1. Modifícase la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento Para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, en el siguiente sentido:
     
    1.1. Se reemplaza los cuadros "Valores Límites de Pavimentación" y "Valores Límites de Repavimentación" y sus respectivas notas explicativas, insertos en el inciso primero de la letra i) de su resuelvo 3°, por los siguientes:
     
   
     
   
     
   
     
    (1) El valor límite ($/m2) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Camarones es:
     
   
               
    El valor límite ($/m2) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Putre es:
     
   
     
    El valor límite ($/m2) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Gral. Lagos es:
     
   
     
    Para las aceras en adocreto de la comuna de Arica, su valor límite en pavimentos es de $53.100/m2 y en repavimentos es de $58.600/m2.
     
    (2) Para la comuna de Colchane, los valores límites de pavimentos y repavimentos en adocretos es $105.000/m2 y $107.000/m2, respectivamente, tanto para calles como pasajes. Los valores límites de pavimentos y repavimentos en adoquín de piedra canteada es $123.200/m2 y $128.100/m2, respectivamente, tanto para calles como pasajes.
    El valor límite de aceras para la comuna de Colchane es de $68.100/m2 en pavimentos y $72.200/m2 en repavimentos.
    Para la comuna de Camiña, el valor límite de pavimentos de adocretos en calles y pasajes es $104.800/m2 y en repavimentos es $106.700/m2, y en pavimentos de calles y pasajes de adoquín canteado es $111.300/m2, y en repavimentos es $118.000/m2.
    El valor límite de aceras para la comuna de Camiña es $67.100/m2 en pavimentos y $71.100/m2 en repavimentos.
    El valor límite para centros poblados localizados en quebradas al interior de Huara, para pavimentos de adocretos en calles y pasajes es $98.700/m2 y para repavimentos de adocretos en calles y pasajes es $109.000/m2.
    El valor límite en Pisagua para pavimentos de adocretos prefabricados en calles y pasajes es $91.800/m2, y para repavimentos de adocretos en calles y pasajes es $101.400/m2.
    En el caso de pavimentos en adocretos prefabricados para las restantes comunas de la Provincia del Tamarugal, el valor límite de pavimentación es $81.600/m2, y de $84.000/m2 en repavimentos. En pavimentos de adoquín canteado es $99.900/m2 y $103.300/m2 en repavimentos, tanto para calles como pasajes.
    (3) En el caso de los pavimentos y/o repavimentos en adocretos prefabricados de calzadas, el valor límite para la comuna de San Pedro de Atacama y localidades de Alto del Loa es $187.200/m2, y para las localidades de Socaire y Toconao es de $201.600/m2, tanto para calles como para pasajes. Para solo veredas de adocretos prefabricados, el valor límite de pavimentos y repavimentos para la comuna de San Pedro de Atacama y localidades de Alto del Loa es $89.500/m2, y para las localidades de Socaire y Toconao es de $92.200/m2.
    En el caso de los pavimentos y/o repavimentos de aceras en piedra canteada, el valor límite para la comuna de San Pedro de Atacama y localidades de Alto del Loa es $235.200/m2 y para las localidades de Socaire y Toconao es $247.400/m2.
    (4) En las comunas de la Provincia de Cardenal Caro y comunas de Lolol y Pumanque, los valores límites de pavimentación y de repavimentación son:
     
   
     
