RECTIFICA ARTÍCULO 20 DE LA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA SERENA
   
    Núm. 3.097.- La Serena, 26 de noviembre de 2024.
   
    Vistos:
   
    El decreto alcaldicio N° 4.818, de fecha 20 de noviembre de 2024, que designó Alcaldesa Suplente a doña Daniela Norambuena Borgheresi; el ordinario N° 05-03-0627/2024, de fecha 21 de octubre de 2024, de la Secretaría Comunal de Planificación a la Dirección Asesoría Jurídica; la solicitud de plano de detalle de fecha 9 de julio de 2024, formulada por Inversiones Victoria S.A.; la rectificación a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de La Serena, realizada por decreto alcaldicio N° 624, de fecha 7 de junio de 2021; el decreto alcaldicio N° 1.302, de fecha 10 de diciembre de 2020, que Promulga la Actualización del Plan Regulador Comunal de La Serena; la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza; la ley N° 19.880, establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
   
    Considerando:
   
    1.- Que, por decreto alcaldicio N° 1.302, de fecha 10 de diciembre de 2020, se promulgó la Actualización del Plan Regulador Comunal de La Serena, lo que fue publicado en el Diario Oficial el 19 de diciembre de igual anualidad.
    2.- Que, con fecha 9 de julio de 2024, se solicitó al municipio de La Serena por doña Ximena Providell López, en representación de Inversiones Victoria S.A., plano de detalle del inmueble Rol de Avalúo 3904-27, La Serena, correspondiente a la Parcela 61, Lote 1, Sitio 3, sector Vegas Sur, inscrito a nombre de la sociedad a fojas 1.775 N° 1.571 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 2006, con el objeto de proceder a una subdivisión del predio.
    3.- Que, por ordinario N° 05-03-0627/2024, de fecha 21 de octubre de 2024, la Secretaría Comunal de Planificación requiere a la Dirección Asesoría Jurídica la aplicación del artículo 62 de la ley N° 19.880, al identificar similar error al rectificado por decreto alcaldicio N° 624, de fecha 7 de junio de 2021, respecto a la petición de plano de detalle amparado en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Que, agrega, de los antecedentes acompañados por la solicitante, copia con vigencia de la inscripción de la propiedad y plano registrado, ambos en el Conservador de Bienes Raíces de La Serena, consta la no existencia de bien nacional de uso público cedido o expropiado para Avenida Pacífico.
    4.- Que, se complementa la petición mediante correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2024 -siempre a propósito de la solicitud de plano de detalle que da origen a la rectificación que se solicita- expresando que la calle Chile-Italia, de categoría "Troncal", corresponde a una afectación a bien nacional de uso público definida por el Plan Regulador Intercomunal de Elqui y reconocida por el Plan Regulador Comunal de La Serena, razón por la cual aplica lo señalado en el inciso segundo del artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en consecuencia, no es facultad del plano de detalle graficar con exactitud o detallar la afectación de esta calle. Que, si bien el Plan Regulador Comunal de La Serena grafica erróneamente calle Chile-Italia como "vialidad existente", prevalece la afectación definida por el Plan Regulador Intercomunal Elqui, al que señala "Ensanche Ambos Costados". Que, del mismo modo, corresponde a este último verificar la existencia de calle Chile-Italia para proyectar Ensanche o Apertura de la misma.
    5.- Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 62 de la ley N° 19.880, y en lo que interesa, en cualquier momento, la autoridad administrativa podrá, de oficio, rectificar los errores puramente materiales que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo. Que, en la especie, se ha incurrido en un error de esta naturaleza, esto es, una equivocación clara y evidente, la que pudo ser detectada de la lectura del instrumento de planificación, a propósito de la presentación mencionada en el considerando 2.
   
    Decreto:
   
    1. Rectifícase el artículo 20 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Serena, promulgado por decreto alcaldicio N° 1.302, de fecha 10 de diciembre, publicado en el Diario Oficial el 19 de diciembre, ambos de 2020, específicamente el Cuadro 9, fila 20, en el sentido de reemplazar el contenido de las columnas denominadas "Ancho existente entre L.O. (m)" y "Observaciones", tal como se expresa a continuación:
   
    Fila 20.
   
   
   
    Fila 20.
   
    Sustitúyase por lo siguiente:
   
   
   
    2. Déjase establecido que, por razones de comprensión, se ha copiado la fila 20 completa del Cuadro 9, sin embargo, solo las dos columnas mencionadas en el numeral anterior, a saber, "Ancho existente entre L.O. (m)" y "Observaciones", se han rectificado.
    3. Publíquese en el Diario Oficial el texto íntegro del presente decreto alcaldicio.
    4. Remítase copia a los servicios y unidades municipales que aparecen en el decreto alcaldicio N° 1.302, que promulgó la Actualización del Plan Regulador Comunal de La Serena.-


   
    Daniela Norambuena Borgheresi, Alcaldesa de La Serena Suplente.- Heriberto Maluenda Villegas, Secretario Municipal.