PROMULGA CONVENIO BASICO SOBRE COOPERACION TECNICA Y ECONOMICA CON LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

    Núm. 725.- Santiago, 13 de mayo de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17 y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 15 de marzo de 1995 los Gobiernos de la República de Chile y de la República Federal de Alemania suscribieron, en Bonn, el Convenio Básico sobre Cooperación Técnica y Económica.
    Que el dicho Convenio, fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 10.943, de 30 de abril de 1997, del Honorable Senado.
    Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo (1) del artículo 9 del citado convenio.

    D e c r e t o:

    Artículo único: Promúlgase el Convenio Básico sobre Cooperación Técnica y Económica, suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Federal de Alemania el 15 de marzo de 1995; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a US.  para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION TECNICA Y ECONOMICA

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania, basándose en las relaciones amistosas existentes entre ambos países y sus pueblos, considerando su interés común por fomentar el progreso económico y social de sus países y pueblos, animados del deseo de profundizar las relaciones mediante una cooperación recíproca, han convenido lo siguiente:

    Artículo 1

    (1) Las Partes Contratantes colaborarán con vistas a fomentar el desarrollo económico y social de sus pueblos.
    (2) En el presente convenio se detallan las condiciones básicas de la Cooperación Técnica y Económica entre las Partes Contratantes. Las Partes Contratantes podrán concertar acuerdos complementarios sobre proyectos específicos de cooperación técnica y económica (denominados en adelante "acuerdos de proyecto") sobre la base y en cumplimiento del presente Convenio. A tales efectos cada Parte Contratante seguirá siendo autónomamente responsable de los proyectos de cooperación técnica y económica en su país. En los acuerdos de proyecto se fijará la concepción común del proyecto de que se trate, lo cual incluirá especialmente la determinación de su objetivo, las aportaciones de las Partes Contratantes, las tareas y compromisos de los participantes para los efectos organizativos y los plazos pertinentes.
    (3) Según el carácter específico de cada proyecto, el Gobierno de la República Federal de Alemania, encarga su ejecución a las Instituciones que éste determine. Esas, a su vez, pueden delegar la contribución alemana a organizaciones o instituciones del sector público o privado de ambos países o de terceros. El Gobierno de la República de Chile puede encargar la ejecución de los proyectos a organizaciones o instituciones del sector público o privado de su país. Los proyectos de la cooperación chileno-alemana deben efectuarse en el marco de los programas de desarrollo nacional o regional.

    Artículo 2

    (1) Los acuerdos de proyecto podrán prever la cooperación por parte del Gobierno de la República Federal de Alemania en los siguientes campos:
a)  Asistencia a instituciones de formación, asesoramiento, investigación y otras entidades en la República de Chile;
b)  Elaboración de planes, estudios e informes;
c)  Otros campos de cooperación convenidos por las Partes Contratantes.

    (2) La cooperación podrá llevarse a cabo:
a)  Mediante el envío de expertos, tales como instructores, asesores, consultores, peritos, personal científico y técnico o asistentes de proyectos, sean o no de nacionalidad alemana.
    Todo el personal enviado por encargo del Gobierno de la República Federal de Alemania se denominará en adelante "expertos enviados";
b)  mediante el suministro de material, vehículos y equipo (denominado en adelante "material");
c)  mediante la formación y perfeccionamiento de expertos, ejecutivos, funcionarios y científicos chilenos en la República de  Chile, en la República Federal de Alemania o en otros países;
d)  mediante cualquier otra forma de cooperación técnica y económica en que convengan las Partes Contratantes.

    (3) Cuando las Partes Contratantes lo estimen necesario, podrán solicitar que se incluyan en los acuerdos de proyecto la participación y el financiamiento de organismos internacionales multilaterales y regionales, como asimismo de gobiernos e instituciones de terceros países.
    (4) El Gobierno de la República Federal de Alemania costeará las siguientes aportaciones para los proyectos que fomente, a no ser que los acuerdos de proyecto establezcan otra cosa:
a)  remuneración de los expertos enviados;
b)  alojamiento y alimentación de los expertos enviados y de sus familiares, en tanto estos gastos no corran de cuenta de los expertos enviados;
c)  viajes de servicio de los expertos enviados, dentro y fuera de la República de Chile;
d)  adquisición del material mencionado en el apartado 2, letra b;
e)  transporte y seguro del material mencionado en el apartado 2, letra b, hasta el lugar de ejecución del proyecto; se exceptúan los gravámenes y derechos de almacenaje a que se refiere el Artículo 3, letra b);
f)  formación y perfeccionamiento de expertos, ejecutivos, funcionarios y científicos chilenos conforme a las líneas directrices alemanas en cada caso.

