Artículo 153.- Ley N° 20.423. Modifícase la ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, en los siguientes términos:
1) Reemplázase el número 6) del inciso segundo del artículo 7°, por el siguiente:
"6) El Ministro del Medio Ambiente.".
2) Derógase el número 8) del artículo 8°.
3) Sustitúyese el artículo 18, por el siguiente:
"Artículo 18.- Sólo se podrán desarrollar actividades turísticas en áreas protegidas cuando sean compatibles con su objeto y se ajusten al respectivo plan de manejo del área.
Las concesiones de servicios turísticos en áreas protegidas se regirán por lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.".