APRUEBA  PLAN DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA DE MOVILIDAD Y ESPACIO PÚBLICO
   
    Núm. 1.944.- La Serena, 12 de julio de 2024.
   
    El Of. Int. Ord. Nº 05-03-0367/2024, de fecha 12 de junio de 2024, de la Secretaría Comunal de Planificación a la Dirección Asesoría Jurídica; el decreto alcaldicio Nº 2.780, de fecha 16 de noviembre de 2023; el Of. Int. Ord. Nº 05-03-0654/2023, de fecha 23 de octubre de 2023, de la Secretaría Comunal de Planificación a la Dirección Asesoría Jurídica; el certificado Nº 244, de fecha 19 de octubre de 2023, del Secretario Municipal, sobre el acuerdo del Concejo, el que se obtuvo en la sesión ordinaria Nº 1326, de fecha 18 de octubre de 2023; el certificado Nº 243, de fecha 19 de octubre de 2023, del Secretario Municipal, sobre el acuerdo del Concejo, el que se obtuvo en la sesión ordinaria Nº 1326, de fecha 18 de octubre de 2023; el decreto alcaldicio Nº 1.598, de fecha 18 de noviembre de 2021, que constituyó el equipo técnico municipal que debe desarrollar el Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público para la comuna de La Serena; la ley Nº 20.958, que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público; la ley Nº 21.284, modifica la ley Nº 20.958, en lo que respecta a la entrada en vigencia de las Mitigaciones Directas en el Sistema de Movilidad Local; el decreto Nº 30, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento sobre Mitigación de Impactos al Sistema de Movilidad Local derivados de Proyectos de Crecimiento Urbano; el decreto Nº 14, de 2018, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica decreto supremo Nº 47, de Vivienda y Urbanismo, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el sentido de actualizar sus normas a las disposiciones de la ley Nº 20.958, relativa a aportes al espacio público; la circular DDU 447, de 2020, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que imparte instrucciones para la tramitación de permisos ante la DOM, conforme a las nuevas exigencias de la ley Nº 20.958, que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público; la circular DDU 448, de 2020, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, marco reglamentario y metodológico para la confección de los Planes de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público (PIIMEP); la circular DDU 449, de 2020, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, informa modificaciones introducidas por el DS Nº 16 (V. y U.), de 2020, al DS 14 (V. y U.), de 2017, que a su vez modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, para efectos de la implementación la ley Nº 20.958 que establece un Sistema de Aportes al Espacio Público; la ley Nº 19.880, establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; las facultades propias de mi cargo; y
   
    Considerando:
   
