ESTABLECE LA ORGANIZACION Y FIJA LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS DEPENDIENTES
Núm. 150.- Santiago, 4 de Julio de 1953.- Considerando:
a) Que el actual Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación debe cumplir en forma más eficaz los objetivos técnicos y administrativos que las leyes le señalan; por lo que es necesario reestructurarlo, así como a sus Servicios dependientes;
b) Que para el logro de estos objetivos, es necesario que las funciones y las atribuciones de los diversos Organismos del Ministerio estén específicamente delimitadas y coordinadas;
c) Que para la ejecución de las obras que realice el Estado, a través de este Ministerio, es menester proceder de acuerdo con una Planificación Territorial que considere en forma primordial el mejor aprovechamiento y conocimiento de las riquezas nacionales simultáneamente con el conocimiento del progresivo desenvolvimiento de la población del país, en lo material y espiritual;
d) Que es menester dar modalidades especiales con respecto al personal de los Servicios de acuerdo con su índole técnica, lo que requiere especialización y selección adecuada de dicho personal, y
e) Que deben contemplarse disposiciones que permitan pasar del régimen actual al que se establece en el presente Decreto con Fuerza de Ley, y
Vistas:
Las facultades que me confieren la Ley 11.151 de 5 de Febrero de 1953 y el Decreto con Fuerza de Ley 8 de 5 de Marzo del presente año,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1.°- El actual "Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación", se denominará "Ministerio de Obras Públicas" y sus funciones serán las que se determinen en el presente Decreto con Fuerza de Ley.
Artículo 2.° El Ministerio de Obras Públicas actuará como organismo planificador y coordinador de los planes y obras que realice y ejercerá la coordinación de los que se ejecuten por las instituciones fiscales y semifiscales, las empresas autónomas del Estado y, en general, por todas las personas jurídicas creadas por ley en que tenga aporte de capital o representación.
Los objetivos de los mencionados planes y obras, deberán integrarse e incidir dentro de los Planos Regionales y Planos Reguladores.
El Ministerio de Obras Públicas supervigilará el cumplimiento de las obligaciones que el artículo 2.° del Decreto con Fuerza de Ley 345, de 20 de Mayo de 1931, impone a las Municipalidades.
Artículo 3.° El Ministerio de Obras Públicas estará formado por los siguientes Servicios dependientes:
1) Subsecretaría;
2) Departamento Jurídico;
3) Departamento de Servicios Comunes;
4) Dirección de Planeamiento;
5) Dirección de Arquitectura;
6) Dirección de Obras Ferroviarias;
7) Dirección de Obras Portuarias;
8) Dirección de Obras Sanitarias;
9) Dirección de Pavimentación Urbana;
10) Dirección de Riego, y
11) Dirección de Vialidad.
Párrafo 1°
De la Subsecretaría
Artículo 4.° El Subsecretario será el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe Administrativo del Ministerio.
De la Subsecretaría dependerán las siguientes Secciones:
1) Administrativa;
2) Del Personal y Bienestar, y
3) De Decretos.
Artículo 5.° Las Secciones Administrativa, del Personal y Bienestar y de Decretos se ajustarán en su funcionamiento a las normas que fijará el Reglamento.
La Dirección de Pavimentación Urbana y las demás que acuerde la Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas, tendrán una Sección de Bienestar, cuyo personal formará parte de la Planta Permanente de la Sección del Personal y Bienestar dependiente de la Subsecretaría.
Párrafo 2°
Del Departamento Jurídico y del Departamento de Servicios Generales
Artículo 6.° El Departamento Jurídico estará formado por los Servicios Jurídicos de las actuales Dirección General de Obras Públicas, Dirección General de Pavimentación y Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado; tendrá a su cargo el conocimiento y la atención de los asuntos jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Servicios dependientes, como asimismo la tramitación de las expropiaciones en la forma establecida en el decreto N.° 2,651 de 6 de Septiembre de 1934.
La Dirección de Pavimentación Urbana, la Dirección de Obras Sanitarias y las demás que acuerdo la Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas, tendrán una Asesoría Legal, cuyo personal formará parte de la Planta Permanente del Departamento Jurídico, dependiente del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 7.° Las comisiones de Hombres Buenos para tasaciones en los casos de expropiación, se designarán por resolución del Ministerio de Obras Públicas, por orden del Presidente de la República, en la forma que establecerá el Reglamento.
Artículo 8.° Elévase a un millón de pesos la cifra indicada en el inciso 2.° del Art. 14.° de la ley 8,080, de 30 de Enero de 1945.
Artículo 9.° En los casos de cesiones gratuitas de terrenos y derechos de agua ofrecidos para la ejecución de obras públicas, la Dirección que corresponda considerará suficientemente acreditado el dominio del cedente con la inscripción vigente del predio.
Artículo 10. El Departamento de Servicios Comunes estará integrado por los Servicios de Aviación, Radiocomunicaciones, Fotogrametría y los que incorpore el Ministro a solicitud de la Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas. Pertenecerán a este Departamento los Ingenieros y Arquitectos Visitadores.
Párrafo 3°
De la Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas
Artículo 11. El planeamiento general de las obras que se ejecuten por este Ministerio, de acuerdo con las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, estará a cargo de una Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas constituida por:
a) El Ministro de Obras Públicas, que la presidirá;
b) El Subsecretario, que lo subrogará;
c) Los Directores de cada una de las Direcciones indicadas en el Art. 3.°, y
d) El Abogado Director del Departamento Jurídico y el Ingeniero Director del Departamento de Servicios Comunes, en carácter de asesores y sólo con derecho a voz.
Actuará como Secretario un funcionario designado por la Subsecretaría.
En caso de ausencia del Ministro y del Subsecretario, presidirá la junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas, según orden de prelación, el Director que se establecerá en el Reglamento.
Artículo 12. La Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar los planes de obras públicas que confeccione la Dirección de Planeamiento;
b) Aprobar la división del territorio nacional en regiones, con fines de planeamiento y coordinación;
c) Aprobar los anteproyectos, los proyectos definitivos y sus modificaciones de los Planos Reguladores, confeccionados de acuerdo con la Ley General sobre Construcciones y Urbanización y la Ley 9.112;
d) Aprobar los anteproyectos y proyectos de los Planos Regionales con sus respectivas ordenanzas y modificaciones;
e) Sancionar el Plan de la Vivienda que le presente la Dirección de Planeamiento;
f) Sancionar los anteproyectos de aeropuertos;
g) Fiscalizar el emplazamiento de las obras que figuren en los planes, a fin de que integren una Planificación Territorial adecuada;
h) Proponer a la Dirección General de Impuestos Internos la política de avalúo de bienes raíces rurales y urbanos, con relación a los Planos Regionales o Planos Reguladores aprobados o en estudio;
i) Coordinar la labor de los Servicios dependientes del Ministerio y fijar las necesidades de divisas de cada Dirección en sesión especialmente convocada presidida por el Ministro y con asistencia de un funcionario autorizado del Ministerio de Economía y Comercio;
j) Aprobar las obras no previstas en el presente Decreto con Fuerza de Ley previo informe de la Dirección de Planeamiento y cuya ejecución solicite el Supremo Gobierno;
k) Proponer al Ministro el intercambio de personal con otros Ministerios de Obras Pública u Organismos de Planeamiento extranjero con fines de perfeccionamiento del Servicio;
l) Conocer sobre la ejecución de obras parciales de pavimentación de calles y ampliaciones de redes de agua potable y alcantarillado que formen parte de los planes de obras a que se refiere la letra a) del presente artículo y que no se interfiera con los Planos Regionales o Planos Reguladores. Su ejecución será resuelta por las Direcciones respectivas previa comunicación a la Dirección de Planeamiento, y m) Conocer y estudiar los asuntos que sobre Planeamiento le encargue el Supremo Gobierno.
