Modifícase la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, en el siguiente sentido:
     
    1.- Se reemplaza los cuadros "Valores Límites de Pavimentación" y "Valores Límites de Repavimentación" y sus respectivas notas explicativas, insertos en el inciso primero de la letra i) de su resuelvo 3º, por los siguientes:
     
   
     
   
     
   
     
    (1) El valor límite ($/m2) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Camarones es:
     
   
     
    El valor límite ($/m2) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Putre es:
     
   
     
    El valor límite ($/m2) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Gral. Lagos es:
     
   
     
    Para las aceras en adocreto de la comuna de Arica, su valor límite en pavimentos es de $41.000/m2 y en repavimentos es de $45.500/m2.
     
    (2) Para la comuna de Colchane, los valores límites de pavimentos y repavimentos en adocretos es $95.100/m2 y $91.100/m2, respectivamente, tanto para calles como pasajes. Los valores límites de pavimentos y repavimentos en adoquín de piedra canteada es $99.100/m2 y $103.100/m2, respectivamente, tanto para calles como pasajes.
    El valor límite de aceras para la comuna de Colchane es de $53.700/m2 en pavimentos y $57.000/m2 en repavimentos.
    Para la comuna de Camiña, el valor límite de pavimentos de adocretos en calles y pasajes es $86.000/m2 y en repavimentos es $91.000/m2, y en pavimentos de calles y pasajes de adoquín canteado es $88.700/m2, y en repavimentos es $94.100/m2.
    El valor límite de aceras para la comuna de Camiña es $53.000/m2 en pavimentos y $56.100/m2 en repavimentos.
    En el caso de pavimentos en adocretos prefabricados para las restantes comunas de la Provincia del Tamarugal, el valor límite de pavimentación es de $78.000/m2, y de $84.000/m2 en repavimentos. En pavimentos de adoquín canteado es de $79.000/m2 y $81.600/m2 en repavimentos, tanto para calles como pasajes.
    (3) En el caso de los pavimentos y/o repavimentos en adocretos prefabricados, el valor límite para la comuna de San Pedro de Atacama es $137.000/m2, y para las localidades de Socaire y Toconao es de $147.000/m2, tanto para calles como para pasajes.
    En el caso de los pavimentos y/o repavimentos de aceras en piedra canteada, el valor límite para la comuna de San Pedro de Atacama es $172.000/m2 y para las localidades de Socaire y Toconao es $180.500/m2.
    (4) En las comunas de la Provincia de Cardenal Caro y comunas de Lolol y Pumanque, los valores límites de pavimentación y de repavimentación son:
     
   
     
    (5) En la comuna de Corral, los valores límites de pavimentación y de repavimentación son:
     
   
     
