PROMULGA PLANOS DE DETALLE CENTRO HISTÓRICO - ZONA TÍPICA
    Vistos:
     
    El of. int. ord. N° 05-02-0620/2023, de fecha 10 de octubre de 2023, de la Secretaría Comunal de Planificación a la Dirección Asesoría Jurídica; el certificado N° 229, de fecha 3 de octubre de 2023, del Secretario Municipal, sobre que, en relación a la segunda audiencia pública Planos de Detalle Centro Histórico - Zona Típica, se enviaron cartas de respuesta a las observaciones ingresadas, según el detalle que expresa su contenido; el certificado N° 228, de fecha 3 de octubre de 2023, del Secretario Municipal, sobre que en la sesión ordinaria N° 1323, de fecha 13 de septiembre de 2023, del Concejo, se presentan los Planos de Detalle Centro Histórico - Zona Típica; el certificado N° 227, de fecha 3 de octubre de 2023, del Secretario Municipal, sobre el ingreso, a través de Oficina de Partes, de 2 cartas, dentro del plazo de recepción de observaciones fundadas, en relación a la segunda audiencia pública del proceso de aprobación de los Planos de Detalle Centro Histórico - Zona Típica; el certificado N° 226, de fecha 3 de octubre de 2023, del Secretario Municipal, sobre que el día 18 de julio de 2023, entre las 12:00 y las 13:30 horas, en el Centro Cultural Santa Inés se realizó la segunda audiencia pública del proceso de aprobación de los planos de detalle Centro Histórico - Zona Típica; el certificado N° 225, de fecha 3 de octubre de 2023, del Secretario Municipal, sobre el envío, a través de Correos de Chile, de 106 cartas, invitando a la segunda audiencia pública de los Planos de Detalle Centro Histórico - Zona Típica; el certificado N° 224, de fecha 3 de octubre de 2023, del Secretario Municipal, sobre que entre los días 8 de junio y 7 de julio de 2023, en el Museo Gabriel González Videla, se realizó la exposición pública de los Planos de Detalle Centro Histórico - Zona Típica; el certificado N° 223, de fecha 3 de octubre de 2023, del Secretario Municipal, sobre el envío, a través de Correos de Chile, de 104 cartas, invitando a la primera audiencia pública de los Planos de Detalle Centro Histórico - Zona Típica; el certificado N° 215, de fecha 13 de septiembre de 2023, del Secretario Municipal, sobre el acuerdo del Concejo en la sesión ordinaria N° 1323, de igual fecha, aprobando la observación realizada a los Planos de Detalle, planteada en la carta ingresada con fecha 16 de agosto de 2023; el certificado N° 214, de fecha 13 de septiembre de 2023, del Secretario Municipal, sobre el acuerdo del Concejo en la sesión ordinaria N° 1323, de igual fecha, respecto a las 8 observaciones formuladas a los Planos de Detalle, planteadas en la carta ingresada con fecha 17 de agosto de 2023; el certificado N° 213, de fecha 13 de septiembre de 2023, del Secretario Municipal, sobre el acuerdo del Concejo en la sesión ordinaria N° 1323, de igual fecha, aprobando 4 Planos de Detalle de la Zona Típica de La Serena, en los sectores Avenida Francisco de Aguirre, Balmaceda - La Recova, Plaza de Armas y Avenida Pedro Pablo Muñoz; el Decreto Alcaldicio N° 1395, de fecha 6 de junio de 2023, que ordena exponer a la comunidad, por un plazo de 30 días, los "Planos de detalle de morfología y características arquitectónicas del Centro Histórico - Zona Típica"; el certificado N° 136, de fecha 2 de junio de 2023, del Secretario Municipal, sobre que el día 1 de junio de 2023, entre las 12:00 y las 13:30 horas, en el Centro Cultural Santa Inés se realizó la primera audiencia pública del proceso de aprobación de los Planos de Detalle Centro Histórico - Zona Típica; el ordinario N° 682, de fecha 27 de mayo de 2022, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo a la Municipalidad de La Serena; el ordinario N° 224, de fecha 31 de enero de 2022, del Alcalde de La Serena a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo; la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza; el Plan Regulador Comunal de La Serena; la ley N° 20.958, Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público; la ley N° 20.791, modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los Planes Reguladores; la ley N° 19.880, establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; las facultades propias de mi cargo; y

    Considerando:
     
    1.- Que, mediante el ordinario Nº 224, de fecha 31 de enero de 2022, esta Municipalidad solicita a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 28 ter de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -LGUC-.
    2.- Que, por ordinario Nº 682, de fecha 27 de mayo, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, remite el ordinario Nº 0214, de fecha 23 de mayo, ambos de 2022, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emitiendo el pronunciamiento requerido.
    3.- Que, el artículo 28 ter de la LGUC prescribe que, "Asimismo, a través de planos de detalle subordinados a los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales, podrán fijarse con exactitud el diseño y características de los espacios públicos, los límites de las distintas zonas o áreas del plan y, en el caso de los planes reguladores comunales y seccionales, el agrupamiento de edificios y las características arquitectónicas de los proyectos a realizarse en sectores vinculados con monumentos nacionales, en inmuebles o zonas de conservación histórica o en sectores en que el plan regulador exija la adopción de una determinada morfología o un particular estilo arquitectónico de fachadas.

    Estos planos de detalle serán elaborados y aprobados conforme señala el artículo precedente, con los siguientes cambios:
     
    a) Deberán contener una breve memoria y disposiciones reglamentarias.
    b) Se deberá realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores afectados para exponer la propuesta de plan de detalle a la comunidad, en la forma establecida en la ordenanza de participación ciudadana de la respectiva municipalidad.
    c) Antes de su aprobación, se expondrán a la comunidad por un plazo de treinta días, vencido el cual los interesados podrán formular observaciones escritas y fundadas hasta por otros treinta días, aplicándoseles lo previsto en el artículo 43."
     
    4.- Que, a su turno, el inciso segundo del artículo 28 bis dispone que, "Los planos de detalle serán elaborados por el municipio o por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según especifiquen planes de nivel comunal o intercomunal. Cuando los confeccione el municipio deberá solicitar un informe a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva sobre el proyecto de plano, y cuando los elabore esta última, deberá requerir informe de los municipios afectados. Si el informe no se emite dentro de quince días hábiles contados desde su recepción se entenderá que no hay observaciones, salvo que la autoridad correspondiente solicite, dentro de dicho plazo, una prórroga por igual período."
    5.- Que, por último, el inciso tercero del referido artículo señala que, los planos serán promulgados por decreto alcaldicio o resolución del intendente, según sea el caso.
    6.- Que, a través del of. int. ord. N° 05-02-0620/2023, de fecha 10 de octubre de 2023, la Secretaría Comunal de Planificación solicita a la Dirección Asesoría Jurídica la elaboración del decreto correspondiente a la aprobación de los Planos de Detalle Centro Histórico - Zona Típica de 4 sectores: Avenida Francisco de Aguirre, sector comercial Balmaceda - La Recova, Plaza de Armas y Avenida Pedro Pablo Muñoz. Que, agrega, ello constituye un instrumento complementario al Plan Regulador Comunal, en orden a cumplir con lo dispuesto en la LGUC y su Ordenanza, en los artículos mencionados en los considerandos 3 y 4 de este instrumento.
    7.- Que, como antecedentes administrativos del proceso de aprobación, conforme con los artículos 28 bis, 28 ter y 43 de la LGUC, la Secretaría Comunal de Planificación informa lo siguiente:
     
    .    Oficio N° 2587, de fecha 24 de noviembre de 2022, de la Municipalidad de La Serena al Consejo de Monumentos nacionales, remite Planos de Detalle Centro Histórico - Zona Típica de 4 sectores: Avenida Francisco de Aguirre, Sector Comercial Balmaceda - La Recova, Plaza de Armas y Avenida Pedro Pablo Muñoz.
    .    Certificado N° 74, de fecha 8 de marzo de 2023, del Secretario Municipal, sobre que, en la sesión ordinaria N° 1303, de igual fecha, el Concejo Comunal acordó iniciar el proceso de discusión y aprobación de los Planos de Detalle Centro Histórico - Zona Típica de 4 sectores: Avenida Francisco de Aguirre, Sector Comercial Balmaceda - La Recova, Plaza de Armas y Avenida Pedro Pablo Muñoz.
    .    Acta de la sesión ordinaria del Concejo N° 1303, de fecha 8 de marzo de 2023.
    .    Informe favorable del MINVU, contenido en el ordinario N° 521, de fecha 13 de abril de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo.
    .    Publicaciones de audiencias y exposición pública, en el Diario El Día, los días 26 y 29 de mayo de 2023.
    .    Invitación, contenida en el ordinario N° 978, de fecha 9 de mayo de 2023, dirigida a las organizaciones territoriales legalmente constituidas, informando las características del instrumento propuesto e invitando a participar en la 1ª Audiencia Pública, a realizarse el 1 de junio de 2023, en el Centro Cultural Santa Inés, adjuntando resumen de antecedentes.
    .    Certificado N° 223, de fecha 3 de octubre de 2023, del Secretario Municipal, sobre que a través de Correos de Chile, se enviaron 104 cartas invitando a la 1ª Audiencia Pública de los Planos de Detalle Centro Histórico - Zona Típica de La Serena, de 4 sectores: Avenida Francisco de Aguirre, Sector Comercial Balmaceda - La Recova, Plaza de Armas y Avenida Pedro Pablo Muñoz.
    .    Sistema de control de correspondencia de fecha 10 de octubre de 2023, de Correos de Chile, en el cual se informa el despacho del oficio N° 978, de fecha 9 de mayo de 2023, a través de 104 sobres de correo certificado, según listado de invitaciones a la 1ª Audiencia Pública Planos de Detalle.
    .    Listado de asistencia a 1ª Audiencia Pública, realizada el 1 de junio de 2023 en el Centro Cultural Santa Inés, calle Almagro N° 282, La Serena.
    .    Certificado N° 136, de fecha 2 de junio de 2023, del Secretario Municipal, sobre que, el día 1 de junio de 2023, entre las 12:00 hrs. y las 13:30 hrs., en el Centro Cultural Santa Inés, se realizó la 1ª Audiencia Pública del proceso de aprobación de los Planos de Detalle Centro Histórico - Zona Típica de La Serena, de 4 sectores: Avenida Francisco de Aguirre, Sector Comercial Balmaceda - La Recova, Plaza de Armas y Avenida Pedro Pablo Muñoz.
    .    Decreto Alcaldicio N° 1395, de fecha 6 de junio de 2023, que ordena la exposición pública de los Planos de Detalle Centro Histórico - Zona Típica de 4 sectores: Avenida Francisco de Aguirre, Sector Comercial Balmaceda - La Recova, Avenida Pedro Pablo Muñoz y Plaza de Armas, por un plazo de 30 días a partir del 8 de junio y hasta el 7 de julio, ambos de 2023, en el Museo Gabriel González Videla, calle Manuel Antonio Matta N° 495, La Serena.
    .    Certificado N° 224, de fecha 3 de octubre de 2023, del Secretario Municipal, sobre que, entre los días 8 de junio y 7 de julio de 2023, en el Museo Gabriel González Videla, calle Manuel Antonio Matta N° 495, se realizó la exposición pública de los Planos de Detalle Centro Histórico - Zona Típica de 4 sectores: Avenida Francisco de Aguirre, Sector Comercial Balmaceda - La Recova, Avenida Pedro Pablo Muñoz y Plaza de Armas.
    .    Set de "Imágenes exposición física y virtual".
    .    Carta de invitación, contenida en el ordinario N° 1274, de fecha 16 de junio de 2023, dirigida a las organizaciones territoriales legalmente constituidas, informando el plazo máximo para ingresar observaciones formales a los Planos de Detalle Centro Histórico - Zona Típica de 4 sectores: Avenida Francisco de Aguirre, Sector Comercial Balmaceda - La Recova, Avenida Pedro Pablo Muñoz y Plaza de Armas, e invitando a participar en la 2ª Audiencia Pública, a realizarse el 18 de julio de 2023.
    .    Certificado N° 225, de fecha 3 de octubre de 2023, del Secretario Municipal, sobre que, a través de Correos de Chile se enviaron 106 cartas, invitando a la 2ª Audiencia Pública de los Planos de Detalle Centro Histórico - Zona Típica de La Serena, de 4 sectores: Avenida Francisco de Aguirre, Sector Comercial Balmaceda - La Recova, Plaza de Armas y Avenida Pedro Pablo Muñoz.
    .    Sistema de control de correspondencia de fecha 19 de junio de 2023, de Correos de Chile, en el cual se informa el despacho del oficio N° 1274, de fecha 16 de junio de 2023, a través de 106 sobres de correo certificado, según listado de invitaciones a la 2ª Audiencia Pública Planos de Detalle.
    .    Listado de asistencia a la 2ª Audiencia Pública, realizada el 18 de julio de 2023 en el Centro Cultural Santa Inés, calle Almagro N° 282, La Serena.
    .    Certificado N° 226, de fecha 3 de octubre de 23, del Secretario Municipal, sobre que, con fecha 18 de julio de 2023, entre las 12:00 hrs. y las 13:30 hrs., en el Centro Cultural Santa Inés, se realizó la 2ª Audiencia Pública del proceso de aprobación de los Planos de Detalle Centro Histórico - Zona Típica de La Serena, de 4 sectores: Avenida Francisco de Aguirre, Sector Comercial Balmaceda - La Recova, Plaza de Armas y Avenida Pedro Pablo Muñoz.
     