    (6) En las comunas de la Provincia de Palena, los valores límites de pavimentación son $118.100/m2 en calles, $106.200/m2 en pasajes y $57.300/m2 en aceras, y de repavimentación son $120.500/m2 en calles, $108.600/m2 en pasajes y $59.700/m2 en aceras.
    (7) En las soluciones peatonales en madera calificadas por la respectiva Seremi el correspondiente valor límite de pavimentación para Caleta Tortel es $235.100/m2 en calles y pasajes y para Grupo Gala de $213.700/m2 en calles y pasajes.
    En repavimentación las soluciones en madera su valor límite para Caleta Tortel es $261.100/m2 en calles y pasajes y para el Grupo Gala $242.000/m2 en calles y pasajes.
    En el caso de las islas que forman parte de la comuna de Guaitecas, el valor límite de pavimentación en adocreto es $160.700/m2 para calles y pasajes y el valor límite de repavimentación en adocreto es $195.500/m2 para calles y pasajes. Para las aceras en HCV, el valor límite de los pavimentos es $45.900/m2 y en repavimentos es $58.600/m2.
    En las islas que forman parte de la comuna de Aysén, el valor límite de pavimentación en adocreto para calles y pasajes es 196.500/m2., y el valor límite de repavimentación en adocreto para calles y pasajes es $238.800/m2.
    Para la comuna de O'Higgins, el valor límite de pavimentación en adocreto es $218.500/m2 en calles y pasajes y para repavimentos en adocreto es $265.400/m2 en calles y pasajes.
    Para la localidad de Raúl Marín de comuna Cisnes, el valor límite en adocreto para pavimentación en calles y en pasajes es $186.600/m2 y para repavimentos es $248.600/m2, tanto para calles y pasajes.
    Para la localidad de Puyuhuapi de comuna de Cisnes el valor límite en adocreto para pavimentos en calles y en pasajes es $92.400/m2 y para repavimentos es $102.800/m2 respectivamente, tanto para pasajes y calles.
    Para la localidad de La Junta de comuna de Cisnes el valor límite en adocreto para pavimentos en calles y en pasajes es $120.100/m2 y para repavimentos es $133.700/m2 respectivamente, tanto para pasajes y calles.
    En localidad de Ñirehuao, comuna de Coyhaique, en adocreto el valor límite de los pavimentos es $116.800/m2, tanto para calles como pasajes y en repavimentos es $141.900/m2, tanto para calles como pasajes.
    En localidad de La Tapera, comuna de Lago Verde, en adocreto el valor límite de los pavimentos es $138.700/m2, tanto para calles como pasajes.
    Para las localidades de Chile Chico, en adocreto el valor límite de pavimentación es $149.100 y de repavimentación es $181.200/m2.
    En las localidades Puyuhuapi y La Junta de comuna de Cisnes el valor límite para pavimentos en hormigón de cemento vibrado respectivamente es $113.500/m2 y $122.100/m2 en calles y $106.800/m2 y $115.700/m2 en pasajes. El valor límite para repavimentos en hormigón de cemento vibrado en las localidades Puyuhuapi y La Junta de comuna de Cisnes respectivamente es $127.200/m2 y $137.800/m2 en calles y $118.000/m2 y $127.800/m2 en pasajes.
    En la comuna de O'Higgins el valor límite para pavimentos en Hormigón de Cemento Vibrado (HCV) es $160.700/m2 en calles y $150.000/m2 para pasajes. Para aceras en la comuna de O'Higgins el valor límite de los pavimentos es $63.000/m2 y de repavimentos $85.500/m2.
    En el caso de las comunas Lago Verde para aceras de HCV el valor límite de los pavimentos es $52.600/m2 y en repavimentos respectivamente es $57.500/m2.
    (8) En la comuna de Cabo de Hornos, los valores límites en $/m2 son:
     
   
     
    (9) El valor límite tanto para la acción pavimentación como repavimentación para solución de aceras en baldosas tipo municipal es $64.200/m2.
    (10) El valor límite tanto para la acción pavimentación como repavimentación para solución de aceras en baldosas tipo colonial es $76.800/m2.
    (11) El valor límite tanto para la acción pavimentación como repavimentación para solución de aceras en baldosas tipo HCV micro vibrada es $70.000/m2.
    (12) Para la comuna de Cobquecura, los valores límites en veredas solas es $46.400/m2 en pavimentos y $51.800/m2 en repavimentos. En pasajes es $69.000/m2 en pavimentos y $82.500/m2 en repavimentos. Para el valor límite de calles es $73.500/m2 en pavimentos y $88.500/m2 en repavimentos.
    (13) Para solo aceras de baldosas el valor límite en pavimentos es $39.000/m2 y en repavimentos es $43.000/m2.
    (14) Valores Límites para la comuna de El Carmen en adocretos, en $/m2:
     
   
     
