Modificase la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica:
    1. Reemplázase el segundo inciso de la letra d) del punto 9º el texto:
    "En el caso de postulaciones de aceras exclusivamente, este factor corresponderá al puntaje que resulte de dividir la cantidad de viviendas beneficiadas por los metros cuadrados de aceras a construir, multiplicado por ciento setenta."
    Por el siguiente texto:
    "En el caso de postulaciones de aceras exclusivamente, este factor corresponderá al puntaje que resulte de dividir la cantidad de viviendas beneficiadas por los metros cuadrados de aceras a construir, multiplicado por ochocientos."
    2. Reemplázase el penúltimo inciso de la letra g) del punto 9º el texto:
    "Si la postulación a repavimentación es de aceras exclusivamente, deberá cumplir la siguiente condición técnica que dé cuenta de su alto nivel de deterioro:
- Al menos un 60% de la superficie de aceras presenta un alto nivel de deterioro, respaldado por una monografía."
    Por el siguiente texto:
    "Si la postulación a repavimentación es de aceras exclusivamente, deberá cumplir la siguiente condición técnica que dé cuenta de su alto nivel de deterioro:
    - Al menos un 40% de la superficie de aceras presenta un alto nivel de deterioro, respaldado por una monografía."