e inversión de los fondos provenientes que en ellos se inviertan.

    Artículo 3º.- Autorízase la realización de una colecta nacional que será organizada por la Comisión a que se refiere el artículo anterior, y que tendrá por objeto allegar fondos para financiar las obras de rehabilitación del Fuerte "Tucapel".

    (Fdo.): Fermín Fierro.- Eduardo Osorio.- Ramón Silva Ulloa.- Oscar Naranjo.- José Andrés Aravena",

  • PERMISO CONSTITUCIONAL

    300

    Permiso Constitucional Inasistencia de Oscar Gastón Naranjo Arias en Cámara de Diputados el 17 de mayo de 1966

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    1.-

    El señor BALLESTEROS (Presidente).-

    El Honorable señor Naranjo solicita permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días.

    Si le parece a la Cámara, se otorgará el permiso solicitado.

    Acordado.

  • MOCION DEL SEÑOR NARANJO

    300

    Mociones de Oscar Gastón Naranjo Arias en Cámara de Diputados el 22 de marzo de 1966

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    "Honorable Cámara:

    La Escuela Pública Nº 27, Las Arboledas, de la comuna de Teno, de la provincia de Curicó, como todos los planteles primarios del Estado, realiza sacrificada y silenciosa, pero al propio tiempo, digna e idónea labor docente-cultural. Quizás, el más encomiástico éxito de ellas, sea su permanente y equilibrada proyección en el medio social en que sirven y se desenvuelven.

    La Escuela Pública Nº 27, junto a su alto nivel educacional, se encuentra con innegables fuerzas enraizada en lo más profundo del pueblo de Teno. Por ello, su destino ha mantenido siempre alertas y vigilantes a los vecinos de la comuna, en todo lo que respecta a su progreso y realización total.

    Con seguridad, estos principios inalterables en los sectores más progresistas de la ciudadanía, impulsaron al prestigioso vecino y benefactor, señor Ernesto Reveco Jiménez, a donar el terreno en que actualmente funciona la Escuela y a contribuir con generosidad a su equipamiento total.

    El señor Ernesto Reveco Jiménez falleció hace algún tiempo. Ahora, el pueblo de Teno y todas las personas que fueron sus amigos y conocieron su abnegada labor, me han solicitado rinda un póstumo homenaje a este esclarecido y benemérito ciudadano.

    Yo considero que el mejor modo, el más justo, para perpetuar su memoria, es aquél que consiste en dar su nombre a la Escuela Pública Nº 27, por la cual él tanto se preocupara en vida.

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- La Escuela Pública Nº 27, Las Arboledas de la comuna de Teno, de la provincia de Curicó, se denominará, a partir de la promulgación de la presente ley, "Escuela Pública Nº 27, Ernesto Reveco Jiménez"..-

    (Fdo.) : Oscar Naranjo Arias."

  • MOCION DE LOS SEÑORES GARCES, DON CARLOS, FUENZALIDA Y NARANJO

    299

    Mociones de Oscar Gastón Naranjo Arias en Cámara de Diputados el 22 de julio de 1965

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    17.-

    "Proyecto de ley:

    Artículo 1°.- Autorízase a la Ilustre Municipalidad de Curicó para contratar un empréstito en el Banco del Estado de Chile por la suma de cuatrocientos mil escudos (Eº 400.000) que destinará a las obras indicadas en el artículo 89 y que pagará con los recursos que se le proporcionan en la presente ley.

    Artículo 2°.- El Banco del Estado quedará exento del pago de intereses, sobre' los fondos depositados en él por la Ilustre Municipalidad de Curicó, mientras no haya sido pagado totalmente el empréstito autorizado en el artículo 1°, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la ley N° 15,077.

    Artículo 3°.- El servicio de esta deuda lo hará la Ilustre Municipalidad por la Tesorería Provincial directamente al Banco del Estado o por intermedio de la Caja de Amortización semestralmente, para cuyo efecto el Tesorero abrirá una cuenta especial en que se acumulen los ingresos y girará sobre ella sin necesidad de decreto alcaldicio la cuota semestral con más los intereses respectivos.

    Artículo 4°.- La vigencia de los recursos extraordinarios establecidos en esta ley, se iniciará al 1° de julio o al 1° de enero más próximo a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 5°.- Establécense en beneficio municipal, para el servicio de este empréstito, y solamente hasta el 31 de diciembre del año en que termine de pagarse, salvo en la circunstancia establecida en el artículo 11, los siguientes recursos extraordinarios:

    Artículo 6°.- La Ilustre Municipalidad de Curicó destinará al servicio de este empréstito el siguiente recurso de sus fondos ordinarios:

    Artículo 7°.- La Ilustre Municipalidad destinará el valor total del empréstito a la ejecución de las siguientes obras: en la cuantía que a cada una se asigna y en el orden en que van, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9° de esta ley:

    Artículo 8°.- La Ilustre Municipalidad estará obligada a iniciar las obras, previas las propuestas públicas en los casos que proceda, dentro de los siguientes sesenta días y deberá darles término dentro de un año, a contar de la fecha de recibir los fondos correspondientes a este empréstito.

    Artículo 9°.- Si hubiere remanente en alguna de las obras, podrá ocuparse en cualquiera de las otras si fuere necesario, aplicándose la disposición contenida en el artículo único de la ley N° 15.119.

    Artículo 10.- Nómbrase una Comisión compuesta por el Intendente de la provincia, el Alcalde de la comuna de Curicó, el Agente del Banco del Estado de la ciudad y el Director de Obras Municipales de la comuna, para que actúe y determine el valor de las expropiaciones que figuran en la presente ley.

    (Fdo.): Carlos Garcés. Mario Fuenzalida. Oscar Naranjo Arias."

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