    1.2 Se reemplaza el inciso primero de la letra c) del número 3° de la presente resolución por la siguiente:
     
    "c) Oficio del Serviu correspondiente a la Región en que se ubica la obra de pavimentación, en que conste la aprobación del proyecto respectivo y su elaboración. La elaboración del proyecto de pavimentación o repavimentación es requisito de postulación. El proyecto de pavimentación deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes: Memoria explicativa y de cálculos; informe de mecánica de suelos; topografía, catastro y levantamiento de obras y servicios que interfieren con las obras de pavimentación; especificaciones técnicas generales y específicas; cubicación y presupuesto; planos del proyecto; plano del loteo y/o perfiles tipos de las vías, aprobados por la respectiva Dirección de Obras Municipales; otros antecedentes técnicos que requiera el Serviu para el correcto diseño de las obras de pavimentación. A la plataforma informática de este Programa, SPP, se deben subir al menos los siguientes antecedentes del proyecto de pavimentación elaborado que se postula: Memoria explicativa y de cálculos; cubicación y presupuesto; planos del proyecto.".
     
    1.3. Se reemplaza el inciso quinto y sexto de la letra c) del número 3° de la presente resolución, por los siguientes nuevos incisos, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser incisos séptimo, octavo y noveno:
     
    "Las obras anexas imprescindibles que se requieran para la correcta ejecución de las obras de pavimentación deberán ser incluidas en el proyecto de pavimentación, en los planos, cubicadas y presupuestadas. Entre estas obras se pueden identificar: traslado de postes localizados en la calzada; reubicación de redes de servicios que interfieren con la calzada; corte y reposición de árboles que interfieran con la calzada; infraestructura para aguas lluvias superficiales, con colector o solución técnica alternativa, para puntos bajos o evacuación de aguas lluvias del tramo vial que se postula; muros de contención localizado en Bien Nacional de Uso Público, para conformar la plataforma vial que se postula a pavimentación; mejoramiento, refuerzo o construcción de obras de arte como canales, acequias, cruces bajo calzadas, sifones invertidos, sumideros, badenes, cámaras, que interfieran con la obra de pavimentación que se postula; señalización y/o demarcación vial; barandas peatonales para seguridad de tránsito en la vía y tramo que se postula. Estas obras podrán tener financiamiento compartido según lo establecido en la reglamentación de este Programa.".
    "El costo de las obras anexas imprescindibles, sumadas a las de pavimentación o repavimentación, que superen el costo total límite y no puedan tener financiamiento compartido, deberán ser financiadas por los interesados que postulan. Asimismo, las obras adicionales (mobiliario urbano, iluminación, césped, jardines, obras de contención de laderas, otras) que se incluyan en el proyecto de pavimentación, deberán tener financiamiento de los interesados que postulan. También podrán concurrir a su financiamiento otros organismos o instituciones como: Gobierno Regional; Subsecretaría de Desarrollo Regional; Ministerio de Obras Públicas; Organizaciones de Canalistas; Empresas Sanitarias; Empresas Eléctricas; Ferrocarriles; u otra; según corresponda, lo que deberá quedar acreditado en la postulación y formar parte del respectivo Convenio que suscriba la Municipalidad y el Serviu para su ejecución.".
     
    1.4. Agrégase la siguiente nueva letra d) en el antepenúltimo inciso de la letra i) del número 3° de la presente resolución:
     
    "d) Para el caso particular de un proyecto de pavimentación, al menos uno y no más del 10% de los proyectos que resulten seleccionados, que se postulen a este Programa y contengan en su diseño obras anexas imprescindibles que conjuntamente a las de pavimentación su presupuesto supere el valor límite y las excepciones reglamentarias existentes, fundadamente y disponiendo previamente de la aprobación del respectivo Director del Servicio de Vivienda y Urbanización y del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en su postulación este proyecto podrá tener financiamiento compartido del Programa ampliando su valor límite de pavimentación hasta en un 300%.".
     