Las atribuciones indicadas en este artículo son sin perjuicio de las facultades que corresponden al Presidente de la República.
Artículo 13. Créanse las Juntas Regionales de Obras Públicas, cuya constitución y funcionamiento los determinará el reglamento.
Las Juntas Regionales de Obras Públicas tendrán por finalidad:
a) Crear y coordinar la colaboración efectiva entre la población y las fuerzas vivas, en la elaboración de los programas de los Planos Regionales y Planos Reguladores;
b) Orientar la convivencia humana, el sentido de la cooperación y la defensa de los valores regionales esenciales entre todos los sectores de la población;
c) Velar por la realización de los Planos Regionales y Planos Reguladores que afecten a la región, y
d) Informar a la Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas de la materialización de los mismos.
Párrafo 4°
De las Direcciones
Artículo 14. La Dirección de Planeamiento estará encargada de:
1) Investigar, recopilar y ordenar todos los datos e informaciones necesarios al Planeamiento;
2) Realizar los estudios necesarios respecto a los puntos a), b), c), d), e), f), g), j) y m); indicados en el artículo 12.
3) Coordinar todos los estudios de obras que se proyecten o precisen proyectarse por las instituciones fiscales y semifiscales las empresas autónomas del Estado y por todas las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación, cuyos objetivos deban integrarse e incidir dentro de una Planificación Territorial;
4) Divulgar y propagar todo lo relacionado con el Ministerio y realizar el intercambio con el exterior, en lo referente a planeamiento, y
5) Estudiar la cordinación de las Obras Públicas no previstas en el presente decreto con fuerza de ley que le encargue el Supremo Gobierno.
Artículo 15. El plan de obras públicas, que elaborará la Dirección de Planeamiento, contendrá las obras que deban ejecutarse en un período de cinco años. Cada año se revisará el plan por realizar en el siguiente y se agregará a dicho plan el de un año más.
Las Direcciones deberán colaborar activamente con la Dirección de Planeamiento en la elaboración del conjunto de los planes de obras, de manera que los programas de los estudios de obras, se ordene de acuerdo con los Planos Reguladores y los Planos Regionales.
Artículo 16. Para los fines indicados en los artículos 14 y 15 las Oficinas fiscales, semifiscales, las empresas autónomas del Estado y todas las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación estarán obligadas a proporcionar todos los antecedentes que la Dirección de Planeamiento le solicite, como también autorizarán personal en comisión de servicio, cuando dicha Dirección lo solicite por intermedio del Ministro.
Con respecto a las informaciones solicitadas a las Municipalidades regirá el artículo 2.° del decreto con fuerza de ley N.° 345.
Artículo 17. La Dirección de Planeamiento confecionará el plan de Obras Sanitarias del país, en conformidad con el Plan General de Salubridad que elaborará el Servicio Nacional de Salud y de acuerdo con los Planos Regionales y Planos Reguladores.
La Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas aprobará dicho plan de acuerdo con el Director del Servicio Nacional de Salud o de su representante autorizado, con cuyo concurso favorable se deberá contar en toda materia relacionada con la salud pública.
Artículo 18. La Dirección de Arquitectura estará formada por el actual Departamento de Arquitectura de la Dirección General de Obras Públicas, y la actual Sección Urbanismo y Planificación de la Corporación de Reconstrucción.
Esta Dirección tendrá a su cargo:
a) El estudio, construcción y conservación de los edificios públicos;
b) El proyecto de aeropuertos de acuerdo con el anteproyecto que estudiará la Dirección de Planeamiento;
c) El estudio y construcción de los edificios de aeropuertos, que ejecute el Ministerio con fondos fiscales o con recursos que se pongan a su disposición;
d) La supervigilancia del cumplimiento de la Ley de Construcciones y Urbanización, y
e) El control en la materialización de los Planos Reguladores y sus ordenanzas locales.
Artículo 19. La Dirección de Obras Ferroviarias estará formada por los Servicios del actual Departamento de Ferrocarriles de la Dirección General de Obras Públicas y estará encargada de:
a) El estudio, construcción y explotación provisoria de ferrocarriles fiscales, y
b) El estudio y construcción de obras nuevas en la empresa de los Ferrocarriles del Estado, en la forma que se establecerá en el Reglamento.
Artículo 20. La Dirección de Obras Portuarias estará formada por los Servicios del actual Departamento de Puertos de la Dirección General de Obras Públicas y tendrá a su cargo:
a) El estudio, construcción y mejoramiento de los puertos, muelles, malecones y vías fluviales y lacustres, construídos por el Estado;
b) La conservación de las obras fundamentales de los puertos, y
c) La aprobación de los proyectos de toda obra portuaria, marítima, fluvial o lacustre.
Artículo 21. La actual Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado se fusiona con el actual Departamento de Hidráulica de la Dirección General de Obras Públicas, para formar la Dirección de Obras Sanitarias que tendrá a su cargo:
a) Las funciones y atribuciones a que se refiere el decreto con fuerza de ley N.° 235, de 30 de Mayo de 1931;
b) El estudio, construcción, administración y mejoramiento de las obras de agua potable, alcantarillado y desague que realice el Estado;
c) La construcción y conservación de defensas de terrenos y poblaciones contra crecidas de corrientes de agua.
Estas obras las realizará en conformidad a las instrucciones de la Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas;
d) La supervigilancia y fiscalización de la construcción y explotación de obras de agua potable y alcantarillado de particulares, municipalidades o personas jurídicas de derecho privado, y
e) La aplicación de las leyes de Residuos Industriales.
Artículo 22. La Dirección de Pavimentación Urbana estará formada por los Servicios de la actual Dirección General de Pavimentación y tendrá a su cargo el estudio, construcción y conservación de las obras de pavimentación de calles.
Esta Dirección se regirá por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley y por aquellas de la ley 8,946, que no se derogan ni modifican en aquél.
Artículo 23. La Dirección de Riego estará formado por los Servicios del actual Departamento de Riego de la Dirección General de Obras Públicas y tendrá a su cargo:
a) El estudio, explotación y construcción de obras de riego;
b) El saneamiento y la recuperación de terrenos con fines agrícolas que ejecute el Estado;
c) Las funciones que el Código de Agua le encomienda al actual Departamento de Riego de la Dirección General de Obras Públicas, y
d) El estudio del mejor y más racional aprovechamiento de las aguas de los cauces naturales de uso público, con fines de obtención de energía hidroeléctrica, en relación con la construcción de obras de regadío u otras.
Artículo 24. La Dirección de Vialidad estará formada por los Servicios del actual Departamento de Caminos de la Dirección General de Obras Públicas, y estará encargada de:
a) El estudio, construcción y conservación de caminos y puentes, y
b) El estudio y construcción de pistas de aeropuertos.
