FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION PRACTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACION PARTICIPATIVA, REGLAMENTADO POR DECRETO Nº 114 (V. y U.), DE 1994

    Santiago, 6 de junio de 2003.- Hoy se resolvió lo que sigue:

    Núm. 1.820 exenta.- Visto: El D.S. Nº 114 (V. y U.), de 1994, y sus modificaciones, que Reglamenta Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9º, dicto la siguiente,
    R e s o l u c i ó n:



    1º.- La presente resolución fija el sistema de postulación al Programa de Pavimentación Participativa, reglamentado por el DS Nº 114 (V. y RES 5644 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 A)
D.O. 22.08.2008
U.), de 1994, para lo cual las inscripciones respectivas tendrán carácter permanente.
Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante Seremi, convocar a postulación a los Comités de Pavimentación y a las municipalidades y efectuar los procesos de selección de proyectos, conforme al siguiente procedimiento:

i)  Cumplir con el instructivo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que establece actividades y fechas del calendario para el proceso de postulación y selección de proyectos.
ii)  Formalizar la convocatoria a la postulación y la realización del proceso de selección mediante resoluciones de la respectiva Seremi. En estas resoluciones se incluirán los procesos involucrados, el calendario y las fechas que se consultan. Asimismo, se señalará el porcentaje de recursos que corresponderá a cada comuna de los asignados al Programa regional, como también los déficit existentes de pavimentación y/o de repavimentación, según corresponda.
iii) La convocatoria a postular deberá ser publicada en uno o más periódicos de circulación nacional y/o regional, de amplia cobertura.
    Esta convocatoria también podrá ser difundida por otros medios de comunicación masiva, como radio y/o televisión.
iv)  Para los efectos de participar en un proceso de selección de proyectos, las correspondientes Seremi recibirán postulaciones hasta el 30 de octubre de cada año.
v)  Excepcionalmente, y por expresas instrucciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, la respectiva Seremi podrá convocar a los Comités de Pavimentación y a las Municipalidades a postulaciones exrraordinarias con cierre de recepción de proyectos en dicha Seremi en una fecha posterior al último proceso de selección realizado, con el objeto de efectuar una selección adicional de proyectos, los cuales pasarán a integrar el Programa Anual de Obras original.

    Estos procesos de selección extraordinarios también deberán cumplir con los requisitos, criterios, operaciones y actos señalados en los artículos 7º, 8º y 9º del DS Nº 114 (V. y U.), de 1994.
    Formando parte de las actividades de aplicación del Programa, las Secretarías Regionales Ministeriales deberán realizar tareas para su difusión anual en las comunas y sectores habitacionales que tienen déficit de pavimentos, especialmente en aquéllas que no se han integrado al Programa, como también en sectores postergados en materia de adelantos urbRES 2983 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 A)
D.O. 10.09.2005
anos.
    En el desarrollo de estas actividades de difusión y de capacitación, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá contar con una estrategia que considere el objetivo, las realidades locales y asegure contenidos mínimos de información para ser entregados a los beneficiarios, que les permita igualdad de oportunidades para RES 926 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 1
D.O. 15.02.2008
integrarse y participar en el Programa.
    Las calleResolución 7500 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 21.09.2012
s, pasajes y aceras que se postulan al Programa deberán estar emplazados en centros poblados urbanos o rurales. Tratándose de centros poblados rurales, la aplicación del Programa será evaluada y definida por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en adelante Seremi Minvu, a solicitud de la correspondiente Municipalidad. Para estos efectos las Seremi Minvu podrán aplicar un catastro de pavimentos, el que anualmente mantendrán actualizado en función de las obras de pavimentación que se construyan, a fin de conocer el déficit vigente en cada comuna.
    Los Resolución 7500 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2
D.O. 21.09.2012
Condominios de Viviendas Sociales podrán postular al Programa de Pavimentación Participativa, para la pavimentación o la repavimentación de sus calles, pasajes y/o aceras interiores. Esta postulación deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos a los Comités de Pavimentación. Para estos efectos y para lo establecido en el artículo 41 de la ley Nº19.537, se considerarán Viviendas Sociales las que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 40 de la ley Nº19.537.
    De acuerdo Resolución 7500 EXENTA,
VIVIENDA
N° 3
D.O. 21.09.2012
a lo dispuesto en el Art. 8º de la ley Nº20.234, se podrá postular a este Programa para la pavimentación de calles, pasajes y/o aceras pertenecientes a loteos acogidos al procedimiento de regularización normado en el artículo 4º de la misma ley, que hayan obtenido certificado de recepción provisoria, o pertenecientes a loteos declarados en situación irregular en conformidad con la ley Nº16.741 que de acuerdo al artículo 5º de la ley Nº20.234 cuenten con urbanización suficiente y hayan obtenido certificado de recepción definitiva, parcial o total. En ambos casos, los certificados deben ser extendidos por el respectivo Director de Obras Municipales.
    Los proyectos Resolución 1225 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 02.09.2020
de pavimentación que pertenezcan al Programa de Asentamientos Precarios y se acojan a este procedimiento para postular al Programa de Pavimentación Participativa, deberán corresponder a la estrategia de intervención "Radicación a partir de un proyecto de urbanización y consolidación barrial", lo que deberá ser debidamente acreditado.
    Los Resolución 7500 EXENTA,
VIVIENDA
N° 4
D.O. 21.09.2012
proyectos que tengan por objeto sólo la pavimentación o repavimentación de aceras, podrán postular únicamente en el caso en que dichas aceras pertenezcan a calles que se encuentren con sus calzadas pavimentadas.
    Se eximen de Resolución 8009 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 13.11.2013
la aplicación de esta condición las comunas insulares de Isla de Pascua y archipiélago de Juan Fernández, pertenecientes a la V Región, atendida su situación de aislamiento.
    Los Condominios Resolución 1225 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 02.09.2020
de Viviendas Económicas podrán postular al Programa de Pavimentación Participativa para la pavimentación o repavimentación de sus calles, pasajes y/o aceras interiores. Esta postulación deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos a los Comités de Pavimentación. Para estos efectos, se considerarán "Viviendas Económicas" las que cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 6.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en el Artículo 1° del DFL N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, sobre Plan Habitacional.
    2º.- Los interesados en participar en los procesos de selección que efectúen las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, deberán concurrir a inscribirse a través de grupos organizados, denominados Comités de Pavimentación, que tengan representante legal o mandatario que los represente con facultades suficientes, que actuarán en nombre y representación de cada integrante que postula por su intermedio.
    3º.- Las solicitudes de inscripción para postular obras de pavimentación conforme al Programa de Pavimentación Participativa, deberán contener las menciones y datos que se señalan a continuación, que deberán ser consignados por el representante legal o mandatario del Comité interesado, en el formulario correspondiente que proporcionará la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, directamente o a través de la Municipalidad respectiva, debiendo acompañarse a dicha solicitud los documentos que en cada caso se indica:

a)  Nómina que incluya individualización completa de cada integrante del Comité, señalando sus RES 926 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 15.02.2008
nombres y apellidos, domicilios, su Cédula Nacional de Identidad, y firma de cada uno de ellos.

b)  Resolución 7500 EXENTA,
VIVIENDA
N° 5
D.O. 21.09.2012
Identificación de la comuna, centro poblado (ciudad, pueblo o villorrio), calle, pasaje o acera y el tramo respectivo. En el caso de aceras, el nombre del proyecto deberá indicar si contempla ambos costados de la vía o sólo uno, identificándolo mediante el punto cardinal correspondiente (norte, sur, oriente o poniente). Se deberá señalar si el proyecto postula a pavimentación o a repavimentación.RES 4490 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único
Nos. 1 y 2
D.O. 04.12.2006

c)  OfResolución 1900 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 17.11.2023
icio del Serviu correspondiente a la Región en que se ubica la obra de pavimentación, en que conste la aprobación del proyecto respectivo y su elaboración. La elaboración del proyecto de pavimentación o repavimentación es requisito de postulación. El proyecto de pavimentación deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes: Memoria explicativa y de cálculos; informe de mecánica de suelos; topografía, catastro y levantamiento de obras y servicios que interfieren con las obras de pavimentación; especificaciones técnicas generales y específicas; cubicación y presupuesto; planos del proyecto; plano del loteo y/o perfiles tipos de las vías, aprobados por la respectiva Dirección de Obras Municipales; otros antecedentes técnicos que requiera el Serviu para el correcto diseño de las obras de pavimentación. A la plataforma informática de este Programa, SPP, se deben subir al menos los siguientes antecedentes del proyecto de pavimentación elaborado que se postula: Memoria explicativa y de cálculos; cubicación y presupuesto; planos del proyecto.

    Tratándose de obras de repavimentación, se deberá incluir adicionalmente lo siguiente: monografía de los pavimentos existentes (materialidad; ubicación, tipo y magnitud de deterioros;espesores de capas estructurales; otro que requiera el SERVIU); obras de pavimentación que se mantienen; materiales que se reciclan (loResolución 624 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 2.1.
D.O. 03.02.2010
calización; tipo; cantidad; costo). El respectivo SERVIU deberá verificar en terreno los antecedentes técnicos de estos proyectos.
    En el caso de postulaciones que Resolución 7500 EXENTA,
VIVIENDA
N° 6
D.O. 21.09.2012
consideren pavimentación o repavimentación de aceras exclusivamente, dichas aceras deberán pertenecer a calles que tengan sus calzadas pavimentadas. De acuerdo aResolución 8009 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 2
D.O. 13.11.2013
lo indicado en el punto 1 de la presente resolución, se eximen de la aplicación de esta condición las comunas insulares de Isla de Pascua y archipiélago de Juan Fernández, pertenecientes a la V Región, atendida su situación de aislamiento.   
    Los proyectos de pavimentación que se postulen a este Programa podrán considerar, entre otros, los siguientes elementos: Bases; subbases; carpeta de rodadura; soleras; zarpas; aceras; pavimentación de acceso vehicular a la propiedad; pasos minusválidos; ciclovías; demarcación de calzadas; señalética; arborización. Las aceras, soleras y/o pasos de minusválidos, faltantes o destruidos, deberán incorporarse al proyecto de pavimentación. También podrán postular a este Programa proyectos para vías peatonales tipo escalera, en los casos en que la pendiente longitudinal de la vía que se pavimenta, deba prolongarse superando los umbrales permitidos y normados para un seguro tránsito vehicular.
    Los proyectos de pavimentación cuya aprobación tenga más de 3 años y hasta 5 años de antigüedad, deberán ser revisados y, si corresponde, validados por el respectivo Serviu, de manera tal de chequear su vigencia. Si no se encuentran técnicamente vigentes, los interesados deberán encargar su actualización. Tratándose de proyectos cuya aprobación por Serviu tenga más de 5 años de antigüedad, deberán ser actualizados.
    Todos los proyectos deberán contar con las aprobaciones de los Servicios competentes y de la respectiva Dirección de Obras Municipales, según corresponda.
    Los ingenieros proyectistas deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
d)  Indicación del monto total del aporte que efectuará el Comité, que deberá ser a lo menos el definido para las siguientes tresResolución 7500 EXENTA,
VIVIENDA
N° 7
D.O. 21.09.2012
categorías:
       

    Las categorías definidas son las siguientes:

    Categoría 1:  Programas estatales o
                  de instituciones de
                  ayuda social sin fines
                  de lucro, consistentes
                  en: operaciones sitio,
                  sitio urbanizado
                  con infraestructura
                  sanitaria
                  domiciliaria y vivienda
                  progresiva.
    Categoría 2:  Programas estatales o
                  de instituciones de
                  ayuda social sin
                  fines de lucro
                  consistentes en loteos
                  con viviendas de
                  hasta 60 m² de
                  superficie, según el
                  proyecto de
                  loteo original.
    Categoría 3:  Loteos y/o conjuntos
                  habitacionales
                  construidos por
                  particulares. El
                  Secretario Regional
                  Ministerial de
                  Vivienda y Urbanismo
                  en conjunto con
                  el Director del
                  Serviu, podrá
                  asimilar loteos
                  y/o conjuntos
                  habitacionales
                  particulares de
                  personas de escasos
                  recursos a la
                  categoría 2, previo
                  informe social
                  de la Municipalidad.