    1.- Que, la ley Nº 20.958, modificada por la ley Nº 21.284, que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público, introdujo diversas modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu)-, entre las que se encuentra el aporte al espacio público.
    2.- Que, conforme al actual artículo 175 de la LGUC "Los proyectos que conlleven crecimiento urbano por densificación deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70, directamente, o a través de un aporte equivalente al avalúo fiscal del porcentaje de terreno a ceder a la municipalidad respectiva, para las finalidades y en la forma que se establecen en los artículos siguientes. Los aportes se ajustarán a la densidad y al destino del proyecto, en la forma que disponga la Ordenanza General.".
    3.- Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 176 de la LGUC "Cada municipio elaborará un Plan Comunal de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público, que contendrá una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial existentes o asociadas a éstos, debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidad urbanas. Para estos efectos, el municipio contará con la asistencia técnica de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, y del Programa de Vialidad y Transporte Urbano del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El plan deberá someterse a la aprobación del concejo municipal respectivo. Una vez aprobado, será promulgado por el alcalde, quien remitirá copia al gobierno regional.".
    4.- Que, el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones define el Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público como el "Instrumento de nivel comunal o intercomunal, según sea el caso, que contiene una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial o asociadas a éstos, debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidad urbana, referidas a áreas verdes, aceras y circulaciones peatonales, pasos para peatones, calzadas, ciclovías, luminarias y alumbrado público, soterramiento de redes, paraderos de buses, señalética, áreas de juegos infantiles, baños públicos, mobiliario urbano tales como bancos o escaños, basureros o contenedores de basura, estacionamientos de bicicletas, kioscos, pérgolas, entre otros.".
    5.- Que, el artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.284 establece que "Los primeros planes comunales e intercomunales de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público que se elaboren en cada comuna o territorio intercomunal o metropolitano deberán, antes de iniciarse su proceso de aprobación, ser sometidos por la autoridad que los elabore a una consulta pública durante treinta días.".
    6.- Que, la ley Nº 21.558, que modifica diversos cuerpos normativos para adecuarlos al Plan de Emergencia Habitacional y facilitar la ejecución de obras urbanas, agrega en el artículo 176 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones el siguiente inciso final, nuevo: "Para la ejecución de las obras incluidas en los planes comunales de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público podrán contemplarse recursos adicionales a los aportes a que se refiere el artículo 175, que provengan de otros órganos de la Administración del Estado.".
    7.- Que, por medio de decreto alcaldicio Nº 1.598, de fecha 18 de noviembre de 2021, se constituyó el equipo técnico municipal que debía desarrollar el Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público para la comuna de La Serena.
    8.- Que, a través del Of. Int. Ord. Nº 05-02-0654/2023, de fecha 23 de octubre de 2023, la Secretaría Comunal de Planificación solicitó a la Dirección Asesoría Jurídica la elaboración del decreto alcaldicio que convoca a consulta pública para la elaboración del Plan Comunal de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público. Que, consta en el certificado Nº 243, de fecha 19 de octubre, del Secretario Municipal, que el Concejo, en la sesión ordinaria Nº 1326, de fecha 18 de octubre, ambos de 2023, acordó aprobar la realización de la consulta pública para el Plan de Inversiones en Movilidad y Espacio Público (PIIMEP), según lo prescrito en el artículo 91º de la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana.
    9.- Que, consta en el certificado Nº 244, de fecha 19 de octubre, del Secretario Municipal, que el Concejo, en la sesión ordinaria Nº 1326, de fecha 18 de octubre, ambos de 2023, acordó aprobar el formulario virtual para la realización de la consulta pública para el Plan de Inversiones en Movilidad y Espacio Público (PIIMEP).
    10.- Que, por medio del decreto alcaldicio Nº 2.780, de fecha 16 de noviembre de 2023, se convocó a consulta pública para la elaboración del Plan Comunal de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público. Que, en dicho acto se establecieron sus componentes y etapas, en síntesis:
   
    A. Objetivo General.
    B. Objetivos específicos.
    C. Convocados: población inserta dentro del límite urbano, definido por el Plan Regulador Comunal de La Serena, vigente desde el 19 de diciembre de 2020.
    D. Fechas estimadas: 18 diciembre de 2023 al 18 de enero de 2024.
   
    E. Instrumentalización:
   
    1. Difusión de contenidos del PIIMEP y su cartera de proyectos.
    2. Formulario de opinión de la cartera de proyectos.
    3. Exhibición física.
    4. Difusión de resultados finales de la cartera de proyectos priorizada del PIIMEP:  Resultados de la consulta pública consistente en:
   
    - Cartera de Proyectos del PIIMEP priorizada: planos y listado.
    - Listado de iniciativas sugeridas de ser incorporadas, para su análisis y posterior incorporación en una futura actualización del PIIMEP. Ello mediante:
   
    a. Presentación de resultados al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
    b. Presentación de resultados a Concejo Comunal (en conjunto con la aprobación del PIIMEP comunal de La Serena).
    c. Difusión virtual de resultados: Publicación de resultados (permanente) en el subdominio, creado para el PIIMEP, en la página web municipal, difusión radial y en redes sociales del municipio.
    d. Difusión física de resultados: Se dispondrá (durante 30 días) de un panel en las 5 dependencias municipales donde se exhibieron los contenidos de los objetivos específicos 1 y 2 (patio del edificio Consistorial en el sector centro de La Serena, Delegación de La Pampa, Delegación de La Antena, Delegación de Las Compañías y Delegación Avenida del Mar) con la "Cartera de Proyectos del PIIMEP Priorizada" y listado de iniciativas sugeridas para su análisis y posterior incorporación en una futura actualización del PIIMEP.
   
