La presente ley tiene por objeto otorgar un instrumento eficaz y efectivo al Ministerio Público y a las policías, fortaleciendo la investigación de hechos que pudieran revestir el carácter de delito permitiendo a estas instituciones exigir a los transportadores aéreos la nómina de sus pasajeros, lugares de embarque y destino. Al respecto la ley , modifica al Código Aeronáutico con el objeto de incluir entre la documentación que debe portar toda aeronave que vuele sobre territorio nacional, conforme al artículo 90, el listado de pasajeros señalando sus nombres, lugares de embarque y destino. Asimismo, el artículo 90 bis incorpora la obligación de poner a disposición del Ministerio Público y las policías que colaboren con la investigación, dicho listado de pasajeros, durante el recorrido y dentro del plazo de cinco años, cuando así se lo requieran. Finalmente, modifica la ley 21.325, de Migración y Extranjería para hacer extensivo a los viajes nacionales y a los trayectos que realicen dentro del país el listado de pasajeros y tripulantes.

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 100 de la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería:
     
    1. Intercálase entre las expresiones "transporte internacional" y "de pasajeros", la siguiente: "y nacional".
    2. Intercálase entre la frase "de sus respectivos medios de transporte" y la coma que le sigue, lo siguiente: "o en los trayectos que realicen dentro del país".".