    (6) En las comunas de la Provincia de Palena, los valores límites de pavimentación son $90.000/m2 en calles, $75.000/m2 en pasajes y $44.000/m2 en aceras, y de repavimentación son $91.000/m2 en calles, $79.000/m2 en pasajes y $45.000/m2 en aceras.
    (7) En las soluciones peatonales en madera calificadas por la respectiva Seremi el correspondiente valor límite de pavimentación para Caleta Tortel es $162.600/m2 en calles y pasajes y para Grupo Gala de $147.800/m2 en calles y pasajes.
    En repavimentación las soluciones en madera su valor límite para Caleta Tortel es $181.000/m2 en calles y pasajes y para el Grupo Gala $167.500 m2 en calles y pasajes.
    En el caso de las islas que forman parte de la comuna de Guaitecas, el valor límite de pavimentación en adocreto es $111.000/m2 para calles y pasajes y el valor límite de repavimentación en adocreto es $135.000/m2 para calles y pasajes.
    En las islas que forman parte de la comuna de Aysén, el valor límite de pavimentación en adocreto para calles y pasajes es $136.000/m2., y el valor límite de repavimentación en adocreto para calles y pasajes es $165.100/m2.
    Para la comuna de O'Higgins y la localidad de Raúl Marín, el valor límite de pavimentación en adocreto es $132.000/m2 en calles y pasajes y para repavimentos en adocreto es $183.600/m2 en calles y pasajes. Para la localidad de Puerto Bertrand el valor límite de pavimentación en adocretos es $103.500/m2 en calles y pasajes y de repavimentación es $125.500/m2 en calles y pasajes.
    En la comuna de O'Higgins el valor límite para pavimentos en Hormigón de Cemento Vibrado (HCV) es $104.000/m2 en pasajes y $112.000/m2 para calles.
    Para aceras en la comuna de O'Higgins el valor límite de los pavimentos es $43.500/m2 y de repavimentos $61.000/m2.
    En el caso de las comunas Guaitecas y Lago Verde para aceras el valor límite de los pavimentos respectivamente es $32.000/m2 y $36.500/m2 y el valor límite de repavimentos respectivamente es $42.000/m2 y $41.000/m2.
    (8) En la comuna de Cabo de Hornos, el valor límite de pavimentación en aceras es de $77.000/m2 y de repavimentación en aceras es de $80.000/m2.
    (9) El valor límite tanto para la acción pavimentación como repavimentación para solución de aceras en baldosas tipo municipal es $42.000/m2.
    (10) El valor límite tanto para la acción pavimentación como repavimentación para solución de aceras en baldosas tipo colonial es $65.500/m2.
    (11) El valor límite tanto para la acción pavimentación como repavimentación para solución de aceras en baldosas tipo HCV micro vibrada es $45.000/m2.
     
    2.- Agrégase el siguiente nuevo artículo 22º Transitorio:
     
    "Artículo 22º Transitorio. En el 30º Proceso de Selección de Proyectos y teniendo en consideración el decreto supremo Nº107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara "Zona Afectada por Catástrofe a todas las comunas del país generada por la propagación del Covid-19 que las afecta" y lo señalado en el Dictamen de la Contraloría General de la República Nº 3.610 de 2020, se establece que:
     
    a) Las solicitudes de inscripción para postular conforme al Programa de Pavimentación Participativa deberán ser ingresadas al sistema informático existente para estos efectos, como también la documentación requerida o de respaldo, señaladas en el inciso primero y en el inciso final del resuelvo 3º de la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, no siendo imprescindible para participar en este llamado el ingreso en la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial de la postulación y de la respectiva carpeta con la documentación de respaldo en original, especialmente para las comunas con cuarentenas y/o con cordones sanitarios. Las postulaciones con la documentación de respaldo en original, deberá ser resguardada por la Municipalidad y con posterioridad a este Llamado ingresada a la Secretaría Regional Ministerial apenas sea posible, según coordinación regional. La Municipalidad deberá ingresar a la oficina de partes electrónica o dirección electrónica de la Secretaría Regional Ministerial, a más tardar en la fecha de cierre de recepción de postulaciones, el oficio conductor del Alcalde al Secretario Regional Ministerial con su postulación, para los efectos de contabilizar la fecha de ingreso para validación y determinar el puntaje por este factor.
    b) La exención de aportes por declaración de zona de catástrofe señalada en el inciso cuarto del resuelvo 3º de la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, correspondiente a los especificados en las letras d) y e) del inciso primero del citado resuelvo 3º, es decir, a los aportes requeridos como mínimos reglamentados tanto a los Comités de Pavimentación como a las Municipalidades, se considerará automáticamente aplicada a los proyectos que resulten definitivamente seleccionados una vez que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo complete la tramitación de la respectiva resolución que lo sancione. Posteriormente, esta exención de aportes deberá quedar consignada en el convenio que firmen el Servicio de Vivienda y Urbanización y la Municipalidad para la ejecución de las obras de pavimentación seleccionadas. No son objeto de esta exención los financiamientos extras o complementarios Municipales de las postulaciones correspondientes a aportes mayores al mínimo reglamentario, para obtener puntaje adicional por este concepto, o comprometidos por obras anexas que sumadas a las de pavimentación superen el costo total límite o que pertenecen a obras adicionales.