    Cartas recepcionadas hasta el 17 de agosto de 2023:
     
    .    Carta de don Eduardo Alcayaga Cortés, Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia, Región de Coquimbo, ingresada con fecha 17 de agosto de 2023, registro Nº 2023-9406, de Oficina de Partes.
    .    Carta de don Doménico Albasini Santander, doña María Laura Jara Lorca, don Fernando Vogel Sánchez y don Yerko Vilichich Fundas, ingresada con fecha 17 de agosto de 2023, registro Nº 2023-9389, de Oficina de Partes.
    .    Certificado N° 227, de fecha 3 de octubre de 2023, del Secretario Municipal, sobre las cartas ingresadas por los interesados dentro del plazo: - Ingreso N° 2023-9406, de fecha 17 de agosto de 2023, del Seremi de Desarrollo Social y Familia. - Ingreso N° 2023-9389, de fecha 17 de agosto de 2023, de don Doménico Albasini Santander y otros.
    .    Certificado N° 228, del Secretario Municipal, sobre que, en la sesión ordinaria del Concejo Nº 1323, de fecha 13 de septiembre de 2023, se presentan y se analizan los Planos de Detalle Centro Histórico - Zona Típica de La Serena, de 4 sectores: Avenida Francisco de Aguirre, Sector Comercial Balmaceda - La Recova, Plaza de Armas y Avenida Pedro Pablo Muñoz, junto al análisis del total de las observaciones ingresadas, 2 cartas, tomando acuerdos por cada una de ellas, según inciso 5 del artículo 43 de la LGUC.
    .    Acta de la sesión ordinaria del Concejo N° 1323, de fecha 13 de septiembre de 2023.
    .    Certificado N° 214, de fecha 13 de septiembre de 2023, del Secretario Municipal, sobre que, en la sesión ordinaria del Concejo Nº 1323, de fecha 13 de septiembre de 2023, se acordó: rechazar la observación N° 1; rechazar la observación N° 2; aprobar parcialmente la observación N° 3; aprobar parcialmente la observación N° 4; rechazar la observación N° 5; rechazar la observación N° 6; rechazar la observación N° 7; y rechazar la observación N° 8, a los Planos de Detalle, planteadas por don Doménico Albasini Santander, doña María Laura Jara Lorca, don Fernando Vogel Sánchez y don Yerko Vilichich Fundas, a través de la carta recibida con fecha 17 de agosto de 2023.
    .    Certificado N° 215, de fecha 13 de septiembre de 2023, del Secretario Municipal, sobre que, en la que en la sesión ordinaria del Concejo Nº 1323, de fecha 13 de septiembre de 2023, se acordó aprobar la observación a los Planos de Detalle planteada por don Eduardo Alcayaga Cortés, Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia, Región de Coquimbo, ingresada con fecha 16 de agosto de 2023.
     
    Cartas de respuesta a las observaciones:
     
    .    Ordinario N° 2041, de fecha 2 de octubre de 2023, en respuesta a la carta recibida con fecha 17 de agosto de 2023, registro Nº 2023-9406, de Oficina de Partes, del Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia, Región de Coquimbo.
    .    Ordinario N° 2044, de fecha 2 de octubre de 2023, en respuesta a la carta recibida con fecha 17 de agosto de 2023, registro Nº 2023-9389, de Oficina de Partes, de don Doménico Albasini Santander y otros.
    .    Certificado N° 229, de fecha 3 de octubre de 2023, del Secretario Municipal, sobre el envío de cartas de respuesta a las observaciones ingresadas: Ordinario N° 2041, de fecha 2 de octubre de 2023, dirigida al Seremi de Desarrollo Social y Familia; y ordinario N° 2044, de fecha 2 de octubre de 2023, a don Doménico Albasini Santander y otros.
    .    Certificado N° 213, de fecha 13 de septiembre de 2023, del Secretario Municipal, sobre que, en la sesión ordinaria Nº 1323, de fecha 13 de septiembre de 2023, el Concejo Comunal, cumpliendo con lo señalado en los artículos 28 ter y 43 de la LGUC y el artículo 2.1.11 de su Ordenanza General, acordó aprobar por unanimidad los Planos de Detalle Centro Histórico - Zona Típica de 4 sectores: Avenida Francisco de Aguirre, Sector Comercial Balmaceda - La Recova, Plaza de Armas y Avenida Pedro Pablo Muñoz.
     
    8.- Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la ley N° 19.880, deberán publicarse en el Diario Oficial, entre otros actos administrativos, los que contengan normas de general aplicación o que miren al interés general y los que interesen a un número indeterminado de personas.
    9.- Que, en la especie, al no contemplar la ley una forma específica de publicación, corresponde estarse a la regla prevista en dicho artículo, al tratarse el presente acto administrativo de uno que interesa a un número indeterminado de personas.
     
    Decreto:
    1.    Promúlgase los Planos de Detalle Centro Histórico - Zona Típica, integrado por 2 planos (lám. 1/2 y lám. 2/2) y una "Memoria y Disposiciones Reglamentarias", por cada uno de los 4 sectores: Avenida Francisco de Aguirre, Sector Comercial Balmaceda - La Recova, Plaza de Armas y Avenida Pedro Pablo Muñoz, complementarios al Plan Regulador Comunal de La Serena, luego de cumplirse el procedimiento establecido en los artículos 28 bis, 28 ter y 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    2.    Déjase establecido que, los Planos de Detalle se encontrarán disponibles en la Dirección de Obras Municipales, así como en la página web de esta Municipalidad, link transparencia municipal.
    3.    Remítase, además de a las unidades municipales señaladas en la distribución, al Consejo de Monumentos Nacionales, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo y al Conservador de Bienes Raíces de La Serena.
    4.    Publíquese en el Diario Oficial.

          Anótese, publíquese, cúmplase, y archívese en su oportunidad.- Luis Henríquez Gutiérrez, Alcalde de La Serena (S).- Heriberto Luciano Maluenda Villegas, Secretario Municipal.


MEMORIA Y DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
 
PLANO DE DETALLE SECTOR COMERCIAL BALMACEDA – LA RECOVA CENTRO HISTÓRICO LA SERENA

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA

ÍNDICE DE CONTENIDOS

MEMORIA

1. DESCRIPCIÓN GENERAL
2. LÍMITES
    2.1. POLÍGONO DE LÍMITES
    2.2. TABLA DE PUNTOS
3. EDIFICACIONES PROTEGIDAS
    3.1. LISTADO DE INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA
3.2. ZONIFICACIÓN Y NORMAS URBANÍSTICAS PLAN REGULADOR COMUNAL
VIGENTE
4. CARACTERÍSTICAS ARQUITECTÓNICAS
    4.1. CARACTERÍSTICAS ARQUITECTÓNICAS
    4.2. CARACTERÍSTICAS MORFOLÓGICAS
   
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
1. VOLUMETRÍA
2. TECHUMBRE
3. COMPOSICIÓN DE FACHADA
    3.1 Fachadas de MH o ICH
    3.2 Órdenes Horizontales
    3.3 Zócalos
    3.4 Proporción lleno vacío
    3.5 Órdenes Verticales
    3.6 Vanos 3.6.1 Vanos en MH e ICH
        3.6.2 Vanos de obras nuevas
4. ELEMENTOS
    4.1 Cuerpos salientes
    4.2 Cubiertas
    4.3 Detalles y elementos arquitectónicos
    4.4 Ornamentos
5. MATERIALIDAD
6. COLOR Y TEXTURA
  6.1 COLOR
      - Techumbre
      - Orden superior
      - Orden intermedio o muros
      - Ornamentos
      - Orden inferior o zócalo
      - Rejas, Quincallerías, Protecciones, Forjados y Metales
    6.2 TEXTURA

    MEMORIA
   
    1. DESCRIPCIÓN GENERAL

    El sector comercial Balmaceda – La Recova corresponde al sector de la traza fundacional que actualmente conforma los principales ejes de actividad comercial, por lo cual es muy propensa a cambios y alteraciones de la morfología de los elementos patrimoniales y su entorno.

    CALLE CORDOVEZ
    Eje de fuertes convergencias de usos mixtos, relaciona el sector de la Av. Pedro Pablo Muñoz con el Museo Arqueológico de La Serena, la Plaza Tenri, el Liceo de Niñas Gabriela Mistral y el Liceo de Hombres Gregorio Cordovez, pasando por la Iglesia de Santo Domingo, el Museo Histórico Gabriel González Videla, la Plaza de Armas, la Catedral, junto a servicios comerciales varios.

    CALLE BALMACEDA
    Conjuga dos tipos de relaciones, por un lado, en su recorrido se encuentran las iglesias de La Merced, de San Francisco y la Capilla San Juan de Dios; y por otro recorre toda la Zona Típica desde el mirador de Balmaceda hasta la simbólica esquina de Balmaceda con Avda. Amunátegui, pasando frente al Portal de Mármol (Portada Centenario) de la Avenida Francisco de Aguirre.

    CALLE PRAT
    Eje de fuertes convergencias de usos mixtos, relaciona el sector de la Av. Pedro Pablo Muñoz con la Iglesia de San Agustín y La Recova, pasando por la Plaza de Armas, la Intendencia, la Municipalidad, la Iglesia de La Merced, junto a servicios comerciales varios.

    2. LÍMITES
    Zona Típica de La Serena

    El criterio para establecer los límites es el área de influencia del sector comercial y de las vías semipeatonales entre el sector Plaza de Armas y La Recova. Esta área de influencia en general es de media manzana, salvo excepciones descritas en la tabla de puntos. Todo dentro del polígono declarado Zona Típica o Pintoresca según Decreto N°499 de fecha 12.02.1981 y Decreto N°168 de fecha 01.08.2017.


    2.1. POLÍGONO DE LÍMITES


    2.2. TABLA DE PUNTOS

    3. EDIFICACIONES PROTEGIDAS

    El área protegida está conformada por diversos edificios, en su mayoría privados, destinados a comercio, que presentan características arquitectónicas únicas, y una imagen morfológica y volumétrica común. Destacándose por su identidad y espacialidad, como también inmuebles que cuentan parte de la historia, los cuales poseen sus propias protecciones.

    3.1. LISTADO DE INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA


    3.2. ZONIFICACIÓN Y NORMAS URBANÍSTICAS PLAN REGULADOR COMUNAL VIGENTE

    Las zonificaciones y normativas que norman el Plano de Detalles Sector Comercial Balmaceda – La Recova del Plan Regulador Comunal vigente son las Zonas ZPT-1, ZPT-5-B, ZPT-5-C y ZPT-5-D.

    4. CARACTERÍSTICAS ARQUITECTÓNICAS

    Los siguientes cuadros describen las características arquitectónicas y morfológicas consideradas de valor patrimonial que establecen las referencias para normar las intervenciones en edificios existentes o nuevas construcciones.

    4.1. CARACTERÍSTICAS ARQUITECTÓNICAS


    Detalles de elementos arquitectónicos en MH e ICH (ver lámina 1 Plano de Detalle).


    4.2. CARACTERÍSTICAS MORFOLÓGICAS


    Descripción morfológica y arquitectónica de fachadas de MH e ICH (ver lámina 1 Plano de Detalle).


    DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

    1. VOLUMETRÍA

    No se podrá transformar la volumetría de un MH e ICH, agregando elementos arquitectónicos o suprimiendo y modificando los elementos arquitectónicos originales.
    Las nuevas construcciones colindantes a un MH o ICH en el tramo de continuidad(1) deben continuar la inclinación y posición de la cumbrera paralela a la calle de la techumbre del MH o ICH colindante, o bien, tener una techumbre plana, no visible desde la calle.
    El plano de fachada debe ser vertical.
    Están permitidos los retranqueos con una profundidad máxima de 1,2 m. en el último nivel.

