APRUEBA PROTOCOLOS DE ENSAYOS REDUCIDOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO No. 152, DE 1988, PARA LA CERTIFICACION DE PRODUCTOS ELECTRICOS COMPRENDIDOS EN LA RESOLUCION EXENTA No. 109, DE 1988

(Resolución)

    Núm. 619 exenta.- Santiago, 28 de Julio de 1988.- Visto: Lo dispuesto en el No. 3 y No. 6 de los artículos 131° y 2° respectivamente, del DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería; en el No. 14 del artículo 3° de la Ley No. 18.410, en el artículo 60 de la Ley No.
18.681, en la resolución exenta No. 109, de 1988, y en el DS No. 152, de 1988, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la resolución No. 600, de 1977 de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido y actualizado fue fijado por resolución No. 1.050, de 1980, del mismo Organismo Contralor.

    Resuelvo:

    1°.- Apruébanse, para los efectos de certificación de los productos eléctricos comprendidos en la resolución exenta No. 109, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada el 02.07.88, los protocolos reducidos establecidos en el punto 14 letra a) del DS No. 152, de 1988, del citado Ministerio, cuyo texto íntegro estará comprendido en documentos oficiales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que estarán a disposición de los interesados.
    2°.- No obstante lo anterior, para el caso del medidor de energía activa trifásico clase 2, que figura en el punto 1.3.1, de la resolución exenta No. 109 en materia, apruébase el protocolo completo establecido por la norma de aprobación del producto, en consideración a lo dispuesto en el punto 6, del artículo 2°, del DFL No.1, de 1982, del Ministerio de Minería.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Francisco Cabello Riveros Coronel (R) Superintendente.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Mario Fuentes Guerrero, Jefe Div. Adm. y Finanzas subrogante.