Artículo 2º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 131 de la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, del siguiente modo:
a) Reemplázase la expresión "intentando ingresar" por "intentando ingresar o habiendo ingresado".
b) Reemplázase la frase "ya sea por pasos habilitados o no, o valiéndose de documentos falsificados", por la siguiente: "ya sea por pasos habilitados o no, o que se haya internado al territorio nacional hasta 10 kilómetros del límite fronterizo terrestre o dentro del mar territorial, o intentando ingresar valiéndose de documentos falsificados".
c) Intercálase, entre las expresiones "previa acreditación de su identidad" y la coma que le sigue, la frase "y de su registro".
d) Reemplázase la expresión "seis meses" por "un año".".