Párrafo 5°
De las Atribuciones de los Directores
Artículo 25. Las Direcciones de los Servicios indicados en el artículo 3.° estarán a cargo de un Director, que tendrá la calidad de Jefe de Oficina.
Las atribuciones de los Directores serán las siguientes:
a) Dirigir, organizar y coordinar los Servicios a su cargo;
b) Velar por el cumplimiento de las leyes y de los reglamentos del Servicio;
c) Confeccionar el presupuesto de la Dirección respectiva y solicitar del Ministro de dictación de los decretos supremos que distribuyan y pongan a su disposición los fondos destinados al Servicio.
El Director de Pavimentación Urbana ejercerá a este respecto, las funciones que la ley 8,946 entregaba a la Dirección General de Pavimentación;
d) Proponer al Ministro los nombramientos del personal de la Planta Permanente;
e) Solicitar del Ministro la creación de los cargos para contratar personal;
f) Solicitar del Ministro la autorización para contratar estudios y proyectos a honorarios;
g) Seleccionar y contratar el personal a que se refiere la letra e) y contratar los estudios y proyectos de la letra f);
h) Nombrar dentro de los Ingenieros o Arquitectos Jefes, por orden de predelación, el funcionario que lo reemplazará;
i) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del personal;
j) Ejercer, en general, las atribuciones que correspondian al ex Director General de Obras Públicas y que no hayan sido entregadas por este decreto con fuerza de ley a estos Directores; y
k) Dictar las resoluciones y las órdenes internas que correspondan para el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 26.- Corresponderá además a los Directores, con excepción del Director de Planeamiento, las atribuciones siguientes:
a) Ordenar el estudio de las obras que figuren en los planes de Obras Públicas en cordinación con los Planos Reguladores y Planos Regionales, aprobados por el Supremo Gobierno;
b) Fiscalizar la ejecución de las Obras;
c) Aprobar los proyectos, bases, especificaciones y presupuestos de obras y pedir propuestas públicas;
d) Aceptar o rechazar las propuestas públicas siempre que el valor de éstas no exceda de treinta millones;
e) Llevar el Registro de Contratistas, en conformidad al Reglamento;
f) Autorizar obras extraordinarias, reajustes, bonificaciones y modificaciones de los contratos de obras, incluídos en la letra c), siempre que los aumentos totalizados no excedan del valor inicial del contrato;
g) Determinar qué obras se ejecutarán por contrato adjudicado por propuestas privadas, por administración o administración delegada, de acuerdo con el presente decreto con fuerza de ley;
h) Resolver sobre las recepciones provisionales y definitivas de las obras; e
i) Realizar las obras públicas no previstas en el presente decreto con fuerza de ley, aprobadas por la Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas y que le encargue el Supremo Gobierno.
Artículo 27. Las atribuciones de los Directores consignados en las letras g) y h) del Art. 25 y d), f) y g) del Art. 26, se ejercerán por resoluciones que se tramitarán en la Contraloría General de la República y las consignadas en las letras c) y h) del Art. 26 se ejercerán por resoluciones que se comunicarán a la Contraloría General de la República.
Párrafo 6°
De la ejecución de las obras
Artículo 28. Las obras se ejecutarán por regla general por contrato adjudicado por propuestas públicas.
Artículo 29. Las obras podrán realizarse también por contrato adjudicado por propuestas privadas; por administración o administración delegada, en los siguientes casos:
a) Si a las propuestas públicas respectivas no se hubieren presentado interesados, o si éstas excedieren de un porcentaje que fijará el Reglamento;
b) Si se tratare de trabajos que correspondan a la realización o terminación de un contrato, que haya debido resolverse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratista u otras causales que establecerá el Reglamento;
c) En casos fundados y calificados por el Director correspondiente en conformidad a lo que disponga el Reglamento, siempre que el presupuesto de las obras no exceda de diez millones; y
d) En casos fundados y calificados por el Ministro cuando el presupuesto exceda de diez millones.
La autorización de la ejecución de las obras contempladas en las letras a), b) y c), se hará por resolución del Director respectivo y la autorización de las obras contempladas en la letra d), por resolución del Ministro. Estas resoluciones serán transcritas a la Contraloría General de la República.
Artículo 30. La aceptación o rechazo de las propuestas públicas que excedan de treinta millones de pesos, deberá efectuarse por decreto supremo.
Artículo 31. Las cantidades a que se refiere el presente párrafo y, la del artículo 38 del presente decreto con fuerza de ley, se incrementarán proporcionalmente a los aumentos de los presupuestos nacionales de entradas y gastos ordinarios de la Nación.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se considerará como cifra de referencia el monto del presupuesto de entradas y gastos ordinarios de la Nación para el año 1953.
Artículo 32. Los funcionarios a quienes corresponda resolver sobre la aceptación o rechazo de las propuestas podrán aceptar como caución para el fiel cumplimiento de los contratos, pólizas de garantía otorgadas por Compañías de Seguros, siempre que dichas pólizas contengan las mismas condiciones de seguridad, cubran los mismos riesgos y resposabilidades, y puedan hacerse efectivas con la misma rapidez y en iguales condiciones que las boletas de garantía otorgadas por el Banco del Estado de Chile. Para estos efectos se autoriza a las Compañías de Seguros para otorgar las pólizas de garantía en la forma indicada, previo informe favorable del Departamento Jurídico.
Párrafo 7°
De la adquisición de maquinarias, materiales y otros elementos y de los recursos y fondos para obras
Artículo 33. Corresponderá a las respectivas Direcciones adquirir directamente, con cargo a los fondos de que se disponga, los materiales, herramientas, maquinarias, elementos de transporte motorizados y demás necesarios para los estudios, construcción, reparación, conservación y vigilancia de las obras a su cargo, como asimismo para la administración y explotación de los Servicios que atienden.
Se excluyen de esta autorización, las de útiles de Oficina que figuren en los cuadros de distribución de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado que se harán por medio de la última, a menos que dichos útiles se compren fuera de la ciudad de Santiago.
La adquisición y renovación de automóviles de pasajeros solamente se podrá hacer con acuerdo del Departamento respectivo del Ministerio de Economía y Comercio y autorizado por Decreto Supremo.
El Presidente de la República reglamentará el uso de la atribución a que se refieren los incisos 1.° y 3.°, y fijará según las circunstancias, los casos y formalidades a que deben someterse las adquisiciones, según sea por el régimen de propuestas públicas, de cotizaciones privadas o de compras directas.
También por Decreto Supremo se fijará la distribución de los vehículos de pasajeros, de acuerdo con las necesidades de los Servicios. Por oficio del Ministro se fijará la cuota de combustible de dichos vehículos de pasajeros.
Los vehículos adquiridos por la Dirección de Pavimentación Urbana, con los fondos a que se refiere la ley N° 8,946, no podrán ser traspasados a otros Servicios.
Artículo 34. Los Directores fijarán la destinación de las camionetas y camiones, como asimismo, la Reglamentación del consumo de combustible en relación con las necesidades de los Servicios.
Los funcionarios mencionados, quedan facultados también para autorizar la reparación de los vehículos motorizados, incluso los de pasajeros, en talleres de los Servicios o especializados, en la forma más conveniente.
