La presente ley tiene por objeto precisar que el reglamento tipo para condominios, a que se refiere el artículo 1° transitorio del artículo primero de la ley N° 21.442, no requiere ser sometido a consulta pública ni ser sancionado por el reglamento de ese cuerpo legal, debiendo aprobarse mediante resolución exenta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, modificación que regirá retroactivamente a contar del 13.04.2022.
   
    "Artículo 1°.- Modifícase el artículo primero de la ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria, de la siguiente forma:
     
    1.- Elimínase, en el inciso segundo del artículo 80, la frase "que se establezca en el reglamento de esta ley como".
     
    2.- Sustitúyese, en el artículo 1° transitorio, la frase "deberá sancionar el reglamento de esta ley" por "deberá aprobar el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución exenta".