Por medio de la presente ley, se prohíbe la publicidad dirigida a menores de catorce años en la que se promueva el consumo de alimentos que contienen determinados componentes nutricionales y delimita los horarios y condiciones sobre las cuales se podrá trasmitir su publicidad por televisión.
     
    Artículo 3º.- Agrégase en el artículo 6º de la ley Nº 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, el siguiente inciso final:
     
    "En todas aquellas disposiciones de esta ley donde se utilice la expresión "menores de edad", deberá entenderse que se refiere a menores de catorce años.".