Modifíquese la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, en la forma que a continuación se indica:

1.  Reemplázase el inciso quinto del punto 1º por el siguiente texto:

    Las calles, pasajes y aceras que se postulan al Programa deberán estar emplazados en centros poblados urbanos o rurales. Tratándose de centros poblados rurales, la aplicación del Programa será evaluada y definida por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en adelante Seremi Minvu, a solicitud de la correspondiente Municipalidad. Para estos efectos las Seremi Minvu podrán aplicar un catastro de pavimentos, el que anualmente mantendrán actualizado en función de las obras de pavimentación que se construyan, a fin de conocer el déficit vigente en cada comuna.

2.  Sustitúyase el inciso sexto del punto 1º por el siguiente texto:

    Los Condominios de Viviendas Sociales podrán postular al Programa de Pavimentación Participativa, para la pavimentación o la repavimentación de sus calles, pasajes y/o aceras interiores. Esta postulación deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos a los Comités de Pavimentación. Para estos efectos y para lo establecido en el artículo 41 de la ley Nº19.537, se considerarán Viviendas Sociales las que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 40 de la ley Nº19.537.

3.  Reemplázase el inciso séptimo del punto 1º por el siguiente texto:

    De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 8º de la ley Nº20.234, se podrá postular a este Programa para la pavimentación de calles, pasajes y/o aceras pertenecientes a loteos acogidos al procedimiento de regularización normado en el artículo 4º de la misma ley, que hayan obtenido certificado de recepción provisoria, o pertenecientes a loteos declarados en situación irregular en conformidad con la ley Nº16.741 que de acuerdo al artículo 5º de la ley Nº20.234 cuenten con urbanización suficiente y hayan obtenido certificado de recepción definitiva, parcial o total. En ambos casos, los certificados deben ser extendidos por el respectivo Director de Obras Municipales.

4.  Agréguese el siguiente inciso final al punto 1º, el que pasa a ser su inciso octavo:

    Los proyectos que tengan por objeto sólo la pavimentación o repavimentación de aceras, podrán postular únicamente en el caso en que dichas aceras pertenezcan a calles que se encuentren con sus calzadas pavimentadas.

5.  Reemplácese la letra b) del punto 3º por el siguiente texto:

    Identificación de la comuna, centro poblado (ciudad, pueblo o villorrio), calle, pasaje o acera y el tramo respectivo. En el caso de aceras, el nombre del proyecto deberá indicar si contempla ambos costados de la vía o sólo uno, identificándolo mediante el punto cardinal correspondiente (norte, sur, oriente o poniente). Se deberá señalar si el proyecto postula a pavimentación o a repavimentación.

6.  Intercálase, a continuación del inciso segundo de la letra c) del punto 3º, el siguiente inciso:

    En el caso de postulaciones que consideren pavimentación o repavimentación de aceras exclusivamente, dichas aceras deberán pertenecer a calles que tengan sus calzadas pavimentadas.

7.  Reemplázase el cuadro del inciso primero de la letra d) del punto 3º por el siguiente:


8.  Reemplázanse los cuadros "Valores Límites de Pavimentación" y "Valores Límites de Repavimentación" y sus respectivas notas explicativas, insertos en la letra i) del inciso primero del número 3º, por los siguientes:


(1)  El valor límite de los pavimentos y/o repavimentos en piedra canteada para la comuna Camarones es $36.500/m². Para las comunas de Putre y Gral. Lagos, los valores límite de los pavimentos y/o repavimentos en pasajes y en calle en adocretos son respectivamente $36.000/m² y $43.500/m² y en adoquín de piedra canteada es $45.160/m².
(2)  Los valores límite de pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Colchane son $58.500/m² en adocretos y $68.000/m² en adoquín de piedra canteada. En el caso de pavimentos en adocretos prefabricados para las comunas de provincia del Tamarugal, el valor límite de pavimentación y/o de repavimentación es $60.000/m² y de adoquín canteado es $63.500/m². Para la comuna de Camiña, el valor límite de pavimentos y/o repavimentos de adocretos en calles y pasajes es $57.000/m² y en adoquín canteado es $63.500/m².
(3)  En el caso de los pavimentos y/o repavimentos en adocretos prefabricados, los valores límite para la comuna de San Pedro de Atacama son $86.500/m² y $91.600/m² para la localidad de Socaire, tanto para calles como para pasajes.
(4)  En las soluciones de pasajes peatonales en madera para Caleta Tortel y localidades similares de la Región de Aysén, calificadas por la respectiva Seremi, el correspondiente valor límite de pavimentación es $100.000/m². En el caso de las islas que forman parte de las comunas Guaitecas y Aysén, el correspondiente valor límite de pavimentación y de repavimentación es $120.500/m² tanto para calles y pasajes. Para la comuna de O'Higgins y las localidades Nirehuao, Río Tranquilo y Cerro Castillo, el valor límite para pavimentos y repavimentos será $88.000/m² en pasajes y calles. Para la localidad de Puerto Bertrand, el valor límite de pavimentación y de repavimentación es $142.000/m².
(5)  En la comuna Cabo de Hornos, el correspondiente valor límite de pavimentación en calle es $80.900/m² y en pasaje $71.100/m² y de repavimentación es $74.100/m² para pasajes y $85.300/m² en calles.
(6)  Para la comuna de Corral, los valores límite de pavimentación y de repavimentación respectivamente son $51.500/m² y $53.500/m², tanto para calles como para pasajes.
(7)  En las comunas de la provincia de Palena, los valores límite de pavimentación son $55.000/m² en calles y $46.000/m² en pasajes, y de repavimentación son $57.000/m² en calles y $48.000/m² en pasajes.

