MODIFICA DECRETO N° 27, DE 1984

    Núm. 302.- Santiago, 19 de Octubre de 1987.- Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en el DFL N° 88, de 1953, y en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política,
    Decreto
    Artículo 1°.- Modifícase el decreto supremo N° 27, de 1984, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el Reglamento de Rotulación del Calzado, en el sentido de sustituir el encabezamiento de su artículo 7° por el siguiente:
    "Artículo 7°.- Las etiquetas tendrán un tamaño no inferior a 2 por 3 centímetros, se colocarán en ambos calzados y contendrán la siguiente información en letras fácilmente legibles:."


    Anótese, regístrese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Manuel Concha Martínez, Brigadier de Ejército, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Norman Bull de la Tara. Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.