    2. TECHUMBRE
   
    No se podrá transformar, agregar o suprimir elementos o diseños volumétricos originales en techumbres de un MH e ICH.
    Las obras nuevas deberán presentar volúmenes con cumbreras paralelas a la calle, pudiendo contener cubiertas de cuerpos menores con cumbreras perpendiculares.
    Las techumbres de cuerpos menores pueden tener un ancho máximo de 10 m. y un mínimo de 5 m. en su base. La techumbre menor o la suma de ellas no deberá superar el 30% del ancho del plano de fachada.

____________
(1) Tramo de continuidad: se refiere a aquella porción del edificio colindante a MH o ICH que mantiene la altura de fachada del MH o ICH en un ancho mínimo igual a 2/3 de la altura del MH o ICH colindante en una profundidad mínima igual a 2/3 de la altura del MH o ICH colindante.

    De haber más de una techumbre menor, estas no podrán estar juntas debiendo contemplar una separación entre ellas de al menos 1,5 veces el ancho de su fachada.
    Las techumbres del cuerpo principal o las techumbres de cuerpos menores deberán tener una pendiente de entre 0° a 35° máximo, o planas.
    En caso de haber más de una techumbre menor visible desde la calle, estas deben tener la misma pendiente.
    El plano de fachada de los cuerpos que conforman las techumbres menores, debe mantener el mismo plano de fachada del volumen principal.
    Todas las instalaciones mecánicas superiores dispuestas sobre la cubierta, deberán considerar un diseño y una localización adecuada a la composición de la fachada del proyecto general.

    3. COMPOSICIÓN DE FACHADA

    3.1 Fachadas de MH o ICH

    Deberán mantener las características arquitectónicas originales de la edificación, preservando obligatoriamente todos los elementos de fachada, formales y ornamentales tales como órdenes, vanos, detalles, ornamentos y todos aquellos elementos propios y particulares que le otorgan calidad singular a la imagen de la edificación.

    3.2 Órdenes Horizontales
   
    Los MH o ICH deberán mantener y conservar sus órdenes horizontales originales, sin alterar sus características originales.
    Todas las fachadas nuevas deben presentar obligatoriamente los siguientes elementos horizontales: zócalo, orden intermedio del 1º piso, orden superior del 1º piso, orden intermedio de los pisos superiores y orden superior del último piso (coronamiento).
    Las edificaciones colindantes a un MH o ICH deberán continuar los niveles de zócalo, orden superior del 1º piso y orden superior del último piso, al menos en el tramo de continuidad.
    La altura del 1º piso no podrá ser inferior a 3,5 m. ni superior a 5,5 m. Los vanos de un mismo piso deben presentar como máximo dos niveles de dintel y/o dos niveles de alféizar.

    3.3 Zócalos

    Los MH o ICH deberán mantener y conservar los zócalos originales, en cualquiera de sus tipologías (basamento de la edificación o franja de revestimiento inferior de la fachada principal), sin alterar sus características originales.
    En el caso de obra nueva, el zócalo es obligatorio y deberá tener una altura de entre 35 y 140 cm. Se debe mantener un mismo nivel de zócalo en todo el plano de fachada.
    Cuando la pendiente de la calle sea muy pronunciada, se permiten variaciones en el nivel del zócalo con el fin de mantenerse en el rango de alturas permitido. En caso de edificaciones adyacentes a un MH o ICH, se deberá continuar el nivel de zócalo del MH o ICH adyacente.
    En caso de quedar entre dos MH o ICH, se optará por uno de los dos niveles de zócalo. Cuando la pendiente de la calle sea muy pronunciada, se permiten variaciones en el nivel del zócalo con el fin de mantenerse en el rango de alturas permitido (entre 35 y 140 cm.).
    Todos los zócalos deberán realizarse mediante una expresión de color o textura. Además, deberán expresarse en volumen de al menos 3 cm., ya sea de profundidad o cantería.
    Los inmuebles existentes que posean zócalo de piedra mayor a 140 cm. de altura, hasta 1 piso inclusive, deben mantenerse inalterables.

    3.4 Proporción lleno vacío

    Los MH o ICH deberán mantener y conservar sus proporciones de lleno y vacío originales de sus fachadas.
    Para las obras nuevas la proporción lleno/vacío en los pisos superiores al primer piso, será de entre 60(lleno)/40(vacío)% a 80(lleno)/20(vacío)%. Esta misma proporción se aplica también a los ochavos. En el primer piso la proporción de lleno/vacío podrá invertirse.

    3.5 Órdenes Verticales
   
    Los MH o ICH deberán mantener y conservar sus órdenes verticales originales en sus fachadas, sin alterar sus características originales.
    Todas las nuevas construcciones deberán presentar una composición de fachada con órdenes verticales claros.

    En la composición general de los vanos de la fachada, debe ser evidente la lectura de ejes verticales en todos y cada uno de los pisos. Los detalles u ornamentos deben circunscribirse al ritmo vertical de la composición general de la fachada.

    3.6 Vanos

    3.6.1 Vanos en MH e ICH
   
    Se mantendrán y preservarán los vanos originales (accesos, puertas, portones y ventanas). No se podrá modificar la proporción lleno/vacío ni la medida de los vanos actuales (ampliación o reducción), excepto con fines de recuperación de la fachada original.
    Excepcionalmente, y por razones justificadas, podrá autorizarse la ampliación o apertura de nuevos vanos en ICH en fachadas o cubiertas, cuando se justifique una mejora en las condiciones de habitabilidad interior o permita el uso de nuevos espacios. En estos casos las proporciones, tratamiento y materialidad de los nuevos vanos, deberá ser acorde con la composición de la fachada existente.
    En los MH o ICH no se podrá modificar ni eliminar el zaguán como elemento de articulación entre el espacio público y privado, manteniendo sus características originales de proporción, medida, materialidad y elementos de ornamentación y funcionales asociados. En los vanos existentes en un MH e ICH no se podrán agregar marquesinas, aleros u otros elementos fuera de la línea de edificación que altere la lectura compositiva de la fachada original.
    En el caso de cambio de ventanas en un MH o ICH por sistemas con mayor eficiencia energética y aislación acústica, debe conservarse la modulación general del palillaje original. El ancho mínimo del marco de ventanas será de 6 cm. y 2 cm. para el palillaje.
    En el caso de intervenciones en un MH o ICH se preservarán los forjados y elementos metálicos originales de los MH o ICH de los vanos tales como rejas de protección, quincallería, ornamentación metálica de puertas, portones y ventanas.
    Se prohíbe el cierre de vanos, aunque mantenga su expresión arquitectónica exterior.

    3.6.2 Vanos de obras nuevas

    Todos los vanos deben obedecer a situaciones constructivas y funcionales reales; no está permitido realizar vanos falsos (cerrados o ciegos) para cumplir con la composición de la fachada.
    Los vanos de las puertas principales de acceso a los inmuebles deberán constituirse con una altura mínima de 3 m.
    La ubicación de la ventana dentro del vano deberá estar retraída del plano de fachada en un mínimo de 15 cm. Lo mismo debe aplicarse para la ubicación de todos los elementos de la puerta.
    La forma superior del vano (dintel) puede ser recta o en curva.
    El intervalo de vanos no deberá superar los 4,5 m. entre el borde de un vano y otro.
    La proporción ancho-alto de los vanos se realizará en el rango 1:1 a 1:3.

    4. ELEMENTOS
   
    4.1 Cuerpos salientes

    En un MH o ICH no podrán transformarse los balcones existentes en espacios interiores mediante su cierre. En caso de reparación o reintegración, éstas se harán de acuerdo a las características del elemento original, respetando materialidades y técnicas constructivas originales.
    En obras nuevas las marquesinas, aleros, ménsulas, cornisas y voladizos deben respetar los ritmos horizontales y verticales de la fachada. No se permiten cuerpos salientes que constituyan falsos elementos arquitectónicos.
    Se permiten aleros sólo como expresión de continuidad de la cubierta, con una saliente máxima de 50 cm.

    4.2 Cubiertas

    No está permitido el cambio de materialidad de las cubiertas de tejas de los MH o ICH, salvo por razones de seguridad debidamente comprobadas y autorizadas por los organismos competentes. Sí está permitido remover parte de la cubierta para alojar una lucarna o ventana de techo, siempre y cuando la ubicación de estos elementos quede inscrita dentro de los órdenes verticales y la composición general de la fachada.
    Tanto para reparaciones como para obras nuevas, todas las cubiertas de un mismo inmueble deberán mantener una materialidad y colorido homogéneo.
    La materialidad y color para las cubiertas están establecidas en los respectivos puntos de estas disposiciones.

    4.3 Detalles y elementos arquitectónicos

    Los MH o ICH deberán mantener y conservar sus detalles y elementos característicos de su edificación y fachadas. Como parte de sus características originales, no se podrán eliminar o sustituir.
    En obras nuevas el orden superior del último piso (coronamiento) deberá expresarse volumétricamente ya sea mediante un alero de entre 15 a 50 cm., un frontón, un antetecho o una cornisa que sobresalga al menos 5 cm. respecto del plano de fachada. La altura mínima de este elemento será de 25 cm.
    Los aleros cuando sobresalgan más de 20 cm. deberán dejar el tapacán y los canes a la vista. Si son aleros menores a 20 cm. pueden tener remate de cornisa.
    El orden superior deberá presentar diferente material o color respecto del resto de la fachada, al menos en un elemento de resalte.
    Se permiten detalles y elementos arquitectónicos como frontones, tímpanos, lucarnas, antepechos, antetechos, arcos, balaustras, mamparas, aleros, pasamanos, gárgolas, barandas, celosías, etc., como respuesta a soluciones constructivas reales. No se permiten detalles que constituyan falsos elementos arquitectónicos.
    Antetechos: Si hay antetechos no hay aleros que sobrepasen el frontón hacia la calle.
    Todos los elementos y detalles arquitectónicos deben ser contemplados en el diseño de la composición general de la fachada.

    4.4 Ornamentos

    Los ornamentos en los MH o ICH que deban ser reparados o restituidos, deberán realizarse de forma que su imagen sea idéntica a la original.

    5. MATERIALIDAD

    Las reparaciones de un MH o ICH se realizarán con la materialidad y las técnicas constructivas originales.
    En un MH o ICH se aceptarán modificaciones de la materialidad original, sólo en aquellas situaciones que se demuestren motivos de seguridad. El cambio de materialidad debe mantener la morfología, texturas e imagen original de la edificación.
    En obras nuevas y/o para modificación de la materialidad original (según párrafo anterior) no está permitido el uso de materiales de terminación brillante en las superficies de fachadas salvo para los elementos del vano (puertas y ventanas). No está permitido el uso de vidrio espejo y ahumado.
    No está permitido el uso de materiales de imitación para tratamientos de terminación de fachadas, cubiertas, muros laterales, cierros, detalles y ornamentos tales como: tejas plásticas, linóleos, imitaciones de madera, imitación de martelinado e imitación de piedra.
    No está permitido el uso de fibrocemento, planchas de madera contrachapada, planchas de madera aglomerada y planchas de yeso-cartón como elementos de terminación de fachada.
    Los azulejos y cerámicas serán permitidos sólo para ornamentos o detalles sin llegar a constituir la expresión principal de cualquier orden de la fachada.
    Para el marco de ventanas y puertas queda excluido el uso de aluminio color natural. Queda excluido el vidrio espejo y vidrio ahumado.
    La materialidad de la cubierta de un inmueble deberá ser igual para cada uno de los volúmenes de un mismo inmueble.
    En la cubierta no se admitirán metales reflectantes ni materiales de imitación como tejas de plástico. Sólo se admitirá el vidrio como material reflectante en la cubierta de las lucarnas y ventanas de techo.
    Para las cubiertas se deberá respetar la paleta de color especificada para este Plano de Detalle.

