La presente ley modifica el artículo 134 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, con el objeto de ampliar el plazo de 48 horas que originalmente contemplaba este cuerpo legal a 5 días corridos como máximo en que un extranjero puede estar privado de libertad, mientras se encuentre en el proceso de ejecución de la medida de expulsión del país.

    "Artículo único.- Sustitúyese en el inciso final del artículo 134 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, la expresión "cuarenta y ocho horas" por la frase "cinco días corridos".".