    Estarán Resolución 1373 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 20.10.2022
exentos de efectuar el aporte financiero que requiere el presente Programa, los "Comités de Pavimentación muy Vulnerables", calificados como tales por la respectiva Municipalidad. La calificación de "Comité de Pavimentación muy Vulnerable" procederá respecto de aquellos Comités en que a lo menos el 50% de las familias que lo integran se encuentren calificadas en el "Tramo 1 y/o Tramo 2" del Registro Social de Hogares. Para estos efectos, la ''Municipalidad deberá adjuntar a la postulación el informe social que respalde y fundamente la calificación de "Comité de Pavimentación muy Vulnerable" firmado por el Alcalde respectivo, junto con la nómina de las familias que lo integran, indicando el Tramo en que cada una Califica en el Registro Social de Hogares.
    Igualmente estarán Resolución 1225 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 02.09.2020
exentos de realizar el aporte financiero que requiere este Programa, los Comités de Pavimentación que pertenezcan a cualquiera de los Barrios priorizados en el Programa Recuperación de Barrios, por el Programa Pequeñas Localidades, por el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, por el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, por el Programa de Espacios Públicos o por el Programa de Asentamientos Precarios y la respectiva Municipalidad en relación a dichos proyectos.

e)  Indicación del monto total del aporte que efectuará el Municipio, que no podrá ser inferior al señalado a continuación: Región
Comuna            Aporte
                  Comunal
                  (en %)  Comuna        Aporte
                                          Comunal
                                        (en %)

REGION XIV DE ARICA Y PARINACOTA

ARICA                7      PUTRE          5
CAMARONES            5      GENERAL LAGOS  5

REGIÓN I DE TARAPACÁ

IQUIQUE              9      HUARA          5
POZO ALMONTE        10      COLCHANE        0
PICA                  7      CAMIÑA          6
ALTO HOSPICIO        5

REGIÓN II DE ANTOFAGASTA

TOCOPILLA            7      ANTOFAGASTA    8
MARIA ELENA          5      TAL TAL        7
CALAMA                7      MEJILLONES      9
SAN. PEDRO. DE
AATACAMA              7    SIERRA GORDA    12
OLLAGÜE              5

REGIÓN III DE ATACAMA

CHAÑARAL              7      VALLENAR        8
DIEGO DE ALMAGRO      8      FREIRINA        7
COPIAPÓ              7      HUASCO          9
CALDERA              7      ALTO DEL
                            CARMEN        12
TIERRA AMARILLA      8

REGIÓN IV DE COQUIMBO

LA SERENA            7      MONTE PATRIA    7
LA HIGUERA            5      COMBARBALÁ      8
COQUIMBO              9      PUNITAQUI      0
ANDACOLLO            0      ILLAPEL        7
VICUÑA                6      SALAMANCA      6
PAIHUANO              6      LOS VILOS      6
OVALLE                6      CANELA O MINCHA 6
RÍO HURTADO          5

REGIÓN V VALPARAÍSO

LA LIGUA              6      HIJUELAS        6
PETORCA              5      LIMACHE        6
CABILDO              5      OLMUÉ          6
ZAPALLAR            10      VALPARAÍSO      7
PAPUDO                5      VIÑA DEL MAR  10
LOS ANDES            7      CON CON        8
SAN ESTEBAN          5      QUINTERO        7
CALLE LARGA          5      PUCHUNCAVÍ      8
RINCONADA            5      QUILPUE        7
SAN FELIPE            7      VILLA ALEMANA  7
PUTAENDO              5      CASABLANCA      6
SANTA MARÍA          5      JUAN FERNÁNDEZ  5
PANQUEHUE            7      SAN ANTONIO    7
LLAY - LLAY          6      CARTAGENA      0
CATEMU                7      EL TABO        8
QUILLOTA              6      EL QUISCO      9
LA CRUZ              5      ALGARROBO      10
CALERA                6      SANTO DOMINGO  10
NOGALES              6      ISLA DE PASCUA  5

REGIÓN VI DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

RANCAGUA              7      LAS CABRAS    6
GRANEROS              6      SAN FERNANDO  7
MOSTAZAL              5      CHIMBARONGO    6
CODEGUA              5      PLACILLA      5
MACHALÍ              0      NANCAGUA      5
OLIVAR                7      CHÉPICA        5
REQUÍNOA              6      SANTA CRUZ    6
RENGO                6      LOLOL          5
MALLOA                5      PUMANQUE      5
QTA. DE TILCOCO      5      PALMILLA      5
SAN VICENTE          6      PERALILLO      5
PICHIDEGUA            6      PICHILEMU      6
PEUMO                5      NAVIDAD        5
COLTAUCO              5      LITUECHE      5
COÍNCO                5      LA ESTRELLA    5
DOÑIHUE              6      MARCHIGÜE      5
                            PAREDONES      5

REGIÓN VII DEL MAULE

CURICÓ                8      EMPEDRADO      0
TENO                  7      PENCAHUE      5
ROMERAL              8      CONSTITUCIÓN  7
MOLINA                8      CUREPTO        5
SAGRADA FAMILIA      7      LINARES        6
HUALAÑÉ              7      YERBAS BUENAS  6
LICANTÉN              7      COLBÚN        7
VICHUQUÉN            7      LONGAVÍ        5
RAUCO                6      PARRAL        0
TALCA                8      RETIRO        0
PELARCO              6      VILLA ALEGRE  5
SAN RAFAEL            6      SAN JAVIER    7
RÍO CLARO            6      CAUQUENES      0
SAN CLEMENTE          8      PELLUHUE      6
MAULE                7      CHANCO        5Resolución 1225 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 02.09.2020

 

REGIÓN IX DE LA ARAUCANÍA

ANGOL                5      CUNCO        5
RENAICO              0      MELIPEUCO    5
COLLIPULLI            0      CURARREHUE    5
LONQUIMAY            0      PUCÓN        8
CURACAUTÍN            0      VILLARRICA    6
ERCILLA              0      FREIRE        6
VICTORIA              6      PITRUFQUÉN    5
TRAIGUÉN              0      GORBEA        0
LUMACO                0      LONCOCHE      0
PURÉN                0      TOLTÉN        5
LOS SAUCES            0      TEODORO
                              SCHMIDT      6
TEMUCO                7      SAAVEDRA      0
PADRE LAS CASAS      7      CARAHUE      0
LAUTARO              6      NUEVA
                              IMPERIAL      0
PERQUENCO            0      GALVARINO    0
VILCÚN                6      CHOL-CHOL    5

REGION XV DE LOS RIOS

VALDIVIA              7      MÁFIL        5
SN. J. MARIQUINA      6      PANGUIPULLI  7
LANCO                5      LA UNIÓN      6
LOS LAGOS            5      PAILLACO      5
FUTRONO              5      RÍO BUENO    0
CORRAL                5      LAGO RANCO    5

REGIÓN X DE LOS LAGOS

OSORNO                7      FRUTILLAR    5
SAN PABLO            5      CASTRO        7
PUYEHUE              5      ANCUD        7
PUERTO OCTAY          5      QUEMCHI      5
PURRANQUE            6      DALCAHUE      5
RÍO NEGRO            5      CURACO DE
                              VÉLEZ        5
S. JUAN DE LA COSTA  5      QUINCHAO      5
PUERTO MONTT          7      PUQUELDÓN    5
PUERTO VARAS          7      CHONCHI      6
COCHAMÓ              5      QUEILÉN      7
CALBUCO              6      QUELLÓN      6
MAULLÍN              7      CHAITÉN      5
LOS MUERMOS          5      HUALAIHUE    7
FRESIA                5      FUTALEUFÚ    5
LLANQUIHUE            6      PALENA        5

REGIÓN XI DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO

COIHAIQUE            7      CHILE CHICO  5
LAGO VERDE            5      RÍO IBÁÑEZ    5
AYSÉN                6      COCHRANE      5
CISNES                7      O'HIGGINS    5
GUAITECAS            5      TORTEL        5

REGIÓN XII DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA

NATALES              7      PORVENIR      5
TORRES DEL PAINE      5      PRIMAVERA    5
PUNTA ARENAS          8      TIMAUKEL      5
RÍO VERDE            5      NAVARINO      5
LAGUNA BLANCA        5      ANTÁRTICA    5
SAN GREGORIO          5

REGIÓN METROPOLITANA

SANTIAGO            25      QUINTA NORMAL 7
INDEPENDENCIA        8      LO PRADO      7
CONCHALÍ              7      PUDAHUEL      7
HUECHURABA          10      CERRO NAVIA  7
RECOLETA              8      RENCA        7
PROVIDENCIA          25      QUILICURA    8
VITACURA            25      COLINA        8
LO BARNECHEA        12      LAMPA        7
LAS CONDES          25      TIL - TIL    7
ÑUÑOA                10      PUENTE ALTO  7
LA REINA              8      S. JOSÉ DE
                              MAIPO        7
MACUL                8      PIRQUE        8
PEÑALOLÉN            7      SAN BERNARDO  7
LA FLORIDA            7      BUIN          6
SAN JOAQUÍN          7      PAINE        6
LA GRANJA            7      CALERA DE
                              TANGO        7
LA PINTANA            7      MELIPILLA    7
SAN RAMÓN            7      MARÍA PINTO  6
SAN MIGUEL            8      CURACAVÍ      8
LA CISTERNA          7      ALHUÉ        5
EL BOSQUE            7      SAN PEDRO    6
PEDRO A. CERDA        7      TALAGANTE    6
LO ESPEJO            6      PEÑAFLOR      6
ESTACIÓN CENTRAL      8      PADRE HURTADO 6
CERRILLOS            8      ISLA DE MAIPO 6
MAIPÚ                8      EL MONTE      7

    El monto de aporte mínimo municipal anteriormente definido es válido tanto para calles como para pasajes.

f)  Individualización completa del representante legal o mandatario del Comité, con indicación de su Cédula Nacional de Identidad, acompañando fotocopia de dicha cédula, como asimismo del instrumento en que conste su designación, extendido con una anticipación no mayor de seis meses a la fecha de la postulación.
g)  Acreditación de existencia de redes públicas de alcantarillado de aguas servidas y agua potable.
h)  Acta de Reunión en que conste que el proyectista expuso el proyecto al respectivo Comité de Pavimentación, acogiendo las observaciones planteadas por sus integrantes, que fueren atendibles, y que RES 926 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 5
D.O. 15.02.2008
dicho Comité está de acuerdo con el diseño realizado.
i)  Presupuesto del proyecto que señale claramente el valor unitario del metro cuadrado de pavimentación o de repavimentación a aplicar, según sea el caso, el cual deberá ser igual o inferior a los valores indicados para cada región en las siguientes tablas respectivamentResolución 1900 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 17.11.2023
e:

    .
    .
    .
     
    (1) El valor límite ($/m2) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Camarones es:
     
    .
               
    El valor límite ($/m2) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Putre es:
     
    .
     
    El valor límite ($/m2) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Gral. Lagos es:
     
    .
     
    Para las aceras en adocreto de la comuna de Arica, su valor límite en pavimentos es de $53.100/m2 y en repavimentos es de $58.600/m2.
     
