APRUEBA PROTOCOLOS DE ENSAYOS REDUCIDOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO No. 152, DE 1988, PARA LA CERTIFICACION DE LOS PRODUCTOS ELECTRICES COMPRENDIDOS EN LA RESOLUCION EX. No. 32, DE 1988
(Resolución)
Núm. 599 Ex.- Santiago, 21 de Julio de 1988.- Visto: Lo dispuesto en el No. 3 y No. 6 de los artículos 131º y 2º respectivamente, del DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en el No. 14 del artículo 3º de la Ley No. 18.410, en el artículo 60 de la Ley No.
18.681, en la resolución exenta No. 32, de 1988, y en el DS No. 152, de 1988, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la resolución No. 600, de 1977, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido y actualizado fue fijado por resolución No. 1.050, de 1980, del mismo Organismo Contralor,
Resuelvo:
1º.- Apruébanse, para los efectos de certificación de los productos eléctricos comprendidos en la resolución exenta No. 32, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada el 13.02.88, los protocolos reducidos establecidos en el punto 14 letra a) del DS No. 152, de 1988, del citado Ministerio, cuyo texto íntegro estará comprendido en documentos oficiales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que estarán a disposición de los interesados.
2º.- No obstante lo anterior, para el caso del medidor de energía activa monofásico clase 2, que figura en el punto 1.4.1, de la resolución exenta No. 32 en materia, apruébase el protocolo completo establecido por la norma de aprobación del producto, en consideración a lo dispuesto en el punto 6, del artículo 2º, del DFL No.1, de 1982, del Ministerio de Minería.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Francisco Cabello Riveros, Coronel (R), Superintendente.