Artículo 35. Agrégase al artículo 16 de la ley N.° 8,080, de 26 Enero de 1945, el siguiente inciso:
Por decreto supremo se fijarán los distintivos que deberán llevar en parte visible las carrocerías de los automóviles, camionetas camiones y demás vehículos motorizados y máquinas de trabajo del Ministerio de Obras Públicas y de todos los Servicios de su dependencia, exceptuándose de esta obligación sólo los automóviles del Ministro del ramo y de los Directores.
Artículo 36. Facúltase a los Directores para que, por resolución, puedan autorizar los anticipos sobre maquinarias a que se refiere la ley N.° 4,671, de 12 de Noviembre de 1929.
Asimismo, se autoriza a los Directores para anticipar a los contratistas, en las condiciones que establece la ley antes señalada, hasta un cincuenta por ciento del valor de la maquinaria usada que éstos posean o adquieran y que sea calificada en buen estado y útil para la obra. Este valor será el de tasación que le asigne la Dirección respectiva.
En casos especiales, calificados por los Directores, podrá también autorizarse un anticipo sobre la maquinaria que sea necesario importar del extranjero, siempre que el contratista caucione dicho anticipo con boleta o póliza de garantía de un valor equivalente. Una vez llegada la maquinaria al país se constituirá prenda industrial sobre ella en la forma establecida en la ley 4,671 y se devolverá la boleta de garantía o póliza de garantía.
Artículo 37. Los contratos de ejecución de obras o de aprovisionamiento de maquinarias y demás elementos para las mismas, podrán celebrarse para que sean cumplidos o pagados en mayor tiempo que el del año presupuestario o con posterioridad al término del respectivo ejercicio. En estos casos, el Fisco sólo responderá de las inversiones hasta la concurrencia de los fondos que se consulten en cada año en la Ley de Presupuestos o en leyes especiales.
La disposición del inciso anterior será aplicable a las adquisiciones de materiales y maquinarias en el extranjero que se estipulan con pagos diferidos.
Artículo 38. Los Directores podrán retirar de la Tesorería General de la República, de los fondos para obras puestos a su disposición sumas globales no mayores a dos millones de pesos de acuerdo con el Reglamento. Tales cantidades se depositarán en una cuenta en el Banco del Estado de Chile, sobre la cual girarán los Directores en favor de los funcionarios que correspondan.
Párrafo 8° Del personal
Artículo 39. Suprímense, a partir del 1.° de Agosto de 1953 todos los cargos de las actuales plantas de los Servicios que se indican y redúzcanse en las cantidades que se empresan los ítem o autorizaciones siguientes:
a) Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación
Secretaría y Administración General
Item 12/01/01____________________ $ 1.696.150.-
Item 12/01/02 f__________________ 200.000.-
b) Dirección General de Obras Públicas
Item 12/03/01____________________ $ 26.249.300.-
Item 12/03/02____________________ 2.962.550.-
Item 12/03/11 (Dc. 287)__________ 69.650.916.-
Item 12/03/04/v-3________________ 48.333.333.-
c) Dirección General de Pavimentación
Item 12/04/01____________________ $ 17.831.450.-
Item 12/04/02 f__________________ 2.173.316.-
d) Dirección General de agua Potable y
Alcantarillado
Item 04/08/01____________________ $ 22.568.650.-
Item 04/08/02 f__________________ 2.347.700.-
-------------
Reducción total:________ $ 194.013.365.-
-------------
Artículo 40. Las plantas permanentes de la Subsecretarías y Direcciones del Ministerio de Obras Públicas serán las siguientes:
Grado Designación Sueldo N° de Gasto
Unitario Empl.
-------------------------------------------------------
Secretaría y Administración General
Sueldos fijos____________________________$ 10.584.120
Ministro_______$ 468.000 1 $ 468.000
Sección Administrativa
7.a Cat. Jefe Sección___$ 267.600 1 267.600
3.° Subjefe Sección
(1) y Oficial
de Partes (1)__ 206.880 2 413.760
4.° Oficial Admin
Taquígrafo_____ 190.440 1 190.440
5.° Oficial
Administrativo_ 171.000 1 171.000
6.° Archivero______ 154.560 1 154.560
7.° Oficial
Administrativo_ 143.400 1 143.400
9.° Oficial 1°_____ 118.680 1 118.680
10.° Oficial 2°_____ 108.480 2 216.960
11.° Oficial 3°_____ 97.440 1 97.440
12.° Oficial 4°_____ 91.800 2 183.600
9.° Administrador
del Edificio___ 118.680 1 118.680
10.° Telefonista____ 108.480 2 216.960
11.° Mayordomo (1);
Chofer del
Ministro (1)___ 97.440 2 194.880
12.° Chofer (2);
Telefonista (2) 91.800 4 367.200
13.° Telefonista____ 84.240 2 168.480
15.° Ascensorista___ 72.960 2 145.920
16.° Ascensorista
(6); Portero
(5)____________ 68.280 11 151.080
Sección del Personal y Bienestar
7.a Cat Jefe de Sección $ 267.600 1 $ 267.600
5.° Oficial
Administrativo_ 171.000 1 171.000
6.° Oficial
Administrativo_ 154.560 1 154.560
7.° Oficial
Administrativo_ 143.400 1 143.400
8.° Oficial
Administrativo_ 132.480 1 132.480
9.° Oficial
Administrativo_ 118.680 2 237.360
10.° Oficial
Administrativo_ 108.480 2 216.960
11.° Oficial
Administrativo_ 97.440 2 194.880
12.° Oficial
Administrativo_ 91.800 2 183.600
3.° Médico (1)_____ 206.880 1 206.880
4.° Médicos (3) y
Dentista (1)___ 190.440 4 761.760
7.° Médicos (3) y
Dentistas (2)__ 143.400 5 717.000
10.° Médicos (2) y
Dentistas (2)__ 108.480 4 433.920
4.° Visitadora
Social_________ 190.440 2 380.880
5.° Químico
Farmacéutico___ 171.000 1 171.000
9.° Enfermera______ 118.680 1 118.680
10.° Enfermera______ 108.480 1 108.480
11.° Enfermera______ 97.440 1 97.440
12.° Enfermera (1)
Auxiliar de
Dentista (1) y
Auxiliar de
Visitadora
Social (1)_____ 91.800 3 275.400
13.° Auxiliar de
Farmacia_______ 84.240 1 84.240
Sección de Decretos
7.a Cat Jefe Sección___ 267.600 1 267.600
3.° Sub-Jefe
Sección________ 206.880 1 206.880
5.° Oficial
Administrativo_ 171.000 1 171.000
8.° Oficial
Administrativo_ 132.480 1 132.480
-------------------
80 $ 10.584.120