    (2) Para la comuna de Colchane, los valores límites de pavimentos y repavimentos en adocretos es $105.000/m2 y $107.000/m2, respectivamente, tanto para calles como pasajes. Los valores límites de pavimentos y repavimentos en adoquín de piedra canteada es $123.200/m2 y $128.100/m2, respectivamente, tanto para calles como pasajes.
    El valor límite de aceras para la comuna de Colchane es de $68.100/m2 en pavimentos y $72.200/m2 en repavimentos.
    Para la comuna de Camiña, el valor límite de pavimentos de adocretos en calles y pasajes es $104.800/m2 y en repavimentos es $106.700/m2, y en pavimentos de calles y pasajes de adoquín canteado es $111.300/m2, y en repavimentos es $118.000/m2.
    El valor límite de aceras para la comuna de Camiña es $67.100/m2 en pavimentos y $71.100/m2 en repavimentos.
    El valor límite para centros poblados localizados en quebradas al interior de Huara, para pavimentos de adocretos en calles y pasajes es $98.700/m2 y para repavimentos de adocretos en calles y pasajes es $109.000/m2.
    El valor límite en Pisagua para pavimentos de adocretos prefabricados en calles y pasajes es $91.800/m2, y para repavimentos de adocretos en calles y pasajes es $101.400/m2.
    En el caso de pavimentos en adocretos prefabricados para las restantes comunas de la Provincia del Tamarugal, el valor límite de pavimentación es $81.600/m2, y de $84.000/m2 en repavimentos. En pavimentos de adoquín canteado es $99.900/m2 y $103.300/m2 en repavimentos, tanto para calles como pasajes.
    (3) En el caso de los pavimentos y/o repavimentos en adocretos prefabricados de calzadas, el valor límite para la comuna de San Pedro de Atacama y localidades de Alto del Loa es $187.200/m2, y para las localidades de Socaire y Toconao es de $201.600/m2, tanto para calles como para pasajes. Para solo veredas de adocretos prefabricados, el valor límite de pavimentos y repavimentos para la comuna de San Pedro de Atacama y localidades de Alto del Loa es $89.500/m2, y para las localidades de Socaire y Toconao es de $92.200/m2.
    En el caso de los pavimentos y/o repavimentos de aceras en piedra canteada, el valor límite para la comuna de San Pedro de Atacama y localidades de Alto del Loa es $235.200/m2 y para las localidades de Socaire y Toconao es $247.400/m2.
    (4) En las comunas de la Provincia de Cardenal Caro y comunas de Lolol y Pumanque, los valores límites de pavimentación y de repavimentación son:
     
    .
     
    (6) En las comunas de la Provincia de Palena, los valores límites de pavimentación son $118.100/m2 en calles, $106.200/m2 en pasajes y $57.300/m2 en aceras, y de repavimentación son $120.500/m2 en calles, $108.600/m2 en pasajes y $59.700/m2 en aceras.
    (7) En las soluciones peatonales en madera calificadas por la respectiva Seremi el correspondiente valor límite de pavimentación para Caleta Tortel es $235.100/m2 en calles y pasajes y para Grupo Gala de $213.700/m2 en calles y pasajes.
    En repavimentación las soluciones en madera su valor límite para Caleta Tortel es $261.100/m2 en calles y pasajes y para el Grupo Gala $242.000/m2 en calles y pasajes.
    En el caso de las islas que forman parte de la comuna de Guaitecas, el valor límite de pavimentación en adocreto es $160.700/m2 para calles y pasajes y el valor límite de repavimentación en adocreto es $195.500/m2 para calles y pasajes. Para las aceras en HCV, el valor límite de los pavimentos es $45.900/m2 y en repavimentos es $58.600/m2.
    En las islas que forman parte de la comuna de Aysén, el valor límite de pavimentación en adocreto para calles y pasajes es 196.500/m2., y el valor límite de repavimentación en adocreto para calles y pasajes es $238.800/m2.
    Para la comuna de O'Higgins, el valor límite de pavimentación en adocreto es $218.500/m2 en calles y pasajes y para repavimentos en adocreto es $265.400/m2 en calles y pasajes.
    Para la localidad de Raúl Marín de comuna Cisnes, el valor límite en adocreto para pavimentación en calles y en pasajes es $186.600/m2 y para repavimentos es $248.600/m2, tanto para calles y pasajes.
    Para la localidad de Puyuhuapi de comuna de Cisnes el valor límite en adocreto para pavimentos en calles y en pasajes es $92.400/m2 y para repavimentos es $102.800/m2 respectivamente, tanto para pasajes y calles.
    Para la localidad de La Junta de comuna de Cisnes el valor límite en adocreto para pavimentos en calles y en pasajes es $120.100/m2 y para repavimentos es $133.700/m2 respectivamente, tanto para pasajes y calles.
    En localidad de Ñirehuao, comuna de Coyhaique, en adocreto el valor límite de los pavimentos es $116.800/m2, tanto para calles como pasajes y en repavimentos es $141.900/m2, tanto para calles como pasajes.
    En localidad de La Tapera, comuna de Lago Verde, en adocreto el valor límite de los pavimentos es $138.700/m2, tanto para calles como pasajes.
    Para las localidades de Chile Chico, en adocreto el valor límite de pavimentación es $149.100 y de repavimentación es $181.200/m2.
    En las localidades Puyuhuapi y La Junta de comuna de Cisnes el valor límite para pavimentos en hormigón de cemento vibrado respectivamente es $113.500/m2 y $122.100/m2 en calles y $106.800/m2 y $115.700/m2 en pasajes. El valor límite para repavimentos en hormigón de cemento vibrado en las localidades Puyuhuapi y La Junta de comuna de Cisnes respectivamente es $127.200/m2 y $137.800/m2 en calles y $118.000/m2 y $127.800/m2 en pasajes.
    En la comuna de O'Higgins el valor límite para pavimentos en Hormigón de Cemento Vibrado (HCV) es $160.700/m2 en calles y $150.000/m2 para pasajes. Para aceras en la comuna de O'Higgins el valor límite de los pavimentos es $63.000/m2 y de repavimentos $85.500/m2.
    En el caso de las comunas Lago Verde para aceras de HCV el valor límite de los pavimentos es $52.600/m2 y en repavimentos respectivamente es $57.500/m2.
    (8) En la comuna de Cabo de Hornos, los valores límites en $/m2 son:
     
    .
     
    (9) El valor límite tanto para la acción pavimentación como repavimentación para solución de aceras en baldosas tipo municipal es $64.200/m2.
    (10) El valor límite tanto para la acción pavimentación como repavimentación para solución de aceras en baldosas tipo colonial es $76.800/m2.
    (11) El valor límite tanto para la acción pavimentación como repavimentación para solución de aceras en baldosas tipo HCV micro vibrada es $70.000/m2.
    (12) Para la comuna de Cobquecura, los valores límites en veredas solas es $46.400/m2 en pavimentos y $51.800/m2 en repavimentos. En pasajes es $69.000/m2 en pavimentos y $82.500/m2 en repavimentos. Para el valor límite de calles es $73.500/m2 en pavimentos y $88.500/m2 en repavimentos.
    (13) Para solo aceras de baldosas el valor límite en pavimentos es $39.000/m2 y en repavimentos es $43.000/m2.
    (14) Valores Límites para la comuna de El Carmen en adocretos, en $/m2:
     
      .
   
j)  Tabla que consigne los siguientes datos RES 926 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 6
D.O. 15.02.2008
estadísticos de cada familia beneficiaria del Programa, integrante del respectivo Comité de Pavimentación. Por cada vivienda se registrarán los siguientes datos: cantidad de integrantes, edades, sexo, ingresos del grupo familiar, sexo del jefe de hogar. La SEREMI MINVU RES 4490 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 4
D.O. 04.12.2006
deberá mantener los antecedentes recogidos en la postulación del Comité de Pavimentación, de los grupos familiares que lo integran, según cuadro modelo, y de la evaluación efectuada al finalizar la ejecución de las obras de pavimentación, para los efectos de su posterior sistematización y análisis en estudios de evaluación de impacto y de beneficios del Programa.

    Se eximen de la aplicación de Valores Límites de Pavimentación, las comunas insulares de Isla de Pascua y archipiélago de Juan Fernández, pertenecientes a la V Región, atendida su situación de aislamiento.
    Los montos de los aportes definidos en las letras d) y e) anteriores serán calculados en base al valor total de la obra según eRES 5644 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 G)
D.O. 22.08.2008
l valor referencial del metro cuadrado de pavimento a que se refiere el número 7º de la presente resolución.
    En casos calificados por el Municipio se podrá aplicar combinaciones de aportes entre el Comité y el Municipio, diferentes a las referidas en las letras d) y e), siempre que sumados ambos alcancen el aporte mínimo requerido por el programa.
    Si el diseño del proyecto de ingeniería de pavimentación o de repavimentación ha sido financiado por el Comité o por la Municipalidad, éste será considerado como parte del aporte mínimo requerido por el Programa o podrá incrementar dicho aporte mínimo, según corresponda. Para estos efectos, el costo del diseño del proyecto de ingeniería se considerará equivalente al RES 3111 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 16.05.2008
3% del costo total de las obras de pavimentación, calculadas en base al valor referencial del m2.
    Las Resolución 1900 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 17.11.2023
obras anexas imprescindibles que se requieran para la correcta ejecución de las obras de pavimentación deberán ser incluidas en el proyecto de pavimentación, en los planos, cubicadas y presupuestadas. Entre estas obras se pueden identificar: traslado de postes localizados en la calzada; reubicación de redes de servicios que interfieren con la calzada; corte y reposición de árboles que interfieran con la calzada; infraestructura para aguas lluvias superficiales, con colector o solución técnica alternativa, para puntos bajos o evacuación de aguas lluvias del tramo vial que se postula; muros de contención localizado en Bien Nacional de Uso Público, para conformar la plataforma vial que se postula a pavimentación; mejoramiento, refuerzo o construcción de obras de arte como canales, acequias, cruces bajo calzadas, sifones invertidos, sumideros, badenes, cámaras, que interfieran con la obra de pavimentación que se postula; señalización y/o demarcación vial; barandas peatonales para seguridad de tránsito en la vía y tramo que se postula. Estas obras podrán tener financiamiento compartido según lo establecido en la reglamentación de este Programa.
    El costo de las obras anexas imprescindibles, sumadas a las de pavimentación o repavimentación, que superen el costo total límite y no puedan tener financiamiento compartido, deberán ser financiadas por los interesados que postulan. Asimismo, las obras adicionales (mobiliario urbano, iluminación, césped, jardines, obras de contención de laderas, otras) que se incluyan en el proyecto de pavimentación, deberán tener financiamiento de los interesados que postulan. También podrán concurrir a su financiamiento otros organismos o instituciones como: Gobierno Regional; Subsecretaría de Desarrollo Regional; Ministerio de Obras Públicas; Organizaciones de Canalistas; Empresas Sanitarias; Empresas Eléctricas; Ferrocarriles; u otra; según corresponda, lo que deberá quedar acreditado en la postulación y formar parte del respectivo Convenio que suscriba la Municipalidad y el Serviu para su ejecución.
    Las SEREMI MINVU, en materia de postulación, y los Servicios de Vivienda y Urbanización en relación al diseño de los proyectos de pavimentación, en la medida que sus recursos lo permitan, brindarán Asistencia Técnica a las Municipalidades y a los Comités de Pavimentación de sectores y comunas de más escasos recursos, que aún no se han integrado al Programa.
    Quedarán exentos de concurrir con los aportes señalados en este número, tanto los comités de pavimentación coResolución 624 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 2.2.
D.O. 03.02.2010
mo las municipalidades respectivas, aquellos proyectos correspondientes a programas de inversión sectorial vigentes, de arrastre o nuevos, emplazados en las comunas que sean declaradas zonas afectadas por sismos o catástrofes, conforme al D.S. Nº 104, de Interior, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282. Este beneficio regirá durante la vigencia de la declaratoria antes mencionada.

    Para los efectos de validar una postulación, las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo deberán requerir los documentos de respaldo necesarios, que acrediten el cumplimiento de los requisitos del Programa por parte del Comité de Pavimentación.

