APRUEBA REGLAMENTO DE PROFESIONALES FUNCIONARIOS GENERALES DE ZONA

    Santiago, 15 de Julio de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 197.- Visto: Lo dispuesto en la Ley número 15.076 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 110 de 1963, del Ministerio de Salud; las Resoluciones N°s 231 y 8.881 de 1977, del ex Servicio Nacional de Salud; y
    Considerando: La necesidad de refundir los textos de los Reglamentos de Médicos y Dentistas Generales de Zona, actualizar y adecuar sus disposiciones a la nueva estructura orgánica y funcional del Sistema Nacional de Servicios de Salud, y teniendo presente las facultades que me confiere el Decreto Ley número 2.763 de 1979 y el artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política del Estado, Decreto:
    Apruébase el siguiente Reglamento de Profesionales funcionarios Generales de Zona.


    Artículo 1°.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por profesional funcionario general de zona, al médico cirujano, cirujano dentista,DTO 290, SALUD
Art. único a)
D.O. 06.06.2000
farmacéutico o químico-farmacéutico y bioquímico, cuyo desempeño implique atención integral del individuo y la comunidad mediante acciones de fomento, protección y recuperación de la salud, en el manejo de los problemas de salud prevalentes, urgencias no derivables y administración de unidades asistenciales menores de salud.

    Artículo 2º- Las plazas vacantes para profesionales funcionarios generales de zona, serán provistas previo concurso, convocado por la Subsecretaría de Salud, al cual podrán presentarse los médicos cirujanos o cirujanos dentistas con menos de cinco años de ejercicio profesional, contados desde la fecha de obtención del título universitario respectivo.





    Artículo 3°.- Los profesionales generales de zona serán contratados afectos a la Ley N° 15.076, con el horario máximo legal de 44 horas semanales. Sin embargo, quienes se desempeñen, además, en las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, o con 28 horas A.P. en Servicios de Urgencia o Maternidades del Sistema Nacional de Servicios de Salud, podrán ser designados con 33 horas semanales.

    Artículo 4º- La contratación de profesionales funcionarios generales de zona se efectuará por períodos anuales, prorrogables hasta un máximo de seis años, de acuerdo con las necesidades del Servicio.
    Para optar a una beca profesional funcionario deberá permanecer, por regla general, tres años en la localidad de su destinación, salvo que la Subsecretaría de Salud, en el llamado a concurso, haya fijado otros períodos mínimos de permanencia de dos, cuatro o cinco años, atendiendo a las características de aislamiento, ruralidad, clima, categoría del establecimiento y demás factores que deban considerarse. En la resolución de contratación de estos profesionales funcionarios quedará constancia de la duración total de este período, salvo los casos de excepción contemplados en el artículo 43º, inciso segundo de la Ley Nº 15.076.
    Ello, sin perjuicio de las modificaciones que pueden producirse por cambio de su destinación, en cuyo caso, la Subsecretaría de Salud determinará el tiempo mínimo durante el cual deberá permanecer en la nueva localidad antes de optar a una beca.
    Para el cómputo de los plazos mínimos que establece este artículo, no se considerará el tiempo durante el cual el profesional funcionario haga uso de licencia médica o maternal, reposo preventivo, permiso, con o sin goce de remuneraciones, o comisiones de estudios.



    Artículo 5°.- Los profesionales funcionarios generales de zona tendrán la obligación de residir en la localidad a la cual sean destinados en su respectivo contrato, salvo que lo impidan causas debidamenteDTO 478, SALUD
c)
D.O. 19.11.1991
calificadas por el Director del Servicio de Salud correspondiente, mediante resolución fundada.

    Artículo 6º- Una vez determinada la localidad en la que el profesional general de zona deberá desempeñarse, sólo podrá ser trasladado por resolución del Subsecretario de Salud.
    Si un profesional funcionario destinado o trasladado por razones de servicio no está de acuerdo con esta medida, podrá recurrir de reconsideración ante el Subsecretario de Salud, sin perjuicio de su cumplimiento, mientras esta autoridad resuelve la reclamación interpuesta.
    Asimismo, el profesional funcionario general de zona tendrá derecho a solicitar traslado, dentro o fuera del territorio del Servicio de Salud respectivo, petición que deberá elevarse, con informe del Director de este Servicio al Subsecretario de Salud.





    Artículo 7°.- Los profesionales funcionarios generales de zona que ingresen a prestar servicios en un lugar diferente al de su residencia habitual, así como aquellos que al término de su desempeño como tales, deban trasladarse para hacer uso de una beca de especialización, tendrán derecho a la asignación por cambio de residencia que contempla el artículo 78° del D.F.L. N° 338 de 1960, Estatuto Administrativo.
    Artículo 8º- El profesional general de zona gozará de una asignación de estímulo de un 60 a 175%, que será fijada por el Ministerio de Salud, considerando las condiciones de trabajo y lugar de desempeño.

    El profesional general de zona que deba cumplir funciones directivas o de jefaturas de programa o quien tenga la calidad de único médico del establecimiento gozará de una asignación de estímulo adicional del 20%, ya sea por una o todas las circunstancias anotadas precedentemente, y sin perjuicio de los máximos permitidos en el artículo 9º de la Ley número 15.076


    Artículo 9°.- El profesional funcionario general de zona reción contratado, antes de asumir plenamente sus funciones, podrá cumplir una estadía de dos a cuatro semanas, dispuesta por el Director del respectivo Servicio de Salud, en el hospital de mayor complejidad o en el establecimiento que éste determine para conocer sus servicios, capacidades o mecanismos de referencia de enfermos.


