APRUEBA PROTOCOLOS DE ENSAYOS REDUCIDOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO Nº 152, DE 1988, PARA LA CERTIFICACION DE PRODUCTOS ELECTRICOS QUE SEÑALA

(Resolución)

    Núm. 426 exenta.- Santiago, 5 de junio de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 131º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería; en el Nº 14 del artículo 3º de la ley Nº 18.410; en el artículo 60º de la ley 18.681; en el D.S. Nº 399, de 1986, modificado por el D.S. Nº 152, de 1988, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

    R e s u e l v o:


    1º.- Apruébanse para los efectos de certificación de los productos eléctricos que se señalan, los siguientes protocolos reducidos que establece el punto 14, subpunto 58.1.1, letra a) del artículo 1º del D.S. Nº 152, de 1988, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo texto íntegro estará comprendido en documentos oficiales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y a disposición de los interesados:


Producto                      Norma de Aprobación

- Lavavajillas para uso
  doméstico                    IEC 335-2-5
- Máquina de afeitar y
  cortadora de pelo            IEC 335-2-8
  para uso doméstico y
  similares
- Tostador, parrilla, asador
  y artefactos                IEC 335-2-9
  similares
- Almacenador de agua
  caliente (termo)            IEC 335-2-21
- Artefactos para masajes
  de uso doméstico y          IEC 335-2-32
  similares
- Balasto independiente para
  lámpara tubular fluorescente
  de iluminación general, con
  cátodo precalentado, que
  funciona con partidor, sin
  protección térmica, para
  20 W y 40 W y tensión de
  hasta 250 V, 50 Hz.          IEC 920

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Juan Pablo Lorenzini Paci, Superintendente.

    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Luis Felipe Durán Low, Jefe Depto. Adm. y Finanzas (S).