    3° bis.- En Resolución 627 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2023
el caso de postulaciones de calles y/o pasajes para la pavimentación o repavimentación de sus calzadas, los porcentajes de aportes de Comités de Pavimentación y de Municipalidades especificados respectivamente en las letras d) y e) del resuelvo 3° precedente, deberán ser ponderados por los siguientes guarismos, según el tipo de pavimentación adoptado en la postulación:
     
    . Ponderador =1,0 para las tres soluciones de pavimentación adoptadas de menor valor referencial, de entre las alternativas de pavimentación existentes;
    . Ponderador que resulte del valor referencial, determinado según el resuelvo 7°, del tipo de pavimento adoptado en la postulación dividido por el respectivo valor base, ambos definidos en la letra f) del Resuelvo 9° de la presente resolución, correspondientes al mismo llamado.
     
    La respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo oportunamente deberá informar a las Municipalidades los guarismos especificados en el párrafo anterior, que ponderan los aportes reglamentarios de Comités de Pavimentación y de Municipalidades, según el tipo de pavimento adoptado en su postulación, de manera de transparentar su aplicación e incentivar la elección de tipos de pavimentos que requieran una menor inversión.
    Respecto de Comités de Pavimentación y Municipalidades beneficiados con cero por ciento (0%) de aportes reglamentarios o que se eximen de los mismos, deberán elegir para su postulación tipos de materialidades de pavimentación de menor inversión, dentro de las alternativas de pavimentos que proporcione la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
    4º.- El ahorro en dinero deberá estar depositado, a la fecha de la inscripción, a nombre de cada miembro del respectivo Comité o a nombre del Comité, en una Cuenta de Ahorro. El ahorro se acreditará al momento de la inscripción, presentando fotocopia de la libreta de ahorro correspondiente.
    5º.- El ahorro acreditado deberá haberse puesto a disposición de la Municipalidad correspondiente, con anterioridad a la firma del convenio a que sRES 2983 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 E)
D.O. 10.09.2005
e refiere el número 10.
    6º.- El proceso de selección de proyectos será efectuado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y su fecha de cierre será el 30 de octubre de cada año. Si el Gobierno Regional no fijare la distribución comunal de los recursos asignados a la región, hasta 30 días antes de la fecha de cierre anteriormente señalada, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá distribuir esos recursos en la forma propuesta por ella al Gobierno Regional.
    Será Resolución 1900 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.5
D.O. 17.11.2023
requisito para la participación en el proceso de selección de los proyectos correspondientes de una comuna, el haber entregado previamente en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, el documento en que conste el compromiso del Alcalde, con aprobación del Concejo Municipal, de suscribir el Convenio señalado en el número 10 de la presente resolución e ingresar oportunamente al Serviu los aportes correspondientes al Comité y al Municipio. Se deberá adjuntar el Acta de la Sesión del Concejo Municipal mediante la cual se comprometen los respectivos aportes Municipales y el financiamiento complementario que se requiera y consigne.
    Los Comités de Pavimentación que deseen participar en el Proceso de Selección de Proyectos, al menos 30 días antes del cierre de recepción de postulaciones en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberán ingresar su postulación al correspondiente Serviu, para los efectos que dicho Servicio efectúe la necesaria revisión técnica, entre cuyas verificaciones de cumplimiento se encuentra el requisito de que el proyecto de pavimentación o de repavimentación esté previamente aprobado por dicho Servicio.
    Será requisito que las Municipalidades estén al día con el respectivo SERVIU en el ingreso de aportes del Programa correspondientes a anteriores llamados. La SEREMI deberá verificar la exisRES 4490 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 7
D.O. 04.12.2006
tencia de deudas de aportes, para lo cual, con anterioridad al concurso, deberá solicitar al SERVIU el informe específico. De existir deudas, la SEREMI lo informará a las respectivas Municipalidades antes de la fechResolución 624 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 3
D.O. 03.02.2010
a de cierre del llamado, otorgándoles un plazo para ponerse al día en el pago de éstas antes de la fecha de publicación de la selección preliminar. La SEREMI deberá devolver las correspondientes postulaciones de aquellos Municipios que no se pongan al día en el pago de su deuda. Los recursos que sean liberados por esta causa serán redistribuidos a otras comunas de la Región, respetando la distribución aprobada por el Gobierno Regional.
    7º.- El valor referencial del metro cuadrado de pavimenResolución 624 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 3
D.O. 03.02.2010
tación y de repavimentación deberá ser determinado por el Serviu, y aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, basándose en el estudio y proyección de los costos reales de obras similares contratadas en períodos anteriores que lo justifique, y se fijará con carácter uniforme para todas las comunas de la respectiva región. Excepcionalmente, por condiciones climáticas, geográficas o de aislamiento de ciertas localidades, el valor referencial del metro cuadrado de pavimentación podrá ser diferente para una o más comunas dentro de la regióRES 5644 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 H)
D.O. 22.08.2008
n. La Seremi informará a los Municipios el valor referencial del metro cuadrado de pavimento a más tardar el 30 de marzo de cada año. Para la determinación del valor referencial antes aludido, el Serviu resguardará la eficiencia y la eficacia en la utilización de los recursos fiscales. Para tal efecto, sólo considerará aquellos contratos cuyos costos reales no superen en más de un 30% su presupuesto original. Para la terminación de estos valores referenciales, la Unidad de Costos del Serviu deberá consultar al Departamento de Programación y Control y a la Unidad Técnica de Pavimentación de dicho Servicio, como también al Departamento de Planes y Programas de la respectiva SResolución 7500 EXENTA,
VIVIENDA
N° 10
D.O. 21.09.2012
eremi.
    Si el proyecto que se postula considera conjuntamente la pavimentación o repavimentación de calzadas y de sus aceras correspondientes, soluciones de aguas lluvia u obras anexas imprescindibles, el presupuesto de postulación debe incluir el costo de la totalidad de las obras a realiResolución 7226 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 2
D.O. 05.11.2009
zar.
    El Resolución 627 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 21.03.2023
Serviu tendrá que establecer y brindar a las respectivas comunas alternativas de pavimentación de diferente costo, de forma de permitir la elección de soluciones que requieran una menor inversión. El Serviu como mínimo deberá proporcionar valores referenciales para las siguientes materialidades de pavimentación: hormigón de cemento vibrado (HCV); concreto asfáltico en caliente (ASFC, no modificado con polímeros); concreto asfáltico en frío (ASFF); adocretos, según se establece en los Artículos 3.2.5 (tercer inciso), 3.2.6 y 3.2.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Además, podrá considerar otras materialidades de pavimentación, según la realidad regional o que requieran una menor inversión, como pavimentos delgados de hormigón de cemento vibrado o adoquín de piedra.
    Las soluciones de pavimentación a aplicar deberán cumplir las condiciones de calidad, durabilidad y de diseño, establecidas en el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación año 2008, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de las Normas del Instituto Nacional de Normalización que garanticen lo siguiente:
     
    a) Índice de Serviciabilidad Inicial (pi) 4,5 en hormigón de cemento vibrado y 4,2 en concreto asfáltico en caliente e Índice de Serviciabilidad Final (pf) 2,0 para ambas soluciones de pavimentación, o índice equivalente como el Índice de Rugosidad Internacional (IRI).
    b) Nivel de Confiabilidad en el diseño de 70%, o índice equivalente.

    8º.- De los proyectos válidamente postulados, es decir, que cumplen con todos los requisitos del Programa, se priorizarán y seleccionarán aquéllos que obtengan el mayor puntaje hasta completar los marcos presupuestarios correspondientes, como resultado de considerar los siguientes factores:

a)  Monto de los aportes del Comité y del Municipio, expresados en porcentaje con respecto al valor referencial del metro cuadrado de pavimentación de calle, pasaje o acera, según corresponda.
b)  Magnitud del proyecto, entendiéndose por tal su
    importancia urbana, considerándose para estos efectos el ancho y la longitud dRES 1925 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 C)
D.O. 04.06.2004
RES 4490 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 10
D.O. 04.12.2006
e la vía a pavimentar o repavimentar. c)  Resolución 7500 EXENTA,
VIVIENDA
N° 12
D.O. 21.09.2012
Antigüedad del conjunto habitacional, expresada en años, que se acreditará con certificado de la Dirección de Obras Municipales, considerándose para estos efectos un mínimo de 5 años y un máximo de 50 años.
d)  Grado de cobertura o eficacia del proyecto, expresado como la superficie a construir en m² por unidad de viviendas beneficiadas (m²/Viv). Para proyectos que consideren sólo aceras, la superficie a construir considerará únicamente la de la acera. Para proyectos que consideren calles o pasajes, con o sin aceras, para determinar la superficie a construir se considerará únicamente la superficie de la calzada.
e)  Antigüedad de la postulación, expresada como el número de veces que un Comité ha participado válidamente en procesos de selección de proyectos.
f)  Costo del pavimenResolución 624 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 4
D.O. 03.02.2010
to o eficiencia del proyecto, que relaciona el costo referencial del pavimento adoptado con el costo referencial del pavimento de menor valor de la respectiva región.
g)  Acción de paResolución 7500 EXENTA,
VIVIENDA
N° 13
D.O. 21.09.2012
vimentación: se refiere a obras de pavimentación de calzadas o aceras en tierra o a obras de repavimentación de calzadas o aceras con pavimento que presentan alto nivel de deterioro. En las postulaciones para pavimentación o repavimentación de calzadas en calles que no cuenten con acera, la acción de pavimentación debe considerar la ejecución tanto de la calzada como de la acera conjuntamente.
h) Vulnerabilidad, compara Comités de Pavimentación que representan a familias que en su mayoría están en una situación de mayor vulnerabilidad, respecto de otro que no cumple esa condición.
i) Ingreso de Postulación o Repostulación, verifica la oportunidad de ingreso de cada postulación válida por parte de la Municipalidad a la respectiva Seremi.

    9º.- Para calcular el puntaje por concepto de cada uno de los factores definidos en el número anterior, se procederá de la siguiente forma:

a)  Corresponderá 1 punto de base, más 0,5 punto por cada 1% de aporte que exceda el aporte mínimo exigido. El porcentaje de aporte se calcula en base al valor referencial de la obra, con un límite máximo de un 50%. Si el proyecto de ingeniería fuere financiado por el Comité, se considerará como aporte adicional equivalente a un 3% del valor de la obra, calculado en base al valor referencial del metro cuadrado de pavimento, incluido en todo caso dentro del 50% antes señalado.
b)  Magnitud o importancia urbana del proyecto:
    corresponderá el puntaje que resulte de la aplicación de las siguientes fórmulas:

                PA = 1,5 + 0,5 x (A-6)

    donde:

    PA =  Puntaje por ancho de la vía.
    A =  Ancho de la vía en metros. Con un ancho
          máximo de A= 15 metros y excepcionalmente
          hasta 20 metros.

                PL = 0,4  x    L
                              100
    donde:

    PL =  Puntaje por largo de la vía.
    L =  Largo de la vía en metros. Con una longitud
          máxima de L = 1.000 metros por postulación.