    11.- Que, según aparece en el certificado Nº 48, de fecha 7 de junio de 2024, del Secretario Municipal, entre los días 16 de noviembre al 16 de diciembre de 2023, estuvo publicado en la página web municipal www.laserena.cl en el subdominio https://piimep.laserena.cl/ el decreto alcaldicio Nº 2.780, de fecha 15 de noviembre de 2023, que convoca a la consulta pública del PIIMEP Comunal de La Serena.
    12.- Que, enseguida, en el certificado Nº 49, de fecha 7 de junio de 2024, del Secretario Municipal, se lee que, entre los días 18 de diciembre de 2023 hasta el 18 de enero de 2024, se llevó a cabo la consulta pública del PIIMEP Comunal de La Serena, por los siguientes medios:
   
    . Difusión de contenidos del PIIMEP y su cartera de proyectos, en la página web municipal www.laserena.cl, en el subdominio https://piimep.laserena.cl/.
    . Formulario de opinión de la cartera de proyectos, en la página web municipal www.laserena.cl en el subdominio https://piimep.laserena.cl/.
    . Exhibición física, en paneles con información y código QR vinculante al formulario de opinión, dispuestos en el patio del Edificio Consistorial en el sector centro de La Serena, Delegación de La Pampa, Delegación de La Antena, Delegación de Las Compañías y Delegación de la Avenida del Mar. Todas las dependencias contaron con personal municipal disponible para asistir a los ciudadanos que lo solicitasen.
   
    13.- Que, enseguida, se ha certificado por el Secretario Municipal, además, lo siguiente: a) Certificado Nº 03, de fecha 10 de junio de 2024, que, con fecha 21 de marzo de 2024, en sesión ordinaria 53, se presenta al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de La Serena el Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público PIIMEP Comunal de La Serena y los resultados de la consulta ciudadana; b) Certificado Nº 02, de fecha 10 de junio de 2024, que, con fecha 10 de abril de 2024, en sesión ordinaria Nº 1345, se presentan al Concejo Comunal los resultados de la consulta ciudadana del PIIMEP Comunal de La Serena, acordando por unanimidad la aprobación del Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público PIIMEP Comunal de La Serena, informando también que, los resultados de la consulta ciudadana serán expuestos a la comunidad por 30 días, para posteriormente decretar la aprobación; y c) Certificado Nº 50, de fecha 7 de junio de 2024, que, entre el 6 de mayo y el 6 de junio se expuso a la comunidad los resultados consulta ciudadana del PIIMEP Comunal de La Serena, mediante los siguientes medios: Difusión de contenidos del PIIMEP y resultados consulta ciudadana del PIIMEP Comunal de La Serena, en la página web municipal www.laserena.cl, en el subdominio https://piimep.laserena.cl/; y exhibición física, en paneles con información y resultados consulta ciudadana del PIIMEP Comunal de La Serena, dispuestos en el patio del Edificio Consistorial en el sector centro de La Serena, Delegación de La Pampa, Delegación de La Antena, Delegación de Las Compañías y Delegación de la Avenida del Mar.
    14.- Que, concluido el procedimiento administrativo procede la aprobación del Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público de la comuna de La Serena.
   
    Decreto:

   
    1. Apruébase el Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público -PIIMEP-, comuna de La Serena, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.284, que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público, el que está compuesto por:
   
    - Cartera de proyectos priorizada, con un total 32, divididos en 3 grupos.
    . Grupo 1 Proyectos Ejecutables (altamente sustentables, con equidad territorial y eficientes en el uso de recursos, ≤
    . Grupo 2 Proyectos Ejecutables (medianamente sustentables, con equidad territorial y eficientes en el uso de recursos, ≤
    . Grupo 3 Proyectos Condicionados para Ejecutar (requieren financiamiento de otros órganos de la Administración del Estado, en base al artículo 176 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; > M$150 según metodología PIIMEP).
   
    - Plano con la cartera de proyectos georreferenciados.
   

   
    2. Déjase establecido además que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 178 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Plan Comunal en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público deberá actualizarse periódicamente en un plazo no mayor a 10 años y cada vez que se apruebe un nuevo instrumento de planificación comunal o intercomunal.
    3. Déjase establecido además que, tanto este decreto como el plano a que se refiere el numeral 1 de esta parte resolutiva se publicarán en la página web municipal.
    4. Remítase al Gobierno Regional de Coquimbo por la Secretaría Comunal de Planificación.
    5. Comuníquese a quienes aparecen en la distribución por correo electrónico o a las cuentas alias, lo que debe realizar la Secretaría Municipal.
    6. Publíquese en el Diario Oficial, a través de la Secretaría Comunal de Planificación.
   
    Anótese, publíquese, cúmplase y archívese en su oportunidad.- Roberto Jacob Jure, Alcalde.- Heriberto Luciano Maluenda Villegas, Secretario Municipal.