    6. COLOR Y TEXTURA
   
    6.1 COLOR

    Los inmuebles MH o ICH y las nuevas construcciones deberán ser pintados mediante un color base que constituya el plano de fondo de la fachada; los resaltes, estucos, zócalos y tratamientos ornamentales de la fachada deberán tratarse con otro color complementario; quedando excluido el tratamiento monocromo de la fachada.
    Para todas las edificaciones queda excluida la terminación brillante en las pinturas, no pudiendo utilizarse esmaltes u óleos como material de terminación en los muros. Se exceptúa la pintura antigrafiti de terminación semi-brillo, que sí está permitida.
    En el caso de fachadas de un MH o ICH cuyo color provenga de la terminación natural de los materiales tales como piedra, hormigón y madera, éstos deberán mantenerse sin pinturas. No está permitido el uso de ladrillo a la vista como terminación de muro.
    Para el caso de obras nuevas, el tratamiento cromático de los inmuebles dependerá de la composición estilística de la fachada, basándose en los principios de orden para la aplicación de color estipulados anteriormente.
    No se permitirán fachadas monocromas debiendo incorporar al menos dos colores, uno como color de fondo y otro(s) en detalles u ornamentos.
    Los zócalos(2) revestidos en piedra se consideran como un color en sí mismos (color natural).
    Cada una de las partes que constituye la composición de la fachada como muro, zócalo, orden superior, detalles, ornamentos, etc., debe presentar un color unitario. El cambio de color en una de estas partes sólo puede darse mediante la división del elemento a través de un detalle como cornisa, pilastra, marco, vano, cantería, etc.
    El orden intermedio del 1º piso deberá presentar un color, material o textura diferente que el resto de los órdenes intermedios de los pisos superiores.
    Los conjuntos habitacionales y poblaciones existentes deberán acordar una gama unitaria de colores para el tratamiento de sus fachadas.
    Los colores permitidos son los siguientes:

    Techumbre


__________________
(2) Se regula en punto 3.3.

    Orden superior

    Orden intermedio o muros
    Ornamentos

    Orden inferior o zócalo

    Rejas, Quincallerías, Protecciones, Forjados y Metales


    Pauta según Patrón de Colores Internacional – "Pantone Color Formula Guide"

    6.2 TEXTURA

    Los MH o ICH, deberán mantener y conservar sus texturas originales. Como parte de sus características, no se podrán eliminar o sustituir.
    En obras nuevas se permite el uso de texturas lisas en los muros y lisas o rugosas en zócalos. Quedan prohibidos los estucos que imitan texturas naturales (martelinados, símil piedra, ladrillo, etc.).
    No está permitido el uso de texturas de albañilería a la vista.
    Septiembre 2023.


    MEMORIA Y DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
   
    PLANO DE DETALLE AVENIDA FRANCISCO DE AGUIRRE CENTRO HISTÓRICO LA SERENA

    ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA

    ÍNDICE DE CONTENIDOS

MEMORIA
1. DESCRIPCIÓN GENERAL
2. LÍMITES
  2.1. POLÍGONO DE LÍMITES
  2.2. TABLA DE PUNTOS
3. EDIFICACIONES PROTEGIDAS
  3.1. LISTADO DE MONUMENTOS HISTÓRICOS
  3.2. LISTADO DE INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA
  3.3. ZONIFICACIÓN Y NORMAS URBANÍSTICAS PLAN REGULADOR COMUNAL VIGENTE
4. CARACTERÍSTICAS ARQUITECTÓNICAS
  4.1. CARACTERÍSTICAS ARQUITECTÓNICAS
  4.2. CARACTERÍSTICAS MORFOLÓGICAS

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
1. VOLUMETRÍA
2. TECHUMBRE
3. COMPOSICIÓN DE FACHADA
  3.1 Fachadas de MH o ICH
  3.2 Órdenes Horizontales
  3.3 Zócalos
  3.4 Proporción lleno vacío
  3.5 Órdenes Verticales
  3.6 Vanos 3.6.1 Vanos en MH e ICH 3.6.2 Vanos de obras nuevas
4. ELEMENTOS
    4.1 Cuerpos salientes
    4.2 Cubiertas
    4.3 Detalles y elementos arquitectónicos
    4.4 Ornamentos
5. MATERIALIDAD
6. COLOR Y TEXTURA
6.1 COLOR
    - Techumbre
    - Orden superior
    - Orden intermedio o muros
    - Ornamentos
    - Orden inferior o zócalo
    - Rejas, Quincallerías, Protecciones, Forjados y Metales
6.2 TEXTURA

    MEMORIA

    1. DESCRIPCIÓN GENERAL
   
    La Avenida Francisco de Aguirre, también llamada Alameda corresponde al límite sur de la traza original de la ciudad "por la quebrada por donde corre el canal o acequia madre de la ciudad". Está conformada por dos vías vehiculares y un amplio bandejón central en lo que antiguamente fue la quebrada de San Francisco, transformándose en un eje diferenciador dentro de la Zona Típica. El recorrido se inicia situándose en el bandejón central de la Avenida, frente al Portal de Mármol, Portada Centenario, instalada hacia el año 1900, obsequio de la colonia inglesa avecindada en la ciudad, y que señala el acceso al Museo al Aire Libre, diseñado originalmente por el Arquitecto y Paisajista Óscar Praguer, compuesto por esculturas que corresponden a réplicas de mármol de Carrara y obras originales en material reconstituido y metal negro, siendo obras clásicas de autores italianos y chilenos, de gran valor artístico, donadas a la ciudad bajo el gobierno de Gabriel González Videla durante el Plan Serena, constituye un interesante ejemplo de integración de piezas de museo a un paseo público. La Alameda remata en la playa con el Faro Monumental como un eje urbano que comunica el centro histórico con el mar y el faro, en la Avenida del Mar.
    Este espacio urbano está además configurado por importantes edificios públicos y privados de diferentes periodos que, si bien no representan una homogeneidad arquitectónica, sí presentan características comunes morfológicas y volumétricas que son necesarias a considerar en proyectos de refacciones y obras nuevas.

    2. LÍMITES
   
    Zona Típica de La Serena

    El criterio para la delimitación está determinado por las edificaciones que enfrentan a la Avenida Francisco de Aguirre entre Pedro Pablo Muñoz y la Plaza Buenos Aires. También se considera la incorporación de la calle Domeyko, ya que completa un circuito asociado a la vía principal y que en este momento presenta un gran deterioro y una gran presencia de sitios eriazos. Todo dentro del polígono declarado Zona Típica o Pintoresca según Decreto N°499 de fecha 12.02.1981 y Decreto N°168 de fecha 01.08.2017.


    2.1. POLÍGONO DE LÍMITES


    2.2. TABLA DE PUNTOS

    3. EDIFICACIONES PROTEGIDAS

    El área protegida está conformada por diversos edificios, públicos y privados, que presentan características arquitectónicas únicas, y una imagen morfológica y volumétrica común. Destacándose algunos edificios que son parte del Plan Serena, con su identidad y espacialidad, como también inmuebles que cuentan parte de la historia, los cuales poseen sus propias protecciones.

    3.1. LISTADO DE MONUMENTOS HISTÓRICOS

    3.2. LISTADO DE INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA



    3.3. ZONIFICACIÓN Y NORMAS URBANÍSTICAS PLAN REGULADOR COMUNAL VIGENTE
   
    Las zonificaciones y normativas que norman el Plano de Detalles Avenida Francisco de Aguirre del Plan Regulador Comunal vigente son las Zonas ZPT-1 y ZPT-4.

    4. CARACTERÍSTICAS ARQUITECTÓNICAS
   
    Los siguientes cuadros describen las características arquitectónicas y morfológicas de las distintas edificaciones consideradas de valor patrimonial que establecen las referencias para normar las intervenciones en edificios existentes o nuevas construcciones.

    4.1. CARACTERÍSTICAS ARQUITECTÓNICAS



    Detalles de elementos arquitectónicos en MH e ICH (ver lámina 1 Plano de Detalles).


    4.2. CARACTERÍSTICAS MORFOLÓGICAS


    Descripción morfológica y arquitectónica de fachadas de MH e ICH (ver lámina 1 Plano de Detalles).


    DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

    1. VOLUMETRÍA
   
    No se podrá transformar la volumetría de un MH e ICH, agregando elementos arquitectónicos o suprimiendo y modificando los elementos arquitectónicos originales.
    Las nuevas construcciones colindantes a un MH o ICH en el tramo de continuidad(1) deben continuar la inclinación y posición de la cumbrera paralela a la calle de la techumbre del MH o ICH colindante, o bien, tener una techumbre plana, no visible desde la calle.
    El plano de fachada debe ser vertical.
    Están permitidos los retranqueos con una profundidad máxima de 1,2 m. en el último nivel.

    2. TECHUMBRE
   
    No se podrá transformar, agregar o suprimir elementos o diseños volumétricos originales en techumbres de un MH e ICH. Las obras nuevas deberán presentar volúmenes con cumbreras paralelas a la calle, pudiendo contener cubiertas de cuerpos menores con cumbreras perpendiculares.
    Las techumbres de cuerpos menores pueden tener un ancho máximo de 10 m. y un mínimo de 5 m. en su base. La techumbre menor o la suma de ellas no deberá superar el 30% del ancho del plano de fachada.
    De haber más de una techumbre menor, estas no podrán estar juntas debiendo contemplar una separación entre ellas de al menos 1,5 veces el ancho de su fachada.
    Las techumbres del cuerpo principal o las techumbres de cuerpos menores deberán tener una pendiente de entre 0° a 35° máximo, o planas.
    En caso de haber más de una techumbre menor visible desde la calle, estas deben tener la misma pendiente.
    El plano de fachada de los cuerpos que conforman las techumbres menores, debe mantener el mismo plano de fachada del volumen principal.
    Todas las instalaciones mecánicas superiores dispuestas sobre la cubierta, deberán considerar un diseño y una localización adecuada a la composición de la fachada del proyecto general.

-------------------
(1) Tramo de continuidad: se refiere a aquella porción del edificio colindante a MH o ICH que mantiene la altura de fachada del MH o ICH en un ancho mínimo igual a 2/3 de la altura del MH o ICH colindante en una profundidad mínima igual a 2/3 de la altura del MH o ICH colindante.


    3. COMPOSICIÓN DE FACHADA
   
    3.1 Fachadas de MH o ICH

    Deberán mantener las características arquitectónicas originales de la edificación, preservando obligatoriamente todos los elementos de fachada, formales y ornamentales tales como órdenes, vanos, detalles, ornamentos y todos aquellos elementos propios y particulares que le otorgan calidad singular a la imagen de la edificación.

    3.2 Órdenes Horizontales

    Los MH o ICH, deberán mantener y conservar sus órdenes horizontales originales, sin alterar sus características originales.
    Todas las fachadas nuevas deben presentar obligatoriamente los siguientes elementos horizontales: zócalo, orden intermedio del 1º piso, orden superior del 1º piso, orden intermedio de los pisos superiores y orden superior del último piso (coronamiento).
    Las edificaciones colindantes a un MH o ICH, deberán continuar los niveles de zócalo, orden superior del 1º piso y orden superior del último piso, al menos en el tramo de continuidad.
    La altura del 1º piso no podrá ser inferior a 3,5 m. ni superior a 5,5 m. Los vanos de un mismo piso deben presentar como máximo dos niveles de dintel y/o dos niveles de alféizar.

    3.3 Zócalos
   
    Los MH o ICH, deberán mantener y conservar los zócalos originales, en cualquiera de sus tipologías (basamento de la edificación o franja de revestimiento inferior de la fachada principal), sin alterar sus características originales.
    En el caso de obra nueva, el zócalo es obligatorio y deberá tener una altura de entre 35 y 140 cm. Se debe mantener un mismo nivel de zócalo en todo el plano de fachada.
    Cuando la pendiente de la calle sea muy pronunciada, se permiten variaciones en el nivel del zócalo con el fin de mantenerse en el rango de alturas permitido.
    En caso de edificaciones adyacentes a un MH o ICH, se deberá continuar el nivel de zócalo del MH o ICH adyacente. En caso de quedar entre dos MH o ICH, se optará por uno de los dos niveles de zócalo. Cuando la pendiente de la calle sea muy pronunciada, se permiten variaciones en el nivel del zócalo con el fin de mantenerse en el rango de alturas permitido (entre 35 y 140 cm.).
    Todos los zócalos deberán realizarse mediante una expresión de color o textura. Además, deberán expresarse en volumen de al menos 3 cm., ya sea de profundidad o cantería. Los inmuebles existentes que posean zócalo de piedra mayor a 140 cm. de altura, hasta 1 piso inclusive, deben mantenerse inalterables.

    3.4 Proporción lleno vacío

    Los MH o ICH, deberán mantener sus proporciones de lleno y vacío originales de sus fachadas. Para obras nuevas la proporción lleno/vacío en los pisos superiores al primer piso será de entre 69(lleno)/31(vacío)% a 83(lleno)/17(vacío)%. Esta misma proporción se aplica también a los ochavos. En el primer piso la proporción de lleno/vacío puede invertirse.

    3.5 Órdenes Verticales

    Los MH o ICH, deberán mantener y conservar sus órdenes verticales originales en sus fachadas, sin alterar sus características originales.
    Todas las nuevas construcciones deberán presentar una composición de fachada con órdenes verticales claros.
    En la composición general de los vanos de la fachada, debe ser evidente la lectura de ejes verticales en todos y cada uno de los pisos. Los detalles u ornamentos deben circunscribirse al ritmo vertical de la composición general de la fachada.
   
