DETERMINA A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2022 EL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD Y MAYORES DE 65 AÑOS DE EDAD, EL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA EFECTOS NO REMUNERACIONALES, ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y SUBSIDIO FAMILIAR QUE INDICA
    Núm. 1.089.- Santiago, 11 de julio de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 23 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la ley Nº 21.456, que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual, así como la asignación familiar y maternal y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 1 de la ley Nº 21.456, establece que: "A contar del 1 de mayo de 2022, elévase a $380.000 el Ingreso Mínimo Mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. A contar del 1 de agosto de 2022, elévase a $400.000 el Ingreso Mínimo Mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.".
    2. Que, el artículo 6 de la ley Nº 21.456, establece que: "A partir del 1 de agosto de 2022, los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 se elevarán en la misma proporción en que se aumente el monto del Ingreso Mínimo Mensual, de conformidad al inciso segundo del artículo 1. Para estos efectos, a más tardar el día 15 de julio de 2022 deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establezca los valores resultantes del cálculo señalado en el inciso anterior".
    3. Que, la proporción en la que se aumentará el Ingreso Mínimo Mensual a contar del 1 de agosto de 2022, de acuerdo con el artículo 1 de la ley Nº 21.456, corresponde al valor resultante de dividir el monto de $400.000 por $380.000.
     
    Decreto:


    1. Determínase, a partir del 1 de agosto de 2022, que los valores del Ingreso Mínimo Mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad y para efectos no remuneracionales serán los siguientes:
   
    2. Establézcase que, a partir del 1 de agosto de 2022, los tramos y montos de la asignación familiar y maternal serán los siguientes:
     
    a) De $16.418 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $419.414.
    b) De $10.075 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $419.414 y no exceda de $612.598.
    c) De $3.184 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $612.598 y no exceda de $955.444.
    d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $955.444, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este resuelvo.
     
    3. Establézcase que, a partir del 1 de agosto de 2022, el monto del subsidio familiar será de $16.418.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda.