1. Modifícase la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, en el siguiente sentido:
     
    1.1.- Agrégase a continuación del Resuelvo 3°, el nuevo Resuelvo 3° bis:
     
    "3° bis.- En el caso de postulaciones de calles y/o pasajes para la pavimentación o repavimentación de sus calzadas, los porcentajes de aportes de Comités de Pavimentación y de Municipalidades especificados respectivamente en las letras d) y e) del resuelvo 3° precedente, deberán ser ponderados por los siguientes guarismos, según el tipo de pavimentación adoptado en la postulación:
     
    . Ponderador =1,0 para las tres soluciones de pavimentación adoptadas de menor valor referencial, de entre las alternativas de pavimentación existentes;
    . Ponderador que resulte del valor referencial, determinado según el resuelvo 7°, del tipo de pavimento adoptado en la postulación dividido por el respectivo valor base, ambos definidos en la letra f) del Resuelvo 9° de la presente resolución, correspondientes al mismo llamado.
     
    La respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo oportunamente deberá informar a las Municipalidades los guarismos especificados en el párrafo anterior, que ponderan los aportes reglamentarios de Comités de Pavimentación y de Municipalidades, según el tipo de pavimento adoptado en su postulación, de manera de transparentar su aplicación e incentivar la elección de tipos de pavimentos que requieran una menor inversión.
    Respecto de Comités de Pavimentación y Municipalidades beneficiados con cero por ciento (0%) de aportes reglamentarios o que se eximen de los mismos, deberán elegir para su postulación tipos de materialidades de pavimentación de menor inversión, dentro de las alternativas de pavimentos que proporcione la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.".
     
    1.2.- Reemplázase el párrafo final del Resuelvo 7°, por los siguientes nuevos párrafos:
     
    "El Serviu tendrá que establecer y brindar a las respectivas comunas alternativas de pavimentación de diferente costo, de forma de permitir la elección de soluciones que requieran una menor inversión. El Serviu como mínimo deberá proporcionar valores referenciales para las siguientes materialidades de pavimentación: hormigón de cemento vibrado (HCV); concreto asfáltico en caliente (ASFC, no modificado con polímeros); concreto asfáltico en frío (ASFF); adocretos, según se establece en los Artículos 3.2.5 (tercer inciso), 3.2.6 y 3.2.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Además, podrá considerar otras materialidades de pavimentación, según la realidad regional o que requieran una menor inversión, como pavimentos delgados de hormigón de cemento vibrado o adoquín de piedra.
    Las soluciones de pavimentación a aplicar deberán cumplir las condiciones de calidad, durabilidad y de diseño, establecidas en el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación año 2008, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de las Normas del Instituto Nacional de Normalización que garanticen lo siguiente:
     
    a) Índice de Serviciabilidad Inicial (pi) 4,5 en hormigón de cemento vibrado y 4,2 en concreto asfáltico en caliente e Índice de Serviciabilidad Final (pf) 2,0 para ambas soluciones de pavimentación, o índice equivalente como el Índice de Rugosidad Internacional (IRI).
    b) Nivel de Confiabilidad en el diseño de 70%, o índice equivalente.".
     
    1.3.- Agrégase el siguiente nuevo artículo 28° Transitorio:
     
    "Artículo 28° Transitorio: En el 33° Proceso de Selección de Proyectos, para determinar los valores referenciales del m² de pavimentación y de repavimentación, según el procedimiento establecido en el Resuelvo 7° de la presente resolución, se podrán considerar aquellos contratos cuyos costos reales no superen en más de un 50% su presupuesto original.".
     
    1.4.- Agrégase el siguiente nuevo artículo 29° Transitorio:
     
    "Artículo 29° Transitorio: Las postulaciones seleccionadas en el 32° Proceso de Selección de Proyectos del Programa de Pavimentación Participativa, que realizó la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en la comuna de Viña del Mar y en las comunas de las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía podrán quedar exentas de realizar el financiamiento complementario requerido por obras anexas imprescindibles para la construcción de las obras de pavimentación que incluyen sus respectivos proyectos aprobados por el correspondiente Servicio de Vivienda y Urbanización, en consideración a los decretos vigentes que señalan a dichas Comunas y Regiones como Zona Afectada por Catástrofe. Para estos efectos, el Servicio de Vivienda y Urbanización deberá considerar a las comunas realmente afectadas por estas catástrofes y solo las obras anexas que son imprescindibles para la ejecución correcta de las obras de pavimentación seleccionadas".
     
    2. En todo lo demás, la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, permanece vigente.