    3.6 Vanos
    3.6.1 Vanos en MH e ICH
     
    Se mantendrán y preservarán los vanos originales (accesos, puertas, portones y ventanas). No se podrá modificar la proporción lleno/vacío ni la medida de los vanos actuales (ampliación o reducción), excepto con fines de recuperación de la fachada original.
    Excepcionalmente, y por razones justificadas, podrá autorizarse la ampliación o apertura de nuevos vanos en ICH en fachadas o cubiertas, cuando se justifique una mejora en las condiciones de habitabilidad interior o permita el uso de nuevos espacios. En estos casos las proporciones, tratamiento y materialidad de los nuevos vanos, deberá ser acorde con la composición de la fachada existente.
    En los MH o ICH no se podrá modificar ni eliminar el zaguán como elemento de articulación entre el espacio público y privado, manteniendo sus características originales de proporción, medida, materialidad y elementos de ornamentación y funcionales asociados.
    En los vanos existentes en un MH e ICH no se podrán agregar marquesinas, aleros u otros elementos fuera de la línea de edificación que altere la lectura compositiva de la fachada original.
    En el caso de cambio de ventanas en un MH o ICH por sistemas con mayor eficiencia energética y aislación acústica, debe conservarse la modulación general del palillaje original. El ancho mínimo del marco de ventanas será de 6 cm. y 2 cm. para el palillaje.
    En el caso de intervenciones en un MH o ICH se preservarán los forjados y elementos metálicos originales de los MH o ICH de los vanos tales como rejas de protección, quincallería, ornamentación metálica de puertas, portones y ventanas.
    Se prohíbe el cierre de vanos, aunque mantenga su expresión arquitectónica exterior.
     
    3.6.2 Vanos de obras nuevas
     
    Todos los vanos deben obedecer a situaciones constructivas y funcionales reales; no está permitido realizar vanos falsos (cerrados o ciegos) para cumplir con la composición de la fachada.
    Los vanos de las puertas principales de acceso a los inmuebles deberán constituirse con una altura mínima de 3 m.
    La ubicación de la ventana dentro del vano deberá estar retraída del plano de fachada en un mínimo de 15 cm. Lo mismo debe aplicarse para la ubicación de todos los elementos de la puerta.
    La forma superior del vano (dintel) puede ser recta o en curva.
    El intervalo de vanos no deberá superar los 4,5 m. entre el borde de un vano y otro.
    La proporción ancho-alto de los vanos se realizará en el rango 1:1 a 1:3.
     
    4. ELEMENTOS
     
    4.1 Cuerpos salientes
     
    En un MH o ICH no podrán transformarse los balcones existentes en espacios interiores mediante su cierre. En caso de reparación o reintegración, éstas se harán de acuerdo a las características del elemento original, respetando materialidades y técnicas constructivas originales.
    En obras nuevas las marquesinas, aleros, ménsulas, cornisas y voladizos deben respetar los ritmos horizontales y verticales de la fachada. No se permiten cuerpos salientes que constituyan falsos elementos arquitectónicos.
    Se permiten aleros sólo como expresión de continuidad de la cubierta, con una saliente máxima de 50 cm.
     
    4.2 Cubiertas
     
    No está permitido el cambio de materialidad de las cubiertas de tejas de los MH o ICH, salvo por razones de seguridad debidamente comprobadas y autorizadas por los organismos competentes. Sí está permitido remover parte de la cubierta para alojar una lucarna o ventana de techo, siempre y cuando la ubicación de estos elementos quede inscrita dentro de los órdenes verticales y la composición general de la fachada.
    Tanto para reparaciones como para obras nuevas, todas las cubiertas de un mismo inmueble deberán mantener una materialidad y colorido homogéneo.
    La materialidad y color para las cubiertas están establecidas en los respectivos puntos de estas disposiciones.

    4.3 Detalles y elementos arquitectónicos
     
    Los MH o ICH deberán mantener y conservar sus detalles y elementos característicos de su edificación y fachadas. Como parte de sus características originales, no se podrán eliminar o sustituir.
    En obras nuevas el orden superior del último piso (coronamiento) deberá expresarse volumétricamente ya sea mediante un alero de entre 15 a 50 cm., un frontón, un antetecho o una cornisa que sobresalga al menos 5 cm. respecto del plano de fachada. La altura mínima de este elemento será de 25 cm.
    Los aleros cuando sobresalgan más de 20 cm. deberán dejar el tapacán y los canes a la vista. Si son aleros menores a 20 cm. pueden tener remate de cornisa.
    El orden superior deberá presentar diferente material o color respecto del resto de la fachada, al menos en un elemento de resalte.
    Se permiten detalles y elementos arquitectónicos como frontones, tímpanos, lucarnas, antepechos, antetechos, arcos, balaustras, mamparas, aleros, pasamanos, gárgolas, barandas, celosías, etc., como respuesta a soluciones constructivas reales. No se permiten detalles que constituyan falsos elementos arquitectónicos.
    Antetechos: Si hay antetechos no hay aleros que sobrepasen el frontón hacia la calle.
    Todos los elementos y detalles arquitectónicos deben ser contemplados en el diseño de la composición general de la fachada.
     
    4.4 Ornamentos
     
    Los ornamentos en los MH o ICH que deban ser reparados o restituidos, deberán realizarse de forma que su imagen sea idéntica a la original.
     
    5. MATERIALIDAD
     
    Las reparaciones de un MH o ICH se realizarán con la materialidad y las técnicas constructivas originales.
    En un MH o ICH se aceptarán modificaciones de la materialidad original, sólo en aquellas situaciones que se demuestren motivos de seguridad. El cambio de materialidad debe mantener la morfología, texturas e imagen original de la edificación.
    En obras nuevas y/o para modificación de la materialidad original (según párrafo anterior) no está permitido el uso de materiales de terminación brillante en las superficies de fachadas salvo para los elementos del vano (puertas y ventanas). No está permitido el uso de vidrio espejo y ahumado.
    No está permitido el uso de materiales de imitación para tratamientos de terminación de fachadas, cubiertas, muros laterales, cierros, detalles y ornamentos tales como: tejas plásticas, linóleos, imitaciones de madera, imitación de martelinado e imitación de piedra.
    No está permitido el uso de fibrocemento, planchas de madera contrachapada, planchas de madera aglomerada y planchas de yeso-cartón como elementos de terminación de fachada.
    Los azulejos y cerámicas serán permitidos sólo para ornamentos o detalles sin llegar a constituir la expresión principal de cualquier orden de la fachada.
    Para el marco de ventanas y puertas queda excluido el uso de aluminio color natural. Queda excluido el vidrio espejo y vidrio ahumado.
    La materialidad de la cubierta de un inmueble deberá ser igual para cada uno de los volúmenes de un mismo inmueble.
    En la cubierta no se admitirán metales reflectantes ni materiales de imitación como tejas de plástico. Sólo se admitirá el vidrio como material reflectante en la cubierta de las lucarnas y ventanas de techo.
    Para las cubiertas se deberá respetar la paleta de color especificada para este Plano de Detalle.
     
    6. COLOR Y TEXTURA
     
    6.1 COLOR
     
    Los inmuebles MH o ICH y las nuevas construcciones deberán ser pintados mediante un color base que constituya el plano de fondo de la fachada; los resaltes, estucos, zócalos y tratamientos ornamentales de la fachada deberán tratarse con otro color complementario; quedando excluido el tratamiento monocromo de la fachada.
    Para todas las edificaciones queda excluida la terminación brillante en las pinturas, no pudiendo utilizarse esmaltes u óleo s como material de terminación en los muros. Se except úa la pintura antigrafiti de terminación semi-brillo, que sí está permitida.
    En el caso de fachadas de un MH o ICH cuyo color provenga de la terminación natural de los materiales tales como piedra, hormigón y madera, éstos deberán mantenerse sin pinturas. No está permitido el uso de ladrillo a la vista como terminación de muro.
    Para el caso de obras nuevas, el tratamiento cromático de los inmuebles dependerá de la composición estilística de la fachada, basánd ose en los principios de orden para la aplicación de color estipulados anteriormente.
    No se permitirán fachadas monocromas debiendo incorporar al menos dos colores, uno como color de fondo y otro(s) en detalles u ornamentos.
    Los zócalos 2 revestidos en piedra se consideran como un color en sí mismos (color natural).
    Cada una de las partes que constituye la composición de la fachada como muro, zócalo, orden superior, detalles, ornamentos, etc., debe presentar un color unitario. El cambio de color en una de estas partes sólo puede darse mediante la división del elemento a través de un detalle como cornisa, pilastra, marco, vano, cantería, etc.
    El orden intermedio del 1º piso deberá presentar un color, material o textura diferente que el resto de los órdenes intermedios de los pisos superiores.
    Los conjuntos habitacionales y poblaciones existentes deberán acordar una gama unitaria de colores para el tratamiento de sus fachadas.
    Los colores permitidos son los siguientes:
   
    Techumbre
    Orden superior

    Orden intermedio o muros

    Ornamentos
    Orden inferior o zócalo


    Rejas, Quincallerías, Protecciones, Forjados y Metales
    Pauta según Patrón de Colores Internacional – "Pantone Color Formula Guide"
    6.2 TEXTURA
    Los MH o ICH, deberán mantener y conservar sus texturas originales. Como parte de sus características, no se podrán eliminar o sustituir.
    En obras nuevas se permite el uso de texturas lisas en los muros y lisas o rugosas en zócalos. Quedan prohibidos los estucos que imitan texturas naturales (martelinados, símil piedra, ladrillo, etc.).
    No está permitido el uso de texturas de albañilería a la vista.
    Septiembre 2023.


MEMORIA Y DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
PLANO DE DETALLE
AVENIDA PEDRO PABLO MUÑOZ
CENTRO HISTÓRICO LA SERENA
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA
ÍNDICE DE CONTENIDOS
MEMORIA
1. DESCRIPCIÓN GENERAL
2. LÍMITES   
    2.1. POLÍGONO DE LÍMITES   
    2.2. TABLA DE PUNTOS   
3. EDIFICACIONES PROTEGIDAS   
    3.1. LISTADO DE MONUMENTOS HISTÓRICOS   
    3.2. LISTADO DE INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA   
    3.3. ZONIFICACIÓN Y NORMAS URBANÍSTICAS PLAN REGULADOR COMUNAL VIGENTE   
4. CARACTERÍSTICAS ARQUITECTÓNICAS   
    4.1. CARACTERÍSTICAS ARQUITECTÓNICAS   
    4.2. CARACTERÍSTICAS MORFOLÓGICAS   
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS   
1. VOLUMETRÍA   
2. TECHUMBRE   
3. COMPOSICIÓN DE FACHADA   
    3.1. Fachadas de MH o ICH   
    3.2. Órdenes Horizontales   
    3.3. Zócalos   
    3.4. Proporción lleno vacío   
    3.5. Órdenes Verticales   
    3.6. Vanos   
        3.6.1. Vanos en MH e ICH   
        3.6.2. Vanos de obras nuevas   
4. ELEMENTOS   
    4.1. Cuerpos salientes   
    4.2. Cubiertas   
    4.3. Detalles y elementos arquitectónicos   
    4.4. Ornamentos   
5. MATERIALIDAD   
6. COLOR Y TEXTURA   
    6.1. COLOR   
        - Techumbre   
        - Orden superior   
        - Orden intermedio o muros   
        - Ornamentos   
        - Orden inferior o zócalo   
        - Rejas, Quincallerías, Protecciones, Forjados y Metales   
    6.2. TEXTURA   

    MEMORIA
     
    1. DESCRIPCIÓN GENERAL
     
    Corresponde al límite poniente de la  zona típica, emplazándose en el borde de una de las terrazas que conforman la ciudad; antiguamente llamada calle "Barranca del Mar".
    La Avenida fue construida al borde de la primera colina de la ciudad, con edificaciones a un solo lado y enfrentada, en el otro, al Parque Nacional Pedro de Valdivia y a la ex - estación del Ferrocarril. Desde cualquier punto de su trazado, que ocupa un kilómetro de extensión más o menos, se domina ampliamente la Bahía de Coquimbo, el sector de "Las Vegas" y el valle de la desembocadura del Río Elqui. La formación de esta avenida obedeció al propósito de integrar con ella un conjunto urbanístico de la transformación de La Serena. Se puede observar que la avenida Pedro Pablo Muñoz es el eje de borde de la Zona Típica que presenta el mayor interés urbanístico tanto por su dimensión e importancia en la ordenación de la vialidad urbana como por las características de su edificación patrimonial. En la avenida Pedro Pablo Muñoz, especialmente en el tramo comprendido entre Cirujano Videla y la avenida Francisco de Aguirre, se localizan una serie de conjuntos residenciales, centros comerciales y edificios aislados de diversas instituciones que, por su buen estado de conservación y características físicas, logran configurar una unidad morfológica.
     