9.    Intercálese en la letra i) del punto 3º, a continuación de los cuadros de Valores Límite de Pavimentación y de Repavimentación correspondientes a calles y pasajes y sus respectivas notas, el siguiente cuadro de Valores Límite de Pavimentación y de Repavimentación de Aceras y sus notas correspondientes:



(1)  El valor límite de los pavimentos y/o repavimentos de aceras para las comunas de Camarones y Putre es $24.500/m² y para comuna Gral. Lagos es $31.000/m².
(2)  En el caso de los pavimentos y/o repavimentos de aceras, el valor límite para la comuna de San Pedro de Atacama es $31.000/m².
(3)  El valor límite de los pavimentos y/o repavimentos de aceras en comuna de O'Higgins es $39.000/m².
(4)  En el caso de los pavimentos y/o repavimentos de aceras en comuna Cabo de Hornos de la Región de Magallanes y Antártica Chilena el valor límite es $50.000/m².

10.  Reemplácese el inciso segundo del punto 7º por el siguiente texto:

      Si el proyecto que se postula considera conjuntamente la pavimentación o repavimentación de calzadas y de sus aceras correspondientes, soluciones de aguas lluvia u obras anexas imprescindibles, el presupuesto de postulación debe incluir el costo de la totalidad de las obras a realizar.

11.  Sustitúyese la letra a) del punto 8º por el siguiente texto:

      Monto de los aportes del Comité y del Municipio, expresados en porcentaje con respecto al valor referencial del metro cuadrado de pavimentación de calle, pasaje o acera, según corresponda.

12.  Reemplácese la letra d) del punto 8º por el siguiente:

      Grado de cobertura o eficacia del proyecto, expresado como la superficie a construir en m² por unidad de viviendas beneficiadas (m²/Viv). Para proyectos que consideren sólo aceras, la superficie a construir considerará únicamente la de la acera. Para proyectos que consideren calles o pasajes, con o sin aceras, para determinar la superficie a construir se considerará únicamente la superficie de la calzada.

13.  Reemplácese la letra g) del punto 8º por el siguiente texto:

      Acción de pavimentación: se refiere a obras de pavimentación de calzadas o aceras en tierra o a obras de repavimentación de calzadas o aceras con pavimento que presentan alto nivel de deterioro. En las postulaciones para pavimentación o repavimentación de calzadas en calles que no cuenten con acera, la acción de pavimentación debe considerar la ejecución tanto de la calzada como de la acera conjuntamente.

14.  Reemplácese el primer inciso de la letra d) del punto 9º por los siguientes, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:

      Grado de cobertura o eficacia del proyecto: En el caso de postulaciones de calzadas exclusivamente o, bien, de calzadas en conjunto con sus respectivas aceras, este factor corresponderá al puntaje que resulte de dividir la cantidad de viviendas beneficiadas por los metros cuadrados de calzada a construir, multiplicado por quinientos.
      En el caso de postulaciones de aceras exclusivamente, este factor corresponderá al puntaje que resulte de dividir la cantidad de viviendas beneficiadas por los metros cuadrados de acera a construir, multiplicado por ciento setenta.

      Si la postulación exclusiva de aceras considera sólo un costado de la vía, la cantidad de viviendas a contabilizar corresponderá sólo al costado intervenido.

15.  En la letra f) del punto 9º, en la explicación de la sigla CB, reemplázase su texto por el siguiente:

      "Corresponde al pavimento de menor valor en cada comuna, distinguiéndose tres categorías: calles, pasajes y aceras".

16.  Reemplácese el primer inciso de la letra g) del punto 9º por el siguiente texto:

      Acción de pavimentación: corresponde a 50 puntos si se trata de obra de pavimentación de calzada o de acera en tierra y 5 puntos si se trata de obra de repavimentación de calzada o acera existente con alto nivel de deterioro.

17.  Intercálese el siguiente inciso entre los incisos segundo y tercero de la letra g) del punto 9º:

      "Si la postulación a repavimentación es de aceras exclusivamente, deberá cumplir la siguiente condición técnica que dé cuenta de su alto nivel de deterioro:

      al menos un 60% de la superficie de aceras presenta un alto nivel de deterioro, respaldado por una monografía.".

18.  Reemplácese el inciso final de la letra g) del punto 9º por el siguiente texto:

      De acuerdo a lo anterior, podrán postular a repavimentación calzadas o aceras continuas, en donde se cumplan las condiciones señaladas en tramos independientes de 100 metros de largo o entre cruces de vías.

19.  Reemplácese la letra b) del punto 10º por el siguiente texto:

b)    De la identificación de las calles, pasajes y aceras incluidas en el proyecto.