    (5) A no ser que los acuerdos de proyecto dispongan otra cosa, el material suministrado para los proyectos por encargo del Gobierno de la República Federal de Alemania pasará, a su llegada a la República de Chile, a propiedad de la República de Chile. El material estará sin restricciones a disposición del proyecto en ejecución y de los expertos enviados, para el cumplimiento de sus tareas.
    (6) En los acuerdos de proyecto se determinará:
a)  el organismo titular, organización o entidad a los cuales el Gobierno de la República Federal de Alemania encargue la ejecución de sus medidas de cooperación para el proyecto correspondiente, y
b)  el organismo, organización o entidad chileno titular al cual el Gobierno de la República de Chile confíe la ejecución del proyecto correspondiente.

    La institución encargada por el Gobierno de la República Federal de Alemania de la ejecución de sus medidas de cooperación se denominará en adelante (y en los acuerdos de proyecto) "organismo(s) ejecutor(es)" alemán.

    Artículo 3

    El Gobierno de la República de Chile asume las siguientes aportaciones:

a)  Pondrá a disposición los terrenos y edificios necesarios para la ejecución de los proyectos en la República de Chile, incluido su mobiliario, en la medida en que éste no sea suministrado por el Gobierno de la República Federal de Alemania a sus propias expensas.
b)  Eximirá al material suministrado para los proyectos por encargo del Gobierno de la República Federal de Alemania de licencias, tasas portuarias, derechos aduaneros y otros gravámenes, prohibiciones y restricciones sobre la importación y exportación, procurando que el referido material pase aduana sin demora. Sufragará también los derechos de almacenaje correspondientes.
c)  Sufragará los gastos de operación y mantenimiento de los proyectos, incluyendo el pago de los impuestos que se causen por adquisición de material en la República de Chile.
d)  Proporcionará a sus expensas el personal técnico y auxiliar chileno de contraparte en cada caso.
e)  Cuidará de que expertos chilenos den continuidad a la labor comenzada por los expertos enviados. Tratándose de formación o perfeccionamiento de personal chileno, designará oportunamente, de conformidad con la Embajada de la República Federal de Alemania en Santiago de Chile, un número suficiente de candidatos destinados a recibir esa formación o perfeccionamiento. Sólo designará aquellos candidatos que se hayan comprometido ante él a trabajar, una vez terminada su formación o perfeccionamiento, durante por lo menos tres años en la actividad u organismo de que se trate y velará por que estos expertos chilenos sean retribuidos de manera adecuada.
f)  Posibilitará, a los nacionales chilenos formados y perfeccionados en el marco del presente Convenio, el acceso al reconocimiento de los respectivos estudios o certificaciones que los acrediten, con sujeción a la legislación vigente en la República de Chile en la materia, y hará los mayores esfuerzos para que dichas personas tengan posibilidad de colocación, ascenso o carrera funcionaria acordes con su formación.
g)  Concederá a los expertos enviados todo tipo de apoyo en la realización de las tareas a ellos confiadas y pondrá a su disposición la documentación necesaria para esos efectos.
h)  Asegurará que se hagan efectivas oportunamente las aportaciones necesarias para la realización de los proyectos, en la medida en que no sean asumidas por el Gobierno de la República Federal de Alemania conforme a los acuerdos de proyecto.
i)  Asegurará que todas las entidades chilenas involucradas en la ejecución del presente Convenio y de los acuerdos de proyecto, sean informadas oportuna y detalladamente del contenido de los mismos.

    Artículo 4

    (1) El Gobierno de la República Federal de Alemania velará por que los expertos enviados:
a)  contribuyan con todas las fuerzas, en el marco de los acuerdos concertados sobre su labor, a que se alcance los objetivos consignados en el artículo 55 de la Carta de Naciones Unidas;
b)  no se inmiscuyan en los asuntos internos de la República de Chile;
c)  observen las leyes vigentes de la República de Chile y respeten los usos y costumbres del país;
d)  no ejerzan otra actividad lucrativa distinta de la que se les encargare, y
e)  cooperen sin reservas con los organismos oficiales de la República de Chile.

