CREA CONSEJO ASESOR DE LA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
    Núm. 347.- Santiago, 7 de julio de 1994.- Considerando:
    Que, existe la necesidad de implementar una política de desarrollo científico y tecnológico de largo plazo, coherente con los cambios en la base económica necesarios para impulsar una nueva etapa de crecimiento económico y social;
    Que, se deben establecer mecanismos para generar políticas y actividades que permitan superar los factores que limitan el desarrollo científico y tecnológico chileno;
    Que, en la generación de tales políticas y actividades es necesario contar con la participación de todos los sectores de la actividad nacional, pública y privada, que producen, requieren y desarrollan ciencia y tecnología;
    Que, de acuerdo con la ley, es la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) el organismo destinado a asesorar al Presidente de la República en el planteamiento, fomento y desarrollo de las investigaciones en el campo de las ciencias puras y aplicadas;
    Que, el Decreto Ley N° 668, de 1974, reunió la plenitud de las funciones y atribuciones de dicho servicio en el Presidente de CONICYT, situación que se debe mantener en tanto se estudia y elabora el nuevo Estatuto Orgánico de esa institución;
    Que, el cumplimiento de estas funciones y atribuciones precisa de la cooperación y coordinación interdisciplinaria de diversos sectores y organizaciones públicas y privadas del país vinculadas con la investigación científica y tecnológica, para lo cual es de toda conveniencia la creación de un Consejo Asesor de CONICYT, que la asista en su acción, integrado por personas representativas de dichos sectores y organizaciones; y
    Visto: Lo dispuesto en los artículos 19 N° 10, inciso 5°; 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; artículo 6° de la Ley N° 16.746; Decreto Supremo de Educación N° 491, de 1971; Decreto Ley N° 668, de 1974; Ley N° 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado; Decreto Supremo de Interior N° 654, de 1994; y la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, Decreto:

    Artículo 1°: Créase un Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, cuyo objeto será asistir a ese organismo en el ejercicio de sus funciones de fomento y desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en Chile.

    Artículo 2°: Las funciones específicas del Consejo Asesor serán las siguientes:
    1) Apoyar a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en la formulación de las políticas nacionales en sus campos de competencia mediante la emisión de informes y estudios técnicos que sirvan de fundamento a las mismas;
    2) Apoyar a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en la proposición de programas de desarrollo de las ciencias básicas y aplicadas y de perfeccionamiento de los existentes, a través de informes periódicos que señalen las áreas o tareas a las que se debe dar prioridad y los mecanismos más adecuados para llevarlos a la práctica;
    3) Asesorar al Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica en la coordinación de las actividades del sector público y privado, relativas al desarrollo de la ciencia y la tecnología, recomendando mecanismos para involucrar progresivamente al sector productivo con dicho desarrollo, así como para optimizar la coordinación de las agencias públicas y privadas vinculadas a la investigación y al desarrollo de la ciencia y la tecnología;
    4) Proponer criterios para la asignación de los recursos que se destinan al fomento y promoción de actividades científicas y demás vinculadas a la acción de CONICYT.
    5) Servir como órgano consultivo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica en todas aquellas materias relacionadas con las funciones de dicha Corporación;
    6) Sugerir modificaciones a la normativa vigente sobre CONICYT y materias de fomento y desarrollo vinculadas a sus campos de acción.
    7) Establecer su reglamento interno de funcionamiento.

    Artículo 3°: El Consejo Asesor tendrá los siguientes integrantes:
a) El Ministro de Educación, quien lo presidirá, o el representante que éste designe;
b) El Presidente de CONICYT, quien presidirá el Consejo en ausencia del Ministro;
c) Dos representantes del Presidente de la República;
d) Un representante del Ministerio de Defensa Nacional;
e) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
f) Un representante del Ministerio de Planificación y Cooperación;
g) Un representante del Ministerio de Obras Públicas;
h) Un representante del Ministerio de Salud;
i) Un representante del Ministerio de Agricultura;
j) Un representante del Ministerio de Minería;
k) Un representante de la Comisión Nacional de Energía;
l) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO);
m) Un representante de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA);
n) El Presidente del Consejo Superior de Ciencia de FONDECYT;
o) Un representante de la Fundación Chile;
p) El Rector de la Universidad de Chile, o su representante;
q) Tres rectores en representación del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, uno de los cuales deberá ser académico de una universidad con sede en regiones;
r) Doce miembros de la comunidad científica y tecnológica nacional, designados por el Ministro de Educación de entre ternas que le presenten el Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico de FONDECYT, las academias y las sociedades científicas y sociedades de investigación tecnológica más representativas, conforme al procedimiento que fije dicho Ministerio.
    Cinco de ellos deberán pertenecer a áreas o disciplinas científicas, cinco a las áreas o disciplinas tecnológicas y dos al área de ciencias sociales y humanidades;
s) Tres representantes de la actividad privada de la producción, designados respectivamente por la Sociedad Nacional de Agricultura, la Sociedad de Fomento Fabril y la Sociedad Nacional de Minería.
    Artículo 4°: El Consejo Asesor podrá constituir comisiones de trabajo, de carácter técnico, que se abocarán a temas de especial interés.
    Existirá, asimismo, un Comité de Coordinación del Consejo Asesor, integrado por los siguientes miembros de dicho Consejo: El Presidente de CONICYT, quien lo presidirá; uno de los representantes del Presidente de la República; el representante del Ministro de Educación; el representante de la CORFO; uno de los rectores de universidades; uno de los miembros en representación de la comunidad científica y uno de los miembros de la comunidad tecnológica, elegidos por dichas comunidades.
    El Comité de Coordinación se reunirá periódicamente, convocado por su Presidente, para preparar las sesiones del Consejo, elaborar informes preliminares sobre los puntos de su agenda, hacer seguimientos a los encargos que aquél formule y realizar las demás tareas que le encomiende el Consejo.

    Artículo 5°: CONICYT asignará personal para que desempeñe tareas de apoyo al trabajo del Consejo, especialmente un funcionario que realice tareas de Secretario Ejecutivo.

    Artículo Transitorio: El Consejo Asesor de CONICYT tendrá permanencia en tanto se mantenga el receso los organismos colegiados de esa institución, dispuesto por el Decreto Ley N° 668 de 1974.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ernesto Schiefelbein, Ministro de Educación.- Genaro Arriagada Herrera, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Benjamín Teplizky Lijavetzky, Ministro de Minería.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.- Carlos Massad Abud, Ministro de Salud.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Públicas.- Luis Maira Aguirre, Ministro de Planificación y Cooperación.- Emiliano Ortega Riquelme, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación (S).