APRUEBA CONVENIO CULTURAL ENTRE  LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA


    Núm. 244.

    JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ

    Presidente de la República de Chile

    POR CUANTO, entre la República de Chile y la República Federal de Alemania se concertó un Convenio Cultural, suscrito en Santiago el 26 de Noviembre de 1956, cuyo texto íntegra y exacto en el siguiente:
    "CONVENTO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

    El Presidente de la República tío Chile y el Presidente de la República Federal de Alemania,

    movidos por el deseo de mantener e intensificar el conocimiento mutuo y los tradicionales vínculos culturales que unen a ambos países, han convenido en suscribir un Convenio Cultural, para cuyos efectos han designado a sus Plenipotenciarios, a saber:

    El Presidente de la República de Chile, a su Ministro de Relaciones Exteriores, señor don Osvaldo Sainte Marie,

    el Presidente de la República Federal de Alemania, a su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, señor Dr. Carl von Campe,

    quienes, después de canjear sus respectivos Plenos Poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente
    Artículo II

    Las Partes Contratantes se esforzarán en fomentar el intercambio de catedráticos, profesores auxiliares, lectores, ayudantes, estudiantes y profesionales, facilitándoles sus viajes y otorgándoles anualmente becas para que puedan complementar o perfeccionar sus estudios en régimen de intercambio.

    Las Partes Contratantes se esforzarán en conceder toda clase de facilidades a los centros universitarios o científicos (incluidos los Institutos de Investigación y las Academias) que deseen utilizar los servicios de docencia o de investigación de cada país.
    Artículo I

    Las Partes Contratantes se comprometen a proteger y desarrollar la colaboración cultural entre ambos países, procurando allanar cuantas dificultades pudieran entorpecer este cometido. En aplicación del presente Convenio, las Partes Contratantes otorgarán, bajo reserva de reciprocidad, todas las facilidades compatibles con sus respectivas legislaciones. Las Comisiones Mixtas Permanentes, a que se refiere el Artículo VIII, estudiarán las condiciones y circunstancias que permitan poner en práctica el principio enunciado en el presente artículo.

    Artículo III

    Las Partes Contratantes facilitarán recíprocamente:

    1) La creación de cátedras o cursos y de cargos de lectores o profesores auxiliares en las universidades y otros establecimientos de enseñanza superior con vistas al estudio de su idioma y cultura respectivos,

    2) el empleo de profesores, hombres de ciencia y técnicos por las universidades, colegios, liceos, escuelas, laboratorios y otros organismos de enseñanza, de estudio o de investigación,

    3) la residencia de becarios,

    4) la visita de representantes de la ciencia, del arte, de la prensa y de la técnica,

    5) el intercambio de personas en cumplimiento de práctica profesional, entre establecimientos, instituciones, centros, etc., técnicos cuyas listas serán establecidas por las Comisiones Mixtas estatuidas por el Artículo VIII.

    6) el viajo de conferenciantes y de conjuntos artísticos,

    7) los servicios de canje bibliográfico y de copias de documentos y partituras musicales por conducto oficial, entre las respectivas Bibliotecas Nacionales,

    8) la importación y divulgación de libros, revistas, microfilms, publicaciones literarias, artísticas, científicas y técnicas y otros medios de difusión cultural,

    9) la importación y la presentación, sin carácter comercial, de películas educativas, documentales y de interés cultural, de discos, cintas magnéticas u otra forma de reproducción sonora,

    10) la importación y la presentación de obras u objetos destinados a exposiciones de carácter artístico y científico,

    11) el intercambio radiofónico y de televisión de orden cultural.
    Artículo IV

    Las Partes Contratantes se esforzarán en conservar, en todos los niveles de su enseñanza, el lugar ocupado por las diversas manifestaciones de la cultura del  otro país y tratarán de promover un mejor conocimiento de dichas manifestaciones, superando eventuales obstáculos para la realización de estas finalidades

    Las Partes contratantes empeñarán, de acuerdo con sus respectivas legislaciones, dar a conocer con la mayor objetividad en todas las ramas de la enseñanza, la historia y las formas de vida de la otra Parte Contratante.
    Artículo V

    Los diplomas que en el país de una de las Partes Contratantes son considerados como condición para el ingreso a una universidad, serán considerados también en el país de la otra Parte Contratante, como suficiente para la matrícula. Empero las dos Partes Contratantes se reservan el derecho de no aplicar esta disposición con respecto a sus propios ciudadanos.
    Artículo VI

    Las Partes Contratantes facilitarán la creación, el mantenimiento y funcionamiento de los organismos que tiendan a alcanzar los objetivos enumerados en los artículos precedentes, tales como establecimientos educacionales, institutos de investigación, centros de documentación y de información y asociaciones culturales.
    Artículo VII

    Las Partes Contratantes concederán bajo condición de reciprocidad y de acuerdo con sus respectivas disposiciones legales, liberación de derechos de aduana y de otros impuestos de internación para materiales de enseñanza, estudio, demostración e investigación, así como equipos internados para los establecimientos culturales, científicos y tecnológicos, enumerados en el Artículo precedente, e internados por instituciones autorizadas por aquéllos. La destinación de este material deberá ser acreditada mediante certificado del director del establecimiento respectivo.

    Artículo VIII

    Para dar cumplimiento al presente Convenio, serán creadas dos Comisiones Mixtas Permanentes Chileno-Alemanas, una en Santiago de Chile y la otra en Bonn, que actuarán de común acuerdo. Cada Comisión se compondrá de tres miembros chilenos y tres miembros alemanes. Los miembros de las Comisiones serán nombrados de común acuerdo por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federal de Alemania de acuerdo con los Ministros Federales interesados y los Ministros de Cultura de los Estados Federales. La Presidencia y la secretaría serán confiadas respectivamente: en Chile a un miembro chileno y a un miembro alemán, en Alemania a un miembro alemán y a un chileno. Las Comisiones se reunirán por citación de sus presidentes o cuando lo solicite la mayoría de sus miembros.