    2. LÍMITES
     
    El criterio para la delimitación son los predios que enfrentan la avenida Pedro Pablo Muñoz entre Cirujano Videla y la avenida Francisco de Aguirre y su proyección en las llegadas a las calles perpendiculares siguiendo los deslindes. Todo dentro del polígono declarado Zona Típica o Pintoresca según Decreto N°499 de fecha 12.02.1981 y Decreto N°168 de fecha 01.08.2017.
   


    2.1. POLÍGONO DE LÍMITES
    Nota: Se excluyen del polígono de Límites los Bienes de Uso Público destinados a Vialidad.
    2.2. TABLA DE PUNTOS
    3. EDIFICACIONES PROTEGIDAS
    El área protegida está conformada por diversos edificios, públicos y privados, que presentan características arquitectónicas únicas, y una imagen morfológica y volumétrica común. Destacándose algunos edificios que son parte del Plan Serena, con su identidad y espacialidad, como también inmuebles que cuentan parte de la historia, los cuales poseen sus propias protecciones.
    3.1. LISTADO DE MONUMENTOS HISTÓRICOS


    3.2. LISTADO DE INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA
    3.3. ZONIFICACIÓN Y NORMAS URBANÍSTICAS PLAN REGULADOR COMUNAL VIGENTE
    La zonificación y normativas que norman el Plano de Detalles Avenida Pedro Pablo Muñoz del Plan Regulador Comunal vigente es la Zona ZPT-4.

    4. CARACTERÍSTICAS ARQUITECTÓNICAS
    Los siguientes cuadros describen las características arquitectónicas y morfológicas consideradas de valor patrimonial que establecen las referencias para normar las intervenciones en edificios existentes o nuevas construcciones.
    4.1. CARACTERÍSTICAS ARQUITECTÓNICAS
    Detalles de elementos arquitectónicos en MH e ICH (ver lámina 1 Plano de Detalle).
    4.2. CARACTERÍSTICAS MORFOLÓGICAS

    Descripción morfológica y arquitectónica de fachadas de MH e ICH (ver lámina 1 Plano de Detalle).

    DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
     
    1. VOLUMETRÍA
     
    No se podrá transformar la volumetría de un MH e ICH, agregando elementos  arquitectónicos o suprimiendo y modificando los elementos arquitectónicos originales.
    Las nuevas construcciones colindantes a un MH o ICH en el tramo de continuidad 1  deben continuar la inclinación y posición de la cumbrera paralela a la calle de la techumbre del MH o ICH colindante, o bien, tener una techumbre plana, no visible desde la calle.
    El plano de fachada debe ser vertical.
    Están permitidos los retranqueos con una profundidad máxima de 1,2 m. en el último nivel.

-------------------
(1) Tramo de continuidad: se refiere a aquella porción del edificio colindante a MH o ICH que mantiene la altura de fachada del MH o ICH
en un ancho mínimo igual a 2/3 de la altura del MH o ICH colindante en una profundidad mínima igual a 2/3 de la altura del MH o ICH
colindante.   
     
    2. TECHUMBRE
     
    No se podrá transformar, agregar o suprimir elementos o diseños volumétricos originales en techumbres de un MH e ICH.
    Las obras nuevas deberán presentar volúmenes con cumbreras paralelas a la calle, pudiendo contener cubiertas de cuerpos menores con cumbreras perpendiculares.
    Las techumbres de los cuerpos menores pueden tener un ancho máximo de 10 m. y un mínimo de 5 m. en su base. La techumbre menor o la suma de ellas no deberán superar el 30% del ancho del plano de fachada.
    De haber más de una techumbre menor, estos no podrán estar juntas debiendo contemplar una separación entre ellas de al menos 1,5 veces el ancho de su fachada.
    Las techumbres del cuerpo principal o las techumbres de cuerpos menores deberán tener una pendiente de entre 0° a 35° máximo, o planas.
    En caso de haber más de una techumbre menor visible desde la calle, estos deben tener la misma pendiente.
    El plano de fachada de los cuerpos que conforman las techumbres menores, debe mantener el mismo plano de fachada del volumen principal.
    Todas las instalaciones mecánicas superiores dispuestas sobre la cubierta, deberán considerar un diseño y una localización adecuada a la composición de la fachada del proyecto general.
     
    3. COMPOSICIÓN DE FACHADA
     
    3.1. Fachadas de MH o ICH
     
    Deberán mantener las características arquitectónicas originales de la edificación, preservando obligatoriamente todos los elementos de fachada, formales y ornamentales tales como órdenes, vanos, detalles, ornamentos y todos aquellos elementos propios y particulares que le otorgan calidad singular a la imagen de la edificación.
     
    3.2. Órdenes Horizontales
     
    Los MH o ICH, deberán mantener y conservar sus órdenes horizontales originales, sin alterar sus características originales.
    Todas las fachadas nuevas deben presentar obligatoriamente los siguientes elementos horizontales: zócalo, orden intermedio del 1º piso, orden superior del 1º piso, orden intermedio de los pisos superiores y orden superior del último piso (coronamiento).
    Las edificaciones colindantes a un MH o ICH, deberán continuar los niveles de zócalo, orden superior del 1º piso y orden superior del último piso, al menos en el tramo de continuidad.
    La altura del 1º piso no podrá ser inferior a 3,5 m. ni superior a 5,5 m.
    Los vanos de un mismo piso deben presentar como máximo dos niveles de dintel y/o dos niveles de alféizar.
     
    3.3. Zócalos
     
    Los MH o ICH, deberán mantener y conservar los zócalos originales, en cualquiera de sus tipologías (basamento de la edificación o franja de revestimiento inferior de la fachada principal), sin alterar sus características originales.
    En el caso de obra nueva, el zócalo es obligatorio y deberá tener una altura de entre 35 y 140 cm. Se debe mantener un mismo nivel de zócalo en todo el plano de fachada.
    Cuando la pendiente de la calle sea muy pronunciada, se permiten variaciones en el nivel del zócalo con el fin de mantenerse en el rango de alturas permitido.
    En caso de edificaciones adyacentes a un MH o ICH, se deberá continuar el nivel de zócalo del MH o ICH adyacente. En caso de quedar entre dos MH o ICH, se optará por uno de los dos niveles de zócalo. Cuando la pendiente de la calle sea muy pronunciada, se permiten variaciones en el nivel del zócalo con el fin de mantenerse en el rango de alturas permitido (entre 35 y 140 cm).
    Todos los zócalos deberán realizarse mediante una expresión de color o textura. Además, deberán expresarse en volumen de al menos 3 cm., ya sea de profundidad o cantería.
    Los inmuebles existentes que posean zócalo de piedra mayor a 140cm de altura, hasta 1 piso inclusive, deben mantenerse inalterables.
     
    3.4. Proporción lleno vacío
     
    Los MH o ICH, deberán mantener sus proporciones de lleno y vacío originales de sus fachadas.
    Para las obras nuevas la proporción lleno/vacío en los pisos superiores al primer piso será de entre 90(lleno)/10(vacío)% a 55(lleno)/45(vacío)%. Esta misma propo rción se aplica también a los ochavos. En el primer piso la proporción de lleno/vacío puede invertirse.
    3.5. Órdenes Verticales
     
    Los MH o ICH, deberán mantener y conservar sus órdenes verticales originales en sus fachadas, sin alterar sus características originales.
    Todas las nuevas construcciones deberán presentar una composición de fachada con órdenes verticales claros.
    En la composición general de los vanos de la fachada, debe ser evidente la lectura de ejes verticales en todos y cada uno de los pisos. Los detalles u ornamentos deben circunscribirse al ritmo vertical de la composición general de la fachada.
     
    3.6. Vanos
     
    3.6.1. Vanos en MH e ICH
     
    Se mantendrán y preservarán los vanos originales (accesos, puertas, portones y ventanas). No se podrá modificar la proporción lleno/vacío ni la medida de los vanos actuales (ampliación o reducción), excepto con fines de recuperación de la fachada original.
    Excepcionalmente, y por razones justificadas, podrá autorizarse la ampliación o apertura de nuevos vanos en ICH en fachadas o cubiertas, cuando se justifique una mejora en las condiciones de habitabilidad interior o permita el uso de nuevos espacios. En estos casos las proporciones, tratamiento y materialidad de los nuevos vanos, deberá ser acorde con la composición de la fachada existente.
    En los MH o ICH no se podrá modificar ni eliminar el zaguán como elemento de articulación entre el espacio público y privado, manteniendo sus características originales de proporción, medida, materialidad y elementos de ornamentación y funcionales asociados.
    En los vanos existentes en un MH e ICH, no se podrá agregar marquesinas, aleros u otros elementos fuera de la línea de edificación que altere la lectura compositiva de la fachada original.
    En el caso de cambio de ventanas en un MH o ICH por sistemas con mayor eficiencia energética y aislación acústica, debe conservarse la modulación general del palillaje original. El ancho mínimo del marco de ventanas será de 6 cm. y 2 cm. para el palillaje.
    En el caso de intervenciones en un MH o ICH se preservarán los forjados y elementos metálicos originales de los MH o ICH de los vanos tales como rejas de protección, quincallería, ornamentación metálica de puertas, portones y ventanas.
    Se prohíbe el cierre de vanos, aun cuando mantenga su expresión arquitectónica exterior.
     
    3.6.2. Vanos de obras nuevas
     
    Todos los vanos deben obedecer a situaciones constructivas y funcionales reales, no está permitido realizar vanos falsos (cerrados o ciegos) para cumplir con la composición de la fachada.
    Los vanos de las puertas principales de acceso a los inmuebles deberán constituirse con una altura mínima de 3 m.
    La ubicación de la ventana dentro del vano deberá estar retraída del plano de fachada en un mínimo de 15 cm. Lo mismo debe aplicarse para la ubicación de todos los elementos de la puerta.
    La forma superior del vano (dintel) puede ser recta o en curva.
    El intervalo de vanos no deberá superar los 4,5 m. entre el borde de un vano y otro.
    La proporción ancho-alto de los vanos se realizará en el rango 1, 2:1 a 1:4.
     
    4. ELEMENTOS
     
    4.1. Cuerpos salientes
     
    En un MH o ICH no podrán transformarse los balcones existentes en espacios interiores mediante su cierre. En caso de reparación o reintegración, éstas se harán de acuerdo a las características del elemento original, respetando materialidades y técnicas constructivas originales.
    En obras nuevas las marquesinas, aleros, ménsulas, cornisas y voladizos deben respetar los ritmos horizontales y verticales de la fachada. No se permiten cuerpos salientes que constituyan falsos elementos arquitectónicos.
    Se permiten aleros sólo como expresión de continuidad de la cubierta, con una saliente máxima de 50 cm.
     
    4.2. Cubiertas
     
    No está permitido el cambio de materialidad de las cubiertas de tejas de los MH o ICH, salvo por razones de seguridad debidamente comprobadas y autorizadas por los organismos competentes. Sí está permitido remover parte de la cubierta para alojar una lucarna o ventana de techo, siempre y cuando la ubicación de estos elementos quede inscrita dentro de los órdenes verticales y la composición general de la fachada.
    Tanto para reparaciones como para obras nuevas, todas las cubiertas de un mismo inmueble deberán mantener una materialidad y colorido homogéneo.
    La materialidad y color para las cubiertas están establecidas en los respectivos puntos de estas disposiciones.
     
    4.3. Detalles y elementos arquitectónicos
     
    Los MH o ICH, deberán mantener y conservar sus detalles y elementos característicos de su edificación y fachadas, como parte de sus características originales, no se podrán eliminar o sustituir.
    En las obras nuevas el orden superior del último piso (coronamiento) deberá expresarse volumétricamente ya sea mediante un alero de entre 15 a 50 cm., un frontón, un antetecho o una cornisa que sobresalga al menos 5 cm. respecto del plano de fachada. La altura mínima de este elemento será de 25 cm.
    Los aleros cuando sobresalgan más de 20 cm. deberán dejar el tapacán y los canes a la vista. Si son aleros menores a 20 cm. pueden tener remate de cornisa.
    El orden superior deberá presentar diferente material o color respecto del resto de la fachada, al menos en un elemento de resalte.
    Se permiten detalles y elementos arquitectónicos como frontones, tímpanos, lucarnas, antepechos, antetechos, arcos, balaustras, mamparas, aleros, pasamanos, gárgolas, barandas, celosías, etc. como respuesta a soluciones constructivas reales. No se permiten detalles que constituyan falsos elementos arquitectónicos.
    Frontones: Si hay frontón no hay aleros que sobrepasen el frontón hacia la calle.
    Todos los elementos y detalles arquitectónicos deben ser contemplados en el diseño de la composición general de la fachada.
     