    1.5. Se reemplaza el inciso segundo del número 6° de la presente resolución por el siguiente nuevo inciso:
     
    "Será requisito para la participación en el proceso de selección de los proyectos correspondientes de una comuna, el haber entregado previamente en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, el documento en que conste el compromiso del Alcalde, con aprobación del Concejo Municipal, de suscribir el Convenio señalado en el número 10 de la presente resolución e ingresar oportunamente al Serviu los aportes correspondientes al Comité y al Municipio. Se deberá adjuntar el Acta de la Sesión del Concejo Municipal mediante la cual se comprometen los respectivos aportes Municipales y el financiamiento complementario que se requiera y consigne.".
     
    1.6. Agrégase el siguiente nuevo artículo 31° Transitorio:
     
    "Artículo 31° Transitorio: Durante el año 2023 y para postulaciones al 33° Llamado del Programa de Pavimentación Participativa quedarán exentas de realizar el porcentaje de aporte especificado en la letra e) del número 3° de esta resolución las municipalidades (comunas) localizadas en las áreas fronterizas delimitadas a resguardar por parte de las fuerzas armadas y de orden y seguridad públicas, pertenecientes a las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, denominada macro zona norte, y priorizada en el Plan Nuestro Norte, declaradas en el decreto supremo N° 78, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 21 de febrero de 2023, y sus modificaciones."
     
    1.7. Agrégase el siguiente nuevo artículo 32° Transitorio:
     
    "Artículo 32° Transitorio: En el 33° Proceso de Selección de Proyectos, se ha dispuesto la implementación de las siguientes medidas que deberán contemplar y aplicar las Seremi y Serviu, en coordinación con las Municipalidades del país, según corresponda:
     
    a) En la gestión de postulaciones al 33° Proceso de Selección de Proyectos y en vista de la necesaria documentación de respaldo que requiere la participación de los vecinos integrantes de los Comités de Pavimentación, con gestiones presenciales, firmas, reuniones, tales como: constituir el Comité de Pavimentación; gestión de los proyectos de pavimentación; actividades para reunir el ahorro requerido; firma de Certificados y de Actas; y teniendo en consideración la necesidad de evitar o minimizar la exposición de los vecinos a virus respiratorios por el estado sanitario que afecta al país y las dificultades logísticas y de recursos existentes en las regiones declaradas Zonas Afectadas por Catástrofes, estas gestiones y actividades podrán ser realizadas y firmadas por el representante legal del Comité de Pavimentación o de la Organización Vecinal con personalidad jurídica mandatada para estos efectos.
    b) Asimismo, y mientras dure el estado sanitario que afecta al país por virus respiratorios y las dificultades logísticas y de recursos existentes en las regiones declaradas Zonas Afectadas por Catástrofes, las actividades de participación ciudadana contempladas realizar durante la ejecución de las obras de pavimentación correspondientes a los proyectos seleccionados, como reuniones de inicio y término de las obras, reuniones de información y coordinación durante su ejecución, responder encuesta de satisfacción, podrán ser asumidas por el representante legal del Comité de Pavimentación o de la Organización Vecinal con personalidad jurídica mandatada para estos efectos, o por la directiva del Comité de Pavimentación.
    c) Las solicitudes de inscripción para postular conforme al Programa de Pavimentación Participativa deberán ser ingresadas al sistema informático existente para estos efectos, como también la documentación requerida o de respaldo, especificadas en el inciso primero y en el inciso final del resuelvo 3° de la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), del 2003, no siendo imprescindible en este llamado el ingreso a la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial de la postulación y respectiva carpeta con la documentación de respaldo en original.
    d) Las postulaciones con la documentación de respaldo en original, deberá ser resguardada por la Municipalidad y con posterioridad a este Llamado ingresada a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, apenas sea posible, según coordinación regional. La Municipalidad deberá ingresar a la oficina de partes o a la oficina de partes electrónica (o dirección electrónica) de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, a más tardar en la fecha de cierre de recepción de postulaciones, el oficio conductor del Alcalde al Secretario Regional Ministerial con su postulación, para los efectos de contabilizar la fecha de ingreso para efectos de su validación y determinación del puntaje por este factor.".
     
    2. En lo no modificado por la presente resolución, se mantiene vigente lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003 y sus modificaciones.