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Portada > Leyes chilenas > Tratados internacionales


Tratados. Acuerdos internacionales suscritos entre Estados y regidos por el derecho internacional, jurídicamente vinculantes. Un tratado puede ser bilateral o multilateral: entre dos partes o entre más de dos partes.

La expresión Tratado, abarca todos los instrumentos vinculantes del derecho internacional, los cuales tienen características comunes, y se rigen por las mismas normas. En consecuencia, las convenciones, los acuerdos, los protocolos y los canjes de cartas o notas pueden todos ellos constituir tratados. Normalmente el término Tratado se utiliza para instrumentos de cierta importancia y solemnidad.

En Chile, la conducción de las relaciones internacionales del país son atribución exclusiva del Presidente de la República. El rol que se le asigna al Congreso Nacional en esta materia es aprobar o rechazar los tratados internacionales que el Presidente de la República ha negociado y suscrito. Para que obliguen al país, requieren la aprobación del Congreso Nacional.

La tramitación a que se somete un tratado internacional en Chile es la misma que la que se aplica a la tramitación de un proyecto de ley.


Acuerdos internacionales. La Convención de Viena de Derecho de los Tratados de 1969, utiliza ésta expresión para definir a los Tratados. Al mismo tiempo, la expresión Acuerdo Internacional, se refiere a aquellos acuerdos considerados menos formales, y que se ocupan de una gama más restringida de temas. Los acuerdos típicos están relacionados con la cooperación económica, cultural, científica y técnica.

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Convención. En el siglo XIX el término Convención se empleaba regularmente para los acuerdos bilaterales, ahora se utiliza generalmente para los tratados multilaterales formales en el que participan un gran número de partes. Normalmente, los instrumentos negociados con los auspicios o aprobación de una organización internacional, se titulan convenciones.

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Protocolo. En el contexto del derecho y la práctica de los tratados, tiene las mismas características jurídicas que un tratado. El término protocolo se usa a menudo para describir acuerdos de un carácter menos formal que los titulados tratado o convención. En general, un protocolo enmienda, complementa o aclara un tratado multilateral. Su ventaja es que, si bien está vinculado al acuerdo matriz, puede centrarse con mayor detalle en un aspecto determinado de ese acuerdo.

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Ratificación, aceptación, aprobación, y adhesión. Acto internacional mediante el cual un Estado establece su consentimiento en obligarse por un tratado.

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