    4.4. Ornamentos
     
    Los ornamentos de un MH o ICH que deban ser reparados o restituidos deberán realizarse de forma que su imagen sea idéntica a la original.
     
    5. MATERIALIDAD
     
    Las reparaciones de un MH o ICH se realizarán con la materialidad y las técnicas constructivas originales.
    En un MH o ICH se aceptarán modificaciones de la materialidad original, sólo en aquellas situaciones que se demuestren motivos de seguridad. El cambio de materialidad debe mantener la morfología, texturas e imagen original de la edificación.
    En obras nuevas y/o para modificación de la materialidad original (según párrafo anterior) no está permitido el uso de materiales de terminación brillante en las superficies de fachadas salvo para los elementos del vano (puertas y ventanas). No está permitido el uso de vidrio espejo y ahumado.
    No está permitido el uso de materiales de imitación para tratamientos de terminación de fachadas, cubiertas, muros laterales, cierros, detalles y ornamentos tales como: tejas plásticas, linóleos, imitaciones de madera, imitación de martelinado e imitación de piedra.
    No está permitido el uso de fibrocemento, planchas de madera contrachapada, planchas de madera aglomerada y planchas de yeso-cartón como elementos de terminación de fachada.
    Los azulejos y cerámicas serán permitidos sólo para ornamentos o detalles sin llegar a constituir la expresión principal de cualquier orden de la fachada.
    Para el marco de ventanas y puertas queda excluido el uso de aluminio color natural. Queda excluido el vidrio espejo y vidrio ahumado.
    La materialidad de la cubierta de un inmueble deberá ser igual para cada uno de los volúmenes de un mismo inmueble.
    En la cubierta no se admitirán metales reflectantes ni materiales de imitación como tejas de plástico. Sólo se admitirá el vidrio como material reflectante en la cubierta de las lucarnas y ventanas de techo.
    Para las cubiertas se deberá respetar la paleta de color especificada para este Plano de Detalle.
     
    6. COLOR Y TEXTURA
     
    6.1. COLOR
     
    Los inmuebles MH o ICH y las nuevas construcciones deberán ser pintados mediante un color base que constituya el plano de fondo de la fachada; los resaltes, estucos, zócalos y tratamientos ornamentales de la fachada, deberán tratarse con otro color complementario; quedando excluido el tratamiento monocromo de la fachada.
    Para todas las edificaciones queda excluida la terminación brillante en las pinturas, no pudiendo utilizarse esmaltes u óleos como material de terminación en los muros. Se exceptúa la pintura anti grafiti de terminación semi-brillo, que sí está permitida.
    En el caso de fachadas de un MH o ICH cuyo color provenga de la terminación natural de los materiales tales como piedra, hormigón y madera, éstos deberán mantenerse sin pinturas. No está permitido el uso de ladrillo a la vista como terminación de muro.
    Para el caso de obras nuevas, el tratamiento cromático de los inmuebles dependerá de la composición estilística de la fachada, basándose en los principios de orden para la aplicación de color estipulados anteriormente.
    No se permitirán fachadas monocromas debiendo incorporar al menos dos colores, uno como color de fondo y otro(s) en detalles u ornamentos.
    Los zócalos 2  revestidos en piedra, se consideran como un color en sí mismos (color natural).
    Cada una de las partes que constituye la composición de la fachada como muro, zócalo, orden superior, detalles, ornamentos, etc. debe presentar un color unitario. El cambio de color en una de estas partes sólo puede darse mediante la división del elemento a través de un detalle como cornisa, pilastra, marco, vano, cantería, etc.
    Los conjuntos habitacionales y poblaciones existentes, deberán acordar una gama unitaria de colores para el tratamiento de sus fachadas.
    Los colores permitidos son los siguientes:
    Techumbre


    Orden superior
   
    Orden intermedio o muros

    Ornamentos



    Orden inferior o zócalo
   
    Rejas, Quincallerías, Protecciones, Forjados y Metales


--------------
(2)  Se regula en punto 3.3

    Pauta según Patrón de Colores Internacional – "Pantone Color Formula Guide"
           
    6.2. TEXTURA
     
    Los MH o ICH, deberán mantener y conservar sus texturas originales. Como parte de sus características, no se podrán eliminar o sustituir.
    En las obras nuevas se permite el uso de texturas lisas en los muros y lisas o rugosas en zócalos. Quedan prohibidos los estucos que imitan texturas naturales (martelinados, símil piedra, ladrillo, etc.).
    No está permitido el uso de texturas de albañilería a la vista.
    Septiembre 2023.
     
 




 
MEMORIA Y DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
PLANO DE DETALLE
PLAZA DE ARMAS
CENTRO HISTÓRICO LA SERENA
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA
ÍNDICE DE CONTENIDOS
MEMORIA   
1. DESCRIPCIÓN GENERAL   
2. LÍMITES   
    2.1. POLÍGONO DE LÍMITES   
    2.2. TABLA DE PUNTOS   
3. EDIFICACIONES PROTEGIDAS   
    3.1. LISTADO DE MONUMENTOS HISTÓRICOS   
    3.2. LISTADO DE INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA   
    3.3. ZONIFICACIÓN Y NORMAS URBANÍSTICAS PLAN REGULADOR COMUNAL VIGENTE   
4. CARACTERÍSTICAS ARQUITECTÓNICAS   
    4.1. CARACTERÍSTICAS ARQUITECTÓNICAS   
    4.2. CARACTERÍSTICAS MORFOLÓGICAS   
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS   
1. VOLUMETRÍA   
2. TECHUMBRE   
3.    COMPOSICIÓN DE FACHADA   
    3.1 Fachadas de MH o ICH   
    3.2 Órdenes Horizontales   
    3.3 Zócalos   
    3.4 Proporción lleno vacío   
    3.5 Órdenes Verticales   
    3.6 Vanos   
        3.6.1 Vanos en MH e ICH   
        3.6.2 Vanos de obras nuevas   
4.    ELEMENTOS   
    4.1 Cuerpos salientes   
    4.2 Cubiertas   
    4.3 Detalles y elementos arquitectónicos   
    4.4 Ornamentos   
5.    MATERIALIDAD   
6.    COLOR Y TEXTURA   
    6.1    COLOR   
        - Techumbre   
        - Orden superior   
        - Orden intermedio o muros   
        - Ornamentos   
        - Orden inferior o zócalo   
        - Rejas, Quincallerías, Protecciones, Forjados y Metales   
    6.2 TEXTURA   
    MEMORIA
     
    1.- DESCRIPCIÓN GENERAL
     
    Este sector comprende los predios que enfrentan la Plaza de Armas.
    Situada a la extremidad poniente del casco histórico, no fue trazada en el punto céntrico del damero de la ciudad. Desde la refundación de la ciudad en el año 1549, el lugar ha evolucionado en numerosas modificaciones y funciones, ya que durante la época colonial la vida de la ciudad y su comercio tuvieron como sitio predilecto este lugar, sirviendo de mercado al aire libre. De ser un gran mercado libre, con un jardín en su centro, pasa a ser, a finales del siglo XIX, un paseo arbolado, atendiendo a innovaciones imperantes en la época, como son las avenidas y bulevares. Posteriormente, en el año 1950, el Plan Serena le aporta innovaciones en su trazado, jardines y mobiliario, instalándose en esa fecha la fuente central –obra del escultor nacional y Premio Nacional de Arte Samuel Román– y la pérgola en el costado suroeste para las bandas de música. Esta singular pieza arquitectónica fue donada a la comunidad serenense por la Colonia Sirio-Libanesa. Rodean a la Plaza, la Iglesia Catedral y el Arzobispado, la Intendencia y los Tribunales de Justicia, el Museo Histórico Gabriel González Videla, cine, banco y los servicios públicos, conformando un sólido espacio de encuentro e intercambio. El retraso en la línea de edificación de la Intendencia amplía la percepción del espacio de la plaza, así como en la fachada poniente enfrenta a la plazoleta Gabriel González Videla.
     
    2. LÍMITES
     
    Zona Típica de La Serena
    El criterio para establecer los límites es el área de influencia de la Plaza de Armas, considerando media manzana desde su borde. Todo dentro del polígono declarado Zona Típica o Pintoresca según Decreto N°499 de fecha 12.02. 1981 y Decreto N°168 de fecha 01.08.2017.
     
    2.1. POLÍGONO DE LÍMITES
    Nota: Se excluyen del polígono los Bienes de Uso Público destinados a Vialidad.
    2.2. TABLA DE PUNTOS


 
    3. EDIFICACIONES PROTEGIDAS
    El área protegida está conformada por diversos edificios, públicos y privados, que presentan características arquitectónicas únicas, y una imagen morfológica y volumétrica común. Destacándose algunos edificios que son parte del Plan Serena, con su identidad y espacialidad, como también inmuebles que cuentan parte de la historia, los cuales poseen sus propias protecciones.
    3.1. LISTADO DE MONUMENTOS HISTÓRICOS

    3.2. LISTADO DE INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA

    3.3. ZONIFICACIÓN Y NORMAS URBANÍSTICAS PLAN REGULADOR COMUNAL VIGENTE
    Las zonificaciones y normativas que norman el Plano de Detalles Plaza de Armas del Plan Regulador Comunal vigente son las Zonas ZPT-1 y ZPT-5-B.
      4. CARACTERÍSTICAS ARQUITECTÓNICAS
    Los siguientes cuadros describen las características arquitectónicas y morfológicas consideradas de valor patrimonial que establecen las referencias para normar las intervenciones en edificios existentes o nuevas construcciones.
    4.1. CARACTERÍSTICAS ARQUITECTÓNICAS

    Detalles de elementos arquitectónicos en MH e ICH (ver lámina 1 Plano de Detalle).
    4.2. CARACTERÍSTICAS MORFOLÓGICAS

    Descripción morfológica y arquitectónica de fachadas de MH e ICH (ver lámina 1 Plano de Detalles).
    DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
    1. VOLUMETRÍA
     
    No se podrá transformar la volumetría de un MH e ICH, agregando elementos arquitectónicos o suprimiendo y modificando los elementos arquitectónicos originales.
    Las nuevas construcciones colindantes a un MH o ICH en el tramo de continuidad 1  deben continuar la inclinación y posición de la cumbrera paralela a la calle de la techumbre del MH o ICH colindante, o bien, tener una techumbre plana, no visible desde la calle.
    El plano de fachada debe ser vertical.
    Están permitidos los retranqueos con una profundidad máxima de 1,2 m. en el último nivel.
     
    2. TECHUMBRE
     
    No se podrá transformar, agregar o suprimir elementos o diseños volumétricos originales en techumbres de un MH e ICH.
    Las obras nuevas deberán presentar volúmenes con cumbreras paralelas a la calle, pudiendo contener cubiertas de cuerpos menores con cumbreras perpendiculares.
    Las techumbres de cuerpos menores pueden tener un ancho máximo de 10 m. y un mínimo de 5 m. en su base. La techumbre menor o la suma de ellas no deberá superar el 30% del ancho del plano de fachada.
    De haber más de una techumbre menor, estas no podrán estar juntas debiendo contemplar una separación entre ellas de al menos 1,5 veces el ancho de su fachada.
    Las techumbres del cuerpo principal o las techumbres de cuerpos menores deberán tener una pendiente de entre 0° a 35° máximo, o planas.
    En caso de haber más de una techumbre menor visible desde la calle, estas deben tener la misma pendiente.
    El plano de fachada de los cuerpos que conforman las techumbres menores, debe mantener el mismo plano de fachada del volumen principal.
    Todas las instalaciones mecánicas superiores dispuestas sobre la cubierta, deberán considerar un diseño y una localización adecuada a la composición de la fachada del proyecto general.
     
    3. COMPOSICIÓN DE FACHADA
     
    3.1 Fachadas de MH o ICH
     
    Deberán mantener las características arquitectónicas originales de la edificación, preservando obligatoriamente todos los elementos de fachada, formales y ornamentales tales como órdenes, vanos, detalles, ornamentos y todos aquellos elementos propios y particulares que le otorgan calidad singular a la imagen de la edificación.
     