Departamento Jurídico
Sueldos fijos____________________________$ 3.652.320
5.a Cat Abogado
Director_______$ 320.040 1 $ 320.040
6.a Cat. Abogado________ 289.680 1 289.680
7.a Cat. Abogado________ 257.600 2 535.200
1.° Abogado________ 245.640 1 245.640
2.° Abogado________ 223.560 1 223.560
1.° Procurador 1°__ 245.640 2 491.280
2.° Procurador 2°__ 223.560 1 223.560
3.° Procurador 3°__ 206.880 1 206.880
4.° Oficial
Administrativo_ 190.440 1 190.440
5.° Oficial
Administrativo_ 171.000 1 171.000
6.° Oficial
Administrativo_ 154.560 1 154.560
7.° Oficial
Administrativo_ 143.400 1 143.400
8.° Oficial
Administrativo_ 132.480 1 132.480
9.° Oficial
Administrativo_ 118.680 1 118.680
10.° Oficial
Administrativo_ 108.480 1 108.480
11.° Oficial
Administrativo_ 97.440 1 97.440
---------------------------
18 3.652.320
Departamento de Servicios Comunes
Sueldos fijos___________________________$ 3.523.200
5.a Cat Ingeniero
Director_______$ 320.040 1 $ 320.040
6.° Cat Ingenieros
Visits. (5)
Arquitectos
Visits. (2)____ 289.680 7 2.027.760
4.° Técnico Piloto
(1) y
Radiotécnico
(1)____________ 190.440 2 380.880
5.° Radiotécnico___ 171.000 1 171.000
6.° Radiotécnico
(1) y Técnico
Piloto Aviador
(1)____________ 154.560 2 309.120
5.° Oficial
Administrativo_ 171.000 1 171.000
7.° Oficial
Administrativo_ 143.400 1 143.400
__________________
15 $ 3.523.200
Dirección de Planeamiento
Sueldos fijos___________________________$ 7.482.120
3.a Cat. Ingeniero o
Arquitecto
Director_______$ 396.000 1 $ 396.000
5.a Cat. Ingeniero o
Arquitecto Jefe 320.040 3 960.120
6.a Cat. Ingeniero o
Arquitecto_____ 289.680 3 869.040
7.a Cat. Ingeniero o
Arquitecto_____ 267.600 2 535.200
1.° Ingeniero o
Arquitecto_____ 245.640 2 491.280
2.° Ingeniero o
Arquitecto_____ 223.560 2 447.120
3.° Ingeniero o
Arquitecto_____ 206.880 2 413.760
7.a Cat. Técnico________ 267.600 1 267.600
1.° Técnico________ 245.640 2 491.280
3.° Técnico________ 206.880 2 413.760
5.° Técnico________ 171.000 2 342.000
7.° Técnico________ 143.400 2 286.800
8.° Técnico________ 132.480 1 132.480
9.° Técnico________ 118.680 1 118.680
1.° Oficial
Administrativo_ 245.640 1 245.640
3.° Oficial
Administrativo_ 206.880 1 206.880
5.° Oficial
Administrativo_ 171.000 1 171.000
6.° Oficial
Administrativo_ 154.560 2 309.120
7.° Oficial
Administrativo_ 143.400 1 143.400
8.° Oficial
Administrativo_ 132.480 1 132.480
10.° Oficial
Administrativo_ 108.480 1 108.480
-----------------
34 $ 7.482.120
Dirección de Arquitectura
Sueldos fijos___________________________$ 35.106.840
3.a Cate.Arquitecto
Director_______$ 396.000 1 $ 396.000
5.a Cat. Arquitecto Jefe 320.040 4 1.280.160
6.a Cat. Arquitecto_____ 289.680 8 2.317.440
7.a Cat. Arquitecto_____ 267.600 11 2.943.600
1.° Arquitecto_____ 245.640 14 3.438.960
2.° Arquitecto_____ 223.560 11 2.459.160
3.° Arquitecto
Ayudante_______ 206.880 8 1.655.040
6.a Cat. Ingeniero______ 289.680 1 289.680
7.a Cat. Ingeniero______ 267.600 1 267.600
1.° Ingeniero______ 245.640 1 245.640
2.° Ingeniero______ 223.560 1 223.560
3.° Ingeniero
Ayudante_______ 206.880 1 206.880
7.a Cat. Constructor
Civil__________ 267.600 1 267.600
1.° Constructor
Civil__________ 245.640 1 245.640
2.° Constructor
Civil__________ 223.560 2 447.120
3.° Constructor
Civil__________ 206.880 2 413.760
4.° Constructor
Civil__________ 190.440 2 380.880
5.° Constructor
Civil__________ 171.000 3 513.000
6.° Constructor
Civil__________ 154.560 3 463.680
7.a Cat. Técnico________ 267.600 1 267.600
1.° Técnico________ 245.640 1 245.640
2.° Técnico________ 223.560 2 447.120
3.° Técnico________ 206.880 3 620.640
4.° Técnico________ 190.440 4 761.760
5.° Técnico________ 171.000 5 855.000
6.° Técnico________ 154.560 8 1.236.480
7.° Técnico________ 143.400 9 1.290.600
8.° Técnico________ 132.480 9 1.192.320
9.° Técnico________ 118.680 10 1.186.800
10.° Oficial Técnico 108.480 8 867.840
11.° Oficial Técnico 97.440 6 584.640
12.° Oficial Técnico 91.800 5 459.000
7.a Cat. Oficial
Administrativo_ 267.600 1 267.600
1.° Oficial
Administrativo_ 245.640 1 245.640
2.° Oficial
Administrativo_ 223.560 2 447.120
3.° Oficial
Administrativo_ 206.880 3 620.640
4.° Oficial
Administrativo_ 190.440 3 571.320
5.° Oficial
Administrativo_ 171.000 4 684.000
6.° Oficial
Administrativo_ 154.560 4 618.240
7.° Oficial
Administrativo_ 143.400 5 717.000
8.° Oficial
Administrativo_ 132.480 5 662.400
9.° Oficial
Administrativo_ 118.680 4 474.720
10.° Oficial
Administrativo_ 108.480 4 433.920
1.° Oficial
Administrativo_ 97.440 3 292.320
2.° Oficial
Administrativo_ 91.800 3 275.400
3.° Oficial
Administrativo_ 84.240 2 168.480
4.° Oficial
Administrativo_ 78.600 2 157.200
------------------
193 $ 35.106.840
Dirección de Obras Ferroviarias
Sueldos fijos___________________________$ 23.456.520
3.a Cat. Ingeniero
Director_______$ 396.000 1 $ 396.000
5.a Cat. Ingeniero jefe_ 320.040 2 640.080
6.a Cat. Ingeniero______ 289.680 5 1.448.400
7.a Cat. Ingeniero______ 267.600 6 1.605.600
1.° Ingeniero______ 245.640 6 1.473.840
2.° Ingeniero______ 223.560 4 894.240
3.° Ingeniero
Ayudante_______ 206.880 2 413.760
7.a Cat. Constructor
Civil__________ 267.600 1 267.600
1.° Constructor
Civil__________ 245.640 1 245.640
2.° Constructor
Civil__________ 223.560 1 223.560
3.° Constructor
Civil__________ 206.880 1 206.880
4.° Constructor
Civil__________ 190.440 1 190.440
5.° Constructor
Civil__________ 171.000 1 171.000
6.° Constructor
Civil__________ 154.560 1 154.560
7.a Cat. Técnico________ 267.600 1 267.600
1.° Técnico________ 245.640 2 491.280
2.° Técnico________ 223.560 2 447.120
3.° Técnico________ 206.880 5 1.034.400
4.° Técnico________ 190.440 6 1.142.640
5.° Técnico________ 171.000 6 1.026.000
6.° Técnico________ 154.560 8 1.236.480
7.° Técnico________ 143.400 8 1.147.200
8.° Técnico________ 132.480 7 927.360
9.° Técnico________ 118.680 5 593.400
10.° Oficial Técnico 108.480 5 542.400