    En caso necesario, se podrá recurrir al concurso de peritos.
    Artículo IX

    Las Comisiones Mixtas podrán proponer a las Partes Contratantes medidas adecuadas para la aplicación de lo dispuesto por este Convenio.

    Artículo X

    En este Convenio significa "país" por parte chilena la República de Chile, y por parte alemana la República Federal de Alemania.

    Artículo XI
    Este Convenio será igualmente aplicable al "Laud"  de Berlín, si el Gobierno de la República Federal de Alemania no hace al Gobierno Chileno una declaración en contrario en el plazo tres meses a contar del día de su entrada en vigor.
    Artículo XII

    El presente Convenio tendrá una duración de 5 años. Será renovado automáticamente por un periodo igual, a menos que una de las Partes Contratantes notifique por escrito su denuncia seis meses antes de expiración.
    En fe de lo cual:

    Los Plenipotenciarios designados para tales efectos firman y sellan el presente Convenio.

    Hecho en Santiago, a los veinte días del mes de Noviembre del año mil novecientos cincuenta y seis, en doble ejemplar, cada uno en los idiomas español y alemán cuyos textos darán fe por igual.

    Por la República Federal de Alemania, (Fdo.) Carl von Campe (L. S.).

    Por la República de Chile (Fdo.): Osvaldo Sainte Marie S. (L. S.)".

    Y por cuanto el mencionado Convenio ha sido ratificado por mí, previa aprobación del Congreso Nacional, comunicada por oficio de la Cámara de Diputados N.o 2.616, de fecha 5 de Febrero de 1958, y las ratificaciones han sido canjeadas en Bonn, con fecha 24 de Abril de 1959.

    POR TANTO,

y en uso de la facultad que me confiere la parte 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el "Diario Oficial".

    Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago de Chile, a los veinticinco días del mes de Abril del año de un mil novecientos cincuenta y nueve. - J. ALESSANDRI R. - Germán Vergara Donoso.

CHILE - REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

    Acuerdo interpretativo del artículo V del Convenio Cultural de 20 de Noviembre de 1956.

    Concertado por Cambio de Notas, en Bonn, con fecha 13 de Abril de 1959

    AUSWAERTIGES AMT.

    000-88/1039  III

    (TRADUCCION)

    Bonn, 13 de Abril de 1959.

    Señor Encargado de Negocios:

    Tengo el honor de referirme a las negociaciones sostenidas entre el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores y la Embajada de Chile, en relación al canje de instrumentos de ratificación del Convenio Cultural suscrito entre nuestros dos países, en Santiago, el 20 de Noviembre de 1956, y a la interpretación del artículo V del aludido Convenio.

    Al respecto, tengo el honor de informar a Vuestra Señoría, por encardo de mi Gobierno, que según el criterio del Gobierno Federal la palabra "serán" (sollen) que contiene el artículo V no encierra necesariamente obligatoriedad.

    El Gobierno Federal quedaría sumamente agradecido si pudiera obtener un pronunciamiento similar del Gobierno de Chile en orden a interpretar el artículo V, en el sentido precedentemente indicado.

    Me honro en comunicarle, en nombre del Gobierno Federal, que una respuesta favorable de Vuestra Señoría, junto con la presente Nota, constituirían un Acuerdo sobre la materia, entre nuestros dos Gobiernos.

    Reciba señor Encargado de Negocios, el testimonio de mi unís distinguida consideración. - (Fdo.): Dr. Weber.

    Al
    Encargado de Negocios a. i. de Chile
    Señor llamón Rodríguez.
    Bad Godesberg.


EMBAJADA DE CHILE

    RRR/jo.

    N.o 330 16.

    Bad Godashorg, 13 de Abril de 1959.

    Señor Ministro;

    Tengo el honor de acusar recibo a Vuestra Excelencia, de su atenta Nota 600-88/1039, de esta fecha, que traducida al español dice como signe:

    "Tengo el honor de referirme a las negociaciones sostenidas entre el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores y la Embajada de Chile, en relación al canje de instrumentos de ratificación del Convenio Cultural suscrito entre nuestros dos países, en Santiago, el 20 de Noviembre de 1956, y a la interpretación del artículo V del aludido Convenio.

    Al respecto, tengo el honor de informar a Vuestra Señoría, por encargo de mi Gobierno, que según el criterio del Gobierno Federal la palabra "serán" (sollen) que contiene el artículo V no encierra necesariamente obligatoriedad.

    El Gobierno Federal quedaría sumamente agradecido si pudiera obtener un pronunciamiento similar del Gobierno de Chile en orden a interpretar el artículo V, en el sentido precedentemente indicado.

    Me honro en comunicarle, en nombre del Gobierno Federal, que una respuesta favorable de Vuestra Señoría, junto con la presente Nota, constituirían un Acuerdo sobre la materia entre nuestros dos Gobiernos.

    Reciba, señor Encargado de Negocios, el testimonio de mi más distinguida consideración."

    Tengo el honor de poner en conocimiento de Vuestra Excelencia que el Gobierno de Chile, manifiesta su conformidad con el contenido de su Nota.

    En consecuencia, la Nota de Vuestra Excelencia y esta respuesta perfeccionan el Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre la materia.

    Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. - (Fdo.); Ramón Rodríguez R., Encargado de Negocios a. i.

    Es copia fiel de los originales. - Luis Melo Lecaros, Subsecretario de Relaciones Exteriores.