    (2) El Gobierno de la República Federal de Alemania cuidará de que antes del envío de un experto se obtenga la aprobación correspondiente del Gobierno de la República de Chile. Para este efecto, el organismo ejecutor por la parte alemana enviará al Gobierno de la República de Chile, el currículum vitae del experto por él escogido, y le solicitará su aprobación para el envío del mismo. Si el Gobierno de la República de Chile no hace manifestación en contrario en el plazo de dos meses, se entenderá otorgada su aprobación.
    (3) En el evento de que el Gobierno de la República de Chile considere necesario poner término a la misión de un experto enviado, lo comunicará a la parte alemana con la debida antelación, exponiendo los motivos del caso. Por su parte, si el Gobierno de la República Federal de Alemania resuelve retirar a un experto, informará oportunamente de tal decisión al Gobierno de la República de Chile, adoptando las medidas necesarias para no afectar la continuidad del proyecto respectivo. El Gobierno de la República Federal de Alemania reemplazará tan pronto como sea posible a aquel técnico que fuera relevado.

    Artículo 5

    (1) El Gobierno de la República de Chile otorgará a los expertos, a sus cónyuges y a los familiares que conforman su hogar las mismas prerrogativas e inmunidades, excenciones y facilidades que se consagran para los peritos que forman parte de las Misiones de Naciones Unidas en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades para los Expertos de la Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946, así como las que se confieren a los funcionarios de los Organismos Especializados en el Artículo VI, Sección 19, de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, de 21 de noviembre de 1947, y a las que otorga el artículo 8, Nr. 3, letra f) del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Fondo Especial de las Naciones Unidas sobre Asistencia del Fondo Especial, de 22 de enero de 1960.
    (2) El Gobierno de la República de Chile, eximirá de impuestos a las remuneraciones que el Gobierno de la República Federal de Alemania pague a las empresas encargadas por este último de realizar acciones de cooperación en el marco del presente Convenio.
    (3) El Gobierno de la República de Chile responderá de toda reclamación que sea presentada por terceros contra los expertos y los exonerará de cualquier reclamación por responsabilidad proveniente de actuaciones, realizadas por los mismos en virtud del presente convenio. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno de la República de Chile no responderá cuando la reclamación o responsabilidad se deba a negligencia grave o dolo de los aludidos expertos.

    Artículo 6

    (1) El Gobierno de la República de Chile concederá en todo momento, exentos de derechos y de otros impuestos, las autorizaciones que necesitan los expertos enviados, sus cónyuges y los miembros de sus familias, para entrar y salir del país y demás que necesiten para su residencia.
    (2) Asimismo otorgará a los expertos enviados un documento de identidad que acredite su calidad de tales y que les permita acordarles por las autoridades respectivas les otorguen las facilidades compatibles para el ejercicio de sus actividades.

    Artículo 7

    Las Partes Contratantes acuerdan crear una Comisión Mixta Intergubernamental integrada por los representantes que acrediten al efecto, la que se reunirá alternadamente, en una u otra capital, cuando las partes así lo acuerden. Ella tendrá por objeto revisar la marcha de la cooperación bilateral y acordar y/o proponer, en su caso, las medidas o acciones necesarias para impulsar su desarrollo.

    Artículo 8

    En caso de controversia o dificultad respecto a la interpretación o aplicación del presente Convenio, las Partes Contratantes efectuarán consultas recíprocas con el objeto de solucionar amistosamente las diferencias y asegurar la exitosa culminación de los proyectos de cooperación que estuvieren en curso.

    Artículo 9

    (1) El presente Convenio entrará en vigor el día en que las Partes Contratantes se hayan notificado del cumplimiento de los requisitos exigidos por sus legislaciones internas para la entrada en vigor del mismo. Como fecha de entrada en vigor se entenderá el día de recepción de la última notificación.
    (2) El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años a contar del día previsto en el numeral anterior y se entenderá tácitamente renovado por un período de un año más, si ninguna de las Partes Contratantes comunicare a la otra, a lo menos con tres meses de antelación a la fecha en que expire el período inicial o su respectiva prórroga, su voluntad de no perseverar en él. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad de cada Parte Contratante para denunciar este Convenio en cualquier momento, notificándolo por escrito a la otra, por la vía Diplomática, a lo menos con tres meses de antelación a la fecha en que se decida ponerle término.
    (3) Una vez expirado el presente convenio, sus disposiciones seguirán aplicándose a los proyectos de cooperación que estuvieren en ejecución, hasta el término de los mismos.
    (4) El presente convenio sustituye el "Convenio Básico entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Económica y Técnica", celebrado entre las Partes Contratantes, en Santiago de Chile, el 18 de octubre de 1968.

    Hecho en Bonn, el día quince de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en duplicado, en los idiomas español y alemán, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Chile

Por el Gobierno de la República Federal de Alemania

Conforme con su original

Fabio Vío Ugarte
Subsecretario de Relaciones Exteriores
Subrogante.