11.° Oficial Técnico 97.440 8 779.520
12.° Oficial Técnico 81.800 7 734.409
7.a Cat. Oficial
Administrativo_ 267.600 1 267.600
1.° Oficial
Administrativo_ 245.640 1 245.640
2.° Oficial
Administrativo_ 223.560 2 447.120
3.° Oficial
Administrativo_ 206.880 2 413.760
4.° Oficial
Administrativo_ 190.440 2 380.880
5.° Oficial
Administrativo_ 171.000 2 342.000
6.° Oficial
Administrativo_ 154.560 2 309.120
7.° Oficial
Administrativo_ 143.400 2 286.800
8.° Oficial
Administrativo_ 132.480 3 397.440
9.° Oficial
Administrativo_ 118.680 3 356.040
10.° Oficial
Administrativo_ 108.480 3 325.440
11.° Oficial
Administrativo_ 97.440 3 292.320
12.° Oficial
Administrativo_ 91.800 3 275.400
13.° Oficial
Administrativo_ 84.240 4 336.960
14.° Oficial
Administrativo_ 78.600 1 78.600
------------------
138 $ 23.456.520
Dirección de Obras Portuarias
Sueldos fijos___________________________$ 17.416.080
3.a Cat. Ingeniero
Director_______$ 396.000 1 $ 396.000
5.a Cat. Ingeniero Jefe_ 320.040 3 960.120
6.a Cat. Ingeniero______ 289.680 4 1.158.720
7.a Cat. Ingeniero______ 267.600 4 1.070.400
1.° Ingeniero______ 245.640 4 982.560
2.° Ingeniero______ 223.560 3 670.680
3.° Ingeniero
Ayudante_______ 206.880 2 413.760
7.a Cat. Constructor
Civil__________ 267.600 1 267.600
1.° Constructor
Civil__________ 245.640 1 245.640
2.° Constructor
Civil__________ 223.560 1 223.560
3.° Constructor
Civil__________ 206.880 1 206.880
4.° Constructor
Civil__________ 190.440 1 190.440
5.° Constructor
Civil__________ 171.000 1 171.000
6.° Constructor
Civil__________ 154.560 1 154.560
7.a Cat. Técnico________ 267.600 1 267.600
1.° Técnico________ 245.640 1 245.640
2.° Técnico________ 223.560 2 447.120
3.° Técnico________ 206.880 2 413.760
4.° Técnico________ 190.440 3 571.320
5.° Técnico________ 171.000 4 684.000
6.° Técnico________ 154.560 4 618.240
7.° Técnico________ 143.400 4 573.600
8.° Técnico________ 132.480 5 662.400
9.° Técnico________ 118.680 4 474.720
10.° Oficial Técnico 108.480 3 325.440
11.° Oficial Técnico 97.440 2 194.880
12.° Oficial Técnico 91.800 1 91.800
7.a Cat. Oficial
Administrativo_ 267.600 1 267.600
1.° Oficial
Administrativo_ 245.640 1 245.640
2.° Oficial
Administrativo_ 223.560 1 223.560
3.° Oficial
Administrativo_ 206.880 2 413.760
4.° Oficial
Administrativo_ 190.440 2 380.880
5.° Oficial
Administrativo_ 171.000 2 342.000
6.° Oficial
Administrativo_ 154.560 2 309.120
7.° Oficial
Administrativo_ 143.400 3 430.200
8.° Oficial
Administrativo_ 132.480 3 397.440
9.° Oficial
Administrativo_ 118.680 4 474.720
10.° Oficial
Administrativo_ 108.480 4 433.920
11.° Oficial
Administrativo_ 97.440 3 292.320
12.° Oficial
Administrativo_ 91.800 3 275.400
13.° Oficial
Administrativo_ 84.240 2 168.480
14.° Oficial
Administrativo_ 78.600 1 78.600
-----------------
98 $ 17.416.080
Dirección de Obras Sanitarias
Sueldo fijo_____________________________$ 102.772.800
3.a Cat. Ingeniero
Director_______$ 396.000 1 $ 396.000
5.a Cat. Ingeniero Jefe_ 320.040 4 1.280.160
6.a Cat. Ingeniero______ 289.680 16 4.634.880
7.a Cat. Ingeniero______ 267.600 20 5.352.000
1.° Ingeniero______ 245.640 24 5.895.360
2.° Ingeniero______ 223.560 28 6.259.680
3.° Ingeniero
Ayudante_______ 206.880 12 2.482.560
7.a Cat. Constructor
Civil__________ 267.600 1 267.600
1.° Constructor
Civil__________ 245.640 2 491.280
2.° Constructor
Civil__________ 223.560 3 670.680
3.° Constructor
Civil__________ 206.880 4 827.520
4.° Constructor
Civil__________ 190.440 5 952.200
5.° Constructor
Civil__________ 171.000 6 1.026.000
6.° Constructor
Civil__________ 154.560 6 927.360
7.a Cat. Técnico________ 267.600 1 267.600
1.° Técnico________ 245.640 2 491.280
2.° Técnico________ 223.560 4 894.240
3.° Técnico________ 206.880 6 1.241.280
4.° Técnico________ 190.440 12 2.285.280
5.° Técnico________ 171.000 18 3.078.000
6.° Técnico________ 154.560 26 4.018.560
7.° Técnico________ 143.400 30 4.302.000
8.° Técnico________ 132.480 38 5.034.240
9.° Técnico________ 118.680 50 5.934.000
10.° Oficial Técnico 108.480 50 5.424.000
11.° Oficial Técnico 97.440 20 1.948.800
12.° Oficial Técnico 91.800 15 1.377.000
9.° Auxiliar
Técnico________ 118.680 4 474.720
10.° Auxiliar
Técnico________ 108.480 12 1.301.760
11.° Auxiliar
Técnico________ 97.440 15 1.461.600
12.° Auxiliar
Técnico________ 91.800 18 1.652.400
13.° Auxiliar
Técnico________ 84.240 30 2.527.200
14.° Auxiliar
Técnico________ 78.600 11 864.600
15.° Auxiliar
Técnico________ 72.960 4 291.840
16.° Auxiliar
Técnico________ 68.280 4 273.120
7a. Cat. Oficial
Administrativo_ 267.600 1 267.600
1.° Oficial
Administrativo_ 245.640 2 491.280
2.° Oficial
Administrativo_ 223.560 3 670.680
3.° Oficial
Administrativo_ 206.880 3 620.640
4.° Oficial
Administrativo_ 190.440 4 761.760
5.° Oficial
Administrativo_ 171.000 5 855.000
6.° Oficial
Administrativo_ 154.560 6 927.360
7.° Oficial
Administrativo_ 143.400 8 1.147.200
8.° Oficial
Administrativo_ 132.480 11 1.457.280
9.° Oficial
Administrativo_ 118.680 16 1.898.880
10.° Oficial
Administrativo_ 108.480 24 2.603.520
11.° Oficial
Administrativo_ 97.440 30 2.923.200
12.° Oficial
Administrativo_ 91.800 40 3.672.000
13.° Oficial
Administrativo_ 84.240 40 3.369.600
14.° Oficial
Administrativo_ 78.600 30 2.358.000
15.° Oficial
Administrativo_ 72.960 20 1.459.200
16.° Oficial
Administrativo_ 68.280 10 682.800
------------------
755 $ 102.772.800
Dirección de Pavimentación Urbana
Sueldo fijo_____________________________$ 39.401.400
3.a Cat. Ingeniero
Director_______$ 396.000 1 $ 396.000
5.a Cat. Ingeniero Jefe_ 320.040 5 1.600.200
6.a Cat. Ingeniero______ 289.680 8 2.317.440
7.a Cat. Ingeniero______ 267.600 9 2.408.400
1.° Ingeniero______ 245.640 11 2.702.040
2.° Ingeniero______ 223.560 8 1.788.480
3.° Ingeniero
Ayudante_______ 206.880 5 1.034.400
7.a Cat. Constructor
Civil__________ 267.600 1 267.600
1.° Constructor
Civil__________ 245.640 2 491.280
2.° Constructor