    El puntaje porRES 3057 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 D)
D.O. 04.09.2003
magnitud o importancia urbana del proyecto será entonces el resultado de PA + PL.

c)  Antigüedad del conjunto habitacional: corresponderá 0,5 punto por cada año completo y fracción superior a nueve meses, con los límites que señala la letra c) del número 8º de la presente resolución.
d)  Grado de cobertura o eficacia del proyecto: En el caso de postulaciones de calzadas exclusivamente o, bien, de calzadas en conjunto con sus respectivas aceras, Resolución 7500 EXENTA,
VIVIENDA
N° 14
D.O. 21.09.2012
este factor corresponderá al puntaje que resulte de dividir la cantidad de viviendas beneficiadas por los metros cuadrados de calzada a construir, multiplicado por quResolución 5344 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 14.08.2018
inientos.
    En el caso de postulaciones de aceras exclusivamente, este factor corresponderá al puntaje que resulte de dividir la cantidad de viviendas beneficiadas por los metros cuadrados de aceras a construir, multiplicado por ochocientos.
    Si la postulación exclusiva de aceras considera sólo un costado de la vía, la cantidad de viviendas a contabilizar corresponderá sólo al costado intervenido.
    En caso de postulaciones que provengan de programas financiados o construidos por el Estado o por instituciones de ayuda social sin fines de lucro, el puntaje correspondienteRES 1912 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 24.05.2004
al grado de cobertura será incrementado según la categoría en que se clasifica el proyecto, de la siguiente forma:

  Categoría 1: Se multiplica el puntaje por el factor
                1,3.
  Categoría 2: Se multiplica el puntaje por el factor
                1,2.
RES 3057 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 E)
D.O. 05.09.2003
RES 1912 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 24.05.2004
    Las Categorías corresponden a las definidas en el artículo 3º letra d) de la presente resolución.

e)  Antigüedad de la postulación: Corresponderá 0 punto cuando participe por primera vez en un proceso de selección; cuando participe por segunda vez y las siguientes veces, el puntaje por este concepto será el que resulte de aplicar la siguiente formula:

                        AP = 2n
    siendo, n :  el número de veces que el proyecto ha
                  postulado válidamente en un proceso de
                  selección.
    AP:          puntaje por antigüedad de la
                  postulación.
f)  Costo del pavimento o eficiencia del proyecto: el
    puntaje por este factor se obteResolución 7500 EXENTA,
VIVIENDA
N° 15
D.O. 21.09.2012
ndrá de aplicar la
    siguiente fórmula:
        PC = 65 x (1- (CPA - CB) / CB)
Donde:
PC=    Puntaje por costo de pavimento.
CPA=  Costo referencial por m² del pavimento adoptado.
CB=    Costo referencial por m² del pavimento base.
      Corresponde al pavimento de menor valor en cada comuna, distinguiéndose tres categoríaRES 4490 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 11
D.O. 04.12.2006
s: calles, pasajes y aceras.

      Los costos referenciales por m2 de pavimentos a utilizar en este cálculo corresponden a los determinados por el SEResolución 7500 EXENTA,
VIVIENDA
N° 16
D.O. 21.09.2012
RVIU, según lo establecido en el número 7º precedente.

      Si el costo referencial por m2 del pavimento adoptado duplica  al costo referencial del m2 del pavimento base, o es aún mayor dicho costo, el puntaje por este factor es cero (0).

g)  Acción de pavimentación: correspondResolución 624 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 5, 5.1.
D.O. 03.02.2010
e a 50 puntos si se trata de obra de pavimentación de calzada o de acera en tierra y 5 puntos si se trata de obra de repavimentación de calzada o acera existente con alto nivel de deterioro.
    La calzada que postule a repavimentación deberá cumplir las siguientes condiciones técnicas que Resolución 624 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 5, 5.2.
D.O. 03.02.2010
den cuenta de su alto nivel de deterioro:

    - Indice de Serviciabilidad (P) menor o igual a 2,0 ó índice eResolución 624 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 5, 5.3.
D.O. 03.02.2010
quivalente, como el Indice de Rugosidad Internacional (IRI).

    - Porcentaje de superficie, respecto de la superficie total evaluada, que requiera Resolución 7500 EXENTA,
VIVIENDA
N° 17
D.O. 21.09.2012
repavimentación mayor o igual a 60%.

    - Las dos condiciones anteriores deberán cumplirse para tramos de calzada de longitud máxima 100 metros o entre cruces de vías, cuando sea superior a 100 metros, independiente de la longitud total Resolución 5344 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2
D.O. 14.08.2018
que se evalúe en el contexto del proyecto.

    Si la postulación a repavimentación es de aceras exclusivamente, deberá cumplir la siguiente condición técnica que dé cuenta de su alto nivel de deterioro:
    - Al menos un 40% de la superficie de aceras presenta un alto nivel de deterioro, respaldado por una monografía.

    De acuerdo a lo anterior, podrán postular a repavimentación calzadas o aceras continuas, en donde se cumplan las condiciones señaladas en tramos independientes de 100 metros de largo o entre cruces de vías.

    Cuando el Resolución 1225 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.5
D.O. 02.09.2020
proyecto de pavimentación se localice en algunos de los sectores del Programa Recuperación de Barrios, del Programa Pequeñas Localidades, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, del Programa de Espacios Públicos o del Programa de Asentamientos Precarios, el puntaje final obtenido conforme al presente literal, será ponderado por 1.2.

h) Vulnerabilidad del Comité: Obtendrá 30 puntos el "Comité de Pavimentación muy Vulnerable", según lo dispuesto en el inciso tercero de la letra d) del número 3º de la presente Resolución. Los restantes Comités que no cumplan con esta condición tendrán cero puntos por este factor.
i) Ingreso de Postulación o Repostulación: Se obtendrá 2 puntos por cada mes de anticipo del ingreso de la postulación a la Seremi por parte del Municipio, con respecto a la fecha de cierre de postulaciones en la Seremi. El período de anticipo debe corresponder al año correspondiente al Proceso.

    Los costos referenciales por m² de pavimentos a utilizar en este cálculo corresponden a los determinados por el Serviu, según lo establecido en el número 7º precedente.
    Si el costo referencial por m² del pavimento adoptado duplica al costo referencial del m² del pavimento base, o es aún mayor dicho costo, el puntaje por este factor es cero (0).
    En los casos que la vía a pavimentar enfrente instalaciones destinadas a equipamiento púRES 2983 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 F)
D.O. 10.09.2005
blico, sean fiscales o bienes nacionales de uso público, no siendo posible contabilizar viviendas beneficiadas, se procederá a descontar para todos los efectos de la postulación y del cálculo del puntaje la superficie de pavimentos en metros cuadrados correspondiente al frente de dicha instalación. La superficie de pavimentos descontada será financiada en su totalidad por el Sector hasta un máximo equivalente al 30% de la superficie toRES 4490 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 11
D.O. 04.12.2006
tal postulada.
    El puntaje total que obtenga el proyecto será el resultado de la suma de los puntajes parciales obtenido por cada Resolución 624 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 5.4.
D.O. 03.02.2010
factor anteriormente definido.
    La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo informará el resultado del proceso de selección, publicando en la prensa regional la lista preliminar de proyectos seleccionados y posteriormente la lista definitiva de proyectos seleccionados. Entre ambas publicaciones existirá un período de apelación de los resultados obtenidos en la selección preliminar. Las observaciones se forResolución 9576 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 03.01.2012
mularán en dicho plazo a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo por intermedio del respectivo Municipio.
    Una vez realizada la publicación en la prensa de la lista definitiva de proyectos seleccionados, la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo entregará a los Comités de Pavimentación seleccionados un Certificado de Pavimentación, que acredite que su proyecto fue seleccionado por el Programa y que será construido de acuerdo a las disposiciones reglamentarias vigentes.

    El proceso de selección de proyectos realizado por el Encargado Regional del Programa deberá ser validado por una Comisión integrada por el Jefe del Departamento a cargo del Programa, un funcionario externo al Departamento a cargo del Programa designado por el respectivo Secretario(a) Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y un funcionario del correspondiente Serviu, designado al efecto por su Director.

    Si entre dos cuadras que califican para su repavimentación existe una cuadra que no califica y requiere mantención para igualar estándar de calidad y nivelar rasantes, las operaciones requeridas de mantención podrán ser incluidas en el proyecto.

    10º.- Inmediatamente terminado el proceso de selección, la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo informará al respectivo SERVIU la lista de proyectos que integran el Programa Anual para la licitación, contratación y construcción de las obras de pavimentación y repavimentación contempladas, según la programación finaRES 4490 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 12
D.O. 04.12.2006
nciera prevista. Con anterioridad a la fecha del llamado a propuesta, para la construcción de las obras se deberá suscribir un convenio entre el SERVIU y la Municipalidad de la correspondiente comuna, el que deberá ser firmado por el Director del SERVIU, el Alcalde y aprobado por el Concejo Comunal. Una copia del convenio deberá hacerse llegar al Gobierno Regional respectivo. Dichos Convenios deberán estar totalmente tramitados durante el primer semestre del primer año de ejecución. El SERVIU deberá realizar un permanente monitoreo y evResolución 7500 EXENTA,
VIVIENDA
N° 19
D.O. 21.09.2012
aluación de la tramitación de los Convenios, detectando atrasos o inconvenientes que surjan, debiendo anticipar gestiones para su solución. Transcurrido el primer semestre, si aún existen Convenios en trámite o sin tramitar, la SEREMI y el SERVIU, conjuntamente, deberán evaluar la conveniencia de continuar los proyectos correspondientes a los Convenios pendientes. El SERVIU deberá informar trimestralmente a la División Desarrollo Urbano del MINVU el avance en la tramitación de los Convenios.
    En el convenio se deberá dejar constancia a lo menos de lo siguiente:

a)  De la superficie aproximada de pavimento y/o repavimento que incluye el proyecto.
b)  De la identificación de las calles, pasajes y aceras incluidas en el proyecto.
c)  De la inversión total aproximada que demandarán las obras.
d)  Del aporte del Serviu.
e)  Del aporte Municipal correspondiente y el Item del presupuesto Municipal al cual será imputado dicho gasto.
f)  Del aporte en dinero de los postulantes y del aporte en proyecto de ingeniería, en su caso.
g)  Fecha límite para enterar los aportes de los Comités y del Municipio en la caja de Serviu y/o programación comprometida para el ingreso de dichos aportes, dentro del año correspondiente al inicio del programa.