    3.2 Órdenes Horizontales
     
    Los MH o ICH deberán mantener y conservar sus órdenes horizontales originales, sin alterar sus características originales.
    Todas las fachadas nuevas deben presentar obligatoriamente los siguientes elementos horizontales: zócalo, orden intermedio del 1º piso, orden superior del 1º piso, orden intermedio de los pisos superiores y orden superior del último piso (coronamiento).
    Las edificaciones colindantes a un MH o ICH deberán continuar los niveles de zócalo, orden superior del 1º piso y orden superior del último piso, al menos en el tramo de continuidad.
    La altura del 1º piso no podrá ser inferior a 3,5 m. ni superior a 5,5 m.
    Los vanos de un mismo piso deben presentar como máximo dos niveles de dintel y/o dos niveles de alféizar.
     
    3.3 Zócalos
     
    Los MH o ICH deberán mantener y conservar los zócalos originales, en cualquiera de sus tipologías (basamento de la edificación o franja de revestimiento inferior de la fachada principal), sin alterar sus características originales.
    En el caso de obra nueva, el zócalo es obligatorio y deberá tener una altura de entre 35 y 140 cm. Se debe mantener un mismo nivel de zócalo en todo el plano de fachada.
    Cua ndo la pendiente de la calle sea muy pronunciada, se permiten variaciones en el nivel del zócalo con el fin de mantenerse en el rango de alturas permitido.
    En caso de edificaciones adyacentes a un MH o ICH, se deberá continuar el nivel de zócalo del MH o ICH adyacente. En caso de quedar entre dos MH o ICH, se optará por uno de los dos niveles de zócalo. Cuando la pendiente de la calle sea muy pronunciada, se permiten variaciones en el nivel del zócalo con el fin de mantenerse en el rango de alturas permitido (entre 35 y 140 cm.).
    Todos los zócalos deberán realizarse mediante una expresión de color o textura. Además, deberán expresarse en volumen de al menos 3 cm., ya sea de profundidad o cantería.
    Los inmuebles existentes que posean zócalo de piedra mayor a 140 cm. de altura, hasta 1 piso inclusive, deben mantenerse inalterables.

----------------------
(1) Tramo de continuidad: se refiere a aquella porción del edificio colindante a MH o ICH que mantiene la altura de fachada del MH o ICH
en un ancho mínimo igual a 2/3 de la altura del MH o ICH colindante en una profundidad mínima igual a 2/3 de la altura del MH o ICH
colindante.

     
    3.4 Proporción lleno vacío
     
    Los MH o ICH deberán mantener sus proporciones de lleno y vacío originales de sus fachadas.
    Para las obras nuevas la proporción lleno/vacío en los pisos superiores al primer piso, será de entre 73(lleno)/27(vacío)% a 90(lleno)/10(vacío)%. Esta misma proporción se aplica también a los ochavos. En el primer piso la proporción de lleno/vacío podrá invertirse.
     
    3.5 Órdenes Verticales
     
    Los MH o ICH deberán mantener y conservar sus órdenes verticales originales en sus fachadas, sin alterar sus características originales.
    Todas las nuevas construcciones deberán presentar una composición de fachada con órdenes verticales claros.
    En la composición general de los vanos de la fachada debe ser evidente la lectura de ejes verticales en todos y cada uno de los pisos. Los detalles u ornamentos deben circunscribirse al ritmo vertical de la composición general de la fachada.
     
    3.6 Vanos
     
    3.6.1 Vanos en MH e ICH
     
    Se mantendrán y preservarán los vanos originales (accesos, puertas, portones y ventanas). No se podrá modificar la proporción lleno/vacío ni la medida de los vanos actuales (ampliación o reducción), excepto con fines de recuperación de la fachada original.
    Excepcionalmente, y por razones justificadas, podrá autorizarse la ampliación o apertura de nuevos vanos en ICH en fachadas o cubiertas, cuando se justifique una mejora en las condiciones de habitabilidad interior o permita el uso de nuevos espacios. En estos casos las proporciones, tratamiento y materialidad de los nuevos vanos deberá ser acorde con la composición de la fachada existente.
    En los MH o ICH no se podrá modificar ni eliminar el zaguán como elemento de articulación entre el espacio público y privado, manteniendo sus características originales de proporción, medida, materialidad y elementos de ornamentación y funcionales asociados.
    En los vanos existentes en un MH e ICH no se podrán agregar marquesinas, aleros u otros elementos fuera de la línea de edificación que altere la lectura compositiva de la fachada original.
    En el caso de cambio de ventanas en un MH o ICH por sistemas con mayor eficiencia energética y aislación acústica, debe conservarse la modulación general del palillaje original. El ancho mínimo del marco de ventanas será de 6 cm. y 2 cm. para el palillaje.
    En el caso de intervenciones en un MH o ICH se preservarán los forjados y elementos metálicos originales de los MH o ICH de los vanos tales como rejas de protección, quincallería, ornamentación metálica de puertas, portones y ventanas.
    Se prohíbe el cierre de vanos, aunque mantenga su expresión arquitectónica exterior.
     
    3.6.2 Vanos de obras nuevas
     
    Todos los vanos deben obedecer a situaciones constructivas y funcionales reales; no está permitido realizar vanos falsos (cerrados o ciegos) para cumplir con la composición de la fachada.
    Los vanos de las puertas principales de acceso a los inmuebles deberán constituirse con una altura mínima de 3 m.
    La ubicación de la ventana dentro del vano deberá estar retraída del plano de fachada en un mínimo de 15 cm. Lo mismo debe aplicarse para la ubicación de todos los elementos de la puerta.
    La forma superior del vano (dintel) puede ser recta o en curva.
    El intervalo de vanos no deberá superar los 4,5 m. entre el borde de un vano y otro.
    La proporción ancho-alto de los vanos se realizará en el rango 1, 2:1 a 1:3.

    4. ELEMENTOS
     
    4.1 Cuerpos salientes
     
    En un MH o ICH no podrán transformarse los balcones existentes en espacios interiores mediante su cierre. En caso de reparación o reintegración, éstas se harán de acuerdo a las características del elemento original, respetando materialidades y técnicas constructivas originales.
    En obras nuevas las marquesinas, aleros, ménsulas, cornisas y voladizos deben respetar los ritmos horizontales y verticales de la fachada. No se permiten cuerpos salientes que constituyan falsos elementos arquitectónicos.
    Se permiten aleros sólo como expresión de continuidad de la cubierta, con una saliente máxima de 50 cm.
     
    4.2 Cubiertas
     
    No está permitido el cambio de materialidad de las cubiertas de tejas de los MH o ICH, salvo por razones de seguridad debidamente comprobadas y autorizadas por los organismos competentes. Sí está permitido remover parte de la cubierta para alojar una lucarna o ventana de techo, siempre y cuando la ubicación de estos elementos quede inscrita dentro de los órdenes verticales y la composición general de la fachada.
    Tanto para reparaciones como para obras nuevas, todas las cubiertas de un mismo inmueble deberán mantener una materialidad y colorido homogéneo.
    La materialidad y color para las cubiertas están establecidos en los respectivos puntos de estas disposiciones.
     
    4.3 Detalles y elementos arquitectónicos
     
    Los MH o ICH deberán mantener y conservar sus detalles y elementos característicos de su edificación y fachadas, como parte de sus características originales, no se podrán eliminar o sustituir.
    En obras nuevas el orden superior del último piso (coronamiento) deberá expresarse volumétricamente ya sea mediante un alero de entre 15 a 50 cm., un frontón, un antetecho o una cornisa que sobresalga al menos 5 cm. respecto del plano de fachada. La altura mínima de este elemento será de 25 cm.
    Los aleros cuando sobresalgan más de 20 cm. deberán dejar el tapacán y los canes a la vista. Si son aleros menores a 20 cm. pueden tener remate de cornisa.
    El orden superior deberá presentar diferente material o color respecto del resto de la fachada, al menos en un elemento de resalte.
    Se permiten detalles y elementos arquitectónicos como frontones, tímpanos, lucarnas, antepechos, antetechos, arcos, balaustras, mamparas, aleros, pasamanos, gárgolas, barandas, celosías, etc., como respuesta a soluciones constructivas reales. No se permiten detalles que constituyan falsos elementos arquitectónicos.
    Frontones: Si hay frontón no hay aleros que sobrepasen el frontón hacia la calle.
    Todos los elementos y detalles arquitectónicos deben ser contemplados en el diseño de la composición general de la fachada.
     
    4.4 Ornamentos
     
    Los ornamentos de un MH o ICH que deban ser reparados o restituidos deberán realizarse de forma que su imagen sea idéntica a la original.
     
    5. MATERIALIDAD
     
    Las reparaciones de un MH o ICH se realizarán con la materialidad y las técnicas constructivas originales.
    En un MH o ICH se aceptarán modificaciones de la materialidad original, sólo en aquellas situaciones que se demuestren motivos de seguridad. El cambio de materialidad debe mantener la morfología, texturas e imagen original de la edificación.
    En obras nuevas y/o para modificación de la materialidad original (según párrafo anterior) no está permitido el uso de materiales de terminación brillante en las superficies de fachadas salvo para los elementos del vano (puertas y ventanas). No está permitido el uso de vidrio espejo y ahumado.
    No está permitido el uso de materiales de imitación para tratamientos de terminación de fachadas, cubiertas, muros laterales, cierros, detalles y ornamentos tales como: tejas plásticas, linóleos, imitaciones de madera, imitación de martelinado e imitación de piedra.
    No está permitido el uso de fibrocemento, planchas de madera contrachapada, planchas de madera aglomerada y planchas de yeso-cartón como elementos de terminación de fachada.
    Los azulejos y cerámicas serán permitidos sólo para ornamentos o detalles sin llegar a constituir la expresión principal de cualquier orden de la fachada.
    Para el marco de ventanas y puertas queda excluido el uso de aluminio color natural. Queda excluido el vidrio espejo y vidrio ahumado.
    La materialidad de la cubierta de un inmueble deberá ser igual para cada uno de los volúmenes de un mismo inmueble.
    En la cubierta no se admitirán metales reflectantes ni materiales de imitación como tejas de plástico. Sólo se admitirá el vidrio como material reflectante en la cubierta de las lucarnas y ventanas de techo.
    Para las cubiertas se deberá respetar la paleta de color especificada para este Plano de Detalle.
     
    6. COLOR Y TEXTURA
     
    6.1 COLOR
     
    Los inmuebles MH o ICH y las nuevas construcciones deberán ser pintados mediante un color-base que constituya el plano de fondo de la fachada; los resaltes, estucos, zócalos y tratamientos ornamentales de la fachada deberán tratarse con otro color complementario; quedando excluido el tratamiento monocromo de la fachada.
    Para todas las edificaciones queda excluida la terminación brillante en las pinturas, no pudiendo utilizarse esma ltes u óleos como material de terminación en los muros. Se exceptúa la pintur a antigrafiti de terminación semi-brillo, que sí está permitida.
    En el caso de fachadas de un MH o ICH cuyo color provenga de la terminación natural de los materiales tales como piedra, hormigón y madera, éstos deberán mantenerse sin pinturas. No está permitido el uso de ladrillo a la vista como terminación de muro.
    Para el caso de obras nuevas, el tratamiento cromático de los inmuebles dependerá de la composición estilística de la fachada, basándose en los principios de orden para la aplicación de color estipulados anteriormente.
    No se permitirán fachadas monocromas debiendo incorporar al menos dos colores, uno como color de fondo y otro(s) en detalles u ornamentos.
    Los zócalos 2 revestidos en piedra se consideran como un color en sí mismos (color natural).
    Cada una de las partes que constituye la composición de la fachada como muro, zócalo, orden superior, detalles, ornamentos, etc., debe presentar un color unitario. El cambio de color en una de estas partes sólo puede darse mediante la división del elemento a través de un detalle como cornisa, pilastra, marco, vano, cantería, etc.
    Los conjuntos habitacionales y poblaciones existentes deberán acordar una gama unitaria de colores para el tratamiento de sus fachadas.
    Los colores permitidos son los siguientes:
    Techumbre
    Orden superior
    Orden intermedio o muros

    Ornamentos
    Orden inferior o zócalo
    Rejas, Quincallerías, Protecciones, Forjados y Metales

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(2)  Se regula en punto 3.3.
    Pauta según Patrón de Colores Internacional – "Pantone Color Formula Guide"
    6.2 TEXTURA
    Los MH o ICH deberán mantener y conservar sus texturas originales. Como parte de sus características, no se podrán eliminar o sustituir.
    En obras nuevas se permite el uso de texturas lisas en los muros y lisas o rugosas en zócalos. Quedan prohibidos los estucos que imitan texturas naturales (martelinados, símil piedra, ladrillo, etc.).
    No está permitido el uso de texturas de albañilería a la vista.
    Septiembre 2023.