Civil__________ 223.560 2 447.120
3.° Constructor
Civil__________ 206.880 3 620.640
4.° Constructor
Civil__________ 190.440 4 761.760
5.° Constructor
Civil__________ 171.000 3 513.000
6.° Constructor
Civil__________ 154.560 2 309.120
7.a Cat. Técnico________ 267.600 1 267.600
1.° Técnico________ 245.640 2 491.280
2.° Técnico________ 223.560 3 670.680
3.° Técnico________ 206.880 6 1.241.280
4.° Técnico________ 190.440 8 1.523.520
5.° Técnico________ 171.000 9 1.539.000
6.° Técnico________ 154.560 10 1.545.600
7.° Técnico________ 143.400 10 1.434.000
8.° Técnico________ 132.480 10 1.324.800
9.° Técnico________ 118.680 9 1.068.120
10.° Oficial Técnico 108.480 7 759.360
11.° Oficial Técnico 97.440 6 584.640
12.° Oficial Técnico 91.800 4 367.200
7.a Cat. Contador_______ 267.600 1 267.600
1.° Contador_______ 245.640 2 491.280
2.° Contador_______ 223.560 2 447.120
3.° Contador_______ 206.880 2 413.760
4.° Contador_______ 190.440 3 571.320
5.° Contador_______ 171.000 2 342.000
6.° Contador_______ 154.560 2 309.120
7.a Cat. Oficial
Administrativo_ 267.600 1 267.600
1.° Oficial
Administrativo_ 245.640 2 491.280
2.° Oficial
Administrativo_ 223.560 2 447.120
3.° Oficial
Administrativo_ 206.880 4 827.520
4.° Oficial
Administrativo_ 190.440 4 761.760
5.° Oficial
Administrativo_ 171.000 6 1.026.000
6.° Oficial
Administrativo_ 154.560 7 1.081.920
7.° Oficial
Administrativo_ 143.400 5 717.000
8.° Oficial
Administrativo_ 132.480 5 662.400
9.° Oficial
Administrativo_ 118.680 4 474.720
10.° Oficial
Administrativo_ 108.480 4 433.920
11.° Oficial
Administrativo_ 97.440 3 292.320
12.° Oficial
Administrativo_ 91.800 3 275.400
13.° Oficial
Administrativo_ 84.240 2 168.480
14.° Oficial
Administrativo_ 78.600 2 157.200
------------------
217 $ 39.401.400
Dirección de Riego
Sueldo fijo_____________________________$ 38.308.680
3.a Cat. Ingeniero
Director_______$ 396.000 1 $ 396.000
5.a Cat. Ingeniero Jefe_ 320.040 4 1.280.160
6.a Cat. Ingeniero______ 289.680 9 2.607.120
7.a Cat. Ingeniero______ 267.600 10 2.676.000
1.° Ingeniero______ 245.640 11 2.702.040
2.° Ingeniero______ 223.560 12 2.682.720
3.° Ingeniero
Ayudante_______ 206.880 9 1.861.920
6.a Cat. Ingeniero
Agrónomo_______ 289.680 1 289.680
1.° Ingeniero
Agrónomo_______ 245.640 1 245.640
2.° Ingeniero
Agrónomo_______ 223.560 1 223.560
3.° Ingeniero
Agrónomo_______ 206.880 1 206.880
7.a Cat. Constructor
Civil__________ 267.600 1 267.600
1.° Constructor
Civil__________ 245.640 1 245.640
2.° Constructor
Civil__________ 223.560 1 223.560
3.° Constructor
Civil__________ 206.880 2 413.760
4.° Constructor
Civil__________ 190.440 3 571.320
5.° Constructor
Civil__________ 171.000 4 684.000
6.° Constructor
Civil__________ 154.560 4 618.240
7.a Cat. Técnico________ 267.600 1 267.600
1.° Técnico________ 245.640 1 245.640
2.° Técnico________ 223.560 2 447.120
3.° Técnico________ 206.880 3 620.640
4.° Técnico________ 190.440 4 761.760
5.° Técnico________ 171.000 5 855.000
6.° Técnico________ 154.560 13 2.009.280
7.° Técnico________ 143.400 21 3.011.400
8.° Técnico________ 132.480 20 2.649.600
9.° Técnico________ 118.680 16 1.898.880
10.° Oficial Técnico 108.480 7 759.360
11.° Oficial Técnico 97.440 5 487.200
12.° Oficial Técnico 91.800 2 183.600
7.a Cat. Oficial
Administrativo_ 267.600 1 267.600
1.° Oficial
Administrativo_ 245.640 1 245.640
2.° Oficial
Administrativo_ 223.560 1 223.560
3.° Oficial
Administrativo_ 206.880 1 206.880
4.° Oficial
Administrativo_ 190.440 2 380.880
5.° Oficial
Administrativo_ 171.000 2 342.000
6.° Oficial
Administrativo_ 154.560 2 309.120
7.° Oficial
Administrativo_ 143.400 2 286.800
8.° Oficial
Administrativo_ 132.480 4 529.920
9.° Oficial
Administrativo_ 118.680 6 712.080
10.° Oficial
Administrativo_ 108.480 6 650.880
11.° Oficial
Administrativo_ 97.440 5 487.200
12.° Oficial
Administrativo_ 91.800 5 459.000
13.° Oficial
Administrativo_ 84.240 5 421.200
14.° Oficial
Administrativo_ 78.600 5 393.000
------------------
224 $ 38.308.680
Dirección de Vialidad
Sueldos Fijos___________________________$ 112.714.560
3.a Cat. Ingeniero
Director_______$ 396.000 1 $ 396.000
5.a Cat. Ingeniero Jefe_ 320.040 6 1.920.240
6.a Cat. Ingeniero______ 289.680 16 4.634.880
7.a Cat. Ingeniero______ 267.600 18 4.816.800
1.° Ingeniero______ 245.640 20 4.912.800
2.° Ingeniero______ 223.560 14 3.129.840
3.° Ingeniero
Ayudante_______ 206.880 11 2.275.680
7.a Cat. Constructor
Civil__________ 267.600 1 267.600
1.° Constructor
Civil__________ 245.640 2 491.280
2.° Constructor
Civil__________ 223.560 3 670.680
3.° Constructor
Civil__________ 206.880 4 827.520
4.° Constructor
Civil__________ 190.440 4 761.760
5.° Constructor
Civil__________ 171.000 4 684.000
6.° Constructor
Civil__________ 154.560 3 463.680
7.a Cat. Técnico________ 267.600 2 535.200
1.° Técnico________ 245.640 3 736.920
2.° Técnico________ 223.560 5 1.117.800
3.° Técnico________ 206.880 12 2.482.560
4.° Técnico________ 190.440 14 2.666.160
5.° Técnico________ 171.000 32 5.472.000
6.° Técnico________ 154.560 60 9.273.600
7.° Técnico________ 143.400 55 7.887.000
8.° Técnico________ 132.480 50 6.624.000
9.° Técnico________ 118.680 40 4.747.200
10.° Oficial Técnico 108.480 50 5.424.000
11.° Oficial Técnico 97.440 65 6.333.600
12.° Oficial Técnico 91.800 85 7.803.000
13.° Oficial Técnico 84.240 65 5.475.600
14.° Oficial Técnico 78.600 50 3.930.000
7.a Cat. Oficial
Administrativo_ 267.600 1 267.600
1.° Oficial
Administrativo_ 245.640 3 736.920
2.° Oficial
Administrativo_ 223.560 3 760.680
3.° Oficial
Administrativo_ 206.880 4 827.520
4.° Oficial
Administrativo_ 190.440 4 761.760
5.° Oficial
Administrativo_ 171.000 6 1.026.000
6.° Oficial
Administrativo_ 154.560 7 1.081.920
7.° Oficial
Administrativo_ 143.400 9 1.290.600
8.° Oficial
Administrativo_ 132.480 10 1.324.800
9.° Oficial
Administrativo_ 118.680 12 1.424.160
10.° Oficial
Administrativo_ 108.480 12 1.301.760
