Modifícase la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.) de 2003, en el sentido de agregarle el siguiente Artículo 15° Transitorio:
    "Artículo 15° transitorio: Las postulaciones realizadas en la comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, en provincias de Colchagua y Cardenal Caro de la Región de O'Higgins, y en las regiones del Maule, Biobío y La Araucanía, que participen y resulten seleccionadas en el 26° Proceso de Selección de Proyectos que realiza la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, quedan exentas de realizar aportes complementarios por obras anexas, imprescindibles para la construcción de las obras de pavimentación que incluyen sus respectivos proyectos, aprobados por el correspondiente Servicio de Vivienda y Urbanización, en consideración a los decretos que señalan a la comuna de Valparaíso, provincias de Colchagua y Cardenal Caro, a todas las comunas de la Región del Maule y a las regiones del Biobío y de La Araucanía, como zona afectada por catástrofe".