Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 100 de la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería:
1. Intercálase entre las expresiones "transporte internacional" y "de pasajeros", la siguiente: "y nacional".
2. Intercálase entre la frase "de sus respectivos medios de transporte" y la coma que le sigue, lo siguiente: "o en los trayectos que realicen dentro del país".".