ARANCEL DE LOS DEFENSORES PUBLICOS

    Santiago, 27 de noviembre de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 591 exento.- Vistos: El artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 54º de la ley Nº 16.250, de 21 de abril de 1965, modificado por el artículo 4º de la ley Nº 17.570, de 12 de diciembre de 1971, y los artículos 3º y 9º de la ley Nº18.018, de 14 de agosto de 1981; lo dictaminado por la Contraloría General de la República en el Oficio Nº19.298, publicado en el Diario Oficial de 12 de junio de 1981, lo informado por la Excma. Corte Suprema, por Oficio Nº1.544, de 2 de septiembre de 1998,
    D e c r e t o:




    Artículo 1º.- Los derechos de los Defensores Públicos serán los siguientes:

a) Por una vista de mero trámite $2.500.-
b) Por un dictamen en asuntos judiciales no contenciosos, $4.000.-

    Cuando el asunto verse sobre la insinuación de donación o una autorización judicial para enajenar, gravar o formar parte de una sociedad, y el monto de la donación, enajenación, gravamen o aporte exceda de $800.000.-, el derecho expresado anteriormente se aumentará en $500.- por cada $27.000.- en que consista el exceso, no pudiendo el aumento ser superior a $15.000.-

    Para el cálculo de este derecho, sólo se considerará la parte que corresponda a quienes hagan necesaria la intervención del ministerio de los Defensores Públicos. Se estimará como un solo negocio aquel en que esta intervención se requiera por varias materias de una misma gestión, y si la intervención se hace necesaria por el interés de varias personas, los derechos se calcularán tomando la cuota de todas ellas en conjunto.
c) Por un dictamen en asuntos contenciosos, $5.000.-
d) Por un dictamen sobre aprobación de liquidación de sociedades o partición de bienes $7.500.-

    Si la hijuela del ausente o pupilo excede de $800.000.-, el derecho se aumentará en $500.- por cada $27.000.-, no pudiendo el aumento ser superior a $15.000.-. Si la intervención se hace necesaria por el interés de varias personas, las hijuelas de todas ellas se tomarán en conjunto.

    Artículo 2º.- Los derechos que corresponde percibir a los Defensores Públicos de Santiago y Valparaíso se cubrirán en estampillas de impuestos que se pagarán e inutilizarán al margen de la correspondiente vista o dictamen.

    Los Defensores Públicos dejarán constancia por escrito, al término de sus visitas o dictámenes del monto de los ingresos percibidos en conformidad al presente arancel, sin perjuicio de emitir los comprobantes legales que correspondan.

    Artículo 3º.- Los derechos que se fijan en el artículo 1º se recargarán en un 50% cuando corresponda percibirlos a Defensores Públicos de la Primera Categoría, salvo Santiago y Valparaíso, y de la Segunda Categoría, del Escalafón Secundario del Poder Judicial, y en un 100% cuando se trate de funciones de la Tercera Categoría del mismo Escalafón.

    Artículo 4º.- Los Defensores Públicos deberán dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial, fijar en todas las dependencias en que se atienda público, un cartel que contenga íntegramente el arancel, cuyas dimensiones no podrán ser inferiores a 30 cms. de ancho por 60 cms. de largo, el que será ubicado en lugares de fácil consulta para el público.

    Cualquiera persona podrá formular reclamos por incumplimiento de los preceptos de este arancel, a las Intendencias o Gobernaciones respectivas, las cuales, una vez que hayan comprobado la procedencia de la denuncia, deberán comunicarla a los Tribunales de Justicia para los fines a que haya lugar.

    Asimismo, podrán presentarse dichos reclamos ante los Ministros Visitadores o Jueces, en su caso, que tengan a su cargo la fiscalización del oficio respectivo.

    Artículo 5º.- Derógase el decreto exento Nº 78 de 09 de marzo de 1994.

    Artículo 6º.- El presente arancel empezará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia Subrogante.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Consuelo Gazmuri Riveros, Subsecretario de Justicia Subrogante.