Artículo Único.- Modifícase la Resolución Exenta N° 1.820, (V. y U), de 2003, en la siguiente forma:

1)  Agrégase a la letra b) del número 3°, lo siguiente:

    "Se deberá señalar si el proyecto postula a pavimentación o a repavimentación.".

2)  Reemplázase la letra c) del número 3°, por la siguiente:

    "c) Oficio del SERVIU correspondiente a la Región en que se ubica la obra de pavimentación, en que conste la aprobación del proyecto respectivo. El proyecto de pavimentación deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes: Memoria explicativa y de cálculos; informe de mecánica de suelos; topografía, catastro y levantamiento de obras y servicios que interfieren con las obras de pavimentación; especificaciones técnicas generales y específicas; cubicación y presupuesto; planos del proyecto; plano del loteo y/o perfiles tipos de las vías, aprobados por la respectiva Dirección de Obras Municipales; otros antecedentes técnicos que requiera el SERVIU para el correcto diseño de las obras de pavimentación.
    Tratándose de obras de repavimentación, se deberá incluir adicionalmente lo siguiente: monografía de los pavimentos existentes (materialidad; ubicación, tipo y magnitud de deterioros; espesores de capas estructurales; otro que requiera el SERVIU); obras de pavimentación que se mantienen; materiales que se reciclan (localización; tipo; cantidad; costo). El respectivo SERVIU deberá verificar en terreno los antecedentes técnicos de estos proyectos.
    Los ingenieros proyectistas deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.".

3)  Reemplázase el cuadro inserto en el inciso primero de la letra i) del número 3°, por el siguiente:

  Región      Valores Límites de
            Pavimentación (en $/m2)
              Pasajes      Calles

    I          18.000      24.000
    II        28.000      30.000
    III        18.000      18.000
    IV        17.000      22.000
    V          24.000      29.000
    VI        24.000      28.000
    VII        17.000      20.000
    VIII      21.000      24.000
    IX        20.000      23.000
    X          27.000      35.000
    XI        35.000      45.000
    XII        41.500      52.500
    RM        27.500      30.000

4)  Agrégase a la letra i) del número 3º a continuación de la tabla inserta en dicha letra, el siguiente inciso:

    "Se eximen de la aplicación de Valores Límites de Pavimentación, las comunas insulares de Isla de Pascua y archipiélago de Juan Fernández, pertenecientes a la V Región, atendida su situación de aislamiento.".

5)  Reemplázase en el inciso tercero del número 6°, la locución "que el proyecto de pavimentación esté previamente aprobado" por la expresión "que el proyecto de pavimentación o de repavimentación esté previamente aprobado".

6)  Agrégase al número 6° el siguiente inciso :

    "Será requisito que las Municipalidades estén al día con el respectivo SERVIU en el ingreso de aportes del Programa correspondientes a anteriores llamados. La SEREMI deberá verificar la existencia de deudas de aportes, para lo cual, con anterioridad al concurso, deberá solicitar al SERVIU el informe específico. De existir deudas, la SEREMI lo informará a las respectivas Municipalidades antes de la fecha de cierre del llamado, otorgándoles un plazo para ponerse al día en el pago de éstas antes de la fecha de publicación de la selección preliminar. La SEREMI deberá devolver las correspondientes postulaciones de aquellos Municipios que no se pongan al día en el pago de su deuda. Los recursos que sean liberados por esta causa serán redistribuidos a otras comunas de la Región, respetando la distribución aprobada por el Gobierno Regional.".

7)  Reemplázase en el inciso primero del número 7°, la locución "metro cuadrado de pavimentación" por la expresión ""metro cuadrado de pavimentación y de repavimentación".

8)  Sustitúyese el enunciado del inciso tercero del número 7°, por el siguiente:

    "El SERVIU tendrá que establecer y brindar a las respectivas comunas alternativas de pavimentación de diferente costo, de forma de permitir la elección de soluciones que requieran una menor inversión. Las soluciones de pavimentación a aplicar deberán cumplir condiciones de calidad, durabilidad y de diseño, establecidas en el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación, de julio de 1994, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de las Normas del Instituto Nacional de Normalización que garanticen lo siguiente: ".

