El señor MERCADO (Presidente).-
En cumplimiento del artículo 288 del Reglamento, corresponde ocuparse, en seguida, de las insistencias del Senado en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto que crea el Consejo Superior de Educación Física, Deportes y
Recreación, que fueron rechazadas por la Cámara de Diputados.
Este proyecto fue despachado con "suma urgencia" en el primer trámite constitucional.
-Las insistencias del Senado en las modificaciones rechazadas por la Cámara de Diputados, impresas en el boletín Nº 6-(69-S bis), son las siguientes:
Artículo 5º
La que consiste en suprimir la letra k).
Artículo 8º
La que tiene por objeto suprimirlo.
Artículo 20
La que consiste en reemplazar su primera oración por la siguiente:
"Artículo 39.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que esta ley empiece a regir, normas sobre el fomento de la educación física, el deporte, la educación extraescolar y la recreación en los establecimientos de enseñanza general básica y media, así como respecto de los preescolares; sobre las funciones y organización de los servicios del Ministerio de Educación Pública encargados de su ejecución, y sobre las modalidades de coordinación y operación de programas y actividades que sobre dichas materias, estos servicios acuerden o deban realizar conjuntamente con la Dirección General de Deportes y Recreación.".
La que consiste en suprimir la oración final.
Artículo 28
La que consiste en suprimirlo.
Artículo 33
La que consiste en agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Los artículos que importen las instituciones deportivas con franquicias de internación podrán transferirse a terceros asociados, previa autorización de la Dirección General de Deportes y Recreación.".
Artículo 48
La que consiste en redactar sus incisos primero y segundo en los siguientes términos:
"Artículo 53.- Autorízase al Hipódromo Chile y al Club Hípico de Santiago para realizar semestralmente una reunión extraordinaria de carreras cada uno, en días no festivos, a partir del 1° de julio de 1969 y hasta el 31 de diciembre de 1971. El producto de ellas se entregará a la Dirección General de Deportes y Recreación para que lo destine a la terminación y habilitación del Estadio Techado del Parque Cousiño. El Hipódromo Chile y el Club Hípico de Santiago podrán, de común acuerdo con la Dirección General de Deportes y Recreación, acordar la realización de una o más de las reuniones a que se refiere este artículo en cualquiera de estos recintos, indistintamente.
Del producto de estas reuniones se destinará a la mencionada Dirección General lo que se recaude por concepto de entradas de boletería que en ellas perciban los hipódromos y el total de la comisión de apuestas mutuas, simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin más descuentos que los contemplados en los artículos 29, números 1 y 2 y 5º, letras e), f) y m) del Decreto de Hacienda Nº 1.995, de 23 de septiembre de 1966.".
Las que consisten en consultar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 54.- Auméntase a un 4% el gravamen establecido en el artículo 245 de la ley Nº 16.464, cuyo producto se distribuirá en la siguiente forma:
a) Un 65% para la Dirección General de Deportes y Recreación, la que destinará un 15% del total del producto del impuesto establecido en este artículo al fomento del deporte y la recreación de la población escolar;
b) Un 15% para proyectos que los Consejos Locales de Deportes realicen conjuntamente y que cuenten con la aprobación de la Dirección General de Deportes y Recreación, según la distribución que anualmente haga el Director, y
c) Un 20% para el Consejo Nacional de Deportes.
Artículo 55.- Autorízase a contar de la fecha de publicación de la presente ley el establecimiento de un recargo de Eº 1 en el precio de las entradas de galería, tribunas no numeradas y similares, y de Eº 2 en el precio de las entradas de tribunas numeradas o de preferencia en los espectáculos de fútbol profesional de Primera División y de la División de Ascenso, nacionales o internacionales. A las entradas liberadas, con excepción de las de los escolares, les será aplicable este precepto como si se trataran de tribunas de preferencia.
Este recargo estará exento de todo impuesto fiscal o municipal, del pago del derecho a uso del estadio o de cualquiera otra deducción que no sea necesaria para cubrir los gastos que demanda su percepción.
Estos fondos se depositarán en una cuenta corriente del Banco del Estado de Chile que se denominará "Dirección General de Deportes y Recreación - Canchas para Chile" y sólo podrán ser utilizados para la adquisición, habilitamiento, construcción de recintos deportivos.
La Dirección General de Deportes y Recreación transferirá el 40% de estos fondos a los clubes afiliados a la Asociación Central de Fútbol, en proporción al ingreso producido en la respectiva reunión. Los clubes invertirán estos recursos exclusivamente en la construcción de recintos deportivos y todo procedimiento en contrario se reputará delito de estafa, del que serán responsables los representantes legales de dichos clubes.
La Dirección, de común acuerdo con la Asociación Central de Fútbol, invertirá el 10% del ingreso a que se refiere este artículo para los fines señalados en el mismo.
Los clubes de fútbol profesional cuyos equipos participen en cualesquiera de las competencias organizadas por la Asociación Central de Fútbol deberán contar, dentro del plazo de 3 años contado desde la fecha de publicación de la presente ley, con cancha propia para prácticas y entrenamientos, dotada del equipamiento necesario. La Dirección General de Deportes y Recreación fijará las condiciones mínimas que deberán cumplir estos, recintos. Los clubes que no cumplan con el requisito establecido en este inciso no podrán acogerse a los beneficios que establece el presente artículo.
La que tiene por objeto mantener la referencia al artículo 54 que aparece contenida en el siguiente artículo nuevo:
Artículo 56.- La Dirección General de Deportes y Recreación, al invertir los fondos que le proporciona la presente ley, des-. tinará un 2% del producto de los artículos 51 y 54 al fomento del deporte y la recreación universitarios.
La que consiste en consultar el siguiente artículo nuevo:
Artículo 57.- La Dirección General de Deportes y Recreación entregará anualmente como subvención al Círculo de Periodistas- Deportivos de Chile una suma equivalente a cinco sueldos vitales anuales de la escala a) del departamento de Santiago.
Artículo 5º transitorio
La que tiene por fin sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 5º.- El Director General de Deportes y Recreación dictará un Reglamento para regular las relaciones entre las instituciones afiliadas a la Asociación Nacional de Fútbol Amateur y las no afiliadas a ella, previa consulta a una Comisión Mixta formada por la ANFA, por la Agrupación Nacional de Deportistas Aficionados de los Barrios (ANDABA) y por dos representantes de la Federación de Fútbol de Chile, dentro del plazo de 180 días contado desde que entre en vigencia la presente ley. Dicha Comisión Mixta podrá incorporar a su trabajo a representantes de las Ligas y de otras organizaciones deportivas que estime conveniente.".