    Artículo 10°.- Para el mejor desempeño de su cargo,DTO 595, SALUD
Art. único, e)
D.O. 04.02.1999
el profesional funcionario general de zona podrá gozar de una estada de un mes por cada año cumplido en tal calidad, en un establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Los primeros dos períodos de perfeccionamiento se realizarán en establecimientos del territorio del Servicio de Salud donde haya sido destinado; y los siguientes podrán efectuarse en cualquier establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
    El Director del Servicio de Salud respectivo, a quien competa autorizar estos períodos de perfeccionamiento, podrá aprobar la acumulación de los dos primeros.

    Artículo 11°.- El profesional funcionario general de zona que haya cumplido el período respectivo, señalado en el artículo 4° de este Reglamento, podrá postular a las becas que fije el Ministerio de Salud, salvo los casos de excepción contemplados en el artículo 43° inciso segundo, de la Ley N° 15.076.
    Los antecedentes para postular deberán presentarse en la oportunidad en que el Ministerio llame a concurso para adjudicarse estas becas, siempre que a la fecha de cierre del certamen, les reste un lapso inferior a ochoDTO 595, SALUD
Art. único, f)
D.O. 04.02.1999
meses para cumplir los plazos máximos que establece el artículo 4° citado.
    Si obtiene la beca, el profesional funcionario conservará durante su desarrollo la totalidad de las remuneraciones que percibía como general de zona, en los términos y con la limitación previstos en el inciso 5° del artículo 43°, de la Ley N° 15.076.
    La duración de la beca será determinada por el Ministerio de Salud, sin que pueda exceder, en ningún caso, de tres años, ni ser inferior a uno.


    Artículo 12°.- El profesional funcionario general deDTO 595, SALUD
Art. único, g)
D.O. 04.02.1999
zona que al cabo de seis años de contrato no haya obtenido una beca o no haya optado a ella, podrá solicitar anualmente la prórroga de su contrato en la misma calidad hasta por un máximo de tres años más. Durante este período adicional, de carácter excepcional, no tendrá derecho a postular a los concursos de becas.

    En el evento que se prorrogue adicionalmente el contrato, el profesional general de zona podrá permanecer en la misma localidad o ser trasladado, si las necesidades del Servicio así lo requieren, a un establecimiento de mayor complejidad, con las asignaciones que correspondan a la nueva localidad.

    Artículo 13°.- Derógase la resolución N° 231, de 31 de Enero de 1977, del Delegado de Gobierno en el Servicio Nacional de Salud y los artículos 1° y 16° de la resolución N° 8.881, del 7 de Agosto de 1977, de la misma autoridad.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    Artículo 1°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13° de este Reglamento, el profesional funcionario general de zona contratado antes de la fecha de Toma de Razón del presente decreto supremo, continuará rigiéndose por las disposiciones de las resoluciones N° 231, de 1977, y sus modificaciones, y N° 8.881, del mismo año, ambas de la Dirección General del Servicio Nacional de Salud.
    Artículo 2°.- El profesional funcionario general de zona que en virtud de las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 3.063, de 1979, pase a desempeñarse an alguna de las Municipalidades de la República, mantendrá su derecho a optar a las becas a que se refiere el artículo 11° de este reglamento. Para los efectos de completar el período contemplado en el artículo 4° de este Reglamento, se considerará como tiempo servido en el carácter de profesional funcionario general de zona, el cumplido en las respectivas Municipalidades, siempre que exista una relación de continuidad entre ambos períodos.
    En el evento de obtener la beca, el profesional será contratado por el Ministerio de Salud. Sus remuneraciones serán calculadas aplicando las mismas normas que corresponderían si estuviese desempeñando el cargo de profesional funcionario general de zona que dejara al pasar a la Municipalidad.
    Artículo 3° transitorio.- Los médicos-cirujanosDS 380,Salud
1990, Art.
único
y cirujanos dentistas titulados en el extranjero y que hayan revalidado el título en Chile conforme a las normas vigentes en la materia, durante el lapso comprendido entre el 1° de enero de 1985 y 31 de diciembre de 1991, podrán postular a las plazas vacantes para Profesionales Funcionarios Generales de Zona y no se les aplicará lo dispuesto en el artículo 2° definitivo de este decreto, en el período comprendido entre el 1° de septiembre de 1990 y 31 de marzo de 1992.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Rivera Calderón, Contraalmirante, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Hernán Büchi Buc, Subsecretario de Salud.
    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica Cursa con alcance decreto 197, de 1981, del Ministerio de Salud
    N° 34.482.- Santiago, 20 de Octubre de 1981 Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto del epígrafe, mediante el cual se aprueba el reglamento de profesionales funcionarios generales de zona, en el entendido de que la frase "salvo los casos de excepción contemplados en el artículo 43, inciso segundo de la ley 15.076", agregada al inciso segundo de su artículo 4°, no tiene otro alcance que el de exceptuar del concurso para optar a becas de retorno a los profesionales generales de zona cuyos contratos les otorguen derecho a ellas, de acuerdo a lo que previene el precepto citado de la ley 15.076, y a lo que manifestare este Organismo de Control en su oficio 29.385, del presente año, por el cual devolvió sin tramitar el instrumento en examen.
    Con el alcance que antecede, esta Entidad Fiscalizadora ha dado curso al documento del rubro.
    Dios guarde a Ud.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.
    Al señor Ministro de Salud Presente.