Modifícase la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento Para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, en el siguiente sentido:
     
    1.- Se reemplaza el segundo inciso de la letra d) del número 3º de la presente resolución por el siguiente nuevo inciso:
     
    Estarán exentos de efectuar el aporte financiero que requiere el presente Programa, los "Comités de Pavimentación muy Vulnerables", calificados como tales por la respectiva Municipalidad. La calificación de "Comité de Pavimentación muy Vulnerable" procederá respecto de aquellos Comités en que a lo menos el 50% de las familias que lo integran se encuentren calificadas en el "Tramo 1 y/o Tramo 2" del Registro Social de Hogares. Para estos efectos, la ''Municipalidad deberá adjuntar a la postulación el informe social que respalde y fundamente la calificación de "Comité de Pavimentación muy Vulnerable" firmado por el Alcalde respectivo, junto con la nómina de las familias que lo integran, indicando el Tramo en que cada una Califica en el Registro Social de Hogares.
     
    2.- Agrégase el siguiente nuevo artículo 27º Transitorio:
     
    Artículo 27º Transitorio: Durante el año 2022 y para postulaciones al 32º Llamado del Programa de Pavimentación Participativa quedarán exentas de realizar el porcentaje de aporte especificado en la letra e) del resuelvo 3º de esta resolución, las municipalidades (comunas) localizadas en las zonas territoriales pertenecientes a las provincias incluidas en el decreto de estado de excepción constitucional de emergencia vigente, provincias de Arauco y Biobío de la Región del Biobío y provincias de la Región de la Araucanía, y las municipalidades (comunas) localizadas en las zonas territoriales pertenecientes a las provincias que tuvieron decreto de estado de excepción constitucional de emergencia, provincias de Arica y Parinacota, en la Región de Arica y Parinacota, la provincia de Tamarugal, en la región de Tarapacá, y la provincia del Loa, en la Región de Antofagasta, denominada macro zona norte, y que actualmente cuentan con decreto que permite el apoyo militar con despliegue de tropas y otros efectivos para el control de los flujos de migración irregular.
     
    3.- En todo lo demás, la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003 y sus modificaciones permanece vigente.