AUTORIZA COLABORACIÓN Y DELEGA EN EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL LAS FACULTADES EN MATERIA QUE INDICA

    Núm. 265.- Santiago, 9 de julio de 2019.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6 y Nº 17, 33, 35 y 101 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado: en la ley Nº 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública: en el DFL Nº 4, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores que aprueba normas para la coordinación de las actividades de los ministerios y servicios públicos con la Dirección de Fronteras y Límites del Estado; en la ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; en el decreto Nº 342, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, y sus protocolos contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; en el decreto Nº 1.341, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que crea Consejo Asesor de Coordinación y Unidad de Acción en Materia de Prevención y Control del Crimen Organizado; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1.- Que, el artículo 1º de la Carta Fundamental previene que es deber del Estado resguardar la seguridad nacional. Por su parte, el artículo 101 de la Constitución Política de la República establece que las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.
    2.- Que, a su vez, el artículo 32 Nº 17 de la Constitución Política de la República establece como atribución del Presidente de la República el "Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional".
    3.- Que, conforme al artículo 5º, letra d) de la ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, el Ministro de Defensa Nacional es el colaborador del Presidente de la República en las materias de defensa y seguridad exterior reguladas en el artículo 32 de la Constitución Política de la República.
    4.- Que, el inciso segundo del artículo 35 de la Constitución Política de la República prescribe que los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley. En tal sentido, de acuerdo con el artículo 41 de la ley Nº 18.575, puede delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas.
    5.- Que, en el marco de la vigilancia fronteriza y de la coordinación necesaria para ella, el Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor Conjunto, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, y la Dirección General de Aeronáutica Civil integran el Consejo Asesor para la Coordinación y Unidad de Acción en materia de Prevención y Control del Crimen Organizado, creado por el decreto supremo Nº 1.341, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    6.- Que, conforme a lo establecido en el artículo primero de la Constitución Política de la República es deber del Estado resguardar la seguridad nacional y dar protección a la población y a la familia.
    7.- Que, la amplia extensión territorial y las extremas características geográficas y climáticas de la frontera de nuestro país, constituyen condiciones objetivas que requieren que determinados sectores fronterizos sean reforzados, con miras a la prevención, detección y control de ilícitos asociados al narcotráfico y al crimen organizado transnacional. Para abordar lo anterior, se requiere contar con un trabajo conjunto interagencial, que propenda a combatir de manera eficaz y eficiente los ilícitos reseñados.

    Decreto:

    Artículo primero: Autorízase la colaboración de la Fuerzas Armadas con las autoridades civiles y policiales competentes para actuar en relación a actividades que se vinculen al Decreto 3, DEFENSA
Art. primero
D.O. 04.02.2021
tráfico ilícito de migrantes, y al narcotráfico y crimen organizado transnacional, en el marco de las facultades que la Constitución y la ley les otorguen, en zonas fronterizas del territorio nacional. El Ministro del Interior y Seguridad Pública evaluará la forma en que las policías emplean la colaboración mencionada y se coordinará con el Ministro de Defensa Nacional para la eficacia de la misma.



    Artículo segundo:  Para materializar la referida colaboración, delégase en el Ministro de Defensa Nacional, la facultad de suscribir, por orden del Presidente de la República, los decretos supremos que ordenen la organización y distribución de unidades de las Fuerzas Armadas, que tengan por objeto el despliegue de unidades aéreas, terrestres y/o marítimas para prestar apoyo logístico, de transporte y tecnológico, en zonas fronterizas del territorio nacional.
    Asimismo, el Ministro de Defensa Nacional podrá nombrar los mandos militares que asumirán el control operacional de las unidades que se asignen en virtud de lo dispuesto en este artículo. Se entiende por "control operacional" la facultad delegada a un Comandante para planificar y conducir las actividades de las fuerzas asignadas, de manera que pueda desempeñar misiones o actividades específicas, limitadas por función, tiempo y lugar.
    Esta delegación tendrá vigencia durante un año desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.





NOTA
      El decreto 217, Defensa, publicado el 14.08.2020, modifica la presente norma en el sentido de ampliar el plazo de vigencia de la delegación establecida en la presente norma, la que se extenderá por un año a contar de la fecha de publicación de la citada norma.
NOTA 1
    El decreto 234, Defensa, publicado el 04.09.2021, modifica la presente norma en el sentido de ampliar el plazo de vigencia de la delegación establecida en la presente norma, el cual se extenderá por un año a contar del vencimiento del período previsto en el decreto Nº 217, Defensa, de 2020.
NOTA 2
      El decreto 204, Defensa, publicado el 13.08.2022, modifica la presente norma en el sentido de ampliar el plazo de vigencia de la delegación establecida en este artículo, el cual se extenderá por un año a contar del vencimiento del período previsto en el decreto Nº 234, de 2021, de Defensa.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.


    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica

    Cursa con alcances el decreto Nº 265, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional

    Nº 20.743.- Santiago, 6 de agosto de 2019.

    Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma -que Autoriza colaboración y delega en el Ministro de Defensa Nacional las facultades en materias que indica-, en el entendido que, según lo dispuesto en su articulado, la colaboración de las Fuerzas Armadas con las autoridades e instituciones competentes para actuar en relación a actividades que se vinculen al narcotráfico y crimen organizado transnacional, se debe circunscribir a la prestación de apoyo en los ámbitos de logística, de transporte y de tecnología en zonas fronterizas nacionales, sin que pueda conllevar su intervención en procedimientos operativos que impliquen ejercer funciones que competen privativamente a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, o a otras entidades, tales como el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, o la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    Asimismo, entiende que la colaboración de que se trata estará obligadamente sometida a la evaluación y decisión política que corresponden al Ministro del Interior y Seguridad Pública, acorde con la ley Nº 20.502, en coordinación con el Ministro de Defensa Nacional, no pudiendo las Fuerzas Armadas materializar el referido apoyo de manera autónoma, quedando en todo momento sometidas a la autoridad civil encargada de esta materia. Ello, sin perjuicio que dicha colaboración deberá desarrollarse en armonía con las funciones asesoras que en esta materia le competen al Consejo Asesor de Coordinación y Unidad de Acción en materia de Prevención y Control del Crimen Organizado, presidido por el Subsecretario del Interior.
    A su turno, considerando que la colaboración en las condiciones antes anotadas se desarrollará exclusivamente en zonas fronterizas, deberá darse cabal cumplimiento a las facultades que el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, confiere a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.
    Finalmente, se hace presente que se han tenido a la vista las presentaciones del senador señor Alejandro Navarro Brain y la diputada señora Catalina Pérez Salinas y los diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Hugo Gutiérrez Gálvez, Jorge Brito Hasbún y Pablo Vidal Rojas.
    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.

    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

    Al señor
    Ministro de Defensa Nacional
    Presente.