COMPLEMENTA DECRETO N° 396, DE 1993, SOBRE REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE DESARROLLO INDIGENA Santiago, 18 de mayo de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 225.- Visto: La Ley N° 19.253; el Decreto N° 396, de 24 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de 17 de mayo de 1994, el cual aprobó el Reglamento para la operación del Fondo de Desarrollo Indígena.
Considerando:
Que para el ejercicio presupuestario 1994 el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 3° del reglamento operativo del Fondo de Desarrollo Indígena, no permitirá efectuar el gasto social contemplado para dicho período presupuestario, y
El artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República.
Decreto
Compleméntase el Decreto N° 396, de 24 de noviembre de 1993, del Ministerio de Planificación y Cooperación, publicado en el Diario Oficial de 17 de mayo de 1994, que aprobó el Reglamento para la operación del Fondo de Desarrollo Indígena, agregando la siguiente disposición transitoria:
"Artículo Transitorio: Para la operación del Fondo de Desarrollo Indígena correspondiente al ejercicio presupuestario 1994, no regirá el plazo de seis meses a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° del presente reglamento".
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Pedro Goic Karmelic, Ministro de Planificación y Cooperación (S).- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Alfonso Laso Barros, Subsecretario de Planificación y Cooperación (S).