Modifícase la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, en la forma que a continuación se indica:

1.  Reemplácese el inciso tercero de la letra d) del número 3º por el siguiente nuevo inciso:
    "Estarán exentos de efectuar el aporte financiero que requiere el presente Programa, los "Comités de Pavimentación muy Vulnerables", calificados como tales por la respectiva municipalidad. La calificación de "Comité de Pavimentación muy Vulnerable" procederá respecto de aquellos Comités en que a lo menos el 50% de las familias que lo integran se encuentren calificadas en el "Tramo 1" del Registro Social de Hogares. Para estos efectos, la municipalidad deberá adjuntar a la postulación el informe social que respalde y fundamente la calificación de "Comité de Pavimentación muy Vulnerable" firmado por el Alcalde respectivo, junto con la nómina de las familias que lo integran, indicando el Tramo en que cada una califica en el Registro Social de Hogares".
2.  Agrégase el siguiente artículo 13º transitorio:
    "Artículo 13º transitorio: Las postulaciones válidamente ingresadas al 25º Llamado del Programa de Pavimentación Participativa, cuyos Comités de Pavimentación calificaron como "Muy Vulnerable", que en dicho proceso no resultaron seleccionadas, conformando la lista de espera, y repostulen al próximo 26º Llamado de este Programa, para todos los efectos mantendrán su calificación de "Muy Vulnerable".".