11.° Oficial
Administrativo_ 97.440 13 1.266.720
12.° Oficial
Administrativo_ 91.800 14 1.285.200
13.° Oficial
Administrativo_ 84.240 16 1.347.840
14.° Oficial
Administrativo_ 78.600 8 628.800
15.° Oficial
Administrativo_ 72.960 6 437.760
16.° Oficial
Administrativo_ 68.280 4 273.120
--------------------
827 $ 112.714.560
Sumas Totales_________________ 2.599 $ 394.418.640
El gasto de estas Plantas y la asignación establecida en el artículo 128 de la ley 10.343, durante el presente año, se financiará con las reducciones del artículo anterior.
Artículo 41. El Ministro autorizará a petición del Director que corresponda la contratación de personal, por simple Resolución de éste, cuando las necesidades del Servicio respectivo lo justifique y en las condiciones que se indican a continuación:
a) No se podrá invertir en gastos de remuneración del personal contratado, más del 4 % de los fondos de obras. Se exceptuará a la Dirección de Pavimentación Urbana, que podrá invertir en contratación de personal, las cantidades que actualmente le autoriza la ley N.° 8.916;
b) No podrá designarse personal contratado con renta superior a la 7.a Categoría;
c) Estos contratos se renovarán automáticamente si antes del 1.° de Diciembre, el Director que corresponda, no le comunica por escrito la cesación de sus funciones para el año siguiente;
d) Dichos contratos podrán ser cancelados en cualquier momento por simple Resolución del Director respectivo, y
e) Este personal no formará parte de los escalafones del Servicio; sin embargo, podrá ser designado en una vacante de la planta permanente, en conformidad al Estatuto Administrativo.
Artículo 42. El Ministro reglamentará las condiciones de ingreso a los distintos escalafones de los Servicios, las normas de calificación del personal y los requisitos que deban cumplir los empleados para los ascensos.
Artículo 43. Los Mayordomos, Camineros, Pontoneros, Pasatiempos, Choferes, Telefonistas, Porteros, Mecánicos y demás personal de servicio no podrán ser contratados con una renta superior al grado 9.°.
Artículo 44. Los cargos de Constructores Civiles a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, serán provistos con personas que acrediten título universitario de la Escuela de Constructores Civiles de la Universidad de Chile, o de otras con estudios legalmente equivalentes.
Párrafo 9°
Disposiciones Varias
Artículo 45. Suprímese la actual Dirección General de Obras Públicas.
Artículo 46. En todas las disposiciones en que aparezca la expresión "Dirección General de Obras Públicas" se la reemplazará por "Ministerio de Obras Públicas". Asimismo, "Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado", por "Dirección de Obras Sanitarias".
Artículo 47. Suprímese las Juntas de Pavimentación a que se refiere la ley 8,946. Las funciones que les correspondían serán desempeñadas por el Director de Pavimentación Urbana, oyendo a la Alcaldía respectiva.
Artículo 48. Derógase el inciso 3.° del artículo 12 de la ley 8.946.
Artículo 49. Derógase la letra d) del artículo 9 de la ley 9,987.
Artículo 50. Derógase la ley 9,339.
Artículo 51. Las dos personas que representarán al Presidente de la República en la Junta Administrativa de la Empresa de Agua Potable de Santiago, de acuerdo con el artículo 4.° de la ley 1,012, de 31 de Enero de 1938 serán:
a) El Director de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, que la presidirá, y
b) El Ingeniero Jefe del Departamento de Ingeniería Sanitaria de la Dirección General de Sanidad, dependiente del Servicio Nacional de Salud. Esta Junta dependerá exclusivamente del Ministro de Obras Públicas.
Artículo 52. La Empresa de Agua Potable de Santiago, procederá a poner en servicio las obras de Agua Potable que la Dirección de Obras Sanitarias ejecute, en su circunscripción, en el plazo de 45 días a partir de la fecha en que ésta se lo solicite. En el caso de no cumplimiento en dicho plazo, la Dirección de Obras Sanitarias quedará facultada para ejecutar directamente estos trabajos.
Párrafo 10
Artículos Transitorios
Artículo 1.° Las disposiciones reglamentarias en actual vigencia de las ex Direcciones Generales de Obras Públicas, de Pavimentación y de Agua Potable y Alcantarillado, seguirán rigiendo hasta que se modifiquen o reemplacen, siempre que no sean contrarias a los preceptos del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 2.° Los cargos que actualmente existen en la Dirección General de Pavimentación que no hayan sido contemplados en la planta a que se refiere esta ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.° de la ley 11.151, que sean de estricta necesidad para el funcionamiento de la nueva Dirección de Pavimentación Urbana, se consultarán como empleos a contrata y se sujetarán a las normas establecidas en el artículo 41.
Artículo 3.° Los oficiales técnicos que actualmente ocupan un cargo con grado superior al 10.°, podrán ocupar un cargo de técnico en la Planta Permanente.
Artículo 4.° Las partidas del presupuesto vigente que corresponden a la Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado y que forman parte integrante del Presupuesto Nacional, correspondiente al Ministerio del Interior, se considerarán en lo sucesivo como formando parte complementaria del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, para todos los efectos legales.
Artículo 5.° Por decreto se deberán dejar sin efecto las autorizaciones de fondos ordenadas por el decreto N.° 287, de 10 de Febrero de 1953, con cargo al ítem 12/03/11 del Presupuesto vigente, del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, que se refieren al pago de la Planta Adicional de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes de aquella.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Orlando Latorre G.- Felipe Herrera.- General Abdón Parra, subrogante del Ministerio del Interior.