    El costo de las obras anexas que no son imprescindibles para la construcción de las obras de pavimentación deberán ser financiadas por la rRES 2983 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1º G)
D.O. 10.09.2005
espectiva Municipalidad. El Serviu elaborará los correspondientes presupuestos remitiéndolos al respectivo Municipio para su pago en los plazos acordados.
    El Serviu informará con anticipación a los Municipios la programación de licitaciones de las obras de pavimentación objeto del Convenio, el nombre de la Empresa adjudicataria y las fechas de inicio y término de las obras.
    El Serviu se comprometerá a recibir las observaciones de la comunidad beneficiada por el Programa, Comité de Pavimentación y Municipalidad, por intermedio del respectivo Municipio, respecto de la oportunidad y calidad de los trabajos de pavimentación.
    Las Municipalidades y los representantes de los Comités de Pavimentación podrán participar del acto de recepción de las obras de pavimentación por parte del Serviu, para lo cual el Servicio oficiará oportunamente al Municipio dicho evento.
    Para coordinar el desarrollo de las actividades descritas en los tres incisos anRES 5644 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 I)
D.O. 22.08.2008
teriores, el Serviu realizará dos reuniones de trabajo, una al inicio del contrato de construcción de las obras de pavimentación y otra al finalizar los trabajos de pavimentación, las que deberán quedar registradas en el respectivo Libro de Obras. A estas reuniones se convocará a los representantes del Comité de Pavimentación, a la Empresa Constructora y al representante Municipal. Estas actividades deberán quedar consignadas en las respectivas Bases de Licitación de las obras.
    En la primera reunión se deberá entregar la información de los trabajos de pavimentación que serán ejecutados y se establecerán canales de participación a los Comités de Pavimentación, que les permitan formular oportunamente sus observaciones al avance y calidad de los trabajos de pavimentación.
RES 6669 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 02.10.2008
    En la segunda reunión, el Comité de Pavimentación entregará un Acta de Conformidad de la correspondiente obra de pavimentación y una evaluación de su participación en todo el proceso de aplicación del Programa, considerando el cumplimiento del objetivo del Programa y de sus expectativas, en relación al producto que se le entrega y a su participación. El Serviu deberá proporcionar a los Comités de Pavimentación información escrita sobre uso y cuidado de las obras de pavimentación que en esa oportunidad se entregan al uso público.
    11º.- Una vez firmado el convenio antes referido, el Serviu respectivo deberá proceder a licitar las obras objeto del programa.
    Para la contratación de la ejecución de las obras de pavimentación, la respectiva programación de licitaciones en el primer año de ejecución del programa de obras deberá considerar los plazos suficientes para el caso de ser necesaria una nueva licitación, especialmente cuando deba declararse desierta la primera licitación debido a que las ofertas recibidas no resultaren convenientes a los intereses del Programa.
    En todo caso, el Serviu procurará que los montos de las adjudicaciones de los contratos se ajusten a los presupuestos consultados en la selección de los proyectos, esto es, a los determinados a valor referencial, y no podrá adjudicar una licitación, debiendo declararla desierta, si las ofertas presentadas sobrepasan el 30% del presupuesto de la obra seleccionada.
    Excepcionalmente y por razones fundadas, el SERVIU, previa autorización escrita del Ministro de Vivienda y Urbanismo, podrá adjudicar una licitación cuando la oferta econóRES 4490 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 13
D.O. 04.12.2006
mica más baja sobrepase el 30% del presupuesto programado para la respectiva obra de pavimentación. El SERVIU al requerir dicha autorización deberá acompañar los antecedentes de respaldo técnicos y presupuestarios en que se sustenta su petición.
    12º.- Será condición para la adjudicación de las propuestas de construcción de las obras seleccionadas, que el Municipio haya enterado en caja del Serviu respectivo los aportes correspondientes a los Comités y al Municipio o que al menos se haya establecido entre el Serviu y el Municipio una programación de ingreso de los aportes comunales comprometidos dentro del año en que se inicia el Programa, lo que deberá constar en el Convenio respectivo y ser objeto de aprobación por el Concejo Comunal. En caso de que el Municipio no dé cumplimiento a ninguna de las dos alternativas de ingreso de aportes al Serviu, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá proceder a una nueva redistribución de fondos sectoriales comprometidos en dicha cRES 4490 EXENTA,
VIVIENDA
Art. único Nº 13
D.O. 04.12.2006
omuna, seleccionando proyectos de la lista de espera de acuerdo a la distribución existente del Gobierno Regional y según el orden de prioridad obtenido por éstos o en su defecto disminuyendo el arrastre del Programa. El Serviu comunicará al Gobierno Regional respectivo los compromisos financieros asumidos por los Municipios de la Región y los plazos límites establecidos en cada convenio para enterar dichos aportes en las arcas del Serviu. Podrá también solicitar la intervención del Gobierno Regional en caso de producirse incumplimiento del Municipio respecto del integro de los aportes convenidos y del cumplimiento de los plazos establecidosRES 5644 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 J)
D.O. 22.08.2008
para enterar dichos aportes en la caja del Serviu.
    13º.- Al menos un mes antes de publicar las licitaciones para la contratación de la ejecución de las obras del Programa, el SERVIU deberá informar a los respectivos Municipios las deudas por concepto de aportes de llamados anteriores que mantienen con el SERVIU, otorgandRES 2983 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1º H)
D.O. 10.09.2005
o un plazo máximo hasta antes de la fecha de publicación para que los Municipios involucrados se pongan al día con dicho compromiso. Cumplido dicho plazo sin que ello ocurra, la SEREMI conjuntamente con el SERVIU evaluarán postergar las licitaciones de Municipios que mantengan estas deudas a otra fecha dentro del primer año de ejecución o excluir los respectivos proyectos del Programa, asignando los fondos liberados a proyectos de otras comunas.
    El RES 5644 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 K)
D.O. 22.08.2008
SERVIU deberá realizar un permanente monitoreo del ingreso a Caja de dicho Servicio de aportes Municipales comprometidos, debiendo elaborar un informe mensual de su cumplimiento, detallado por comuna y llamado, el que remitirá a la SEREMI, al Gobierno Regional y a la División de Desarrollo Urbano del MINVU e informar estas deudas a las respectivas Municipalidades.
    14º.- El Municipio apoyará la labor del respectivo Serviu regional en la inspección de las obras de pavimentación durante su ejecución. Para ello, el Serviu o el Municipio contratarán a un inspector técnico de obra, con experiencia en inspección de obras de pavimentación, que representará los intereses comunales durante la ejecución de los trabajos. Para la contratación de estos servicios se podrá emplear hasta el 2% del monto de la inversión sectorial asignada a la comuna por el Programa. El pago de estos gastos lo realizará el respectivo Serviu, el cual en todo caso mantendrá la responsabilidad de las obras que le asigna la ley. El Serviu podrá requerir material fotográfico o grabación en vídeo de alta resolución, como información mínima necesaria sobre la situación de pavimentación antes, durante y una vez finalizadas las obras. Dicho material gráfico deberá ser mantenido en buenas condiciones para ser consultado.
    Los responsables del Programa de Pavimentación Participativa en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, previa autorización de sus respectivas Jefaturas y existiendo disponibilidades presupuestarias para financiar los gastos que ello irrogue, podrán efectuar visita a terreno de obras de pavimentación a construir o en construcción, con el objetivo de monitorear su ejecución.
    15º.- A fin de velar por la calidad de los diseños y de las obras del Programa, los respectivos proyectistas (consultores e ingenieros civiles) y empresas constructoras responsables de los diseños y de la construcción de las obras, deberán ser periódicamente evaluados por el Serviu respectivo, según los procedimientos y metodologías que establecen el "Registro Nacional de Consultores" y el "Registro Nacional de Contratistas", regulados, respectivamente, por DS Nº 135 (V. y U.), de 1978, y por DS Nº 127 (V. y U.), de 1977.
    16º.- Durante la ejecución de las obras de pavimentación o de repavimentación del Programa, los proyectos y obras sólo podrán sufrir modificaciones o ajustes menores propios de la gestión de un contrato de obras, como disminuciones, ampliaciones u obras extraordinarias, que impliquen un aumento de monto del contrato original de hasta un 10%. Sin embargo, de existir una necesidad técnica impostergable de contratar obras adicionales por un mayor monto, para permitir la correcta construcción de las obras de pavimentación o de repavimentación, además de cumplir con los requisitos exigidos al efecto por el DS Nº 236 (V. y U.), de 2002, previamente deberá contar con visación de la Unidad Técnica de Proyectos del respectivo Serviu, de la Seremi respectiva, por las implicancias presupuestarias y programáticas que involucre, como asimismo del Comité de Pavimentación y de la Municipalidad respectivos.
    17º.- Derógase la resolucióResolución 7853 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2
D.O. 24.10.2018
n exenta Nº 1.930 (V. y U.), de 1997, publicada en el Diario Oficial de 4 de agosto de 1997 y sus modificaciones.
    18°.- Las Municipalidades deberán inscribir sus postulaciones en el sistema informático del Programa de Pavimentación Participativa, incorporando la información, antecedentes, datos y documentación de respaldo requerida, considerando las instrucciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de la respectiva Secretaría Regional Ministerial.
    Para estos efectos, la Seremi deberá colocar oportunamente a disposición de las Municipalidades el sistema informático con los datos y antecedentes necesarios que permitan inscribir las postulaciones.
    Mediante este sistema informático, las Municipalidades enviarán sus postulaciones al respectivo Servicio de Vivienda y Urbanización para su revisión, formulación de observaciones o validación técnica. El Serviu enviará por este medio a las Municipalidades las observaciones a las postulaciones o su validación técnica si corresponde.
    Asimismo, a través de este sistema informático las Municipalidades enviarán sus postulaciones a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para su revisión integral, formulación de observaciones o validación si corresponde. La Seremi enviará por este medio a las Municipalidades las observaciones a las postulaciones para su atención, utilizando este sistema informático, o dará su validación si corresponde.
    La Seremi, considerando las postulaciones válidas, realizará mediante el sistema informático, el proceso de selección de proyectos del Programa y obtendrá la lista de proyectos seleccionados, la lista de espera de proyectos y los resultados estadísticos asociados.


































NOTA
      Por inconvenientes técnicos no se pudo realizar el texto actualizado de los numerales 2 y 3 de la Resolución 7102 Exenta, Vivienda, publicada el 22.09.2015.
NOTA
      El numeral 1.4 del numeral 1 de la Resolución 1900 Exenta, Vivienda, publicada el 17.11.2023, modifica la presente norma en el sentido de agregar una nueva letra d) en el antepenúltimo inciso de la letra i) del número 3° de la presente resolución, sin embargo no has sido posible realizar su texto actualizada en la citada letra.

    Artículo 1º transitorio: Durante el año 2004 elRES 1925 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 D)
D.O. 04.06.2004
proceso de selección de proyectos efectuado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo tendrá como fecha de cierre el día 31 de Julio de 2004.



    Artículo 2º transitorio: Durante el año 2004, siRES 1925 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 E)
D.O. 04.06.2004
después de efectuada la selección correspondiente al "Decimocuarto Proceso de Selección", resultaren excedentes de fondos sectoriales, éstos podrán aplicarse a los proyectos postulados y en lista de espera de acuerdo al orden de prioridad que corresponda según su puntaje.



    Artículo 3° Transitorio: Durante el año 2005 elRES 2983 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1º I)
D.O. 10.09.2005
proceso de selección de proyectos efectuado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, tendrá como fecha de cierre el día 30 de Septiembre del 2005.



Resolución 7226 EXENTA, VIVIENDA
Nº 3
D.O. 05.11.2009
    Artículo 4º Transitorio. En consideración a los beneficios que consultan los Planes Territoriales Habitacional y Urbano para las Provincias de Chiloé y Palena, para las regiones de Los Ríos y de Aysén y para la comuna de Cochamó y sus fundamentos, se reducen en un 50% los aportes requeridos por el Programa, a las Municipalidades que las conforman, para los efectos del próximo 19º Proceso de Selección de Proyectos.

    El beneficio dispuesto en el inciso anterior podrá ser aplicable a procesos de selección de proyectos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, sólo respecto de actuaciones aun no realizadas y/o efectos aun no producidos.

Resolución 7226 EXENTA
Art. Nº 4
D.O. 05.11.2009
    Artículo 5º Transitorio. Durante el año 2009 el proceso de selección de proyectos efectuado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo tendrá como fecha de cierre el día 30 de noviembre de 2009.


    Artículo 6º transitorio. Durante el año 2012 el procesoResolución 7994 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 09.10.2012
de selección de proyectos efectuado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo tendrá como fecha de cierre el día 30 de noviembre de 2012.
    Artículo 7º transitorio.Resolución 8648 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 02.12.2013
Durante el año 2013, el día 2 de diciembre será la fecha de cierre en los Servicios de Vivienda y Urbanización para recepción de postulaciones que participan del proceso de selección de proyectos para su visación técnica, y el día 13 de diciembre será la fecha de cierre para recepción de postulaciones en las Secretaría Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.


Resolución 6923 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 28.10.2014
    Artículo 8º transitorio: Durante el año 2014, el día 30 de octubre será la fecha de cierre en los Servicios de Vivienda y Urbanización para recepción de postulaciones que participan del proceso de selección de proyectos para su visación técnica y el día 15 de noviembre será la fecha de cierre para recepción de postulaciones en las Secretaría Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
Resolución 509 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 29.01.2015
    Artículo 9º Transitorio: Las postulaciones de la comuna de Valparaíso que participen y resulten seleccionadas en el 24º Proceso de Selección de Proyectos que realiza la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, estarán exentas de realizar aportes complementarios por obras anexas, imprescindibles para la construcción de las obras de pavimentación que incluyen sus respectivos proyectos aprobados por el Servicio de Vivienda y Urbanización de Valparaíso, en consideración al decreto que señala a la comuna de Valparaíso zona afectada por catástrofe.

