1.- Modifícase la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, en el siguiente sentido:
     
    1.1.- Intercálase el siguiente nuevo inciso noveno al número 1°, pasando los actuales incisos noveno y décimo, a ser décimo y décimo primero, respectivamente:
     
    "Los proyectos de pavimentación que pertenezcan al Programa de Asentamientos Precarios y se acojan a este procedimiento para postular al Programa de Pavimentación Participativa, deberán corresponder a la estrategia de intervención "Radicación a partir de un proyecto de urbanización y consolidación barrial", lo que deberá ser debidamente acreditado.".
     
    1.2.- Agrégase el siguiente nuevo inciso décimo segundo al número 1°:
     
    "Los Condominios de Viviendas Económicas podrán postular al Programa de Pavimentación Participativa para la pavimentación o repavimentación de sus calles, pasajes y/o aceras interiores. Esta postulación deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos a los Comités de Pavimentación. Para estos efectos, se considerarán "Viviendas Económicas" las que cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 6.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en el Artículo 1° del DFL N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, sobre Plan Habitacional.".
     
    1.3.- Reemplázase el último inciso de la letra d) del número 3° por el siguiente:
     
    "Igualmente estarán exentos de realizar el aporte financiero que requiere este Programa, los Comités de Pavimentación que pertenezcan a cualquiera de los Barrios priorizados en el Programa Recuperación de Barrios, por el Programa Pequeñas Localidades, por el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, por el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, por el Programa de Espacios Públicos o por el Programa de Asentamientos Precarios y la respectiva Municipalidad en relación a dichos proyectos.".
     
    1.4.- Reemplázase en la letra e) del número 3°, el cuadro del monto total del aporte que efectuará el Municipio correspondiente a la Región del Biobío, por los dos siguientes nuevos cuadros:
     
   
     
    1.5.- Reemplázase el último inciso de la letra g) del número 9° por el siguiente nuevo inciso:
     
    "Cuando el proyecto de pavimentación se localice en algunos de los sectores del Programa Recuperación de Barrios, del Programa Pequeñas Localidades, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, del Programa de Espacios Públicos o del Programa de Asentamientos Precarios, el puntaje final obtenido conforme al presente literal, será ponderado por 1.2.".
     
    1.6.- Agrégase el siguiente nuevo artículo 19° Transitorio:
     
    "Artículo 19° transitorio: Durante el año 2020 la recepción de postulaciones municipales en el Servicio de Vivienda y Urbanización y en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para participar en el 30° Proceso de Selección de Proyectos respectivamente tendrán como fecha de cierre el día lunes 30 de noviembre y el día miércoles 30 de diciembre de la presente anualidad.".
     
    1.7.- Agrégase el siguiente nuevo artículo 20° Transitorio:
     
    "Artículo 20° transitorio: En la gestión de postulaciones al 30° llamado y en vista de la necesaria documentación de respaldo que requiere la participación de los vecinos integrantes de los Comités de Pavimentación, con gestiones presenciales, firmas, reuniones, tales como: constituir el Comité de Pavimentación; gestión de los proyectos de pavimentación; actividades para reunir el ahorro requerido; firma de Certificados y de Actas; y teniendo en consideración las restricciones existentes de reunión y de desplazamientos, y la necesidad de evitar o minimizar la exposición de los vecinos al Virus Covid-19 y su propagación, producto de la pandemia que afecta al país, estas gestiones y actividades podrán ser realizadas y firmadas por el representante legal del Comité de Pavimentación o de la Organización Vecinal con personalidad jurídica mandatada para estos efectos.
    Asimismo, y mientras, dure la pandemia y las restricciones asociadas, las actividades de participación ciudadana contempladas realizar durante la ejecución de las obras de pavimentación correspondientes a los proyectos seleccionados, como reuniones de inicio y término de las obras, reuniones de información y coordinación durante su ejecución, responder encuesta de satisfacción, podrán ser asumidas por el representante legal del Comité de Pavimentación o de la Organización Vecinal, con personalidad jurídica mandatada para estos efectos, o por la directiva del Comité de Pavimentación.".
     
    2.- En todo lo demás la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones permanece vigente.