9)  Reemplázase en la letra b) del número 8° la locución "de la vía a pavimentar", por la expresión "de la vía a pavimentar o repavimentar.".

10)  Agrégase al número 8° la siguiente letra g):

    "g) Acción de pavimentación, la que se refiere a obras de pavimentación de calzadas en tierra o a obras de repavimentación de calzadas con pavimento que presentan alto nivel de deterioro. En ambos casos pueden incluir las respectivas aceras.".

11)  Agrégase al número 9° la siguiente letra g):

    " g) Acción de pavimentación: Corresponderán 50 puntos si se trata de obra de pavimentación de calzada en tierra y 5 puntos si se trata de obra de repavimentación de calzada existente con alto nivel de deterioro.
    La calzada que postule a repavimentación deberá cumplir las siguientes condiciones técnicas que den cuenta de su alto nivel de deterioro:

    - Indice de Serviciabilidad (P) menor o igual a 2,0 ó índice equivalente, como el Indice de Rugosidad Internacional (IRI).

    - Porcentaje de superficie, respecto de la superficie total evaluada, que requiera repavimentación mayor o igual a 60%.

    - Las dos condiciones anteriores deberán cumplirse para tramos de calzada de longitud máxima 100 metros, independiente de la longitud total que se evalúe en el contexto del proyecto.

    De acuerdo a lo anterior, podrán postular a repavimentación calzadas continuas, en donde tramos independientes de 100 metros de largo cumplan las condiciones señaladas.".

11)  Sustitúyese el inciso primero del número 10° por el siguiente:

    "10º.- Inmediatamente terminado el proceso de selección, la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo informará al respectivo SERVIU la lista de proyectos que integran el Programa Anual para la licitación, contratación y construcción de las obras de pavimentación y repavimentación contempladas, según la programación financiera prevista. Con anterioridad a la fecha del llamado a propuesta, para la construcción de las obras se deberá suscribir un convenio entre el SERVIU y la Municipalidad de la correspondiente comuna, el que deberá ser firmado por el Director del SERVIU, el Alcalde y aprobado por el Concejo Comunal. Una copia del convenio deberá hacerse llegar al Gobierno Regional respectivo. Dichos Convenios deberán estar totalmente tramitados durante el primer semestre del primer año de ejecución. El SERVIU deberá realizar un permanente monitoreo y evaluación de la tramitación de los Convenios, detectando atrasos o inconvenientes que surjan, debiendo anticipar gestiones para su solución.
Transcurrido el primer semestre, si aún existen Convenios en trámite o sin tramitar, la SEREMI y el SERVIU, conjuntamente, deberán evaluar la conveniencia de continuar los proyectos correspondientes a los Convenios pendientes. El SERVIU deberá informar trimestralmente a la División Desarrollo Urbano del MINVU el avance en la tramitación de los Convenios.".

12)  Sustitúyese en la letra a) del inciso segundo del número 10°, la palabra "pavimento" por la expresión "pavimento y/o repavimento".

13)  Reemplázase el número 13° por el siguiente, pasando el actual número 13° a ser número 14°.

    "Al menos un mes antes de publicar las licitaciones para la contratación de la ejecución de las obras del Programa, el SERVIU deberá informar a los respectivos Municipios las deudas por concepto de aportes de llamados anteriores que mantienen con el SERVIU, otorgando un plazo máximo hasta antes de la fecha de publicación para que los Municipios involucrados se pongan al día con dicho compromiso. Cumplido dicho plazo sin que ello ocurra, la SEREMI conjuntamente con el SERVIU evaluarán postergar las licitaciones de Municipios que mantengan estas deudas a otra fecha dentro del primer año de ejecución o excluir los respectivos proyectos del Programa, asignando los fondos liberados a proyectos de otras comunas.
    El SERVIU deberá realizar un permanente monitoreo del ingreso a Caja de dicho Servicio de aportes Municipales comprometidos, debiendo elaborar un informe mensual de su cumplimiento, detallado por comuna y llamado, el que remitirá a la SEREMI, al Gobierno Regional y a la División de Desarrollo Urbano del MINVU e informar estas deudas a las respectivas Municipalidades.".