    Artículo 10° Transitorio: EnResolución 7578 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 06.10.2015
atención al decreto N° 1.227, de Interior, de 2015, que señala como zonas afectadas por catástrofe a la Provincia de Choapa y a la comuna de Coquimbo, producto del sismo de alta intensidad y del posterior tsunami, ocurridos el día 16 de septiembre de 2015 y que afectaron especialmente a esas localidades, el año 2015 en la Región de Coquimbo, la fecha de cierre en el Servicio de Vivienda y Urbanización para la recepción de postulaciones que participan del proceso de selección de proyectos para su visación técnica será el día 30 de octubre, y el día 16 de noviembre será la fecha de cierre para recepción de postulaciones en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.




    Artículo 11ºResolución 9236 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 02.12.2015
Transitorio: Las postulaciones de las comunas de Valparaíso, Viña del Mar y Coquimbo, de las NOTAcomunas que pertenecen a las Provincias de Choapa y Limarí y a la Región de Atacama y de toda otra comuna con decreto vigente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que la declare Zona Afectada por Catástrofe, que participen y resulten seleccionadasResolución 8661 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 13.11.2015
en el 25º Proceso de Selección de Proyectos del Programa de Pavimentación Participativa, que realiza la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, quedan exentas de realizar aportes complementarios por obras anexas imprescindibles para la construcción de las obras de pavimentación que incluyen sus respectivos proyectos, aprobados por el correspondiente Servicio de Vivienda y Urbanización, en consideración a los decretos que señalan a dichas Comunas, Provincias y/o Región como Zona Afectada por Catástrofe.


    Artículo 13º transitorio: Las postulaciones válidamente ingresadas al 25º Llamado del Programa de Pavimentación Participativa, cuyos Comités de Pavimentación calificaron como "Muy Vulnerable", que en dicho proceso no resultaron seleccionadas, conformando la lista de espera, y repostulen al próximo 26º Llamado de este Programa, para todos los efectos mantendrán su calificación de "Muy Vulnerable".

    Artículo 14° Transitorio: Durante el año 2016 la fecha de cierre en los Servicios de Vivienda y Urbanización para recepción de postulaciones que participan del proceso de selección de proyectos para su visación técnica será el día 21 octubre, y la fecha de cierre para recepción de postulaciones en las Secretaría Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo será el día 7 de diciembre.



Resolución 4523 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 13.04.2017
    Artículo 15° transitorio: Las postulaciones realizadas en la comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, en provincias de Colchagua y Cardenal Caro de la Región de O'Higgins, y en las regiones del Maule, Biobío y La Araucanía, que participen y resulten seleccionadas en el 26° Proceso de Selección de Proyectos que realiza la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, quedan exentas de realizar aportes complementarios por obras anexas, imprescindibles para la construcción de las obras de pavimentación que incluyen sus respectivos proyectos, aprobados por el correspondiente Servicio de Vivienda y Urbanización, en consideración a los decretos que señalan a la comuna de Valparaíso, provincias de Colchagua y Cardenal Caro, a todas las comunas de la Región del Maule y a las regiones del Biobío y de La Araucanía, como zona afectada por catástrofe.

    Artículo 16º Transitorio: Durante Resolución 7302 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 06.10.2018
el año 2018 la recepción de postulaciones municipales en el Servicio de Vivienda y Urbanización para participar en el 28º Proceso de Selección de Proyectos tendrá como fecha de cierre el día martes 16 de octubre.



    Artículo 17º transitorio: Resolución 2215 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 03.10.2019
Durante el año 2019 la recepción de postulaciones municipales en el Servicio de Vivienda y Urbanización para participar en el 29º Proceso de Selección de Proyectos tendrá como fecha de cierre el día martes 15 de octubre.





    Artículo 18° transitorio: Durante Resolución 2464 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 07.11.2019
el año 2019 la recepción de postulaciones municipales en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para participar en el 29° Proceso de Selección de Proyectos tendrá como fecha de cierre el día viernes 15 de noviembre de la presente anualidad.


    Artículo 19° transitorio: Resolución 1225 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.6
D.O. 02.09.2020
Durante el año 2020 la recepción de postulaciones municipales en el Servicio de Vivienda y Urbanización y en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para participar en el 30° Proceso de Selección de Proyectos respectivamente tendrán como fecha de cierre el día lunes 30 de noviembre y el día miércoles 30 de diciembre de la presente anualidad.
    Artículo 20° Resolución 1225 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.7
D.O. 02.09.2020
transitorio: En la gestión de postulaciones al 30° llamado y en vista de la necesaria documentación de respaldo que requiere la participación de los vecinos integrantes de los Comités de Pavimentación, con gestiones presenciales, firmas, reuniones, tales como: constituir el Comité de Pavimentación; gestión de los proyectos de pavimentación; actividades para reunir el ahorro requerido; firma de Certificados y de Actas; y teniendo en consideración las restricciones existentes de reunión y de desplazamientos, y la necesidad de evitar o minimizar la exposición de los vecinos al Virus Covid-19 y su propagación, producto de la pandemia que afecta al país, estas gestiones y actividades podrán ser realizadas y firmadas por el representante legal del Comité de Pavimentación o de la Organización Vecinal con personalidad jurídica mandatada para estos efectos.
    Asimismo, y mientras, dure la pandemia y las restricciones asociadas, las actividades de participación ciudadana contempladas realizar durante la ejecución de las obras de pavimentación correspondientes a los proyectos seleccionados, como reuniones de inicio y término de las obras, reuniones de información y coordinación durante su ejecución, responder encuesta de satisfacción, podrán ser asumidas por el representante legal del Comité de Pavimentación o de la Organización Vecinal, con personalidad jurídica mandatada para estos efectos, o por la directiva del Comité de Pavimentación.

    Artículo 21° Resolución 1398 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 30.09.2020
transitorio: Las postulaciones seleccionadas en el 29° Llamado del Programa de Pavimentación Participativa, realizado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Coquimbo, pertenecientes a las comunas de Vicuña, Monte Patria y Combarbalá, se eximirán en un 50% del financiamiento complementario por obras anexas imprescindibles que, junto a las de pavimentación, superan el costo total límite reglamentado para dichos proyectos. En consecuencia, el monto de exención para la comuna de Vicuña asciende a M$107.734, para la comuna de Monte Patria a M$22.608 y para la comuna de Combarbalá a M$16.179, en consideración a la doble situación de catástrofe en que se encuentran, según dan cuenta los decretos supremos de Interior y Seguridad Pública N° 308, de 2019 y N° 107, de 2020, que declaran a dichas comunas como Zona Afectada por Catástrofe derivada de la prolongada sequía y por propagación del Covid-19, respectivamente. En el convenio que firmen la Municipalidad y el Servicio de Vivienda y Urbanización de Coquimbo para la ejecución de dichas obras deberá quedar consignada esta exención y totalmente individualizadas y especificadas el conjunto de obras anexas imprescindibles y su costo. Esta exención no incluye el financiamiento municipal de obras adicionales.


    Artículo 22º Transitorio. En Resolución 1587 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2
D.O. 10.11.2020
el 30º Proceso de Selección de Proyectos y teniendo en consideración el decreto supremo Nº107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara "Zona Afectada por Catástrofe a todas las comunas del país generada por la propagación del Covid-19 que las afecta" y lo señalado en el Dictamen de la Contraloría General de la República Nº 3.610 de 2020, se establece que:
     
    a) Las solicitudes de inscripción para postular conforme al Programa de Pavimentación Participativa deberán ser ingresadas al sistema informático existente para estos efectos, como también la documentación requerida o de respaldo, señaladas en el inciso primero y en el inciso final del resuelvo 3º de la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, no siendo imprescindible para participar en este llamado el ingreso en la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial de la postulación y de la respectiva carpeta con la documentación de respaldo en original, especialmente para las comunas con cuarentenas y/o con cordones sanitarios. Las postulaciones con la documentación de respaldo en original, deberá ser resguardada por la Municipalidad y con posterioridad a este Llamado ingresada a la Secretaría Regional Ministerial apenas sea posible, según coordinación regional. La Municipalidad deberá ingresar a la oficina de partes electrónica o dirección electrónica de la Secretaría Regional Ministerial, a más tardar en la fecha de cierre de recepción de postulaciones, el oficio conductor del Alcalde al Secretario Regional Ministerial con su postulación, para los efectos de contabilizar la fecha de ingreso para validación y determinar el puntaje por este factor.
    b) La exención de aportes por declaración de zona de catástrofe señalada en el inciso cuarto del resuelvo 3º de la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, correspondiente a los especificados en las letras d) y e) del inciso primero del citado resuelvo 3º, es decir, a los aportes requeridos como mínimos reglamentados tanto a los Comités de Pavimentación como a las Municipalidades, se considerará automáticamente aplicada a los proyectos que resulten definitivamente seleccionados una vez que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo complete la tramitación de la respectiva resolución que lo sancione. Posteriormente, esta exención de aportes deberá quedar consignada en el convenio que firmen el Servicio de Vivienda y Urbanización y la Municipalidad para la ejecución de las obras de pavimentación seleccionadas. No son objeto de esta exención los financiamientos extras o complementarios Municipales de las postulaciones correspondientes a aportes mayores al mínimo reglamentario, para obtener puntaje adicional por este concepto, o comprometidos por obras anexas que sumadas a las de pavimentación superen el costo total límite o que pertenecen a obras adicionales.



    Artículo 23º Transitorio: En Resolución 1449 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2
D.O. 20.09.2021
el 31º Proceso de Selección de Proyectos y teniendo en consideración los decretos supremos Nº 107, de 20 de marzo de 2020, y Nº 76, de 16 de marzo de 2021, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara "Zona Afectada por Catástrofe a todas las comunas del país generada por la propagación del COVID-19 que las afecta" y lo señalado en el dictamen Nº 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, se establece que:
     
    a) En la gestión de postulaciones al 31º Llamado y en vista de la necesaria documentación de respaldo que requiere la participación de los vecinos integrantes de los Comités de Pavimentación, con gestiones presenciales, firmas y reuniones, tales como constituir el Comité de Pavimentación; gestión de los proyectos de pavimentación; actividades para reunir el ahorro requerido; firma de Certificados y de Actas; y teniendo en consideración las restricciones existentes de reunión y de desplazamiento, y la necesidad de evitar o minimizar la exposición de los vecinos al Virus COVID-19 y su propagación, producto de la pandemia que afecta a la totalidad de las comunas del país, bastará que estas gestiones y actividades sean realizadas y firmadas por el representante legal del Comité de Pavimentación o de la Organización Vecinal con personalidad jurídica mandatada para estos efectos.
    b) Asimismo, y mientras dure la pandemia y las restricciones asociadas a ésta, las actividades de participación ciudadana contempladas realizar durante la ejecución de las obras de pavimentación correspondientes a los proyectos seleccionados, tales como reuniones de inicio y término de las obras, reuniones de información y coordinación durante su ejecución y responder encuesta de satisfacción, podrán ser asumidas por el representante legal del Comité de Pavimentación o de la Organización Vecinal con personalidad  jurídica mandatada para estos efectos, o por la directiva del Comité de Pavimentación.
    c) Las solicitudes de inscripción para postular conforme al Programa de Pavimentación Participativa podrán ser ingresadas al sistema informático existente para estos efectos, como también la documentación requerida o de respaldo, señaladas en el inciso primero y en el inciso final del resuelvo 3º de la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, sin que sea imprescindible para poder participar en este llamado el ingreso en la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial correspondiente de la postulación y de la respectiva carpeta con la documentación de respaldo en original, especialmente para las comunas con cuarentena y/o con cordones sanitarios. Las postulaciones con la documentación de respaldo en original, deberán ser resguardadas por la Municipalidad y con posterioridad a este Llamado ingresadas a la Secretaría Regional Ministerial en cuanto sea posible, según coordinación regional. La Municipalidad deberá ingresar a la oficina de partes electrónica o dirección electrónica de la Secretaría Regional Ministerial, a más tardar en la fecha de cierre de recepción de postulaciones, el oficio conductor del Alcalde al Secretario Regional Ministerial con su postulación, para los efectos de contabilizar la fecha de ingreso para su validación y determinar el puntaje obtenido por este factor.
    d) La exención de aportes por la declaración de zona afectada por catástrofe, señalada en el inciso penúltimo del resuelvo 3º de la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, correspondiente a los especificados en las letras d) y e) del inciso primero del citado resuelvo 3º, es decir, a los aportes requeridos como mínimos reglamentados tanto respecto de los Comités de Pavimentación como de las Municipalidades, se considerará automáticamente aplicada a los proyectos que resulten definitivamente seleccionados una vez que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo complete la tramitación de la respectiva resolución que lo sancione, si a la fecha de esta resolución se encuentra vigente la declaración de zona de catástrofe antes aludida. Posteriormente, esta exención de aportes deberá quedar consignada en el convenio que firmen el Servicio de Vivienda y Urbanización y la Municipalidad para la ejecución de las obras de pavimentación seleccionadas. No serán objeto de esta exención los financiamientos extras o complementarios municipales de las postulaciones, correspondientes a aportes mayores al mínimo reglamentario para obtener puntaje adicional por este concepto, o comprometidos por obras anexas, que sumadas a las de pavimentación superen el costo total límite o que pertenecen a obras adicionales.


