DECLARA ENFERMEDAD DE CONTROL OBLIGATORIO LA ENFERMEDAD DE LAS ABEJAS DENOMINADA LOQUE AMERICANA.

    Santiago, 6 de Noviembre del 2001

    HOY SE DECRETO LO QUE SIGUE:

    N° 199. - VISTO: El DFL. N° 294, de 1960; lo dispuesto en los artículos 3°, letra d) y 4° de la ley N° 18755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley 19283, y

    CONSIDERANDO:

    Que se ha comprobado la presencia en el país de la bacteria Paenibacillus larvae, causante de la enfermedad transmisible de las abejas denominada Loque Americana.

    Que dicha enfermedad, al diseminarse, puede ocasionar una drástica disminución de la población apícola del país, con la consecuente disminución de la producción apícola y de la capacidad de polinizar las especies frutales, de vegetación nativa, de producción de semillas forrajeras y de hortalizas.

    Que por lo anterior, es conveniente declarar dicha enfermedad como de control obligatorio para permitir la aplicación de las medidas sanitarias que permitan su prevención, control y erradicación,

    DECRETO:

    1. - Declárase enfermedad del control obligatorio y objeto de las medidas sanitarias, a la enfermedad de las abejas denominadas Loque Americana.

    2. - La enfermedad será de denuncia obligatoria y para la prevención, control y erradicación de la misma, se aplicaran las medidas sanitarias que determine el Servicio Agrícola y Ganadero.


    ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y PUBLÍQUESE. RICARDO LAGOS ESCOBAR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ARTURO BARRERA MIRANDA MINISTRO DE AGRICULTURA (S)

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.