    AResolución 1521 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1.
D.O. 02.10.2021
rtículo 24º Transitorio: Durante el año 2021 la recepción de postulaciones municipales en el Servicio de Vivienda y Urbanización de cada región, para participar en el 31º Proceso de Selección de Proyectos tendrá como fecha de cierre el día viernes 15 de octubre del presente año.


    Artículo 25° transitorio: En Resolución 1267 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2
D.O. 03.10.2022
el 32° Proceso de Selección de Proyectos y teniendo en consideración la aún permanencia en el país de la propagación del virus COVID-19 y lo señalado en el dictamen de la Contraloría General de la República N°3.610, de 2020, se establece que:
     
    a) En la gestión de postulaciones al 32° Llamado y en vista de la necesaria documentación de respaldo que requiere la participación de los vecinos integrantes de los Comités de Pavimentación, con gestiones presenciales, firmas, reuniones, tales como: constituir el Comité de Pavimentación; gestión de los proyectos de pavimentación; actividades para reunir el ahorro requerido; firma de Certificados y de Actas; y teniendo en consideración las restricciones existentes de reunión y de desplazamiento, y la necesidad de evitar o minimizar la exposición de los vecinos al Virus COVID-19 y su propagación, producto de la pandemia que afecta al conjunto del país, estas gestiones y actividades podrán ser realizadas y firmadas por el representante legal del Comité de Pavimentación o de la Organización Vecinal con personalidad jurídica mandatada para estos efectos.
    b) Asimismo, y mientras dure la pandemia y las restricciones asociadas, las actividades de participación ciudadana contempladas realizar durante la ejecución de las obras de pavimentación correspondientes a los proyectos seleccionados, como reuniones de inicio y término de las obras, reuniones de información y coordinación durante su ejecución, responder encuesta de satisfacción, podrán ser suficientemente asumidas por el representante legal del Comité de Pavimentación o de la Organización Vecinal con personalidad jurídica mandatada para estos efectos, o por la directiva del Comité de Pavimentación.
    c) Las solicitudes de inscripción para postular conforme al Programa de Pavimentación Participativa deberán ser ingresadas al sistema informático existente para estos efectos, como también la documentación requerida o de respaldo, señaladas en el inciso primero y en el inciso final del resuelvo 3° de la resolución exenta N°1.820 (V. y U.), de 2003, no siendo imprescindible para participar en este llamado el ingreso en la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial de la postulación y de la respectiva carpeta con la documentación de respaldo en original, especialmente para las comunas con cuarentenas y/o con cordones sanitarios. Las postulaciones con la documentación de respaldo en original, deberá ser resguardada por la Municipalidad y con posterioridad a este Llamado ingresada a la Secretaría Regional Ministerial apenas sea posible, según coordinación regional. La Municipalidad deberá ingresar a la oficina de partes electrónica o dirección electrónica o en la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial, a más tardar en la fecha de cierre de recepción de postulaciones, el oficio conductor del Alcalde al Secretario Regional Ministerial con su postulación, para los efectos de contabilizar la fecha de ingreso para validación y determinar el puntaje por este factor.



    Artículo 26° transitorio: DuResolución 1267 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2
D.O. 03.10.2022
rante el año 2022 la recepción de postulaciones municipales en los Servicios de Vivienda y Urbanización para participar en el 32° Proceso de Selección de Proyectos tendrán como fecha de cierre:
     
    . en Serviu Metropolitano el día viernes 28 de octubre del presente año.
    . para los 15 restantes Serviu del país el día viernes 14 de octubre del presente año.
     
    Adicionalmente, para participar en el 32° Proceso de Selección de Proyectos la recepción de postulaciones en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Metropolitana tendrá fecha de cierre el miércoles 30 de noviembre del presente año.



    Artículo 27º Transitorio: Durante Resolución 1373 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2
D.O. 20.10.2022
el año 2022 y para postulaciones al 32º Llamado del Programa de Pavimentación Participativa quedarán exentas de realizar el porcentaje de aporte especificado en la letra e) del resuelvo 3º de esta resolución, las municipalidades (comunas) localizadas en las zonas territoriales pertenecientes a las provincias incluidas en el decreto de estado de excepción constitucional de emergencia vigente, provincias de Arauco y Biobío de la Región del Biobío y provincias de la Región de la Araucanía, y las municipalidades (comunas) localizadas en las zonas territoriales pertenecientes a las provincias que tuvieron decreto de estado de excepción constitucional de emergencia, provincias de Arica y Parinacota, en la Región de Arica y Parinacota, la provincia de Tamarugal, en la región de Tarapacá, y la provincia del Loa, en la Región de Antofagasta, denominada macro zona norte, y que actualmente cuentan con decreto que permite el apoyo militar con despliegue de tropas y otros efectivos para el control de los flujos de migración irregular.


    Artículo 28° Transitorio: En Resolución 627 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 21.03.2023
el 33° Proceso de Selección de Proyectos, para determinar los valores referenciales del m² de pavimentación y de repavimentación, según el procedimiento establecido en el Resuelvo 7° de la presente resolución, se podrán considerar aquellos contratos cuyos costos reales no superen en más de un 50% su presupuesto original.


    Artículo 29° Transitorio: Las Resolución 627 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 21.03.2023
postulaciones seleccionadas en el 32° Proceso de Selección de Proyectos del Programa de Pavimentación Participativa, que realizó la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en la comuna de Viña del Mar y en las comunas de las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía podrán quedar exentas de realizar el financiamiento complementario requerido por obras anexas imprescindibles para la construcción de las obras de pavimentación que incluyen sus respectivos proyectos aprobados por el correspondiente Servicio de Vivienda y Urbanización, en consideración a los decretos vigentes que señalan a dichas Comunas y Regiones como Zona Afectada por Catástrofe. Para estos efectos, el Servicio de Vivienda y Urbanización deberá considerar a las comunas realmente afectadas por estas catástrofes y solo las obras anexas que son imprescindibles para la ejecución correcta de las obras de pavimentación seleccionadas.

    ArResolución 1631 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 06.10.2023
tículo 30° Transitorio: Durante el año 2023 y para participar en el 33° Proceso de Selección de Proyectos, la recepción de postulaciones municipales en el Servicio de Vivienda y Urbanismo tendrá como fecha de cierre el día lunes 30 de octubre y en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo tendrá como fecha de cierre el día jueves 30 de noviembre, de la presente anualidad. Excepcionalmente, en las siguientes siete Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo: Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Biobío, La Araucanía, Los Lagos, y Aysén, y en consideración a su realidad regional, estos tendrán como fecha de cierre el día miércoles 15 de noviembre, de la presente anualidad.


    Artículo 31° Transitorio: DurResolución 1900 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.6
D.O. 17.11.2023
ante el año 2023 y para postulaciones al 33° Llamado del Programa de Pavimentación Participativa quedarán exentas de realizar el porcentaje de aporte especificado en la letra e) del número 3° de esta resolución las municipalidades (comunas) localizadas en las áreas fronterizas delimitadas a resguardar por parte de las fuerzas armadas y de orden y seguridad públicas, pertenecientes a las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, denominada macro zona norte, y priorizada en el Plan Nuestro Norte, declaradas en el decreto supremo N° 78, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 21 de febrero de 2023, y sus modificaciones.


      Artículo 32° Transitorio: EnResolución 1900 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.7
D.O. 17.11.2023
el 33° Proceso de Selección de Proyectos, se ha dispuesto la implementación de las siguientes medidas que deberán contemplar y aplicar las Seremi y Serviu, en coordinación con las Municipalidades del país, según corresponda:
     
    a) En la gestión de postulaciones al 33° Proceso de Selección de Proyectos y en vista de la necesaria documentación de respaldo que requiere la participación de los vecinos integrantes de los Comités de Pavimentación, con gestiones presenciales, firmas, reuniones, tales como: constituir el Comité de Pavimentación; gestión de los proyectos de pavimentación; actividades para reunir el ahorro requerido; firma de Certificados y de Actas; y teniendo en consideración la necesidad de evitar o minimizar la exposición de los vecinos a virus respiratorios por el estado sanitario que afecta al país y las dificultades logísticas y de recursos existentes en las regiones declaradas Zonas Afectadas por Catástrofes, estas gestiones y actividades podrán ser realizadas y firmadas por el representante legal del Comité de Pavimentación o de la Organización Vecinal con personalidad jurídica mandatada para estos efectos.
    b) Asimismo, y mientras dure el estado sanitario que afecta al país por virus respiratorios y las dificultades logísticas y de recursos existentes en las regiones declaradas Zonas Afectadas por Catástrofes, las actividades de participación ciudadana contempladas realizar durante la ejecución de las obras de pavimentación correspondientes a los proyectos seleccionados, como reuniones de inicio y término de las obras, reuniones de información y coordinación durante su ejecución, responder encuesta de satisfacción, podrán ser asumidas por el representante legal del Comité de Pavimentación o de la Organización Vecinal con personalidad jurídica mandatada para estos efectos, o por la directiva del Comité de Pavimentación.
    c) Las solicitudes de inscripción para postular conforme al Programa de Pavimentación Participativa deberán ser ingresadas al sistema informático existente para estos efectos, como también la documentación requerida o de respaldo, especificadas en el inciso primero y en el inciso final del resuelvo 3° de la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), del 2003, no siendo imprescindible en este llamado el ingreso a la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial de la postulación y respectiva carpeta con la documentación de respaldo en original.
    d) Las postulaciones con la documentación de respaldo en original, deberá ser resguardada por la Municipalidad y con posterioridad a este Llamado ingresada a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, apenas sea posible, según coordinación regional. La Municipalidad deberá ingresar a la oficina de partes o a la oficina de partes electrónica (o dirección electrónica) de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, a más tardar en la fecha de cierre de recepción de postulaciones, el oficio conductor del Alcalde al Secretario Regional Ministerial con su postulación, para los efectos de contabilizar la fecha de ingreso para efectos de su validación y determinación del puntaje por este factor.

    Artículo 33º Transitorio: Resolución 2040 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 11.12.2023
Durante el año 2023 y para participar en el 33º Proceso de Selección de Proyectos, la recepción de postulaciones municipales en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Metropolitana tendrá como fecha de cierre el día martes 5 de diciembre, de la presente anualidad.
    AResolución 512 EXENTA,
VIVIENDA
Art.
D.O. 11.04.2024
rtículo 34º Transitorio : Durante el año 2024 y para proyectos seleccionados en el 33º Llamado del Programa de Pavimentación Participativa quedarán exentos de realizar el financiamiento complementario especificado en la letra e) del número 3º de esta resolución las municipalidades de Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana, de la Región de Valparaíso, comunas decretadas zona de catástrofe por incendios.


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Héctor López Alvarado, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.